unidad 1 el derecho en roma características del derecho
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Unidad 1 El Derecho en Roma
Características Del Derecho Romano.
Tradicionalista Se conservan las instituciones jurídicas de generación en generación. El tradicionalismo
jurídico romano no impedía el desarrollo de nuevas instituciones. Si una institución jurídica
seguía vigente, no se oponía a la aparición de una nueva que tuviera su misma finalidad, los
usos y costumbres de sus antepasados se unían a los nuevos; así procedían, evitando
rompimientos bruscos en lo que pueda unir al presente con el pasado. Incluso en el campo
jurídico en muy pocas ocasiones se deroga expresamente el derecho anterior, aun cuando se
hiciere anacrónico; preferían crear reglas nuevas a su lado, ajustadas a la nueva realidad y
dejar de aplicar las antiguas.
Formalista Se le imprimía al derecho más rigidez, tanto en su expresión como en su interpretación y
aplicación.
Formalismo interno de la ley: Ley, modelo abstracto para una serie de casos concretos dentro
de un marco predeterminado.
Formalismo externo del acto jurídico: Es una solemnidad que representa la voluntad de las
partes que lo celebraron su interprete deberá ajustarle a la formas en sí para dar
obligatoriedad al acto, y no a la voluntad real de las partes. Las solemnidades son externas
respecto de esa voluntad.
Realista Al provenir de fuentes del derecho como la costumbre y la jurisprudencia, las cuales tuvieron
una importancia relevante en la resolución de problemas reales en la época Romana, el
Derecho Romano es práctico al centrarse en realidades y no en abstracciones.
Individualizador El derecho romano, tiende a la diferencia de conceptos entre: el campo jurídico, el de los usos
sociales y la moral. Ejemplo la separación o diferenciación entre el ius (civil) del fas (sagrado),
el derecho público del privado, el honorario del civil.
Sencillo La facilidad y sencillez aumentaba por el casuismo de los jurisconsultos; solucionando
situaciones ya vistas en el pasado de la misma forma que las anteriores abriéndole la puerta al
concepto de "Analogía"
Unidad 1 El Derecho en Roma
Periodos De Evolución De Roma.
La Monarquía
Factores Políticos
MAGISTRATURA
El Rey era el magistrado exclusivo y vitalicio. Era el supremo sacerdote, único legislador, juez y
comandante de los ejércitos. Tenía competencia para reprimir los delitos. Distribuía el ager
publicus (tierras públicas). El Rey saliente designaba al Rey entrante.
SENADO
Era el órgano asesor y consultivo del Rey. Asamblea de patres (jefes de las gens). Eran
venerables ancianos (senex-viejo) seleccionados por el Rey. Validaban las resoluciones de los
comicios.
PUEBLO
Reunido en asambleas o comitia (comicios). Se votaba por curia (para investir al Rey de
imperium).
GRUPOS AUTÓNOMOS: familia, gens, curias y tribus.
Organización Social
PATRICIOS
Familias fundadoras (Etruscos). Por mucho tiempo gozaron exclusivamente de los derechos de
ciudadano (civitas) y de la posibilidad de participar en la religión.
PLEBEYOS
Familias que inmigraron a Roma después de su fundación. No formaban parte de la civitas.
Eran habitantes de segunda categoría. Sus decisiones populares (plebiscitos) afectaban
únicamente a los de su clase.
LA CLIENTELA: Una relación basada en la tradición y el honor, en la que un patricio (patrón) y un
plebeyo (cliente) se asistían recíprocamente. El patrón brindaba ayuda que podía ser
económica, asesorativa, influenciadora o auspiciativa; mientras que el cliente suministraba
servicios variados, asistencia en casos de necesidad, acompañamiento en caso de guerras y
exclusividad.
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La República
Factores Políticos
MAGISTRATURAS
Se dividieron las funciones o poderes en diferentes magistraturas que tuvieron ciertos rasgos
comunes, entre ellos, la periodicidad/anualidad (los cargos duraban un año, a excepción del
cargo de censor), la colegialidad (dos o más titulares actuando alternativamente), y la
electividad (elegidos en comicios).
Facultades comunes a todos los magistrados:
Potestas: Es poder derivado del pueblo, y así, en función de dicho poder y en nombre
del pueblo, administraban las cuestiones públicas.
Ius edicendi: Capacidad de expresar la voluntad de la civitas, estableciendo normas
obligatorias por medio de los edicta durante el tiempo en que el magistrado ejerce sus
funciones.
Ius contionem habendi: Derecho de hablar al pueblo después de convocarlo.
Ius multae dictionis: Derecho a imponer multas.
Ius auspiciorum: Derecho de interpretar la voluntad de los dioses. En un principio, sólo
fue permitido a los magistrados patricios.
Clasificación de las magistraturas
Ordinarias
Magistratus populi romani (patricias)
Cónsules: La más alta magistratura. Tenían imperium. Convocaban y
presidian comicios y senado. Dirigían la administración pública.
Comandaban los ejércitos. Dirimían causas civiles y criminales
(inicialmente).
Pretores: Conocía y resolvía los litigios. Pretor urbano entre romanos,
Pretor peregrino entre extranjeros.
Censores: Duraban 5 años y los elegían en comicios propuestos por los
cónsules. Confeccionaban la lista de senadores.
Cuestores: Magistratura de rango menor. Auxiliares de los cónsules,
elegidos por ellos.
Ediles Curules: Encargados del cuidado y ornato de la ciudad, y de
organización de juegos. Elegidos por los cónsules.
