uladech mapas conceptuales, trabajo derecho romano

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Uladech mapas conceptuales, trabajo derecho romano.

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DEL DERECHO EN GENERAL1.

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3.

4.

5.

Fuentes

a) LEYES: Decisiones votadas por el pueblo en los comicios, sobre la proposicin de un magistrado senador.b) PLEBISCITOS: Decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis sobre la proposicin de un tribuno.c) SENADOCONSULTOS: Decisiones votadas por el Senado.d) CONSTITUCIONES IMPERIALES: Emanan de la voluntad del emperador.e) EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS: Reglas de derecho que los magistrados encargados de la justicia civil, sobre todo los pretores, publicaban en sus edictos al entrar en funciones.f) RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES: Dictmenes de los jurisconsultos,a) La Costumbre

6DERECHO

7.DERECHOS

Tema 2: Formacin y Desarrollo Del Derecho Romano.1.

ETAPAS DEL DERECHO ROMANO.

2.

PRIMER PERIODOPoblaciones que participaban en la formacin de Roma

Bajo un mismo rey formaronla ciudad de Roma.3.

4.

Clases sociales de Roma.

5.

6.

AUTORIDADES DEL PRIMER PERIODO EN ROMA El Rey: La forma de gobierno de una monarqua, pero no es absoluta. El rey no es ms que el jefe de una especie de repblica aristocrtica, donde la soberana pertenece a los patricios, que componen las curias. El Rey es elegido vitalicio por los comicios, que le conceden la autoridad suprema. Es jefe del ejrcito, es magistrado judicial y el ms alto sacerdote. No se da la Sucesin. Senado: Compuesto de los patres o sniores (los ms viejos entre los jefes de las familias patricias). El senado forma un consejo, al que al rey debe consultar sobre todas las cuestiones que interesan al Estado. Comitia Curiata: Comprendan los miembros de las treinta curias, patricios y clientes. Esta asamblea constitua entre los romanos, la forma ms antigua del poder legislativo. Sus decisiones se convierten en leyes. Proceda a la eleccin y la investidura del rey. Estatua sobre la paz y la guerra, as como sobre los actos que interesan a la composicin de las familias y a la transmisin de los bienes. (Adrogacin y testamento) Comicios por centurias: Las clases van a estar divididas por edades juniores y sniores. Estas comprenden el pueblo entero, patricio y plebeyo. La unidad del voto es la centuria. La decisin votada en los comicios por centurias, lex centuriata, no era obligatoria hasta despus de haber recibido la sancin del senado

REFORMAS DE SERVIO TULIO.7.

8.

9.

10.

SEGUNDO PERIODO1.

Leyes que se realizan en el segundo periodo de roma.

2.

3.

TERCER PERIODO. 1.

2.

3.

4.

5.

.1451087073&type=1CUARTO PERIODO1.

FUENTES DEL DERECHO EN EL CUARTO PERIODO

2.

DIVISION DE ROMA

3.

4.

Leyes Romanas De Los Brbaros.

5.

6.

6.

DE LAS PERSONAS1.

2.

3.

4.

Reglas de la Condicin del Esclavo en la poca Clsica.5.

6.

Ventaja de los Ciudadanos.7.

No ciudadanos o Extranjeros.8.

I.- L. veteres: Habitantes del antigu Latium. Posean el commercium, connubium y der. De voto.II.- L. coloniari: Colonias creadas en medio de los antiguos habitantes y sobre una parte del territorio conquistado. Estas colonias eran de dos especies: a) Las unas se componan de romanos escogidos generalmente de la parte ms pobre y lejana de la poblacin. Quedaban como ciudadanos romanos, conservando todos los derechos ligados a este ttulo (colonias romanas). b) Otras estaban formadas por latinos o ciudadanos romanos que voluntariamente abandonaban su patria perdiendo as la cualidad de ciudadanos y valindose latinos.III.-L juniani: Una ley Junia Norbana concedi a ciertos libertos la condicin de latinos coloniales, aunque descargndoles de ciertas incapacidades particulares.

