d^lsuu trilmnaccce contratacumes dec'estado 'resocucwn

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aUCA Dft PERU Ministerio PSCEI Odjrtrpo SwmiisaiiMUj d^LsUU de Economi'a y Finanzas TrilmnaCcCe Contratacumes deC'Estado 'ResoCucwn 0618-2020-TCE-S2 Sumilla: "(...) el articulo 41 de la Ley, establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y las participantes o postores en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar lugar a la interposicidn del recurso de apelacidn. A traves de dicho recurso se pueden impugnar las actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento S- lima, 19 FEB. 2020 VISTO en sesion del 19 de febrero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 37/2020.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el poster MARTA PENA CONSTRUCTORES S.A.C., en el marco de la Licitacion Publica 0007-2019-MINEM/DGER - Primera Convocatorla, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Electrificacion rural en las localidades de las distritos de Acobamba, Marcas, Caja Esplritu y Pomacocha - provincia de Acobamba", convocada por la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas; oido el informe oral y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: El 28 de agosto de 20191, la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica 0007-2019-MINEM/DGER - Primera Convocatoria, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Electrificacion rural en las localidades de los distritos de Acobamba, Marcas, Caja Esplritu y Pomacocha - provincia de Acobamba"; con un valor referenda! ascendente a S/ r948,314.84 (un millon novecientos cuarenta y ocho mil trescientos catorce con 84/100 soles), eru-kr'sucestvo el procedimiento de seleccion. \ Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo f \ marco normative defla Decreltqs Dado/por Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, mocmicada-poH Legislatives 1341 y 1444, en adelante la Ley, y su Reglamento, a el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. / 1 Segun ficha del Sistema Electrdnico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a fs\41 del expediente administrativo. v. | P3gina 1 de 36

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•aUCA Dft

PERU Ministerio PSCEI OdjrtrpoSwmiisaiiMUj

d^LsUU

de Economi'a y Finanzas

TrilmnaCcCe Contratacumes deC'Estado

'ResoCucwn 0618-2020-TCE-S2Sumilla: "(...) el articulo 41 de la Ley, establece que las

discrepancias que surjan entre la Entidad y las participantes o postores en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar lugar a la interposicidn del recurso de apelacidn. A traves de dicho recurso se pueden impugnar las actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento

S’-

lima, 19 FEB. 2020

VISTO en sesion del 19 de febrero de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 37/2020.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el poster MARTA PENA CONSTRUCTORES S.A.C., en el marco de la Licitacion Publica N° 0007-2019-MINEM/DGER - Primera Convocatorla, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Electrificacion rural en las localidades de las distritos de Acobamba, Marcas, Caja Esplritu y Pomacocha - provincia de Acobamba", convocada por la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas; oido el informe oral y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

El 28 de agosto de 20191, la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica N° 0007-2019-MINEM/DGER - Primera Convocatoria, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Electrificacion rural en las localidades de los distritos de Acobamba, Marcas, Caja Esplritu y Pomacocha - provincia de Acobamba"; con un valor referenda! ascendente a S/ r948,314.84 (un millon novecientos cuarenta y ocho mil trescientos catorce con 84/100 soles), eru-kr'sucestvo el procedimiento de seleccion. \

Dicho procedimiento de seleccion fue convocado bajo f \ marco normative deflaDecreltqs Dado/por

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, mocmicada-poH Legislatives N° 1341 y 1444, en adelante la Ley, y su Reglamento, a el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. /

1 Segun ficha del Sistema Electrdnico de las Contrataciones del Estado - SEACE, obrante a fs\41 del expediente administrativo. v. |

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A%OCAOft

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

OrosfenaSncmnardPlKCcrtr**'VlcrmSCE

2De acuerdo a la informacion registrada en el SEACE , el 29 de octubre de 2019 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas y, el 23 de diciembre del mismo ano, el Comite de Seleccion otorgo la buena pro del procedimlento de seleccion al poster ENERGfA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante el Adjudicatario, luegO de efectuado el desempate correspondiente y obtener los resultados siguientes:

EtapasOrden de prelacidn

Poster Predo (S/) CalificaddnAdmlsidn Puntaje Resultado

ENERGIA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES S.A.

I'zss^ss.seCumple Cumple Adjudicado96 1

SIPA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

Cumple1753,483.36Cumple 296

No1753,483.36Cumple 96 3CONSORCIO SIPAN cumple

Cumple 1753,483.36 CumpleGROUP PROTECT S.R.L. 96 4

INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES YSERVICIOS ARNES S.R.L.

Cumple 1753,483.36 96 5

S & P CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

1753,483.36Cumple 96 6

MARTA PEfiA CONSTRUCTORES S.A.C.

1753,483.36Cumple 96 7

SERV ESP Y LOGISTlCA EN GENERAL S.A. Cumple 1753,483.36 93 8

1753,483.36HGD CONTRATISTAS S.A.C. Cumple 93 9

L.C.F. DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS S.A.C. 1753,483.36Cumple 1093

USA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. 1753,483.36Cumple 93 11

CONSORCIO ENERGI:TICO ANDINO

1753,483.36Cumple 1293

2 Segun docur/entos obrantes a fs. 41,42,47,48 y 25 al 28 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI VttOtfcldSContrataoones

de Economia y Finanzas

'TrifmnaCde Contrataciones deC'Estado

'ResoCuci&n N10 0618-2020-TCE-S2

Cumple 1'753,483.36BAHER S.R.L. 93 13

CONSORCIO LA ARBOLEDA Cumple 1'753,483.36 93 14

CONSULTORESY CONSTRUCTORES KEVIN

S.A.C.Cumple 1'753,565.56 92.88 15:•

• i.:

Mediante formulario de "Interposition de recurso impugnativo" y escrito s/n, subsanados con escrito s/n, presentados el 6 y 8 de enero de 2020, respectivamente, en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancayo, recibidos el 9 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor MARTA PENA CONSTRUCTORES S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion, solicitando se valide la certificacion ISO 37001 adjuntada en su oferta y, en consecuencia, se le otorgue el puntaje correspondiente, y con ello, el primer lugar en el orden de prelacion, as! como la buena pro.

2.i.

El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:

De la revision del factor de evaluacion: "Integridad en la contratacion publica" de las bases integradas, se verifica que se ha requerido la presentacion de copia simple del certificado que acredite la implementacion de un sistema de gestion antisoborno acorde con la norma ISO 37001:2016 o con la Norma Tecnica Peruana equivalente (NTP-ISO 37001:2017), certificado del que se precisa debe haber sido emitido por un organismo de certificacion acreditado para dicho sistema de gestion ya sea ante el INACAL u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional..i:

Ahora bien, refiere que el Comite de Seleccion le denego los dos (2) puntos establecidos en las bases para este factor, toda vez que s^guffsenala "El certificado presentado es emitido por una entidad finatytiera no autorizada para el sistema de gestion que acredita"; no obstante que a folio 92 de su oferta presento el certificado ELOT ISO 37003/:2017, emitido ppr la empresa EUROCERT, cuya validez se puede verificar dominio situados en la parte inferior de dicho documento.

taTvte coi

Asimismo, senala que EUROCERT es un organismo internpcional aoreditado

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AUCAOft

PERU Ministerio S'ipn'v*iof de las tontral.vlonos iWf startsPSCEI

de Economfa y Finanzas

para emitir certificaciones de sistema de gestion antisobomo, por ESYD (Hellenic Accreditation Systems) siendo que, mediante el buscador de la pagina de AIF, se verifica que esta aparece en la pestana de IAF MEMBERS AND SIGNATORIES, asi como, que la misma, es miembro de European Cooperation for Accreditation - EA.

En ese sentido, se comprueba que ESYD esta en la lista de MEMBERS & SIGNATORIES de la IAF y de European Cooperation for Acreditation - EA, por tanto, Cumple con el requisite establecido en las bases, obrante a folio 34 de las mismas, respecto a que el organismo acreditador debe contar con reconocimiento internacional.

Adicionalmente, refiere que de la pagina del IAF (International Acreditation Forum) se verifica que EUROCERT S.A. - European Inspection and Certification Company, es una de las cuatro certificadoras acreditadas por ESYD para emitir la certificacion ISO 37001, asi como que si bien el logo de IAF no sale en los certificados de ISO 37001 y otros tales como ISO 45001, ello se debe a que segun el propio reglamento del IAF, solo puede ser usado en los certificados de ISO 9001, ISO 14001 e ISO 50001, ademas de ser aplicado para cualquier organismo de certificacion.APor todo ello, indica que EUROCERT cuenta con acreditacion internacional para emitir la certificacion ISO 37001, motive por el cual, los dos (2) puntos que las bases estableceh para las empresas que acrediten haber implementado un sistema de gestion antisoborno, deben ser adjudicados a su representada, la cual obtendna noventa y ocho (98) puntos y, por consiguiente el primer lugar en el orden de prelacion.

Es asi, que al encontrarse en el primer lugar del orden de prelacion, corresponderia revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario y otorgar la misma a su representada.

Solicito el uso de la palabra.

Por Decreto del 13 de enero de 20203, publicado en el Torna Razon del SEACE el 15 del mismo mes y ano, se admitio a /framite el recWso de

ictronico3.

apelacion interpuesto ante este Tribunal por el Impugnar/te y se cbrnp'tra la Enti

o apara que, eh un plazo no mayor a tres (3) dias habiles/fegj£fre\en el

SEACEy^l informe tecnico legal en el cual indique expiresara^nte/su posldon

3 Vease fs. 22/ie/expediente administrative.

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^OCAOfti

PERU MinisterioOtqjru>inoSuper»aoiContMUiionc^arttvIafUPSCEI

de Econorma y Finanzas

TribunaCdk Contrataeiones cCeCTstado

HesoCucton N° 0618-2020-TCE-S2respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su Organo de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelacion a los postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion que emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles absuelvan el mismo.%

,■4.

