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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana Núcleo Zulia Coordinación de Administración y Gestión Municipal Cátedra: Contabilidad Pública SIGECOF, PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PÚBLICO Por: - Alvarado V. Johnny A. - Contreras A. Héctor J.

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada BolivarianaNúcleo Zulia

Coordinación de Administración y Gestión MunicipalCátedra: Contabilidad Pública

SIGECOF, PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PÚBLICO

Por:- Alvarado V. Johnny A.- Contreras A. Héctor J.- Flores S. Gabriel A.- Graterol P. Angy P.- Valera E. Ana Ch.

Sección: GMN-4AProf.: Ingrid Duran

Maracaibo, Noviembre de 2.010

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INTRODUCCIÓN

En la búsqueda de lograr la eficiencia y la optimización de los recursos financieros,

el Estado Venezolano puso en marcha el Sistema Integrado de Gestión y Control de las

Finanzas Públicas (SIGECOF); el cual permite ordenar, dar celeridad y transparencia a los

procesos que involucran la administración pública.

Este sistema, en su rol como herramienta de ejecución, va de la mano con la

planificación y el presupuesto público; toda vez que éstos últimos deben presentarse en

unidad de criterios, a fin de encaminarse a la consecución de los objetivos.

En el presente informe, detallaremos los aspectos mas importantes en lo que

respecta a: SIGECOF, la planificación como marco para el presupuesto público, y lo que es

el presupuesto público en sí. Contaremos con una presentación teórico – práctica, con el

objeto de proporcionar una visión clara sobre la implementación del sistema SIGECOF, su

importancia y funcionamiento.

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1. SIGECOF

1.1. Reseña histórica:

El primer paso en la estrategia de creación del sistema financiero lo constituye el

Decreto 570, del 23.01.95, cuando se formula y asignan recursos presupuestarios al

“Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado”.

Luego, el programa se modifica y fortalece, según DECRETO 2.695, publicado en la

G.O.Nº 36.572 del 02.11.1998 y allí se establece:

Artículo 1°: “Se ordena elaborar el “Programa de Modernización de la

Administración Financiera del Estado”, (PROMAFE) cuyo propósito será:.

Desarrollar e implantar el “Sistema Integrado de Gestión y Control de las

Finanzas Públicas” (SIGECOF).

Fortalecer las funciones de control del gasto público y de auditoría interna en

los organismos públicos ......

Además, el Programa estudiará la redefinición y la reorganización de los

órganos rectores de la administración financiera del Estado, para hacerlos más

efectivos, eficientes y coherentes.

Igualmente en el Decreto se determina la Implantación del SIGECOF por ETAPAS:

1ª. Etapa: SIGECOF aplicable al Poder Nacional (2001).

2ª. Etapa: SIGECOF para los entes descentralizados funcionalmente sin fines

empresariales (…Universidades…)

3ª.Etapa: Adecuación del SIGECOF a las Gobernaciones y Municipios.

Esta herramienta informática denominada originalmente Sistema Integrado de Gestión y

Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), fue diseñada desde 1995 por el entonces

Ministerio de Finanzas, por órgano del Programa de Modernización de las Finanzas del

Estado (PROMAFE), y puesta legalmente en producción en el año 2001, con la publicación

de la Providencia N° SCI-001-99 del 27.12.1999, dictada por la extinta Superintendencia

Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública (SUNACIC), a través de la cual se

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estableció el Sistema de Contabilidad para los Organismos del Poder Nacional que

conforman el ente contable República, previendo que el mismo, estaría soportado

electrónicamente sobre dicha herramienta.

En su génesis, el SIGECOF fue concebido como una base de datos única que sería

alimentada por la información presupuestaria, financiera y contable derivada de la

ejecución del Presupuesto Nacional, a través de servidores instalados en cada uno de los

organismos ordenadores de compromisos y pagos, mediante un sistema de replicación

por parte de los usuarios locales.

A partir del 2006, la ONCOP puso en producción una nueva versión del SIGECOF,

caracterizado por la activación de un Centro de Datos (Data Center), constituido para

centralizar el procesamiento de la información a través del registro único de los hechos

económicos y financieros derivados de la ejecución del presupuesto, se instaló y se

configuró durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2005. Este centro de

datos conformado por un total de 40 procesadores agrupados en 15 servidores, sirve de

soporte a la base de datos única, al flujo de trabajo (Work Flow) que coordina la

interacción entre los usuarios (12.000 aproximadamente) y las 90 nuevas aplicaciones

informáticas (aplicativos), así como al sistema operativo. De igual modo, conforman el

data center dos equipos de telecomunicaciones que permiten el acceso controlado de los

usuarios al centro de datos, además, de la unidad de respaldo que tiene como función

salvaguardar la información contenida en dicho centro. Es una plataforma tecnológica de

punta a nivel mundial, en la que cada uno de sus componentes de hardware y software

exigen de personal altamente especializado y capacitado, con calificación y experticia en

las áreas de desarrollo, administración de datos, administración de base de datos,

sistemas operativos, telecomunicaciones y soporte técnico.