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Magistratus plebis (plebeyas)
Tribunos de la Plebe: Elegidos en comicios. Tenían la función de
intercesio (veto). Convocaban a asambleas plebeyas (agendi plebis) y
sometían sus proyectos de ley a decisión de la plebe (plebiscitos).
Tenían inmunidad (sacrosanctitas) total sobre su persona.
Ediles de la Plebe: Auxiliares de los Tribunos. Tenian funciones
municipales.
(*) Consules: Desde la Lex Licinia de Cinsulatu.
Extraordinaria
Dictador: Poderes similares a los del Rey. Lo nombraba el senado para casos de
emergencia o grave peligro. Su nombramiento suspendia las libertades
ciudadanas.
SENADO
Integrado inicialmente solo por patricios (llamados patres), desde la Lex Ovinia (año 312 a.C.)
lo integraban también los plebeyos (llamados conscripti), aunque con limitado poder al tener
facultad de votar pero no de hablar en las deliberaciones. El Plebiscito de Atinio (año 102 a.C.)
permitió la conformación del senado con patricios y plebeyos sin distinción (llamando a todos
patres conscripti).
Se reunía por la convocatoria de algún magistrado con ius agendi cum patribus (Consul,
dictador, pretor o interex).
Sus decisiones y acuerdos se denominaban senadoconsultos.
Facultades del Senado:
Dirigía el control político institucional
Fijaba la fecha de las elecciones
Revisaba la lista de candidatos para las magistraturas a proponer en comicios.
Decidía sobre el nombramiento del dictador o del interex (Consul o Dictador interino)
Emitía declaraciones de guerra, aprobaban acuerdos de paz y alianza.
Limitaba o extendía el imperium de los cónsules.
Recibía embajadas diplomáticas extranjeras.
Enviaba comisiones a otros países.
Vigilaba las acciones bélicas distribuyendo los mandos militares.
Aprobaba los gastos públicos.
Imponía tributos.
Autorizaba al comicio a votar la emisión de monedas.
Por medio de la patrum auctoritas, daba vigor a las decisiones votadas por el comicio
(esta función desapareció con el tiempo)
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PUEBLO
Estaba representado por tres clases de asambleas populares: Comitia Curiae (Comicio por
curias), Comitia Centuriae (Comicio por centurias) y Concilia Plebis (Concilios de la plebe).
Luego apareció una cuarta: Comitia Tribum (Comicio por tribus).
Comitia Curiae: Se organizaba inicialmente en base a las gens pero luego se basó en la fortuna
de los ciudadanos. Tuvo vigencia hasta mediados de la Republica.
Confirmaban la elección que hacían los comicios por centurias de cónsules, pretores y
dictador
Comitia Centuriae: Convocados por un magistrado cum imperio (Consul), con anticipación de
tres semanas (trinundinum) al día de la reunión, para que los ciudadanos conocieran los
asuntos y los discutieran públicamente (in contionem), para que al reunirse se pronunciarán
ante la pregunta del magistrado (rogatio).
Dictaba la ley, y con carácter exclusivo la lex de bello indicendo para declarar la guerra
y la lex de potestate censoria para investir de poderes al censor.
Sus funciones judiciales lo hacían competente para entender en los casos en que los
condenados a pena capital interpusieran la provocatio ad populum.
En la esfera electoral correspondía al comicio la elección de los magistrados mayores:
cónsul, pretor y censor.
En política exterior decidía sobre la guerra y la paz y sobré la celebración de acuerdos
internacionales, una vez qué tales asuntos hubieran sido considerados por el senado,
que debía expedirse en cuanto a sus condiciones y su oportunidad.
Concilia Plebis: Con la creación del tribunado de la plebe; los plebeyos comenzaron a reunirse
en estas asambleas. Eran convocados y presididos por el tribuno, quien les sometía asuntos
exclusivamente vinculados con los intereses del plebeyado y que eran resueltos mediante la
sanción de los plebiscitos (plebiscita), en un principio sólo obligatorios para los componentes
de aquella clase. Con el paso del tiempo los plebiscitos fueron obligatorios para toda la
ciudadanía y equivalentes, como consecuencia, a las leyes votadas por los comicios.
Comitia Tributa: Se organizaba en base al domicilio de los ciudadanos. Eran convocados .y
presididos por magistrados populi romani (patricios). Participaba toda la ciudadanía sin
distinción.
Sus poderes fueron similares a los Comitia Centuriae, pero sus leyes eran consideradas
prevalentes sobre las de los comicios por centurias, a excepción de la lex de bello
indicando y la lex de potestate censoria.
Elegían a magistrados menores: cuestores y ediles curules.
Tenían funciones judiciales para conocer las apelaciones en casos de multas.
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Organización Social
INTEGRACIÓN DE PATRICIOS Y PLEBEYOS
La distinción entre estas dos clases vio su fin práctico en la Republica, periodo en el que
paulatinamente, a través de leyes varias, los patricios fueron cediendo espacios de poder
político, económico y religioso a los plebeyos. A mediados del siglo III a. de C.; la distinción
entre patricios y plebeyos es meramente nominal. A partir de entonces apareció la clase
senatorial, nueva aristocracia basada en el poder económico y fundamentalmente en la
influencia política. Se pertenecía a ella por haber formado parte del senado o por haber tenido
en la familia un miembro de dicho cuerpo. También en los altos estratos de la sociedad
romana figuraba la clase ecuestre (ordo equester), integrada por los caballeros plebeyos que
por su fortuna pertenecían a las dieciocho centurias de la organización de Servio Tulio. Eran
provistos de un caballo público por el Estado, porque integraban el ejército como jinetes.
