contabilidad pÚblica finales teÓricos...

13
VOZ UNIVERSITARIA 1 CONTABILIDAD PÚBLICA – FINALES TEÓRICOS RESUELTOS 1) Hacienda Pública. Concepto Es la coordinación económica activa de personas y de bienes económicos, establecida por los habitantes afincados en un territorio, con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo o común que los individuos no podrían atender aisladamente. 2) Los elementos de la Hacienda Pública. Definición De toda Hacienda: a. Sujeto o elemento personal o subjetivo: que puede ser individual o colectivo; b. Materia Administrable o elemento objetivo o material: que está dado por la parte de riqueza perteneciente a la Hacienda; c. Actividad o Acción concreta de los órganos sobre la materia administrable: es la gestión administrativa; d. Finalidad. De la Hacienda Pública: a. Sujeto: es un ente colectivo formado por la reunión de los habitantes de un lugar; b. Materia Administrable: es el patrimonio del Estado, o sea el conjunto de bienes susceptibles de posesión estatal; c. Actividad: es ejecutada por los órganos administrativos y sirve para dar vida a la hacienda, pues la ponen en acción, movilizando la riqueza y aplicándola a la satisfacción de ciertas necesidades; d. Finalidad: satisfacer las necesidades colectivas. 3) Características de la Hacienda Pública Por su Duración: es de Existencia Perdurable dada la naturaleza permanente del ente al cual pertenece y por la índole de las necesidades que satisface; Por la Naturaleza del Vínculo: es Coactiva o Necesaria, porque no se puede escoger entre pertenecer a ella o no; Por su Finalidad: es de Erogación o Consumo, porque busca obtener medios económicos para satisfacer necesidades colectivas; Por la Condición Jurídica del Titular: en virtud del ente a quien pertenece, es Pública; Por la Integración de los Órganos: es Dependiente porque los órganos volitivo (PL) y directivo (PE) están asignados a personas distintas; Por la División del Trabajo Administrativo: es Divisa, pues junto a la Hacienda Central funcionan Haciendas Menores anexas, dotadas de facultades para administrarse a sí mismas, aunque acatando los mandatos del Núcleo Central. 4) Contabilidad Pública. Concepto Bayetto Es la disciplina que se ocupa de la economía de la hacienda pública cuyas operaciones estudia en conjunto y en detalle, a los efectos de formar y perfeccionar, por una vía racional y experimental (y con miras al mejor cumplimiento de su fin), la doctrina administrativa de aquella. Al igual que la contabilidad general, la contabilidad pública tiene doble misión: a) el conocimiento teórico de la hacienda pública, para permitir la formulación y perfeccionamiento de una doctrina económico-administrativa; b) la aplicación práctica de dicha doctrina, para facilitar la organización y administración de la hacienda pública, íntimamente ligadas con la esencial función de control inherente a esta disciplina. 5) Objeto de estudio de la contabilidad publica Es el estudio de la hacienda pública desde los puntos de vista de su: a) organización; b) gestión; c) control. Paralelamente, desde cada uno de esos tres puntos de vista, se ocupa de: a) las distintas funciones de la hacienda pública, de los órganos del Estado encargados de su cumplimiento y de las interrelaciones existentes entre ellos; b) la significación de los elementos integrantes del presupuesto y el seguimiento de las etapas relativas a su ejecución, del régimen de las contrataciones y de la incidencia de los contratos y las variaciones patrimoniales en la situación de la hacienda pública;

Upload: others

Post on 07-Apr-2020

14 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

VOZ UNIVERSITARIA

1

CONTABILIDAD PÚBLICA – FINALES TEÓRICOS RESUELTOS

1) Hacienda Pública. Concepto

Es la coordinación económica activa de personas y de bienes económicos, establecida por los habitantes afincados

en un territorio, con la finalidad de satisfacer las necesidades de orden colectivo o común que los individuos no

podrían atender aisladamente.

2) Los elementos de la Hacienda Pública. Definición

De toda Hacienda:

a. Sujeto o elemento personal o subjetivo: que puede ser individual o colectivo;

b. Materia Administrable o elemento objetivo o material: que está dado por la parte de riqueza

perteneciente a la Hacienda;

c. Actividad o Acción concreta de los órganos sobre la materia administrable: es la gestión

administrativa;

d. Finalidad.

De la Hacienda Pública:

a. Sujeto: es un ente colectivo formado por la reunión de los habitantes de un lugar;

b. Materia Administrable: es el patrimonio del Estado, o sea el conjunto de bienes susceptibles de

posesión estatal;

c. Actividad: es ejecutada por los órganos administrativos y sirve para dar vida a la hacienda, pues

la ponen en acción, movilizando la riqueza y aplicándola a la satisfacción de ciertas necesidades;

d. Finalidad: satisfacer las necesidades colectivas.

