regÍmenes aduaneros

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REGÍMENES ADUANEROS A. DE IMPORTACIÓN: 1. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO La Importación para Consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

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Page 1: REGÍMENES ADUANEROS

REGÍMENES ADUANEROS

A. DE IMPORTACIÓN:1. IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

La Importación para Consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

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2. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

El régimen de Reimportación en el Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.

Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado la declaración de exportación definitiva, con la cual salió del país debe estar regularizada.

Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por una parte o por el total de las mercancías exportadas definitivamente.

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3. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

 La Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser

Page 5: REGÍMENES ADUANEROS

reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

No se considera como modificación la incorporación de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no  alteren su  naturaleza. 

Page 6: REGÍMENES ADUANEROS

B. DE EXPORTACIÓN:1. EXPORTACIÓN DEFINITIVA

Page 7: REGÍMENES ADUANEROS

1. La exportación definitiva en adelante exportación, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

Page 8: REGÍMENES ADUANEROS
Page 9: REGÍMENES ADUANEROS

2. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO2. Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.

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C. DE PERFECCIONAMIENTO:1. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

 La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

 3.       Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:

a)    La transformación de las mercancías;b)    La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a otras

mercancías;c)    La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento. Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

Page 11: REGÍMENES ADUANEROS
Page 12: REGÍMENES ADUANEROS

2. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

4. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:

a) La transformación de las mercancías;

b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías, y;

c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.

5. La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

6. Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria. 

Page 13: REGÍMENES ADUANEROS

3. DRAWBACK

El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante restitución, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS – DRAWBACK

Page 14: REGÍMENES ADUANEROS

4. PREPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

  La Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas

Page 15: REGÍMENES ADUANEROS

para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición.

Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.

Se entiende por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características y composición próxima o semejante a ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara.

 

2.         Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de de exportación debe haberse numerado en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

Es requisito para acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.

El Cuadro de Insumo Producto (CIP), debe ser transmitido y presentado ante el área que administra el régimen, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

 

Page 16: REGÍMENES ADUANEROS

3.         Podrá ser objeto de este régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo.

No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.

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D. DE DEPÓSITO:1. DEPÓSITO ADUANERO

El Depósito Aduanero es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

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E. DE TRÁNSITO:1. TRÁNSITO ADUANERO

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1. Pueden destinarse al régimen de Tránsito Aduanero:

a) Las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, que sean transportadas bajo control aduanero, de una Intendencia de Aduana Operativa a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, siempre que estén declaradas como tales en el manifiesto de carga.

b) Las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a CETICOS o ZOFRATACNA, siempre que su ingreso se haya realizado por una intendencia de aduana de circunscripción distinta respecto de aquella donde se ubica el CETICOS o la ZOFRATACNA.

La destinación de las mercancías al régimen de Tránsito Aduanero se realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato "Declaración Única de Aduanas - (DUA)”.

El régimen de Tránsito Aduanero se efectúa bajo las siguientes condiciones:

a) Tránsito Aduanero con destino al exterior

- En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados;- En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados;- En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

b) Tránsito Aduanero Interno

- En contenedores cerrados y debidamente precintados;- Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas;- En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

c) Tránsito Aduanero con destino a CETICOS, ZOFRATACNA

Page 21: REGÍMENES ADUANEROS

- Según las condiciones descritas en los literales a) y b) precedentes.

14. Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero se encuentran sujetas a control aduanero a la salida del depósito temporal y/o punto de llegada de la aduana de ingreso, durante su traslado, en su salida al exterior, en la recepción en el depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior o en su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA.

15. El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al régimen de Tránsito Aduanero, para su salida al exterior, su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o su traslado a una aduana del interior, no puede exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del otorgamiento del levante. La autoridad aduanera otorgará un plazo de hasta quince (15) días para el traslado de las mercancías, el mismo que podrá prorrogarse a solicitud del declarante, siempre que en total no supere el plazo máximo permitido para el régimen y que la solicitud se haya presentado dentro del plazo inicialmente otorgado.

16. El responsable del traslado de las mercancías en régimen de Tránsito Aduanero Interno, a la llegada del medio de transporte al lugar de destino, debe presentar el manifiesto de carga correspondiente. En la aduana de destino las mercancías pueden ser destinadas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga, a cualquier régimen aduanero excepto al régimen de Tránsito Aduanero Interno.

17. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Tránsito, Control de Garantías y Liquidaciones de Cobranza, permite a los funcionarios aduaneros responsables de las distintas áreas de la SUNAT accesar a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación. La actualización de los datos en los Módulos del SIGAD y la calidad de los mismos es de responsabilidad de los funcionarios aduaneros encargados de ello.

18. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información tiene a su cargo la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

19. El Tránsito Aduanero Internacional se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento.

20. Las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas son aplicables, a solicitud de parte, cuando se presuma que la mercancía destinada al régimen de tránsito aduanero es pirata, falsificada o confusamente similar, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Medidas en Frontera INTA-IT. 00.08.

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2. TRANSBORDOEl transbordo es el régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero

SIGADDECLARANTE

INICIO

AREA REGIMENES NO DEFINITIVOS AREA DE OFICIALES DE ADUANAS ZONA DE EMBARQUE

TRANSMITE INFORMACIÓNDE DECLARACIÓN SEGÚN

FORMATO SOLICITUD

SUBSANA ERRORES

IMPRIME SOLICITUD -PRESENTA DOC. A AREA

DE REG.SUSP.

SUBSANACION DEERRORES

RECABA CONSTANCIA DEEMBARQUE DEL VEHICULO

TRANSP.

TRANSMITE LA INF. DELEMBARQUE

PRESENTA DOC. DELEMBARQUE A REG.SUSP.

CONFORME

GENERA NUMERO DESOLICITUD

TRANSBORDO-DATA M/C

1

RECEPCIONADOCUMENTOS

CONFORME

AUTORIZA EL REGIMENY REFRENDA

CONTROL DEEMBARQUE

REGULARIZA ELREGIMEN

FIN

RECEPCIONA DOC. DETRANSBORDO

2

VERIFICA EMBARQUE

CONFORME

RECEPCIONACONFORMIDAD DELRESPONSABLE DEL

VEHICULOTRANSPORTADOR

INGRESA DATOS DECONFORMIDAD AL SIGAD

REGULARIZA EL REG. YREMITE DOC. AL AEREA DE

REG. SUSP.

RECONOCIMIENTOFISICO

INCIDENCIA

DILIGENCIA

INFORME AL JEFE DELAREA

NO

SI

NO

SI

2NO SI

SI

NO

NO

1

EN LA MISMA INTENDENCIA DE ADUANA

VALIDA CON INFORMACIÓNDE MANIFIESTO DE CARGA

EMITE GED

EFECTUA REVISION DEDOCUMENTOS

ENTRE LAS INTENDENCIAS DE LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO

SIGADDECLARANTE

INICIO

AREA REGIMENES NODEFINITIVOS

AREA DE OFICIALES DEADUANAS DE LA MISMA

JURISDICCION

AREA DE OFIC. DE ADUANA DISTINTAJURISDIC.

(ENTRE MARITIMA Y AEREA)

TRANSMITEDECLARACIÓN ADUANERAEN FORMATO SOLICITUD

SUBSANACION DEERRORES

IMPRIMESOLICITUD YPRESENTA

DOCUMENTACIÓN

CONFORME

SIGAD GENERANUMERO SOLIC. DE

TRANSBORDO Y DATADEL M/C

2

RECIBE DOC. YPROCEDE A REVISION

CONFORME

AUTORIZACION DELREGIMEN Y EL

TRASLADO

RETIRO DEMERCANCIA

TRASLADO AOTRA JURIS.

RECEPCION DEDOCUMENTO

CONFORME

EMBARQUEDE

MERCANCIA

NO

SI

SI

DEPÓSITO TEMPORALY/O PUNTO DE

LLEGADAZONA DE EMBARQUE

SUBSANACION DEERRORES

RECIBEDOCUMENTACIÓN

1

REMITEDOCUMENTACION ALAREA DE OFICIALES

DE ADUANAS

2

JEFATURA DESIGNAOFIC. PARA

ACOMPAÑAM.