Derecho de ciudadana.9.

10.

11.

12.

13.Clase de Manumitidos.*Las manumisiones se pueden realizar en forma regular y se dice que son manumisiones de derecho. Las realizadas en forma irregular son de hecho.

14.

Derechos del patrn sobre el liberto y sus hijos.15.

16.

Personas Consideradas En La Familia.17.

18.

19.

20.

POTESTAD PATERNALPertenece al jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. Es de derecho civil y no pueden ejercerse ms que por un ciudadano romano sobre un hijo tambin ciudadano.Consecuencias:21.

a) No se modifican a medida de este desarrollo las facultades de los que estn sometidos, ni por la edad ni por el matrimonio se les puede liberar.b) Solo pertenece al jefe de familia, aunque no siempre es el padre quien la ejerce, mientras le est sometido, su autoridad se borra delante de la del abuelo paterno.c) La madre no puede tener nunca la potestad paternal.Derechos sobre las personas:A) El poder del jefe de familia para hacer dar muerte al hijo que estaba bajo su potestad.B) El padre poda mancipar al hijo que tena bajo su autoridad, es decir, cederle a un tercero, de donde naca en beneficio del adquisitor la autoridad mancipium.C) El jefe de familia poda dejar a sus hijos, abandonndolos.Derechos sobre los bienes:No tiene bienes y lo que adquiere pertenece al jefe. En la familia solo existe un patrimonio, cuyo jefe es el amo, se considera que los hijos han contribuido a aumentar el patrimonio, tienen una especie de copropiedad, latente en vida del jefe, pero manifestndose a su muerte.

Condicin Social:El hijo de familia est en una situacin bastante superior a la del esclavo en cuanto a la personalidad que le reconoce el Der. Civil. Puede figurar en actos jurdicos, obligndose civilmente por sus contratos y por sus delitos. Puede estar en justicia. Disfruta de los derechos polticos y puede ocupar cargos pblicos. Fuentes de la Potestad Paternal:A) Matrimonio B) Adopcin C) Legitimacin22.

JUSTAE NUPTIAEO justum matrimonium, es el matrimonio legtimo, conforme a las reglas del Derecho Civil de Roma. El principal propsito era la procreacin de los hijos. Condiciones de validez del matrimonio:- Pubertad: Edad en que las facultades fsicas del hombre y de la mujer estn suficientemente desarrollados para permitirles realizar el principal objeto del matrimonio: Tener hijos que perpeten la familia.- Consentimiento de los esposos: Las personas que se casan deben consentir libremente.- Consentimiento del jefe de familia: Los que se casen siendo sui juris no tienen necesidad del consentimiento de nadie. Los hijos bajo autoridad deben tener el consentimiento del jefe de familia.- Connubium: Aptitud legal para contraer el justae nuptiae. Para disfrutarlo se necesita ser ciudadano romano. En el der. Antiguo estaban privados los esclavos, los latinos, salvo las latini reteres y los peregrinos, excepto concesiones especiales. Bajo Justiniano los nicos que no tuvieron connubium fueron los esclavos y los brbaros. Impedimentos:- Parentesco: En lnea directa, es decir, entre parientes descendiendo unos de otros, el matrimonio est prohibido. En lnea colateral (entre parientes descendiendo de un mismo autor comn) el matrimonio est prohibido nicamente entre hermano y hermana y entre personas de las cuales alguna sea hermano(a) de un ascendiente del otro (entre to y sobrina)- Afinidad: Es el lazo que une cada esposo a los parientes del otro esposo. Entre afines, est prohibido el matrimonio en lnea directa; en lnea colateral, slo hubo prohibicin entre cuado y cuada.- Otros impedimentos: Estaba prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos. Entre ingenuos y manumitidos. Bajo Augusto, las leyes de Julia y Papia Popoea permitieron en un principio estas uniones, aunque prohibieron el matrimonio entre los senadores y sus hijos y los libertos y las personas que ejercan alguna profesin deshonrosa tampoco se podan casar.

