trabajos especiales en la legislacion laboral

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1 OBJETIVO Conocer el por que de esos trabajos especiales en la actual legislación laboral. INTRODUCCIÓN El título sexto de la Ley Federal del Trabajo (LFT) trata sobre los trabajos especiales y en su Capitulo I dentro de las disposiciones generales en el Artículo 181 dice textualmente que: “ Los trabajos especiales se rigen por las normas de este título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen”. Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan, sin embargo, algunas características particulares que exigen normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento. El objeto de reglamentar determinados trabajos en particular es para proteger a los trabajadores que prestan dichas labores, dada la naturaleza peculiar de sus servicios. Por lo que las normas consignadas en el Título Sexto respecto a los trabajos especiales son el mínimo de beneficios de que deben de disfrutar los trabajadores en estos trabajos especiales; de que en lo general les son aplicables las normas de esta ley, siempre y cuando no se contraríen las disposiciones de este Título. Al instituirse nuevas normas especiales para trabajadores de autotransportes, de maniobras en los puertos, de agentes de comercio, vendedores, viajantes, deportistas, profesionales, actores y músicos se confirma el sentido que el Artículo 123 de la Constitución de 1917 no solamente contiene normas protectoras del trabajo humano en el campo de la producción económica y fuera de éste, sino a todo prestador de servicios, no en función de la naturaleza expansiva del derecho del trabajo, sino por disposición expresa del mencionado precepto constitucional.

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TRABAJOS ESPECIALES DE LA LEGISLACION LABORAL MEXICANA

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Page 1: Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral

1

OBJETIVO

Conocer el por que de esos trabajos especiales en

la actual legislación laboral.

INTRODUCCIÓN

El título sexto de la Ley Federal del Trabajo (LFT) trata sobre los

trabajos especiales y en su Capitulo I dentro de las disposiciones

generales en el Artículo 181 dice textualmente que: “ Los

trabajos especiales se rigen por las normas de este título y por las

generales de esta Ley en cuanto no las contraríen”.

Con el nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten

los caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan,

sin embargo, algunas características particulares que exigen

normas adecuadas para su mejor desenvolvimiento.

El objeto de reglamentar determinados trabajos en particular es

para proteger a los trabajadores que prestan dichas labores, dada

la naturaleza peculiar de sus servicios. Por lo que las normas

consignadas en el Título Sexto respecto a los trabajos especiales

son el mínimo de beneficios de que deben de disfrutar los

trabajadores en estos trabajos especiales; de que en lo general les son aplicables las normas de esta ley, siempre y cuando no se

contraríen las disposiciones de este Título. Al instituirse nuevas

normas especiales para trabajadores de autotransportes, de

maniobras en los puertos, de agentes de comercio, vendedores,

viajantes, deportistas, profesionales, actores y músicos se

confirma el sentido que el Artículo 123 de la Constitución de 1917

no solamente contiene normas protectoras del trabajo humano en

el campo de la producción económica y fuera de éste, sino a todo

prestador de servicios, no en función de la naturaleza expansiva

del derecho del trabajo, sino por disposición expresa del

mencionado precepto constitucional.

Page 2: Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral

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CONSIDERACIONES GENERALES

La especialidad de estos trabajos no se refiere a la naturaleza

jurídica de la relación trabajador-patrono, pues esta es idéntica a

la de la relación de trabajo tipo. (Es decir, corresponde

íntegramente a la relación de trabajo del Artículo 20 de la Ley:

“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto

que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado

a una persona”. ) Sino a la concurrencia de ciertas modalidades

que se dan en su desarrollo vinculadas a las condiciones de

trabajo y a los derechos y obligaciones de los trabajadores y

patronos. En consecuencia, se conservan intocados los principios

generales del derecho del trabajo y los fundamentales de cada

uno de los trabajadores y únicamente se hace una adaptación de

las normas a las realidades que va a regir. Con ese espíritu debe

interpretarse el Artículo 181 de la LFT y por consiguiente, les son

aplicables todas las disposiciones del Artículo 123 Constitucional.

Por lo tanto, ninguna de las normas especiales ha de interpretarse

en forma que conduzca a una contradicción, pero si se diera, debe

preferirse el texto constitucional, por ser norma de rango superior,

también debe hacerse notar que la reglamentación de los trabajos

especiales son normas de excepción que deben interpretarse en

forma tal, que, hasta donde sea posible, puedan aplicarse las

normas generales.

