trabajo mdi costos iii

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CONTENIDO INTRODUCCIÓN.............................................................. OBJETIVOS................................................................. OBJETIVO GENERAL:........................................................ OBJETIVOS ESPECÍFICOS:................................................... CAPITULO I: MARCO TEÓRICO................................................. 1.1. TEORIA DE COSTOS.................................................... 1.1.1.Conc!"o # co$"o$............................................... 1.1.2.O%&"'(o$ # )o$ co$"o$.......................................... 1.1.3.E)*n"o$ #) co$"o.............................................. 1.2. COSTOS DE SERVICIOS................................................. 1.2.1.Conc!"o......................................................... 1.2.2.C,-,c"- $"'c,$ # ),$ O-/,n'0,c'on$ # S-('c'o$:............... 1.2.3.E) S'$"*, # Co$"o B,$,#o n Ac"'('#,#$ ,!)'c,#o , E*!-$,$ # S-('c'o$.............................................................. 1.3. MARCO LEGAL......................................................... 1.3.1.L o-/ n'c, # * n'c'!,)'#,#$ N5 2 6 2 7P %)'c,#, ) 2 # *, 28839 12 1.3.2.T "o ;n'co o-#n,#o # ), L # T-'% ",c'<n M n'c'!,)........ 1.3.3.L #) $'$"*, n,c'on,) # $/ -'#,# c' #,#,n, N=2 633........ 1.3.4.T-'% ",c'<n * n'c'!,) Con$"'" c'<n ? DEFENSORIA DEL PUEBLO... 1.3.+.T-'% n,) Con$"'" c'on,) ? T-'% n,) F'$c,)....................... 1.3.>.Ac" ,)'0,c'<n # )o$ )'n,*'n"o$ # ), co*'$'<n # ,cc$o ,) *- $o%- ,-%'"-'o$ ? INDECOPI............................................. 1.3. . No-*,"'(, # ), * n'c'!,)'#,# #'$"-'",) # 'n#!n#nc',......... CAPITULO II: MARCO CONCEPTUAL............................................. CAPITULO III RESUSLTADOS.................................................. CONCLUSIONES.............................................................. RECOMENDACIONES........................................................... BIBLIOGRAFIA:.............................................................

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Trabajo MDI Costos III

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UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTNEZ DE MAYOLOFACULTAD DE ECONOMA Y CONTABILIDADESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CONTENIDO

INTRODUCCIN2OBJETIVOS3OBJETIVO GENERAL:3OBJETIVOS ESPECFICOS:3CAPITULO I: MARCO TERICO41.1.TEORIA DE COSTOS41.1.1.Concepto de costos41.1.2.Objetivos de los costos41.1.3.Elementos del costo41.2.COSTOS DE SERVICIOS51.2.1.Concepto51.2.2.Caractersticas de las Organizaciones de Servicios:71.2.3.El Sistema de Costeo Basado en Actividades aplicado a Empresas de Servicios111.3.MARCO LEGAL121.3.1.Ley orgnica de municipalidades N 27972 (Publicada el 27 de mayo del 2003)121.3.2.Texto nico ordenado de la Ley de Tributacin Municipal141.3.3.Ley del sistema nacional de seguridad ciudadana N27933161.3.4.Tributacin municipal y Constitucin - DEFENSORIA DEL PUEBLO161.3.5.Tribunal Constitucional - Tribunal Fiscal191.3.6.Actualizacin de los lineamientos de la comisin de acceso al mercado sobre arbitrios - INDECOPI201.3.7.Normativa de la municipalidad distrital de independencia22CAPITULO II: MARCO CONCEPTUAL25CAPITULO III RESUSLTADOS28CONCLUSIONES30RECOMENDACIONES30BIBLIOGRAFIA:32

INTRODUCCIN

La importancia de los costos en la toma de decisiones va propagndose, en el Per desde el Ao 2000 se ha implementado la obligatoriedad de elaborar un estado de costos como fundamento tcnico al momento de fijar un arbitrio a travs de una ordenanza.En el presente trabajo se explica en el marco terico los fundamentos de la teora de los costos y un amplio maco legal, hay muy pocas cuestiones que hoy en da escapan de la norma.En el captulo III se desarrollo el clculo de los costos de prestar el servicio de seguridad ciudadana, que en la municipalidad Distrital de independencia est Financiada por Incentivos.Finalmente tenemos las conclusiones y recomendaciones. Esperamos el presente trabajo realizado como parte de la extensin universitaria con el curso de contabilidad de Costos III, pueda ayudar a mejorar la gestin.

EL EQUIPO

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL: Anlisis y clculo del costo de seguridad ciudadana (Serenazgo) en la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA.OBJETIVOS ESPECFICOS: Abordar la teora respecto a costos Analizar la situacin actual de la municipalidad de Independencia. Identificacin de los Costos que participan. Aplicacin de los procedimientos para la determinacin de los costos.

