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PERU Ministerio de Economia y Finanzas TribunaCde Contrataciones deCTstado 'ResoCucwn W 0614-2020-TCE-S4 Sumilla: "(...) cabe indicar que en las compras estatales no se puede ponderar un procedimiento celere sobre la base de estipulaciones que vulneran normativa especial que, precisamente ha side creada a fin de realizar compras institucionales que satisfagan las necesidades de cada area de la Entidad, tal coma ocurre en el presente caso." Lima, 19 FEB. 2020 Visto en sesion de fecha 19 de febrero de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 5031/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa BELOMED S.R.L., en el marco del flEM N0 3 de la Licitacion Publica l\|2 10-2019-ESSALUD-RPA-l (1906L00101), oidos los informes orales; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES. . Segun el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 6 de septiembre de 2019, el Seguro Social de Salud (EsSalud) - Red Prestacional -----Almenara, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica Ns 10-2019- ESSALUD-RPA-1 (1906L00101) - flEM 03 para la contratacion de sumirjistro de bienes: "Adquisicion de reactivos e insumos de laboratorio de biologia molecular cdh equipo en cesion para el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de la Item 03: "Kit genotipo", con un valor estimado total ascendente a S/ 4' 270.00 (cuatro millones cuatrocientos doce mil doscientos setenta con 00/10D\soles), en lo sucesivo el procedimiento de seleccion. El valor del ITEM / 3 ascipride a S/ 1' 369, 450.00 (un millon trescientos sesenta y nueve mil /__^uatfocientos cincuenta con 00/100 soles). Cabe precisar que el procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley 30225 - Ley de del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 082^2M9-EF, en adelahte la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. clones De conformidad con el "Acta de otorgamiento de buena pro" del de 2019, y sus cuadros adjuntos, publicados en el SEACE el misirfo dia, el Conrfte de Seleccion otorgo la buena pro del item 3 del procedimientto de selepddn a la empresa LAB DEPOT S.A., por el monto de S/ 1' 328, 45ISL00 ( de diciembri millon Pagina 1 de 32

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deCTstado

'ResoCucwn W 0614-2020-TCE-S4Sumilla: "(...) cabe indicar que en las compras estatales no

se puede ponderar un procedimiento celere sobre la base de estipulaciones que vulneran normativa especial que, precisamente ha side creada a fin de realizar compras institucionales que satisfagan las necesidades de cada area de la Entidad, tal coma ocurre en el presente caso."

Lima, 19 FEB. 2020

Visto en sesion de fecha 19 de febrero de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5031/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa BELOMED S.R.L., en el marco del flEM N0 3 de la Licitacion Publica l\|2 10-2019-ESSALUD-RPA-l (1906L00101), oidos los informes orales; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES.

. Segun el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 6 de septiembre de 2019, el Seguro Social de Salud (EsSalud) - Red Prestacional

■-----Almenara, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica Ns 10-2019-ESSALUD-RPA-1 (1906L00101) - flEM N° 03 para la contratacion de sumirjistro de bienes: "Adquisicion de reactivos e insumos de laboratorio de biologia molecular cdh equipo en cesion para el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de la

Item N° 03: "Kit genotipo", con un valor estimado total ascendente a S/ 4' 270.00 (cuatro millones cuatrocientos doce mil doscientos setenta con

00/10D\soles), en lo sucesivo el procedimiento de seleccion. El valor del ITEM N° / 3 ascipride a S/ 1' 369, 450.00 (un millon trescientos sesenta y nueve mil

/__^uatfocientos cincuenta con 00/100 soles).

Cabe precisar que el procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082^2M9-EF, en adelahte la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento.

clones

De conformidad con el "Acta de otorgamiento de buena pro" del de 2019, y sus cuadros adjuntos, publicados en el SEACE el misirfo dia, el Conrfte de Seleccion otorgo la buena pro del item N° 3 del procedimientto de selepddn a la empresa LAB DEPOT S.A., por el monto de S/ 1' 328, 45ISL00 (

de diciembri

millon

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PERU Ministerio PSCE CrtifetiVfc/wtWWtdi

de Economi'a y Finanzas

trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles). En atencion a lo consignado en la referida acta, se obtuvieron los siguientes resultados:

Eta pasPostor Eualuacidn de orden de

prelacidnPreclo ofertadoAdmtsi6n

Resultado(S/-)

1' 328, 450.00LAB DEPOTS.A. 100 1°ADMITIDO ADJUDICATARIO

1' 362, 000.00BELOMED S.R.L. ADMITIDO 97.54 rCALIFICADO

2. Mediante Formulario de Interposicion de Recurso Impugnativo, escrito N° 1 presentados el 27 de diciembre de 2019, subsanado con escrito N° 2 el 31 de diciembre de 2019, ambos ingresados a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa BELOMED S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario en el item N° 3 del procedimiento de seleccion, precisando que no cumple con las especificaciones tecnicas requeridas en las Bases Integradas; asimismo, solicito que se le otorgue laJSuena pro a su representada.

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ireTtos reaiones aue deben contener los reactivos a contratar.

'• Refiere que en las paginas 49 y 50 de las bases Integradas se solicito para el "Kipae Hepatitis C genotipificacion biomolecular", que el producto debe

—-^mcluir el estudio de regiones 5'UTR y NS5B a partir del cual se establecera la asignacion del genotipo del virus de Hepatitis C.

• Senala que a folios 456 y 461 de la oferta del Adjudicatario, producto ofertado, en el cual se advierte que su siste "region NS5B", no considerandose la "region 5'UTR" die acuerdo a lo so'Jicitado en las Bases Integradas; por ende, no cumple cor/tal especificacion tecnica, debiendo declararse la no admision de su oferta/ '

inserto del solo se oriWa a la

Sabre las muestras de corrido aue debe contener el eauioo de sfesion en uso delproducto ofertado.

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PSCE (kwnwJuptnMdcbiCartr«UcknoiktlArSoPERU Ministerio

de Economla y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones d&CTstacCo

'ResoCucwn W 0614-2020-TCE-S4

• Refiere que en la pagina 51 de las Bases Integradas, precisamente en el rubro 3.- Performance se indica que el equipo para el analisis de secuencia debe permitir de una (1) a mas muestras por corrido. Senala que a folio 1017 y 1218 de la oferta del Adjudicatario senalan que su equipo es de una (1) a mas corridas, mientras que, a folios 79 y 81 de su oferta, se advierte que su equipo es de cuatro (4) placas por dieciseis (16) ensayos cada uno tanto para HIV como para HCV.

• Senala que existe incongruencia en la oferta del Adjudicatario, pues, de un lado declara que cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas por la Entidad, mientras que de su registro sanitario e inserto se aprecia lo contrario; por ende, no cumple con tal especificacion tecnica, debiendo declararse la no admision de su oferta.

Sobre el soporte tecnico: personal de inaeniena certificado por el fabricante.

• De conformidad con las Bases Integradas se solicito a los postores que para el soporte tecnico oferten un personal de ingenieria certificado por el fabricante con experiencia no menor de seis (6) meses en el equipo; sin embargo, a folio 1223 de su oferta, el Adjudicatario presento a un profesional, cuya experiencia no guarda relacidn con el equipo objeto de la convocatoria; por

, ende, no cumple con tal especificacion tecnica, debiendo declararse la no admision de su oferta.

claracion iurada de presentation de los eauipos no contempla lo solicitadolas Bases Integradas.en

• Manifiesta que los equipos senalados por el fabricante VELA Dx SENTOSA, en el flujo de trabajo de los kits, que se observaron a folios 428 y 449 de la oferta del Adjudicatario, tales como SENTOSA SQ 401, SENTOSA ST401, centrifuga de chips, sistema de gas, sistema purificador de agua, sistema de filtrado, entre otros, no se encuentran incluidos en la declaracionjjupad-a-de de acuerdo a su declaracion jurada a folios 1017,1018/^1218 de su oferta>

ipos

3 Con decretodel3 deenerode 2020, debidamentenotificado eneTSEAefr-eLZdel mismo mes y ano, se admitio a tramite el recurso de apelacion ppesentatte-si{el marco del procedimiento de seleccion, y se corrio traslado a/f^Entidad, a/in de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el Informe/Tecnico Legal, en el que indique su posicion respecto de los iWhos materia de controversia, en el plazo de tres (3) dfas habiles. /

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PERU Ministerio PSCEI faoswvnoSuivrtM* *-inrcnt«tA(M«^CsUito

de Econorma y Finanzas

Asimismo, se dispuso notificar el recurso interpuesto a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion que emita este Tribunal, con el recurso de apelacion y sus anexos, mediante su publicacion en el SEACE, y se dispuso remitir a la Oficina de Administracion y Finanzas el original de la garantfa presentada por el Impugnante para su verificacion y custodia.

Mediante decreto del 14 de enero de 2020, se dispuso incorporar al presente expediente la copia del Informe Legal N° 22-GCAJ-ESSALUD*2020 y el Informe N° 22-SGDNCDEM-GECBE-CEABE-ESSALUD-2020, registrados por la Entidad en el SEACE, dandose por cumplido lo solicitado en el decreto del 3 del mismo mes y ano, asimismo, de dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala a fin que emita pronunciamiento.

4.

A traves de los citados informes, la Entidad manifesto lo siguiente: Respecto a los cuestionamientos formulados a la oferta del Adjudicatario.

Sobre las reaiones aue deben contener los reactivos a contratar.

