reporte final legislacion de transito

Upload: david-tejada

Post on 14-Apr-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    1/54

    Universidad Abierta Para Adultos

    (UAPA)

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas

    Escuela de Derecho

    Asignatura

    Legislacin de Trnsito DER-331

    Temas

    1- Verificacin Procedimiento Acta Policial y Medida de Coercin.

    2- Describir Audiencia Preliminar y Realizar Acusacin Completa

    3- Realizar Recurso de Apelacin de Sentencia.

    Presentado Por:

    Rafael David Tejada 10-1995

    Julin Antonio Reyes 10-1972

    Facilitador

    Licdo. Eduardo Grimaldi Ruiz.

    Santiago de los Caballeros, 17 de agosto del 2013

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    2/54

    Introduccin

    En el presente reporte, que es requisito final de la asignatura Legislacin de Trnsito DER-331,

    hacemos una recopilacin del levantamiento de las prcticas que hemos observado en los

    diferentes procesos, que pudiera enfrentar un profesional del derecho y su representado, al

    verse involucrado en materia de accidentes de trnsito.

    Todo proceso inicia luego de un accidente en que al menos un vehculo est involucrado y que

    se pueda catalogar como accidente de trnsito. Debemos sealar que las causas de un

    accidente de trnsito la podemos definir como todo comportamiento o condicin sin la cual el

    accidente no se hubiera producido. De esto, desprendemos que, los accidentes son causales,

    no casuales. En tal sentido, se debe proceder a levantar un acta policial donde al menos uno

    de los involucrados debe exponer su parecer sobre las causas y el como ocurri el accidente.

    Observaremos la importancia de esta herramienta para elaborar al juez que deber tomar una

    decisin sobre los hechos, consecuencias y poder evacuar sentencia que haga justicia.

    Con la ocurrencia de un accidente de trnsito puede involucrarse situaciones que producen

    simultneamente consecuencias penales y civiles; producto de lesiones graves o muertes y la

    concurrencia de seguros de responsabilidad civil, que deben determinarse por va judicial.

    La solicitud de medida de coercin solicitada por el ministerio pblico y la manera rpida en

    que se indican los presupuestos que brinden confianza al juez para sentenciar una o algunas

    de las medidas cautelares contenida en el Art. 226 del CPP que considere apropiadas.

    Ya en audiencia preliminar, que no es ms que el juicio a las pruebas, observamos la manera

    sucinta como transcurre esta audiencia, para que el juez finalmente determine si da un auto

    de apertura a juicio o un no ha lugar a la demanda.

    Finalmente participamos en juicio de fondo, viendo y anotando todos los pormenores, para

    luego de emitida la sentencia al fondo, proseguir con la elaboracin de un recurso de

    apelacin a dicha sentencia.

    En resumen, al cubrir tres procesos, hemos repasado de manera prctica y real todos y cada

    uno de los procesos que desde iniciada una situacin de accidente no pueden llevar hasta la

    apelacin de la sentencia en juicio de fondo.

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    3/54

    1- Verificacin Procedimiento Acta Policial y Medida de Coercin.1.1 PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIENTO DE ACTA POLICIAL

    Bajo el entendido de que el Acta Policial en materia de accidentes de trnsito, es el

    documento que procuran los involucrados ante la jurisdiccin correspondiente para iniciar las

    acciones legales con el fin de resarcir los danos ocasionados por el accidente en cuestin.Es funcin del departamento legal del destacamento policial a que pertenezca la jurisdiccin

    de donde ocurre el accidente.

    Los datos que debe contener el Acta Policial son:

    a) Numero de Acta del Accidente (Cabe destacar que en la jurisdiccin de Santiago,

    especficamente en la Casa del Conductor, que se encuentra en la Calle 16 de Agosto, barrio

    Los Pepines. Llevan una nomenclatura adicional de CSP para identificar que es un

    Procedimiento y SCQ para notificar que es una Querella).

    b) Direccin de donde ocurri el accidente y tipo de accidente reportado.

    c) Fecha y hora de la redaccin del Acta Policial.

    d) Fecha y hora del accidente.

    e) Da de la semana en que ocurri el accidente.

    f) Informe general del vehculo de la vctima (Tipo, marca, modelo, color, Nmero de Placa,

    Chasis #, nmero de registro, entre otros).

    g) Generales de la vctima y descripcin del accidente por parte de este.

    h) Informe del accidente por parte del prevenido o imputado, en el mismo hace la descripcin

    de los posibles danos ocasionados.

    i) Firma de los declarantes.

    Importante destacar que la secuencia del Numero de Acta se inicia por ao fiscal, todos los

    primero de Enero.

    Al cuestionar al Capitn Mendoza Pena sobre el tiempo de expiracin para reportar un

    accidente, responde que la ley no contempla ningn plazo, a su entender, pero que ellos

    tienen como practica tomar todas las querellas. Si estas son menores de tres meses, le dan un

    trato normal. Si son ms de tres meses y menos de una ao, investigan a fondo antes de

    finalizar el acta y si excede de un ao, le informan que deben investigar para poder dar curso a

    las actas, ya que por lo general lo que se busca (en el caso de la Casa del Conductor) cuando

    no hay lesionados es resarcimiento econmico con las compaas de seguro. Pero la AMET

    debe velar que este instrumento (Acta Policial) no se utilice con motivos pocos legales.

    1.2 NUESTRA OBSERVACIN DE LA MECNICA PROCESAL DESARROLLADA:

    Previo a la audiencia, observamos el trabajo administrativo de la secretaria, que con su

    diligencia y control permiten reducir el tiempo de duracin de las audiencias (coercin,

    revisin, lecturas de fallos y otros) y ofreciendo un servicio de justicia, que a mi juicio y en el

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    4/54

    momento que pude observar la ejecucin fue efectivo. El recibo de expedientes, sealando

    documentos completivos del expediente (medidas, notificaciones, autos y oficios), fotocopias,

    brindar informacin a los usuarios, control de entrada de pblico o estudiantes a las

    audiencias bajo autorizacin de magistrado actuante, son solo algunos de los movimientos y

    acciones que pudimos notar del trabajo del secretario y personal auxiliar.

    Los sub-procesos de la etapa preparatoria que involucran medidas de coercin que incluyen

    prisin preventiva o arresto domiciliario requieren de audiencia.

    En el desarrollo de la audiencia para medida de coercin se observa reglas del juicio

    adecuadas a la sencillez, ya que solo se entregaran pruebas certificantes (Acta Policial) y

    Certificado Mdico del Legista del INACIF, as como pruebas vinculantes como presupuestos

    Arraigos, testimoniales, y cada representante intentara demostrar la fortaleza o debilidades de

    los Presupuestos y Arraigos que se discutirn.

    Podra cuestionarse la solemnidad, ya que al llegar el magistrado juez, ninguno de los presente

    se levanta de su asiento.

    El magistrado juez revisa si su expediente est completo y cuestiona a la secretaria si estn

    todos los actuantes necesarios. Seguido cuestiona a los abogados de la defensa tcnica si

    estn listos o si necesitan ms tiempo para prepararse. Igual cuestiona al ministerio pblico.

    Acto seguido solicita a la defensa tcnica que se constituyan y luego al ministerio pblico.

    Declara abierta la audiencia e invita al ministerio pblico que de manera sucinta haga su

    solicitud. Agotado el turno del ministerio pblico y hecho la advertencia de lugar, el juez invita

    al imputado para que declare en su defensa. Luego le da la oportunidad a la defensa tcnica a

    presentar de manera sucinta su solicitud y arraigos que puedan debilitar lo solicitado por el

    ministerio pblico. Luego de expuesto, se le da tiempo al ministerio pblico para replicar y

    finalmente breves respuestas de la defensa tcnica a lo replicado por el ministerio pblico

    para seguido el juez decidir en un plazo no mayor de un da (en los caso observado no mayor

    de 2 hrs) as lo indica el art. 11 de la resolucin 1731-2005.

    En nuestro caso, justo a las dos horas, el Juez de Paz interino Vidal Toribio Cruz dict sentencia

    relacionada a la Resolucin No. 023-/2013.

    RESUELVEPRIMERO: se Acoge de manera parcial la solicitud de medida de coercin hecha por el ministerio publico

    contra los imputados ERS y JMG, por lo que se le impone al imputado ERS, las medidas de coercin

    contenidas en el artculo 226 incisos 1 y 4 consistente en el pago de una garanta econmica, por unmonto de RD$300,000.00 dominicanos por medio de una compaa aseguradora dedicada a esos fines, y

    la obligacin de presentarse por ante la secretaria del Ministerio Pblico adscrito a este tribunal los das

    9 de cada mes por un perodo de 6 meses o hasta que el ministerio publico culmine su investigacin

    La preparacin del Ministerio Pblico en la presentacin del caso haciendo buen uso de La

    Constitucin, el Cdigo Procesal Penal, La Resolucin 1731-2005 sobre medidas de coercin y

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    5/54

    la Resolucin 58-2010 sobre criterios que los jueces deben tomar en consideracin para la

    imposicin o variacin de la medida de coercin prisin preventiva.