3) Características de la Hacienda Pública

Por su Duración: es de Existencia Perdurable dada la naturaleza permanente del ente al cual pertenece y

por la índole de las necesidades que satisface;

Por la Naturaleza del Vínculo: es Coactiva o Necesaria, porque no se puede escoger entre pertenecer a

ella o no;

Por su Finalidad: es de Erogación o Consumo, porque busca obtener medios económicos para satisfacer

necesidades colectivas;

Por la Condición Jurídica del Titular: en virtud del ente a quien pertenece, es Pública;

Por la Integración de los Órganos: es Dependiente porque los órganos volitivo (PL) y directivo (PE) están

asignados a personas distintas;

Por la División del Trabajo Administrativo: es Divisa, pues junto a la Hacienda Central funcionan

Haciendas Menores anexas, dotadas de facultades para administrarse a sí mismas, aunque acatando los

mandatos del Núcleo Central.

4) Contabilidad Pública. Concepto

Bayetto Es la disciplina que se ocupa de la economía de la hacienda pública cuyas operaciones estudia en

conjunto y en detalle, a los efectos de formar y perfeccionar, por una vía racional y experimental (y con miras al

mejor cumplimiento de su fin), la doctrina administrativa de aquella.

Al igual que la contabilidad general, la contabilidad pública tiene doble misión:

a) el conocimiento teórico de la hacienda pública, para permitir la formulación y perfeccionamiento de una

doctrina económico-administrativa;

b) la aplicación práctica de dicha doctrina, para facilitar la organización y administración de la hacienda

pública, íntimamente ligadas con la esencial función de control inherente a esta disciplina.

5) Objeto de estudio de la contabilidad publica

Es el estudio de la hacienda pública desde los puntos de vista de su: a) organización; b) gestión; c) control.

Paralelamente, desde cada uno de esos tres puntos de vista, se ocupa de:

a) las distintas funciones de la hacienda pública, de los órganos del Estado encargados de su cumplimiento y

de las interrelaciones existentes entre ellos;

b) la significación de los elementos integrantes del presupuesto y el seguimiento de las etapas relativas a su

ejecución, del régimen de las contrataciones y de la incidencia de los contratos y las variaciones

patrimoniales en la situación de la hacienda pública;

VOZ UNIVERSITARIA

2

c) la comparación entre la predeterminación de funciones y su cumplimiento, de la especie y grado de la

responsabilidad de los agentes que tienen a su cargo la gestión y de los órganos que la verifican y juzgan.

6) Ramas de la contabilidad pública

La contabilidad pública se divide en tres ramas:

a) Preventiva: analiza la preparación y fijación del presupuesto por los órganos competentes, y prevé para un

lapso dado la gestión financiera a seguir por los entes recaudadores de ingresos y ordenadores de gastos.

Se ocupa:

De la valuación preventiva y limitativa de gastos que se destinarán a satisfacer las necesidades del

Estado;

Del cálculo estimado de recursos que habrán de fciar. las erogaciones.

b) Ejecutiva: sigue la realización de las operaciones y se ocupa de su conveniente registración contable,

tanto en los aspectos financieros como patrimoniales.

Implementa las previsiones y estimaciones del presupuesto. Es dinámica.

c) Crítica: mediante la comparación de las previsiones formuladas y de las normas legales de procedimiento

económico, con la realidad concreta de la gestión de la hacienda del Estado, determina el ajuste de los

hechos a las normas y ejercita, por órganos competentes, un control de legalidad y de mérito de la gestión

ejecutiva; son propósitos de esta etapa: evitar desviaciones de los agentes públicos encargados de la

administración financieropatrimonial (objetivo preventivo del control), descubrir los errores y

trasgresiones en que se hubiese incurrido, y aconsejar los cambios de rumbo.

Según la Ley de Contabilidad y el Profesor Fortuni:

Contabilidad Presupuestaria: nace y muere en el año, se refiere a la utilización del crédito presupuestario;

Contabilidad Patrimonial: se ocupa de la registración de los bienes administrables. Tiene saldo al inicio y al

cierre;

Contabilidad de Fondos y Valores: tiene saldo al inicio y al cierre. Se refiere a la ejecución del

presupuesto en lo referente a Caja;

Contabilidad de Responsables: muestra los valores por los que los funcionarios deben rendir cuentas.

7) Concepto de presupuesto Público según doctrina

Según Bayetto es el acto administrativo–legislativo por cuyo conducto, en correspondencia a cierto lapso y con

fuerza de ley, se fijan preventivamente los conceptos, y con relación a éstos los importes, de los gastos que el

poder administrador podrá o deberá poner a cargo del tesoro público, y se compara el monto global de ellos con el

del producido presunto de los recursos a realizar en el periodo, por dicho poder, con destino al mismo tesoro; esos

recursos, que a su vez y a los efectos de fundar tal comparación, son señalados y valuados por ramas.

