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UNIDAD 1 1.- ¿QUÉ ES EXPORTAR? ........................................................................ 1 LA POLÍTICA DE EXPORTACIÓN Y SUS INSTRUMENTOS 2.EL COMERCIO ENTRE LAS NACIONES ......................................................... 2 3.INTERDEPENDENCIA ....................................................................................... 2 TEORÍA TRADICIONAL DEL COMERCIO 4.EL INTERCAMBIO DESIGUAL ......................................................................... 3 5.EL COMERCIO EXTERIOR COMO ACTIVIDAD PROMOTORA DEL DESARROLLO ECONÓMICO ............................................................................. 3 OTRAS OBSERVACIONES 6.DIVERSOS PROBLEMAS EN EL SECTOR EXTERNO EN LA ECONOMÍA MEXICANA........................................................................................................... 4 EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LA BALANZA DE PAGOS UNIDAD II ESTRUCTURA Y REGULACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DEL COMERCIO .......................................................................................................... 6 ORGANISMOS INTERNACIONALES. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................... 6 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (ECOSOC) ..................................... 7 MIEMBROS ................................................................................................8 ACTIVIDADES DEL ECOSOC .................................................................. 8 PERÍODOS DE SESIONES ....................................................................... 9 El ECOSOC Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES .... 10 ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL ECOSOC .................................... 10 FONDO MONETARIO INTERNACIONAL ................................................ 11 CREACIÓN DEL FMI ................................................................................ 12 LAS ACTIVIDADES DEL FMI .................................................................. 12 OBJETIVOS.............................................................................................. 12 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FMI .......................................... 13 FUNCIONAMIENTO DEL FMI .................................................................. 14 ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) ........................................................................................ 15 OBJETIVOS DE LA OCDE....................................................................... 15 ORGANIZACIÓN DE LA OCDE ............................................................... 16 ESTADOS MIEMBROS ............................................................................ 16 MÉXICO EN LA OCDE ............................................................................. 16 CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTA) .................................................................................... 17 ANTECEDENTES ..................................................................................... 18 CONSTITUCIÓN DE LA UNCTAD ........................................................... 18 OBJETO DE LA UNCTAD ........................................................................ 19 PRINCIPIOS DE LA UNCTAD .................................................................. 19 PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN LA UNCTAD ..................................... 20 INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA............................................ 20 INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA............................................ 20 TRATADOS DE ROMA ............................................................................ 21 TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CEEA (EURATOM) ......................... 23 INSTTTUCIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA ................................ 24 LA COMISIÓN .......................................................................................... 25 CONSEJOS DE MINISTROS ................................................................... 25 LA CORTE EUROPEA DE JUSTICIA ...................................................... 26 EL CONSEJO EUROPEO ........................................................................ 26 LA C.E.E: UNION ECONÓMICA Y MONETARIA .................................... 26 ANTECEDENTES DE LA ALADI ............................................................. 27 SURGIMIENTO DE LA ALADI ................................................................. 27 PRINCIPIOS Y ORGANIZACIÓN DE LA ALADI ..................................... 28 LA ALADI ESTA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES ÓRGANOS POLÍTICOS .........................................................................................................28 LABORES DE LA ALADI ......................................................................... 28 LA NORMALIZACIÓN EN EL GATT ........................................................ 29

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Page 1: UNIDAD 1 1.- ¿QUÉ ES EXPORTAR? 1 LA POLÍTICA … · UNIDAD 1 1.- ¿QUÉ ES EXPORTAR? ... de dólares que debe tener el banco central disminuye, ocasionando problemas de falta de

UNIDAD 1

1.- ¿QUÉ ES EXPORTAR? ........................................................................ 1 LA POLÍTICA DE EXPORTACIÓN Y SUS INSTRUMENTOS

2.EL COMERCIO ENTRE LAS NACIONES ......................................................... 2 3.INTERDEPENDENCIA ....................................................................................... 2

TEORÍA TRADICIONAL DEL COMERCIO 4.EL INTERCAMBIO DESIGUAL ......................................................................... 3 5.EL COMERCIO EXTERIOR COMO ACTIVIDAD PROMOTORA DEL DESARROLLO ECONÓMICO ............................................................................. 3

OTRAS OBSERVACIONES 6.DIVERSOS PROBLEMAS EN EL SECTOR EXTERNO EN LA ECONOMÍA

MEXICANA........................................................................................................... 4

EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LA BALANZA DE PAGOS

UNIDAD II

ESTRUCTURA Y REGULACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DEL

COMERCIO .......................................................................................................... 6

ORGANISMOS INTERNACIONALES. ANTECEDENTES Y

CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................... 6

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (ECOSOC) ..................................... 7

MIEMBROS ................................................................................................ 8

ACTIVIDADES DEL ECOSOC .................................................................. 8

PERÍODOS DE SESIONES ....................................................................... 9

El ECOSOC Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES .... 10

ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL ECOSOC .................................... 10

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL ................................................ 11

CREACIÓN DEL FMI ................................................................................ 12

LAS ACTIVIDADES DEL FMI .................................................................. 12

OBJETIVOS .............................................................................................. 12

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FMI .......................................... 13

FUNCIONAMIENTO DEL FMI .................................................................. 14

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO

ECONÓMICO (OCDE) ........................................................................................ 15

OBJETIVOS DE LA OCDE ....................................................................... 15

ORGANIZACIÓN DE LA OCDE ............................................................... 16

ESTADOS MIEMBROS ............................................................................ 16

MÉXICO EN LA OCDE ............................................................................. 16

CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y

DESARROLLO (UNCTA) .................................................................................... 17

ANTECEDENTES ..................................................................................... 18

CONSTITUCIÓN DE LA UNCTAD ........................................................... 18

OBJETO DE LA UNCTAD ........................................................................ 19

PRINCIPIOS DE LA UNCTAD .................................................................. 19

PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN LA UNCTAD ..................................... 20

INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA ............................................ 20

INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA ............................................ 20

TRATADOS DE ROMA ............................................................................ 21

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CEEA (EURATOM) ......................... 23

INSTTTUCIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA ................................ 24

LA COMISIÓN .......................................................................................... 25

CONSEJOS DE MINISTROS ................................................................... 25

LA CORTE EUROPEA DE JUSTICIA ...................................................... 26

EL CONSEJO EUROPEO ........................................................................ 26

LA C.E.E: UNION ECONÓMICA Y MONETARIA .................................... 26

ANTECEDENTES DE LA ALADI ............................................................. 27

SURGIMIENTO DE LA ALADI ................................................................. 27

PRINCIPIOS Y ORGANIZACIÓN DE LA ALADI ..................................... 28

LA ALADI ESTA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES ÓRGANOS POLÍTICOS ......................................................................................................... 28

LABORES DE LA ALADI ......................................................................... 28 LA NORMALIZACIÓN EN EL GATT ........................................................ 29

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1

ANTECEDENTE DE LA OMC .................................................................. 30 NACIMIENTO DE LA OMC ...................................................................... 30 ESTRUCTURA DE LA OMC .................................................................... 31 DIFERENCIAS ENTRE EL GATT Y LA OMC .......................................... 31

UNIDAD III

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS .................................. 32 VALOR AGREGADO REQUERIDO ......................................................... 34 INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBEN CONTER LAS SOLICITUDES

PARA INCLUIR O SUSPENDER PRODUCTOS DEL

"S.G.P." .................................................................................................... 35

INFORMACIÓN PARA SOLICITAR LA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS DE

NE "S.G.P." ......................................................................................................... 36

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIA DE JAPÓN ................. 36

CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS DE LOS TIGRES ASIÁTICOS ..... 37

ORGANIZACIONES ECONÓMICAS DE LA CP ...................................... 37

CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS DEL JAPÓN ................................. 37

MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR .................................. 37

LEY DE COMERCIO EXTERIOR ............................................................. 38

ANTIDUMPING ......................................................................................... 58

NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO ................................. 58

LEY DE LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN ... 58

TODO EL COMERCIO INTERNACIONAL DEBE REUNIR ESTAS

CUATRO CARACTERÍSTICAS. ARTICULO 133

CONSTITUCIONAL:. ................................................................................ 58

INTRODUCCIÓN ....... : ............................................................................ 58

PREÁMBULO ........................................................................................... 58

OBJETIVOS Y OTRAS DISPOSICIONES INICIALES ............................. 59

REGLAS DE ORIGEN .............................................................................. 59

COMERCIO DE BIENES .......................................................................... 60

ACCESO A MERCADOS .......................................................................... 60

TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR ....................................................... 62

SALVAGUARDAS .................................................................................... 64

REGLAS DE ORIGEN .............................................................................. 64

REQUISITOS DE ETIQUETAD ................................................................ 64

PRODUCTOS AUTOMOTRICES ............................................................. 64

ELIMINACIÓN DE ARANCELES ............................................................. 66

VEHÍCULOS ............................................................................................. 66

Auto partes Reglas de Origen Importaciones de vehículos usados Restricciones a la Inversión Normas Automotrices Falsas expectativas para 2004 - AUTOS El ISAN no se cobra en esos países. Mentiras y verdades Mentira

NORMAS TÉCNICAS ............................................................................... 71

PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES ..................................... 72

NORMAS INTERNACIONALES ............................................................... 72

COMPATIBILIDAD ................................................................................... 72

VALIDACIÓN DE LA CONFORMIDAD .............................................................. 72 TRANSPARENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS .............................................. 72 SERVICIOS FINANCIEROS................................................................................ 72 CONSULTAS ...................................................................................................... 80 INICIO DE PROCEDIMIENTOS .......................................................................... 81 PROCEDIMIENTOS ANTE LOS PANELES ....................................................... 82 ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIONES LEGALES ........................................... 88 ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL................................................... 90 CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ......................................... 90

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DEFINICIONES ................................................................................................... 91 ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL ...................................................... 93 PRINCIPIOS LABORALES ................................................................................. 93 ASPECTOS GENERALES .................................................................................. 94 ¿Qué es el comercio exterior de bienes y servicios? ¿Cuáles son los orígenes del comercio exterior? ¿Cuáles son los antecedentes inmediatos del comercio exterior en México? SE CONTINUO CON OTROS NUEVOS TRATADOS Y ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS CON OTRAS NACIONES DEL MUNDO ................................................................................... 95 ¿Qué es la integración económica entre países? ¿Cuáles son las principales formas de integración comercial? ZONAS DE LIBRE COMERCIO Y UNIONES ADUANERAS ............................. 95 MERCADO COMÚN ............................................................................................ 95 UNIFICACIÓN ..................................................................................................... 95 ¿Qué es el territorio aduanero? ¿Qué son los derechos de propiedad intelectual? ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL .................................................................. 96 CHILE Y BRASIL SE COMPROMETEN A INCREMENTAR FLUJO COMERCIAL BILATERAL ......................................................................................................... 97 ASESORÍA DE COMERCIO EXTERIOR ............................................................ 98

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UNIDAD 1

1 . - ¿QUÉ ES EXPORTAR?

Es el envío de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo fuera del país.

Jurídicamente la exportación significa una venta mas haya de las fronteras políticas de un

país.

Esta operación supone la salida de mercancías de un territorio aduanero y produce como

contrapartida una entrada de divisas.

Las divisas provenientes de las exportaciones son fundamentales para a su vez determinar la

capacidad de importar de un país. El código aduanero Mexicano define a la exportación

definitiva como el envió de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo

en el exterior.

Dicho código tiene dos tipos de exportación:

Exportación Definitiva.- Como es el caso de bienes materiales que se exportan a diversos

países del mundo, vehículos, calzado, así como alimentos naturales o procesados para

consumo definitivo o uso en el extranjero.

Exportación temporal.- Es aquella en la cual la materia de exportación sale del territorio

nacional, para que de una manera posterior regrese a su lugar de origen mejorada, limitada

parcialmente, por ejemplo la industria maquiladora de exportación, en la rama industrial

básica, a exportación de ganado en pie para su aumento de peso o mejoramiento genético y

regreso al país de origen, a este proceso se le conoce como INBOND.

LA POLÍTICA DE EXPORTACIÓN Y SUS INSTRUMENTOS:

El principio general que rige las exportaciones en nuestro sistema jurídico, es el de la libre

exportación de toda clase de productos y mercancías, salvo que el ejecutivo federal

establezca una prohibición de tipo general o se fije un contingente.

Las instituciones jurídicas y fiscales de política comercial que regulan las exportaciones son

dos:

Las tarifas generales de exportación: son instrumentos de política comercial que establecen

los impuestos o derechos aduaneros que deben pagar en su caso los productos y mercancías

nacionales o nacionalizadas al salir del territorio nacional.

Técnicamente la tarifa o arancel se comprende de:

Nomenclatura arancelaria.

Los derechos o impuestos especiales.

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Los permisos de exportación constituyen restricciones cuantitativas que tienen por objeto

regular administrativamente la salida de varios productos que pueden afectar la economía

nacional.

2. EL COMERCIO ENTRE LAS NACIONES:

Superficialmente pareciera que la economía internacional carece de importancia, ya que el

comercio internacional representa solo una mínima parte de la actividad económica total de la

mayoría de los países, sin embargo en algunos aspectos el comercio internacional puede ser

el sector mas importante de la economía de cualquier nación.

El comercio internacional desde una perspectiva ideal sirve para diversos fines, ya que

permite a los países especializarse en aquellos campos donde demuestran mayor eficiencia y

comercializar con otros para obtener productos que de otra manera no estarían a su

disposición. Esta especialización proporciona teóricamente ingresos más altos a todos los

participantes.

Las importaciones y exportaciones determinan el poder financiero de las naciones, las

naciones que importan mas constantemente, caen a menudo en diversas crisis, pueden ser

sociales, políticas, principalmente económicas, mismas que culminan en devaluaciones,

recensión y en consecuencia inestabilidad social.

3. INTERDEPENDENCIA:

En esta materia habrán de analizarse los problemas del crecimiento y desarrollo que en

comercio exterior afrontan los diversos países, principalmente en la región de América latina,

donde para lograr u desarrollo integral se debe abandonar la economía cerrada y confrontarla

con el sistema capitalista global de mercado.

La confrontación entre los países desarrollados y en vías de desarrollo es histórica toda vez

que las materias primas producidas por los países pequeños siempre serán subvaluadas ante

los grandes capitales. Ejemplo: durante los años treintas en lo que se denomina "la gran

depresión", se sintió la necesidad de confrontar las consecuencias de una demanda muy

reducida de exportación por parte de los EU y en consecuencia se perjudico a un mas a la

región de centro y Sudamérica.

La segunda guerra mundial vino a estimular muchas de las exportaciones de la región y

favoreció a la recuperación económica mundial, a finales de la época de los cuarentas, a este

periodo de tiempo se le conoce como el inicio de la "GLOBALIZACION". Los economistas

internacionales principalmente los latinoamericanos fueron peritándose de que en gran medida

la economía de la región dependía del desempeño del sistema económico mundial. En este

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orden de ¡deas nace una teoría denominada "DE LA ESTRUCTURA" y se crea una comisión

económica para América latina denominada CEPAL cuyo objetivo fundamental seria

desarrollar económicamente la región, creando un marco de referencia para que los

latinoamericanos discutan sus problemas y así poder confrontarlos ante los países

industrializados, esta fundación fue creada y fundada por el economista Argentino Raúl

Pesbich.

TEORÍA TRADICIONAL DEL COMERCIO:

De acuerdo con esta teoría si existe una división internacional apropiada del trabajo, basada

en los principios de las ventajas comparativas, los beneficios del comercio entre los países

desarrollados y los denominados periféricos, en teoría deberían repercutir en ambos con una

mayor producción, ingresos y consumos.

En materia de comercio exterior, los ciclos comparativos se dan en decenios, de ahí que la

macroeconomía sea tan divergente en los dos tipos de países, por ejemplo diversos países de

los denominados periféricos tienen que vender cantidades mayores en materia prima paro

obtener menor cantidad de bienes manufacturados y dándose en consecuencia lo que se

denomina "intercambio desigual" entre ambos tipos de países.

Se encuentra en proceso de creación el denominado mercado común latinoamericano, cuyo

objetivo será la libertad de fronteras, intercambio de personas y bienes, pero sobre todo

reducir las barreras arancelarias, por conducto de apoyo financiero recibido principalmente por

EU.

4. EL INTERCAMBIO DESIGUAL:

Las exportaciones representan salidas de excedentes, proporcionando divisas, impuestos,

fuentes de trabajo, además afecta positivamente su economía interna y externa.

Cuando dentro del entorno de intercambio comercial internacional exista por inquietud en lo

que respecta a la balanza comercial, o sea cuando existe un déficit o desequilibrio por ser

mayor el índice de importaciones que de exportaciones, situación característica de los países

subdesarrollados se presenta un sobrecalentamiento en la economía, es decir que la reserva

de dólares que debe tener el banco central disminuye, ocasionando problemas de falta de

liquidez que puede tener consecuencias graves de tipo económico, como es entre otras una

posible devaluación monetaria.

5. EL COMERCIO EXTERIOR COMO ACTIVIDAD PROMOTORA DEL DESARROLLO

ECONÓMICO.

Ningún país es completamente autosuficiente.

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Todas las naciones necesitan importar bienes de algún tipo.

Cuando menor sea el país económicamente, mayor será su dependencia de la compra de

materiales importados.

OTRAS OBSERVACIONES:

Dadas las disparidades actuales en los niveles de desarrollo en los países del mundo, las

naciones industrializadas dependen de importación de bienes de capital para evaluar su nivel

económico y competitivo.

Cada día se reconoce mas, que la economía abierta eleva el grado de competencia en los

mercados internos, o sea importar a precios mas bajos con calidades mas altas para

presionar a los fabricantes nacionales a producir mas eficientemente mejores productos.

6. DIVERSOS PROBLEMAS EN EL SECTOR EXTERNO EN LA ECONOMÍA MEXICANA:

Entre los diversos problemas en el sector externo en la economía mexicana mencionaremos

los siguientes:

El subdesarrollo es una condición por la cual han pasado todos los países a lo largo de su

historia, pero con el tiempo, algunos lo han superado y otros no.

El grado de desarrollo de un país depende de diversos indicadores, como por ejemplo:

1.- El servicio de seguridad social disponible por cabeza.

2.-EI porcentaje de población analfabeta.

3.-Desigualdades en el ingreso.

4.-EI indicador mas importante es el nivel de ingresos, que es de mas de 500 dlls anuales, en

algunos países en supuesta vía de desarrollo como el caso de Haití.

*EI subdesarrollo casi siempre esta caracterizado por los siguientes ejemplos:

a) Una población creciente.

Baja productividad.

Baja tasa de ahorro e inversiones.

Ausencia definitiva de una clase de medida numerosa.

Falta de una clase empresarial nativa de grandes proposiciones.

Cierta inestabilidad política.

Estancamiento de crecimiento económico.

Altos niveles de desempleo y subempleo.

Economía informal y evasión fiscal.

Altas tasas de inflación.

Falta de crédito oportuno y barato.

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• Es importante buscar soluciones y respuestas a estos círculos de pobreza y

estancamiento, se sugiere la modernización de áreas rezagadas, así como la

aplicación de una tecnología de punta y moderna, aceptar capital e inversiones

extranjeras procedentes de países avanzados, madurar mas en sentido de exportar y

dar valor agregado a nuestros bienes y servicios.

EL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LA BALANZA DE PAGOS

La balanza de pagos, además de contener a la balanza comercial contiene también las demás

transacciones de capital que el país realiza con exterior. En otras palabras en la balanza de

pagos se registran todas las transacciones económicas internacionales de una nación con el

resto del mundo, durante un período dado de tiempo.

La balanza de pago es un registro contable donde se recogen todas las operaciones

realizadas por un país con el resto del mundo durante un ejercicio.

Para fines de control y contables la mayoría de los países dividen sus cuentas en cuatro

categorías principales:

1.- LA CUENTA CORRIENTE O BALANZA COMERCIAL. Este sistema abarca los datos

estadísticos correspondientes a la balanza de comercio o el movimiento real de bienes o

servicios.

Incluye:

Compra / venta de mercancías (este subapartado se denomina balanza comercial).

Compra / venta de servicios (transportes, turismo, seguros, royalties, servicios empresariales,

culturales, etc.).

Rentas del trabajo (salario de trabajadores fronterizos y remesas de emigrantes).

Cobro / pago de dividendos.

2.- LA CUENTA CAPITAL. Este sistema abarca todos los datos sobre los movimientos de

capital financiero a corto y largo plazo.

Incluye:

Transferencias unilaterales recibidas o realizadas por un país (condonaciones de deuda,

ayudas, etc).

Adquisiciones / venta de activos no financieros (inmuebles, instalaciones industriales, terrenos,

etc.).

3.- LAS TRANSFERENCIAS UNILATERALES. Estas consisten en los donativos que se dan

para diversos apoyos a un país determinado, se contabilizan como la denominada AYUDA

EXTERIOR.

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4.- LAS CUENTAS DE ORO Y RESERVAS. Estas consisten en el aspecto físico y material del

metal denominado oro y monedas de las reservas que deben tener los países.

Existe otra categoría denominada ERRORES Y OMISIONES, aquí encontramos la evasión

fiscal, el contrabando, el tráfico de ilegales, narcotráfico y otras actividades ilícitas, en esta

categoría entra todo lo que no se puede contabilizar en las cuatro anteriores.

El SALDO DE LA BALANZA DE PAGOS no es más que la suma del saldo de la Balanza por

Cuenta Corriente y el saldo de la Balanza de Capital.

UNIDAD II

ESTRUCTURA Y REGULACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DEL COMERCIO

ORGANISMOS INTERNACIONALES. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

GENERALES.

En el siglo XVI surgió el Derecho Internacional, como instrumento de regulación de diversa

índole entre ellas las comerciales, que eran susceptibles de darse entre las diversas naciones,

surgiendo así los primeros tratados comerciales internacionales.

Desde esa época, se comienzan a crear tesis, estudios y propuestas y se llegó a pensar en la

creación de organismos supranacionales que tuvieran como función básica coordinar las

actividades de los diferentes Estados.

Se encuentran estas ideas plasmadas en los siguientes documentos:

El rey de Bohemia, Jorge Podiebrad elaboró en 1462, un plan denominado Proyecto de

Federación Europea, proponiendo una alianza entre los diversos países de Europa en su

defensa contra los turcos.

Maximilien de Béthume, propuso un plan para unificar a todas las entidades políticas

europeas, reduciéndolas a quince unidas en una federación.

Emrico Crucé, en su obra LE NOUVEAU CYNEE, propuso que se creara una asamblea o

consejo integrado por los gobernantes de todos los reinos y repúblicas los que serían

depositarios de la paz pública.

Emmanuel Kant, en su obra para la Paz perpetua señalo que era necesario que el derecho de

gentes estuviera apoyado en una federación de estados libres.

Jeremías Bentham, propuso un plan Universal para la paz perpetua, que consistía en la

celebración de un Tratado general y perpetuo entre todos los países, para abolir la guerra, así

como para la creación de un tribunal de justicia internacional.

Simón Bolívar, propuso la Creación de una Confederación de Naciones Hispanoamericanas,

en donde reinara el interés común.

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Con estas ideas se crea conciencia de la necesidad que se tenía de establecer organismos

internacionales, lo que motivó que en Europa se empezaran a realizar los primeros intentos de

organización internacional.

Ejemplos de esto son:

Tratado de Westfalia 1648, donde se creo el Equilibrio Europeo.

Congreso de Viena 1815, donde se creo la Santa Alianza.

Dentro del tratado que se firmó en el Congreso de Viena surgen los esbozos de las primeras

organizaciones internacionales: Unión Telegráfica Internacional UTI, Organización

Meteorológica Mundial OMM, Unión Postal Universal UPU, Unión para la protección de la

propiedad Industrial.

En el siglo XX se crea la primera organización internacional, que se llamó SOCIEDAD DE LAS

NACIONES, la cual tenía entre sus funciones la de vigilar e inspeccionar que las naciones

miembros procuraran darse entre sí un trato justo en sus relaciones comerciales e industriales.

De esta organización surge el TRIBUNAL PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL

1920, ahora CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 1960.

OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE AUN SUBSISTEN:

Organización Internacional del Trabajo OIT. 1919

Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT. 1934.

Acuerdos comerciales internacionales que la Sociedad de Naciones alentó:

Asociación del Caucho 1920.

Asociación del Estado 1929.

Acuerdo Internacional sobre el Trigo 1933.

Acuerdo Internacional sobre el azúcar 1937.

Con la terminación de la segunda guerra mundial nace la Organización de las Naciones

Unidas ONU 1945.

Con la firma del Tratado de Carta de San Francisco, se crea el Consejo Económico y Social

(ECOSOC) que coordina a las organizaciones internacionales de carácter económico,

comercial e industrial.

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL (ECOSOC)

Es parte de la estructura fundamental de la ONU, se integra por 54 miembros elegidos por la

Asamblea General, buscando en este elección una adecuada representación geográfica de

todos los países. Cinco de ellos representan a las grandes potencias que en la práctica tiene

el carácter de miembros permanentes de este consejo, los cuales pueden ser reelectos, los

otros 49 se renuevan cada tres años en una proporción de un tercio. Cada miembro tiene un

voto y las decisiones dentro de este órgano se toman por mayoría simple.

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ACTIVIDADES DEL ECOSOC

Coordinar esfuerzos, tratar directrices y dar seguimiento a los planes y programas a la

economía y a los problemas sociales del nuevo orden internacional.

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Tiene como atribuciones las de iniciar y poner en práctica estudios sobre las materias

económicas, culturales, educativas, laborales y sanitarias, promover el respeto a los derechos

humanos y a las libertades fundamentales de los estados y de las personas, laborando en

forma descentralizada y por esto han surgido numerosos organismos e instituciones que

desarrollan actividades por áreas de especialidad. El ECOSOC realiza actividades de

coordinador

PERÍODOS DE SESIONES

El Consejo Económico y Social celebra anualmente un período de sesiones sustantivo de

cinco semanas de duración, alternando entre Nueva York y Ginebra. En cada período de

sesiones se incluye un segmento especial de alto nivel al que asisten ministros y otros altos

funcionarios para examinar cuestiones económicas y sociales importantes. La labor

permanente del Consejo se realiza en sus órganos subsidiarios.

ÓRGANOS SUBSIDIARIOS

Estos llevan a cabo la labor permanente del ECOSOC y son una serie de comisiones y

comités que se reúnen a intervalos regulares y presentan sus informes al Consejo. Dicho

mecanismo subsidiario está formado por:

Nueve comisiones orgánicas: examinan cuestiones en sus respectivas esferas de

responsabilidad y conocimientos y hacen recomendaciones:

Comisión de Estadística

Comisión de Población y Desarrollo

Comisión de Desarrollo Social

Comisión de Derechos Humanos

Comisión de la Condición Social y Jurídica de la Mujer

Comisión de Estupefacientes

Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal

Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo

Comisión sobre el Desarrollo Sostenible

Cinco comisiones regionales: se agrupan mediante criterios propios de las Naciones Unidas y

su mandato principal es el de promover medidas que fomenten el desarrollo económico

regional y fortalezcan las relaciones económicas de los países de la región entre sí y con el

resto del mundo.

Comisión Económica para África (sede en Addis Abeba, Etiopía)

Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (sede en Bangkok, Tailandia)

Comisión Económica para Europa (sede en Ginebra, Suiza)

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (sede en Santiago, Chile)

Comisión Económica y Social para Asia Oriental (sede en Beirut, Líbano)

Cinco comités permanentes:

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Comité del Programa y de la Coordinación

Comisión de Asentamientos Humanos

Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales

Comité Encargado de las negociaciones con las organizaciones intergubernamentales

Organismos permanentes de expertos: que tratan temas tales como la planificación del

desarrollo, los recursos naturales y los derechos económicos, sociales y culturales

El ECOSOC colabora y hasta cierto punto coordina las actividades de programa de las

Naciones Unidas (como el PNUD, el PNUMA, el UNICEF y el UNFPA), y los organismos

especializados (tales como la FAO, la OMS, la OIT y la UNESCO), que informan al consejo y

formulan recomendaciones para sus períodos de sesiones sustantivos.

El ECOSOC Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

El Consejo Económico y Social y el Departamento de Información Pública de las Naciones

Unidas son las entidades facultadas para celebrar consultas con las organizaciones no

gubernamentales (ONGs) que se interesan en los asuntos que competen a la ONU y que

cuentan con la experiencia o conocimientos técnicos especiales útiles para su labor. La

relación con las ONGs se ha estrechado a lo largo del tiempo y se les considera cada vez más

como asociadas con quienes consultar cuestiones de políticas y programas, así como vínculos

valiosos con la sociedad civil.

Hay más de 2,719 ONGs reconocidas como entidades consultivas del Consejo, las cuales

están clasificadas en tres categorías:

Organizaciones que se interesan en la mayor parte de las actividades del Consejo

Organizaciones con competencia especial en áreas específicas

Organizaciones que ocasionalmente pueden efectuar aportes a la labor del Consejo

ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL ECOSOC

Son numerosos y se pueden dividir en organismos de alcance mundial y de jurisdicción

regional. Los primeros son aquellos a cuya integración acuden países de las diversas partes

del mundo y sus actividades se realizan en todas esas naciones. Los organismos de cobertura

regional operan exclusivamente dentro de la zona geográfica donde están asentados los

países que acuerdan su creación. Ejemplos de los organismos de alcance mundial serían:

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL

TRABAJO (OIT). Regionales serían: COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA

(CEPAL), COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE).