    Observamos que se cumplen los artculos 7.1 y 7.2 de la Convencin Americana de Derechos

    Humanos o Pacto de San Jos del 22 de Noviembre de 1969, los artculos 8, 9 y 10 del Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el mandato de la Constitucin de la Republica en

    los artculos pertinentes a Derechos Civiles, Polticos y Humanos.

    Mapa Conceptual de La base Legal, Proceso y Medidas de Coercin Prevista en Artculos 226 y

    284 del Cdigo Procesal Penal Dominicano.

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    6/54

    Fiscalizador del Juzgado de Paz Especial de Trnsito de Santiago de los Caballeros,Rep. Dom.

    ________________________________________________________

    Grupo No. 3

    SOLICITUD DE MEDIDA DE COERCIN

    Al:Magistrado Juez Del Tribunal Especial De Trnsito No. 3, Del Distrito Judicial

    De Santiago, R.D. En Funcin de Juez De La Instruccin

    Del:LICDO. RAFAEL DAVID TEJADA

    Fiscalizador Del Tribunal Especial De Transito No. 3.

    Asunto:Presentacin de Solicitud De Audiencia Para Conocer Sobre Medida De Coercin.

    Artculos 227 y 284 del Cdigo Procesal Penal En Contra Del Imputado ERS y JMG.

    Honorable magistrado (a):

    En virtud de lo que dispone el artculo 284 del Cdigo Procesal Penal Dominicano, LAPROCURADURA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, debidamenterepresentada en la persona del LICDO. RAFAEL DAVID TEJADA, dominicano, mayorde edad, Fiscalizador del Tribunal de Especial De Transito No. 3 de esta ciudad deSantiago de los Caballeros, Rep. Dom. Quien, para los fines y consecuencias legalesde la presente instancia elige domicilio en las oficinas del JUZGADO DE PAZ DELTRIBUNAL ESPECIAL DE TRANSITO NO.3 DE SANTIAGO DE LOSCABALLEROS, REP. DOM. Situada en la primera planta del Palacio de Justicia deSantiago Lic. Federico C. lvarez, localizado en la manzana formada por laconvergencia de las avenidas 27 de Febrero, Mirador del Yaque y Lic. Ramn

    Garca Gmez, y la calle Ezequiel Guerrero del sector Ensanche Romn I, de laciudad de Santiago de los Caballeros, Repblica Dominicana.

    IDENTIFICACIN E INDIVIDUALIZACIN DE IMPUTADOS

    Por Cuanto: El Ministerio Publico ha abierto una investigacin en contra de:

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    7/54

    ERS, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula deidentidad y electoral No. 049-00795555-2, domiciliado y residente en la calle 2 #6Sector Santa Ana, Santiago, Rep. Dom.

    JMG, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de

    identidad y electoral No. 031-00795555-2, domiciliado y residente en la calle 6 #2Sector Santa Ana, Santiago, Rep. Dom.

    RELACIN DE LOS HECHOS PUNIBLES

    Por Cuanto: Los hechos por los cuales se les ha abierto la referida investigacin sonlos siguientes: De que en fecha 5 de Julio del 2013 a eso de las 22:40 horas seprodujo un accidente en la Avenida Circunvalacin en la direccin este-oeste, y alllegar a la Avenida Los Jazmines, de esta ciudad de Santiago, donde el vehculo tipoJeep, marca Honda, color dorado, ao 2001, placa # G242821, chasis No.JHLRD18751S017677 conducido por el seor ERS, el cual impact una motocicleta

    marca Tauro, color Rojo Vino, modelo 2012, chasis TARPCM505XX000223, la cualera conducida por el Sr. JMG de treinta (30) aos de edad, quienes resultaronlesionados con una incapacidad mdico legal de 18 das, al momento de dichoaccidente segn consta en el certificado mdico No.3-280-213 de fecha 08-07-2013,tambin result lesionado el Sr. JULIAN ANTONIO REYES, con una incapacidadmdico legal de 60 das provisional, segn se puede comprobar en el reconocimientomdico legal No. 3-291-13, ambos certificados expedidos por el Doctor NorbertoPolanco, mdico Legista del INACIF.

    PRUEBAS CON LAS QUE CUENTA EL MINISTERIO PBLICO SON LAS SIGUIENTES:

    1ro: Acta Policial No. 1821 de fecha 05-07-2013, con la que se evidencia que losseores ERS y JMG sostuvieron un accidente de trnsito.

    2do: Reconocimiento mdico legal No.3-291-13 de fecha 05-07-2013 a cargo del Sr.JULIAN ANTONIO REYES con una incapacidad de 60 das provisional.

    3ro: Reconocimiento mdico legal No.3-280-13 de fecha 05-07-2013 a cargo del Sr.JMG con una incapacidad de 18 das definitivos.

    Por cuanto: A dichos hechos el Ministerio Publico le ha otorgado la siguientecalificacin jurdica provisional: Art. 49-C y 65 de la ley 241 y sus modificaciones.

    EL MINISTERIO PBLICO SOLICITA LO SIGUIENTE:Y en tal sentido, solicita la medida de coercin consistente en lo establecido en elartculo 226 inciso 1:

    1) Al Sr. ERS se le solicita la presentacin de una garanta econmica suficienteavalada por una compaa aseguradora consistente en la suma de RD$500,000.00con compaa aseguradora.

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    8/54

    2) Al Sr. JMG se le solicita la presentacin de una garanta econmica suficienteavalada por una compaa aseguradora consistente en la suma de RD$100,000.00con compaa aseguradora

    3) La obligacin de presentarse los das 9 de cada mes por ante la secretaria delministerio pblico a firmar el libro de medidas, como lo establece el Art. 226 inciso 4del Cdigo Procesal Penal, para ambos imputados.

    Por esta razn, les solicitamos convocar la audiencia para conocer nuestra solicitud demedida de coercin.

    Bajo Reservas.En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Repblica Dominicana, a los nueve (09)das del mes de julio del ao dos mil trece (2013).

    LICDO. RAFAEL DAVID TEJADAFiscalizador

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    9/54

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    10/54

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    11/54

    INACIFINSTITUTO NACIONAL

    DE CIENCIAS FORENSESPROCURADURIA GENERAL DEL LA REPUBLICA

    DEPARTAMENTO DE CLINICA FORENSE

    Reconocimiento No. 3-291-13

    YO DR.: LUIS MANUEL NUNEZ REINOSO EXEQUTUR No: 631-05 MEDICO

    LEGISTA DE: DISTRITO JUDUCIAL DE SANTIAGO, ACTUANDO A

    REQUERIMIENTO DEL: FISCALIZADOR LICDO. RAFAEL DAVID TEJADA, OFICIO

    DE FECHA: 08/07/2013.

    CERTIFICO HABER EXAMINADO A: JULIAN ANTONIO REYES. SEXO

    MASCULINO EDAD: 20 AOS CEDULA: 049-0031047-7 OCUPACIN: RASO PN,

    ESTADO CIVIL: SOLTERO. NACIONALIDAD: DOMINICANA. DIRECCION:

    SANTIAGO.

    HECHOS: ACCIDENTE DE TRANSITO PARRILLERO

    He constatado mediante interrogatorio mdico y examen fsico que presenta:

    - Ingresado en Hospital Presidente Estrella Urea (IDSS), consiente, orientado.- Fractura expuesta tibia y peron derecho.- Fractura de pie izquierdo.- Lavado y desbridamiento.- Traumas mltiples

    - Poli traumatizado- Narra dolor

    Lesin de origen contuso. Incapacidad mdico legal provisional de 60 das. Pendiente nuevaevaluacin, certificado del mdico tratante, ciruga para colocacin de material de osteosntesis.Estas lesiones con un oportuno, adecuado tratamiento y ausencia de complicaciones curaran enel periodo establecido.Expedido en la ciudad de Santiago, a los 8 das del mes de julio del 2013 para los finescorrespondientes de ley

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    12/54

    INACIFINSTITUTO NACIONAL

    DE CIENCIAS FORENSESPROCURADURIA GENERAL DEL LA REPUBLICA

    DEPARTAMENTO DE CLINICA FORENSE

    Reconocimiento No. 3-280-13

    YO DR.: LUIS MANUEL NUNEZ REINOSO EXEQUTUR No: 631-05 MEDICO

    LEGISTA DE: DISTRITO JUDUCIAL DE SANTIAGO, ACTUANDO A

    REQUERIMIENTO DEL: FISCALIZADOR LICDO. RAFAEL DAVID TEJADA, OFICIO

    DE FECHA: 08/07/2013.