Mediante Informe Tecnico Legal N° 018-2020-MEM/DGER-JAL/JLC del 20 de enero de 20204, registrado en la misma fecha en el SEACE5, la Entidad se pronuncio sobre el recurso de apelacion, senalando lo siguiente:

4.>*•

De la revision de los actuados se evidencia que el Impugnante presento como parte de su oferta el Certificado ISO 37001:2016 otorgado por la empresa EUROCERT, y acreditada por la empresa ESYD (Sistema de Acreditacion Helenico S.A. de Grecia), la cual es miembro de la International Acreditation Forum - IAF.

Al respecto, de la revision de la pagina web de la IAF, se advierte que la referida agrupacion, asocia a diferentes empresas acreditadoras, las cuales respaldan la emision de los distintos certificados ISOs, como es el caso de la empresa acreditadora HELLENIC ACCREDITATION SYSTEM (ESYD), que registra en su pagina web con el titulo "Tablet de Organismos de Acreditacion acreditados para el Sistema de Gestion para luchar contra la corrupcion de acuerdo con ISO 37001", una lista de cuatro (4) organismos, entre los cuales, se encontraria la empresa certificadora EUROCERT S.A.

En virtud de ello, precisa que el organismo acreditador HELLENIC ACCREDITATION SYSTEM (ESYD), estaria facultado para validar la emision del Certificado ISO antisoborno ISO 37001, situacion que difiere de lo manifestado por el Comite de Seleccion en el acta de calificacion y evaluacion del presente procedimiento de seleccion. \

h:

Es asi, que considerando la naturaleza y especi^lidad del documentoorganismo ^rrfuestran

materia de cuestionamiento, el cual ha sido emitioe-pef-ufT internacional, la Entidad ha revisado solo los portales que, informacion relacionada, por lo que recomienda al Tribemal que/ de considerarlo necesario, solicite mayor informacion respeettfa los misn/os.

4 Documento obrante a fs. 53 al 55 del expediente administrative.5 Vease fs. 51 del expediente administrative.

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0auc* t>t(%PERU Ministerio t. ,1 fjjni-at.vlm«-i

J***' BBi 1 iwfstado

de Economia y Finanzas

Concluye, senalando que el organismo acreditador HELLENIC ACCREDITATION SYSTEM (ESYD), estaria facultado para validar la emision del Certificado antisoborno ISO 37001.

Mediante formulario de "trdmite y/o impulse de expedients administrative" y escrito s/n6, presentados el 20 de enero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancayo, recibidos el 21 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario absolvio el recurso de apelacion, solicitando se confirme la declaration de invalidez de la Certificacion ISO 37001 presentada por el Impugnante y, por ende, se declare infundado el recurso y se confirme la buena a favor de su representada.

5.

Para ello, senala lo siguiente:

Refiere que, al ingresar al portal web del IAF y ubicar la pestana de "IAF MEMBERS & SIGNATORIES" y buscar el pais Grecia, se muestra el alcance del acuerdo de reconocimiento mutuo MLA del IAF para el caso ESYD, el cual en su nivel 5 no incluye la norma ISO 37001-2016.

Asimismo, menciona que el Impugnante ha basado su recurso, principalmente, en la informacion proveniente del portal web de ESYD y no de la IAF.

Por otro lado, senala que el Impugnante considera que ESYD ha acreditado a EUROCERT, en base a la norma ELOT 37001; no obstante que dicha norma no ha sido citada en el nivel 5 del alCance del Acuerdo de Reconocimiento mutuo MLA del IAF para el caso de ESYD y que mucho rnenos forma parte de lo requerido en las Bases.

Asimismo, precisa que el reglarhento referido por el Impugnacilgrespecto a la aparicioh del logo de la IAF en los certificados, no es de/la lAF/^mo de la ESYD, ademas, menciona que el acuerdo de reconociryiento mum del IAF indica un mecanismo para que un miembro spa aprobado alcance o norma determinada, por lo que, se requierejun rigordscHfrciceso de evaluation para garantizar que sus programas de a^rediiacion sean de nivel mundial y que para incluir nuevos sub-ambitos en/los amb|tos prjricipales, la IAF debe aprobar dichos esquemas. I \

MLA

6 Documento'obrante a fs. 64 al 72 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI SuptrasordelosCoitlraUfioiiMdritiUda

Wa de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones ckC'Estado

ResoCucum N0 0618-2020-TCE-S2For otro lado, precisa que el documento presentado por el Impugnante con el cual se acredita a EUROCERT para que emita la certificacion ISO 37001, solo hace referenda a la norma ELOT ISO 37001:2017, la cual no coincide con lo requerido en las bases; ademas, dicho documento ha sido redactado en un idioma diferente al espanol, lo cual no permite corroborar que EUROCERT haya sido acreditado por ESYD.

•V

v r-:•VV, Por todo ello, advierte que el Certificado ISO 37001 presentado por el

Impugnante, no encuadra dentro del lineamiento legal, motive por el cual, solicita se declare improcedente el recurso.

\

Solicito el uso de la palabra.

Con Decreto del 22 de enero de 2020, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en calidad de tercero administrado.

6.

Con Decreto del 22 de enero de 20207, habiendose verificado que la Entidad registro en el SEACE el informe tecnico legal antes citado, en el que se pronuncio sobre el recurso de apelacion, por consiguiente, se dispuso la remision del expediente a la Segunda Sala del Tribunal a fin que evalue la informacion que obra en el mismo y, de ser el caso, lo declare, en el plazo de cinco (5) dfas habiles, listo para resolver.

7.

Mediante formato presentado el 23 de enero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancayo, recibido el 27 del mismo mes y aho en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante solicito copia simple del expediente administrative.

8.

s.!

Mediante escrito s/n presentado el 30 de enero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancayo, recibido el 31 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante reitero los argumentos expuestos en su recurso de apelacion, agregando lo sigujenfei "X

9.

La norma ISO 37001:2016 no se incluye en el nivel 5 d^r ESYD, puesto^quej la IAF no tiene dentro del sub alcance a la norma ISO similar tampoco a la norma ISO 45001 para la certificacion de^srSfemayGe gestion. / /

e mane

En ese sentido, el organismo de acreditacion ESYD estableceqtje, pariEk^ue

7 V6ase fs. 52 del expediente administrative.

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^UCADft,

I 1 CWtwtoflBnwJ^&r ■■I ! dMWflrioPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

* ? ’

EUROCERT pueda emitir la certificacion ISO 37001, debe hacerlo conforme a los lineamientos de la norma ISO 17021-1 que ESYD tiene en su alcance principal.

Es asi, que lo mencionado anteriormente puede verificarse en el documento de acreditacion que ESYD otorga a EUROCERT, pues en este se senala: "Certificado de acreditacion N° 3-5, segun ELOT EN ISO/IEC17021- 1-2015", el cual es valido hasta el 29 de noviembre de 2020.

For otra parte, precisa que el uso del logo IAF en los certificados, es opcional, ya que no es mandatorio el uso del mismo para acreditar si es o no miembro de la MLA de IAF. Sin embargo, el organismo de acreditacion ESYD, en estricto cumplimiento de los estandares de la IAF, solo puede publicar el logo IAF en los certificados de ISO 9001, ISO 14001, ISO 22000, IS050001, IS027001 e ISO 13485.

Respecto a la norma acreditada ELOT ISO 37001:2017, senala que es verificable que es la version griega traducida de la norma ISO 37001:2016 de su idioma original, el ingles.

' •

For ultimo, adjunta copia del documento que confirma la acreditacion de EUROCERT para certificar en sistemas de gestion ISO 37001-2016, del cual se verifica que dicha empresa realiza auditonas del sistema de gestion, conforme al estandar de ELOT EN ISO/IEC 17021- 1:2015, norma que ESYD tiene en su alcance principal.

10. Con Decreto del 31 de enero de 2020, se programo audiencia publica para el 6 de febrero del mismo ano.

Con Decreto del 3 de febrero de 2020, se dejo a consideracion de la Sala lo expuesto por el Impugnante en su escrito s/n del 30 de enero de 2020.

11.

Mediante formato presentado el 3 de febrero de 2020 Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancaypfrecibido\l 4 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante acreditio a su representante para el uso de la palabra en la audiencia publ/ca programadaA

Oficina12.

en la/Oficiina cibido el 5 Ael

13. Mediate Escrito N° 4 presentado el 4 de febrero dq 2020 Deso entrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancayo

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sftUCAOft,

PERU Ministerio PSCEI Or^snsrro SupovisoKtebs CUflttitA iuios Cel Litalo

de Economfa y Finanzas

TrihunaC de Contrataciones deC TstacCo'ResoCucum N0 0618-2020-TCE-S2

mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario acredito a su representante para el uso de la palabra en la audiencia publica programada.

14. El 6 de febrero de 2020, se llevo a cabo la audiencia publica del expediente, con la participacion de los representantes del Impugnante y del Adjudicatario, segun acta8 que obra en autos.

n15. Con Decreto del 6 de febrero de 2020 se solicito informacion adicional al

Impugnante conforme al siguiente detalle:

"(■■■)

• Remita copia del acervo documentario que exhibio su representante en la audiencia publica del expediente y que sustentaria que la empresa ESYD puede acreditar a la empresa EUROCERTpara emitir la certificacidn ISO 37001:2016 a 37001:2017.

16. Mediante escrito s/n presentado el 7 de febrero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancayo, recibido el 10 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante remitio la documentacion solicitada por el Tribunal, con la cual, senalo aclarar los siguientes puntos:

Marca de IAF en el certificado: precisa que, se exhibio la traduccion certificada N° 0056 - 2020, del acuerdo de licencia de uso de la marca IAF MLA, documento mediante el cual se prueba que el uso de la referida marca en los certificados ISO 37001 no es obligatorio.