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El Imperio
EL PRINCIPADO
También conocido como “Alto Imperio Romano”, va desde Octavio Julio Cesar “Augusto” (27
a.C.) hasta la muerte de Alejandro Severo y el inicio de la anarquía militar (235 d.C.). Estos
primeros emperadores paganos quisieron restaurar el esquema institucional de la República,
pues se mantuvieron a favor de la existencia de factores políticos como la magistratura, el
senado y el pueblo.
Factores Políticos
EL EMPERADOR
Magistrado por excelencia. El senado le confirió el título de imperator y prínceps senatus,
arrogándose la función consular (imperium proconsulare) y la potestad del veto tribunicio
(intercessio). Fue también nombrado por el colegio de pontífice como pontífice máximo.
Facultades del Emperador:
La potestad tribunicia confería al príncipe la inviolabilidad, el derecho de veto y el de
convocar y presidir los comicios y el senado.
Por el imperio proconsular, que ejercía tanto en Roma como en Italia y en el conjunto
de las provincias, el príncipe era el supremo administrador, el comandante de los
ejércitos y el juez supremo.
El pontificado máximo hacía del emperador el representante de la divinidad y el
custodio de la religión pública romana.
Derecho de declarar la guerra y aceptar la paz.
Presentación de candidatos para las magistraturas.
Facultad de acuñar monedas y de conceder la ciudadanía a súbditos de otros países.
ANTIGUAS MAGISTRATURAS
El consulado, la pretura, la edilidad, el tribunado y la cuestura mantuvieron sus poderes
esenciales casi sin detrimento. La censura fue asumida por el Emperador.
SENADO
Mantuvo sus atribuciones intactas, salvo por lo correspondiente a política exterior que
pasaron a al emperador. Amplió además su competencia en materias como la actividad
judicial, la facultad de designar los altos mandos del ejército y muy especialmente, la potestad
legislativa, que experimentó notable incremento, sobre todo cuando el comicio dejó de
funcionar como institución típicamente legisladora.
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COMICIOS (EL PUEBLO)
Subsisten durante el principado en la forma de comicios por centurias y comicios tribales,
conservando sus funciones legislativas y electorales, pero no así las judiciales. Fueron
perdiendo sus poderes con el paso del tiempo a medida que el Emperador los absorvia.
FUNCIONARIOS IMPERIALES
Conforme las magistraturas tradicionales iban perdiendo poderes que iban siendo absorbidos
por el emperador, fue creciendo una organización burocrática constituida por numerosos
funcionarios imperiales que actuaban como delegados del emperador para posibilitar la amplia
gama de potestades que sucesivamente fue adquiriendo. Aquellos funcionarios no tuvieron
carácter de magistrados, pues carecían de autoridad propia y eran nombrados y removidos por
el príncipe. Sus funciones duraban mientras conservaban la confianza del soberano y recibían
una remuneración por sus servicios.
Pertenecían a las dos clases sociales dominantes en la época surgiendo, por regla general, de la
clase ecuestre (antiguos plebeyos) los que tenían funciones militares y fiscales, mientras que
provenían de la clase senatorial (antiguos patricios y plebeyos) los que desempeñaban tareas
administrativas.
Praefectus Praetorio: Primer rango dentro del aparato administrativo estatal. Era el
jefe de la guardia imperial y a la función castrense unía la competencia judicial en
aquellas causas civiles o criminales en que tenía que intervenir el emperador quien, al
delegar sus poderes en el prefecto del pretorio, hacía de este funcionario el juez
supremo del imperio.
Praefectus Urbi: Encargado de la policía de la ciudad, la vigilancia de los mercados y la
persecución de los cultos prohibidos.
Praefectus Vigilum: Jefe de una guardia especial dedicada a evitar robos e incendios.
Praefectus Aerari: Encargado de la administración del tesoro.
Praefectus Annonae: Funciones de vigilancia sobre el aprovisionamiento de los víveres
de la población.
Praefectus Aegypti: Delegado del emperador en el gobierno de Egipto.
Pro Curatores: Tenían la administración de la hacienda pública.
Curatores: De distintas clases según las tareas que debían cumplir (vías públicas, aguas,
obras públicas, etc.).
Legati: Estaban al frente del gobierno de las provincias imperiales.
Unidad 1 El Derecho en Roma
Organización Social Las clases de los patricios y los plebeyos ya se habían integrado siendo ahora una sola, pero de
ellas surgieron dos nuevas clases altas: La nobleza de aristocracia senatorial que representaba
a la vieja oligarquía patricia, y la nobleza de fortuna integrada por caballeros o equites,
banqueros y comerciantes adinerados.
Aumenta la presencia de peregrini (extranjeros), a quienes se les fue concediendo conforme
pasó el tiempo, la ciudadanía latina y luego la romana.
Un proletariado alejado de las posibilidades de formar la élite burocrática por no pertenecer a
una nobleza de origen, ni a los grupos adinerados de la sociedad, fue la clase más baja a la que
se comenzó a denominar “plebe”. Esta masa popular no tuvo, por cierto, mayores
prerrogativas, ya que los plebeyos sólo pudieron ocupar cargos o funciones inferiores en el
ejército y en la administración pública.
EL DOMINADO (IMPERIO ABSOLUTO)
También conocido como “Bajo Imperio Romano”, va desde la anarquía militar y la dinastía de los Severos (235 d.C.), hasta la división del Imperio y resurgimiento de Bizancio (527 d.C.). Imperio absoluto, o autocritico, o dominado (dominatus). También se ha hablado, para caracterizar a esta nueva fase, de periodo del Bajo Imperio o de los emperadores cristianos, correspondiendo esta última denominación a los años posteriores a la decisión de Constantino de proclamar el cristianismo como religión oficial del Estado romano. Fue un largo y oscuro periodo de división, renacimiento y decadencia, hasta la disolución del Imperio Romano de Occidente en 476 d.C. La producción y estudio del derecho resurge con Justiniani I, quien en 527 se proclama emperador de Bizancio (Imperio Romano de Oriente). Con su obra legislativa se cierra el ciclo evolutivo del derecho nacido en Roma.
