trabajo terminado de procesal del trabajo

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PROCESO ORDINARIO LABORAL Asignatura: DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. TUMBES-PERU 20015 2015 D E R E C H O

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Trabajo de derecho procesal del trabajo

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Page 1: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

2015

PROCESO ORDINARIO LABORAL

Asignatura:

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

TUMBES-PERU20015

D

E

R

E

C

H

O

Page 2: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

DEDICATORIA

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Page 3: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

OBJETIVOS:

1. OBJETIVO GENERAL

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Page 4: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

INTRODUCCION

La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, constituye un cambio favorable

al sistema judicial del país, en efecto los empleadores y trabajadores se ven beneficiados

porque el proceso será corto, rápido, simple, y primando la oralidad. Como nota

característica del proceso regulado en la NLPT es la rapidez, concreción y simplicidad del

proceso. Es decir de un proceso escrito que incentiva la presentación de múltiples

documentos, se pasa a uno en el que las pretensiones y pruebas se ofrecen o adjuntan a

la demanda y contestación y en caso de no conciliarse la controversia, se lleva a cabo

una audiencia, la del juzgamiento, en la que se plantean las posiciones de las partes, se

actúan las pruebas, se alega y se sentencia el caso. En otras palabras, un proceso muy

concentrado que acerca de manera significativa el cumplimiento de la ley misma.

La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los conflictos laborales a través

de procesos judiciales breves, recurriéndose además al apoyo de los mecanismos

alternativos de solución de conflictos como la conciliación extra judicial, la administrativa y

el arbitraje que proporciona el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo.

La Ley Procesal Laboral constituye un instrumento que plantea en conjunto una

nueva concepción del proceso laboral basado fundamentalmente en la oralidad que tiende

precisamente a lograr que los procesos puedan ser resueltos en forma más rápida y

eficaz con el objeto de que los justiciables puedan hacer efectivos sus derechos

sustanciales.

El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar la mecánica del Proceso

Ordinario Laboral regulado en la Ley Nº 29497 de manera didáctica para una mejor

comprensión de los estudiantes de derecho, profesionales y público en general

interesados en este tema.

En el cual nuestro trabajo monográfico está desarrollado de la siguiente manera:

PRIMER CAPITULO: Hemos creído conveniente empezar con unas

consideraciones generales.

SEGUNDO CAPITULO: Todo lo referente a como se desarrolla el Proceso

Ordinario Laboral regulado en la Ley Nº 29497.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Page 5: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

TERCER CAPITULO: Algunos apuntes importantes sobre las Formas

Especiales de Conclusión del Proceso Laboral: La Conciliación y la

Transacción.

Y finalmente nuestras conclusiones, bibliografía, y anexos.

RESUMEN EJECUTIVO

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Page 6: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

CAPITULO I

GENERALIDADES

1. DISEÑO GENERAL DE LOS PROCESOS

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Page 7: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

La Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29497 está entrando en vigencia

gradualmente en los distintos distritos judiciales del país, trayendo consigo novedades

interesantes que van a significar la reforma y modernización del proceso laboral peruano.

Antes de empezar a desarrollar la estructura del proceso laboral, vamos a hacer

referencia al diseño general de los procesos que se aplican en forma universal no solo en

nuestro país sino en la Legislación Comparada. Y es que exceptuando algunos tipos de

procesos como el penal y administrativo, existe cierta homogeneidad en esta estructura,

la cual se divide en las siguientes etapas:

Etapa Postulatoria: En ella se plantean las pretensiones y defensas de las

partes, estableciéndose la litis del proceso.

Etapa Probatoria: Aquí se sustentan y acreditan los hechos manifestados

por las partes a través de diversos medios probatorios que serán

merituados debidamente por el juez.

Etapa Resolutoria o Decisoria: Es la etapa en la que el juzgador, en un

acto lógico-volitivo, emite un fallo o juicio que va a resolver el conflicto de

intereses o la incertidumbre jurídica.

Etapa Impugnatoria: En esta etapa una instancia superior jurisdiccional

revisará el fallo emitido en primera instancia y se pronunciará nuevamente

sobre la Litis.

Etapa Ejecutoria: Es en la que se convierte en eficaz la decisión del

juzgador.

2. EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Para que se cumpla eficazmente con esta estructura del proceso es necesaria la

utilización de ciertas directivas u orientaciones generales, llamados principios procesales,

los cuales sirven para describir y sustentar la esencia del proceso1. Estos principios son

también universales y aplicables a todo tipo de proceso, pero nos referiremos

concretamente a uno de ellos: Al principio de concentración, porque consideramos que es

el que se manifiesta mayormente en el proceso laboral que nos compete.

¿Y qué es el principio de concentración?

1 JUAN MONROY GALVEZ, “Introducción al Proceso Civil”. Santa fe de Bogotá. Editorial Temis S.A., 1996

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Page 8: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

Es el que aproxima los actos procesales unos a otros, reuniendo o concentrando en breve

espacio de tiempo la realización de éstos2. En otras palabras, es el que busca regular y

limitar la realización de actos procesales procurando que el proceso se lleve a cabo en el

menor número posible de aquellos.

Este principio es complementado con algunos otros que son el de inmediación,

celeridad y economía procesal:

El principio de inmediación.- Es por el cual el Juez, debe tener el mayor

contacto posible con todos los elementos que conforman el proceso, ya sean los

subjetivos (intervinientes), como los objetivos (Pruebas, entre otros).

Principio de celeridad.- Establece que los actos se lleven a cabo en la forma más

rápida posible, para evitar dilaciones innecesarias.

Principio de economía procesal.- Refiere a la obtención del máximo resultado

posible con el mínimo de esfuerzo, no sólo respecto a los actos procesales sino

también a los gastos que ellos impliquen.

Todos estos principios en su conjunto buscan lograr un objetivo: Que la

controversia jurídica se resuelva a través de un proceso eficaz, es decir, que sin vulnerar

el debido proceso, este sea resuelto de la forma más rápida, porque una justicia lenta es

injusticia.

Lamentablemente en nuestro país los procesos tienden a ser largos y engorrosos,

pero se están tomando medidas que buscan atiborrar estos efectos, como la dación de

normativas como esta Nueva Ley Procesal de Trabajo Nº 29497 y el Nuevo Código

Procesal Penal.

CAPITULO II

ESTRUCTURA DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL

2 EDUARDO J. COUTURE, “Fundamentos del Derecho procesal Civil”. Buenos Aires. Editorial Roque de

Palma, 1958.

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Page 9: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

El nuevo proceso laboral se caracteriza por la concentración de sus actos

procesales, teniendo un esquema simple que aglomera sus etapas permitiendo que el

proceso se resuelva de una forma rápida. En el proceso laboral, solo hay dos tipos de

procesos principales: Proceso Ordinario y Abreviado.

2.1. PROCESOS ESPECIALES

Antes de empezar con el desarrollo de estos dos procesos, vamos a mencionar los

procesos especiales que existen en materia laboral, que son los siguientes:

El Proceso Cautelar.- Que contiene medidas destinadas a garantizar la

efectividad de la pretensión principal de otro proceso, antes de iniciarlo o

posteriormente.

El Proceso Ejecutivo.- Es un proceso coercitivo que tiene como fin el

cumplimiento de obligaciones de dar, hacer y no hacer.

El Proceso no contencioso.- En él se ven trámites no conflictuales, como

el de una consignación o entrega de documentos.