Para Terry es el cálculo legal de lo que gastará el gobierno en el año siguiente; y de los recursos que podrá

tener a su disposición para llenar esos gastos.

Según el profesor Fortuni la definición más común o general muestra al presupuesto como los gastos que va a

realizar el Estado durante un año para satisfacer las necesidades colectivas y la exposición de los recursos para

financiar esos gastos.

8) Carácter de pto. en lo relativo a gastos

Caracteres:

a. Es un acto administrativo – legislativo con fuerza de ley

El presupuesto participa de una naturaleza mixta pues:

tiene el carácter administrativo por cuanto en su preparación y ejecución interviene activamente el

poder administrador;

su naturaleza legislativa está dada porque es un acto que emana de un pronunciamiento del PL.

Es además un acto jurídico por el contenido de la norma de dº que formula y que reviste la forma de una ley con

características especiales.

Naturaleza política, por ser el modo de formular en cifras las aspiraciones del todo sociales.

b. Autorización conferida por el PL para efectuar gastos por cuenta y cargo del Tesoro

VOZ UNIVERSITARIA

3

El órgano volitivo autoriza al poder administrador (órganos directivo y ejecutivo) para realizar gastos que deben

pagarse con fondos del Tesoro Nacional.

Las previsiones del presupuesto son créditos abiertos al poder administrador, contra los que éste girará a fin de

cancelar los compromisos que los funcionarios competentes contraigan conforme a los procedimientos establecidos

por la ley.

c. Limitativo de los conceptos y montos a gastar

Respecto de los gastos constituye una limitación cualitativa y cuantitativa de los gastos a efectuar durante el

ejercicio fciero.

Todos los créditos incluidos en la ley de presupuesto y leyes especiales son autorizaciones máximas en cuanto a

concepto y al monto, para practicar gastos públicos.

El presupuesto define en qué se gastará; y durante el ejercicio fciero.

hasta qué importe se podrá gastar;

El poder administrador no está obligado a gastar hasta los límites máximos previstos, puesto que se trata de una

autorización y no de una obligación.

d. Acto periódico

Tiene un periodo de vigencia y de ejecución, denominado Ejercicio Fciero., el cual es anual.

Finalizado el mismo caducan los créditos contenidos en la ley; y el

el PE no podrá ordenar nuevos gastos o contraer compromisos con cargo a esos

créditos.

9) Principios presupuestarios

PRINCIPIOS BÁSICOS, o también llamadas Reglas Básicas Especificas:

Sustanciales

Formales

Otros:

- Constitucional

- Exclusividad: El presupuesto debe contener normas que se refieran exclusivamente a la ejecución del

presupuesto. Ej.: imposiciones referidas a incrementos salariales.

- Realidad o acuciosidad: No sobreestimar el cálculo de los recursos. No subestimar la cuantía de los

gastos.

- Especificación: Los recursos y gastos tienen una determinada partida presupuestaria (según el

clasificador presupuestario).

- Continuidad: Gastos que quedan para ser ejecutados varios año. Ej.: Obras Públicas

- Flexibilidad: La posibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de realizar modificaciones al presupuesto

acordado por el Congreso y a medida que se va ejecutando el presupuesto.

Unidad: Un solo presupuesto. No afectación. Que todos los recursos se destinen para cubrir

todos los gastos.

Universalidad: es todo. contener la totalidad de recursos y de gastos de una jurisdicción.

