tramite pension anses para jubilados

3
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO A TRAVÉS DE INTERNET RESOLUCIÓN ANSES N° 1045/05 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) Actualizada a abril de 2013 y/o los de menor edad. A través de la Web de ANSES (www.anses.gob.ar) usted podrá tramitar pensiones que deriven del titular fallecido. Para ello, los datos personales y los de su grupo familiar deberán estar registrados en la Base de Datos de Personas (ADP) de ANSES, mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, sin solicitar turno previo. A efectos de realizar éste y otros trámites de manera segura en la página web, el solicitante deberá además, antes de iniciar éste trámite, obtener la Clave de la Seguridad Social a través de www.anses.gob.ar o en una Unidad de Atención Integral (UDAI). PUEDEN SOLICITARLA: Viuda/o (Cónyuge o Concubino/a previsional). Hijos/as solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación). NO PUEDEN TRAMITARSE POR ESTE MEDIO LAS SIGUIENTES PENSIONES: De fallecidos con anterioridad al mes de julio del año 1994. De ex - cajas transferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría. Derivadas de una pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur. Si es separado/a judicialmente o divorciado/a. Si el solicitante/s extravió su Documento Nacional de Identidad. En las que deba darse intervención a las Comisiones Médicas (Hijos mayores de 18 años incapacitados). Cuyos hijos solicitantes, a la fecha de solicitud tengan cumplidos los 18 años. Cuyos solicitantes, tratándose de hijos menores de 18 años, se encuentren representados por un tutor. En las que el solicitante sea titular de una Prestación por edad avanzada. En las que no transcurrieran más de 4 meses entre la fecha de fallecimiento y la fecha de solicitud Derivadas de prestaciones con moratorias vigentes.

Upload: adelitaperez

Post on 15-Dec-2015

8 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Tramite de Pension ante el Anses para jubilados, por fallecimiento de cónyuge.

TRANSCRIPT

Page 1: Tramite Pension Anses para jubilados

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO A TRAVÉS DE INTERNET

RESOLUCIÓN ANSES N° 1045/05 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

Actualizada a abril de 2013

y/o los de menor edad. A través de la Web de ANSES (www.anses.gob.ar) usted podrá tramitar pensiones que deriven del titular

fallecido.

Para ello, los datos personales y los de su grupo familiar deberán estar registrados en la Base de Datos

de Personas (ADP) de ANSES, mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada

caso, sin solicitar turno previo.

A efectos de realizar éste y otros trámites de manera segura en la página web, el solicitante deberá además,

antes de iniciar éste trámite, obtener la Clave de la Seguridad Social a través de www.anses.gob.ar o en

una Unidad de Atención Integral (UDAI).

PUEDEN SOLICITARLA:

Viuda/o (Cónyuge o Concubino/a previsional).

Hijos/as solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación).

NO PUEDEN TRAMITARSE POR ESTE MEDIO LAS SIGUIENTES PENSIONES:

De fallecidos con anterioridad al mes de julio del año 1994.

De ex - cajas transferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría.

Derivadas de una pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur.

Si es separado/a judicialmente o divorciado/a.

Si el solicitante/s extravió su Documento Nacional de Identidad.

En las que deba darse intervención a las Comisiones Médicas (Hijos mayores de 18 años

incapacitados).

Cuyos hijos solicitantes, a la fecha de solicitud tengan cumplidos los 18 años.

Cuyos solicitantes, tratándose de hijos menores de 18 años, se encuentren representados por

un tutor.

En las que el solicitante sea titular de una Prestación por edad avanzada.

En las que no transcurrieran más de 4 meses entre la fecha de fallecimiento y la fecha de

solicitud

Derivadas de prestaciones con moratorias vigentes.

Page 2: Tramite Pension Anses para jubilados

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO

A TRAVÉS DE INTERNET RESOLUCIÓN ANSES N° 1045/05

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

Actualizada a abril de 2013

• Ingrese en internet al sitio web oficial de ANSES: www.anses.gob.ar.