• Refiere que en las paginas 49 y 50 de las Bases Integradas se solicito para-el - "Kit de Hepatitis C genotipificacion biomolecular", que el producto debe? incluir el estudio de regiones 5'UTR y NS5B a partir del cual se establecera la asignacion del genotipo del virus de Hepatitis C. Manifiesta que no hay

/jIKPngruencia en la oferta del Adjudicatario, pues tal especificacion no debia'cL/seyacreditada.

-nsV

Sobre las muestras de corrida aue debe contener el eauioo de cesion en uso delproducto ofertado.

Refiere que en el rubro 3 Performance de la pagina 51 de las Bases Integradas, se indica que el equipo para el analisis de secuencia debe permitir de una a mas muestras por corrido. Senala que a folio 1017 y 1218 de la oferta del Adjudicatario, se indica que el equipo es de una a mas com. a folios 79 y 81 de su oferta, se advierte que su equiae^s de cuatrcM4) placas por dieciseis (16) ensayos cada uno tanto para Hiy'como para HCV, I© cual se encuentra dentro del range solicitado. /

ientras que,

Sobre el sooorte tecnico: personal de inaeniena cermu oore! fabricante.

• Manifiesta que no es posible determinar si el Adjudicatario cu|mple con acreditar la especificacion tecnica del equipo en cesicm en uso rjespecto aL

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'TrifrunaCde Contrataciones deCTstacCo

'ResoCucwn 0614-2020-TCE-S4

personal, debido a que se desconoce el detalle del alcance del certificado de capacitacion.

Mediante escrito s/n presentado el 10 de enero de 2020, el Adjudicatario absolvio el recurso de apelacion conforme a lo siguiente:

5.

Sobre las reaiones aue deben contener los reactivos a contratar.

• Manifiesta que el metodo que utiliza su producto obtiene mejores resultados que los minimos requeridos por la Entidad, pues ofertan un bien que supera las caracterfsticas tecnicas mfnimas, y que en el fondo lo que pretende el Impugnante es que se le niega a la Entidad que contrate con un mejor kit establecido en las Bases Integradas.

Sobre las muestras de corrida aue debe contener el eauioo de cesion en uso delproducto ofertado.

• Senala que su equipo puede correr desde una (1) sola hasta quince (15) muestras, y que si la Entidad requiere usar una sola prueba, es una (1) corrida se puede hacer y la Entidad solo les pagaria por la prueba efectivamente

/ realizada; por ello, senalar que su equipo no puede correr una sola muestra y es false, no debiendo acogerse tal argumento del Impugnante.

V'

el soporte tecnico: personal de inaenien'a certificado por el fabricante.

Menifiesta que lo certificados que se le cuestiona no fueron solicitados en las 'Bases Integradas, sino que ello fue presentado en su oferta como un acto de liberalidad, pues tal especificacion tecnica se cumph'a con la presentacion del "Anexo N° 3", y el hecho que hayan presentado un certificado que no corresponde a la capacitacion de su profesional debi'a tener, no implica que su personal no cuente con la misma; debiendo ser dese^ttmado tat del recurso interpuesto. f

emo

Su declaracion iurada de presentacion de los eauipos no a i/q lo soUcitapo7en las Bases Integradas.

• Manifiesta que las declaraciones juradas que cuestiona el Impugnante no fueron solicitadas en las Bases Integradas, y que dichokdocjdmentos no

contienen informacion incongruente entre sf.

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PERU Ministerio PSCEII^de Economi'a y Finanzas

A traves del Decreto del 14 de enero de 2020, se dispuso tener por apersonado al Adjudicatario y por presentada su absolucion al recurso de apelacion.

6.

Mediante escrito N° 3 presentado el 20 de enero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante reitero los argumentos de su apelacion, incluyendo lo siguiente:

7.

• Manifiesta que ha quedado evidenciado que en las paginas 49 y 50 de las Bases Integradas se solicito para el "Kit de Hepatitis C genotipificacion biomolecular", que el producto debe incluir el estudio de regiones 5'UTR y NS5B a partir del cual se establecera la asignacion del genotipo del virus de Hepatitis C.

• Refiere que el requerimiento de la Entidad consistente en que el producto ofertado cuente con la$ dos (2) regiones "5'UTR y NS5B" se encuentra plenamente justificada al encontrarse acorde al principio de razonabilidad. Elio, debido a que genoma del virus de la hepatitis C presenta mucha • variabilidad sin embargo tiene regiones altamente conservadas y 4 estructurales como 5'UTR y 3UTR, siendo la region 5'UTR les permite trabajar como base para determinar el genotipo, y que el estudio de aquella permite

ideterminar la cantidad de virus presente en los pacientes.

X

M^rzyes del Decreto del 21 de enero de 2020, se programo audiencia publica ©af^el 28 de enero de 2020, la cual se llevo a cabo con la intervencion de los represehtantes del Impugnante, el Adjudicatario y la Entidad.Por Decreto del 28 de enero de 2020, a fin que la Sala cuente con mayores elem^rrfos de juicio para emitir el presente pronunciamiento se solicito lo siguiente:

8.

9.

(...)A LA ENTIDAD (SEGURO SOCIAL DE SALUD):

Remita un informe tecnico del area usuaria, en el cum se detalle cual es la utilidad de la especificacion tecnica consistent/en que los prlpductos ofertados "deben incluir el estudio de regiones/5' UTR y NSSj la cual se establecera la asignacion del genotipo deljpJa/de^

Dicha especificacion se encuentra establecida en el "Anpxo N0l3" de las Bases Integradas para el ITEM N° 3 del procedimiento/e selecc on.

'drtir detit is

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OSCE1"PERU Ministerio ContrrtsdwiKoelEils*i

de Economta y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeCTstacCo

'ResoCucion 0614-2020-TCE-S4

Al respecto, debe exolicar la necesidad de incluir ambas reaiones "5' UTR y NSSB" como parte de las especificaciones tecnicas estipuladas en las Bases Integra das.

La informacion requerida deberd ser remitida en el plazo maxima de cinco (5) dias hdbiles, debido a las plazas perentorios para emitir pronunciamiento.

A LA ENTIDAD [SEGURO SOCIAL DE SALUD], AL IMPUGNANTE [BELOMED S.R.L.] YAL TERCERO ADMINISTRADO [LAB DEPOTS.A.]:

Considerando que se ha advertido la existencia de un posible vicio de nulidad en el marco de la UCITACION pOBLICA N? 10-2019-ESSALUD-RPA-l (1906L00101) - ITEM N° 03, corresponde corner traslado de tal circunstancia a las partes; en tal sentido, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado tenga mayores elementos de juicio al momenta resolver el recurso de apelacion, se requiere lo siguiente:

Teniendo en cuenta que, en el Anexo N° 3 de las especificaciones tecnicas d£ las Bases Integradas, para el producto del ITEM N° 3 del procedimiento de seleccion se ha indicado que: "Se precisa que deberd incluir el estudio de regiones 5' UTR y NSSB, a partir de la cual se establecerd la asignacion de -aenotipo del virus de Hepatitis C", y que el Adjudicatario oferto un producto quecumple unicamente con la "region NSSB", mas no con la "region 5' UTR", siendo admitida y calificada su oferta, y que el Impugnante oferto un produjcto que cumple con las "regiones S' UTR y NSSB", circunstancia que irppucaria una deficiencia en la elaboracion de las bases, dado que en la evaluacion de ofertas el Comite de Seleccion otorgo la buena pro a un pastor [el Adjudicatario] que oferto un producto que cumple unicamente con una de las regiones requeridas por la Entidad, para lo cual, incluso, en audiencia publica aquella indico que a fin de cumplir con tal especificacion tecnica bastaba con ofertar un equipo con "region 5' UTR", y que en realidad la "region NSSB" representa una mejora al producto; ello, no obstante que en las Bases Integradas se indico que el producto deberdipekrtrahn b airegipn es.

En dicho contexto, y en atencidn a lo dispuesto^en el numeral 128.2Jdel a/ticulo 128 del Reglamento de la Ley de ContraftTcfc qprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se Ipe^Soflcitay^fftHir pronunciamiento en el que precisen si dicha situation, en su/opinidn, configurana un vicio que justifique la declaracidn de nulidad de laljCITACION PUBLICA N? 10-2019-ESSALUD-RPA-l (1906L00101) - fWMN0 03.

’el Estado,

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*

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PERU Ministerio PSCEI O'diriymJuio-rviMVCortfrt^fwiel

de Economfa y Finanzas

Por So tanto, se les corre traslado, para que dentro del plaza de cinco (S) dias habiles se sirvan a manifestar lo que consideren pertinente respecto al presunto vicio de nulidad que acarreaha el citado procedimiento de seleccion.

(...)

10. Por Decreto del 29 de enero de 2020, se dejo a consideracion de la Sala lo expuesto por el Impugnante en su escrito del 20 de enero de 2020.

Mediante escrito N° 3 presentado el 4 de febrero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio el Informe Legal N° 49-GCAJ-ESSALUD-2020, a traves del cual remitio lo solicitado a traves del Decreto del 28 de enero de 2020, conforme a lo siguiente:

11.

Sobre el Memoranda N° 92-OYACP-OAGRP-ESSALUD-202Q, emitido por el areausuaria. \

• Refiere que el virus de la Hepatitis C posee seis (6) genotipos, los que pueden * V subdividirse a su vez en subtipos, y que su identificacion adecuada pilede

indicar el curso clinico de la enfermedad, por ejemplo lb posee mayor riesgo yae cirrosis, 3 mayor riesgo de Hepatitiscarcinoma, etc. Agrega que la correcta

/ /genotipificacion del virus de la Hepatitis C es trascendental para la eleccion CH/d^Ftratamiento adecuado ya que cada genotipo muestra diferente respuesta

-^Tter^peLUtica.