Anualidad: es periocidad

Equilibrio: Gasto igual a Recursos

Claridad: de fácil interpretación

Uniformidad: expresa en forma similar a ejercicios anteriores

Publicidad: hacerlo conocer

Precedencia: Vigencia del presupuesto anterior

VOZ UNIVERSITARIA

4

10) Clasificación por finalidad y función del presupuesto público provincial

1-Administración General

1-1-Administración Fiscal

1-2-Control Fiscal

1-3-Legislación

1-4-Justicia

1-5-Culto

1-6-Apoyo a Gobiernos Municipales o Comunales

1-7-Administración General sin Discriminar

2-Servicios de Seguridad

2-1-Policía Interior

2-2-Reclusión y Corrección

2-3-Seguridad sin Discriminar

3-Salud

3-1-Atención Médica

3-2-Saneamiento Ambiental

3-3-Salud sin Discriminar

4-Bienestar Social

4-1-Seguridad Social

4-2-Vivienda y Urbanismo

4-3-Asistencia Social

4-4-Deportes y Recreación

4-5-Promoción Social

4-6-Bienestar Social sin Discriminar

5-Cultura y Educación

5-1-Cultura

5-2-Educación Elemental

5-3-Educación Media y Técnica

5-4-Educación Superior y Universitaria

5-5-Cultura y Educación sin Discriminar

6-Ciencia y Técnica

6-1-Capacitación y Promoción Científica-Técnica

6-2-Investigación y Desarrollo

6-3-Ciencia y Técnica sin Discriminar

7-Desarrollo de la Economía

7-1-Suelo, Riego, Desagüe y Drenaje

7-2-Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales Renovables

7-3-Energía y Combustibles

7-4-Canteras y Minas

7-5-Industria

7-6-Turismo

7-7-Transporte Vial

7-8-Transporte por Agua

7-9-Transporte Aéreo

7-10-Comunicaciones

7-11-Comercio y Almacenaje

7-12-Seguros y Finanzas

7-13-Desarrollo de la Economía sin Discriminar

8-Deuda pública

8-1-Deuda Pública (intereses)

9-Gastos a Clasificar

VOZ UNIVERSITARIA

5

9-1-A Clasificar por Distribución

11) Presupuesto por Programas. Mencione finalidad y 3 ventajas

Finalidad:

El acento fundamental fue puesto en el perfeccionamiento acerca de los aspectos de clasificación de los

programas, como paso previo para establecer sus costos, y así cooperar en las decisiones sobre cómo asignar los

recursos disponibles entre unas y otras de las actividades del Estado.

Está dado por el afán de exhibir qué hace el Estado y con cuánto lo hace. La idea gral. del sistema reside en

observar no solamente los insumos del sector público, sino también sus resultados, mediante las técnicas de

análisis Costo – Beneficio.

No se limita al análisis de determinado año fiscal, sino que deben observarse las implicaciones de los gastos

públicos en c/u de los años en el futuro inmediato.

Es de su esencia la determinación de objetivos precisos a alcanzar, con alcance cualitativo, cuya naturaleza ha de

ser definida para cada lapso presupuestario; la cuantificación de esos objetivos comporta la fijación de metas.

Ventajas:

- Es considerado una herramienta de planeamiento.

- La unidad orgánica investida en el Estado se halla integrada por elementos ligados en un sistema de

poderes, responsabilidades y controles reflejados en el presupuesto.

- Además de ser el instrumento fundamental para el manejo de la hacienda pública, el presupuesto

constituye el mecanismo por cuyo intermedio puede conocerse el costo de las funciones, programas y

actividades del gobierno, destinados a la satisfacción de necesidades públicas, y lograr el fin esencial del

mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

- La simplificación y funcionalidad del sistema presupuestario ha de permitir, entre otros propósitos,

mantener la unidad y generalidad del presupuesto.

12) Presupuesto de Caja. Mencione finalidad, 3 ventajas y 3 formas de solucionar el déficit

Finalidad:

Es un presupuesto financiero de Corto Plazo, mensual o trimestral, se utiliza para prever los recursos monetarios

que el Estado necesita para cubrir los gastos de ese periodo que se analiza. Se parte de un saldo disponible al que

le suman los recursos que se calcula recaudar y se resta los gastos que se preveen pagar.

El resultado será un superávit o déficit estacional de caja.

Ventajas:

- Es Dinámico

- Se confecciona mensual o trimestralmente

- No se constituye como Ley, pero es necesario p/fines prácticos

- Arroja un Resultado concreto

- Se analiza Pagos e Ingresos

Soluciones p/ el desequilibrio transitorio de caja:

– Reprogramar los pagos de la Amortización de la Deuda.

– Solicitar un Crédito a un Banco a Corto Plazo.

– Generar más recursos

– Emitir letras de tesorería

– Postergar algunos pagos (reprogramar pagos)

13) Teoría Civilista del Compromiso: comentar.

Teoría Civilista o de la Equiparación del Compromiso con el concepto jurídico de Obligación:

El Compromiso puede ser equiparado al concepto de Obligación, puesto que al producirse el compromiso del gasto

nace una relación jurídica obligacional, de índole personal, entre el Sujeto Activo (Particular) y el Sujeto Pasivo (la

Administración), que obliga al 2º a pagar al 1º una prestación en dinero.

VOZ UNIVERSITARIA

6

Concluía que compromiso y deuda jurídicamente exigible son conceptos equiparables, puesto que partía del error

de pensar que como 2 hechos se solían dar juntos eran iguales entre sí.