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FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Como los pagos internacionales habían constituido un verdadero problema sobre todo

para el comercio internacional y las transacciones de Estado a Estado se hacían sobre la base

del trueque lo que presentó grandes inconvenientes, se buscó otra forma de pago,

encontrándose así la entrega de metales preciosos. Así hasta que la ONU decidió la creación

de un organismo internacional FMI que se encargara de regular los cambios en el exterior

para buscar los medios adecuados de pago, sobre todo en el comercio internacional.

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Se requería la armonización del valor monetario de la divisa de cada país y la forma en

que se pudiera garantizar la libre convertibilidad de la moneda de cada nación.

CREACIÓN DEL FMI

En Julio de 1944 se celebran en la ciudad de Bretón Woods, en el Estado de New Hampshire,

de Estados Unidos de América, una conferencia Monetaria y Financiera, acudiendo 44

naciones del mundo. Al término de esta conferencia se acordó medíante la firma del

correspondiente tratado, la creación de un organismo financiero y monetario denominado

Fondo Monetario Internacional (FMI), cuyo lugar de residencia sería la ciudad de Washington.

Actualmente el Fondo tiene también oficinas en París, Francia y en Ginebra Suiza, se

estableció también la creación de un organismo financiero mundial que contribuyera al

establecimiento de las finanzas de los estados afectados por la guerra y que apoyara el

crecimiento económico de las naciones débiles denominado Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento.

LAS ACTIVIDADES DEL FMI

En general, el FMI se encarga de velar por la estabilidad del sistema monetario y financiero

internacional (el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio entre las monedas

nacionales que hace factible el comercio entre países). Las actividades del FMI buscan

fomentar la estabilidad económica y prevenir las crisis, ayudar a resolver las crisis cuando

éstas se producen, y fomentar el crecimiento y aliviar la pobreza. Para lograr estos objetivos,

el FMI emplea tres mecanismos principales: la supervisión, la asistencia técnica y la

asistencia financiera.

El FMI tiene dos grandes funciones:

1. es un órgano regulador que expide reglas para los países miembros, sobre política y

relaciones monetarias internacionales vigilando su cumplimiento.

2. Actúa como institución bancaria y financiera, poniendo a disposición de los países

miembros, sus reservas monetarias para el otorgamiento de créditos de corto y

mediano plazo.

OBJETIVOS

• apoyar la cooperación monetaria internacional.

• Facilitar la expansión y el desarrollo equilibrado del comercio exterior.

• Reducir y suavizar los desequilibrios en las balanzas de pagos de los países

miembros.

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Se han creado una serie de mecanismos tendientes a la estabilización del valor monetario de

cada país. Se han creado un sistema multilateral de regulación de pagos en las transacciones

corrientes entre los países miembros. El FMI pone a disposición de los países miembros, de

manera temporal y bajo determinadas garantías, ciertas cantidades de divisas.

Las principales responsabilidades del FMI son:

Fomentar la cooperación monetaria internacional.

Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional.

Fomentar la estabilidad cambiaria.

Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos.

Poner a disposición de los países miembros con dificultades de balanza de pagos (con

las garantías adecuadas) los recursos de la institución.

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FMI

Tienen derecho a pertenecer al fondo todos los países que soliciten su ingreso y acepten

cumplir las normas y estatutos que rigen al organismo. La máxima autoridad del Fondo está

constituida por la Junta de Gobernadores existe un gobernador por cada uno de los países

miembros. Tienen derecho a esta representación, los ministros de finanzas de cada país,

como gobernadores propietarios y los directores de los Bancos centrales de cada nación en su

carácter de gobernadores suplentes, Cada país por ser miembro del fondo tiene derecho a un

voto, pero puede adquirir votos adicionales de acuerdo al monto de las aportaciones o de

cuotas que haga, las cuales reciben el nombre de SDR (special drawing rights) o DEG

(derechos especiales de giro), las cuales pueden pagarse al menos en una proporción del 25,

en moneda de libre convertibilidad aprobada por el Fondo y el resto, en moneda nacional de

cada país, con suficiente respaldo y garantía.

Para determinar el monto máximo y el mínimo de cuotas que cada país debe de aportar al

Fondo, este se apoya en el potencial económico de cada nación y en las transacciones

internacionales en las cuales participa. Se toman en cuenta los datos referentes a su renta

nacional, a sus reservas de divisas, al volumen de sus exportaciones e importaciones.

El número de votos que pueda tener cada país depende del volumen de sus cuotas o de los

DEG que posea. Los DEG tienen el carácter de moneda internacional mantenida en las

reservas de divisas, la que puede ser usada por sus propietarios. Con DEG, los participantes

del sistema pueden comprar en el mercado de dinero, cualquiera de las monedas de libre

convertibilidad: dólar USA, marco alemán y en japonés, libra esterlina inglesa y franco francés.

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Los DEG solo pueden ser utilizados por los países en caso de que el país socio tenga

dificultades con su balanza de pagos.

La junta de gobernadores designa a los demás órganos del Fondo que son:

a) La junta directiva del fondo, integrada por 22 directores y el director administrador, que

es el Jefe de la Junta.

b) Dos comités asesores, que se denominan: Comité Temporal del Consejo del

Gobernadores y el Comité Unido de Desarrollo.

FUNCIONAMIENTO DEL FMI

A. Creación, manejo y administración de los DEG.

B. El fondo otorga créditos a los países solicitantes en condiciones y bajo reglas

especiales, como que no se le entregan las divisas en forma lisa y llana sino

que se debe comprar DEG o moneda extranjera con su moneda nacional y

dentro de las fechas pactadas ir adquiriendo su moneda, pagando con DEG o

con la moneda con la que se le otorgo el crédito.

La gestión y organización del FMI

El FMI rinde cuentas a los gobiernos de sus países miembros. Su autoridad máxima es la

Junta de Gobernadores, que está integrada por gobernadores de los 185 países miembros

(un gobernador por país). Todos los gobernadores se reúnen una vez al año con ocasión de

las Reuniones Anuales del FMI y el Banco Mundial; los 24 gobernadores que conforman el

Comité Monetario y Financiero Internacional (CMFI) se reúnen dos veces por año. Las

operaciones cotidianas del FMI se realizan en la sede del organismo en Washington y están a

cargo del Directorio Ejecutivo, que tiene 24 miembros; esta labor es orientada por el CMFI y

respaldada por el personal profesional del FMI. El Director Gerente es el jefe del personal del

FMI y el Presidente del Directorio Ejecutivo, y cuenta con la asistencia de tres subdirectores

gerentes.

Los recursos del FMI son suministrados por sus países miembros, principalmente por medio

del pago de cuotas, que, en general, guardan relación con el tamaño de la economía del país.

El monto total de las cuotas es el principal factor determinante de la capacidad de concesión

de préstamos del FMI. Los gastos anuales de administrar la institución se cubren

principalmente con la diferencia entre los ingresos derivados de los intereses (sobre los

préstamos pendientes de reembolso) y los pagos por concepto de intereses

(correspondientes a los "depósitos" de cuotas).

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ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).

Tiene sus antecedentes en 1948, cuando con motivo de los estragos que habían causado en

Europa la segunda guerra mundial, EUA propuso a los países afectados el plan Marshall,

mediante el cual se establecía toda una estructura y sistema de financiamiento y ayuda,

fundamentalmente económica para esos países.

Con apoyo en este plan y para administrar los recursos económicos proporcionados a través

de él, surgió una organización de nivel regional, integrada por los países europeos: la OEEC

(organization for european economic cooperation).

A 10 años de su creación se sentía que dicho organismo debía transformarse, para ampliar su

cobertura y que sin dejar de prestar apoyo a los países miembros, hiciera énfasis en

actividades de apoyo económico y científico a favor de las naciones desarrolladas.

Así en Diciembre de 1960 se transforma la OEEC en la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo económico (OCDE). La sede de esta organización se ubica en París, Francia. La

OCDE inició actividades con 18 países miembros. Actualmente se encuentran adheridos a

esta organización varios países de todo el mundo.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es una organización

de cooperación internacional, compuesta por 30 Estados, cuyo objetivo es coordinar sus

políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1961 y su sede central se encuentra en la

ciudad de París, Francia. Su antecesor fue la Organización Europea para la Cooperación

Económica.

OBJETIVOS DE LA OCDE

• La promoción de condiciones económicas óptimas y la estabilidad financiera de sus

miembros, tratando de elevar los niveles de vida de la población.

• Realizar contribuciones efectivas al desarrollo de la economía mundial.

• Promover y expandir el desarrollo económico de los países, tanto miembros de la

organización como de aquellos que no lo sean.

• Contribuir a la expansión del intercambio comercial con bases multilaterales y no

discriminatorias, actuando de acuerdo con las obligaciones internacionales.

La OCDE se ha constituido como uno de los foros mundiales más influyentes, en el que se

analizan y se establecen orientaciones sobre temas de relevancia internacional como

economía, educación y medioambiente.

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Sus principales objetivos son:

Promover el empleo, el crecimiento económico y la mejora de los niveles de vida en

los países miembros, y asimismo mantener su estabilidad.

Ayudar a la expansión económica en el proceso de desarrollo tanto de los países

miembros como en los ajenos a la Organización.

Ampliar el comercio mundial multilateral, sin criterios discriminatorios, de acuerdo con

los compromisos internacionales.

El principal requisito para ser país miembro de la OCDE es liberalizar progresivamente los

movimientos de capitales y de servicios. Los países miembros se comprometen a aplicar los

principios de: liberalización, no discriminación, trato nacional y trato equivalente.

ORGANIZACIÓN DE LA OCDE

A. EL CONSEJO DE REPRESENTANTES. Integrado con los representantes

oficiales del gobierno de cada país miembro. Como órgano supremo toma las

desiciones respecto de la política general de la organización y las medidas

para la buena marcha de ella, puede crear comités y organismos.

B. EL COMITÉ EJECUTIVO. Integrado don doce miembros elegidos anualmente

por el consejo, como función principal tiene la preparación de los trabajos del

consejo, la realización de estudios previos o complementarios y la toma de

decisiones en asuntos en los que se le delegue facultades.

O El secretariado representado por el secretario general y las oficinas técnicas y

administrativas dependientes de el. El secretario general puede asumir el

carácter de presidente del CONSEJO.

ESTADOS MIEMBROS

Actualmente existen 30 miembros plenos, 27 de los cuales son considerados de alto-ingreso

según el Banco Mundial. Los países restantes, México, Polonia y Turquía son considerados de

ingreso medio-alto.

MÉXICO EN LA OCDE

En 1982 se estableció una relación con el comité del Acero mediante un grupo de enlace.

A partir de 1990 México intensificó su presencia en ese comité, logrando interesar a los

miembros del comité ejecutivo y al propio consejo.

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En 1991 decidió el comité ejecutivo de la OCDE que México participara en calidad de

observador.

En 1994 es aceptada la solicitud del ingreso a dicha organización, según decreto publicado en

el DOF del día 13 de Mayo de 1994. Pertenecer a esta organización, representó y sigue

representando para la nación mexicana todo un reto, dadas las circunstancias y

acontecimientos que se han dado en el país en los últimos años.

La Delegación Permanente de México ante la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como misión:

Fungir como el vínculo e impulsar la relación entre México y la OCDE.

Asegurar y dar continuidad a la representación de México en los Comités y Grupos de

Trabajo de la Organización.

Identificar e impulsar los temas de relevancia para México en la OCDE con objeto de

auxiliar en el diseño, instrumentación y evaluación de políticas públicas en el país,

acordes con las "mejores prácticas" internacionales.

Impulsar los puntos de vista de México en los órganos de Gobierno y Administración

de la Organización (Consejo, Presupuesto, relación con países no miembros).

Colaborar con los delegados mexicanos que asisten a reuniones en la Organización.

Encabezada por el Representante Permanente de México ante la OCDE, la plantilla de

funcionarios de la Delegación se encuentra conformada por personal de carrera y asimilado

del Servicio Exterior Mexicano y de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía

y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO

(UNCTA).

La United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD) es una organización

que agrupa a los países en vías de desarrollo, con el fin de establecer estrategias y

procedimientos encaminados a conseguir mejores oportunidades de crecimiento económico

interno, a través de una mejor conducta comercial de los países industrializados en cuanto se

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refiere al pago de los precios y condiciones de adquisición de materias primas procedentes de

las naciones en vías de desarrollo o menos adelantadas.

ANTECEDENTES

El ECOSOC puso en practica una resolución declarando el periodo 1961-1970 como el

decenio del desarrollo, consistía en el establecimiento de un crecimiento progresivo y

adecuado de la economía mundial, sobre todo para los países subdesarrollados, teniendo

como base un comercio internacional mas intenso y justo entre las diversas naciones. De ahí

surgió la idea de que se creara un organismo internacional que se encarga de instrumentar los

sistemas y procedimientos mediante los cuales se consiguiera el desarrollo económico, por lo

que la ONU inició una serie de consultas para convocar a una conferencia sobre comercio y

desarrollo.

Así el ECOSOC convoca en 1962 a la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Comercio y Desarrollo. Después de dos años de trabajos preparatorios, esta conferencia se

pudo realizar en Ginebra Suiza, en el año de 1964, que se conoce en la historia económica

mundial como UNCTAD I y a la cual asistieron 120 países.

CONSTITUCIÓN DE LA UNCTAD.

En el acta final de la reunión de Ginebra de 1964, que fue una especie de Carta Constitutiva o

Programática, quedaron plasmados los problemas expuestos por aprobación de la mayoría de

los asistentes, como los más importantes y que ameritaban solución inmediata, también se

asentaron las bases de la fundación de esta estructura comercial. (UNCTAD).

La estructura funcional de esta organización presenta las siguientes características:

A) La Conferencia. La integran la totalidad de los representantes de los países miembros,

cada país tiene derecho a un voto. Los asuntos se resuelven por mayoría de dos terceras

partes de los miembros presentes, los representantes de las naciones asistentes se reúnen en

cuatro grupos de Trabajo, de acuerdo a la geografía y al nivel de desarrollo, el primer grupo lo

integran los países en desarrollo, el Segundo por las naciones miembros de la OCDE, el tercer

grupo por los países latinoamericanos y el cuarto grupo integrado por los países de economía

centralmente planificada.

B) La Junta de Comercio. Integrada por un representante de cada uno de los países miembros

que voluntariamente quieran pertenecer a ella, es el órgano permanente de la Conferencia.

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C) La Secretaria permanente. Esta presidida por un secretario general y por el numero de

funcionarios, empleados y asesores que apruebe la conferencia de la Junta. Implementa y da

seguimiento a los acuerdos tomados a nivel de la Conferencia de la Junta.

D) Las comisiones de la Conferencia. Son pequeñas organizaciones integradas por personas

especializadas designadas por la Conferencia que se encargan de estudiar y proponer

soluciones a los problemas fundamentales que afectan la buena marcha del comercio

internacional. Existen siete comisiones especializadas a la fecha:

1) Productos básicos

2) Comercio de manufacturas

3) Transacciones Indivisibles y financiación

4) Medios de Transporte

5) Preferencias Comerciales Internacionales

6) Transmisión de Tecnología

7) Cooperación Económica entre países en Desarrollo

OBJETO DE LA UNCTAD

• Buscar un nuevo orden para resolver los problemas de comercio y desarrollo que

afectan al mundo.

• Encontrar las formulas adecuadas para corregir el desequilibrio exterior de los

países en desarrollo.

• Establecer una política de cooperación internacional en donde el comercio, los

recursos financieros y la difusión de la técnica propicien un equilibrio dinámico de

las economías en desarrollo.

PRINCIPIOS DE LA UNCTAD

1) Ampliar el comercio entre los países en vías de desarrollo y los países desarrollados.

2) Intensificar y diversificar las relaciones comerciales entre los países en vías de desarrollo.

3) Financiar el comercio internacional de los países en vías de desarrollo, mediante el

otorgamiento de subsidios.

4) Diversificar el comercio de los países en vías de desarrollo.

5) Realización de medidas encaminadas a asegurar precios estables de las exportaciones de

tos países en vías de desarrollo.

6) Aplicación de medidas tendientes, por parte de los países desarrollados a la eliminación

general de las barreras arancelarias o no arancelarias que afecten las exportaciones.

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PARTICIPACIÓN DE MÉXICO EN LA UNCTAD

Durante los primeros 25 años de vida de esta organización, el papel de México fue muy destacado, expertos

mexicanos participaron en varias comisiones y realizaron trabajos de verdadera significación,

destacando como el mas importante el documento denominado Carta de los Derechos y

Deberes Económicos de los Estados, que fue aprobada en la III UNCTAD, celebrada en

Santiago de Chile en 1972, aprobada también por la ONU en 1974, siendo esta la compilación

mas completa de los principios y normas en que se apoya el nuevo orden económico

internacional.

INSTITUCIO NES DE LA UNIÓN EURO PEA.

Las Instituciones de la Unión Europea (UE) son los organismos políticos e instituciones en los

que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía. Con ello se busca que

determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter

supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros,

desapoderando así a los órganos nacionales de cada país.

Como cualquier Estado, la UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial

independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones. Las normas

y procedimientos que las instituciones deben seguir se establecen en los tratados, negociados

por el Consejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificados por los

parlamentos nacionales de cada Estado. Los tratados que en la actualidad definen la

estructura institucional son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de la

Comunidad Europea (TCE). Mientras el TCE recoge básicamente los contenidos de los Tratados

de Roma, por los que se creó la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) en 1958, el TUE

fue firmado en Maastricht en 1992, aunque posteriormente fue modificado por el

Tratado de Amsterdam (1997) y el Tratado de Niza (2000).

Depues del fracasado Tratado Constitucional (firmado en2004 con la intención de sustituir los anteriorestratados, pero fallido a causa de los referendosnegativos en Francia y los paises Bajos en2005), en 2007 se firmó el Tratado de Lisboa,que en la actualidad se encuentra en el procesode ratifiación. Este tratado modifica nuevamenteel TUE, pero bien el TCE, que pasaría allamarse Tratado sobre el Funcionamiento de laUnión Europea(TFUE).

INSTITUCIO NES DE LA UNIÓN EURO PEA.

LasInstituciones de la Unión Europea (UE) son los organismos políticos e instituciones en los quelos

estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía. Con ello se busca que determinadas

decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter

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supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros,

desapoderando así a los órganos nacionales de cada país.

Como cualquier Estado, la UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial

independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones.

Las normas y procedimientos que las instituciones deben seguir se establecen en los tratados,

negociados por el Consejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificados por

los parlamentos nacionales de cada Estado. Los tratados que en la actualidad definen la

estructura institucional son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de la

Comunidad Europea (TCE). Mientras el TCE recoge básicamente los contenidos de los

Tratados de Roma, por los que se creó la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) en

1958, el TUE fue firmado en Maasthcht en 1992, aunque posteriormente fue modificado por el

Tratado de Amsterdam (1997) y el Tratado de Niza (2000).

Después del fracasado Tratado Constitucional (firmado en 2004 con la intención de sustituir a

todos los anteriores tratados, pero fallido a causa de los referendos negativos en Francia y los

Países Bajos en 2005), en 2007 se firmó el Tratado de Lisboa, que en la actualidad se

encuentra en el proceso de ratifiación. Este tratado modifica nuevamente el TUE, pero

también el TCE, que pasaría a llamarse Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea

(TFUE).

TRATADOS DE ROMA

Es el sustantivo dado a dos tratados:

Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE)

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)

Conforman junto con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

(CECA) los "Tratados Constitutivos" de las Comunidades Europeas.

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Los seis signatarios.

Se firmaron el 25 de marzo de 1957 en Roma por Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países

Bajos y Luxemburgo.

Los firmantes del acuerdo fueron Paul-Henri Spaak, Antonio Segni y Konrad Adenauer entre

otros.

Tras ser ratificado por los parlamentos de cada estado, el Tratado entró en vigor el 1 de enero

de 1958.

Tratado Constitutivo de la CEE

Actualmente en vigor con el nombre de Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, es

junto con el Tratado de la Unión Europea uno de los dos textos fundamentales de las

instituciones europeas.

El tratado establecía:

Unión aduanera: la CEE fue conocida popularmente como el "Mercado común". Se

acordó un periodo transitorio de 12 años, en el que deberían desaparecer totalmente

las barreras arancelarias entre los Estados miembros.

Política Agrícola Común (PAC): esta medida estableció la libre circulación de los

productos agrícolas dentro de la CEE, así como la adopción de políticas

proteccionistas, que permitieron a los agricultores europeos evitar la competencia de

productos procedentes de terceros países. Ello se consiguió mediante la subvención a

los precios agrícolas. Desde entonces la PAC ha concentrado buena parte del

presupuesto comunitario.

Este tratado estableció la prohibición de monopolios, la concesión de algunos privilegios

comerciales a las regiones ultraperiféricas, así como algunas políticas comunes en

transportes.

Ante el éxito impulsado por la mayor fluidez de los intercambios comerciales, el 1 de julio de

1968 se suprimieron todos los aranceles internos entre los Estados miembros, al tiempo que

se adoptó un Arancel Aduanero Común para todos los productos procedentes de terceros

países.

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Este mercado común afectaba solamente a la libre circulación de bienes. El libre movimiento

de personas, capitales y servicios tuvo que esperar a que el Acta Única Europea de 1986

diera el impulso que hizo que en 1992 se estableciera el mercado unificado.

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CEEA (EURATOM)

Menos relevante que el de la CEE, buscaba crear las condiciones de desarrollo de una

industria nuclear.

El Tratado Euratom no ha experimentado grandes cambios y sigue en vigor. La Comunidad

Europea de la Energía Atómica, no se ha fusionado con la UE y guarda pues una personalidad

jurídica distinta, al tiempo que comparte las mismas instituciones.

Resultados

Salón donde se realizó la signatura.

Los Tratados de Roma significaron un triunfo para los europeístas como Robert Schuman y

Jean Monnet que ante la imposibilidad de consolidar de manera inmediata una unión política,

desarrollaron un proceso de integración que afectase de manera paulatina diversos sectores

de la economía, creando instituciones supranacionales en las que los estados miembros

ceden parte de su soberanía sobre determinadas competencias.

Así la CEE creó una serie de instituciones: la Comisión, el Consejo, la Asamblea Europea, el

Tribunal de Justicia y el Comité Económico Social.

De esta manera se inició un proceso en el que la progresiva integración económica allanó el

camino a la unión política.

En su preámbulo el Tratado que instituía la CEE afirmaba:

"...los signatarios están determinados a establecer los fundamentos de una unión sin fisuras

más estrecha entre los países europeos"

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Modificaciones previstas

Se pretendía que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa entrase en

vigor el 11 de noviembre de 2006, sustituyendo a los actuales tratados de la CE y de la UE.

Pero antes debía ser ratificado por los estados consignatarios. Tanto Francia como los Países

Bajos han rechazado este tratado mediante sendos referendums.

La cumbre del CUE del 15 y 16 de junio de 2006 ha tomado nuevas resoluciones al respecto:

Se estableció que durante la presidencia del CUE en el primer semestre de 2007 a cargo de

Alemania se elaborara una propuesta sobre la que no se han establecido detalles. Podría

tratarse de una modificación del texto o de la elaboración de un nuevo tratado que tal vez no

sería una constitución, sino una especie de "ley fundamental" como la que posee Alemania.

El proceso recibirá su impulso definitivo durante la presidencia francesa del CUE en el

segundo semestre de 2008, a la espera de poder aplicar las conclusiones en 2009,

coincidiendo con la nueva formación del Parlamento y la comisión.

Los miembros pactaron además celebrar una reunión el 25 de marzo de 2007 en Alemania

para conmemorar el 50 aniversario de los Tratados de Roma. En esta cumbre, firmarán una

declaración política que recoja los "valores y ambiciones" de la Unión.

INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

Mediante los Tratados de fundación de la Comunidad Europea, se crearon

instituciones a las que se trasfieren numerosos poderes legislativos, ejecutivas y judiciales,

ejercidos por los llamados miembros a nivel individual.

La Comunidad Europea nació el 9 de mayo de 1950 cuando el Ministro francés de Asuntos

Exteriores Robert Schuman da los primeros pasos en la declaración que lleva su nombre para

integrar las industrias del carbón y del acero de Europa Occidental.

El 18 de abril de 1951 se firma en París el tratado por el que se constituye la Comunidad

Europea del Carbón y del Acero (CECA). El tratado fue firmado por los representantes de los

seis países siguientes: Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y República Federal

de Alemania.

El 25 de marzo de 1957, lo "seis" firmaron los Tratados de Roma, por los que se funda la

Comunidad Económica Europea (CEE) que integra globalmente las economías de los países

miembros y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), para el fomento del

desarrollo pacífico de la energía nuclear.

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En 1967, las tres Comunidades existentes (CEE, CECA y EURATOM) se funden en una sola

COMUNIDAD EUROPEA.

El 1 de enero de 1973 se produce la primera ampliación de la Comunidad Europea con la

entrada en vigor de la adhesión del Reino Unido, la República de Irlanda y el Reino de

Dinamarca.

El 1 de enero de 1981, se produce la segunda ampliación de la Comunidad Europea, con la

adhesión de Grecia.

El 1 de enero de 1986, España y Portugal ingresan en la Comunidad Europea.

En 1994 principio de acuerdo para la incorporación de Noruega, Suecia, Finlandia y Austria.

LA COMISIÓN

Propone a la legislación poner en práctica las políticas comunitarias y aplica los tratados de la

CEE. También administra el presupuesto y representa a la CEE en las relaciones exteriores.

Esta integrada por 17 comisionados designados por acuerdos unánimes entre los gobiernos

que actúan en función de los intereses de la comunidad, dependientemente de sus gobiernos

nacionales. Cada comisión se encarga de un sector específico durante 4 años.

CONSEJOS DE MINISTROS.

Integrada por ministros de los 12 países miembros, el consejo actúa en base a propuestas de I

comisión y es el órgano que toma de decisiones. Los ministros representan y defienden los

intereses de sus respectivos países, y a la vez buscan la concertación de acuerdos favorables

de los objetivos de la comunidad.

EL PARLAMENTO EUROPEO.

El Parlamento es considerado la "primera institución" de la Unión Europea: es mencionado en

primer lugar en los tratados y tiene un precedente protocolario sobre todas las demás

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autoridades a nivel europeo.2 Junto con el Consejo de la Unión Europea, el PE forma parte de

la rama bicameral legislativa de las instituciones de la Unión. Desde la fundación del

Parlamento en 1952, sus competencias fueron ampliadas varias veces, sobre todo a través del

tratado de Maastricht en 1992 y últimamente por el tratado de Niza en 2001. Sin embargo,

todavía tiene menos poderes que los parlamentos nacionales en la mayoría de los Estados

democráticos.

Esta compuesto por 518 diputados que se eligen cada 5 años por sufragio universal directo. El

parlamento determina la aprobación fina; del presupuesto de la comunidad y ejerce control

sobre las decisiones del consejo y as propuestas de la comisión.

El Parlamento Europeo tiene, fundamentalmente, tres tareas: examinar y adoptar la legislación

europea, aprobar el presupuesto de la UE y efectuar un control democrático de las otras

instituciones, sobre todo la Comisión. Además, el Parlamento tiene que dar el visto bueno a

acuerdos internacionales importantes tales como la adhesión de nuevos Estados miembros de

la UE o acuerdos de asociación y comercio entre la UE y otros países.

LA CORTE EUROPEA DE JUSTICIA.

Es el tribunal supremo de la comunidad, interpreta la legislación de la CEE y dictamina en

asuntos legales relacionados con los tratados de la CEE. Sus decisiones son de cumplimiento

obligatorio.

EL CONSEJO EUROPEO.

Los jefes de estado de los países miembros y el presidente de la comisión se reúnen por lo

menos 2 veces al año en I marco del consejo europeo, para estudiar temas importantes

relativos a la comunidad. El consejo no tiene facultad legislativa, pero sus conclusiones

escritas concluyen pautas y refieren orientación general.

LA C.E.E: UNION ECONÓMICA Y MONETARIA.

El avance hacia la unión económica y monetaria tiene un doble significado para la

construcción europea. Por una parte es el complemento natural de la plena realización del

acta única que permite el mercado inferior sin fronteras. Desde el punto de vista económico y

social para que los estados miembros, junto con sus ciudadanos obtengan el máximo

beneficio de la creación de un gran mercado común y la cooperación, es preciso el empleo de

una moneda única (ECU) y la convergencia de sus políticas macroeconómicas.

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Tal unión económica y monetaria resulta imposible si los estados miembros no coinciden en

sus necesidades y objetivos de sus políticas.

La finalidad de la CEE: El propósito esencial de los fundadores fue conseguir una integración

política más amplia. Para iniciar esta integración los fundadores acordaron crear una

economía o mercado común, único y de gran extensión con objeto de sustituir a las

economías individuales de los Estados miembros.

TRATADO DE MAASTRICHT.