CAPITULO I: MARCO TERICO

1.1. TEORIA DE COSTOS

1.1.1. Concepto de costosEl costo o coste es el gasto econmico que representa la fabricacin de un producto o la prestacin de un servicio. Al determinar el costo de produccin, se puede establecer el precio de venta al pblico del bien en cuestin (el precio al pblico es la suma de costo ms el beneficio).El costo de un producto est formado por el precio de la materia prima, el precio de la mano de obra directa empleada en su produccin, el precio de la mano de obra indirecta empleada para el funcionamiento de la empresa y el costo de amortizacin de la maquinaria y de los edificios.Los especialistas afirman que muchos empresarios suelen establecer sus precios de venta en base a los precios de los competidores, sin antes determinar si stos alcanzan a cubrir sus propios costos. Por eso, una gran cantidad de negocios no prosperan ya que no obtienen la rentabilidad necesaria para su funcionamiento. Esto refleja que el clculo de los costos es indispensable para una correcta gestin empresarial.El anlisis de los costos empresariales permite conocer qu, dnde, cundo, en qu medida, cmo y porqu pas, lo que posibilita una mejor administracin del futuro.En otras palabras, el costo es el esfuerzo econmico que se debe realizar para lograr un objetivo operativo (el pago de salarios, la compra de materiales, la fabricacin de un producto, la obtencin de fondos para la financiacin, la administracin de la empresa, etc.). Cuando no se alcanza el objetivo deseado, se dice que una empresa tiene prdidas.1.1.2. Objetivos de los costos Los costos nos permiten asignar las erogaciones en las que se incurren equitativamente o proporcionalmente segn el giro de la institucin, ya que si no se tomaran en cuenta, la distribucin seria distorsionada.1.1.3. Elementos del costo Materia prima: Son aquellos costos que se identifican directamente con el producto elaborado, alterando en muchos casos su contenido fsico o qumico. Para el caso de los hospitales creemos que no existe mariales directos, sin embargo algunos autores consideran este elemento como parte de la prestacin del servicio, as por ejemplo Torres Salinas toma considera las jeringas, agujas como materias primas. Mano de obra: Es el esfuerzo fsico mental de las personas quienes desempean la actividad de transformar la materia prima o en la prestacin de servicios, para este ltimo caso, especficamente en los hospitales consideramos que si existe mano de obra, por ejemplo los mdicos y enfermeras. Costos indirectos: Son aquellos costos diferentes a los directos bsicamente por su identificacin con el producto o servicio prestado, en el caso de los hospitales son el mantenimiento de mquinas, servicios pblicos y otros.1.2. COSTOS DE SERVICIOS 1.2.1. ConceptoCosto de Servicio Industrial: Son los que se desarrollan en las empresas industriales de servicios y donde no hay transformacin, slo producen servicios. Cada servicio tiene un costo diferente, el producto que fabrica no es tangible y su costo comprende fundamentalmente; los Costos de Mano de Obra y los Gastos Indirectos, que son llevados como Costo del perodo.

Conceptos y Fundamentos de las Empresas de Servicios: Una organizacin de servicios es aquella que a travs de diferentes procesos que implican una serie de actividades es capaz de ofrecer o prestar un servicio especfico o bien servicios integrados.

Las empresas de servicios no transforman materiales, en cambio enlazan las necesidades de los clientes a travs de los servicios que ofrece. Por ejemplo. Federal Express es una empresa de servicios que contacta a sus clientes en su necesidad de mandar paquetes. De la anterior definicin se desprende que este tipo de empresas se pueden clasificar en dos categoras:

Empresas orientadas a prestar un servicio especfico. Empresas orientadas a prestar servicios integrados.

Las empresas orientadas a ofrecer un servicio a los consumidores de una manera permanente, como los despachos de contabilidad, de diseo de ingeniera, de asesoramiento legal, etctera, son casos tpicos de empresas que prestan un servicio especfico. En cambio las compaas de seguros de vida, bancos comerciales, hospitales, empresas de transportes, etctera, son empresas de servicios integrados.

A diferencia de las empresas manufactureras, donde su organizacin y sus actividades tienden a ser similares. En las organizaciones de servicios encontramos diferencias muy significativas, normalmente en las empresas de servicios encontramos tres grandes reas en su organizacin: operaciones, soporte, ventas y mercadotecnia. Como se puede apreciar en la figura 1-1.

El departamento de operacin, en muchas empresas como bancos, hoteles y hospitales es usar la mano de obra, materiales y recursos de la tecnologa para satisfacer las necesidades de los clientes. Las reas de soporte varan con el tipo de empresa dependiendo el servicio que se ofrece. Por ejemplo, en una lnea area, el departamento de mantenimiento es el rea de soporte, en un hospital es el departamento de archivos y en un banco es el departamento de sistemas de informacin. Los departamentos de mercadotecnia y ventas son relevantes en este tipo de empresas, debido a que a travs de ellos se contacta al cliente, se promueve el servicio y se desarrollan nuevos servicios. Cuando se lanza un nuevo servicio es indispensable el apoyo de todos los departamentos de soporte.

En las empresas de servicios es difcil que la mano de obra directa y los materiales directos sean un porcentaje muy importante del total del costo del servicio ofrecido o prestado; normalmente los gastos de fabricacin indirectos son los que forman un porcentaje muy relevante. En la figura 1-2 se puede analizar lo anterior, la cual muestra la diferencia entre una empresa manufacturera y una empresa que ofrece servicios integrados. Una de las principales diferencias es que en las empresas de servicios no existen costos del producto debido a que no hay inventarios, slo se tienen costos del perodo. El costo del servicio que se presta es llevado como costo del perodo, en el momento de proveer el servicio; por lo que este costo es mostrado en el estado de resultados como un costo del perodo. Es conveniente que para fijar el precio correcto de un servicio, se determine correctamente el costo, como se ver en el apartado referente a cmo determinar el costo de un servicio a travs del costeo basado en actividades. Cada servicio que se ofrece tiene un costo diferente, dependiendo las actividades que implica, por ello es necesario contar con un buen sistema de costeo.

1.2.2. Caractersticas de las Organizaciones de Servicios: Al analizar este tipo de instituciones se puede determinar las diferencias que existen respecto a las empresas manufactureras, entre las principales encontramos: Se tiene una orientacin fuerte a costear con base en rdenes, en lugar de procesos, este ltimo tipo de costeo no es comn que se utilice en estas empresas. El tipo de costeo por rdenes, es usado debido a que cada servicio que se pide tiende a ser diferente, por las especificaciones que establece el cliente. Esta circunstancia se presenta por ejemplo en despachos de profesionistas o asesoras en diferentes disciplinas, hospitales, restaurantes que no sean de comida rpida, etctera.

