tributos aduaneros (resumen)
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Régimen Tributario
Derechos Aduaneros
Por Raffin, Carina
El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento
del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo
Año: 2010
ANTECEDENTES:
Los derechos de exportación encuadran, en la clasificación de los tributos externos. Actualmente los
impuestos aduaneros, constituyen recursos del Tesoro Nacional, de aplicación exclusiva por parte de la
Nación, según surge del artículo 4° de la Constitución Nacional.
HASTA 1860: los derechos aduaneros constituían la principal fuente de recursos tributarios. Pero
estos recursos eran detentados por la única provincia que poseía el puerto, es decir la Provincia de
Buenos Aires. Luego se vino la batalla de Pavón y Cepeda, e introdujo en la Constitución Nacional
de ese año los derechos de importación y exportación como recurso del Tesoro Nacional.
(1860-1930) La economía Primaria Exportadora: Argentina se convierte en uno de los principales
exportadores de alimentos y materias primas de origen agropecuarios. En el resto del mundo se
produce una nueva tarifa con mayores impuestos a las importaciones (1869) en lo cual se
distribuye en el resto de Europa, salvo por Gran Bretaña, que siguió con la política librecambista.
Por su parte, Argentina mantuvo el sistema librecambista, derrotando las posturas proteccionistas
intentadas a imagen y semejanza de algunos países.
(1930-1975) La industrialización sustitutiva de importaciones: es el periodo post crisis del ´30 y
Segunda Guerra Mundial. En este periodo, la Argentina y muchos países, abandonan el
librecambio por una reforma del marco regulatorio de la actividad económica y una ampliación de la
presencia del Estado.
(1976-1981) La apertura importadora: en este periodo se caracteriza por el gobierno militar, lo
cual establecen distintas medidas de apertura económica: eliminando las barreras de importación y
reduciendo al máximo el arancel del 210% al 100%; llevando al promedio del mismo del 57% al
44%. Se dispone un cronograma de desgravaciones trimestrales que apuntaban a terminar en
1984 con un arancel máximo del 40% y un promedio del 16%. Además se llevó al 0% el arancel
para las importaciones de bienes de capital no producidos en el país y se derogaron ciertos
gravámenes extraarancelarios, coexistentes con el derecho de importación, tales como la tasa de
estadística, la tasa consular, los gravámenes sobre fletes marítimos, el plan forestal, el plan
siderúrgico y el fondo minero.
(1981-1987) Política Arancelaria: con un criterio fiscalista, las nuevas autoridades incrementaron
los derechos de importación.
En 1983, con Alfonsín, se estable el arancel consular del 2%, y se permite el descuento de
sus importes de los derechos de importación.
En 1985 se eleva al 3% la tasa de estadística.
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En 1984: se establece la misma tasa al 1,5%, también se crea el Fondo de la Marina
Mercante con una alícuota sobre el valor del flete del 2% y un impuesto sobre las
importaciones del 0,5% para el Fondo de Promoción de las Exportaciones.
En 1985: el Plan Austral implico un aumento de 10 puntos promedio de los derechos de
importación.
1988 EN ADELANTE: se redujeron los derechos aplicados a un considerable número de productos,
con los que el arancel disminuyo del 38,2% al 29,4%.
1991, Abril se inició el Plan de Convertibilidad, y sí Menem lo hizo, lo cual se aplica una
política netamente aperturista, eliminando casi por completo los gravámenes de
importación. Por lo que se abrió la estructura arancelaria a tres niveles: 0%, 11% y 22% y
simultáneamente se suprimieron los impuestos que gravan la exportación de productos
agropecuarios, cuyo tipo oscila entre el 5% y el 13%. Para noviembre la desregulación de
la economía eliminó las tasas que tributaban las impo de bienes como el 3% valor CIF para
el Fondo de Promoción de Exportaciones, y el 2% del valor del flete para el Fondo de la
Marina Mercante. Por eso, el gobierno procuró una compensación fiscal aumentando los
niveles arancelarios aplicados con mayor frecuencia y simultáneamente, disminuyendo la
protección efectiva. Por lo que la estructura arancelaria quedo así: 0% para los bienes de
capital, 5% para materias primas y alimentos, lo cual antes tributaban 0%; 13% para bienes
intermedios que antes estaban a una tasa de 11%; por ultimo 22% para bienes terminados y
35% para automóviles y bienes electrónicos.
