unidad 1 el derecho en roma características del derecho

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Unidad 1 El Derecho en Roma Características Del Derecho Romano. Tradicionalista Se conservan las instituciones jurídicas de generación en generación. El tradicionalismo jurídico romano no impedía el desarrollo de nuevas instituciones. Si una institución jurídica seguía vigente, no se oponía a la aparición de una nueva que tuviera su misma finalidad, los usos y costumbres de sus antepasados se unían a los nuevos; así procedían, evitando rompimientos bruscos en lo que pueda unir al presente con el pasado. Incluso en el campo jurídico en muy pocas ocasiones se deroga expresamente el derecho anterior, aun cuando se hiciere anacrónico; preferían crear reglas nuevas a su lado, ajustadas a la nueva realidad y dejar de aplicar las antiguas. Formalista Se le imprimía al derecho más rigidez, tanto en su expresión como en su interpretación y aplicación. Formalismo interno de la ley: Ley, modelo abstracto para una serie de casos concretos dentro de un marco predeterminado. Formalismo externo del acto jurídico: Es una solemnidad que representa la voluntad de las partes que lo celebraron su interprete deberá ajustarle a la formas en sí para dar obligatoriedad al acto, y no a la voluntad real de las partes. Las solemnidades son externas respecto de esa voluntad. Realista Al provenir de fuentes del derecho como la costumbre y la jurisprudencia, las cuales tuvieron una importancia relevante en la resolución de problemas reales en la época Romana, el Derecho Romano es práctico al centrarse en realidades y no en abstracciones. Individualizador El derecho romano, tiende a la diferencia de conceptos entre: el campo jurídico, el de los usos sociales y la moral. Ejemplo la separación o diferenciación entre el ius (civil) del fas (sagrado), el derecho público del privado, el honorario del civil. Sencillo La facilidad y sencillez aumentaba por el casuismo de los jurisconsultos; solucionando situaciones ya vistas en el pasado de la misma forma que las anteriores abriéndole la puerta al concepto de "Analogía"

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Page 1: Unidad 1 El Derecho en Roma Características Del Derecho

Unidad 1 El Derecho en Roma

Características Del Derecho Romano.

Tradicionalista Se conservan las instituciones jurídicas de generación en generación. El tradicionalismo

jurídico romano no impedía el desarrollo de nuevas instituciones. Si una institución jurídica

seguía vigente, no se oponía a la aparición de una nueva que tuviera su misma finalidad, los

usos y costumbres de sus antepasados se unían a los nuevos; así procedían, evitando

rompimientos bruscos en lo que pueda unir al presente con el pasado. Incluso en el campo

jurídico en muy pocas ocasiones se deroga expresamente el derecho anterior, aun cuando se

hiciere anacrónico; preferían crear reglas nuevas a su lado, ajustadas a la nueva realidad y

dejar de aplicar las antiguas.

Formalista Se le imprimía al derecho más rigidez, tanto en su expresión como en su interpretación y

aplicación.

Formalismo interno de la ley: Ley, modelo abstracto para una serie de casos concretos dentro

de un marco predeterminado.

Formalismo externo del acto jurídico: Es una solemnidad que representa la voluntad de las

partes que lo celebraron su interprete deberá ajustarle a la formas en sí para dar

obligatoriedad al acto, y no a la voluntad real de las partes. Las solemnidades son externas

respecto de esa voluntad.

Realista Al provenir de fuentes del derecho como la costumbre y la jurisprudencia, las cuales tuvieron

una importancia relevante en la resolución de problemas reales en la época Romana, el

Derecho Romano es práctico al centrarse en realidades y no en abstracciones.

Individualizador El derecho romano, tiende a la diferencia de conceptos entre: el campo jurídico, el de los usos

sociales y la moral. Ejemplo la separación o diferenciación entre el ius (civil) del fas (sagrado),

el derecho público del privado, el honorario del civil.

Sencillo La facilidad y sencillez aumentaba por el casuismo de los jurisconsultos; solucionando

situaciones ya vistas en el pasado de la misma forma que las anteriores abriéndole la puerta al

concepto de "Analogía"

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Unidad 1 El Derecho en Roma

Periodos De Evolución De Roma.

La Monarquía

Factores Políticos

MAGISTRATURA

El Rey era el magistrado exclusivo y vitalicio. Era el supremo sacerdote, único legislador, juez y

comandante de los ejércitos. Tenía competencia para reprimir los delitos. Distribuía el ager

publicus (tierras públicas). El Rey saliente designaba al Rey entrante.

SENADO

Era el órgano asesor y consultivo del Rey. Asamblea de patres (jefes de las gens). Eran

venerables ancianos (senex-viejo) seleccionados por el Rey. Validaban las resoluciones de los

comicios.

PUEBLO

Reunido en asambleas o comitia (comicios). Se votaba por curia (para investir al Rey de

imperium).

GRUPOS AUTÓNOMOS: familia, gens, curias y tribus.

Organización Social

PATRICIOS

Familias fundadoras (Etruscos). Por mucho tiempo gozaron exclusivamente de los derechos de

ciudadano (civitas) y de la posibilidad de participar en la religión.

PLEBEYOS

Familias que inmigraron a Roma después de su fundación. No formaban parte de la civitas.

Eran habitantes de segunda categoría. Sus decisiones populares (plebiscitos) afectaban

únicamente a los de su clase.

LA CLIENTELA: Una relación basada en la tradición y el honor, en la que un patricio (patrón) y un

plebeyo (cliente) se asistían recíprocamente. El patrón brindaba ayuda que podía ser

económica, asesorativa, influenciadora o auspiciativa; mientras que el cliente suministraba

servicios variados, asistencia en casos de necesidad, acompañamiento en caso de guerras y

exclusividad.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

La República

Factores Políticos

MAGISTRATURAS

Se dividieron las funciones o poderes en diferentes magistraturas que tuvieron ciertos rasgos

comunes, entre ellos, la periodicidad/anualidad (los cargos duraban un año, a excepción del

cargo de censor), la colegialidad (dos o más titulares actuando alternativamente), y la

electividad (elegidos en comicios).