Normalmente la materia prima no representa un porcentaje significativo dentro del costo total como en las empresas manufactureras. En las lneas areas, universidades, despachos de asesora, etc.; prcticamente la materia prima se reduce a un porcentaje pequeo dentro del costo.

El producto que se ofrece en las empresas de servicio no es tangible, como lo es en las empresas manufactureras y comerciales. En estas empresas el insumo principal es la venta de informacin o la realizacin de alguna actividad fsica o administrativa a favor del cliente. El producto final se encuentra en un breve reporte, donde el costo del papel es insignificante en comparacin al gran valor agregado que tiene intrnsecamente la informacin que contiene. En este tipo de empresas lo que se necesita cuantificar muy bien, son la mano de obra directa as como los costos indirectos, correspondiente a un determinado servicio.

El principal insumo que se utiliza para proporcionar el servicio en la mayora de las organizaciones de servicio es el recurso humano, al cual se le paga diferente salario dependiendo del tipo de trabajo que le es demandado. Este hecho permite justificar que los costos indirectos se atribuyan o se asignen en funcin del costo de la mano de obra o tiempo empleado, por lo que el factor fundamental para asignar los costos indirectos es el tiempo que los empleados invierten en la generacin de los servicios y la infraestructura necesaria para que realicen su trabajo.

Es interesante ver los diferentes procesos que se deben tener en cuenta para acumular los costos, dependiendo el tipo de empresa. A continuacin presentamos los diferentes modelos para acumular costos dependiendo el giro de las empresas (ver figura 1-3, 1-4 y 1-5).

Los gastos indirectos de fabricacin y en general los costos indirectos cada da cobran un papel ms relevante dentro del total del costo de un producto o servicio, por lo que es necesario contar con un buen sistema de costos, que proporcione exactitud y relevancia en la asignacin de dichos costos, para evitar una asignacin arbitraria que provoque decisiones incorrectas, la solucin la encontramos al utilizar costeo basado en actividades. En las empresas de servicios se recomienda en lo referente a la atribucin y asignacin de los costos indirectos, utilizar costeo basado en actividades, como se analiza en el apartado referente a este tpico, en este captulo.

Como cada orden de un cliente es un trabajo distinto, implica un conjunto de actividades diferentes, con una cuenta o nmero de orden especfico. Por ello es recomendable que para cada orden o servicio que se ofrece, se identifiquen tanto los ingresos como los costos directos e indirectos de cada una de ellas, por ejemplo en un taller de reparaciones de carros, se identifican plenamente los ingresos y costos directos e indirectos de dicha orden, normalmente el mecnico lleva control del tiempo que se le dedica a cada orden, as como de los materiales utilizados, de tal forma que se calcule correctamente el costo de dicho servicio as como el precio.

FIGURA 1-4 Sistemas de acumulacin de costos para empresas comerciales

Como se ha comentado los servicios se costean en forma similar a una orden de trabajo de una empresa manufacturera. A diferencia de las fbricas, por ejemplo, un despacho de ingenieros civiles debe asignar los costos a cada proyecto especfico, los despachos de consultora en administracin a cada trabajo o consultora solicitada, los hospitales a cada paciente. Como en las fbricas, las rdenes de trabajo de los servicios incluyen costos directos as como la asignacin de costos indirectos. Los costos estndares se pueden utilizar en las empresas de servicios, sobre todo si ciertos trabajos requieren del mismo tipo de esfuerzo. As se pueden usar horas estndar para reflejar el nmero de horas esperadas para completar el servicio. Por ejemplo, una compaa de videocable, para instalar la seal puede tener un tiempo estndar.

Hemos mencionado que el costo de la mano de obra directa, as como las horas de mano de obra, se pueden utilizar para asignar los costos indirectos, pero en muchos casos las horas mano de obra no necesariamente reflejan el uso de los costos indirectos. La asignacin basada en determinadas actividades, relacionadas con causa efecto, ayuda a lograr ms exactitud en el costo de los diferentes servicios.

1.2.3. El Sistema de Costeo Basado en Actividades aplicado a Empresas de Servicios Siempre que se habla de sistemas de costos, normalmente se asocian a empresas manufactureras, sin embargo queremos hacer nfasis, que en todos los pases el sector servicios est teniendo un crecimiento importante por lo que es necesario que se analice la implementacin de costeo con base en actividades para lograr el liderazgo en costos en este tipo de empresas.La produccin en las empresas de servicio consiste en servicios que son consumidos cuando se producen, por lo que no requieren inventariarse, no tienen costos de almacenaje, sin embargo, estas empresas necesitan informacin sobre el costo de producir sus servicios con el propsito de planear y disear estrategias sobre los servicios que ofrecen, controlar dichos costos y tomar decisiones correctas. Por ejemplo, un hospital necesita analizar si lanza o no un servicio nuevo de salud y a qu precio. Una universidad requiere determinar si cierra o no un programa, etctera. Este tipo de decisiones, requieren un estudio profesional en costos, como lo brinda el costeo basado en actividades. El comportamiento que guardan los costos, depende del tipo de organizacin y de las actividades que se desarrollan, porque ellas son las que generan dicho costos. Por ejemplo, en las empresas manufactureras, la cantidad producida, las horas mano de obra directa, o bien las horas mquina son consideradas como las actividades generadoras de los costos (cost driver). La materia prima y la mano de obra directa son costos variables, otros costos variables son algunos costos indirectos como son los materiales indirectos, etctera. Los costos fijos en este tipo de empresas son los referentes a generar una determina capacidad instalada de produccin, como lo son la depreciacin de la planta y equipo, etctera.