    CERTIFICO HABER EXAMINADO A: JMG. SEXO MASCULINO EDAD: 30 AOS

    CEDULA: 049-0031047-7 OCUPACIN: MOTO CONCHO, ESTADO CIVIL: UNION

    LIBRE. NACIONALIDAD: DOMINICANA. DIRECCION: SANTIAGO.

    HECHOS: ACCIDENTE DE TRANSITO MOTORISTA

    He constatado mediante interrogatorio mdico y examen fsico que presenta:

    - Trauma contuso en regin occipital, saturada, de cinco (5) centmetros.- Escoriacin tipo arrastre en antebrazo derecho, abdomen y ambas rodillas.

    Lesin de origen contuso. Incapacidad mdico legal definitiva de 18 das.

    Estas lesiones con un oportuno, adecuado tratamiento y ausencia de complicaciones curaran en

    el periodo establecido.Expedido en la ciudad de Santiago, a los 8 das del mes de julio del 2013 para los fines

    correspondientes de ley

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    13/54

    2- Describir Audiencia Preliminar y Realizar Acusacin Completa

    2.1 PARTICIPACION COMO OYENTE EN UNA AUDIENCIA PRELIMINAR EN MATERIA DE

    TRANSITO

    Siendo las nueve (09:00) de la maana del Jueves 1ro. De Agosto del Ao 2013, me presente

    ante la Secretaria General del Tribunal Especial de Transito del Distrito Judicial de Monseor

    Nouel, Bonao. Una vez all le pregunte a la Secretaria, si haban audiencias de Medidas de

    Coercin o Preliminares en el rol del da, a lo que ella me contesto: que solo haban fijadas

    audiencias preliminares.

    Me traslade a la Sala de Audiencias, ubicada en el segundo piso del Edificio que aloja al Palacio

    de Justicia de Monseor Nouel, situado en la Autopista Duarte Km. 83, Bonao.

    Siendo las 9:10 de la maana, el Alguacil de Estrado mand a poner de pies a los presentes en

    dicha Sala, ya que estaba haciendo su entrada el Honorable Juez que presidira dicha

    Audiencia; acto seguido el Juez mand a sentar y el Alguacil llam a las partes que

    participaran en la primera Audiencia del da, la cual consista en la preliminar por un accidentede Trnsito ocurrido el 21 de Octubre del 2012. (En esta audiencia se siguieron los

    lineamientos del artculo 238 y siguientes del CPP).

    Luego el Honorable Juez dio la palabra al Ministerio Publico, el cual dio sus calidades; luego el

    Abogado Actor Civil, dio sus calidades; y por ultimo dieron sus calidades los Abogados de la

    Defensa Tcnica del Imputado, el representante legal del Tercero Civilmente Responsable y el

    representante legal de la Compaa Aseguradora.

    El Juez record a los participantes, que la anterior audiencia de este proceso se haba

    aplazado, para que una parte de los querellantes, la cual no compareci, fuera citada

    nuevamente. Igual, encontraba que en esta nueva audiencia, la misma parte no se habapresentado y solicito esperar unos minutos confiados en que se pudiera presentar.

    Siendo las 9:15 am, todava no se haba presentado el querellante, Wellington Javier

    Rodrguez, por lo que la Defensa Tcnica, amparada en el Artculo 271 del CPP, le solicit al

    Juez que acogiera un desistimiento tcito, ya que el querellante no mostraba ningn inters en

    el caso, aunque ste haba sido citado en dos ocasiones y no compareca, y no haba dado

    ningn poder especial a nadie para que lo represente.

    Esta mocin fue acogida por el Juez, lo que motiv al Abogado Actor Civil, le expresara al Juez,

    que segn lo que establece el Artculo 118 del CPP, se poda prescindir del actor faltante como

    querellante, pero no poda prescindirse de ste como Actor Civil, ya que en materia civil con elnico hecho de un Abogado dar sus calidades en representacin de alguien, ya se presume

    que fue apoderado por ste.

    El Honorable Juez, acogi, que el Seor Wellington Javier Rodrguez, siga en proceso como

    Actor Civil, no como querellante.

    La Defensa Tcnica present formal Oposicin, como lo establece el Artculo 407 y siguientes

    del CPP, a la decisin del Juez, de que el Seor Wellington Javier Rodrguez contine en el

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    14/54

    proceso como Actor Civil, y que el Honorable reconsidere su decisin, y pronuncie el

    desistimiento como Actor Civil, segn lo prev el Artculo 124 del CPP, por lo que el Juez

    determin que el Artculo 124 del CPP le da un plazo de 48 horas al actor civil para que

    explique su no comparecencia.

    El Abogado querellante y Actor Civil, pidi al Juez, que se rechace la Oposicin presentada por

    la defensa Tcnica, en cuanto a la forma, ya que la persona querellante se encuentra presente

    en el lugar, (el Seor Wellington se present ya en medio de la audiencia), y en cuanto al

    fondo que se rechace, ya que la parte civil se encuentra representada, y que se contine con el

    proceso.

    La Defensa Tcnica ratific su pedido, ya que el Juez haba fallado en cuanto al desistimiento

    como querellante, antes de que el mismo se presentara en la audiencia.

    El Juez acogi el pedido en cuanto al desistimiento como querellante, pero acepto al

    Wellington como Actor Civil.

    El MP present su acusacin con una descripcin circunstanciada de los hechos.

    Present como medio de prueba: Artculo 166 CPP.

    1. El Acta Policial, con lo que pretende probar la ocurrencia del accidente.

    2. Certificado Mdico de Wellington Javier Rodrguez, curable en 180 das.

    3. Certificado Mdico de que Miguel ngel de la Rosa falleci en dicho accidente. Con lo

    que probaremos que fueron violados los artculos 41.1, 61-A y 65 de la Ley 241.

    Que sean acogidas todas las pruebas presentadas y que sean acreditadas, y se dicte un Auto

    de Apertura a Juicio y haris justicia.

    El Actor Civil se Adhiri a la Acusacin del MP. Y present su acusacin en Constitucin de

    Actor Civil, el cual tambin present sus medios de pruebas, pidindole al Juez acogerlas para

    un juicio de fondo.

    La Defensa Tcnica present como medios de prueba: Articulo 166 CPP.

    1. El imputado como testimonio del hecho. (Artculo 194 CPP.).

    2. El testimonio de Feliz Morel Batista, como testigo ocular de los hechos.

    La defensa pidi que los mismos sean incorporados al proceso.

    La Defensa Tcnica en su conclusin le pidi al Honorable Juez que rechace, en todas sus

    partes la acusacin hecha por el MP por haber violado el Artculo 40 de la Constitucin de la

    Repblica, en cuanto al debido proceso y el Artculo 196 y siguientes del CPP, ya que todo acto

    debe ser notificado a la parte contraria y el escrito de adhesin no les haba sido notificado,

    por lo que pidieron sea rechazada la acusacin por violentar el derecho de defensa de los

    contrarios.

    Que se rechace la querella en constitucin de Actor Civil, ya que la misma sera improcedente

    con la inadmisibilidad de la acusacin del MP.

    Que se dicte un Auto de no a Lugar (Artculo 304 CPP) de apertura a juicio a favor del

    imputado Modesto Mendoza Joaqun, y eximirlo de toda responsabilidad civil, y haris justicia.

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    15/54

    El MP rectific su Acusacin.

    El Actor Civil tambin rectific sus pretensiones.

    Siendo las 10:30 de la maana, el Juez se reserv el fallo para las 4:00 de la tarde del mismo

    da.

    FALLO DEL JUEZSiendo las 4:10, el Juez, despus de una elabora y extensa motivacin, acogi en todas sus partes la

    acusacin del Ministerio Pblico y dict Auto de Apertura a Juicio en contra de: MODESTO MENDOZA

    JOAQUIN imputado; FRANSUA MELIA tercero civilmente responsable y SEGURO PATRIA S.A. Compaa

    Aseguradora del vehculo que provoc el accidente. (Artculo 303 CPP).

    2.2 Escrito de Acusacin y Requerimiento de Apertura a Juicio:

    REPBLICA DOMINICANA

    PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONSEOR NOUEL, BONAO

    Fiscalizadora del juzgado de paz especial de transito de

    Bonao, Rep. Dom.

    ESCRITO DE ACUSACIN Y REQERIMIENTO DE APERTURA A JUICIO.

    (ARTCUTO 294 DEL CDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO)

    A LA: Magistrada Jueza del juzgado de Paz Especial de

    Trnsito, del Distrito Judicial de Monseor Nouel en

    funcin de Juez de la Instruccin.

    DE: La Procuradura Fiscal del Distrito Judicial de

    Monseor Nouel, Bonao.

    ASUNTO: Presentacin de escrito de Acusacin en contra delimputado JOSE LUIS MENDOZA JOAQUIEN.

