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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACINUNIVERSITARIA

    ALDEA JUAN PABLO ROJAS PAL

    PROFESOR: BACHILLER:ING: GUSTAVO AZCARATE WILMERY ZERPA

    YAMILET ROJAS

    MIRIALVYS FARIAS

    RIO CARIBE 6 DE JUNIO DE 201!

    P"#$%&'#() L%*+(,-&+./ $"%*,-&+#/%( % ,#( B#(%(!

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    Antes de hablar de los proyectos legislaciones y regulaciones de los bosques, es

    importante resaltar, que fue un caracas, jueves 05 de junio de 2008 que el presidente

    de bosques y gestin forestal Hugo h!ve" fr#as presidente de la rep$blica para aquel

    entonces, ejercer#a seg$n %n ejercicio de la atribucin que le confiere el numeral 8 del

    art#culo 2&' de la onstitucin de la (ep$blica )olivariana de *ene"uela y de

    conformidad con lo dispuesto en el numeral + del art#culo + de la -ey que autori"a al

    .residente de la (ep$blica para dictar /ecretos con (ango, *alor y uer"a de -ey en las

    materias que se delegan, en onsejo de 1inistros 3e establecieran las siguientes4

    -ey de )osques y estin orestal y regulaciones

    6aceta 7ficial 9 &8:;' del 5 de junio de 2008gimen de administracin especial que alberguen patrimonio forestal, y la

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    elaboracin de los respectivos instrumentos legales, t>cnicos y administrativos ; -a

    proteccin y recuperacin de los bosques, tierras forestales, !rboles fuera del bosque y

    otras formaciones vegetales asociadas o no al bosque

    5 %l manejo de los bosques, a los fines de su conservacin, uso y aprovechamientosustentable ' %l fomento al mejoramiento de los bosques eGistentes, establecimiento

    de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y uso integral de la tierra D -a

    adquisicin o produccin de semillas y otro tipo de material gen>tico forestal, en la

    cantidad y calidad que demanden los proyectos plantaciones forestales a nivel nacional

    8 %l control previo y posterior, de las actividades asociadas al uso del patrimonio

    forestal : -a investigacin, informacin y divulgacin en materia forestal aplicadas al

    mejor conocimiento del patrimonio forestal y al desarrollo forestal sustentable +0 -aeducacin ambiental y eGtensin forestal orientadas a promover y difundir los valores

    del bosque y dem!s componentes del patrimonio forestal en la poblacin ++ -a

    implementacin de pol#ticas de desarrollo industrial forestal y acceso a la materia prima

    derivada del bosque y +2 ualquier otra que sea congruente con los principios y fines

    de la gestin forestal ap#tulo @@ @nstrumentos de estin orestal Art#culo ++

    @nstrumentos 3on instrumentos de gestin forestal4 + -os planes nacionales en materia

    forestal, incluidos los planes para el ordenamiento espacial del patrimonio forestal y laadministracin de !reas forestales bajo r>gimen especial 2 %l inventario forestal

    nacional & -os sistemas de informacin forestal ; -as normas t>cnicas forestales 5

    -os planes de manejo forestal ' -os dem!s que resulten congruentes con los

    principios, objetivos y alcance de la gestin forestal Art#culo +2 .lanes nacionales en

    materia forestal -os planes nacionales en materia forestal constituyen instrumentos

    cuya formulacin est! sujeta a la normativa nacional en materia de planificacin

    p$blica, que establecen directrices, lineamientos, programas y reglamentaciones

    relativas tanto a la conservacin tutela y ordenamiento espacial del patrimonio forestal,

    como al desarrollo forestal sustentable Art#culo +& @nventario forestal nacional %l

    inventario forestal nacional es el instrumento que permite identificar y registrar las

    caracter#sticas, condiciones, potencialidades y locali"acin espacial de los bosques y

    otros ecosistemas forestales eGistentes en el territorio nacional %l reglamento del

    presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey dispondr! lo referente a su

    levantamiento y actuali"acin Art#culo +; 3istemas de informacin forestal -os

    rganos competentes del %jecutivo acional deben organi"ar y administrar sistemas de

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    informacin forestal a los fines de registrar y sistemati"ar los datos relativos al

    patrimonio forestal y a la gestin forestal que se generan en su respectivo !mbito de

    competencia, procur!ndose en lo posible, la interconeGin e intercambio de informacin

    entre sistemas

    -os datos, de los sistemas de informacin forestal tienen car!cter p$blico y oficial,

    salvo aquellos declarados como confidenciales de acuerdo a la ley, y se suministrar!n a

    los interesados por medios impresos y digitales -os rganos y entes del .oder .$blico,

    las comunidades locales, y toda persona natural o jur#dica que participen de la gestin

    forestal, quedan obligados a contribuir con el registro y actuali"acin de datos en los

    sistemas de informacin forestal Art#culo +5 ormas t>cnicas forestales -as normas

    t>cnicas forestales, se dictar!n mediante decreto o resolucin, para regular aspectosespec#ficos de la gestin forestal, incluida la adopcin de medidas orientadas a la

    conservacin, uso y aprovechamiento sustentable del patrimonio forestal, y al

    aseguramiento de las condiciones para el desarrollo forestal sustentable Art#culo +'

    .lanes de manejo forestal -os planes de manejo forestal son los instrumentos que

    orientan el desarrollo de actividades que impliquen el uso del bosque y el acceso a los

    bienes y servicios que de >l se derivan, bajo criterios de sustentabilidad ambiental,

    social y econmica -a formulacin e implementacin de los planes de manejo est!sujeta a lo previsto en el presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey y su

