fijacion de pension alimenticia

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FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJ0 Y PREVISI0N SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.---------------------------------------------------- --------------------- MARIA SOLEDAD CONTRERAS, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria Oficinista, de este domicilio, actuó bajo la dirección, procuración y auxilio de la Abogada Miriam Melina Campa Solares, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina jurídica ubicada en la cuarta avenida tres guión cincuenta y cincuenta zona uno de esta localidad, actuó en representación legal y en ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos los cuales responden a los nombres siguientes: MARIA ANGELICA , JUAN DAVID, INGRID SOLEDAD, SERGIO DANIEL, todos de apellidos MENDEZ CONTRERAS, extremos que pruebo con certificaciones originales de nacimiento que en el apartado correspondiente del presente memorial individualizare, comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del señor JUAN CARLOS MENDEZ JUAREZ, quien puede ser notificado por esta única vez en séptima avenida cinco gion veinte de la zona dieciocho colonia Kennedy de la ciudad de Guatemala, en base a los siguientes : HECHOS A) El dia uno de enero de dos mil , contrajimos matrimonio con el señor JUAN CARLOS MENDEZ JUAREZ,

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FIJACION DE PENSION ALIMENTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJ0 Y PREVISI0N SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.-------------------------------------------------------------------------MARIA SOLEDAD CONTRERAS, de treinta y cinco aos de edad, casada, guatemalteca, Secretaria Oficinista, de este domicilio, actu bajo la direccin, procuracin y auxilio de la Abogada Miriam Melina Campa Solares, sealo como lugar para recibir notificaciones la oficina jurdica ubicada en la cuarta avenida tres guin cincuenta y cincuenta zona uno de esta localidad, actu en representacin legal y en ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos los cuales responden a los nombres siguientes: MARIA ANGELICA , JUAN DAVID, INGRID SOLEDAD, SERGIO DANIEL, todos de apellidos MENDEZ CONTRERAS, extremos que pruebo con certificaciones originales de nacimiento que en el apartado correspondiente del presente memorial individualizare, comparezco a promover JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del seor JUAN CARLOS MENDEZ JUAREZ, quien puede ser notificado por esta nica vez en sptima avenida cinco gion veinte de la zona dieciocho colonia Kennedy de la ciudad de Guatemala, en base a los siguientes :HECHOSA) El dia uno de enero de dos mil , contrajimos matrimonio con el seor JUAN CARLOS MENDEZ JUAREZ, conviviendo maridablemente por catorce aos en la cual procreamos cuatro hijos de nombres: MARIA ANGELICA , JUAN DAVID, INGRID SOLEDAD, SERGIO DANIEL, todos de apellidos MENDEZ CONTRERAS, por el alcoholismo y violencia que ejerca mi esposo sobre mi persona y mis hijos nos separamos aproximadamente hace un ao durante el cual no me ha brindado ningn tipo de apoyo en lo que respecta a la manutencin de mis cuatro hijos a los cuales al carecer actualmente de empleo se me ha dificultado proporcionarles lo bsico para sus necesidades de educacin, alimentacin , vestimenta, etc.B) el demandado el seor JUAN CARLOS MENDEZ JUAREZ, trabaja actualmente como contador general de la empresa ALIADOS Sociedad Anonima, devengando un ingreso aproximado mensualmente de ocho mil quetzales exactos, cantidad que es suficiente para proporcionar pensin alimenticia para mis cuatro menores hijos.C) con fundamento en lo anteriormente expuesto solicito que se fije pension alimenticia de MIL QUINIENTOS QUETZALES para cada uno de mis menores hijos que corresponden a los nombres de: MARIA ANGELICA , JUAN DAVID, INGRID SOLEDAD, SERGIO DANIEL, todos de apellidos MENDEZ CONTRERASFUNDAMENTO DE DERECHO Nuestro cdigo civil nos dice: ARTICULO 278, La denominacin de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido, asistencia medica y tambin la educacin e institucin del alimentista cuando es menor de edad. Articulo 279 los alimentos ha de ser proporcional a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y ser fijados por el juez en dinero. Articulo 283. (personas obligadas) estn obligados recprocamente a darse alimentos, los cnyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos. Articulo 287. la obligacin de dar alimentos ser exigible desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. El pago se har por mensualidades anticipadas. Nuestro cdigo procesal civil y Mercantil, nos dice. Articulo 51. la persona que pretende hacer efectivo un derecho o que se declare que se asiste puede pedirlo ante el juez en la forma prescrita en este cdigo. Articulo 199. los asuntos relativos a la obligacin de prestar alimentos. Articulo 212. nos dice el actor presentara con su demanda el titulo en que se funda, que puede ser el, testamento, el contrato, la ejecutoria en que conste la obligacin, o los documentos justificativos del parentesco. Articulo 213. con base en los documentos, acompaados a la demandada y mientras se ventila la obligacin de dar alimentos, el juez ordenara. Segn las circunstancias, que se den provisionalmente fijando su monto en dinero, sin perjuicio de la restitucin, si la persona de quien se demanden obtiene sentencia absolutoria. La ley de tribunales de familia dice: Articulo 2. corresponde a la jurisdiccin de los tribunales de familia los asuntos y controversia que sea la cuanta relacionada con los alimentos, Articulo 10. la asesora legal en las audiencias, solo ser permitida cuando se preste personalmente por abogados colegiados o por los estudiantes de la facultades de ciencias jurdicas y sociales de las universidades que funcionan legalmente en el pas.

PRUEBA DECLARACION DE PARTE: que deber de prestar el seor JUAN CARLOS MENDEZ JUAREZ de forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que presentare en su oportunidad procesal oportuna, apercibindole de que si no compareciere se le declarara su rebelda, y se tendr por confeso DECLARACION DE TESTIGOS: los cuales individualizare e identificare en su momento procesal oportuno. DOCUMENTOS: certificacin de partida de nacimiento nmero ochoscientos ,folio noventa , libro veinticinco de nacimientos del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, correspondiente al menor MARIA ANGELICA MENDEZ CONTRERAS certificacin de partida de nacimiento nmero treinta,folio ochenta y cinco, libro treinta cinco de nacimientos del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, correspondiente al menor JUAN DAVID MENDEZ CONTRERAS certificacin de partida de nacimiento nmero diez ,folio veinticinco , libro treinta de nacimientos del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, correspondiente al menor INGRID SOLEDAD MENDEZ CONTRERAS certificacin de partida de nacimiento nmero trescientos ,folio setenta y cinco , libro cuarenta y cinco de nacimientos del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, correspondiente al menor SERGIO DANIEL MENDEZ CONTRERAS fotocopia simple del Documento Personal de Identificacin de MARIA SOLEDAD CONTRERAS con el cdigo nico de identificacin dos mil ciento tres espacio ochenta mil ciento doce espacio cero setecientos trece, extendida por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala. Fotocopia de facturas contables del Centro Educativo Bethel en el cual consta la cantidad que debo de cancelar mensualmente nicamente en colegiaturas debo de cancelar PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado se desprendan. PETICIONESDE TRMITE: 1. que se admita para su tramite el presente memorial de JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, y se forme expediente respectivo. 2. que se tenga como lugar para recibir notificaciones la anteriormente descrita. 3. que se me tenga bajo, el auxilio, direccin y procuracin de la abogada anteriormente indicada. 4. que se tome nota de la calidad con que acto y en representacin legal, y en el ejerciio de la patria potestad de mis menores hijos de nombres: MARIA ANGELICA , JUAN DAVID, INGRID SOLEDAD, SERGIO DANIEL, todos de apellidos MENDEZ CONTRERAS.5. que se notifique a la parte demandada por esta nica vez en la direccin sptima avenida cinco guion veinte de la zona dieciocho colonia Kennedy de la ciudad de Guatemala y que para el efecto se libre despacho al Juez correspondiente y se fije el plazo de la distancia que corresponda, y se le aperciba para que indique lugar para recibir notificaciones dentro del permetro del tribunal y si no lo hiciera las subsiguientes notificaciones se le hagan por medio de los estrados del tribunal 6. que se emplace al demandado para que haga valer su derecho, y en caso de no comparecer se decrete su rebelda y se siga el juicio sin mas citarle ni orle. 7. que tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados as como por aceptados los documentos que adjunto.8. que se abra a prueba por el plazo que de conformidad con la ley corresponde. 9. que se fije de manera PROVISIONAL en contra del seor JUAN CARLOS MENDEZ JUAREZ pagar la cantidad MIL QUINIENTOS QUETALES MENSUALES, para mis menores hijos MARIA ANGELICA , JUAN DAVID, INGRID SOLEDAD, SERGIO DANIEL, todos de apellidos MENDEZ CONTRERAS para cada uno de ellos, por el concepto de pension alimenticia esto debe empezar a pagarse a favor de mis menores hijos a partir de la notificacin de la presente demanda.10. que se nombre a la trabajadora social adscrita a este juzgado para que realice el estudio socioeconmico de las partes. 11. que como medidas precautorias, se decrete las siguientes a. Arraigo del demandado, debindose librar los oficios correspodientes a la Direccion General de Migracion y a la Direccion General de la Policia Nacional Civil de conformidad con los siguientes datos personales: JUAN CARLOS MENDEZ JUAREZ, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, Auditor y Contador , de este domicilio, quien se identifica con el DPI CUI numero dos mil ciento siete espacio treinta mil ciento quince espacio cero setecientos trece extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala. DE FONDO:1- Que una vez diligenciadas las diferentes fases del presente juicio sea declarado CON LUGAR la presente demanda de JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA , promovida por MARIA SOLEDAD CONTRERAS actuando en representacin legal y en el ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos: : MARIA ANGELICA , JUAN DAVID, INGRID SOLEDAD, SERGIO DANIEL, todos de apellidos MENDEZ CONTRERAS a razn de MIL QUINIENTOS QUETZALES por cada uno, en calidad de pensin alimenticia que deber de pagar en forma mensual, a nticipada , dineraria y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, el cual deber ser depositado en la cuenta bancaria que este Juzgado indique.2- que el demandado garantice la pensin alimenticia con hipoteca fianza u otra seguridad a criterio de este tribunal