1.2. Concepto:

Se entiende como sistema de administración financiera integrado, el conjunto de leyes,

normas y procedimientos destinados a la obtención, asignación, uso, registro y evaluación

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de los recursos financieros del Estado, que tiene como propósito la eficiencia de la gestión

de los mismos para satisfacer necesidades colectivas.

1.3. Para qué sirve el SIGECOF?

A través del actual SIGECOF, se realiza la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, en

todos sus momentos, vale decir, desde el momento inicial en que se comprometen los

recursos hasta el momento final de la emisión y desembolso de las correspondientes

órdenes de pago. Esto es así, por cuanto al SIGECOF, se encuentran conectados los 37

organismos ordenadores de compromisos y pagos existentes (Asamblea Nacional,

Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva de la República, Contraloría General de la

República, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Consejo Moral

Republicano, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República, Ministerios,

Embajadas y, Universidades Nacionales), cuyas estructuras presupuestarias se encuentran

conformadas por 2.802 unidades ejecutoras locales, y estructuras financieras con 1023

unidades administradoras que manejan 568 fondos en anticipo y avance. Más de 12.000

usuarios registrados en el sistema realizan aproximadamente 100.000 requerimientos por

año, a los cuales la ONCOP, les debe garantizar respuestas inmediatas.

1.4. Organismo encargado del SIGECOF:

El mantenimiento, la integridad y la seguridad del SIGECOF, corresponde a la Oficina

Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del

Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público "Sobre el Sistema de Contabilidad Pública".

1.5. Marco legal:

La LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO (LOAFSP).

Publicada en Gaceta # 37.029 del 05.09.2000 (Mod: G.O. 37.606 del 09.01.03; G.O.

37.978 del 13.07.04; G.O. 38.198 del 31.05.05).

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En su Artículo 186 plantea que el Ministerio de Finanzas (MF) reestructurará el Programa

de Modernización de las Finanzas Públicas a fin de que su objeto atienda

prioritariamente a la implantación de los sistemas de administración financiera y de

control interno; a la asistencia a los órganos rectores y a las labores de capacitación de los

funcionarios de los organismos sujetos a las disposiciones de esta Ley; así como a la

especialización de los consultores de dichos programas para integrar el personal de los

órganos rectores.

Asimismo, en su Artículo 187 puntualiza:

“Sin prejuicio de lo establecido en el artículo 172 de esta Ley, la Administración

Pública, antes del 31 de Diciembre del año 2002, ajustará sus estructuras y

procedimientos a las disposiciones de esta Ley. Asimismo, el Ejecutivo Nacional

dictará los reglamentos necesarios antes del 15 de Marzo de 2001”.

Los Reglamentos de La LOAF, promulgados son:

Nº 1: “Del Sistema Presupuestario”. Publicado en G.O. Nº 37.348 del 18/12/01.

Modif. Parcial: G.O. 5.592 del 27.06.02. Modif. Derogatoria: Decreto 3.776 G.O.

5.781 del 12.08.05, entrando en vigencia a partir del 01.01.06.

Nº 2:“Del Sistema de Crédito Público”. G.O. Nº 38.117 del 28/01/05.

Nº 3: “Del Sistema de Tesorería”.G.O. Nº 37.419 del 09/04/02.

Nº 4: “Del Sistema de Contabilidad Pública”. G.O. Nº 5.623 Ext. del 29/12/02.

Modf. Derogat. G.O. Nº 38.318 del 21/11/2005 (Decreto 4.099), por error material

se publicó en G.O. Nº 38.333 del 12/12/2005 (corrección Art. 30).

Asimismo el Reglamento que parcialmente trata sobre el sistema de control interno,

relacionado con el Título VI de la LOAF, es denominado “Reglamento sobre la

Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional”, publicado en GO.

37.783 del 25.09.03.

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La LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (LOAP): G.O. 37.305 del 17/10/2001,

que trata sobre la Organización y Funcionamiento del sector público.

Objeto de la LOAP:

Regir la organización y funcionamiento de la administración pública y de los

órganos y entes integrantes de la misma, tanto central como descentralizada.

