tramites notariales y judiciales de diligencias voluntarias

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DERECHO NOTARIAL IV 09/07/2011 JURISDICCIÓN - Contenciosa - Disciplinaria - Voluntaria INSTRUMENTOS PÚBLICOS Son aquellos que son redactados por un notario, tienen un valor al probatione, hacen plena prueba salvo que sean redargüidos de nulidad o falsedad DOCUMENTOS PÚBLICOS Son todos aquellos que han sido redactados por un funcionario público que no tiene calidad de notario DOCUMENTOS PRIVADOS Son aquellos que son redactados por particulares CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL - Teoría del Instrumento - Función Notarial - Organización DIVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS INSTRUMENTOS PRIMARIOS Son aquellos que conocemos con el nombre de protocolares - Escritura Matriz - Toma de Legalización - Actas de Protocolación - Actas de transcripción que contiene la …

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TEORÍA DE DE LOS TRAMITES NOTARIALES DE DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EN GUATEMALA TANTO NOTARIALES COMO JUDICIALES

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DERECHO NOTARIAL IV

DERECHO NOTARIAL IV09/07/2011

JURISDICCIN

-Contenciosa

-Disciplinaria

-Voluntaria

INSTRUMENTOS PBLICOS

Son aquellos que son redactados por un notario, tienen un valor al probatione, hacen plena prueba salvo que sean redargidos de nulidad o falsedad

DOCUMENTOS PBLICOS

Son todos aquellos que han sido redactados por un funcionario pblico que no tiene calidad de notario

DOCUMENTOS PRIVADOSSon aquellos que son redactados por particulares

CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL

-Teora del Instrumento

-Funcin Notarial

-Organizacin

DIVISIN DE LOS INSTRUMENTOS PBLICOS

INSTRUMENTOS PRIMARIOS

Son aquellos que conocemos con el nombre de protocolares

-Escritura Matriz

-Toma de Legalizacin

-Actas de Protocolacin

-Actas de transcripcin que contiene la

Art.962 del C. Civil

JURISDICCIN

Facultad de la cual el Estado ha investido a los jueces para que puedan administrar justicia

Es el monopolio que tiene el estado para impartir justicia ante los conflictos que puedan surgir en la convivencia social para lo cual crea rganos especficos que deben resolver con autoridad de cosa juzgada

La Jurisdiccin es la potestad que emana del estado hacia los jueces y tribunales para que estos impartan justicia

Clases de Jurisdiccin

Contenciosa

Disciplinaria

Voluntaria

Contenciosa

Se caracteriza por la contienda, existe listis, en esta jurisdiccin vamos a encontrar siempre dos partes confrontadas: -La parte Actora

-La parte Demanda

Y este conflicto es resuelto por un tercero que es el Juez

Disciplinaria

Se practica dentro del campo de las funciones administrativas normales, se da cuando un funcionario o empleado pblico ejerce un cargo que lleva aparejada cierta autoridad y que aplica una sancin la cual se basa en una normativa vigente.

Voluntaria (no existe litigio sino acuerdo de voluntades)

Es aquella que se tramita por medio de procedimientos jurdicos en los cuales no hay contienda, no hay oposicin entre las partes y la decisin del juez no causa perjuicio a un tercero, cuando se da una oposicin se suspende la jurisdiccin voluntaria y se transforma en jurisdiccin contenciosa.

Diferencia entre Jurisdiccin Contenciosa y Voluntaria

Jurisdiccin ContenciosaJurisdiccin Voluntaria

1. Litigio1. Negocio

2. Partes2. Participantes o requirentes

3. Accin3. Requerimiento

4. Demanda4. Solicitud

5. Jurisdiccin5. Atribucin

6. Juzgador6. Funcionario Judicial Notario

7. Sentencia7. Resolucin

16/07/11

Definicin de Jurisdiccin Voluntaria

Antecedentes en Guatemala

Intestados

-Procesos Sucesorios

Testamentarios

Donacin mortis causa

-Subastas Voluntarias

-Identificacin de tercero

Principios fundamentales contenidos en el Dto. 5477 del Congreso de la Repblica

-Asuntos de trmite mixto

-Asuntos cuyo trmite concluye con escritura

1. Disposicin de compraventa de bienes, arrendamiento2. Gravamen de bienes: mutuo, hipoteca3. Constitucin de patrimonio familiar

4. Subasta pblica

ASUNTOS QUE CONCLUYEN MEDIANTE ACTA NOTARIAL

-Reconocimiento de Preez o parto-Cambio de nombre

-Rectificacin de partida

DEFINICIN DE JURISDICCIN VOLUNTARIA

Constituyen una serie de procedimientos, reconocidos y amparados en la ley en la que no hay litis y que de manera potestativa al requerimiento de o los promovientes puede tramitarse en forma notarial o judicial a efecto de dar certeza en diversidad de situaciones jurdicas que corresponden a la acepcin del negocio jurdico en sentido amplio pero que no adquieren la calidad de cosa juzgada Una solicitud de parte

Un requerimiento

No hay contienda

La decisin que se tome al final, es un auto que no adquiere la calidad de cosa juzgada a diferencia de la va contenciosa

Todo lo que es motivo de jurisdiccin voluntaria, es motivo de ser apelable

Lo que debe privar en la jurisdiccin voluntaria es el consentimiento de todos.

Lo que indique la PGN lo tiene que hacer y cumplir el notario por lo que estos dictmenes son vinculantes, a diferencia de un Juez para quien no es vinculante lo que indique la PGN.

ANTECEDENTES

Antes toda la tramitacin voluntaria se hacia ante el Juez, hay pocos antecedentes, bsicamente en la dcada entre el cuarenta y el cincuenta se tramitaba en sede notarial o ante notario la unin de hecho, con posterioridad se le dio autoridad para la realizacin de matrimonios. Todo el Procedimiento estaba contenido en el CPCYM 107 que nicamente contemplaba los procesos sucesorios, subastas voluntarias e Identificacin de terceros, era lo que se tramitaba en sede notarial. En el ao 77 y con el decreto 54-77 lo dems que estipula la ley que ya se pueden tramitar en sede notarial. En el decreto 54-77 tenan incluido tambin el divorcio voluntario el cual fue excluido por el Congreso. LA LEY NOTARIAL, que esta en proyecto en el Congreso, ya se incluye todo el tramite de JV.

Los tres asuntos de jurisdiccin voluntaria que originalmente fueron conocidos en el cdigo procesal civil y mercantil y que siguen siendo de jurisdiccin voluntaria son:

a) Proceso Sucesorio

b) Subasta voluntaria

c) Identificacin de terceroPrincipios que fundamentan la Jurisdiccin Voluntaria, contenidos en los primeros siete artculos el Decreto 54-77 Ley de Jurisdiccin voluntaria

Art. 1 Consentimiento Unnime. Ningn notario puede obrar de oficio, sino que debe ser requerido, debiendo privar la voluntad de todos los participantes, caso contrario lo remitir el Juez a un tribunal.

Art. 2 Actuaciones y Resoluciones. Las resoluciones son de redaccin discrecional siendo el criterio del Notario para poder resolver. Contenido de las resoluciones, los plazos se deben basar con los del la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.

DIRECCIN, LUGAR Y FECHA, DISPOSICIN QUE DICTE, FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

Actas 10.00 Notarial, 0.50 fiscal.

Resoluciones Q.2.00 timbre Notarial no lleva timbre FiscalAutos Q10.00 notarial no fiscalEdictos, deben llevar como requisito fundamental la sede notarial, ya que se debe saber a donde poder recurrir, en caso de oposicin.Art. 3 Colaboracin de las Autoridades. El Notario puede solicitar la colaboracin de las autoridades para que le faciliten informacin en cuanto al asunto que este trabajando. Cualquier asunto de duda lo podemos someter a auxilio de las autoridades.

Art. 4 Audiencia al Ministerio Publico. DECRETO 25-97 en asuntos civiles todo lo que se refiere al MP se deber referirse a la PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN, todos los asuntos resueltos por la PGN es vinculante con el Notario. (Hoy x hoy, todo lo que se refiere a Termino deber referirse a PLAZO actualmente, salvo en materia Constitucional)

Art. 5 mbito de Aplicacin de la Ley y opcin al Tramite. En cuanto al mbito de aplicacin es aplicable a todos los asuntos permitidos y contemplados en esta normativa, con excepcin a lo que ya fue derogado que es ADOPCIN. Decreto 125-83

Art. 6 Inscripcin en los Registros. Cuando llegamos a la fase final y emitimos nuestro Auto y notificamos el Auto o sea la resolucin final, debemos esperar 3 das para que est firme, despus podemos faccionar una certificacin notarial de ese auto y esa certificacin mas su duplicado se debe remitir al Registro. La certificacin no tributa ms que 0.50 que corresponden a la razn que va asentar el Registrador. Una vez transcurrido el trmino correspondiente nos devuelven el original con su correspondiente razn.

Art. 7 Remisin al Archivo General de Protocolos. Concluido el Trmite, debe ir debidamente foliado, y se debe remitir al Archivo General de Protocolos para su conservacin, esto es aplicable para todos los asuntos con excepcin de uno, el cual se concluye en un tribunal = LA DECLARATORIA DE AUSENCIA, el cual ser remitido al Archivo de Tribunales, por orden del Juez.

La Declaratoria de ausencia se puede iniciar notarialmente, pero el auto final lo dicta un juez, es el nico trmite mixto que existe

Asuntos cuyo trmite concluye con Escritura:

1. Disposicin de bienes

a. Compraventa (si es de menores solamente cuando se justifique la necesidad)

b. Arrendamiento2. Gravamen de Bienes:

a. Mutuo

i. Hipoteca

ii. Prenda3. Constitucin de patrimonio Familiar (cuyo trmite ltimo o sea la inscripcin ante el registro General de la Propiedad se hace mediante copia simple legalizada) 4. Subasta pblica

1. Disposicin de bienes de menores incapaces y ausentes: porque se vende o renta el bien, se debe comprobar la necesidad y el arrendamiento debe pasar los 3 aos o se cobre la renta anticipada por un ao.