Puede afirmarse, que el catálogo de los trabajos especiales aún

no esta concluido, puesto que en el futuro debe contemplarse la

formación de otros capítulos, cuando aparezcan nuevas

modalidades aún no contempladas, de los trabajos humanos.

Page 3: Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral

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CONTENIDO

El Título Sexto se compone de los siguientes capítulos:

Capítulo I: Disposiciones Generales

Capítulo II: Trabajadores de Confianza

Capítulo III: Trabajadores de los Buques

Capítulo IV: Trabajo de las Tripulaciones Aeronáuticas

Capítulo V: Trabajo Ferrocarrilero

Capítulo VI: Trabajo de Autotransportes

Capítulo VII: Trabajo de Maniobras de Servicio Público en Zonas

Bajo Jurisdicción Federal

Capítulo VIII: Trabajadores del Campo

Capítulo IX: Agentes de Comercio y otros semejantes

Capítulo X: Deportistas Profesionales

Capítulo XI: Trabajadores Actores y Músicos

Capítulo XII: Trabajo a Domicilio

Capítulo XIII: Trabajadores Domésticos

Capítulo XIV: Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros

Establecimientos análogos

Capítulo XV: Industria Familiar

Capítulo XVI: Trabajos de Médicos Residentes en periodo de

Adiestramiento en una Especialidad

Capítulo XVII: Trabajo en las Universidades e Instituciones de

Educación Superior Autónomas por Ley

Que comprenden en su totalidad del Artículo 181 al 353-U.

Page 4: Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral

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DEFINICIONES

1.- Trabajadores de confianza:

Son aquellos que realizan funciones de dirección, administración,

vigilancia y fiscalización. También se dice que son aquellos que

realizan trabajos personales o íntimos del patrón.

2.- Trabajadores de los buques:

Son aquellos que prestan sus servicios en embarcaciones que

ostente la bandera mexicana pero no tienen calidad de

tripulantes.

3.- Trabajadores de tripulaciones aeronáuticas:

Se consideran aquellos como:

El piloto a mando de la aeronave (comandante o capitán), los

oficiales que desarrollan funciones análogas, el navegante y los

sobrecargos.

4.- Trabajadores del Autotransporte:

Son aquellos choferes, conductores, operadores, cobradores y

demás trabajadores que prestan servicios a bordo de

autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o

mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones,

camionetas o automóviles y los propietarios o permisionarios de

los vehículos.

5.- Trabajadores de Campo:

Son aquellos que efectúan los trabajos propios y habituales de la

agricultura, ganadería y forestales al servicio de un patrón.

Page 5: Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral

5

6.- Agentes de Comercio y Otros Semejantes:

Son aquellos agentes de comercio, de seguros, los vendedores,

viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros

semejantes.

7.- Deportistas Profesionales:

Se consideran deportistas profesionales a aquellos jugadores de

fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes que

reciben un sueldo por su actividad.

8.- Trabajadores actores y músicos:

Son aquellos trabajadores actores y músicos que actúan en

teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y

televisión, salas de doblaje y grabación o en cualquier otro local

donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o

queda grabada la voz o la música, cualquiera que sea el

procedimiento que se use.

9.- Trabajo a Domicilio:

Es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio

del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin

vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

10.- Trabajadores Domésticos:

Son aquellos que prestan los servicios de aseo, asistencia y

demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

11.- Industria Familiar:

Son aquellos talleres familiares en los que exclusivamente

trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

15.- Médico Residente:

Es médico residente aquel profesional de la medicina con título

legalmente expedido y registrado ante las autoridades

competentes, que ingresa a una Unidad Médica Receptora de

Residentes, para cumplir con una residencia.

Page 6: Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral

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16.- Trabajador Académico:

Es la persona física que presta servicios de docencia o

investigación a las universidades o instituciones de educación

superior autónomas.Tambien se considera trabajador académico

aquel que presta funciones administrativas en las referidas

instituciones.

DESARROLLO

Desde la legislación laboral de 1931 se presentó la inquietud de

crear un título en el que se reglamentaran las modalidades

particulares de algunos trabajos que, por la naturaleza del

servicio que prestaban, exigían variables a las condiciones de

trabajo por no ajustarse a las normas de derecho común que

regularizan las relaciones obrero-patronales. Surgieron, bajo el

rubro de trabajos especiales, disposiciones específicas para los

trabajadores domésticos, del mar y vías navegables, de

ferrocarriles, del campo y el trabajo a domicilio.