2001/ Abril: se reestructuró los aranceles, elevándolos la incidencia del promedio en
general.
2001/ junio: fue creado por el dec. 803/01 el factor de convergencia, que es la diferencia
entre el valor de un dólar y un euro, a su cotización en dólares en el mercado interbancario
de Londres. Esta lo establecía diariamente el BCRA, quien le informaba a la AFIP. Lo cual
se aplicaba a las exportaciones e importaciones, debiendo respecto de las importaciones
ser pagado al Fisco y correspondiendo su cobro en caso de exportaciones. Este factor
inducía que se trataba de un ajuste del tipo de cambio, de aplicación exclusiva a las
transacciones de comercio exterior. Por lo que se incluye en todas las bases imponibles de
los tributos pagados en concepto de importación y es parte de la materia imponible del
impuesto a las Ganancias en el caso de exportaciones. Sin embargo, no estuvo según el
sistema de información María (S.I.M), (que es el sistema informático establecido por la AFIP
para la formalización ante el servicio aduanero, la solicitud de destinación de importación
para el consumo formalizado por escrito.) integrado en la base de cálculo de los derechos
de importación y de la tasa estadística, la que hace suponer que se lo asignó en el
mencionado sistema una suerte de naturaleza sui generis de difícil definición. A su vez, si
quedó el factor integrado en la base imponible del IVA, de los impuestos internos y de la
percepción del impuesto a las ganancias, en el caso de las importaciones.
2002 queda derogado el mencionado factor de convergencia (Dec. 191/02)
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DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN:
Nacionales: solo la Nación los puede aplicar a partir de las normas constitucionales.
Reales: las características de las cosas gravadas, con virtual indiferencia respecto de los atributos
de los sujetos que llevan a cabo las transacciones gravadas.
Transaccionales: se aplica sobre las operaciones gravadas, independientemente de los efectos
resultantes después de las mismas se perfeccionaron.
De frontera: se aplica en un territorio determinado en donde ocurre el hecho imponible.
Instantáneos: no está referida legalmente a un periodo, sino que cada hecho imponible implica el
nacimiento de una obligación en compartimento estanco respecto de las demás. Esta es una
característica principal en los tributos aduaneros, lo cual considera a cada importación o
exportación como un todo. Esto implica que se crea la relación jurídico- tributaria cada vez que se
realiza una transacción. Esta característica se extiende incluso a los tributos interno, cuando los
mismos se deben aplicar sobre impo y expo, aun cuando dichos gravámenes internos sean
típicamente de periodo.
Es una atribución del Poder Legislativo Nacional el poder establecer leyes en materia aduanera, lo cual fue
otorgada por el Art. N° 75 inc. 1 de la CN. En consecuencia, la fuente legal lo otorga el Art. N° 724 del
Código Aduanero. Sin embargo esta ley delega al Poder Ejecutivo la concesión de exenciones, establecer
ciertas tarifas y derechos. Esto implica violar las normas constitucionales. Recordemos que estamos en la
Argentina y todo es posible. Esto resulta esencial, ya que los derechos aduaneros se convierten en el
instrumento de la política comercial de los Estados. Es decir, que si un derecho de importación sea más
alto y encarezca el precio del producto, deriva en una política proteccionista de la industria local. En caso
de que se trate de impuestos a la exportación resulta ser un producto competitivo en mercados exteriores,
lo mismo ocurre si se establece subsidio. En resumen, fijar derechos aduaneros repercute en el Tesoro
Nacional, y con esto a todo el Estado.
Los derechos de expo tienen los siguientes efectos económicos:
Elevación del ingreso del Estado.
Creación de una dificultad para que los productores nacionales inserten sus productos en nuevos
mercados.
Incidencia a la baja de los precios de mercado interno respecto de los bienes exportables.
En nuestro país, los derechos de exportación son ad valórem, es decir, que se establece como porcentaje
sobre el valor de las mercaderías.