    VIOLACIN: Artculos, 49 numeral-1,61y 65 de Ley 241*

    VICTIMA: MIGUEL ANGEL DE LA ROSA (fallecido).

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    16/54

    Honorable Magistrada:

    En virtud de lo que disponen los artculos 294 y siguientes del cdigo procesal Penal

    de la Repblica Dominicana, la Procuradura Fiscal del Distrito Judicial de Monseor

    Nouel, Bonao debidamente representado en la persona del LICDO. RAFAEL DAVID

    TEJADA CASTILLO, Fiscalizador del Juzgado de Paz Especial de Transito de Bonao,

    ubicado en la segunda planta del Palacio de Justicia de Bonao localizado en la

    Autopista Duarte Km.83, Bonao Repblica Dominicana y quienes tienen a bien

    exponerle lo siguiente:

    El Ministerio Pblico, en la persona del Licdo. Rafael David Tejada Catillo

    Fiscalizador Interino del juzgado de Paz Especial de Transito de este Distrito judicial

    de Monseor Nouel, Bonao, por medio del presente escrito han decidido hacer

    acusacin en contra del imputado:

    I. IDENTIFICACION DEL ACUSADO:JOS LUIS MENDOZA JOAQUN, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de

    la cedula de identidad y electoral No. 048-0075784-3, domiciliado y residente en la

    Autopista Duarte Km. 91, del Distrito Municipal de Jayaco, Bonao, Rep. Dom. Telfono

    No. 809-296-6445.

    II. UBICACIN ACTUAL DEL ACUSADO:En la actualidad el acusado JOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN, Est en libertad, en

    virtud de la Resolucin No. 40/2011, de fecha 24 de Mayo de 2011, del juzgado de

    Paz Especial de Trnsito de Bonao, reposan en su contra las siguientes medidas de

    coercin la garanta econmica de un monto de Seiscientos mil pesos dominicanos

    (RDRD$600,000.00), abalada por una compaa aseguradora y la "presentacin de

    todos los 24 de cada mes por ante este tribunal por un periodo de seis meses.

    III. VICTIMAS QUERELLANTES Y ACTORES CIVILES:El SeorJUAN JOS DE LA ROSA PREZ, (en calidad de padre del occiso MIGUEL

    ANGEL DE LA ROSA), Dominicano, mayor de edad, soltero portador de la cedula de

    identidad y electoral Numero 048-0025965-0, Domiciliado y Residente en la Calle

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    17/54

    Snchez No. 45, del Municipio de Bonao, quien tiene como Abogado constituido y

    apoderado especial al Licenciado JULIAN ANTONIO REYES, dominicanos, mayores

    de edad, casados, Abogados de los Tribunales de la Repblica, Matriculados con los

    No. 26299-466-06 y 24542-565-05, domiciliados y residentes en la Ciudad de Bonao,

    con Estudio Profesional abierto e la Calle Duarte No. 25, de la Ciudad de Bonao para

    todos los fines y consecuencias de la presente accin; tiene a bien constituirse en

    ACTORES CIVILES Y QUERELLANTES en el siguiente proceso:

    . IV-.HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA ACCION

    I.- Que en fecha 21 del mes de Mayo del ao dos mil once (2011), siendo

    aproximadamente las 22:30 horas, mientras el SeorMIGUEL ANGEL DE LA ROSA

    conduca su motocicleta marca honda, placa No. N117040, chasis No.LCGPAGAA1K60808758, fue impactado al llegar a la entrada de Cao Piedra por el

    seorJOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN, quien conduca la camioneta marca Toyota

    Hilux, placa No. L275817, propiedad del Seor FRANSUA MELIA y asegurada en la

    COMPAA DE SEGURO PATRIA S.A., segn la Pliza No.051-2261476, resultando

    el seor MIGUEL ANGEL DE LA ROSA muerto en el acto, segn el acta policial

    No.SCQ1610-11, de Fecha 23-05-11, y el reconocimiento Mdico legista No.033-11, y

    el certificado de defuncin No.o33247, expedido en fecha 23-05-11, a nombre de

    Miguel ngel de la Rosa, quien a consecuencia del accidente result muerto, segn se

    puede comprobar en el extracto del certificado del acta de defuncin de fecha 25 del

    mes de Mayo, expedido por la Oficiala del Estado Civil del Municipio de Bonao, por lo

    cual dicho imputado ha violado flagrantemente la ley 241 sobre trnsito de vehculo de

    motor.

    Producto del atropellamiento descrito, causado por el vehculo que conduca el

    imputado, el padre de la vctima, y hoy occiso, se constituye en actor civil ya que ha

    sufrido un gran dolor por la prdida material de su hijo, el cual se desempeaba como

    profesor en el Liceo Padre Jos Salvador Fernndez, de la Ciudad de Bonao, hasta el

    da de su muerte como consecuencia del accidente, as como la provocacin de

    numerosos y cuantiosos daos y perjuicios, los cuales, hasta la fecha no han sido

    resarcidos por su causante, y quizs nunca se puedan resarcir como es la perdida de

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    18/54

    una vida humana, conforme como se evidencia en la documentacin descrita ms

    adelante.

    V-CLASIFICAION JURIDICA DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA

    PRESENTE ACCION:

    Por el hecho de que dicho accidente fue producido por la conduccin descuidada,

    temeraria y atolondrada del vehculo conducido por el seor JOSE LUIS MENDOZA

    JOAQUIN, el Ministerio Pblico le ha dado al presente caso la calificacin Jurdica

    siguiente, violacin los artculos 49 numeral 1, 61 y 65, de Ley No. 241 sobre Trnsito

    de Vehculos del 28 de diciembre del ao 1967 y sus modificaciones, de acuerdo con

    la Ley No. ll4-99 de fecha l6 de diciembre de 1999,y que establecen, respectivamente,

    lo siguiente:

    "Artculo 49.- Golpes o heridas causadas involuntariamente con el manejo de un

    vehculo de motor.

    EL que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las

    leyes y reglamentos, causare involuntariamente con el manejo o conduccin de un

    vehculo de motor, un accidente que ocasionare golpes o heridas, se castigar con las

    penas siguientes:

    1- Si el accidente ocasionare la muerte a una o ms personas, la prisin ser de dos

    (2) aos a cinco (5) aos, y la multa de dos mil pesos (RD$2,000.00) a ocho mil pesos

    (RD$8,000.00). El juez ordenar adems la suspensin de la licencia de conducir por

    un perodo no menor de dos (2) aos o la cancelacin permanente de la misma; todo

    sin perjuicio de la aplicacin de los artculos 295, 297, 298, 299, 300, 302,303, y 304

    del Cdigo Penal, cuando fuere de lugar. Se tipifica este artculo por las graves

    lesiones recibidas por el seor MIGUEL ANGEL DE LA ROSA, que le provocaron

    la muerte.

    Artculo 61.- Regla bsica. Limites Lmites.

    a) La velocidad de un vehculo deber regularse con el debido cuidado teniendo

    en cuenta el ancho, trnsito, uso y condiciones de la va pblica. Nadie deber

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    19/54

    guiar a una velocidad mayor de la que le permita ejercer el debido dominio del

    vehculo y reducir la velocidad o parar cuando sea necesario para evitar un

    accidente.

    b) De conformidad con los requisitos todo vehculo deber conducirlo a acercarse

    y cruzar una interseccin o expresados en el inciso una velocidad cruce

    ferroviario; al

    Acercarse y tomar una curva; al acercarse a una cuesta de la va pblica;

    cuando transitare por una va pblica estrecha y tortuosa, y cuando existieren

    riesgos especiales para los peatones y el trnsito, o por razn de las

    condiciones del tiempo o de la va pblica. Se tipifica este artculo por la alta

    velocidad en que conduca el imputado su vehculo.

    Artculo 65.- Conduccin temeraria o descuidada.

    Toda persona que conduzca un vehculo de motor de manera descuidada y

    atolondrada despreciando desconsideradamente los derechos y la seguridad de otras,

    o sin debido cuidado y circunspeccin, o de una manera que ponga o pueda poner en

    peligro las vidas o propiedades, ser culpable de conducencia temeraria,

    descuidada..." Se tipifica este artculo por la manera descuidada en que el imputado

    conduca el vehculo que provoco el accidente antes mencionado.

    VI. DESCRIPCION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA:

    Las pruebas documentales con que cuenta el Ministerio Pblico, son las siguientes:

    1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. El Acta Policial No.SCQ1610-11, de fecha 21 de Febrero del ao 2011, levantada

    por la Seccin de Transito con asiento en el cuartel de la AMET de Bonao.

    Constituyendo, el primer elemento a ser evaluado por el tribunal a los fines de

    corroborar la ocurrencia de los considerables daos originados a propsito de los

    hechos ya sealados. Con dicha acta el Ministerio Publico prueba la fecha, Hora,

    Lugar y la intervencin de los seores JOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN y el seor

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    20/54

    MIGUEL ANGEL DE LA ROSA, quien falleci a causa de los golpes y heridas

    recibidos en dicho accidente, al igual que la descripcin de los vehculos involucrados.