Facultades comunes a todos los magistrados:

Potestas: Es poder derivado del pueblo, y así, en función de dicho poder y en nombre

del pueblo, administraban las cuestiones públicas.

Ius edicendi: Capacidad de expresar la voluntad de la civitas, estableciendo normas

obligatorias por medio de los edicta durante el tiempo en que el magistrado ejerce sus

funciones.

Ius contionem habendi: Derecho de hablar al pueblo después de convocarlo.

Ius multae dictionis: Derecho a imponer multas.

Ius auspiciorum: Derecho de interpretar la voluntad de los dioses. En un principio, sólo

fue permitido a los magistrados patricios.

Clasificación de las magistraturas

Ordinarias

Magistratus populi romani (patricias)

Cónsules: La más alta magistratura. Tenían imperium. Convocaban y

presidian comicios y senado. Dirigían la administración pública.

Comandaban los ejércitos. Dirimían causas civiles y criminales

(inicialmente).

Pretores: Conocía y resolvía los litigios. Pretor urbano entre romanos,

Pretor peregrino entre extranjeros.

Censores: Duraban 5 años y los elegían en comicios propuestos por los

cónsules. Confeccionaban la lista de senadores.

Cuestores: Magistratura de rango menor. Auxiliares de los cónsules,

elegidos por ellos.

Ediles Curules: Encargados del cuidado y ornato de la ciudad, y de

organización de juegos. Elegidos por los cónsules.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

Magistratus plebis (plebeyas)

Tribunos de la Plebe: Elegidos en comicios. Tenían la función de

intercesio (veto). Convocaban a asambleas plebeyas (agendi plebis) y

sometían sus proyectos de ley a decisión de la plebe (plebiscitos).

Tenían inmunidad (sacrosanctitas) total sobre su persona.

Ediles de la Plebe: Auxiliares de los Tribunos. Tenian funciones

municipales.

(*) Consules: Desde la Lex Licinia de Cinsulatu.

Extraordinaria

Dictador: Poderes similares a los del Rey. Lo nombraba el senado para casos de

emergencia o grave peligro. Su nombramiento suspendia las libertades

ciudadanas.

SENADO

Integrado inicialmente solo por patricios (llamados patres), desde la Lex Ovinia (año 312 a.C.)

lo integraban también los plebeyos (llamados conscripti), aunque con limitado poder al tener

facultad de votar pero no de hablar en las deliberaciones. El Plebiscito de Atinio (año 102 a.C.)

permitió la conformación del senado con patricios y plebeyos sin distinción (llamando a todos

patres conscripti).

Se reunía por la convocatoria de algún magistrado con ius agendi cum patribus (Consul,

dictador, pretor o interex).

Sus decisiones y acuerdos se denominaban senadoconsultos.

Facultades del Senado:

Dirigía el control político institucional

Fijaba la fecha de las elecciones

Revisaba la lista de candidatos para las magistraturas a proponer en comicios.

Decidía sobre el nombramiento del dictador o del interex (Consul o Dictador interino)

Emitía declaraciones de guerra, aprobaban acuerdos de paz y alianza.

Limitaba o extendía el imperium de los cónsules.

Recibía embajadas diplomáticas extranjeras.

Enviaba comisiones a otros países.

Vigilaba las acciones bélicas distribuyendo los mandos militares.

Aprobaba los gastos públicos.

Imponía tributos.

Autorizaba al comicio a votar la emisión de monedas.

Por medio de la patrum auctoritas, daba vigor a las decisiones votadas por el comicio

(esta función desapareció con el tiempo)

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Unidad 1 El Derecho en Roma

PUEBLO

Estaba representado por tres clases de asambleas populares: Comitia Curiae (Comicio por

curias), Comitia Centuriae (Comicio por centurias) y Concilia Plebis (Concilios de la plebe).

Luego apareció una cuarta: Comitia Tribum (Comicio por tribus).

Comitia Curiae: Se organizaba inicialmente en base a las gens pero luego se basó en la fortuna

de los ciudadanos. Tuvo vigencia hasta mediados de la Republica.

Confirmaban la elección que hacían los comicios por centurias de cónsules, pretores y

dictador

Comitia Centuriae: Convocados por un magistrado cum imperio (Consul), con anticipación de

tres semanas (trinundinum) al día de la reunión, para que los ciudadanos conocieran los

asuntos y los discutieran públicamente (in contionem), para que al reunirse se pronunciarán

ante la pregunta del magistrado (rogatio).

Dictaba la ley, y con carácter exclusivo la lex de bello indicendo para declarar la guerra

y la lex de potestate censoria para investir de poderes al censor.

Sus funciones judiciales lo hacían competente para entender en los casos en que los

condenados a pena capital interpusieran la provocatio ad populum.

En la esfera electoral correspondía al comicio la elección de los magistrados mayores:

cónsul, pretor y censor.

En política exterior decidía sobre la guerra y la paz y sobré la celebración de acuerdos

internacionales, una vez qué tales asuntos hubieran sido considerados por el senado,

que debía expedirse en cuanto a sus condiciones y su oportunidad.

Concilia Plebis: Con la creación del tribunado de la plebe; los plebeyos comenzaron a reunirse

en estas asambleas. Eran convocados y presididos por el tribuno, quien les sometía asuntos

exclusivamente vinculados con los intereses del plebeyado y que eran resueltos mediante la

sanción de los plebiscitos (plebiscita), en un principio sólo obligatorios para los componentes

de aquella clase. Con el paso del tiempo los plebiscitos fueron obligatorios para toda la

ciudadanía y equivalentes, como consecuencia, a las leyes votadas por los comicios.