2. Gravamen de bienes caso de un menor: por se hipoteque el bien

3. Constitucin de Patrimonio Familiar mediante una copia simple legalizada, nica inscripcin registral que no se acepta que sea testimonio sino puede ser mediante copia simple legalizada.

4. Subasta Pblica a un mejor postor.Asuntos que concluyen mediante auto notarial: la certificacin de este auto es la que se inscribe.

1. Reconocimiento de preez o parto

2. Cambio de nombre

3. Omisin de partida

4. Rectificacin de partida

5. Determinacin de edad

6. Omisin en inscripcin de acta

7. procesos sucesorios

8. identificacin de tercero

ESTRUCTURA DE ACTA NOTARIAL

Cdigo de Notariado Art. 60 El Notario en los actos en que intervenga por disposicin de la ley o a requerimiento de parte levantar actas de hechos que presencie o circunstancias que le consten. Art. 61 Contenido del Acta Notarial. Lugar, fecha y hora, nombre de la persona, dems personas, relacin circunstanciada de la diligencia, valor del papel.

INTRODUCCIN Lugar

Fecha

Hora

Lugar y fecha aqu En la Ciudad de Guatemala el da diecisis de julio del ao dos mil diez siendo las once horas con treinta minutos Yo xxxxxx Notaria, me encuentro constituida en xxxxxx (lugar) xxxxxxx

ROGACIN Requerimiento de la persona o personas

A requerimiento del seor xxxxxxxxxxxx quien manifiesta ser de tantos aos, casado, guatemalteco, carpintero de este domiclio persona de mi anterior conocimiento

OBJETO DE LA ROGACIN El porque o para que fue requerido el Notario.

Con el objeto de que ante mis oficios notariales se trmite las diligencias voluntarias extrajudiciales de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (cambio de nombre, identificacin de tercero, etc)

NARRACIN DEL HECHO

No hay clusulas sino PUNTOS.

PRIMERO: Antecedentes una pequea narracin del porque del hecho.

SEGUNDO: Contenido de la diligencia. Para que del hecho? TERCERO: Solicitud del requirente: le solicito que con la presente acta se inicie las diligencias de tal cosa, que se mande a or a los testigos tales y tales, esta peticin obviamente tiene que ir acorde a lo que dice la ley y a lo que dice el trmite que se trate CIERRE

Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha siendo las tales horas (horas, minutos y segundos), contenida en tres hojas de papel bond o papel espaol, la que es leda a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, la ratifican, aceptan y firman.

no es igual que el de las escrituras: termino la presente en el mismo lugar y fecha siendo las xxxx horas, la presente acta notarial esta contenida en tantas hojas de papel bond (no poner no habiendo ms que hacer constar) la que es leda ntegramente a los requirentes quienes bien impuestos de su validez, efectos legales ratifican, firman juntamente con el notario.

AUTORIZACIN Firma y sello del Notario. (NO estipula la ley que se escriba ANTE MI: ni POR MI Y ANTE MI)

Aqu en las actas el notario puede trasladarse y puede terminarse la misma en el mismo lugar o no, hay que hacer constar de cuantas hojas esta compuesta hay que indicar si firma o no firma el requirente.

Se utiliza ante m: cuando firmaron los requirentes.

Tributo: Q10.00 timbre notarial 1. Hoja y Q.0.50 fiscal por cada hoja

El acta que esta exenta de timbre fiscal es el acta de Supervivencia.ESTRUCTURA DE UN DECRETO:

Artculo 2 de la Ley de Jurisdiccin Voluntaria.

Se esta resolviendo lo que nos estn pidiendo en el acta notarial.

No es necesario la cita de leyes imperativamente, pero en la LOJ si se tiene que respetar.

Firmadas y selladas por el notario

Tributan Q2.00 en timbres notariales. (no hay de dos quetzales por lo que solo se ponen de un Q1.00 color negro)

Se puede redactar en papel bond, y cualquier tamao decreto 87-92

REGLAMENTO DEL 37-92 LEY DE TIMBRES FISCALES SELLADOS

DEL TIMBRE NOTARIAL

Artculo 4. Los Timbres Notariales sern de los colores y por valores siguientes:

a) Timbres de un quetzal color negro b) Timbres de cinco quetzales color amarillo

c) Timbres de diez quetzales color azul

d) Timbres de veinticinco quetzales color verde

e) Timbres de cincuenta quetzales color caf

f) Timbres de cien quetzales color morado Los Timbres de veinticinco, cincuenta y cien quetzales llevarn, adems, impresos la serie y el orden que les corresponda, para su control y administracin. ESTRUCTURA DE UN AUTO:

Es el que pone fin a nuestra tramitacin resuelve el fondo del asunto. El Auto es una resolucin que tambin deber llevar la sede notarial, lugar y fecha el asunto o disposicin de que se trate y la firma y sello del notario con el agregado QUE EN UN AUTO HAY QUE IDENTIFICAR QUE VAMOS A RESOLVER (que es todo lo que ya tramitamos) desde el acta de requerimiento y todos los acontecimientos se resuelven en el auto, cuando se principia a resolver todo lo que ya hicimos pues se trae a la vista todo lo actuado

SE TIENE A LA VISTA LAS DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE TRAMITADAS ANTE MIS OFICIOS NOTARIALES Y PARA EL EFECTO ME PERMITO HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

APARTADO DE ANTECEDENTES: SE PRESENT A MI OFICINA XXXXX Y ME SOLICIT QUE TRAMITARA SU CAMBIO DE NOMBRE QUE INICIALMENTE SE LLAMA JUAN Y AHORA SE QUIERE LLAMAR PEDRO SE DICE TODO EL TRAMITE SE MANDO A OR A LA PGN SE TUVO A LA VISTA TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA YA SE HIZO UN EXTRACTO SON UN RESUMEN DE LO QUE YA SE HIZO

Considerandos de hecho: nos referimos a que fue lo que paso en la secuela del procedimiento (lo que nos consta porque la persona nos lo llev el nos cont la historia)

Considerandos de derecho en donde nos estamos basando nosotros para hacer lo que ya hicimos es el FUNDAMENTO DE DERECHO en el cual nos hemos basado y eso lo vamos a tener a la vista.

CITA DE LEYES: CPCYM, CC, Ley de Jurisdiccin Voluntaria citar nicamente.

POR TANTO: AL RESOLVER DECLARO: Con lugar las diligencias de tal y tal cosa y en tal sentido A LUGAR al CAMBIO DE NOMBRE, rectificacin, etc. Continese con el acto administrativo y una vez concluido los trmites correspondientes remtase al archivo general de protocolos. NOTIFQUESE.

ESTE AUTO TRIBUTA Q10.00 EN TIMBRES NOTARIALES Y LA CERTIFICACIN EN DUPLICADO DE ESE AUTO ES LA QUE SE REMITE A LOS REGISTROS DE QUE SE TRATE (siempre al principio)

Como se emite una certificacin del asunto que se trate:

El Infrascrito Notario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

CERTIFICA:

Que ha tenido a la vista el auto dictado ante los oficios notariales del Infrascrito y que contienen la resolucin final de un asiento extemporneo de partida del seor xxxxxxxxx el cual consta de tres hojas, las que fueron fotocopiadas en mi presencia y reproducen fiel e ntegramente el auto original las cuales he tendido a la vista y en fe de su autenticidad las nmero, sello y firmo en la Ciudad de Guatemala el da veintids de julio del ao dos mil once.

Firma y sello

Timbre de Q0.50 fiscal que sirve para la razn del registro

Y el registro nos devuelve el original y se queda con el duplicado.

NOMBRE

Toda persona tiene identificacin y esta se obtiene mediante el nombre obviamente con todas las variedades y situaciones muchas personas van a tener el mismo nombre.La persona se identificaba mediante el nombre y era el medio para individualizarla de las relaciones familiares y sociales, el nombre desde los inicios de la humanidad ha servido para eso, pero en sus inicios el nombre constaba de una palabra por ejemplo Eva, Adn, Abraham, etc. Y sea cual sea las teoras que aceptemos vamos a iniciar denominando a las personas con una identificacin como estas luego se dan cuenta que los nombres se fueron terminando y entonces los comenzaron a identificar a veces por una caracterstica, ya sea personal o del lugar, por ejemplo Luis de Pastores pero ya no alcanzaban, se dio agregarle por el lugar, y los romanos son los que mejor llegaron a distinguir lo relacionado con el nombre y en la poca romana existe lo que denominan el Prenombre: lo que ellos conocan como el Prenomem (nombre de pila) y se genero como individualidad el nombre= nomen o nomen gentilitium que era como una especie de apellido lo que llamaban tambin nombre de familia o que usaba toda la gens y exista el conombre que era un segundo nombre o un sobre nombre.

Tenemos la determinacin de edad en nuestra norma: cuando las personas fueron abandonados o no saben cuando nacieron.