Efectos del matrimonio:- Respecto a los esposos: Tienen el ttulo de vir y de uxor, participando la mujer de la condicin social del marido. La condicin de plebeya y manumitida no se borr con el matrimonio con un patricio o con un ingenuo. El matrimonio no hace entrar a la mujer en la familia civil del marido; este efecto solo es producido por la manus. Los esposos se deben fidelidad, el adulterio de la mujer est castigado con ms severidad que el del marido. En cuanto a los bienes de los esposos, el matrimonio estuvo acompaado de la manus. Este poder coloca a la mujer en la misma condicin que una hija de familia en relacin con el marido: que se hace entonces propietario de todos sus bienes, en caso de matrimonio sin manus, cada esposo conserva su propio patrimonio (siguiente hoja) y la mujer contribuye a las cargas de la familia, que pesaban sobre el marido; de aqu la costumbre de un dote constituida al marido por la mujer o algn tercero.- Respecto a los hijos: Los hijos nacidos ex justis nuptis son hijos legtimos. Estn bajo la autoridad de su padre o del abuelo paterno, siendo el padre alieni juris. Forman parte de la familia civil del padre, a ttulo de agnados y toman tambin su nombre y condicin social. Entre los hijos y la madre slo existe un lazo de parentesco natural, de coagnacin, en el primer grado. La filiacin legtima en relacin a la madre es fcil de establecer. Respecto al padre se presume que el marido de la madre sea el padre.

23.

ADOPCINEs una institucin de derecho civil, cuyo efecto es establecer entre dos personas relaciones anlogas a las que crean las justae nuptiae entre el hijo y el jefe de familia.24.

Clases:

Adrogacin: Es probable que sea el gnero de adopcin ms antiguo. Sus formas y caracteres primitivos permiten considerarla como contempornea del mismo origen de Roma.A) Formas: Solo poda tener lugar despus de una informacin hecha por los pontfices y en virtud de una decisin de los comicios por curias. Es un acto grave que haca pasar a un ciudadano sui juris, acaso de jefe de familia, bajo la autoridad de otro jefe. Estas formalidades estaban vigentes en la poca clsica. Hacia el siglo III estas formas prescritas fueron reemplazadas por la decisin del emperador y las mujeres ya podan ser adrogadas.B) Efectos: El adrogado pasa bajo la autoridad paterna del adrogante y entra como agnado en su forma civil, no siendo ms que el cognado de sus antiguos cognados. Y el adrogado participa desde entonces del culto privado del adrogante, toma el nombre de la gens y el de la familia donde entra. Finalmente, el adrogado, hacindose alieni juris adquiere su patrimonio el adrogante.

Adopcin: Era un acto de menor gravedad que no exiga la intervencin del pueblo ni de los pontfices. Se aplicaba lo mismo a las hijas que a los hijos.A) Formas: Opera por la autoridad de un magistrado. Son necesarias dos clases de operaciones; primero, romper la autoridad del padre natural y despus hacer pasar al hijo bajo la del padre adoptivo. B) Efectos: El adoptado sale de su familia civil, perdiendo sus antiguos derechos de agnacin para conservar nicamente la cualidad de cognado, aunque entrando en la familia civil del padre adoptivo adquiere ste sobre l la autoridad paterna, siendo modificado su nombre. Perda el der. De sucesin en su familia natural, unido a la casualidad de agnado y si con el tiempo el padre adoptivo le mancipaba despus de la muerte del padre natural, perda tambin la esperanza de la herencia del adoptante.

25.

26.

1.

2.

3.

4.

TUTELA Es un poder dado y permitido por el Der. Civil sobre una cabeza libre para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por s mismo.Es ejercida por el tutor, ste tiene que ser ciudadano romano, libre y del sexo masculino. Estaban bajo tutela:I. Los impberos sui juris, de uno u otro, segn la edad. Son impberos el hombre menor de 14 aos y la mujer menor de 12 aos.II. Las mujeres pberas sui juris, por razn del sexo.