Regular los compromisos de gestión; promover la participación ciudadana y el

control sobre las políticas y resultados.

Normar lo relativo a los archivos y registros públicos

LOAP: Artículo 12

“La revisión y verificación de los procesos administrativos a los efectos de

modificarlos, simplificarlos permanentemente informatizarlos, suprimir los

innecesarios, aplicando los principios de economía, celeridad, simplicidad

administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad,

transparencia, buena fe y confianza, según parámetros de racionalidad

técnica y jurídica….”

La LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y SISTEMA

NACIONAL DE CONTROL FISCAL (LOCGR y SNCF) publicada en G.O. 37.347 del 17.12.2001.

Esta ley define los elementos exigidos sobre Control y Evaluación de la Gestión.

Su objeto es :

Regular las funciones de la CGR, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación

ciudadana en el ejercicio de la función contralora.

Órganos del control fiscal (Art. 24 y 26) :

La Contraloría General de la República.

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Las Contralorías de los Estados, Distritos, Distrito Metropolitano, Municipios y la

Contraloría de la Fuerza Armada Nacional.

La SUNAI.

Las Unidades de Auditoría Interna.

Lo integran también: las Máximas Autoridades y niveles directivos, el Poder

Ciudadano.

Los Ciudadanos. La Contraloría Social.

La LEY ORGANICA DE PLANIFICACIÓN (LOPLA), publicada en Gaceta # 37.323 del

13.11.2001 - Entró en vigencia: el 13.05.2002.

Su objeto es :

Establecer las bases y lineamientos para la construcción, viabilidad, el

perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles

territoriales de gobierno.

El fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la

misma.

Además, es importante señalar otras normas que constituyen en si mismas parte del

basamento legal del SIGECOF contenidas en sus Manuales, Instructivos, Resoluciones y

Providencias, Decreto-Leyes. Ejemplo: G.O. # 33.228 del 27-06-2001: “Instrucciones sobre

el proceso de desconcentración, uso del Sigecof, desarrollo y aplicaciones informáticas y

uso automatizado de toda la información”.

2. LA PLANIFICACIÓN COMO MARCO PARA EL PRESUPUESTO PÚBLICO

2.1. Concepto de Planificación

La idea central de la planificación es la de racionalidad. Este principio supone que, dada la

multitud de posibilidades de acción de los hombres, del gobierno, de las empresas y de las

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familias, es necesario elegir "racionalmente" qué alternativas son mejores para la

realización de los valores finales que sustenten dichos hombres, familias gobiernos o

empresas. Planificar implica, entonces, reducir el número de alternativas que se presentan

a la acción a unas pocas, compatibles con los medios disponibles.

Si se observa el proceso de programación, se percibe que, en este sentido, ella queda

definida por las acciones de "coordinar", "prever", "anticiparse al futuro", "determinar una

conducta a seguir", etc. Planificar es, en consecuencia, un proceso en virtud del cual la

"actitud racional" que ya se ha adoptado, se transforma en actividad: se coordinan

objetivos, se prevén hechos, se proyectan tendencias.

Si se atiende al resultado de la programación, planificar es la actividad de hacer planes de

acción para el futuro. Es la fijación concreta de metas a la conducta dentro de un plazo

determinado, y la asignación precisa de medios en función de aquellos objetivos. Planificar

implica, en consecuencia, dar forma orgánica a un conjunto de decisiones, integradas y

compatibles entre sí, que guiarán la actividad de una empresa, de un gobierno o de una

familia.

2.2. Formas de organización de la Planificación en Venezuela

Niveles Que Conforman El Sistema De Planificación Venezolano

Nivel Central: Conformado por el Presidente de la República en Consejo de

Ministros, representando la suprema autoridad o instancia de decisión política del

sistema. Además, se cuenta con otras oficinas de apoyo adscritas a la Presidencia

de la República, como son: La Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y

la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE), las cuales actúan

interrelacionadamente, de acuerdo a sus competencias.

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Nivel Sectorial: Este nivel se incorpora formalmente al sistema de planificación a

partir de 1971, de acuerdo a lo pautado en el Reglamento del Estatuto Orgánico de

Ministerios, donde se establece las Direcciones de Planificación y Presupuesto en

todos los Ministerios, con expresas funciones como órganos sectoriales de

planificación, pero sin estar vinculados funcionalmente a CORDIPLAN. Este nivel

está sujeto a modificaciones periódicas, que se relacionan con reformas que de

tiempo en tiempo se producen en la Administración Central.