Msta Mundial de Hepatologia ya en el ano 2015, hace mencion de los cliferentes metodos que existen para la genotipificacion, estableciendo que la tecnica molecular es el metodo de referenda, y que la identificacion de la region "5'UTR" es la utilizada en la mayoria de metodos en el mercado a la fecha.

La

• La Asociacion Europea para el estudio del higado en elfinalidad de estandarizar la informacion disponible, estd^lecio una sWie de recomendaciones sobre el abordaje y tratamiento de-la infeccion Hepatitis C, en la que incluye, entre otras: "genotipificacion/^subtipificaciofl^cfepe ser

pola deUroTesto

con la

realizada en ensayo que discrimine adecuadament es, un ensayo que utilice la region "5'UTR" mas una porcion dr'otraf region

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MBT PERU Ministerio PSCE Omiiw

de Economfa y Finanzas

'TribunaC dCe Contrataciones eCeClstacCo

'ResoCuci&n N10 0614-2020-TCE-S4genomica, generalmente la codificacion de nucleo o las regiones codificantes "NS5B".

• Senala que en el Anexo N° 3 de las Bases Integradas, se incluyo las dos regiones "5'UTR" y "NS5B", debido a la antiguedad de las especificaciones tecnicas establecidas por el Institute de Evaluacion de Tecnologias en Salud e Investigacion (IETSI) con la Resolucion Central de Prestaciones de Salud N° 148-GCPS-ESSALUD-2014, del 9 de octubre de 2014.

Sobre el forme N° 129-SGDNCDEM-GECBE-CEABE-ESSALUD-2020 de la Central deAbastecimiento de Bienes Estrateaicos.

• Manifiesta que a traves del Informe N° 129-SGDNCDEM-GECBE-CEABE- ESSALUD-2020, la Sub Gerencia de Determinacion de Necesidades y Control de Dispositivos y Equipamiento Medico de la Gerencia de Estimacion y Control de Bienes Estrategicos de la Central de Abastecimiento de Bienes Estrategicos, en calidad de area tecnica manifesto que el Adjudicatario cumple con la especificacion tecnica consistente en que el "Kit de Hepatitis C genotipificacion biomolecular" debe incluir el estudio de regiones 5'UTR y NS5B a partir del cual se establecera la asignacion del genotipo del virus de' Hepatitis C.

1

<re el Informe N° 22-SEDMvEB-DETS-IETSI-ESSALUD-2020 del Institute de'aluacion de Tecnologias en Salud e Investigacion - IETSI.

• Agpega que, a traves del Informe N° 22-SEDMyEB-DETS-IETSI-ESSALUD-2020 Sub Gerencia de Direccion de la Gerencia de Evaluacion de Tecnologias

Sanitarias del Institute de Evaluacion de Tecnologias en Salud e Investigacion - IETSI, manifesto que la especificacion tecnica del COD SAP 30104050 "Kit de Hepatitis C genotipificacion biomolecular", se encuentra contenida en el Petitorio de Patologia Clinica y Anatomia Patologia aprobada mediante Resolucion N° 148-GCPS-ESSALUD-2014 del 9 de octubre de .respecto,reproduce en su informe dicho petitorio, del cual no^s^aprecia que skhaya considerado expresamente las regiones denominadas "5'UTR" y "NSSB"\

• Refiere que las especificaciones tecnicas de los reactivos como de los equipos de cesion en uso (ECU) de JdlD modificables en ninguno de sus terminos o caracteristicas, por lo orfal no es^ia permitido anadirles terminos o caracteristicas adicionales, ni otorgar puntaje

vjrwtef+al^s asi oratorio/no son

\

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PERU Ministerio PSCE CfTtretactae5^ de Economia y Finanzas

alguno en razon a etlo. Agrega que mediante Carta Circular 14-IETSI-ESSALUD- 2019 del 22 de enero de 2019, se comunico a las Redes a nivel nacional sobre las especlficaciones tecnicas vigentes de dispositivos medicos, entre otros, de materiales insumos y reactivos de patologfa clinica y anatomia patologica, indicando que: i) su uso es obligatorio en todos sus extremes, no se debe agregar ni suprimir caracteristicas, ii) de requerir modificatoria debera solicitarse de acuerdo a la normativa vigente, y Hi) el uso inadecuado de especlficaciones tecnicas es objeto de acciones de auditoria y control por las instancias correspondientes. Ademas, senala que el procedimiento para modificar las especlficaciones tecnicas vigentes se encuentra normado por la Directiva N° 01IETSI-ESSALUD-2018.

Manifiesta que, de conformidad con el articulo 200 del Texto Actualizado y Concordado del ROF de la Entidad, el Institute de Evaluacion de Tecnologias en Salud e Investigacion - IETSI, entre otras cuestiones, es responsable del petitorio de medicamentos y listado de bienes de tecnologias sanitarias y guias practica clinica en la institucion.

En tal sentido, al encontrarse el "Kit de Hepatitis C Genotipificacion,- Biomolecular" en el Petitorio de Patologia Clinica y Anatomia Patologia aprobada mediante Resolucion N° 148-GCPS-ESSALUD-2014, sus especificaciones no pueden ser modificadas en ningun extreme, lo cual ha ocurrido con la incorporacion en las Bases Integradas de lo siguiente: "Se prpeisa que debera incluir el estudlo de regiones 5' UTR y NSSB, a partir de la 'Uial-ze establecera la asignacion de genotipo del virus de Hepatitis C. Agrega )q«^4al circunstancia altera la relacion entre el requerimiento y la finalidad publicaNie la contratacion, asi como las condiciones en las que debe ejecutarse la contratacion.

■Mediante escrito N° 3 presentado el 4 de febrero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario absolvio el traslado de nulidad conforme a lo siguiente:

l£r

• Manifiesta que la especificacion tecnica consistente/dn que el pVoducto ofertado cuente con las dos (2) regiones, se debe considerar emmo no establecida en las Bases Integradas, tal como ha sid/reconocido pojjja propia Entidad y el Impugnante en audiencia publica. Agrega que^j^teiThayiufnncts^ la verificacion deestegenera unicamenteuna nulidaiTparcial mjeno/afecta el desarrollo del procedimiento de seleccion, en el cual ftfe debidamente adjudicado con la buena pro, pues de lo contrario, acarrearia/ que una

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PERU Ministerio PSCEI Urwrc

ContrdsckntsiME$tadi}

de Economfa y Finanzas

TrifiunaCdk Contrataciones deC'Estadb

R&soCucwn W 0614-2020-TCE-S4empresa que no cumple con lo solicitado por la Entidad se beneficie con el resultado del presente recurso impugnativo, retrasandose innecesariamente la contratacion.

• Refiere que no se ha desincentivado la participacion de postores en el procedimiento de seleccion, dado que las empresas que comercializan el producto a contratar conocen perfectamente sus caracterlsticas, sabiendo que no resultaba necesario el cumplimiento de las dos (2) regiones "5' UTR" y "A/S5S"; es por ello que su empresa se presento al procedimiento de seleccion.

Mediante escrito N° 3 presentado el 4 de febrero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante absolvio el traslado de nulidad conforme a lo siguiente:

13.

• Manifiesta que en las paginas 49 y 50 de las Bases Integradas se solicito clara y expresamente para el "Kit de Hepatitis C genotipificacion biomolecular", que el producto debe incluir el estudio de regiones 5'UTR y NS5B a partir del cual se establecera la asignacion del genotipo del virus de Hepatitis C, agrega que tal circunstancia es indiscutible, y que tal especificacion es una regia definitiva incorporada en las Bases Integradas, y por en ende su cumplimiento es ^obligatorio para los postores y la Entidad.

.Refiere que el requerimiento de la Entidad consistente en que el producto of§r<ado cuente con las dos (2) regiones "5'UTR y NS5B" se encuentra plenamente justificada al encontrarse acorde al principio de razonabilidad debiao a que el genoma del virus de la Hepatitis C presenta mucha variabilidad, sin embargo, tiene regiones altamente conservadas y estructurales como "5'UTR" y "3UTR", siendo que la region "5'UTR" les permite trabajar como base para determinar el genotipo, y que el estudio de aquella permite determinar la cantidad de virus presente enjas-pacientes, y que segun la Asociacion Europea para el Estudio Hep^fico requiere qbe el genotipado sea realizado utilizando las regiones "5'wTR" y "NS5B". \

• Senala que no existe vicio de nulidad, pues lo que se encuentra en cuestipn es que, en la fase de evaluacion y calificacion de ofertas el pretende desconocer la existencia de un requisite mimfrio establecipK) en la Bases Integradas y que no ha sido materia de cuestipnamiento por ningunt de los postores. V / /

Tte de Selemon

■It:

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PERU Ministerio PSCE IKWfismo rrHor dp Is rslaclwics

CdL'Utb

$U[“Conti

de Economfa y Finanzas

Por Decreto del 4 de febrero de 2020, en virtud al Memorando N° 020-2020/TCE de fecha 3 de febrero de 2020, que adjunta el Memorando N° 08-2020-TCE, se dispuso programar nueva audiencia publica para el 12 de febrero de 2020.

14.

Con Decreto del 12 de febrero de 2020, se declare el expediente listo para resolver.

15.

Mediante Escrito N° 7 presentado el 17 de febrero de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal el Impugnante reitero los argumentos de su recurso impugnativo y la absolucion al traslado de nulidad.

16.