Esta teoría no tiene en cuenta: que puede haber deuda de la Administración sin existir compromiso equivalente en

relación a los créditos del año. Ej.:

La emisión de empréstitos implica contraer una deuda para el Estado por el valor nominal total de los

títulos emitidos. Desde el momento de perfeccionarse el contrato de empréstito, el Estado tiene deuda

por el total de lo emitido, pero no hay un compromiso del gasto; éste sólo existirá por los servicios de

deuda a vencer durante el ejercicio. Deuda y compromiso del gasto no coinciden;

Gastos en donde se compromete sin existir deuda anterior. Ej.: la sanción de una ley sobre otorgamiento

de subsidio a una institución privada, hace nacer el compromiso del gasto y, con éste, la deuda a favor de

la entidad beneficiaria. La deuda nace como consecuencia del acto constitutivo del compromiso;

El poder administrador pone a disposición de los órganos ejecutivos pequeñas partidas para atender

gastos menores (viáticos, o eventuales). Desde el momento en que es expedida la orden a favor de los

funcionarios competentes, el crédito queda utilizado, debe anotarse la imputación definitiva en la

contabilidad del presupuesto, y allí ese gasto afecta el crédito presupuestario pero no hay deuda.

Esta Teoría no puede ser aceptada porque el concepto de obligación propio del dº común, no puede asimilarse al

concepto contable de compromiso del gasto.

14) Compromiso según la ley

Según el Dec. Regl. De la Ley 24156 dice que, hay compromiso cuando:

Hay una relación jurídica con terceros, o

Se aprueba el gasto por funcionario competente, o

Se realiza una afectación preventiva de crédito, o

Se identifica a la persona de la relación jurídica.

15) Fijación de recursos s/ley

Fijación: es la operación practicada por autoridad competente, con sujeción a las normas de procedimiento

aplicables, con el propósito de:

1. Individualizar el deudor del Estado;

2. Verificar el crédito a favor del Estado;

3. Liquidar el importe que por medio de la exacción, el contribuyente o usuario debe ingresar a la oficina

recaudadora.

Finalidad:

Determinar con precisión el dº del Estado a exigir un ingreso de fondos al Tesoro;

Su objeto práctico es delimitar los elementos de la obligación tributaria: sujeto pasivo, monto de lo

adeudado y fecha de vencimiento, a fin de librar el instrumento ejecutivo contra el deudor de aquélla.

Es el momento en que el Estado conoce el dº a cobrar. Liquidación de los créditos devengados o a devengar dentro

del año fciero.

16) Exacción: concepto.

Exacción: es la etapa de la recaudación en la cual un agente fiscal, provisto de título ejecutivo, exige al

contribuyente efectuar el pago del recurso adeudado. Como consecuencia de la exacción el contribuyente ingresa a

la respectiva caja recaudadora de la Administración el importe que adeuda.

El pago debe hacerse en las oficinas habilitadas al efecto por la Administración, en el tiempo señalado y con los

requisitos establecidos.

El título de la exacción es la liquidación del tributo, practicada por autoridad competente. Este instrumento de

crédito a favor del Fisco tiene fuerza ejecutiva (recurrir a la justicia).

Es el momento en que el Estado obliga al deudor a pagar fijando la fecha de vencimiento del tributo. Recaudación

propiamente dicha.

VOZ UNIVERSITARIA

7

17) Devengamiento del Gasto

Devengado. Según el Dec. Reglamentario 2666/92, el devengado implica:

1. Una modificación cuantitativa y cualitativa en la composición del patrimonio de la respectiva jurisdicción o

entidad, originada por transacciones con incidencia económica y fciera.;

2. El surgimiento de una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios

oportunamente contratados por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos

de gastos sin contraprestación;

3. La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la respectiva orden de pago dentro de los 3 días hábiles

del cumplimiento de lo previsto en el inc. anterior;

4. La Afectación Definitiva del Crédito Presupuestario.

18) Cierre de ejercicio, con varias alternativas tanto de gastos como de recursos

Gastos

Cierre de Cuentas (arts. 41 y 42 LAF)

1. Las cuentas de gastos se cerrarán al 31 de Diciembre de cada año;

2. Con posterioridad al 31 de Diciembre, no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al

ejercicio que se cierra en esa fecha;

3. Los gastos devengados y no pagados al 31 de Diciembre de cada año se cancelarán, durante el año

siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada;

4. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre de cada año se afectarán automáticamente

al ejercicio siguiente, con imputación a los créditos disponibles para ese ejercicio.

Recursos

Cierre de Cuentas

Art. 41 LAF: las cuentas del presupuesto de recursos se cerrarán al 31 de Diciembre de cada año. Después de esa

fecha los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha

en que se hubiere originado la obligación de pago o liquidación de los mismos. Rige el Sistema Presupuestario de

Caja.

Resultado de la Ejecución de Recursos

Superávit Recaudado > Presupuestado;

Déficit Recaudado < Presupuestado;

Equilibrado Recaudado = Presupuestado.

19) Obra Pública. Unidad de medida

Sistemas de Contratación

Sistema por Unidad de Medida o por Precios Unitarios

Se aplica a las obras que se construyen para ser pagadas en función de las unidades que la construcción

represente.

Se establecen las unidades de medidas básicas, se estipula el precio por cada unidad de medida, y se paga en

función de las unidades construidas.