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Fuentes del Derecho Romano: Visión de su Formación y Desarrollo.
Esta es la evolución del Derecho en Roma, desde un punto de vista de su formación jurídica,
señalando sus fuentes formales en cada periodo, la cuales produjeron un Derecho Romano
estructuralmente homogéneo.
Etapa Primera
Época del Derecho Quiritario (Consuetudinario o Decenviral)
Desde la fundación de Roma (753 a.C.) hasta la creación de la Praetura (367 a.C.).
Quirites: Los primeros ciudadanos de Roma. Integrantes de una de las 3 tribus originarias
(Tities, Ramnes, Luceres). La tradición dice que Rómulo dividió a todo el pueblo fundador en
estas tres tribus.
El Derecho Quiritario fue un Derecho de Clase, pues regía exclusivamente para los integrantes
de las 3 tribus originarias (Patricios), consagrando los privilegios para ellos, y excluyendo a la
clase plebeya. Como consecuencia, se trataba de un Derecho Personalista, eminentemente
vinculado al concepto de nación.
La Costumbre y la Ley de las XII Tablas. Fuentes:
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LA COSTUMBRE (MORES)
Roma, al igual que otros pueblos, admitió que el derecho era el resultado de la observancia
continuada por largo tiempo de normas que la comunidad reconocía como obligatorias.
La costumbre es la conducta reiterada de los miembros de una comunidad, encauzada en un
determinado sentido.
Transmitido oralmente de generación en generación, se practicó por un largo tiempo, de
manera uniforme, con una convicción general de obligatoriedad. (tacitus consensus populi
longa consuetudine inveteratus)
Con la costumbre, se regulaban instituciones fundamentales de derecho público y privado:
gens, familia, medios de transferir la propiedad, régimen judiciario, formas de entrar y salir del
nucleo familiar, etc.
Civitas (Sentido de Ciudadanía) Gens: Familia ampliada. Contaba con un jefe (Pater) y propias normas de derecho privado (mores maiorum)
(Ej.: Gen Julia, Gen Paula, Gen Scipionis, Gen Cornelia) Familia: El nucleo familiar. Su jefe era el paterfamilias. Curia: Gens reunidas en un mismo sector domiciliario.
(Ej.: Villa, Cuadra, Insula) Tribus: Grupos de Curias (10) determinadas según el barrio o sector de la ciudad que habitan.
(Ej.: Tribu esquilina, tribu palatina, tribu suburana)
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LEY DE LAS XII TABLAS
Primera aparición del derecho escrito. En la mitad del siglo V a.C. (República). También
llamado código decenviral, por haber sido redactado por un grupo de magistrados
extraordinarios llamados decembiri legibus scribundus, colegio formado por 10 patricios (se
dice que también por 2 plebeyos) por disposición del senado, presididos por Apio Claudio
Craso.
Los plebeyos tenían mucho tiempo reclamando la existencia de una ley escrita para darle
solidez a las interpretaciones de la costumbre.
Las XII Tablas recogían las antiguas costumbres y a partir de ellas comprendían, a través de
mandatos y prohibiciones breves, dentro de principios generales, todo el derecho público y
privado –fons omnis publici privatique iuris-:
Tablas I, II y III: Normas de procedimiento judiciario.
Tabla IV: Amplios poderes y facultades del paterfamilias (Derecho de Familia).
Tabla V: Sucesiones testamentarias (libertades del testador) y ab intestato (atención al parentesco civil o familiaridad).
Tabla VI: Distinción entre propiedad y posesión. Manifiesta la existencia de una propiedad exclusiva de los ciudadanos romanos (dominium ex iure quiritium). Crea laprescripcion adquisitiva de dominio (usucapio), forma de adquisición del dominio por la posesión continuada de las cosas durante el plazo establecido por la ley.
Tabla VII: Normas sobre las relaciones de vecindad. Las diversas servidumbres legales, de gran importancia en una comunidad agrícola como la Roma primitiva.
Tabla VIII: Delitos. Distinguiéndolos en públicos y privados. Para lesiones graves: sistema del talión; Para lesiones leves: régimen tarifario. Se diferencia la culpa del dolo: en el caso del delito de incendio, el que se comete a sabiendas, del que es producto del descuido.
Tabla IX: Derecho Público. Se introducen principios de derecho procesal y penal.
Tabla X: Derecho Sacro. Prohíbe las suntuosidades funerarias.
Tabla XI: Disposiciones particulares variadas: Prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos.
Tabla XII: Disposiciones particulares variadas: Regulación de la acción ejecutiva de toma de prenda (pignoris capio) y el principio de derogabilidad de las leyes por la sanción de otra ley posterior.
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Etapa Segunda
Época del Derecho Honorario o de Gentes
Desde la creación de la Praetura (367 a.C.) hasta inicio de la actividad Jurisprudencial (100
a.C.).
Con la expedición de la Lex Licinia de Consulatu en 367 a.C., (Impulsada por Gaius
Licinius Calvus Stolo, Tribuno Plebis), se crea la Pretura Urbana, magistratura patricia a
la que se le atribuyen poderes jurisdiccionales (ius edicendi) que habían sido ejercidos
exclusivamente por patricios. Se admite desde aquel año que uno de los dos cónsules
sea plebeyo.