El tratado de la unión europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, tiene como

objetivo la creación de un mercado único, la unión política, económica y monetaria de los

estados miembros,

En Francia sucedió un debate con motivo de referéndum del tratado de Maastrich que mostró

que era tan fácil la integración monetaria europea y ya que los partidarios del no, en la

campaña francesa, es reivindicada la tesis de Margaret Tatcher, acerca de la unión europea.

El ejemplo que dieron al mundo los países europeos, para crear en 1957 la CEE, sirvió para

que varias naciones latinoamericanas, después de varios intentos fallidos de asociación

comercial, decidieran crear una organización parecida a la que en esa época había impactado

al mundo de los negocios internacionales.

ANTECEDENTES DE LA ALADI.

En 1960, varios países sudamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay)

acordaron crear una zona de libre comercio, al que también fue invitado un país de la parte

norte de América: México. Tras una negociación realizada en un tiempo relativamente breve,

se firmo en 1960 el Tratado de Montevideo que creaba la Asociación Latinoamericana de Libre

Comercio (ALALC). Para 1969, la negociación de productos precedente de los países

miembros de la ALALC contenidos en las llamadas listas nacionales, llego a ser sumamente

puesto a la firma del Tratado, del orden de un 8% anual, hasta llegar, como antes se expreso,

a un 96% del valor del arancel de cada Estado, había llegado solo a un 64% para 1969 y a

partir de 1970 se propuso y se acepto por los países miembros, que el porcentaje de

reducción arancelaria anual, se limitaría solo a un 2.9%. Esto redactaba fuertemente, el plazo

de culminación del trabajo y desalentó a los miembros de la ALALC más optimistas, que eran

Argentina, Brasil y Uruguay.

SURGIMIENTO DE LA ALADI.

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Con motivo de la XIX Conferencia Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores,

convocada por el Consejo Directivo de la ALALC, celebrada en Acapulco Guerrero a mediados

de 1980, en la que se decidió la abolición del Tratado de Montevideo de 1960 y la celebración

de otro Tratado Internacional que sustituyera a aquel, con el fin de hacer esfuerzos en pro de

la consecución de los fines que se persiguieron: crear realmente en Latinoamérica una zona

de libre comercio. Fue así como en ese mismo año se firmo un nuevo Tratado de Montevideo,

con el cual se daba nacimiento a la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI) que

sustituía a partir de ese momento a la ALALC.

PRINCIPIOS Y ORGANIZACIÓN DE LA ALADI.

De conformidad con el texto del Tratado, los principios que rigen a esta Organización son los

siguientes:

• Pluralismo. Debe mostrarse voluntad y disposición para la integración de todos los

países de Latinoamérica, a pesar de sus diferencias en materia política o económica.

• Convergencia. Deben multiplicarse progresivamente los acuerdos de alcance parcial,

mediante negociaciones periódicas entre miembros o con miras a establecer el

mercado común latinoamericano.

• Flexibilidad. Los países asociados deben permitir la concentración de acuerdos de

carácter parcial que desde luego puedan se compatibles con la consecución de los

vínculos de integración.

• Trato Preferencial. Debe darse sobre la base de 3 categorías de países, de acuerdo

con sus características económicas. Los acuerdos serán aplicados con diferente

magnitud y alcances, y para ello los países se dividen en: alto, intermedio o bajo

desarrollo económico.

• Multiplicidad de formas de negociación. Las diferentes naciones deben gozar de todas

las opciones posibles, para que en armonía con el proceso de interacción, que es el fin

fundamental que se persigue, encuentren diferentes formas de concentración, que

posen dinamicidad y tengan como objetivo ampliar los mercados a nivel regional.

LA ALADI ESTA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES ÓRGANOS POLÍTICOS.

• Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

• Conferencias de Evaluación y Convergencia.

• Comité de Representantes.

• Secretario General.

LABORES DE LA ALADI.

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A finales de 1981, es decir, a un año de haberse creado formalmente la ALADI, se llevo a

cabo una reunión de Directores Nacionales de Aduanas de los países miembros de la

Organización. Esta reunión se hizo en la ciudad de la Paz Bolivia, y su objetivo fue el de

examinar los aspectos relacionados con nomenclatura arancelaria y el procedimiento

aduanero vigente en casa país miembro, con el fin de buscar propuestas concretas de

armonización. Asimismo, se realizaron estudios tendientes a la facilitación, tanto del comercio

como del transporte de mercancías entre un estado y otro.

Hacia 1985 se aprobó la Declaración de Montevideo; un histórico acuerdo en el cual los

países miembros de la organización crearon tres mecanismos mediante los cuales se

perseguía darle un impulso definitivo a esta asociación comercial: el primero de estos

mecanismos recibió el nombre de Preferencia Arancelaria Regional (PAR) cuyo fin era el de

desviar importaciones realizadas fuera de la ALADI, a favor de producciones propias de la

legión, el segundo mecanismo consistió en la eliminación multilateral de restricciones

arancelarias, que causaban muchos problemas entre los países miembros y por ultimo el

fomento de nuevos mecanismos de pago y compensación de operaciones.

LA NORMALIZACIÓN EN EL GATT

En fecha 12 de abril de 1979, el GATT expidió el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al

Comercio (AOTC). México se adhirió a este acuerdo en el año de 1988, mediante el

decreto publicado en el DOF de 20 de mayo de ese año. Este acuerdo fue actualizado en

sus normas más importantes, durante la Ronda Uruguay del

GATT, y figura como un documento jurídico nuevo, entre los

Acuerdos Comerciales Multilaterales, que integran el bagaje

jurídico de la OMC. 117 países firmaron un acuerdo

sobre la liberalización comercial, además uno de los

puntos habla de la transformación del GATT en la

OMC. Dos puntos importantes de la negociación fueron

la apertura del mercado monetario y la mayor

protección de la propiedad intelectual. Esto claramente

beneficiaba a occidente.

Organización Mundial del Comercio (OMC)

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Con el fin de que pudiera existir una verdadera estructura comercial mundial, de la cual se había carecido hasta este momento. El estatus jurídico que regula a la OMS se aprueba con la famosa Reunión de Marrakech (Marruecos) cuya culminación se produce en abril de 1994.

ANTECEDENTE DE LA OMC

Con la Carta del Atlántico firmada en 1941 entre los aliados, se acordó la creación de un sistema comercial que estuviera basado en el libre intercambio y en la no discriminación entre los diferentes países. Con motivo del surgimiento de la ONU, en el año de 1945, Estados Unidos de América presentó una propuesta concreta para crear un organismo comercial de alcance mundial al que se le denominaría: Organización Nacional Internacional (OCI).

NACIMIENTO DE LA OMC

En 1994 el GATT fue actualizado para incluir nuevas obligaciones sobre sus signatarios. Uno de los cambios más importantes fue la creación de la OMC. Los 75 países miembros del GATT y la Comunidad Europea se convirtieron en los miembros fundadores de la OMC el 1 de enero de 1995. Los otros 52 miembros del GATT reingresaron en la OMC durante los 2 años posteriores. Desde la creación de la OMC, 21 naciones no miembros del GATT ingresaron y 28 están actualmente negociando su membresía. De los miembros originales del GATT, sólo Yugoslavia no reingresó a la OMC. Las partes contratantes que fundaron la OMC oficialmente dieron por finalizados los términos del acuerdo del "GATT 1947" el 31 de diciembre de 1995.

El marco jurídico de la OMC se encuentra integrado por los siguientes instrumentos jurídicos reguladores del comercio exterior:

• Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1947) y todos los acuerdos que durante la vigencia de este convenio fueron expedidos, excepto los que se modificaron en la Ronda Uruguay.

• Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) incluyendo los acuerdos sobre agricultura y textiles negociados en la Ronda Uruguay. En total son once acuerdos comerciales multilaterales, los cuales tiene carácter vinculatorio para todos los países miembros de la OMC.

• Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGSC), negociado en la Ronda Uruguay.

• Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC), también negociados en la última Ronda del GATT.

• Sistema Integrado de Mecanismos de Examen de Solución de Diferencias (ESD), adoptado en esta misma Ronda.

• Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales (MEPC).

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ESTRUCTURA DE LA OMC Esta organización se integra por los siguientes niveles de gobierno:

• La Conferencia Ministerial. • El Consejo General. • Los Consejos de Comercio de Mercancías. • Comités de Comercio y Desarrollo. • La Secretaría.

Condición jurídica y adopción de decisiones

La OMC mantiene la práctica de la adopción de decisiones por consenso, seguida en el marco del GATT, salvo disposición en contrario. Cuando no se puede llegar a una decisión por consenso, la cuestión objeto de examen se decidirá mediante votación. En las reuniones, tanto de la Conferencia Ministerial como el Consejo General, cada miembro de la OMC tendrá derecho a un voto, incluyendo a los miembros de las Comunidades Europeas.

DIFERENCIAS ENTRE EL GATT Y LA OMC El GATT es un sistema de reglas fijadas por naciones mientras que la OMC es un organismo internacional. La OMC expandió su espectro desde el comercio de bienes hasta el comercio del sector de servicios y los derechos de la propiedad intelectual. A pesar de haber sido diseñada para servir acuerdos multilaterales, durante varias rondas de negociación del GATT, particularmente en la Ronda Tokio, los acuerdos bilaterales crearon un intercambio o comercio selectivo y causaron fragmentación entre los miembros. Los arreglos de la OMC son generalmente un acuerdo multilateral cuyo mecanismo de establecimiento es el del GATT. Sin embargo los cambios más relevantes se pueden enumerar como siguen: Mayor numero de miembros, el GATT carecía de una base institucional, mientras que la OMC tiene una estructura bien definida y en función de sus acciones, ampliación del ámbito de aplicación de las actividades comerciales

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reguladas por la OMC y es por ello que se puede decir que este es el foro más grande en temas de comercio, por ultimo después de llegar la OMC se dan algunos acuerdos multilaterales de comercio y defensa de este, como en los casos de la protección al derecho de autor y los nuevos derechos informáticos en practicas comerciales.

UNIDAD III SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS Sus características

El sistema generalizado de preferencias es un mecanismo implementado por algunos países desarrollados, para promover las exportaciones provenientes de países de nuevo desarrollo. Mediante este esquema se otorga un trato arancelario preferencial a ciertos productos provenientes de países en vías de desarrollo.

Este mecanismo surge en 1964, con ocasión de la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD), celebrada en Ginebra, Suiza.

La tesis que se planteó es que sólo a través de la promoción de las exportaciones de los países en vías de desarrollo, podrían estos liberarse de la fuerte dependencia del comercio de los productos con bajo valor agregado y que los países desarrollados eran suficientemente grandes para proporcionar este tipo de estímulo.

El Sistema Generalizado de Preferencias entró en vigencia el 1 de julio de 1971.

El SGP es una concesión unilateral de preferencias arancelarias basada en una propuesta efectuada años atrás por la UNCTAD. Estas preferencias son concedidas por países desarrollados a los países en desarrollo bajo un sistema "generalizado". Esto es, cada país desarrollado tiene una lista diferente de productos a los que brinda acceso preferencial (sobre una base en principio no discriminatoria) a naciones en desarrollo (los países de la Unión Europea comparten una misma lista). Este acceso preferencial es solamente arancelario. No contiene previsiones ni compromisos sobre cuotas. Por ejemplo, el azúcar en Estados Unidos forma parte del SGP, lo cual no impide que su acceso sea restringido por un sistema de arancel-cuota.

En la actualidad existen 17 esquemas de países desarrollados que ofrecen preferencias arancelarias a los países en vías de desarrollo. Cabe señalar que México está considerado en todos estos esquemas.

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Por esta razón el exportador mexicano debe conocer y utilizar estos mecanismos que permiten comercializar sus productos con ventajas competitivas.

Cada nación industrializada determina y anuncia su propio conjunto de preferencia, especificando los artículos y el volumen de los mismos que serán admitidos, libres de derechos. Austria, la Comunidad Económica Europea, Irlanda, Japón y Nueva Zelanda fueron los primeros países en promulgar su respectivo sistema generalizado de de preferencia.

Estados Unidos fue el último de los países industrializados en instrumentar el SGP. Bajo este sistema, se ofrecen concesiones arancelarias a más de 4,000 productos procedentes de 132 países beneficiarios. De los 132, 32 son de menor desarrollo por lo que se les otorga una preferencia especial.

Entre los productos elegidos para recibir tratamiento arancelario preferencial se encuentran: manufacturados y semimanufacturados, agrícolas y pesqueros, así como insumos industriales.

Los productos contemplados en el SGP se identifican a nivel de 5 dígitos de la tarifa general de importación de los Estados Unidos (TRUST). En el sistema armonizado (S.A.) los productos elegibles se identifican a nivel de 8 dígitos. El sistema generalizado de preferencias se revisa anualmente y se modifica tanto a la lista de países elegibles como la de los productos beneficiados. Los resultados de la revisión se publican en el Federal Register.

Tanto el importador del producto en sistema generalizado de preferencia como el exportador pueden solicitar que se incorporen nuevos productos o se eliminen productos del sistema.

Las solicitudes deben dirigirse al subcomité del SGP de los Estados Unidos y deberán ser presentados antes del primero de julio para que se consideren en la revisión correspondiente a ese año.

Condiciones que deben satisfacer los productos para que se les apliquen este esquema (SGP)

Los casos en que los productos designados beneficiarios del SGP estadounidense no tienen derecho a usar toda la cobertura, se explican por las siguientes razones:

• Rebasan los límites de la cláusula de la necesidad competitiva. • Exportan productos que fueron graduados. • No cumplen con el 35% del valor agregado. • Falta de documentación.

'usula de la necesidad competitiva

países beneficiarios de un país en particular, pierden automáticamente los beneficios exceden de los límites de la cláusula de la necesidad competitiva durante un año ecífico.

límites referidos se establecen bajo los siguientes criterios:

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• Las exportaciones de un producto en particular, correspondientes a un país, no deben exceder del 50% del valor total importado por los Estados Unidos de ese producto.

• Una cantidad en dólares determinada por el crecimiento del P.N.B. de los Estados Unidos. En 1987 se estableció en 76.1 millones de dólares y en 1988 en 82.5.

Los límites de la cláusula de necesidad competitiva se podrá suspender si:

• Las exportaciones mexicanas de un determinado producto, pase a rebasar el 50% del total de importado por los Estados Unidos y corresponden a un producto que no se produce en Estados Unidos.

• Si el total importado por los Estados Unidos de un producto en particular es de minimus.

El nivel de minimus se establece en forma similar al segundo criterio de la cláusula de la necesidad competitiva. El minimus se ajusta cada año en función del PNB nominal. En 1987 se estableció en 8.94 millones de dólares, para 1988 en 9.69, para cada producto beneficiado de SGP. En caso de que un determinado producto rebase los límites señalados por la cláusula de necesidad competitiva, antes del periodo de la revisión el producto seguirá siendo beneficiado por todo el año y se excluirá a partir del primero de julio del siguiente año.

El subcomité encargado del SGP publica en la lista de los productos que excedieron los límites de la cláusula de necesidad competitiva. Las listas se publican en el Federal Register en enero del siguiente año de la revisión y cubren los 10 primeros meses del año en revisión.

Los artículos excluidos por rebasar los límites de la cláusula de necesidad competitiva pueden ser considerados en años posteriores, si las importaciones de ese artículo de determinado país bajan del límite establecido. La reasignación se realiza conforme a la política de graduación siguiente:

Mediante la eliminación o limitación del producto del SGP de acuerdo al criterio del presidente de los Estados Unidos bajo tres contextos:

• En respuesta a peticiones de parte interesada. • Para excluir productos de reciente reasignación. • Para negar alguna reasignación.

La política de graduación no supone discriminación, la determina la observancia en los siguientes aspectos de un país en particular:

• Nivel de desarrollo del país en cuestión. • Competitividad del país en ese producto. • Las prácticas de comercio, inversión y derechos de los trabajadores. • Los efectos de la importación de productos bajo el SGP en la economía

estadounidense, sobre todo en la industria, los consumidores y los trabajadores.

VALOR AGREGADO REQUERIDO El valor agregado por parte del país beneficiario en un producto determinado debe ser lo menos, de 35% para poder ingresar al mercado estadounidense con los derechos otorgados por el "S.G.P.".

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Los Insumos importados por parte del país beneficiado de "S.G.P.". Podrán incorporarse como parte del valor agregado de un producto en particular siempre y cuando reciban una transformación substancial por parte del país beneficiario y luego se integran como parte del producto final destinado a la exportación bajo el "S.G.P.".

El precio de fábrica en la mayoría de los casos será el parámetro utilizado por parte de las autoridades estadounidenses para calcular el 35% del valor agregado

El embarque y otros costos relacionados con el transporte de los productos al país de destino no deberán incluirse en el precio del artículo considerando para la estimación del valor agregado.

Los costos permitidos en la estimación del valor agregado son todos aquellos relacionados con la producción, manufactura o ensamble del producto de intereses tales como: costo de mano de obra, margen de utilidades, capacitación en el trabajo ingeniería, supervisión, control de calidad, depreciación de maquinaria y equipo, investigación y diseño.

La exportación bajo el "S.G.P." de los E.U. deben realizarse directamente del país beneficiario. Los productos destinados a ingresar al mercado de los E.U. bajo el "S.G.P." deben ser embarcados directamente por el país beneficiario sin pasar por territorio de otro país. En caso de que el embarque o la transportación involucre a un tercero país, este ultimo no debe intervenir o agregar valor a ese producto mientras las mercancías pasen en su territorio. Todas las facultades (ventas, fletes, etc.) que impliquen venta de un producto bajo el "S.G.P." deben señalar como país de destino a los E.U.

Los Certificados de Origen. Toda exportación destinada a ingresar al mercado de los E.U. al amparo de "S.G.P." y que supere los $250.00 dólares, debe estar acampando del certificado de origen, forma *A". Los países beneficiarios de del "S.G.P." son los responsables directos de ofrecer el certificado. La forma "A" del certificado de origen fue diseñada en la UNCTAD y tiene como propósito verificar que el producto sea originario del país beneficiario.

En México, el formato del certificado de origen forma "AQ se solicita en el departamento de origen de la Sección general de Servicios al comercio exterior de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOF) y las delegaciones regionales de dicha dependencia.

El certificado de origen lo debe de firmar el exportador, sin ser necesario que alguna autoridad oficial por parte de México lo certifique.

INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBEN CONTER LAS SOLICITUDES PARA INCLUIR O SUSPENDER PRODUCTOS DEL "S.G.P."

Se proporciona a las partes interesadas, la información básica vigente sobre los datos que deben cubrir las solicitudes para modificar el "S.G.P.". Estadounidense

Nombre del solicitante, ya sea la persona, empresa, o asociación representada por el solicitante. Descripción breve del interés del solicitante al hacer gestión.

El producto o productos de interés perfectamente identificados, incluyendo descripción de los mismos y la fracción correspondiente al sistema armonizado (S.A.). Cuando el

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producto o los productos de interés se identifican en una fracción genérica del S.S. se debe profundizar en la descripción de manera que pueda ser perfectamente identificado.

Descripción detallada de la acción solicitada (incluso o suspensión de productos), así como las razones que justifican la solicitud.

Al presentar una solicitud debe considerarse si ha sido presentada previamente. En esta situación deberán incluirse los argumentos que justifican nuevamente la solicitud, así como los elementos que se han modificado y motivan a presentarla nuevamente.

Incluir una lista de los posibles beneficios para los peticionarios derivados de la acción solicitada.

INFORMACIÓN PARA SOLICITAR LA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS DE NE "S.G.P." La información que a continuación se señala referente al país beneficiara, debe proporcionarse para los últimos tres años.

1. Identificación principal país diferente del producto de interés, que se beneficiara para las modificaciones propuestas.

2. Nombre y localización de la(s) empresa(s) 3. Producto actual y el incremento estimado si se acepta la solicitud 4. Capacidad utilizada actual y el incremento estimado si se acepta la solicitud 5. Estadísticas de empleo, incluyendo número de empleados y tipo, salario y los

cambios generados en estos elementos si se acepta la solicitud. 6. Ventas en volumen, valor y precio. 7. Información sobre exportaciones a los E.U. en términos de volumen de las

exportaciones y sus tendencias. 8. Información sobre exportaciones a los E.U. en términos de volumen, valor y precio,

consideraciones que afectan la competitividad de estas exportaciones en relación a las exportaciones totales de los E.U. incluyendo otros países beneficiarios. Si es posible información sobre el desarrollo de la industria en países beneficiarios y tendencia de su producción y actividades promocionales.

9. Análisis de costo, incluyendo insumos, mano de obra, margen de utilidad. 10. Rentabilidad de la empresa en la producción del producto 11. información sobre precios unitarios y otras consideraciones tales como la variación

en la calidad o el uso, que afectan el precio de la competencia. 12. Si la solicitud la hace el gobierno o una entidad gubernamental, debe estar

acompañada por un panorama de desarrollo económico del país. 13. Una estimación aproximada sobre el cálculo del 35% del valor agregado requerido

por el "S.G.P." 14. Cualquier otra información relevante que pueda ser de interés para el subcomité

del "S.G.P."

SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIA DE JAPÓN.

La importancia actual de la cuenca del pacifico es por ocupar un lugar preponderante en cuanto a crecimiento, producción y comercio exterior. Desde fines de los sesentas los países de la cuenca del pacifico han realizado grandes esfuerzos por reducir vínculos de cooperación económica y alcanzar niveles de crecimiento mas elevados, conservando dentro de sus características en base a su grado de desarrollo apreciándose 5 grupos.

1. Países desarrollados: E.U., Japón, Canadá, Australia, Nueva Zelanda.

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2. Nuevas económicas industrializadas.- Corea, Japón, Taiwán y Singapur. 3. Países en desarrollo.

• Países del sudeste asiático, Brunei, Filipinas, Indonesia, Malasia y Tailandia. • Países de América Latina, Colombia, Costa Rica, Guatemala, El Salvador,

Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Perú. 4. Países Insulares, Fiji, Islas Cook, Islas Salomón, Kanuvi, Nueva Guinea, Guan,

Polinesia Francesa, Tavalulu Vanatu, Wllis, Samoa Americana, Samoa Occidental, Nauru, Kiribatu y Micronesia.

CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS DE LOS TIGRES ASIÁTICOS Se han convertido en grandes exportadores de manufacturas cundo eran hace apenas 20 años predominantes agrícolas.

Su transformación económica esta basada en el cambio de modelo de desarrollo fomentando el pulso a la industria imponiendo altos aranceles o restricciones cuantitativas a la exportación, a una estrategia basada en una continua promoción de sus exportaciones, mediante el libre acceso de insumos de importación a tasa de intereses positivos y acceso automático a créditos bancarios.

ORGANIZACIONES ECONÓMICAS DE LA C P .

1. Comunidad económica del pacifico. Zona de libre comercio entre los países desarrollados.

2. Consejo económico par la C P . cooperación económica entre los países miembros.

3. Conferencia de cooperación económica del pacifico. Para incorporar a los demás países del pacifico incluyendo latinoamericanos para estimular el comercio regional.

4. Asociaciones de Naciones del Sudeste Asiático. Para acelerar el proceso económico

5. Cooperación económica Asia-Pacifico. Como respuesta a : • Acuerdo de libre comercio México, Canadá y E.U. • Aparición de un mercado europeo único.

6. Otros organismos orientados a la cooperación económica. Estados independientes del pacifico sur.

CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS DEL JAPÓN. • Económicamente Región predominante. • Líder en desarrollo de la tecnología en punta. • En el campo financiero se encuentra entre los bancos principales del

mundo.

La base de su desarrollo en sus constancias que le ha permitido elevar el nivel de vida, aumentar exportaciones, acumulación de reservas internacionales.

MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR.

EL MARCO JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR TIENE POR OBJETO REGULAR Y PROMOVER EL COMERCIO EXTERIOR, INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL, PROPICIAR EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS DEL PAÍS, INTEGRAR ADECUADAMENTE LA ECONOMÍA MEXICANA CON LA INTERNACIONAL Y CONTRIBUIR A LA ELEVACIÓN DEL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN.

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ARTICULO 131 CONSTITUCIONAL

ES FACULTAD PRIVATIVA DE LA FEDERACIÓN GRAVAR LAS MERCANCÍAS QUE SE IMPORTEN O EXPORTEN, O QUE PASEN DE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO REGLAMENTAR EN TODO TIEMPO Y AUN PROHIBIR, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD O DE POLICÍA, LA CIRCULACIÓN EN EL INTERIOR DE TODA LA REPÚBLICA DE TODA CLASE DE EFECTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDENCIA, EN EL DISTRITO FEDERA, LOS IMPUESTOS Y LEYES QUE EXPRESAN LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTICULO 117.

EL EJECUTIVO PODRÁ SER FACULTADO POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN, EXPEDIDAS POR EL PROPIO CONGRESO, Y PARA CREAR OTRAS, ASÍ COMO PARA RESTRINGIR Y PARA PROHIBIR LAS IMPORTACIONES, LAS EXPORTACIONES Y EL TRANCITO DE PRODUCTOS, ARTÍCULOS Y EFECTOS, CUANDO LO ESTIME URGENTE, A FIN DE REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR, LA ECONOMÍA DEL PAÍS, LA ESTABILIDAD DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL, O DE REALIZAR CUALQUIER OTRO PROPÓSITO, EN BENEFICIO DEL PAÍS. EL PROPIO EJECUTIVO AL ENVIAR AL CONGRESO EL PRESUPUESTO FISCAL DE CADA AÑO, SOMETERÁ A SU APROBACIÓN EL QUE HUBIESE HECHO DE LA FACULTAD CONFERIDA.

COMO PODEMOS VER ESTE ARTÍCULO NOS SEÑALA QUE ES MERAMENTE UNA FACULTAD PRIVATIVA DE LA FEDERACIÓN EL GRAVAR MERCANCÍAS, PERO TAMBIÉN DEBEMOS HACER ALUSIÓN AL SIGUIENTE ARTÍCULO:

ARTICULO 117 CONSTITUCIONAL

LOS ESTADOS NO PUEDEN, EN NINGÚN CASO:

VI.- GRAVAR LA CIRCULACIÓN NI EL CONSUMO DE EFECTOS NACIONALES O EXTRANJEROS, CON IMPUESTOS O DERECHOS CUYA EXTENCION SE EFECTUÉ POR ADUANAS LOCALES, REQUIERA INSPECCIÓN O REGISTRO DE BULTOS O EXIJA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑE LA MERCANCÍA.

VII EXPEDIR NI MANTENER EN VIGOR LEYES O DISPOSICIONES FISCALES QUE IMPORTEN DIFERENCIAS DE IMPUESTO O REQUISITOS POR RAZÓN DE LA PROCEDENCIA DE MERCANCÍAS NACIONALES O EXTRANJERAS, YA SEA QUE ESTA DIFERENCIA SE ESTABLEZCA RESPECTO DE LA PRODUCCIÓN SIMILAR DE LA LOCALIDAD, O YA ENTRE PRODUCCIONES SEMEJANTES DE DISTINTA PROCEDENCIA

COMO SABEMOS LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR ES LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 131 CONSTITUCIONAL Y FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DlA 27 DE JULIO DE 1993 Y CONSTA DE 989 ARTÍCULOS TRANSITORIOS. TODO ESTO ENTABLADO EN 9 TÍTULOS.

LA APLICACIÓN DE ESTA LEY CORRESPONDE A LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

A continuación se hace un breve análisis de cómo se encuentran compuestos cada uno de los títulos, enfatizando sobre todo en las disposiciones que a nosotros nos interesan debido a la materia que estudiamos.

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TITULO PRIMERO CAPITULO ÚNICO ARTICULO 1

LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO REGULAR Y PROMOVER EL COMERCIO EXTERIOR, INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL, PROPICIAR EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PRODUCTIVOS DEL PAÍS, INTEGRAR ADECUADAMENTE LA ECONOMÍA MEXICANA CON LA INTERNACIONAL DEFENDER LA PLANTA PRODUCTIVA DE PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y CONTRIBUIR A LA ELEVACIÓN DEL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN

ARTÍCULO 2 LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SON DE ORDEN PUBLICO Y DE APLICACIÓN EN TODA LA REPÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE. LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE ESTAS DISPOSICIONES CORRESPONDEN, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, AL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3 PARA EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERÁ POR: I. SECRETARIA, LA SECRETARIA DE ECONOMÍA; II. COMISIÓN, LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR, Y III. CUOTAS COMPENSATORIAS, AQUELLAS QUE SE APLICAN A LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN CONDICIONES DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBVENCIÓN EN SU PAÍS DE ORIGEN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY. IV. REGLAS, LAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA LA SECRETARIA, SOBRE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Y PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR, Y V. REGLAMENTO, EL REGLAMENTO DE ESTA LEY. CUANDO ESTA LEY SE REFIERA A PLAZOS EN DÍAS SE ENTENDERÁN DÍAS HÁBILES Y CUANDO SE REFIERA A MESES O AÑOS SE ENTENDERÁN MESES O AÑOS CALENDARIO.

Este titulo nos habla básicamente de las disposiciones generales es decir, la exposición de motivos de dicha ley, la cual se encuentra comprendida en el primer articulo, nos habla del ámbito de aplicación de las disposiciones de orden publico que contiene, a quien le corresponde dicha aplicación e interpretación y por ultimo nos habla de lo que se entiende por Secretaria y Comisión. Haciendo también a las Cuotas Compensatorias.

