trafico ilicito parte 3

10
Disposiciones Generales ción de «bienes jurídicos intermedios», pues estos posibilitan justamente, la efectiva realización de los intereses jurídicos personalísimos, en el caso que nos ocupa, la salud individual de los comunitarios. Conforme dicha consideración, es que un sector de la doctrina es de la opinión que si un comportamiento pone en peligro la salud pública es porque tiene capacidad para dañar la salud individual, aunque efectivamente no lo haga. Por eso se dice que en los delitos contra la salud pública se protege inmediatamente el bien jurídico que Ies da nombre, pero me- diatamente la salud individual, que no alcanza la categoría de segundo bien jurídicos, pero sí permanece como referencia 43 . Este tipo de delitos, en los que el riesgo para el bien jurídico es remoto, pueden plantear problemas desde el punto de vista del princi- pio de culpabilidad y de ofensividad. Sin embargo, lo cierto es que di- chas estructuras, que se configuran como barreras de protección anti- cipada, resultan inevitables en algunos casos para llevar a cabo una protección eficaz de los bienes jurídicos 44 ; para BACIGALUPO, analizando el artículo 344° del CP español, señala, que al parecer el legislador no dispone, para alcanzar los fines que se propone en esta materia, de otro medio técnico para sancionar el tráfico de drogas que no sean los tipos de peligro abstracto 45 . CAKRARA, señalaba que el derecho individual a l a salud, con relación a determinadas sustancias vitales, se convierte en derecho social, cuando se contempla con relación a la sociedad 46 . Se dice así, que el término de «salud pública» es una expresión que atañe a las personas que componen un grupo social, de ahí, la configu- ración de la necesaria confluencia entre salud colectiva y la salud indi- vidual, en el sentido de que no se puede pensar en que una norma proteja la primera y obvie la segunda. Es decir, que la extensión de los conceptos de salud, colectiva e individual, nutren la filosofía proteccio- nista del constituido bien jurídico mencionado 47 . La «Salud» evoca un concepto más lato, de lo que se puede pensar, no sólo supone la ausencia de enfermedad, lo que define un equilibrio psicosomático y a su vez la ausencia de todo factor que pueda desen- 43 PEDREIRA GONZÁLEZ. F.; El Delito de Tráfico Rícito de Drogas, cit., p. 58. 44 PEDREIRA GONZÁLEZ, F.; El Delito de Tráfico de Drogas, cit., pp. 25-26. 45 BACIGALUPO, E.; Teoría y Práctica del Derecho Penal, T. II, cit., p. 1382. 46 CARRARA, F.; Programa de Derecho Criminal, VI, Buenos Aires. 47 SÁNCHEZ GÓMEZ, J . C . ; Implicaciones Constitucionales y socio-jurídicas..., cit. 43

Upload: ninoncita-sanchez

Post on 22-Oct-2015

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Trafico Ilicito Parte 3

Disposiciones Generales

ción de «bienes jurídicos intermedios», pues estos posib i l i tan justamente, la efectiva realización de los intereses jurídicos personalísimos, en el caso que nos ocupa , la s a l u d ind i v i dua l de los comuni tar ios . Conforme d i c h a consideración, es que un sector de la doc t r ina es de la opinión que s i un comportamiento pone en peligro la sa lud pública es porque t i ene capac idad p a r a dañar la s a lud ind i v idua l , aunque efectivamente no lo haga. Po r eso se dice que en los delitos cont ra la s a lud pública se protege inmediatamente el b i en jurídico que Ies da nombre, pero me­diatamente la s a l u d ind i v idua l , que no a l canza la categoría de segundo b i en jurídicos, pero sí permanece como re ferencia 4 3 .

Es te t ipo de delitos, en los que el r iesgo pa ra el b i en jurídico es remoto, pueden p lantear problemas desde e l punto de v i s ta del p r i n c i ­pio de cu lpab i l i dad y de ofensividad. S i n embargo, lo cierto es que d i ­chas es t ruc turas , que se conf iguran como barreras de protección an t i ­c ipada , r e su l t an inevitables en a lgunos casos pa ra l levar a cabo u n a protección eficaz de los bienes jurídicos 4 4; pa ra BACIGALUPO, ana l i zando el artículo 344° del CP español, señala, que al parecer el legislador no dispone, p a r a a lcanzar los fines que se propone en esta mater ia , de otro medio técnico p a r a sanc ionar el tráfico de drogas que no sean los t ipos de peligro abs t rac to 4 5 .