CITA DE LEYES. Aunados los citados en el Fundamento de Derecho cito los Artculos: 1, 78, 253, 254, 278, 279, 281, 282, 283, 287, del Decreto ley numero ciento seis, Cdigo Civil, Artculos: 25, 28, 31, 44, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 71, 79, 91, 106, 107, 111, 113, 114, 115, 116, 118, 126, 127, 128, 130, 133, 135, 136, 140, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 199, 200, 201, 203, 204, 206, 209, 212, 213, 214, 215, 216, del cdigo procesal Civil y Mercantil, Artculos: 2, 3, 4, 6, 11, 14, 18, 19, 20 del decreto ley numero 206 ley de tribunales de Familia.

COPIAS: Acompao al presente memorial cuatro copias, documentos adjuntosSolol, Solol, uno de abril de dos mil quince.

DIVISIN DE LA COSA COMNSEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.ANDREA MICHELLE HERNNDEZ SILVA, de treinta y nueve aos de edad, soltera, guatemalteca, administradora de empresas, con domicilio en el departamento de Guatemala; Y, LUIS ENRIQUE BARRIOS REYES, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, arquitecto, con domicilio en el departamento de Guatemala en base a lo siguiente; EXPONGO:I. AUXILIO PROFESIONAL. Actuamos bajo la direccin y procuracin del Abogado CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES.II. CALIDAD EN QUE ACTUAMOS. Actuamos EN NUESTRA CALIDAD DE COPROPIETARIOS del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el nmero ciento veintisis mil doce, folio ciento noventa y siete, del libro cientos sesenta y ocho de Guatemala, ubicado en el departamento de Guatemala, con una extensin de cincuenta manzanas, extremo que acredito con la fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pblica nmero veinte, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta, autorizada por el notario Elas Manuel Rodrguez Kremer, la que acompao con el presente memorial.III. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Sealamos lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES ubicada en la dcima calle tres guin setenta y tres zona uno de la ciudad de Guatemala.IV. RAZON DE LA GESTIN: Comparecemos con el objeto de promover JUICIO ORAL DE DIVISIN DE LA COSA COMN, en contra del seor MATAS REN SANTIZO LEN que puede ser notificado en su residencia ubicada en la veinte calle diez guin treinta y dos zona diez de esta ciudad; y la entidad SOBSOBRECITOS, SOCIEDAD ANNIMA, a travs de su representante legal, quien puede ser notificado en su sede social, por carecer de residencia en virtud de su naturaleza jurdica, ubicada en la cuarta calle diecinueve guin veintinueve zona catorce. HECHOS:I) El inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el nmero ciento veintisis mil doce, folio ciento noventa y siete del libro ciento y ocho de Guatemala, ubicado en el Departamento de Guatemala, con una extensin de cincuenta manzanas, est constituido bajo el rgimen de copropiedad, siendo los copropietarios del mismo, el seor MATAS REN SANTIZO LEN, la entidad SOBRECITOS, SOCIEDAD ANNIMA, y nosotros dos, ANDREA MICHELLE HERNNDEZ SILVA y LUIS ENRIQUE BARRIOS REYES. II) Dicho inmueble consiste en una finca rstica. III) Nosotros deseamos poner fin a la copropiedad existente sobre el bien, debido a que nos interesa urbanizar la finca para que sta adquiera plusvala y podamos obtener una mejor remuneracin si eventualmente decidiramos venderla. Sin embargo, al seor MATAS REN SANTIZO LEN y a la entidad SOBRECITOS, SOCIEDAD ANONIMA, no les interesa hacer dicha mejora en el inmueble, lo que nos perjudica a nosotros, ya que no podemos urbanizar el inmueble en virtud que el Cdigo Civil en su artculo 489 establece que no se pueden hacer alteraciones que modifiquen la cosa comn, aunque de ellas pudieren resultar ventajas para todos, a no ser que sean aprobadas por la mayora de los condueos. IV) Debido a este inconveniente y a la renuencia de los demandados de negociar con nosotros para encontrar alguna forma de resolver la situacin, hemos decidido ejercer nuestro derecho de pedir la divisin de la cosa comn, ya que el bien inmueble en cuestin no est sujeto a ninguno de los casos de indivisin establecido por la ley. FUNDAMENTO DE DERECHOLa Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en su artculo 41, le da un valor preeminente al Derecho de Propiedad consagrndolo en su apartado de derechos individuales, como un derecho fundamental e inherente a la persona humana. Nuestro Cdigo Civil, en su artculo 464, a su vez establece que la propiedad es el derecho de gozar y de disponer de los bienes dentro de los lmites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Tomando en consideracin la libre disposicin que tiene el propietario sobre sus bienes y aplicndolo al caso sui generis en lo que se refiere a la copropiedad que segn el artculo 485 del Cdigo Civil indica que se da cuando un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas, el Cdigo Civil en el artculo 492 establece como legtimo derecho del copropietario de un bien en comn, de pedir la divisin de la cosa, el cual dice as: Cada uno de ellos podr pedir en cualquier tiempo que se divida las cosa comn, salvo los casos en que la indivisin este establecida por ley, es decir, por taxativo imperativo legal, que no es en nuestro caso y adems establece que ningn copropietario estar obligado a permanecer en la comunidad, mxime si le perjudica como lo es en este caso, la libre disposicin de su parte alcuota y en vista que tampoco existe un acuerdo comn para modificar el terreno de lo que provendran mejoras y el consecuente aumento de la plusvala del bien. Tambin conforme al artculo 491 del mismo cuerpo legal, establece el derecho de plena propiedad que tiene el condueo de su parte alcuota, pudiendo, en consecuencia enajenarla, cederla o gravarla, todo esto en razn de la importancia y proteccin que la ley reconoce a la libertad de disposicin que otorga el derecho de propiedad. Es evidente que nos encontramos legitimados para pedir la divisin de la cosa comn siempre y cuando conforme al artculo 495 del Cdigo Civil, la divisin no vaya en detrimento de la funcionalidad o el uso al que se encuentra destinado el bien, tratndose del terreno anteriormente mencionado, es perfectamente divisible por medio de un proyecto de particin sin que perjudique en lo ms mnimo la funcionalidad del bien, sino ms bien su particin permitira una mayor libertad de disposicin del bien ya sea para su inversin u otras formas anlogas de extraer ganancias o productividad. Por otro lado el artculo 219 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece que cuando los copropietarios no estn de acuerdo, podr pedirse la divisin de la cosa comn, por el procedimiento del juicio oral por medio del que comparecemos.El artculo 220 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece que: El partidor deber ser notario, que procurar que los interesados determinen las bases de la particin y Previa aceptacin y discernimiento del cargo al partidor nombrado, el juez fijar trmino para que presente su proyecto de particin. A continuacin segn el artculo 221 del la misma ley establece que una vez Presentado el proyecto de particin las convocar a una audiencia, para que hagan las observaciones y rindan las pruebas que estimen convenientes.. Y finalmente, Pasados los trminos, si no hubiere oposicin de parte, el juez aprobar la particin en una auto razonado y mandar protocolarla por el propio partidor, segn lo que establece el artculo 222 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Es por todo lo anterior fundado y que no existe acuerdo entre las partes que procedo por el procedimiento del juicio oral en lo atinente a la divisin de la cosa comn. MEDIOS DE PRUEBA:Para comprobar mis aseveraciones ofrezco como medios de prueba los siguientes;I. DOCUMENTOS1. Dictamen de expertos del perito JOSE IGNACIO LOPEZ CAMPOLLO INGENIERO CIVIL, nmero de colegiado mil doscientos (1,200) del Cuerpo de Ingenieros de Guatemala. El expertaje versar en los siguientes puntos: extensin y ubicacin del terreno, as como su sencillo acotamiento y la plusvala del terreno y sus potenciales mejoras y explotacin.2. Reconocimiento Judicial de la ubicacin y condiciones del terreno. PETICIN:I. DE TRMITE:1. Que se admita para su trmite la presente demanda2. Que con el presente memorial y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo.3. Que se tome nota que actu bajo la direccin y procuracin del Abogado CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES.4. Que se tome nota del lugar para recibir citaciones y notificaciones.5. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba.6. Que se seale da y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previnindoles de presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la que no compareciere.II. DE FONDO:Que al resolver se declare: 1. Con lugar demanda oral de divisin de cosa en comn.En consecuencia:2. Que se apruebe el proyecto de particin.3. Que se ordene la protocolacin del proyecto de particin y de la sentencia correspondiente.4. Que se extienda certificacin del proyecto de particin y de la sentencia.5. Que se condene a demandado a pago de costas.CITA DE LEYES: Leyes citadas y en las siguientes: Artculo 5, 12, 28, 29, 30, 39, 41, 138, 204 de la Constitucin Poltica de la Repblica; Artculos 1, 12, 61, 63, 106, 111, 126, 164, 172, 176, 177, 178, 186, 199, 200, 219, 313, 572, 573, 574, 575 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil;Artculos 485, 492, 494 del Cdigo Civil; Artculos 15, 56, 57, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Adjunto cuatro copias de este memorial y documentos adjuntos.Guatemala, veintids de marzo de dos mil diez.