2.2. PROCESO ORDINARIO

Este es el proceso de mayor capacidad y complejidad en materia laboral y

digamos el más moldeable y elástico. Es también de uso exclusivo de los jueces

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Page 10: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

especializados de trabajo, el segundo nivel de la jerarquía judicial, pues los jueces de paz

no manejan este proceso.

La Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) ha incorporado como una de sus

novedades al Proceso Ordinario Laboral, el cual se encuentra estructurado por dos

audiencias: una de conciliación y la otra de juzgamiento.

2.2.1. Estructura del Proceso

A. TRASLADO Y CITACION A AUDIENCIA DE CONCILIACION

Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:

a. La admisión de la demanda;

b. la citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fi jada en

día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha

de calificación de la demanda; y

c. el emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de

conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.

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Page 11: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

El Proceso Ordinario Laboral se inicia con la Audiencia de Conciliación, en la cual

el Juez tiene la labor de estimular a las partes para que lleguen a la conciliación,

evitándose de esa manera pasar a la fase de juzgamiento. Ello, permite la obtención de la

justicia de manera eficiente y el descongestionamiento de la carga procesal en pro de los

trabajadores como usuarios y destinatarios de la garantía a la tutela jurisdiccional efectiva.

La actual Ley Procesal del Trabajo refuerza la presencia de la conciliación en el

proceso, sin restar importancia a la conciliación administrativa, opcional para el trabajador

y obligatoria para el empleador, de la cual se vale para lograr que las pretensiones sean

discutidas y solucionadas antes del inicio del proceso judicial. Así, en su quinta

disposición complementaria dispone su encargatura al Ministerio del Trabajo y Promoción

del Empleo, entidad que debe proporcionar los medios técnicos y profesionales para

hacerla factible, y recuerda la función que tiene el Estado de promover este mecanismo

alternativo de solución de conflictos.

Dada la importancia que esta adquiriendo el mecanismo de autocomposición en el

proceso laboral, resulta vital que se siga brindando capacitación a los juzgadores para la

realización de este tipo de diligencias, quienes deberían ser evaluados de manera

continua a fin de que se corrobore su capacidad para cumplir con idoneidad las

especiales funciones que deben desempeñar como conciliadores. En tal sentido, los

índices de procesos conciliadores servirán como medida de sus aptitudes a fin de

controlar la eficacia en el desarrollo de esta fase del proceso.

Cabe precisar que la cultura de conciliación empieza por el impulso que den a ella

los juzgadores; sin embargo, esta cultura debe hacerse extensiva a los justiciables, a

quienes se les puede capacitar a fin de propiciar una cultura orientada a la rápida solución

de conflictos mediante acuerdos satisfactorios para ambas partes.

Ahora bien, presentada la demanda, dentro de los cinco (05) días hábiles de

recibida, se verifica que contenga los siguientes requisitos:

La designación del Juez ante quien se interpone.

El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal

del demandante.

El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del

demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.

Cuando el proceso es iniciado por más de un demandante debe designarse

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Page 12: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

a uno de ellos para que los represente y señalarse un domicilio procesal

único3.

El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última,

se expresara esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado

con la presentación de la demanda.

El petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que se

pide.

Los hechos en los que se funde el petitorio, expuestos en forma numerada,

precisa, con orden y claridad.

La fundamentación jurídica del petitorio.

El monto del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que

integran la demanda.

La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda.

Los medios probatorios, indicando la finalidad de cada uno de ellos.

La firma del demandante o de su representante o apoderado, y la del

abogado4. En el caso del demandante analfabeto, el secretario respectivo

certificara su huella digital.

El demandante podrá incluir de modo expreso su pretensión de

reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso.

A la demanda deberá acompañarse:

Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso,

del representante.

El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se

actué por apoderado.

La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata

de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí

mismas.

3 En este extremo es importante tener en cuenta las reglas especiales establecidas en el artículo 8 de la NLPT

para la comparecencia.

4 Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total

reclamado no supere las diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP). Cuando supere este límite y hasta

las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) es facultad del Juez, atendiendo a las circunstancias

del caso, exigir o no la comparecencia con abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe

emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial.

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Page 13: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes,

administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el

demandante, salvo en el caso de procurador oficioso.

Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando

con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación.

Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no

se dispusiese con alguno de ellos, se describirá su contenido, indicándose

con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas

pertinentes para su incorporación al proceso.

En caso de incumplimiento de algunos de los requisitos antes mencionados, se

concede al demandante cinco (05) días hábiles para que subsane la omisión o defecto,

bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo del expediente.

La resolución que determina la conclusión del proceso puede ser apelada dentro de

los cinco (05) días hábiles siguientes de notificada. Dicha resolución solo determina que la

demanda no pueda iniciar el proceso judicial más no un rechazo de la demanda, por lo

que nada impide que se pueda plantear nuevamente.

Posteriormente, el Juez emite una resolución en la que dispone:

1. LA ADMISION DE LA DEMANDA, con lo cual da por ofrecidos los medios

probatorios.

Con la presentación de la demanda deben ofrecerse todos los medios probatorios

que deseen incorporarse al proceso, pudiendo solo incorporarse nuevos medios

probatorios, de manera extraordinaria, hasta el momento previo a la actuación

probatoria, siempre que se refieran a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u

obtenidos con posterioridad.

2. LA CITACION A LAS PARTES A AUDIENCIA DE CONCILIACION, la cual sebe ser

fijada en día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la

fecha de calificación de la demanda. El incumplimiento del referido plazo genera

responsabilidad del Juzgador.

3. EL EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO, a fin de que concurra a la audiencia de

conciliación con el escrito de contestación y anexos.

Si el demandado no acude a la audiencia de conciliación, o habiéndolo hecho,

no presenta el escrito de contestación y sus anexos, incurrirá en rebeldía.

Al igual que en el caso del demandante, el demandado deberá ofrecer en este

caso todos los medios probatorios que desee incorporar al proceso.

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Page 14: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

La resolución emitida deberá ser notificada por medio escrito mediante cédula.

Como podemos apreciar, en el nuevo Proceso Ordinario Laboral se logran reducir

los plazos y formalidades establecidos por la LPT ya que con dicha regulación, el auto

admisorio de la demanda debía tener por ofrecidos los medios probatorios y ordenar

correr traslado a la demandada a fin de que dentro del término de ley comparezca al

proceso y conteste la demanda bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Trascurrido

dicho plazo y contestada la demanda, en una siguiente resolución se tenía por

apersonada a la parte demandada, contestada la demanda y presentes, de ser el caso,

las excepciones y cuestiones probatorias deducidas para lo cual, se debía correr traslado

a la parte demandante a fin de que pueda absolverlas. En la misma resolución se citaba

a Audiencia Única la cual, en los hechos, podía realizarse aproximadamente dentro de los

sesenta (60) días siguientes a su notificación.

Bajo dicho esquema, entre la presentación de la demanda y la realización de la

Audiencia Única podían trascurrir entre noventa (90) e incluso ciento ochenta (180) días,

pues a dicho periodo no solo se le debían sumar los plazos otorgados para la

presentación de los escritos correspondientes sino los plazos de notificación y termino de

la distancia, lo cual sumado a la extensa carga procesal que vienen asumiendo los

juzgados, dilataba el proceso impidiendo una pronta solución a las controversias.