A través de la resolución 11/02 se restablece los derechos de exportación, con el objetivo de mitigar los
efectos que la devaluación de la moneda ejercía sobre los precios internos. Para esto fue dispuesto una
doble delegación de facultades, es decir de la ley al Poder Ejecutivo y de ahí al Ministerio de Economía.
Como consecuencia generó una pérdida parcial de los beneficios de los exportadores que pensaban
obtener simplemente por efecto de las modificaciones cambiarias.
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HECHO IMPONIBLE:
Se puede dar dos alternativas:
a. Régimen General. Donde se aplica la alícuota correspondiente a la fecha de oficialización del
Permiso de Embarque (este es el documento aduanero en el que se autoriza la exportación de
mercaderías detalladas.) Entendiéndose la fecha de autorización de la Aduana. Con el S.I.M. se
puede hacer la oficialización automáticamente, en el cual el despachante de aduanas se conecta
con la Aduana desde su PC, y valida los datos de la operación. Lo cual se incluye las
exportaciones en consignación (suspensiva o temporaria)
b. Régimen Especial: el momento será fijado por la fecha de perfeccionamiento del contrato de
compraventa, permitiendo al exportador mantener seguras las condiciones tributarias existentes al
momento de cierre de la operación comercial y garantizando el éxito de la misma.
BASE IMPONIBLE
Para realizar las declaraciones ante la DGA (Dirección General de Aduanas), los exportadores deberán
partir desde el precio al que se le aplicaran los ajustes a incluir o deducir. Este valor, responde a un precio
al cual un vendedor podría entregar las mercadería en un mismo lugar y condiciones que la mercadería
objeto de valoración. Por lo cual deberá considerarse:
En condición FOB (Free On Board) (Franco A Bordo) (Puerto de Embarque Convenido): significa
que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la
borda del buque, en el puerto de embarque convenido en el contrato compra-venta. Exige que el
vendedor abone los tributos pertinentes y despache las mercancías en condiciones de ser
libremente exportada, siendo el comprador quien selecciona el buque y paga los gastos y el flete
marítimo.
De contado: por lo tanto, los intereses no se incluirán para la conformación del valor, y las
bonificaciones por pago contado deberán adicionarse.
Que surja de otra, por lo que los importes relacionados con la vinculación comercial deben
sumarse o descontarse, según corresponda.
Cabe aclarar, que los importes solo podrán deducirse en la medida que estén incluidos en el precio.
PAGO:
Los derechos de exportación se podrán abonar:
A. En forma anticipada, a través del S.I.M, previo a la oficialización del documento aduanero.
B. Dentro del plazo de espera de hasta 15 días corridos, contados desde el libramiento de las
mercaderías, sin que se computen intereses.
C. Como excepción del punto anterior, el plazo de espera podrá ser hasta el momento en que el
exportador ingrese las divisas, o de 120 días corridos, siempre el que resulte más corto. Lo cual lo
podrán realizar aquellas empresas en que hayan exportados menos de 20 millones de dólares en
el año calendario inmediato anterior.
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Para estos 2 puntos anteriores, deberá presentar una garantía a favor de la Aduana hasta tanto se haga
efectivo el pago. La cual podrá ser reemplazada hasta nuevo aviso por una DDJJ del exportador, quien la
firmará junto con el despachante de aduanas. Recordemos que estos son solidariamente responsables
ante la DGA por las operaciones realizadas, salvo prueba en contrario.
El tipo de cambio es el vendedor del día hábil anterior al del efectivo pago. En caso de que se optare pagar
en forma anticipada, la cotización a aplicar será la del tipo comprador del día hábil anterior a la
oficialización del Permiso de Embarque.
BIBLIOGRAFÍA:
Los derechos de Exportación (Tributos regidos por la legislación aduanera) – Autor: Alfredo
Sternberg y Adriana Cruz. Pág. 811-823. Errepar- DTE- n° 270- Septiembre/02- T. XXIII
Código Aduanero art. 234 inc. 1 pto. B) Destinación Definitiva de Importación para el Consumo.
Sub Modulo: Aspectos operativos del Comercio Exterior- Operatoria aduanera (Unidad XII:
determinación de costos de importación y precios de exportación) Asignatura: Practica Profesional
II Comercio Exterior. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística. UNR