En las empresas comerciales a diferencia de las manufactureras, su actividad generadora son normalmente sus ventas, sus costos variables son los costos de la mercanca vendida y las comisiones de los vendedores. Los sueldos de los administradores, la renta, la depreciacin del equipo y muebles son considerados como costos fijos.Cuando nos referimos a empresas de servicio no es del todo fcil encontrar el cost driver, o las actividades generadoras de los costos, las cuales son relevantes para determinar el comportamiento de los costos en este tipo de empresas. Por ejemplo en una lnea area, su costo variable es la turbosina, el cual vara en relacin a los kilmetros recorridos o volados de una ciudad a otra, no es igual el consumo de turbosina de un vuelo Mxico-Acapulco que uno Mxico-Tijuana, de donde el cost driver, para la turbosina son kilmetros volados. En cambio el costo o tarifa por aterrizaje es un costo fijo independientemente de los kilmetros volados por dicho vuelo o pasajeros que vengan. Lo que se concluye de este anlisis es que tanto el tipo de empresa, como sus costos generadores son claves para determinar el tipo de comportamiento de los costos.1.3. MARCO LEGAL1.3.1. Ley orgnica de municipalidades N 27972 (Publicada el 27 de mayo del 2003)TTULO PRELIMINAR ARTCULO I.- GOBIERNOS LOCALES Los gobiernos locales son entidades, bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin. Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. CONCORDANCIA: Constitucin Poltica, Art. 188 Ley N 27783, Art. 40CAPTULO II LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBCAPTULO I LAS NORMAS MUNICIPALESARTCULO 40.- ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los lmites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcin para su vigencia. Para efectos de la estabilizacin de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecucin de dichos convenios de estabilidad sern resueltos mediante arbitraje. CONCORDANCIA: Constitucin Poltica, Arts. 74, 195 inc. 4).

TTULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALESCAPTULO II LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICAS Artculo 78.- Sujecin a las normas tcnicas y clausuraArtculo 79.- Organizacin del espacio fsico y uso del sueloArtculo 80.- Saneamiento, salubridad y saludArtculo 81.- Trnsito, vialidad y transporte pblicoArtculo 82.- Educacin, cultura, deportes y recreacinArtculo 83.- Abastecimiento y comercializacin de productos y serviciosArtculo 84.- Programas sociales, defensa y promocin de derechosARTCULO 85.- SEGURIDAD CIUDADANA Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones especficas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participacin de la sociedad civil y de la Polica Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdiccin provincial, de acuerdo a ley. 1.2. Ejercer la labor de coordinacin para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujecin a las normas establecidas en lo que respecta a los Comits de Defensa Civil Provinciales. 2. Funciones especficas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Polica Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana. 2.2. Promover acciones de apoyo a las compaas de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y dems instituciones de servicio a la comunidad. 3. Funciones especficas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. 3.2. Coordinar con el Comit de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atencin de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra ndole. 3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines. CONCORDANCIA: Constitucin Poltica, Art. 197. Ley N 28719, Arts. 8 y 10ARTCULO 86.- PROMOCIN DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCALARTCULO 87.- OTROS SERVICIOS PBLICOS

1.3.2. Texto nico ordenado de la Ley de Tributacin MunicipalTTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtculo 3.- Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Ttulo Il. b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los lmites establecidos por el Ttulo Ill. c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Ttulo IV. d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensacin Municipal.TTULO III MARCO NORMATIVO PARA LAS CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES(35) Artculo 60.- Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artculo 195 y por el Artculo 74 de la Constitucin Poltica del Per, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los lmites que fije la ley. En aplicacin de lo dispuesto por la Constitucin, se establece las siguientes normas generales: a) La creacin y modificacin de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los lmites dispuestos por el presente Ttulo; as como por lo dispuesto por la Ley Orgnica de Municipalidades. b) Para la supresin de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacin legal. (35) Artculo sustituido por el Artculo 22 del Decreto Legislativo N 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

CAPTULO II DE LAS TASASArtculo 68.- Las Municipalidades podrn imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios pblicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.Artculo 69.- Las tasas por servicios pblicos o arbitrios, se calcularn dentro del ltimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacin, en funcin del costo efectivo del servicio a prestar. La determinacin de las obligaciones referidas en el prrafo anterior debern sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, as como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Para la distribucin entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios pblicos o arbitrios, se deber utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio pblico involucrado, entre otros criterios que resulten vlidos para la distribucin: el uso, tamao y ubicacin del predio del contribuyente. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios pblicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningn caso pueden exceder el porcentaje de variacin del ndice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica, aplicndose de la siguiente manera: a) El ndice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios pblicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b) El ndice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del pas, se aplica a las tasas por servicios pblicos o arbitrios, para cada Departamento, segn corresponda. Los pagos en exceso de las tasas por servicios pblicos o arbitrios reajustadas en contravencin a lo establecido en el presente artculo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Cdigo Tributario. (42) Artculo sustituido por el Artculo 24 del Decreto Legislativo N 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (43) Artculo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segn el nmero de contribuyentes de la localidad beneficiada, as como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, debern ser publicadas a ms tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacin. La difusin de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarn conforme a lo dispuesto por la Ley Orgnica de Municipalidades. (43) Artculo sustituido por el Artculo 25 del Decreto Legislativo N 952, publicado el 3 de febrero de 2004. (44) Artculo 69-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artculo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, slo podrn determinar el importe de las tasas por servicios pblicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios pblicos o arbitrios al 1 de enero del ao fiscal anterior reajustado con la aplicacin de la variacin acumulada del ndice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. (44) Artculo incluido por el Artculo 3 de la Ley N 26725, publicada el 29 de diciembre de 1996.1.3.3. Ley del sistema nacional de seguridad ciudadana N27933EN FEBRERO DEL 2003, el enfoque de seguridad en el pas involucra diferentes niveles de gestin (nacional, regional y local) y actores diversos en cada uno de stos. En el nivel local, la ley establece la creacin de los Comits Provinciales o Distritales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC y CODISEC, respectivamente) que renen, entre otros, a tres actores claves de cada localidad: las comisaras, representadas por el jefe policial de mayor graduacin de la jurisdiccin; la sociedad civil, representada por miembros de Juntas Vecinales y Rondas Campesinas, y; las municipalidades, con un claro rol de liderazgo, representadas por el alcalde provincial o distrital, autoridad poltica de mayor nivel en la localidad, quien debe presidir el Consejo Provincial o Distrital.

