trabajos insalubles 2013 grupo 07 vf
TRANSCRIPT
ContenidoIntroducción................................................................................................................... iii
Objetivos........................................................................................................................ iv
Objetivo General......................................................................................................... iv
Objetivos Específicos................................................................................................... iv
Alcances y Limitaciones................................................................................................. iv
Alcances...................................................................................................................... iv
Limitaciones................................................................................................................ iv
Generalidades.................................................................................................................5
Definición de Labor Insalubre según Código de Trabajo de El Salvador.......................6
Labores Insalubres....................................................................................................6
Calificación de actividades insalubres o peligrosas...................................................6
Listado de Actividades Consideradas Labores Insalubres:.......................................6
Labores Insalubres para Menores de Edad......................................................................9
Casos Prácticos.............................................................................................................12
Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Rastros Municipales....................12
CASO DEL SITIO DEL NIÑO.........................................................................................13
Higiene y Seguridad Industrial en el caso...............................................................16
Consecuencia para los Administradores de la Compañía........................................18
Ley sobre Seguridad e Higiene del Trabajo...................................................................19
INTRODUCCIÓN
Las labores insalubres son todas aquellas actividades que ponen en riesgo la seguridad
de las personas que la realizan así como también el medio ambiente que los rodea, sin
embargo, la necesidad de que haya personas que realizan dichas actividades en
necesaria. Es de aquí que se ve la necesidad de crear normativas que ayuden a las
personas que realizan dichas labores para resguardar su integridad física.
Este reporte se compone de la recopilación de las leyes y normativas vigentes en
nuestro país, El Salvador; así se inicia este reporte con las generalidades donde se
hallan las definiciones necesarias para entrar en materia a la temática de labores
insalubres.
Luego se prosigue con la definición de ley de labores insalubres y todas aquellas
actividades que según la ley las que entran en esta categoría, seguí se toman en
consideración las labores insalubres para menores de edad, ya que en nuestro país es
común ver menores de edad trabajando o realizando actividades para ayudar a sus
padres con el sustento de la familia.
Después de haber definido según la ley y normativas existentes en El Salvador se
prosigue con el desarrollo del tema con dos casos prácticos de actividades insalubres
en el país como lo son los rastros municipales que procesan carne de res, y cuyos
desperdicios (sangre, viseras, etc.) pueden provocar enfermedades y afectar la salud
de la comunidad que los rodea, y el segundo caso que se desarrolla es el de Batería
Record en el Sito del Niño que contamino con plomo la comunidad y a los trabajadores
trayendo consigo el cierre de la empresa.
Se finaliza este reporte con un extracto de la Ley de Seguridad Ocupacional, una ley
reciente en el país con el fin de mostrar las regulaciones que esta ley tiene sobre la
seguridad del trabajador en los lugares de trabajo para poder contrastarla con el caso
del Sito del Niño.
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OBJETIVOS
Objetivo General
Investigar el régimen de trabajo de labores insalubres en El Salvador,
consultando revistas, periódicos, internet, libros, tesis y documentos
relacionados con el tema
Objetivos Específicos
Recopilar la información contenida en las fuentes bibliográficas, puntualizando
en aquella correspondida con El Salvador.
Seleccionar la información, mostrando aspectos de cómo opera, en qué
condiciones, y que reglamentos impone la legislación de El Salvador a los
trabajos de labores insalubres
Mostrar ejemplos de irresponsabilidad de algunas empresas en el ámbito
investigado, y la sanción que se ha aplicado a estas por tal hecho.
ALCANCES Y LIMITACIONES
Alcances
El documento pretende mostrar las condiciones reales en que opera el sector de
trabajos de labores insalubres en El Salvador, y compararlas con las que según los
estatutos legales debería funcionar, concientizando a los estudiantes que cursan la
materia Legislación Profesional y futuros directores de empresas de las consecuencias
de la irresponsabilidad con el medio ambiente y empleados de no seguir las normas
emitidas.
Limitaciones
La investigación desarrollada se presentara ante estudiantes de la universidad de el
salvador solamente, excluyendo a estudiantes de otras universidades y empresarios
que ejercen como directores de empresas en el país
La investigación no contiene el enfoque ni punto de vista empresarial por la dificultad
de acceso a las personas que manejan este tipo de compañías
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GENERALIDADES
Derecho: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes
que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la
observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los
conflictos inter subjetivos.
