trabajo colaborativo 2 final legislacion

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 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD Escuela ECACEN Programa Administración de Empresas Curso 102011A_225 Trabajo Colaborativo 2 Final Directora: Myriam Lucia Pineda González Tutor: Guillermo Segura Aponte Peraza, María Fernanda Código. 52.926.930 Diago Figueroa, Arnold Amadi Código. 76.328.661 Octubre de 2015 Bogotá

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD

Escuela ECACEN

Programa Administración de Empresas

Curso 102011A_225 

Trabajo Colaborativo 2 Final

Directora: Myriam Lucia Pineda González

Tutor: Guillermo Segura

Aponte Peraza, María FernandaCódigo. 52.926.930

Diago Figueroa, Arnold AmadiCódigo. 76.328.661

Octubre de 2015

Bogotá

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1.1. Síntesis de las principales obligaciones tributarias (impuestos) que tieneuna empresa en Colombia.

 Algunas de estas obligaciones Tributarias son:

  Inscribirse en el RUT y obtener en NIT.   Registrarse como responsable del impuesto de renta.  Registrarse como responsable del impuesto de IVA.  Inscribirse como agente retenedor.  Declarar y paga el impuesto de timbre.  Presentar las declaraciones del impuesto de renta, IVA y retención en la

fuente.  Pagar los impuestos a cargo.  Responder los requerimientos de información que realice la DIAN.  Informar el cambio de dirección fiscal y la actividad económica.  Informar a la DIAN las transacciones económicas que realicen los

propietarios de las páginas web y sitios de internet.  Lleva libros contables.  Facturar.  Declarar y pagar los impuestos municipales o distritales.

Impuestos Nacionales: Impuesto sobre la renta y complementarios, Impuestosobre las ventas, Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto alpatrimonio, Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), Impuesto alconsumo, impuesto de timbre, Impuesto de recaudo anticipado o retención enla fuente.

Impuestos Departamentales: Impuesto al consumo, Impuesto de registro

Impuestos Municipales: Impuesto predial, Impuesto de vehículos, Impuesto deindustria y comercio

1.2. Señalar cuales de los tributos o impuestos identificados aplican a laempresa que crearon en el trabajo colaborativo 1

Como la empresa que creamos es una SAS o Sociedad de AccionesSimplificadas, y su actividad es gravada debe tributar la tarifa de renta

perteneciente al régimen ordinario, será responsable de IVA, un sujeto pasivodel ICA, estaremos sujetos al Gravamen de movimiento financiero, debemosdeclarar renta y practicar la retención en la fuente, sobre cualquier compra oservicio que nos presten.

Sus accionistas no responden por impuestos de la sociedad, ni seránresponsables por las obligaciones tributarias, laborales, comerciales,

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administrativas, ni de ninguna otra naturaleza en que incurra la sociedad,siempre y cuando no se utilice la sociedad para fraude a la ley o de terceros.

1.3. Identificar los principales requisitos que su empresa debe cumplir enmateria de contabilidad general.

Desde el punto de vista contable, las SAS están obligadas a llevar contabilidaden libros debidamente registrados, a emitir estados financieros de propósitogeneral, a presentar informe de gestión y deberán regirse por los principios decontabilidad generalmente; la empresa debe registrar los libros de contabilidadante las Cámaras de Comercio, entre los cuales se destacan: el libro diario,mayor y balances; el libro de registro de accionistas, el libro de actas deasamblea de accionistas, de junta de socios y juntas directivas.

1.4.  Cuadro sinóptico resumen de los aportes de cada estudiante en cuanto

a que puede pasar si una empresa no lleva contabilidad .

ESTUDIANTE APORTE

 Arnold AmadiDiago Figueroa

El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad,puede traer consecuencias como el no poder probarderechos ante un posible litigio con terceros, o en lorelacionado con los impuestos, el no poder deducir loscostos y gastos correspondientes, además que seexpone a las sanciones por irregularidades en lacontabilidad, que contempla la legislación tributariaColombiana.