Comitia Tributa: Se organizaba en base al domicilio de los ciudadanos. Eran convocados .y

presididos por magistrados populi romani (patricios). Participaba toda la ciudadanía sin

distinción.

Sus poderes fueron similares a los Comitia Centuriae, pero sus leyes eran consideradas

prevalentes sobre las de los comicios por centurias, a excepción de la lex de bello

indicando y la lex de potestate censoria.

Elegían a magistrados menores: cuestores y ediles curules.

Tenían funciones judiciales para conocer las apelaciones en casos de multas.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

Organización Social

INTEGRACIÓN DE PATRICIOS Y PLEBEYOS

La distinción entre estas dos clases vio su fin práctico en la Republica, periodo en el que

paulatinamente, a través de leyes varias, los patricios fueron cediendo espacios de poder

político, económico y religioso a los plebeyos. A mediados del siglo III a. de C.; la distinción

entre patricios y plebeyos es meramente nominal. A partir de entonces apareció la clase

senatorial, nueva aristocracia basada en el poder económico y fundamentalmente en la

influencia política. Se pertenecía a ella por haber formado parte del senado o por haber tenido

en la familia un miembro de dicho cuerpo. También en los altos estratos de la sociedad

romana figuraba la clase ecuestre (ordo equester), integrada por los caballeros plebeyos que

por su fortuna pertenecían a las dieciocho centurias de la organización de Servio Tulio. Eran

provistos de un caballo público por el Estado, porque integraban el ejército como jinetes.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

El Imperio

EL PRINCIPADO

También conocido como “Alto Imperio Romano”, va desde Octavio Julio Cesar “Augusto” (27

a.C.) hasta la muerte de Alejandro Severo y el inicio de la anarquía militar (235 d.C.). Estos

primeros emperadores paganos quisieron restaurar el esquema institucional de la República,

pues se mantuvieron a favor de la existencia de factores políticos como la magistratura, el

senado y el pueblo.

Factores Políticos

EL EMPERADOR

Magistrado por excelencia. El senado le confirió el título de imperator y prínceps senatus,

arrogándose la función consular (imperium proconsulare) y la potestad del veto tribunicio

(intercessio). Fue también nombrado por el colegio de pontífice como pontífice máximo.

Facultades del Emperador:

La potestad tribunicia confería al príncipe la inviolabilidad, el derecho de veto y el de

convocar y presidir los comicios y el senado.

Por el imperio proconsular, que ejercía tanto en Roma como en Italia y en el conjunto

de las provincias, el príncipe era el supremo administrador, el comandante de los

ejércitos y el juez supremo.

El pontificado máximo hacía del emperador el representante de la divinidad y el

custodio de la religión pública romana.

Derecho de declarar la guerra y aceptar la paz.

Presentación de candidatos para las magistraturas.

Facultad de acuñar monedas y de conceder la ciudadanía a súbditos de otros países.

ANTIGUAS MAGISTRATURAS

El consulado, la pretura, la edilidad, el tribunado y la cuestura mantuvieron sus poderes

esenciales casi sin detrimento. La censura fue asumida por el Emperador.

SENADO

Mantuvo sus atribuciones intactas, salvo por lo correspondiente a política exterior que

pasaron a al emperador. Amplió además su competencia en materias como la actividad

judicial, la facultad de designar los altos mandos del ejército y muy especialmente, la potestad

legislativa, que experimentó notable incremento, sobre todo cuando el comicio dejó de

funcionar como institución típicamente legisladora.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

COMICIOS (EL PUEBLO)

Subsisten durante el principado en la forma de comicios por centurias y comicios tribales,

conservando sus funciones legislativas y electorales, pero no así las judiciales. Fueron

perdiendo sus poderes con el paso del tiempo a medida que el Emperador los absorvia.

FUNCIONARIOS IMPERIALES

Conforme las magistraturas tradicionales iban perdiendo poderes que iban siendo absorbidos

por el emperador, fue creciendo una organización burocrática constituida por numerosos

funcionarios imperiales que actuaban como delegados del emperador para posibilitar la amplia

gama de potestades que sucesivamente fue adquiriendo. Aquellos funcionarios no tuvieron

carácter de magistrados, pues carecían de autoridad propia y eran nombrados y removidos por

el príncipe. Sus funciones duraban mientras conservaban la confianza del soberano y recibían

una remuneración por sus servicios.

Pertenecían a las dos clases sociales dominantes en la época surgiendo, por regla general, de la

clase ecuestre (antiguos plebeyos) los que tenían funciones militares y fiscales, mientras que

provenían de la clase senatorial (antiguos patricios y plebeyos) los que desempeñaban tareas

administrativas.

Praefectus Praetorio: Primer rango dentro del aparato administrativo estatal. Era el

jefe de la guardia imperial y a la función castrense unía la competencia judicial en

aquellas causas civiles o criminales en que tenía que intervenir el emperador quien, al

delegar sus poderes en el prefecto del pretorio, hacía de este funcionario el juez

supremo del imperio.

Praefectus Urbi: Encargado de la policía de la ciudad, la vigilancia de los mercados y la

persecución de los cultos prohibidos.

Praefectus Vigilum: Jefe de una guardia especial dedicada a evitar robos e incendios.

Praefectus Aerari: Encargado de la administración del tesoro.

Praefectus Annonae: Funciones de vigilancia sobre el aprovisionamiento de los víveres

de la población.

Praefectus Aegypti: Delegado del emperador en el gobierno de Egipto.

Pro Curatores: Tenían la administración de la hacienda pública.

Curatores: De distintas clases según las tareas que debían cumplir (vías públicas, aguas,

obras públicas, etc.).

Legati: Estaban al frente del gobierno de las provincias imperiales.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

Organización Social Las clases de los patricios y los plebeyos ya se habían integrado siendo ahora una sola, pero de

ellas surgieron dos nuevas clases altas: La nobleza de aristocracia senatorial que representaba

a la vieja oligarquía patricia, y la nobleza de fortuna integrada por caballeros o equites,

banqueros y comerciantes adinerados.