Equivalencia ELOT ISO 37001:2017: refiere que se exhibio copia del documento "anti bribery management system - requeriments with guidance for use (ISO 37001:2016)", en cuya tercera pagina, se observa la version en ingles, del parrafo que se lee: "Esta norma es la version griega de la norma internacional ISO 37001:2016", por lo que se demostraria fehacientemente que la version ELOT ISO 37001:2017 es equivalente a la version griega de la norma internacional ISO 37001:2016. 'N

:S-

Acreditacion mediante ISO 17021-1: senala que se e/nibio la traduccjpn certificada N° 0055-2020 del Anexo A22/1 del certific^o N° j^S^gac

ESYD dirigida a EUROCERT S.A., documentos por medio de^ttfscualeS se prueba que EUROCERT ha sido acreditada como organismo^oe certificacion de sistemas de gestion antisoborno en conformidad coin la normafELOT

s •le

Vease fs. 97 del expediente administrativo.

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o»u“0«%PERU Ministerio Sup'rvko'doU’i

tonWl.vlWMPSCEIde Economfa y Finanzas

ISO 37001:2017. Ademas, en dichos documentos se evidencia que lo senalado es conforme a lo dispuesto en la norma ELOT EN ISO 17021- 1:2015, lo cual es resaltante, puesto que, la auditona para la certificacidn ISO 37001:2016 se realiza bajo los estandares de la norma ISO 17021- 1:2015.

Senala que esto ultimo es corroborado por ESYD en la carta otorgada a EUROCERT, pues en esta se informa que segun la norma ELOT EN ISO 17021-1:2015, EUROCERT ha sido acreditada por el Sistema de Acreditacion Griego para la certificacidn de sistemas de gestidn antisoborno en conformidad con la norma ISO 37001:2016.

Alcance v estructura de la IAF: por otro lado, de la revision de la estructura general de los alcances en los diversos niveles de la IAF, se evidencia que la norma 37001 no esta incluida en ninguno de los niveles; sin embargo, en el nivel 3, respecto a la columna correspondiente a Certificacidn de sistema de gestidn esta el ISO/IEC 17021 -1.

# 'En tal sentido, se corrobora lo referido anteriormente, toda vez que las certificaciones de la norma ISO 37001:2016, se dtorgan luego de realizar la auditoria bajo la nOrma ISO/IEC 17021-1.

Portodo ello, indica que ningun miembro o firmante de la IAF, tiene dentro de sus alcances la norma ISO 37001 en especifico, ya que la misma se certifica eh cumplimientd de la norma ISO/IEC17021, es decir, las acreditadoras que dentro de su alcance principal tienen la norma ISO/IEC17021-1 estan habilitadas para acreditar a una certificadora para la emisidn de la certificacidn de la norma ISO 37001:2016.

Adicionalmehte, advierte que de los alcances de ESYD, INACAL Y ANAB, se verifica que aquellaS, en su alcance principal, tienen la "Certificacidn de Sistemas de gestidn - ISO/IEC 17021-1", lo cual corrobor^aa^me todas las acreditadoras que cuentan en su alcance principal con^l ISO/IEC 17021-1, estan habilitadas para acreditar a las certificadoras/ emitir el certificado ISO 37001. / \ __

17. Mediante formato presentado el 10 de febrero de 2020 en la Mes^de^Partes del Triburm, el Adjudicatario solicitd copia simple del expedlente administrativo\

Pagina 10 de 36

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vfcUCAD£ti

PERU MinisterioOi^silsmo SuptfvlwdeldS ConltakKlofn-j dH LslAdoPSCEI

de Economia y Finanzas

Tiribunatde Contrataciones deC'EstaeCo

ResoCUcion N0 0618-2020-TCE-S2

Con Decreto del 10 de febrero de 2020 se solicito informacion adicional al Adjudicatario conforme al siguiente detalle:

18.

"Habiendose verificado que el pastor MARTA PENA CONSTRUCTORES S.A.C. atendio el requerimiento de informacion formulado por el Tribunal, mediante escrito s/n presentado el 7 de febrero de 2020 en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancayo, recibido el 10 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, pdngase en conocimlento lo expuesto a su representada a efectos que exprese lo conveniente a su derecho.

Para tal efecto, se acompaha al presente Decreto copia del referido escrito s/n y sus anexos, (verificar archives adjuntos digitalizados) (*)(■■■)".

Mediante formate presentado el 12 de febrero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario solicito copia simple del expediente administrative.

19.

Por Decreto del 12 de febrero de 2020, se declare el expediente listo para resolver.

Mediante escrito s/n presentado el 17 de febrero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario remitio sus alegatos finales, en los que senalo lo siguiente:

La documentacion presentada por el Impugnante, con ocasion de la audiencia publica, no debe ser merituada por el Tribunal, al no formar parte de su oferta y porque tampoco fue presentada con el recurso de apelacion interpuesto.

Senala que no habiendose presentado esa documentacion en la oferta del Impugnante, el comite no tenia como valorar la idoneidad de los certificados presentados en la oferta para acreditar el requisite establecido en las bases, lo cual no puede ser subsanado con ocasion del presente recurso.

En las bases integradas ni en las estandarizadas, se preveja posibilidad de presenter "certificaciones equivalentes" al ISO 37002^2016, excepto la Norma Tecnico Peruana NTP ISO 37001:2017, por lo(tanto el cerjjficajao

ELOT ISO 37001:2016" no puede sustituir al requerido'elfias mucho que se senale que es equivalente al ISO 37001:2016.

Y

- u rpor

Refiere que si el Impugnante pretendia que se acepten certificaciones

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j%UCAD{(;

PERU Ministerio OSCE I=Mr Wmn ide Econorma y Finanzas

equivalentes, debio realizar las consultas y observaciones en la etapa correspondiente, si no lo hizo debio cenirse a lo estrictamente previsto en las bases.

El Impugnante manifiesta que ESYD puede certificar a EUROCERT en base al ISO 17021-1:2015, que es el sistema de gestion para otorgar la ELOT/ISO 37001:2016; sin embargo, de la revision del portal web de la IAF, se verifica que ESYD solo cuenta con el ISO 17021-1 y no la version 2015.

Precisa que no esta cuestionando la existencia de la certificacion ISO 37001:2016 o la manera como las entidades certificadoras emiten dichas certificaciones, asi como tampoco esta abriendo la posibilidad que se genere la nulidad de oficio por sefialar que muchos postores presentaron certificados ISO 37001:2016 en las mismas condiciones que el Impugnante, pues el comite en una actuacion imparcial y ajustada a las bases integradas considero que la documentacion presentada por aquel no acredita lo solicitado, sino lo que cuestiona es la manera como el Impugnante pretende que se valide dicha certificacion.

A

Finalmente, senala que el Impugnante hace mal en referirse a las certificaciones autorizadas por ANAB como aquella con la que cuenta el OSCE, toda vez que ello no se esta cuestionando en el presente procedimiento.

Por Decreto del 18 de febrero de 2020, se dejo a consideracion de la Sala el escrito presentado por el Adjudicatario.

22.

FUNDAMENTACI6N:

Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el poster MARTA PEftA CONSTRUCTORES S.A.C., en el marco del procedimiento de seleccion, convocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, normas aplicables a la resolucion del presente caso.

1.

Ml.l PROCEDENCIA DEL RECURSO:

El articulo 41 de la Ley establece que las discrepancias/que surjan eijtri Entidad y los participantes o postores en un proced/miento de solanl^nte pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apebdofi. A leaves de efcieho recurso se pueden impugnar los actos dictados doirantg^l desarrollo del

2.:cion,

Id

PSgiha 12 de 36

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PERU Ministerio PSCEI Swervtsonleldi

(WUlfulci

de Economia y Finanzas

'TribunaCde Contrataciones cfeCTstado

ResoCucwn N0 0618-2020-TCE-S2procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento.

Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de caracter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgan legitimidad y validez a las pretensiones planteadas a traves del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el analisis sustancial puesto que se hace una confrontacion entre determinados aspectos de las pretensiones invocadas y los supuestos establecidos en la normative para que dichas pretensiones sean evaluadas por el organo resolutor.

3.

;v

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artfculo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezcan de competencia para resolverlo.

El articulo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que dicho recurso es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referenda! sea igual o superior a cincuenta (50) UIT9, o se trate de procedimientos para implementar o extender Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Asimismo, en el citado articulo 117 del Reglamento se senala que en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

4.

,3.

Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el reecffso de apetecion /l ha sido interpuesto en el marco de una licitacion publica, jeuyo valor refereljicial ' asciende al monto de 5/ 1'948,314.84 (un millon novecienftos cuarenta l, trescientos catorce con 84/100 soles), resulta que dichoVnac

UIT, por lo que este Colegiado es competente para conocerlo.

mils su

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugqables.

9 Unidad Impositiva Tributaria.

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^UCAOft/

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI SupTryfewdelmCortiat.vloivutfribtftto

El artfculo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la programacion de los procedimientos de selection en el SEACE, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realization de procedimientos de selection, Hi) los documentos del procedimiento de selection y/o su integracion, iv) las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

5.

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto el recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selection, solicitando se valide la certificacion ISO 37001 adjuntada en su oferta y, en consecuencia, se le otorgue el puntaje correspondiente, y con ello, el primer lugar en el orden de prelacion, as! conio la buena pro; por consiguiente, se advierte que los actos objeto del recurso no estan comprendidos en la lista de actos inimpugnables.

c) Sea interpuesto fuera del plazo.

El articulo 119 del precitado Reglamento, establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dlas habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de AdjudicaciOnes Simplificadas, Selection de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dlas habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion. Asimismo, en el caso de Subastas Inversas Electronicas, el plazo para la interposicion del recurso es de cinco (5) dlas habiles, Salvo que su valor estimado o referenda! corresponda al de una licitacion publica o concurso publico, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) dlas habiles.

6.

De btro lado, la apelacion contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaration de nulidad, cancelacion y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado en dicho articulo, debe interponerse dentro de los ocho (8) dlas habiles siguientes de haberse tornado conocimiento del acto que se d en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selection de Cons<jltores Indifyiduales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dlas habiles. \

ugnar y,

Asimismo, el articulo 76 del Reglamento, en su numeral 76.3 es^ame^e 'que, luego/de la calificacion de las ofertas, el comite de sel^ccion debe/otorgar la buerapro, mediante su publication en el SEACE. Adicionalrtrehte, ei Acuerdo\de

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PERU Ministerio Superrtiont^toConlutjrkxx*(W£std(iOPSCEI

de Economfa y Finanzas

TrilhmaCde ContYatactones deC'Estado

ResoCuci&n W> 0618-2020-TCE-S2Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta inversa electronica, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del dla siguiente de la notificacion de la buena pro a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto publico.