TITULO SEGUNDO

FACULTADES DE EJECUTIVO FEDERAL, DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LAS COMISIONES AUXILIARES.

CAPITULO 1 FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL.

ARTÍCULO 4 EL EJECUTIVO FEDERAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES: I. CREAR, AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR ARANCELES, MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE

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CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;II. REGULAR, RESTRINGIR O PROHIBIR LA EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN,CIRCULACIÓN O TRANSITO DE MERCANCÍAS, CUANDO LO ESTIME URGENTE,MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;III. ESTABLECER MEDIDAS PARA REGULAR O RESTRINGIR LA EXPORTACIÓN OIMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DE ACUERDOS EXPEDIDOS POR LASECRETARIA O, EN SU CASO, CONJUNTAMENTE CON LA AUTORIDADCOMPETENTE, Y PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN;IV.ESTABLECER MEDIDAS PARA REGULAR O RESTRINGIR LA CIRCULACIÓN OTRANSITO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS POR EL TERRITORIO NACIONALPROCEDENTES DEL Y DESTINADAS AL EXTERIOR A TRAVÉS DE ACUERDOSEXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y PUBLICADOS EN EL DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACIÓN;V. CONDUCIR NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES A TRAVÉS DELA SECRETARIA, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN AOTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL;VI. COORDINAR, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA, LA PARTICIPACIÓN DE LASDEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL Y DELOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS EN LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DELCOMERCIO EXTERIOR, ASI COMO CONCERTAR ACCIONES EN LA MATERIA CONEL SECTOR PRIVADO, YVII. COORDINAR, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA, QUE LAS DEPENDENCIAS YENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL QUE ADMINISTREN OCONTROLEN UNA RESTRICCIÓN O REGULACIÓN NO ARANCELARIA SEENCUENTREN INTERCONECTADAS ELECTRÓNICAMENTE CON LA SECRETARIA YCON LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO.

CAPITUL011 FACULTADES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTOWDUSTRIAL

TÍCULO 5

SON FACULTADES DE LA SECRETARIA:I. ESTUDIAR, PROYECTAR Y

OPONER AL EJECUTIVO FEDERALODIFICACIONES ARANCELARIAS;TRAMITAR Y RESOLVER LAS

INVESTIGACIONES EN MATERIA DEMEDIDAS DE SALVAGUARDA, ASI COMOMPONER LAS MEDIDAS QUE RESULTEN DEDICHAS INVESTIGACIONES;III. ESTUDIAR, PROYECTAR,ESTABLECER Y MODIFICAR MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NOARANCELARIAS A LA EXPORTACIÓN,IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN Y TRANSITO DE MERCANCÍAS;IV. ESTABLECER LAS REGLAS DE ORIGEN;V‐ OTORGAR PERMISOS PREVIOS Y ASIGNAR CUPOS DE EXPORTACIÓN EIMPORTACIÓN;VI. ESTABLECER LOS REQUISITOS DE MARCADO DE PAÍS DE ORIGEN;VII. TRAMITAR Y RESOLVER LAS INVESTIGACIONES EN MATERIA DEPRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL, ASI COMO DETERMINAR LASCUOTAS COMPENSATORIAS QUE RESULTEN DE DICHAS INVESTIGACIONES;

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OTRO PROCEDIMIENTO DEL QUE PUEDA RESULTAR UNA RESTRICCIÓN A LA IMPORTACIÓN EN OTROS PAÍSES; IX. COORDINAR LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES CON LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES Y, CUANDO ASI LO SOLICITE LA SECRETARIA, CON LOS SECTORES PRODUCTIVOS; X. EXPEDIR LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA COMERCIAL DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE; XI. ESTABLECER LOS PROGRAMAS Y MECANISMOS DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES, ASI COMO LAS DISPOSICIONES QUE LOS RIJAN, ESCUCHANDO A LOS SECTORES PRODUCTIVOS E INSTITUCIONES PROMOTORAS DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO; XII. EMITIR REGLAS QUE ESTABLEZCAN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO LOS CRITERIOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, ACUERDOS O TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES, DECRETOS, REGLAMENTOS, ACUERDOS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS GENERALES DE SU COMPETENCIA, Y XIII. LAS DEMÁS QUE LE ENCOMIENDEN EXPRESAMENTE LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS

CAPÍTULO III COMISIONES AUXILIARES Artículo 6

ARTÍCULO 6.- LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR SERA ÓRGANO DE CONSULTA OBLIGATORIA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL EN RELACIÓN CON LAS MATERIAS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I A V DEL ARTICULO 4 DE ESTA LEY. ESTA COMISIÓN ESTARA ENCARGADA DE EMITIR OPINIÓN EN LOS ASUNTOS DE COMERCIO EXTERIOR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

ASIMISMO, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL DEBERÁN HACER PÚBLICOS, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL Y DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LOS ANTEPROYECTOS DE DISPOSICIONES DERIVADAS DE LA PRESENTE LEY. LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES RECONOCIDAS POR LA LEY DE CÁMARAS Y SUS CONFEDERACIONES EN SU CARÁCTER DE ORGANISMOS DE INTERÉS PUBLICO, ASI COMO LAS ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y AGRUPAMIENTOS QUE LOS COORDINEN FRENTE AL GOBIERNO FEDERAL, QUE REPRESENTEN A NIVEL NACIONAL LOS INTERESES DEL GREMIO INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIO, DE SERVICIOS Y ADUANAL DEL PAÍS, ASI COMO CUALQUIER OTRO INTERESADO, PODRAN EMITIR UNA OPINIÓN SOBRE LOS ANTEPROYECTOS MENCIONADOS.

LA COMISIÓN REVISARA, DE OFICIO O A PETICIÓN DE LOS ORGANISMOS MENCIONADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR QUE SE ENCUENTREN VIGENTES, A FIN DE RECOMENDAR LAS MODIFICACIONES A QUE HAYA LUGAR. ADEMAS PODRA CELEBRAR AUDIENCIAS PUBLICAS CON LOS INTERESADOS.

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ARTÍCULO 7

LA COMISIÓN MIXTA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES AUXILIARA AL EJECUTIVO FEDERAL EN RELACIÓN A LA FACULTAD A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTICULO 4 DE ESTA LEY.

ESTA COMISIÓN ESTARA ENCARGADA DE ANALIZAR, EVALUAR, PROPONER Y CONCERTAR ACCIONES ENTRE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO EN MATERIA DE EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, PARA FACILITAR, PROMOVER, DIVERSIFICAR Y CONSOLIDAR EL INTERCAMBIO COMERCIAL, ASI COMO EL FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA PRODUCTIVA NACIONAL.

ARTÍCULO 8

LA PRESIDENCIA Y EL SECRETARIADO TÉCNICO DE AMBAS COMISIONES ESTARAN A CARGO DE LA SECRETARIA. EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS QUE INTEGRARAN CADA COMISIÓN Y REGLAMENTARA SU FUNCIONAMIENTO. TITULO III ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 90. - EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS SE PODRÁ DETERMINAR PARA EFECTOS DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS, MARCADO DE PAÍS DE ORIGEN, APLICACIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS, CUPOS Y OTRAS MEDIDAS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN. EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA PODRÁ SER NACIONAL, SI SE CONSIDERA UN SOLO PAÍS, O REGIONAL, SI SE CONSIDERA A MÁS DE UN PAÍS. EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS SE DETERMINARÁ CONFORME A LAS REGLAS QUE ESTABLEZCA LA SECRETARÍA O, EN SU CASO, PARA LOS EFECTOS QUE ASÍ SE DETERMINEN, CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE.

ARTÍCULO 10.- LAS REGLAS DE ORIGEN DEBERÁN SOMETERSE PREVIAMENTE A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN Y PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTAS REGLAS SE ESTABLECERÁN BAJO CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CRITERIOS: I. CAMBIO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. EN ESTE CASO SE ESPECIFICARÁN LAS SUBPARTIDAS O PARTIDAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL SISTEMA ARMONIZADO A QUE SE REFIERA LA REGLA; II. CONTENIDO NACIONAL O REGIONAL. EN ESTE CASO SE INDICARÁ EL MÉTODO DE CÁLCULO Y EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, Y

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III. DE PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN O ELABORACIÓN. EN ESTE CASO SE ESPECIFICARÁ CON PRECISIÓN LA OPERACIÓN O PROCESO PRODUCTIVO QUE CONFIERA ORIGEN A LA MERCANCÍA. LA SECRETARÍA PODRÁ UTILIZAR CRITERIOS ADICIONALES CUANDO NO SE PUEDA CUMPLIR CON LOS ANTERIORES,

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MISMOS QUE DEBERÁN ESPECIFICARSE EN LA REGLA DE ORIGEN RESPECTIVA.

ARTÍCULO 11.- EN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE ORIGEN, EL IMPORTADOR DEBERÁ COMPROBAR SU ORIGEN EN EL TIEMPO Y FORMA ESTABLECIDOS EN LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES. CORRESPONDERÁ A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO VIGILAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE ORIGEN.

TITULO IV ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR CAPITULO I ARANCELES ARTÍCULO 12.- PARA EFECTOS DE ESTA LEY, LOS ARANCELES SON LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN, LOS CUALES PODRÁN SER: I. AD-VALOREM, CUANDO SE EXPRESEN EN TÉRMINOS PORCENTUALES DEL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA. II. ESPECÍFICOS, CUANDO SE EXPRESEN EN TÉRMINOS MONETARIOS POR UNIDAD DE MEDIDA, Y III. MIXTOS, CUANDO SE TRATE DE LA COMBINACIÓN DE LOS DOS ANTERIORES.

ARTÍCULO 13.- LOS ARANCELES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR PODRÁN ADOPTAR LAS SIGUIENTES MODALIDADES: I. ARANCEL-CUPO, CUANDO SE ESTABLEZCA UN NIVEL ARANCELARIO PARA CIERTA CANTIDAD O VALOR DE MERCANCÍAS EXPORTADAS O IMPORTADAS, Y UNA TASA DIFERENTE A LAS EXPORTACIONES O IMPORTACIONES DE ESAS MERCANCÍAS QUE EXCEDAN DICHO MONTO; II. ARANCEL ESTACIONAL, CUANDO SE ESTABLEZCAN NIVELES ARANCELARIOS DISTINTOS PARA DIFERENTES PERÍODOS DEL AÑO, Y III. LAS DEMÁS QUE SEÑALE EL EJECUTIVO FEDERAL.

ARTÍCULO 14.- PODRÁN ESTABLECERSE ARANCELES DIFERENTES A LOS GENERALES PREVISTOS EN LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN CUANDO ASÍ LO ESTABLEZCAN TRATADOS O CONVENIOS

COMERCIALES INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE.

CAPITULO II

MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 15.- LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4 0 . DE ESTA LEY, SE PODRÁN ESTABLECER EN LOS SIGUIENTES CASOS:

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I. PARA ASEGURAR EL ABASTO DE PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO BÁSICO DE LA POBLACIÓN Y EL ABASTECIMIENTO DE MATERIAS PRIMAS A LOS PRODUCTORES NACIONALES O PARA REGULAR O CONTROLAR RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES DEL PAÍS, DE CONFORMIDAD A LAS NECESIDADES DEL MERCADO INTERNO Y LAS CONDICIONES DEL MERCADO INTERNACIONAL; II. CONFORME A LO DISPUESTO EN TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE. III. CUANDO SE TRATE DE PRODUCTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN ESTÉ SUJETA, POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL, A RESTRICCIONES ESPECÍFICAS; IV. CUANDO SE TRATE DE PRESERVAR LA FAUNA Y LA FLORA EN RIESGO O PELIGRO DE EXTINCIÓN O DE ASEGURAR LA CONSERVACIÓN O APROVECHAMIENTO DE ESPECIES; V. CUANDO SE REQUIERA CONSERVAR LOS BIENES DE VALOR HISTÓRICO, ARTÍSTICO O ARQUEOLÓGICO, Y VI. CUANDO SE TRATE DE SITUACIONES NO PREVISTAS POR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN LO REFERENTE A SEGURIDAD NACIONAL, SALUD PÚBLICA, SANIDAD FITOPECUARIA O ECOLOGÍA, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN EN LA MATERIA.

ARTÍCULO 16.- LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN O TRÁNSITO DE MERCANCÍAS, A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 40 . , SE PODRÁN ESTABLECER EN LOS SIGUIENTES CASOS: I. CUANDO SE REQUIERAN DE MODO TEMPORAL PARA CORREGIR DESEQUILIBRIOS EN LA BALANZA DE PAGOS, DE ACUERDO A LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE; II. PARA REGULAR LA ENTRADA DE PRODUCTOS USADOS, DE DESECHO O QUE CAREZCAN DE MERCADO SUSTANCIAL EN SU PAÍS DE ORIGEN O PROCEDENCIA; III. CONFORME A LO DISPUESTO EN TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE; IV. COMO RESPUESTA A LAS RESTRICCIONES A EXPORTACIONES MEXICANAS APLICADAS UNILATERALMENTE POR OTROS PAÍSES; V. CUANDO SEA NECESARIO IMPEDIR LA CONCURRENCIA AL MERCADO INTERNO DE MERCANCÍAS EN CONDICIONES QUE IMPLIQUEN PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY, Y VI. CUANDO SE TRATE DE SITUACIONES NO PREVISTAS POR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN LO REFERENTE A SEGURIDAD NACIONAL, SALUD PÚBLICA, SANIDAD FITOPECUARIA O ECOLOGÍA, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN EN LA MATERIA.

ARTÍCULO 17.- EL ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS A LA

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EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN O TRÁNSITO DE MERCANCÍAS, A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 40 . , DEBERÁN PREVIAMENTE SOMETERSE A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN Y PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL COMPETENTES PARA EXPEDIR O HACER CUMPLIR ESTAS MEDIDAS DEBERÁN PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU EXPEDICIÓN O CUMPLIMIENTO, E INFORMAR A LA COMISIÓN ACERCA DE LA ADMINISTRACIÓN DE DICHAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS. LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 40 . , DEBERÁN EXPEDIRSE POR ACUERDO DE LA SECRETARÍA O, EN SU CASO, CONJUNTAMENTE CON LA AUTORIDAD COMPETENTE. ESTAS MEDIDAS CONSISTIRÁN EN PERMISOS PREVIOS, CUPOS MÁXIMOS, MARCADO DE PAÍS DE ORIGEN, CERTIFICACIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y LOS DEMÁS INSTRUMENTOS

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QUE SE CONSIDEREN ADECUADOS PARA LOS FINES DE ESTA LEY. LAS CUOTAS COMPENSATORIAS SÓLO SE APLICARÁN EN EL CASO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO ANTERIOR.

ARTÍCULO 17 A- LAS RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS, DEBERÁN CUMPLIRSE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES. DICHO CUMPLIMIENTO DEBERÁ DEMOSTRARSE MEDIANTE DOCUMENTOS QUE CONTENGAN MEDIDAS DE SEGURIDAD O A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, O AMBOS, QUE DETERMINE LA SECRETARÍA, CONJUNTAMENTE CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE CORRESPONDA, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE HAYAN SIDO PACTADOS CON PAÍSES CON LOS QUE MÉXICO HAYA SUSCRITO ALGÚN ACUERDO O TRATADO DE LIBRE COMERCIO. LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO DEBERÁN ACOMPAÑAR AL PEDIMENTO QUE SE PRESENTE ANTE LA ADUANA POR CONDUCTO DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA. ARTÍCULO ADICIONADO DOF 24-01-2006 ARTÍCULO 18.- EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 15 Y I A V DEL ARTÍCULO 16, LA EVALUACIÓN QUE REALICE LA COMISIÓN DEBERÁ BASARSE EN UN ANÁLISIS ECONÓMICO, ELABORADO POR LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE, DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA. ESTE ANÁLISIS PODRÁ TOMAR EN CUENTA, ENTRE OTROS, EL IMPACTO SOBRE LOS SIGUIENTES FACTORES: PRECIOS, EMPLEO, COMPETITIVIDAD DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS, INGRESOS DEL GOBIERNO, GANANCIAS DEL SECTOR PRODUCTIVO, COSTO DE LA MEDIDA PARA LOS CONSUMIDORES, VARIEDAD Y CALIDAD DE LA OFERTA DISPONIBLE Y NIVEL

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DE COMPETENCIA DE LOS MERCADOS.

ARTÍCULO 19.- NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17, LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL COMPETENTES PODRÁN ESTABLECER MEDIDAS DE REGULACIÓN O RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN O TRÁNSITO DE MERCANCÍAS EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES III A VI DEL ARTÍCULO 15 Y VI DEL ARTÍCULO 16 SIN SOMETERLAS A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN, SIEMPRE QUE: I. SE TRATE DE UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR UN DAÑO DIFÍCILMENTE REPARABLE DE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 17; II. SE NOTIFIQUE A LA COMISIÓN; III. SE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS CASOS QUE PROCEDA, MEDIANTE ACUERDO DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA, Y IV. SE LIMITE LA VIGENCIA DE LA MEDIDA A UN PERÍODO MÁXIMO DE 20 DÍAS A PARTIR DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA, DENTRO DEL CUAL DICHA MEDIDA Y, EN SU CASO, LA EXPEDICIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN EN LA MATERIA, DEBERÁN SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17.

ARTÍCULO 20.- EN TODO CASO, LAS MERCANCÍAS SUJETAS A RESTRICCIONES O REGULACIONES NO ARANCELARIAS SE IDENTIFICARÁN EN TÉRMINOS DE SUS FRACCIONES ARANCELARIAS Y NOMENCLATURA QUE LES CORRESPONDA CONFORME A LA TARIFA RESPECTIVA.

ARTÍCULO 20 A.- LA SECRETARÍA ACEPTARÁ LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA EMITIDOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN QUE ESTÉN ACREDITADOS EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ASÍ COMO LOS QUE ELLA MISMA EMITA, PARA EFECTO DE LOS TRÁMITES Y NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LAS REGULACIONES NO ARANCELARIAS Y LOS PROGRAMAS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY.

ARTÍCULO ADICIONADO DOF 24-01-2006

SECCIÓN SEGUNDA

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PERMISOS PREVIOS, CUPOS Y MARCADO DE PAÍS DE ORIGEN ARTÍCULO 21 . - CORRESPONDE A LA SECRETARÍA SUJETAR LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A PERMISOS PREVIOS Y EXPEDIRLOS CONFORME A LO SIGUIENTE: I. LA SUJECIÓN A PERMISOS PREVIOS DEBERÁ SOMETERSE A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN; II. EL FORMATO DE LAS SOLICITUDES, ASÍ COMO LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITE SE DEBERÁN PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN;

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LA EXPEDICIÓN SE RESOLVERÁ EN UN PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS; IV. EN LOS PERMISOS SE INDICARÁN LAS MODALIDADES, CONDICIONES Y VIGENCIA A QUE SE SUJETEN, ASÍ COMO EL VALOR Y LA CANTIDAD O VOLUMEN DE LA MERCANCÍA A EXPORTAR O IMPORTAR Y LOS DEMÁS DATOS O REQUISITOS QUE SEAN NECESARIOS, Y V. LOS DEMÁS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO.

ARTÍCULO 22.- NO SE UTILIZARÁN PERMISOS PREVIOS PARA RESTRINGIR: I. LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL CASO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 16 DE ESTA LEY, O II. LA EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN O TRÁNSITO DE MERCANCÍAS CON EL FIN DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

ARTÍCULO 23.- SE ENTIENDE POR CUPO DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN EL MONTO DE UNA MERCANCÍA QUE PODRÁ SER EXPORTADO O IMPORTADO, YA SEA MÁXIMO O DENTRO DE UN ARANCEL-CUPO. LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CUPOS SE PODRÁ HACER POR MEDIO DE PERMISOS PREVIOS. LA SECRETARÍA ESPECIFICARÁ Y PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA CANTIDAD, VOLUMEN O VALOR TOTAL DEL CUPO, LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, LA VIGENCIA DEL PERMISO CORRESPONDIENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ASIGNACIÓN ENTRE LOS EXPORTADORES O IMPORTADORES INTERESADOS. LA DETERMINACIÓN, LAS MODIFICACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE LOS CUPOS DEBERÁN SOMETERSE PREVIAMENTE A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN. PARA LA DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN O VALOR DE LOS CUPOS, LA SECRETARÍA TOMARÁ EN CUENTA LAS CONDICIONES DE ABASTO Y LA OFERTA NACIONAL DEL PRODUCTO SUJETO A CUPOS, ESCUCHANDO LA OPINIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA CADENA PRODUCTIVA. PÁRRAFO ADICIONADO DOF 13-03-2003

ARTÍCULO 24.- LOS CUPOS SE ASIGNARÁN POR MEDIO DE LICITACIÓN PÚBLICA, PARA LO CUAL SE EXPEDIRÁ CONVOCATORIA CON EL FIN DE QUE CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL PRESENTE PROPOSICIONES PARA ADQUIRIR PARTE O LA TOTALIDAD DEL CUPO ASIGNADO A DETERMINADA MERCANCÍA DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN. SIN EMBARGO, LA SECRETARÍA PODRÁ OPTAR, DE MANERA FUNDADA Y RAZONADA, POR OTROS PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN QUE PROMUEVAN LA COMPETITIVIDAD DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS Y GARANTICEN UN ACCESO ADECUADO A NUEVOS SOLICITANTES. ASIMISMO, LOS PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE CUPOS SE PODRÁN DETERMINAR EN TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE. EN TODO CASO, LA ASIGNACIÓN DE LOS CUPOS ENTRE IMPORTADORES O EXPORTADORES SE HARÁ CONFORME A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE NO CONSTITUYAN, POR SÍ MISMOS, UN OBSTÁCULO AL COMERCIO.

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ARTÍCULO 25.- LA SECRETARÍA, PREVIA CONSULTA A LA COMISIÓN, PODRÁ EXIGIR QUE UNA MERCANCÍA IMPORTADA AL TERRITORIO NACIONAL OSTENTE UN MARCADO DE PAÍS DE ORIGEN EN DONDE SE INDIQUE EL NOMBRE DE DICHO PAÍS.

SECCIÓN TERCERA OTRAS MEDIDAS DE REGULACIÓN AL COMERCIO EXTERIOR Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS ARTÍCULO 26.- EN TODO CASO, LA IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN O TRÁNSITO DE MERCANCÍAS ESTARÁN SUJETOS A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA. NO PODRÁN ESTABLECERSE DISPOSICIONES DE NORMALIZACIÓN A LA IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN O TRÁNSITO DE MERCANCÍAS DIFERENTES A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS. LAS MERCANCÍAS SUJETAS A NORMAS OFICIALES MEXICANAS SE IDENTIFICARÁN EN TÉRMINOS DE SUS FRACCIONES ARANCELARIAS Y DE LA NOMENCLATURA QUE LES CORRESPONDA CONFORME A LA TARIFA RESPECTIVA LA SECRETARÍA DETERMINARÁ LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE LAS AUTORIDADES ADUANERAS DEBAN HACER CUMPLIR EN EL PUNTO DE ENTRADA DE LA MERCANCÍA AL PAÍS. ESTA DETERMINACIÓN SE SOMETERÁ PREVIAMENTE A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN Y SE PUBLICARÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO 27.- CUALQUIER OTRA MEDIDA ADMINISTRATIVA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, QUE TENGA COMO PROPÓSITO REGULAR O RESTRINGIR EL COMERCIO EXTERIOR DEL PAÍS Y LA CIRCULACIÓN O TRÁNSITO DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, DEBERÁ SOMETERSE A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN PREVIAMENTE A SU EXPEDICIÓN, A FIN DE PROCURAR SU MEJOR COORDINACIÓN CON LAS MEDIDAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS PREVISTAS EN ESTA LEY.

TITULO V PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- SE CONSIDERAN PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN CONDICIONES DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBVENCIONES EN EL PAÍS EXPORTADOR, YA SEA EL DE ORIGEN O EL DE PROCEDENCIA, QUE CAUSEN DAÑO A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 DE ESTA LEY. LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE IMPORTEN MERCANCÍAS EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL ESTARÁN OBLIGADAS AL PAGO DE UNA CUOTA COMPENSATORIA CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY. ARTÍCULO REFORMADO DOF 13-03-2003

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CAPITULO II DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS ARTÍCULO 30.- LA IMPORTACIÓN EN CONDICIONES DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS CONSISTE EN LA INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL A UN PRECIO INFERIOR A SU VALOR NORMAL.

CAPITULO III SUBVENCIONES

ARTÍCULO 37.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR SUBVENCIÓN: I. LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA QUE OTORGUE UN GOBIERNO EXTRANJERO, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS O MIXTOS, SUS ENTIDADES, O CUALQUIER ORGANISMO REGIONAL, PÚBLICO O MIXTO CONSTITUIDO POR VARIOS PAÍSES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A UNA EMPRESA O RAMA DE PRODUCCIÓN O A UN GRUPO DE EMPRESAS O RAMAS DE PRODUCCIÓN Y QUE CON ELLO SE OTORGUE UN BENEFICIO; II. ALGUNA FORMA DE SOSTENIMIENTO DE LOS INGRESOS O DE LOS PRECIOS Y QUE CON ELLO SE OTORGUE UN BENEFICIO. SE CONSIDERAN SUBVENCIONES, A TÍTULO DE EJEMPLO, LAS REFERIDAS EN EL ANEXO I DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS. ARTÍCULO REFORMADO DOF 13-03-2003

TITULO VI MEDIDAS DE SALVAGUARDA CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 45.- LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA SON AQUELLAS QUE, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 40 . , REGULAN O RESTRINGEN TEMPORALMENTE LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS, SIMILARES O DIRECTAMENTE COMPETIDORAS A LAS DE PRODUCCIÓN NACIONAL EN LA MEDIDA NECESARIA PARA PREVENIR O REMEDIAR EL DAÑO GRAVE A LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL DE QUE SE TRATE Y FACILITAR EL AJUSTE DE LOS PRODUCTORES NACIONALES.

ESTAS MEDIDAS SÓLO SE IMPONDRÁN CUANDO SE HAYA CONSTATADO QUE LAS IMPORTACIONES HAN AUMENTADO EN TAL CANTIDAD, EN TÉRMINOS ABSOLUTOS O EN RELACIÓN CON LA PRODUCCIÓN NACIONAL, Y SE REALIZAN EN CONDICIONES TALES QUE CAUSAN O AMENAZAN CAUSAR UN DAÑO GRAVE A LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL DE QUE SE TRATE.

LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA PODRÁN CONSISTIR, ENTRE OTRAS, EN ARANCELES ESPECÍFICOS O AD-VALOREM, PERMISOS PREVIOS O CUPOS, O ALGUNA COMBINACIÓN DE LOS ANTERIORES. PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DAÑO GRAVE O AMENAZA DE DAÑO GRAVE SE ENTENDERÁ POR RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL EL CONJUNTO DE PRODUCTORES NACIONALES DE LAS MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES O DIRECTAMENTE COMPETIDORAS O AQUÉLLOS CUYA PRODUCCIÓN CONJUNTA CONSTITUYA UNA PROPORCIÓN IMPORTANTE DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL TOTAL DE DICHAS MERCANCÍAS.

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¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA?

LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA SON AQUÉLLAS QUE REGULAN O RESTRINGEN MANERA TEMPORAL LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS, SIMILARES DIRECTAMENTE COMPETIDORAS A LAS DE PRODUCCIÓN NACIONAL, EN LA MEDIDA NECESARIA PARA REMEDIAR O PREVENIR EL DAÑO GRAVE O LA AMENAZA DE DAÑO GRAVE4 A LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL DE QUE SE TRATE, Y PARA FACILITAR AJUSTE DE LOS PRODUCTORES NACIONALES.

A PARTIR DE LA SEGUNDA MITAD DE LA DÉCADA DE LOS 80S, EL GOBIERNO DE COSTA RICA MODIFICÓ SENSIBLEMENTE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO ECONÓMICO NACIONAL. CON EL OBJETO DE COMBATIR LA CRISIS ECONÓMICA SURGIDA DESDE LA DÉCADA ANTERIOR, SE DIO POR AGOTADO EL MODELO DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES -FUNDAMENTADO EN LA PROTECCIÓN ARANCELARIA DEL MERCADO INTERNO-, Y SE ADOPTÓ UNA POLÍTICA DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES, POSTERIORMENTE COMPLEMENTADA CON LA ACTUAL ETAPA DE APERTURA COMERCIAL. LA DISMINUCIÓN Y DESMANTELAMIENTO DE LAS BARRERAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS AL COMERCIO INTERNACIONAL SE BASA EN LA PROMOCIÓN DEL LIBRE COMERCIO, EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUERZAS DE UN MERCADO RELATIVAMENTE MÁS LIBRE, CUYO SUSTENTO TEÓRICO LO ES LA TEORÍA CLÁSICA DE LAS VENTAJAS COMPARATIVAS. LA ADOPCIÓN DE UNA POLÍTICA COMERCIAL ABIERTA ESTÁ ORIENTADA, ENTRE OTROS FINES, HACIA EL FOMENTO SELECTIVO Y PAULATINO DE LAS IMPORTACIONES. ESTE PROCESO SE FUNDAMENTA EN LA CONVICCIÓN DE QUE LOS BENEFICIOS PARA EL CONSUMIDOR Y PARA LA ECONOMÍA NACIONAL SUPERAN LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LOS PRODUCTORES LOCALES QUE -POR NO PODER COMPETIR CON LA PRODUCCIÓN IMPORTADA- SE VEN OBLIGADOS A REAJUSTAR SU PROCESO DE PRODUCCIÓN Y HACERLO MÁS EFICIENTE Y COMPETITIVO, O BIEN A TRASLADAR LOS RECURSOS HACIA ÁREAS DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS EN LOS QUE SE ES MÁS COMPETITIVO.

