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LITO DE ENRRIQUICIMIENT ILICITO ELABORADO: PACHECO RODRIGUEZ JUAN VARGAS ZELARAYAN ELIZAB

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Delito de Enrriquecimiento Ilicito

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Page 1: Delito de Enrriquecimiento Ilicito

DELITO DE ENRRIQUICIMIENTO ILICITO

ELABORADO: PACHECO RODRIGUEZ JUAN VARGAS ZELARAYAN ELIZABETH

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CONCEPTOS BÁSICOS

a. Norma penal.

b. Bien jurídico.

c. Principio de legalidad.

Regulación formal del Estado dirigida a los ciudadanos, destinada a proteger bienes jurídicos, y que sanciona a los delitos con la imposición de una pena.

Valor social y jurídicamente reconocido para garantizar la convivencia social en paz, en el cual los individuos puedan desarrollarse y ejercer sus derechos en libertad. La norma penal tiene como fin y destino al bien jurídico

Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley.

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d. Sujetos del delito.

f. Actuar doloso y culposo.

Agente/Autor: Quien ejecuta la acción sancionada por la ley penal; Sujeto Pasivo: El titular del bien jurídico que es afectado.

Actuar Doloso: Es obrar con conciencia y voluntad para la comisión de un ilícito penal; Actuar Culposo: Es obrar sin observar un deber de cuidado (imprudencia negligencia)

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ELEMENTOS DEL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Código PenalArtículo 401°.- Enriquecimiento Ilícito (Modificado Ley 29703 del 10/06/2011)

El funcionario o servidor público que, durante el ejercicio de sus funciones , incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos

legítimos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección… la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de dieciocho años.Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

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SUJETOS DEL DELITO.- Sujeto activo es el funcionario o servidor público , y el pasivo el Estado.Los particulares no podrán ser denunciados por éste delito, mas sí como partícipes; éstos como agraviados pueden exigir su restitución en la vía civil.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- La administración pública (general), y de forma específica el normal y correcto ejercicio de los cargos y empleos públicos.

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ENRIQUECIMIENTO Y CARGO.- El enriquecimiento se produce durante el ejercicio de las actividades del funcionario o servidor público (se excluyen las que éste realice como particular). Incluye la comisión de delitos comunes cometidos por el sujeto público con abuso del cargo.

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NOCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO.- No existe una precisión cuántica valorativa en la legislación, sin embargo se toman dos indicadores, para el ilícito implica también la disminución de pasivos.

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ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.- (Art. 401° Donativos, dádivas o presentes) Construido sobre una fórmula genérica y abierta. Pueden ser a través de exacciones, apropiaciones, sustracciones, etc. / Contraviene la posición de garante del agente y/o de servicio a la nación asumida.

DEBER DE JUSTIFICACIÓN (Reformado) : Argumentos a favor y en contraInversión de la carga de la prueba.- (legalidad, presunción de inocencia, debido proceso, etc.Garante.- Deberes funcionales de asegurar los fines la Administración Pública.

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TIPO SUBJETIVO.- Se exige el dolo en el aprovechamiento del sujeto público del cargo y/o función para enriquecerse ilícitamente.

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SUBSIDIARIDAD DEL DELITO (RATIO LEGIS) .- Ante el fracaso del Estado de sancionar otros ilícitos como peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias, etc., por deficiencias probatorias, el delito de Enriquecimiento Ilícito cubre dichos espacios o ámbitos de impunidad.

CONSUMACIÓN.- Delito de naturaleza comisiva y de resultado condicionado a los resultados de una acción procesal, y que se consuma con la acreditación de un incremento ilícito significativo y contrastante, vinculado a su condición de funcionario o servidor público.

FASES NEGATIVAS DEL DELITO.- Inexistencia de dolo, enriquecimiento lícito, hechos fortuitos o herencia, adecuada justificación contable

NATURALEZA DEL DELITO

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GRACIAS POR SU ATENCION

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