<■'

En concordancia con ello, el artfculo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realiceri a traves del SEACE durante los procedimientos de seleccion, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo dfa de su publicacion; asimismo, dicha norma precisa que la notificacion en el SEACE prevalece sobre cualquier medio que haya sido utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a traves del SEACE.

En aplicacion a lo dispuesto, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) dfas habiles para interponer recurso de apelacion, plazo que vencia el 6 de enero de 2020, considerando que el otorgamiento de la buena pro se notified a traves del SEACE el 23 de diciembre de 2019.

Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante formulario de "Interposition de recurso impugnativo" y escrito s/n, subsanados con escrito s/n, presentados el 6 y 8 de enero de 2020, respectivamente, en la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancayo, el Impugnante presentd su recurso de apelacion, por consiguiente este ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normative vigente.

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revision al recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el gerente general del Impugnante, sehor Jose del Carmen Rodriguez Pena, segun se advierte de la copia de la vigencia de poder obrante a folios 36 del expediente administrative.

7.

e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selection y/o contratar con el Estado, conforme al articula ,ey.

8. De los actuados que obran en el expediente administrative, aJa fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria evicrenciarse qi/e el Impugnante esta inmerso en alguna causal de impedimento. I

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PERU Ministerio /!=\C^C ISHS--I ^ I fontr^k.2***? ■■■ I (Wf.tfAttO

de Economi'a y Finanzas

/j El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer ados civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria evidenciarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

9.

g) El impugnante carezca de interes para obrar 6 legitimidad procesal para impugnar el acta objeto de cuestionamiento.

El numeral 217.1 del artfculo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de contradiccion administrativa, segun la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelacion.

10.

Notese que, en este caso, la decision de la Entidad de otorgar la buena pro del procedimiento de seleccion al Adjudicatario, le causa agravio al Impugnante en su interes legitimo como poster de acceder a la buena pro, acto que habria sidb realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las Bases Integradas; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar para impugnar dicho acto.

h) Sea interpuesto por el pastor gahador de la buena pro.

En el caso concrete, el Impugnante no fue el ganador de la buena pro del procedimiento de seleccion, pues luego de efectuado el desempate correspondiente, su oferta ocupo el setimo lugar en el orden de prelacion.

11.

I) No exista conexion log lea entre los hechos expuestbs en el recurso y el petitorio del mismo.

El Impugnante ha solicitado que se revoque el acto que dispuso el otorgamiento de la buena pro, asi como se valide la certificacion ISO 27001 adjuntada en_su oferta y, en consecuencia, se le otorgue el puntaje correspondiente^y'ajJtrello, el primer lugar en el orden de prelacion, asi como la buena pro. Ep^se/^entldo, de ^ la revision de los fundamentos de hecho del recurso de apekrdbn, se aprecia que estan orientados a sustentar su pretension, no incurribndose po/ lo tanto\en la J

12.

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PERU Ministerio PSCEI OiqjfismoSt^ierjiLonteusCon1rat*'lonc\dHUlAiK)

de Economfa y Finanzas

TribunaC de Contrataeiones cCeC Tstado

ResoCucwn N> 0618-2020-TCE-S2

presente causal de improcedencia.

13. Por tanto, por las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el articulo 123 del Reglamento, por lo que corresponde proceder al analisis de los asuntos de fondo.

III.2 PRETENSIONES:

14. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

Se valide la certificacion ISO 37001 adjuntada en su oferta y, en consecuencia, se le otorgue el puntaje correspondiente por el factor de evaluacion: "Integridad en la contratacion publica".

Se revoque el otorgamiento de la buena pro, y se adjudique la misma a su representada.A

15. Por su parte, el Adjudicatario ha solicitado a este Tribunal lo siguiente:

Se declare infundado el recurso de apelacion.

Se confirme la buena pro otorgada a su favor.

111.3 FIJACI6N DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

16. Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

.1. *

Al respecto, es precise tener en consideracion lo establecido en el lit^^afoTcteJ numeral 126.1 del articulo 126 y literal b) del articulo 127 del Reddmento, que establecen que la determinacion de los puntos controvertidos/se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apeiatlorfyen escrito de absolucion de traslado de dicho recurso, presentados denlpercJel plazO- previsto, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documerrfos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento. / /

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PERU MinisterioOnjjnismo$up<wv)M«il(l«Conlralsrionps(JetLsIafloPSCEI

de Economfa y Finanzas

Cabe senalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al memento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicana colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, veria conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

17. Siendo asi, debe tenerse en cuenta que el Adjudicatario y los demas intervinientes en el presente procedimiento de seleccion, fueron notificados de forma electronica eon el recurso de apelacion el 15 de enero de 2020, segun se aprecia de la informacion obtenida del SEACE10, razon por la cual contaban con tres (3) dias habiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 20 del mismo mes y ano.

Pues bien, de la revision al expediente administrative, se advierte que, en la fecha indicada (20 de enero de 2020) el Adjudicatario se apersono al procedimiento y absolvio el traslado del recurso de apelacion. En razon de lo expUesto, se advierte que aquel cumplio con presenter la absolucion de dicho recurso dentro del plazo establecido; sin embargo, no presento cuestionamientos adicionales contra la oferta del Impugnante.

En el marco de lo indicado, este Tribunal considera que los puntos controvertidos a dilucidar son los siguientes:

Determinar si corresponde validar la certificacion ISO 37001 presentada por el Impugnante y, en consecuencia, otorgarle el puntaje correspondiente en el factor de evaluacion: "Integridad en la contratacion publica".

i.

Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccion al Impugnante o, por el contrario, confirmar esta_al Adjudicatario.

ii.

III.4 ANAUSIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

»^acair que el finaliaad de la

18. Con el proposito de dilucidar esta controversia, es relevante analisis que efectue este Tribunal debe tener como premisa qpd

10 De acuerda4l literal a) del numeral 126.1 del artfculo 126 del Reglamento.

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de Economia y Finanzas

IriBunaCcCe Contrataeiones def Tstacfo

■ResoCucvm W 0618-2020-TCE-S2normativa de contrataeiones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos publicos.

19. En adicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrative se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuacion de la Administracion y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas aplicables, en la integracion juridica para resolver aquellos aspectos no regulados, as! como para desarrollar las disposiciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el articulo 2 de la Ley.

20. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocara al analisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnacion.A

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde validar la certificacion ISO 37001 presentada por el Impugnante y, en consecuencia, otorgarle el puntaje correspondiente en el factor de evaluation: "Integridad en la contratacion publica".

21. Al respecto, el Impugnante ha indicado en su recurso que para el cumplimiento del factor de evaluacion: "Integridad en la contratacion publica", en las bases se requena presenter la copia simple del certificado que acredite la implementacion de un sistema de gestion antisoborno acorde con la norma ISO 37001:2016 o con la Norma Tecnica Peruana equivalente (NTP-ISO 37001:2017), certificado del que se precisa debe haber sido emitido por un organismo de certificacion acreditado para dicho sistema de gestion ya sea ante el INACAL u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional.

Ahora bien, refiere que el Comite de Seleccion le denego los dos ( establecidos en las bases para este factor, toda vez que segurr >enala

a certificado presentado es emitido por una entidad financiera no aiftorizada para / el sistema de gestion que acredita"; no obstante que a folio ST' y' presento el certificado ELOT ISO 37001:2017, emitido por la empre^

cuya validez se puede verificar mediante contrasena y dominio situados en/a parte inferior de dicho documento. ( /

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ta■ROCERTjf

Asimismo, sehala que EUROCERT es un organismo internacional a litadoipara

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PERU Ministerio PSCEI SiiD'TYteo* (tolas Cunifatarlsrus (IcIFilarto

de Economfa y Finanzas

emitir certificaciones de sistema de gestion antisoborno, por ESYD (Hellenic Accreditation Systems) siendo que, mediante el buscador de la pagina de AIF, se verifica que esta aparece en la pestana de IAF MEMBERS AND SIGNATORIES, asi como, que la misma, es miembro de European Cooperation for Accreditation -EA.

En ese sentido, se comprobaria que ESYD esta en la lista de MEMBERS & SIGNATORIES de la IAF y de European Cooperation for Acreditation - EA, por tanto, cumple con el requisite establecido en las bases, obrante a folio 34 de las mismas, respecto a que el organismo acreditador cuente con reconocimiento internacional.

Adicionalmente, refiere que de la pagina del IAF (International Acreditation Forum) se verifica que EUROCERT S.A. - European Inspection and Certification Company, es una de las cuatro certificadoras acreditadas por ESYD para emitir la certificacion ISO 37001, asi como que si bien el logo de IAF no sale en los certificados de ISO 37001 y otros tales como ISO 45001, ello se debe a que segun el propio reglamento del IAF, solo puede ser usado en los certificados de ISO 9001, ISO 14001 e ISO 50001, ademas de ser aplicado para cualquier organismo de certificacion.

Por todo ello, indica que EUROCERT cuenta con acreditacibn internacional para emitir la certificacion ISO 37001, motive por el cual, los dos (2) puntos que las bases establecen para las empresas que acrediten haber implementado un sistema de gestion antisoborno, deben ser adjudicados a su representada, la cual obtendria novehta y ocho (98) puntos y, por consiguiente el primer lugar en el orden de prelacidn. Es asi, que al estar en el primer lugar del orden de prelacion, considera que corresponderia revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario y otorgar la misma a su representada.

Por su parte, el Adjudicatario ha senalado que, al ingresar al portal web del IAF y ubicar la pestana de "IAF MEMBERS & SIGNATORIES" y buscar el pais Grecia, se muestra el alcance del acuerdo de reconocimiento mutuo MLA del IAF para el caso ESYD, el cual en su nivel 5 no incluye la norma ISO 37001-2016.