CAKRARA, señalaba que el derecho ind i v idua l a la sa lud , con relación a determinadas sustancias vitales, se convierte en derecho social, cuando se contempla c o n relación a la soc i edad 4 6 .

Se dice así, que el término de «salud pública» es u n a expresión que atañe a las personas que componen un grupo social , de ahí, la conf igu­ración de la necesar ia conf luenc ia entre s a lud colect iva y la s a l u d i n d i ­v i dua l , en e l sent ido de que no se puede pensar en que u n a n o r m a proteja la p r imera y obvie la segunda. Es decir, que la extensión de los conceptos de sa lud , colect iva e ind i v idua l , n u t r e n la f i losof ía proteccio­n i s t a de l const i tu ido b i en jurídico menc ionado 4 7 .

La «Salud» evoca un concepto más lato, de lo que se puede pensar , no sólo supone la ausenc i a de enfermedad, lo que define un equi l ibr io psicosomático y a su vez la ausenc ia de todo factor que pueda desen-

43 PEDREIRA GONZÁLEZ. F.; El Delito de Tráfico Rícito de Drogas, cit., p. 58. 44 PEDREIRA GONZÁLEZ, F.; El Delito de Tráfico de Drogas, cit., pp. 25-26. 45 BACIGALUPO, E . ; Teoría y Práctica del Derecho Penal, T. II, cit., p. 1382. 46 CARRARA, F.; Programa de Derecho Criminal, V I , Buenos Aires. 47 SÁNCHEZ GÓMEZ, J . C . ; Implicaciones Constitucionales y socio-jurídicas..., cit.

43

Page 2: Trafico Ilicito Parte 3

Tráfico ilícito de Drogas

cantar un estado de lesión a la s a lud h u m a n a ; las drogas - s e a n las legales o las Ilegales-, luego de un c onsumo prolongado en el t iempo, generan estragos graves a la s a lud de l ind iv iduo, en cuanto a la m a n i ­festación de al teraciones en las funciones cerebrales, así como u n a m e r m a en la esfera motr iz , neutra l i zando e l n o r m a l desenvolvimiento de ciertos órganos h u m a n o s .

D i cho lo anterior, s i e l c onsumo h a b i t u a l de estupefacientes, pro­voca ya un daño v is ib le a la s a lud ind i v i dua l de un consumidor , no se puede hab l a r de u n a probable comisión de un delito de TID, s ino de u n a var iante típica de Lesiones, s iempre y cuando o t ra persona le haya sumin i s t r ado los fármacos en cont ra de su vo luntad , pues si aquélla -conforme su propio d iscernimiento- , optó por d i c h a conducción auto-destruct iva , no se puede hab l a r de u n a conduc ta con signif icado delic­t i vo , const i tuyendo u n a autopues ta en peligro de su t i tu lar .

El ámbito de protección de la n o r m a de las f iguras del ict ivas -in examine-, ingresará a ejercer su fin preventivo, cuando se identi f ique comportamientos de tráfico, comercialización y posesión, s iempre que imp l i quen su ingreso a l mercado de consumidores , s i n neces idad de que h a y a de veri f icarse que algún mor ta l las consume y, menos, que h a y a inc id ido en u n a afectación a su sa lud , más s i la generación de un peligro apriorísticamente elaborado. La s a l u d como b i en jurídico se i n ­dependiza en def init iva de la tute la prop ia que la s a lud ind i v i dua l tiene reconocida, configurándose como un ente con tendenc ia a la abstrac­ción que proyecta su protección sobre «el conjunto de condic iones pos i ­t ivas y negativas que garant i zan y fomentan la salud» 4 8.

A decir de SEQUEROS SAZATORNIL, en todo caso el b ienestar socia l , en su ampl io sentido, meta a que indec l inablemente se dirige la protec­ción de la s a l u d pública, exige la ex istencia de determinadas condic io­nes que lo favorezcan y que exceden de u n a p r imera traducción del m ismo , a su equiva lenc ia netamente biológica 4 9.

