pension y reforma laboral

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Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de la que

disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de

vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y

programas que el Estado y la sociedad desarrollen para

proporcionar la cobertura integral de las contingencias.

El primer libro:

trata sobre el

Sistema

general dePensiones.

El segundo libro:

trata el Sistema

General de

Seguridad Social

en Salud.

El tercer libro:

trata el Sistema

General de

Riesgos

Profesionales.

El cuarto libro :

trata de los

servicios sociales

complementarios

Participación

Unidad

Integralidad

Solidaridad

Universalidad

Eficiencia

Un seguro social frente a los riesgos laborales o contra la vejez u otras circunstancias sobrevenidas por

dependencia y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados

terroristas o por sentencias derivadas de errores privados o públicos.

Estas están a cargo de Colpensiones

o de los Fondos Privados de

Pensiones.

Es el conjunto de normas que tiene

por objeto garantizar a la población, el

amparo contra las contingencias

derivadas de la vejez, la invalidez y la

muerte, mediante el reconocimiento de

las pensiones y prestaciones que

se determinan en la Ley.

“...El Sistema General de Pensiones tiene por

objeto garantizar a la población, el amparo

contra las contingencias derivadas de la

vejez, la invalidez y la muerte, mediante el

reconocimiento de las pensiones y

prestaciones que se determinan en la

presente ley, así como propender por la

ampliación progresiva de cobertura a los

segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones...”

Sistema General de Pensiones, regulado en la Ley 100 de 1993 consagrando en el Artículo 1°, lo siguiente:

• Se introdujo el primer régimen pensional. En ese entonces se gestó un incipiente plan de pensiones mediante la creación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal)

1946

• Las pensiones de los empleados privados se reglamentaron y se volvieron obligatorias, delegando su administración al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS)

1967

• Instituto Colombiano de Seguros Sociales Pasa a serInstituto de Seguros Sociales (ISS).

• El modelo de seguridad social (pensiones) que se implantó era uno de prima media. Es decir, se “repartían” los recursos de ese fondo entre los pensionados.

1977

• El sistema pensional era una bomba de tiempo que urgía de una ambiciosa reforma estructural, una que incluyera tanto ajustes a los parámetros como la introducción de un esquema que fuera, en lo posible, auto-financiado.

1990

• .Se aprobó la Ley 100 de 1993. Esta reforma creó el sistema general de pensiones, compuesto por dos regímenes mutuamente excluyentes.

1993

Garantizar a la población, el

amparo contra las

contingencias derivadas de la

vejez, invalidez o muerte,

mediante el reconocimiento de

una pensión y

prestaciones determinadas en

la Ley

La ampliación progresiva de

cobertura a los segmentos de

población no cubiertos con el

Sistema.

. El Régimen

de Ahorro Individual con Solidaridad.

(RAI)

El Régimen Solidario de Prima

Media con Prestación Definida

(RPM)

Si su salario ronda los 20 salarios

mínimos y va a cotizar pensión por más

de 25 años, debe afiliarse al RAI. Si en

cambio su nivel de ingresos se acerca al

salario mínimo, el RPM es lo más

conveniente.

COTIZACION:

Establecer un precio, realizar una estimación de algo, abonar una

cuota.

PRIVADO:

RAIS

PÚBLICO:

RPM

10 a 15 salarios mínimos

(1 %)

15 a 20 salarios mínimos

(2 %.)

20 a 25 salarios mínimos:

(3%)

Más de 25 salarios mínimos

(4 %)

Ingreso base de

liquidación

Tasa de reemplazo

• Promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años

Ingreso base de liquidación

• El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados

Tasa de reemplazo

Año Semanas

2005 1050

2006 1075

2007 1100

2008 1125

2009 1150

2010 1175

2011 1200

2012 1225

2013 1250

2014 1275

2015 1300

SEMANAS DE COTIZACION

r = 65.50 - 0.50 s, donde:r =porcentaje del ingreso de liquidación.s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes."

Se va a liquidar la pensión de un trabajador cuyo ingreso base de liquidación resultó ser $ 6.000.000, no es beneficiario del régimen de transición y sólo cotizó el mínimo de semanas requeridas para obtener la pensión. Los pasos a seguir son los siguientes:Dividimos $ 6.000.000 entre $ 616.000 (salario mínimo legal) = 9.74Multiplicamos 9.74 X 0.5 = 4.87A 65.5 le restamos 4.87 = 60.63%Multiplicamos $ 6.000.000 X 60.63% = $ 3.637.800 que es el valor de la pensión.