FUNDAMENTACIOIM:

Es materia del presente analisis el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, asimismo, como consecuencia de ello solicito que se deje sin efecto la buena pro, y sea adjudicada a su favor.

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

El artlculo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad /los participantes o postores en un procedimiento de seleccion y las que surjan jerrfos procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de AcjWdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. TCtraveS^de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollpf del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato,

fne a lo que establezca el Reglamento.

1.

co

Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determlnados controles de caracter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de detejwinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente^em el cash, de la procedencia, se evalua la concurrencia de determlnados retfuisitos que otbrgan legitimidad y validez a la pretension planteada a traves del/recurso, es decir, en la procedencia inicia el analisis sustancial puesto que se nace una co. entre determlnados aspectos de la pretension inva establecidos en la normativa para que dicha pretension sea evaluada oeffsi ^rgano resolutor. /

2

ncaciony los su

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

IriBunaCcCe Contrataciones deCTstado

ResoCucwn W 0614-2020-TCE-S4

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el articulo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, si se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezca de competencia para resolverlo.

a)

El articulo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT1 y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Tambien dispone que, en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

Bajo tal premisa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto respecto a un item de una Licitacion Publica, cuyo valor estimado total asciende al monto de S/ 1' 328, 450.00 (un millon trescientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

ipterpuesto contra alguna de los ados que no son impugnables.

El articulo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son irrmy^nables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificacion ■de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de seleccion, iii) los documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contn ■ones dire

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, asimr consecuencia de ello solicito que se deje sin efecto la buena pro, y sea adjudicacJa/ a su favor; por consiguiente, se advierte que los actos objetos de cu€stionamien?o no se encuentran comprendidos en relacion de los actos inimp/ignables. /

elacion contra el :omo

1 Unidad Impositiva Tributaria.

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g§1 PERU Ministerio ^PSCEI^’de Economia y Finanzas

Sea interpuesto fuera del plazo.c)

El artlculo 119 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dfas habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion.

Asimismo, la apelacion contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaracion de nulidad, cancelacion y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) dfas habiles siguientes de haberse tornado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dfas habiles.

/■'

/;De otro lado, el artfculo 76 del Reglamento establece que, luego de la calificacion | \de las ofertas, el comite de seleccion debe otorgar la buena pro, mediante su ’ publicacion en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE V ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion si^iplificada, subasta inversa electronica, seleccion de consultores individuales y domparacion de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el gflazojoara impugnar se debe computar a partir del dfa siguiente de la notificacion

a pro a traves del SEACE.

\:

v

a

En aplicapion a lo dispuesto en el citado artfculo, el Impugnante contaba con un e ocho (8) dfas habiles para interponer el recurso de apelacion, plazo que

vencfa el 27 de diciembre de 2019, considerando que el otorgamiento la buena pro se notified en el SEACE el 16 de diciembre de 20192.

Pi

Al respecto, del expediente fluye que, mediante Formulano de Interposicidn de Recurso Impugnativo y escrito N° 1 presentados el 27 de diciembre de 201SJ ante

la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante interpuso $u recun: es decir, dentro de plazo estipulado en la normativa vigente.

a

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representarfte.

vCabe precisar que el 25 de diciembre es feriado calendario.

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IS PERU MinisterioOwrvia

rat4clwi«^CtUcbPSCEI Cwti

m$}7i de Economia y Finanzas

TriBunaC dk Contvcitacwnes deC T.stacCo

'ResoCucion 5V° 0614-2020-TCE-S4De la revision del recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el senor Jose Luis Lafosse Wetphalsen, como apoderado del Impugnante.

El impugnante se encuentre impedido para participar en las procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al artfculo 11 de la Ley.

e)

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual pueda evidenciarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual puede evidenciarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

El impugnante carezca de interes para obrar a de legitimidad procesal para \ impugnar el acta objeto de cuestionamiento. ' ‘

El numeral 217.1 del articulo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, J^y del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo AS004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de

.contradiccion administrativa, segun la cual, frente a un acto administrative que

.sefoone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, precede su contKadiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso corr^spondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de ■epelacion.

Notese que, en el presente caso, la decision de la Entidad, de determinarse irregular, causaria agravio al Impugnante en su interes legitim buena pro en el procedimiento de seleccion, puesto que eKrtorgamiento de^ buena pro se habria realizado transgrediendo lo estamlecido en la Ley, e' Reglamento y las bases; portanto, cuenta con legitimidad e

r la

ss para obrar.

h) Sea interpuesto por el pastor ganador de la buena pro.

En el caso concrete, el Impugnante ocupo el segundo lugaV en el /orden de prelacion. \ /

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PERU Ministerio PSCE Su[«ntswdetd»CuitrtfaclUKSittbMo

de Economia y Finanzas

No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

0

El recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante esta dirigido a cuestionar el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, asimismo, como consecuencia de ello solicito que se deje sin efecto la buena pro, y sea adjudicada a su favor.

En ese sentido, de la revision a los fundamentos de hecho del recurso de apelacion, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriendose, por lo tanto, en la presente causal de improcedencia.

En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el articulo 123 del Reglamento, por lo que corresponde realizar el analisis sobre los puntos controvertidos planteados.

3.

IPRETENSIONES:

;|

De la Revision del recurso de apelacion se advierte que el Impugnante solicito a este Tribunal lo siguiente:

’Skj^voque la decision del Comite de Seleccion de otorgar la buena pro al Adjuakatario debido a que no cumple con las especificaciones tecnicas requenoas en las Bases Integradas para el item N° 3: "Kit de Hepatitis C

ipificacion biomolecular", consistentes en: i) las regiones "5'UTR" y "A/S5B" solicitadas para el producto ofertado, ii) mas de una (1) muestra por corrido del equipo en cesion en uso, iii) certificacion del fabricante a su personal, y iv) declaracion jurada de presentacion de los equipos.

ge.

Se le otorgue la buena pro en el procedimiento de seleccio.ii.

Por su parte, el Adjudicatario solicito al Tribunal lo siguiente:

Se confirme la decision del Comite de Seleccion l^ea favor debido a que su oferta cumple con las especificapkJnes Aecnica^, solicitadas en las Bases Integradas para el item N° 3:/Kit de Hepatitis C genotipificacion biomolecular", consistentes en: i) las'regiones/'5'D77?" y, "A/S5B" solicitadas para el producto ofertado, ii) mas de una (1) rnuestra por

r la bueniii. SU

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/DSCEI-H-PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

TriBunaCcCe Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucwn N° 0614-2020-TCE-S4corrido del equipo en cesion en uso, iii) certificacion del fabricante a su personal, y iv) declaration jurada de presentacion de los equipos.

C. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

4. Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar su analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar |os puntos controvertidos del presente recurso.

Al respecto, es preciso tener en consideracion lo establecido en el literal d) del numeral 125.2 del articulo 125 del Reglamento, el cual establece que las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del recurso de apelacion presentados dentro del plazo legal, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento. \

-s ■

Cabe senalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su cierecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; fcwes lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en

■eErecurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicaria colocar en una fituafciion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cpenta el Tribunal para resolver, veria conculcado su derecho a ejercer una

a defensa.n

En razon de lo expuesto, este Colegiado considera pertinente hacer mencion que, el Tribunal, una vez admitido el recurso de apelacion, debe notificar a la^ntidad y a los postores distintos al impugnante que pudieran resolucion del Tribunal, con el recurso de apelacion y/sus anexos, mediante\su publication en el SEACE. V J

le afectados la

Siendo asi, en el presente caso, se advierte que el 7 de enero notifico el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante a traves d^fSEACfe, pbr lo que el Adjudicatario tenia un plazo de tres (3) dias para absolveHo, es decin, hasta el 10 de enero de 2020. V / /

'20 el fcmunal

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PERU Ministerio PSCE pTwriine Supvrciyy (feta Coitritivknn iWrslado

de Economi'a y Finanzas

Al respecto, se aprecia que el Adjudicatario absolvio el traslado del recurso de apelacion dentro del plazo legal de tres (3) dfas habiles, contados a partir del dia habil siguiente de haber side notificado, toda vez que el 10 de enero de 2020 se apersono al presente procedimiento y absolvio el recurso interpuesto; por lo que sus argumentos seran considerados para la determinacion de los puntos controvertidos.

En atencion a lo expuesto, los puntos controvertidos son los siguientes:

• Determinar si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario en el procedimiento de seleccion debido a que no cumple con las especificaciones tecnicas requeridas en el item N° 3 del procedimiento de seleccion.

• Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccion a favor del Impugnante.

D. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Con el proposito de esclarecer la presente controversia, es relevante destacar que; el analisis que efectue este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de * la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un es/enario adecuado que garantice tanto la concurrencia de potenciales m’mT&edores como la debida transparencia en el uso de los recufsos publicos.

i

Bn adiaion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento /administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha cpmiderado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuacion de la •Administracion y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas aplicables, en la integracion juridica para resolver a regulados, asi como para desarrollar las regulackJnes admini^trativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otrosJos principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogido/en el articulo 2 de la Ley.