22.

Asimismo, menciona que el Impugnante ha basado su recurso, principsilmente, en la informacion proveniente del portal web de ESYD y no de la IAF. \

Por otro lado, sehala que el Impugnante considera quelESYD/tfa acredirado a EUROCERT, en base a la norma ELOT 37001; no obstantVtJue dicha norma no est^citada en el nivel 5 del alcance del Acuerdo de Reconocimiento mutuo\MLA

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PERU Ministerio PSCEI OiiyjtSupernrisoriteLuCtmIrfffcKlorW'ctelEdala

de Econorma y Finanzas

TrifrunaCtiCe Contrataciones oCeC'Estadb

ResoCucion N° 0618-2020-TCE-S2

del IAF para el caso de ESYD y mucho menos forma parte de lo requerido en las Bases.

Asimismo, precisa que el reglamento referido por el Impugnante, respecto a la aparicion del logo de la IAF en los certificados, no es de la IAF, sino de la ESYD, ademas, menciona que el acuerdo de reconocimiento mutuo MLA del IAF indica el mecanismo para que un miembro sea aprobado en un alcance o norma determinada, requiriendo un riguroso proceso de evaluacion para garantizar que sus programas de acreditacion sean de nivel mundial y que, para incluir nuevos sub-ambitos en los ambitos principales, la IAF debe aprobar dichos esquemas.

Por otro lado, precisa que el documento presentado por el Impugnante en el cual se acredita a EUROCERT para que emita la certificacion ISO 37001, solo hace referenda a la norma ELOT ISO 37001:2017, la cual no coincide con lo requerido en las bases, ademas dicho documento esta redactado en un idioma diferente al espanol, lo cual no permite corroborar que EUROCERT haya sido acreditado por ESYD.

Por todo ello, advierte que el Certificado ISO 37001 presentado por el Impugnante, no encuadra dentro del lineamientp legal, motive por el cual, solicita se declare improcedente el recurso.

23. A su turno, la Entidad ha sehalado que de la revision de los actuados, se evidencia que el Impugnante presento, como parte de su oferta, el Certificado ISO 37001:2016 otorgado por la empresa EUROCERT, y acreditada por la empresa ESYD (Sistema de Acreditacion Helenico S.A. de Grecia), la cual es miembro de la International Acreditation Forum - IAF.

Asimismo, indica que de la revision de la pagina web de la IAF, se advierte que la referida agrupacion, asocia a diferentes empresas acreditadoras, las cuales respaldan la emision de los distintos certificados ISOs, como es el caso de la empresa acreditadora HELLENIC ACCREDITATION SYSTEM (ESYD), que registra en su pagina web, con el titulo "Tabla de Organismos de Acreditacion para el Sistema de Gestion para luchar contra la corrupcion de aederdo con /Sb 37001", una lista de cuatro (4) organismos, entre los cuales,/se encontraria fa empresa certificadora EUROCERT S.A. ^—' /

ii

WTdos

En virtud de ello, precisa que el organismo acredita ACCREDITATION SYSTEM (ESYD), estaria facultado para valida/Certificado ISO antisoborno ISO 37001, situacion que difiere de por el Comite de Seleccion en el acta de calificacion y evaluaci^adel prbsente

$0f HELLENIC la emision del lo manifestado

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PERU Ministerio PSCEI Or»tnl!ny> Supervisor de Im ContnWkw (MCsIailo

de Economfa y Finanzas

procedimiento de seleccion.

Es asf, que considerando la naturaleza y especialidad del documento materia de cuestionamiento, el cual es emitido por un organismo internacional, la Entidad ha revisado solo los portales que muestran informacion relacionada, por lo que recomienda al Tribunal que, de considerarlo necesario, solicite mayor informacion respecto a los mismos.

Concluye, senalando que el organismo acreditador HELLENIC ACCREDITATION SYSTEM (ESYD), estarfa facultado para validar la emision del Certificado antisoborno ISO 37001.

24. Sobre el particular, a fin de dilucidar la controversia planteada por el Impugnante, cabe traer a colacion lo sefialado en las bases integradas del procedimiento de seleccion, pues estas constituyen las reglas a las cuales se someten los participantes y/o postores, asi como el Comite de Seleccion al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento.

En ese sentido, de la revision al Capitulo IV - Factores de Evaluacion de la Seccion Espedfica de las Bases Integradas, se advierte que en relacion al factor "Integridad en la contratacion publica" (materia de controversial, se requirio lo siguiente:

C INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIDN PUBLICA

Evaluacion: (M&xfmo 2 puntos)

Se evaluara que el poster cuente con certificacion del sistema de gestldn antisoborno

Acredltacidn:

Presenta CerOficadO ISO 370012 puntos

No presents Certificado ISO 370010 puntosCopia simple del certificado que acredita que se ha

implementado un sistenia de gestibn antisoborno acorde con la norma ISO 37001:2016 o con la Norma Tecnica Peruana equivalente (NTP-IS037001:2017).

El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificacion acreditado para dicho sistema de gestion. ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otra organismo acreditador que cuente con reedhodmiento internacional.

B referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestadOri35, y estar vlgente38 a la fecha de

v2* Sea firmante/signatarto del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del Intematlortal Accreditation Fonp-IAF

<htte--//www.laf-nu> o del InterAmerican Accreditation Cooperatlon-IAAC (httpy/wvw.iaayira.mx) o del European co­operation tor Accredttation-EA fhttDVrwwweuroDean-accredHation oron o del Pacific Accreditation jZooperation-PAC (http^/wwwaoec-oacoron. / S' -A-------

el certificado debe estar consignada la direccidn exacta de ia sede, filial u oficina a carg^defi

*Jmormaci6n extraida de la pagina 58 de las Bases Integradas, publicadas en el SEALE

)/P^giha 22 de 36

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PERU MinisterioGrpsAfnok(#rRMid«lKConlii««toiv*■MCjKddPSCEI

de Economia y Finanzas

TrithmaC cCe Contrataciones def Istado

'ResoCncixm N° 0618-2020-TCE-S2

Como se verifica para acreditar el cumplimiento de este factor de evaluacion, los postores debfan presentar la copia simple del certificado que acredite la implementacion de un sistema de gestion antisoborno acorde con la norma ISO 37001:2016 o con la Norma T£cnica Peruana equivalente (NTP-ISO 37001:2017), haciendose la precision que dicho certificado debia haber sido emitido por un organismo de certificacion acreditado para dicho sistema de gestion ya sea ante el INACAL u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional.

Respecto de esto ultimo se verifica una nota al pie en el que se senala que este organismo acreditador internacional debe ser firmante/signatario de, entre otros, el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Acreditation Forum - IAF (cuyo portal web segun las propias bases es http://www.iaf.nu) o del European Cooperation for Accreditation - EA (cuyo portal web es http://www.european-accreditation.org/).

Cabe precisar que de cumplir con las condiciones antes sehaladas, el poster se hacia acreedor de un puntaje maximo de dos (2) puntos.

Ahora bien, de la revision del "Acta N° 5-2019 de evaluacion y subsanaclon de ofertas" del 20 de diciembre de 2019, y su anexo: "Cuddro N° l"n, obrantes en el SEACE, se advierte que el Comite de Seleccion, en relacion a la evaluacion de la oferta del Impugnante, senalo lo siguiente:

INTEGRIDAD ENSUB TOTAL PUNTAJE

LA OBSERVACldNPOSTOR CONTRA TACldN PUBLICA

El certificado presentado es emitido por una entidad internacional no

autorizada para el sistema de gestion que acredita.

MARTA PERA CONSTRUCTORES

S.A.C.0NOAPLICA

{

Como se aprecia, a juicio del Comite de Seleccion, el Impugnante no haljina cumplido con acreditar este factor de evaluacion, toda vez i certificado que si bien habia sido emitido por un organismo int

M3££5EEXQMJn acional, a'qu^f

se estaba autorizado para certificar el sistema de gestion /que se pretende

Y

■ 5'' 11 V6a$e fs. 48 del expediente administrative.

P3gina 23 de 36

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PERU MinisterioOitjsil

vfsofrt^lwCOTtra).vto(W'>dptC^tAla

de Economfa y Finanzas

acreditar, lo cual conllevo a que no se le asignara puntaje alguno por este factor.

26. Ahora bien, a efectos de acreditar si dicha decision del comite se encuentra o no ajustada a derecho, corresponde verificar, en primer lugar, que fue lo que el Impugnante presento en su oferta a efectos de acreditar este factor de evaluacion. Asi, tenemos que a folios 92 y 93 de su oferta, obran los siguientes documentos:

iwww.euroceii.gr

[★ * ★

★ CERT * *★ ★*

k̂2.

ACERTIFICATECHftTIFlCADO

kF kEUROCERT certifies that the company: EUROCERT Certlfica que la empresa:

MARTA PEfiA CONSTRUCTORES S.A.C.AV. FERROCARRIL NRO. 2190 (!NTERSECCl6N FERROCARRiL Y PROGRESO) JUNIN - HUANCAYO - ELTAMBO / PERU

“JF

Implements management system that conforms to the requirements of the standard Ha Implantado un Sistema de Gestidn que cs conforme con los requisites de la Norma

HtOT ISO 37001:2017 (ISO 37001:2016)for the following scope: Para el sigufente alcance:

■iCONSUlTANCr AND EXECUTION OF EUCIXOMECHANICAL AND CIVIL WORKS. iCONSULTORfA Y EJECUClON DE OBRAS ELECTROMECANtCAS Y CIVILES.

