trabajo de contabilidad publica unev

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Trabajo de Contabilidad Publica Unev

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HistoriaLos primeros indicios de regulacin bancaria en Repblica Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el ao 1869. En 1909, el Estado Dominicano promulga la primera Ley General de Bancos, donde se establecen regulaciones especficas para Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios.Surgen instituciones de crdito con las caractersticas de bancos comerciales, bajo la supervisin y control de la Secretara de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Secretara de Estado de Hacienda, la cual dispona de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control.

El ao 1947 marc la transformacin del sistema financiero dominicano; se crea la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, esta ltima bajo la Ley No. 1528 del 9 de octubre del 1947, ley que crea los cimientos para la supervisin y regulacin del Sistema Financiero Dominicano.El economista Virgilio lvarez Snchez, va a ser el primero en ocupar el cargo de superintendente de Bancos, posicin que ocupar durante dos aos. En principio, la tarea de supervisin que desempeaba esta entidad era bien simple considerando lo limitado de las operaciones comerciales de esa poca y su funcin principal consista en la autorizacin de nuevas oficinas.

La Ley No. 1528 que dio origen a la Superintendencia de Bancos va a ser modificada y sustituida por la Ley 708, Ley General de Bancos, del 14 de abril del 1965, donde se pone a cargo de esta entidad la aplicacin y administracin del rgimen legal de los bancos, bajo la dependencia de la Secretara de Estado de Finanzas, hoy Secretara de Estado de Hacienda.El 3 de febrero del 1967, mediante decreto del poder ejecutivo se dict el Reglamento No. 934 Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos, en cuyo contenido se establecieron las funciones del Superintendente de Bancos y la Organizacin General de la Superintendencia de Bancos, as como la Estructura Organizativa formal.

Con la creacin de la Ley No. 18302 Monetaria y Financiera, se le da a la Superintendencia de Bancos el marco jurdico de actuacin que tiene en la actualidad, otorgndole la responsabilidad de supervisar, con plena autonoma, a las instituciones de intermediacin financiera, con el propsito de proteger los fondos de los ahorrantes y los derechos de los usuarios de los servicios financieros. As mismo, con la promulgacin de esta ley, el Superintendente de Bancos se incorpora como miembro ex oficio de la Junta Monetaria.

Debido al vertiginoso crecimiento experimentado por el Sistema Financiero, tanto en el aspecto institucional como en el operativo, la Superintendencia de Bancos se ha visto en la necesidad de adecuar su estructura en mltiples ocasiones para asimilar dichos cambios, enmarcndose adems, en una profunda transformacin de su marco regulatorio y de supervisin, pasando de un modelo de cumplimiento a un modelo de supervisin consolidado basado en riesgos.Misin, visin y valores de la Superintendencia de Bancos

Misin

Asegurar la estabilidad, solvencia y eficiencia del sistema financiero y proteger a los usuarios del mismo, mediante una supervisin efectiva, contribuyendo de esta manera al desarrollo socio econmico de la Repblica Dominicana.VisinLa Superintendencia de Bancos ser siempre una institucin moderna, de reconocido prestigio, confianza y credibilidad, gracias a la efectiva y eficiente supervisin, a la mayor contribucin para institucionalizar la transparencia de las entidades del sistema financiero.

La gestin de la Superintendencia de Bancos se caracterizar por la calidad y compromiso de sus recursos humanos, por la aplicacin de metodologas de trabajo adecuadas, por su capacidad de adaptacin a los cambios del entorno, por la incorporacin de tecnologa moderna; y, por su contribucin para garantizar a los depositantes mediante la estabilidad, solvencia y eficiencia de las instituciones del sistema financiero.Valores Honestidad y tica profesional