En su auxilio:

RENDICION DE CUENTASJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA.JOS ANTONIO REYES RODRGUEZ, de cuarenta aos de edad, casado, guatemalteco, auditor, con domicilio en el departamento de Guatemala, respetuosamente comparezco ante usted: EXPONGO:I. DE LA CALIDAD CON QUE ACTUO: actu en mi calidad de Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIN DE VECINOS DEL RESIDENCIAL LOS ARCOS, calidad que acredito con fotocopia legalizada del acta notarial donde consta mi nombramiento, autorizada por el Notario Gonzalo Menndez Park, con fecha veinticinco de diciembre de dos mil siete, nombramiento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil bajo el nmero ciento noventa (190) folio ciento noventa del libro quince de Auxiliares de Comercio, documento que acompao al presente escrito.II. DE LA DIRECCIN Y PROCURACION PROFESIONAL: Que actu bajo la direccin y procuracin del Abogado Cynthia Yolanda Barrios Reyes.III. DEL LUGAR QUE SEALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Sealo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de los abogados propuestos, ubicada en dcima calle tres guin setenta y tres zona uno de esta ciudad.IV. RAZON DE MI GESTION: En la calidad con que acto, comparezco a plantear en JUICIO ORAL DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS, en contra del seor Axel Rodrigo Cantelli Recinos, quien fungi como Administrador de la entidad que represento del cinco de marzo de dos mil nueve el seis de marzo de dos mil diez; de quien desconozco el lugar de su residencia pero quien puede ser notificado en la treinta calle diecisiete guin doce de la zona doce de esta ciudad, con base en los siguientes: HECHOS:1. Que en fecha cinco de marzo de dos mil seis, fue nombrado por la Junta Directiva de la entidad que represento, el seor IGNACIO MONEY EVANS, como Administrador. Que en el reglamento, debidamente autorizado de la Asociacin de Vecinos de la Residencial Los arcos, a que se sujeta la actividad que desarrolla el demandado, especficamente en el artculo 30 se estableci que deba rendir cuentas de su gestin, ante la Junta Directiva, al trmino de cada ao a partir de la fecha de su nombramiento sin requerimiento alguno; sin embargo, es a esta fecha y a pesar del requerimiento reiterado, que el mismo se ha negado a proporcionar informacin de las cuentas as como de las actividades que realiz.2. Que tomando en cuenta el evidente deterioro de las calles y el mal estado de los drenajes se puede constatar claramente que el demandado hizo mal uso de los fondos de la Asociacin y a la fecha se presume que ha habido prdidas que ascienden a la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUETZALES.3. Pese a varios requerimientos que le he realizado, para que cumpla con su obligacin de RENDIR CUENTAS, el hoy demandado ha hecho caso omiso y por ello me obliga a pedir judicialmente la rendicin de su gestin como tal.4. Que dentro de la rendicin de cuentas, para establecer si sus cuentas tienen respaldo y sustento legal, es necesario que el demandado pruebe haber hecho buen uso de los fondos de la Asociacin y para el efecto exhiba los documentos que respaldan el cumplimiento de sus obligaciones.5. Que habiendo transcurrido el trmino de un ao sin que el demandado haya rendido las cuentas correspondientes al ltimo ao de su gestin, es que deviene procedente que el Tribunal con base en los documentos en que se funda mi demanda declare provisionalmente la obligacin de RENDIR LAS CUENTAS del seor IGNACIO MONEY EVANS, y seale da y hora para la audiencia de juicio oral y le prevenga de cumplir con la obligacin, bajo apercibimiento de tenerse por ciertas las afirmaciones por mi aludida y como consecuencia, se condene al mismo al pago de los daos y perjuicios ocasionados a mi representada. FUNDAMENTOS DE DERECHO:El artculo 199 del Cdigo Procesal Civil, establece lo relativo a la tramitacin del juicio oral; y regula el numeral...4 la rendicin de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligacin la ley o el contrato.... En el presente caso seor Juez el ahora demandado a pesar del requerimiento reiterado de la Junta Directiva de entidad que represento para que rinda cuentas de su gestin correspondiente al ltimo ao, el demandado se ha negado a hacerlo. El artculo 1515 del Cdigo Civil establece la obligacin de rendir cuentas que tienen todos los que administran bienes ajenos y la accin para cobrar el saldo de ellos prescribe por el trmino de tres aos. El seor tiene la obligacin de rendir cuentas del ltimo ao de su gestin es decir del cinco de marzo del dos mil siete al cinco de marzo del dos mil ocho; siendo que a la fecha no ha rendido cuentas, me encuentro dentro del plazo que enmarca la ley para ejercitar mi derecho de accin en contra del hoy demando. El artculo 202 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, regula que una vez ajustada la demanda a las prescripciones legales de su procedencia, se deber sealar da y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previnindolas presentar sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda del que no compareciere. El Artculo 217 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, establece que procede la demanda de rendicin de cuentas por no haberse rendido o por haberse hecho defectuosa o inexactamente....., siendo procedente en este caso, la obligacin de rendir de cuentas, al haber transcurrido el trmino al que estaba sujeta la obligacin y no haberse rendido en su oportunidad por lo que el Tribunal con base en los documentos en que se funda la demanda, deber declarar provisionalmente la obligacin de rendir cuentas y prevenir el cumplimiento de la misma en la audiencia que se seale para el efecto bajo apercibimiento de tenerse por ciertas las afirmaciones que he realizado en el presente escrito. Para lo cual ofrezco los siguientes: MEDIOS DE PRUEBA:I. Documentos:1. Acta de la Asamblea General, nmero trece de fecha quince de marzo de dos mil seis, faccionado por el secretario de Actas de la Junta Directiva en que consta el nombramiento del seor IGNACIO MONEY EVANS, como Administrador de la Asociacin de Vecinos del Residencial Los arcos;2. Reglamento Interno debidamente autorizado que regula la Asociacin de Vecinos del Residencial Los arcos;3. Declaracin de parte: Que personalmente y no por medio de apoderado deber prestar el ahora demandado seor IGNACIO MONEY EVANS, conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto al presente escrito, bajo apercibimiento de ser tenido por confeso.4. Dictamen de Experto:Para establecer la legalidad de las cuentas que oportunamente pueda el demandado presentar ofrezco y propongo como Experto al Auditor Glenn Johnson Smith, a quien deber hacrsele saber del cargo, para su aceptacin y discernimiento5. Presunciones legales y humanas: Que de los hechos probados se deriven;Por lo anteriormente expuesto, formulo la siguiente PETICION:I) DE TRMITE:1. Que con la presente demanda y documentos adjuntos, se forme el expediente respectivo;2. Con base al documento acompaado se reconozca la calidad con que acto;3. Se tome nota del lugar sealado para recibir notificaciones as como de la direccin y procuracin del profesional propuesto.4. Que se tenga por admitida la demanda ORAL DE RENDICIN DE CUENTAS que promuevo en contra del seor IGNACIO MONEY EVANS.5. Que se tome nota del lugar sealado para notificar al seor IGNACIO MONEY EVANS;6. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba ofrecidos en el apartado respectivo;7. Que se seale da y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previnindolas presentar sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda del que no compareciere;8. Que se prevenga a la parte demandada para que comparezca en la primera audiencia a cumplir con la obligacin de RENDIR CUENTAS, bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones por mi aludidas.9. Que se tenga por ofrecido y propuesto como Experto al Auditor Glenn Johnson Smith, para verificar la legalidad de la rendicin de cuentas a quien deber hacrsele saber del cargo, para su aceptacin y discernimiento;II. DE FONDO:Que oportunamente se declare CON LUGAR la presente demanda ORAL DE RENDICIN DE CUENTAS, que promuevo en contra del seor IGNACIO MONEY EVANS, en consecuencia se declare:1. Improbadas las cuentas;2. Que se condene al demandado al pago de las cuentas que resulten;3. Que se fije un trmino al demandado de pagar las cuentas faltantes.4. Que se condene al pago de daos y perjuicios, que deber fijar el Juez prudencialmente, para el caso de rebelda a rendir cuentas, o de improbacin de las mismas, tomando como base las afirmaciones realizadas;5. Que se condene al demandado al pago de los intereses legales y costas procesales;CITA DE LEYES: Artculos ya relacionados y 12, 28, 29 de la Constitucin Poltica de la Repblica; 1, 7, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 74, 75, 79, 106, 107, 109, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 142, 143, 164, 172, 173, 177, 178, 186, 194, 195, 199, 201, 202, 203, 209, 210 217, 218, 573, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 10,141, 142, 147 de la Ley del Organismo Judicial. Acompao tres copias del presente memorial y documentos adjuntosGuatemala, veinte de marzo de dos mil diez.