CAMBIO DE NOMBRE

Lo que puede afectar al nombre:

1. Cambio de nombre

2. Rectificacin de partida

3. Identificacin de Tercero

1. Teoras para determinar la naturaleza jurdica del Nombre:

a. El nombre es un derecho de Propiedad: ese derecho de propiedad, es un derecho que no es jurdico, porque ustedes no pueden negociar su nombre, no se puede transar, no se puede vender, no puede prescribir el nombre, el nombre es imprescriptible, es un derecho de propiedad que le pertenece a la persona que no se puede negociar, que es imprescriptible, inalienable y no puede ser objeto de ninguna transaccin.b. El nombre es un atributo de la persona: nacionalidad, estado civil. Por lo que el nombre es un atributo de la persona que le pertenece y que ese va a ser un prenombre o un nombre de pila ms el que por ley tiene asignado que va a ser el apellido de tal suerte que no concebimos que una persona no puede tener nombre ya que siempre existir cuando menos el nombre de los padres (gentil que es el apellido) y como atributo de la persona el nombre puede ser modificado incluso hasta cambiar.

c. El nombre es un Derecho de Familia: el nombre se adhiere a la familia que lo use y podemos decir que es el signo interior distintivo del elemento del estado de las personas que resulta de la filiacin.

El nombre y el nonem en ninguno de los casos puede tener una relacin directa con la filiacin, esto quiere decir que si yo me cambio el nombre por el de otra persona esto no quiere decir que estamos cambiando la filiacin.

2. Caracteres del nombre

a. Todas las personas tenemos derecho a un nombre.

b. Todos tenemos derecho a usarlo con exclusividad: Como medio determinante de la individualidad de la identificacin adicional al nombre encontramos que se ha generado lo que conocemos como el:

3. Pseudnimo y sobre nombre

a. Pseudnimo: No le pertenece a la persona pero as es conocido.

i. Salome Jil es el seudnimo de Jose Milla (literales)

b. Sobre nombre: lo que se conoce como un apodo o como un alias. Este le dan otras personas a una persona

4. Regulacin legal: la tenemos a partir del artculo 4 del cdigo Civil

De palabra y en espaol me manifiesta que viene a otorgar escritura de IDENTIFICACIN DE PERSONA contenida en las clusulas siguientes: PRIMERO: El infrascrito notario hacer juramentar al compareciente y le hace saber que todo debe estar de acuerdo a lo legal y que en caso de faltar a la verdad incurrir en el delito de perjurio y el compareciente manifiesta que xxxx con la verdad. SEGUNDO: Manifiesta que su nacimiento se encuentra inscrito en la partida de nacimiento nmero uno, libro uno del libro tres de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas y manifiesta que fue asentada con el nombre de XXXXXXXXXX XXXX XXXX pero que constante y pblicamente a utilizado y es conocida con los nombres de a) ,b) c) d) e) (todos los juegos) solicita que se asiente en su partida de nacimiento los nombres con los que ha sido conocida, en sus relaciones, familiares, laborales, etc.

CAMBIO DE NOMBRE:

Art. 4, 6 y7 C. Civil

SHAPE \* MERGEFORMAT

*****50 lneas artculo 29 de la ley de timbres fiscales y papel sellado para protocolo.

Documentos: certificacin de la partida de nacimiento

Testimonial: Que la misma persona indique que es su deseo hacerlo. (Aqu es optativa)

Se indica cual es la prueba, que tenga por adjunto los documentos que se le presentan, que mande publicar el edicto correspondiente, que si no hay oposicin se dicte el auto respectivo. Se cierra la escritura, se termina la presente acta en el mismo lugar y fecha siendo las once horas.

Resolucin de Trmite: Esta primera resolucin es un decreto de trmite, pero esta debe de contener como mnimo la sede notarial, fecha,

Oficina del notario xxxxx ubicada en la xxxxxxxx ciudad de Guatemala. Guatemala treinta de julio del ao dos mil once en virtud del acta de requerimiento que antecede se tiene por iniciadas las diligencias extrajudiciales de cambio de nombre iniciadas por el seor xxxxxxx (o si fuera alguien en representacin de un menor, en ejercicio de la patria potestad del menor fulano de tal) 2. se tienen por adjuntos los documentos acompaados, 3. Se tienen como medios de prueba los individualizados, 4. Se seala el cinco de agosto del ao dos mil once a las once horas para la recepcin de la prueba testimonial propuesta (porque esta se propuso en nuestra acta) 5. Mndese publicar el edicto correspondiente 6. Si no hay oposicin dctese el auto que en derecho corresponda. 7. Mande publicarse el edicto final. 8. Lo dems solicitado tngase por presentado para su oportunidad procesal. Se puede incluir la Cita de leyes. Notifquese (esto no puede faltar) (Q2.00 en timbres notariales)

Notificacin:

Lugar y fecha, la hora, en donde me encuentro, que notifico, a quin notifico, si firma o no firma la notificacin y la indicacin que le entreg una copia de la resolucin. DOY FE y la firma si la recibi y la firma y sello del notario.

Oficina del notario xxxx ubicada en xxx En la ciudad de Guatemala el da treinta de junio del ao dos mil once en mi sede notarial procedo a notificar la resolucin que antecede (o la de fecha) a la seora, seor, o representante en la calidad con que acta y quien de enterado firm la presente, y quien de enterado no quiso firmar. DOY FE: Firma y sella el notario

****Despus de notificado puede enviarse a publicar.

Nada tributa.

Recepcin de Prueba: (hay que recurrir al cdigo procesal civil y mercantil artculo 142, 143, CPCYM) ****(aqu si pueden ser testigos los parientes para la jurisdiccin voluntaria artculo 144 CPYM) no es perjurio lo que comete el testigo sino es falso testimonio.SE ENCUENTRA PRESENTE EL SEOR XXXXX quien es de tantos aos (se identifica) quien comparece en su calidad de testigo dentro de las diligencias extrajudiciales voluntarias de cambio de nombre del seor xxxxxxxx se le hace saber que para el caso de que falsee la verdad comete el delito de falso testimonio.

****esto se refiere especficamente a la prueba testimonial.

Edicto:

Tres veces durante el plazo de treinta das en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin. Se dejan transcurrir diez das para esperar si se opone alguien despus de la ltima publicacin, si alguien se opone se va a tramitar en la va incidental ya no ante el notario sino en ante el juez.

Auto Final:

Lugar y fecha, la direccin. Traer a la vista todo lo que hemos realizado en que fundamentos de ley nos hemos apoyado cuales son las razones por las cuales se solicitaba el cambio de nombre. Se declara con lugar el cambio de nombre del seor xxx en tal sentido se tiene por cambio el nombre de Juan por pedro en tal virtud remtase la certificacin.

***Este auto se notifica.

Notifica el auto. Tres das despus de que este firme el auto se manda a publicar el edicto final.

Edicto Final: Aqu no debe de faltar la direccin y el nombre el notario.

Sede Notarial direccin, se hace conocimiento que se autorizo el nombre de Juan por pedro.

Esta publicacin se agrega al expediente y en tal sentido despus de emite la

Certificacin: con la inclusin de las siete publicaciones de los edictos y se agregan a la certificacin que se registre al RENAP. Se inscribe el cambio de nombre se regresa el original de la certificacin con el sello, se obtiene una certificacin de nacimiento nosotros donde constan todos los datos, esa certificacin original con la certificacin de nuestro auto se entrega a el cliente y el expediente original

Exp. AGP se enva al archivo general de protocolos.

ACTA DE REQUERIMIENTO

En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del da cuatro de febrero del dos mil seis, yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de Esta ciudad Capital. Soy requerido por el seor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, quien dice ser de diecinueve aos de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad, con nmero de orden A guin Uno ( A-1) y con nmero de registro setenta y cinco mil cuatrocientos, (75,400), Extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixto del departamento de Guatemala, quien solicita mis servicios profesionales a efecto que se tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, de su persona, procedindose de la forma siguiente: PRIMERO. El requirente es juramentado de conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad en la presente acta notarial de requerimiento, as lo indica y es advertido por el Infrascrito notario, de las penas en que incurren los perjuros; manifiesta llamarse como quedo escrito, ser de los datos de identificacin personal anotados y requiere mis servicios profesionales para que de conformidad con lo establecido en el Cdigo Civil, y en el Decreto Cincuenta y Cuatro guin Setenta y Siete del Congreso de la Repblica, se Tramite el Proceso Voluntario Extrajudicial de Cambio de Nombre, del requirente seor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, ya que como consta en la certificacin de su partida de nacimiento, naci en el municipio de Mixto del departamento de Guatemala el da veinte de marzo del ao de mil novecientos ochenta y ocho estando inscrito su nacimiento en el acta numero cuatrocientos treinta cinco (435) folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos setenta y dos (472) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de Guatemala; y solicita el cambio de su nombre con el que aparece asentada su partida de nacimiento por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO por ser este con el que es conocido, en sus relaciones escolares, familiares y sociales, as como el que ha usado en los actos de su vida, ya que con el nombre que fue inscrito no lo utiliza por no ser de su agrado. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) declaracin testimonial de los seores Mauro Esteban Galindo Pedroza y Jorge Mario Polanco Palomo, quines debern responder en forma personal y por separado sobre el siguiente interrogatorio: a) Pregunta uno: diga el testigo sobre su generales de ley; b) Pregunta dos: diga el testigo si es de su conocimiento que el seor Juvenal Artemio Andrino Monterroso es conocido en sus relaciones escolares, familiares y sociales, con el nombre de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO, y por ser ese el nombre que ha usado en los actos de su vida, c) Pregunta tres: Diga el testigo si le consta que el seor Juvenal Artemio Andrino Monterroso se le ha conocido en sus relaciones familiares, escolares, deportivas y sociales con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso, lo que le ha ocasionado distintos problemas en cuanto a identificacin; d) Pregunta cuatro: Diga el testigo si le consta que el seor Juvenal Artemio Andrino Monterroso en los deportes que practica utiliza constantemente y en forma pblica el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso; e) Pregunta quinta: De el Testigo la razn de su dicho. b) documento: consistente en la certificacin de su partida de nacimiento, extendida por Registrador Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de Guatemala el da quince de enero del ao dos mil seis. TERCERO: En virtud de lo anterior el requirente me solicita: a) que se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre; b) Por presentado el documento ya identificado; c) Por recibida la informacin del caso; d) Que se elaboren los edictos de ley, y los mismos se manden publicar en el diario oficial y en otro de mayor circulacin; e) Que en su oportunidad se dicte resolucin correspondiente, accediendo al cambio de nombre de JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO ordenando se haga la publicacin final y la modificacin en el Registro Civil de la Municipalidad de Mixto del departamento de Guatemala. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha al inicio indicados siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en dos hojas de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez quetzales. Leo ntegramente lo escrito al requirente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, la ratifica, acepta y firman. DOY FE:

RESOLUCIN

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, sexta avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro, Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital. Guatemala: cuatro de febrero del dos mil seis.-----------------------------------

I.- Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE del seor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, con el acta notarial que antecede y documento adjunto, promovida por el requirente. II.- Agrguese al expediente el documento presentado. III.- Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados y se seala el da diez de febrero del ao en curso para recibir la declaracin testimonial de las personas propuestas quienes debern declarar en forma personal y uno en pos de otro. IV.- Publquense los edictos correspondientes en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin tres veces en un plazo de treinta das. V.- Concluido el trmite y sin que hubiere oposicin dctese el auto notarial que en derecho corresponde y se mande publicar por una sola vez un edicto en el Diario Oficial en donde conste el nombre adoptado. VI.- Extindase la certificacin que corresponde y, VII.- Remtase el expediente al Archivo General de Protocolos. Artculos. 1, 2, 18 del Decreto 54 77 del Congreso de la Repblica.

NOTIFICACIN

En la ciudad de Guatemala el da cuatro de febrero del ao dos mil seis siendo las once horas con treinta minutos, en mi notara ubicada en la sexta avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital NOTIFIQUE la resolucin que antecede al seor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO a quien entregu una copia de la misma y de enterado firm. DOY FE.

EDICTO

A mi oficina Profesional ubicada en la sexta avenida cero guin sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital, se presento JUVENAL ARTEMIO ANDRNO MONTERROSO, a solicitar su CAMBIO de nombre, por el de: CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO. Se puede formalizar oposicin por quienes se consideren perjudicados. Guatemala, 4 de febrero de 2006. Rubn Daro Gonzlez Reyes Abogado y Notario.

DECLARACIN TESTIMONIALEn la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del da diez de febrero del dos mil seis, yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos seis de Esta ciudad Capital. Soy requerido por el seor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, quien dice ser de diecinueve aos de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad, con nmero de orden A guin Uno ( A-1) y con nmero de registro setenta y cinco mil cuatrocientos, (75,400), Extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixto del departamento de Guatemala, quien solicita mis servicios profesionales a efecto que dentro de LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, de su persona, se proceda a recibir la DECLARACIN TESTIMONIAL que fuera propuesta del seor MAURO ESTEBAN GALINDO PEDROZA, procedindose de la forma siguiente: PRIMERO: Se encuentra presente el seor MAURO ESTEBAN GALINDO PEDROZA, quien dice ser de cuarenta y cinco aos de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y registro nmero quinientos cincuenta y ocho mil trescientos dos (A-1; 558302), extendida por el Alcalde de la Municipalidad de esta ciudad Capital, a quien el infrascrito notario toma el juramento de ley, de la manera siguiente: Prometis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado?, respondiendo el seor Mauro Esteban Galindo Pedroza: s, bajo juramento prometo decir la verdad. As mismo el infrascrito notario hace saber al seor Galindo Pedroza en las penas en que incurren los perjuros para el caso de faltar a la verdad, e indica ser de los datos de identificacin arriba apuntados, por lo que acto seguido el notario procede a dirigirle las preguntas que aparecen insertas en el acta notarial de requerimiento de fecha cuatro de febrero del ao en curso. A la primera pregunta responde: Soy de los datos de identificacin personal consignados en este instrumento, y manifiesta que no es pariente del proponente pero s amigo pero que no tiene inters alguno en el presente asunto, y que no es trabajador ni dependiente ni acreedor o deudor de ninguna naturaleza de la persona que le propuso como testigo. Pregunta dos: responde: Si porque he vivido con l desde que l tena aproximadamente un ao de vida ya que contraje nupcias con su seora madre. Pregunta tres: responde: Con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso se le ha inscrito en la escuela y as es conocido por todos sus amigos y familiares, lo que le ha causado algn problema con el nombre que aparece inscrito en su partida de nacimiento. Pregunta cuatro: responde: Si me consta porque es jugador de futbol y se le conoce nicamente con el nombre de Cristian Antulio Galindo Monterroso. Pregunta cinco: responde: He compartido casi toda su vida a la par de l, existe una buena relacin y en casa y todas sus amistades y familia le conoce como Cristian Antulio Galindo Monterroso. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha al inicio indicados siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en una hoja de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales. Leo ntegramente lo escrito al requirente y al testigo inteviniente, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, la ratifican, aceptan y firman. DOY FE:

AUTO QUE RESUELVEBUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, SEXTA AVENIDA NMERO CERO GUIN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO OFICINA DOSCIENTOS SEIS DE ESTA CIUDAD CAPITAL - - - - - -- - - -- - -

Guatemala, veinte de abril del ao dos mil seis. - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE: Que ante mis oficios notariales se inici y sigue el seor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO El objeto de las diligencias es su CAMBIO DE NOMBRE, deseando usar legalmente el nombre de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO.

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: el seor Juvenal Artemio Andrino Monterroso requiri mis servicios notariales el da cuatro de febrero del ao dos mil seis, para que se tramitaran las presentes diligencias, manifestando que naci en la ciudad capital el da veinte de marzo de mil novecientos ochenta y ocho estando su nacimiento inscrito en el acta numero cuatrocientos treinta y cinco (435) folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos setenta y dos (472) de nacimientos del Registro Civil de la municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, en donde aparece inscrito como JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO, habiendo presentado certificacin de su partida de nacimiento. Resulta que el nombre con el que fue inscrito no es de su agrado, y adems no lo usa, ya que utiliza y es conocido con el nombre que desea adoptar que es el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO y que dicho nombre aparece en algunos documentos escolares y deportivos relacionados, dando lo declarado por los testigos y que consta en el expediente. ---------------------------------------

DE LA PRIMERA RESOLUCIN: con fecha cuatro de febrero del ao dos mil seis, se dicto la primera resolucin, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejndose agregado al expediente el documento presentado. Se tuvo por recibida la declaracin testimonial de las personas propuestas, se ordeno publicar los edictos en el diario Oficial y en otro de mayor circulacin, por el trmino establecido en la ley. -------------------------

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL. Consiste en la certificacin de la partida de nacimiento del interesado, extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, II) Declaracin testimonial de los seores Mauro Esteban Galindo Pedroza y Jorge Mario Polanco Palomo; III) Publicaciones efectuadas en el diario de Centroamrica y en el Diario la Hora los das diecisis, veintids y veintiocho del mes de febrero del presente ao. Documentos que se encuentran agregados al presente expediente. ----------

CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo dispuesto en el Cdigo civil, lo puede solicitar ante Notario, expresando para el efecto, los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que sea adoptar. En el presente caso, se presento el seor Juvenal Artemio Andrino Monterroso, solicitando su cambio de nombre de conformidad con la ley y expreso los motivos para hacerlo, manifestando que el nombre que desea adoptar es el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO aportando las pruebas del caso. ---------------

CONSIDERANDO. Que el Notario recibi la informacin ofrecida y mando a publicar los edictos por el trmino legal, en los que se advirti que se poda formalizar oposicin por quienes se consideraran perjudicados por el cambio de nombre; que recibida la informacin y transcurridos los diez das a partir de la ultima publicacin, no hubo oposicin al mismo, en tal virtud, es procedente dictar la resolucin accediendo al cambio de nombre. Artculos 6 y 7 del Cdigo Civil; 438 y 439 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 18 y 19 del Decreto 54 77 del Congreso de la Republica de Guatemala. -----------------------------------

POR TANTO: con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias extrajudiciales de Cambio de Nombre. II) Se hace constar y se accede al Cambio de Nombre de JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO. III) Publquese por una sola vez en el Diario Oficial el cambio de Nombre. IV) Extindase certificacin para que se proceda a hacer la anotacin en el Registro Civil de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala, en donde se encuentra inscrito el nacimiento en la partida Numero cuatrocientos treinta y cinco (435), folio veinticuatro (24) del libro cuatrocientos setenta y dos (472) de Nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala. V) Envese el expediente al Archivo General de protocolos. NOTIFQUESE.

NOTIFICACINEn la ciudad de Guatemala el da veinte de abril del ao dos mil seis siendo las once horas con treinta minutos, en mi notara ubicada en la sexta avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital NOTIFIQUE el auto notarial que antecede al seor Cristian Antulio Galindo Monterroso a quien entregu una copia de la misma y de enterado firm. DOY FE.

EDICTO

En la ciudad de Guatemala 20 de abril de 2006, se aprob mediante diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre seguidas ante mis oficios notariales el cambio de nombre del seor JUVENAL ARTEMIO ANDRINO MONTERROSO por el de CRISTIAN ANTULIO GALINDO MONTERROSO, nombre que adopt el requirente, para los efectos legales se hace la presente publicacin. 24 de abril de 2006. Lic. Rubn Daro Gonzlez Reyes. Sexta avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno segundo nivel oficina doscientos seis de esta ciudad Capital

****Identificacin de tercero:

Testimonial: forzosamente debe de comparecer testigos

****Rectificaciones de las partidas:

Testimonial: a veces se necesitan.IDENTIFICACIN DE PERSONA:

Es la que realizamos en escritura y es la que cuando una persona ha utilizado nombre distinto, o apellido o nombres incompletos de los que aparece inscrito en el registro respectivo.