Entonces , la tute la jurídico-penal en esta esfera de la c r im ina l i dad no se proyecta a pena l i zar las conductas que de forma concreta lesio­nen la s a lud de los ind iv iduos , s ino que la técnica de su anticipación pun i t i va , nos permite pensar que lo que se quiere evitar es la coloca-

48 SEQUEROS SAZATORNIL, F.; El Tráfico de Drogas ante el Ordenamiento Jurídico, cit., pp. 54-55.

49 SEQUEROS SAZATORNIL, F.; El Tráfico de Drogas ante el Ordenamiento Jurídico, cit., p. 54.

44

Page 3: Trafico Ilicito Parte 3

Disposiciones Generales

tiám. de fuentes de peligro a la s a l u d del colectivo, med iando la p roh ib i ­ción de l comerc io de sus tanc ias y estupefacientes ilegales. Conforme lo expresaba ya , QUINTANO RIPOLLES, e l p rob lema estr iba en reduc i r el ámbi­to de la de l incuenc ia cont ra la s a lud a l riesgo general comuni tar io , con abstracción de los atentados concretos con t ra la integr idad o la v i da de las pe r sonas 5 0 .

Según lo anotado, las afectaciones concretas a la s a l u d de un i n d i ­v iduo, que puede desencadenar u n a acción les iva de un tercero, son penal i zadas de forma más atenuada, que u n a conducción típica de trá­f ico ilícito de drogas, si es que hacemos u n a comparación entre el artí­cu lo 121° de l CP y el p r imer párrafo del artículo 296° [infine), esto quiere decir, que p a r a e l legislador -de acuerdo a u n a perspect iva de política c r im ina l - , la S a l u d Pública resu l ta más importante que la S a ­l u d i nd i v i dua l de las personas, lo que puede propic iar reparos de pro­porc iona l idad y de cu lpab i l i dad , lo c u a l m u e s t r a c laramente u n a línea de prevención más l levada a la ef iciencia que a la justificación de las razones que leg i t ima s u in t ensa reacción pun i t i va . A l respecto BACIGA­LUPO acota que no puede negarse que la impor tanc i a as ignada en la legislación vigente a la s a l u d pública, un b i en jurídico totalmente d i fu­so, imp l i ca , indirectamente, u n a c ierta desvalorización de la s a l u d i n ­d i v idua l . E l l o parece ser consecuenc ia de las di f icultades que impone, en e l marco de u n a política socia l , cas i exc lus ivamente represiva, la persecución de esta especie de del itos que requiere, por u n a parte, u n a es t ruc tura dogmática flexible y de pocas exigencias probator ias, como la que b r i n d a n prec isamente los delitos de peligro abstracto, y por otra, un serio endurec imiento de las penas 5 1 .

S i b i en la f i jac ión de la «Salud Pública», puede evocar un ideal axio-lógico del Es tado y de la sociedad, de conso l idar la tute la jurídico-penal de la s a lud de los c iudadanos , s i n d u d a la acriminación de estas con­duc tas enc ierra otros propósitos; de no ser así, no se exp l i ca cómo la comercialización del tabaco y del a lcohol no es objeto de represión, cuando s u s estragos - e n a lgunos casos-, pueden inc luso ser peores que la m a r i h u a n a ; de ahí, los altos índices de mor ta l idad por cáncer de pulmón. Por otro lado, no se supone que en Es tado de Derecho, el tus puniendi no puede ingresar a ámbitos de p lena l ibertad c i u d a d a n a y

5 0 QUINTANO RIPOLLES, J . ; Tratado de la Parte Especial de Derecho Penal, tomo IV , cit., p. 2 5 7 .

5 1 BACIGALUPO, E . ; Teoría y Práctica del Derecho Penal, T . II, cit., p. 1 3 8 8 .

45

Page 4: Trafico Ilicito Parte 3

Tráfico Ilícito de Drogas

que c a d a u n o tendría e l derecho de hacer con su cuerpo y s a l u d lo que le p lazca . ¿No es acaso, que el Es tado está preocupado en frenar, los otros de l ic tuosos que acompañan a los delitos de T I D ? o ¿No es que l a proliferación de las act iv idades l igadas al narcotráfico, i nc iden en u n a distorsión de var iab les económicas, como el precio del cambio de l dólar amer i cano 5 2 ? U n a gran cuo ta de los dineros m a l hab idos que ingresan al c i rcu i to económico y financiero, prov ienen del narcotráfico, por con­siguiente, no podemos pred icar que con la l l amada «Salud Pública», se dice todo lo que se quiere decir. Un análisis dogmático debe ir apareja­do con u n a reflexión política c r im ina l rea l is ta y crítica a la vez.