    (eglamento ap#tulo @@@ 1arco @nstitucional Art#culo +D ompetencias del %jecutivo

    acional orresponde al %jecutivo acional, a trav>s de sus rganos competentes,

    definir, formular e implementar pol#ticas, estrategias planes, programas, proyectos y

    acciones en el marco de la gestin forestal, en los t>rminos siguientes4 + %l 1inisterio

    del .oder .opular con competencia en materia ambiental, en lo referente a la

    conservacin y sustentabilidad del patrimonio forestal 2 %l 1inisterio del .oder

    .opular con competencia en materia agraria, en lo referente al fomento de plantaciones

    forestales productoras y sistemas agroforestales que abaste"can de materia prima

    forestal a la industria & %l 1inisterio del .oder .opular con competencia en materia de

    industrias b!sicas, en lo referente al fomento y fortalecimiento del sector industrial

    forestal ; %l 1inisterio del .oder .opular con competencia en materia de

    comerciali"acin de bienes y servicios, en lo referente al fomento y diversificacin del

    mercado nacional de bienes y servicios derivados del bosque 5 %l 1inisterio del .oder

    .opular con competencia en materia de investigacin y desarrollo cient#fico y

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    tecnolgico, en lo referente al estudio y conocimiento del patrimonio forestal y

    fortalecimiento de las capacidades cient#ficas y tecnolgicas para una gestin forestal

    eficiente %stas atribuciones ser!n ejercidas asegurando la efectiva inclusin,

    participacin e incorporacin de las comunidades organi"adas en la gestin forestal y

    sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros rganos y entes de la

    Administracin .$blica acional en materia forestal, derivadas de las competencias

    establecidas en el ordenamiento jur#dico vigente Art#culo +8 oordinacin,

    concertacin y articulacin de actuaciones %n el marco de la gestin forestal, los

    rganos competentes del %jecutivo acional seEalados en el art#culo precedente, tienen

    el deber de coordinar, concertar y articular la formulacin e implementacin de las

    pol#ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones sectoriales, y

    de actuar en estricta sujecin a los lineamientos emanados del %jecutivo acional en

    materia de planificacin central Art#culo +: ompetencias de los 1unicipios

    orresponde a los 1unicipios, en el !mbito de sus competencias4 + -a planificacin y

    ejecucin de programas y obras de proteccin y recuperacin del patrimonio forestal

    municipal, incluido el seguimiento y control de las actividades de mantenimiento y poda

    de !rboles fuera del bosque y otras formaciones vegetales ubicadas en jurisdiccin del

    1unicipio 2 %l fomento a la arboricultura urbana sustentable con especies forestalesaptas para este fin, que contribuyan con la proteccin del medio ambiente, y el ornato de

    calles, avenidas, pla"as, parques, jardines, !reas recreativas y dem!s espacios p$blicos

    del 1unicipio & -a conservacin y resguardo de los bosques nativos ubicados en

    ejidos municipales ; %l fomento y promocin de actividades orientadas a la

    consolidacin de la cadena productiva forestal local 5 %l apoyo a los programas

    nacionales de formacin y difusin de la cultura del bosque %stas atribuciones ser!n

    ejercidas bajo los lineamientos de los rganos del %jecutivo acional con

    responsabilidades en la gestin forestal de acuerdo a el presente /ecreto con (ango,

    *alor y uer"a de -ey, sin perjuicio de otras atribuciones que puedan derivar del

    ordenamiento jur#dico vigente Art#culo 20 .articipacin .opular -as comunidades

    locales, actuando bajo cualquiera de las formas organi"ativas reconocidas por el

    ordenamiento jur#dico vigente, participan directamente de la gestin forestal en el

    ejercicio de las siguientes atribuciones4 + -a ejecucin de proyectos y obras para la

    restauracin o recuperacin del patrimonio forestal de la localidad 2 %l diseEo y

    ejecucin de proyectos comunitarios de reforestacin en !reas urbanas o rurales, con

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    fines diversos, en los t>rminos previstos en el presente /ecreto con (ango, *alor y

    uer"a de -ey y su (eglamento & -a formulacin y ejecucin de programas

    comunitarios orientados al fortalecimiento de capacidades para la gestin, mediante la

    educacin ambiental y difusin de la cultura del bosque en la localidad, la eGtensin

    rural y la investigacin participativa ; %l desarrollo de iniciativas comunitarias para el

    manejo sustentable del bosque, previa autori"acin por la autoridad competente 5 %l

    control social para garanti"ar la legalidad en las actuaciones de los rganos y entes de

    los poderes p$blicos en la gestin forestal y en la ejecucin de actividades susceptibles

    de afectar el patrimonio forestal local, en los t>rminos previstos en el presente /ecreto

    con (ango, *alor y uer"a de -ey y su (eglamento ' -a guarder#a ambiental con

    fines, de prevencin, deteccin temprana, y denuncia de il#citos contra el patrimonio

    forestal D -a conformacin y gestin de formas socioproductivas integradas a la

    cadena productiva forestal, previa autori"acin por la autoridad competente %stas

    atribuciones ser!n ejercidas bajo los lineamientos de los rganos del %jecutivo acional

    con responsabilidades en la gestin forestal de acuerdo a el presente /ecreto con (ango,

    *alor y

    uer"a de -ey, sin perjuicio de otras atribuciones que puedan derivar del ordenamiento

    jur#dico vigente

    T5TULO VI DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

    ap#tulo @ @nvestigacin forestal Art#culo 85 @nvestigacin y desarrollo tecnolgico y

    cient#fico -a investigacin y el desarrollo tecnolgico y cient#fico en materia forestal

    comprenden el estudio, eGperimentacin, levantamiento de informacin primaria y

    divulgacin de conocimientos tanto en materia de conservacin, uso sustentable,proteccin y fomento de bosques nativos y plantados, omo de eGtraccin,

    transformacin y procesamiento de bienes forestales %l %jecutivo acional, a trav>s de

    los rganos responsables de la gestin forestal, establecer! los incentivos y otras

    medidas de fomento necesarias para promover la investigacin y la divulgacin de

    conocimientos en materia forestal, como parte de los programas nacionales de

    investigacin y desarrollo cient#fico y tecnolgico Art#culo 8' 7bjetivos de la

    investigacin forestal 3on objetivos de la investigacin en materia forestal4 + /isponerde informacin actuali"ada y completa sobre las caracter#sticas y condiciones de los