Con este acierto, el legislador mostró un espíritu visionario que se

adelantaba a su tiempo, abriendo un paréntesis en el derecho del

trabajo, que permitía adaptar la legislación a las necesidades que

demanda el quehacer humano.

En 1959 se adicionaron como trabajos especiales el de los

trabajadores de tripulaciones aeronáuticas y, posteriormente, los

de autotrasporte, maniobras del servicio público, agentes de

comercio, actores, etc., hasta incluir en la legislación vigente diez

y seis actividades o profesiones distintas, en términos del título

sexto de la Ley Federal del Trabajo.

Page 7: Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral

7

El maestro Mario de la Cueva señala en su obra clásica: "Con el

nombre de trabajos especiales se conocen diversas actividades

que si bien dan nacimiento a relaciones que revisten los

caracteres fundamentales de la relación de trabajo, presentan sin

embargo algunas características particulares que exigen normas

adecuadas para su mejor desenvolvimiento".

Con este razonamiento, el maestro De la Cueva conjugó como

características de los trabajos especiales:

- Son auténticas relaciones de trabajo, desde el momento en que

se presta un servicio personal subordinado mediante el pago de

salario.

- El desarrollo de la actividad exige normas propicias para cumplir

su finalidad.

- No es posible limitarlas a la reglamentación ordinaria.

RAZON DE SER DE LOS TRABAJOS ESPECIALES

Acudiendo a la exposición de motivos que antecedió a cada uno

de los trabajos especiales vigentes, encontramos de manera

sintetizada las siguientes finalidades:

1) Trabajadores de confianza. Tiene cuatro características

principales que son:

a) Vigilancia, b) Dirección, c) Inspección d) Fiscalización

Las condiciones reglamentadas se dieron en función de la

relación trabajador-patrón, por lo que se les limitó la participación

en conflictos colectivos y organizaciones sindicales del resto de

los trabajadores. Por ello:

a) No pueden formar parte de los sindicatos aún cuando la ley establece la libertad sindical.

b) No tienen derecho a participar en los movimientos de huelga.

Page 8: Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral

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c) No tienen derecho a la reinstalación obligatoria en caso de ser despedidos

d) Se le puede despedir sin responsabilidad para el patrón cuando exista un motivo razonable de pérdida de confianza

e) Se condiciona y se limita su participación en el reparto de utilidades

f) Con respecto a la prima de antigüedad se le afecta y reduce sus derechos

g) No pueden ser representantes de los trabajadores en los organismos que integran los mismos de conformidad a la ley,

se priva de su derecho de defender sus intereses de clase.

h) Generalmente no se le paga tiempo extra, aunque casi siempre trabajan horas extraordinarias y en cuanto a los

aumentos salariales como generalmente el de ellos esta por

encima del mínimo profesional queda solo al arbitrio

potestativo y discrecional del patrón otorgárselo o no.

2) Trabajadores de los buques. Surgió de la necesidad de proteger

a los trabajadores por el esfuerzo y destreza que exige el

desempeño por lapsos más o menos largos apartados de la tierra;

además se fijan las necesidades básicas del trabajador y

garantías en caso de rescisión o terminación de la relación de

trabajo. Se exige, por ejemplo, que los trabajadores de los mismos

deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento. Los

capitanes que son patrones de los trabajadores o marineros son a

su vez trabajadores de los dueños del barco. A pesar de que los

marineros están a disposición del capitán en los barcos, no todo

dicho tiempo se reputa como jornada de trabajo, por razones

obvias.

3) Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas. En éstas se planteó

la necesidad de garantizar los intereses y seguridad del público

usuario, por lo que había que prever las condiciones de salud de

los trabajadores y la prolongación de la ruta en función del

horario, proponiendo modalidades en el descanso obligatorio. Se

previene que el tiempo efectivo de vuelo no excederá de 8 horas

en la jornada diurna, 7 horas para la nocturna y 7.30 horas para la

mixta, salvo que se le conceda un periodo de “descanso

horizontal”, antes de cumplir dichas jornadas, igual al tiempo

volado. Los tripulantes tienen derecho a un periodo anual de

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vacaciones de 30 días de calendario no acumulables. El escalafón

de las tripulaciones aeronáuticas se basa en la capacidad y en la

antigüedad.