1.3.4. Tributacin municipal y Constitucin - DEFENSORIA DEL PUEBLO Resolucin Defensorial N 06-DP-2000 publicada el 12 de febrero del2000 LMITES DEL PODER TRIBUTARIOEl ejercicio del poder tributario no es absoluto, sino que la propia Constitucin ha incorporado determinados principios que funcionan como lmites para el Estado en materia tributaria, y que garantizan el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los contribuyentes. El artculo 74 de la Constitucin seala como lmites al poder tributario los siguientes:LegalidadEste principio constituye un lmite de carcter formal, que implica que quien tiene el poder tributario debe ejercerlo a travs de los rganos competentes segn la Constitucin, sobre las materias establecidas en ella y empleando los instrumentos legales idneos de acuerdo con el marco constitucional. Tiene por objeto garantizar la seguridad jurdica por medio de la exigencia de requisitos que deben cumplirse para que el Estado obtenga de manera legtima la prestacin pecuniaria de los particulares.En este sentido, los tributos se crean, modifican o derogan exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, y deben adems regularse por ley todos los elementos sustanciales del tributo, salvo los aranceles o tasas que se regulan por decreto supremo. Ello implica, a su vez, que los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.Con relacin a los gobiernos locales, es importante destacar que si bien el artculo 74 de la Constitucin no menciona expresamente el instrumento legal mediante el cual ejercern su poder tributario, resulta claro que dado que debe ser una norma con rango de ley para dar efectivo cumplimiento al principio de legalidad, este poder deber ejercerse a travs de una ordenanza.IgualdadUn cabal enunciado de este principio debe tomar en cuenta los tres aspectos que comprende: el primero tiene que ver con la imposibilidad de otorgar privilegios en materia tributaria. El principio de igualdad ligado a este primer aspecto se identifica con el derecho fundamental de la persona a la igualdad ante la ley. El segundo aspecto est relacionado con el principio de generalidad, que implica que el tributo debe aplicarse a todos aquellos que incurran en el hecho generador definido en la norma. Finalmente, el principio de igualdad se encuentra ligado al principio de uniformidad, que supone que la norma tributaria grave de acuerdo con las distintas capacidades contributivas.Este principio no prohibe de manera absoluta establecer tratos desiguales en materia tributaria, sino slo aqullos que carezcan de causas objetivas y razonables.Ahora bien, algn sector de la doctrina considera que la aplicacin del principio de igualdad no tiene sustento en relacin con las tasas, porque en ellas el pago se efecta en funcin de un servicio y no existen categoras en funcin de la capacidad contributiva.Sin embargo, es necesario recordar que en la actualidad este principio no se configura solamente como una igualdad meramente formal, sino que se ha trasladado tambin al concepto de la igualdad material. Por ello, teniendo en cuenta el compromiso del Estado de remover los obstculos que, en el plano econmico y social, configuren efectivas desigualdades de hecho y se opongan al efectivo goce del derecho a la igualdad, los poderes pblicos se encuentran en la obligacin de efectuar tratos diferenciados - siempre que no sean arbitrarios-, a fin de lograr la igualdad real.Otro argumento apoyando la aplicacin del principio de igualdad con relacin a las tasas es el hecho de que la satisfaccin de las necesidades esenciales de la poblacin lleva implcito el principio de gratuidad, ya que si el Estado se encuentra en la obligacin de prestar estos servicios, no podra, en principio, supeditar su cumplimiento a que ellos sean retribuidos. Pero, como seala Hctor Villegas, el Estado s puede establecer gravmenes en ocasin del cumplimiento de tales actividades y hacerlos pagar a las personas concretas con respecto a las cuales la actividad de algn modo se singulariza.De esta manera, si el Estado obliga a los usuarios a pagar una suma de dinero a causa de la prestacin del servicio, lo hace slo por excepcin y en ejercicio de su poder tributario, pudiendo determinar si el usuario asumir el costo total o parcial del servicio.Las entidades pblicas deberan tomar en cuenta el principio de igualdad para determinar las tasas a cobrar a los usuarios del servicio, de manera tal que se establezcan diferencias de pago en virtud de las condiciones socio econmicas de stos.No confiscatoriedadEste principio protege la propiedad previniendo que una ley afecte gravemente el patrimonio de la persona y, adems, garantizando el modelo econmico recogido en nuestra Constitucin. El principio de no confiscatoriedad asume gran importancia tratndose de impuestos, ya que impide que el Estado en uso de su potestad tributaria, cree tributos que absorban parte sustancial del patrimonio de las personas. El artculo 74 de la Constitucin no establece parmetros para determinar la confiscatoriedad de un tributo, dejando esa labor a los jueces.Debemos indicar que an no existe opinin unnime en la doctrina sobre los efectos que tendra la sentencia en caso se declare la confiscatoriedad del tributo. Algunos consideran que deber declararse confiscatorio todo el tributo y otros que solamente debe declararse confiscatorio el monto que excede el costo razonable del servicio.De otro lado, tratndose de tasas, existe un sector de la doctrina que considera que existe confiscatoriedad en las mismas cuando el monto cobrado al contribuyente es manifiestamente desproporcionado respecto del costo del servicio prestado por la administracin estatal, o en todo caso, cuando se le exige a la persona el pago de una tasa por un servicio que no ha sido prestado.Respeto de los derechos fundamentales de la personaAunque no propiamente un principio jurdico, este postulado reconoce la posicin preferente de los derechos fundamentales en nuestro pas. De esta manera, un tributo no puede ser vlido si vulnera alguno de los derechos reconocidos a la persona en la Constitucin. Cabe indicar que este principio no debe ser tomado en cuenta solamente para la creacin o modificacin de los tributos, sino tambin para su aplicacin. Entre otros derechos podemos mencionar el derecho a la intimidad -por ejemplo la regulacin de un tributo de tal manera que viole la confidencialidad que conlleva su determinacin-, el derecho a la libertad de trnsito -es el caso de los tributos que algunas municipalidades vinieron cobrando para acceder a las playas del litoral-, el derecho de defensa, el derecho a la inviolabilidad de domicilio o el derecho de propiedad, entre otros.