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    bosques del pa#s a partir de su evaluacin y valoracin 2 7ptimi"ar el conocimiento

    sobre la diversidad de bienes y servicios forestales, sus propiedades, usos y aplicaciones

    y los mecanismos idneos para su proteccin y utili"acin sustentable & @mpulsar la

    aplicacin de t>cnicas y m>todos que favore"can la eficiencia tecnolgica,

    sustentabilidad ambiental y rentabilidad econmica en las actividades de

    aprovechamiento, transformacin y procesamiento de bienes forestales ; (ecabar

    informacin actuali"ada sobre las plagas y enfermedades que afectan a las especies

    forestales y los tratamientos ambientales que permitan su erradicacin o control 5

    Asegurar la transferencia de conocimientos e informacin entre rganos y entes

    p$blicos, sectores productivos y comunidades locales ' omentar el intercambio

    cient#fico y tecnolgico, canali"ando la obtencin de cooperacin t>cnica en estudios y

    proyectos orientados al desarrollo y mejoramiento del sector forestal D .roveer

    informacin confiable y actuali"ada sobre aspectos ecolgicos, econmicos y t>cnicos

    referidos al establecimiento de plantaciones forestales productoras y sistemas

    agroforestales 8 *incular las comunidades al bosque, a trav>s de la investigacin

    participativa, el reconocimiento de estos espacios de vida y la concienti"acin sobre su

    valor ecolgico, cultural y econmico, apoyando labores comunales de

    aprovechamiento y conservacin del bosque ap#tulo @@ ertificacin forestal nacional

    Art#culo 8D ertificacin de la produccin forestal %l %jecutivo acional certificar! la

    produccin de bienes forestales maderables y no maderables que provengan de bosques

    nativos productores o de plantaciones forestales productoras, que cumplan con los

    est!ndares de sustentabilidad ambiental establecidos por el rgano competente Art#culo

    88 *entajas de la certificacin -a certificacin forestal nacional es un procedimiento

    voluntario y gratuito para el interesado, mediante el cual el %stado reconoce la

    produccin sustentable de bienes forestales, y acuerda condiciones preferenciales para

    el otorgamiento de cr>ditos, asistencia t>cnica, transferencia de tecnolog#a y apoyo parala comerciali"acin en los mercados interno y eGterno Art#culo 8: *igencia de la

    certificacin -a certificacin forestal nacional ser! eGpedida con una vigencia m!Gima

    de cinco 65< aEos, pudiendo ser renovada al t>rmino de este pla"o -as normas,

    procedimientos, requisitos, ventajas y dem!s condiciones relativas a la certificacin

    forestal nacional, ser!n establecidas en el

    (eglamento del presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey ap#tulo @@@

    @ndustriali"acin forestal Art#culo :0 .ol#tica de industriali"acin forestal %l %jecutivo

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    acional desarrollar! pol#ticas para promover en el pa#s la consolidacin de un sector

    industrial forestal competitivo y diversificado, y establecer! los mecanismos de

    regulacin que aseguren la sustentabilidad ambiental y el suministro continuo, eficiente

    y equitativo de materia prima forestal y de productos manufacturados derivados de >sta

    Art#culo :+ /esempeEo industrial %l %jecutivo acional establecer! las normas para el

    fomento y regulacin del sector industrial forestal, as# como los par!metros de

    desempeEo y funcionamiento relativos a la sustentabilidad ambiental, la responsabilidad

    social y la eficiencia productiva Art#culo :2 @ndustrias forestales %l sector industrial

    forestal comprende las industrias forestales primarias y secundarias 3on industrias

    forestales primarias, las empresas p$blicas, privadas, miGtas o de produccin social,

    locali"adas en el territorio nacional, que tengan por objeto la transformacin,

    procesamiento, distribucin y comerciali"acin de materia prima forestal y productos

    semielaborados 3on industrias forestales secundarias, las empresas p$blicas, privadas

    miGtas o de produccin social, locali"adas en el territorio nacional, que tengan por

    objeto la elaboracin, fabricacin, manufactura, distribucin y comerciali"acin de

    bienes de consumo final derivados de materia prima forestal Art#culo :& @ncentivos a

    nuevos esquemas socioproductivos %l %jecutivo acional promover! la participacin e

    incorporacin al sector industrial forestal, de empresas de produccin social, pequeEas y

    medianas industrias y otras formas socioproductivas, y a tal efecto, implementar!

    programas dirigidos a estas organi"aciones, para el otorgamiento de los incentivos y

    otros beneficios previstos en el presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey, y

    dem!s normas vigentes Art#culo :; (egistro acional de @ndustrias orestales %l

    rgano competente del %jecutivo acional llevar! el respectivo registro de industrias

    forestales, en el que deber!n inscribirse en forma obligatoria, los centros de

    transformacin, procesamiento, distribucin y comerciali"acin de bienes forestales

    domiciliados en el pa#s o que mantengan operaciones en forma permanente en elterritorio nacional 3lo podr!n optar al otorgamiento de los incentivos previstos en el

    presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey, las industrias forestales y empresas

    afines debidamente registradas Art#culo :5 (equisitos para establecimiento instalacin

    y funcionamiento %l establecimiento instalacin y funcionamiento de industrias

    dedicadas al procesamiento y transformacin de bienes forestales, est! sujeto al

    cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el presente /ecreto con

    (ango *alor y uer"a de -ey y su (eglamento Art#culo :' -ibros de abastecimiento demateria prima -os centros de procesamiento, transformacin, acopio y distribucin

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    forestal, est!n obligados a llevar y mantener actuali"ados los libros de abastecimiento de

    materia prima, los cuales podr!n ser

    inspeccionados por las autoridades competentes, a los fines de verificar la procedencia

    de los productos y las cantidades procesadas ap#tulo @* @ncentivos econmicos yfiscales Art#culo :D @ncentivos para la conservacin y el desarrollo forestal sustentable