El cálculo del costo total es sencillo, pues para la liquidación de la obra se multiplica el precio unitario convenido

por el nº de unidades construidas.

20) Deuda Pública. Origen

Deuda Pública: es el endeudamiento que proviene de las operaciones de Crédito Público.

21) Contabilidad Gubernamental. Concepto

Es un sistema integrador de los otros sistemas.

Entradas:

Son todos los hechos económicos-fcieros. que tengan incidencia en el patrimonio de las jurisdicciones y entidades.

Ej. Compra de suministros.

VOZ UNIVERSITARIA

8

Proceso:

Se refiere a la utilización de distintos instrumentos. Ej. Planes de cuentas, manuales de procedimiento, principios y

normas contables (partida doble, el devengado en gastos y el percibido en recursos).

El registro de las operaciones una sola vez, en el lugar donde se produce el hecho, luego se transmite a la Base de

Datos, permite no sólo reducir costos dentro del Sector Público, sino y principalmente tener la seguridad de que

no va a haber duplicaciones, que no se van a producir distintas interpretaciones.

Salidas:

Es la información fciera. y contable, o bien información prioritaria para que el gerente gubernamental tome

decisiones.

Brinda información para uso interno de nivel gerencial, de organismos de control; y también para uso externo como

ser los acreedores directos, organismos de control externo, organismos multilaterales y el pueblo en gral., porque

a través de la información contable se puede determinar con certeza y por intermedio del Estado de Ejecución y

de otros documentos, en qué se utilizan los fondos que se recaudan y cómo se los utiliza.

22) Contabilidad Gubernamental. EECC que prepara

Estados Contables

a. Las unidades de registro primario deben informar a la CGN (Contaduría General de la Nación):

Ejecución Presupuestaria de Recursos y de Gastos;

Inventario Valorizado de Bienes Físicos;

Los movimientos de fondos y valores, y demás activos y pasivos;

Detalles de las contingencias.

b. Los Organismos Descentralizados:

Operan sus sistemas contables, produciendo los estados que determine la CGN.

c. Las Empresas y Sociedades del Estado, Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración

Nacional, y Fondos Fiduciarios (incs. b, c y d del art. 8) desarrollarán sus propios sistemas, siendo

responsables de elaborar y remitir sus estados fcieros. a la CGN.

La CGN procesará los datos y analizará la información producida, a fin de elaborar los EE.CC. de la Administración

Central y generar los Estados de Ejecución presupuestaria y Cuenta de Ahorro – Inversión - Financiamiento de la

Administración Nacional.

La CGN producirá distintos Estados:

Contables:

Situación Patrimonial de la Administración Central;

De Recursos y Gastos Corrientes de la Administración Central;

De Origen y Aplicación de Fondos de la Administración Central;

De Evolución del PN de la Administración Central.

Presupuestarios:

Ejecución Presupuestaria de Recursos y de Gastos de la Administración Nacional;

Cta. Ahorro – Inversión – Financiamiento de la Administración Nacional;

Cta. Ahorro – Inversión – Financiamiento del Sector Público no Fciero.

Otros:

Estado de Situación del Tesoro de la Administración Central;

Estado de Situación de la Deuda Pública.

23) Contabilidad Gubernamental. EECC que prepara para la CAIF

Cuenta de Inversión

Rendición de cuentas que realiza el PE al PL en cumplimiento del mandato que ha recibido. No es otra cosa que el

Balance Final del Ejercicio, donde se compara lo que está presupuestado con lo que se ha realizado.

Debe presentarse anualmente al Congreso Nacional antes del 30 de Junio del año siguiente al cual corresponda

(art. 95). En la Pcia. se presenta hasta el 31 de Mayo a la Legislatura vía TC, quien agrega el Estado de

Contabilidad de los Responsables.

Estados Integrantes. Contendrá como mínimo:

a) Los estados de ejecución del presupuesto de la Administración Nacional, a la fecha de cierre del

ejercicio (Estado de Ejecución de la Jurisdicción K a la fecha de cierre del ejercicio); sirve para ver el

VOZ UNIVERSITARIA

9

cumplimiento del presupuesto. Esto es prácticamente un aspecto de tipo legal, porque estamos

mostrando numéricamente si lo que se ha previsto se ha realizado o no, pero no en qué forma se realizó.

b) Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la Administración Central; sirve

para ver cuál es la disponibilidad que tiene el Estado al fin del ejercicio.

c) El estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta; es un detalle de deudas

y su evolución en el ejercicio (nombre del acreedor, crédito original, amortiz. de la deuda, y saldo).

d) Los EE.CC.-financieros de la Administración Central;

e) Un informe que presente la gestión fciera. consolidada del Sector Público durante el ejercicio y

muestre los respectivos resultados operativos (surgen de la actividad de cada organismo), económicos y

fcieros.;

Comentarios. Contendrá además comentarios sobre:

a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto;

b) El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública;

La gestión fciera. del SPN.