La opinión más extendida de que lo que se protege especialmente es l a s a l u d pública, debe ser recons iderada -escr ibe D Í E Z RIPOLLÉS-; en pr imer lugar, porque la protección pena l de la s a l u d pública está basa ­da, con la única excepción del delito de tráfico ilícito de drogas, sobre la idea de no causa r menoscabos o imped i r mejoras en la s a lud de u n a p lu ra l i dad de personas que no quieren sufr i r aquéllos o dejar de obte­ner éstas. Por lo demás, r esu l ta u n a analogía inaceptable con las enfer­medades infecciosas a f i rmar que estamos ante un prob lema de s a l u d colect iva alegando que el consumo de drogas es contagioso, en cuyo caso sería irrelevante el consent imiento en el daño del agente provoca­dor. (...} En segundo lugar , porque progresivamente se va af ianzando la idea de que lo decisivo no es el daño directo a la s a lud s ino la pérdida de autonomía persona l del c onsumido r 5 3 .

En p u r i d a d de la verdad, cons ideramos que la penalización no se e n c a m i n a a proteger la s a lud comuni ta r i a , s ino más b i en de repr imi r severamente los cárteles de la droga, las organizaciones del ict ivas que se h a n formado p a r a t a l ilícito propósito; s iendo así, los mot ivos de política c r i m i n a l t rasc ienden los estr ictamente dogmáticos.

S igu iendo a D Í E Z RIPOLLÉS, d iremos que l a política sobre drogas debe dejar de d is t ingu i r , lo más rápidamente posible, entre drogas legales e ilegales. T a l distinción no está jus t i f i cada por su capac idad adict iva, n i

5 2 Para D Í E Z RIPOLLÉS, habría que inc lu ir a l orden socio-económico, (...) se trata de actuaciones monopolísticas u oligopolísticas que inciden sobre todos los ámbi­tos de la libre competencia, desde los mecanismos de formación o determina­ción de los precios hasta la salvaguarda de los derechos de los consumidores, y que impl ican u n a violación masiva de las leyes de contrabando y control de cambios, por no citar los efectos, más genéricos, producidos sobre todo el siste­ma financiero; Trafico de Drogas y Lavado de Dinero, cit., p. 7 4 6 .

5 3 D ÍEZ RIPOLLÉS, J . L . ; Tráfico de Drogas y Lavado de Dinero, cit., p. 7 4 4 .

46

Page 5: Trafico Ilicito Parte 3

Disposiciones Generales

por su noc iv idad p a r a l a s a lud . Tampoco se aprec ia u n a relevante d i ­vers idad en las pautas vitales que favorecen u n a s u otras, más allá de las v incu ladas a hecho diferenciador de la prohibición 5 4.

54 D Í E Z RIPOLLES, J . L . ; Tráfico de Drogas y Lavado de Dinero, cit., p. 739.

47

Page 6: Trafico Ilicito Parte 3

SEGUNDA PARTE

DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS: TIPO BÁSICO

Page 7: Trafico Ilicito Parte 3

L. EL TIPO BÁSICO. PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCI­TO DE DROGAS

«El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o trófico será repñmido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cin­co días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, inci­sos 1,2 y 4. El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa. El que provee, produce, acopie o comercialice materias pri­mas o insumos para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceración, pro­cesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que toma parte en una conspiración de dos o más perso­nas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.»

1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS La edificación de la legislación en mater ia de drogas, se ha hecho

tomando como pun to de par t ida la dañosidad que éstas p roducen pa ra la s a l u d ; por tanto, debía ser controlado rígidamente y las v io lac iones a estos controles, debían ser repr imidos , tanto en lo adminis t ra t ivo como en lo pena l . Pero este enfoque socio jurídico no contemplaba con c l a r i ­dad e l aspecto preventivo, tanto del delito como del consumo .