6.

ectos no

En tal sentido, tomando como premisa los Iineam+e«t05antes indjeados, est^ Colegiado se avocara al analisis de los puntos controvertidos ptameados en el presente procedimiento de impugnacion. / /

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PERU Ministerio PSCEI 0r«risno Sujsitki (feteCartfetdcloiR

de Econorma y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deCTstacCo

HesoCucion 0614-2020-TCE-S4

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario en el procedimiento de selection debido a que no cumple con las especificaciones tecnicas requeridas en el Item N° 3 del procedimiento de selection

El Impugnante cuestiona la decision del Comite de Selection, de otorgar la buena pro al Adjudicatario, pues considera que no cumple con las siguientes especificaciones tecnicas requeridas en las Bases Integradas para el item N° 3, consistentes en: i) que el kit incluya el estudio de las regiones “5'UTTR" y "NS5B", ii) que el equipo de cesion en uso tiene mas de una (1) muestra por corrido, iii) que no se acredita la certificacion del fabricante al personal propuesto para la capacitacion, y iv) existencia de incongruencia en la declaration jurada de presentacion de los equipos.

7.

Respecto a las regiones "5'UTTR" v "NS5B"del producto a contratar v lo establecidoen las Bases Integradas.

El Impugnante senala que en las paginas 49 y 50 de las Bases Integradas se solicito que el producto debe incluir el estudio de regiones 5'UTTR y NS5B a partir del cual * se establecera la asignacion del genotipo del virus de Hepatitis C; no obstante, manifiesta que a folios 456 y 461 de la oferta del Adjudicatario, obra el inserto del producto ofertado, en la cual se advierte que su sistema solo se oriente a la "region N96B", no considerandose la "region 5'UTTR" de acuerdo a lo solicitado en las fLases Integradas; por ende, no cumple con tal especificacion tecnica, debiendo xlpclararse la no admision de su oferta.

Sobre ello, el Adjudicatario manifiesta que el metodo que utiliza su producto cjbtfene mejores resultados que los minimos requeridos por la Entidad, pues ofertan un bien que supera las caracteristicas tecnicas minimas, y que en el fondo lo que pretende el Impugnante es negarle a la Entidad que contrate con un mejor kit al establecido en las Bases Integradas.

9.

10. Por su parte, la Entidad precisa que en las paginas 49 y SO^ere las Bases Integradas se solicito para el "Kit de Hepatitis C genotipificacion biomolecular", que^ el producto incluyen el estudio de regiones 5'UTR y A/SSB^a. establecera la asignacion del genotipo del virus de Hepatitis C.

;artir del cual se

Ademas, indica que no hay incongruencia en la oferta del Adjudicatario, eues "ta' especificacion no debia ser acreditada". ( /

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las PERU Ministerio'WXyh/

de Econorm'a y Finanzas

Conforme a lo anterior, se advierte que el presente punto controvertido versa sobre el cuestionamiento formulado por el Impugnante contra la decision del Comite de Seleccion de otorgar la buena pro al Adjudicatario pese a que su producto no incluye el estudio de las dos (2) regiones solicitadas en las Bases Integradas, region “NS5B".

11.

las regiones"S'tyTTT?" y "NS5B", cumpliendo unicamente con la

En dicho contexto, este Tribunal advirtio la posible existencia de un vicio de nulidad, pues la circunstancia antes descrita implicaria una deficiencia en la elaboracion de las bases, dado que en la evaluacion de ofertas el Comite de Seleccion otorgo la buena pro a un poster [el Adjudicatario] que oferto un producto que cumple unicamente con una de las regiones requeridas por la Entidad, para lo cual, incluso, en audiencia publics aquel indico que a fin de cumplir con tal especificacion tecnica bastaba con ofertar un equipo que cuente con la "region 5' UTR" , y que en realidad la "region NS5B" representa una mejora al producto. Por ello, con Decreto del 28 de enero de 2020, se solicito al Impugnante, al Adjudicatario y a la Entidad que emitan sus consideraciones sobre tal circunstancia.

Al respecto, el Impugnante absolvio el traslado del posible vicio de nulidad. indicando que en las Bases Integradas se solicito clara y expresamente que el producto ofertado debia contar con las dos (2) regiones "5'UTR" y "NS5B", por inde, tal especificacion es una regia definitiva, cuyo cumplimiento es oblipatorio ^ra las partes y la Entidad.

Agrega que tal requerimiento de la Entidad se encuentra plenamente justificada ^dneontrarse acorde al principio de razonabilidad debido a que el genoma del virus de la Hepatitis C presenta mucha variabilidad, sin embargo, tiene regiones altamente conservadas y estructurales como "5'UTR" y “3UTR", siendo que la region “5'UTR" les permite trabajar como base para determinar el genotipo, y que el estudio de aquella permite determinar la cantidad de virus presente en los pacientes, y que segun la Asociacion Europea para el Estudio Hegatteo^requiere que el genotipado sea realizado utilizando las regiones "5'UTRjyy"NS5B"\

Senala que no existe vicio de nulidad, pues lo que se encueyftra en cuestione^que, en la fase de evaluacion y calificacion de ofertas el Comite de Selepctoffpre; desconocer la existencia de un requisite mmimo esta&l^cldo erKlas Bases Integradas y que no ha sido materia de cuestionamiento porvrfmguno tie los postores. / /

e

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PERU MinisterioOrwrasnoSciKiContr

tMidebidtdCiUlM

de Economia y Finanzas

TrifiunaCde Contrataciones deC'EstacCo

Hesolucion 0614-2020-TCE-S4

De otro lado, el Adjudicatario senala que la especificacion tecnica consistente en que el producto ofertado cuente con las dos (2) regiones se debe considerar como no establecida en las Bases Integradas, tal como ha sido reconocido por la propia Entidad en audiencia publica.

13.

Agrega que si bien nos encontramos ante un vicio, la verificacion de este genera unicamente una nulidad parcial que no afecta el desarrollo del procedimiento de seleccion, en el cual fue debidamente adjudicado con la buena pro, pues de lo contrario, acarrean'a que una empresa que no cumple con lo solicitado por la Entidad se beneficie con el resultado del presente recurso impugnativo, retrasandose innecesariamente la contratacion.

Refiere que no se ha desincentivado la participacion de postores en el procedimiento de seleccion, dado que las empresas que comercializan el producto a contratar conocen perfectamente sus caractensticas, sabiendo que no resultaba necesario el cumplimiento de las dos (2) regiones "5' UTR" y "NS5B") es por ello que su empresa se presento al procedimiento de seleccion.

A su turno, la Entidad manifiesta que traves del Informe N° 22-SEDMyEB-DETS- IETSI-ESSALUD-2020 la Sub Gerencia de Direccion de la Gerencia de Evaluacion de Tecnologfas Sanitarias del Institute de Evaluacion de Tecnologi'as en Salud e Investigacion - IETSI, manifesto que la especificacion tecnica del COD SAP }30104050 "Kit de Hepatitis C genotipificacion biomolecular", se encuentra ■ee-Rtenida en el Petitorio de Patologia Clinica y Anatomfa Patologia aprobado jmediante Resolucion N° 148-GCPS-ESSALUD-2014 del 9 de octubre de 2014. Al ■fesjfecto, reproduce en su informe dicho petitorio, del cual no se aprecia que se haya ainsiderado expresamente las regiones denominadas "5' UTR" \/ "NS5B".

Senala que las especificaciones tecnicas de los reactivos y materiales asf como equipos de cesion en uso de laboratorio no son modificables en ninguno de sus terminos o caracteristicas, por lo cual no esta permitido anadirles terminos o caracterfsticas adicionales, ni otorgar puntaje alguno en razofua-etto:—

Agrega que mediante Carta Circular 14-IETSI-ESSALUD-2^19 del 22 de enero\ie 2019, se comunico a las Redes a nivel nacional sobre las espeSttfeaciones^tecnicas vigentes de dispositivos medicos, entre otros, de materiales insumosj^ reactiyos de patologia clinica y anatomia patologica, indicando que: i) su en todos sus extremes, no se debe agregar ni suprimir ca^cteristicas^ii) de requerir modificatoria debera solicitarse de acuerdo a la normativa vig^nte, y Hi) ekiso inadecuado de especificaciones tecnicas es objeto de acciqne^e auditoria

es obligajrori

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PERU Ministerio PSCEI teeirnno Sui^r»iv» Oi-Pi fffrtrjtKlwiss «<Cs1«da

mde Economia y Finanzas

y control por las instancias correspondientes. Ademas, senala que el procedimiento para modificar las especificaciones tecnicas vigentes se encuentra normado por la Directiva N° 01IETSI-ESSALUD-2018.

Refiere que, de conformidad con el articulo 200 del Texto Actualizado y Concordado del ROF de la Entidad, el Institute de Evaluacion de Tecnologfas en Salud e Investigacion - IETSI, entre otros, es responsable del petitorio de medicamentos y listado de bienes de tecnologias sanitarias y guias practica clinica en la institucion.

Senala que, al encontrarse el "Kit de Hepatitis C Genotipificacion Biomolecular" en el Petitorio de Patologia Clinica y Anatomia Patologia aprobada mediante Resolucion N° 148-GCPS-ESSALUD-2014, sus especificaciones no pueden ser modificadas en ningun extreme, lo cual ha ocurrido con la incorporacion en las Bases Integradas de lo siguiente: "Se precisa que debera incluir el estudio de regiones 5' UTR y NSSB, a partir de la cual se establecera la asignacion de genotipo del virus de Hepatitis C. Agrega que tal circunstancia altera la relacion entre el requerimiento y la finalidad publica de la contratacion, asi como las condiciones ~ en las que debe ejecutarse la contratacion.

15. Solbre el particular, a fin de esclarecer el eventual vicio de nulidad antes i^encionado, cabe traer a colacion lo senalado en las Bases Integradas del

/^M-oc^dimiento de seleccion, pues estas constituyen las reglas a las cuales se / —^reSteron someter los participantes y/o postores, asi como el Comite de Seleccion

/al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento.