3

3

OTORGA CONFORMIDADDE RECEPCION

JEFE DECIGNA OFIC. PARAVERIFICACION DEL

EMBARQUE

4

4

VERIFICA EXT. DEBULTOS

REC.FISICO.

INCIDENCIA.

DILIGENCIA

NO

SI

NO

SI

VALIDA CONINFORMACIÓN DE

MANIFIESTO DE CARGA

1

EMITE GED

REVISADOCUMENTACIÓN

FIN

Page 24: REGÍMENES ADUANEROS

3. REEMBARQUE

Mediante el régimen de Reembarque procede la salida de mercancías sólo con destino al exterior, siempre que no hayan sido destinadas o no se encuentren en situación de abandono.

La destinación de las mercancías al régimen de Reembarque se realiza mediante la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato "Declaración Única de Aduanas - (DUA)”.

En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera.

ENTRE LAS INTENDENCIAS DE LAS ADUANAS MARITIMA Y AEREA DEL CALLAO

SIGADDECLARANTE

INICIO

AREA REGIMENES NODEFINITIVOS

AREA DE OFICIALES DEADUANAS DE LA MISMA

JURISDICCION

AREA DE OFIC. DE ADUANA DISTINTAJURISDIC.

(ENTRE MARITIMA Y AEREA)

TRANSMITEDECLARACIÓN ADUANERAEN FORMATO SOLICITUD

SUBSANACION DEERRORES

IMPRIMESOLICITUD YPRESENTA

DOCUMENTACIÓN

CONFORME

SIGAD GENERANUMERO SOLIC. DE

TRANSBORDO Y DATADEL M/C

2

RECIBE DOC. YPROCEDE A REVISION

CONFORME

AUTORIZACION DELREGIMEN Y EL

TRASLADO

RETIRO DEMERCANCIA

TRASLADO AOTRA JURIS.

RECEPCION DEDOCUMENTO

CONFORME

EMBARQUEDE

MERCANCIA

NO

SI

SI

DEPÓSITO TEMPORALY/O PUNTO DE

LLEGADAZONA DE EMBARQUE

SUBSANACION DEERRORES

RECIBEDOCUMENTACIÓN

1

REMITEDOCUMENTACION ALAREA DE OFICIALES

DE ADUANAS

2

JEFATURA DESIGNAOFIC. PARA

ACOMPAÑAM.

3

3

OTORGA CONFORMIDADDE RECEPCION

JEFE DECIGNA OFIC. PARAVERIFICACION DEL

EMBARQUE

4

4

VERIFICA EXT. DEBULTOS

REC.FISICO.

INCIDENCIA.

DILIGENCIA

NO

SI

NO

SI

VALIDA CONINFORMACIÓN DE

MANIFIESTO DE CARGA

1

EMITE GED

REVISADOCUMENTACIÓN

FIN

DESPACHADOR DE ADUANA

AREA DEREEMBARQUE

AREA DE FIANZASALMACEN

ADUANERO

CONVALIDAINFORMACION CONMANIFIESTO Y DUA

No Sí

INICIO

TRANSMITE DUAREEMBARQUE

SUBSANACION

RECIBECONVALIDACION

IMPRIME DUA Y LIQ.

VERIFICACION DEDOC. EMITE G.E.D.

CONFORMIDAD DELSIGAD EMISION DE LIQ.

OK

RECEPCION DUA YOTROS

DOCUMENTOS

RECEPCION DEGARANTIA PARA

CONTROL YCUSTODIA

AREA DE OFICIALESDE ADUANA

AREA DEREEMBARQUE

AUTORIZACION DE DUAREEMBARQUE

RETIRO DE LASMERCANCIAS DEL

ALMACEN

VERIFICACIONEXTERIOR DEMERCANCIAS

INCIDENCIARECONOCIMIENTO

FISICO

INFORME AL JEFE DELAREA

FIN

B. SUELTOS /TRASLADO Z.

SEC.

2

1

No

INCIDENCIA

1

No

SIGAD AREA DE OFICIALESDE ADUANA

ALMACENADUANERO

CUSTODIA DELTRASLADO

1

RECIBEMERCANCIAS

2

EMBARQUE DEMERCANCIAS

GARANTIABL/G.A.

F.C.

DUAREEMBARQUE

No