 

María Fernanda Aponte Peraza

El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad,puede traer consecuencias como el no poder probarderechos ante un posible litigio con terceros, o en lorelacionado con los impuestos, el no poder deducir loscostos y gastos correspondientes, además que seexpone a las sanciones por irregularidades en lacontabilidad, que contempla la legislación tributariaColombiana la cual contempla una serie de sancionesque se pueden dar por no llevar contabilidad o por hacerlode forma incorrecta, sin la observancia de las normas yprincipios que le son aplicables; según el estatutotributario tenemos que :Art. 654. Hechos irregulares en la contabilidad. Habrálugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en lossiguientes casos: a) No llevar libros de contabilidad sihubiere obligación de llevarlos. b) No tener registradoslos libros principales de contabilidad, si hubiere obligaciónde registrarlos. c) No exhibir los libros de contabilidad,cuando las autoridades tributarias lo exigieren. d) Llevardoble contabilidad. e) No llevar los libros de contabilidad

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en forma que permitan verificar o determinar los factoresnecesarios para establecer las bases de liquidación delos impuestos o retenciones. f) Cuando entre la fecha delas últimas operaciones registradas en los libros, y elúltimo día del mes anterior a aquel en el cual se solicita

su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atrasoSanciones por irregularidades en la contabilidadEstatuto tributario, Art. 655. Sanción por irregularidadesen la contabilidad. Sin perjuicio del rechazo de los costos,deducciones, impuestos descontables, exenciones,descuentos tributarios y demás conceptos que carezcande soporte en la contabilidad, o que no sean plenamenteprobados de conformidad con las normas vigentes, lasanción por libros de contabilidad será del medio porciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquidoy los ingresos netos del año anterior al de su imposiciónsin exceder 20.000 UVT.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo,se imponga mediante resolución independiente,previamente se dará traslado del acta de visita a lapersona o entidad a sancionar, quien tendrá un términode un (1) mes para responder. Parágrafo. No se podráimponer más de una sanción pecuniaria por libros decontabilidad en un mismo año calendario, ni más de unasanción respecto de un mismo año gravable.

Reducción de sanciones por libros de contabilidadEstatuto tributario, Art. 656. Las sanciones pecuniariascontempladas en el artículo 655 se reducirán en lasiguiente forma: A) A la mitad de su valor, cuando seacepte la sanción después del traslado de cargos y antesde que se haya producido la resolución que la impone.B). Al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor, cuandodespués de impuesta se acepte la sanción y se desistade interponer el respectivo recurso. Para tal efecto, enuno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina queestá conociendo de la investigación, un memorial deaceptación de la sanción reducida, en el cual se acrediteel pago o acuerdo de pago de la misma.

Sanción por incumplir la clausuraEstatuto tributario, Art. 658. Sin perjuicio de lassanciones de tipo policivo en que incurra el contribuyente,responsable o agente retenedor, cuando rompa los sellosoficiales, o por cualquier medio abra o utilice el sitio o

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sede clausurado durante el término de la clausura, se lepodrá incrementar el término de clausura, hasta por un(1) mes. Esta ampliación de la sanción de clausura, seimpondrá mediante resolución, previo traslado de cargospor el término de diez (10) días para responder.

Sanción a administradores o representantes legalesEstatuto tributario, Art. 658-1. Cuando en lacontabilidad o en las declaraciones tributarias de loscontribuyentes se encuentren irregularidadessancionables relativas a omisión de ingresos gravados,doble contabilidad e inclusión de costos o deduccionesinexistentes y pérdidas improcedentes, que seanordenados y/o aprobados por los representantes quedeben cumplir deberes formales de que trata el artículo572 de este Estatuto, serán sancionados con una multaequivalente al veinte por ciento (20%) de la sanciónimpuesta al contribuyente, sin exceder de 4.100 UVT, lacual no podrá ser sufragada por su representada.

La sanción prevista en el inciso anterior será anual y seimpondrá igualmente al revisor fiscal que haya conocidode las irregularidades sancionables objeto deinvestigación, sin haber expresado la salvedadcorrespondiente.

Esta sanción se propondrá, determinará y discutirá dentrodel mismo proceso de imposición de sanción o dedeterminación oficial que se adelante contra la sociedadinfractora. Para estos efectos las dependenciascompetentes para adelantar la actuación frente alcontribuyente serán igualmente competentes para decidirfrente al representante legal o revisor fiscal implicado.

Sanción por evasión pasivaEstatuto tributario, Art. 658-2. Las personas oentidades que realicen pagos a contribuyentes y norelacionen el correspondiente costo o gasto dentro de sucontabilidad, o estos no hayan sido informados a laadministración tributaria existiendo obligación de hacerlo,o cuando esta lo hubiere requerido, serán sancionadoscon una multa equivalente al valor del impuesto teóricoque hubiera generado tal pago, siempre y cuando elcontribuyente beneficiario de los pagos haya omitidodicho ingreso en su declaración tributaria.