Los edictos del pretor urbano comenzaron a conformar lo que se conoce como
derecho honorario (Derecho que crea el pretor para corroborar, suplir o corregir el
derecho aplicable a ciudadanos romanos) o de gentes (Derecho aplicable a todos los
pueblos), aportando a la jerarquización y universalización del sistema jurídico del
pueblo de Roma.
Edictos, Ley, Plebiscitos Fuentes:
Unidad 1 El Derecho en Roma
EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS
Ius Edicendi: Derecho que tenían los magistrados romanos superiores de expresar o indicar la norma por la que habría de regirse la relación jurídica llevada a su conocimiento. Es el que posibilita la amplia labor edictal que cumplieron en Roma los ediles, los gobernadores de provincia y, muy especialmente, los pretores.
Edicta (Edicto): Publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones, enumerando los derechos y las reclamaciones, tanto del ius civile como del ius honorarium, que estaban dispuestos a proteger e indicando la clase de remedio que pensaban otorgar en cada caso.
Iuris Dictio: Le permitía al pretor urbano indagar y resolver si la demanda y defensa interpuesta por las partes en litigio implicaba algún derecho o interés digno de protección que justificara la apertura del iudicium (juicio).
Album: Tablas de madera blanca en las que el pretor publicaba su edicto para indicar las normas de derecho que iba a aplicar y las fórmulas procesales que ofrecía a los litigantes durante el año de duración de sus funciones.
Edictum perpetuum: Por ser anual el cargo del pretor, se conocía así a los edictos que tenían vigencia anual.
Edictum novum: El dictado por el pretor sustituto, quien podía renovar totalmente el de su colega saliente.
Edictum traslatinium: Se hizo costumbre que los pretores mantuvieran un edicto marco para darle continuidad a los de sus predecesores.
Edictum repentinum: Emitido para otorgar a sus actuaciones normas que no existiesen hasta ese momento, especialmente de carácter administrativo o político.
Estos edictos fueron creando un nuevo derecho que universalizaba el antiguo ius civili.
Por primera vez un magistrado jurisdiccional (sin potestad legislativa) creaba un
sistema jurídico que regía a la par del derecho legislado.
Los pretores, para “legislar” a través de sus edictos, se valieron de medidas procesales
y extraprocesales.
Procesales:
La datio actionis, que era la concesión de acciones a relaciones no amparadas por el
derecho civil, pero dignas de protección por razones de estricta equidad.
La denegatio actionis fue otro medio procesal usado por el pretor y consistía en negar
acción al litigante que, aun cuando alegase un derecho basado en el ius Civile,
resultaba repugnante al sentido jurídico.
La exceptio, enervaba la pretensión del accionante si el demandado, por alguna
circunstancia especial, demostraba que el fallo no debía condenarlo, sino absolverlo.
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Extraprocesales (por tener imperium):
Praetoriae Stipulationes: Medidas que el pretor ordenaba practicar con fines
cautelares, ya para reforzar una situación jurídica existente, ya para defender un
interés no tutelado de otra forma.
Integrum Restitutiones: Posibilitaban retrotraer una situación de hecho al estado
anterior que tenía al momento de su conclusión.
Missiones in Possessionem: El magistrado ponía en posesión de una persona el
patrimonio o cosa de otro en razón de la equidad de su petición.
Interdicta: Órdenes condicionales que el pretor impartía para que un individuo
restituyera o exhibiera alguna cosa o se abstuviera de un proceder
(*) Edicto Perpetuo de Salvio Juliano
Con el paso del tiempo, al existir un inmenso número de edictos pretorios, y habiendo
estabilidad entre un pretor y otro, al llegar el año 130 d.C., en épocas del Imperio, el
emperador Adriano vio la necesidad de poner en orden la gran cantidad de edictos,
eliminando cuanto estuviera caducado o inaplicable, y dividiéndolo en partes para
facilitar su estudio. Le encargó al más grande jurisconsulto de su época, Salvo Juliano,
que codificara todos los edictos que existieran hasta esa fecha.
Salvio Juliano suprimió, aquello que carecía de vigencia, añadió y alteró ciertos
principios para adecuarlos al espíritu de su tiempo y distribuyó y dividió él conjunto
normativo siguiendo un orden de materias.
La primera parte (Introducción), organizaba y garantizaba el proceso hasta la regulación del iudicium.
La segunda parte (Central), que se titulaba iudiciis, contenía las acciones tuteladoras de los derechos privados subjetivos.
La tercera, abarcaba las normas referentes a la herencia pretoria o bonorum possessio.
La cuarta, comprendía los principios jurídicos relacionados con la res iudicata (Cosa Juzgada) y ejecución de la sentencia.
La quinta contenía un apéndice en tres secciones: de interdictis (defensa de las apariencias o formas jurídicas), de exceptionibus (excepciones en los edictos), de stipulationibus praetoriis (estipulaciones de los pretores).
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LEY COMICIAL
Gaius – Institutae: “Lex est quod populus iubet atque constituit.” (Lo que el pueblo manda y
establece).
Iustiniano – Institutae: “Lex est quod populus romanus senatorio magistrate interrogate, veluti
consule, constituebat.” (Lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado senatorial,
como el cónsul, sancionaba, constituía).
Estas definiciones implican la forma como “el pueblo” dictaba la Ley mediante la intervención
de un magistrado. El pueblo en este caso podía tomar la forma de asamblea popular o comitia
(comisios) para votar un “proyecto de ley” propuesto por un magistrado.