    2- Levantamiento de preliminar de cadver Marcado con el Nmero 033-11, expedido

    en fecha 23 del mes de mayo del 2011, por el Dr. Jos Ortiz, mdico legista del

    Distrito Judicial de Monseor Nouel, Bonao portador del exequtur No. 130-04 a cargo

    del seorMIGUEL ANGEL DE LA ROSA, quien falleci a causa de HEMORRAGIA Y

    LACERACION CEREBRAL DIFUS, TRAUMA CRANFOENCEFALICO SEVERO,

    FRACTURA COLUMNA CERVICAL, HEMORRAGIA SUB-ARACNOIDEA, con el

    cual el ministerio publico prueba que a causas de las graves lesiones recibida en dicho

    accidente falleci el seorMIGUEL ANGEL DE LA ROSA por el manejo descuidado e

    imprudente del imputado.

    2:-PRUEBAS TESTIMONIALES

    Las pruebas testimoniales con que cuenta el Ministerio Pblico, son las

    siguientes:

    1. Del seor JUAN ROBERTO CESPEDES MEDINA (testigo ocular), dominicano,

    mayor de edad, Portador de la Cdula Personal y de Identidad No.031-0172810-7,

    domiciliado y residente en Auto Pista Duarte entrada de Cao Piedra de la cuidad de

    Bonao. Con dicho testimonio el Ministerio Publico Probara que el accidente antes

    descrito, fue provocado por el hecho personal y exclusivo del seor JOSE LUIS

    MENDOZA JOAQUIN, por no tomar las debidas precauciones para evitar un

    accidente de trnsito como el ocurrido y sin respeto a las normas de trnsito, por lo

    que impacto con su vehculo a la vctima, causndole graves lesiones corporales que

    le causaron la muerte.

    POR TALES RAZONES, SOLICITAMOS:

    Por todas y cada una de las piezas y elementos de conviccin probatorios a cargos

    del imputado y que reposan adjunto a esta instancia, as como de las otras que se

    sabrn proseguir integrando a esta acusacin en el devenir de esta fase preparatoria

    del Proceso y cada una de las razones antes expuestas y avaladas, el ministerio

    pblico le solicita en consecuencia:

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    21/54

    PRIMERO: Que sea admitida tal y como fue planteada por el Ministerio Pblico la

    presente acusacin en requerimiento de apertura a juicio, acreditando-e incorporando

    todas las pruebas por estar acorde con lo que establecen los artculos 26 y 166 del

    Cdigo Procesal Penal Dominicano y en consecuencia, se dicte auto de apertura a

    juicio de fondo en contra del seor JOSE LUIOS MENDOZA JOAQUIN en su calidad

    de imputado por violacin de los artculos 49 numeral 1,61 y 65, de la Ley No. 241

    sobre Trnsito de Vehculos de motor de la Repblica Dominicana.

    SEGUNDO: Que se identifiquen como parte del presente proceso al Seor JOSE

    LUIS MENDOZA JOAQUIN Imputado, a la PROCURADURA FISCAL DE BONAO,

    acusador pblico; el seor JOSE DE LA ROSA PREZ, en calidad de querellante y

    Victima en el presente proceso.

    TERCERO: Que se fije el da y hora para el conocimiento de la audiencia preliminar

    de conformidad con el artculo 294 del Cdigo Procesal Penal.

    Bajo toda clase de reservas.

    En el Municipio de Bonao, Provincia de Monseor Nouel, a los veintiuno (21) das del

    mes de marzo del ao dos mil doce (2012).

    __________________________________

    Licdo. Rafael David Tejada Castillo.

    Fiscalizador del Juzgado de Paz Especial de Transito del Distrito Judicial de Monseor

    Nouel, Bonao

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    22/54

    REYES TEJADA Y ASOCIADOS

    ASUNTOS JURIDICOS EN GENERALCalle Duarte No. 25, Bonao, Rep. Dom.

    Tel. 809-449-3944______________________________________________________________

    AL MAGISTRADO FISCALIZADOR DEL JUZGADO DE PAZ ESPECIAL DETRANSIRO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONSEOR NOUEL, BONAO.

    Querella y Constitucin en Actores Civiles de conformidad con lasdisposiciones de los artculos 31, 50, 57, 121, 122, 123 y 294 DE LA LEY 76-02(Cdigo Procesal Penal).

    Imputado y Persona Civilmente Demandada: Jos Luis Mendoza Joaqun, FransuaMeli y La Compaa Aseguradora Seguro Patria S. A.

    Victima Occiso: Miguel ngelo de La Rosa.

    Demandante: Juan Jos de La Rosa Prez,Padre de la Victima.

    Abogados: Licdo. Julin Antonio Reyes yRafael David Tejada Catillo.

    Infraccin: Violacin de los artculos 49 Inc. C, 61, 65 102 Inc. 3 y 213 de la Ley 241Sobre Transito de Vehculo de Motor.295, y 297 de Cdigo Penal, 2382 y 1384 del Cdigo Civil.

    Honorable Magistrado:

    El Seor JUAN JOS DE LA ROSA PREZ, Dominicano, mayor de edad, solteroportador de la cedula de identidad y electoral Numero 048-0025965-0, Domiciliado yResidente en la Calle Snchez No. 45, del Municipio de Bonao, quien tiene como

    Abogados constituidos y apoderados especiales a los Licenciados JULIAN ANTONIOREYES Y RAFAEL DAVID TEJADA CASTILLO, dominicanos, mayores de edad,casados, Abogados de los Tribunales de la Repblica, Matriculados con los No.

    26299-466-06 y 24542-565-05, domiciliados y residentes en la Ciudad de Bonao, conEstudio Profesional abierto e la Calle Duarte No. 25, de la Ciudad de Bonao paratodos los fines y consecuencias de la presente accin; tiene a bien exponeros ysolicitaros lo siguiente:

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    23/54

    1.-LAS PARTES.

    GENERALES DEL TITULAR DE LA ACCION:

    I.- El SeorJUAN JOSE DE LA ROSA PEREZ, Dominicano, mayor de edad, soltero

    portador de la cedula de identidad y electoral Numero 048-0025965-0, Domiciliado yResidente en la Calle Snchez No. 45, del Municipio de Bonao en su calidad dequerellante y actor civil en el presente proceso.

    GENERALES DE LOS DEMANDADOS:1.- El SeorJOS LUIS MENDOZA JOAQUN, dominicano, mayor de edad, soltero,portador de la cedula de identidad y electoral No. 048-0075784-3, domiciliado yresidente en la Autopista Duarte Km. 91, del Distrito Municipal de Jayaco, Bonao, Rep.Dom. Telfono No. 809-296-6445; imputado de violar los artculos 49 Inc. C, 61, 65,102 Inc. 3 y 213 de la Ley 241 Sobre Transito de Vehculo de Motor, 295 y 297 delCdigo Penal y los artculos 1382 y 1384 del Cdigo Civil.

    2.-Seor FRANSUA MELIA, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula deidentidad y electoral No.031-483858-0, domiciliado y residente en la Carretera deLupern casa No. 34, Municipio de Puerto Plata, en su calidad de persona civilmenteresponsable y demandado, de los daos causados por el Seor Jos Luis MendozaJoaqun, cuando conduca un vehculo de su propiedad al momento del accidente enel cual falleci Miguel ngel de La Rosa.

    3.-LA COMPAA ASEGURADORA, SEGUROS PATRIA, S.A., EntidadAseguradora, Constituida bajo las leyes Dominicana, con domicilio en la CalleIndependencia esquina Duarte de la Ciudad de Bonao, Rep. Dom., en su calidad deCompaa aseguradora del Vehculo conducido por el Seor Jos Luis MendozaJoaqun, Causante del accidente de trnsito en cuestin.

    II.-COMPETENCIA Y JURISDICCIONEn virtud de que el Cdigo Procesal Penal le ha otorgado al Juzgado de Paz Especialde Transito, la competencia para el conocimiento de la responsabilidad penal enmateria de accidente de trnsito y de igual forma es competente para estatuir sobrelas reparaciones civiles a las que puedan dar origen dichos hechos, no habiendodudas de que este es el Tribunal Competente ratione materia, conforme a loestablecido en el artculo 75 del Cdigo Procesal Penal, para conocer de la presenteaccin.

    Esta Jurisdiccin es de igual forma competente en razn del territorio ratione locienvista de que los hechos se consumaron en el Municipio de Bonao, sin importar hastadonde se hayan extendido los efectos de los hechos punibles que a continuacin seexpondrn, todo ello de conformidad con el artculo 60 del Cdigo Procesal Penal;

    Que el artculo 85 del Cdigo Procesal Penal, establece, que la vctima o surepresentante legal pueden constituirse como querellante, promover la accin y acusaren los trminos y las condiciones establecidas en este Cdigo.