Nivel Regional: Este nivel fue considerado importante en el proceso de

planificación por su relevante contribución al proceso de desarrollo nacional. Por

ello, en el Decreto de creación de CORDIPLAN se estimula la representación de los

organismos regionales, que aparecen progresivamente en la década del 60 como

las Corporaciones de Desarrollo Regional, y también la atención al tratamiento de

la realidad físico – espacial del país, pues es evidente la necesidad de definir áreas

especiales de acción por parte del Estado, para coordinar la intervención de los

distintos entes oficiales.

Los cambios que ha generado el proceso de descentralización en el aparato

gubernamental trajo consigo la revisión del concepto de región en el ámbito de la

planificación. Sobre el particular, la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE)

sugiere que en la planificación del desarrollo, la región como concepto debe estar

referida a los ámbitos espaciales de los estados y los municipios.

Nivel Estadal: Tiene su fundamento en la Ley de descentralización, delimitación y

transferencias de competencias de los poderes públicos y la Ley Orgánica de

Ordenación del Territorio. La Ley de Descentralización en su artículo 4, Capítulo 2,

señala que serán transferidos a los estados, entre otros servicios tradicionalmente

prestados por el Nivel Central, la planificación, coordinación y promoción del

desarrollo integral, de conformidad con las leyes nacionales de la materia.

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2.3. Tipos de Planes de Desarrollo

El proceso de planificación es uno solo y se materializa mediante la elaboración de planes,

los cuales se clasifican de acuerdo al ámbito económico, área geográfica o según el tiempo

que contemplan para su ejecución. No obstante, es conveniente tener en cuenta esta

clasificación aunque es básicamente formal; en la práctica, debería existir una estrecha

interrelación entre los planes.

De Acuerdo al Ámbito Económico: Los planes pueden ser globales y sectoriales. Los

planes globales son aquellos que abarcan todas las actividades productivas, de

distribución e inversión realizadas a nivel nacional. Se les denomina planes

nacionales de desarrollo. Los planes sectoriales surgen de la necesidad de

planificar una parte de las actividades económicas, de acuerdo al proceso

tecnológico que se emplea; de esta manera se identifican los sectores: Petróleo,

Agricultura, construcción, Turismo, Educación, etc.

De Acuerdo al Ámbito Geográfico: Son los planes que abarcan determinadas áreas

geográficas como región, estado, municipio o las regiones político –

administrativas en que se divide al país. Aún cuando son planes ( regionales,

estadales, municipales) localizados en un espacio determinado, responden o

guardan relación con los procesos de política económica globales y sectoriales

debido al desarrollo de una región y las demás regiones del país con quienes está

estrechamente vinculado, además; está la necesidad de asignar recursos

financieros y físicos a cada región.

De Acuerdo al Tiempo: Son aquellos planes que se establecen de acuerdo con el

horizonte temporal de los procesos que se planifican. Estos a su vez, pueden ser:

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Planes de Largo Plazo: Se les llama planes de "perspectivas" o "proyectivos" porque se

confeccionan para 10, 15 o más años, dependiendo de la naturaleza del contenido, pues

hay aspectos que por ser muy variables no permiten proyectarse, como por ejemplo: Los

precios del petróleo.

Planes de Mediano Plazo: Su duración se asocia a los períodos gubernamentales o lapsos

de cinco a tres años. Son planes destinados a resolver problemas inmediatos: Aumentar la

productividad, mejorar la prestación de servicios de salud y educación, elevar el empleo,

aumentar la inversión y las exportaciones, etc.

Planes de Corto Plazo: Abarcan generalmente doce meses, pero pueden formularse para

dos años. Están destinados a medidas inmediatas hacia el cumplimiento de metas

específicas dentro de condiciones preestablecidas. Es por ello que son planes con muchas

más cuantificaciones y pormenorizaciones que los de mediano plazo. Incluyen en detalle

las corrientes monetarias y de financiamiento interno y externo, por lo cual se les

denomina planes operativos. Estos planes revisten particular importancia porque son la

base para la formulación del presupuesto anual.

2.4. Relaciones entre la Planificación Nacional y la Programación Presupuestaria

del sector público.

El presupuesto nacional se refiere a los gastos e ingresos estimados que tiene el estado

relativo a un año calendario en particular. Tiene entre sus múltiples propósitos realizar

una evaluación del total de los ingresos y los gastos del Estado. Busca establecer un

razonable equilibrio entre los gastos y los ingresos, haciendo posible una evaluación de los

efectos que ellos producirán sobre la economía. Sobre todo ello priva un calculo que

contiene elementos de incertidumbres propios de la naturaleza de realización de las

actividades de allí se especifican como cuentas, programas, proyectos y acciones que se

suponen van a ser implementadas en el periodo de la duración presupuestaria.