23) Control de legalidad del poder Legislativo, en que consiste ver punto!

Auditoría General de la Nación a fiscalizar la correcta aplicación de las leyes por los poderes del Estado. El

examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública

estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación.

Control de Legalidad:

o Control Presupuestario;

o Control Económico;

o Control Financiero.;

o Control Patrimonial;

o Control Normativo.

24) Control externo. Auditoría General de la Nación. Concepto

Este órgano está contemplado en el artículo 85 de la Constitución:

El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos,

será una atribución propia del Poder Legislativo.

AUGEN (Auditoria Gral. de la Nación) es un ente de control externo del SPN dependiente del Congreso

Nacional (reporta al Congreso); con personería jurídica propia e independencia funcional y fciera.

25) Control en el sector público, según poder controlante

Clasificación

Según el poder controlante

a) C. Legislativo (PL). Mecanismos:

Aprobación del Presupuesto;

Interpelación a los Mtros.;

Pedidos de Informes;

Comisión de Investigaciones;

Juicio Político;

Aprobación o Rechazo de la Cuenta de Inversión.

b) C. Administrativo (PE): comprende el CI; es decir, el autocontrol realizado internamente por los

organismos en ejercicio de su función administrativa. Todo organismo de la Administración ejerce

poderes y competencias de revisión de la conveniencia u oportunidad y de la legalidad de sus

propios actos. Mecanismos:

Recursos Jerárquicos;

Inspecciones;

Auditorías sorpresivas;

Homologación de Actos Administrativos.

c) C. Judicial (PJ): es el guardián de las garantías constitucionales. Controla la legalidad y

razonabilidad de los actos de los otros Poderes. Mecanismos:

Inconstitucionalidad de las leyes;

Ejecuta el Control

Preventivo a través de

la Ley de Presupuesto

VOZ UNIVERSITARIA

10

Hábeas Corpus;

Acción de Amparo;

Revisión de Actos Administrativos.

d) C. Social: es el control del pueblo, y lo ejerce a través de:

Sufragio;

Referéndum;

Quejas o reclamos: Entes Reguladores; Defensor del Pueblo.

Hecho: notas periodísticas o en TV. Manifestaciones.

26) Sanciones que se pueden aplicar a un empleado público

Responsabilidad de los Agentes Públicos: todos los que trabajan en el Sector Público.

Tipos de Responsabilidad:

Concepto Política

Causa Mal desempeño de funciones

Procedimiento Juicio Político

Órgano Interviniente Congreso Nacional

Sanción Separación del cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos

Concepto Penal

Causa Daño patrimonial por Dolo

Procedimiento Juicio Penal

Órgano Interviniente Justicia

Sanción Privación de la Libertad e intervención al TC para que determine

responsabilidad civil o patrimonial

Concepto Civil

Causa Daño patrimonial por Culpa o Negligencia

Procedimiento Juicio Ordinario

Órgano Interviniente Justicia

Sanción Resarcimiento del Daño

Concepto Administrativa

Causa Incumplimiento de Normas

Procedimiento Sumario

Órgano Interviniente Autoridad de la U. de O. o Dirección Pcial. de Personal

Sanción Sanciones Disciplinarias (llamado de atención, suspensión, cesantía,

exoneración)

27) Presupuesto público como instrumento de política

Significación Política

El presupuesto, a través de conceptos y cifras pretende mostrar cuál es la política del Estado, qué necesidades

procura satisfacer. Constituye el modo de expresar en cifras las aspiraciones del todo social.

Expresión de las necesidades que requiere la población, lo que ésta espera de la organización estatal.

28) Casos en donde no se cumple el principio de exactitud del presupuesto

Principio de Exactitud La Veracidad es un requisito fundamental en el presupuesto para que éste actúe como

instrumento de control preventivo en la Hac. Púb.

Las partidas presupuestarias deben ser dadas con la mayor exactitud que fuera factible:

No se debe aumentar los Recursos cuando a priori se conociese que el rendimiento de ellos ha de ser,

en realidad, menor que los estimados.

VOZ UNIVERSITARIA

11

No se debe disminuir la magnitud de los Gastos cuando fuese obvio que, en el curso del ejercicio, las

cantidades autorizadas serán insuficientes para satisfacer las necesidades públicas.

Jarach es la astucia o la mala fe de los hombre de gobierno, tanto del PL como del PE que pretendan burlar la

opinión pública con previsiones de gastos o recursos abultadas o disminuidas intencionalmente.

29) Escribir 3 aspectos relevantes que estén en la CN, que sean referentes a la AUGEN

Capítulo Sexto

De la Auditoria General de la Nación

Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos,

financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración

Pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación.

Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que

establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría

absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente de organismo será designado a propuesta del

partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración

Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás

funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de

las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

30) SIGEN. Porque el control es integral. Porque el control es integrado

Modelo de Control Interno

Deberá ser:

Integral: porque es abarcativo de la totalidad de los aspectos vinculados a la gestión gubernamental.

Incluye:

Control de Legalidad:

o Control Presupuestario;

o Control Económico;

o Control Financiero.;

o Control Patrimonial;

o Control Normativo.

Control de Gestión: evaluación de

o Programas;

o Proyectos;

o Operaciones.

Integrado: forma parte de la gestión pública, está incorporado a los procedimientos que se establezcan

para la correspondiente toma de decisiones. Forma parte de todos los mecanismos para la toma de

decisiones.

31) Contrato de Suministro. Regla General

Contratos de Suministros Tiene por objeto la compra de efectos (objetos de uso indispensables para el

ejercicio de una actividad) o especies (denominación genérica de las cosas destinadas al consumo) necesarios

para la prestación del servicio del Estado.

Consiste en la incorporación de los elementos necesarios para la Administración del Estado a fin de atender

las necesidades públicas y organizar los servicios a su cargo.

32) Casos de contratación directa, en los cuales se recurre a ella por la naturaleza de la compra

Excepciones que habilitan a la Contratación Directa

Según el art. 54 podrá contratarse directamente en los siguientes casos:

a. Cuando la operación no exceda el monto que fije el PE en sus reglamentaciones (Sec. Área);

VOZ UNIVERSITARIA

12

b. La compra de inmuebles en remate público, previa fijación del precio máximo a abonarse en la

operación (PE);

c. Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas (PE);

d. Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación

(Sec. Área);

e. Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado ofertas admisibles (Sec. Área);

f. Las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución debe confiarse a empresas, personas o artistas

especializados (Sec. Área);

g. La adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello

o que solo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos

convenientes (Sec. Área);

h. Las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea

posible realizar en ellos la licitación (PE);

i. Las contrataciones entre reparticiones públicas o en las que tenga participación el Estado (Sec. Área);

j. Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá

ser acreditada en cada caso (Sec. Área);

k. La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas

de la Pcia, o para satisfacer necesidades de orden sanitario (PE);

l. La reparación de vehículos y motores (Sec. Área);

m. La compra de semovientes por selección (Sec. Área).

33) Teoría del compromiso del gasto como causa eficiente

Teoría del Compromiso como Causa Eficiente, mediata o inmediata, de un movimiento de Fondos:

Es compromiso todo acto o hecho susceptible de originar una salida de dinero del Tesoro.

Muchos actos legislativos o administrativos hacen presumir que en el futuro tendrá lugar una salida de dinero del

Tesoro, pero, por causas diversas, tal efecto no se concreta.

Ej.: la sanción de una ley sobre organización de un servicio cualquiera por el Estado, sería acto de compromiso de

gastos, porque tal organización se ha de traducir, en algún momento futuro, en una salida de fondos del Tesoro.

Según esta teoría resulta sumamente amplio e impreciso, se refiere a obligaciones futuras, en mera expectativa y

por sumas no líquidas.

34) Modificación presupuestaria que le corresponden al PE. 3 casos.

I – JURISDICCIÓN NACIONAL

Modificaciones Presupuestarias

Facultades reservadas al Congreso

Monto total del presupuesto

Monto del endeudamiento previsto

Incremento de Gastos Reservados y de Inteligencia

Facultades reservadas al Poder Ejecutivo (por intermedio del JGM)

Finalidad y Función

Transferencias entre partidas

II –JURISDICCIÓN PROVINCIAL

a) Ley Nº 4958: Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy

Artículo Nº 37.- La Reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la

ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que resulten necesarias durante su ejecución. Quedarán

reservadas al Poder Legislativo las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del

endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de

los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las

finalidades.

b) Ley Nº 5638 -Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos- Ejercicio 2010

Artículo Nº 14.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 5200) y sus modificatorias, el Poder

Ejecutivo Provincial queda autorizado para:

VOZ UNIVERSITARIA

13

a) Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones

entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no

importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley.

b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y

Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global,

entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la

programación presupuestaria y financiera.

---------

Artículo Nº 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, con intervención –en todos los casos- del

Ministerio de Hacienda, efectúe las modificaciones previstas por el Artículo 37 de la Ley N° 4958 – “De

Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al

DOS POR CIENTO (2%) del total Presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el

funcionamiento y calidad de los servicios públicos.

Casos:

- Transferencia de Bienes de Consumo a Servicios No Presonales

- Transferencia de Créd. Adic. p/Finan. Erog. de Capital a Créd. Adic. p/Finan. Erog. Corrientes

- Transferencias de Crédito Adicional p/Financiar Erogaciones de Capital para la compra de un Edificio