    %l %jecutivo acional estimular! la conservacin del patrimonio forestal y el desarrollo

    forestal sustentable, mediante el otorgamiento, de conformidad con lo previsto en el

    presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey y su (eglamento, de incentivos

    econmicos y fiscales a las personas naturales o jur#dicas y comunidades organi"adas

    que ejecuten actividades y proyectos orientados a la conservacin, uso sustentable,

    proteccin, recuperacin, fomento y mejoramiento de bosques y dem!s componentesdel patrimonio forestal, incluidos el establecimiento de plantaciones forestales, sistemas

    agroforestales, banco de semillas y viveros forestales .odr!n as# mismo beneficiarse de

    estos incentivos, las actividades de manejo forestal, industriali"acin, transformacin y

    procesamiento de bienes forestales que cumplan con los par!metros de sustentabilidad

    ambiental, eficiencia productiva y responsabilidad social, o que incorporen en sus

    procesos tecnolog#as limpias y reduccin de impactos ambientales Art#culo :8

    %Goneraciones tributarias %l %jecutivo acional, podr! mediante /ecreto, eGonerar porun per#odo m!Gimo de siete 6D< aEos, del pago total o parcial seg$n proceda, del

    impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, impuestos de importacin o tasas

    de timbre fiscal por servicios t>cnicos forestales, en los casos siguientes4 + uando se

    trate de iniciativas presentadas por comunidades rurales o ind#genas para el manejo

    comunitario del bosque, establecimiento de viveros o participacin en la cadena

    productiva forestal 2 uando se tenga como fin promover el uso integral y m$ltiple

    del bosque mediante el desarrollo de actividades ecotur#sticas en bosques y tierras

    forestales, conforme a la normativa que regule la materia & uando se pretenda

    fomentar el aprovechamiento sustentable y transformacin de determinados bienes no

    maderables del bosque o la utili"acin maderable de especies forestales no tradicionales

    ; uando se estable"can, manejen y cosechen plantaciones o sistemas agroforestales

    con fines productores 5 uando se estable"can plantaciones forestales protectoras en

    espacios demarcados como "onas protectoras o !rea de reserva de medio silvestre '

    uando se estable"can plantaciones forestales con fines de investigacin forestal D

    uando se ejecuten proyectos de investigacin en materia forestal, que impliquen la

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    adquisicin de bienes y servicios para uso eGclusivo del proyecto 8 uando se

    introdu"can, apliquen o desarrollen tecnolog#as y pr!cticas de manejo forestal o de

    transformacin y procesamiento industrial, que minimicen el impacto sobre los

    ecosistemas y contribuyan efectivamente al uso sustentable de bosques nativos y

    plantados : uando se trate del establecimiento de empresas de produccin social u

    otras formas de organi"acin comunitaria para la produccin, que tengan por objeto la

    transformacin y procesamiento de bienes forestales

    +0 uando se trate del suministro de materia prima para el desarrollo y ejecucin de

    proyectos, programas u obras de inter>s nacional ++ uando se trate de impulsar o

    favorecer actividades fundamentales para la conservacin y desarrollo forestal

    sustentable Art#culo :: %Goneracin de pago de participacin por el uso oaprovechamiento %l %jecutivo acional podr! eGonerar mediante /ecreto, el pago total

    o parcial de la participacin que le corresponde a la acin, prevista en el art#culo D5

    del presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de ley, a quienes ejecuten planes de

    manejo forestal en bosques nativos, como estrategia para fomentar iniciativas para la

    conservacin, el uso m$ltiple y el manejo sustentable del bosque %l decreto que se dicte

    de conformidad con lo previsto en este art#culo, determinar! las caracter#sticas que las

    iniciativas deber!n presentar para que proceda la aplicacin del beneficio contempladoen este art#culo Art#culo +00 ertificado de incentivo forestal %l ertificado de

    @ncentivo orestal es el documento eGpedido por el %jecutivo acional, por el cual se

    reconoce al titular los costos de establecimiento de plantaciones forestales productoras y

    componente arbreo de sistemas agroforestales, por una sola ve" y en los t>rminos y

    condiciones que se determinen mediante decreto -os recursos para el pago del

    ertificado de @ncentivo orestal provendr!n de los aportes reali"ados por el %jecutivo

    acional al ente rector en materia de financiamiento del sector agr#cola, el cual ser!

    responsable de administrar el otorgamiento del beneficio previsto en este art#culo

    Art#culo +0+ r>ditos %l %jecutivo acional a trav>s de los rganos competentes, fijar!

    anualmente los porcentajes de las carteras de cr>dito agr#cola e industrial, que ser!n

    destinados al financiamiento de las actividades de produccin primaria e

    industriali"acin forestal, por parte de las entidades crediticias tanto p$blicas como

    privadas Art#culo +02 r>ditos para plantaciones forestales y sistemas agroforestales

    productores %n el caso de plantaciones forestales y sistemas agroforestales productores,

    los entes financieros del %stado otorgar!n los cr>ditos en los t>rminos y condiciones

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    establecidos en la normativa vigente sobre financiamiento agr#cola %l pla"o m!Gimo

    del pr>stamo para establecimiento de plantaciones forestales productoras ser! de veinte

    620< aEos y para el caso de sistemas agroforestales, el pla"o se fijar! en funcin de la

    modalidad agroforestal y de las especies forestales a plantar Art#culo +0& r>ditos para

    maquinarias y equipos forestales %l financiamiento p$blico para adquisicin de

    maquinaria, equipos y tecnolog#as destinados a las actividades de eGtraccin,

    transformacin y procesamiento de bienes forestales, atender! en forma prioritaria la

    inversin en tecnolog#as limpias, y las actividades de pequeEas y medianas industrias,

    empresas de produccin social y dem!s formas comunitarias de produccin Art#culo

    +0; @nversin p$blica en la recuperacin del patrimonio forestal %l %stado, en el marco

    de los programas de inversin p$blica, asignar! anualmente recursos financieros para

    obras de recuperacin y conservacin del patrimonio forestal, que incluya fondos de

    ejecucin directa por comunidades rurales y urbanas interesadas en el rescate y

    mejoramiento del patrimonio forestal local Art#culo +05

    .articipacin del %stado en el desarrollo forestal %l %jecutivo acional en el marco de

    los programas de promocin y fomento al desarrollo industrial forestal, podr! constituir

    empresas p$blicas o miGtas, e implementar otros mecanismos de inversin p$blica

    directa, con el objeto de incrementar y diversificar la produccin e industriali"acin debienes forestales Art#culo +0' .ago por servicios ambientales de conservacin del

    patrimonio forestal %l 1inisterio del .oder .opular con competencia en materia

    ambiental, podr! acordar, mediante normas t>cnicas, el pago por servicios ambientales a

    comunidades organi"adas involucradas en proyectos de conservacin del patrimonio

    forestal que generen un beneficio colectivo, favoreciendo la prestacin de servicios

    p$blicos o contribuyendo al mantenimiento del equilibrio ecolgico y al mejoramiento

    de la calidad de vida a nivel local

    FIFB-7 *@@ (J@1% 3A@7AF7(@7

    ap#tulo @ ontravenciones y sanciones Art#culo +0D 3anciones penales -a sancin

    penal de prisin por contravenciones al presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de