Derechos Individuales: es un concepto perteneciente al Derecho constitucional,
nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a
aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden
ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e
imprescriptibles.
Derechos Sociales: son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen
por el mero hecho de serlo. En otras palabras, son la “Consecuencia natural del estado
de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras” o la "facultad del ser
humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida" Implican el
acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.
Derecho laboral: es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen
por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en
relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo
heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de
relaciones laborales.
Labor: es la acción y efecto de trabajar. El término tiene diversos usos y significados
de acuerdo al contexto. Puede tratarse del trabajo o de la actividad laboral en general.
Actividades Nocivas: Son las que pueden causar daños u originar alteraciones
negativas en las condiciones del medio vivo y no vivo.
Actividades Peligrosas: Son las actividades que tienen por objeto fabricar,
manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por
explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las
personas, el entorno natural o los bienes.
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Actividades Molestas: Son las actividades que constituyen una incomodidad por los
ruidos, vibraciones que producen o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en
suspensión o sustancias que eliminen.
Actividades Insalubres: Son las actividades que den lugar a desprendimiento o
evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales
para la salud humana.
Definición de Labor Insalubre según Código de Trabajo de El Salvador
Labores Insalubres
(Definición)
Art. 108.- Son labores insalubres las que por las condiciones en que se realizan o por
su propia naturaleza, pueden causar daño a la salud de los trabajadores; y aquéllas en
que el daño puede ser ocasionado por la clase de los materiales empleados,
elaborados o desprendidos o por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que dejaren,
tales como:
a) Las que ofrezcan peligro de envenenamiento por el manejo de sustancias tóxicas o
de las materias que las originan;
b) Toda operación industrial en cuya ejecución se desprenden gases o vapores
deletéreos o emanaciones nocivas;
c) Cualquier operación en cuya ejecución se desprendan polvos peligrosos o nocivos; y
d) Las demás que se especifican en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene,
convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de
trabajo.
Calificación de actividades insalubres o peligrosas
Art. 109.- Para efectos judiciales y administrativos, en caso de duda sobre si una labor
es peligrosa o insalubre, se estará a la calificación que de dichas actividades haga la
Dirección General de Previsión Social.
Listado de Actividades Consideradas Labores Insalubres:
Tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro
En cámaras frías, en tareas declaradas insalubres por autoridad nacional
competente.
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En tareas mineras a cielo abierto, realizando labores de obtención directa de
productos mineros
Servicio de radioterapia, radiodiagnóstico y medicina nuclear (Exclusivamente
para el personal que revista con funciones de médico, licenciado en química o
en ciencias químicas, bioquímico, experto en física de la radioterapia, enfermera
universitaria, enfermera, técnico en radiología, técnico en radioisótopos, auxiliar
de enfermería y mucama).
Industria de la carne, tareas desempeñadas habitualmente en:
Cuido de animales de granja
Matanza y faenamiento de reses.
El procesamiento de la carne y derivados de la res.
Arrieros o troperos en el arreo de animales
El control veterinario y en el tratamiento y destrucción de animales enfermos.
Salas de máquina donde se superen los 85 decibeles y cuando no hubiere
protección auditiva, los 115 decibeles cuando la hubiera.
Matanza y faenamiento de cerdos.
En el sector publico
Barrendero, cargador y/o descargador de limpieza y conductores de camiones
afectados a la recolección de residuos
Mantenimiento de tuberías para aguas negras
Tratamiento de residuos
Armador y reparador de baterías
La totalidad de tareas que se realizan en la sección Mantenimiento del
HOSPITAL INFANTIL BENJAMIM BLOOM
Industria De Los Pesticidas
El personal responsable de la carga y descarga de pesticidas e insecticidas
Control de plagas de insectos y animales
Industria mortuoria
Profesionales que ejercen en la rama de médico forense
Las tareas que realiza el personal de la Dirección General de Cementerios
Actividades para el cuido de animales en lugares como zoológicos, perreras,
veterinarias
Crematorio de la Dirección Gral. de Cementerios (para la totalidad del personal)
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Actividades varias
Fontanería
Las tareas que se desarrollan dentro del sector depósito de la Dirección Jardín
Zoológico
Laboratorio de microbiología y bacteriología (exclusivamente para el personal
que revista con funciones de licenciado en química o en ciencias químicas,
licenciado en bioquímica o en ciencias bioquímicas, médico, médico veterinario,
técnico químico, técnico de laboratorio de análisis clínicos, ayudante de
laboratorio, farmacia y/o droguería, operario de servicios generales, operario de
limpieza y mucama).