EJEMPLO COTIZACION POR VEJEZ

Ayudas a poblaciones

que no tienen acceso a los sistemas de seguridad

Trabajadores independientes

desempleados

Madres comunitariasDiscapacitados

Concejales de municipios de

categorías 4,5 y 6

Permanecer como mínimo 5

años en el régimen del

cual quiere huir

No podrá cambiar de

régimen cuando le falten 10 años

o menos para cumplir la edad

que le da derecho a la

pensión.

CONDICIONES PARA

CAMBIARSE DE REGIMEN

.

La vejez humana es la inevitable consecuencia

de la existencia del tiempo. Comienza una

etapa de declinación y desgaste psicofísico

natural, que marca huellas en el carácter y en lo

físico.

Un adulto mayor con problemas importantes

de salud, no podrá disfrutar de esta etapa en

plenitud, de lo contrario, podrá saborear los

placeres del descanso, de los viajes, de los

nietos, del tan preciado tiempo libre.

Pensión de vejez

-Haber cumplido 57- 62 años -Haber cotizado 1.275 en 2014.

- Tener en su cuenta de ahorro un capital para obtener una pensión mensual superior al 110% del SMMLV-A cualquier edad

Pensión por invalidez

-El afiliado debió haber

cotizado por lo menos 50

semanas dentro de los

últimos tres años anteriores

-Dependiendo de la gravedad

de la invalidez se determina

el monto a recibir de la

pensión

Pensión de

sobrevivientes

-El cónyuge

-Los hijos

menores de 18

años

-Los hijos

inválidos

-Los padres

-Los hermanos

inválidos

PENSION POR VEJEZ NORMALEs una prestación económica que consiste en obtener una renta mensual que se otorga en

forma vitalicia y para sus beneficiarios al momento de tu fallecimiento.

A la persona que por cualquier

causa de cualquier origen, no

provocada intencionalmente,

hubiera perdido el 50% o más de

su capacidad laboral. Decreto 692 de 1994, Art. 2.

INVALIDEZ

PORCENTAJE DE PENSION EN FUNCION DEL NUMERO DE SEMANAS ACREDITADAS Y DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD

LABORAL

NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS POR

EL AFILIADO

PERDIDA ENTRE 50% - 65.9% DE

CAPACIDAD LABORAL

PERDIDA MAYOR 66% DE CAPACIDAD

LABORAL

50 HASTA 500 45.0% 54%

550 46.5% 54%

600 48.0% 54%

650 49.5% 54%

700 51.0% 54%

750 52.5% 54%

800 54.0% 54%

850 55.5% 56%

900 57.0% 58%

950 58.5% 60%

1000 60.0% 62%

1050 61.5% <

PENSION DE SOBREVIVIENTES

Compañero debe tener mas 30 años.

Convivencia del cónyuge por 5 años

consecutivos de forma vitalicia

Hijos menores de 18 y mayores 18 hasta los 25 incapacitados para trabajar por motivo

de estudios

A falta de cónyuge todo quedara a los

padres

FUERZAS MILITARES Y DE LA

POLICÍA NACIONAL

AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO

TRABAJADORES

DE ECOPETROL

EN LAS ACTIVIDADES DE ALTO

RIESGO

DE VEJEZ PARA MADRES CON HIJOS

DISCAPACITADOS

DEL PERIODISTA

DE LOS DEPORTISTAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

AVIADORES CIVILES

PENSIÓN MÍNIMA. El monto

mensual de la pensión mínima de

vejez, jubilación, invalidez o

sobrevivientes no podrá ser inferior

al valor del salario mínimo legal

mensual vigente. Art 35 de la Ley

100 de 1993. y Decreto 832 de

1996 Art 1.

PENSION MAXIMA. Actualmente

no podrán causarse pensiones

superiores a 25 salarios mínimos

legales. Acto legislativo No 1 de

2005, y art 5 de la Ley 797 de

2003.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL. No hay

un tope máximo su valor depende del capital

que posea el afiliado en su cuenta individual.

Pensión de jubilación

Pensión de invalidez

Pensión de

sobrevivencia

Gastos de Sepelio

Su baja cobertura responde a la informalidad laboral que no permite que los trabajadores cumplan con los requisitos de

tiempo y monto

Baja cobertura, es desigual e insostenible socialmente.

La desigualdad se ve reflejada en que solo 1 de cada 10 colombianos

llega a pensionarse por falta de opciones y mecanismos de

inclusión al sistema.