Aumenta la presencia de peregrini (extranjeros), a quienes se les fue concediendo conforme

pasó el tiempo, la ciudadanía latina y luego la romana.

Un proletariado alejado de las posibilidades de formar la élite burocrática por no pertenecer a

una nobleza de origen, ni a los grupos adinerados de la sociedad, fue la clase más baja a la que

se comenzó a denominar “plebe”. Esta masa popular no tuvo, por cierto, mayores

prerrogativas, ya que los plebeyos sólo pudieron ocupar cargos o funciones inferiores en el

ejército y en la administración pública.

EL DOMINADO (IMPERIO ABSOLUTO)

También conocido como “Bajo Imperio Romano”, va desde la anarquía militar y la dinastía de los Severos (235 d.C.), hasta la división del Imperio y resurgimiento de Bizancio (527 d.C.). Imperio absoluto, o autocritico, o dominado (dominatus). También se ha hablado, para caracterizar a esta nueva fase, de periodo del Bajo Imperio o de los emperadores cristianos, correspondiendo esta última denominación a los años posteriores a la decisión de Constantino de proclamar el cristianismo como religión oficial del Estado romano. Fue un largo y oscuro periodo de división, renacimiento y decadencia, hasta la disolución del Imperio Romano de Occidente en 476 d.C. La producción y estudio del derecho resurge con Justiniani I, quien en 527 se proclama emperador de Bizancio (Imperio Romano de Oriente). Con su obra legislativa se cierra el ciclo evolutivo del derecho nacido en Roma.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

Fuentes del Derecho Romano: Visión de su Formación y Desarrollo.

Esta es la evolución del Derecho en Roma, desde un punto de vista de su formación jurídica,

señalando sus fuentes formales en cada periodo, la cuales produjeron un Derecho Romano

estructuralmente homogéneo.

Etapa Primera

Época del Derecho Quiritario (Consuetudinario o Decenviral)

Desde la fundación de Roma (753 a.C.) hasta la creación de la Praetura (367 a.C.).

Quirites: Los primeros ciudadanos de Roma. Integrantes de una de las 3 tribus originarias

(Tities, Ramnes, Luceres). La tradición dice que Rómulo dividió a todo el pueblo fundador en

estas tres tribus.

El Derecho Quiritario fue un Derecho de Clase, pues regía exclusivamente para los integrantes

de las 3 tribus originarias (Patricios), consagrando los privilegios para ellos, y excluyendo a la

clase plebeya. Como consecuencia, se trataba de un Derecho Personalista, eminentemente

vinculado al concepto de nación.

La Costumbre y la Ley de las XII Tablas. Fuentes:

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Unidad 1 El Derecho en Roma

LA COSTUMBRE (MORES)

Roma, al igual que otros pueblos, admitió que el derecho era el resultado de la observancia

continuada por largo tiempo de normas que la comunidad reconocía como obligatorias.

La costumbre es la conducta reiterada de los miembros de una comunidad, encauzada en un

determinado sentido.

Transmitido oralmente de generación en generación, se practicó por un largo tiempo, de

manera uniforme, con una convicción general de obligatoriedad. (tacitus consensus populi

longa consuetudine inveteratus)

Con la costumbre, se regulaban instituciones fundamentales de derecho público y privado:

gens, familia, medios de transferir la propiedad, régimen judiciario, formas de entrar y salir del

nucleo familiar, etc.

Civitas (Sentido de Ciudadanía) Gens: Familia ampliada. Contaba con un jefe (Pater) y propias normas de derecho privado (mores maiorum)

(Ej.: Gen Julia, Gen Paula, Gen Scipionis, Gen Cornelia) Familia: El nucleo familiar. Su jefe era el paterfamilias. Curia: Gens reunidas en un mismo sector domiciliario.

(Ej.: Villa, Cuadra, Insula) Tribus: Grupos de Curias (10) determinadas según el barrio o sector de la ciudad que habitan.

(Ej.: Tribu esquilina, tribu palatina, tribu suburana)

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Unidad 1 El Derecho en Roma

LEY DE LAS XII TABLAS

Primera aparición del derecho escrito. En la mitad del siglo V a.C. (República). También

llamado código decenviral, por haber sido redactado por un grupo de magistrados

extraordinarios llamados decembiri legibus scribundus, colegio formado por 10 patricios (se

dice que también por 2 plebeyos) por disposición del senado, presididos por Apio Claudio

Craso.

Los plebeyos tenían mucho tiempo reclamando la existencia de una ley escrita para darle

solidez a las interpretaciones de la costumbre.

Las XII Tablas recogían las antiguas costumbres y a partir de ellas comprendían, a través de

mandatos y prohibiciones breves, dentro de principios generales, todo el derecho público y

privado –fons omnis publici privatique iuris-:

Tablas I, II y III: Normas de procedimiento judiciario.

Tabla IV: Amplios poderes y facultades del paterfamilias (Derecho de Familia).

Tabla V: Sucesiones testamentarias (libertades del testador) y ab intestato (atención al parentesco civil o familiaridad).

Tabla VI: Distinción entre propiedad y posesión. Manifiesta la existencia de una propiedad exclusiva de los ciudadanos romanos (dominium ex iure quiritium). Crea laprescripcion adquisitiva de dominio (usucapio), forma de adquisición del dominio por la posesión continuada de las cosas durante el plazo establecido por la ley.

Tabla VII: Normas sobre las relaciones de vecindad. Las diversas servidumbres legales, de gran importancia en una comunidad agrícola como la Roma primitiva.

Tabla VIII: Delitos. Distinguiéndolos en públicos y privados. Para lesiones graves: sistema del talión; Para lesiones leves: régimen tarifario. Se diferencia la culpa del dolo: en el caso del delito de incendio, el que se comete a sabiendas, del que es producto del descuido.

