triptico contratista

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OPERACIONES DISTRIBUCION VENEZUELA 1. OBJETIVO: Establecer el procedimiento que regirá la implantación del elemento seguridad de contratistas (SDC) del Sistema de Gerencia de la Seguridad de los Procesos. 2. DEFINICION DE TERMINOS: Accidente: Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales y/o pérdidas económicas. Accidente de trabajo: Es toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias. Empresa contratista: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que prestan servicio bajo régimen de contrato. Inspección de seguridad: Acción generalmente realizada por representantes propios de una Instalación con el objeto de detectar actos y condiciones inseguras (resaltantes a la vista), con el propósito de recomendar la implantación de medidas correctivas necesarias para llevar dicha Instalación a un nivel de seguridad aceptable. Inspección periódica: Acción programada a intervalos regulares, con el objeto de efectuar una revisión sistemática y eficiente de una instalación, de una operación especifica o de un equipo. Inspección no programada: Acción que se realiza sin previo aviso, con el objeto de efectuar una revisión sistemática y eficiente de una instalación, de una operación especifica o de un equipo. Organización contratante: Se refiere a la organización especifica de PDVSA, que tiene bajo su responsabilidad la ejecución del trabajo que será objeto de contratación a Empresas Contratistas. En el caso de Operaciones Distribución Venezuela, las organizaciones contratantes pueden ser, entre otras: Gerencias de Distritos operacionales. Gerencia técnica. Gerencia de ingeniería y proyectos. Peligro: Es una característica del sistema, planta o proceso que presenta un potencial para producir un accidente. Riesgo: Es una medida del potencial de pérdida económica o humana en términos de la

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Page 1: TRIPTICO  Contratista

OPERACIONES DISTRIBUCION VENEZUELA

1. OBJETIVO:Establecer el procedimiento que regirá la implantación del elemento seguridad de contratistas (SDC) del Sistema de Gerencia de la Seguridad de los Procesos.

2. DEFINICION DE TERMINOS:Accidente: Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños materiales y/o pérdidas económicas. Accidente de trabajo: Es toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.

Empresa contratista: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que prestan servicio bajo régimen de contrato.

Inspección de seguridad: Acción generalmente realizada por representantes propios de una Instalación con el objeto de detectar actos y condiciones inseguras (resaltantes a la vista), con el propósito de recomendar la implantación de medidas correctivas necesarias para llevar dicha

Instalación a un nivel de seguridad aceptable.

Inspección periódica: Acción programada a intervalos regulares, con el objeto de efectuar una revisión sistemática y eficiente de una instalación, de una operación especifica o de un equipo.

Inspección no programada: Acción que se realiza sin previo aviso, con el objeto de efectuar una revisión sistemática y eficiente de una instalación, de una operación especifica o de un equipo.

Organización contratante: Se refiere a la organización especifica de PDVSA, que tiene bajo su responsabilidad la ejecución del trabajo que será objeto de contratación a Empresas Contratistas. En el caso de Operaciones Distribución Venezuela, las organizaciones contratantes pueden ser, entre otras: Gerencias de Distritos operacionales. Gerencia técnica. Gerencia de ingeniería y proyectos.

Peligro: Es una característica del sistema, planta o proceso que presenta un potencial para producir un accidente.

Riesgo: Es una medida del potencial de pérdida económica o humana en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado, junto con la medida de sus consecuencias adversas.

Supervisor contratista: Se refiere al Supervisor de la Empresa Contratista, quien tiene bajo su responsabilidad el control y ejecución del trabajo contratado, quien es responsable de hacer que se cumplan todos los aspectos de seguridad, higiene y ambiente referidos en esta Norma Rectora, durante la ejecución del trabajo.

Supervisor PDVSA: Se refiere al Supervisor de la Organización Contratante de PDVSA, sobre el cual recae la responsabilidad de administrar un trabajo (obra o servicio), llevando a cabo las diferentes etapas, desde la selección de las Empresas Contratistas que participarán en la licitación del mismo, hasta la recepción del trabajo concluido conforme a las especificaciones exigidas por PDVSA, en el documento contractual respectivo, quien será responsable de controlar que la Empresa Contratista cumpla con todos los aspectos de seguridad, higiene y ambiente referidos en esta Norma Rectora.En la Organización de Operaciones Distribución Venezuela, se consideran supervisores responsables del trabajo, entre otros, los siguientes puestos:

Supervisor de sistema en un Distrito operacional.

Supervisores de operaciones o mantenimiento, adscritos a un sistema.

Supervisores de suministro o mantenimiento, adscritos a una planta de distribución.

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Supervisor de contratación. Ingenieros de la gerencia técnica. Ingenieros de la gerencia de ingeniería

y proyectos.

Trabajo: Se refiere a la ejecución de obras o la prestación de todo servicio por los cuales se recibe una remuneración.

Trabajador: Es toda persona que realiza un trabajo de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro. La prestación de sus servicios debe ser remunerado.