Issue Date/Fecha de Emlsldn: 16/10/2019This Certificate Is valid till / Este Certlficado es v4lldo hasta: 15/10/2020

:

For^the Cerlf flcation ft>dy,For la Entldad de Cerfiflcacidn,CIOANNIS KARAYANNIS General Manager 7il Tti* v*(W>r» d «fns (crtlfmfe ft. ta »nn.a.) giovrOtomFs,

UveTUer d* »»» c«rtl?ic»eo • hn arnttlM.t-Sn valiclhy trf th* arOTmte fiwjn ourwrlart*

Per fever vertflqt* U Mrtnkedo d* maettre titletM* at firiiitbncftt ef tiw cefxttileni i« out In tto» contract K». A&MS.CC1J nwv i

U> Alt* 4e <ume|lRV«M»4Se Ittcondltfonet taUb’iKtdraainelcoRfrito Ha. ASM

«»tn» the Mtaoran! W^c9kB4K weS UtttlZAnde b eentrautAe PHc9l( fl4K

renirr iMt cvilfflctO 4rw»M.5.COH ourde h*r*r out tv* c«fttflc*de no vtMe.

MSCectitttttJonCert. No-: 3

!89. Chlois 6 Lykovriseos str.. t * 30 210 62.52A95.30 210 42.53.927. F +30 210

14/52. Metamorfosi - Ore 62.{fo.018. m InfoS1 vurDCff I

Ca-it

i

P^gina 24 de 36

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PERU MinistedoOrQailsmoSup(!r>tsaia«iasConttM^tenKdHEitfliMPSCEI

de Economfa y Finanzas

'TriBunaCde Contrataciones ckCIstadb'ResoCucion W 0618-2020-TCE-S2

\Hellenic Accreditation System

:

I:II*!Annex A22/1 to the Certificate No. 3-5

SCOPE OF ACCREDITATIONof

jEUROCERT S.A. - European Inspection and

Certification Company

as a Certification Body of Anti-bribery Management Systems in accordance with SLOT ISO 37601:2017 Standard ¥

IiActivity Standard fCertification of Anti-bfibcry Management Systems. BLOT ISO 37001.-2017i

Address of the Body: 89 Cilols St. & Ucovrisis, 144 52 Mctamorfosi, Greece Approved signatories: George Brfakolas

The Accreditation Certificate Ko.3-5, according to ELOT BN ISO/iEC 1702! -1:2015 is valid until 29.11.2020._______________________________________________________________________________________ A______________ ______________________

Athens, 30.05.2019

'Konst

■*pK sVS.1- $

I& I

n-ifiiu-wi'. J

resento^unNotese a partir de los documentos citados que, el Impugnantj Certificado de implementacion del sistema de gestion antisobsfno [en su versi<|n en ingles Certification of Anti-bribery Management System^] acordeal U ISO37001:2017 (ISO 37001:2016) otorgado por la empresa EU estaria acreditada a su vez por la empresa ESYD (Sistema dp^Acredita^ion Helenico S.A. de Grecia). / /

IT SA^Ta a

Regina 25 de 36

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PERU MinisterioOr^Vl^im Sirporvisor ric to Uml'jttArkVtoi cWtsfadoPSCEI

de Economfa y Finanzas

Cabe precisar que, segun se detalla, la validez de dicho certificado es del 16 de octubre de 2019 al 15 de octubre de 2020, mientras que la acreditacion con la que cuenta la empresa EUROCERT S.A. (por parte de la empresa ESYD) para emitir este tipo de documento, tal como se indica en el segundo de los documentos arriba reproducidos, es acorde al ELOT EN ISO/IEC 17021-1:2015 valido hasta el 29 de noviembre de 2020.

Sobre el particular, debe recordarse que, el Comite de Seleccion ha objetado tales documentos, toda vez que si bien reconoce que el certificado ha sido emitido por un organism© internacional, senala que este no estarfa autorizado para acreditar el sistema de gestion antisoborno, razon por la cual no se le otorgo el puntaje de dos (2) puntos por este factor.

27.

Rues bien, a efectos de verificar la validez de tal afirmacioii, debe recordarse que en las bases se establece que cuando el certificado que acredite el sistema de gestion antisoborno es emitido por un organismo de certificacion acreditado ante un organismo acreditador con reconocimiento internacional, debe verificarse que este ultimo sea firmante/signatario, entre otros, del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Acreditation Forum - IAF, cuyo portal web ha sido citado en las propias bases: http://www.iaf.nu. ‘!

Al respecto, de la revision del certificado presentadO por el Impugnante se verifica que fue emitido por la empresa EUROCERT S.A. (organismo de certificacion), la cual se encuentra acreditada a su vez por la empresa ESYD (organismo acreditador). Ahora bien, a efectos de verificar el cumplimiento de . las bases, ha de revisarse la relacion exigida entre esta ultima empresa y la International Acreditation Forum IAF.

Para tales efectos, corresponde remitirnos al propio portal web citado en las bases (http://www.iaf.nu). del cual se verifica que la Internatioj

29.oditation

Forum - IAF, es una agrupacion de caracter internacional, cutfos miemoms son reconocidos como acreditadores, los cuales respaldan la erylsion de los distmios^- certificados ISO, de parte de las empresas certificadores,ysiendo ur^de^fras la \ empresa ESYD (Sistema de Acreditacion Helenico S.A./de Greda), la cual es reconocida como miembro v sienataria del IAF. como seUprpdfa a ccmtinuaclon de/fa informacion obtenida de dicho portal web: / \

P5gina 26 de 36

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*UCAOfti

PERU SCE

'TribunatcCe Contrataciones oCeCXstacCo

'ResoCucwn N° 0618-2020-TCE-S2;:

in Q o Q Search

HOME ABOUT IAFMLA lAFMEWBERSANDStGiWORIES I [ami g)

AtAF MEMBERS & SIGNATORIESr, >i IAF Members 4 SignatonesAccreditation Body Member! n- Association Memtefs

fe Regional Accredtation GroypsA Economy: GreeceBody:

r- ObsarvetOiganisabons Contact: Mr. Spyritfcn PodarasCEOHe$enic Accreditation System 7 Thisseos st'17676 KaSbea, Alhens Greece

Telephone: +30 210 7204 502 FoRnfie: +30 210 7204 501 Emat: MotBwvd.or Vi'etshe: httfl:ftoM.es¥d or

Code ol Conduct Adcgied: 11 January 2CC6

IAFMLAMast scopes

Product Certificaftcn • ISOJ1EC17065-24 Mar 2006 Managemenl Systems CertfeScet * ISO/IEC17021-1 Certficafcn of Persons • ISO/IEC 17024 - 20 Oct 2016 Validation end VerificaSoo-IS014055-11 May 2018

Sob scopes Level 4

Product: GlobatGAP. IFA General ReguEattans - 22 May 20! 4 MS: ISO/TS 22003-05 Apr 2018 MS: ISO/IEC 17021G - 24 Mar2006 MS: ISO/IEC 17021-2 - 24 Mar 2006 MS: ISOIEC 27006 - 05 Apr 2018 MS: ISO 50003-G5 Apr 2018

LevelsProduct Globs/6 AP. IFA CPCCs - 22 May 2014 MS: ISO 22000 (FSMS) - IS Apr 2018 MS: ISO 9031 {QMS} - 24 Mar 2005 MS: IS014001 {EMS} - 24 Mar 2006 MS: ISOIEC 27001 (ISMS)-05 Apr 2018 MS: IS013485 (MOMS) - 05 Apr 2018 MS: ISO 50301 (EnMS) -05 Apt 2018

m

Del mismo modo, al hacer click sobre el nombre de la empre§a_ESYp, que aparece descrito en la pagina del IAF, inmediatamente no^dTnge al portaKweb de dicho organismo acreditador, en el cual encontramos^dlversos enlaces, siendo uno de ellos el correspondiente a la "Tablet de orcj<mismosde_jj£reditaai6n acreditados para sistemas de gestion para luchar contra la corrupcidnjie^Scuefdd con el ISO 37001" en el que aparece el nombre de la empress KmOCERyS.A. (emisora del certificado cuestionado) como se aprecia a continuacion: /

30.

Pcigina 27 de 364

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,6UO Oft,

PERU Ministerio PSCEI &i[wyco( Mu CwtM'.vknc^ (WiJtaflo

de Economia y Finanzas

<ss&Accreditation:

Adding Vatu© to Supply Chains

world Accreditation pay3*0'? J»

rWtt ?et*i

Nows & Announcomonts

m <MPORTANT AIMMOUMCgMPMT RPAAffn^NH TRANSITION TlMPTASK P PfVR I^O^Fr 17ft?n>?ni7

* PS-Vft <MPAftTtAi.ltV PQ1 ICY

* TRANSiTtfiN TIM^i ACrrOP^mNfi m PU PTSt tv ANf> R^aiH ATinMft Flf AVR PAR

■ TRANSITION TfMEUNE ACCOROING TO SLOT £N 150:50001 20tK

* ACT>ONS PLAN POR THE TRANSITION OF THE ACCREDITATION OF CERTIFICATION BODIES FOR FOODSAFFTY MANAfyFMgNT SYSTPMS TO FI OT FN ISO 2018 STANDARD

l* TRANRlTinM TIMP< IMF CVF I ARORATO^V AnCWFOtTATIOM Af^-COf? OI bid TO IFO/FH t7n?V?ri17

■ TRANSITION / MIGRATION PLAN FOR TRANSFER OF OHSAS ACCREDITATtON TO ISO 45001:2018STANDARD

• CFRTIFICATvnN OF ANTI-RRmFPV MANADFMFNT SYSTEMS <N ADrTVRDANDF WITH FI OT tSD ITQftl

■ PRQFiCtFNCV TFSTIMCI RROVIOFRS ACnRFOfTFD PC* ESYP

m QUALITY MAf-jAGEMENT SYSTSMS FOR HSLTHCARE IN ACCORDANCE WITH SLOT £N 15224

■ TRANSITION TIMELINE FOR ELOT £N ISO &QOt :201 S* I 1ST OF AOrRFntTFn INSRFOTION HOOSPS FOR THP INSPFOtlON OF VFKSCt PS wfynrrtmn fry FD

?007;46 DtRgCTfVF

IV:s> * ?***. r V'T <-■> ts

: Hellenic Accreditation System S.A. E.SY.D.