Confidencialidad

Responsabilidad

Compromiso institucional

Creatividad e innovacin

Transparencia

Trabajo en equipo

Comunicacin efectiva

Respeto

Objetividad

Equidad

RigurosidadDefinicin:La Superintendencia de Bancos es una entidad pblica de Derecho Pblico con personalidad jurdica propia e independiente del fisco nacional y est adscrita al Ministerio de Hacienda a los solos efectos de la deuda administrativa. Tiene su domicilio en su oficina principal de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, pudiendo establecer otras oficinas dentro del territorio nacional. La Superintendencia de Bancos est exenta de toda clase de impuestos, derechos, tasas o contribuciones, nacionales o municipales y en general, de toda carga contributiva que incida sobre sus bienes u operaciones. La Superintendencia de Bancos disfrutar, adems, de franquicia postal y telegrfica. Contratar la adquisicin de bienes y prestacin de servicios necesarios para su funcionamiento con arreglo a los principios generales de la contratacin pblica y en especial de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, conforme Reglamento dictado por la Junta Monetaria.Direccin. La Superintendencia de Bancos estar dirigida por un superintendente, quien tiene a su cargo la direccin y representacin de dicho Organismo, y contara con un Comit Ejecutivo que le asesorara, integrado por el Intendente y por los funcionarios que por Reglamento Interno sean integrados a dicho Comit. La organizacin y reparto de competencias internas dentro de la Superintendencia de Bancos ser determinado mediante Reglamento Interno. El Superintendente de Bancos deber informar a la Junta Monetaria, al menos mensualmente, sobre las principales ejecutorias de la Superintendencia de Bancos.Contabilidad. La Superintendencia de Bancos elaborara sus estados financieros y llevara una contabilidad de acuerdo con los estndares internacionales aplicables a las agencias de supervisin en la forma que determine reglamentariamente la Junta Monetaria. El ejercicio fiscal ser de un (1) ao calendario.Ingresos. Los ingresos de la Superintendencia de Bancos estarn constituidos por los aportes trimestrales realizados por las entidades sometidas a supervisin financiera. Dichos aportes representaran un sexto (1/6) del uno por ciento (1%) del total de activos de cada institucin. la Junta Monetaria, con el voto favorable de tres cuartas (3/4) parte de sus miembros, podr modificar dicho porcentaje de acuerdo a las necesidades de ingresos para realizar adecuadamente las funciones de supervisin.Contralor. Habr un Contralor de la Superintendencia de Bancos, quien deber ser un contador pblico autorizado, especialista con experiencia en el manejo bancario y de reconocida integridad moral. Ser elegido por la Junta Monetaria previo concurso pblico. No sern elegidas para este cargo las personas en que concurriesen una o varias de las causas de inhabilidades e incompatibilidades que establece el Artculo 11 de esta Ley. El Contralor de la Superintendencia de Bancos podr ser removido por decisin adoptada por las dos tercera (2/3) parte de los miembros de la Junta Monetaria. Tendr a su cargo las funciones de fiscalizar y controlar todas las operaciones y cuentas de la Superintendencia de Bancos mediante inspecciones y conciliaciones. Adems, velara por el cumplimiento de los reglamentos dictados por la Junta Monetaria, as como por el cumplimiento de las polticas, controles administrativos y Reglamentos Interno de la Superintendencia de Bancos, teniendo acceso a todos sus registros, sin excepcin. Rendir informes directamente a la Junta Monetaria con la prioridad que esta establezca y, en cualquier momento, cuando detecte casos de irregularidades o incumplimientos por parte de la Superintendencia de Bancos.Funciones. La Superintendencia de Bancos tiene por funcin:

Realizar, con plena autonoma funcional, la supervisin de las entidades de intermediacin financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en esta Ley, Reglamentos, Instructivos y Circulares; requerir la constitucin de provisiones para cubrir riesgos.

Exigir la regularizacin de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a excepcin de las que aplique el Banco Central en virtud de la presente Ley;

Proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deba evaluar la Junta Monetaria.

Encargarse de la supervisin de las Entidades de Intermediacin Financiera y requerir de estas entidades el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Requerir la constitucin de provisiones para cubrir riesgos. Imponer las sanciones que correspondan bajo su competencia. Proponer a la Junta Monetaria el otorgamiento o revocacin de las autorizaciones a las Entidades de Intermediacin Financieras para operar, fusionarse, escindirse, reestructurarse, o las dems autorizaciones que correspondan de acuerdo a la ley. Dictar los instructivos y circulares de su competencia; preparar los reglamentos internos, que debern contar con la aprobacin de la Junta Monetaria; y proponer los reglamentos en las materias propias de su mbito de competencia. La Superintendencia de Bancos tambin deber poner a disposicin del pblico sus estados financieros auditados anuales; los resmenes de las memorias anuales presentadas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional durante la primera legislatura de cada ao; boletines contentivos de las circulares de la Superintendencia de Bancos que sean de inters general y de las principales estadsticas de las Entidades de Intermediacin Financiera; as como cualquier otra informacin relevante a efectos de mantener un adecuado nivel de transparencia en sus actuaciones.La Superintendencia de Bancos tiene potestad reglamentaria interna de carcter auto-organizativo con aprobacin de la Junta Monetaria, as como potestad reglamentaria subordinada para desarrollar, a travs de Instructivos, lo dispuesto en los Reglamentos relativos a las materias propias de su competencia.