5. NORMAS EMPRESAS CONTRATISTAS

Las Empresas Contratistas serán responsables por los aspectos siguientes:

1. La seguridad de su personal y de sus

operaciones y la conservación del medio ambiente en cualquier sitio donde estas se desarrollen.

2. Conocer y dar a conocer a sus trabajadores, los riesgos que potencialmente les pueden afectar y las medidas de prevención que se deben tomar para minimizarlos. Esto incluye tanto los riegos del trabajo a efectuarse, como los provenientes de la instalación donde se realizarán las labores y de instalaciones adyacentes.

3. Establecer y cumplir programas de adiestramiento para su personal, en materia de seguridad, higiene y ambiente.

4. Concientizar y lograr el compromiso de sus trabajadores para prevenir accidentes. enfermedades profesionales y contaminaciones ambientales.

5. Notificar de inmediato a PDVSA todos los accidentes e incidentes que ocurran durante la ejecución del trabajo. Presentar a PDVSA en un lapso de 24 horas, un informe del evento ocurrido.

6. Mantener seguimiento a la implantación de las recomendaciones que surjan del informe de investigación del evento.

ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCION DEL TRABAJO1. Las Empresas Contratistas deben cumplir

con todas las obligaciones, que en materia de seguridad, higiene y ambiente se determinan en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones u ordenanzas de carácter Nacional.

2. Igualmente las Empresas contratistas deben cumplir con todas las obligaciones estipuladas en las Normas y Procedimientos de PDVSA en materia de seguridad, higiene y ambiente.

3. Diariamente el Supervisor Contratista, debe solicitar al personal autorizado para emitir permisos de trabajo de la Organización Contratante, los permisos de trabajo necesarios, que autoricen el inicio de las

labores.

4. El Supervisor Contratista deberá establecer y cumplir un programa de charlas diarias de corta duración, en materia de seguridad, higiene y ambiente, dichas charlas estarán dirigidas a todo el personal que participa en el trabajo y se deben llevar a cabo al inicio de la jornada laboral.

5. Como soporte de estas charlas el Supervisor Contratista deberá generar registros, en los cuales se indiquen el nombre y fecha de la actividad, persona que la dicta y el nombre, cédula de identidad y firma de cada uno de los asistentes.

6. El Supervisor Contratista deberá asegurar que se mantiene un plan de refrescamiento del adiestramiento, de los trabajadores en los diferentes aspectos relativos al trabajo que ejecuta:

Uso de los equipos de seguridad y extinción de incendio.

Previsiones y acciones a tomar en emergencia, en casos que aplique, respondiendo al plan general de emergencia de la instalación.

El Supervisor Contratista deberá documentar este adiestramiento, a través de registros adecuados que indiquen nombre de la actividad, fecha, duración, nombre y firma de todos los asistentes y verificación del entendimiento por parte del trabajador.

7. El Supervisor Contratista debe suministrar a sus trabajadores todo el equipo de protección personal exigido por PDVSA y que aplique a

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las condiciones particulares de riesgo del trabajo a ejecutar, dicho equipo debe ser al menos de la misma calidad que el que suministra PDVSA a sus propios trabajadores.

El Supervisor Contratista deberá asegurarse que sus trabajadores usen en forma correcta dichos equipos e implementos de seguridad, a través de charlas cortas sobre el particular.

El Supervisor Contratista se asegurará de proveer el equipo portátil para extinguir incendios, apropiado a las condiciones del trabajo que realizará y en cantidad suficiente, asimismo lo ubicará en sitios estratégicos debidamente seleccionados que permitan su fácil acceso y uso en caso de emergencia y será responsable de inspeccionarlos diariamente con el propósito de asegurar su continua operabilidad, deberá llevar los registros respectivos que soporten dichas inspecciones.

El Supervisor Contratista deberá informar de inmediato al Supervisor PDVSA, sobre cualquier riesgo identificado o generado por el trabajo que ejecuta, que no haya sido informado en las actividades previas al inicio del trabajo. De dicha notificación el Supervisor Contratista dejará constancia por escrito.El Supervisor Contratista deberá notificar de inmediato al Supervisor PDVSA, la ocurrencia de cualquier evento no deseado en el desarrollo de las actividades inherentes al trabajo que ejecuta,

de acuerdo a lo establecido en el procedimiento respectivo.

El Supervisor Contratista deberá presentar un informe del evento indeseable ocurrido, con el objetivo de apoyar la investigación correspondiente y la identificación de las causas del mismo, para definir las medidas correctivas que eviten su repetición. Asimismo en caso de tratarse de lesiones a sus trabajadores deberá cumplir con todas las obligaciones legales y efectuar las tramitaciones que apliquen ante los organismos oficiales competentes.

6.5.1. El Supervisor Contratista deberá mantener en archivo todos los informes de investigación de eventos indeseables que ocurran, así como copia de las notificaciones a organismos oficiales que se generen.