Tabla IX: Derecho Público. Se introducen principios de derecho procesal y penal.

Tabla X: Derecho Sacro. Prohíbe las suntuosidades funerarias.

Tabla XI: Disposiciones particulares variadas: Prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos.

Tabla XII: Disposiciones particulares variadas: Regulación de la acción ejecutiva de toma de prenda (pignoris capio) y el principio de derogabilidad de las leyes por la sanción de otra ley posterior.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

Etapa Segunda

Época del Derecho Honorario o de Gentes

Desde la creación de la Praetura (367 a.C.) hasta inicio de la actividad Jurisprudencial (100

a.C.).

Con la expedición de la Lex Licinia de Consulatu en 367 a.C., (Impulsada por Gaius

Licinius Calvus Stolo, Tribuno Plebis), se crea la Pretura Urbana, magistratura patricia a

la que se le atribuyen poderes jurisdiccionales (ius edicendi) que habían sido ejercidos

exclusivamente por patricios. Se admite desde aquel año que uno de los dos cónsules

sea plebeyo.

Los edictos del pretor urbano comenzaron a conformar lo que se conoce como

derecho honorario (Derecho que crea el pretor para corroborar, suplir o corregir el

derecho aplicable a ciudadanos romanos) o de gentes (Derecho aplicable a todos los

pueblos), aportando a la jerarquización y universalización del sistema jurídico del

pueblo de Roma.

Edictos, Ley, Plebiscitos Fuentes:

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Unidad 1 El Derecho en Roma

EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS

Ius Edicendi: Derecho que tenían los magistrados romanos superiores de expresar o indicar la norma por la que habría de regirse la relación jurídica llevada a su conocimiento. Es el que posibilita la amplia labor edictal que cumplieron en Roma los ediles, los gobernadores de provincia y, muy especialmente, los pretores.

Edicta (Edicto): Publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones, enumerando los derechos y las reclamaciones, tanto del ius civile como del ius honorarium, que estaban dispuestos a proteger e indicando la clase de remedio que pensaban otorgar en cada caso.

Iuris Dictio: Le permitía al pretor urbano indagar y resolver si la demanda y defensa interpuesta por las partes en litigio implicaba algún derecho o interés digno de protección que justificara la apertura del iudicium (juicio).

Album: Tablas de madera blanca en las que el pretor publicaba su edicto para indicar las normas de derecho que iba a aplicar y las fórmulas procesales que ofrecía a los litigantes durante el año de duración de sus funciones.

Edictum perpetuum: Por ser anual el cargo del pretor, se conocía así a los edictos que tenían vigencia anual.

Edictum novum: El dictado por el pretor sustituto, quien podía renovar totalmente el de su colega saliente.

Edictum traslatinium: Se hizo costumbre que los pretores mantuvieran un edicto marco para darle continuidad a los de sus predecesores.

Edictum repentinum: Emitido para otorgar a sus actuaciones normas que no existiesen hasta ese momento, especialmente de carácter administrativo o político.

Estos edictos fueron creando un nuevo derecho que universalizaba el antiguo ius civili.

Por primera vez un magistrado jurisdiccional (sin potestad legislativa) creaba un

sistema jurídico que regía a la par del derecho legislado.

Los pretores, para “legislar” a través de sus edictos, se valieron de medidas procesales

y extraprocesales.

Procesales:

La datio actionis, que era la concesión de acciones a relaciones no amparadas por el

derecho civil, pero dignas de protección por razones de estricta equidad.

La denegatio actionis fue otro medio procesal usado por el pretor y consistía en negar

acción al litigante que, aun cuando alegase un derecho basado en el ius Civile,

resultaba repugnante al sentido jurídico.

La exceptio, enervaba la pretensión del accionante si el demandado, por alguna

circunstancia especial, demostraba que el fallo no debía condenarlo, sino absolverlo.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

Extraprocesales (por tener imperium):

Praetoriae Stipulationes: Medidas que el pretor ordenaba practicar con fines

cautelares, ya para reforzar una situación jurídica existente, ya para defender un

interés no tutelado de otra forma.

Integrum Restitutiones: Posibilitaban retrotraer una situación de hecho al estado

anterior que tenía al momento de su conclusión.

Missiones in Possessionem: El magistrado ponía en posesión de una persona el

patrimonio o cosa de otro en razón de la equidad de su petición.

Interdicta: Órdenes condicionales que el pretor impartía para que un individuo

restituyera o exhibiera alguna cosa o se abstuviera de un proceder

(*) Edicto Perpetuo de Salvio Juliano

Con el paso del tiempo, al existir un inmenso número de edictos pretorios, y habiendo

estabilidad entre un pretor y otro, al llegar el año 130 d.C., en épocas del Imperio, el

emperador Adriano vio la necesidad de poner en orden la gran cantidad de edictos,

eliminando cuanto estuviera caducado o inaplicable, y dividiéndolo en partes para

facilitar su estudio. Le encargó al más grande jurisconsulto de su época, Salvo Juliano,

que codificara todos los edictos que existieran hasta esa fecha.

Salvio Juliano suprimió, aquello que carecía de vigencia, añadió y alteró ciertos

principios para adecuarlos al espíritu de su tiempo y distribuyó y dividió él conjunto

normativo siguiendo un orden de materias.

La primera parte (Introducción), organizaba y garantizaba el proceso hasta la regulación del iudicium.

La segunda parte (Central), que se titulaba iudiciis, contenía las acciones tuteladoras de los derechos privados subjetivos.

La tercera, abarcaba las normas referentes a la herencia pretoria o bonorum possessio.

La cuarta, comprendía los principios jurídicos relacionados con la res iudicata (Cosa Juzgada) y ejecución de la sentencia.

La quinta contenía un apéndice en tres secciones: de interdictis (defensa de las apariencias o formas jurídicas), de exceptionibus (excepciones en los edictos), de stipulationibus praetoriis (estipulaciones de los pretores).