    -ey, ser! aplicada seg$n los t>rminos siguientes4 + 3eis 6'< a die" 6+0< aEos para quien

    intencionalmente ocasione la destruccin o degradacin de bosques nativos 2 uno 6+< aseis 6'< aEos para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradacin

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    o destruccin de bosques nativos & Fres 6&< a cinco 65< para quien anille, lacere o

    envenene !rboles o arbustos locali"ados en !reas rurales o urbanas ; Fres 6&< a nueve

    6:< aEos para quien aproveche ilegalmente especies forestales o vegetales sujetas a veda

    o !rboles semilleros de aprovechamiento controlado Art#culo +08 3anciones

    administrativas -as infracciones a lo establecido en el presente /ecreto con (ango,

    *alor y uer"a de -ey, su reglamento y dem!s normas que lo desarrollen, ser!n

    sancionadas en sede administrativa, con la imposicin de multas por parte del

    1inisterio del .oder .opular con competencia ambiental, en los t>rminos previstos en

    las disposiciones del presente cap#tulo -a sancin pecuniaria contemplada en este

    art#culo ser! impuesta sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, y

    deber! aplicarse junto con las medidas accesorias que correspondan seg$n lo dispuesto

    en el presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey Art#culo +0: 1ultas de 500 a

    2500 BF 3er!n sancionados con multas de quinientas 6500< a dos mil quinientas

    62500< unidades tributar#as4 + Kuienes sin contar con la respectiva autori"acin o

    permiso, poden, talen o derriben !rboles en "onas urbanas, o intencionalmente los daEen

    o destruyan, en una cantidad que no eGceda los veinte 620< individuos arbreos

    2 Kuienes incumplan las medidas obligatorias emanadas de las autoridades del 3istema

    acional de .revencin, ontrol y %Gtincin de @ncendios orestales & Kuienesrealicen actividades de desmale"amiento y ro"a con fines de limpie"a de terrenos

    destinados al uso agr#cola, y otras actividades de uso del patrimonio forestal

    eGceptuados de permiso o autori"acin, sin cumplir con las regulaciones t>cnicas y

    medidas de control que determine el rgano competente ; -os propietarios u ocupantes

    de terrenos que incumplan las obligaciones inherentes a la demarcacin, registro y

    conservacin de espacios que constituyan servidumbres ecolgicas, seg$n lo previsto en

    este /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey 5 -os propietarios u ocupantes de

    tierras forestales que no las destinen al uso forestal en los t>rminos previstos en este

    /ecret con (ango, *alor y uer"a de -ey y las normas que lo desarrollen Art#culo ++0

    1ultas de 2500 a 5000 BF 3er!n sancionados con multas de dos mil quinientas

    62500< a cinco mil 65000< unidades tributarias4 + Kuienes sin contar con la respectiva

    autori"acin o permiso, poden, talen o derriben una cantidad superior a los veinte 620 prohibido & Kuienes afecten vegetacin sin contar con el permiso o

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    autori"acin emanada del rgano competente ; Kuienes no apliquen las medidas

    ambientales para la prevencin, mitigacin o correccin de daEos sobre el patrimonio

    forestal, cuando est>n obligados a ello por disposiciones legales, reglamentarias o

    administrativas, o por orden de la autoridad competente 5 Kuienes recolecten material

    gen>tico forestal sin cumplir los requisitos eGigidos por la normativa vigente '

    Kuienes anillen, laceren o envenenen !rboles o arbustos locali"ados en !reas rurales o

    urbanas Art#culo +++ 1ultas de 5000 a D000 BF 3er!n sancionados con multas de

    cinco mil 65000< a siete mil 6D000< unidades tributarias4 + Kuienes estable"can u

    operen viveros forestales, aserraderos, carpinter#as, hornos de carbn vegetal u otras

    instalaciones, sin los permisos ambientales correspondientes, o para quienes los hagan

    funcionar en contravencin a disposiciones legales, reglamentarias y t>cnicas 2

    Kuienes aprovechen bienes o servicios derivados del bosque eGcediendo las cantidades

    y superficie autori"ados, o en sitio distinto al autori"ado, o contraviniendo disposiciones

    legales, reglamentarias o t>cnicas & Kuienes usen, aprovechen o movilicen bienes

    derivados del bosque sin contar con los respectivos instrumentos de control ; Kuienes

    eGporten madera en rola proveniente de bosques nativos 5 Kuienes importen o

    introdu"can especies forestales, o bienes derivados del bosque, sin cumplir con lo

    dispuesto en el presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey

    Art#culo ++2 1ultas de D000 a +0000 BF 3er!n sancionados con multas de siete mil

    6D000< a die" mil 6+0000< unidades tributarias4 + Kuienes intencionalmente cometan

    incendios forestales, o inciten o promuevan su reali"acin 2 Kuienes por negligencia,

    imprudencia o impericia causaren incendios forestales & Kuienes destruyan o degraden

    bosques nativos tanto de proteccin como de produccin ; Kuienes adulteren,

    falsifiquen, comercien ilegalmente o utilicen fraudulentamente, los instrumentos

    empleados para controlar la procedencia, circulacin y depsito de bienes forestales 5