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    24/54

    Que el artculo 118 del CPP, establece la forma en que la vctima o cualquierapersona que haya sido afectada por una infraccin a la ley penal, puede constituirseen actor civil, expresando lo siguiente: *Constitucin en Parte. Quien pretende serresarcido por el dao derivado del hecho punible debe constituirse en actor civilmediante demanda motivada.

    El actor civil interviene, a travs de un Abogado, puede hacerse representar, adems,por mandatario con un poder especial.

    Que de conformidad con el artculo 171 del CPP, el escrito de constitucin en actorcivil debe presentarse ante el Ministerio Publico durante el procedimiento preparatorio,antes de que se formule la acusacin del MP o de la vctima, o conjuntamente conesta, por lo cual resulta oportuno y en tiempo hbil- ratione temporis- la interposicinde la presente querella con constitucin de actor civil; lo cual estamos en tiempoexacto segn la resolucin No. 40-2011, del 24 de mayo del ao dos mil once (2011),emitida por la cuarta sala del Juzgado de Paz Especial de Transito del Municipio deSantiago.

    En este caso tratndose de una legislacin especial como lo es la de transito devehculo de motor o ley 241, la cual en su artculo 51 (modificado por la ley 114-99)otorga competencia para conocer de las violaciones a la misma al Juzgado de Paz delMunicipio donde se cometieron los hechos que se expondrn en detalles msadelantes.

    III.- OBJETO DE LA ACCIONEl objeto de la presente accin consiste en querellarnos y constituirnos en actor civilen contra del Seor JOS LUIS MENDOZA JOAQUN, imputado de violar losartculos 49 Inc. C, 61, 65, 102 Inc. 3 y 213 de la Ley 241 Sobre Transito de Vehculode Motor, con perjuicio de la responsabilidad civil que sus actuaciones ilcitas implicany que pueden de igual forma estatuidas por la Jurisdiccin represiva. As mismo,extendiendo los efectos de dicha constitucin en actores civiles al Seor FRANSUAMELIA, en su calidad de tercero civilmente responsable en virtud de las disposicionesde los artculos 1382 y 1384 del Cdigo Civil de la Repblica Dominicana y de la COMPAA ASEGURADORA, SEGUROS PATRIA, S.A., en su calidad de Compaaaseguradora del Vehculo causante del accidente.

    IV-.HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA ACCIONI.- Que en fecha 21 del mes de Mayo del ao dos mil once (2013), siendoaproximadamente las 22:30 horas, mientras el SeorMIGUEL ANGEL DE LA ROSAconduca su motocicleta marca honda, placa No. N117040, chasis No.LCGPAGAA1K60808758, fue impactado al llegar a la entrada de Cao Piedra por elseorJOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN, quien conduca la camioneta marca ToyotaHilux, placa No. L275817, propiedad del Seor FRANSUA MELIA y asegurada en laCOMPAA DE SEGURO PATRIA S.A., segn la Pliza No.051-2261476, resultandoel seor MIGUEL ANGEL DE LA ROSA muerto en el acto, segn el acta policialNo.SCQ1610-12, de Fecha 23-05-13, y el reconocimiento Mdico legista No.033-13, yel certificado de defuncin No.o33247, expedido en fecha 23-05-13, a nombre de

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    25/54

    Miguel ngel de la Rosa, quien a consecuencia del accidente result muerto, segn sepuede comprobar en el extracto del certificado del acta de defuncin de fecha 25 delmes de Mayo, expedido por la Oficiala del Estado Civil del Municipio de Bonao, por locual dicho imputado ha violado flagrantemente la ley 241 sobre trnsito de vehculo demotor.

    Producto del atropellamiento descrito, causado por el vehculo que conduca elimputado, el padre de la vctima, y hoy occiso, se constituye en actor civil ya que hasufrido un gran dolor por la prdida material de su hijo, el cual se desempeaba comoprofesor en el Liceo Padre Jos Salvador Fernndez, de la Ciudad de Bonao, hasta elda de su muerte como consecuencia del accidente, as como la provocacin denumerosos y cuantiosos daos y perjuicios, los cuales, hasta la fecha no han sidoresarcidos por su causante, y quizs nunca se puedan resarcir como es la perdida deuna vida humana, conforme como se evidencia en la documentacin descrita msadelante.

    V.- CONFIGURACION DE HECHOS PUNIBLES Y PRESENTACION DE CARGOS.1- La configuracin de los hechos punibles con los cuales ha comprometido suresponsabilidad penal 1, civil el SeorJOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN y conlos cuales por va de consecuencia, ha comprometido. la responsabilidad civildel SeorFRANSUA MELIA, en virtud de los artculos 1382 y 1384 del CdigoCivil, lo constituye el manejo temerario, imprudente y negligente que ha incididode manera directa en la generacin del accidente de trnsito de que se trata, enel que perdi la vida el Seor MIGUEL ANGEL DE LA ROSA.

    2.- Que todas y cada una de las actuaciones irresponsables y delictuales cometidaspor el seorJODE LUIS MENDOZA JOAQUIN, configuran los tipos penales previstos

    en los artculos 49 Inc. C, 61, 65, 102 Inc. 3 y 213 de la Ley 241 de fecha 28 del mesde diciembre de 1967 sobre Trnsito de Vehculo de Motor, Y sus modificaciones en elao dos mil (2002) as como los artculos 295, del cdigo penal los cuales disponen losiguiente:

    Art. 49.- (Mod. Por la Ley 114-99) Golpes o heridas causadas intencionalmentecon el manejo de un vehculo de motor.El que por torpeza, imprudencia, inadvertida, negligencia o inobservancia de las leyesy reglamentos causare intencionalmente, con el manejo o conduccin de un vehculode motor, un accidente que ocasionare golpes o heridas, se castigar con las penassiguientes:

    Prrafo 1, Si el accidente ocasionare la muerte a una o ms personas, la prisin dedos (2) a cinco (5) la multa de (RD$ 2000.00) Pesos a ocho mil (RD$ 8.000.00) pesosel juez ordenara adems, suspensin de la licencia de conducir por un periodo nomenor de dos (2) aos o la cancelacin permanente de la misma: todo sin losperjuicios de los artculos 295,297,299,302,303,304, del cdigo penal cuando fuere delugar.

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    26/54

    Prrafo 2, Se impondr el mximo de las penas prevista en el presente artculocuando los golpes, heridas, o muertes fueren ocasionados por conductores devehculo pesados de la segunda categora, conforme son definidos en la presente leyy concurran las circunstancias agravantes contempladas en el numeral 3 literal a) b) c)d) y e).

    Art. 61.- Regla bsica. Lmites.La velocidad de un vehculo deber regularse con el debido cuidado, teniendo encuenta el ancho, trnsito, uso y condiciones de la va pblica. Nadie deber guiar auna velocidad mayor de la que le permita ejercer el debido dominio del vehculo yreducir la velocidad para cuando sea necesario para evitar un accidente. ;.

    Art. 65.- Conduccin temeraria o descuidada.Toda persona que conduzca un vehculo de motor de manera descuidada yatolondrada, despreciando des considerablemente los derechos y la seguridad deotras, o sin el debido cuidado y circunspeccin, o de una manera que ponga o puedaponer en peligro las vidas o propiedades, ser culpable de conduccin temerariadescuidada y se castigar con multa no menor de cincuenta pesos (RD$50.00) nimayor de doscientos pesos (RD$200.00) o prisin por un trmino no menor de un (1)mes ni mayor de tres (3) meses o ambas penas a la vez.

    Art. 102.- Deberes de los conductores hacia los peatones.Inc. 3.- Tomar todas las precauciones para no arrollar a los peatones. Estasprecauciones sern formadas aun cuando el peatn estuviere haciendo uso incorrectoo prohibido de la va pblica. El uso de la bocina por s solo, no eximir al conductorde responsabilidad si tal uso estuviere acompaado por otra medida de seguridad.

    Art. 213.- Ayuda a lesionados en accidentes de trnsito.Toda persona que conduzca un vehculo de motor, en presencia de un accidente detrnsito debe detenerse y prestar su auxilio posible a la vctima o vctimas. Cuando setrata de personas estropeada estar obligado a agotar todos los recursos a su alcancepara conducirlas a los establecimientos mdicos ms cercanos y darle aviso sindemora a la Polica Nacional o a la autoridad competente.

    A que en el presente caso se encuentran reunidos los elementos constitutivos deldelito previstos en los artculo 49Inc. C, 61, 65, 102 Inc. 3 y 213 de la Ley 241 sobreTrnsito de Vehculo de Motor, toda vez que nos encontramos frente a una personaque ha cometido las siguientes faltas: a) Un manejo imprudente y negligente,consistente en el manejo descuidado y temerario, al continuar la velocidad sin tomarlas debidas previsiones establecidas en la Ley; 2do.-) La generacin de un accidente,que puso fin a la vida del occiso MIGUEL ANGEL DE LA ROSA y causando la muerteinmediata. Al maestro que conduca la motocicleta.