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Unidad 1 El Derecho en Roma

LEY COMICIAL

Gaius – Institutae: “Lex est quod populus iubet atque constituit.” (Lo que el pueblo manda y

establece).

Iustiniano – Institutae: “Lex est quod populus romanus senatorio magistrate interrogate, veluti

consule, constituebat.” (Lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado senatorial,

como el cónsul, sancionaba, constituía).

Estas definiciones implican la forma como “el pueblo” dictaba la Ley mediante la intervención

de un magistrado. El pueblo en este caso podía tomar la forma de asamblea popular o comitia

(comisios) para votar un “proyecto de ley” propuesto por un magistrado.

Definición Romana: La Ley (comicial), es la regla de derecho impuesta obligatoriamente a todo

el pueblo por el pueblo mismo, para regular la actividad humana y, como norma coercitiva,

capaz de castigar los actos que voluntaria o involuntariamente provocaran su violación.

Clasificación:

Leges Rogatae: Ley romana votada por el pueblo reunido en comicio a propuesta de un

magistrado.

Proceso de expedición 1. El magistrado proponente las exponía al público durante tres semanas (trinundinum). 2. Los ciudadanos durante ese periodo las discutían y expresaban sus opiniones entre ellos. 3. Se sometían a votación, sin poder modificar nada. 4. Los ciudadanos votaban verbalmente o con tablillas, “U.R.” (uti rogas: como lo pides) o

“A.Q.R.” (anti quod rogas: contra lo que pides).

Partes de la Ley 1. Praescriptio: Nombre del magistrado, día y lugar del comicio, unidad comicial que fue

consultada primero y nombre del ciudadano que votó primero. 2. Rogatio: Contenido o cuerpo de la Ley. 3. Sanctio: Promulgación. Acto de irrevocabilidad y obligatoriedad. Sanciones en caso de

incumplimiento.

Leges Datae: Ley Dictada por magistrados encargados de la administración de las provincias o

colonias, con autorización (expresa o tácita) dada en comicios.

Leges Dictae: Estatutos para administración de ciertos bienes del Estado.

(*) Clasificación de leyes comiciales prohibitivas

Leges Perfectae: Declaraban la nulidad de los actos que las contravenían. Ejemplo: Lex Fufia,

Lex Furia Caninia, Lex Aelia Sentia (Manumisiones de esclavos).

Leges Minus quam Perfectae: No declaraban la nulidad del acto, pero establecían penas para el

caso de violación. Ejemplo: Lex Furia Testamentaria (Prohibía herencias de más de mil ases).

Leges Imperfectae: No declaraban la nulidad del acto, ni establecían penas para el caso de

violación. Ejemplo: Lex Cincia de Donis et Muneribus (Donaciones).

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Unidad 1 El Derecho en Roma

PLEBISCITOS

Definicion: Decisiones votadas por la plebe en los concilio plebis a propuesta de un

tribuno. (Plebiscituni est, quod plebs, plebeio magistratu interrogante, veluti tribuno,

constituebat).

Desde la creación de del cargo de Tribuno Plebis (Tribuno de la Plebe), establecido en

494 a. C., por Manio Valerio Máximo, dictador de Roma, como respuesta a la primera

secessio plebis (secesión, separación de los plebeyos), los plebeyos se reunían en

concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas.

Inicialmente solo tuvieron validez para la clase plebeya.

Desde el 449 a.C., en que se promulga la Lex Valeria Horatia, los plebiscitos pudieron

tener fuerza de Ley general para el populus, siempre que fueran ratificadas por el

senado (Auctoritas Patrum: visto bueno de los patricios).

En 339 a.C. los plebeyos logran que la Auctoritas Patrum fuera previa al concilio

plebeyo, mediante la expedición de la Lex Publilia Philonis.

Desde la promulgación de la Lex Hortensia en 287 a.C., se equipararon los plebiscita a

la Lex, lo cual los hacia obligatorios para plebeyos y patricios, eliminando por completo

la Auctoritas Patrum.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

Etapa Tercera

Época del Derecho Jurisprudencial

Desde Quinto Mucio Scaevola ( 100-50 a.C.) hasta los Severos (193 d.C.).

Jurisprudencia (en ámbito Romano): Labor creadora de los peritos en derecho, expertos

jurisconsultos que asesoraban a particulares, magistrados y jueces, apreciando situaciones

nuevas sugeridas por la complejidad de la vida en Roma y sugiriendo soluciones legales

acordes con la ordenación jurídica de su época en particular.

Fase de formación de la actividad jurisprudencial

Pontífices: Intérpretes del derecho consuetudinario más arcaico y los únicos que poseían el

conocimiento de las rígidas fórmulas necesarias para la celebración de los contratos, de los

ritos procesales y de los días en que era lícito o no litigar. Registraban sus interpretaciones en

los libri pontificales.

Ius Flavianum: Las formulas y ritos procesales eran secretos y de exclusivo conocimiento de los

miembros del colegio de pontífices, y mientras ello se mantuvo así, la jurisprudencia la creaban

exclusivamente ellos. Se dice que un liberto llamado Cneo Flavio, en 304 a.C. obtuvo y dio a

conocer las formulas y el calendario, restando poder al Colegio de Pontífices en su labor

jurisprudencial. En 254 a.C. por primera vez un plebeyo es nombrado pontífice máximo,

Tiberio Coruncanio, y él fue quien inició la práctica de dar asesoría pública sobre cuestiones

jurídicas y procedimiento.

Ius Aelianum y Tripertita: En el 204 a.C., un jurisconsulto llamado Sextus Aelius Petus (plebeyo)

publica su obra “Ius Aelianum”, que era una colección de las nuevas forma de las acciones.

También publicó “La Tripertita”, que contenía la Ley de las XII Tablas, su interpretación de la

Ley Decenviral, y las actiones.