Definición Romana: La Ley (comicial), es la regla de derecho impuesta obligatoriamente a todo
el pueblo por el pueblo mismo, para regular la actividad humana y, como norma coercitiva,
capaz de castigar los actos que voluntaria o involuntariamente provocaran su violación.
Clasificación:
Leges Rogatae: Ley romana votada por el pueblo reunido en comicio a propuesta de un
magistrado.
Proceso de expedición 1. El magistrado proponente las exponía al público durante tres semanas (trinundinum). 2. Los ciudadanos durante ese periodo las discutían y expresaban sus opiniones entre ellos. 3. Se sometían a votación, sin poder modificar nada. 4. Los ciudadanos votaban verbalmente o con tablillas, “U.R.” (uti rogas: como lo pides) o
“A.Q.R.” (anti quod rogas: contra lo que pides).
Partes de la Ley 1. Praescriptio: Nombre del magistrado, día y lugar del comicio, unidad comicial que fue
consultada primero y nombre del ciudadano que votó primero. 2. Rogatio: Contenido o cuerpo de la Ley. 3. Sanctio: Promulgación. Acto de irrevocabilidad y obligatoriedad. Sanciones en caso de
incumplimiento.
Leges Datae: Ley Dictada por magistrados encargados de la administración de las provincias o
colonias, con autorización (expresa o tácita) dada en comicios.
Leges Dictae: Estatutos para administración de ciertos bienes del Estado.
(*) Clasificación de leyes comiciales prohibitivas
Leges Perfectae: Declaraban la nulidad de los actos que las contravenían. Ejemplo: Lex Fufia,
Lex Furia Caninia, Lex Aelia Sentia (Manumisiones de esclavos).
Leges Minus quam Perfectae: No declaraban la nulidad del acto, pero establecían penas para el
caso de violación. Ejemplo: Lex Furia Testamentaria (Prohibía herencias de más de mil ases).
Leges Imperfectae: No declaraban la nulidad del acto, ni establecían penas para el caso de
violación. Ejemplo: Lex Cincia de Donis et Muneribus (Donaciones).
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PLEBISCITOS
Definicion: Decisiones votadas por la plebe en los concilio plebis a propuesta de un
tribuno. (Plebiscituni est, quod plebs, plebeio magistratu interrogante, veluti tribuno,
constituebat).
Desde la creación de del cargo de Tribuno Plebis (Tribuno de la Plebe), establecido en
494 a. C., por Manio Valerio Máximo, dictador de Roma, como respuesta a la primera
secessio plebis (secesión, separación de los plebeyos), los plebeyos se reunían en
concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas.
Inicialmente solo tuvieron validez para la clase plebeya.
Desde el 449 a.C., en que se promulga la Lex Valeria Horatia, los plebiscitos pudieron
tener fuerza de Ley general para el populus, siempre que fueran ratificadas por el
senado (Auctoritas Patrum: visto bueno de los patricios).
En 339 a.C. los plebeyos logran que la Auctoritas Patrum fuera previa al concilio
plebeyo, mediante la expedición de la Lex Publilia Philonis.
Desde la promulgación de la Lex Hortensia en 287 a.C., se equipararon los plebiscita a
la Lex, lo cual los hacia obligatorios para plebeyos y patricios, eliminando por completo
la Auctoritas Patrum.
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Etapa Tercera
Época del Derecho Jurisprudencial
Desde Quinto Mucio Scaevola ( 100-50 a.C.) hasta los Severos (193 d.C.).
Jurisprudencia (en ámbito Romano): Labor creadora de los peritos en derecho, expertos
jurisconsultos que asesoraban a particulares, magistrados y jueces, apreciando situaciones
nuevas sugeridas por la complejidad de la vida en Roma y sugiriendo soluciones legales
acordes con la ordenación jurídica de su época en particular.
Fase de formación de la actividad jurisprudencial
Pontífices: Intérpretes del derecho consuetudinario más arcaico y los únicos que poseían el
conocimiento de las rígidas fórmulas necesarias para la celebración de los contratos, de los
ritos procesales y de los días en que era lícito o no litigar. Registraban sus interpretaciones en
los libri pontificales.
Ius Flavianum: Las formulas y ritos procesales eran secretos y de exclusivo conocimiento de los
miembros del colegio de pontífices, y mientras ello se mantuvo así, la jurisprudencia la creaban
exclusivamente ellos. Se dice que un liberto llamado Cneo Flavio, en 304 a.C. obtuvo y dio a
conocer las formulas y el calendario, restando poder al Colegio de Pontífices en su labor
jurisprudencial. En 254 a.C. por primera vez un plebeyo es nombrado pontífice máximo,
Tiberio Coruncanio, y él fue quien inició la práctica de dar asesoría pública sobre cuestiones
jurídicas y procedimiento.
Ius Aelianum y Tripertita: En el 204 a.C., un jurisconsulto llamado Sextus Aelius Petus (plebeyo)
publica su obra “Ius Aelianum”, que era una colección de las nuevas forma de las acciones.
También publicó “La Tripertita”, que contenía la Ley de las XII Tablas, su interpretación de la
Ley Decenviral, y las actiones.
Fase de ejercicio de la actividad jurisprudencial
Luego de que se popularizara la actividad consultiva gracias a la apertura al público de las
Leyes, los romanos más cultos y prominentes (patricios y plebeyos), desencadenaron una
intensa actividad científica, escribiendo tratados, comentando fallos de los jueces y
recomendando aplicaciones. Se conoce a esta fase como “jurisprudencia laica”. Sus mayores
exponentes fueron Ulpiano, Paulo y Modestino.
Augusto, primer emperador romano, dio rango formal de fuente del derecho a la
jurisprudencia, otorgando a ciertos jurisconsultos el ius respondendi ex auctoritate principis
(derecho de dar respuestas apoyándose en la autoridad del emperador).