Para corregir dichas dilaciones, en el Nuevo Proceso Ordinario Laboral, el auto

admisorio de la demanda reúne en su contenido todo lo señalado anteriormente, es decir,

la admisión de la demanda, de los medios probatorios ofrecidos y la citación a la

Audiencia de Conciliación en la cual, de ser infructuosa la diligencia, la parte demandada

contestaría la demanda, presentando los medios probatorios pertinentes y deduciendo las

excepciones y cuestiones probatorios que considere convenientes. Con ello, se refleja el

cumplimiento del principio de concentración del proceso, el cual es piedra angular del

nuevo proceso laboral.

B. AUDIENCIA DE CONCILIACION

La Audiencia de Conciliación se caracteriza por la oralidad entre el juez y las

partes a fin de lograr la solución del conflicto. Guía esta etapa, el principio de inmediación,

pues es el Juez quien directamente preside el debate entre las partes.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Page 15: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

A diferencia de lo que sucede en la Audiencia de Juzgamiento (como veremos

más adelante), el debate en la audiencia de conciliación se da de forma privada, es decir,

en esta etapa las actuaciones y debates no se registran en audio y video, lo cual permite

que las partes y el Juez actúen con plena libertad ya que esta fase sometida a la

limitación que impide a los jueces a pronunciarse fuera de la sentencia.

La audiencia de conciliación se lleva a cabo del siguiente modo:

1. Acreditación de las Partes: La audiencia, inicia con la acreditación de las partes

o apoderados y sus abogados.

La Audiencia de Conciliación se inicia con la acreditación de las partes o

apoderados y sus abogados. Para tal fin, las partes deben acreditar su capacidad para

comparecer en el proceso, lo cual implica la capacidad de disponer de los derechos que

en el proceso se hacen valer y estar debidamente legitimados.

La actual Ley Procesal del Trabajo ha establecido como casos de legitimación

especial las siguientes:

- Las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el

acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e

infantil pueden ser formuladas por los afectados directos, una organización

sindical, una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la protección de

derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del Juez,

la Defensoría del Pueblo o el Ministerio Publico.

- Cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva,

huelgas, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un

derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios,

pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o

cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.

Las personas naturales podrán apersonarse por sí mismas o por medio de sus

apoderados y abogados con facultades expresas para tal fin.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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LOS OBJETIVOS DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION SON:

- La extinción del proceso a través de la conciliación entre las partes.- El saneamiento del Proceso.- La delimitación de las pretensiones.- La recepción y admisión de los medios probatorios.

Page 16: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

Las personas jurídicas deben estar representadas por su apoderado quien debe

contar con las facultades generales y especiales que se requieran en el proceso. Se

requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de

disposición de derechos sustantivos y para demandar, contestar la demanda, desistirse

del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a

arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la

representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. El otorgamiento de

facultades especiales se rige por el principio de literalidad; por lo tanto, no es posible

presumir la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.

Si el apoderado de la parte demandada asiste a la audiencia de conciliación y no

cuenta con facultades expresas de representación, se declarara su rebeldía, lo cual

imposibilitara que pueda presentar el escrito de contestación de demanda al finalizar la

audiencia.

En este contexto, no será posible que ofrezca los medios probatorios necesarios

para sustentar su posición, pues ello solo es posible con la contestación de la demanda,

con lo cual queda en una situación de completa indefensión en el proceso, conforme

explicaremos al analizar las consecuencias de inasistencia del demandado.

Ahora bien, para la representación procesal por abogado se requiere de la

presentación de un escrito en el cual el interesado o su representante otorgue o delegue

al abogado que lo autorice las facultades generales de representación. El abogado

patrocinante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Tener título de Abogado.

Hallarse en ejercicio de sus derechos civiles.

Tener inscrito el Título Profesional en la Corte Superior de Justicia

correspondiente, y si no lo hubiere en la Corte Superior de Justicia más cercana.

Estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente.

No tener ningún impedimento o incompatibilidad para patrocinar.

1.1. Casos de Inasistencia

Inasistencia del Demandante: Si el demandante no asiste, el demandado

puede contestar la demanda, continuando la audiencia.

Inasistencia del Demandado: Si el demandado no asiste incurre

automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun

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Page 17: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También

incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la

demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para

conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se

encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos.

Inasistencia de ambas partes: Si ambas partes inasisten, el juez declara

la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales

siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva

audiencia.

En el caso de que alguna, o ambas partes, hubiesen solicitado fecha para

una nueva audiencia y nuevamente se produzca la asistencia de ambas

partes, concluirá el proceso.

Como es posible apreciar, ante la inasistencia de alguna o ambas partes, el

proceso no se considera concluido de manera automática, pues las partes tienen la

posibilidad de incorporarse con posterioridad o solicitar una nueva fecha para la

audiencia dentro del plazo establecido.

En estos casos no se ha previsto un “tiempo de gracia” para la asistencia de las

partes. Ello, toda vez que la audiencia es fijada para una fecha y hora específica, sin

que se conceda un tiempo de espera para la asistencia a la audiencia, con lo cual resulta

de especial relevancia para las partes tomar las medidas correspondientes a fin de acudir

minutos antes de la hora prevista y no sufrir las consecuencias de la inasistencia.

Esta imposibilidad de contar con un “tiempo de gracia”, representa una

modificación importante respecto del proceso laboral anterior, en el cual, por prevalecer el

medio escrito, era posible presentar los escritos judiciales en cualquier momento del día

dentro del horario de atención de la mesa de partes de los juzgados, siempre dentro de

los plazos de preclusión establecidos para ciertos casos como la contestación de la

demanda, apelación o presentación de alegatos, por ejemplo.

Finalmente, es importante señalar que no es posible impugnar los efectos de la

inasistencia por constituir hechos propios comprobables en el momento de su

concurrencia.

2. Desarrollo y duración de la Conciliación: El juez invita a las partes a conciliar

sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total

o parcialmente.

2.1. Suspensión del Proceso con fines de Conciliación: Por decisión de las

partes la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Page 18: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas

veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes.

2.2. Acuerdo Conciliatorio: Si las partes acuerdan la solución parcial o total de

su conflicto el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa

juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas

en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco

(5) días hábiles siguientes. Del mismo modo, si algún extremo no es

controvertido, el juez emite resolución con calidad de cosa juzgada

ordenando su pago en igual plazo.

2.3. Continuación de la Audiencia por no haber prosperado la

Conciliación: En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o

no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia

de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito

de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día

y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro

de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas

en el acto. Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que la

cuestión debatida es solo de derecho, o que siendo también de hecho no

hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados

presentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayor

de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la

sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la

sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.

PROCESO ORDINARIO LABORAL

LPT Nº26636 NLPT Nº29497

TRAMITACION

Presentacion ante Juzgados

Especializados en lo Laboral.

Presentacion ante Juzgados

Especializados en lo Laboral.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Page 19: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

SANEAMIENTO

PROCESAL

5 días de plazo para la

subsanación de omisiones o

defectos.

5 días para la subsanación,

bajo de apercibimiento de

declararse la conclusión del

proceso.

AUDIENCIA

Audiencia Única. Realización de Audiencia

Única desplegada en dos

etapas:

-Audiencia de Conciliación.

-Audiencia de Juzgamiento.

AUDIENCIA DE

CONCILIACION

El Juez deberá observar que se

dé el cumplimiento del principio

de irrenunciabilidad respecto de

los derechos que tengan ese

carácter.

El Juez aprobara lo acordado

con efecto de cosa juzgada.

C. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de

confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia. La audiencia de

juzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si

ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta

(30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva

audiencia.

Culminada la audiencia de conciliación y quedando pendientes algunos temas por

resolver- o todos- se citara a las partes a la audiencia de juzgamiento en la cual la

oralidad e inmediación son las características principales, siendo que durante toda la

audiencia- que implica el debate oral entre las partes y la actuación probatoria- el juez

participara de forma activa y personal, lo que le permitirá crear un juicio valorativo por

tener una percepción directa de las cuestiones en litigio y los medios probatorios que se

actúen.

Siendo así, el juez podrá valorar no solo los argumentos vertidos por las partes,

sino también su comportamiento durante el proceso, pues podrá apreciar la contundencia

de las afirmaciones vertidas por las partes, así como las contradicciones en las que

pudieran incurrir, pudiendo incluso establecer la realización de debates entre ellas a fin de

esclarecer los hechos.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Page 20: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o

apoderado y sus abogados. Para tal fin, las partes deben acreditar su capacidad para

comparecer en el proceso, lo cual implica la capacidad de disponer de los derechos que

en el mismo se hacen valer, así como estar debidamente legitimados.

En este nuevo esquema del proceso laboral, en el que prima la oralidad, la

habilidad de oratoria de los abogados será fundamental para la explicación clara y

ordenada de los argumentos de las partes, lo cual coadyuvara a la óptima defensa de su

patrocinado.

A diferencia de lo que sucede en la audiencia de conciliación, la audiencia de

juzgamiento será grabada en audio y video. En el caso de que no se cuente con los

medios de grabación electrónicos, el registro de las exposiciones orales de las partes se

hará constar en un acta que contendrá las ideas centrales expuestas. Ambas partes,

podrán solicitar copias de los registros, bajo su costo.

Ahora bien, la audiencia de juzgamiento se realizara en un acto único y

concentrara las siguientes etapas:

a. Confrontación de posiciones

b. Actuación probatoria

c. Alegatos y

d. Sentencia

La realización de la audiencia de juzgamiento en varias etapas no desmerece la

naturaleza de acto único de la audiencia.

Durante la audiencia de juzgamiento, el juez goza de todas las facultades

disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la audiencia, lo cual

garantiza que el indebido comportamiento de las partes no retrase o impida el normal

devenir del proceso.

Cabe hacer notar que la parte que haya sido declarada rebelde por no asistir a la

audiencia de conciliación o no haber contestado la demanda, tiene la posibilidad de actuar

en la audiencia de juzgamiento con las mismas facultades que su contraparte,

exceptuando, claro, por ciertos aspectos que guardan relación directa con su situación de

rebeldía, como por ejemplo, la posibilidad de sustentar excepciones o medios probatorios

en el proceso.

Ahora bien, en caso de inasistencia de ambas partes a la audiencia de

juzgamiento, el juez resolverá ordenando la conclusión del proceso si dentro de los 30

días naturales siguientes, alguna de ellas no solicita una nueva fecha para la realización

de la audiencia. Dicha decisión es inimpugnable por tratarse de un hecho propio.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Page 21: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

3.1. Etapa de confrontación de posiciones: La etapa de confrontación de

posiciones se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones

demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, el

demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por

razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.

Instalada la audiencia, el juez concederá la palabra a cada una de las partes de la

siguiente manera:

1. Uso de la palabra del demandante: En primer término, el juez concederá la

palabra a la parte demandante a fin de que realice una breve exposición oral de

las pretensiones demandadas, así como sus fundamentos contenidos en la

demanda escrita. El juez verificara que la exposición de los hechos sea efectuadas

de forma clara, ordenada y breve, evitando dilaciones y el uso de calificativos

agraviantes en contra de la parte demandada, hecho que podrá ser sancionado a

su criterio.

2. Uso de la palabra del demandado: En segundo orden, el juez concederá la

palabra a la parte demandada a fin de que exponga oralmente los hechos que, por

razones de forma o fondo contradicen la demanda. En este caso, igualmente, la

exposición debe versar sobre hechos objetivos evitando el uso de calificativos y

agraviantes contra la parte demandante. En cuanto a las razones de forma, la

parte demandada expondrá los fundamentos de las excepciones y defensas

previas que haya invocado en su contestación.

No existe un criterio uniforme respecto al momento en el que se llevara a cabo la

fundamentación de las excepciones, pues hemos observado que los jueces vienen

procediendo de las siguientes formas en el marco de la NLPT:

a. Antes de que se lleve a cabo la confrontación de posiciones, el juez solicita

al demandado que fundamente sus excepciones, corre traslado de las

mismas al demandante para que las absuelva y las resuelve en ese

momento.

b. Antes de que se lleve a cabo la confrontación de posiciones, el juez corre

traslado de la excepción al demandante a fin de que absuelva lo pertinente,

sin conceder a la parte demandada la posibilidad de expresar los

argumentos de esta defensa de forma.

c. La sustentación oral de las excepciones se lleva a cabo en la confrontación

de posiciones.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

20

Page 22: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

En realidad, la NLPT no realiza ningún tipo de precisión respecto a este tema,

motivo por el cual cada juez viene decidiendo, en función de las características del

caso concreto o su práctica habitual, el momento pertinente para que las partes

puedan expresar oralmente sus argumentos respecto a las excepciones.

Ahora bien, cabe notar que en la etapa de confrontación de posiciones no es

posible que las partes hagan referencia a sus medios probatorios, pues ello

únicamente podrá realizarse en los alegatos finales, después de que se hayan

admitido y actuado las pruebas, por ellos las exposiciones de las partes solo

deben ceñirse a relatar su posición en el proceso y cuáles son los hechos que le

sirven de sustento.

Aunque la ley no ha establecido el derecho de réplica, el juez en miras a indagar la

verdad de los hechos podrá conceder a las partes derechos de réplica y

contrarréplica, siempre verificando que se realice en iguales circunstancias de

tiempo y modo a fin de garantizar la igualdad de trato en el proceso.

3.2. Etapa de actuación probatoria: La etapa de actuación probatoria se lleva

a cabo del siguiente modo:

3.2.1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación

probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley,

recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o

notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar

dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes

para la causa.

3.2.2. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos

necesitados de actuación probatoria.

3.2.3. Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones

probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

21

DEMANDANTE: Exposición del conjunto de hechos que

lesionan un derecho.

DEMANDADO: Negación del hecho/ admisión de

algunos hechos.

PRIMER OBJETIVO

Orientar la actuación de medios

probatorios hacia la acreditación de estos

hechos.

Herramienta: ORALIDAD

Page 23: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas

que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.

3.2.4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar

en esta etapa.

3.2.5. Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los

vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los

ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de

parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos.

Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese

imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia

y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el

momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La

inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida

en acta con anotación de las observaciones constatadas; al

concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes para los alegatos y sentencia.

3.2.6. La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin

embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia

continúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Una vez fijados los hechos que requieren actuación probatoria, llego el momento

de probarlos. Es la etapa en la que las partes hacen el uso máximo de la herramienta de

la oralidad, con un solo fin: acreditar ante el juez la existencia o no de los hechos

alegados en el proceso. Como ya se evidencia, nos encontramos ante la etapa más

destacada de toda la audiencia de juzgamiento, porque de ella se obtienen los hechos

sobre los cuales el juez va a aplicar determinadas consecuencias jurídicas para resolver

el conflicto.