EN SU AUXILIO

EJECUTIVO EN VIA DE APREMIO NUEVO.SEOR JUEZ DE INSTANCIA CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE GUATEMALA:OBDULIO DAVID CUELLAS LOBOS, de cuarenta y seis (46) aos de edad, abogado y notario, guatemalteco, de este domicilio, actuando como mandatario legal con representacin de la entidad Banco Agrcola Mercantil de Guatemala Sociedad Annima, extremo que acredito con el testimonio de la escritura pblica numero dos (2) extendida en fecha veintiuno de enero de dos mil ocho por el notario Mario Daniel Daz Cceres y que se encuentra debidamente inscrito en el Archivo de poderes, atentamente comparecemos ante Usted y, E X P O N E M O S:I. AUXILIO Y DIRECCION PROFESIONAL: acto bajo mi propio auxilio y direccin profesional.II. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: sealo lugar para recibir notificaciones para mi representada la diecisiete (17) calle once guin dos (11-02) zona siete (7) plaza la hermandad, tercer nivel, de esta ciudad capital de Guatemala.III. RAZON DE COMPARECENCIA: Comparezco en nombre de representada a iniciar DILIGENCIA DE EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO DE CREDITO HIPOTECARIO en contra del seor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS, quien podr ser notifica en la veinte calle cuarenta guin ochenta y dos zona nueva de esta ciudad de Guatemala, con base en los siguientes... H E C H O S:1.- En fecha siete (7) de diciembre de dos mil seis (2005) el seor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS, y la entidad BANCO AGRICOLA MERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA DE GUATEMALA , suscribieron contrato de crdito hipotecario ante el notario JUAN MANUEL DIAZ DURAN, en escritura pblica nmero siete (7) en la cuarta calle dos guin ochenta zona catorce, por el valor de dos cientos cincuenta mil quetzales y para garantizar el cumplimiento de dicha obligacin el seor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS constituyo hipoteca a favor de BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA sobre la finca inmueble urbana identificado bajo el nmero doscientos (200) folio cien (100) del libro trescientos (300) siendo el monto mximo de las obligaciones por doscientos setenta y cinco mil quetzales, de que responder la finca hipoteca.2.- El seor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS, hasta el da de hoy a incumplido con dicho contrato faltando en sus obligaciones de pagar el primer da de cada meses durante treinta y seis meses la cantidad seis mil novecientos cuarenta y cuatro centavos (Q.6,944.44), mas el once por ciento (11%) de inters legal de setecientos sesenta y tres con ochenta y ocho centavos (Q.763.88) en cada cuota lo que hace un total de siete mil setecientos ocho con treinta y tres centavos (Q7,908.33) siendo cinco las cuotas vencidas hasta la fecha, sin que el seor ya mencionada se presente a hacer efectivo algn pago. Lo que hace un total de cuatro vencida de treinta y ocho mil quinientos cuarenta y uno con sesenta y cuatro centavos (Q.38,541.64), ms un uno por ciento (1%) por inters por mora lo que equivale a tres mil ochocientos veinticuatro con diecisis centavos. (3,854.16) haciendo un total de cuarenta y dos mil trescientos noventa y cinco con setenta y siete (Q.42395.77)3. El seor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS, hasta el momento ha hecho efectiva a su favor un total de diecisiete cuotas de siete mil setecientos ocho con treinta y tres centavos (Q7, 908.33) lo que suma a su favor pagado de la deuda adquirida un total de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno con sesenta y un centavos (Q.134, 441.61).4. No contadas las cuotas vencidas, le hacen falta por completar al seor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS hasta el momento catorce cuotas por el valor de siete mil setecientos ocho con treinta y tres centavos (Q7,908.33) haciendo la cantidad de ciento diez mil setecientos diecisis con sesenta y dos centavos (Q.110,716.62) mas lo que se suma por cuotas vencidas y inters por mora la cantidad de cuarenta y dos mil trescientos noventa y cinco con setenta y siete (Q.42,395.77) sumando una cantidad liquida y completa de ciento cincuenta tres mil ciento doce con treinta y nueve centavos (Q153,112.39), las cuales el seor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS acepta como buenas y exactas las cuentas que se formulan sobre este negocio, y como liquido exacto y de plazo vencido el saldo, intereses, costas procesales y cualquier otro gasto que se le seala como lo manifest y dejo constar en la escritura pblica que deriva la presente obligacin.5. Por concepto de gastos procesales y extrajudiciales, mi representada exige al agraviado la cantidad de veinte mil (20,000.00) quetzales los cuales debern ser pagados al momento de terminado el presente juicio, los cuales deber hacer efectivo junto con lo adeudado por concepto del crdito referido, pudiendo sumar a lo ya adeudado. Adems los gastos judiciales, de depsito, e intervencin as como la publicacin en el Diario Oficial como en otro de mas circulacin, as como en la tasacin del inmueble corrern por cuenta del seor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS, lo cual el acepto expresamente en la escritura pblica referida.6. Por lo ya expuesto mi representada solicita se notifique la ejecucin, sealndose da y hora para el remate, haciendo antes la tasacin o fijada la base para el remate del inmueble referido, as como la publicacin de los edictos que en ley se sealen, y en caso de no existir inters luego de las respectivos remates, le sea adjudicados en pago los bienes objeto del remata, por la base fijada para este. y pruebo las anteriores aseveraciones con los siguientes, MEDIOS DE PRUEBA:Ofrecemos como pruebas de nuestras proposiciones de hecho, los siguientes:DOCUMENTOS: a) Copia legalizada de la escritura pblica nmero siete (7) en la cuarta calle dos guin ochenta zona catorce, por el valor de dos cientos cincuenta mil quetzales (Q.250.000) y para garantizar el cumplimiento de dicha obligacin el seor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS constituyo hipoteca a favor de BANCO AGROMERCANTIL DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA sobre la finca inmueble urbana ubicada identificada bajo el nmero doscientos (200) folio cien (100) del libro trescientos (300) siendo el monto mximo de las obligaciones por doscientos setenta y cinco mil quetzales, de que responder la finca hipoteca., y que adjuntamos al presente memorial.b) Certificacin extendida por el Registro General de la propiedad de la zona central de la finca inmueble urbana ubicada identificada bajo el nmero doscientos (200) folio cien (100) del libro trescientos (300) de Guatemala, y que adjuntamos al presente memorial. c) Copia de cheque de caja nmero de serie s guin (S-) cero cero cero veinte millones doscientos mil (00020000200), emitido por mi representada a favor de MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS, y cobrado el da quince de diciembre de dos mil cinco en las oficinas centrales de Banco Agrcola Mercantil de Guatemala sociedad annima torre empresarial diez guin ochenta y uno zona diez, primer nivel, el cual se encuentra debidamente endosado por el seor ya mencionado, fotocopia legalizada por el notario JULIAN LOPEZ COROZO.d) Fotocopias de diecisiete pagos hechos por el seor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS, los anteriores legalizados por el notario JULIAN LOPEZ COROZO. F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:La presente demanda se fundamenta en el artculo doscientos noventa y cuatro (294) del Cdigo procesal Civil y Mercantil que dice: "...Procede la ejecucin en va de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes ttulos, siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible: 1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casacin 3: Crditos hipotecarios. 4. Bonos o cdulas hipotecarias y sus cupones 5. Crditos prendarios 6. Transaccin celebrada en escritura pblica 7. Convenio celebrado en el juicio..."; y en el artculo 297 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil que estipula: "...Promovida la va de apremio, el juez calificara el ttulo en que se funde, y si lo considerase suficiente, despachar mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso. No ser necesario el requerimiento ni el embargo si la obligacin estuviere garantizada con prenda o hipoteca. En estos casos, se ordenara se notifique la ejecucin, sealndose da y hora para el remate...".En virtud de lo antes expuesto y con base en el fundamento citado, en forma atenta formulamos nuestra siguiente... P E T I C I O N:I- D E T R A M I T E:1) Que con este memorial y los documentos adjuntos se inicie la formacin del expediente respectivo, admitiendo para su trmite nuestra solicitud de EJECUCIN EN LA VIA DE APREMIO DE CREDITO HIPOTECARIO en contra del seor MARIO ROBERTO MARTINEZ PORRAS.2) Que se tome nota de la forma como se ha conferido, para ambos el lugar para recibir notificaciones y avisos, y la direccin procuracin del presente asunto por parte de mi representada.3) Que sea promovida la vida de apremio, calificando el titulo en que se funda la presente demanda.4) Que se ordene y se notifique la ejecucin, sealndose da y hora para el remate de conformidad con el artculo trescientos trece.5) Que se haga la tasacin o fijada la base para el remate.6) se ordene la venta de el bien inmueble, ordenndose tres veces, la publicacin de edicto en el diario oficial y en otro de mayor circulacin, durante un trmino no mayor de quince das.7) Que se practique el remate conforme a lo estipulado en los artculos 315, 316, 317 del cdigo procesal civil y mercantil. Y con el precio de venta se liquide a favor de mi representada la cantidad de ciento cincuenta tres mil ciento doce con treinta y nueve centavos (Q153, 112.39) y por concepto de gastos procesales y extrajudiciales, mi representada exige al agraviado la cantidad de veinte mil (20,000.00) quetzales.8) Que en caso de no existir inters para adquirir la propiedad se adjudique en pago el bien objeto del remate, por la base fijada para este.CITA DE LEYES: del 822 al 859 del Cdigo Civil; 25, 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 71, 79, 294 al 326 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Acompaamos al presente memorial tres (3) copias del mismo y de los documentos adjuntos ofrecidos como medios probatorios.Guatemala, 10 de noviembre de 2008.