Fase de ejercicio de la actividad jurisprudencial

Luego de que se popularizara la actividad consultiva gracias a la apertura al público de las

Leyes, los romanos más cultos y prominentes (patricios y plebeyos), desencadenaron una

intensa actividad científica, escribiendo tratados, comentando fallos de los jueces y

recomendando aplicaciones. Se conoce a esta fase como “jurisprudencia laica”. Sus mayores

exponentes fueron Ulpiano, Paulo y Modestino.

Augusto, primer emperador romano, dio rango formal de fuente del derecho a la

jurisprudencia, otorgando a ciertos jurisconsultos el ius respondendi ex auctoritate principis

(derecho de dar respuestas apoyándose en la autoridad del emperador).

Las respuestas o comentarios de los jurisconsultos a las leyes comiciales, a los Fuentes:

senadoconsultos y a las constituciones imperiales.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

LEYES COMICIALES

Al haber sido la Ley Comicial una importante fuente de derecho durante la Republica, sigue

estando vigente en los primeros años del Imperio, y por ende, su interpretación por parte de

los jurisconsultos, constituía una fuente genuina de saber jurídico, más aún desde que Augusto

hiciere de obligatoria aplicación estas interpretaciones. Durante los principados de Augusto y

de su sucesor, Tiberio, se expidió una gran cantidad de Leyes Comiciales, de las cuales se

produjeron a su vez, gran cantidad de jurisprudencia.

SENADOCONSULTOS

Durante gran parte de la Republica, en especial al final, el Senado había perdido gran parte de

su poder sobre la expedición de las leyes (Lex Hortensia), por lo que durante esa etapa los

senatusconsulta (resoluciones o acuerdos del senado) no eran fuente de derecho. Pero, en

época del Imperio fue recobrando su poder legislativo e incrementándolo conforme crecía el

poder del Emperador, según el momento histórico que vivían, al actuar como su órgano

asociado o consultor.

CONSTITUCIONES IMPERIALES

Definición: “Constitutio principis est quod imperator decreto vel edicto vel epistula constituit.

Nec unquam dubitatum est, quod id vim legis obtineat, cum ipse imperator per legem

imperium accipiat” (Constitución imperial es lo que el emperador establece por decreto, edicto

o rescripto. Jamás se ha dudado de que las constituciones tienen fuerza de ley, pues el

emperador mismo obtiene el imperio en virtud de una ley). Gayo - Institutae

Las constituciones sancionadas por el emperador, a la postre, con el imperio autocrático se

convirtieron en única fuente de producción de Derecho. El emperador, cuando el Estado

adquiere las características de una monarquía absoluta o autocrática con la dinastía

dioclecianea-constantiniana, pasa a obtener exclusivamente la potestad legislativa, y además

ejerce la administración del Estado y la jurisdicción en Roma.

Clases de Constituciones Imperiales:

Edicta: Ordenanzas de carácter general dadas por el emperador para todo el imperio o una

parte de él, en ejercicio del ius edicendi. Los edictos, como los que sancionaban los

magistrados republicanos, contenían reglas de derecho que debían observar obligatoriamente

los particulares. También conocidos como leges generales

Decreta: Decisiones judiciales expedidas por el emperador en las causas llevadas a su

conocimiento (cognitio) en primera instancia o en grado de apelación.

Mandata: Instrucciones de carácter administrativo dirigidas a los funcionarios o gobernadores

de provincia que contenían algunas veces reglas de derecho privado.

Rescripta: Respuestas que el emperador daba, a manera de jurisconsulto, a las consultas

jurídicas formuladas por particulares (relationes o consultationes) o por funcionarios

(epistolae).

Sanctiones pragmaticae: Disposiciones adoptadas por el emperador, a requerimiento de

autoridades o entidades públicas, o grupo de personas, generalmente sobre cuestiones

administrativas.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

Etapa Cuarta

La Codificación (PreJustinianea – Justinianea)

Desde el Codex Gregorianus (293 d.C.) hasta la última Novellae (582 d.C.).

Al acabarse la actividad creadora de los jurisconsultos en épocas del Imperio, y al

concentrar toda actividad legislativa en la persona del emperador, creció

desmedidamente el último elemento productor de derecho: las constituciones

imperiales. Se las denominaba en esa época con el término genérico de “leges”, su

gran número, complejidad y amplitud hizo necesario que se sistematicen de alguna

forma. Adicionalmente, el ius o iura, que era el derecho comprobado y transmitido por

los jurisconsultos, era un inmenso compendio de las más diversas aplicaciones legales

sin ningún orden esquemático o lógico.

Código de Justiniano – Corpus Iuris Civilis. Fuentes:

Los trabajos de codificación

Códigos gregoriano y hermogeniano: El jurisconsulto Gregorio redactó en 293 d.C. el

Codex Gregorianus, que contenía leges expedidas desde 196 hasta 293 ordenadas

cronológicamente. Continuando esta labor, Hermogenes publica el Codex

Hermogenianus en 294 d.C., ampliando el anterior y adicionándole leges del año 294.

Código teodosiano: Codificación y ordenamiento de leyes imperiales, dándole

continuación a los Codex Gregorianus y Hermogenianus, e incluyendo las subsiguientes

constituciones imperiales desde Constantino. Se publicó en el año 438 por orden del

emperador de oriente Teodosio y rigió para todo el imperio desde el 439, cuando

Valentiniano III de occidente lo reconociera.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

Compilaciones privadas de iura y de leges: Otras codificaciones redactadas por

iniciativas particulares.

Fragmenta vaticana: Lleva ese nombre por haberse encontrado en un sesto

inidentificado en la biblioteca del Vaticano. Contenido similar al de los Codex

Gregorianus y Hermogenianus, y pasajes de jurisconsultos como Papiniano,

Paulo y Ulpiano.