Las respuestas o comentarios de los jurisconsultos a las leyes comiciales, a los Fuentes:
senadoconsultos y a las constituciones imperiales.
Unidad 1 El Derecho en Roma
LEYES COMICIALES
Al haber sido la Ley Comicial una importante fuente de derecho durante la Republica, sigue
estando vigente en los primeros años del Imperio, y por ende, su interpretación por parte de
los jurisconsultos, constituía una fuente genuina de saber jurídico, más aún desde que Augusto
hiciere de obligatoria aplicación estas interpretaciones. Durante los principados de Augusto y
de su sucesor, Tiberio, se expidió una gran cantidad de Leyes Comiciales, de las cuales se
produjeron a su vez, gran cantidad de jurisprudencia.
SENADOCONSULTOS
Durante gran parte de la Republica, en especial al final, el Senado había perdido gran parte de
su poder sobre la expedición de las leyes (Lex Hortensia), por lo que durante esa etapa los
senatusconsulta (resoluciones o acuerdos del senado) no eran fuente de derecho. Pero, en
época del Imperio fue recobrando su poder legislativo e incrementándolo conforme crecía el
poder del Emperador, según el momento histórico que vivían, al actuar como su órgano
asociado o consultor.
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Definición: “Constitutio principis est quod imperator decreto vel edicto vel epistula constituit.
Nec unquam dubitatum est, quod id vim legis obtineat, cum ipse imperator per legem
imperium accipiat” (Constitución imperial es lo que el emperador establece por decreto, edicto
o rescripto. Jamás se ha dudado de que las constituciones tienen fuerza de ley, pues el
emperador mismo obtiene el imperio en virtud de una ley). Gayo - Institutae
Las constituciones sancionadas por el emperador, a la postre, con el imperio autocrático se
convirtieron en única fuente de producción de Derecho. El emperador, cuando el Estado
adquiere las características de una monarquía absoluta o autocrática con la dinastía
dioclecianea-constantiniana, pasa a obtener exclusivamente la potestad legislativa, y además
ejerce la administración del Estado y la jurisdicción en Roma.
Clases de Constituciones Imperiales:
Edicta: Ordenanzas de carácter general dadas por el emperador para todo el imperio o una
parte de él, en ejercicio del ius edicendi. Los edictos, como los que sancionaban los
magistrados republicanos, contenían reglas de derecho que debían observar obligatoriamente
los particulares. También conocidos como leges generales
Decreta: Decisiones judiciales expedidas por el emperador en las causas llevadas a su
conocimiento (cognitio) en primera instancia o en grado de apelación.
Mandata: Instrucciones de carácter administrativo dirigidas a los funcionarios o gobernadores
de provincia que contenían algunas veces reglas de derecho privado.
Rescripta: Respuestas que el emperador daba, a manera de jurisconsulto, a las consultas
jurídicas formuladas por particulares (relationes o consultationes) o por funcionarios
(epistolae).
Sanctiones pragmaticae: Disposiciones adoptadas por el emperador, a requerimiento de
autoridades o entidades públicas, o grupo de personas, generalmente sobre cuestiones
administrativas.
Unidad 1 El Derecho en Roma
Etapa Cuarta
La Codificación (PreJustinianea – Justinianea)
Desde el Codex Gregorianus (293 d.C.) hasta la última Novellae (582 d.C.).
Al acabarse la actividad creadora de los jurisconsultos en épocas del Imperio, y al
concentrar toda actividad legislativa en la persona del emperador, creció
desmedidamente el último elemento productor de derecho: las constituciones
imperiales. Se las denominaba en esa época con el término genérico de “leges”, su
gran número, complejidad y amplitud hizo necesario que se sistematicen de alguna
forma. Adicionalmente, el ius o iura, que era el derecho comprobado y transmitido por
los jurisconsultos, era un inmenso compendio de las más diversas aplicaciones legales
sin ningún orden esquemático o lógico.
Código de Justiniano – Corpus Iuris Civilis. Fuentes:
Los trabajos de codificación
Códigos gregoriano y hermogeniano: El jurisconsulto Gregorio redactó en 293 d.C. el
Codex Gregorianus, que contenía leges expedidas desde 196 hasta 293 ordenadas
cronológicamente. Continuando esta labor, Hermogenes publica el Codex
Hermogenianus en 294 d.C., ampliando el anterior y adicionándole leges del año 294.
Código teodosiano: Codificación y ordenamiento de leyes imperiales, dándole
continuación a los Codex Gregorianus y Hermogenianus, e incluyendo las subsiguientes
constituciones imperiales desde Constantino. Se publicó en el año 438 por orden del
emperador de oriente Teodosio y rigió para todo el imperio desde el 439, cuando
Valentiniano III de occidente lo reconociera.
Unidad 1 El Derecho en Roma
Compilaciones privadas de iura y de leges: Otras codificaciones redactadas por
iniciativas particulares.
Fragmenta vaticana: Lleva ese nombre por haberse encontrado en un sesto
inidentificado en la biblioteca del Vaticano. Contenido similar al de los Codex
Gregorianus y Hermogenianus, y pasajes de jurisconsultos como Papiniano,
Paulo y Ulpiano.
Collatio legum mosaicarum et romanarum: Llamada también Lex Dei, era una
comparación entre leyes romanas y mosaicas (Hebreas-Judías).
Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti: De autor desconocido, redactada
basándose en los Codex Gregorianus y Hermogenianus, y fragmentos de
sentencias de Paulo.
