contrataciones del estado

52
CONTRATACIONES CON EL ESTADO Integrantes : Arotaype Llaylli,Ismael Chuctaya Huarca, Moisés Funes Huizacayna, Jazmín Quispe Quispe, Maribel Paco Ccama, Fiorela

Upload: ernesto-jesus-a-b

Post on 17-Dec-2015

58 views

Category:

Documents


6 download

DESCRIPTION

Contrataciones y Adquisiciones

TRANSCRIPT

PROCESO DE SELECCIN

CONTRATACIONES CON EL ESTADOIntegrantes: Arotaype Llaylli,IsmaelChuctaya Huarca, MoissFunes Huizacayna, JazmnQuispe Quispe, MaribelPaco Ccama, Fiorela

Concepto de Contrato de la Administracin Pblica

Es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial, en la cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administracin Pblica.

La Contratacin Pblica

Contrato de la Administracin Pblica es el acuerdo entre el proveedor y una Entidad, donde: El proveedor se obliga a entregar un bien, servicio o ejecutar una obra en las mejores condiciones del mercado de calidad y precio, yLa entidad se obliga a pagar el precio o costo de dichos bienes, servicios u obras.

NORMATIVIDAD LEGALMarco Normativo

Constitucin Poltica del Per. Decreto Legislativo N 1017: Aprueba la Ley de Contrataciones con el Estado. Decreto Supremo N 184-2008-EF: Aprueba el Reglamento del D.L. 1017. Modificado por Ley 29873.

Modificado por D.S N 138-2012-EF. Entrada en vigencia: 20 DE SETIEMBRE DEL 2012Sustento Constitucional

Artculo 76.- La contratacin de bienes, servicios u obras con fondos pblicos se efecte obligatoriamente por licitacin o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos sealados en la ley. Ello, con la finalidad de lograr el mayor grado de eficacia en las contrataciones pblicas, esto es, que las Entidades obtengan los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna- y la observancia de principios bsicos que aseguren la transparencia en las transacciones, la imparcialidad de la Entidad, la libre concurrencia de proveedores, as como el trato justo e igualitario.

Principios del OSCEProbidadVocacin de ServicioCalidad y Eficiencia. Oportunidad. Proactividad y Trabajo en equipo. Ley N 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica y recogidos en Su Cdigo de tica.

Funciones del OSCEVelar y promover el cumplimiento y difusin de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones necesarias;Emitir Directivas en las materias de su competencia, referentes a la Ley su Reglamento;Resolver los asuntos de su competencia en ltima instancia administrativa;Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratacin que se realicen al amparo de la Ley su Reglamento;Administrar y operar el RNP,y otros instrumentos necesarios para la implementacin y operacin de las Contrataciones del Estado;Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE);Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto;Designar rbitros y resolver las recusaciones.

El Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado SEACE, es un sistema integral, compuesto por polticas, procedimientos, normas y software basado en el uso del internet, con el fin de dar transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorros en las contrataciones pblicas del Per.reas Temticas

Procesos Programados

Registro Nacional de ProveedoresEl RNP es un registro pblico administrativo, que contiene la informacin de todos los proveedores que pretendan contratar con el Estado, siendo el nico donde deben inscribirse para que puedan participar en los procesos de seleccin que convocan las entidades pblicas y contratar con el Estado.

Composicin del RNPBeneficios para los proveedoresInscripcin desde cualquier lugar del pas de manera gil. Los proveedores (bienes y servicios) podrn inscribirse en ambos registros de manera simultnea con el pago de una sola tasa. Podrn contratar electrnicamente a travs del SEACEHabr informacin abierta y detallada de proveedores. Tendrn acceso gratuito al servicio de Oportunidad de Negocios, a travs del cual el RNP conectado con el SEACE le brindar informacin en lnea de los procesos de seleccin que convoquen las entidades del Estado en el rubro de actividades que haya declarado al inscribirse.La informacin empresarial quedar registrada y servir como fuente de informacin para las entidades del Estado y para la ciudadana en general.