¿Cómo se acredita un hecho? Básicamente causando convicción en el juez sobre

la existencia o no del mismo en la realidad, mediante la actuación de los medios

probatorios que se hayan admitido y respecto a los cuales no se haya declarado fundada

cuestión probatoria alguna. Siguiendo este orden sobre los momentos que componen

esta etapa, podemos afirmar que existe una relación de interés-necesidad entre las partes

y el juez: las partes tienen un interés particular en actuar medios probatorios que

acrediten su versión de los hechos, mientras que el juez tiene una necesidad de

información, la misma que le va a permitir la motivación libre y razonada (basada siempre

en el principio de legalidad) que realice en la sentencia sobre los hechos acreditados.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

22

Page 24: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

Concluida la exposición de las partes, se iniciara la etapa de actuación probatoria

con la enunciación por parte del juez, de los hechos que no necesitan actuación

probatoria ya se aporque se traten de:

- Hechos admitidos, es decir aquellos hechos que las partes reconozcan como

ciertos, ya sea porque fueron afirmados por una de las partes y admitidos por la

otra o reconocidos por ambas partes a la vez. Dicha situación podrá verificarse del

escrito de contestación de la demanda y de la confrontación de posiciones.

- Hechos presumidos por ley, aquellos que la ley establezca como ciertos5 sin

admitir prueba en contrario (presunción iure et de iure).

- Hechos recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o

notorios, ya sea porque provengan de un proceso judicial precedente o de la

resolución emitida en la audiencia de la conciliación.

- Medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de

hechos impertinentes o irrelevantes para la causa, es decir, hechos que no

forman parte de la controversia o que siendo controvertidos no coadyuvan a la

resolución de la misma.

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las

partes a fin de producir certeza en el juez de los puntos controvertidos y fundamentar sus

decisiones. Es decir, deben estar directamente relacionados con las pretensiones

demandadas. En tal sentido, es importante que las partes ofrezcan medios probatorios

pertinentes y relevantes para la resolución de la controversia, de lo contrario el juez podrá

declararlos improcedentes.

Descartados los hechos que no necesitan actuación probatoria, el juez enunciara

las pruebas admitidas respecto de los hechos que si la requieren.

Acto seguido, las partes podrán proponer cuestiones probatorias solo respecto de

las pruebas admitidas. En este caso, el juez dispondrá la admisión de las cuestiones

probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta

etapa. Consideramos que el juez debe resolver las cuestiones probatorias antes de pasar

a la etapa de alegatos y no diferir esta decisión hasta la emisión de la sentencia, como ha

venido produciendo en varios juzgados que conocen los procesos con la NLPT, pues es

necesario que antes de realizar esta exposición final las partes tengan plena certeza de

los medios probatorios que el juez podrá tomar en cuenta al momento de sentenciar.

Ahora bien, las cuestiones probatorias que se pueden presentar son:

5 Ver los efectos de la carga de la prueba en el artículo 23.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

23

Page 25: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

- Oposición, que procede contra las declaraciones de parte, las exhibiciones,

pericias o inspecciones judiciales. Tiene por finalidad solicitar que no se actúe

determinado medio probatorio ofrecido por la contraparte, por existir algún

impedimento legal, y debe ser formulada ofreciendo o acompañando las pruebas

sustentatorias que serán objeto de actuación en la audiencia de juzgamiento.

- Tacha, que procede contra los testigos y los documentos. Tiene por finalidad

cuestionar la validez y eficacia de determinados medios probatorios, alegando su

nulidad o falsedad, a fin de que sea excluida de la actuación o valoración

probatoria.

La NLPT ha establecido que es improcedente la tacha de la información que

contengan las planillas electrónicas remitidas por los funcionarios del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo, responsables de brindar dicha información. Ello sin

perjuicio de la responsabilidad penal o funcional que las partes puedan hacer valer en la

vía correspondiente ante la falsedad de dicha información.

Luego de la proposición de las cuestiones probatorias, el juez tomara juramento

conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa. El juramento es un acto

solemne que tiene por finalidad comprometer a las partes a actuar con veracidad durante

todo el proceso. Normalmente, se hace mediante juramento a la religión que profesan las

partes, usualmente, la religión católica. No obstante ello, el juramento también puede ser

efectuado como una promesa de veracidad.

Luego de haber efectuado el juramento conjunto, se actuaran los medios

probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando

por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente:

a. Declaración de parte, que en el caso de persona natural debe ser personal,

no pudiendo ser reemplazada por un tercero aun cuando se le haya otorgado

un poder expreso para dicha finalidad. En el caso de personas jurídicas, la

declaración se brinda a través de cualquiera de sus representantes quienes

deben contar con un poder expreso para declarar en el proceso a favor de su

representada y deben acudir debidamente informados sobre los hechos que

motivan el proceso6, lo cual implica el deber de actuar con diligencia y probidad

dentro del proceso procurando aportar los elementos necesarios para la

solución de la controversia.

6 Ver los efectos de la declaración de parte en el artículo 25

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

24

Page 26: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

b. Declaración de testigos, los cuales no presenciaran el desarrollo de la

audiencia, pues solo ingresaran en el momento en que les corresponda brindar

su declaración.

Las personas que actúen como testigos en un proceso judicial obtendrán de

parte del secretario una constancia de asistencia a fin de acreditar el

cumplimiento de su deber de ciudadano. Dicha constancia, en el caso de que

el testigo sea un trabajador dependiente, le servirá para sustentar ante su

empleador la inasistencia y, por tanto, tendrá derecho a percibir la

remuneración correspondiente por el tiempo de ausencia.7

c. Pericia, al igual que los testigos, los peritos no presencian el desarrollo de la

audiencia, pudiendo ingresar solo en el momento en que les corresponde

efectuar su exposición8.

d. Reconocimiento y exhibición de documentos, se actuaran los documentos

presentados a fin de contrastrarlos con las afirmaciones vertidas por las partes,

testigos y la información brindada por los peritos.

La actuación de los medios probatorios se produce en presencia del juez, el

cual tiene la facultad de realizar los interrogatorios a las partes, testigos,

peritos y otros, de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o

formula preconstituida. Así, no se requerirá de la presentación de pliegos de

preguntas ni se permitirá leer respuestas previamente preparadas. No obstante

ello, se ha previsto la posibilidad de que el sujeto interrogado pueda consultar

documentos de apoyo.

Los abogados de las partes también podrán efectuar preguntas o solicitar

aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad, siendo el juez quien guiara la

actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración,

celeridad y economía procesal, impidiendo que esta se desnaturalice y sancionando las

conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.

Si agotada la actuación de los medios probatorios señalados fuese imprescindible

la inspección judicial, el juez suspenderá la audiencia y señalara día, hora y lugar para su

realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda.

La inspección judicial podrá ser grabada en audio y video, o recogida en un acta

que contenga la anotación de las observaciones constatadas. Al concluir dicha actuación,

7 Ver los efectos de la declaración de testigos en el artículo 26.

8 Ver los efectos de la pericia en el artículo 28.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

25

Page 27: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

el juez señalara el día y la hora, dentro de los cinco días hábiles siguientes para la

presentación de los alegatos y la emisión de la sentencia.

La actuación probatoria deberá concluir en el día programado, no obstante, en el

caso que la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continuara dentro de los cinco

días hábiles siguientes.

Es importante señalar que, de manera excepcional, el juez podrá ordenar la

práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispondrá lo conveniente para su

realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un

lapso adecuado no mayor a treinta días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora

para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. La omisión de esta facultad no

acarrea la nulidad de la sentencia9.

ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL

ANTIGUO PROCESO LABORAL

LA ACTUACION DE MEDIOS

PROBATORIS EN EL NUEVO PROCESO

LABORAL

TIPO DE PRUEBA ADMITIDA: Genérica y en

la mayoría de los casos no vinculada a los

hechos denunciados o que pudieran resolver el

conflicto.

TIPO DE PRUEBA ADMITIDA: La prueba se

admite únicamente cuando está vinculada a un

hecho controvertido y cuya probanza determina

la resolución del conflicto.

MEDIO PARA LA ACTUACION DE LA

PRUEBA: Actuación básicamente “escrita” del

medio probatorio. Uso frecuente del escrito

denominado “Téngase presente”.

MEDIO PARA LA ACTUACION DE LA

PRUEBA: La oralidad como herramienta

permite desarrollar el contenido del medio

probatorio ofrecido (testimonial, declaración de

parte, pericial, documental, etc.)

OPORTUNIDAD PARA ACTUAR LA

PRUEBA: El juez valora la prueba sin la

participación de las partes, usualmente

después de los alegatos.

OPORTUNIDAD PARA ACTUAR LA

PRUEBA: La actuación de los medios

probatorios se concentra en un solo momento:

celeridad, inmediatez, eficacia y garantía al

debido proceso.

3.3. Alegatos y sentencia: Finalizada la actuación probatoria, los abogados

presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en

forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace

conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora,

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la

9 Ver los efectos de la prueba de oficio en el artículo 22.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Page 28: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el

fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual

informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado

para la notificación de la sentencia. La notificación de la sentencia debe

producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad.

Actuados los medios probatorios, en una o sucesivas sesiones, los abogados de

las partes deberán presentar oralmente sus alegatos, luego de lo cual el juez, en forma

inmediata o en un lapso no mayor de sesenta minutos, deberá dar a conocer a las partes

el fallo de su sentencia.

En el mismo acto, señalara el día y la hora, dentro de los cinco días hábiles

siguientes, para la notificación dela sentencia.

Durante los referidos sesenta minutos, las partes deberán permanecer en la sala

de juicio pues en cualquier momento el juez podrá restablecer la sesión a fin de

pronunciar su fallo en forma oral.

El pronunciamiento del fallo no exige mayor formalidad, salvo que por razones de

complejidad del asunto el juez opte por el diferimiento del fallo dentro de los cinco días

hábiles posteriores. Dicha situación deberá ser informada en el acto a las partes debiendo

ser citadas para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia. La

notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo

responsabilidad.

Si bien no se ha exigido mayor formalidad para el pronunciamiento oral de la

sentencia, la resolución escrita debe contener la siguiente información, a fin de no

vulnerar el derecho de defensa de las partes:

a. La indicación del lugar y fecha en que se expiden.

b. El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno

en que se expiden.

c. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las

consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho

que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma

o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado.

d. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos

los puntos controvertidos. Si el juez denegase una petición por falta de algún

requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en

forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente.

e. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

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Page 29: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

f. La condena de costas y costos y, si procediera, de multas; o la exoneración de

su pago.

g. La suscripción del juez y del auxiliar jurisdiccional respectivo.

La sentencia que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula.

La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva,

considerativa y resolutiva.

Los alegatos es la etapa donde las partes exponen los argumentos finales por los

cuales consideran que la demanda debería ser declarada fundada o infundada según sea

el caso. Sin embargo, antes de analizar ello, debemos tener presente que se entiende por

la figura del alegato.

Desde el punto de vista gramatical, según la Real Academia Española (RAE):

“Proviene del latín allegatus, y se define como argumento, discurso, etc., a favor o en

contra de alguien o algo. Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de

fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario”.

Para Priori los alegatos suponen dos cosas: “(…) la oportunidad en la que las

partes ejercen su derecho a ser oídos por el juez, esta vez respecto a lo acontecido en el

proceso. Ya no es una presentación de los hechos controvertidos cuya dilucidación se

propone al juez, sino más bien la explicación de las razones por las cuales debe dilucidar

favorablemente o no aquellos hechos que fueron probados o no en juicio. En ese sentido,

los alegatos a diferencia de la confrontación de posiciones, si son una exposición de la

posición de los hechos y derechos, con base en los medios de prueba que ya fueron

actuados”10.

Finalmente, la NLPT no señala formalidad o hace referencia alguna sobre la

presentación de los alegatos, solo destaca que estos deben de efectuarse de manera

oral.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN LA NLPT

LEY Nº26636 LEYNº29497

La audiencia de juzgamiento se realiza en

acto único y está conformado por la

actuación de pruebas que corresponden.

La audiencia de juzgamiento se realiza en

acto único y concentra las etapas de

confrontación de posiciones, actuación

10 PRIORI POSADA, Giovani y otros, ob. Cit., pp. 246-247.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

28

Page 30: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

ACTUACION

PROBATORIA

La actuación de pruebas es dirigida

personalmente por el juez.

probatoria, alegatos y sentencia.

La actuación probatoria debe concluir en el

día programado, sin embargo, si la actuación

no se hubiese agotado, la audiencia continua

dentro de los 5 días hábiles siguientes.

DESARROLLO DEL

PROCESO

Predominantemente escriturario. Predominantemente oral.

CONFRONTACION

DE POSICIONES

No hay mención alguna. Se inicia con una breve exposición oral de

las pretensiones demandadas.

ALEGATOS

Finalizada la actuación probatoria, dentro

de un plazo de 5 días hábiles, las partes

pueden presentar sus alegatos.

Finalizada la actuación probatoria, los

abogados presentan oralmente sus alegatos.

SENTENCIA

Luego de la actuación probatoria el juez

tiene 15 días para sentenciar.

Luego de la vista de la causa el juez tiene

que sentenciar inmediatamente.

CAPITULO III

FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSION DEL PROCESO LABORAL EN LA NUEVA

LEY PROCESAL DEL TRABAJO: CONCILIACION Y TRANSACCION

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

29

Page 31: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos se presentan como una

alternativa más beneficiosa y menos traumática para las partes, inmersas en un conflicto

(o en un proceso), ante un escenario sombrío y complejo para su controversia, a la luz del

clásico proceso judicial.

La ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, del 24 de junio de 1996, ha sido

reemplazada por la Ley Nº 29497, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 16 de Enero

de 2010.

3.1. LA CONCILIACION EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

3.1.1 Breves apuntes en torno a la conciliación

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, donde las

partes enfrentadas exponen sus posiciones, (en principio) en una audiencia de

conciliación, la cual cuenta con la presencia de un tercero llamado conciliador quien

colaborara con las partes, proponiendo soluciones. Estas soluciones no son obligatorias,

son las partes en conflicto quienes de manera consensuada llegan a un acuerdo justo

para ambas. Para hablar de conciliación necesariamente debemos contar con la

participación de un tercero, quien asistirá o ayudara a las partes a lograr un acuerdo,

satisfactorio11.

En materia laboral contamos con cuatro tipos de conciliación, la denominada

Conciliación Administrativa (ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE),

regulada por el Decreto Legislativo Nº 910 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 020-

2001-TR; la Conciliación Extrajudicial (ante el Ministerio de Justicia, entre otros), y la

Conciliación Privada, reguladas por la Ley Nº 26872 y su reglamento el Decreto Supremo

Nº 014-2008-JUS; y la Conciliación Judicial (dentro de un proceso judicial), regulada por la

Ley Procesal del trabajo, Ley Nº 29497.