CLASES DE TUTELA.5.

- T. Testamentaria: Es la ms importante, solo poda hace uso de ella el padre de familia, para lo impberos, que a su muerte se hacan sui juris. Se tena en cuenta la cualidad de ascendiente o los sentimientos de afecto al testador. Dentro del testamento se poda nombrar al tutor, pueden designarse varios y surgieron 2 formas de sucesin: Testamentaria y legtima. Una tutela excluye a otra.- T. Legtima de los Agnados: En defecto de tutor testamentario se abre la tutela legtima de los agnados. La ley de las XII Tablas indica como tutor al agnado ms prximo y habiendo varios en el mismo grado todos son tutores. Los parientes ms prximos excluyen a los ms lejanos.- T. Legtima de los Gentiles: No habiendo agnado, pasaba la sucesin a los gentiles y por lo tanto, tambin tutela.-T. Deferido por el Magistrado: Cuando la gentilidad cay en desuso, se preocuparon de llenar este vaco asegurando un tutor impbero que no tenan agnados. Es fue el objeto de la Ley Atilia y la Ley Julia Titia.6.

FUNCIONES DEL TUTOR.-. Se ocupa de la fortuna del pupilo y no de su guarda ni educacin.- Debe velar nicamente por los intereses pecuniarios del pupilo. El tutor debe mantener o incrementar el patrimonio, no disminuirlo.- El tutor est dado para un bien o un negocio especial, pero s para completar la personalidad jurdica del impbero y administrar el conjunto de su patrimonio.FORMALIDADES IMPUESTAS AL TUTOR ANTES DE ENTRAR EN FUNCIONES.7.

-. Debe hacer un inventario de los bienes del pupilo es asegurar la restitucin al fin de la tutela.- Suministrar la satisdatio, es decir, prometer por estipulacin conservar intacto el patrimonio del pupilo y presentar fiadores solventes que tomen el mismo compromiso.- Debe declarar al magistrado si hay una relacin previa entre el tutor y el pupilo, de acreedor o deudor.

ACTOS QUE NECESITA REALIZAR EL TUTOR ANTES DE AMINISTRAR LOS BIENES.8.

- Auctoritas: Es la cooperacin, el concurso del tutor a un acto realizado por el pupilo, en el cual aumenta y completa la personalidad con su presencia. La auctoritas no puede darse por mensajero ni por carta, ni tampoco una vez efectuado el acto. Adems, no lleva ni trmino ni condicin expresamente formulados, pues el tutor completa o no completa con su presencia la personalidad jurdica del pupilo. Es tambin voluntaria.- De La Gestio: Se dice que el tutor administra o regenta, cuando realiza solo un acto interesado el patrimonio del pupilo. La rendicin de cuentas era una consecuencia de la gestio. Este sistema tena grandes inconvenientes, puesto que cada parte se expona a sufrir la insolvencia de la otra parte.

PERIODOS DEL PUPILO9.

- Infans: La infantia duraba hasta los 7 aos. Sin duda, el nio ya habla antes de esa edad, aunque el lenguaje sea an imperfecto y tampoco tiene el discernimiento necesario para darse cuenta de un acto jurdico. Por eso, la regla es que administre el tutor, realizando el solo los actos necesarios para el patrimonio del pupilo est bien administrado.- Major Infantia: El pupilo tiene 7aos cumplidos (ya ha salido de la infancia) hasta la pubertad. Se distingue infantiae proximus, que no tiene an ms discernimiento que el infans. Y el pubertati proximus, que comprende el alcance de sus actos, es el nico responsable de sus delitos. 10.