?89$sNps$ '4$feffltfiHJ

CERTIFICATION OF ANTI-BRIBERY MANAGEMENT SYSTEMS IN ACCORDANCE WITH ELOT ISO 37001■ESYO■ Thp Hflcnt AKraBallm ayslemiSavtos

‘cmincll

iTheslallolESYDiTalmlcalCmifltees

i-1.

■ Assessors 2. BOr PRIVATE COMPANY fBOCI

■ Lotaiot

■RMUlallonsSOoainieiits

Tth' AtiSTRIA HFI.t.AS I,TP3.

EPROCERT S.A. - EUROPEN INSPECTION ANT) CERTIFICATION COMPANY4.■Publications i ai»un«n«nti

■asMsos■ AmounceiTiems

Tsituraia r.T:uipo)GT]:06.06.20i9

■AopllcaOcn Forms

■AccremiKl BoJIes

■ Search AccrHiei] fiodies 3 Utaiatories

■Intomialion on AccrKWalion

Pagiha 28 de 36

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PERU Ministerio PSCEde Economfa y Finanzas

Tri&unaCcCe Contrataciones cCeC'EstadbResoCucum N° 0618-2020-TCE-S2

31. De lo expuesto hasta aqui, tenemos que el organismo acreditador ESYD - Sistema de Acreditacion Helenico S.A. de Grecia (HELLENIC ACCREDITATION SYSTEM, en su version en ingles), estaria facultado, al ser miembro del International Acreditation Forum - IAF, para validar la emision del Certificado de gestion antisoborno ISO 37001, como el presentado en la oferta del Impugnante, opinion que ha sido compartida por la Asesoria Jun'dica de la Entidad en su Informe Tecnico Legal N° 018-2020-MEM/DGER-JAL/JLC del 20 de enero de 2020.

No obstante lo expuesto, y como ha sido narrado en dicho informe, el Comite de Seleccion difiere de dicha opinion por considerar que la empresa ESYD no estaria autorizada para acreditar a empresas en la emision de dicho ISO, por no tener el alcance respective para ello, segun lo detallado en la pagina del IAF [ver fundamento 29 de la presente resolucion], que se reproduce a continuacion:

32.

IAF MLAMain scopes

Product. Certification «tSOAEC 17065 - 24 Mar 2036Management Sys______Certification of Persons - fSQ/lEC 17024 - 2Q Oot 2016Validation and Verificatso-rt - ISO 14055- 11 May 2018

Sub scopes Level 4

[ terns Certification - ISO/IEC 17021-1

Product: <5toba£6.AJP. IFA General Regulations - 22 May 2014' MS: isanrs 22003 - 05 Apr 2018 MS: ISO.'IEC 17021-3-24 Mar 2006 MS: ISCWEC 17021-2-24 Mar 2006 MS: ISO/IEC 27006 - 05 MS: ISO 50303 - 05 Apr

Apr 2018 2018

LevelsProduct: Gtoba/GA.P. IFA CPCCs - 22 May 2014 MS: ISO 22000 (FSMS) - 05 Apr 2018 MS: ISO 9031 {QMS} - 24 Mar 2006 MS: IS014001 (EMS) - 24 Mar 2006 MS: ISO/IEC 27001 (ISMS)-05 Apr 2018 MS: ISO 13485 (MOMS) - 05 Apr 2018 MS: ISO 50301 (EnMS) -05 Apr 2018

1

\

Como se aprecia, de la relacion de ISO's descritos como parte del ostenta la empresa ESYD, no se aprecia expresamente al ISO 370Cfl, siendo^ste el fundamento por el cual el comite considero que la referido empresa no eata autorizada para tales efectos. ------------- - I

que

Bajo ese mismo criterio, el Adjudicatario ha sehalado que si biericil ingresafr al portal web del IAF y ubicar la pestaha de miembros y signatarit^s y buscar eT pais Grecia, se muestra el alcance del acuerdo de reconocimiento mutuoMLA del IAF

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^UCAOft

PERU Ministerio PSCEI few Cai<Mtwlrr#(

de Economfa y Finanzas

para el caso de la empresa ESYD; no obstante, en su LEVEL 5 (nivel 5) dicha empresa no incluye la norma ISO 37001, por lo que esta no podna acreditar el sistema de gestion antisoborno.

33. Sobre esto ultimo, el Impugnante ha senalado en su defensa que, si bien no se detalla expresamehte el ISO 37001 como parte de los niveles acreditados para ESYD, esto se debe a que la estructura general de los alcances en los diversos niveles de la IAF no contempla ello, ya que dicho ISO se certifica en cumplimiento de la norma ISO/IEC17021; por lo que las acreditadoras que dentro de su alcance principal tienen la norma ISO/IEC17021-1, estan habilitadas para acreditar a una certificadora la emision de la certificacion de la norma ISO 37001:2016, como ocurre en el presente caso.

Precisa que es por esa razon que ningun miembro o firmante de la IAF (tales como las empresas ESYD, INACAL Y ANAB) cuentan dentro de sus alcances y niveles con el ISO 37001 en especifico, ya que la misma se certifica en cumplimiento de la norma ISO/IEC1702, con la cual si cuenta su representada.

34. A efectos de verificar la validez de dicha afirmacion, este Colegiado ha ingresado nuevamente al pPrtal web del IAF (http://www.iaf.nu). del que se ha extraido la siguiente informacion, respecto a la metodologia y estructura que emplea para el otorgamiento de alcances a las empresas miembro acreditadoras (siendo una de ellas ESYD):

Internationaf Accreditation fdntm, Inc.IAF PR4:2013

Issue 7 a&wcture of tAF Ml-A end listeriaf »eti NctfmaPveooettmema

Pjge O el

Structure of the IAF MLA

['iLevel * iSO.nEC’17011 1J

ProductCertifftaifon

Level Management Systems Certmcatfon Ceoiftation vafdation of Persons end

Verification.2

Level ' isonkc ’l 7065 ' < ISO/IEC^I ISO ^ I 17024 j 1406$

IsbflEC 17021$A JL..i

Level GLOOALGA.P. tFA General Regutotlons

I SOfTS ISO/TEC IS0.1EC22003

<FSMS) 17021*3 17021*2(OMS) (£MS)

ISO>OOI ” ISO 14001 ISO/1EC TlSO 13465"' ! 27001 i

ISO/ICC2700$(ISMS)

FutureEndorsedNormatfroDocuments

4 TS TS

Level "ci.OBAJ.CAP. 7 ISO 22000 S IFACPCCi "T

J. i jLeeerv):• Level• Levels 2 end 3 ore morn scope* end eedoned ncrmot've doewnent*.• Level* 4 e*xj $ ere me tvt»-scope* end endorsed normatve doeurrseeis.

1 H Che endorsed nermatire document for AectcdRaUen tfodres.

IAFFfl4ad|3. tsjAcDticatton Date: 24 Ododer 201Sissued: 24 octohcv^oid

Ct mtemaOonal Accredftaften Forum, me. 201 a

Regina BO de 36

Page 31: d^LsUU TrilmnaCcCe Contratacumes deC'Estado 'ResoCucwn

^UCADft,

PERU Ministerio PSCEI Supervisor de las CuulidUdoncs driLsIado

de Economfa y Finanzas

Tri&unaCcfe. Contrataciones deCXstacCo

'ResoCucion N° 0618-2020-TCE-S2

Notese de lo citado que, segun la propia estructura descrita en su portal web, la IAF no contempla la asignacion del ISO 37001 para sus empresas miembros, en ninguno de sus niveles. por lo que no resulta logico que se exija que dicho ISO este detallado expresamente en los alcances y niveles descritos para la empresa ESYD, en el portal web de IAF, como plantea el Comite de Seleccion y el Adjudicatario.

Ahora bien, en relacion al segundo extreme invocado por el Impugnante, en el sentido que el ISO 37001 se certifica, segun IAF, en cumplimiento de la norma ISO/IEC17021-1; cabe senalar que si bien dicho dato no se explicita en dicho portal web, no menos cierto es que lo que alii se describe es que, dentro de los "MAIN SCOPES" (ambitos principales) con los que cuenta la empresa ESYD, se encuentra justamente el de "Management System Certification - ISO/IEC 17021-1" (Certificacion de sistema de gestion ISO/IEC 17021-1), dato que a su vez guarda concordancia con lo expresamente sehalado en el documento obrante a folio 93 de la oferta del Impugnante. en el extreme referido a:

35..!•

"The Accreditation Certificate No. 3-5, according to ELOT EN iSO/lEC 17021- 1:2015 is valid until 29.11.2020".

Que traducido, de manera simple, al espanol es:

"De conformidad con lo dispuesto en la norma ELOT EN ISO/IEC 17021-1:2015, el certificado de acreditacion N° 3-5 sera vdlido hasta el 29 de noviembre de 2020".

Asimismo, debe recordarse que en ese mismo documento se senala que el Standard es "ELOT ISO 37001:2017".

En esa medida, tenemos que el certificado de acreditacion al que se hace referenda en el citado folio 93 es justamente el obrante a folio 92 de la oferta del Impugnante, de sistema de gestion antisoborno, lo que permite inferir validamente que las certificaciones ISO 37001 pueden coberturarse mediante el cumplimiento de la norma ISO/IEC17021-1, como lo ocurrido erKelpresente caso. /

/ 36. En relacion a lo expuesto, el Adjudicatario si bien ha reconocido qug.ESYD puede certificar a EUROCERT en base al ISO 17021-l:2015/#Ciees el sistema de gestion para otorgar la ELOT/ISO 37001:2016 (acorde a lo/antes narraao); sin embargo, ha objetado que de la revision del portal web de IcI^IAF, solo se/rerifica

que ESYD cuenta con el ISO 17021-1 y no la version 2015. Sobre

,a

ultimo cab

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ftUCA Oft

PERU Ministerio PSCEI Oriys Si'pprvlso'delss tontfa»«l(«P5

de Economfa y Finanzas

precisar que, aun cuando lo afirmado por el Adjudicatario en este punto, puede ser verificado en el portal web de la IAF, cabe senalar que no por ello puede entenderse que la empresa ESYD no pueda certificar a empresas acreditadoras sobre la base de la ultima version (2015) del ISO 17021-1, pues ello se verifica del propio anexo obrante a folio 93 de la oferta del Impugnante, el cual otorga una validez a los certificados emitidos bajo la cobertura de tal norma (como el documento obrante a folio 92 de la oferta del Impugnante), hasta el 29 de noviembre de 2020, lo que revela que la autorizacion para dicha certificacion esta vigente, hecho que no puede ser desconocido por el Adjudicatario.