TITULO VII PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 49.- LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA SE INICIARÁN DE OFICIO EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES CUANDO LA SECRETARÍA TENGA PRUEBAS SUFICIENTES DE LA DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBVENCIONES, DEL DAÑO Y DE LA RELACIÓN CAUSAL; O A SOLICITUD DE PARTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SIGUIENTE.

EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE TÍTULO SE INTEGRARÁ UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, CONFORME AL CUAL SE EXPEDIRÁN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN.

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PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y SALVAGUARDAEXISTE UNA PRÁCTICA DESLEAL DE COMERCIO INTERNACIONAL CUANDO LASIMPORTACIONES DE UN PRODUCTO EN CONDICIONES DE DUMPING Y/OSUBVENCIÓN CAUSAN DAÑ03 A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL.

¿QUÉ ES EL DUMPING?

ES LA PRÁCTICA QUE CONSISTE EN LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A UNPRECIO INFERIOR A SU VALOR NORMAL. EL VALOR NORMAL SE DEFINE COMOEL PRECIO DE LAS VENTAS INTERNAS EN EL PAÍS EXPORTADOR, EL PRECIO DEEXPORTACIÓN A UN TERCER PAÍS, O EL VALOR RECONSTRUIDO EN EL PAÍSEXPORTADOR. ESTE ÚLTIMO ES UN PRECIO QUE SE CALCULA A PARTIR DE LASUMA DE LOS COSTOS UNITARIOS (FIJOS Y VARIABLES), LOS GASTOSGENERALES Y UN MARGEN DE UTILIDAD RAZONABLE.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING? EL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO CONSISTE EN UNA INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR SIEXISTEN IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS EN CONDICIONES DEDISCRIMINACIÓN DE PRECIOS QUE CAUSEN DAÑO, AMENAZA DE DAÑO ORETRASO A UNA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL EN UN PERIODODETERMINADO. SI ESTE ES EL CASO, EL PROCEDIMIENTO CONCLUYE CON LAAPLICACIÓN DE UNA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA.

CAPITULO IIPROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIOINTERNACIONALSECCIÓN PRIMERARESOLUCIÓN PRELIMINAR

ARTÍCULO 57.- DENTRO DE UN PLAZO DE 90 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍASIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE LAINVESTIGACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA SECRETARÍADICTARÁ LA RESOLUCIÓN PRELIMINAR, MEDIANTE LA CUAL PODRÁ:

I. DETERMINAR CUOTA COMPENSATORIA PROVISIONAL, PREVIO ELCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO Y SIEMPRE QUEHAYAN TRANSCURRIDO POR LO MENOS 45 DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓNDE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACIÓN;

II. NO IMPONER CUOTA COMPENSATORIA PROVISIONAL Y CONTINUAR CON LAINVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, O

NI. DAR POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO NOEXISTAN PRUEBAS SUFICIENTES DE LA DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS OSUBVENCIÓN, DEL DAÑO ALEGADO O DE LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE AMBOS.

LA RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEBERÁ PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN Y POSTERIORMENTE NOTIFICARSE A LAS PARTES INTERESADAS DE QUE SETENGA CONOCIMIENTO RESOLUCIÓN PRELIMINAR LA SE DICTARÁ LA RESOLUCIÓNPRELIMINAR DENTRO DE LOS 90 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LARESOLUCIÓN DE INICIO, LA CUAL PODRÁ SER EN EL SENTIDO DE CONTINUAR LAINVESTIGACIÓN CON O SIN CUOTA COMPENSATORIA PROVISIONAL, O CONCLUIRLACUANDO NO EXISTAN

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ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DETERMINAR LA PRÁCTICA DESLEAL. ESTA RESOLUCIÓN SERÁ PUBLICADA EN EL DOF. UNA VEZ PUBLICADA LA RESOLUCIÓN PRELIMINAR, LOS SOLICITANTES, IMPORTADORES, EXPORTA LOS COMPROMISOS DE EXPORTADORES Y GOBIERNOS PODRÁN SER PRESENTADOS EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN, Y HASTA ANTES DEL CIERRE DE LOS PERIODOS PROBATORIOS. SIN EMBARGO, LA SE ÚNICAMENTE PROCEDERÁ A EVALUARLOS CUANDO SE HAYA DETERMINADO PRELIMINARMENTE LA EXISTENCIA DE LA PRÁCTICA DESLEAL. DORES Y, EN SU CASO, LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS EXTRANJEROS QUE HAYAN SIDO NOTIFICADOS O QUE COMPAREZCAN

SECCIÓN SEGUNDA RESOLUCIÓN FINAL

ARTÍCULO 58.- TERMINADA LA INVESTIGACIÓN SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL, LA SECRETARÍA DEBERÁ SOMETER A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN FINAL. RESOLUCIÓN FINAL UNA VEZ CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN, LA SE SOMETERÁ EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN FINAL A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR7, EL CUAL SE DEBERÁ PUBLICAR EN EL DOF DENTRO DE UN PLAZO DE 210 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO. LA RESOLUCIÓN FINAL PODRÁ CONCLUIR LA INVESTIGACIÓN CON LA IMPOSICIÓN DE UNA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA, REVOCAR LA CUOTA PROVISIONAL, O DECLARAR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN SIN LA IMPOSICIÓN DE UNA CUOTA COMPENSATORIA

SECCIÓN TERCERA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ARTÍCULO 61 . - EN EL CURSO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA LAS PARTES INTERESADAS PODRÁN SOLICITAR A LA SECRETARÍA LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA CONCILIATORIA. EN ESTA AUDIENCIA SE PODRÁN PROPONER FÓRMULAS DE SOLUCIÓN Y CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, LAS CUALES, DE RESULTAR PROCEDENTES, SERÁN SANCIONADAS POR LA PROPIA SECRETARÍA E INCORPORADAS EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA QUE TENDRÁ EL CARÁCTER DE RESOLUCIÓN FINAL.

ESTA RESOLUCIÓN DEBERÁ NOTIFICARSE A LAS PARTES INTERESADAS Y PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

SECCIÓN CUARTA CUOTAS COMPENSATORIAS

ARTÍCULO 62.- CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DETERMINAR LAS CUOTAS COMPENSATORIAS, LAS CUALES SERÁN EQUIVALENTES, EN EL CASO DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS, A LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR NORMAL Y EL PRECIO DE EXPORTACIÓN; Y EN EL CASO DE SUBVENCIONES, AL MONTO DEL BENEFICIO.

LAS CUOTAS COMPENSATORIAS PODRÁN SER MENORES AL MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O AL MONTO DE LA SUBVENCIÓN SIEMPRE Y CUANDO SEAN SUFICIENTES PARA DESALENTAR LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL.

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VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS

LAS CUOTAS COMPENSATORIAS ESTARÁN VIGENTES DURANTE EL TIEMPO Y EN LA MEDIDA NECESARIOS PARA CONTRARRESTAR EL DAÑO CAUSADO A LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL. SE ELIMINARÁN EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, A MENOS DE QUE ANTES DE CONCLUIR DICHO PLAZO LA SECRETARÍA HAYA INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN O UN EXAMEN QUINQUENAL DE VIGENCIA DE CUOTA COMPENSATORIA. REVISIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS. ESTE PROCEDIMIENTO PUEDE INICIARSE A SOLICITUD DE PARTE EN EL MES ANIVERSARIO DE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL DOF, O EN CUALQUIER MOMENTO DE OFICIO POR LA SE. DICHO PROCEDIMIENTO TIENE COMO PROPÓSITO DETERMINAR SI LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON ORIGEN A LA IMPOSICIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS HAN VARIADO, Y SI, EN CONSECUENCIA, LAS CUOTAS SE DEBEN MODIFICAR, REVOCAR O CONFIRMAR. EXAMEN QUINQUENAL DE VIGENCIA DE CUOTA COMPENSATORIA ESTE PROCEDIMIENTO LO INICIA LA SE PREVIA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DEL PRODUCTOR NACIONAL Y TIENE COMO PROPÓSITO DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS. CON EL FIN DE RESOLVER SITUACIONES PARTICULARES QUE SE ORIGINAN AL ESTABLECER CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS EN UNA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING O ANTISUBVENCIÓN, LA UPCI RESUELVE OTROS PROCEDIMIENTOS DENOMINADOS ESPECIALES, MISMOS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN.

SECCIÓN QUINTA COMPROMISOS DE EXPORTADORES Y GOBIERNOS

ARTÍCULO 72.- CUANDO EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN EL EXPORTADOR DE LA MERCANCÍA EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL, SE COMPROMETA VOLUNTARIAMENTE A MODIFICAR SUS PRECIOS O CESAR SUS EXPORTACIONES, O SI EL GOBIERNO DEL PAÍS EXPORTADOR ELIMINA O LIMITA LA SUBVENCIÓN DE QUE SE TRATE, LA SECRETARÍA PODRÁ SUSPENDER O DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN SIN APLICAR CUOTAS COMPENSATORIAS. PARA ELLO, LA SECRETARÍA DEBERÁ EVALUAR SI CON DICHOS COMPROMISOS U OTROS ANÁLOGOS QUE SE ASUMAN SE ELIMINA EL EFECTO DAÑINO DE LA PRÁCTICA DESLEAL.

LA SECRETARÍA NO PROCEDERÁ CONFORME A LO ANTERIOR A MENOS QUE HAYA DETERMINADO PRELIMINARMENTE LA EXISTENCIA DE LA PRÁCTICA DESLEAL.

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CAPITULO III PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA SECCIÓN PRIMERA DETERMINACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA

ARTÍCULO 75.- LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA DEBERÁ HACERSE EN UN PLAZO NO MAYOR DE 210 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO, Y SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE.

SECCIÓN SEGUNDA CIRCUNSTANCIAS CRÍTICAS

ARTÍCULO 78.- EL EJECUTIVO FEDERAL PODRÁ ESTABLECER MEDIDAS PROVISIONALES DE SALVAGUARDA EN UN PLAZO DE 20 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO:

I. SE PRESENTEN CIRCUNSTANCIAS CRÍTICAS EN LAS QUE CUALQUIER DEMORA ENTRAÑARÍA UN DAÑO DIFÍCILMENTE REPARABLE, Y

II. CUENTE CON PRUEBAS DE QUE EL AUMENTO DE LAS IMPORTACIONES HA CAUSADO O AMENAZADO CAUSAR UN DAÑO SERIO.

CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 80.- LA SECRETARÍA OTORGARÁ A LAS PARTES INTERESADAS ACCESO OPORTUNO PARA EXAMINAR TODA LA INFORMACIÓN QUE OBRE EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE SUS ARGUMENTOS. LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL SÓLO ESTARÁ DISPONIBLE A LOS REPRESENTANTES LEGALES ACREDITADOS DE LAS PARTES INTERESADAS, Y A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE CONFORME A LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE PUEDAN TENER ACCESO A LA MISMA. EN CUALQUIER CASO SE DEBERÁ CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA. LA INFORMACIÓN COMERCIAL RESERVADA Y LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL CONFIDENCIAL NO ESTARÁN DISPOSICIÓN DE NINGUNA DE LAS PARTES INTERESADAS.

LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL NO PODRÁN UTILIZARLA PARA BENEFICIO PERSONAL Y TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR CUALQUIER FORMA DE DIVULGACIÓN DE LA MISMA. LA CONTRAVENCIÓN A ESTE PRECEPTO SERÁ SANCIONADA POR LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES DE ORDEN CIVIL Y PENAL QUE PROCEDIERAN.

DURANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE TÍTULO, A PETICIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS O DE SUS REPRESENTANTES, LA SECRETARÍA DARÁ ACCESO OPORTUNO A TODA LA

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INFORMACIÓN NO CONFIDENCIAL CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CUALQUIER OTRA INVESTIGACIÓN, UNA VEZ TRANSCURRIDOS 60 DÍAS DE LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN FINAL CORRESPONDIENTE.

TITULO VIII PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 90.- LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES TENDRÁ COMO OBJETIVO LA CONSOLIDACIÓN Y LA MEJORÍA CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS, AGROINDUSTRIALES, SERVICIOS Y TECNOLOGÍA MEXICANOS EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES. PARA ELLO SE CONCERTARÁN PROGRAMAS ANUALES CON LOS ORGANISMOS REPRESENTATIVOS DE SECTORES PRODUCTIVOS A FIN DE REALIZAR UNA EFICAZ ASIGNACIÓN DE RECURSOS.

LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES BUSCARÁN:

I. APROVECHAR LOS LOGROS ALCANZADOS EN NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES;

II. FACILITAR PROYECTOS DE EXPORTACIÓN, CON PRIORIDAD EN EL APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA;

III. CONTRIBUIR A RESOLVER LOS PROBLEMAS QUE ENFRENTAN LAS EMPRESAS PARA CONCURRIR A LOS MERCADOS INTERNACIONALES Y ESTABLECER UN PROGRAMA PERMANENTE DE DESREGULACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE EXPORTACIONES, INCLUYENDO AQUELLOS DERIVADOS DE LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PREVISTOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE

IV. PROPORCIONAR DE MANERA EXPEDITA LOS SERVICIOS DE APOYO DEL COMERCIO EXTERIOR Y LOS BENEFICIOS QUE LOS PROGRAMAS OFICIALES DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES ESTABLEZCAN, Y

V. LAS DEMÁS ACCIONES QUE SEÑALEN EXPRESAMENTE OTRAS LEYES O REGLAMENTOS. LA SECRETARÍA PODRÁ DISEÑAR, MEDIANTE ACUERDOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, MECANISMOS DE COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN. LA COORDINACIÓN DE LA PROMOCIÓN TENDRÁ POR OBJETO ESTABLECER LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EFICAZ DESEMPEÑO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES.

CAPITULO II INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN

ARTÍCULO 91 . - EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA, ESTABLECERÁ LAS MEDIDAS Y LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE COMERCIO EXTERIOR, POR LO QUE EN COORDINACIÓN CON LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES,

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DEBERÁ ESTABLECER MEDIANTE DECRETOS, PROGRAMAS DE PROMOCIÓN VINCULADOS A LA INFRAESTRUCTURA, CAPACITACIÓN, COORDINACIÓN, ORGANIZACIÓN, FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACIÓN FISCAL Y ADUANERA Y MODERNIZACIÓN DE MECANISMOS DE COMERCIO EXTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE PRÁCTICAS INTERNACIONALMENTE ACEPTADAS.

ASIMISMO, LA SECRETARÍA DEBERÁ ESTABLECER MEDIANTE ACUERDOS, AQUELLAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS E INSTRUMENTOS CITADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.

TITULO NOVENO CAPITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ARTICULO 93 LEY DE COMERCIO EXTERIOR CORRESPONDE A LA SECRETARIA SANCIONAR LAS SIGUIENTES INFRACCIONES:

I. FALSIFICAR DATOS O DOCUMENTOS ASÍ, COMO OMITIRLOS O ALTERARLOS CON INTENCIÓN FRAUDULENTA O POR NEGLIGENCIA GRAVE EN MATERIA DE COMPROBACIÓN DE ORIGEN, PERMISOS PREVIOS, CUPOS Y MARCADO DE ORIGEN, CON MULTA EQUIVALENTE A DOS TANTOS DEL VALOR DE LA MERCANCÍA EXPORTADA O IMPORTADA Y, A FALTA DE ESTE DATO, POR EL IMPORTE DE DOS TANTOS DEL VALOR DE LA MERCANCÍA CONSIGNADO EN EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE;

II. DESTINAR LA MERCANCÍA IMPORTADA A UN FIN DISTINTO A AQUEL PARA EL CUAL SE EXPIDIÓ EL PERMISO DE IMPORTACIÓN, EN LOS CASOS EN LOS CUALES SE HAYA ESTABLECIDO ESTE REQUISITO, CON MULTA DE DOS TANTOS DEL VALOR DE LA MERCANCÍA IMPORTADA;

III. PROPORCIONAR DATOS O DOCUMENTOS FALSOS U OMITIR LOS REALES O ALTERARLOS PARA OBTENER LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CUOTAS COMPENSATORIAS O MEDIDAS DE SALVAGUARDA CON LA MULTA POR EL VALOR DE LA MERCANCÍA IMPORTADA EN EL PERIODO DE INVESTIGACIÓN DE QUE SE TRATE;

IV. OMITIR LA PRESENTACIÓN A LA SECRETARÍA DE LOS DOCUMENTOS O INFORMES EN LOS CASOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 55 DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL REQUERIMIENTO RESPECTIVO CON MULTA DE 180 VECES EL SALARIO MÍNIMO;

V. IMPORTAR MERCANCÍAS EN VOLÚMENES SIGNIFICATIVOS EN RELACIÓN CON EL TOTAL DE LAS IMPORTACIONES Y LA PRODUCCIÓN NACIONAL EN UN PERIODO RELATIVAMENTE CORTO, CUANDO EXISTEN ANTECEDENTES DE PRACTICAS DESLEALES EN EL MERCADO DE EXPORTACIÓN DE QUE SE TRATE O CUANDO EL IMPORTADOR SABIA O DEBÍA HABER SABIDO QUE EL EXPORTADOR REALIZABA DICHAS PRACTICAS, CON MULTA EQUIVALENTE AL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA A LAS IMPORTACIONES EFECTUADAS HASTA POR LOS TRES MESES ANTERIORES A LA FECHA DE APLICACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES. ESTA SANCIÓN SOLO SERÁ PROCEDENTE UNA VEZ QUE LA SECRETARIA HAYA DICTADO LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINEN CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS, Y

VI. DIVULGAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O UTILIZAR ESTA PARA BENEFICIO PERSONAL, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 80 DE ESTA LEY O, EN RELACIÓN A LOS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE

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CONTROVERSIAS ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE, CON MULTA PROPORCIONAL AL PERJUICIO QUE SE OCASIONE O AL BENEFICIO QUE SE OBTENGA POR LA DIVULGACIÓN O USO DE DICHA INFORMACIÓN.

PARA LA APLICACIÓN DE LA MULTA A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES V Y VI DE ESTE ARTICULO, LA SECRETARIA TOMARA EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, ASÍ COMO LOS ANTECEDENTES, CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y SITUACIÓN ECONÓMICA DEL INFRACTOR. LAS MULTAS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO SE IMPONDRÁN INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES PENALES Y CIVILES QUE CORRESPONDA EN LOS TÉRMINOS DE LEGISLACIÓN APLICABLE. PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS SE DEBERÁ OÍR PREVIAMENTE AL PRESUNTO INFRACTOR.

CAPITULO II RECURSOS DE REVOCACIÓN ARTICULO 94

EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN PODRÁ SER INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES:

I. EN MATERIA DE MARCADO DE PAÍS DE ORIGEN O QUE NIEGUEN PERMISOS PREVIOS O LA PARTICIPACIÓN EN CUPOS DE EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN;

II. EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN; III. QUE DECLAREN ABANDONADA O DESECHADA LA SOLICITUD DE INICIO

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 52;

IV. QUE DECLAREN CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN SIN IMPONER CUOTA COMPENSATORIA A QUE SE REFIEREN LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 57 Y LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 59;

V. QUE DETERMINEN CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS O LOS ACTOS QUE LAS APLIQUEN;

VI. POR LAS QUE SE RESPONDA A LAS SOLICITUDES DE LOS INTERESADOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 60;

VII. QUE DECLAREN CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6 1 ;

VIII. QUE DESECHEN O CONCLUYAN LA SOLICITUD DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 68, ASÍ COMO LAS QUE CONFIRMEN, MODIFIQUEN O REVOQUEN CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS A QUE SE REFIERE EL MISMO ARTICULO;

IX. QUE DECLAREN CONCLUIDA O TERMINADA LA INVESTIGACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 73, Y

X. QUE IMPONGAN LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE ESTA LEY.

LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Y LOS ACTOS QUE APLIQUEN CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS, SE IMPONDRÁN ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO. EN LOS DEMÁS CASOS EL RECURSO SE INTERPONDRÁ ANTE LA SECRETARIA.

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ANTIDUMPINGExiste una reglamentación contra practicas desleales dentro del Comercio Internacional,

esta se encuentra en el Titulo tercero de la Ley que nos encontramos analizando, y fija la

reglamentación contra practicas desleales de comercio, así mismo el Titulo Cuarto del

reglamento de dicha ley nos hace alusión a este

tema.

NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADOEs también conocido como Sistema de

nomenclatura de la Tarifa Mexicana de importación

y para efectos de importación se codifica con 6

dígitos para importación y con 8 dígitos

generalmente con sistema de códigos de barras.

LEY DE LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓNEs el instrumento legal que señala el impuesto, al comercio exterior para la importación de

mercancías denominadas comúnmente AD VALOREM, así como las reglas para la

aplicación de la tarifa. La tarifa de impuestos se clasifica en:• Codificación• Descripción• Unidad de medida• AD Valorem

‐TODO EL COMERCIO INTERNACIONAL DEBE REUNIR ESTAS CUATROCARACTERÍSTICAS."

ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL

*Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los

tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el

presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la LEY SUPREMA DE

TODA LA UNION. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y

tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones

o leyes de los estados."

INTRODUCCIÓNEste documento resume el contenido del Tratado de Libre Comercio de América del

Norte.

El 12 de agosto de 1992, el Secretario de Comercio y Fomento Industrial de México,

Jaime Serra; el Ministro de Industria, Ciencia y Tecnología y Comercio Internacional de

Canadá, Michael Wilson; y la Representante Comercial de EEUU, Carla Hills, concluyeron

las negociaciones del TLC.

PREÁMBULOEl preámbulo expone los principios y aspiraciones que constituyen el fundamento del

Tratado. Los tres países confirman su compromiso de promover el empleo y el

crecimiento económico, mediante la expansión del comercio y de las oportunidades de

inversión en la zona de libre comercio. También ratifican su convicción de que el TLC

permitirá aumentar la competitividad internacional de las empresas mexicanas,

canadienses y estadounidenses, con la protección del medio ambiente. En el preámbulo

se reitera el compromiso de los tres países del TLC de promover el desarrollo sostenible,

proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos laborales, así como mejorar las

condiciones de trabajo en los tres países.

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OBJETIVOS Y OTRAS DISPOSICIONES INICIALES Las disposiciones iniciales del TLC establecen formalmente una zona de libre comerá entre México, Canadá y EEUU, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el antecesor de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Estas disposiciones proveen las reglas y los principios básicos que regirán el funcionamiento del Tratado y los objetivos en que se fundará la interpretación de sus disposiciones. Objetivos del Tratado:

• Eliminar barreras al comercio. • Promover condiciones para una competencia justa. • Incrementar las oportunidades de inversión. • Proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual. • ¡Establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución

de controversias. • Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

Los países miembros del TLC lograrán estos objetivos mediante el cumplimiento de los principios y reglas del Tratado, como los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia en los procedimientos. Cada país ratifica sus respectivos derechos y obligaciones derivados del GATT y de otros convenios internacionales. Para efectos de interpretación en caso de conflicto, se establece que prevalecerán las disposiciones del Tratado sobre las de otros convenios, aunque existen excepciones a esta regla general. Por ejemplo, las disposiciones en materia comercial de algunos convenios ambientales prevalecerán sobre los del TLC, de conformidad con el requisito de minimizar la incompatibilidad de estos convenios con el TLC.

REGLAS DE ORIGEN El TLC prevé la eliminación de todos los aranceles sobre los bienes que sean originarios de México, Canadá y EEUU, en el transcurso de un periodo de transición. Para determinar qué bienes son susceptibles de recibir trato arancelario preferente son necesarias reglas de origen.

Las disposiciones sobre reglas de origen contenidas en el Tratado están diseñadas para: • Asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos en la

región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países;

• Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles, así como reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado.

• Reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del tratado.

Las reglas de origen disponen que los bienes se considerarán originarios de la región cuando se produzcan en su totalidad en los países de América del Norte. Los bienes que contengan materiales que no provengan de la zona también se consideraran originarios, siempre cuando los materiales ajenos a la región sean transformados en cualquier país socio del TLC. Dicha transformación deberá ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria conforme a las disposiciones del Tratado. En algunos casos, además de satisfacer el requisito de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un porcentaje especifico de contenido regional. El TLC contiene una disposición similar a la existente en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (ALCA), que permite considerar los bienes como originarios, cuando el bien terminado se designe específicamente en la misma subvertida arancelaria que sus componentes y cumpla con el requisito de contenido regional.

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El porcentaje especifico del contenido regional podrá calcularse utilizando el método de transacción o el costo neto. El método de valor se basa en el precio pagado pagadero por un bien, lo que se evita recurrir a sistemas contables complejos. El método de costo neto sustrae del costo total del bien, los costos por regalías, promoción de ventas, empaque y embarque. En este último método se limita la carga financiera que se puede incluir en el calculo. Por lo general, los productores tendrán la opción de utilizar cualquiera de los dos procedimientos; si embargo, el de costo neot deberá utilizarse cuando el valor de transacción no sea aceptable conforme al Código de Valorización Aduanera del GATT o para algunos productos como los de la industria automotriz.

Para que los productos de la industria automotriz puedan obtener trato arancelario preferencial, deberán cumplir con un determinado porcentaje de contenido regional basado en la formula de costo neto (que ascenderá a 62.5% para automóviles de pasajeros y camiones ligeros, así como motores y transmisiones para este tipo de vehículos; y a 60% para los demás vehículos y autopartes).

Para calcular con mayor precisión el contenido regional en dichos productos, el valor de las autocares que se importen de países no pertenecientes a la región , se identificara a lo largo de la cadena productiva. Para brindar flexibilidad administrativa a los productores de autopartes y vehículos automotrices determinados, el Tratado contiene disposiciones que permiten utilizar promedios de contenido regional.

Una cláusula de "mínimo" evita que los bienes pierdan la posibilidad de recibir trato preferencial por el solo hecho de contener cantidades muy reducidas de materiales "no originarios". Conforme a esta cláusula, un bien que en otras circunstancias no cumpliría con una regla de origen especifica, se considerara originario de la región, cuando el valor de los materiales ajenos a ésta no exceda el 7% del precio del costo total del bien.

COMERCIO DE BIENES Comercio de bienes Trato nacional El TLC incorpora el principio fundamental de trato nacional del GATT. Los bienes importados a un país miembro del TLC, de otro de ellos, no serán objeto de discriminación. Este compromiso se extiende también a las disposiciones provinciales y estatales.

ACCESO A MERCADOS Estas disposiciones establecen las reglas relativas a los aranceles y otros cargos, así como a restricciones cuantitativas entre las que se encuentran cuotas, licencias y permisos y requisitos de precios a importaciones o exportaciones que regirán al comercio de bienes. Asimismo, mejoran y hacen más seguro el acceso a los mercados de los bienes que se produzcan y comercien en la región de América del Norte. Eliminación de aranceles. En el TLC se dispone la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de América del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayoría de los bienes, las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarán en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propósitos de la eliminación, se tomarán como punto de partida las tasas vigentes al 1o de julio de 1991, incluidas las del Arancel General Preferencial (GPT) de Canadá y las del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos. Se prevé la posibilidad de que los tres países consulten y acuerden una eliminación arancelaria más acelerada a la prevista. Restricciones a las importaciones y a las exportaciones. Los tres países eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas, tales como cuotas o permisos de importación

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que se aplican en frontera. Sin embargo, cada país miembro se reserva el derecho de imponer restricciones en frontera limitadas, por ejemplo, para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal o del medio ambiente. Existen, además, reglas especiales que se aplican a productos agropecuarios, automotrices, energía y textiles. Devolución de aranceles. El TLC establece reglas para la devolución de aranceles, o programas de devolución o exención de aranceles, en los materiales que sean utilizados en la producción de bienes que subsecuentemente se exporten a otro país miembro del TLC.

Los programas vigentes de devolución de aranceles serán eliminados el 1o de enero del año 2001 para el comercio entre México y Estados Unidos y entre México y Canadá. El Tratado extenderá por dos años el plazo establecido en el ALC para la eliminación de programas de devolución de aranceles.

En el momento en que estos programas se eliminen, cada país adoptará un procedimiento para evitar los efectos de la "doble tributación" en el pago de impuestos en los dos países, en el caso de bienes que aún se encuentren sujetos a impuestos en el área de libre comercio.