4) Trabajo ferrocarrilero. Además de buscar la seguridad del

pasaje y la carga, se requería ajustar las jornadas, salarios y

formas que definieran una estabilidad obligatoria.

5) Trabajo de autotrasportes. Demanda la efectividad del servicio

público, adecuando las condiciones para fijar salarios justos con

garantías mínimas y protección por prolongación del viaje, lo que

incluía causas especiales de rescisión.

6) Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo

jurisdicción federal. Tenía por finalidad buscar nuevas técnicas

para la mejor ejecución del trabajo y para poner fin a la

explotación de los trabajadores "cuijes" por los organismos

sindicales, realzando el concepto de patrón, identificación de

salarios y formas para determinar la antigüedad.

7) Trabajadores del campo. Proponer la igualdad de estos

trabajadores marginados, demandando condiciones justas de

salario, habitación y aprovechamiento de los recursos rústicos.

8) Agentes de comercio. Formalizar las relaciones laborales que

se habían ocultado en contratos simulados de carácter civil,

garantizando además su salario y la existencia del mercado. El

nombre que se le dé a los contratos no determina su verdadera

naturaleza, por lo que no basta que exista un contrato de

“comisión” para que a un trabajador se le considere comisionista,

sino que se hace necesario que se encuentre establecido y que

cuente con elementos de trabajo. La calidad de este tipo de

trabajadores requiere:

a) Una subordinación jurídica b) Servicio personal directo y c) Que se actividad sea permanente. Esta disposición afecta a muchos comisionistas que en

realidad no desean tener el carácter de trabajadores para no

desempeñar un servicio subordinado, ya que si bien es cierto

Page 10: Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral

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que gozan de las ventajas de esta ley, también lo es que se

encuentran sujetos a las obligaciones impuestas a los

trabajadores.

El salario a comisión puede comprender el pago de una prima

sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el

pago inicial o sobre los pagos periódicos o dos o las tres de

dichas primas. Entiéndase por prima al costo de un seguro o

mercancía.

Para determinar el momento en que nace el derecho de los

trabajadores a percibir las primas, se observaran las siguientes

normas:

I. Si se fija una prima única, en el momento en que se

perfeccione la operación que le sirva de base y

II. Si se fijan primas sobre los pagos periódicos, en el

momento en que estos se hagan.

La operación queda perfeccionada hasta que la acepte el

patrón o cualquiera de sus representantes o apoderados.

Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán

retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto

la operación que le sirvió de base.

Para determinar el monto del salario diario se tomará como

base el promedio que resulte de los salarios del último año o

del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de

servicios. Se considera más justo este criterio que el de los

últimos 30 días a que se refiere el Artículo 89 de esta Ley. Los

trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se

les haya asignado sin su consentimiento. El consentimiento

puede ser antes o simultáneamente al cambio, pues donde el

legislador no distingue, no hay que distinguir. Es causa

especial de rescisión de las relaciones de trabajo la

disminución importante y reiterada del volumen de las

operaciones, salvo que ocurran circunstancias significativas.

9) Deportistas profesionales. Asegurar el ejercicio de la

profesión, la salud, ingresos y estabilidad en el empleo, fijando

obligaciones especiales en atención al evento y demanda de

los espectadores. Las características propias del “trabajo” que

desempeñan los deportistas profesionales hace que el

cumplimento de las disposiciones de este capítulo sean de

Page 11: Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral

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aplicación dudosa. En la práctica la mayoría de los

profesionales, perciben prestaciones muy superiores a las

“mínimas” que consagra la Ley, incluso en sus disposiciones

generales, ya que por ejemplo casi ninguno de ellos percibe el

salario mínimo o trabajan la jornada máxima.

Por otra parte, el trabajo que desempeñan no es igual, a pesar

de que se practique el mismo deporte, y menos en condiciones

de eficiencia igual, por lo que el principio de que a trabajo igual

corresponde salario igual, es de suyo inaplicable.

10) Actores y músicos. Sin contener una reglamentación

minuciosa, buscaba la seguridad de los trabajadores, las

normas del salario, los gastos de transportación y estancia.

11) Trabajadores a domicilio. Su finalidad proponía condiciones

de trabajo iguales para los que laboran fuera de los

establecimientos que por el hecho de no contar con un horario,

no dejaban de tener compromisos concretos sin el resguardo

de ninguna autoridad, por permanecer en el anonimato.