11 La Oficina Internacional de Trabajo (OIT) define a la conciliación como “(…) una práctica que consiste en

utilizar los servicios de una tercera parte neutral para que ayude a las partes en un conflicto a allanar sus

diferencias y llegar a una transacción amistosa, o a una solución adoptada de común acuerdo”. En OIT. La

Conciliación en los conflictos de trabajo. Ginebra, 1974, p. 4. Es importante precisar que la doctrina y otras

legislaciones diferencian también la figura del mediador, quien a diferencia del conciliador si se encontraría

con la facultad de proponer soluciones a las partes. Bajo estos criterios, que no son los que ha asumido

nuestro legislador, el conciliador actuara con un facilitador, que colaboraría con las partes para que estas

expongan de una manera clara sus ideas.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

30

Page 32: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

Es importante anotar que en puridad, toda conciliación supone la presencia de un

tercero, sin embargo, muchas veces encontramos en los procesos, supuestas Actas de

Conciliación en las cuales no ha participado tercero alguno. Estas, en el mejor de los

casos, podrían ser consideradas como transacciones, pero no como conciliaciones.

Una conciliación fuera del proceso será aquella en la que participa un conciliador

(una preparada y calificada para tal fin). Dentro de un proceso, el conciliador (quien hará

sus veces), será el juez.

3.1.2. La conciliación en la Nueva Ley Procesal

Si bien el momento estelar de la conciliación en un proceso es en la llamada

Audiencia de Conciliación (Articulo 42), momento en el cual el juez formalmente

consultara a las partes, sobre la posibilidad de un arreglo conciliado, la nueva norma

procesal hace referencia a la posibilidad de utilizar esta institución en su artículo 3012,

articulo por demás interesante en tanto cita las distintas formas por las cuales se puede

concluir un conflicto (laboral): conciliación y transacción (entre otros). Para el caso de

estas dos, se establece que pueden ser adoptadas dentro del proceso, siempre antes de

12 Artículo 30º.- Formas especiales de conclusión del proceso

El proceso laboral puede concluir, de forma especial, por conciliación, allanamiento, reconocimiento de la

demanda, transacción, desistimiento o abandono. También concluye cuando ambas partes inasisten por

segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia. La conciliación y la

transacción pueden ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado en que se encuentre, hasta antes de

la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada. El juez puede en cualquier momento invitar a las

partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, sin que su participación implique prejuzgamiento y sin que lo

manifestado por las partes se considere declaración. Si ambas partes concurren al juzgado llevando un

acuerdo para poner fi n al proceso, el juez le da trámite preferente en el día. Para que un acuerdo conciliatorio

o transaccional ponga fi n al proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos, para lo cual se toman

los siguientes criterios:

a) El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez verificar

que no afecte derechos indisponibles;

b) debe ser adoptado por el titular del derecho; y

c) debe haber participado el abogado del prestador de servicios demandante.

Los acuerdos conciliatorios y transaccionales también pueden darse independientemente de que exista un

proceso en trámite, en cuyo caso no requieren ser homologados para su cumplimiento o ejecución. La

demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo

habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa juzgada. El abandono del proceso se produce

transcurridos cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse. El juez declara el abandono a pedido de

parte o de tercero legitimado, en la segunda oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el

demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido.

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

31

Page 33: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

la notificación de la sentencia, y no solo durante la Audiencia de Conciliación antes

referida.

Vemos, conforme lo establece el artículo 42 de la nueva norma procesal, en el

proceso laboral ordinario el juez de la causa, con el primer auto, ya estaría citando a las

partes a la Audiencia de Conciliación, con lo cual, prácticamente no existiría tiempo para

labor procesal alguna, entre la presentación de demanda y la realización de la audiencia.

Esto no sucedía con la anterior norma procesal, por cuanto las partes entre la

presentación de la demanda y la citación para la audiencia única tenían mayor actividad

procesal, con lo cual eventualmente, podía darse una conciliación, que debía ser

aprobada (homologada) por el juez de la causa.

Por lo tanto, manifestar que la conciliación se puede dar en cualquier momento

antes de la sentencia, tomando hoy en cuenta la naturaleza del proceso laboral ordinario,

regulado por la nueva norma procesal, no representa en la realidad ventaja alguna que

favorezca al proceso y en general al interés de las partes.

3.1.3. La Conciliación y su homologación

Otro punto importante en el artículo 30 bajo comento, es que la conciliación se

puede dar independientemente de que exista un proceso en trámite, en cuyo caso no

requiere ser homologada para su cumplimiento o ejecución. Entendemos que el legislador

quiso hacer referencia a aquellos casos en los cuales existiendo un proceso laboral, las

partes deciden conciliar de manera privada, es decir, obviando la presencia e intervención

del juzgador. Permitir esto implicaría dejar de lado el “test de disponibilidad” antes

referido, lo cual resulta muy grave.

Si el legislador había dicho en un primer momento que un acuerdo conciliatorio

pone fin a un proceso, solo si cumple con el referido “test (entre los cuales se incluye la

verificación del juez), ahora nos dice que no es necesaria la homologación (aprobación)

del juzgador. ¿En qué quedamos entonces? Esta contradicción permitiría que las partes

lleven a suscribir acuerdos, sin que los mismos pasen por la verificación del juez, y

queden expeditos para su ejecución, afectando de esta manera derechos que no son

disponibles.

El siguiente párrafo del artículo bajo comento, resulta también alarmante, por

cuanto condena al trabajador a sumir la consecuencia de la suscripción de una

“conciliación” (que en puridad ya no es tal), sin la participación de un tercero. Veamos. Si

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

32

Page 34: Trabajo Terminado de Procesal Del Trabajo

el trabajador exige el cumplimiento de dicha conciliación (en un proceso ejecutivo), y se

percata que el mismo importa renuncia de derechos no disponibles, no podrá solicitar su

nulidad (no obstante ser abiertamente contrario a las normas Constitucionales), por

cuanto al hecho mismo de haber solicitado su cumplimiento en la vía judicial, le dio

calidad de cosa juzgada.

De esta manera se cierra el círculo, por cuanto un trabajador promedio de seguro

correrá de inmediato, con su “conciliación”, al juez más cercano, y solo con presentarlo,

estaría cerrando la posibilidad de impugnar el mismo. No encontramos otra interpretación.

El tema es grave, por cuanto estamos ante una norma en contra de todo trabajador.

Resulta ilustrativo precisar que la nueva norma procesal, en su artículo 57 inciso

f)13, le otorga en este caso, al acta de conciliación privada, la calidad de título ejecutivo.

No hay tampoco referencia expresa alguna sobre la necesidad de homologación ante una

Sala Laboral, como si lo hacia la anterior ley procesal (artículo 103). Si bien el test de

disponibilidad solo sería aplicable para los casos de procesos ya iniciados, no podemos

dejar de mencionar, bajo el mismo reforzamiento, que nos encontramos frente a un

expreso estado de indefensión de los derechos del trabajador.

3.2. LA TRANSACCION EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

3.2.1. La transacción en la nueva ley procesal

En la anterior norma procesal, Ley Nº 26636, la figura de la transacción laboral se

encontraba prevista solamente a título de excepción (artículo 23), mientras que en la

nueva norma procesal esta se encuentra prevista como una forma especial de conclusión

del proceso (artículo 30), es decir, como una forma de conclusión dentro del proceso,

siempre y cuando no exista aun una sentencia definitiva.