• Ingrese en la solapa Trámites en Línea.

• Dentro de “Jubilados y Pensionados”, seleccione la opción: “Pensión por fallecimiento de un titular de

la prestación”. Accederá a una pantalla que lo orientará sobre las condiciones que debe reunir para

acceder a la prestación por fallecimiento de un titular de una jubilación.

• Lea atentamente las instrucciones que se le muestran. Recuerde que los datos que sean informados

por usted en adelante revisten carácter de declaración jurada, debiendo ser cumplidos sin omitir ni

falsear ningún dato, encontrándose sujeto a las penalidades previstas en los artículos 172, 275 y 292

del Código Penal correspondientes a los delitos de estafa y falsificación de documentos.

• Si desea continuar con la solicitud, presione la opción “Continuar Trámite”. De lo contrario si opta

por la opción “Cerrar”, finaliza el proceso.

• Al seleccionar “Continuar Trámite” se desplegará una segunda pantalla donde deberá seleccionar la

relación en la que usted se encontraba al momento del fallecimiento. Seleccione la que corresponda:

o “Casado/a legalmente”

o “Concubino/Conviviente”

o “Separado/a de hecho”

• A continuación responda si usted percibe otra prestación o tiene expediente en trámite, presionando

el botón “SI” o “NO”, según corresponda.

• En caso de que usted haya contestado negativamente presione el botón “Continuar”. De lo contrario,

si contestó afirmativamente (percibe otra prestación o tiene iniciado expediente en trámite), ingrese el

número de su prestación o el número de expediente, y luego presione la opción “Continuar”.

• En la pantalla que se le presenta, cargue el número de CUIL/T del causante (titular de la prestación

fallecido), el número de CUIL/T de usted, y presione el botón “Continuar”.

• En caso que los datos de CUIL/T del Causante o de usted solicitante sean incorrectos, se le mostrará

el mensaje correspondiente indicándole que es inválido el mismo. Ingrese nuevamente de forma

correcta el CUIL/T.

• En caso de que los datos ingresados de CUIL/T del Causante y de usted sean correctos, se le

desplegará una pantalla para ingresar el CUIL de sus hijos menores de 18 años. De existir los

mismos: ingrese los datos y presione “Continuar”. De no contar con hijos menores de 18 años,

presione únicamente el botón “Continuar”.

• A continuación, si los datos ingresados se encuentran registrados en la base de Personas de

ANSES, el sistema le mostrará una grilla con el nombre y apellido del causante (titular de la

prestación fallecido) y del solicitante. Si los datos son correctos, conteste afirmativamente

Page 3: Tramite Pension Anses para jubilados

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO

A TRAVÉS DE INTERNET RESOLUCIÓN ANSES N° 1045/05

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

Actualizada a abril de 2013

presionando el botón “SI”. Caso contrario, si los datos son incorrectos, conteste negativamente

optando por el “NO”.

• Si usted contestó negativamente, porque los datos que se muestran no son correctos, el sistema le

informará mediante un mensaje que debe concurrir a la UDAI a acreditar sus datos. O puede volver

al Inicio, presionando el botón “Inicio”, para cargar correctamente los mismos y comenzar

nuevamente con el proceso.

• En caso de que Usted haya contestado afirmativamente: presione el botón “Continuar”. Previo a esto,

si usted ha informado que cuenta con hijos menores de 18 años, el sistema le mostrará los datos de

los mismos, visualice que sean correctos, y si corresponde marque los que no lo son, luego presione

el botón “Continuar”.

• Ingrese los datos que el sistema le pide. Y presione el botón “Continuar”.

• Si corresponde la solicitud, el sistema le emitirá una constancia de inicio donde se le informa el

número de expediente.

• A partir de las 72 hs. del inicio de la solicitud, podrá consultar el estado de su trámite a través de la

página web de ANSES, ingresando a Trámites en Línea > Trabajadores en Actividad > Seguimiento

de Expedientes.