Sector peluquería y maquillaje
Actividades de limpieza alimentación y cuido de animales de circo
Mantenimiento y operación de calderas
Actividades en talleres de metal mecánica
Personal industrial en refinerías de productos oleaginosos
Pintor a soplete (que opera con soplete a pulverización)
Areador a soplete
Fundidor
Gomero vulcanizador
Personal que revista como pulidor afilador y cimentador de instrumentos
quirúrgicos y afilador herramientas en el Mantenimiento de Máquinas Equipos y
Sistemas Industriales
Albañil Fumista
AUTORIDADES ENCARGADAS DEL CONTROL Y CORRECTA EJECUCIÓN DE TAREAS
INSALUBRES
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: MARNEL
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS)
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Alcaldías Municipales
Procuraduría para La Defensa de los Derechos Humanos
Fiscalía General de la República
Fundación salvadoreña para el desarrollo económico y social (FUSADES)
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LABORES INSALUBRES PARA MENORES DE EDAD
A través de la historia, las condiciones socioeconómicas de ciertos sectores de nuestra
población, se han visto en la necesidad de contar con la ayuda del trabajo infantil, ya
sea por razones de subsistencia o bien por razones de aprendizaje dentro del núcleo
familiar.
De acuerdo a diversos estudios realizados en relación al trabajo infantil, han podido
determinar que en El Salvador se pueden encontrar niños y niñas que trabajan entre
los 7 y 12 años, tanto en la cuidad como en el campo.
La Ley Laboral determina que como debe estar adecuado el trabajo de los menores de
18 años, autoriza el trabajo a partir de los 12 y 16 años de edad, siempre y cuando se
garantiza la salud, seguridad, moralidad, como también que sean tareas ligeras, que no
sean riesgosas e insalubres y no limiten o impidan la educación; asimismo establece la
jornada laboral. Dicha disposición lógicamente abarca a los menores incorporados
dentro del sector formal, sin embargo existen otras labores de alto riesgo o peligro
como insalubres realizadas dentro del sector informal por niños y niñas que van más
allá de las establecidas dentro de la normativa laboral.
Según el ACUERDO N° 241 “LISTADO DE ACTIVIDADES Y TRABAJOS
PELIGROSOS EN LOS QUE NO PODRÁN OCUPARSE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES”.
En este acuerdo se reafirma el compromiso del Estado Salvadoreño de velar por la
seguridad integral de los menores como se estable en la Constitución de la República
en los artículos 34 y 35. Por tanto, se establece en el artículo 1 del acuerdo lo
siguiente:
Art. 1.- Se considerarán actividades y trabajos peligrosos todos aquellos que por su
naturaleza o condiciones en que se realizan, pueden ocasionar la muerte o dañar la
integridad física, la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y
adolescentes.
Estos tipos de trabajos son los siguientes:
i. Todos aquellos trabajos de mecánica que comprenden actividades como
engrasado, revisión o reparación de máquinas o mecanismos en movimiento.
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ii. Los que requieren el manejo de sierras automáticas, circulares o de cinta.
iii. Los que realizan demostración para la venta o tengan que portar cualquier tipo de
armas, especialmente de fuego en cualquiera de sus categorías, municiones y
demás accesorios u otro artefacto que utilice la deflagración de pólvora.
iv. Los trabajos en los que se requiera la utilización de cualquier herramienta
cortopunzante, tales como: cuchillos de uso industrial, cumas, machetes, corvos,
hachas, entre otros; con excepción de utensilios y herramientas de cocina de uso
doméstico.
v. Toda labor que se realiza bajo tierra.
vi. Los que se realizan bajo el agua o las actividades relacionadas con la pesca
artesanal e industrial, caza, trampería de litoral o costera, de bajura, altura, de gran
altura, de arrastre de cualquier tipo de embarcación o medio acuático de peces,
mariscos, crustáceos, moluscos, plantas y otros productos acuáticos en cualquier
tipo de masa de agua.
vii. Las labores o desplazamientos que se desarrollen en alturas iguales o superiores a
los 1.5 metros, tales como: andamios, árboles, exteriores de casas y edificios,
colocación de rótulos, antenas, vallas publicitarias, entre otros.