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La estimación de los ingresos y gastos reflejados en el presupuesto obedece a una política

de gobierno, no son montos que surgen sin razón de ser, persiguen el logro de un

conjunto de finalidades. De allí la relación entre la planificación y el presupuesto, ya que

mediante la planificación los órganos del estado definen sus objetivos, políticas y acciones

para un periodo determinado y el presupuesto sirve como instrumento a este proceso de

planificación al estimar los montos que serán necesarios ejecutar para llevar esas acciones

a la práctica y programar la obtención de los recursos necesarios.

Mientras más estrecha sea esta relación entre la planificación y formulación

presupuestaria, mayor será la probabilidad de que un gobierno logre los objetivos

deseados.

3. EL PRESUPUESTO PÚBLICO

3.1. Concepto.

Según el "Manual de Elaboración del Presupuesto por Programas”, se denomina

“Presupuesto” al sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución,

controla y evalúa la producción pública (Bien o Servicio) de una institución, sector o

región, en función de las políticas de desarrollo previstas en los Planes.

Ahora bien, según el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público (LOAFSP), los presupuestos públicos:

… expresan los planes nacionales regionales y locales, elaborados dentro de

las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación

aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por

parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al

cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del

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país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y

en la Ley del marco plurianual del presupuesto.

Resumiendo, el presupuesto constituye un instrumento (materializado en un documento)

que refleja la autorización de los montos de gasto público que serán ejecutados en un año,

y la estimación de los ingresos que se recaudaran para cubrir tales montos.

3.2. Estructura.

La LOAFSP establece que el Presupuesto Público comprende tres partes esenciales para su

comprensión:

Los ingresos estimados,

Los gastos (erogaciones) a realizar; y

Las operaciones de financiamiento.

Además de estos tres elementos, el artículo 12 de la LOAFSP establece que se deben

presentar también estados de cuenta anexos en los cuales deben describirse los planes de

previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan

identificarse, tales como:

Obligaciones contingentes: aquellas cuya materialización efectiva, monto y

exigibilidad dependen de eventos futuros inciertos que de hecho pueden no

ocurrir.

Gastos tributarios, tales como excepciones, exoneraciones, deducciones,

diferimientos y otros sacrificios fiscales que puedan afectarlas previsiones sobre el

producto fiscal tributario estimado del ejercicio;

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Actividades cuasi fiscales, es decir, aquellas operaciones relacionadas con el

sistema financiero o cambiario, o con el dominio público comercial, incluidos los

efectos fiscales previsibles de medidas de subsidios.

3.3. Contenido:

Cada una de las tres partes del Presupuesto contendrá la siguiente información:

Ingresos estimados: “…la enumeración de los diferentes ramos de ingresos corrientes y de

capital y las cantidades estimadas para cada uno de ellos. No habrá rubro alguno que no

esté representado por una cifra numérica. Las denominaciones de los diferentes rubros de

ingreso serán lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas

fuentes.” (Art. 13 LOAFSP).

Gastos (erogaciones) a realizar: “… contendrán los corrientes y de capital, y utilizarán las

técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes

de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector público,

así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación

de éstos con sus fuentes de financiamiento.” (Art. 14 LOAFSP).

Operaciones de financiamiento: “… comprenden todas las fuentes y aplicaciones

financieras, sea que originen o no movimientos monetarios durante el ejercicio

económico-financiero. Las fuentes financieras provienen de la disminución de activos

financieros y de incrementos de pasivos, tales como las operaciones de crédito público.

Las aplicaciones financieras son incrementos de activos financieros y disminución de

pasivos, tales como la amortización de la deuda pública.” (Art. 15 LOAFSP).

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CONCLUSION

Como estudiantes de administración, mención gestión municipal, es de suma

importancia para nosotros, conocer los temas, procedimientos y herramientas que nos

permitan formarnos como profesionales integrales en el ejercicio de los lineamientos de la

administración pública; ya que es disposición gubernamental la implementación y uso del

sistema SIGECOF en todas las instituciones de carácter público, que funcionen como

unidades ejecutoras de presupuesto. Esto se suma a la necesidad de conocer no solo su

aplicación, sino su ordenamiento legal y estructural, siendo este último factor incluyente

de procesos anteriores como lo son la planificación y el presupuesto en conjunto.

El administrador público debe asumir como parte de su formación primordial a la

planificación, ya que ésta le dará los lineamientos para desarrollar gestiones eficientes y

eficaces; toda vez que sin la planificación, la ejecución sería un nefasto desorden que

derivaría en caos.