Collatio legum mosaicarum et romanarum: Llamada también Lex Dei, era una

comparación entre leyes romanas y mosaicas (Hebreas-Judías).

Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti: De autor desconocido, redactada

basándose en los Codex Gregorianus y Hermogenianus, y fragmentos de

sentencias de Paulo.

Libro de derecho siro-romano: De autor desconocido, es una traducción al sirio

de un manual escolar de derecho romano.

Ley de Citas (Tentativas de ordenación del ius): Concedía valor legal a todas las obras

de Papiniano, Gayo, Paulo, Ulpiano y Modestino y se ordenaba a los jueces que no se

apartaran de ellas en sus sentencias judiciales. Cuando las opiniones de los cinco

clásicos fueran desacordes, el juez debía atenerse al criterio de la mayoría; si había

empate, se daba preferencia a la opinión de Papiniano y sólo en caso de silencio de

éste o si ninguno de los jurisconsultos citados hubiere expresado su parecer sobre al

asunto, podía el juez resolver según su libre apreciación

Leyes romano-bárbaras: Al caer el Imperio Romano de Occidente en el año 476, a los

pueblos romanos que pasaron a ser dominados por los barbaros se les permitió

mantener sus leyes romanas, que fueron mezclándose en lo que les fuera posible con

las leyes de sus conquistadores, y fueron codificándose tales legislaciones.

Lex romana visigothorum: Llamada también Breviario de Alarico en homenaje

al jefe visigodo que conquistó lo que hoy es España y Francia.

Lex. romana burgundionum: Código que rige las relaciones de los romanos en el

reino de los borgoñones, donde actualmente están Bélgica, el oeste de Suiza,

Alemania, el este de Francia.

Edictum Theodorici: Aplicaba a godos y romanos en la península itálica.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

COMPILACIÓN JUSTINIANEA

Justiniano I de Bizancio (Oriente), se propuso restaurar todo el Imperio Romano bajo un

emperador único, una sola iglesia (Cristiana Ortodoxa) y un solo derecho. Ordenó bajo la

dirección del jurisperito Triboniano, la conformación de varias comisiones legislativas

integradas por los más destacados doctores de Derecho de las dos principales escuelas

orientales (Berito y Constantinopla). En un lapso de 7 años (528 a 534) se conformó la más

célebre obra jurídica, que compilaba tanto el ius como las leges, publicado bajo el nombre de

Corpus Iuris Civilis.

Codex Iustinianus (El código): Colección de constituciones imperiales (leges) en 12

libros. Se tomaron todas las leyes anteriores en la medida de su utilidad, se abreviaron,

se suprimió cuanto estuviera en desuso, se alteraron los textos en la medida de lo

necesario y se ordenaron cronológicamente por materias bajo diferentes títulos.

Libro I: Fuentes del derecho e incluye normas sobre los officia de los

magistrados y sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

Libro II a VIII: Derecho privado en general (Derechos reales, obligaciones,

contratos, derecho sucesorio)

Libro IX: Derecho criminal

Libro X a XII: Derecho administrativo y financiero.

Digesta o Pandectae (El Digesto o las Pandectas): Recopilación de jurisprudencia

clásica (ius/iura) en 50 libros divididos en 7 partes. Digesta, del latín, significa

“distribución sistemática”; Pandectae, del griego, significa “libros que contienen todo”.

Su objetivo fue sistematizar y ordenar las opiniones de los jurisconsultos que habían

gozado del ius respondendi y formar con ellas un cuerpo de doctrina legal.

Primera Parte (Libros I a IV): Nociones generales de derecho y jurisdicción.

Segunda Parte (Libros V a XI): doctrina general de las acciones, de las que

tutelan la propiedad y los distintos derechos reales y de algunas acciones

especiales.

Tercera Parte (Libros XII a XIX): Disposiciones del edicto referente a de rebus

creditis (Buena Fe Mercantil).

Cuarta Parte (Libros XX a XXVII): Instituciones complementarias de los

contratos, .como el derecho hipotecario y los medios de prueba, abarcando

además temas de derecho de familia, como el matrimonio, la dote, la filiación,

la tutela;

Quinta Parte (Libros XXVIII a XXXVI): Herencia y legados.

Sexta Parte (Libros XXXVII a XLIV): Bonorum possessio y lo concerniente al

derecho de propiedad y a la posesión.

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Unidad 1 El Derecho en Roma

Séptima Parte (Libros XLV a L): Normas sobre obligaciones verbales y los

fiadores en las obligaciones, sobre delitos públicos y privados y las penas, así

como acerca de las apelaciones en los juicios, terminando con dos títulos que

incluyen reglas interpretativas de la codificación.

Institutiones (Las institutas): Tratado de principios elementales de derecho en 4 libros,

con la finalidad de servir de guía práctica para el estudio del derecho (Colección de iura

y de leges). Se basaba en tratados anteriores creados con la misma finalidad:

Instituciones de Ulpiano, Florentino; Marciano y Paulo, y muy especialmente las

Institutas de Gayo.

Libro I: El derecho y su división. Las Personas.

Libro II: Las cosas, su división; los modos de adquirir la propiedad, los derechos

reales sobre la cosa ajena y los testamentos.

Libro III: Sucesión ab intestato, las obligaciones y los contratos.

Libro IV: Las acciones y los juicios que persiguen delitos públicos.

Novellae (Las novelas): Colección de constituciones imperiales (leges) promulgadas

por Justiniano después de su codificación del Corpus Iuris Civilis. Estas compilaciones

fueron hechas por iniciativas privadas.

Primera recopilación: Extracto en latín llamado Epitome novellarum publicado

por Juliano.

Segunda recopilación: Llamada “Colección de novelas griegas”, de autor

desconocido, incluye en griego las leges desde Justiniano hasta Tiberio II (582).

Tercera recopilación: Llamada Corpus Authenticum, de autor desconocido,

reemplazo a la primera recopilación en los años venideros.