6.5.2. El Supervisor Contratista debe llevar registros correspondientes a los aspectos de seguridad siguientes:

6.5.2.1. Número de accidentes.

6.5.2.2. Tipo de lesión (con o sin perdida de tiempo).

6.5.2.3. Número de trabajadores.

6.5.2.4. Número de horas trabajadas por el personal.

6.5.3. Durante la ejecución de los trabajos, El Supervisor PDVSA debe evaluar continuamente la actuación de la Empresa Contratista, para lo cual deberá utilizar el formato indicado en el documento PDVSA Nº SI-S-O3 "Guía de protección integral para organizaciones contratantes".

6.5.4. Las evaluaciones continuas a la actuación de la Empresa Contratista durante el desarrollo del trabajo, deberán ser efectuadas por el Supervisor PDVSA una vez a la semana o en periodos más largos, dependiendo de las características y duración del trabajo.

6.5.5. El Supervisor PDVSA deberá verificar que la Empresa Contratista tome las acciones inmediatas para corregir las desviaciones encontradas durante las evaluaciones

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de actuación.

6.5.6. Con los registros de actuación obtenidos de la evaluación continua, el Supervisor de Contratación de PDVSA deberá mantener un archivo para cada Empresa Contratista, que permita conocer su comportamiento en materia de seguridad, información de gran importancia para futuros procesos de licitación.

6.5.7. Las Empresas Contratistas deberán realizar auditorias internas sobre sus condiciones de seguridad, higiene y ambiente, de las mismas deben generar reportes con recomendaciones para corregir las desviaciones encontradas, dichos reportes serán presentados a PDVSA, cuando sean solicitados por la Organización Contratante.

6.5.8. El Supervisor Contratista deberá mantener registro de las evaluaciones de actuación, inspecciones y auditorias efectuadas, que

incluyan las observaciones y recomendaciones generadas y el seguimiento a las acciones requeridas para su cumplimiento.

6.5.9. Al concluir los trabajos la Empresa Contratista debe efectuar exámenes médicos de pre-terminación del trabajo a todos los trabajadores. Dichos exámenes deben ser presentados al Supervisor PDVSA.

6.6. FINALIZACION DEL TRABAJO

6.6.1. Al concluir el trabajo, El Supervisor de PDVSA, con el apoyo del Asesor de la Organización SHA, deberá realizar la evaluación final del comportamiento de la Empresa Contratista en materia de seguridad, higiene y ambiente, utilizando para tal fin los resultados de las evaluaciones continuas efectuadas durante el desarrollo de la obra. Se utilizará el mismo formato empleado para las evaluaciones continuas,

indicado en el punto 6.4.12.

6.6.2. Para esta evaluación se tendrán en cuenta, entre otros los aspectos siguientes:

6.6.2.1. Interés del Supervisor Contratista por la prevención de accidentes y conservación del ambiente.

6.6.2.2. Cumplimiento de las normas y disposiciones legales.

6.6.2.3. Dotación, mantenimiento y uso de equipos de seguridad industrial.

6.6.2.4. Presentación de investigación de accidentes, con identificación objetiva de causas y la implantación de medidas correctivas.

6.6.2.5. Puntualidad en la elaboración y entrega de los registros correspondientes a los aspectos de seguridad (punto 6.4.11).

6.6.3. El Supervisor PDVSA deberá anexar al acta de recepción definitiva del trabajo, copia del informe correspondiente a la evaluación final de

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actuación de la Empresa Contratista.

6.6.4. El Supervisor PDVSA, deberá anexar a la ultima valuación para pago de trabajo ejecutado, copia del informe correspondiente a la evaluación final de actuación de la Empresa Contratista.

6.6.5. El Supervisor de Contratación de PDVSA, deberá verificar que tanto el acta de recepción definitiva del trabajo, como la última valuación para cobro, lleven anexa la evaluación final de actuación de la Empresa contratista.

El supervisor PDVSA, deberá informar al Registro Auxiliar de Contratistas (RAC) y al Supervisor de Contratación de PDVSA, a través de los canales establecidos, con relación a los resultados de la evaluación final de la Empresa Contratista,

El Supervisor de Contratación de PDVSA, divulgará los resultados de la evaluación de actuación de las Empresas Contratistas de cada una de las Plantas de Distribución de Combustibles al Gerente de Distrito, quien a su vez los divulgará a toda la Organización de la Gerencia de Operaciones Distribución Venezuela, utilizando las facilidades del correo electrónico o del sistema de control que este instalado y en uso para el momento.

Mientras se lleva a cabo el proceso de implantación del elemento Seguridad de Contratistas, el Gerente GSP efectuará evaluaciones internas y dependiendo del avance coordinará una evaluación con la organización SHA Corporativa.

El Gerente de Distrito y el Gerente técnico, como niveles de autoridad, deberán asegurar que se aplique permanentemente en sus organizaciones lo dispuesto

en el elemento "Seguridad de Contratistas", del Sistema de Gerencia de la Seguridad de los Procesos".