Ejvese sentido, resulta pertinente mencionar que, en las paginas 5 y 6 de las Especificaciones Tecnicas de las Bases Integradas del item N° 3 del procedimiento de seleccion, se establecieron las caracteristicas de los productos a contratar para tal item, precisandose que tal product© se encuentran en el PetftSrioTd-e Patologia Clinica y Anatomia Patologica de ESSALUD, aprobado por'Resolucion (^ntral de

Prestaciones de Salud N0148-GCPS-ESSAHJD-2014. /

‘CuT3i<seAsi tenemos, que para el "Kit de Hepatitis C GenotiprfieSadn bio recogieron las especificaciones tecnicas referidas en el citado petfforioiconforr^ese reproduce a continuacion:

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111 PERU Ministerio PSCEII=t-gi de Economia y Finanzas

'TribunaCdk Contratacwnes cCeC'EstacCo

'ResoCuci&n N0 0614-2020-TCE-S4

.

ITEM W 03El InstMo de Eveluacm de Tecnologfas en Salud e Invesfigacion (IETS1J - ESS.ALUO establece las espetiftcaciones fecnicas del suministro del bien mculados y no vlnculados a Equipos en Cesion de Uso, asi com las especiffcaciones (ecnicas de los equipos en cesion, las cuales estan contenidos en el Petitorio de Patologia Clinics y Anatomia Patologica de ESSALUD aprobado mediante Resolucion Central de Prestaciones de Salud If 146-GCPS-EsSALUD-2014. con fecha 9 de Octubre del 2014 y vigente a la fecha.

pncaCNTAMiN; Kii ttiipiets th ROKtlTOf pm la deteiranaM <te Ctrolfeos * HW rostacw® e nihitoM flu Ttwi!,w|it«i« Reccrts ¥ Pi'«f.wns rann irtfitai!, i ptiW (S W HMK«o WtiP fitodp. Tlppo C9 m rmw (to I H'SB «iwft * l« ffdis # wwat

iltAJs)* tori teiwiiljmlsdio S^lplw.ACCCMfuos, flcnw*M, finite di mm* * hpinite « hwmiw,Owtoste, vaiadsiHUBfeiMiiitoiSjiaEQUiPe' Hi itn) #iiulii6(»} mw WrtiJi) pe< tf iisnsna if# m b (Ml m$jiu M wwb ( C^iMilisKiaiies fitnisat dtEftliuidHdl PftiPds.MUEMBA aiOlA&C*: Ss^c (en EOTA.

IfUffllUMJOWJI m m

PRFSFNTACiGn. Kit (OiftKsf« Kerthw fW ll IteHEMOlJp & 'A, 1B,2y3 (wifflKitoc) del flim de HepMtlg C e prtr ce Mill dd pM on fm/mp adncisK, 'lloiroo do uwHirlitn i» mMiofdg 0 nitMl * |i«rft catatedmi^eOA MEIODOIQQIA; SKWidiMifta SniellficcACCESOROS: CetiDfaiotei, Met. Bll/corto # iMniiiii, HMti de Iwioel&i dt RnM, Cofnpimwios, yOiwsdeeoyirdjsiittiWff? (juspwfltlaiiiiiMiiB&iwiii'flelKliUpnielii. EQUIPS El (L«) cqj(»<j} Mit(n) deMityB) pur d mwrti W sn in tMa mill*) de tegenb« Isneellirdto! 1 kfte dc Eflffts de wte PcBcdo UUEMW llQlQQlCA' ienf re eelkoigulidi M EDU.

V

KII d? C QuoUsdlfeKldiitodleWEr30IW FBI

L-Ps(*) Para el Kit HIV genotipo resistenda a tratamiento:5e predsa que debera incluirse la determinaddn de resistenda a inhibidores de loi&gt&si en una dntidad minima del 1Q% de las pmebas totales requeridas.

“t*) Para el Kit de Hepatitis C fijMipliPJiiqa biomolecular:Se predsa que debera induir el estudio de regiones 5'UTR y NSSB, a partir de la cual se establecera ia asignadon del genotipo del virus de Hepatitis C

*Extracto de la pagina 5 y 6 de las bases integfadas.

Notese que, precisamente para el para el "Kit de HepatitisCT! biomolecular" se establecio que debe incluir el estudio de las regj."NSSB", mencionandose que a partir de ello se establecerana asignapi^n del genotipo del virtud de Hepatitis C. ( /

*tip|ficadbn

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16. En este punto, resulta importante mencionar que con motivo de la absolucion del traslado de nulidad efectuado por este Tribunal, a traves del Informe N° 22- SEDMyEB-DETS-IETSI-ESSALUD-2020, remitido por la Entidad con el Informe N° 49- GCAJ-ESSALUD-2020, el Institute de Evaluacion de Tecnologias en Salud e Investigacion - IETSI manifesto que, de conformidad con el artfculo 200 del Texto Actualizado y Concordado del ROF de la Entidad, su institute es responsable del petitorio de medicamentos y listado de bienes de tecnologias sanitarias y guias practicas de clinica en la institucion.

Asimismo, el IETSI senalo que las especificaciones tecnicas de los reactivos y materiales y ECU de laboratorio del Petitorio de Patologia Clinica y Anatomia Patologica de ESSALUD no son modificables en ninguno de sus terminos o caracteristicas, por lo cual no esta permitido anadirles terminos o caracteristicas adicionales, ni otorgar puntaje alguno en razon a ello. Agrega que el procedimiento para modificar las especificaciones tecnicas vigentes se encuentra normado por la Directiva N° 01IETSI-ESSALUD-2018.

Ademas, manifiesta que al encontrarse el "Kit de Hepatitis C Genotipificacion 'Bjpmolecular" en el Petitorio de Patologia Clinica y Anatomia Patologia aprobada mediante Resolucion N° 148-GCPS-ESSALUD-2014, sus especificaciones no pueden septaodificadas en ningun extreme, lo cual ha ocurrido con la incorporacion en las fBases lYitegradas de lo siguiente: "Se precisa que debera incluir el estudio de region&s 5' UTR y NSSB, a partir de la cual se establecera la asignacion de genotipo dgHfirus de Hepatitis C. Precisa que tal circunstancia altera la relacion entre el requerimiento y la finalidad publica de la contratacion, asiptfmo las Condiciones en las que debe ejecutarse la contratacion. \

*

Al respecto, la Entidad adjunto el "Petitorio de Patologia Clinica y /piatomia Patologica - ESSALUD 2014", y su "Anexo N°Especificaciones Tecnicas de los reactivos, materiales y ECU de^boratlbrio"; Ids' cuales se reproducen a continuacion: /

ctivo d e^as

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PERU Ministerio OSCE Iwtr ■n [ aiu«fcde Economfa y Finanzas

TribunaC de Contrataciones de Cist ado'ResoCucwn N> 0614-2020-TCE-S4

"Petitorio de Patologi'a Clinica v Anatonv'a Patoloaica - ESSALUD 2014". recoQe el "Kit de Hepatitis C Genotioificacidn Biomolecular".

gue

PRE5ENTACI0N: *3 asmp'eln Rimni'm paa la Macdfry dal AON del wm&t/fl MyaJftactf/ani lubansdesla y su fosistoaeio « drop® de primera Six* (KfdiwfWna « feoa&ddal on awpaiiue (Kfecuatto, fdtmpo do Eipliacidn oa rr*wt ds 6 roses o pe* do ta fee*® do cnliega.METODCtOiJlA: KitetiteclOT «i Ifre 0ACCESORfOS; C»li»8*y. Cnrtslse, Bitryania da Muestre (si Is metodaldjis la repulEWi), Co-nplerfWos y g6rtis do BtvftMo a rotodosogla qua pefmXfiA la lealfesslfe conyduta do Id pAdiba da ocuordd a rttal ds blmafiuridod qua i-orta*pmvla. MsU«®l tie Impfesto de Rdstteta.,EOUIPO: Ffflos) equlpoisl swafo) de*ii>i*(s) pdf <i ususdo foaf an la tobfa adjirta & wuerdo o| EtpedficaiHros Tdcnlia® de Equiiwt do «sl« PdHWto.MUEStRA BIOLOGWA; ADM adroida do dMosas muoslras; Secwrtanes rosa’rtilo'ids, UqddosSialOOiOOS. _______ _______ _________ ______________ _PRESENTACiOM: Vial l>Enr6ijcdm«vl» saftMci, no raorwasado. Tiampa de EKp^ocldfi no mano! de Iafiaapadifdolslecnadoofilrega. _CARACTERlSTICAS: MM«a do 4 (dudadUdas: dTTP. dATP, dSTP y dCTP, dan ima concBrtraiMn <1* f 0 mf-( on 1 mM do Mc-HCI (pH 7.5). Ssto para usaruaO; AmpMcaodn do Acldas RiiHocts. ______ . _____________

K31 do delocodn ADM MyeelroMflum tabofcdosHMioejec PSA HIBM.-J9

Kit do DNTPs para detoeddn o'orpolaouf.v30103569 UN in8U-27

pRESENTACItW: Kit oirapleta t)« Roast Nos pars la Cn»nlita*Sn dot RNA idrat (Cargi Viral) de HepptMi C #n enpaRUS de 10 d ra** (/Uifetn- Tierapo do 6*plrBci6n r» me nor da 4 tneiO? a paWr da ft