Derechos de trámite aduanero. Los tres países acordaron no aplicar nuevos cargos como los referentes al "derechos por procesamiento de mercancías" de Estados Unidos o los "derechos de trámite aduanero" de México. México eliminará estos derechos sobre los bienes originarios de América del Norte a más tardar el 30 de junio de 1999. Asimismo, Estados Unidos eliminará, a más tardar en la misma fecha, los derechos de este tipo que aplica a los bienes originarios de México. Respecto de los bienes originarios de Canadá, Estados Unidos está reduciendo estos derechos, mismos que quedarán eliminados el 1 o

de enero de 1994, según lo dispuesto en el ALC entre Estados Unidos y Canadá.

Exención de aranceles. El TLC prohibe la adopción de nuevos programas de exención arancelaria o de devolución de aranceles, con base en requisitos de desempeño. Los programas existentes en México se eliminarán a más tardar el 1o de enero de 2001. De conformidad con las obligaciones del ALC, Canadá eliminará los programas de devolución de aranceles el 1 o de enero de 1998.

Impuestos a la exportación. El Tratado prohibe fijar impuestos a la exportación, excepto cuando éstos también se apliquen a los bienes que se destinen al consumo interno. Se prevén algunas excepciones que permitirán a México aplicar impuestos a la exportación para hacer frente a una escasez grave de alimentos y de bienes de consumo básico.

Libre importación temporal de bienes. El Tratado permite a las personas de negocios sujetas a las disposiciones sobre entrada temporal del TLC, introducir a territorio de los países miembros, sin pago de arancel y por un periodo limitado, equipo profesional e instrumentos de trabajo. Estas reglas se aplicarán también a la importación de muestras comerciales, de cierta clase de películas publicitarias y a los bienes que se importen con fines deportivos, de exhibición y demostración. Otras reglas disponen que, para 1998, reingresarán con exención arancelaria todos los bienes que se hayan sometido a reparaciones o modificaciones en otro país miembro del TLC. Estados Unidos asume el compromiso de identificar las reparaciones realizadas a las embarcaciones con bandera de Estados Unidos en otros países miembros del TLC, que serán objeto de trato arancelario preferencial.

Marcado de país de origen. Se establecen principios y reglas para el marcado de país de origen. Estas disposiciones tienen como objetivo reducir costos innecesarios y facilitar el flujo comercial dentro de la región, asegurando además que los compradores obtengan información precisa sobre el país de origen de los bienes.

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Bebidas alcohólicas-productos distintivos. Los tres países han convenido proteger como productos distintivos al tequila, al mezcal, al Canadian whiskey, al Bourbon whiskey y al Tennessee whiskey. Se comprometen a que ningún licor destilado importado de otra parte se mezcle para su embotellamiento con licores destilados de la parte a la que está entrando el licor.

TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR

Esta sección contiene reglas especiales para el comercio de fibras, hilos, textiles y prendas de vestir en el mercado de América del Norte. Las disposiciones del Tratado relativas a textiles y prendas de vestir prevalecerán sobre las del Acuerdo Multifibras y otros convenios internacionales sobre comercio de productos textiles de los cuales los países contratantes del TLC sean miembros.

Eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias

Los tres países eliminaran de manera inmediata o gradual, en un periodo máximo de 10 años sus tasas arancelarias para productos textiles y del vestido producido en América del Norte que cumplan con las reglas de origen establecidas en el tratado. Además Estados Unidos eliminara inmediatamente las cuotas de importación para los productos manufacturados en México que no cumplan con la Regla de origen. Ningún país podrá introducir cuotas nuevas, excepto de conformidad con las disposiciones especificas sobre la salvaguardas.

Ante este tipo de situaciones de carácter comercial, en relación a la eliminación de barreras como las cuotas compensatorias, existe una postura por parte de sectores comerciales de la sociedad que visualizan un peligro potencial a la economía nacional, como virtual lesión a los intereses comerciales de núcleos productivos locales en contra de aquellos que existen pasando fronteras.

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Para darnos una idea mejor de cual es este punto de vista, aquí esta un artículo encontrado en una revista electrónica: 7 de diciembre de 2007, Mariana Nieto López, México.

La eliminación de cuotas compensatorias no afectaría únicamente al calzado de Guanajuato, los textileros del estado ya prevén una posible crisis.

Esta industria genera casi 77 mil empleos en el estado y según Carlos Díaz Duran Araujo, presidente de la Asociación Regional Textil y de la Confección (Arte), por lo menos la mitad están en peligro.

En Guanajuato, cuatro mil 564 empresas se dedican a diferentes ramos del sector textil y generan remuneraciones por más de cinco mil millones de pesos anuales, de acuerdo al último censo económico del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

Actualmente, las cuotas compensatorias son del 353% al 501% sobre el valor del producto.

Pero siguiendo los lineamientos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se reducirán hasta al 35%, lo que generará una crisis para el sector y la pérdida de miles de empleos en el estado.

"Yo no estoy de acuerdo con la postura de que se abran las cuotas o que se reduzcan las cuotas demasiado porque pues eso golpearía muchísimo la industria del vestido. Sí es desleal porque sí se ha sabido que hay mucho dumping dentro de estos productos o dentro de la rama del vestido de China, aunque sea difícil comprobarlo, pero sí se sabe que hay", declaró Duran Araujo.

Para volver a la competitividad los industriales buscan que también se disminuyan las barreras arancelarias en los materiales que utilizan.

Más que aplazar las cuotas compensatorias por cinco años más, buscan una solución a largo plazo. "Lo que quisiéramos también es que se abrieran las fronteras también para la importación de materia prima, para poder competir contra la importación de producto terminado". "(Aplazar las cuotas) lo resolvería por cinco años, pero lo que necesitamos es una solución permanente para que nos dejen importar materia prima de donde sea, con aranceles razonables para poder competir con quien sea. Esa sería una solución de por vida", dijo.

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l o s empresarios de este sector productivo cuentan con el "Plan de Competitividad Sectorial de la Industria Textil y de la Confección del Estado de Guanajuato", que consiste en la gestión para que se otorgue el permiso de importación de telas de cualquier país y que los costos de los aranceles sean de sólo el 5%.

Ese plan contempla tecnología de costura para reducir costos en energía, puntos de venta nacional y a nivel extranjero, acercar más al industrial al cliente.

SALVAGUARDAS Si durante el periodo de transición, los productores de textiles y prendas de vestir enfrentan daños graves a causa del aumento en las importaciones de productos provenientes de otro país miembro del TLC, el país importador podrá para proporcionar un alivio temporal a esa industria elevar las tasas arancelarias, o con excepción del comercio entre Canadá y Estados Unidos, imponer cuotas a las importaciones con apego a disposiciones especificas. En el caso de bienes que satisfagan las reglas de origen del TLC, el país importador solo podrá adoptar salvaguardas arancelarias.

REGLAS DE ORIGEN En materia textil, el tratado contiene reglas de origen especificas que determinan si los productos textiles y del vestido importados pueden gozar de trato arancelario preferencial. Para la mayoría de los productos la regla de origen es de "hilo en adelante", lo que significa que los textiles y las prendas de vestir, para gozar de trato preferencial, debe elaborarse a partir de hilo producido en un país miembro del TLC. Se establece una regla de "fibra en adelante" para cierto productos tales como hilos de algodón y de fibras sintéticas y artificiales."Fibra en adelante" significa que los productos textiles y del vestido deben elaborarse a partir de fibras producidas en un país miembro. En algunos otros casos, también podrán calificas para recibir trato preferencial las prendas de vestir cortadas y cosidas en un país miembro con telas importadas que los países signatarios consideren que exista oferta insuficiente, como seda, lino y ciertas telas para la fabricación de camisas.

En respuesta a las necesidades de la industria de América del Norte se establecen disposiciones llamadas "cupos de preferencia arancelario", conforme a las cuales los productos textiles y del vestido fabricados en los países de la región pero que no cumplan con la regla de origen, podrán gozar también de un trato arancelario preferencial hasta niveles específicos de importación. Han sido incrementados los cupos para Canadá que fueron incluidos en el ALC y se les ha establecido una tasa de crecimiento anual durante los primeros cinco años menos.

REQUISITOS DE ETIQUETADO Un comité sobre el etiquetado de productos textiles integrado por miembro del gobierno y del sector privado, formulara recomendaciones ara evitar que las diferencias entre los requisitos de etiquetados de los tres países se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio. Este comité definirá un plan de trabajo para el desarrollo de requisitos uniformes de etiquetado, incluyendo pictogramas y símbolos, instrucciones de cuidado, información sobre contenido de fibras y métodos para la fijación de etiquetas.

PRODUCTOS AUTOMOTRICES El TLC eliminara barreras al comercio de automóviles, camiones, autobuses y auto partes regionales dentro del área de libre comercio, eliminara restricciones a la inversión en el sector durante un periodo de 10 años.

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Esto vendría a parar de cierta manera para la gran red de corrupción que viene imperando en el sistema aduanero mexicano, para darnos una idea mas clara el articulo a continuación explica de cierta manera la problemática actual que se vive en esta rama en especifico:

La corrupción que impera en el control aduanal por la internación de autos y camionetas usadas sin pagar impuestos, se ha convertido en un problema que está creciendo en forma alarmante, que ha tolerado el Gobierno Federal indebidamente, independientemente del tráfico de mercancías en el mismo tenor, pero vamos a ocuparnos en esta ocasión a los vehículos chuecos, llamados chocolates.

¿Cómo es posible que no exista una solución al problema?, el Gobierno del centro no ha sentado bases firmes por conducto de la Secretaría de Hacienda para frenar ese ilícito que están cometiendo los agentes aduanales en la frontera, que se están llenando los bolsillos enriqueciéndose a costillas del fisco federal, ocasionando de paso un problema social de inseguridad ya que dichos vehículos se amparan con engomados de organizaciones sin portar placas, no pagar tenencias, llegándose a dar casos en que intervienen en accidentes y hasta ilícitos, que no pueden identificarse plenamente por no estar registrados en el control vehicular de Tránsito.

El adquiriente de vehículos en esas condiciones en la mayoría de los casos es de personas que no tienen para pagar un auto a un precio accesible, ya que los usados del país no están a su alcance, por eso se ven en la necesidad de tomar el riesgo adquiriendo un vehículo en esas condiciones, ya que es imprescindible tener en qué transportarse, lo que es una razón válida dentro de lo que cabe.

En la actualidad está en su vigor la internación de vehículos que se pueden importar legalmente al país, exclusivamente de camionetas pick up de modelos de diez años anteriores, es decir del modelo 95 para abajo, dicho trámite se realiza al cruzar la frontera con la intervención de una agencia aduanal para gestionar el pedimento de importación y pagar el impuesto que corresponda.

El Tratado de Libre Comercio (TLC), tiene contemplado liberar para su libre importación vehículos usados a partir del año 2009 en forma permanente, dicho acuerdo acabará de tajo con ese problema y existe la posibilidad de adelantar fechas para que se pueda regular de una vez por todas, en lo cual beneficiaría la economía del país en un estrato importante de la población.

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Las regularizaciones que se han realizado a través de los años demuestran que no afectan a la planta automotriz del país en lo más mínimo, lo que afectan es la comercialización de los vehículos ilegales mientras no se regularicen.

En lo que sí trastoca es en la venta de unidades de los negocios establecidos en ese ramo, por los precios diferenciados que existen de una unidad ilegal a una nacional.

En este orden de cosas el problema es mayor, ya que se tiene un cálculo estimado de cerca de un millón de vehículos ¡legales internados a territorio nacional, lo que representa un negocio redondo de las organizaciones que otorgan los engomados para amparar esos vehículos y de los aduanales corruptos que reciben en beneficio propio muy buenos dividendos.

Así es que de hecho es necesario que las autoridades federales y la Cámara de Diputados le den curso a esas iniciativas, -si es que realmente existen-, para darle solución definitiva a este problema que se está tornando en un caos realmente serio, que amerita se le dé la atención a la brevedad posible.

ELIMINACIÓN DE ARANCELES Cada país signatario eliminara a lo largo del periodo de transición, todos los aranceles a sus importaciones de productos automotrices regionales. La mayor parte del comercio de productos automotrices entre Canadá y Estados Unidos se realiza libre de arancel, conforme a lo dispuesto en su ALC, o en el "Autopact"

VEHÍCULOS Para las importaciones provenientes de México, en el Tratado se acordó que Estados Unidos:

• Eliminara de inmediato sus tasas arancelarias para automóviles de pasajeros • Reducirá de inmediato a 10 % sus tasas arancelarias a los camiones ligero, y las

eliminara gradualmente en un periodo de 5 años; y • Eliminara en 10 años sus tasas arancelarias para otros vehículos

Para las importaciones provenientes de Canadá y Estados Unidos, México:

• Reducirá de inmediato en 50% sus tazas para automóviles de pasajeros y las eliminará gradualmente en un periodo de diez años;

• Reducirá de inmediato en 50% sus tazas para los camiones ligeros y las eliminará gradualmente en cinco años; y

• Reducirá gradualmente sus tazas arancelarias sobre todo los demás tipos de vehículos en un período de diez años.

Auto partes Cada país eliminará de inmediato las tazas arancelarias para ciertas auto partes, en tanto que para otras se eliminaran en cinco años, y para una pequeña porción en diez.

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Reglas de Origen

De acuerdo con las reglas de origen del TLC, para calificar el trato arancelario preferencial, losproductos automotrices deberán incorporar un porcentaje de contenido regional conforme a laformula costo neto. Para calcular con precisión el nivel de contenido de los productosautomotrices, se identificará el valor de las importaciones de auto partes provenientes fuera de laregión a lo largo de la cadena productiva.

Importaciones de vehículos usados

Las restricciones canadienses a las importaciones de vehículos usados provenientes deEstados Unidos se eliminaron en 1994, conforme al ALC. Comenzando quine añosdespués de la entrada en vigor del TLC, Canadá eliminará la prohibición de importarvehículos usados provenientes de México en un periodo de diez años. México eliminaráen el mismo lapso la prohibición de las importaciones de vehículos usados que provengande América del norte.

Restricciones a la Inversión

De conformidad con las disposiciones sobre inversión del TLC, México permitirá deinmediato a los inversionistas de países miembros del TLC, la participación de hasta cienpor ciento en las empresas consideradas "Proveedores Nacionales" de auto partes yhasta 49% en las otras empresas, incrementándose a 100% al cabo de 5 años.Regulación sobre rendimiento corporativo promedio de combustible

Conforme a lo establecido en el TLC, Estados Unidos modificará la definición delcontenido de la flotilla que aparece en la REGULACIÓN SOBRE RENDIMIENTOCORPORATIVO PROMEDIO DE COMBUSTIBLE (CAFÉ) de modo que los fabricantes devehículos puedan incorporar partes y vehículos fabricados en México y elegir que losproductos exportados a los Estados Unidos sean clasificados como nacionales. Despuésde diez años la producción mexicana que se exporta a Estados Unidos recibirá el mismotrato que la estadounidense y canadiense para propósitos de CAFÉ. Los automóvilesproducidos en Canadá actualmente pueden ser considerados como nacionales parapropósitos de CAFÉ. Estas disposiciones no implican un cambio en los niveles mínimosde rendimiento de combustible para los vehículos vendidos en Estados Unidos.

Normas Automotrices

En el TLC se constituye un grupo intergubernamental específico para revisar y elaborarrecomendaciones respecto a normas automotrices a nivel federal en los tres países,incluidas las necesarias para lograr una mayor compatibilidad de las normas.

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Aun a pesar de las regulaciones para el comercio de este tipo de productos, en el sector social-empresarial-publico, existen opiniones encontradas, la apertura comercial no es muy bien tomada por todos, ya que existe el punto de vista de que solo perjudicaría al sector económico, y mas que nada al consumidor, el siguiente artículo ahonda en el dilema planteado:

Falsas expectativas para 2004 - AUTOS

La apertura de fronteras no beneficiará tanto al consumidor, como ahora lo presupone un rumor que circula a voces Confusión. En esta palabra se resume lo que ha causado el tema de la apertura de fronteras con Estados Unidos y Canadá. La realidad no está muy clara.

A partir de enero de 2004, con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) podrán importarse autos de ambos países.

El malentendido radica en los requisitos y obligaciones que esto implica. Hay dos situaciones fundamentales por esclarecer: los autos mexicanos no bajarán sus precios, y los importados pagarán los mismos impuestos que cualquier otro coche que se vende en nuestro país. Lo único que se eliminará es el monto de aranceles. Los rumores han generado falsas expectativas. Y aunque las autoridades no han resuelto del todo los procedimientos que implicará la entrada a territorio mexicano de vehículos nuevos, procedentes de Estados Unidos, ahora comienza a trazarse un panorama, según lo describen diversas dependencias y organismos relacionados con la industria automotriz.

Por ahora, lo que parece un hecho es que todos los autos importados también deberán pagar todos los impuestos existentes en la regulación mexicana, como el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) y el impuesto al valor agregado (IVA). Todas las dudas deberán estar resueltas antes del primero de enero de 2004. En el transcurso de este año, las autoridades deberán hacer públicas las medidas que darán pie a los procedimientos de importación de vehículos, procedentes del vecino país del norte. Por ahora, los distribuidores y las armadoras estudian las formas y recursos que el consumidor tendría a su alcance para importar un coche.

De manera extraoficial, la documentación y requisitos que implica la compra de un auto en Canadá o Estados Unidos exige: factura del fabricante, certificado de origen, menos de mil kilómetros en el odómetro para considerarlo un coche nuevo, y documentos que prueben cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, y pedimento de importación.

Es importante señalar que, según se prevé hasta hoy día, la cifra tope de mil kilómetros incluye el traslado desde el lugar de la compra hasta la agencia aduanal. Lo que pone en desventaja el mercado automotriz nacional con el extranjero, es el costo final del vehículo.

Si en México sólo se cobrara la fabricación de cada vehículo los precios serían muy similares en comparación con los que se ofrecen en EU o Canadá, pero lo que en nuestro país se paga de impuestos, incrementa hasta 27 por ciento el costo final de cada unidad. Por ejemplo, mientras en EU y Canadá se paga entre 4 y 6 por ciento de IVA, en México es 15 por ciento.

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El ISAN no se cobra en esos países.

Esta situación pone entre comillas una urgente acción que pregona el sector automotriz, en la voz de la Asociación de Distribuidores de Automotores, que intenta una renovación del marco fiscal. Jorge Rodríguez, director de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores en Jalisco, resalta la urgencia de reducir la elevada carga fiscal, opinión que coincide con el análisis elaborado por el asesor fiscal Jaime Ruvalcaba. Ambos aseguran que en caso de reducir los impuestos de tenencia e ISAN, se eliminaría una recaudación importante; posteriormente, se incrementaría la derrama fiscal por un aumento en los ingresos del sector.

Además, el efecto tributario de dicha medida se compensa con los impuestos que generen los nuevos empleos, sugieren. Aunque ésta es una propuesta que desde hace algunos años se ha formulado, no ha sido aceptada, pues las autoridades gubernamentales no aprueban recaudar menos impuestos cuando hay gastos que dependen de ello, como los del sector salud y educación.

Sin embargo, en la industria automotriz aseguran que, al pagar menos impuestos, aumentaría la venta de coches; por lo tanto, la producción generaría mayor empleo. Lo que es un hecho es que para 2004 el gobierno mexicano deberá depurar mecanismos de control aduanero en frontera y fortalecer los sistemas de vigilancia en las carreteras ya que, de no hacerlo, continuaría existiendo por un lado la falta de acciones para embargar vehículos de permanencia irregular y, por otro, la dificultad para ejercer control en el retorno al extranjero de vehículos importados temporalmente.

Mentiras y verdades Mentira

Cualquier persona podrá ir a Estados Unidos, a partir del 1 de enero de 2004, y podrá comprar un auto nuevo para traerlo a México. Por lo tanto, esta transacción hará que la compra sea un buen negocio y el costo del auto sea más barato Verdad Toda persona física o moral tendrá acceso a los autos nuevos vendidos en Estados Unidos, pero está sujeto a un cupo preestablecido por el gobierno.

La compra no será un "gran negocio", ya que la diferencia del precio entre un auto que se vende en Estados Unidos y otro en México es, aproximadamente, 5 por ciento, o menos (considerando ya los impuestos)

Mentira Antes de 2004 y/o quizá con la apertura de fronteras, los precios de los automóviles bajarán, así como la carga fiscal; es decir, los impuestos que ahora pagamos por un automóvil nuevo Verdad Lo anterior es incorrecto, al menos antes de 2004.

El panorama que se propone para este año en la industria no recorta la carga fiscal; por lo tanto, el precio de los autos nuevos no tiene por qué bajar Mentira Vale la pena traer un automóvil de Estados Unidos porque son mejores y, aunque ahorre un poco, el coche de allá es mejor Verdad Incorrecto. Un vasto catálogo de autos que se venden en México son producidos en Estados Unidos y Canadá.

El vehículo es exactamente igual; sin embargo, el fabricante hace un plan de ajuste técnico con características adecuadas para circular en nuestro país Mentira Podrán traerse a México coches de marcas que en Estados Unidos tienen presencia y que en nuestro país no están. Con eso se ganará exclusividad y podrá comprar el auto que siempre se ha deseado Verdad Es cierto; sin embargo, al efectuar este tipo de compras, el servicio que el fabricante debe proveer quedará limitado a los concesionarios de Estados Unidos. La garantía, en este caso, quizá tenga excepciones que dejen en

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desventaja al consumidor Los automóviles de lujo excesivo que no están en México, como los ejemplares de Bentley y Lamborghini, podrán ser importados el año entrante.

Al menos en los tres primeros meses de 2004 habrá confusión. La duda se resume en la incertidumbre que habrá en el sector automotriz y el tema de las importaciones. Es un síntoma que ya afectó las ventas en 2002 y se prevé que seguirá, a menos de que la información sea más específica y constante. "En lo que corresponde a Chrysler este año las ventas bajaron 14.9 por ciento, aunque son varias las razones, la mayor parte se atribuye a que con la apertura de fronteras la gente

espera que los coches bajen de precio y, a pesar de que se les explica lo que sucederá, continúan creyendo falsos rumores. No captan la información", afirma Agustín Collado, gerente general del área comercial de una distribuidora Chrysler en Guadalajara.

El pronóstico es reiterado por la opinión de Jorge Rodríguez, director de la AMDA Jalisco: "Para el comprador independiente habrá incertidumbre durante los primeros tres meses. Creemos que afectará en la etapa de transición, pero volverá a la normalidad. Quizá sea algo similar con respecto a lo sucedido con el TLCAN. Con el paso de los años se provocó una estabilidad en los precios y, ahora, con la gran variedad de vehículos ésta es la posibilidad. Aún es muy prematuro para definir lo que sucederá". Por lo pronto, el marco normativo para la comercialización de vehículos nuevos de Estados Unidos y Canadá quedará finalmente establecido para 2003. Por el momento, el consumidor debe evaluar los beneficios y las desventajas de la apertura de fronteras.

A favor está la competitividad en el mercado nacional, la oferta de autos no disponibles en México, y el posible crecimiento de la industria automotriz del país. Lo que entra en cuestión afecta la inversión de personas físicas, pues los coches fabricados en el extranjero no tienen los ajustes técnicos que requiere nuestro territorio y las estipulaciones de las garantías deberán ser más específicas.

La apertura de fronteras no significa una compra y venta sencilla, tampoco un negocio rentable para particulares. Mientras tanto, la desinformación es un síntoma que repercute en las ventas nacionales y, sobre todo, en la incertidumbre del comprador.

Escenarios con el TLCAN Actual La industria automotriz contribuye con 16 por ciento del producto interno bruto, 19 por ciento de las exportaciones y 18 por ciento del personal ocupado. Durante el periodo de 1994-2001, la producción total de vehículos registró una tasa de crecimiento promedio anual de 7.9 por ciento, y de 11.5 por ciento en la venta total de vehículos.

El principal destino de los vehículos fabricados en México es el mercado de exportación. En los últimos siete años las exportaciones experimentaron un crecimiento promedio anual de 15.5 por ciento. Durante 2001 se exportó 77 por ciento de las ventas totales. Las compañías más importantes del sector automotor en el ámbito mundial tienen plantas en México, con una inversión promedio anual de la industria terminal, autopartes y distribuidores de aproximadamente tres mil millones de dólares.

Futuro Según el Progra~

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Para lograrlo es necesario que para 2010 se logre incrementar el tamaño del mercado interno a dos millones de unidades, actualmente es de 936 mil; incrementar las exportaciones de autos de un millón 500 mil a tres millones; incrementar en 800 mil empleos directos e indirectos generados por el sector; desarrollar 500 proveedores locales de segundo y tercer nivel, proveedores de bienes de capital, materiales complementarios y de servicios; efectuar inversiones de

entre 20 y 25 millones de dólares; desarrollar tecnología en el país y aumentar los ingresos del fisco federal. Fuente: Programa Sectorial de la Industria Automotriz elaborado por la Secretaría de Economía Cómo se importarán A continuación le describimos el proceso que cada consumidor interesado deberá seguir para la importación de un automóvil nuevo, desde Estados Unidos. Es importante aclarar que este procedimiento es extraoficial y está basado en fuentes consultadas que estudian ahora el tema.

1. Toda persona física y/o moral deberá solicitar una autorización de cupo a la Secretaría de Economía para entrar en las cifras permitidas de importación. Esto restringirá la cantidad de autos importados, así como sus compradores. En la autorización se describirá el auto específico y será para uso individual. El coche podrá ser de cualquier segmento y rango de precio, siempre y cuando sea considerado "nuevo".

2. Una vez obtenida la autorización, se procede a la compra del automóvil en cualquier distribuidora de Estados Unidos. Ahí se otorgará al consumidor el certificado de origen, documento que establece el precio de compra.

3. El trámite de importación deberá efectuarse por medio de una agencia aduanal. Habrá agentes específicos dedicados a cumplir el proceso que ahora se planea y discute.

4. Un organismo vigilará que las especificaciones del vehículo cumplan las disposiciones en materia de emisiones contaminantes, ruido, uso de combustible, etcétera. Hay que aclarar que los autos comprados en otro país, no cumplen con el ajuste técnico necesario para circular en México (tales como firmeza de la suspensión, altura, etcétera).

5. En la agencia aduanal se procedería al pago de impuestos, tales como IVA, ISAN y derechos de registro. Éstos serían basados en el costo de la unidad, que se especifica en el certificado de origen. . Cubierto el pago de lo anterior, se entregaría un permiso provisional de circulación para llegar hasta la ciudad donde resida el comprador.

7. El propietario deberá después dar de alta las placas y el pago de tenencia en el lugar donde se ubique su vivienda. Para el pago de la tenencia, se considera el valor de la unidad más el monto de los impuestos pagados (no el costo especificado en el certificado de origen)

NORMAS TÉCNICAS Se refiere a las medidas de normalización, es decir, a las normas oficiales, a las reglamentaciones técnicas del gobierno y a los procesos utilizados para determinar si estas medidas se cumplen. Así mismo reconoce el papel fundamental que tales medidas desempeñan en la promoción de la seguridad y en la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente y de los consumidores. Los tres países convivieron en no utilizar estas medidas como obstáculos innecesarios al comercio y por tanto colaboraran para mejorar y hacerlas compatibles en la zona de libre comercio.

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PRINCIPALES DERECHOS Y OBLIGACIONES Cada país conservara el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de normalización, para establecer el nivel de protección que desee alcanzar con ellas, y para llevar a cabo evaluaciones de riesgo que aseguren que se alcancen esos niveles. Adicionalmente, el TLC confirma los derechos y obligaciones de cada país derivados del código de barreras técnicas al comercio del GATT y otros convenios internacionales, entre los que se incluyen tratados en materia de medio ambiente y de conservación. Se establecen obligaciones relacionadas con la aplicación de las medidas de normalización para agilizar el comercio entre los países miembros. Por ejemplo, cada país debe asegurar que sus normas otorguen trato nacional y trato de nación mas favorecida. Esto es, garantizaran que los bienes y servicios de los otros dos países reciban trato no menos favorable que los bienes y servicios similares de origen nacional, o que los provengan de otros países no miembros del TLC.

NORMAS INTERNACIONALES Cada país signatario del TLC usara las normas internacionales como base para sus medidas de normalización, siempre que estas sean un medio efectivo y apropiado para lograr el cumplimiento de sus objetivos. Sin embargo, cada nación conserva el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de normalización para alcanzar un nivel de protección más alto que el que se lograría con base en las medidas internacionales

COMPATIBILIDAD Los países miembros del TLC trabajaran de manera conjunta para incrementar el nivel de seguridad y protección de la salud, del medio ambiente y del consumidor. Así mismo, procuraran hacer compatibles sus medidas de normalización, tomando en consideración las actividades internacionales de normalización para facilitar el comercio y reducir los costos adicionales que surjan al tener que cumplir requisitos distintos en cada país.

VALIDACIÓN DE LA CONFORMIDAD Los procedimientos de validación de la conformidad se utilizan para verificar que se cumplan los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos o las normas. El tratado establece una lista detallada de las reglas que rigen estos procedimientos para asegurar que no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio entre los países miembros

TRANSPARENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS En la mayoría de los casos, se establece la obligación de notificar con anterioridad a los otros países miembros del TLC, la adopción o modificación de las medidas de normalización que pudieran afectar el comercio en América del Norte. La notificación deberá señalar los bienes y servicios comprendidos, y los objetivos de la medida. Los otros países miembros, así como toda persona interesada en alguna medida en particular, podrán formular comentarios sobre la misma. Los tres países garantizaran que los centros de consulta establecidos para tales fines proporcionen información a los otros países miembros y cualquier persona interesada, sobre las medidas de no normalización.