RESTRICCIONES A LOS PODERES DEL TUTOR.-. El tutor no puede hacer con los bienes del pupilo, ni convalidar por sus auctoritas, donacin de ninguna clase, ni a un a ttulo de dote para una hermana del impbero.- Un senadoconsulto prohibi la enajenacin de los praedia rstica o suburbana pertenecientes al pupilo. Las vtas e hipotecas se hacen sobre inmuebles y la prenda sobre muebles.- El tutor no debe hacer uso personal de las rentas o capital que administra del pupilo.

CAUSAS QUE PONGAN FIN A LA TUTELA11.

- Persona del Pupilo:I. Por la llegada de la pubertad, aunque la mujer estaba en tutela perpetua, por razn del sexo.2. Por la muerte del pupilo.3. Por su capitis deminutio mxima, media o mnima, dndose en adrogacin.- Persona del Tutor:I. Por la muerte del tutor.II. Por su capitis deminutio mxima y media, en todos los casos; por la mnima tratndose de un agnado, patrono o de un gentilis, tutor legtimo, pues entonces los derechos de agnacin y gentilidad se extinguen.III. Por la llegada de un trmino o de una condicin limitando las funciones del tutor testamentario.IV. Por consecuencia de una excusa presentada en el curso de la tutela o de la destitucin.12.

OBLIGACIONES QUE SE DEBE DE REALIZAR ANTES DE TERMINAR LA TUTELA.-. El tutor debe rendir cuentas al pupilo de los bienes que le fueron confiados y que administr.- El tutor debe restituir al pupilo su patrimonio intacto, segn inventario que debe haber redactado.- El pupilo debe de indemnizar al tutor por razn de sus gastos hechos, descargndole tambin de las obligaciones contradas en su inters.

13.

GARANTIAS DEL PUPILO CONTRA LA INSOLVENCIA DEL TUTOR.*Las garantas se originaron por la infamia y los delitos. La garanta real (responda con su patrimonio) y en la personal otra persona responda por l.-. El pupilo acreedor del tutor al fin de la tutela disfrutaba de un privilegium exigendi, es decir, que tena derecho a cobrar, con preferencia a los acreedores quirografarios (cuando alguien le pide un dinero y firman un pagar) del tutor, pero no a los acreedores hipotecarios.- Cuando el tutor haya dado satisdatio, el pupilo puede ejercer la accin ex stipulatu, bien sea contra l o contra los fiadores de la tutela. Tiene derecho a reclamar la totalidad de lo que se debe.- Si el pupilo no ha podido hacerse pagar del tutor ni de los fiadores le queda una accin subsidiaria contra los magistrados municipales encargados de exigir fiadores y que no lo hayan hecho o se hayan contentado con fiadores insolvente.- La rescisin, con la ayuda de la in integrum restitutio, de los actos que le hayan causado un perjuicio y que hayan sido ejecutados por el tutor solo o por el impbero con la auctoritas del tutor.

CURATELA14.

Se aplica a:-. Furiosi y Mente Capti: El furiosus es el hombre completamente privado de razn, tenga o no intervalos lcidos. El mente captus, por el contrario, no tiene ms que un poco de inteligencia, es un monomanaco o lo que es igual, una persona cuyas facultades intelectuales estn poco desarrolladas. Los mente captis tienen curadores legtimos.- Prodigios: Son los que disipaban sus bienes procedentes de la sucesin ab intestato del padre o abuelo paterno: bona paterna abitaque, era como una especie de depsito que deba quedar en la familia civil, por cuya razn, decidieron que el prodigo fuese declarado en edo. De interdiccin, colocndole bajo la curatela legtima de sus agnados o en su defecto de los gentiles, esto era para impedir la dilapidacin.- Menores de 25aos: La mujer a causa de su sexo quedaba en tutela perpetua; pero el joven pbero sui juris quedaba capacitada. Ms tarde se comprendi que las facultades intelectuales tardan ms en desarrollarse y que se tiene poca experiencia aunque se alcanzara la pubertad y se organiz una proteccin para los menores de 25 aos.- De los Pupilos: El impbero en tutela puede, por excepcin tener un curado en los cosos siguientes: a) Si el tutor sostiene un proceso con el pupilo.b) Si el tutor ha hecho admitir una excusa temporal es necesario durante este intervalo nombrar un curado en su lugar.c) Mostrndose el tutor incapaz, aun siendo fiel, se le une un curador.