De otro lado, el Adjudicatario ha objetado tambien que el documento presentado por el Impugnante, solo harfa referenda a la norma "ELOT ISO 37001:2017", el Cual no coincide con lo requerido en las bases, en el cual se solicita el ISO 37001:2016, y por excepcion la Norma Tecnico Peruana NTP ISO 37001:2017, no previendo la posibilidad de que se presenten "certificaciones equivalentes", como sena el certificado ELOT ISO 37001:2017.

37.

Al respecto, debe sehalarse que, el certificado obrante a folio 92 de la oferta del Impugnante sehala expresamente que dicho poster ha implementado un Sistema , de Gestion que es conforme con los requisites de la norma "ELOT ISO 37001:2017 (ISO 37001:2016)". Como se verifica del contenido de dicho documento, reproducido en el fundamento 26 de la presente resolucion. Notese que en dicho certificado no solo se alude a la norma "ELOT ISO 37001:2017", (como parece entender el Adjudicatario), sino tambien y entre parentesis a la norma "ISO 37001:2016", la cual justamente es requerida en las bases integradas como la norma base sobre la cual debe implementarse el sistema de gestion antisoborno [vease fundamento 24 de la presente resolucion], por lo que este extremo ha sido cumplido por el ImpuRnante, con independencia que en dicho certificado se cite a su vez la norma "ELOT ISO 37001:2017", la cual se trataria de una rtorma equivalente a la antes citada, como ha podido verificarse del acervo documentario remitido por el Impugnante en su escrito del 7 de febrero de 2020.

38.

En este punto, si bien el Adjudicatario ha manifestado que la documentacion exhibida por el Impugnante con ocasion de la audiencia publica y r^cnitjda con su escrito del 7 de febrero de 2020, no debe ser merituada por ei Tribunal, al no formar parte de la oferta del Impugnante y porque tampoco me presentana con el recurso de este, sino en escrito posterior, siendo por tamo extepnpo^p€ar este Tribunal debe senalar que conforme a lo manifestado pronunciamientos del Tribunal, todo postor es responsable cfe"la Lrfform|aci6n que presenta en su oferta, por lo que no resulta valido que de forrra posterior a

39.

retferadoS

P£gina 32 de 36

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PERU Ministerio PSCEI Organ! urnSupvivlsordelasCoiitialjrknpsortbtciito

de Economia y Finanzas

TriBunaCdk Contratacioms d&C'EstacCo

‘ResoCucwn W 0618-2020-TCE-S2

ella se pretenda completar dicha informacion y menos aun con ocasion de un recurso impugnativo; sin embargo, ello no se ha advertido en el presente caso, toda vez que el acervo documentario remitido por el Impugnante en su escrito del 7 de febrero de 2020, lo unico que ha logrado es ahondar en la conviccion generada en este Tribunal respecto de la idoneidad del certificado presentado a folios 92 de la oferta del Impugnante y su anexo adjunto a folios 93, para acreditar la implementacion del sistema de gestion antisoborno acorde con la norma ISO 37001:2016, conviccion que se ha formado a partir de la revision integral [y no sesgada] del contenido de: (i) los folios antes citados de la oferta del Impugnante y (ii) la informacion contenida en el portal web del IAF descrito en las bases integradas que rigen el procedimiento, y de los enlaces web a los que nos remite dicho portal [como es aquel referido al de la empresa ESYD].

i

Estando a lo expuesto, este Tribunal encuentra que la documentacion remitida por el Impugnante en su oferta permite acreditar el cumplimiento del factor de evaluacion: "Integridad en la contratacion publica" y, por ende, asignarle los dos (2) puntos por dicho factor.

40.

Por consiguiente, el presente punto controvertido se declara fundado.41.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de seleccion al Impugnante o, por el contrario, confirmar esta al Adjudicatario.

42. Conforme a lo expuesto, en el presente caso, de la revision del escrito del recurso de apelacion y, en especifico, del petitorio, se aprecia que el Impugnante tiene como pretension ademas de que le se otorgue el puntaje respective por haber cumplido con el factor de evaluacion: "Integridad en la contratacion publica", que se le asigne el primer lugar en el orden de prelacion y con ello, que se le adjudique la buena pro.

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43. En ese sentido, se ha procedido a revisar el "Acta N° 06?Zul9 - Acta\de evaluacion, calificacion y buena pro" del 23 de diciembre de/201912, aprecianpo que el Impugnante ocupo, por desempate efectuado segi lugar en el orden de prelacion, al haber obtenido un puntaje total d seis (96) puntos, el cual debe ser actualizado, al haberse det^rminado primer punto controvertido que corresponde otorgarle los djefs (2) puntos por haber cumplido con el factor de evaluacion: "Integridad en la contratacion publica", siendo por tanto su nuevo puntaje total de noventa y^odio (98) puntosy

setimoSE,iven

el

. 12 Ve^se fs. 25 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCE tcntr^jtkT^(WtstsM

de Economia y Finanzas

1

lo que lo hace posicionarse en el primer luear en el orden de prelaci6n. quedando los resultados [conforme a lo que obra en la evaluacidn referida en la referida acta] de la siguiente manera:

Puntajetotal

Orden de prelacidn CaliflcacidnPoster Estado

MARTA PEftA CONSTRUCTORES S.A.C.

Falta calificar por el Comit4 de Seleccidn.

98 1 NO

ENERGfA SISTEMASY TELECOMUNICACIONES S.A.

Sf Calificado96 2

SIPA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

Sf Calificado96 .3

Sf96 DescalificadoCONSORCIO SIPAN 4

SfGROUP PROYECT S.R.L. Calificado96 5

INTI CONSTRUCTORES, CONTRATISTAS GENERALES Y

SERVICIOSAFINES S.R.L.

f/

96 6 NO

.?S & P CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.

96 NO7

SERV ESP Y LOGISTICA EN GENERAL S.A.

93 8 NO

HGD CONTRATISTAS S.A.C. 93 9 NO

L.C.F. DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS S.A.C.

10 NO93

USA CONTRATISTAS GENERALESNO93 11

S.R.L.

CONSORCIO ENERGfTICO ANDINO

1293 NO

BAKER S.R.L. 1393 NO

CONSORCIO LA ARBOLEDA 93 14 NO

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Regina 34 de 36

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?0«ucAt>ec,

PERU Ministerio PSCEIS-de Economfa y Finanzas

'TribunaCde Contratacwnes deC'Estadb

HesoCucion 0618-2020-TCE-S2\

CONSULTORESY CONSTRUCTORES KEVIN SAC. 92.88 15 NO

Estando a los nuevos resultados del orden de prelacion del procedimiento de seleccion, corresponde que el Comite de Seleccion proceda a verificar los requisites de calificacion de la oferta del Impugnante, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del Reglamento y, de corresponder, le otorgue la buena pro a dicho poster.

44.

Por lo expuesto, no corresponde amparar la pretension del Impugnante de otorgarle la buena pro en esta instancia, toda vez que, de forma previa, el comite debe actuar conforme a lo indicado en el numeral precedente. Estando a lo expuesto, debe declararse infundado este extreme del recurso de apelacion.

45. Por consiguiente, este Colegiado estima que, en virtud del analisis efectuado, y en aplicacion del literal b) del articulo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelacion presentado por el Impugnante, disponiendo por tanto, la devolucion de la garantia presentada por la interposicion de su recurso, conforme a lo establecido en el articulo 132 del Reglamento.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Sifuentes Huaman y la intervencion de las vocales Maria Rojas Villavicencio de Guerra y Paola Saavedra Alburqueque (en reemplazo de la vocal Cecilia Ponce Cosme), atendiendo a la conformacion de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019 y al rol de turnos de vocales vigente, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341 y Decreto Legislative N° 1444, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

i

i-

LA SALA RESUELVE:

1. J Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por istorMARTA PENA CONSTRUCTORES S.A.C., en el marco de la Licitadon Publjca

/„ N° 0007-2019-MINEM/DGER - Primera Convocatoria, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Electrificacion rural en las localidades de\los distritak de

'attba",Acobamba, Marcas, Caja Esplritu y Pomacocha - provincia de

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^UCAOfi

PERU Mihisterio PSCEI Or^cUgwi Supervisor <f» la; tontMtarlcriPs flrtWado

de Economfa y Finanzas

convocada por la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energfa y Minas; por los fundamentos expuestos. En consecuencia corresponde:

1.1 Otorgar puntaje en el factor de evaluacion "Integridad en la contratacion publica" a la empresa MARTA PENA CONSTRUCTORES S.A.C.

1.2 Declarer que la empresa MARTA PENA CONSTRUCTORES S.A.C. ocupa el primer lugar en el orden de prelacion de la Licitacion Publica N° 0007- 2019-MINEM/DGER - Primera Convocatoria.

1.3 Declarar que el orden de prelacion de los demas postores es aquel senalado en el Fundamento N” 43 de la presente resolucion.

1.4 Disponer que el Comite de Seleccion continue con la calificacion de la oferta de la empresa MARTA PENA CONSTRUCTORES S.A.C. y, de corresponder, le otorgue la buena pro de la Licitacion Publica N° 0007- 2019-MINEM/DGER - Primera Convocatoria.

2. Devolver la garantia presentada por empresa MARTA PENA CONSTRUCTORES S.A.C. para la interposicion de su recurso de apelacion.

3. Declarar que la presente resolucion agota la via administrativa.

Registrese, comuniquese y publiquese.

VqfcALSs.Sifuentes Huaman.Rojas Villavicencio de Guerra. Saavedra Alburqueque.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N9 687-2012/TCE, del 3.10.12". •

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