OBDULIO DAVID CUELLAS LOBOS

EN MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCION:

VA EJECUTIVA MEDIANTE PLIZA

SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:SANDRE LETICIA MORALES GUTIEREZ, de treinta aos de edad, casada, Secretaria Bilinge, guatemalteca, y de este domicilio, respetuosamente comparezco, y al efecto: EXPONGO:I) AUXILIO DIRECCION PROFESIONAL Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: En el presente asunto acto bajo la direccin y procuracin del Abogado OVIDIO DAVID PARRA VELA, y Sealo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en sexta veintids avenida tres guin doce zona cinco de esta ciudad.II) OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Por este acto, comparezco a iniciar ejecucin en la Va Ejecutiva en contra de la seora ANA REBECA RAMIREZ RUIZ de quien ignoro su residencia pero puede ser notificada en cuarta avenida trece guin cuarenta de la zona doce de sta ciudad HECHOS:1) Celebr Contrato de Seguro Mdico, mediante Pliza nmero cuatrocientos cincuenta y tres (453) con la entidad Seguros EL ROBLE, Sociedad Annima, con fecha cuatro de enero del ao dos mil siete, finalizando el tres de octubre del ao dos mil ocho, la cual aseguraba la suma de CIENTO DIEZ MIL QUETZALES (Q. 110,000.00) y cubra los riesgos de enfermedad grave, accidentes y enfermedades comunes, as como operaciones que se derivaran de las mimas, cuya prima de seguro se pact en la cantidad de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) pagadera en forma mensual durante los primeros cinco das de cada mes, por el plazo y dems disposiciones que constan en dicha pliza, la cual acompao al presente memorial.2) En virtud de lo antes expuesto, y de estar pagando en forma mensual la suma pactada por el seguro referido, el da veinte de julio del presente ao, en Clnicas Bella Aurora, me informaron que me deban operar derivado de una enfermedad cardiaca a corazn abierto, cuyo costo de operacin sera de SESENTA MIL QUETZALES (Q. 60,000.00) por lo que de conformidad con lo pactado en el contrato mediante pliza antes referida, proced a remitir el AVISO y la solicitud de autorizacin respectiva a la entidad SEGUROS EL ROBLE, SOCIEDAD ANNIMA, para que emitiera la autorizacin respectiva y cubrir esa suma de dinero, y al efecto el da veintitrs de julio del presente ao, me otorgaron la autorizacin correspondiente, la cual acompao a ttulo de prueba al presente memorial.3) Es el hecho Seor Juez, que no obstante lo anterior, y una vez realizada la operacin mencionada, al momento de requerir de pago dicha cantidad se neg a cubrirla, sin justificacin alguna, aduciendo hechos que no constan dentro del contrato de pliza celebrado, como lo es que el seguro mdico no cubra operaciones, sino solamente los medicamentos que derivaran como consecuencia de la operacin por enfermedad grave, as como atraso en los pagos de la prima pactada, lo cual no es cierto, segn los medios de prueba que se acompaan a este memorial y que se describen en el apartado respectivo, por lo que acudo a esta va a iniciar la ejecucin en contra de la entidad Seguros EL ROBLE, Sociedad Annima, por la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES (Q. 60,000.00), por existir incumplimiento de su parte con lo pactado en la pliza de seguro referida. FUNDAMENTO DE DERECHO:El artculo 874 del Cdigo de Comercio, establece: Por el contrato de seguro, el asegurador se obliga resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado o tomador del seguro, se obliga a pagar la prima correspondiente. En el presente caso, cumpl con lo establecido en esta disposicin al efectuar los pagos correspondientes en la forma, tiempo y modo pactados. Asimismo el artculo 327 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, regula: Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes ttulos: 6. Las plizas de seguros, de ahorros y de fianzas, y los ttulos de capitalizacin, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el pas, por lo cual es procedente que se le d trmite a la presente demanda en la Va Ejecutiva en base al ttulo ejecutivo que se acompaa. MEDIOS DE PRUEBA:I. DOCUMENTAL:1. Original de la Pliza nmero cuatrocientos cincuenta y tres (453), que contiene el Contrato de Seguro Mdico, celebrado con la entidad Seguros EL ROBLE, Sociedad Annima, con fecha cuatro de enero del ao dos mil siete. Con el cual se prueba que dicha pliza si cubra los riesgos entre otras, de enfermedad grave y comn, as como cualquier operacin que derivara de las mismas y la suma asegurada.2. Original de los recibos extendidos por la entidad Seguros EL ROBLE, Sociedad Annima, correspondiente a las cuotas de seguros de los meses de enero al mes de octubre del presente ao, con la cual se prueba que cumpl con cada uno de los pagos establecidos en dicho contrato, y que al momento de la operacin, ya haba cubierto la suma de SESENTA MIL QUETZALES (Q. 60,000.00) por concepto de la operacin referida.3. Original de la carta en la cual consta el AVISO y solicitud a Seguros EL ROBLE, S.A. la autorizacin de esa cantidad de dinero para la operacin a corazn abierto, por la cantidad de SESENTA MIL QUETZALES (Q. 60,000.00), de fecha veinte de julio del presente ao.4. Original del documento extendido por Seguros EL ROBLE, Sociedad Annima, con fecha veintitrs de julio del ao en curso, en el cual se confirmaba la autorizacin correspondiente por parte del asegurador de cubrir la suma de dinero derivada de la operacin antes relacionada.5. Fotocopia de la patente de empresa mercantil denominada SEGUROS EL ROBLE, extendida por el Registrador Mercantil del Registro Mercantil General de la Repblica, el cinco de noviembre del ao dos mil.Y, en base a los hechos y medios de prueba antes mencionados me permito formularle las siguientes: PETICIONES:I. DE TRMITE:1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formacin del expediente respectivo y se admita para su trmite;2. Que se tome nota del abogado que nos auxilia, as como del lugar para recibir notificaciones. .3. Que se tengan por presentados e individualizados los medios de prueba que se acompaan;1. Que el seor Juez califique el ttulo ejecutivo presentado, el cual deber quedar bajo reserva de la secretara de ese Juzgado y, si lo considera suficiente y la cantidad que se reclama fuese lquida y exigible, admita para su trmite la presente demanda, y PREVIAMENTE a decretar el mandamiento de ejecucin y el requerimiento de la entidad obligada, se decreten como medidas precautorias:a) El embargo por la suma de SESENTA MIL QUETZALES (Q.60,000.00), ms un diez por ciento para liquidacin de costas, de los depsitos monetarios que pueda tener la demandada en los distintos Bancos del sistema, nombrndose depositarios a los Gerentes de dichas instituciones, librndose los oficios respectivos;b) El embargo con Carcter de intervencin de la empresa de nombre comercial SEGUROS EL ROBLE, inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica bajo el numero doscientos (200), folio doscientos (200), del libro trescientos (300) de Empresas Mercantiles, ubicada en la quinta calle diez guin cuarenta de la zona diez de sta ciudad capital, empresa propiedad de la demandada, tal y como me permito probarlo con fotocopia simple de patente de empresa de la referida empresa, documento que se adjunta al presente memorial, nombrando para tal efecto y como depositario e interventor al seor HERNAN DARIO GOMEZ LOPEZ, segn corresponda, a quien deber discernrsele los cargos respectivos.2. Una vez se practiquen las medidas precautorias decretadas, el seor juez despache el mandamiento de ejecucin ordenando el requerimiento del obligado y el embargo definitivo de los bienes que estuvieren embargados.3. Se d audiencia a la demandada por el plazo de cinco das para que se oponga o haga valer sus excepciones.4. Se notifique a la parte ejecutada, indicndole que deber sealar lugar para recibir notificaciones dentro del permetro legal, con el apercibimiento de que si no lo hace se le seguirn notificando por los estrados del Juzgado.II. DE SENTENCIA:Que al concluir el perodo de prueba y en su momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, en la que se declare: a) Con lugar la presente demanda en la va ejecutiva iniciada por mi persona en contra de la entidad SEGUROS EL ROBLE, SOCIEDAD ANNIMA; b) Que en consecuencia ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados, y pago de la suma SESENTA MIL QUETZALES (Q.60,000.00) de capital, ms los intereses vencidos y los que se generen hasta obtener el pago completo de la obligacin; y, c) Que se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales.CITA DE LEYES: 875, 876, 877, 878, 882, 885, 886, 887, 889, 892, 893, 896, 902, 916 del Cdigo de Comercio; 61, 66, 67, 69, 75, 79, 106, 107, 128, 177, 328, 329, 331, 332, 527, 528, 529, 572, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Acompao tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.Guatemala, veinte de noviembre de dos mil ocho.