1.3.5. Tribunal Constitucional - Tribunal FiscalEXP. N.053-2004-PI/TC LIMA DEFENSORA DEL PUEBLO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALSerenazgo (fundamento 44, STC N. 0041-2004-AI/TC)En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicacin y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.Siguiendo esta lgica, el tamao del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestacin de este servicio.Por estas razones, el Tribunal Constitucional, atendiendo al legtimo malestar ciudadano y a la desconfianza en la gestin municipal respecto a la cuantificacin de arbitrios, considera necesario que se involucre a la ciudadana a travs de las juntas vecinales comunales para que participen en las sesiones del Concejo que aprueben las ordenanzas de arbitrios, debatiendo su costo global y los criterios de distribucin, para de este modo reafirmar la legitimidad de estos cobros. Conforme a lo dicho, la evaluacin de confiscatoriedad cuantitativa en estos casos, es una tarea difcil de determinar con alcance general, por lo que ser necesaria su verificacin atendiendo las peculiaridades de cada caso particular. No obstante, situaciones tales como la determinacin del monto global del arbitrio en base a montos sobrevaluados o montos no justificados, por ejemplo ante la inexistencia del informe tcnico financiero, evidencian situaciones de confiscatoriedad, pues imponen al contribuyente cargas tributarias que no corresponden a su realidad.

1.3.6. Actualizacin de los lineamientos de la comisin de acceso al mercado sobre arbitrios - INDECOPI De acuerdo con lo establecido en el artculo 26BIS del Decreto Ley N 258682, Ley de Organizacin y Funciones del Indecopi, la Comisin de Acceso al Mercado es la encargada de evitar que las entidades de la Administracin Pblica generen barreras burocrticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes econmicos en el mercado.La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi

GUIA PARA LA ELABORACION Y APROBACION DE ARBITRIOSElaboracin de Informe TcnicoDeben identificarse los recursos que se destinarn para cada tipo de arbitrio: remuneraciones del personal que participa directamente en la prestacin del servicio, los insumos o materiales, depreciacin o mantenimiento de equipos, entre otros. Con base en ello, debe elaborarse un informe tcnico que contenga la informacin sobre los costos de cada uno de los servicios a prestar. Asimismo, debe realizarse una distribucin de los costos en funcin del nmero de contribuyentes, de acuerdo a los siguientes criterios: Determinar el monto a pagar por cada contribuyente: debe existir equivalencia entre la totalidad de costos que sustenta el servicio correspondiente y la totalidad del monto a cobrar.El rgimen debe aprobarse mediante Ordenanza Municipal, la cual debe contener:1. El monto a pagar por cada contribuyente.2. El informe tcnico con explicacin de los costos y su distribucin entre el nmero de contribuyentes.3. La justificacin de los incrementos dispuestos respecto del ao anterior, de ser el caso.El texto completo de la norma debe ser publicado de acuerdo a lo siguiente:1. Municipalidades de la Provincia de Lima, en el diario oficial El Peruano.2. Municipalidades de las capitales de distrito judicial, en el diario encargado de las publicaciones judiciales.3. Municipalidades que no sean capital de distrito judicial, mediante bandos pblicos y carteles en lugares visibles y en el local municipal (certificado judicialmente).Ratificacin del Concejo Provincial en el caso de municipalidades distritales. El acuerdo ratificatorio debe ser publicado conforme a lo sealado en el cuadro anterior.La totalidad de estos pasos deben haberse efectuado hasta el 31 de diciembre del ao anterior al ejercicio que se desea aplicar.DETERMINACION DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014 DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAREn la aplicacin a lo establecido en el Texto nico ordenado de la ley de Tributacin Municipal, relacionado con la aprobacin anual de los arbitrios municipales, al mes de Agosto del presente ao se efectu el anlisis de los gastos ejecutados correspondiente al presente ao, en la que se observa que la proyeccin de gastos se encuentra dentro de los presupuestos efectuados en el clculo de los arbitrios del presente ejercicio 2013, aprobado por la Ordenanza Municipal N 179 que regula los arbitrios para el ao 2013, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo No. 2317, publicados el 22 de Diciembre de 2012

1.3.7. Normativa de la municipalidad distrital de independencia ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Fuente : MOF - MDI - 2011

GERENTE DE PARTICIPACIN Y SEGURIDAD CIUDADANASECRETARIASUB GERENTE DE PARTICIPACINPROMOTOR SOCIALTCNICO ADMINISTRATIVOREGISTRADOR CIVIL depende del gerenteTCNICO EN REGISTRO CIVILSECRETARIA SUB GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANAPOLICA MUNICIPALSERENO