Sin perjuicio de la competencia general para aplicar

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sanciones administrativas y de las acciones penales quese deriven por tales hechos, la sanción prevista en esteartículo se podrá proponer, determinar y discutir dentrodel mismo proceso de imposición de sanción o dedeterminación oficial que se adelante contra el

contribuyente que no declaró el ingreso. En este últimocaso, las dependencias competentes para adelantar laactuación frente a dicho contribuyente serán igualmentecompetentes para decidir frente a la persona o entidadque hizo el pago.

Sanciones relativas al incumplimiento en laobligación de inscribirse en el RUT y obtención delNIT. Estatuto tributario, Art. 658-3.1. Sanción por noinscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes delinicio de la actividad, por parte de quien esté obligado ahacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local,negocio u oficina, por el término de un (1) día por cadames o fracción de mes de retraso en la inscripción, o unamulta equivalente a una (1) UVT por cada día de retrasoen la inscripción, para quienes no tengan establecimiento,sede, local, negocio u oficina.

2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público lacertificación de la inscripción en el Registro ÚnicoTributario, RUT, por parte del responsable del régimensimplificado del IVA. Se impondrá la clausura delestablecimiento, sede, local, negocio u oficina, por eltérmino de tres (3) días.

3. Sanción por no actualizar la información dentro del messiguiente al hecho que genera la actualización, por partede las personas o entidades inscritas en el Registro ÚnicoTributario, RUT; se impondrá una multa equivalente auna (1) UVT por cada día de retraso en la actualizaciónde la información. Cuando la desactualización del RUT serefiera a la dirección o a la actividad económica delobligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día deretraso en la actualización de la información.

4. Sanción por informar datos falsos, incompletos oequivocados, por parte del inscrito o del obligado ainscribirse en el Registro Único Tributario, RUT.Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

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Todos los comerciantes están Obligados a llevarcontabilidad en debida forma, según los principios decontabilidad generalmente aceptados. Por elincumplimiento de estas obligaciones, la ley contempla

una serie de sanciones, y la sanción se puede dar por nollevar Contabilidad o por hacerlo de forma incorrecta, sinla observancia de las normas y principios que le sonaplicables.

Sanción por gastos no explicadosEstatuto tributario, Art 663.  Cuando las compras,costos y gastos del contribuyente excedan de la suma delos ingresos declarados y los pasivos adquiridos en elaño, el contribuyente podrá ser requerido por la

 Administración de Impuestos para que explique dichadiferencia.

La no explicación de la diferencia a que se refiere elpresente artículo, generará una sanción equivalente alciento por ciento (100%) de la diferencia no explicada;esta sanción se impondrá, previo traslado de cargos porel término de un (1) mes para responder. 

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CONCLUSIONES

  Los impuestos o tributos que el país tiene estipulados, son para lograr cubrirmuchas áreas entre ellas la protección medio ambiental, mejoras sanitarias delas regiones, adecuaciones de la malla vial, pero vemos también que

desafortunadamente muchas veces, personas con falta de ética no hacen eladecuado uso de estos dineros y por ende tenemos tantos déficits en esas áreas.

  Todas las empresas del país deben llevar una adecuada contabilidad según lasnormas impuestas por las respectivas cámaras de comercio de las diferentesciudades, con el fin de evitar sanciones, multas o procesos jurídicos por noregistrar los movimientos económicos de la compañía.

  Por la fácil creación, manejo y administración de las empresas SAS, se pretendeque este sea el nuevo tipo societario más utilizado y hacia el cual migren lasdemás formas societarias tradicionales como la anónima o la de responsabilidad

limitada; ya que por la simplificación en trámites y estructura organiza reducecostos y conflictos entre los socios.

  Al igual que el resto de sociedades en el país, las SAS tienen obligacionesformales y fiscales, derivadas del sistema tributario y de control que estáestablecido en nuestro país, sistema que debe conocer muy bien losresponsables de su administración y gerencia, para tener en su organizaciónprofesionales idóneos del área contable y tributaria que atiendan estasobligaciones, para evitar llegar a caer en sanciones o multas.

  El sistema de información contable es una herramienta útil para determinar la

función social que cumple la empresa y fundamental para realizar la función decontrol sobre la entidad.

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