viii. Los trabajos en los cuales se manipulen, almacenen, elaboren o comercialicen
materias explosivas, fulminantes, inflamables, corrosivas o radioactivas.
ix. Los trabajos en medio ambiente insalubre que impliquen contacto con:
a) Microorganismos infecciosos transmitidos en trabajos agrícolas, pecuarios,
manufactureros, sanitarios, atención y cuido de enfermos, manipulación y
exhumación de cadáveres, entre otros.
b) Microorganismos de origen animal o vegetal que puedan provocar reacciones
alérgicas o tóxicas en crianza, sacrificio y venta de animales o en la recolección
de desechos sólidos que atenten contra la salud de los niños, niñas y
adolescentes.
x. Los trabajos de construcción, demolición, reparación y/o conservación de obras de
infraestructura, tales como: carreteras, presas, edificios, puentes, muelles,
proyectos habitacionales y otros. Asimismo, los trabajos de moldura, soldadura,
montado de estructuras metálicas y herrería.
xi. Los trabajos de estiba, carga y descarga en puertos marítimos y muelles.
xii. Los trabajos que requieren gran esfuerzo físico como transporte manual de carga
pesada, conducción y manipulación de equipos pesados, tales como palas
mecánicas, montacargas, grúas, elevadores y los demás tipos de maquinaria y
vehículos no autorizados para personas menores de dieciocho años.
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xiii. Trabajos que demandan esfuerzos repetitivos, con apremio de tiempo y en posturas
inadecuadas.
xiv. Los trabajos que se realizan abiertamente en la vía pública o en la banda de
rodamiento vehicular o los que impliquen subirse o bajarse de vehículos en
movimiento.
xv. Trabajos que requieren la permanencia, aunque fuese transitoria, en lugares que se
permita el consumo de tabaco y bebidas embriagantes, como en bares, cantinas,
expendidos de aguardiente y que incluya la atención de clientes.
xvi. Los trabajos en los cuales se exhiban materiales de contenido pornográfico, erótico
sexual o violento.
xvii. Los trabajos que ofrezcan algún tipo de riesgo de la salud o envenenamiento por el
uso, manipulación o traslado de sustancias tóxicas y considerándose peligroso
cualquier trabajo o actividad que se realice en el local o sus cercanías en donde se
almacenan ese tipo de sustancias.
xviii. Los trabajos en terrenos donde existan cárcavas, muros de tierra inseguros con
derrumbamientos o deslizamientos de tierra.
xix. Los trabajos que impliquen contacto con la energía eléctrica.
xx. Los trabajos impliquen contacto directo con fuego.
xxi. Los trabajos en los que se excedan los niveles de ruido y vibración permisibles.
xxii. Los trabajos relacionados con el traslado o custodia de dinero u otros bienes de
valor, de vigilancia para dar seguridad a personas o bienes.
xxiii. Los trabajos realizados en actividades relacionadas con la recolección, selección,
transporte, procesamiento y manipulación de basura
xxiv. Los trabajos realizados en minas y canteras.
xxv. Los trabajos realizados en la industria manufacturera como: procesamiento de
minerales metálicos, minerales no metálicos, como piedra, arena, arcilla, cal y sal.
xxvi. Los trabajos realizados en el procesamiento y elaboración de ladrillos, cemento,
adobe, mosaicos y tubos, cuando la persona que los realiza es menor de 16 años.
xxvii. Los trabajos realizados en rastros, mercados, carnicerías en los que se realicen
tareas de matanza, sacrificio, destace y deshuese de animales.
xxviii. Los trabajos realizados en bares, cantinas, billares, clubes nocturnos, discotecas,
barras shows, moteles, casas de citas, casas de masajes, entre otros similares.
xxix. Los trabajos en morgues, cementerios que impliquen: cremación, exhumación de
cadáveres de personas y animales o limpieza de lugares y objetos colocados en
dichos lugares.
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CASOS PRÁCTICOS
Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Rastros Municipales
Es un plan ejecutado por el gobierno de el salvador con el cual pretende desaparecer
los rastros clandestinos y por ende la venta de carne de dudosa procedencia que se
comercializa en diferentes puntos del país.