EN SU AUXILIO:

EN SU AUXILIO Y PROCURACIN.

DISPOSICIN DE BIENES DE MENORES (UTILIDAD Y NECESIDAD )SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONMICO COACTIVO DE SAN BENITO, PETEN -----------------------------------------------------------------------KARLA YESENIA RODRGUEZ RAMREZ de treinta y dos aos de edad, guatemalteca, soltera, de oficios domsticos, domiciliada en este departamento, acto en el ejercicio de la patria potestad de mis menores hijos HENRY OSWALDO y SONIA YENIFER, ambos de apellidos ESTRADA RODRGUEZ, lo cual acredito con la partida de nacimiento nmero ochocientos cincuenta y dos (852), libro cuarenta y tres (43), folio ciento noventa y siete (197), perteneciente a HENRY OSWALDO, partida de nacimiento nmero cuatrocientos setenta y cuatro guion dos mil uno (474-2001), libro noventa y cinco (95) folio cuarenta y siete (47) perteneciente a SONIA YNIFER, partida de nacimiento nmero ochocientos cincuenta y dos (852), libro cuarenta y tres (43), folio ciento noventa y siete (197), perteneciente a HENRY OSWALDO, partida de nacimiento nmero cuatrocientos setenta y cuatro guion dos mil uno (474-2001), libro noventa y cinco (95) folio cuarenta y siete (47) perteneciente a SONIA YNIFER, ambos de apellidos ESTRADA RODRGUEZ, extendidas por el Registrador Civil del municipio de San Benito, departamento de Petn; acto bajo la Direccin y Procuracin del abogado xxxxxxxxx y sealo como lugar para recibir notificaciones su bufete jurdico ubicado en la once avenida, nueve guion cuarenta y seis, Barrio la Ermita, San Benito, Petn; Respetuosamente comparezco ante usted a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICIN DE BIENES DE MENORES, con base a los siguientes HECHOSI)Con el seor JORGE LUIS ESTRADA PELLECER contraje matrimonio en el ao mil novecientos ochenta y siete, ante los oficios del seor alcalde municipal de San Benito, Petn y, como producto de nuestra unin, procreamos a los menores que responden a los nombres de HENRY OSWALDO Y SONIA YNIFER, ambos de apellidos ESTRADA RODRGUEZ. II) Mi esposo JORGE LUIS ESTRADA PELLECER falleci el doce de octubre de el ao dos mil dos, extremo que acredito con la certificacin de la partida de defuncin nmero cuatrocientos ochenta y seis (486), folio ciento noventa y dos (192), libro 90 de defunciones de el Registro Civil de San Benito, Petn. III) Mis menores hijos HENRY OSWALDO Y SONIA YNIFER ambos de apellidos ESTRADA RODRGUEZ son copropietarios del cincuenta por ciento de una finca ubicada en a orillas del ro Usumacinta, en la jurisdiccin de la cooperativa Ixmucan, la Libertad, Petn., inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, al nmero Trece (13), folio Cincuenta (50) del libro Diecisis (16) de Petn, y el bien relacionado es el nico patrimonio que mi esposo dej para los menores.IV) El inmueble dista de el lugar donde vivimos, ms de doscientos kilmetros, y no cuento con las posibilidades econmicas, tiempo, ni recursos suficientes para explotar en la forma debida dicha finca, sobre todo debido a la distancia, ya que por los estudios de los menores nos hemos radicado en la poblacin de San Benito, Petn.V) Desde la muerte de mi esposo he visto mermados mis ingresos familiares, los que percibo nicamente a travs de labores domsticas, para proveer a mis menores hijos de los necesario, ya que unos de ellos estudia actualmente el segundo grado del nivel bsico en la Escuela Normal Rural Julio Edmundo Rosado Pinelo, Santa Elena, Petn.VI) Por todo lo anteriormente expuesto, y en vista de que el seor JORGE LUIS VASCONSELOS TAPIA, copropietario del otro cincuenta por ciento de la finca en mencin, ofrece pagar por los derechos de los menores trescientos mil quetzales al contado, lo que nos proporcionara la oportunidad de comprar una casa que nos ofrecen por cincuenta mil quetzales, quedndonos un excedente de doscientos cincuenta mil quetzales que se podran depositar en un banco del sistema, lo que proporcionara a los menores intereses superiores a los que podra pagrseles por concepto de arrendamiento, y dejaramos de pagar alquiler por el lugar en que vivimos actualmente. FUNDAMENTO DE DERECHOPARTE SUSTANTIVA. CDIGO CIVILEl artculo 254 establece Representacin del menor o incapacitado: La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil; administrar sus bienes y aprovechar sus servicios, atendiendo a su edad y condicin. El artculo 264 determina: Bienes de los hijos: Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan los lmites de su ordinaria administracin, sino por causa de absoluta necesidad y evidente utilidad y previa autorizacin del juez competente e intervencin de la Procuradura General de la Nacin. PARTE ADJETIVA.El artculo 420 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, estipula: Disposicin y gravamen de bienes: Para enajenar o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes, el que los tenga bajo su administracin deber obtener licencia judicial, probando plenamente que hay necesidad urgente o que resulta manifiesta utilidad del acto que se pretende verificar a favor de su representado. Hay utilidad y necesidad en los contratos sobre bienes de menores, incapaces o ausentes: (1) Cuando los productos de los bienes inmuebles no alcancen para satisfacer crditos legtimos o para llenar necesidades precisas de alimentacin del menor o incapaz; (2) Cuando para conservar los bienes y sus productos no se puede encontrar otro medio que el de gravarlos; (3) Cuando se proporciona la redencin de un gravamen mayor por otro menor. PRUEBASI)DOCUMENTOS: (a) partida de nacimiento nmero ochocientos cincuenta y dos (852), libro cuarenta y tres (43), folio ciento noventa y siete (197), perteneciente a HENRY OSWALDO, partida de nacimiento nmero cuatrocientos setenta y cuatro guion dos mil uno (474-2001), libro noventa y cinco (95) folio cuarenta y siete (47) perteneciente a SONIA YENIFER, ambos de apellidos ESTRADA RODRGUEZ, extendidas por el Registrador Civil del municipio de San Benito, departamento de Petn; (b) Certificacin de la partida de defuncin nmero cuatrocientos ochenta y seis (486), folio ciento noventa y dos (192), libro noventa (90) del seor JORGE LUIS ESTRADA PELLECER extendida por el Registrador Civil de San Benito, Petn, el da doce de octubre de el ao dos mil dos, (c) Certificacin extendida por el Registro General de la Propiedad de la zona central, de la finca inscrita al nmero Trece (13), folio Cincuenta (50) del libro Diecisis (16) de Petn, inmueble del que mis menores hijos HENRY OSWALDO Y SONIA YNIFER ambos de apellidos ESTRADA RODRGUEZ son copropietarios del cincuenta por ciento. (d) certificacin del acta de matrimonio de los seores KARLA YESENIA RODRGUEZ RAMREZ y JORGE LUIS ESTRADA PELLECER, extendida por el Registrador civil del municipio de San Benito, departamento de Petn el da (e) informes que deber rendir la Trabajadora Social del Juzgado de Primera Instancia, sobre la veracidad de los hechos que afirmo.II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven.PETICIONES DE TRMITEI) Que se inicie la formacin del expediente respectivo con la presente solicitud y documentos que la acompaan.II) Se admitan para su trmite en la va voluntaria las presentes diligencias de disposicin del bien de los menores HENRY OSWALDO Y SONIA YNIFER, ambos de apellidos ESTRADA RODRGUEZ.III) Se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional DIONISIO GUERRA VELSQUEZ IV) Se tome nota del lugar que sealo para recibir notificaciones.V) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados, y por presentados los documentos adjuntos.VI) Que se ordene la publicacin de los edicto de ley. VII) Que se d audiencia a la Procuradura General de la Nacin para que se pronuncie sobre el presente asunto.VIII) Que se nombre a la Trabajadora Social adscrita al Juzgado para un estudio Socioeconmico. IX) Que se nombre como experto valuador al seor Francisco Barqun Durn para que practique el avalo respectivo y emita el dictamen correspondiente.X) Que con el dictamen favorable de la Procuradura General de la Nacin se dicte la resolucin declarando con lugar la enajenacin de los derechos de los menores HENRY OSWALDO Y SONIA YENLIFER, ambos de apellidos ESTRADA RAMREZ.DE FONDOI)Que oportunamente se dicte el auto correspondiente declarando con lugar las presentes diligencias de disposicin de los derechos de los menores sobre el bien inmueble finca inscrita al nmero Trece (13), folio Cincuenta (50) del libro Diecisis (16) de Petn, ubicada a orillas del ro Usumacinta, en la jurisdiccin de la cooperativa Ixmucan, la Libertad, Petn, venta realizada a favor de el seor JORGE LUIS VASCONSELOSTAPIA, copropietario del otro cincuenta por ciento de la finca en mencin, y quien

ofrece pagar por los derechos de los menores trescientos mil quetzales al contado.CITA DE LEYES: Artculos 254 y 264 del Cdigo Civil, artculos del 401 al 405 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Acompao dos copias de la presente demanda y documentos adjuntos. San Benito, Petn, septiembre de 2003.