Si bien, la nueva norma no hace referencia a la transacción como una excepción,

se debe tener presente que la primera disposición complementaria de la nueva norma

13 Artículo 57º.- Títulos ejecutivos

Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos:

a. Las resoluciones judiciales firmes;

b. las actas de conciliación judicial;

c. los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de

naturaleza laboral;

d. las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones;

e. el documento privado que contenga una transacción extrajudicial;

f. el acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa; y

g. la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones

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procesal, establece que en lo no previsto en la misma, resulta de aplicación lo establecido

en el Código Procesal Civil, por lo que se debe entender que ahora en el proceso laboral

la transacción actúa tanto bajo el rotulo de excepción, como por el de una forma especial

de conclusión del proceso.

Ahora bien, como lo habíamos manifestado en párrafos precedentes, con la nueva

norma procesal, el Juez de la causa debe verificar que la transacción supere el

denominado test de disponibilidad, tal cual se exige para el caso de la conciliación. Pero

entonces, ¿Qué diferencia a la transacción de la conciliación? Consideramos que el

legislador no quiso hacerse problemas, y termino prácticamente equiparando ambas, las

cuales, como hemos ya expuesto, mantienen diferencias que resulta conveniente tomar

en cuenta, de lo contrario no tendría razón el referirse a una u a otra figura.

La nueva norma procesal considera a la transacción privada, contenida en un

documento suscrito entre las partes, como título ejecutivo (artículo 57). En ese sentido, el

trabajador podrá exigir el cumplimiento de una transacción (cualquiera sea su contenido)

en un proceso ejecutivo. Nótese que al constituir un título ejecutivo, ya no se entrara a

discutir su los derechos contenidos en el mismo, se encuentran conforme las normas

legales.

En la transacción no hay necesidad de homologación o aprobación.

Si nos encontramos ante un proceso laboral y las partes, independientemente del

proceso iniciado, “transan” dicha acta privada ya tiene mérito ejecutivo, no siendo

necesaria la revisión y posterior aprobación de parte del juez. No logramos comprender

cuál fue el razonamiento del legislador, por un lado establece un test de disponibilidad

(cuidando la disponibilidad del derecho discutido) y por otro establece que la transacción

no requiere homologación o aprobación laguna.

Si bien, habíamos manifestado que la transacción en puridad no afecta el principio

de irrenunciabilidad en tanto nos encontramos frente a derechos dudosos, en la práctica,

al no existir una idea clara de lo que significa una transacción, fácilmente se vulneran los

mínimos establecidos, con la consecuente afectación de los derechos laborales del

trabajador, por lo que hubiera resultado pertinente exigir la aprobación del juez.

La Sentencia Nº 3287 del 24 de noviembre de 2008, emitida por la Corte Suprema

del Uruguay, nos dice sobre la transacción y el derecho dudoso, citando a Pla Rodríguez

que “(…) que en materia laboral corresponde distinguir la renuncia de la transacción: “(…)

La renuncia se refiere a un derecho cierto y existente, o por lo menos, futuro pero

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cierto, y que no sea un derecho impugnado, porque nadie puede renunciar a una cosa

cuya propiedad no le sea reconocida ampliamente. La transacción, inversamente, se

refiere siempre a dos prestaciones opuestas (una del empleador, otra del empleado)

que se reducen por mutuo acuerdo a una sola, por cesión mutua, de donde se

deduce la existencia, en cuanto a tales prestaciones, respectivamente, de derechos

inciertos o derechos que se chocan, o que presuponen litigio. La res dubia- elemento

esencial de la transacción- debe ser entendida en un sentido subjetivo., esto es,

duda razonable sobre la situación jurídica objeto del precitado acuerdo. Y la incertidumbre

subjetiva debe concernir a las dos partes que realizan la transacción. Se admite en

materia laboral la transacción y se suele rechazar la renuncia (…)”. De esta manera el

maestro Uruguayo Pla Rodríguez, nos da un acercamiento al concepto de derecho

dudoso a partir de su diferenciación con la renuncia.

CONCLUSIONES:

1. La NLPT, ha establecido plenamente los nuevos roles que tienen las partes

procesales dentro del proceso, en donde la incidencia a la escritura del

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proceso de la Ley Nº 26636, se ve superada por la oralidad del proceso actual,

que implica separar los roles del juez, del demandante, que generalmente es el

trabajador, y el demandado que generalmente es el empleador, siendo el juicio

oral, la fase central del proceso, debiendo de decidir el juez, en base a los

argumentos y pruebas actuadas en el debate oral, en donde la litigación oral,

se convierte pues en la herramienta pertinente y necesaria para probar la

teoría del caso a través de las técnicas de litigación oral, que se deben hacer

uso, para la formación de la prueba.

2. Consideramos que en los procesos ordinarios este desdoblamiento de la

Audiencia Única en dos audiencias: La de Conciliación y Juzgamiento, significa

un desliz del legislador al violentar el principio de concentración referido, pues

es innecesario dedicarle una audiencia entera a una conciliación que en un

95% de los casos no tiene éxito. Debió mantenerse la Audiencia Única como

se disponía en la anterior Ley Nº 26636 y como se establece en el proceso

abreviado de esta nueva norma.

3. En la etapa de los Alegatos se manifiesta en toda su magnitud la litigación oral

y aquella comienza precisamente con la confrontación de posiciones, en donde

las partes deben exponer oralmente, en forma breve, sus alegatos de apertura,

y dentro de ella, su teoría del caso. El alegato de apertura es la narrativa de

parte de la interpretación de los hechos que suscitaron y dieron origen al

conflicto laboral, y la teoría del caso es el compromiso que asume la parte de lo

que va a probar, y con qué va a probar su narrativa parcial y unilateral de los

hechos a fin de convencer al juez de que los mismos sucedieron tal y conforme

la parte menciona.

4. Asimismo, la etapa de actuación probatoria, que no solamente es la admisión

de los medios de prueba, sino básicamente, la actuación de los mismos, desde

las documentales, la introducción de aquellas, cuando se requiere su

reconocimiento por la contraparte, sino la actuación de las declaraciones de

parte, las testimoniales y los peritajes, haciendo uso de las técnicas de

interrogatorio.

5. Los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el ámbito laboral,

han sido tratados de manera confusa y contradictoria en la nueva Ley Procesal

de Trabajo, Ley Nº 29497. En el caso de la Conciliación y la transacción, el

legislador les ha dado un mismo tratamiento, olvidando que nos encontramos

frente a figuras que guardan particularidades, respecto a la forma, tratamiento

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y límites de los derechos discutidos. En ambos casos resulta siempre

necesaria y recomendable la homologación por parte de un juez, criterio que

ha sido modificado con la nueva norma procesal.

BIBLIOGRAFIA:

PAGINAS WEBS:

1. file:///F:/PROCESO%20LABORALL%20(1).pdf

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2. SPIJ (Sistema Peruano de Información Jurídica)

LIBROS

1. Manual de Actualización Laboral, Gaceta Jurídica, Junio 2010.

2. LEY Nº 29497- LEY PROCESAL DEL TRABAJO, publicada en el Diario

Oficial el Peruano.

3. Análisis y comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Gaceta

Jurídica, primera edición noviembre de 2012.

4. Diccionario Jurídico.

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ANEXOS

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