Beneficios para el EstadoInformacin confiable sobre los proveedores, de libre acceso, para toda la Sociedad. Facilitar la supervisin y el control, especialmente de carcter preventivo. Incentivar la formalizacin de los proveedores que contratan con el Estado. Habr una sola fuente de informacin.

Funcionamiento

PN y/o PJ que se encuentren con sancin de inhabilitacin vigenteLos proveedores cuya inscripcin se declaro nula por transgresin de la presuncin de veracidad

Se denomina socios comunes cuando de una persona su participacin es mayor al 5% del capital social en dos o ms empresas proveedoras.IMPEDIDOS DE INSCRIBIRSE O RENOVAR SU INSCRIPCIN EN EL RNPCASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA INSCRIPCIN EN EL RNPRUC inexistenteRUC no habido o no ActivoProveedor con multa pendiente de pago impuesta por el OSCE, o moroso en el pago del fraccionamiento Proveedor que est impedido19REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIN EN EL RNPAcreditar estar legalmente capacitado para contratarPresentar la debida capacidad tcnicaLa solvencia econmicaRegistro de proveedores de bienes y de serviciosCaractersticas generalesProcedimiento de aprobacin automticaRegistro electrnicoInscripcin simultnea en bienes y serviciosMedio de comunicacinTrmites que se realizan ante los Registros de proveedores de bienes o de serviciosInscripcinRenovacinSubsanacinSolicitud y tasasObligaciones de los proveedores de bienes o serviciosEn el caso de proveedores nacionales o extranjeros domiciliadosEn el caso de proveedores extranjeros no domiciliadosTasas de inscripcinProcedimientos de inscripcin en los Registros de proveedores de bienes y serviciosDECRETO LEY N1017 LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADOmbito de aplicacinLa presente norma no es de aplicacin paraLa contratacin de trabajadoresLa contratacin de auditoras externasLa contratacin de asesora legal y financiera y otros servicios especializados, etc.El Gobierno Nacional, Los Gobiernos Regionales, Los Gobiernos LocalesLos Organismos Constitucionales AutnomosLas Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per, etc.

PROCESO DE SELECCIN

Proceso de seleccin al procedimiento administrativo especial conformado por el conjunto actos administrativos o hechos administrativos, que tiene por objeto la seleccin de la persona natural o jurdica con la cual las entidades del estado van a celebrar un contrato para la adquisicin de bienes, la contratacin de servicios o la ejecucin de una obraCONCEPTO

PROCESOS DE SELECCIN

ENCARGADOS DE LOS PROCESOS

36PROCESO DE SELECCIN SEGN RELACIN DE ITEMS Rglto Art. 19ViabilidadEconmicaTcnicaAdministrativa de la vinculacinPODRAConvocar un slo PSLa Adquisicin o Contratacin deBienesServicios ObrasDistintas pero vinculados entre si.Cada Item: Proceso menor del principal.Reglas aplicables a cada item: Las reglas del principal (Presenta excepciones)Valor Referencial> El VR del Conjunto se determinara en funciona la sumatoria de los VR de cada uno de los Items. Las Bases deben considerar el VR de cada Item y del Proceso de Seleccin (Rglto. Art. 13`)Teniendo en cuentay/o3636

38DESIGNACIN DEL COMIT ESPECIALRglto. Art. 27 Contenido del Acto Administrativo:Numero de integrantes ( 3 )Nombre de los TitularesNombre de los suplentes. Debe existir correspondencia con los TitularesNombre del PresidenteProceso o Procesos de SeleccinLO DESIGNA POR ESCRITO EL TITULAR DE LA ENTIDAD O FUNCIONARIO DELEGADOFORMA DE DESIGNACIONA los Titulares y SuplentesCon indicacin de sus nombres completosCon correspondencia entre ambosY a quien actuar como Presidente