La Superintendencia de Bancos es organismo Autnomo, la ha dado las ms variadas atribuciones en su artculo 161, la autoridad para promulgar normas para: Procedimientos en las solicitudes de promocin y funcionamiento de bancos e

Instituciones financieras.

Normas sobre el control, participacin y vinculacin.

Normas para la apertura de oficinas, sucursales y agencias.

Normas para los procedimientos de fusin y transformacin.

Clasificacin de inversiones y crditos.

Contenido de los prospectos de emisin de ttulos hipotecarios.

Reestructuracin y reprogramacin de crditos.

Valuacin de inversiones y otros activos.

Exposicin y cobertura de grandes riesgos y concentracin de crditos.

Riesgos fuera del balance y formas de cubrirlo.

Transacciones internacionales.

Adecuacin patrimonial.

Mesas de dinero.

Riesgos de liquidez, inters y cambio extranjero.

Adecuacin de garantas.

Castigo de crditos.

Devengo de intereses.

Controles internos.ObjetivosLa Superintendencia de Bancos, tienes como objetivo mantener las actividades de las instituciones financieras dentro de lmites prudenciales, a travs de una moderna y eficiente supervisin, enfocada sobre los riesgos asumidos por las entidades en forma individual como as tambin sobre los riesgos del Sistema Financiero en forma global. La legislacin referida al Sistema Financiero Nacional otorga a la Superintendencia de Bancos, amplias facultades para supervisar las entidades que operan en Repblica Dominicana, incluyendo propiedades de bancos en el exterior.Con su presencia permanente en el sistema financiero, as como velar por el cumplimiento de las normas y marco jurdico establecido, la supervisin bancaria como objetivo persigue: Evitar las malas prcticas bancarias.

Que los bancos financieramente sean sanos.

Que las entidades bancarias gocen de buena administracin.

Que los bancos no representen una amenaza para los depositantes.

Superintendente.Superintendencia est bajo la direccin y responsabilidad de un funcionario llamado Superintendente de Bancos, cuyo nombramiento y remocin est a cargo del Presidente de la Repblica. Sin embargo, la designacin del mismo debe constar con la autorizacin de las dos terceras partes del voto del Senado de la Repblica.El Superintendente de Bancos, es El Lic. Luis Armando Asuncin lvarez naci el 17 de septiembre del ao 1958 en la ciudad de Santo Domingo. Es egresado de la Licenciatura en Contabilidad de la Universidad Dominicana O&M.Funciones del superintendente:La actual Ley General de Bancos; adems de proporcionarle una mayor autonoma a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo:

Artculo 1. La aplicacin y administracin del rgimen legal de los bancos estar a cargo del Superintendente de Bancos, bajo la dependencia de la Secretara de Estado de Finanzas.Artculo 2. El Superintendente de Bancos ser nombrado por el Poder Ejecutivo. Artculo 3. Las resoluciones e interpretaciones que en la esfera de sus atribuciones adopte el Superintendente de Bancos sern obligatorias y de ellas podr apelarse ante la Junta Monetaria, salvo cuando se trate de asuntos relativos al Banco Central, caso en el cual las apelaciones se interpondrn por instancia ante la Suprema Corte de Justicia, que conocer de las mismas en Cmara de Consejo.Artculo 4. El Superintendente de Bancos podr asistir a las sesiones de la Junta Monetaria por invitacin de la misma y podr ser consultado por sta o por el Gobernador del Banco Central en relacin con las cuestiones que correspondan a la Superintendencia.Artculo 5. El Superintendente de Bancos deber ser persona de reconocida habilidad y experiencia en la contabilidad y prctica bancaria. Los inspectores de la Superintendencia de Bancos debern ser personas con conocimientos en la contabilidad o tener preferiblemente el grado de contador pblico. El superintendente y sus subalternos no podrn ser directores, gerentes, socios, accionistas, administradores o empleados en cualquier entidad sometida al control de la Superintendencia, ni solicitar o aceptar prstamos de dichas instituciones o empresas, salvo previa autorizacin del Secretario de Estado de Finanzas. Tampoco podrn aceptar directa o indirectamente de las mencionadas instituciones o empresas o de sus directores, socios, accionistas, gerentes, administradores o empleados, ninguna clase de promesa o gratificacin. La transgresin de lo dispuesto en este artculo ser sancionada con la destitucin, sin perjuicio de las dems sanciones legales.