    Kuienes aprovechen, movilicen o posean ilegalmente especies forestales o vegetales

    sujetas a veda o !rboles semilleros de aprovechamiento controlado, o los bienes

    derivados de su aprovechamiento ' Kuienes comercien ilegalmente, tanto nacional

    como internacionalmente, especies forestales amena"adas o sujetas a medidas especiales

    de proteccin Art#culo ++& %scala para determinacin de multas -as multas se aplicar!n

    seg$n la mayor o menor gravedad de la infraccin, la magnitud de los perjuicios

    causados y las circunstancias agravantes o atenuantes, de acuerdo a la siguiente escala4

    + %n el rango m#nimo de la escala4 cuando el daEo sea m#nimo y reversible, resulten

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    viables medidas de rehabilitacin o recuperacin o eGistan circunstancias atenuantes de

    la responsabilidad del infractor 2 %ntre el rango m#nimo y el rango medio de la escala4

    en caso de daEos que no lleguen a ser graves, sean reversibles, y resulten viables

    medidas de rehabilitacin o recuperacin & %ntre el rango medio y el rango m!Gimo

    cuando el daEo, aun cuando no se califique de grave, resulte irreversible, y resulten de

    dif#cil aplicacin las medidas de rehabilitacin y recuperacin ; %n el rango m!Gimo4

    cuando el daEo se califique de grave, resulte irreversible, las medidas preparatorias

    resulten de dif#cil aplicacin y eGistan circunstancias que agraven la responsabilidad del

    infractor Art#culo ++; Acumulacin de multas y reincidencia -as multas ser!n aplicadas

    acumulativamente en su rango medi cuando se trate de dos o m!s contravenciones %n

    caso de infractores reincidentes en un mismo supuesto, se aplicar! la sancin en su

    rango m!Gimo aumentado en un veinticinco por ciento 625C

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    destinados prioritariamente para su uso en obras, programas y proyectos de inter>s

    nacional, ejecutados por organismos p$blicos, o en su defecto, podr!n ser adjudicados

    con fines sociales y por justa causa, a favor de comunidades locales organi"adas que

    adelanten proyectos para el beneficio colectivo 3lo en los casos en que no sea posible

    proceder por adjudicacin los elementos comisados ser!n puestos a la venta por el valor

    que se determine previo aval$o, en procesos de participacin abierta, que ser!n

    convocados en prensa nacional Art#culo ++8 1edidas accesorias de car!cter reparatorio

    %l 1inisterio del .oder .opular con competencia en materia ambiental, sin perjuicio de

    otras medidas accesorias que resulten aplicables, podr! adem!s ordenar al responsable

    de la infraccin, la aplicacin de medidas de reparacin, recuperacin, rehabilitacin o

    restauracin del bien o ecosistema afectado por el daEo, en los supuestos contemplados

    en el numeral +9 del art#culo +0: numerales +9, 29, &9, ;9, 59 y '9 del art#culo ++0

    numerales 29 y &9 del art#culo +++ y numerales +9, 29, &9 y 59 del art#culo ++2 del

    presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey -a decisin por la cual se ordene la

    medida deber! fijar el pla"o y dem!s condiciones para el cumplimiento de la misma

    Art#culo ++: 1edida accesoria de clausura %n caso de funcionamiento ilegal de centros

    de procesamiento, transformacin, acopio o distribucin de bienes forestales, el

    1inisterio del .oder .opular con competencia ambiental ordenar! como medida

    accesoria, la clausura temporal del establecimiento, por un per#odo m!Gimo de sesenta

    6'0< d#as h!biles -a clausura ser! definitiva, si el responsable de la infraccin dejare de

    cancelar la multa que le fuera impuesta dentro del pla"o para ello establecido, o si el

    establecimiento continuara funcionando en contravencin a lo dispuesto en el presente

    /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey Art#culo +20 (evocatoria de derechos e

    inhabilitacin de infractores uando el infractor hubiere actuado bajo el amparo de

    aprobaciones, permisos, autori"aciones o concesiones para el uso y aprovechamiento del

    patrimonio forestal, el 1inisterio del .oder .opular con competencia ambiental, en laoportunidad de imponer la sancin administrativa, ordenar! la revocatoria de los actos

    administrativos otorgados y la inhabilitacin de los responsables por un per#odo de

    cinco 605< aEos para solicitar derechos de uso y aprovechamiento de bienes y servicios

    derivados del bosque Art#culo +2+ (etencin de bienes para garanti"ar obligaciones A

    los fines de garanti"ar el pago de multas, la reparacin patrimonial y la aplicacin de

    medidas accesorias de car!cter reparatorio, el 1inisterio del .oder .opular con

    competencia en materia ambiental, podr! ordenar la retencin de maquinarias, veh#culosy otros medios de transporte

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    Btili"ados para cometer el il#cito /e no verificarse dentro del pla"o establecido, el pag

    de las obligaciones por parte del infractor, podr! solicitarse del rgano jurisdiccional

    competente, la respectiva autori"acin para la venta de dichos bienes cuyo producto

    deber! destinarse eGclusivamente al pago de las obligaciones pendientes ap#tulo @@

    .rocedimiento sancionatorio Art#culo +22 Averiguaciones administrativas %l 1inisterio

    del .oder .opular con competencia en materia ambiental, actuando de oficio, por

    denuncia oral o escrita de particulares, o a solicitud de otros rganos o entes p$blicos,

    podr! iniciar averiguaciones administrativas que tengan por objeto la comprobacin de

    situaciones o hechos que presuntamente atenten contra el patrimonio forestal, o violen

    las disposiciones del presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey, su reglamento

    y dem!s normas que lo desarrollen A los efectos de lo previsto en este art#culo, el