Así al referirse a los antecedentes de la legislación p e r u a n a sobre tráfico ilícito de drogas, nos dice PEÑA C A B R E R A 5 5 , que ésta h a pasado por

55 PEÑA CABRERA, R . ; op.cit., Vol . IV, p. 88.

51

Page 8: Trafico Ilicito Parte 3

Tráfico Ilícito de Drogas

tres etapas: la pr imera , a par t i r de 1920, que regula la producción, y el comercio dentro del mercado formal; la segunda, i n i c i ada a f ines de la década de l 40 , en la c u a l se consta ta que e l Es tado pretende encarar la ex istencia en desarrol lo de las organizaciones dest inadas a l comercio ilícito de drogas y, por tanto, la respuesta político c r i m i n a l que se cree más a c e r t ada , se l im i t a a lo represivo; la tercera, empieza a fines de los 60 , pos tu lando que e l asunto de las drogas se convierte en un proble­ma soc ia l y , por consiguiente, se c o m b i n a n las medidas de represión con las de sa lubr idad , predominando estas últimas.

Sigt i iendo la acertada clasificación e laborada por e l maestro S a n Marqu ino , d i remos que la p r imera etapa tiene su in ic io e l 11 de Marzo de 1920 de marzo con la promulgación del Código de A d u a n a s , que se regula por vez p r imera la producción y el comercio dentro del mercado formal de las drogas que c i r cu l aban bajo la forma de medicamento , desconociéndose h a s t a ese momento la ex istencia de organizaciones c r imina les dedicadas al tráfico de drogas.

En 1921, se sanc i ona la Ley N° 4428 , que establece la centra l i za­ción de l tráfico Internac iona l de drogas en el Cal lao , con el objetivo de fiscalizar de mejor m a n e r a el comercio de drogas y preparados y poder d imens ionar los volúmenes de exportación e importación . En 1923, el gobierno pe ruano se reserva el derecho de exc lus iv idad con relación a la importación y exportación de las sus tanc ias establecidas en la Ley 4428 y en su reglamento, éstas son el opio, la mor f ina, cocaína, heroí­na , sus sales derivados. E s t a l i s ta fue modi f icada luego y se inc luye a la y oh imb ina , s u s sales y preparados, equivocadamente, a l ser conside­r a d a como droga al i gua l que el éter sulfúrico que es inc lu ido en el contro l en 1928, sobre todo debido a la f recuencia de casos de eteroma-nía y recién en 1932 establece que podrá ser comercia l izado sólo con receta médica. De i gua l mane ra se centra l i za la comercialización de estos productos en las farmacias y su venta será a través de la expedi­ción de recetas médicas y se prohibe la explotación de los fumaderos de opio. En 1926, se establece que la posesión o expendio de las drogas establecidas en la Ley 4428 será considerado como contrabando, p a r a lo c u a l se d ispone la sanción del decomiso, m u l t a y h a s t a pena pr ivat i ­va de la l iber tad. En este disposit ivo a través de la moda l idad de recom­pensa se b u s c a la participación de la c omun idad en e l contro l de las drogas.

Sobre la cocaína existen var ios antecedentes legales, e l más ant i ­guo da ta de 1939 (Resolución S u p r e m a de 01 de Dic iembre de 1939) y

52

Page 9: Trafico Ilicito Parte 3

Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas

•establece u n a suspensión de su fabricación mientras no se promulgue «a reglamento de elaboración y comercialización.

Se desconocía la ex istencia de organizaciones ilícitas pa ra el tráfico de drogas. Por ello, la regulación estaba or ientada a las drogas que c i r c u l a b a n bajo la forma de medicamentos .

La segunda e tapa se produce a f ines de 1 9 4 0 , donde se empieza a advertir e l incremento de las organizaciones c landest inas dedicadas al comercio ilícito de drogas; por ello la política estatal p e ruana t ra ta de encarar con mayor responsab i l idad a las organizaciones que se dedi­can al comercio ilícito de drogas, p a r a lo c u a l se diseña u n a política de contenido represivo. Así en 1 9 4 1 se establece e l contro l sobre e l cul t ivo y utilización sobre la amapola , a través del empadronamiento y registro de los cul t ivos y comercio.-

En 1 9 4 9 ante los c laros indicadores de la evolución de l tráfico ilíci­to de estupefacientes tanto a n ive l nac i ona l como internac iona l , se con­s idera importante perseguir lo y repr imir lo , por tanto se convierte en un prob l ema po l i c ia l y por ende legal y que está por enc ima de la s a lud , en t a l sent ido se establece que el Min is te r io de Gobierno y la Policía coor­dinarán las act iv idades ant idrogas. De esta mane ra se p rop i c i an las condic iones p a r a l a dación del D L N° 1 1 0 0 5 , del 28 de mayo de 1 9 4 9 , e l m i smo que establece un régimen pena l y procesal nuevo en mater ia de persecución pena l y sanc iones admin is t ra t i vas . Frente al tráfico ilícito de drogas, este disposit ivo legal in ten ta t ipi f icar a este delito conside­rando figuras del ict ivas a la fabricación, comercialización y todas las act iv idades complementar ias , lo c u a l p rop ic ia la penalización a l c o n s u ­midor .