Libro de derecho siro-romano: De autor desconocido, es una traducción al sirio
de un manual escolar de derecho romano.
Ley de Citas (Tentativas de ordenación del ius): Concedía valor legal a todas las obras
de Papiniano, Gayo, Paulo, Ulpiano y Modestino y se ordenaba a los jueces que no se
apartaran de ellas en sus sentencias judiciales. Cuando las opiniones de los cinco
clásicos fueran desacordes, el juez debía atenerse al criterio de la mayoría; si había
empate, se daba preferencia a la opinión de Papiniano y sólo en caso de silencio de
éste o si ninguno de los jurisconsultos citados hubiere expresado su parecer sobre al
asunto, podía el juez resolver según su libre apreciación
Leyes romano-bárbaras: Al caer el Imperio Romano de Occidente en el año 476, a los
pueblos romanos que pasaron a ser dominados por los barbaros se les permitió
mantener sus leyes romanas, que fueron mezclándose en lo que les fuera posible con
las leyes de sus conquistadores, y fueron codificándose tales legislaciones.
Lex romana visigothorum: Llamada también Breviario de Alarico en homenaje
al jefe visigodo que conquistó lo que hoy es España y Francia.
Lex. romana burgundionum: Código que rige las relaciones de los romanos en el
reino de los borgoñones, donde actualmente están Bélgica, el oeste de Suiza,
Alemania, el este de Francia.
Edictum Theodorici: Aplicaba a godos y romanos en la península itálica.
Unidad 1 El Derecho en Roma
COMPILACIÓN JUSTINIANEA
Justiniano I de Bizancio (Oriente), se propuso restaurar todo el Imperio Romano bajo un
emperador único, una sola iglesia (Cristiana Ortodoxa) y un solo derecho. Ordenó bajo la
dirección del jurisperito Triboniano, la conformación de varias comisiones legislativas
integradas por los más destacados doctores de Derecho de las dos principales escuelas
orientales (Berito y Constantinopla). En un lapso de 7 años (528 a 534) se conformó la más
célebre obra jurídica, que compilaba tanto el ius como las leges, publicado bajo el nombre de
Corpus Iuris Civilis.
Codex Iustinianus (El código): Colección de constituciones imperiales (leges) en 12
libros. Se tomaron todas las leyes anteriores en la medida de su utilidad, se abreviaron,
se suprimió cuanto estuviera en desuso, se alteraron los textos en la medida de lo
necesario y se ordenaron cronológicamente por materias bajo diferentes títulos.
Libro I: Fuentes del derecho e incluye normas sobre los officia de los
magistrados y sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado.
Libro II a VIII: Derecho privado en general (Derechos reales, obligaciones,
contratos, derecho sucesorio)
Libro IX: Derecho criminal
Libro X a XII: Derecho administrativo y financiero.
Digesta o Pandectae (El Digesto o las Pandectas): Recopilación de jurisprudencia
clásica (ius/iura) en 50 libros divididos en 7 partes. Digesta, del latín, significa
“distribución sistemática”; Pandectae, del griego, significa “libros que contienen todo”.
Su objetivo fue sistematizar y ordenar las opiniones de los jurisconsultos que habían
gozado del ius respondendi y formar con ellas un cuerpo de doctrina legal.
Primera Parte (Libros I a IV): Nociones generales de derecho y jurisdicción.
Segunda Parte (Libros V a XI): doctrina general de las acciones, de las que
tutelan la propiedad y los distintos derechos reales y de algunas acciones
especiales.
Tercera Parte (Libros XII a XIX): Disposiciones del edicto referente a de rebus
creditis (Buena Fe Mercantil).
Cuarta Parte (Libros XX a XXVII): Instituciones complementarias de los
contratos, .como el derecho hipotecario y los medios de prueba, abarcando
además temas de derecho de familia, como el matrimonio, la dote, la filiación,
la tutela;
Quinta Parte (Libros XXVIII a XXXVI): Herencia y legados.
Sexta Parte (Libros XXXVII a XLIV): Bonorum possessio y lo concerniente al
derecho de propiedad y a la posesión.
Unidad 1 El Derecho en Roma
Séptima Parte (Libros XLV a L): Normas sobre obligaciones verbales y los
fiadores en las obligaciones, sobre delitos públicos y privados y las penas, así
como acerca de las apelaciones en los juicios, terminando con dos títulos que
incluyen reglas interpretativas de la codificación.
Institutiones (Las institutas): Tratado de principios elementales de derecho en 4 libros,
con la finalidad de servir de guía práctica para el estudio del derecho (Colección de iura
y de leges). Se basaba en tratados anteriores creados con la misma finalidad:
Instituciones de Ulpiano, Florentino; Marciano y Paulo, y muy especialmente las
Institutas de Gayo.
Libro I: El derecho y su división. Las Personas.
Libro II: Las cosas, su división; los modos de adquirir la propiedad, los derechos
reales sobre la cosa ajena y los testamentos.
Libro III: Sucesión ab intestato, las obligaciones y los contratos.
Libro IV: Las acciones y los juicios que persiguen delitos públicos.
Novellae (Las novelas): Colección de constituciones imperiales (leges) promulgadas
por Justiniano después de su codificación del Corpus Iuris Civilis. Estas compilaciones
fueron hechas por iniciativas privadas.
Primera recopilación: Extracto en latín llamado Epitome novellarum publicado
por Juliano.
Segunda recopilación: Llamada “Colección de novelas griegas”, de autor
desconocido, incluye en griego las leges desde Justiniano hasta Tiberio II (582).
Tercera recopilación: Llamada Corpus Authenticum, de autor desconocido,
reemplazo a la primera recopilación en los años venideros.