Funciones del Serenoa. Ejecutar acciones preventivas y disuasivas en cada zona del distrito, contra los probables hechos y circunstancias que afecten la seguridad y la tranquilidad pblica en el distrito.b. Ejecutar actividades relacionadas con la seguridad de los vecinos a travs de acciones de informacin, prevencin y vigilancia.c. Efectuar servicios individualizados de seguridad ciudadana en coordinacin y apoyo a los miembros de la Polica Nacional del Per en el mbito distrital.d. Orientar el esfuerzo de bsqueda de informacin e investigacin para la elaboracin y desarrollo de nuevas tendencias en materia de Seguridad Ciudadana.e. Elaborar informes en los que se evale las causas y planteen propuestas de solucin y/o recomendaciones legales u operativas para las quejas presentadas por los contribuyentes y administrados.f. Preparar la informacin y/o documentacin necesaria para las reuniones de trabajo, presentaciones necesarias y asuntos de sus competencias.g. Efectuar acciones de instruccin, capacitacin y entrenamiento permanente en operaciones de seguridad ciudadana.h. Efectuar el uso adecuado de los recursos materiales, maquinarias y equipo asignados para el cumplimiento de sus funciones.i. Cumplir otras funciones que le asigne el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana. Ordenanza Municipal Anexo 01Gerente de asesora jurdica - Participar en la formulacin y revisin de las ordenanzas, acuerdos, convenios, resoluciones y decretos, para su expedicin de acuerdo a Ley Ordenanza Municipal para la fijacin de Arbitrio por concepto de seguridad Ciudadana

CAPITULO II: MARCO CONCEPTUAL

Costos: La palabra costo tiene dos acepciones bsicas: La primera puede significar la suma de esfuerzos y recursos que se han invertido para producir algo til; La segunda acepcin se refiere a lo que se sacrifica o se desplaza en lugar de la cosa elegida. Centro de Costos: Es una divisin funcional. El costo unitario se calcula para dicha divisin, dividiendo el costo total acumulado de ese centro de costos entre la cantidad de sus unidades y antes de su transferencia a un centro de costos subsecuente, al final se suman algebraicamente los costos de cada centro. Contabilidad de Costos: Rama de la contabilidad general que sintetiza y registra los costos de las empresas manufactureras, de servicios y comerciales de una empresa, con el fin de que puedan medirse, controlarse e interpretarse los resultados de cada uno de ellos, a travs de la obtencin de costos unitarios y totales en progresivos grados de anlisis y correlacin. Costo de la Mano de Obra: Precio que se paga por utilizar el recurso humano. Costo de los Materiales Consumidos: El costo de los materiales que se enviaron a produccin. Costo de Materiales Disponibles para Usar: Es igual al inventario inicial ms las compras. Costo de los Servicios Prestados: Se relaciona con todos aquellos desembolsos o acumulaciones relacionados con la generacin de ingresos en una empresa que se dedica a la prestacin de servicios en la cual no se dan procesos de transformacin profundos, ya que el costo por lo general est formado por mano de obra directa, especializada e intensiva, aplicada a la prestacin del servicio. COSTOS POOL: El lugar o Centro donde se acumulan los costos, por elementos, en ABC es un lugar virtual y se llama Cost Pool. A diferencia del Centro de Costos tradicional, que normalmente sigue una lgica organizativa (una seccin o departamento)o territorial (una sucursal), el Costo Pool sigue una lgica de proceso. Las actividades pueden desarrollarse en varias secciones o en varias sucursales, y todas juntas constituyen un Cost Pool. Esto hay que tomarlo muy en cuenta al disear el Plan de Cuentas de costos ABC.La acumulacin en Cost Pools constituye la acumulacin de costos por Actividades, porque cada Cost Pool representa a una actividad determinada. De esta manera podremos saber el costo de vacunar, versus el de curar, versus el de obtener muestras de sangre, aunque los recursos empleados sean siempre los mismos (la misma enfermera, el mismo tipo de jeringas, las mismas sillas o camillas, etc.). COST DRIVES: El costo no existe pero, el costo se induce a existir. Podemos tener un ejrcito de operarios pero no tenemos costos, tenemos gastos. Cundo se transforman en costos? Cuando algo sucede y se ponen a trabajar transformando bienes y servicios en otros bienes y servicios. Podemos tener nuestros almacenes abarrotados de bolsas de cemento, inventarios, y recin se transformarn en costos cuando algo haga que se integren a una construccin en marcha. Lo mismo con la lana, lo mismo con el azcar, o la madera. Ese algo se llama inductor o Cost Drive.Un inductor de costos es una o una combinacin de decisiones que pone la maquinaria productiva en marcha. Esas decisiones se transforman en instrucciones y procedimientos, que a su vez se materializan en productos. Los productos son medibles, las decisiones tambin. Todo proceso avanza a travs del uso de los Cost Drives, an los ms nimios; la decisin de tomar desayuno (Cost Drive o inductor) pone en marcha una mquina de generar costos: se costear 1 litro de leche, ms 6 panes, ms algo de mantequilla, ms algo de mermelada, ms unos cuantos minutos de mano de obra maternal, ms Todos esos recursos los tenemos acumulados en los Cost Pools y los pasamos al costo del producto (en este caso, un desayuno familiar) mediante el mecanismo del Cost Drive.La identificacin de un inductor o Cost Drive es la parte difcil del sistema ABC, aunque en algunos casos no lo es, como el desayuno o una hornada de ladrillos (en este caso, el inductor sera un pedido de 1 hornada); pero en otros hay que efectuar intrincadas operaciones de anlisis estadstico para llegar a identificar y mensurar un Cost Drive, como sucede en aquellas operaciones basadas en procesos. Como ejercicio mental solamente, traten de responder a estas preguntas: cul es el Cost Drive de la produccin de agua potable en una planta de tratamiento? Qu desencadena la produccin de 1 m3 de agua? INDUCTOR: Evento o transaccin que opera como promotor de costo, es decir, que acta como factor causal en la ocurrencia de costos de una empresa. LOS COSTOS INDIRECTOS: Los sistemas de costeo existen porque existen los costos indirectos. Quin necesita un sistema para costear la arcilla de un ladrillo, o la madera de una mesa? Los indirectos son los que nos dan la pauta de lo que se hace con los directos: la arcilla no es un ladrillo si no es moldeada y horneada; la madera no es una mesa si no es cortada y pulida y armada. Los indirectos son las actividades. Tradicionalmente se distribuan o prorrateaban en el producto; con los Costos ABC los indirectos se asignan e integran a un Cost Drive para calcular el costo del producto. Justamente ayer estuvimos trabajando en un caso en que la diferencia de tratamientos aparece ntida. EL COSTO UNITARIO DEL PRODUCTO: Es el costo que se asigna directamente a cada unidad de producto. Comprende la unidad de cada materia prima o materiales utilizados para fabricar una unidad de producto terminado, as como la unidad de mano de obra directa, la unidad de envases y embalajes, la unidad de comisin por ventas, etc. TASA: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. COSTOS DIRECTOS: Son aquellas bienes que intervienen directamente en la fabricacin de un producto o prestacin de servicios.