A l respecto PEÑA C A B R E R A 5 6 nos dice que el Decreto Ley 1 1 0 0 5 es el

pr imer intento por caracter izar el delito de tráfico ilícito, mediante dife­rentes supuestos de tipificación pena l ausentes has ta entonces. Se con­s ideran del ict ivas las act iv idades de fabricación, comercialización, y se pena además a l consumidor .

Como podemos aprec iar e l Decreto Ley invocado consideró el pe l i ­gro que estas act iv idades s igni f icaban p a r a la sociedad y t ratar de esta­blecer un contro l a través de un fuero y procedimiento especial d ist into a l n o r m a l que existía p a r a e l juzgamiento de los delitos. También a m ­plió el concepto del delito de «tráfico ilícito», pa ra lo c u a l incluyó otras

56 PEÑA CABRERA, R . ; op.cit., Vo l . IV, p . 8 9 .

53

Page 10: Trafico Ilicito Parte 3

Tráfico IUcito de Drogas

conduc tas que no habían sido cons ideradas del ict ivas en los d ispos i t i ­vos anteriores, como la preparación, transformación, compra , venta, depósito, ofrecimiento, distribución, t ransporte y expedición en tránsi­to, etc. En este periodo aparece la preocupación por la ex is tenc ia de los cul t ivos de coca, por ello este disposit ivo tipificó por p r imera vez como delito la «cosecha de las hojas de coca», la amapo la y la m a r i h u a n a , cuando se e fectuaran con la f ina l idad de obtener estupefacientes.

A s i m i s m o p a r a e l cumpl im ien to de tales acciones, se crea e l conce­jo nac i ona l ejecutivo cont ra el tráfico de estupefacientes, que está com­puesto mayor i tar iamente por func ionar ios de l Es tado , otras medidas fueron las obl igaciones de pub l i ca r las sentencias condenator ias en e l d iar io of icial, así como la prohibición de u n a serie de beneficios como conmutación de la pena , el derecho de gracia, indu l to y amnistía, de i gua l m a n e r a la condena cond ic iona l o liberación condic iona l , además de l iber tad prov is iona l .

A f i n e s de 1960 en la discusiónjurídico-estatal, se pos tu la que la problemática de las drogas es un asunto de sa lud pública y la política a seguir debe comb ina r las med idas de sa lub r i dad con las represivas.

En el año de 1962, se establece en el Código de Menores las sancio­nes de prisión p a r a aquel las personas que v endan y/o sumin i s t r en d i rec ta e indirectamente l icores, coca o estupefacientes a menores de 21 años. A través del DL N° 11046 se d ispone que el estanco de la coca será el organismo público que controlará a n ive l nac i ona l el sembrío, cult ivo y c o s echa de la coca, su distribución, c onsumo y exportación. A s im i smo , es t ipu la que habrá restr icc iones en determinadas zonas de l territorio con relación al cul t ivo de coca.

En 1964 se expidió e l DS N° 254, proponiéndose la reducción pro­gresiva de las extensiones dedicadas al cult ivo de la coca basándose en u n a t a sa de disminución del 10% cada dos años, se prohibe e l s u m i n i s ­tro de hojas de coca a los trabajadores como parte de pago de l j o rna l .

A par t i r de la dación del DL N° 17505 (Código Sanitario) del 18 de marzo de 1969, se ingresa a u n a etapa d i s t in ta de la intervención esta­ta l en el t ema de las drogas (tercera etapa). Según este Decreto Ley, la característica más importante de este tramo es que el p rob lema de tráfico ilícito de drogas asume u n a perspect iva global y se ve el proble­ma desde un pun to más socio-jurídico y las legislaciones promulgadas sobre el las inc id i e ron notablemente en la neces idad de contro lar las de m a n e r a m u y r i gurosa porque constituían un grave peligro p a r a l a sa ­l u d de la población y se enfatiza en penal izar al consumidor .

54