    1inisterio del .oder .opular con competencia en materia ambiental, podr! ejercer las

    facultades contempladas en el art#culo 8& del presente /ecreto con (ango, *alor y

    uer"a de -ey uando de la averiguacin administrativa surjan indicios sobre la

    posible comisin de infracciones administrativas o delitos contra el patrimonio forestal,

    deber!n remitirse las actuaciones a la instancia competente para iniciar el procedimiento

    orientado a determinar las responsabilidades del caso y aplicar las sanciones a que

    hubiere lugar Art#culo +2& @nicio del procedimiento %l 1inisterio del .oder .opular

    con competencia en materia ambiental, ante la presuncin de infracciones a lo previsto

    en el presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey, su reglamento y dem!s

    normas de rango sublegal que lo desarrollen, iniciar! el correspondiente procedimiento

    a trav>s de acta, que deber! contener la relacin detallada de los hechos constitutivos de

    la posible infraccin, con indicacin de los medios por los cuales se tuvo conocimiento

    de los mismos, as# como de las disposiciones normativas supuestamente infringidas,

    adem!s de la identificacin de las personas naturales o jur#dicas presuntamente

    responsables de la infraccin Art#culo +2; 3ustanciacin del eGpediente Al d#asiguiente de iniciarse el procedimiento, se ordenar! la notificacin del presunto o

    presunta responsable, as# como la reali"acin de las actuaciones o diligencias necesarias

    para la sustanciacin del eGpediente, incluidas las medidas de inspeccin y

    fiscali"acin, y elaboracin de los informes t>cnicos que se estimen pertinentes

    Art#culo +25 otificacin %l acto de notificacin debe contener el teGto #ntegro del acta

    de inicio, y adem!s indicar al presunto o presunta responsable, la fecha para comparecer

    ante el rgano sustanciador para la audiencia de descargos, dentro de un pla"o que nopodr! ser menor a cinco 65< d#as ni mayor a die" 6+0< d#as continuos siguientes ala fecha

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    en que conste en autos la notificacin -a notificacin se practicar! en el lugar de

    domicilio del presunto o presunta responsable o sus representantes, u otro lugar donde

    se encontraren habitualmente, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a

    la que se le hubiere entregado, quien deber! firmar el recibo que ser! agregado al

    eGpediente del procedimiento 3i la persona que recibe la notificacin no pudiere o no

    quisiere firmar el recibo, el funcionario o funcionaria le indicar! que ha quedado

    igualmente notificada y dar! cuenta al rgano competente Fambi>n puede practicarse la

    notificacin del presunto o presunta responsable, por los medios electrnicos de que

    disponga el rgano competente, la cual deber! certificarse de conformidad con

    lo dispuesto en las normas que rijan la materia uando resulte impracticable la

    notificacin por los medios antes indicados, podr! reali"arse mediante cartel que ser!publicado por una 6+< sola ve" en un diario de circulacin nacional o del lugar de

    domicilio o residencia del presunto o presunta responsable %n este caso, la notificacin

    se entender! efectuada al quinto 659< d#a h!bil siguiente a la constancia en autos de dicha

    publicacin Art#culo +2' Audiencia de descargos %n la audiencia de descargos, que se

    efectuar! en la fecha indicada en el acto de notificacin, el presunto o presunta

    responsable podr!, bajo fe de juramento, presentar sus defensas o admitir los hechos que

    se le atribuyen, por escrito, u oralmente, en cuyo caso se levantar! acta sucinta /eproducirse la admisin total de los hechos imputados, el eGpediente ser! remitido con

    todo lo actuado, a la funcionaria o funcionario facultado para imponer la sancin a que

    hubiere lugar y dictar la correspondiente decisin, que no podr! ser el mismo

    funcionario o funcionaria responsable de la sustanciacin 3i se produce la admisin

    parcial de los hechos atribuidos o su recha"o se continuar! el procedimiento -a no

    comparecencia del presunto o presunta responsable a la audiencia de descargos, sin

    debida justificacin, se tendr! como indicio en su contra, de los hechos que se le

    atribuyen Art#culo +2D -apso probatorio Al d#a siguiente de la celebracin de la

    audiencia de descargos se abrir! un lapso probatorio de doce 6+2< d#as, que comprenden

    tres 6&< d#as para la promocin de pruebas, dos 62< d#as para la oposicin, dos 62< d#as

    para su admisin y cinco 65< d#as para su evacuacin Art#culo +28 Ferminacin del

    procedimiento %l d#a siguiente al vencimiento del lapso probatorio, se remitir! el

    eGpediente a la funcionaria o funcionario facultado para decidir, quien deber! dictar la

    respectiva providencia administrativa dentro de los treinta 6&0< d#as continuos contados

    desde la recepcin del eGpediente, salvo que se estime necesario ordenar la preparacin

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    o evacuacin de cualquier otra prueba que resulte pertinente para el mejor

    esclarecimiento de los hechos ontra la referida providencia administrativa podr!n

    interponerse todos los recursos establecidos en el ordenamiento jur#dico vigente

    Art#culo +2: 1edidas administrativas cautelares %n cualquier estado y grado del

    procedimiento, el 1inisterio del .oder .opular con competencia en materia ambiental

    podr! adoptar, ante la presuncin de daEos contra el patrimonio forestal, y ponderando

    los intereses generales, las medidas cautelares tendentes a la proteccin integral del

    patrimonio forestal %ntre las medidas que puede adoptar la autoridad ambiental se

    incluyen la suspensin de permisos o autori"aciones, la parali"acin o suspensin de

    actividades de aprovechamiento, la ocupacin o cierre temporal de industrias forestales,

    y la retencin, custodia y requisicin de bienes forestales, maquinarias, medios de

    transporte y dem!s elementos materiales relacionados con los hechos objeto de

    fiscali"acin, as# como cualquier otra medida que resulte necesaria para la proteccin

    del patrimonio forestal

    C-7',# I D+(#(+&+#/%( T"-/(+'#"+-( P"+8%"- L#( %"8+(#() $ -'#"+9-&+#/%( -"-

    %, (# $ -"#%&;-8+%/'# % 4+%/%( %"+-#( %, 4#(% #'#"*-#( /

    -/'%"+#"+- - ,- "#8,*-&+./ %, "%(%/'% D%&"%'# / R-/*#) V-,#" $ F%"9- %

    L%$) se mantienen vigentes hasta la eGpiracin del respectivo instrumento deotorgamiento %n el caso de aprobaciones de planes de manejo forestal y concesiones

    forestales, se proceder! a su modificacin y adecuacin conforme a lo dispuesto en el

    presente /ecreto con (ango, *alor y uer"a de -ey, dentro del lapso de dieciocho 6+8"4#, $ "%*-,- #?7*%/# - ,- +- %/ %, H%/"+ P+''+%"