©ftfrefla,WEtOOOlOaiA; Ampirficaftifin ae AcrJus Nuctefcos 6n Itempo Roe^ o ©swMtertte ACCESQR3QS; Caibfedw<a. Cattetm* DU^eiite MuceUay Materia cJ» fr^r«ss6n <te RosuiUHtos, Owflptemcnloft. yo^bowjeniofifwitodotoflrsEOUIPO; El (105) oqWpofir) EORKn) d«fin!do(j) por ol usuarlo find tin la labia Mflunia do acuerda a EspodBcaSUnes TOenlcas ds gtMpcs de este Patlodo. .. _MUESTRA BiOlDWCA: SanareanllgiapMladaettnEDTA,

3C185961 Kil do HofotasCCarga viral P8A IIISM-28

pft£$£NTACidN: Kii corepielo (to ftadieos para la iderMiiotckin do penotlpos 1A, IB, I y 3 {corns mlrtmi^ del virus fle HepatIUs C a pa'lir do inuoslra del padome. m om(«qte i<ttiamSo. Ttenpo de EspiratSSn rtnmenor de® fraaos a porSr do la todva de ertrsjo.METODOEOtilA; SecucfUttmlonio GnrwllplcoACCESORIQS: Callbrador®. Conliesss, DSUyonte de Mi»slra, Msteria do Imptusldn de Reaullftdos CiHtiplefeenlos, y Otros deaojerdo n netodslogla quopr/msin In rnnlKadincompletade lapTueea. EOUIPO; El (Los) equlpois) »or^n) der»iklo(») por el ueuarlo ftal on la tabla adjurta de ooeerdo £ Etpodficaeionca TtoScaa de Equipm tSa esle jKetllorio,MUESTRA 8lOL6aCA- Senpo anOcowrlada eon EDTA.

KB de Hepatills C CenoMeasfdri Nomolecular l nl9M4S ^KMOSO . PBA

*Extracto del referido listado.

Notese que para el "Kit de Hepatitis C Genotipificacion biomolaeular", el Petitorio no incorpora las regiones "5'UTR" y "NSBB", que han sido iirCQrporadas por el Comite de Seleccion en las Bases Integradas antes citadas. /

^Anexo N° 3- Instructivo de uso de las Esoecificaciones Tecnicas^fe los reattivos. * moteriales v ECU de laboratorio".r. ------ :---- -------------- —------

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PERU Ministerio IHB ISuwrhndFlA

d^«E I 'ZSZTde Economia y Finanzas

ANEJlO N° 3

INSTRUCT! VO DE USO QE LAS ESPECIFtCAClONES TECH 1C AS OE LOS REACT1VOS, MATERIALES Y ECO DE LABORATORJO

Las Especificaidortiss TAcnteas ds los 'React?vos, Melariales y ECU da teboratorlo son documentos oficfales de ESSALUD y son eprobados por la Gerencla Central da PrestaciQRes de Salud de ESSALUD.

1, Las Espedftcaclones Tecnicas de los Reacttvos y Malaria les de laborstodo compranden 2 dooumantos:

Especiflcaciones Tdanicas del Petitorio de PatologSa Clinlca y An a tom la Patoldgka

b. Especificaclortes Tfeenlcas de Equlpos en Casidn en Uso (ECU).

,2. Las Espedfica clones Tdcnicas de los Readivos, Materiates y ECU de Laboratofio son requisites tdonicos rnlnlmos y sc uso es obligatorlo en todos los Procesos de Adquisicidn de ESSALUD.

o.

3. Las Especfficadones Ttcnicas de log Rsactivos, Materlales y ECU de Laboratorto no son modSficabSes en nirtgurio de sus Ifemiinos o caractorlsticas, por to coal no est^ permifido afiadSrtes tertRlnos o esrscteristl<^s adlclonales ni otorgar puritaje alguno en ra7.6n de ello. ■.

\!■

,VVv

4. Dnlcsmente en los casos en k>s que las Espocificadooes Tdeflicas del Petitorio—<documento I) sefiala: "se Indicaran en ana tabla adicionar se podrd hacer

pcecistones adtelonales, de compfinrMentQ obligatorio y no puntuabte, en gna tabla angxa, etaborada por el us carlo (Inal,

t

5\ El medico responsabte evaluaM Id convenienda de egrupar los reactlvos ien J funcibrv al uso del equtpa con d fin de optimizer el proceso de la reallzaddn de / la prueba y buscando mejorar la efidenda de so drea. Dfcho sgrupadbn

siempre debe permltlr la p^tfcipacidn minima de dos perstores. bajo responsabillded.

6. E! ingreso de equlpos do oeslbn en uso estate normado de aeuerdo a Ja Dlrectiva Vipenie: “Normas del Proceso para el Suministro de Bienes Vtnculados a Equlpos de Laboratorto Enlregados en CeskSn en Uso al Seguro Soda! de Salud ESSALUD”.

7. El Petitorio da Patologfa ainlea y Anatomla PatolOgica y sus Especificedones TAonlcas unicamente estAn rostdngidos por el Nivel do Uso y Estadistlca de producdOn, La prasentaeldn del Petitorio por Area Ususria es s^ore^siBqcN.

8. Las Especlficadones Tdcnicss d© los Reactivos, Materials y ECU ^ Lab oratorio sdo podran ser modircadas por et CcstiltO Napfonal de Patologife

Clfnica y Anetomla Petotdgica, en razOn del p/dWo debtoemen® fundamentado de un Comitd de drgeno Descancenirarao o por evBluewi’

X

’"Extracto del citado anexo.

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PSCEI ttWiNsmo»iMiretacIwiB

MbUdaPERU Ministerio Sun:farti

de Economia y Finanzas

JriBunaCeCe Contrataciones oCeC‘EstacCo

'ResoCucwn N° 0614-2020-TCE-S4

Segun lo citado, se aprecia que, ademas de lo indicado en el Informe N° 22- SEDMyEB-DETS-IETSI-ESSALUD-2020, unicamente se podran hacer precisiones adicionales a lo establecido en el Petitorio, siempre que en este se haya indicado lo siguiente "se indicaran en una tabla adicional"; lo cual, segun se advierte de la especificacion tecnica del "Kit de Hepatitis C Genotipificacion biomolecular" no ha ocurrido en el presente caso.

Aunado a ello, se aprecia que las especificaciones tecnicas de los reactivos, materiales y ECU de laboratorio solo pueden ser modificadas por el Comite de Seleccion de Patologia Clinica y Anatomia Patologica, en virtud al pedido formulado por el Comite de Organo Desconcentrado o por evaluacion del mismo Comite, circunstancia que, tampoco se ha verificado en el presente caso.

Conforme a lo anterior, este Tribunal considera que cuando las Bases Integradas precisan que el "Kit de Hepatitis C Genotipificacion biomolecular" debe contener las regiones "5'UTR" y "NS5B" vulnera la normativa especial para el objeto de la contratacion, la cual precisamente ha sido senalada expresamente por la Entidad^ en el marco del presente recurso, en el sentido que en las Bases Integradas se ha 4 incorporado una especificacion tecnica que no se encuentra recogida en el Petitorio de Patologia Clinica y Anatomia Patologica - ESSALUD 2014, cuyo cumplimiento es obligatorio para el objeto de la convocatoria.

17.

£Josolo ello, sino que ademas, para modificar alguna de las especificaciones referfdas a los productos que se encuentran en el Petitorio, se debe cumplir el procedjlttiento establecido en la Directiva N° 01IETSI-ESSALUD-2018 y el "Anexo

- Instructive de uso de las Especificaciones Tecnicas de los reactivos, materiales y ECU de laboratorio", lo cual, como se ha indicado, no ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

18. En dicho context©, dado que las especificaciones tecnicas del producto a contratar se encuentran "homologadas" a nivel central, no podrian ser modificadas, pues debe entenderse que la "homologacion" descrita en el Petitorio expresa las caracterfsticas tecnicas de los bienes con los que la£ntitfad, de^rtianera institucional, ha considerado satisfacer las necesidade^ae sus distintas areas usuarias; por tanto, una modificacion de estas caracreristicas "homologaojas" quiebra la relacion entre el requerimiento y la finalidad pubHc^Tte-fa-contratac/on, asi como las condiciones en las cuales debe ejecutarse la^COntrapachin, vulnerandose asi lo dispuesto en el numeral 29.1 del articula29 del Reglament\y

el numeral 16.1 del articulo 16 de la Ley, pues las caracternsticas modmeadas ya no estaran orientadas al cabal cumplimiento de las funciones de la Emidad. /

jr?-

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PERU Ministerio 0SCEI='Jfcs&r HBi ! *‘Esi«to

de Economi'a y Finanzas

Ademas de lo indicado, la circunstancia antes descrita genero que el Comite de Seleccion otorgue la buena pro a un poster [al Adjudicatario] que no cumple en estricto, con la propia especificacion incorporada por la Entidad en las Bases Integradas, pues aquel unicamente acredito que su producto cuenta con la region "NS5BB", mas no con la region "5'UTR", lo cual ha sido reconocido por aquel en audiencia publica; ello, en desmedro de otro poster [el Impugnante] que oferto un producto que cumple con las dos (2) regiones solicitadas por la Entidad en las Bases Integradas, las regiones "5'UTR" y "NSBB".

19. En este punto, el Impugnante senala que no existe vicio de nulidad debido a que las especificaciones tecnicas consistentes en las dos (2) regiones solicitadas por la Entidad para el "Kit de Hepatitis C Genotipificacion Biomolecular" del item N° 3 se encuentran plenamente sustentadas debido a que el genoma del virus de la Hepatitis C presenta mucha variabilidad, y tiene regiones altamente conservadas y estructurales como "5'UTR" y “3UTR", siendo que la region "5'UTR" les permite trabajar como base para determinar el genotipo, y que el estudio de aquella permite determinar la cantidad de virus presente en los pacientes. Agrega que ■ \ segun la Asociacion Europea para el Estudio Hepatico requiere que el genotipado ^

sea realizado utilizando las regiones “5'UTR" y "NS5B".