383839COMIT ESPECIALLey Art. 27LICITACIONES PUBLICASCONCURSOS PUBLICOSCOMIT ESPECIAL PERMANENTEADJUDICACIONES DIRECTAS PUBLICASADJUDICACIONES DIRECTAS SELECTIVASADJUDICACIONES DE MENOR CUANTIAORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES COMIT ESP. PERMANENTECOMIT ESP. AD HOCTiene a cargo las AMCCuando el Titular de la Entidad lo designa tienen a su cargo las AMCEn su conformacin solo se exige que uno de sus integrantes sea del OECE40INSTALACION DEL COMIT ESPECIALAPOYOEl Presidente al da siguiente hbil convoca a los dems miembros para la INSTALACIONElabora las Bases y las eleva para su aprobacinCONVOCATORIAAprobada las Bases dispone la convocatoria del Proceso de Seleccin

41Titular de la Entidad.Funcionarios con atribuciones de Control o FiscalizacinRegidoresConsejeros RegionalesDirectores de EmpresasAuditores entre otros.SALVO que el OCI sea el rea usuaria(**) Los funcionarios que por delegacin hayan:Aprobado el expedienteDesignado el Comit Especial.Aprobado las Bases.Tenga facultades para resolver apelaciones.(*)SancionadosSancionados con suspensin o cese temporal por su actuacin como integrantes del Comit Especial por decisin motivada y consentida o administrativamente firme, MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE*.(*) Deja de ser miembro del Comit Especial quien es sancionado en pleno ejercicio de su funcin(**) Se circunscribe al Proceso de contratacin a que se refieren las delegaciones en l sealadas.IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DEL COMIT ESPECIALRgto. Art. 29 414142LIBRO DE ACTAS PARA LOS ACUERDOSUN LIBRO DE ACTASLicitaciones ConcursosAdjudicaciones DirectasPUEDE OPTARSEUn Libro por cada proceso de seleccinPARA AMCPuede incorporarse en el Libro nico de Actas o Contar con un LibroCUSTODIA DEL ACTAEl rgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad CARACTERISTICA DE LIBROFoliado LegalizadoFacultativo: Hojas mecanizadas43Por caso Fortuito o Fuerza Mayor.Por cese en el servicio.Declarados mediante documentos debidamente motivados.

En el mismo documento se podr designar al nuevo integrante.REMOCIN Y RENUNCIARgto. Art. 34 Lmite de edad.Prdida de nacionalidad. Incapacidad permanente fsica y mental.Ineficiencia o ineptitud comprobada.1)2)

4343

45Para sesiones

Totalidad de Titulares

Actos del Comit EspecialConstan en actas.Acta queda con la Entidad.Acuerdos Por:Unanimidad o Mayora

No cabe abstencin.Los Votos discrepantes constan en actas. Fundamentados.QURUM Y ACUERDOSRgto. Art. 32

454546RESPONSABILIDAD DEL COMIT ESPECIALLey Art. 24 - Rgto Art. 34En razn de su Forma de ActuacinColegiadaAutnomoResponsabilidad SolidariaPorque la seleccin se realice de acuerdo a LeySobre cualquier irregularidad que le sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable (Ley Art. 46)Responsabilidad Expertos independientes Ley Art. 25 Rgto Art. 236Se comunica a CONSUCODE para que se le incluya en el Registro de inhabilitados.La entidad remite a CONSUCODE en plazo de 10 das de detectado el hecho.ResponsabilidadAdministrativa yJudicialmente

464647ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCINRgto. Art. 22EN LICITACIONES Y CONCURSOSConvocatoriaRegistro de ParticipantesFormulacin y absolucin de consultasFormulacin y absolucin de observacionesIntegracin de las BasesPresentacin de PropuestasCalificacin y Evaluacin de PropuestasOtorgamiento de la Buena Pro.EN AADD Y AMC PARA OBRAS Y CONSULTORIA DE OBRASConvocatoriaRegistro de ParticipantesFormulacin y absolucin de consultas y ObservacionesIntegracin de las BasesPresentacin de PropuestasCalificacin y Evaluacin de PropuestasOtorgamiento de la Buena Pro.AMC BIENES Y SERVICIOSConvocatoriaRegistro de ParticipantesPresentacin de PropuestasCalificacin y Evaluacin de PropuestasOtorgamiento de la Buena Pro.

PROCEDIMIENTO

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

Por su atencin