    +; septiembre, 20++

    %sta semana el onsejo omunal .almarito, a trav>s del .(7P%F7 3@%1)(A B

    ?()7- P (%A-A 7QI%7 A -A *@/A result beneficiado en un acto llevado a

    cabo en el )arrio (io )lanco @@ con la entrega de recursos de manos del obernador del%do Aragua (afael @sea

    %l proyecto fue presentado por la comisin de ambiente del onsejo omunal de la

    "ona y -os Fraga humos de .almarito, el cual como su nombre lo indica consiste en

    sembrar y proteger !rboles en las faldas de la fila .almarito

    Bn impulso para la conservacin del Henri .ittier

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    -a comunidad de .almarito se encuentra anclada en las inmediaciones del .arque

    acional Henri .ittier, en el %do Aragua, lugar en el que la conciencia ecolgica debe

    estar presente en todo momento en sus habitantes, ya que las acciones individuales

    inciden de manera directa sobre la biodiversidad del .arque

    %n la actualidad, la fila .almarito presenta un estado de fragilidad bastante cr#tico,

    debido a los incendios forestales acaecidos en la "ona en aEos anteriores, los cuales

    afectan de manera directa a sus habitantes y gran parte de los residentes de %l astaEo

    3e han hecho esfuer"os para tratar de solventar la situacin pero son solo paliativos

    moment!neos y no la solucin definitiva Bno de los mayores colaboradores en la

    proteccin de los espacios verdes es la )rigada de ombate de @ncendios orestales

    Fraga humo de .almarito, quien aEo tras aEo combate los incendios forestales evitando

    que el problema se eGtienda a la selva nublada

    P"#$%&'# % +-

    -a iniciativa consiste en la reforestacin de la fila .almarito por medio de la siembra

    de 200 !rboles, la proteccin y mantenimiento de la "ona con la construccin de un

    corta fuego, instalacin de 500 metros de tuber#a para riego y construccin e instalacin

    de un tanque especial de origen australiano y lo m!s importante4 .revencin y

    educacin 6charlas y talleres dirigidos a las comunidadess de la comisin de ambiente, la )rigada de

    ombate de @ncendios orestales Fragahumo de .almarito, Asociacin de *ecinos de

    .almarito, grupos religiosos y los vecinos de las comunidades de anta allo, oro"a y

    Brb %l astaEo

    BIBLIOGRAFIA

    )ibliography ontributions @B(7 (esearch roup orest -aR and

    %nvironmental -egislation 3eptember 2002 6&5 pages

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    s euillardiers 6.arc aturel (>gional du .>rigord-imousin, ranSreich

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    %ra una delicada cadena de eGistencia que antes trat!bamos con respecto y aprecio .ero

    las personas empe"aron a trastornar este equilibrio %mpe"aron a ver el bosque no como

    parte de ellos sino como algo a ser conquistado Bsaron los bosques, que aparentaban

    sin l#mites, cortando millones de !rboles .ero ahora nos estamos dando cuenta que los

    bosques s# tienen l#mites y que ya es tiempo de regresar al anterior equilibrio

    Fodos los organismos vivientes dependen de los bosques %n un viejo !rbol del bosque

    pueden encontrarse hasta T+500 invertebrados viviendo en >lU Algunas de estas especies

    pueden ser claves para el desciframiento de misterios cient#ficos ada planta y cada

    animal es $nico y muchos de estos animales dependen enteramente de los bosques

    Fodav#a hay muchas cosas que desconocemos de los ecosistemas forestales pero cada

    d#a hay nuevos descubrimientos ada especie, animal o planta, tiene un material

    gen>tico $nico que ha estado evolucionando durante miles de aEos -a proteccin de los

    bosques no significa $nicamente salvar muchos !rboles es preservar un proceso vital

    que se inici hace millones de aEos -os viejos bosques aportan un mejor conocimiento

    de cmo funcionan los bosques

    INTRODUCCIN

    -os bosques protegen nuestras aguas y gestionan nuestro clima uando llueve en el

    bosque, las hojas permiten que el agua gotee lentamente sobre el suelo si se corta el

    bosque, la lluvia cae fuertemente sobre el suelo desprotegido y sus part#culas son

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    arrastradas hacia las corrientes, ensuciando sus aguas %sto no es bueno para los peces,

    y puede provocar inundaciones Adem!s, sin !rboles, el agua se evapora r!pidamente,

    cambiando el clima de los bosques prGimos %ste proceso impide que los !rboles

    reciban el agua que necesitan

    -os bosques naturales aportan, como tales, a la econom#a millones son gastados en

    actividades recreativas en los bosques -a gente disfruta y aprecia el aire fresco, agua

    clara, paisajes hermosos y la vida silvestre As# que los lugares que presentan esas

    caracter#sticas son puntos tur#sticos ideales

    3in los bosques, tendr#amos mucho menos oG#geno disponible4 Tm!s de 2 000 Sg por

    hect!rea por aEoU %sto es debido a que los !rboles 6y todas las plantas verdes< usan un

    proceso llamado fotos#ntesis, durante el cual toman diGido de carbono y, como un sub

    producto, liberan oG#geno -as plantas VrespiranV diGido de carbono, como nosotros

    respiramos oG#geno Ha habido un equilibrio entre especies que eliminan diGido de

    carbono y toman oG#geno, y especies que toman diGido de carbono y eGhalan oG#geno

    %ste equilibrio ha estado siendo trastornado desde el siglo +: -os combustibles fsiles,

    como el petrleo, producen diGido de carbono cuando son quemados por lo que el

    nivel del diGido ha estado aumentando dram!ticamente desde entonces

    /esgraciadamente, este gas, en grandes cantidades, act$a como un aislante y mantiene

    el calor cerca de la superficie de la Fierra esto es lo que se llama el Vefecto

    invernaderoV

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    C+%8#(/%('"#8%+#

    -84+%/'% /#'-,%()

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