COSTOS INDIRECTOS: Son bienes que intervienen de manera indirecta en el proceso productivo, son necesarios para completar el producto y/o servicio.

ESTANDAR: Referido a un modelo, tipo o patrn

ORGANIZACIN: Conjunto de personas quienes poseen ideales en comn.

PREDETERMINAR: determinar o resolver anticipadamente algo.

EROGACIONES: incurrir en una obligacin, el pago de dinero en efectivo o la transferencia de bienes con el objeto de adquirir una partida de activo o un servicio, o para liquidar una perdida.

CAPITULO III RESUSLTADOS

CONCLUSIONES

1. Los arbitrios constituyen tasas por la prestacin de servicios pblicos individualizados en los contribuyentes tales como la limpieza pblica, relleno sanitario, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana o serenazgo.2. Por tratarse de tributos municipales, stos deben aprobarse mediante ordenanza, publicarse de acuerdo a Ley. En el caso de las municipalidades distritales, debern adicionalmente obtener la ratificacin por parte del concejo provincial correspondiente, decisin que a su vez, deber ser publicada conforme a Ley. Estos requisitos debern ser cumplidos completamente hasta el 31 de diciembre del ao anterior a su aplicacin. El incumplimiento de dicho plazo implicar la imposibilidad del municipio de exigir los montos establecidos en la ordenanza y, en consecuencia, deber aplicar los correspondientes al ejercicio anterior, reajustados con el Indice de Precios al Consumidor.3. La ordenanza debe consignar el monto de las tasas a pagar, explicar los costos efectivos que demanda el servicio segn el nmero de contribuyentes de la localidad beneficiada y explicar los criterios que justifiquen incrementos que se hubieren realizado. Todo ello con la finalidad de facilitar la labor de fiscalizacin ciudadana sobre las autoridades locales. 4. La determinacin de la cuanta de los arbitrios supone tanto la determinacin de los costos totales de los servicios prestados, como la distribucin de tales costos entre los contribuyentes con base en criterios que guarden relacin con el servicio prestado.5. En atencin al carcter general de los servicios pblicos y a su necesaria individualizacin, las municipalidades deben disear sistemas de distribucin de los costos totales entre los contribuyentes que reflejen la intensidad y frecuencia en el uso de los servicios.

RECOMENDACIONES

1. ORIENTAR a los contribuyentes que resulten afectados por cobros sustentados en normas que no renan los requisitos formales para su creacin, acerca de las posibilidades existentes para que impugnen dichos actos de cobro siguiendo el trmite de reclamacin ante la municipalidad distrital respectiva, y, en caso de ser desestimada, que pueden interponer un recurso de apelacin ante la municipalidad provincial, pudiendo luego apelar ante el Tribunal Fiscal. Agotada la va administrativa, es posible acudir al rgano jurisdiccional competente a travs de una demanda de amparo contra los actos de aplicacin de estas normas si se afectan derechos fundamentales o mediante una demanda contencioso administrativa.2. RECOMENDAR que las municipalidades se adecuen al ordenamiento jurdico vigente y que a fin de no generar inseguridad en los contribuyentes, se abstengan de establecer en su propia ordenanza la fecha de su entrada en vigor, pues la vigencia de la tasa se encuentra suspendida hasta el cumplimiento de los requisitos formales para su creacin, concretamente, su ratificacin por la municipalidad provincial.3. EXHORTAR a las municipalidades a que, en caso la ordenanza utilizada como base para el cobro de arbitrios no haya cumplido con los requisitos establecidos para su vigencia, procedan a realizar el cobro de los tributos de acuerdo con la ltima ordenanza vigente actualizada con la variacin acumulada del Indice de Precios al Consumidor.

BIBLIOGRAFIA:

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www.gestopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/introcostos.htm. Introduccin a la Teora de Costos: Mariana Ivnisky. www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/costosyelementosmaria.htm. Los Costos y sus Elementos: Mara Gonzles. http://server2.southlink.com.ar/vap/ciclos.htm. Ciclos de la Contabilidad de Costos y Registros: Librera Santa Fe

ANEXO 1Ordenanza municipal para el cobro de arbitrio de serenazgo 2011Contabilidad de Costos III2