REGLAS A QUE SE SUJETA LA CURATELA15.

-. Antes de comenzar su gestin, los curadores deban cumplir las mismas formalidades que los tutores deban dar SATISDATIO los curadores legtimos y los que eran nombrados sin informacin, puesto que sus poderes estaban sometidos a las mismas restricciones.- Tenan que hacer un INVENTARIO. Durante los primeros siglos, es probable que administrar rendir cuentas de su gestin slo fuera para los curadores sancionados por la costumbre.- En cuanto a las garantas concedidas al loco, prdigo y al menor contra la insolvencia de sus curadores, eran ms o menos las mimas que las del pupilo.1. Privilegium exigendi y bajo Constantino una hipoteca tcita, verdadera para los menores.2. Accin ex stipulatu, casos en que el curador se haya visto obligado a dar satisdatio.3. Accin subsidiaria contra los magistrados encargados de exigir fiadores solventes.4. Integrum restitutio conceda a los menos como ltimo recurso.16.

CAPITIS DEMINUTIOElementos: 1. Libertad 2. Ciudadana 3. Familia o agnacin.Efecto: Prdida de los derecho de la persona civil.Consecuencias:1. Los lazos de agnacin y gentilidad se rompen.2. El capite minutos pierde todos los bienes que componan su patrimonio.3. Sus deudas se extinguen y subsisten solamente, por una razn de orden pblico, las deudas que resultaban de sus delitos.

CLASES DE CAPTIS DEMINUTIO17.

-. Mxima: Todas las causas de reduccin a esclavitud que hacen perder a la vez la libertad, la ciudadana y la familia. Queda como esclavo.- Media: Resulta de las condenas que hacen perder la ciudadana y los derechos de familia sin tocar a la libertad.- Mnima: Para toda persona que perdiendo los derechos que tenan en su familia conserva la libertad y la ciudadana.18.

CIRCUNSTANCIAS QUE INFLUIAN EN LOS DERECHO DE LAS PERSONAS.-. Sexo: El derecho privado estableca limitaciones en la capacidad jurdica de la mujer. En el derecho pblico, las mujeres estaban absolutamente excluidas de todos los derechos.- Edad: Influye en la capacidad de obrar. Los hombres impberos, que no haban logrado todava la aptitud natural para procrear o pberes, plenamente capaces para toda clase de negocios jurdicos y que tal condicin a los 14 aos los varones y a los 12 las mujeres.- Estado de Salud o Enfermedad: Figura la enfermedad como una se las causas modificativas de la capacidad de obrar. Unas veces impide la realizacin del acto, afectando entonces a la capacidad de derecho, en otras ocasiones limita al ejercicio de los derechos, suspendindole mientras dura la enfermedad.- Religin: Era la religin la que se profesaba otra causa de modificacin de la capacidad civil, que en la poca pagana no afectaba a la capacidad jurdica relativa al Der. Privado.- Condicin de las Personas: Influan en los derechos el orden a que uno perteneca, la dignidad de que cada uno estaba revestido, el estado y la profesin que ejerca.- Domicilio: Se determina por la residencia legal o jurdica de cada uno, el pueblo donde se supona que estaba siempre y era aquel en que la persona resida de ordinario y en donde tena sus bienes, familia o su ocupacin diaria.- Parentesco: Es un lazo o vnculo entre las personas y puede ser por agnacin, cognacin y afinidad.- Afinidad: Constituida por el vnculo existente entre cada cnyuge y los parientes del otro. Se establece por la unin de los dos sexos, entre uno de los parientes del otro. Se establece por la unin de los dos sexos, entre uno de los cnyuges y los parientes de su conjunto. Requiere un matrimonio vlido y un vnculo de parentesco entre uno de los cnyuges y un tercero.