    Que el artculo 237 de la Ley 241 sobre Trnsito de Vehculo de Motor establece losiguiente: Las actas y relatos de los miembros de la Polica Nacional, de los oficialesde la Direccin General de Rentas Internas y de la Direccin General de TrnsitoTerrestre, sern credos como verdaderos para los efectos de esta Ley, hasta prueba

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    27/54

    en contrario, cuando se refieren a infracciones personales sorprendidas por ellos,siendo depositadas conjuntamente con la presente querella y constitucin en actorcivil, el acta Policial, la Certificacin del Departamento de Vehculo de Motor de laDireccin General de Impuestos Internos, y la Certificacin de la Superintendencia deSeguros, con la finalidad de probar los hechos correspondientes a dichas actas.

    Una vez probado, que el vehculo conducido por el Seor JOSE LUIS MENDOZAJOAQUIN, estaba provisto de un seguro de Ley, tal y como lo establece el artculo ll2de la Ley 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la Repblica Dominicana, eldemandante puede obtener una reparacin de los daos ocasionados por el imputado,toda vez que existe la oponibilidad por el monto de las condenaciones que pudierenresultar debido a que el vehculo estaba asegurado al momento del accidente noimposibilita dicha reclamacin. As como no impide que el Tribunal se pronuncie enese sentido.

    Que las actuaciones del Seor JOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN, no solamentecompromete su responsabilidad penal, sino que tambin comprometen suresponsabilidad civil por su hecho personal, as como la del Seor FRANSUA MELIAen su condicin de persona civilmente responsable como propietaria del vehculoconducido porJOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN, al momento del accidente.

    Que de los hechos anteriormente descritos, as como las diferentes pruebasaportadas, se establece de manera fehaciente la existencia de una falta atribuible alSeorJOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN, que esa falta gener un dao consistenteen la muerte causadas al seor MIGUEL ANGEL DE LA ROSA, existiendo unineludible vnculo de causalidad entre la falta cometida por JOSE LUIS MENDOZAJOAQUIN, y el dao producido, toda vez que de no haber ocurrido la imprudencia delencartado, dicho accidente no hubiese ocurrido.

    Que el Cdigo Civil Dominicano, se encuentra el marco legal, que sirve de fundamentojurdico, para resarcir los daos morales y materiales ocasionados por el SeorJOSELUIS MENDOZA JOAQUIN, al Seor JOSE DE LA ROSA PERZ, los cualesenumeramos a continuacin:

    Artculo 1382 del Cdigo Civil, expresa lo siguiente: - Cualquier hecho del hombre quecausa a otro un dao obliga a aqul por cuya culpa sucedi a repararlo.

    Artculo 1384 del Cdigo Civil expresa: .-No solamente es uno responsable del daoque causa un hecho suyo, sino tambin del que se causa por hechos de las personasde quienes se debe responder, o de las cosas que estn bajo su cuidado. El padre y lamadre despus de la muerte del esposo, son responsables de los daos causados porsus hijos menores que vivan con ellos. Los amos y comitentes, los son del daocausado por sus criados y apoderados en las funciones en que estn empleados. Losmaestros y artesanos los son, del causado por sus discpulos y aprendices, durante eltiempo que estn bajo sus vigilancia. La responsabilidad antedicha tiene lugar, amenos que el padre, la madre, los maestros y artesanos, prueben que les ha sidoimposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad.

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    28/54

    Que como consecuencia de dicho accidente el SeorJOSE DE LA ROSA PEREZ, sehan visto en la desgracia de perder a su hijo profesional de docente, resultandomuerto en el hecho mismo del accidente como lo prueba el mdico legista en sucertificacin, lo que le causado un gran pesar, al padre y dems familiares, perturbadode realizar sus actividades laborales normales de su familia.

    Que el SeorJOSE DE LA ROSA PEREZ, ha tenido que gasto de sumas cuantiosasde dinero en los funerales, de su hijo Occiso, MIGUEL ANGEL DE LA ROSA, el cualse desenseaba como docente en el Jima, de la Bonao al momento del fatalaccidente que le arranc la vida, lo cual ha producido un malestar de dolor irreparableen el seno familiar.

    VI. REPARACIONES.Que el exponente, a travs de la presente querella y constitucin en actor civil,persiguen que los Seores JOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN, y FRANSUA MELIA,sean sancionados a los fines penales y civiles, el primero por haber incurrido en laviolacin de la Ley 241 sobre trnsito de vehculo de motor y el segundo por ser elpropietario del vehculo causante del accidente. Tal como lo expresan tanto la ley 241,sobre transito terrestres y nuestro cdigo civil dominicano.

    Que conforme a lo consagrado en los artculos 1382, 1383 y 1384 del Cdigo CivilDominicano:"Cualquier hecho del hombre que causa a otro un dao, obliga a aquel por cuya culpasucedi a raparlo"."Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hechosuyo, sino tambin por su negligencia o su imprudencia.""No solamente es uno responsable del dao que causa un hecho suyo, sino tambindel que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de lascosas que estn bajo su cuidado".

    Que mi requeriente evala conservadoramente en QUINCE MILLONES DE PESOSORO DOMINICANO (RD$l5, 000,000.00) los daos morales y materiales sufridos porla prdida de su hijo y del mismo, como consecuencia directa de la falta deimprudencia del conductor del vehculo causante del accidente que nos ocupa, esdecir, del seorJOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN.

    Que los magistrados jueces son soberanos al momento de apreciar los daos yperjuicios, siempre y cuando no desnaturalicen los hechos, conforme al criteriodominante de nuestro ms alto tribunal de justicia. Refrendado unnime yrecurrentemente por la doctrina, a cuyos fines la primera ha dicho lo siguiente:"Los jueces tienen un poder soberano para apreciar si hubo dao o no, as como parafijar la importancia de ste y estimar su monto; Cuando los daos y perjuicios no estnconvencionalmente regulados, corresponde al juez de fondo regularlos de acuerdocon la apreciacin de los hecho y de las circunstancias particulares en cada caso".Que el inculpado en cuestin ha violado, adems, los artculos 49 Inc. C, 6L, 65, 102Inc. 3 Y 213 de la ley 241 del 28 de diciembre del 1967 y sus modificaciones, deacuerdo con la ley 114-99 de fecha 16 de diciembre de 1999.

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    29/54

    Que por la ocurrencia del indicado accidente, el SeorJOSE DE LA ROSA PEREZ,en su calidad de padre del hoy occiso MIGUEL ANGEL DE LA ROSA, haexperimentado graves daos morales y materiales, los cuales solo podrn serreparados con la presentacin y satisfactoria recepcin de la reclamacin contenida

    en este acto.Que la parte que sucumbe en justicia puede ser condenada al pago de las costas delprocedimiento y ordenarse su distraccin en provecho de los abogados que afirmanestarlas avanzando en su mayor parte, como lo disponen el artculo 338 del CdigoProcesal Penal, y los artculos 130 y 133del cdigo de Procedimiento Civil.

    Por todas estas razones y las dems que pudieren ser adicionadas por losimpetrantes o sus apoderados y las que usted pudiera suplir con su elevado criterio

    jurdico, el seor JOSE DE LA ROSA PREZ, Les solicita muy respetuosamente losiguiente:

    EN CUANTO AL ASPECTO PENAL:PRIMERO: Que en cuanto a la forma sea declarada buena y vlida la presente accinpblica a instancia privada, acusacin y constitucin en actor civil, formulada por elpadre de la vctima envuelto en el accidente, seorJOSE DE LA ROSA PEREZ en sucalidad de padre en contra de los seor JOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN, porviolacin de los artculos 49,61,65, l02 Inc. 3, y 213 de la Ley 241 sobre Transito deVehculo de motor del 28 de diciembre del 1967, y los artculos 1382, y 1384 delCdigo Civil Dominicano, tal como consta en la exposicin de los hechos.

    SEGUNDO: que el seorJOSE LUIS MENDOZA PEREZ, sea declaradoCulpable de haber violado los artculos 49 Inc. C, 61, 65, 74,102 Inc. 3 y 213 de la Ley241, sobre trnsito de Vehculo de Motor del 28 de diciembre del 1967, en perjuicio delseor occiso MIGUEL ANGEL DE LA ROSA.

    TERCERO: Que al Seor JOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN, le sea impuesta unapena de Seis (6) meses a dos (2) aos de prisin, adems se le condene al pago deuna multa de RD 200.00, pesos de conformidad con la parte in fine del artculo 65 dela ley 241, sobre Transito de Vehculo de Motor del 28 de diciembre del 1967.