Al respecto, tal como se ha indicado, el producto "Kit de Hepatitis C Genotipificacion Biomolecular" del item N° 3 se encuentra en el Petitorio de Batologia Clinica y Anatomia Patologica - ESSALUD 2014, por ende, las jesp)ecificaciones tecnicas definidas en dicho listado para dicho kit no podian ser -mmificadas por la Entidad, como ha ocurrido en el presente caso se requiere que con lajincorporacion en las Bases Integradas de las regiones "5'UTR" y "NS5B". Coir^llo, se ha evidenciado el incumplimiento a la normativa especial a fin de ■tfcfquirir el producto en mencion, lo cual implica la modificacion de caracteristicas "homologadas" bajo las cuales debe ejecutarse obligatoriamente la contratacion, y que, ademas, han sido definidas de manera institucional bajo un procedimiento que cuenta con su propia regulacion, y para lo cual, se ha previsto un procedimiento especial en caso que se requiera su modificacion3.

Cabe indicar, que lo anteriormente expuesto ha sido reconocido por la Entidad a traves de su Informe Legal N° 49-GCAJ-ESSALUD-2020 del 4/ae febrero de 2020,

3 Cabe precisar que tal consideracibn no es un hecho ajeno al caso en concrete sino/que ha sido antes de'sarrollada en la Resolucion N° 231-2019-TCE-S4 del 21 de febrero de 2019, que sa^mitio el marco del Expediente N° 5098-2019.TCE. [

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TribunaCtiCe Contratacwnes cCeC'EstacCo

HesoCucidn 06I4-2020-TCE-S4

remitido en el marco de su absolucion al traslado de nulidad efectuado por este Tribunal.

De otro lado, el Adjudicatario manifiesta que la especificacion referida a las regiones para el "Kit de Hepatitis C Genotipificacion Biomolecular" se debe tener por "no puesta", y que si bien aquello es un vicio del procedimiento no debe afectar su resultado, dado que su empresa fue debidamente adjudicada con la buena pro, y que una decision en contra significarfa que una empresa que no cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas por la Entidad se vea beneficiada, retrasandose innecesariamente la contratacion. Agrega que la circunstancia bajo analisis no ha desincentivado la participacion de postores en el procedimiento de seleccion, dado que las empresas que comercializan el producto a contratar conocian perfectamente sus caracteristicas, sabiendo que no resultaba necesario el cumplimiento de las regiones "5' UTR" y “NSSB".

20.

Al respecto, resulta pertinente indicar que contrariamente a su propio requerimiento, la Entidad le otorgo la buena pro al Adjudicatario, pese a que oferto un producto que solo cuenta con una (1) de las dos (2) regiones solicitadas en las Bases Integradas, no pudiendo este Tribunal soslayar tal circunstancia; 'asimismo, no se puede considerar como "no puesta" una especificacion que se ^nrtjentra expresamente definida en las Bases Integradas, aun cuando esta

normativa especial en la materia de contratacion objeto de analisis, toda vez^queNmplica la modificatoria de especificaciones tecnicas definidas por la Entidadyen forma institucional a fin de comprar el "Kit de Hepatitis C

fpificacion Biomolecular" del Item N° 3.

VI

Ge

Ademas, contrariamente a lo manifestado por el Adjudicatario, la incorporacion de la especificacion tecnica en cuestion, esto es, las regiones "5' UTR" y "NSSB" para el "Kit de Hepatitis C Genotipificacion Biomolecular" es restrictiva en la medida que postores distintos al Impugnante y al Adjudicatario no se habrian presentado en el procedimiento de seleccion debido a que eventualmente sus productos no cuentan con las dos (2) regiones solicitadas p^-te-Entrcfac^Bases Integradas, aun cuando sf cumplen con todas las caracteristicas definidas en el Petitorio de Patologia Clinica y Anatomia Patologica - ES$ALUD 2014. )

en las

Asimismo, cabe indicar que en las compras estatales no se puede^xm procedimiento celere sobre la base de estipulaciones que vtrfneran n especial que, precisamente ha sido creada a fin de realizar compras instffucionale\ que satisfagan las necesidades de cada area de la Entidad, taKcoiWocurre en el presente caso. >

r unmativa

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PERU Ministerio ^^/iSVaC I sa?”de Economi'a y Finanzas

Conforme a lo anteriormente expuesto, el vicio incurrido en el presente caso resulta a todas luces trascendente, pues evidencia deficiencias en las estipulaciones recogidas en las Bases Integradas, precisamente en la definicion de las especificaciones tecnicas del "Kit de Hepatitis C Genotipificacion Biomolecular" del item N° 3 por parte del Comite de Seleccion, lo que ha conllevado a tener Bases Integradas que transgreden la regulacion especial establecida por la Entidad para dicha contratacion, circunstancia que, ademas, ha tenido implicancia al momento de otorgar la buena pro al Adjudicatario, dado que ello ocurrio sin que aquel cumpla -en estricto- con aquello que solicito la propia Entidad en las Bases Integradas, generandose la interposicion del presente recurso impugnativo, hechos que no pueden ser soslayados por este Colegiado.

21.

En ese sentido, conforme a lo anteriormente expuesto en el presente caso no es posible conservar el acto viciado, hecho que determina que este Tribunal no pueda convalidar los actos emitidos en el presente procedimiento en contratacion a la normativa interna de ESSALUD, al estar comprometida la validez y legalidad del mismo, asi como porque ha dado lugar a la presente controversia; razon por la cual corresponde disponer la nulidad del procedimiento de seleccion y retrotraerlo hasta el momento en que se cometio el acto viciado, a efectos que el mismo sea corregido.

'Eh adicion a ello, debe sehalarse que la Administracion se encuentra sujeta al jjiFirtaipio de legalidad, recogido en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo PpilirnTnar del TUO de la LPAG, el cual constituye antecedente necesario para ^ualquier interes publico de su actuacion, por ello, la posibilidad de la nulidad de

oficip/lmplica una via para la restitucion de la legalidad afectada por un acto ^fdministrativo, debiendo tenerse en cuenta que las autoridades no pueden pretender sobrepasar los limites legales o actuar al margen de ella.

22.

23/ Por lo expuesto, este Colegiado concluye que, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Ley, concordante con lo dispuesto en el literal e) del numeral 128.1 del articulo 128 del Reglamento, corresponde declarer la nuljdad de oficio del procedimiento de seleccion, debiendo retrotraerse el nwrio a la etepa de convocatoria previa formulacion de bases, a fin qu^se establezoa las especificaciones tecnicas del "Kit de Hepatitis C Genotipifi/zacion Biomolecular" del item N° 3 de acuerdo a lo establecido en la regulacion especial esta

■ propia Entidad para dicha contratacion, no pudieicaracteristicas del producto a contratar que las definidas instituchefnalmenfe en el Petitorio de Patologia Clinica y Anatomia Patologica - ESSALUO) 2014, salvo que

por laTicorpdrar fiuevas

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tHftjnyTO

CirtritMkiiiesMtsUtoPERU Ministerio

de Economia y FinanzasPSCEI

TribunaC de Contrataciones deC 'Estadd

ResoCucion 0614-2020-TCE-S4realice el procedimiento previsto para la modificacion en la Directiva aplicable, segun se ha expuesto en la presente resolucion.

Asimismo, considerando que corresponde declarar la nulidad del procedimiento de seleccion, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de los demas cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario y al restante punto controvertido, debiendo devolverse ademas la garantia presentada por el Impugnante.

24.

Finalmente, en atencion a lo dispuesto por el numeral 11.3 del artlculo 11 del TUO de la LPAG, este Colegiado considera que debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad, la presente resolucion, a fin que conozcan de los vicios advertidos y realice las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Paola Saavedra Alburqueque y la intervencion de los Vocales Mario Arteaga Zegarra, en reemplazo del vocal Victor Manuel Villanueva Sandoval, y Steven Anibal Flores Olivera, segun Rol de Presidentes de Sala Vigente y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion ljrl57-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mismo mes y aho

erTbl Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 y^Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partbj del 14 de marzo de 2019, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Furieiones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar de oficio la nulidad del item N° 03: "Kit genotipo", de la Licitacion Publica N- 10-2019-ESSALUD-RPA-l (1906L00101), convocada por el Seguro Social De Salud (EsSalud) - Red Prestacional Almenara para la contratacion de suministro de bienes: "Adquisicion de reoctivos e insumos de laboratorio de biojogla-mojecular con equipo en cesion para el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyendela RPA", retrotrayendose el procedimiento de seleccion n&sja la etapa qe convocatoria, previa reformulacion de las bases, segun los expuestos.

ntbs

Devolver la garantia presentada por la empresa BELOMED S.Rj/ para I interposicion de su recurso de apelacion. / >

2.

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Page 32: TribunaCde Contrataciones deCTstado 'ResoCucwn W 0614 ......PSCE (kwnw JuptnMdcbi Cartr«Uckno PERU Ministerio iktlArSo de Economla y Finanzas TrifrunaCde Contrataciones d&CTstacCo

PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

Comunicar la presente resolucion al Titular de la Entidad, conforme a lo senalado en la fundamentacion.

3.

4. Declarar que la presente resolucion agota la via administrativa.

^PRESIDE

ss.Arteaga Zegarra Saavedra Alburqueque. Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N® 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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