EN SU AUXILIO

Abogada y NotariaDECLARATORIA DE INCAPACIDAD SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA QUE DESIGNE EL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA DE FAMILIADIEGO ENRIQUE RONQUILLO CASTILLO, de cincuenta aos de edad, casado guatemalteco, ama de casa y Carlos Molina Pinillos de cincuenta aos de edad, casado, guatemalteco, comerciante; ambos de este domicilio, comparecemos ante usted y para el efecto:EXPONEMOSI. DE LA DIRECCION Y PROCURACION: Actuamos bajo la direccin procuracin de los abogados Mara Alejandra Galindo Moraga y Esteban Prez Molina, quienes pueden actuar de forma conjunta o separada indistintamente.II. DEL LUGAR SEALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Sealamos como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional de los abogados antes mencionados, la cual se ubica en la once calle tres guion treinta, zona uno de la ciudad de Guatemala.III. DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparecemos ante usted a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DECLARATORIA DE INCAPACIDAD de nuestra hija CECILIA MOLINA ARENALES, quien reside en la once avenida siete guion treinta y ocho de la zona uno de la Ciudad de Guatemala. Lo anterior con base a los siguientes:HECHOSI. ANTECEDENTES: Con fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y seis, naci en esta ciudad, nuestra hija CECILIA MOLINA ARENALE, dicho nacimiento quedo inscrito en l apartida nmero uno del filio dos del libro tres diagonal NAC, SEGN CONSTA EN LA CERTIFICACION EXTENDIDA POR EL Registro Nacional de la personas que acompao al presente memorial.

Nuestra hija naci con veinticuatro semanas de gestacin, es decir de manera prematura, pesando tan solo cuatro libras. Dicha circunstancia le ocasiono un retraso mental severo el cual se mantiene hasta la fecha.II. DE LA ENFERMEDAD MENTAL CONGENITA: El nacimiento prematura de nuestra hija le ocasiono secuelas neurolgicas severas asociadas con sus discapacidades mentales, presentando a la fecha un cuatro de retraso mental severo tal como consta en el informe mdico de fecha uno de enero de dos mil trece, realizado por el Doctor Optopus Estrada Martnez, especialista en pediatra y neurologa, quien al ser medico exclusivo de nuestra hija, ha estudiado el progreso mental de nuestra hija desde sus primeros aos de vida. En concordancia con lo establecido en el artculo 406 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, la declaratoria de interdiccin o incapacidad procede por enfermedad mental congnita o adquirida, siempre que a juicio de expertos sea crnica e incurable, tal como es el caso de nuestra hija.III. CONCLUSION: En virtud de lo expuesto anteriormente y tomando en cuenta el retraso mental severo de nuestra hija y la falta de discernimiento para valerse por s misma, impidindole el pleno ejercicio de sus derechos y la adquisicin de obligacin, solicitamos que se DECLARE LA INCAPACIDAD de nuestra hija CECILIA MOLINA ARENALES y se nos designe para encargarnos de ella y de la administracin de los bienes que pudiera llegar a tener puesto que a la fecha no posee ninguno.Lo anterior expuesto se relaciona con el siguiente:

FUNDAMENTO DE DERECHOArtculo 9 del Cdigo CivilArtculo 406 del CPCYMARTICULO 12 CODIGO CIVILARTICULO 407 CPCYMARTICULO 252 Y 254 CODIGO CIVILARTICULO 2 Y 16 DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA

Para probar lo anteriormente expuesto, ofrecemos los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBAI. DOCUMENTOS: a) Certificacin de la partida de nacimiento de nuestra hija CECILIA MOLINA ARENALES, extendida por el Registro Nacional de las personas bajo el nmero uno del folio dos del libro tres diagonal NAC, con fecha uno de agosto de dos mil catorce.b) Certificacin de la partida de matrimonio de los seores ARLOS ESTUDARDO MOLINA Y ANITA ARENALES, inscrito bajo el nmero siete del folio ocho del libro nueve de matrimonios, extendida por el Registro Nacional de las Personas con fecha uno de Agosto de dos mil catorce.c) Informe mdico rendido por el doctor Optus Martnez, especialista en pediatra y neonatologa, de fecha uno de febrero de dos mil trece en el que se hace constar que CECILIA ARENALES tiene un retraso mental severo que le priva del discernimiento necesario para actuar por s misma, ejercer sus derechos y contraer obligaciones civiles. II. DECLARACION DE TESTIGOS:a) La declaracin testimonial de la seora MONA VALLADAREZ y el seora Mono valladares, quienes pueden ser citados en la sexta avenida seis guion veinticuatro de la zona nueve de la ciudad de Guatemala, conforme al siguiente interrogatorio:Diga si es cierto que CECI ARENALES, padece de discapacidades mentales que le impiden desenvolverse con normalidad en actividades cotidianas, tales como socializacin con otras personas, ubicacin en tiempo y espacio y conversaciones con fluidez?

En base a lo anteriormente expuesto, procedemos a formular las siguientes:

PETICIONESDE TRMITE:A) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formacin del expediente respectivo;B) Que se tome nota de la direccin y procuracin con la que actuamos, as como del lugar sealado para recibir notificaciones.C) Que se admita para su tramite las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DECLARATORIA DE INCAPACIDAD de nuestra hija CECI ARENALES;D) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente de este memorial;E) Que oportunamente el seor Juez examine a mi hija en la 17 calle 4-53 de la zon1 3 de la ciudad de Guatemala y que se realice el examen mdico correspondiente a CECI ARENALES por parte del medio que nombre el seor juez;F) Que se tenga por nombrado el doctor Optopus Martnez, especialista en pediatra y neonatologa, para realizar el examen medio de nuestra hija CECI ARENALES y se le discierna el cargo en el recado;G) Que se ordene practicar los exmenes medios anteriormente indicados a CECI ARENALES, los cuales debern versar sobre los siguientes puntos:a) Establecer si CECI ARENALES requiere de un cuidado especifico e indefinido para velar por su integridad fsica y mental;H) Que se seale da y hora para recibir la declaracin testimonial de MOA LUISA Y MONO LUISO, de conformidad con el interrogatorio indicado en el apartado correspondiente;I) Que oportunamente se le d audiencia a la PGN para que emita opinin sobre la presente Declaratoria de Incapacidad.

DE FONDO:Que en su momento procesal oportuno se emita la resolucin que en derecho corresponde, declarando: A) CON LUGAR las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DECLARATORIA DE INCAPACIDAD de CECILIA MOLINA ARENALES.B) En consecuencia se declare la incapacidad de CECILIA ARENALES.C) Que se nos designe, a Anita y Carlos Monzn, como las personas que debern encargarse de CECILIA ARENALES. Como padres en ejercicio de la patria potestad y en la administracin de los bienes que llegare a tener.D) Que oportunamente se ordene publicar la DECLARATORIA DE INCAPACIDAD EN EL DIARIO OFICIAL.E) Que se emitan las certificaciones correspondientes para realizar las anotaciones respectivas en el Registro Nacional de las Personas.F) Que se emita el despacho al RGP a efecto se anote o inscriba sobre la FINCA FOLIO Y LIBRO la declaratoria de incapacidad (SI TUVIERA BIENES)

CITA DE LEYES: 8,9,12,252,254,294,295,305,311,312,313,319, DEL CODIGO CIVIL; 44,46,50,51,61,62,63,64,66,67,69,70,71,72,75,79,406,407,408,409,410, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL; 141, 143, DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Y articulo 1,2 y 16 DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA.ACOMPA__------___ FECHA