Artculo 6. El Superintendente tendr a su cargo, principalmente, las siguientes funciones:a) Realizar, por lo menos una vez al ao, en una fecha que no ser revelada de antemano, una inspeccin general y detallada de todos los bancos. Con base en dicha inspeccin deber clasificar cada uno de los prstamos de inversiones de cada banco segn sean:

1) al da

2) atrasado

3) dudosos

4) de pocas perspectivas de ser cobrados. Igualmente deber revisar, documento por documento, la clasificacin que los bancos hayan dado a su cartera segn el destino de los crditos, de acuerdo con la clasificacin establecida por la Junta Monetaria;

b) Informar por escrito al directorio, o en su caso, al oficial ejecutivo de cada banco inspeccionado, sobre el resultado de la inspeccin general o del estudio que haga de los certificados de inspeccin, puntualizando las irregularidades comprobadas, si las hubiere, y proponer la manera de corregirlas; presentar un informe completo sobre la posicin del Banco, cuando juzgue conveniente, y formular cualesquiera observaciones y recomendaciones que estime de lugar;

c) Participar al Secretario de Estado de Finanzas el cumplimiento de las inspecciones que realice e informarle sobre las irregularidades o faltas de carcter grave que advirtiere en cualquier oportunidad en las operaciones de cualquier banco que pongan en peligro los intereses de los depositantes y de otros acreedores, debiendo sealar en su informe las medidas adoptadas para corregir las irregularidades o faltas observadas;

d) Informar a la Junta Monetaria sobre las violaciones de carcter grave en que incurran los bancos de aquellas disposiciones legales cuya aplicacin est al cuidado de dicha Junta o de las normas que sta haya adoptado en virtud de los poderes que le otorgan esta Ley, la Ley Orgnica del Banco Central y la Ley Monetaria, e informar asimismo sobre las dems comisiones que le sean confiadas por la Junta Monetaria dentro de sus atribuciones legales;

e) Hacer una comprobacin, sin aviso previo, por lo menos una vez por semestre, de los billetes no emitidos y de las monedas en poder del Banco Central y de las existencias de billetes y monedas en los dems bancos;

f) Colaborar con el Gerente del Banco Central, los Administradores Generales del Banco de Reservas y del Banco Agrcola y con los oficiales ejecutivos de los dems bancos, para asegurar la correccin de las operaciones y el fiel cumplimiento de la legislacin bancaria, de los reglamentos y de las resoluciones de la Junta Monetaria;

g) Promover, en colaboracin con el Director el Departamento de Estudios Econmicos del Banco Central y con los oficiales ejecutivos de los dems bancos, un sistema claro y uniforme de la contabilidad e informes de bancos, y vigilar la publicacin de los datos bancarios ordenada por esta ley;

h) Ejercer las dems funciones e intervenir en otros asuntos de su competencia relacionados con el inters de las instituciones o empresas sometidas a su control o con el inters de sus acreedores.Marco Legal de la Superintendencia de BancosSu base legal sustantiva, esta continuado por: Ley del Cdigo Monetario y Financiero, No.18302, del 21 de noviembre del 2002, y dems leyes complementarias que sean dictadas por las autoridades competentes;

Ley de Inversin Extranjera No.1695, del 20 de noviembre de 1995;

Ley del Mercado de Valores No.192000, del 8 de mayo del 2000;

Ley sobre Comercio Electrnico y Firmas Digitales, No.26 02;

Ley sobre Lavado de Activos No.7202;

Ley sobre Prevencin de Riesgos No.9204;

Ley complementaria de la Ley Tributaria No.1472000;

Ley No.483 sobre ventas condicionales de Muebles;

Ley No.6183 de Fomento Agrcola;

Ley No.2849 de Cheques;

Reglamentos Complementarios de la Ley No.18302;

Resoluciones y Reglamentos que dicte la Junta Monetaria;

Reglamentos, Instructivos y Circulares que emita el Superintendente de Bancos en el marco de sus atribuciones legales.Direccin

La Superintendencia de Bancos de la Repblica Dominicana est ubicada en la calles

Av. Mxico No. 52 esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, R. D.Telfono: (809) 685-8141 / Fax: (809) 685-0859.

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