De lo que se trata es de tener rastros que presten un servicio en condiciones sanitarias
y ambientales adecuadas, garantizar también a la población el consumo de carne en
condiciones sanitarias adecuadas, según fuentes del ministro de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
En El Salvador existen 87 rastros de los que 55 funcionan con problemas; es decir, con
infraestructura obsoleta o procesos artesanales. Pero lo más preocupante para las
autoridades gubernamentales es que la mayoría opera en zonas urbanas y sólo el 7 por
ciento de los rastros se ubican en las zonas rurales.
Otro de los problemas que presentan la mayoría de los rastros es el inadecuado o nulo
tratamiento y manejo de desechos y de aguas residuales debido a que hay algunos
que cuentan con plantas de tratamiento deterioradas.
Según el ministro de Medio Ambiente, por semana son sacrificados 4.500 animales, la
mitad en el departamento de San Salvador.
NUEVOS RASTROS Y CIERRES
El Plan de Rastros Municipales pretende cerrar 47 mataderos que no cumplen las
medidas sanitarias; asimismo, construir 16 nuevos que cumplan con las condiciones
adecuadas de infraestructura, sanidad y salubridad; y la adecuación de ocho ya
existentes en Metapán, Santa Ana, Opico y el Puerto de La Libertad en ése
departamento, Soyapango y apopa en San Salvador, Cojutepeque y Suchitoto en
Cuscatlán y Nueva Concepción en Chalatenango.
Los nuevos rastros serán construidos en todos los departamentos del país a excepción
de los departamentos de la zona paracentral, San Salvador, La Libertad y Cuscatlán
donde los mataderos serán adecuados.
Así Acajutla, Sonsonate, Ahuachapán, Santa Ana, Chalatenango, Sensuntepeque en
Cabañas, San Vicente, Jiquilísco y Usulután, San Rafael Obrajuelo en la Paz, El Tránsito
y San Miguel, Norte de Morazán y San Francisco Gotera en Morazán, Anamorós y
Pasaquina en La Unión, contarán con nuevos rastros.
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El costo del proyecto se estima es de 27 millones de dólares de los cuales poco más
de 22 millones son para la construcción de los nuevos rastros, otros 4.7 millones para
la adecuación, 335.000 dólares para los cierres técnicos y 145.000 para vigilancia y
control.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), deberá autorizar la
instalación operación y funcionamiento de los rastros y articular la vigilancia sanitaria.
Mientras, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), realizará el diagnóstico y
vigilancia epidemiológica, control cuarentenario, la inspección sanitaria de la carne de
los rastros y emitirá la autorización para que las ésta pueda ser retirada de los rastros
con fines de consumo y exportación.
Para ello el MSPAS se encargará de otorgar los permisos ambientales, realizar las
inspecciones, hacer auditorias y el Ministerio de Economía tiene las atribuciones en
cuanto a la ley de fierros.
El Plan también incluye la participación de la Defensoría del Consumidor en la
vigilancia.
Se pretende mejorar la dinámica de la economía produciendo carne en esos rastros
con la calidad de lo que importamos, los supermercados se van a ver abastecidos de
carne nuestra.
CASO DEL SITIO DEL NIÑO
Generalidades del Cantón Sitio del Niño:
Ubicación geográfica.
El cantón Sitio del Niño se ubica en el Kilómetro
30 de la carretera que conduce de San Salvador
a San Juan Opico, limita al Norte con Joya de
Cerén, al Sur con la Colonia Oscar Osorio, al
Oeste con la Colonia Tecpan y al Este con
Ciudad Versalles.
Población
El cantón cuenta con 1,339 viviendas donde viven aproximadamente unas
7,000 personas en un área semi-rural.
Nombre de la empresa:
Baterías de El Salvador S.A. de C.V. (“Baterías Record”)
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Descripción del proceso de manufactura
La fabricación de baterías requiere de varios procesos hasta llegar al producto final. El
flujo se inicia con el plomo metálico como materia prima. Este plomo, es una aleación
de: Plomo, antimonio, arsénico y estaño. Algunas empresas tienen aleaciones que
contemplan el uso de elementos "nucleantes" como el selenio y la plata.
Con el plomo se fabrican las rejillas. El plomo metálico, interviene también para la
manufactura del óxido. En este último caso, deberá ser puro, llamado también plomo
electrolítico.
Las rejillas se obtenían por forja en frio. El segundo modo, requiere que previamente el
plomo metálico esté conformado en flejes de muy delgado espesor.