DEMANDA DE EJECUCION ESPECIAL DE OBLIGACION DE DAR SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.FRANZ FERNANDO PIRA SAMAYOA, de veinticinco aos de edad, soltero, guatemalteco, abogado y notario, de ste domicilio, atentamente ante usted comparezco y,EXPONGO:I. Comparezco en mi calidad de Mandatario Judicial de la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANNIMA, extremo que acredito con fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura numero treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de Enero del ao dos mil quince, por el Notario JUAN ANIBAL GARCA LPEZ, la cual qued inscrita bajo el registro E guion mil quinientos cuatro (E-1504) del Archivo electrnico del Archivo General de Protocolos con fecha treinta de Enero del ao dos mil quince, e inscrito bajo el numero cinto cuatro (104) folio veinte (20) del libro ciento ochenta (180) de auxiliares de comercio en el Registro Mercantil General de Guatemala.II. Acto bajo mi propia direccin y procuracin y la de la abogada Brenda Beatriz Barillas Barrios, la cual podr ser ejercida en forma conjunta, separada o indistintamente.III. Sealo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional, la cual se encuentra ubicada en la dcima calle once guion cuatro de la zona uno de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala.IV. En la calidad con la que acto, comparezco con el objeto de promover PROCESO EJECUTIVO ESPECIAL DE OBLIGACIN DE DAR en contra del seor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, de quin ignoro su lugar de residencia , pero puede ser notificado en la quinta avenida tres guin cuarenta y cinco de la zona uno de la ciudad de Guatemala. Todo lo anterior con base en los siguientes:HECHOS:I. DEL TITULO EJECUTIVO: Mediante documento privado con legalizacin de firmas celebrado en la ciudad de Guatemala el catorce de enero del dos mil quince mi representada, la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANNIMA celebr contrato de compraventa de vehculo con pacto de reserva de dominio con el demandado el seor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA.II. DEL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato fue la compraventa del vehculo TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular nmero 0226CXM; MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos; NMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHSIS NMERO: JTEZU17 R 758029120; MOTOR NMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado; MDELO: 2011; CENTIMETROS CBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina, Tal como consta en el Certificado de Propiedad, extendido por la Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT). Vehculo que se encuentra en posesin y uso del seor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA.III. DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio acordado fue de setenta mil quetzales (Q.70,000.00) pagados de la siguiente manera: El ahora demandado pago la cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00) el da en que se celebr el contrato siendo ese da el catorce de febrero de dos mil quince, y en treinta das despus de celebrado el contrato deba de pagar el saldo de sesenta y cinco mil quetzales (Q.65,000.00), siendo como fecha de vencimiento del plazo el catorce de febrero del dos mil quince. El pago deba de hacerse en las oficinas de la vendedora ubicadas en la quinta calle sesenta guin cero dos, Edificio Diamante, tercer nivel, oficina cinco, de la zona diez de esta ciudad capital.IV. DEL INCUMPLIMIENTO: En el contrato se pact, que el incumplimiento del pago en el modo, tiempo y lugar convenidos dara derecho a mi representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANONIMA a exigir la entrega del vehculo objeto del contrato, y a la fecha de hoy el seor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA ha incumplido con el pago del saldo en la fecha convenida ya que el plazo venci el catorce de febrero del presente ao y el no se ha hecho presente a las oficinas de mi representada a efectuar el pago.V. DE LA OBLIGACION DE DAR: De lo antes expuesto y en virtud que a la fecha, el demandado no ha pagado lo convenido, mi representada en repetidas ocasiones ha hecho llamadas telefnicas al demandado solicitando el pago del saldo pendiente pero l solo indica que pasara a las oficinas de mi representada a hacer el pago, pago que no se ha efectuado, por lo que mi representada por medio de acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario Julio Leonel Pedroza Leiva con fecha veinte de febrero de dos mil quince, solicito al seor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA la entrega del vehculo objeto del contrato, solicitud a la cual l se neg a cumplir con la entrega a pesar de haberse pactado que vencido el plazo y no pagado el saldo el aceptaba entregar el vehculo. Por lo antes expuesto, no nos queda otra va que acudir a este rgano Jurisdiccional, a efecto de que judicialmente le sea entregado a mi representada el vehculo descrito anteriormente por medio del presente Juicio Ejecutivo de la Obligacin de Dar, ordenando el secuestro judicial del vehculo y nombrando depositario para el efecto.VI. DE LA ENTREGA DEL VEHICULO: En caso de que el vehculo no sea o no pueda ser encontrado para su entrega, mi representadasolicita que se fije provisionalmente, en concepto de daos y perjuicios el monto de setenta mil quetzales (Q.70,000.00).VII.Propongo probar lo anteriormente expuesto con los siguientes:MEDIOS DE PRUEBA:A) DOCUMENTOS: I. Contrato de compraventa en documento privado con legalizacin de firmas celebrado ante notario con fecha catorce de enero de dos mil quince, en el que consta contrato de compraventa de vehculo con pacto de reserva de dominio entre mi representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANNIMA y el seor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA, el cual acompao al presente memorial.II. Certificado de Propiedad extendido por la Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT), en la cual consta que mi representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANNIMA es la propietaria del vehculo objeto de la presente demanda.III. Fotocopia de acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario Julio Leonel Pedroza Leiva con fecha veinte de febrero de dos mil quince en la cual mi representada hace el requerimiento de entrega del vehculo por falta de pago al seor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA.IV. Fotocopia legalizada fotocopia del primer testimonio de la escritura numero treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiocho de febrero del ao dos mil quince, por el Notario JUAN ANIBAL GARCA LPEZ, la cual qued inscrita bajo el registro E guion mil quinientos cuatro (E-1504) del Archivo electrnico del Archivo General de Protocolos con fecha treinta de marzo del ao dos mil quince, en la que consta mi nombramiento como mandatario judicial.B) PRENSUNCIONES: Legales y Humanas que de los hechos probados se deriven.FUNDAMENTO DE DERECHO:De conformidad con el Cdigo Civil: Art. 1834 que en su parte conducente establece Es valida la venta en pacto de reserva de dominio, mientras el comprador no pague totalmente el precio o no se realice la condicin a que las partes sujetan la consumacin del contrato, Art. 1319 que establece Toda obligacin resultante de un acto o declaracin de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Art. 1320 que regula En las obligaciones de dar cosa determinada comprende su entrega y la de sus accesorios y pertenencias, as como los frutos que produzca desde que se perfecciona el contrato. El deudor es responsable, asimismo, de su conservacin, hasta que verifique la entrega. De conformidad con el Codigo Procesal Civil y Mercantil: Art.327 inciso tercero que en su parte conducente regula Procedente el Juicio Ejecutivo cuando se promueve en alguno de los siguientes ttulos: 3y los documento privados con legalizacin notarial., Art. 336 que en su parte conducente establece Cuando la ejecucin recaiga sobre cosa cierta o determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega el ejecutado no cumple, se podr en secuestro judicial, resolvindose en sentencia si procede la entrega definitiva.En este caso, el seor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA ha incurrido en incumplimiento del contrato que consta en documento privado con legalizacin de firmas relacionado en el apartado de hechos del presente memorial, aunando al hecho de que a pesar de que se le ha requerido la entrega del vehculo se ha negado a ello. Por lo anterior, es procedente promover la presente ejecucin especial de obligacin de dar ordenndose al ejecutado la entrega del vehculo nombrndose para el efecto depositario.En virtud de lo anteriormente expuesto, al seor Juez formulo las siguientes:PETICIONES:I. DE TRAMITE:1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.2. Que se reconozca la calidad con la que actu con base al documento que en fotocopia legalizada acompao.3. Que se tome nota de que acto bajo mi propia direccin y procuracin y la de la abogada BRENDA BEATRZ BARILLAS BARRIOS.4. Que se tome nota del lugar sealado para recibir notificaciones.5. Que previa calificacin del ttulo en que fundo mi demanda, se admita para su trmite el presente Juicio Ejecutivo Especial de obligacin de Dar promovido por mi representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANNIMA en contra del seor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA.6. Que se libre mandamiento de ejecucin requiriendo al seor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA la entrega del vehculo TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular nmero 0226CXM; MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos; NMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHSIS NMERO: JTEZU17 R 758029120; MOTOR NMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado; MDELO: 2011; CENTIMETROS CBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina, Tal como consta en el Certificado de Propiedad, extendido por la Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT)., y en caso de negarse deber ordenarse el secuestro del mismo y para su efecto propongo como depositario al seor PEDRO PREZ LPEZ, a quien deber discernirle el cargo en l recado.7. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba consignados en el apartado respectivo.8. Que como medidas precautorias se ordene el EMBARGO de la cuentas bancarias que el seor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA posea en los bancos del sistema, librndose para el efecto los oficios respectivos nombrndose como depositarios a los gerentes de dichas instituciones.9. Que se d audiencia al demandado por el plazo de cinco das para que se oponga o haga valer sus excepciones.10. Que en caso no sea posible llevar a cabo el secuestro del objeto de la presente demanda, se proceda a fijar provisionalmente el pago por daos y perjuicios.II. DE SENTENCIA:1. Con lugar la presente Demanda Ejecutiva Especial de Obligacin de Dar promovida por mi representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANNIMA en contra del seor OSCAR FERNANDO RIVERA CASASOLA.2. En consecuencia: se ordene la entrega definitiva del vehculo TIPO: camioneta; PLACAS DE CIRCULACION: particular nmero 0226CXM; MARCA: Toyota; LINEA O ESTILO: Cuatro Runner LTD, cuatro por dos; NMERO DE SERIE: JTEZU17 R 758029120; CHSIS NMERO: JTEZU17 R 758029120; MOTOR NMERO: 1GR-5031652; COLOR: Gris perlado; MDELO: 2011; CENTIMETROS CBICOS: 4,000; CILINDROS: 6; ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: gasolina, propiedad de mi representada la entidad INVERSIONES Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANNIMA, Tal como consta en el Certificado de Propiedad.3. Se condene al demandado al pago de la cantidad de setenta mil quetzales (Q.70,000.00) en concepto de daos y perjuicios.4. Se condene al demandado al pago de costas procesales.Fundamento mi peticin en los artculos citados y los siguientes: 12, 28, 29 y 203 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 25, 26, 28, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 75, 79, 106, 126, 127, 128, 129, 327, 328, 329, 331, 523, 524, 527, 530 y 572 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 17, 45, 57, 59, 68, 141, 142, 143, 196, 197 y 198 de la Ley del Organismo Judicial.Acompao dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.Guatemala veinticinco de febrero del dos mil quince.f) _______________________EN SU PROPIO AUXILIOFRANZ FERNANDO PIRA SAMA