SERVICIOS FINANCIEROS.

Servicios financieros significa un servicio de naturaleza financiera, inclusive seguros, y

cualquier servicio conexo o auxiliar a un servicio de naturaleza financiera.

Articulo 1401. Ámbito de aplicación

1. El presente capitulo se refiere a las medidas adoptables o mantenidas por una

Parte relativas a:

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a) Instituciones financieras de otra parte;

b) Inversionistas de otra parte en territorio de la parte; y

c) El comercio transfonterizo de servicios financieros

Articulo 1403. Derecho de establecimiento de instituciones financieras

1. Las partes reconocen el principio de que a un inversionista de otra parte se le

debería permitir establecer una institución financiera en el territorio de otra de las

partes así como permitirles participar en el mercado prestando una gama de

servicios financieros.

Articulo 1404. Comercio transfronterizo

1. Ninguna de las partes podrán adoptar medida alguna que restrinja algún tipo de

comercio transfronterizo de servicios financieros, suministrados por prestadores de

servicios financieros transfronterizos de otra parte, excepto las siguientes medidas:

a) La suma de las inversiones extranjeras en las sociedades controladoras y en las

instituciones de banca múltiple están limitadas al 30% del capital ordinario.

b) La suma de la inversión extranjera en casas de bolsa y especialistas bursátiles

esta limitada al 30% del capital social.

c) La suma de la inversión extranjera en almacenes generales de depósito,

arrendadoras financieras, empresas de factores financiero, e instituciones de

finanzas deben ser menor al 50% del capital pagado.

Este límite de porcentaje no se aplica a las inversiones en filiales financieras extranjeras.

La inversión extranjera en uniones de crédito, comisionistas financieros, casas de cambio

y en bancos de desarrollo no esta permitida.

Los gobiernos extranjeros y las empresas estatales extranjeras no pueden invertir directa

o indirectamente, en sociedades controladoras, casas de bolsa, especialistas bursátiles,

almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje

financiero, sociedades de ahorro y prestamos, sociedades operadoras de sociedades de

inversión, instituciones de finanzas o instituciones de seguro.

Las siguientes actividades están reservadas exclusivamente para las instituciones de

banca de desarrollo mexicanas.

a) Actuar como custodios de valores o sumas en efectivo que deben ser

depositados por o con las autoridades administrativas o judiciales, y actuar

como depositarios de bienes embargados de acuerdo con medidas

mexicanas.

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b) Administrar los fondos de ahorro, planes de retiro y cualquier otro fondo o

propiedad del personal de la Secretaria de la Defensa Nacional, la

Secretaria de Marina y las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como realizar

cualquier otra actividad financiera con los recursos financieros de dicho

personal.

2. Cada una de las partes permitirán a personas ubicadas en su territorio y a sus

nacionales, adquirir servicios financieros de prestadores de servicios financieros

transfronterizos de otra parte ubicados en territorio de esa otra parte o de otra.

Articulo 1405. Trato nacional

1. Cada una de las partes otorgan a los inversionistas de otra parte trato no menos

favorable del que otorga a sus propios inversionistas, en circunstancias similares,

respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción,

operaciones en instituciones financieras en su territorio.

Articulo 1408. Altos ejecutivos y consejos de administración

1. Ninguna de la partes podrá obligar a las instituciones financieras de otra

parte a que contraten personal de cualquier nacionalidad en particular para

ocupar puestos de alta dirección empresarial u otros cargos esenciales.

2. Tampoco podrán exigir que el consejo de administración de una institución

financiera de otra parte este integrado por una mayoría superior a la simple

de nacionales de la parte.

Articulo 1410. Excepciones

1. Nada de lo dispuesto en esta parte del trabajo se interpretara como impedimento

para que una parte adopte o mantenga medidas para (a) proteger a inversionistas,

depositantes, participes en el mercado financiero, tenedores o beneficiarios de

pólizas o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de una

institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos; (b)

mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de

instituciones financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos;

y (c) asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una parte.

Articulo 1412. Comité de Servicios Financieros

1. Las partes establecen el Comité de Servicios Financieros. El representante

principal de cada parte será un funcionario de la autoridad de la parte responsable

de los servicios financieros.

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2. El comité deberá:

(a) supervisar la aplicación de este capitulo y su desarrollo posterior;

(b) considerar aspectos relativos a servicios financieros que le sean turnados por una

parte; y

(c) Participar en los procedimientos

Opinión personal.

Los servicios financieros en nuestro país, pienso yo no funcionarían sin la intervención

extranjera, tanto de capital humano y económico, puesto que hay que generar la

participación global para brindar un mejor servicio.

Es muy importante el permitir que un prestador de servicios financieros de otra parte,

se establezca en nuestro territorio, pues esto genera creo yo el fortalecimiento de

nuestra economía, al haber mas movilidad de dinero se activa nuestra economía y se

da un crecimiento y un desarrollo visible.

Pero es correcto también el establecer ciertas restricciones o limitantes en cuanto a

porcentajes de inversión, puesto que también se debe blindar a la inversión de origen

o de establecimiento de la institución financiera, o prestadora de servicios financieros.

Sin embargo en el aspecto de la banca de desarrollo mexicana, el no permitir la

intervención de instituciones extranjeras en aspectos como pensiones como retiros

etcétera, de los miembros de la fuerza armada, marina, creo yo que si se debería

permitir la intervención extranjera tal vez generarían mayores rendimientos o frutos

para el personal que integra nuestra defensa nacional.

Artículo 1715. Aspectos procesales específicos y recursos en los procedimientos civiles y administrativos

Cada una de las Partes pondrá al alcance de los titulares de derechos, los procedimientos judiciales civiles para la defensa de cualquier derecho de propiedad intelectual comprendido en este capítulo. Cada una de las Partes preverá que: los demandados tengan derecho a recibir una notificación oportuna por escrito en la que conste con suficiente detalle el fundamento de la reclamación; se autorice a las partes en un procedimiento a estar representadas por un abogado independiente; los procedimientos no impongan requisitos excesivos de comparecencias personales forzosas; todas las partes en un procedimiento estén debidamente facultadas para sustanciar sus pretensiones y presentar las pruebas pertinentes; y los procedimientos incluyan medios para identificar y proteger la información confidencial.

Cada una de las Partes dispondrá que sus autoridades judiciales tengan: cuando una de las partes en un procedimiento haya presentado las pruebas suficientes a las que

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razonablemente tenga acceso como base de sus pretensiones y haya indicado alguna prueba pertinente para la sustentación de dichas pretensiones que esté bajo control de la parte contraria, facultad para ordenar a la parte contraria la presentación de dicha prueba, con apego, en su caso, a las condiciones que garanticen la protección de información confidencial; cuando una de las partes en un procedimiento, voluntariamente y sin motivo válido, niegue el acceso a pruebas o no proporcione pruebas pertinentes bajo su control en un plazo razonable, u obstaculice de manera significativa un procedimiento relativo a un caso de defensa de derechos, facultad para dictar resoluciones preliminares y definitivas, de naturaleza positiva o negativa, con base en las pruebas presentadas, incluyendo la reclamación o los argumentos presentados por la parte a quien afecte desfavorablemente la denegación de acceso a las pruebas, a condición de que se conceda a las partes la oportunidad de ser oídas respecto de los argumentos o las pruebas.

Facultad para ordenar a una parte en un procedimiento que desista de una infracción, incluso para impedir que las mercancías importadas que impliquen la infracción de un derecho de propiedad intelectual entren en los circuitos comerciales de su jurisdicción, orden que se pondrá en práctica al menos inmediatamente después del despacho aduanal de dichas mercancías;

Facultad para ordenar al infractor de un derecho de propiedad intelectual que pague al titular del derecho un resarcimiento adecuado como compensación por el daño que el titular del derecho haya sufrido como consecuencia de la infracción, cuando el infractor sabía, o tenía fundamentos razonables para saber que estaba involucrado en una actividad infractora;

Facultad para ordenar al infractor de un derecho de propiedad intelectual que cubra los gastos del titular del derecho, que podrán incluir los honorarios de abogado apropiados; y facultad para ordenar a una parte en un procedimiento, a cuya solicitud se hubiera adoptado medidas y que hubieran abusado de los procedimientos de defensa, que proporcione una adecuada compensación a cualquier parte erróneamente sometida o restringida en el procedimiento, por concepto del daño sufrido a causa de dicho abuso y para pagar los gastos de dicha parte, que podrán incluir los honorarios de abogado apropiados.

Con relación a la facultad señalada en el Inciso 2(c), ninguna de las Partes estará obligada a otorgar esa facultad respecto a la materia objeto de protección que hubiera sido adquirida u ordenada por una persona antes de que supiera o tuviera fundamentos razonables para saber que el tratar con esa materia implicaría la infracción de un derecho de propiedad intelectual.

Con respecto a la facultad indicada en el inciso 2(d), cada una de las Partes podrá, al menos en lo relativo a las obras protegidas por derechos de autor y a los fonogramas, autorizar a las autoridades judiciales para ordenar la recuperación de ganancias o el pago de daños previamente determinados, o ambos, aún cuando el infractor no supiera o no tuviera fundamentos razonables para saber que estaba involucrado en una actividad infractora.

Cada una de las Partes preverá que, con el objeto de disuadir eficazmente las infracciones, sus autoridades judiciales tengan la facultad para ordenar que: las mercancías que hayan encontrado que infringen los derechos de propiedad intelectual sean, sin indemnización de ningún tipo, retiradas de los circuitos comerciales de modo tal que se evite cualquier daño al titular del derecho, o bien, siempre que ello no sea contrario a las disposiciones constitucionales vigentes, se destruyan; y los materiales e instrumentos que predominantemente se hayan utilizado para la producción de las

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mercancías infractoras sean, sin indemnización de ningún tipo, retirados de los circuitos comerciales, de modo tal que se reduzcan al mínimo los riesgos de infracciones subsecuentes.

Al considerar la emisión de dichas órdenes, las autoridades judiciales tomarán en cuenta la necesidad de proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y las medidas ordenadas, así como los intereses de otras personas. En cuanto a las mercancías falsificadas, la mera remoción de la marca ilícitamente adherida no será suficiente, salvo en casos excepcionales, para permitir la liberación de los bienes en los circuitos comerciales.

Respecto a la administración de cualquier ley relativa a la protección o defensa de derechos de propiedad intelectual, cada una de las Partes sólo eximirá a las autoridades y funcionarios públicos de la responsabilidad a que den lugar las medidas correctoras apropiadas cuando las acciones se hayan adoptado o dispuesto de buena fe durante la administración de dichas leyes.

Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Artículos 1714 a 1718, cuando alguna de las Partes sea demandada por la infracción de un derecho de propiedad intelectual como resultado del uso de ese derecho por ella o por su cuenta, esa Parte podrá limitar los recursos disponibles contra ella al pago de una compensación adecuada al titular del derecho, según las circunstancias del caso, tomando en consideración el valor económico del uso.

Cada una de las Partes preverá que, cuando pueda ordenarse una reparación de naturaleza civil como resultado de procedimientos administrativos sobre el fondo de un asunto, tales procedimientos se ajusten a los principios que sean esencialmente equivalentes a los enunciados en este artículo.

Artículo 1717. Procedimientos y sanciones penales Cada una de las Partes dispondrá procedimientos y sanciones penales que se

apliquen cuando menos en los casos de falsificación dolosa de marcas o de piratería de derechos de autor a escala comercial. Cada una de las Partes dispondrá que las sanciones aplicables incluyan pena de prisión o multas, o ambas, que sean suficientes como medio de disuasión y compatibles con el nivel de las sanciones aplicadas a delitos de gravedad equiparable.

Cada una de las Partes dispondrá que sus autoridades judiciales puedan ordenar el secuestro, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de cualquiera de los materiales e instrumentos cuya utilización predominante haya sido para la comisión del ilícito.

Cada una de las Partes podrá prever la aplicación de procedimientos y sanciones penales en casos de infracción de derechos de propiedad intelectual, distintos de aquéllos del párrafo 1, cuando se cometan con dolo y a escala comercial.

Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias

Sección A - Instituciones

Artículo 2001: La Comisión de Libre Comercio 1. Las Partes establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes de cada Parte a nivel de Secretaría de Estado, o por las personas a quienes éstos designen.

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2. Con relación a este tratado, la Comisión deberá: a) supervisar su puesta en práctica; b) vigilar su desarrollo; c) resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a su interpretación o aplicación; d) supervisar la labor de todos los comités y grupos de trabajo establecidos conforme a este Tratado, incluidos en el Anexo 2001.2; y e) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del Tratado. 3. La Comisión podrá: a) establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o permanentes, grupos de trabajo y de expertos; b) solicitar la asesoría de personas o de grupos sin vinculación gubernamental; y c) adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones, según lo puedan acordar las Partes. 4. La Comisión establecerá sus reglas y procedimientos; y a menos que la propia Comisión disponga otra cosa, todas sus decisiones se tomarán por consenso. 5. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria, la cual será presidida

sucesivamente por cada una de las Partes.

Artículo 2002: El Secretariado

1. La Comisión establecerá un Secretariado que estará integrado por secciones nacionales, y lo supervisará. 2. Cada una de las Partes deberá: a) establecer la oficina permanente de su sección; b) encargarse de: i) la operación y asumir los costos de su sección, y ii) la remuneración y los gastos que deban pagarse a los panelistas, miembros de los comités y miembros de los comités de revisión científica establecidos de conformidad con este Tratado, según lo dispuesto en el Anexo 2002.2; c) designar al Secretario de su sección, quien será el funcionario responsable de su administración y gestión; y d) notificar a la Comisión el domicilio de la oficina de su sección. 3. El Secretariado deberá: a) proporcionar asistencia a la Comisión; b) brindar apoyo administrativo a: i) los paneles y comités instituidos conforme el Capítulo XIX, "Revisión y solución de controversias en materia de anti-dumping y cuotas compensatorias", de acuerdo con los procedimientos establecidos según el Artículo 1908; y ¡i) a los paneles creados de conformidad con este Capítulo, de acuerdo con los procedimientos establecidos según el Artículo 2012; y c) por instrucciones de la Comisión: i) apoyar la labor de los demás comités y grupos establecidos conforme a este Tratado; y ií) en general, facilitar el funcionamiento de este Tratado.

Sección B - Solución de controversias Artículo 2003: Cooperación Las Partes procurarán, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de

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este Tratado y, mediante la cooperación y consultas, se esforzarán siempre por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.

Artículo 2004: Recurso a los procedimientos de solución de controversias Salvo por los asuntos que comprende el Capítulo XIX, "Revisión y solución de controversias en materia de anti-dumping y cuotas compensatorias", y que se disponga otra cosa en este Tratado, las disposiciones para la solución de controversias de este capítulo, se aplicarán a la prevención o a la solución de todas las controversias entre las Partes relativas a la aplicación o a la interpretación de este Tratado, o en toda circunstancia en que una Parte considere que una medida vigente o en proyecto de otra Parte, es o podría ser incompatible con las obligaciones de este Tratado, o pudiera causar anulación o menoscabo, según el sentido del Anexo 2004.64

Artículo 2005: Solución de controversias conforme al GATT 1. De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4, las controversias que surjan con relación a lo dispuesto en el presente Tratado y en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en los convenios negociados de conformidad con el mismo, o en cualquier otro acuerdo sucesor (GATT), podrán resolverse en uno u otro foro, a elección de la Parte reclamante. 2. Antes que una de las Partes inicie un procedimiento de solución de controversias contra otra Parte ante el GATT, esgrimiendo fundamentos sustancialmente equivalentes a los que pudiera invocar conforme a este Tratado, notificará previamente a la tercera Parte su intención de hacerlo. Si respecto al asunto la tercera Parte desea recurrir a los procedimientos de solución de controversias de este Tratado, lo comunicará a la Parte notificadora lo antes posible y esas Partes consultarán con el fin de convenir en un foro único. Si las Partes consultantes no llegan a un acuerdo, la controversia normalmente se solucionará según los lineamientos de este Tratado. 3. En las controversias a que hace referencia el párrafo 1, cuando la Parte demandada alegue que su acción está sujeta al Artículo 104, "Relación con tratados en materia ambiental y de conservación", y solicite por escrito que el asunto se examine en los términos de este Tratado, la Parte reclamante podrá sólo recurrir en lo sucesivo y respecto de ese asunto, a los procedimientos de solución de controversias de este Tratado. 4. En las controversias a que hace referencia el párrafo 1, que surjan conforme a la Sección B del Capítulo VII, "Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias", o conforme al Capítulo IX, "Medidas relativas a normalización": a) sobre una medida que una Parte adopte o mantenga para la protección de la vida y

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la salud humana, animal o vegetal, y del medio ambiente; y

b) que den lugar a cuestiones de hecho relacionadas con el medio ambiente, la salud, la

seguridad o la conservación, incluyendo las cuestiones científicas directamente relacionadas,

cuando la Parte demandada solicite por escrito que el asunto se examine conforme a este Tratado,

la Parte reclamante sólo podrá recurrir en lo sucesivo, respecto de ese asunto, a los procedimientos

de solución de controversias de este Tratado.

5. La Parte demandada entregará copia de la solicitud hecha conforme a los párrafos 3 y

4 a las otras Partes y a su propia sección del Secretariado. Cuando la Parte reclamante haya

iniciado el procedimiento de solución de controversias respecto de cualquier asunto comprendido en

los párrafos 3 o 4, la Parte demandada entregará la correspondiente solicitud dentro de los 15 días

siguientes. Al recibir esa solicitud, la Parte reclamante se abstendrá sin demora de intervenir en

esos procedimientos y podrá iniciar el procedimiento de solución de controversias según el Artículo

2007.

6. Una vez que se haya iniciado un procedimiento de solución de controversias conforme

al Artículo 2007 o bien uno conforme al GATT, el foro seleccionado será excluyente del otro, a

menos que una Parte presente una solicitud de acuerdo con los párrafos 3 o 4.

7. Para efectos de este artículo, se considerarán iniciados los procedimientos de solución

de controversias conforme al GATT cuando una Parte solicite la integración de un panel, de

acuerdo con el Artículo XXIII:2 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de

1947, o la investigación por parte de un Comité, como se dispone en el Artículo 20.1 del Código de

Valoración Aduanera.

CONSULTAS

Artículo 2006: Consultas

1. Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito a las otras la realización de

consultas respecto de cualquier medida adoptada o en proyecto, o respecto de cualquier otro asunto

que considere pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado.

2. La Parte solicitante entregará la solicitud a su sección del Secretariado y a las otras

Partes.

3. A menos que la Comisión disponga otra cosa en sus reglas y procedimientos

establecidos conforme al Artículo 2001(4), la tercera Parte que considere tener un interés sustancial

en el asunto, estará legitimada para participar en las consultas mediante entrega de notificación

escrita a su sección del Secretariado y a las otras Partes.

4. En los asuntos relativos a bienes agropecuarios perecederos, las consultas se iniciarán

dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de entrega de la solicitud.

5. Medíante las consultas previstas en este artículo o conforme a cualesquiera otras

disposiciones

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consultivas del Tratado, las Partes consultantes harán todo lo posible por alcanzar una

solución

mutuamente satisfactoria de cualquier asunto. Con ese propósito, las Partes consultantes:

a) aportarán la información suficiente que permita un examen completo de la manera en

que la medida adoptada o en proyecto, o cualquier otro asunto, podría afectar el

funcionamiento de este Tratado;

b) darán a la información confidencial o reservada que se intercambie en las consultas,

el mismo trato que el otorgado por la Parte que la haya proporcionado; y

c) procurarán evitar cualquier solución que afecte desfavorablemente los intereses de

cualquier otra Parte conforme a este Tratado.

INICIO DE PROCEDIMIENTOS

Artículo 2007: La Comisión - buenos oficios, conciliación y mediación

1. Cualquiera de las Partes consultantes podrá solicitar por escrito que se reúna la

Comisión si no logran

resolver un asunto conforme al Artículo 2006 dentro de un plazo de:

a) 30 días después de la entrega de la solicitud para las consultas;

b) 45 días después de la entrega de esa solicitud, cuando cualquier otra de las Partes

haya solicitado consultas subsecuentemente o participado en las relativas al mismo asunto;

c) 15 días después de la entrega de una solicitud de consultas en asuntos relativos a

bienes agropecuarios perecederos; u

d) otro que acuerden.

2. Las Partes también podrán solicitar por escrito que se reúna la Comisión cuando:

a) hayan iniciado procedimientos de solución de controversias conforme al GATT

respecto de cualquier asunto relativo al Artículo 2005(3) o (4), y hayan recibido una

solicitud en los términos del Artículo 2005(5) para recurrir a los procedimientos de

solución de controversias dispuestos en este capítulo; y

b) se hayan realizado consultas conforme al Artículo 513, "Procedimientos aduanales -

Grupo de trabajo y subgrupo de aduanas"; al Artículo 723, "Medidas Sanitarias y

f¡tosan¡tahas - Consultas técnicas", y al Artículo 914, "Medidas de normalización -

Consultas técnicas".

3. La Parte solicitante mencionará en la solicitud la medida u otro asunto que sea objeto

de la reclamación, indicará las disposiciones de este Tratado que considere aplicables y

entregará la solicitud a su sección del Secretariado a las otras Partes.

4. Salvo que decida otra cosa, la Comisión se reunirá en los 10 días siguientes a la

entrega de la solicitud, y se avocará sin demora a la solución de la controversia.

5. La Comisión podrá:

a) convocar asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o de expertos que

considere necesarios;

b) recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros procedimientos de

solución de controversias; o

c) formular recomendaciones, para apoyar a las Partes consultantes a lograr una solución

mutuamente satisfactoria de la controversia.

6. Salvo que decida otra cosa, la Comisión acumulará dos o más procedimientos de que

conozca según este artículo relativos a una misma medida. La Comisión podrá acumular dos o más

procedimientos referentes a otros asuntos de los que conozca conforme a este artículo, cuando

considere conveniente

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examinarlos conjuntamente.

PROCEDIMIENTOS ANTE LOS PANELES

Artículo 2008: Solicitud de integración de un panel arbitral

1. Cuando la Comisión se haya reunido conforme a lo establecido en el Artículo 2007(4) y

el asunto no se hubiere resuelto dentro de:

a) los 30 días posteriores a la reunión;

b) los 30 días siguientes a aquel en que la Comisión se haya reunido para tratar el

asunto más reciente que le haya sido sometido, cuando se hayan acumulado varios

procedimientos conforme al Artículo 2007(6); o

c) cualquier otro periodo semejante que las Partes consultantes acuerden,

cualquiera de éstas podrá solicitar por escrito el establecimiento de un panel arbitral. La

Parte solicitante entregará la solicitud a su sección del Secretariado y a las otras Partes.

2. A la entrega de la solicitud, la Comisión establecerá un panel arbitral.

3. Cuando una tercera Parte considere que tiene interés sustancial en el asunto, tendrá

derecho a participar como Parte reclamante mediante entrega a su sección del

Secretariado de una notificación escrita a las Partes contendientes y de su intención de

intervenir. La notificación se entregará tan pronto sea posible, pero en ningún caso

después de siete días a partir de la fecha en que una de las Partes haya entregado la

solicitud de establecimiento del panel.

4. Si una tercera Parte no se decide a intervenir como Parte reclamante conforme al

párrafo 3, a partir de ese momento generalmente se abstendrá de iniciar o continuar:

a) un procedimiento de solución de controversias conforme a este Tratado; o

b) un procedimiento de solución de controversias ante el GATT, invocando causales

sustancialmente equivalentes a las que dicha Parte pudiera invocar de conformidad con

este Tratado, respecto del mismo asunto, en ausencia de un cambio significativo en las

circunstancias económicas o comerciales.

5. A menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa, el panel se integrará y

desempeñará sus funciones en concordancia con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 2009: Lista de arbitros

1. Las Partes integrarán y conservarán una lista de hasta treinta individuos que cuenten

con las aptitudes y la disposición necesarias para ser arbitros. Los miembros de la lista

serán designados por consenso, por periodos de tres años, y podrán ser reelectos.

2. Los miembros de la lista deberán:

a) tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional,

otros asuntos de este Tratado, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos

comerciales internacionales; y ser electos estrictamente en función de su objetividad,

confiabilidad y buen juicio;

b) ser independientes, no tener vinculación con cualquiera de las Partes, y no recibir

instrucciones de las mismas; y

c) satisfacer el código de conducta que establezca la Comisión.

Artículo 2010: Cualidades de los arbitros

1. Todos los arbitros deberán reunir las cualidades señaladas en el Artículo 2009(2).

2. Los individuos que hubieren intervenido en una controversia, en los términos del

Artículo 2007(5) a), no podrán ser arbitros de ella.

Artículo 2011: Selección del panel

1. Cuando haya dos Partes contendientes, se aplicarán los siguientes procedimientos:

a) El panel se integrará por cinco miembros.

b) Las Partes contendientes procurarán acordar la designación del presidente del panel

en los 15 días siguientes a la entrega de la solicitud para la integración del mismo. En el

caso que las Partes contendientes no logren llegar a un acuerdo dentro de este periodo,

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una de ellas, electa por sorteo, designará como presidente, en el plazo de 5 días, a un

individuo que no sea ciudadano de la Parte que designa.

c) Dentro de los 15 días siguientes a la elección del presidente, cada Parte contendiente

seleccionará dos panelistas que sean ciudadanos de la otra Parte contendiente.

d) Si una Parte contendiente no selecciona a sus panelistas dentro de ese lapso, éstos se

seleccionarán por sorteo de entre los miembros de la lista que sean ciudadanos de la otra Parte

contendiente.

2. Cuando haya más de dos Partes contendientes, se aplicarán los siguientes

procedimientos:

a) El panel se integrará con cinco miembros.

b) Las Partes contendientes procurarán acordar la designación del presidente del panel

en los 15 días siguientes a la entrega de la solicitud de su integración. En caso de que

las Partes contendientes no logren llegar a un acuerdo en este periodo, la Parte o Partes

del lado de la controversia escogido por sorteo, seleccionarán en el plazo de 10 días un

presidente, que no sea ciudadano de dicha Parte o Partes.

c) Dentro de los 15 días posteriores a la selección del presidente, la Parte demandada

seleccionará dos panelistas, cada uno de los cuales será nacional de cada una de las

Partes reclamantes. Las Partes reclamantes seleccionarán dos panelistas que sean

nacionales de la Parte contra la que se dirige la reclamación.

d) Si alguna de las Partes contendientes no selecciona a un panelista dentro de ese

lapso, este será electo por sorteo de conformidad con los criterios de nacionalidad del

inciso c).

3. Por lo regular, los panelistas se establecerán de la lista. Cualquier Parte contendiente

podrá presentar una recusación incontrovertible contra cualquier individuo que no figure

en la lista y que sea propuesto como arbitro por una Parte contendiente, en los 15 días

siguientes a aquel en que se haga la propuesta.

4. Cuando una Parte contendiente considere que un panelista ha incurrido en una

violación del código de conducta, las Partes contendientes realizarán consultas y, de

acordarlo, destituirán a ese panelista y elegirán uno nuevo de conformidad con las

disposiciones de este artículo.

Artículo 2012: Reglas de procedimiento

1. La Comisión establecerá Reglas Modelo de Procedimiento, conforme a los siguientes

principios:

a) los procedimientos garantizarán como mínimo el derecho a una audiencia ante el

panel, así como la oportunidad de presentar alegatos y réplicas por escrito; y

b) las audiencias ante el panel, las deliberaciones y el informe preliminar, así como

todos los escritos y las comunicaciones con el mismo, tendrán el carácter de

confidenciales.

2. Salvo que las Partes contendientes convengan otra cosa, el procedimiento ante el

panel se seguirá

conforme a las Reglas Modelo de Procedimiento.

3. A menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa, dentro de los 20 días

siguientes a la fecha

de entrega de solicitud de establecimiento del panel los términos de referencia serán:

"Examinar, a la luz de las disposiciones aplicables del Tratado, el asunto sometido a la

Comisión

(en los términos de la solicitud para la reunión de la Comisión) y emitir las conclusiones,

determinaciones y recomendaciones a que se refiere el Artículo 2016(2)".

4. Si una Parte reclamante desea alegar que un asunto ha sido causa de anulación o

menoscabo de

beneficios, los términos de referencia deberán indicarlo.

5. Cuando una Parte contendiente desee que el panel formule conclusiones sobre el

grado de los efectos comerciales adversos que haya generado para alguna Parte una

medida que se juzgue incompatible con las obligaciones de este Tratado o haya causado

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anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 2004, los términos de referencia deberán indicarlo.

Artículo 2013: Participación de la tercera Parte Una Parte que no sea contendiente, previa entrega de notificación escrita a las Partes contendientes y a su sección del Secretariado, tendrá derecho a asistir a todas las audiencias, a presentar comunicaciones escritas y orales al panel y a recibir comunicaciones escritas de las Partes contendientes.