IDENTIFICACIN DE TERCERO:

Este si es un trmite notarial, si es un procedimiento notarial, que tambin se le llama ACTA DE NOTORIEDAD.

1. Acta de requerimiento: manifiesta el seor fulano de tal que su difunto padre naci en tal fecha lo cual se encuentra acreditado en el registro nacional de las personas en la partida tal, folio, tal asimismo nos manifiesta que el seor fulano falleci en tal fecha de conformidad con la partida de defuncin. Pruebas los documentos, ms declaracin de testigos para que den fe de que utilizaba distintos nombres. (la declaracin de testigo debe de esperarse a que sea despus del edicto porque tiene que aparecer en el acta de notoriedad.

2. Resolucin

3. Notificacin

4. Edicto: Se manda a publicar: A esta oficina se present el seor xxxxxxx quien en vida utiliz los nombres xxxxxxx si no hay oposicin entonces ya nosotros realizamos el acta.

5. Acta de notoriedad.: Primero van a comparecer los testigos, declaran y de UNA VEZ SE DICTA EL AUTO.

6. Certificacin. DEL ACTA DE NOTORIEDAD Y SE REMITE AL RENAP.

ACTA DE REQUERIMIENTO:

En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas, del da dieciocho de junio del ao dos mil ocho, Yo, RUBN DARO GONZLEZ REYES, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida, dos guin cuarenta y tres, zona siete, de esta ciudad, soy requerido por el seor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, de cuarenta y seis aos de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y de registro nmero treinta mil ochocientos setenta y uno (A-1; 30871) extendida por el Alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, quien comparece en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGA, SOCIEDAD ANNIMA, acreditando su personera con el Acta Notarial de su nombramiento, autorizada por el notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, en esta ciudad capital el veinticuatro de mayo del ao dos mil, el cual qued registrado con el nmero Ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527), folio cuatrocientos once (411) del libro noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio del Registro Mercantil General de la Republica, el uno de junio del ao dos mil, dicha representacin la tengo a la vista y es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto; quien requiere mis servicios materiales a efecto de que se tramite ante m LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE IDENTIFICACIN DE TERCERO, procedindose de la siguiente manera: PRIMERO: Me manifiesta el requiriente en la calidad con que acta que para su representada y por asuntos crediticios es de su inters el identificar al seor ERICK EDMOND RODAS NEZ. SEGUNDO: Continua manifestando el requiriente en la calidad con que acta que el seor ERICK EDMOND RODAS NEZ ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones pblicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND RODAS MUOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUOZ, y que son los nombres que identifican a dicha persona, por lo que solicita mis servicios para que notarialmente declare la notoriedad de dichos nombres. TERCERO: Para el efecto el requiriente en la calidad con que acta me presenta los siguientes medios de prueba: I) Documental a) La documentacin con la cual acredita su personera consistente en fotocopia legalizada notarialmente del acta notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad capital por el Notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, el veinticuatro de mayo del ao dos mil, el que se encuentra debidamente inscrito y registrado en el Registro Mercantil al nmero ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527); folio cuatrocientos once (411), del libro noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio. b) Original de la Certificacin de la partida de nacimiento del seor ERICK EDMOND RODAS NEZ, nmero tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio veintids (22) del libro doscientos ochenta y siete guin dos AU (287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital. II) Testigos: Declaracin testimonial de los seores: JUAN CARLOS HERNNDEZ GIL Y EL SEOR HUMBERTO ZARAGOZA VELSQUEZ ROCA. TERCERO: en virtud de lo anterior el requiriente en la calidad con que acta solicita: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de Identificacin de Tercero del seor ERICK EDMOND RODAS NEZ; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados, y por presentados lo documentos acompaados; d) Se haga la publicacin de ley; e) Que transcurrido el plazo legal despus de la publicacin, se dicte la resolucin que en derecho corresponde, en la que se declare con lugar las presentes diligencias. No habiendo ms que hacer constar, se finaliza la presente, siendo las nueve con cuarenta minutos, en el mismo lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a las que le adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una, y un timbre notarial de diez quetzales a la primera hoja. Leo ntegramente lo escrito al requiriente en la calidad con que acta y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma, DOY FE.

f)

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO TRIBUTACIN:

Q.0.50 en timbres fiscales en cada hoja

En la primera hoja se adhiere Q.10.00 en timbres notariales

RESOLUCIN

Oficina Profesional del Notario RUBN DARO GONZLEZ REYES 45. Avenida 2-43, zona 7 de esta ciudad, Guatemala ------------------------------------

Guatemala dieciocho de junio de dos mil ocho-------------------------------------------De conformidad con el requerimiento hecho en el acta Notarial que precede, I) Se tiene por iniciadas las diligencias voluntarias de identificacin de tercero del Seor ERICK EDMOND RODAS MUOZ; II) Se tiene por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos siguientes A) en fotocopia legalizada notarialmente del acta notarial del nombramiento del requirente autorizada en esta ciudad capital por el Notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, el veinticuatro de mayo del ao dos mil, el que se encuentra debidamente inscrito y registrado en el Registro Mercantil al nmero ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527); folio cuatrocientos once (411), del libro noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio. B) Original de la Certificacin de la partida de nacimiento del seor ERICK EDMOND RODAS NEZ, nmero tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio veintids (22) del libro doscientos ochenta y siete guin dos AU (287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital, de fecha veinte de diciembre del ao dos mil siete; III) Publquese el edicto de rigor, citando a quienes se consideren afectados; IV) Que transcurrido el plazo legal despus de la publicacin, se faccione el Acta Notarial de Notoriedad que en derecho corresponde. Artculos 66 al 79, 128, 178, 401, 402, 403, 440, 441,442, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

Firma y sello del notario

Tributacin: Q.2.00 en timbres notariales

NOTIFICACIN: en la ciudad de Guatemala el veintinueve de junio del ao dos mil ocho a las once horas con treinta minutos notifiqu la resolucin anterior al seor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGA, SOCIEDAD ANNIMA, en mi oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida dos guin cuarenta y tres, zona siete, de esta ciudad capital que de enterado firma junto con el infrascrito notario que todo lo actuado da fe.

f)

firma y sello del Notario

EDICTO

A mi notara 45 Av. 2-43 Z. 7 Ciudad se present el seor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA quien comparece en su calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad Surtidora de Alta Tecnologa Sociedad Annima, promoviendo ante mi diligencia voluntarias extrajudiciales de IDENTIFICACIN DE TERCERO del seor ERICK EDMOND RODAS NUEZ quien es conocido en sus relaciones sociales, laborales, deportivas y sociales con los nombres de ERICK EDMOND RODAS MUOZ, ERICK EDMON RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., y ERICK EDMONDMUOZ. Se puede formalizar oposicin a quienes se consideren perjudicados. Para los efectos legales se hace la presente publicacin. Guatemala 20 de junio de 2008.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

ACTA DE NOTORIEDAD: en la ciudad de Guatemala, el da quince de julio del ao dos mil ocho siendo las diez horas en punto Yo, RUBN DARO GONZLEZ REYES, Notario, en mi oficina profesional ubicada en la cuarenta y cinco avenida, dos guin cuarenta y tres, zona siete, de esta ciudad, soy requerido por el seor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, de cuarenta y seis aos de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, de este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y de registro nmero treinta mil ochocientos setenta y uno (A-1; 30871) extendida por el Alcalde Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, quien comparece en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGA, SOCIEDAD ANNIMA, acreditando su personera con el Acta Notarial de su nombramiento, autorizada por el notario Santos Octavilo Flores Sarmiento, en esta ciudad capital el veinticuatro de mayo del ao dos mil, el cual qued registrado con el nmero Ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete (166527), folio cuatrocientos once (411) del libro noventa y tres (93) de Auxiliares de Comercio del Registro Mercantil General de la Republica, el uno de junio del ao dos mil, dicha representacin la tengo a la vista y es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto; quien requiere mis servicios para que autorice el ACTA DE NOTORIEDAD del seor ERICK EDMOND RODAS NEZ segn aparece inscrito en la partida de nacimiento nmero tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio veintids (22) del libro doscientos ochenta y siete guin dos AU (287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital; quien tambin ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones pblicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND RODAS MUOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUOZ, y procedo as: PRIMERO: El seor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA en la calidad con que acta presta solemne juramento conforme a nuestra ley vigente y lo hace ante la infrascrita Notaria y advertido de lo relativo al perjurio, declara que acta en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGA, SOCIEDAD ANNIMA, acreditando su personera con el Acta Notarial, que se encuentra debidamente inscrita y registrada donde corresponde. El requirente en la calidad con que acta que para su representada y por asuntos crediticios es de su inters que del nombre del seor ERICK EDMOND RODAS NEZ tal y como aparece en su partida de nacimiento como est escrito, ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones pblicas y privadas con los nombres antes indicados. Y para establecerlo solicita que en esta misma acta sean odos como testigos a los seores: primer testigo seor JUAN CARLOS HERNNDEZ GIL de cuarenta y cuatro aos de edad, casado, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden A guin uno y de registro seiscientos veintinueve mil doscientos setenta y nueve (A-1 629279) extendida por la Municipalidad de esta ciudad Capital; segundo testigo es el seor HUMBERTO ZARAGOZA VELSQUEZ ROCA de cincuenta y seis aos de edad , casado, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cdula de vecindad nmero de orden N guin catorce y de registro quince mil cuatrocientos ochenta (N-14; 15480) extendida por la Municipalidad de Joyabaj, del departamento de El Quich; ambos son juramentados y advertidos del delito de falso testimonio e interrogados en el orden que comparecen responden al interrogante siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus datos de identificacin personales y de conocimiento con el requirente y con el seor ERICK EDMOND RODAS NEZ. RESPONDEN: ser de las generales ya indicadas, que no tienen ningn inters directo o indirecto en el asunto, que el requirente a travs de la calidad con que acta es nuestro conocido y el seor ERICK EDMOND RODAS NEZ es nuestro conocido por tener relaciones comerciales de suminstrales y proveerle equipo de computacin accesorios, repuestos y todo lo relacionado con el material. SEGUNDA PREGUNTA: Digan si es cierto que el seor ERICK EDMOND RODAS NEZ ha sido conocido, social, laboral y en sus relaciones pblicas y privadas con los nombre de ERICK EDMOND RODAS MUOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUOZ, RESPONDEN: S es cierto, nos consta que el s uso esos nombres indistintamente. TERCERA PREGUNTA: De la razn de su dicho: RESPONDEN: Porque o declarado es la verdad y de nuestro conocimiento, y porque fuimos conocidos y compaeros de trabajo; SEGUNDO: La infrascrita Notaria hace constar y DA FE: De tener a la vista: a) La documentacin con la cual acredita su personera consistente en fotocopia legalizada notarialmente la cual se encuentra inscrita donde corresponde b) Certificacin de la partida de Nacimiento del seor ERICK EDMOND RODAS NEZ nmero tres mil setecientos ochenta y tres (3783), folio veintids (22) del libro doscientos ochenta y siete guin dos AU (287-2AU) de nacimientos del Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad capital; c) Publicacin del edicto del diario de Centroamrica de fecha veinticuatro de julio del ao dos mil seis, con motivo de estas diligencias haciendo constar que durante el trmino de ley no hubo oposicin alguna, y d) Que se han llenado todos los requisitos relativos a la presente acta de Notoriedad, en tal virtud a juicio de la notaria ha quedado suficientemente justificada la Notoriedad de identificacin por lo que se declara que los nombres de: ERICK EDMOND RODAS MUOZ, ERICK EDMOND RODAS, ERICK EDMOND RODAS N., ERICK EDMOND MUOZ, son nombres que corresponden e identifican a la misma persona, lo cual deber hacerse constar al margen de su partida de nacimiento. No habiendo ms que hacer constar se da por terminada la presente acta, la que les es leda a los comparecientes, y enterados de su contenido, objeto validez y dems efectos legales, la aceptan, ratifican y firman con la infrascrita Notaria, cuando son las diez horas con treinta y cinco minutos, del mismo da y lugar, la cual consta en dos hojas de papel bond, a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales. DOY FE:

FIRMAS.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

TRIBUTACIN:

Q.0.50 de timbres fiscales a cada hoja

Q.10.00 en timbres notariales.

BUFETE PROFESIONAL DEL INFRASCRITO NOTARIO RUBN DARO GONZLEZ REYES, CUARENTA Y CINCO AVENIDA DOS GUIN CUARENTA Y TRES DE LA ZONA SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL

------------------------------------------------CERTIFICA----------------------------------------------------

Que tiene a la vista el ACTA DE NOTORIEDAD de fecha quince de julio del ao dos mil ocho, del expediente de IDENTIFICACIN DE TERCERO, promovido por la entidad SURTIDORA DE ALTA TECNOLOGA, SOCIEDAD ANNIMA a travs del seor CARLOS ENRIQUE BERREONDO QUEZADA, Gerente General y Representante Legal tramitada en esta notara y de la identidad y autenticidad de las dos hojas de papel especial en fotocopia que anteceden, por haber sido copiadas en mi presencia, el da de hoy del original que las reproduce. Y para remitir al Registro Nacional de Personas de esta ciudad capital a efecto que se haga la anotacin respectiva en la partida de nacimiento nmero TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (3786), FOLIO VEINTIDS (22), del libro DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE GUIN DOS A U (287-2AU) de NACIMIENTOS, extiendo, numero, sello y firmo la presente certificacin en dos hojas de papel fotocopia y la presente. En la Ciudad de Guatemala, a los veinte das del mes de julio del ao dos mil ocho.

Firma y sello del Notario

RECTIFICACIN DE PARTIDAEnmendar alguna omisin, corregir algn lapsus en el cual se haya incurrido por parte del registrador, pueden ser del nombre propiamente, de las fechas de la inscripcin de que se trate de los lugares, de los nombres de los padres o de los que en ellas intervienen no solo de nacimiento, sino tambin de defuncin, matrimonio de cualquiera de ellas se puede rectificar.

Omisin: no se pide audiencia al renap sino solo a la PGN de ah casi son los mismo pasos.

1. Acta de requerimiento: cual es la razn o el objeto del requerimiento, que la partida adolece de tal error, se narra toda la situacin se ponen la pruebas, pues todos aquellos documentos que se tengan con anterioridad en donde aparecen con el error, obtener una copia del asiento original del libro y ah hay una base

2. Resolucin: tiene que ir en consonancia con lo que se pide en el acta.

3. Notificacin

4. Audiencia para or a los testigos

5. Audiencia Renap

6. Audiencia PGN

7. Resolucin

ACTA DE REQUERIMIENTO

En la ciudad de Guatemala, el da diecisiete de junio del ao dos mil seis siendo las diez horas, Yo: RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, constituido en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional I, Segundo Nivel oficina doscientos siete de esta ciudad Capital, soy requerido por el Seor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SANCHEZ, de treinta y cuatro aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad nmero de Orden A guin Uno y registro ciento veintisiete mil quinientos treinta y siete extendida por el alcalde Municipal del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala, quien me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y plena capacidad legal, y requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mi LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, para lo cual se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Como Notario advierto al requirente del delito de Perjurio, procediendo a juramentarlo de la siguiente manera: Prometis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo cual responde: Si, bajo juramento, prometo decir la verdad, y as bajo juramento promete decir la verdad durante toda la diligencia; declara que el da nueve de enero del ao dos ml cuatro, naci en esta ciudad Capital en el Hospital Privado San Sebastin, el menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, quien es hijo del requirente y de la seora ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ, quien naci en parto nico y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de la ciudad Capital de Guatemala, en base a lo anterior y con fundamento en el artculo Veintiuno del Decreto Cincuenta y cuatro guin Setenta y siete del Congreso de la Republica, quien solicita se asiente en forma extempornea la partida de nacimiento de su hijo menor de edad en el Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital. SEGUNDO: Para el efecto el requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I) Documentos: a) Certificacin negativa de Inscripcin de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el da veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificacin negativa extendida por el Registro Auxiliar de la Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastin de fecha nueve de enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo naci el nueve de enero del ao dos mil cuatro habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragn Nez, y consta el nacimiento de un nio hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ que naci en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo nmero ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas, ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital, II) Testigos: Declaracin Testimonial de los seores MARIA ANGELA GALVEZ SNCHEZ DE PREZ Y JORGE ANTONIO PEREZ ESTEVEZ, quienes declararan de conformidad al siguiente interrogatorio: Se les Pregunta a los Testigos PRIMERA PREGUNTA: Cuales son sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA: digan los testigos, el lugar, fecha y hora en que ocurri el nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. TERCERA PREGUNTA: Digan los testigos si es cierto que JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ es hijo de los seores GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ y ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ. CUARTA PREGUNTA: Digan los testigos si les consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue atendido por el doctor Juan Carlos Barragn Nez en el Hospital Privado San Sebastin. QUINTA PREGUNTA: Digan si es cierto que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GLVEZ PAZ, fue en parto nico. SEXTA PREGUNTA: Digan los testigos si les consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GLVEZ PAZ no fue inscrito en el registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital. SPTIMA PREGUNTA: Digan los testigos la razn de lo dicho en esta declaracin. TERCERO: en virtud de lo anterior el requirente me solicita: a) Que con la presente Acta Notarial y los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Que se tengan por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Asiento Extemporneo de Partida de Nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ; c) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos acompaados; d) Que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) Que se le de intervencin a la Procuradura General de la Nacin para que emita dictamen. F) Que oportunamente se dicte la resolucin que en derecho corresponde, en la que se declaren con lugar las presentes diligencias. No habiendo ms que hacer constar, se finaliza la presente las diez horas con treinta y cinco minutos en el mismo Lugar y fecha, la que se encuentra contenida en dos hojas de papel bond a las que adhiero los timbres fiscales de ley y notarial respectivo. Leo ntegramente lo escrito al requirente quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE.

F:______________________________________.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO, SE ADHIERE UN TIMBRE FISCAL DE CINCUENTA CENTAVOS POR CADA HOJA Y DIEZ QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES.PRIMERA RESOLUCIN

NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO CERO GUIN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.Guatemala, diecisiete de junio del ao dos mil seis. ------------------------------------------------------

I. Con base en el Acta Notarial que antecede, se tienen por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. II. Agrguense al expediente los documentos presentados. III. Se seala el da diecinueve de junio del ao dos mil seis, a las diez horas, para recibir en su orden la declaracin testimonial de los seores MARIA ANGELA GALVEZ SNCHEZ DE PEREZ y JORGE ANTONIO PEREZ ESTEVEZ, diligencia que deber llevarse a cabo en la sede de esta notara. IV. En su oportunidad crrasele audiencia a la Procuradura General de la Nacin. V. Lo dems solicitado tngase presente para su oportunidad. Artculos 21 y 23 del Decreto nmero Cincuenta y cuatro guin Setenta y Siete del Congreso de la Republica, 398 del Cdigo Civil y 443 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.------------------------------------------------------------------------

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO, IMPUESTO DOS QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES

NOTIFICACIN:

En la ciudad de Guatemala, el da diecisiete de junio del ao dos mil seis, siendo las quince horas con treinta minutos en mi sede notarial ubicada en la sexta avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos siete de esta ciudad Capital NOTIFIQUE al seor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ la resolucin: de esta misma fecha, procediendo a entregarle una copia de la misma en forma personal y quien de enterado si firm, DOY FE.