Las rejillas fraguadas, se llevan a empaste. Es decir, una pasta preparada a base de
óxido de plomo, agua, solución electrolítica y aditivos, se impregna en la retícula de la
rejilla. El producto final de este proceso, es placa empastada positiva y placa
empastada negativa, ambas en estado no formado o "crudo".
Las placas empastadas, requieren de un trabajo que asegure la adherencia de la pasta
a la rejilla. Por tanto hay un proceso llamado: CURADO. Este se realiza en cámaras,
donde se lleva un estricto control de las condiciones de humedad y temperatura. Un
método bastante usado, es el de curado mediante el uso de cobertores de lana. Es
digamos un curado "natural" que aprovecha el calor generado por la placa empastada
como reacción de los componentes que entraron en la fabricación de la pasta.
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FORMA ESQUEMÁTICA DE PROCESO
Las placas luego de "curadas" se
depositan en tanques que contienen
solución electrolítica. Se hace circular
corriente a través de ellas. Luego de
unas 36 horas, se obtienen placas
positivas y negativas formadas o
tratadas, Son placas, que ya tienen
polaridad eléctrica. Las positivas son
de color café y las negativas de color
gris.
Las placas formadas, pasan a almacén
para su secado. Con estas placas, una
vez secas, se ensamblan las baterías y
se aplica una carga inicial. Luego de la
carga, se procede al acabado final:
rotulado y etiquetado de las baterías.
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DESPACHO DE LAS BATERÍAS, HACIA LOS PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN.
Higiene y Seguridad Industrial en el caso
La falta de instituciones que regularicen y monitoreen los grados de higiene y
seguridad que empresas como la Baterías Record permiten que dichas empresas
funcionen con la venia del estado que en todo caso debería de poseer instituciones que
observen de forma constante el funcionamiento de dichas empresas ya que los
materiales utilizados por ellos colocan en peligro la salud de los ciudadanos.
En el caso de contaminación de plomo por baterías record la higiene y seguridad
industrial era un aspecto poco importante para los directivos de la empresa ya que
incurría en gastos que disminuían sus utilidades. Y el poco comprometimiento de la
compañía con la responsabilidad social empresarial reforzó el desinterés en el
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tratamiento de residuos de plomo que se necesitaban y que posteriormente produjo
una trágica contaminación en los suelos y pozos de agua del cantón del sitio del niño
en San Juan Opico.
Consecuencias para la Salud de los Habitantes
Efectos del plomo en niños/as:
Daño en el cerebro y sistema nervioso
Problemas de conducta y aprendizaje
Crecimiento lento
Bajo peso
Problemas auditivos
Dolor de cabeza
Anemia
Convulsiones
Efectos del plomo en adultos:
Problemas durante el embarazo
Problemas reproductivos en hombres y mujeres
Presión sanguínea alta
Trastornos digestivos
Problemas de concentración y memoria
Dolores musculares y de articulaciones
Niveles elevados de plomo causan: Convulsiones, coma y muerte. El control
médico de las personas que se encuentren afectadas por el uso de plomo, comprende
pruebas clínicas de los niveles de este elemento en la sangre, orina y rayos X en
huesos.
La absorción de plomo en el cuerpo humano aumenta cuando el aporte de otros
minerales en la dieta es inadecuado. Por consiguiente los que tienen deficiencia de
hierro, calcio o zinc están en mayor riesgo de envenenamiento.
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De acuerdo al censo oficial en la zona afectada residen no menos de 700 familias, es
decir, que los afectados serían unas 3.500 personas. En 350 viviendas rurales hay
pozos artesanales.
Consecuencia para los Administradores de la Compañía
El Tribunal Especial designado para emitir la sentencia absolvió a los
imputados en el caso de Baterías de El Salvador, por el delito de
contaminación a la población del cantón Sitio del Niño, San Juan
Opico, La Libertad.
Los absueltos en el “caso de Baterías Record”, como es conocido, son
los ingenieros y ex empleados de la fábrica de Baterías de El
Salvador, Hugo Reynaldo Trujillo Díaz, Arturo Marenco Carballo y José
Edgardo Brito Menéndez, por el delito de contaminación ambiental.
Los jueces Oscar Contreras y Eduardo Tenorio Rivera votaron a favor de la libertad de
los imputados, mientras el voto en contra fue del magistrado Manuel Reyes Deras.
Con la sentencia los imputados se libraron de purgar una condena de 6 u 8 años de
cárcel.