Artículo 2014: Función de los expertos A instancia de una Parte contendiente, o por su propia iniciativa, el panel podrá recabar la información y la asesoría técnica de las personas o grupos que estime pertinente, siempre que las Partes contendientes así lo acuerden y conforme a los términos y condiciones que esas Partes convengan.

Artículo 2015: Comités de revisión científica 1. A instancia de una Parte contendiente o, a menos que las Partes contendientes lo desaprueben, el panel podrá por su propia iniciativa, solicitar un informe escrito a un comité de revisión científica sobre cualesquiera cuestiones de hecho relativas a aspectos relacionados con el medio ambiente, la salud, la seguridad u otros asuntos científicos planteados por alguna de las Partes contendientes, conforme a los términos y condiciones que esas Partes convengan. 2. El comité será seleccionado por el panel de entre expertos independientes altamente calificados en materias científicas, después de consultar con las Partes contendientes y con los organismos científicos listados en las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas conforme al Artículo 2012(1). 3. Las Partes involucradas recibirán: a) notificación previa y oportunidad para formular observaciones al panel sobre los asuntos de hecho que se someterán al conocimiento del comité; y b) una copia del informe del comité, y la oportunidad para formular observaciones al informe que se enviará al panel. 4. El panel tomará en cuenta el informe del comité y las observaciones de las Partes en la preparación de su propio informe.

Artículo 2016: Informe preliminar

1. El panel fundará su informe en los argumentos y comunicaciones presentados por las Partes y en cualquier información que haya recibido de conformidad con el Artículo 2014 o 2015, a menos que las Partes contendientes acuerden otra cosa. 2. Salvo que las Partes contendientes convengan otra cosa, dentro de los 90 días siguientes al nombramiento del último arbitro, o en cualquier otro plazo que determinen las Reglas Modelo de Procedimiento establecidas de conformidad con el Artículo 2012(1), el panel presentará a las Partes contendientes un informe preliminar que contendrá: a) las conclusiones de hecho, incluyendo cualquiera derivada de una solicitud conforme al Artículo 2012(5); b) la determinación sobre si la medida en cuestión es o puede ser incompatible con las obligaciones derivadas de este Tratado, o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 2004, o cualquier otra determinación solicitada en los términos de referencia; y c) sus recomendaciones, cuando las haya, para la solución de la controversia. 3. Los arbitros podrán formular votos particulares sobre cuestiones en que no exista acuerdo unánime. 4. Las Partes contendientes podrán hacer observaciones por escrito al panel sobre el informe preliminar dentro de los 14 días siguientes a su presentación.

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5. En este caso y luego de examinar las observaciones escritas, el panel podrá, de oficio o a petición de alguna Parte contendiente: a) solicitar las observaciones de cualquier Parte involucrada; b) reconsiderar su informe; y

c) llevar a cabo cualquier examen ulterior que considere pertinente.

Artículo 2017: Determinación final

1. El panel presentará a las Partes contendientes una determinación final y, en su caso, los votos particulares sobre las cuestiones en que no haya habido acuerdo unánime, en un plazo de 30 días a partir de la presentación del informe preliminar, a menos que las Partes contendientes convengan otra cosa. 2. Ningún panel podrá indicar en su informe preliminar y su determinación final la identidad de los arbitros que hayan votado con la mayoría o la minoría. 3. Las Partes contendientes comunicarán confidencialmente a la Comisión la determinación final del panel, dentro de un lapso razonable después de que se les haya presentado, junto con cualquier otro informe del comité de revisión científica establecido de conformidad con el Artículo 2015, y todas las consideraciones escritas que una Parte contendiente desee anexar. 4. La determinación final del panel se publicará 15 días después de su comunicación a la Comisión salvo que la Comisión decida otra cosa. Ejecución de los informes de los paneles

1. Una vez recibido el informe final del panel, las Partes contendientes convendrán en la solución de la controversia, la cual, por lo regular, se ajustará a las determinaciones y recomendaciones de dicho panel, y notificarán a sus secciones del Secretariado toda resolución que hayan acordado.

2. Siempre que sea posible, la resolución consistirá en la no ejecución o en la derogación de la medida disconforme con este Tratado o que sea causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 2004. A falta de resolución, podrá otorgarse una compensación.

Artículo 2019: Incumplimiento - suspensión de beneficios

1. Si en su informe final un panel ha resuelto que una medida es incompatible con las obligaciones de este Tratado o es causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 2004 y la Parte demandada no ha llegado a un acuerdo con cualquiera

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de las Partes reclamantes sobre una solución mutuamente satisfactoria, de conformidad con el Artículo 2018(1) dentro de los 30 días siguientes a la recepción del informe final, esa Parte reclamante podrá suspender la aplicación de beneficios de efecto equivalente a la Parte demandada, hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia.

2. Al examinar los beneficios que habrán de suspenderse de conformidad con el párrafo 1:

(a) una Parte reclamante procurará primero suspender los beneficios dentro del mismo sector o sectores que se vean afectados porla medida, o por otro asunto que el panel haya considerado incompatible con las obligaciones derivadas de este Tratado, o que haya sido causa de anulación o menoscabo en el sentido del Anexo 2004; y

(b) una Parte reclamante que considere que no es factible ni eficaz suspender beneficios en el mismo sector o sectores, podrá suspender beneficios en otros sectores.

3. A solicitud escrita de cualquiera de las Partes contendientes, misma que deberá entregarse a las otras Partes y a su sección del Secretariado, la Comisión instalará un panel que determine si es manifiestamente excesivo el nivel de los beneficios que una Parte haya suspendido de conformidad con el párrafo 1.

4. Los procedimientos del panel se seguirán de acuerdo con las Reglas Modelo de Procedimiento. El panel presentará su informe dentro de los 60 días siguientes a la elección del último panelista, o en cualquier otro plazo que las Partes contendientes acuerden.

Sección C - Procedimientos internos y solución de controversias comerciales privadas

Artículo 2020: Interpretación del Tratado ante instancias judiciales y administrativas internas

1. Cuando una cuestión de interpretación o de aplicación de este Tratado surja en un procedimiento judicial o administrativo interno de una Parte y cualquier otra Parte considere que amerita su intervención, o cuando un tribunal u órgano administrativo solicite la opinión de alguna de las Partes, esa Parte lo notificará a las otras y a su sección del Secretariado. La Comisión procurará, a la brevedad posible, acordar una respuesta adecuada.

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ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIONES LEGALES

Centros de Información

Artículo 1801: Centros de información

Cada una de las Partes acreditará un centro de información para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado. Cuando otra Parte lo solicite, el centro de información indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.

Artículo 1802: Publicación

1. Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las personas o Partes interesadas.

2. En la medida de lo posible, cada una de las Partes:

(a) publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y

(b) brindará a las personas y Partes interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas.

Artículo 1803: Notificación y suministro de información

1. Cada una de las Partes notificará, en la mayor medida posible, a cualquier otra Parte que tenga interés en el asunto, toda medida vigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar sustancialmente el funcionamiento de este Tratado o que afecte sustancialmente los intereses de esa otra Parte en los términos de este Tratado.

2. A solicitud de una de las Partes, otra de ellas proporcionará información, y dará respuesta pronta a las preguntas relativas a cualquier medida vigente o en proyecto, sin perjuicio de que esa otra Parte haya o no sido notificada previamente sobre esa medida.

3. Cualquier notificación o suministro de información de conformidad con este artículo se realizará sin perjuicio de que la medida sea o no compatible con este Tratado.

Artículo 1804: Procedimientos administrativos

Con el fin de administrar en forma congruente, imparcial y razonable todas las medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este Tratado, cada una de las Partes se asegurará de que, en sus procedimientos

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administrativos en que se apliquen las medidas definidas en el Artículo 1802 respecto a personas, bienes o servicios en particular de otra Parte en casos específicos:

(a) siempre que sea posible, las personas de otra de las Partes que se vean directamente afectadas por un procedimiento, reciban conforme a las disposiciones internas aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una descripción de su naturaleza, la declaración de la autoridad a la que legalmente le corresponda iniciarlo, y una descripción general de todas las cuestiones controvertidas;

(b) cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo permitan, dichas personas reciban una oportunidad razonable para presentar hechos y argumentos en apoyo de sus pretensiones, previamente a cualquier acción administrativa definitiva; y

(c) sus procedimientos se lleven a cabo conforme a la legislación interna.

Artículo 1805: Revisión e impugnación

1. Cada una de las Partes establecerá y mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, cuasi judiciales o de naturaleza administrativa, para efectos de la pronta revisión y, cuando se requiera, la corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Tratado. Estos tribunales serán imparciales y no estarán vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la ley, y no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto.

2. Cada una de las Partes se asegurará de que, ante dichos tribunales o en esos procedimientos, las partes tengan derecho a:

(a) una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas posturas; y

(b) una resolución fundada en las pruebas y promociones o, en casos donde lo requiera la legislación interna, en el expediente compilado por la autoridad administrativa.

3. Cada una de las Partes se asegurará de que, con apego a los medios de impugnación o revisión ulterior a que se pudiese acudir de conformidad con su legislación, dichas resoluciones sean puestas en ejecución por las dependencias o autoridades y rijan la práctica de las mismas en lo referente a la acción administrativa en cuestión.

Artículo 1806: Definiciones

Para efectos de este capítulo; resolución administrativa de aplicación general significa una resolución o interpretación administrativa que se aplica a todas las personas y situaciones de hecho que generalmente entren en su ámbito, y que establece una norma de conducta, pero no incluye:

(a) resoluciones o fallos en procedimientos administrativos o cuasi-judiciales que se aplican a una persona, bien o servicio de otra Parte en un caso particular; o

(b) un fallo que se adjudique respecto de un acto o práctica en particular.

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ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL

Artículo 1: Objetivos

Los objetivos de este Acuerdo son:

a. alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en territorio de las Partes, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;

b. promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas ambientales y económicas;

c. incrementar la cooperación entre las Partes encaminada a conservar, proteger y mejorar aún más el medio ambiente, incluidas la flora y la fauna silvestres;

d. apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLC; e. evitar la creación de distorsiones o de nuevas barreras en el comercio; f. fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes, reglamentos,

procedimientos, políticas, y prácticas ambientales; g. mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamentos ambientales; h. promover la transparencia y la participación de la sociedad en la elaboración de

leyes, reglamentos y políticas ambientales; a. promover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes; b. promover políticas y prácticas para prevenir la contaminación.

CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito consultas con cualquier otra parte respecto a la existencia de una pauta persistente de omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental de esa otra parte.

2. la parte solicitante entregara la solicitud a las otras partes y al secretariado. 3. a menos que el consejo disponga otra cosa en las reglas de

procedimientos establecidos conforme al articulo 9(2), la tercera parte que considere tener un interés sustancial en el asunto estará legitimada para participar en las consultas mediante entrega de notificación escrita a las otras partes y al secretariado.

4. las partes consultantes harán todo lo posible por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria del asunto a través de las consultas previstas en este articulo

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DEFINICIONES

No se considerara que una parte haya incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de

su legislación ambiental, o en incumplimiento del artículo 5 (1) en un caso en particular en

que la acción u omisión de que se trate, por parte de las dependencias o funcionarios de

esa parte:

(a) refleje el ejercicio razonable de su discreción con respecto a cuestiones de

investigación, judiciales, regulatorias o de cumplimiento de la ley; o

(b) resulte de decisiones de buena fe para asignar los recursos necesarios para

aplicar la ley a otros asuntos ambientales que se consideren de mayor prioridad;

"organización sin vinculación gubernamental" significa cualquier organización o

asociación científica, profesional, de negocios, no lucrativa, de interés publico, u

otra organización o asociación que no sea parte del gobierno ni este bajo su

dirección; "pauta persistente" significa un curso de acción o de omisiones

sostenido y recurrente posterior a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo; "provincia"

significa una provincia de Canadá e incluye el territorio del yukón y los territorios del

noroeste y sus sucesores; y "territorio" significa, para cada parte, el territorio de esa parte

según se define en el anexo 45.

3. para los efectos del articulo 14 (1) y la quinta parte.

(a) " legislación ambiental" significa cualquier ley o reglamento de una parte, o sus

disposiciones, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente, o la

prevención de un peligro contra la vida o la salud humana, a través de:

1. la prevención, el abatimiento o el control de una fuga, descarga, o emisión

de contaminantes ambientales.

2. el control de químicos, sustancias, materiales o desechos peligrosos o

tóxicos y la diseminación de información relacionada con ello; o

3. la protección de la flora y fauna silvestres, incluso especies en peligro de

extinción, su habitat, y las áreas naturales protegidas.

4. en territorio de la parte, pero no incluye cualquier ley o reglamento ni sus

disposiciones, directamente relacionadas con la seguridad e higiene del

trabajador.

(b) para mayor certidumbre el termino "legislación ambiental" no incluye ninguna ley ni

reglamento, ni sus disposiciones, cuyo propósito principal sea la administración de

la recolección, extracción o explotación de recursos naturales con fines

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comerciales, ni la recolección o extracción de recursos naturales con propósitos de subsistencia o por poblaciones indígenas,

(c) El propósito principal de una disposición legislativa o reglamentaria en particular, para efectos de los incisos (a) y (b) se determinara por su propósito principal y no por el de la ley o del reglamento del que forma parte.

4. para los efectos del articulo 14 (3), "procedimiento judicial o administrativo" significa:

(a) una actuación judicial, cuasi judicial o administrativa realizada por una parte de manera oportuna y conforme a su legislación. Dichas actuaciones comprenden: la mediación; el arbitraje; la expedición de una licencia, permiso o autorización; la obtención de una promesa de cumplimiento voluntario o un acuerdo de cumplimiento; la solicitud de sanciones o de medidas de reparación en un foro administrativo o judicial; la expedición de una resolución administrativa; y

(b) un procedimiento de solución de controversias internacionales del que la parte sea parte.

DEFINICIONES No se considerará que una Parte haya incurrido en omisiones en "la aplicación efectiva de su legislación ambiental" en un caso en particular en que la acción u omisión en cuestión, por parte de las dependencias o funcionarios de esa Parte:

a. refleje el ejercicio razonable de su discreción con respecto a cuestiones de investigación, procesales, reguladoras o de cumplimiento de la ley; o

b. resulte de decisiones tomadas de buena fe sobre la asignación de recursos, "organización no gubernamental" significa cualquier organización o asociación científica, profesional, de negocios, sin fines de lucro o de interés público, que no se encuentre afiliada o esté bajo la dirección de un gobierno; "pauta persistente" significa un curso de acción o de omisiones sostenido y recurrente posterior a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo."provincia" significa una provincia de Canadá e incluye el Territorio del Yukón y los Territorios del Noroeste y Nunavut; y "territorio" significa para cada parte, el territorio de esa parte según se define en el anexo 45."legislación ambiental" significa cualquier disposición de ley o reglamento de una Parte, cuyo propósito principal sea la protección del ambiente, o la prevención de un daño contra la vida o la salud humana, a través de: (a) la prevención, reducción o control de una fuga, descarga, o emisión de contaminantes ambientales; (b) el control de químicos, sustancias, materiales y desperdicios, ambientalmente peligrosos o tóxicos, y la diseminación de información relacionada con ello; o (c) la protección de la flora y fauna, incluidas las especies en peligro de extinción, su habitat y las áreas naturales bajo protección especial, en el territorio de la Parte, pero no incluye ninguna disposición de ley o reglamento, directamente relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores; para mayor certeza, el término "legislación ambiental" no incluye ninguna disposición de ley ni reglamento, cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales, ni la recolección de recursos naturales con propósitos de subsistencia o recolección indígena; el propósito principal de una disposición legal o reglamentaria particular para efectos de la definición de "legislación ambiental" se determinará en relación con su propósito principal y no en relación con el propósito de la ley o reglamento del que forma parte; Para los efectos del artículo 14(3), "procedimiento judicial o administrativo" significa: (a) una actuación judicial, cuasijudicial o administrativa realizada por una Parte de manera oportuna y conforme a su legislación. Dichas actuaciones comprenden: la mediación; el arbitraje; la expedición de una licencia, permiso, o autorización; la obtención de una promesa de cumplimiento voluntario o un acuerdo de cumplimiento; la solicitud de

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sanciones o de medidas de reparación en un foro administrativo o judicial; y la expedición de una resolución administrativa; y (b) un procedimiento de solución de controversias internacional del que la Parte sea parte

ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL Artículo 1: Objetivos Los objetivos de este Acuerdo son:

a. mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en territorio de cada una de las Partes;

b. promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1; c. estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de

productividad y calidad crecientes; d. alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y

coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover la comprensión mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que rigen en materia de trabajo en territorio de cada una de las Partes;

e. proseguir actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio mutuo;

f. promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de ca una de las Partes; y

g. promover la transparencia en la administración de la legislación laboral.

PRINCIPIOS LABORALES

1. Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse.

EL derecho de los trabajadores, ejercido libremente y sin impedimento, para instituir organizaciones y unirse a ellas por elección propia, con el fin de impulsar y defender sus intereses.

2. Derecho a la negociación colectiva.

La protección del derecho de los trabajadores organizados a negociar libremente, en forma colectiva, los términos y condiciones de empleo.

3. Derecho de huelga.

La protección del derecho de huelga de los trabajadores, con el fin de defender sus intereses colectivos.

4. Prohibición del trabajo forzado.

La prohibición y abolición de todas las formas de trabajo forzado u obligatorio, excepto tipos de trabajo obligatorio en casos generalmente aceptados por las Partes, tales como: el servicio militar obligatorio, ciertas obligaciones cívicas, el trabajo en las prisiones sin que sea para propósitos privados, y el trabajo requerido en casos de emergencia.

5. Restricciones sobre el trabajo de menores.

El establecimiento de restricciones sobre el trabajo de menores que podrán variar al tomar en consideración factores capaces de afectar el desarrollo pleno de las facultades físicas, mentales y morales de los jóvenes, incluyendo sus necesidades de educación y de seguridad.

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6. Condiciones mínimas de trabajo. reMm comerciar

El establecimiento de condiciones mínimas de trabajo, tales como salario mínimo y pago de tiempo extra, para los trabajadores asalariados, incluyendo a quienes no están protegidos por un contrato colectivo.

7. Eliminación de la discriminación en el empleo.

Eliminación de la discriminación en el empleo por causa de raza, sexo, religión, edad u otros conceptos, con la salvedad de ciertas excepciones razonables, tales como, en su caso, requisitos o acreditaciones para el empleo, así como prácticas establecidas o reglas que rijan las edades de retiro que se establezcan de buena fe, y medidas especiales de protección o de apoyo a grupos particulares, diseñadas para contrarrestar los efectos de la discriminación.

8. Salario igual para hombres y mujeres.

Salarios iguales para hombres y mujeres, según el principio de pago igual por trabajo igual en un mismo establecimiento.

9. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.

La prescripción y aplicación de normas que minimicen las causas de lesiones y enfermedades ocupacionales.

10. Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales.

El establecimiento de un sistema que prevea beneficios y compensaciones para los trabajadores o para quienes dependen de ellos en caso de lesiones ocupacionales, accidentes o muerte surgidos durante el trabajo, en conexión u ocurridos con motivo del mismo.

11. Protección de los trabajadores migratorios.

Proporcionar a los trabajadores migratorios en territorio de cualquiera de las Partes la misma protección legal que a sus nacionales, respecto a las condiciones de trabajo.

ASPECTOS GENERALES ¿Qué es el comercio? Se refiere a una actividad que persigue un fin de lucro consistente en el intercambio de bienes o servicios entre productores y consumidores y que facilita la circulación de la riqueza.

Se caracteriza por la actividad de intermediación entre productores y consumidores con la finalidad de obtener un lucro.

El articulo 3ro. Del Código de Comercio determina quienes se reputan en derecho como comerciantes.

¿Qué es el comercio exterior de bienes y servicios? Históricamente se encuentra vinculado con las transacciones físicas de mercancías físicas y productos. En la actualidad engloba también a los servicios y transacciones de tecnologías. Las operaciones de Comercio exterior jurídicamente pueden asumir modalidades diversas , tales como compraventas internacionales de mercaderías, prestación de servicios internacionales, arrendamientos entre residentes de dos o más países, etc.

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La disciplina que regula el intercambio del comercio exterior es la política comercial externa o política económica internacional.

¿Cuáles son los orígenes del comercio exterior? El primer tipo de comercio que existió fue el terrestre; sin embargo el comercio fluvial y marítimo pronto llego a ser preponderante. Se incremento a medida en que surgen necesidades entre los pueblos, quienes buscan nuevas formas de desarrollo económico.

¿Cuáles son los antecedentes inmediatos del comercio exterior en México? 1981 la Asociación Latinoamericana de Integración . (ALADI) 1986 Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. (GATT) 1988 MAYO Consejo de Cooperación Aduanera. (CCA) 1994 la entrada en vigor del TLCAN 1995 nuestro país miembro de la Organización Mundial de Comercio. (OMC)

SE CONTINUO CON OTROS NUEVOS TRATADOS Y ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS CON OTRAS NACIONES DEL MUNDO . ¿Qué es la integración económica entre países? Serie de etapas que se van dando entre los países que celebran acuerdos comerciales a fin de lograr mayor cooperación y acercamiento en aspectos relacionados con el comercio.

¿Cuáles son las principales formas de integración comercial? Cooperación.- acuerdo bilateral o multilateral mediante el cual los estados miembros se comprometen a cumplir recíprocamente asuntos de interés común sin que los mismos menoscaben su libertad o soberanía. Sistema de Preferencias Aduaneras.-Es un conjunto de territorios aduaneros en el cual se conceden entre si una serie de ventajas no extendibles a terceros.

ZONAS DE LIBRE COMERCIO Y UNIONES ADUANERAS. La zona de libre comercio se conforma cuando hay eliminación de las restricciones comerciales entre ellos, pero cada Estado Miembro mantiene una política comercial y un Arancel propio frente a terceros países no miembros. La unión aduanera se constituye cuando los Estados miembros eliminaran las trabas al comercio entre ellos y establecen un arancel unificado frente al exterior; existe una substitución de dos o mas territorios aduaneros por uno solo.

MERCADO COMÚN. Conforma el grado de integración mas alto y complejo, establece un sistema que permite la doble circulación de mercancías, servicios, personas, tecnología y capital, en combinación con la supresión de los derechos de aduana y de restricciones cuantitativas a la entrada y salida de mercancías y cualesquiera otras medidas de efecto equivalente, así como el establecimiento de una sola nomenclatura arancelaria y política comercial común para los países miembros y de estos con sus relaciones con terceros.

UNIFICACIÓN. La forma mas elevada de integración entre dos o mas estados, quienes solo se reservan algunos atributos de soberanía, quedando los asuntos mas importantes bajo la competencia de la unión, dando paso a la formación de un nuevo estado. Las resoluciones de esta son obligatorias para todos sus miembros. ¿Qué son los bloques regionales? Cada bloque regional crea sus propias reglas de integración hacia su interior, en detrimento del multilateralismo comercial internacional. Actualmente son tres los bloques regionales los que impactan principalmente a la economía y al comercio mexicanos: la

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comunidad económica Europea (hoy Union Europea), la cuenca del pacifico y la zona libre de comercio de América del Norte; de esta ultima forma parte México.

¿Qué es el territorio aduanero? Es el territorio delimitado por las fronteras aduaneras dentro del cual resulta de aplicación un único sistema tributario aduanero (derechos de importación y de exportación), y de prohibición a la introducción y a la salida de las mercaderías. La ley Aduanera de nuestro País considera como territorio aduanero para efectos fiscales lo que señala el articulo 8 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria a la propia Ley Aduanera, entendiéndose como tal, México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio Nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. ¿Por qué es importante estudiar la Economía Internacional? Por que trata sobre las relaciones económicas y la interdependencia de países, las cuales influyen en las relaciones políticas, sociales, culturales y militares de las naciones del mundo. La economía internacional tiene como objetivo principal analizar el efecto del flujo internacional deservicios y factores productivos sobre el bienestar de los consumidores domésticos y examinar o predecir como las políticas internacionales, dirigidas a la regulación de estos flujos-internacionales, como el bienestar domestico.

¿Qué son los derechos de propiedad intelectual? Constituyen la seguridad y confianza que aporta un País a los propietarios de las marcas, los nombres comerciales, las denominaciones de origen, y los anuncios comerciales relacionados con los bienes que ingresan al territorio nacional. Se involucran dos aspectos: el derecho de propiedad industrial y el derecho autoral.

ESTRUCTURA ORGANIZACIÓN AL

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CHILE Y BRASIL SE COMPROMETEN A INCREMENTAR FLUJO COMERCIAL

BILATERAL

Se realizó la III Comisión Bilateral de Comercio entre Chile y Brasil, instancia encargada

de evaluar la relación comercial entre ambos países, prevenir controversias comerciales,

así como también revisar y proponer nuevas áreas que permitan aumentar el flujo

comercial tanto de bienes como de servicios, la promoción de inversiones y analizar

estrategias conjuntas para exportar a terceros mercados.

La reunión, que se realizó en Santiago, contó con la participación de especialistas

brasileros y chilenos. La delegación nacional estuvo encabezada por el Director General

de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería (DIRECON),

Carlos Furche, mientras que la delegación de Brasil estuvo liderada por el secretario

ejecutivo del Ministerio de Desenvolvimiento, Industria y Comercio Exterior, Ivan Ramalho.

En la reunión, las autoridades hicieron un recuento del intercambio comercial bilateral

entre ambos países en acceso a mercados, comercio de servicios como en inversiones.

Además, realizaron una evaluación del Acuerdo de Complementación Económica (ACE

35) entre Chile y Mercosur y el aprovechamiento en conjunto de la red de Acuerdos

Comerciales de Chile, entre otros.

El Director General de la Dirección, expresó que "el 2007 se batieron todos los récords

comerciales entre ambos países y fue un año en que Brasil y Chile tuvieron un

acercamiento muy importante, reflejado en la serie de visitas realizadas durante el año,

entre ellas, la venida del Presidente Lula da Silva a Chile, la invitación de empresarios

chilenos a Brasil y la visita de empresarios brasileros organizada por la Sociedad de

Fomento Fabril (SOFOFA) y la Direcon, hace algunos meses". Además, Furche destacó

que Brasil es el cuatro socio comercial de Chile, después de China, Estados Unidos y

Japón.

Ambas delegaciones propusieron trabajar en conjunto en un plan de inteligencia

comercial, que permita identificar sectores con potencial para aumentar las importaciones

chilenas a Brasil, lo que se enmarca dentro del Programa de Sustitución Competitiva de

Importaciones. Además, las autoridades se comprometieron a profundizar las relaciones

económicas-comerciales y acordaron trabajar para incorporar las zonas francas al ACE

35, retomar las negociaciones de Servicios y estudiar la posibilidad de negociar un

capítulo de comprar públicas.

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Por último, el Director General de la Dirección afirmó que Brasil fue el principal receptor

de flujos de inversiones chilenas en el 2007, llegando a los US$ 875 millones de un total

de US$ 2.479 millones.

ASESORÍA DE COMERCIO EXTERIOR

En un mercado cada vez mas globalizado, en el cual Talavera de la Reina y comarca están cada vez mas en auge, no podemos perder la carrera por el desarrollo, ya que las mercancías que fabricamos o comercializamos, pueden provenir de cualquier parte del mundo y en gran medida del sudeste asiático, tener un amplio conocimiento de comercio internacional puede diferenciarle de sus competidores, pero obviamente, usted se debe especializar en sus clientes y en la parte que mas controla de su negocio.

En Tala trailer le podemos ofrecer soluciones logísticas para que solo se preocupe de negociar con sus clientes, ganar cuota de mercado y así poder lograr economías de escala, que hagan que su empresa sea la líder en el sector.

Para ello contamos con una extensa red de colaboradores en los principales puertos y aeropuertos españoles, sudeste asiático y EE.UU. a través de los cuales se puede canalizar todas sus importaciones o exportaciones para que el transporte de cualquier tipo de mercancía al lugar más recóndito del planeta sea como si lo hiciese usted mismo

Por debajo de Chile, Argentina y Colombia, PERÚ OCUPA EL PUESTO 81 EN RANKING SOBRE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA, Un estudio realizado por el Foro Económico Mundial (WEF) desnudó por completo el nivel de gestión del turismo peruano frente a otros países de la región y del mundo. Dicha entidad realizó por primera vez un ranking

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sobre la competitividad turística de 124 países, donde Perú ocupó el puesto 81 , por debajo de países sudamericanos como Chile, Brasil, Argentina y Colombia, que ocupan los puestos 45, 59, 64 y 72, respectivamente. Este ránking no se limita a analizar el atractivo de un país para los turistas, sino que evalúa otros factores como una regulación adecuada, seguridad, salud e higiene, calidad del transporte, infraestructura, competitividad de los precios, capital humano, etc.

LOS TOP TEN. Los tres primeros lugares del ránking fueron para Suiza, Austria y Alemania, seguidos por Islandia, Estados Unidos, Hong Kong, Canadá, Singapur, Luxemburgo y Reino Unido, entre otros. Los países de Latinoamérica mejores rankeados, además de los ya mencionados, son: Costa Rica (41), México (49), República Dominicana (50) y Panamá (55), entre otros.

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