f._____________________________________

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

En la ciudad de Guatemala el da diecinueve de junio del ao dos mil seis, siendo las diez horas en la sede notarial ubicada en la sexta avenida nmero cero guin sesenta de la zona cuatro Gran Centro Comercial de la Zona Cuatro Torre Profesional Uno, segundo nivel oficina doscientos siete yo RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, Notario, a requerimiento de la Seora MARIA ANGELA GALVEZ SNCHEZ DE PEREZ, de cincuenta y cinco aos de edad, Casada, oficios Domsticos, guatemalteca, de este domicilio, Quien se identifica con la cdula de vecindad con nmero de Orden A guin uno y nmero de registro ciento cincuenta y seis mil ciento dieciocho extendida por el Alcalde Municipal de la Municipalida de Mixco del departamento de Guatemala, me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, comparece con el objeto de prestar DECLARACIN TESTIMONIAL en las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ para el efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario tomo juramento a la seora MARIA NGELA GLVEZ SNCHEZ DE PEREZ y le advierto lo relativo al delito falso testimonio, Procediendo a juramentar de la siguiente manera: Prometis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntada? A lo cual responde la Testigo: SI, bajo juramento, prometo decir la verdad. Y as bajo juramento promete decir la verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales consignados, que no tiene inters directo para prestar esta declaracin, que no es dependiente, enemiga, ni trabajadora, acreedora, o deudora del seor Gustavo Arnoldo Glvez Snchez y que es hermana del requirente de las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporneo de partida de nacimiento. SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: Sobre cuales son sus generales de ley? RESPONDE: Son los expresados al inicio de esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo, el lugar, fecha y hora en que ocurri el nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ. RESPONDE: Este nacimiento de mi sobrino tuvo lugar el da nueve de enero del ao dos mil cuatro en esta ciudad Capital a las veinte horas en el Hospital Privado San Sebastin. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si es cierto que JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ es hijo de los seores GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ y ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ. RESPONDE: Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue atendido por el doctor Juan Carlos Barragn Nez en el Hospital Privado San Sebastin. RESPONDE: Si me consta porque yo estuve presente el da y hora del nacimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga si es cierto que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, fue en parto nico. RESPONDE: Si fue en parto nico. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si le consta que el nacimiento de JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ no fue inscrito en el registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital. RESPONDE: En casa siempre le decamos a mi hermano que fuera a inscribir a su hijo pero lo fue dejando al tiempo y no lo inscribi como manda la ley. SPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo la razn de lo dicho en esta declaracin RESPONDE: Me constan todos les hechos ya que como indique soy hermana del requirente y mantenemos una estrecha relacin familiar. No habiendo ms que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las diez horas con veinticinco minutos. Constando la presente en esta hoja de papel bond. Leo ntegramente lo escrito a la Testigo quien bien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. DOY FE

FIRMA DE LA TESTIGO. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

TRIBUTACIN: UN TIMBRE FISCAL DE CINCUENTA CENTAVOS POR HOJA Y DIEZ QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES.

NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO CERO GUIN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL..

Guatemala, siete de julio del ao dos mil seis.

I.- Con base en lo actuado y resuelto crrasele audiencia a la Procuradura General de la Nacin. Artculos 1,2,3,4,5,21, y 23 del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica; 66, 67, 401, 402, 403, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO CERO GUIN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL..

Guatemala, treinta de agosto del ao dos mil seis.

SE TIENE A LA VISTA para resolver las diligencias voluntarias extrajudiciales de ASIENTO EXTEMPORNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del menor JOSE GUSTAVO GLVEZ PAZ...----

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que el seor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ, requiri el da diecisiete de junio del ao de dos mil seis, mis servicios notariales a efecto que ante mis oficios se tramitara las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ASIENTO EXTEMPORNEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expresando que su menor hijo JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ naci en esta ciudad Capital el da diecisiete de junio del ao dos mil seis, en parto nico a las veinte horas en el Hospital Privado San Sebastin y que su nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital.-----

DE LA PRIMERA RESOLUCIN: Con fecha diecisiete de junio del ao dos mil seis se dict la primera resolucin dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporneo de partida de nacimiento, en la cual se tuvo por iniciadas dichas diligencias, habindose ordenado el agregar al expediente los documentos presentados por el requirente consistentes en I) Documentos: a) Certificacin negativa de Inscripcin de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el da veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificacin negativa extendida por el Registro Auxiliar de la Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastin de fecha nueve de enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo naci el nueve de enero del ao dos mil cuatro habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragn Nez, y consta el nacimiento de un nio hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ que naci en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo nmero ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas, ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital. Se seal audiencia para el da diecinueve de junio del ao dos mil seis a las diez horas para la recepcin de la declaracin testimonial de los seores MARIA ANGELA GALVEZ SNCHEZ DE PREZ Y JORGE ANTONIO PEREZ ESTVEZ, y que oportunamente se le corriera audiencia a la Procuradura General de la Nacin.-----

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: dentro de la tramitacin del expediente se tuvieron como medios de prueba los siguientes: 1) DOCUMENTOS a) Certificacin negativa de Inscripcin de Nacimiento extendida por el Registrador Civil de la Municipalidad de esta ciudad Capital de fecha el da veintiocho de mayo del dos mil seis, y certificacin negativa extendida por el Registro Auxiliar de la Zona Cinco de esta ciudad Capital de la misma fecha; b) Constancia de Nacimiento Extendida por el gerente del Hospital Privado San Sebastin de fecha nueve de enero de dos mil cuatro en donde consta que mi hijo naci el nueve de enero del ao dos mil cuatro habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragn Nez, y consta el nacimiento de un nio hijo de GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ Y DE ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ que naci en dicho centro hospitalario; y c) Acta de Bautismo nmero ciento diez folio doscientos cuarenta y cinco del libro cuatro de Bautizos de la Iglesia Esquipulitas, ubicada en la Colonia Mariscal de la Zona once de esta ciudad Capital. 2) El da diecinueve de junio del ao dos mil seis se recibi la declaracin testimonial de los seores MARIA ANGELA GALVEZ SNCHEZ DE PREZ Y JORGE ANTONIO PEREZ ESTVEZ, personas que por haber llenado los requisitos de ley y haber sido contestes y uniformes en sus deposiciones vertidas de conformidad con el interrogatorio que se les dirigi se otorga pleno valor probatorio y as debe apreciarse. 3) Finalmente la Procuradura General de la Nacin al evacuar la audiencia que se le confiri dentro de las presentes diligencias con fecha veintisiete de agosto del ao dos mil seis opin que es procedente declarar con lugar las presentes diligencias y mandar a asentar la partida de nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artculo veintiuno del Decreto nmero cincuenta y cuatro guin setenta y siete del Congreso de la Repblica que reza: En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podr acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la Procuradura General de la Nacin, resolver que se repare la omisin o se haga la rectificacin correspondiente.... En el presente caso el seor GUSTAVO ARNOLDO GALVEZ SNCHEZ solicit se mandara asentar la partida de nacimiento de su menor hijo JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, en el Registro Civil de las Personas de esta ciudad Capital, habiendo aportado las respectivas pruebas del caso, por lo que es procedente dictar la resolucin correspondiente accediendo al asiento extemporneo de la partida de nacimiento. Artculos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21, 23, del Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica; 369, 371, 373, 375, 378, 382, 388, y 398, del Cdigo Civil y 443 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.---

POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARO: I) Con lugar las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporneo de partida de nacimiento del menor JOSE GUSTAVO GALVEZ PAZ, II) En consecuencia se manda asentar la partida de nacimiento al Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas, quien aparece que naci en esta ciudad Capital el da NUEVE DE ENERO DEL AO DOS MIL CUATRO a las VEINTE HORAS en parto nico nacimiento acaecido en el Hospital Privado San Sebastin habiendo atendido el parto el doctor Juan Carlos Barragn Nez Carlos Barragn Nez, siendo hijo de los seores GUSTAVO ARNOLDO GLVEZ SNCHEZ y de ANA EDITH PAZ ARANA DE GALVEZ. III) Extindase copia certificada del presente auto para los efectos legales correspondientes. IV) Remtase el expediente al Archivo General de Protocolos.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. TRIBUTACIN DIEZ QUETZALES EN TIMBRES NOTARIALES.

NOTARIA DEL NOTARIO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES. SEXTA AVENIDA NUMERO CERO GUIN SESENTA DE LA ZONA CUATRO GRAN CENTRO COMERCIAL DE LA ZONA CUATRO TORRE PROFESIONAL UNO, SEGUNDO NIVEL, OFICINA DOSCIENTOS SIETE DE ESTA CIUDAD CAPITAL.. YO RUBEN DARIO GONZALEZ REYES, NOTARIO,

CERTIFICO:

Que las dos hojas de fotocopia que anteceden fueron tomadas y reproducidas en mi presencia el da de hoy y reproducen fiel y exactamente el auto notarial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de asiento extemporneo de partida de nacimiento iniciadas por el seor GUSTAVO ARNOLDO GLVEZ SNCHEZ en la cual se accedi a asentar la partida de nacimiento de su menor hijo JOSE GUSTAVO GLVEZ PAZ. Dicho auto fue dictado el da treinta de agosto del ao dos mil seis, extiendo la presente certificacin, para que EL SEOR REGISTRADOR CIVIL DE LAS PERSONAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS proceda a efectuar la correspondiente inscripcin. En la ciudad de Guatemala el da seis de septiembre del ao dos mil seis.