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La fábrica de Baterías El Salvador, que comercializa la marca RECORD, fue cerrada este
lunes por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) bajo argumento de
que no cuenta con los permisos de funcionamiento exigidos desde el año 2005.
LEY SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
En este reporte se presentará un fragmento de esta ley, nos interesaremos sobre
aquellos artículos que se relacionen con el tema que se ha investigado.
CAMPO DE APLICACIÓN
Art. 1.- La presente ley regulará las condiciones de seguridad e higiene en que
deberán ejecutar sus labores los trabajadores al servicio de patronos privados, del
Estado, de los Municipios y de las Instituciones Oficiales Autónomas, y, para los efectos
de ella, los tres últimos serán considerados como patronos respecto de los trabajadores
cuyos servicios utilicen.
CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS
Art. 3.- Todo patrono debe adoptar y poner en práctica, en los lugares de trabajo,
medidas adecuadas de seguridad e higiene para proteger la vida, la salud y la
integridad corporal de sus trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) A las operaciones y procesos de trabajo;
b) Al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal;
c) A las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales, y
d) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o
prevengan de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de
instalaciones.
Art. 4.- Los patronos deberán promover la capacitación de sus administradores,
caporales y supervisores, en materia de seguridad e higiene del trabajo, y facilitar la
formación y funcionamiento de comités de seguridad, pudiendo solicitar para ello la
ayuda y el asesoramiento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Deberán asimismo colocar y mantener en lugares visibles, los avisos y carteles sobre
seguridad e higiene que juzgue necesarios el Ministerio mencionado.
Deberán también someter a sus trabajadores, a exámenes médicos periódicos, para
constatar su estado de salud y su aptitud para el trabajo.
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Es también obligación de todo patrono, acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan
a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
CAPITULO III
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Art. 6.- Todo trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e
higiene, y con las recomendaciones técnicas particulares, en lo que se refiere al uso y
conservación el equipo de protección personal que le sea suministrado, a las
operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de
maquinaria.
Estará también obligado a cumplir con todas aquellas indicaciones e instrucciones de
su patrono que tengan por finalidad protegerle en su vida, salud e integridad corporal,
y a someterse a los exámenes médicos ordenados por aquél.
Asimismo estará obligado a prestar toda su colaboración a los comités de seguridad.
CAPITULO V
REGLAMENTOS Y RECOMENDACIONES
Art. 9.- En la elaboración de los reglamentos que se dicten para facilitar y asegurar la
aplicación de la presente ley, se deberá seguir el siguiente, procedimiento:
a) el Departamento Nacional de Previsión Social realizará previamente los estudios
técnicos necesarios, y formulará el anteproyecto de reglamento;
b) el anteproyecto formulario será estudiado y discutido por la Comisión de Seguridad
e Higiene del Trabajo, el cual emitirá un dictamen en que se aprecie la posibilidad de
poner en práctica las medidas que prescriba;
c) el anteproyecto y el dictamen serán presentados al Ministro de Trabajo y Previsión
Social, quien, con vista de uno y otro, formulará definitivamente el proyecto de
reglamento.
CAPITULO VI
LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
Art. 13.- Créase la Comisión de Seguridad e Higiene del Trabajo, como un organismo
consultivo dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Estará integrada
por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
b) Un representante del Instituto Salvadoreño del Seguro Social;
c) Un representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
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d) Dos representantes patronales, elegidos por las asociaciones patronales más
caracterizadas;
e) Dos representantes de los trabajadores, elegidos por los sindicatos de los
trabajadores.
Los Ministerios mencionados, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social así como las
organizaciones a que se refieren los literales d) y e), designarán al mismo tiempo con
sus representantes propietarios un igual número de representantes suplentes, quienes
sustituirán con igual facultad a los propietarios, cuando éstos, por cualquier motivo, no
pudieren desempeñar el cargo que se les hubiere conferido.
Art. 14.- Son atribuciones de la Comisión de Seguridad e Higiene del Trabajo:
a) La establecida en la letra b) del Art. 9;
b) hacer recomendaciones al Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre la forma de
mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo;
c) colaborar con dicho Ministerio en la campaña educativa sobre seguridad e higiene
del trabajo.
CAPITULO VII
VIGILANCIA, SANCIONES Y VIGENCIA.