12) Trabajadores domésticos. Perseguían condiciones humanas

en razón al trato directo con las familias, redistribuyéndose la

jornada y el salario, determinando causas específicas de

rescisión y terminación de la relación de trabajo y servicios de

asistencia social. Los jardineros y choferes son considerados

como trabajadores domésticos. En la práctica los domésticos

no tienen celebrados contratos de trabajo y tampoco perciben

la prima dominical.

13) Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros

establecimientos análogos. Proponer que en los contratos

colectivos se reconozcan las propinas como integrantes del

salario, por ser una parte importante de los ingresos y en la que

se apoyaban los patrones para pagar mínimos salarios.

14) Trabajadores médicos. Buscaban un reconocimiento a los

derechos sociales y dignidad del trabajo universitario a fin de

impedir que se ocultara bajo la figura de médicos residentes a

verdaderas relaciones de trabajo indefinidas, determinando la

duración y causas de terminación.

Page 12: Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral

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15) Industria Familiar. El Artículo 315 previene que son talleres

familiares aquellos exclusivamente en los que trabajan los

cónyuges, descendientes y pupilos. El término “pupilos” no

tiene un significado exacto.

16) Trabajo en las universidades e instituciones de educación

superior autónomas por ley. Pretendía garantizar el ejercicio de

la autonomía universitaria y precisar las modalidades de sus

relaciones laborales, haciendo compatibles los fines de la

educación superior que protegen la libertad de cátedra e

investigación, fijando el aspecto de la definitividad de los

académicos y la función de las organizaciones sindicales.

En todos estos trabajos especiales reglamentados, podemos

apreciar que sin atentarse en contra de la relación de trabajo ni

los derechos esenciales de la clase trabajadora se

establecieron normas en razón al servicio que se presta, al

lugar en que se labora, a la imposibilidad de interrumpir el

servicio al sistema de pago e integración de salarios, a la

demanda de alimentos, hospedaje y transportación de la clase

trabajadora que labora en lugares aislados a su domicilio, así

como causas especiales de rescisión y terminación de las

relaciones laborales.

Page 13: Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral

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CONCLUSIÓN

Nuestro país afronta el reto y la oportunidad de participar en

una economía de mercado que brinde mejores condiciones de

vida a los trabajadores, menor desgaste de la fuerza

productiva, mayor aprovechamiento de los recursos y

conservación del medio ambiente, para lo cual requiere

implementar nueva tecnología y mejores sistemas de

producción.

Este proceso de cambio plantea una serie de necesidades que

conllevan modalidades al esquema general de condiciones de

trabajo. Aunado a lo anterior, han surgido una serie de oficios,

profesiones, técnicas y actividades que requieren ajustar las

condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se dará la

relación de trabajo y que sería difícil encuadrar en nuevos

trabajos especiales, sin correr el riesgo de no incluir todos los

supuestos ni todas las situaciones que día con día se fueran

implementando en cada centro de trabajo.

En este orden de ideas, es necesario proponer a trabajadores y

patrones alternativas de solución a este problema, que

permitan relaciones más justas, efectivas y seguras,

basándonos en las experiencias que motivaron los trabajos

especiales, sus características afines y el derecho positivo

vigente.

Pretender crear un abanico de nuevos trabajos especiales es

olvidarnos de que el derecho tiene por característica ser

general y abstracto, por lo que no puede constreñirse a

reglamentar cada uno de los supuestos particulares que se

vayan presentando. Sin correr el riesgo de olvidar alguna

situación o no abarcar todas las actividades, dejando

inconclusa la solución al problema, como ha sucedido con los

salarios mínimos profesionales, que ni son todos los que están

ni están todos los que son. Con los razonamientos anteriores,

deberemos reconocer que el DERECHO DEL TRABAJO es una

institución en constante evolución que con intervención

efectiva de las autoridades laborales puede permitir que sean

las partes quienes determinen las condiciones y modalidades

que requiere el proceso productivo a través de los pactos

colectivos, contratos individuales, reglamentos o cualquier otro

instrumento de concertación.

Page 14: Trabajos Especiales en La Legislacion Laboral

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BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

1. Cavazos Flores, Baltazar “40 lecciones de Derecho Laboral” Editorial Trillas

2. Trueba Barrera, Jorge “Ley Federal del Trabajo” Editorial Porrúa

3. De la Cueva, Mario “ Nuevo Derecho del Trabajo” Editorial Porrúa