06/08/2011DERECHO SUCESORIOCuando se habla de derecho sucesorio, se habla de derecho post mortem

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

Sucesin intestada: es la que llamamos la sucesin legal, ya que la sucesin intestada es la que esta ordenada por la ley, en la misma se nos va a indicar el orden de los llamados a la sucesin y ese orden de los llamados a la sucesin dice que se inicia con:

los cnyuges, los hijos, y los hijos adoptivos Todos van a heredar por partes iguales, cuando no hay cnyuges ni hijos entonces la sucesin se da:

De forma ascendente hasta el 4 grado descendente hasta 4 grado Colateral hasta el 4 gradoLa sucesin se inicia o se genera desde el momento que fallece la persona a partir de aqu se genera la sucesin. La sucesin legal que es la intestada: est se genera o se origina cuando la persona no ha instituido testamento. Ahora bien cuando la persona a instituido testamento, ha designado en vida quienes van a ser los herederos de sus bienes, y la misma puede ser a ttulo universal (herencia) o a ttulo particular (legados).

Una forma de saber si hay testamento otorgado es enviar una solicitud de informe al Registro General de la Propiedad para saber si el fallecido otorg o no testamento. Si no hay testamento entonces es intestada.

Papelera que debemos tener para un proceso sucesorio intestado:

1. Certificacin de defuncin

2. Certificacin de matrimonio (si lo hay)

3. Certificacin de nacimiento de los hijos (si los hay)

4. Alguna constancia o copia de los bienes que se tengan

Si fuere testamentario se tendra que agregar que tendra que tenerse el testimonio del testamento debidamente registrado.

Como iniciar:

1. Acta Notarial de requerimiento: lo puede solicitar cualquier persona que se considere con derecho, como lo puede ser la esposa, los hijos, o todos los potenciales herederos. No hay ninguna situacin que diga que solamente ciertas personas lo pueden iniciar. Pero lo que si hay que tener presente es que debemos saber quienes son los potenciales herederos porque estos son los que tenemos que enunciar o indicar cuando mandemos nuestro aviso al registro de procesos sucesorios. A travs del acta notarial con la cual vamos a promover nuestro proceso sucesorio intestado, se va a iniciar con fecha, hora, en donde estamos ubicados a requerimiento de quien. (Ante el notario se promueve el derecho y ante los jueces se radica, estos trminos se usan indistintamente pero la ley hace la diferencia)

a. Se hace ver que solicitan nuestros servicios notariales a efecto de xx,

b. Con dicha persona procreamos xx hijos, lo que se comprueba con las certificaciones de la partida de nacimiento que me permito acompaar, el seor xxxxxx dentro de sus bienes estn xxxxxx inmuebles lo que se puede comprobar con las fotocopias de los testimonios de las escrituras respectivas (no es indispensable indicar en esta acta los bienes pero si se quiere se puede hacer)c. Tambin hay que pedir o indicarle que se debe mandar a publicar un edicto

d. En virtud de la solicitud formulada, se proceda a lo siguiente:

Que se tenga por promovido el proceso sucesorio intestado extrajudicial

Que se tome nota de los medios de prueba individualizados Que se mande publicar el edicto respectivo Que se mande solicitar informe a los registros de la propiedad (zona central y al segundo registro de la propiedad de Quetzaltenango para verificar si el otorgante instituy o no testamento) Aviso: una notita dirigida al registrador general de la propiedad de la zona central en la cual se dice, seor registrador ante mis oficios notariales se ha tramitado el proceso sucesorio del seor xxxxx para lo cual ruego se sirva informarme si el causante otorg testamento o donacin por causa de muerte adjunto certificacin de defuncin. (esto se hace extra proceso para poder encausar nuestro procedimiento.)

e. Con esta solicitud el registro nos remite el informe para decirnos si otorgo o no y se solicita que remita el aviso al registro de procesos sucesorios de la corte suprema de justicia. (creacin decreto 73-75 del Congreso) seor director del archivo xxxxxx ante mis oficios notariales se ha tramitado el proceso sucesorio del seor xxxxx para lo cual proporciono la siguiente informacin, nombre del causante, fecha de radicacin, nombres y apellidos de los padres del causante, nombre de los presuntos herederos y legatarios, tipo de proceso, sede notarial, nmero de colegiado, firma y sello del notario

f. que se mande publicar el edicto, que mande a practicar avalo de los bienes que conforman la masa hereditaria que se mande practicar el inventario, que se recabe la opinin de la PGN, que se dicte el auto declaratorio de herederos y que se procesa a tramitar la fase administrativa aqu se cierra el acta de requerimiento.

2. Resolucin de trmite o el decreto: debe llevar (en la jurisdiccin notarial no hay da ni hora que no pueda ser hbil, puede resolver da domingo)

a. Sede notarial

b. Lugar y fecha

c. La disposicin que se dicte : i. Se tienen por presentados e individualizados los medios de prueba.

ii. Se solicite informe a los registros de la propiedad respectivos

iii. Se mande aviso al registro de procesos sucesorios.

iv. Que se mande a publicar el edicto pra y sealando da y hora para la junta de herederos.

v. Que se mande a practicar el avalu respectivo de los bienes que conforman los bienes a la masa hereditaria.

vi. Que se corra audiencia a la PGN para que se pronunci al respecto (para recabar su parecer)

vii. Una vez dictada la opinin favorable se dicte el auto correspondiente.

d. (si queremos se pone cita de leyes o no)

e. Notifquese.

El expediente debe enviarse al Dicabi ley de herencias, legados y donaciones una vez emitido el dictamen del Dicabi se remite para su aprobacin a la contralora general de cuentas entonces se nos notifica la aprobacin de la liquidacin y una vez notificados tenemos quince das para pagar los impuestos, si existe multa, podemos pedirle una rebaja al presidente de la repblica y la cual puede ser hasta del 50% como mximo, hay que pagar el impuesto, previo a pedir la rebaja de la multa (se tienen 6 meses para tramitar la sucesin a partir de la muerte del causante, si no se tramita dentro de esos seis meses, se genera una multa porque los impuestos se van a calcular hasta dentro de estos seis meses y si no lo inici dentro de estos seis meses cada ao que se retrase ser una multa y esa multa genera intereses

Todos los herederos tienen hasta diez aos para reclamar sus derechos.

Se notifica

Remitir al RGP Informe

Mandar el Aviso al registro de procesos sucesorios de la CSJ

Seor DirectorDel Archivo de Procesos Sucesorios

En cumplimiento del artculo 2 del decreto 73-75 me permito a usted dar el siguiente:

AVISO

Nombre del causante:

Fecha de radicacin: 5 de agosto de 2011

Nombre del solicitante: (quien lo promovi si fue solo una solo una pero si fueron varias todas)

Nombres y apellidos de los padres del causante: xxxx y zzzz

Nombres de los presuntos herederos o legatarios: (aqu es donde enunciamos en donde nosotros consideramos quienes son los herederos) sera Yo, y mis hijos xxxxx!

Tipo de proceso: sucesorio intestado extrajudicial.

Sede notarial: direccin

Nmero de colegiado: xxxxxx

Firma y sello

1. Mandar a publicar El Edicto. (artculo 456 CPCYM todos los requisitos del edicto)

2. Mandar a valuar (emite el Dicabi) que tiene que ser un valuador autorizado del mismo este es un avalu fiscal, este es el mas barato.

3. Junta de Herederos: (hay que tener indicado que el da y hora deben ser fijos hay que tener cuidado ) (el acreedor puede promover una sucesin no por fuerza quiere decir que vaya a ser heredero el quiere si no llegan la Junta de Herederos y pide que se nombre como administrador de la masa hereditaria para poder atacarla)

f. Adjuntar las publicaciones

g. Se hacen comparecer a los que lleguen, que se tiene a la vista las publicaciones las cuales se realizaron en tal fecha, tal fecha y tal otra fecha, aqu no hay que publicar en otro que los de mayor circulacin) y se hace constar quien es el requirente y tambin estn presentes y tambin a los que estn presentes.

h. Aqu es el momento de hacer valer el derecho de gananciales

i. A quien designan o ratificar la decisin de quien va a ser el administrador de la mortual. j. Se le hace saber de que debern comparecer o tramitar ante el juzgado correspondiente la aceptacin y discernimiento del cargo el cual tiene que ser en la va judicial. (no importa que el libro diga que tiene que ser el notario, pero 508 y 509 CPCYM tiene que ser el juez por fuerza)

k. Si no se presentan los

4. Inventario (artculo 490 CPCYM) de toda la masa : se va hacer en funcin del avalo y el inventario va a constar

l. De un activo: todos los bienes que conforman la masa hereditaria

m. De un pasivo: en el pasivo todas las obligaciones, gastos de ltima enfermedades y de enterramiento del causante y tambin se incluyen todos los gatos y honorarios que cause el proceso

i. Deudas (hay que acreditarlas)

ii. Otros gastos

n. Diferencia entre el activo y pasivo es el capital liquido sobre el cual nos van a calcular la liquidacin.

Despus de que se autorizo el inventario (acta notarial) entonces se notifica

PGN: audiencia se va todo el expediente y ellos lo van a examinar y todo lo que no le parezca a la PGN se debe de completar hasta que satisfaga20/08/2011

2. PARCIAL

PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL

Documentos esenciales

Certificacin de la partida de defuncin (Documento esencial clave)

Certificacin de matrimonio (si es casado)

Certificacin de la partida de nacimiento de los hijos (si tiene hijos)

EDICTOSede Notarial

A esta oficina compareci la seora xx ha promover sucesin intestada del causante xx, se seala audiencia para el da xx a las xx horas, se cita a los interesados en la mortual.

Sede Notarial:

Nombre del notario:

Firma y sello del Notario

PASOS DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO

1. Acta de Radicacin del proceso

2. 1 Resolucin

3. Notificacin

4. Edicto

a. Mandar a solicitar informe a los Registros de la Propiedad, para ver si el causante otorg testamento po