Art. 22.- Los patronos estarán obligados a permitir y facilitar la inspección de los
lugares de trabajo, con el objeto de constatar si en ellos se cumplen las disposiciones
de la presente ley y de los reglamentos respectivos. Asimismo estarán obligados a
permitir y facilitar, en sus establecimientos, la realización de estudios sobre
condiciones de seguridad e higiene.
Art. 23.- Las infracciones a la presente ley, a sus reglamentos y a las
recomendaciones técnicas particulares, serán sancionadas con una multa de diez a mil
colones, atendiendo a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica del
infractor, sin perjuicio del cumplimiento de la disposición violada. En la resolución en
que se imponga la multa, se señalará un plazo prudencial para que se dé cumplimiento
a las disposiciones violadas; si transcurrido este plazo no se hubieren acatado las
disposiciones infringidas, se impondrá nueva multa y se señalará un nuevo plazo,
repitiéndose el procedimiento cuantas veces fuere necesario hasta lograr el
cumplimiento.
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Art. 25.- El Director del Departamento Nacional de Previsión Social, cuando la
gravedad e inminencia del peligro lo ameriten, podrá pedir al Director del
Departamento de Inspección de Trabajo que clausure todos o algunos de los locales de
determinado centro de trabajo, o que prohíba el uso de determinadas máquinas,
artefactos, aparatos o equipos que en aquél se empleen, y ofrezcan peligros graves
para la vida, la integridad corporal o la salud de los trabajadores.
El Director del Departamento de Inspección de Trabajo, en vista de las razones
expuestas por el Director del Departamento Nacional de Previsión Social, oirá al
interesado dentro de tercero día, abrirá a pruebas el incidente por ocho días si la
misma parte lo solicitare, y pronunciará resolución dentro de tres días de evacuada la
audiencia o de expirado el término probatorio, según el caso.
De la resolución en que se ordene la clausura de locales o se mande poner fuera de
uso objetos peligrosos, se admitirá el recurso de apelación para ante el Ministro de
Trabajo y Previsión Social, siempre que se interpusiere dentro de los dos días
siguientes al de la respectiva notificación. El Ministro tramitará el recurso aplicando el
procedimiento establecido para la apelación en la Ley Especial de Procedimientos para
Conflictos Individuales de Trabajo.
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CONCLUSIÓN
Conocer sobre las labores insalubres es importante, no porque podemos
desempeñarnos en tales áreas de trabajo, pero podemos llegar a trabajar a lugares con
actividades o labores insalubres que podrían afectarnos de manera indirecta nuestra
salud, además de es nuestro deber como profesionales el de señalar y hacer ver a los
directivos o jefes tales situaciones que ponen en riesgo la salud de los trabajadores,
pues con las nuevas leyes la empresa puede ser multada o incluso ser cerrado como
ocurrió en El Sitio del Niño.
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ANEXO: LEYES RELACIONADAS CON EL CASO DEL SITIO DEL NIÑO.
La Primera Ley en El Salvador cuyo objeto expreso es el Medio Ambiente, fue
aprobada en mayo de 1998, mediante el decreto Nº 233 de La Asamblea Legislativa y
tiene como base la Constitución de la República en su artículo 117.
Antes de la promulgación de esta Ley ya existían varias referidas a la prevención y
contaminación tanto industrial, agroindustrial como por la contaminación por
desechos. A continuación se enumeran leyes nacionales y convenciones relacionadas
con la temática:
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A pesar de la existencia de una vasta cantidad de regulaciones relacionadas a la
prevención y contaminación a la salud pública y al medio ambiente, como lo exhibe el
cuadro anterior; la legislación salvadoreña referida a los recursos naturales y al medio
ambiente, presenta al menos tres problemas:
1) Dispersión y fraccionamiento de la legislación sobre los recursos naturales.
2) Falta de aplicación de las regulaciones existentes.
3) Falta de herramientas investigativas confiables para su aplicación oportuna. El
Estado no se provee de conocimientos técnicos para monitorear.
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Estas deficiencias nuevamente se evidencian en la contaminación por plomo que
Baterías de El Salvador provocó en la comunidad Sitio del Niño. La aplicación de la
legislación ambiental vigente en este caso, ha sido limitada y parcial, la voluntad
política expresada no ha sido la protección ambiental y el de las colectividades; ya que
después de un año de cerrada la fábrica, las personas intoxicadas no reciben
tratamiento médico especializado y la escoria y cenizas de plomo continúan
contaminando la zona.
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