¿QUE ES LA REFORMA LABORAL?

Es la Ley 789 de 2002 en que modifica las relaciones labores en el

país.

El desconocimiento puede afectarsobre las reglas en materia laboral por parte de los

trabajadores, ya que del conocimiento de dichas normas depende de que se respeten los derechos del trabajador y

lograr una relación armónica entre empleado y empleador.

DISMINUYE EL PAGO DE

RECARGO NOCTURNO

Jornada Diurna Jornada ordinaria

Jornada Nocturna

Se puede concertar con la empresa la distribución de las horas de trabajo diarias sin que estas sean inferiores a cuatro ni superiores a diez, eso sí cumpliendo un mínimo de 48 semanales.

Entre las 6.00 a.m. y las 10:00 p.m.

Desde las 10:00 p.m. (anteriormente arrancaba a las 6:00 p.m.) y termina a las 6:00 a.m. Así, esta se

ha reducido en cuatro horas.

En ningún caso debe trabajar más de 10 horas diarias.

Entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.mdejará de percibir ingresos adicionales por recargo nocturno. En esa medida, si ha completado el número de horas

diarias de trabajo y labora en ese lapso sólo le pagarán horas extras.

Si trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.mse le pagará el recargo por trabajo

nocturno.

como trabajador debe considerar los siguientes aspectos:

Puede acordar con su empleador la distribución de las 48 horas de

trabajo semanales entre cuatro y diez horas de trabajo diarias

PAGO DE DOMINICALES Y FESTIVOS

Si quiere que el día domingo no sea el de descanso, puede negociar con su patrono para que este pueda tomarse el sábado.

si una persona trabaja regularmente más de dos domingos al mes esta labor de considerará como "trabajo habitual". De esta forma,

debe contemplar los siguientes aspectos:

-

El recargo que recibía por trabajar un domingo o festivo se disminuye en un 25%.

El recargo se paga completo si trabaja ocho horas, sin embargo, si no es así, se le pagará

proporcional al tiempo laborado.

Si acuerda con su empleador que el día de descanso sea el sábado, y se ve obligado a trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en un dominical o festivo.

COMPENSACION DE VACACIONESEmpleado a

termino indefinido

Despedido después de tres meses

Compensación por vacaciones

No debe esperar 6 meses

Debe tener en cuenta:El valor del pago de compensación por vacaciones será

proporcional al tiempo que lleve trabajado.

INDEMNIZACION POR TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE

TRABAJO

Menos de 10 SMMLV

• 1. Hasta un año de servicio = 30 días de salario

• Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.

Mas de 10 SMMLV

• 1. Hasta un año de servicio = 20 días de salario

• Más de un año = veinte días de salario por el primer año y quince adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año.

se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24 meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio

corriente..

MORA EN EL PAGO DE LA LIQUIDACION

Para personas que ganen más de un salario mínimo

Qué es una Cooperativa y Pre-cooperativa

de Trabajo Asociado?

Organizaciones sin animo de

lucro

Sector solidario de la economía

Contribuye económicamente

la cooperativa

Para desarrollo de actividades

económicas, profesionales o

intelectuales

PROPOSITO DE LAS C.T.A

producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las

necesidades de sus asociados y de la

comunidad en general

QUÉ TIPO DE VÍNCULOEXISTE ENTRE EL TRABAJADOR

ASOCIADO Y LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO?

la relación entre aquélla y el trabajador

asociado no es una relación empleador –

trabajador sino un vínculo de naturaleza

cooperativa y solidaria

¿QUE ES LA COMPENSACION ORDINARIA?

Es la suma de dinero que a título de

retribución recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su

actividad material o inmaterial.

¿UN TRABAJADOR ASOCIADO TIENE DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES?

no se genera el pago de las prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías,

intereses a las cesantías, dotación de calzado y vestido de labor),

vacaciones y demás prerrogativas laborales propias del contrato de

trabajo.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

ley Nº 789, Art. 30Diciembre de 2002

A través del contrato de aprendizaje, una persona desarrolla formación teórica práctica en una entidad, a cambio de que una

empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio,

actividad u ocupación.

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

a través de la organización en común de la producción de bienes o

servicios para terceros

Es un tipo de cooperativa cuyo objetivo es el proveer y mantener a sus socios de puestos de trabajo

a tiempo parcial o completo

TIPOS DE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

• Cooperativas de impulso empresarial

• Cooperativas de interés social

• Cooperativas de transporte