    CUARTO: Que el SeorJOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN, sea condenado al pagode las costas penales del procedimiento.

    EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL:PRIMERO: Que los Seores JOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN y FRANSUA MELIA,sean condenados al pago de la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ORODOMINICANOS (RD$l5, 000.000.00) por concepto de los daos y perjuiciosmateriales y morales ocasionados por la muerte del seor MIGUEL ANGEL DE LAROSA.

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    30/54

    SEGUNDO: que se condene a los seores JOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN yFRANSUA MELIA, al pago de un 3% por ciento de inters mensual a partir de lafecha de la constitucin en actor civil, sobre el monto de las sumas acordadas comoindemnizacin suplementaria.

    TERCERO: que la sentencia a intervenir se declare oponible a la compaa DESEGUROS PATRIA, S.A., en su calidad de compaa aseguradora del vehculoconducido por el seor JOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN y propiedad del seorFRANSUA MELIA.

    CUARTO: Que se condene a los Seores JOSE LUIS MENDOZA JOAQUIN YFRANSUA MELIA, Y LA COMPAA ASEGURADORA DEL VEHICULOCAUSANTE DEL ACCIDENTE SEGUROS PATRIA S. A. al pago de las costas civilesdel procedimiento, en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirmanestarlas avanzando en su totalidad.

    QUINTO: Que el Seor JOSE DE LA ROSA PEREZ, en su calidad de padre de lavctima, hace formal y expresa reserva de requerir las medidas cautelares y decoercin que entiendan de lugar, as como de ampliar la presente querella y deconstitucin en actor civil, de presentar cualquier otra pieza o documento que tienda aesclarecer sus pretensiones y, finalmente, se reserva el derecho ya sea de incluir opresentar cualquier otra querella o la accin judicial que determinen pertinentes, de lanaturaleza que fuere contra cualquier persona fsica o moral que pudiese verseinvolucrada directa o indirectamente en la comisin de los hechos punibles detalladosen el cuerpo de la presente querella y constitucin en actor civil.

    SEXTO: Que nos sea comunicada cualquier decisin que respecto del presenteexpediente se fuese a tomar, en aras de garantizar el sagrado derecho de defensa delquerellante constituido en actor civil.

    Bajo todas clases de reservas, haris justicia.

    Hecho en la ciudad de Bonao, Provincia de Monseor NouelA los 08 das de mes Agosto del ao 20l3.

    _________________________JOSE DE LA ROSA PEREZ

    QUERELLANTE ACTOR CIVIL

    __________________________ _________________________JULIAN ANTONIO REYES RAFAEL DAVID TEJADA

    ABOGADO ABOGADO

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    31/54

    ANEXOS A LA PRESENTE QUERELLA Y CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL LOSDOCUMENTOS PROBATORIOS:

    l.- Acta de Polica de trnsito No. SCQ1610, de fecha 2l del mes de Mayo del20l3.

    2.- Certificacin expedida por la Direccin General de Impuesto Internos de fecha 9del mes de junio del ao 2013, demostrando esta que el propietario el vehculo es elSeor RENSONMEN MANTJEL CRUZ RODRIGUEZ, con lo que se comprueba lacalidad de persona civilmente responsable de los daos causados por el SeorEDGARKIRIS DARIO ALMONTE BATISTA.

    3.- Certificacin de la Superintendencia de Seguros de la Repblica Dominicana, defecha I de julio del ao 2011, donde consta que el vehculo de motor privado, MarcaVOLVO, chasis nmero 4VG7DER6WN747211, propiedad del seor RENSONMENMANUEL CRUZ RODRIGUEZ, estaba amprado bajo la Pliza de Seguros No,051-2261476, de la Compaa de Seguros, Pepn S. 4., oponindosele a sta cualquierdecisin con relacin al presente caso, por su calidad de Compaa Aseguradora delvehculo causante de los daos.

    4.- Original del Certificado Mdico Legal, de fecha 23 de Mayo del ao 2013, donde sepodr probar el levantamiento del cadver de JOSE LUIS BRETON MUOZ, por elDR. ESMERALDO MARTINEZ, As como el certificado de defuncin No. 033247.

    5.- Copia de la cdulas de identidad y electoral del occiso SeorJOSE LUIS BRETONMUOZ, y el padre del seorHONORIO DE JESUS BRETON DIAZ.

    6.- Extracto de acto de defuncin No. 01-5249123-0 expedido por la Junta Central

    Electoral.

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    32/54

    2.3 Documentos Probatorios:

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    33/54

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    34/54

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    35/54

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    36/54

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    37/54

    3- Describir Audiencia de Fondo y Realizar Recurso de Apelacin deSentencia.

    3.1 PARTICIPACION COMO OYENTE EN UNA AUDIENCIA DE FONDO EN MATERIA DE

    TRANSITO

    En el Juzgado de Paz Especial de Trnsito del Municipio Santiago, a los dieciocho das del mes

    de Julio del ao 2013, a las cuatro de la tarde en el proceso penal Audiencia de Fondo Nm.

    055-2013 seguido en contra del imputado Yordas Santana, por la presunta violacin a los

    artculos 49 letra C y 65, de la Ley 241 sobre Trnsito de Vehculos de Motor, modificada por la

    Ley No. 114-99; en perjuicio del seor Jos Francisco Morales (Lesionado).

    Luego de escuchado al Alguacil de Estrados dar lectura al rol de audiencias y a la Secretaria

    verificar la presencia de las partes. Observamos al imputado Yordas Santana y la vctima-

    querellante seor Jos Francisco Morales decir sus generales, al igual que dos testigos;

    tambin se constituyeron el representante de la Procuradura Fiscal del Distrito Judicial de

    Santiago, los representantes del actor civil donde se destaca la participacin del Lic. Grimaldy

    Ruiz y finalmente representantes legales del Seguro, del imputado y de terceros civilmente

    demandados.

    De inicio, escuchamos el primer incidente donde los abogados de la defensa, haciendo

    referencia al Art.86 CPP solicitan que solo un abogado de los tres que estn representando la

    victima querellante debe quedar. Los abogados del querellante solicitan se rechace la peticin

    en razn del Art.114 CPP. El magistrado juez falla invoce, rechazando el pedido de los abogados

    de la defensa y destacando que el Art. 86 CPP no es limitativo a un abogado, que pueden ser

    dos o tres; y que el art. 114 establece que pueden ser tres para cada una de las partes,

    confirmado esta igualdad en el Art. 12 CPP.El segundo incidente viene del mismo abogado de la defensa tcnica del tercer civilmente

    demandado, recurriendo en oposicin a la decisin anterior, fundamentando su pedido en el

    Art. 407CPP. Genera esto el rechazo de los abogados del actor civil a la solicitud. El magistrado

    juez ratifica su decisin.

    El ministerio pblico presenta su acusacin, destacando lo ocurrido en la noche del 4 de marzo

    de 2011 en la avenida 27 Feb., frente al banco Santa Cruz en Santiago; accidente de un jeep y

    una motocicleta. Se indica que el, el seor Jos Francisco Morales, result con lesiones

    corporales que le provocaron una incapacidad provisional de 60 das segn el certificado

    mdico de INACIF. Y luego otra por 120 das, todo por la inobservancia y torpeza al conducir elvehculo el seor Yordas Santana. La calificacin jurdica que da el ministerio pblico es

    violacin a los artculos 49 letra C, 61 y 65 de la ley 241 sobre trnsito de vehculos de motor y

    sus modificaciones. Los abogados del querellante- actor civil se adhieren al aspecto penal y

    argumentos de la acusacin del M.P., pero alertan de danos fsicos, morales y lucro cesante

    por parte de la vctima.

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    38/54

    Por su parte el abogado de la defensa tcnica del imputado seala que demostrara que dicha

    calificacin jurdica no se corresponde.

    El abogado de la defensa del tercero civilmente demandado indica demostrara la no existencia

    de un vnculo jurdico entre su representado y el y el imputado.

    Observamos al magistrado dar la palabra al imputado, si desea declarar, quien responde que

    lo har ms adelante.

    El magistrado solicita a las partes presentar medios de prueba documentales:

    M.P: Acta policial levantada por la Seccin de Transito con asiento en la Casa del Conductor de

    Santiago. Dos reconocimientos mdico legales.

    Abogados del actor civil querellante: agregan Certificacin de propiedad del vehculo por

    DGII del jeep, Certificacin de la Superintendencia de Seguros del Jeep, Facturas de Farmacia,

    Factura por concepto de uso de sillas de ruedas, facturas de pago de la compaa de Taxi,

    facturas de pago del Centros Mdicos.

    Abogado del tercero civilmente demando: presenta Contrato de Arrendamiento de vehculo.

    Defensa tcnica del imputado: fotografas del vehculo Jeep

    El Tercer incidente viene de los abogados del actor civil al objetar las fotografas presentadas

    por el tercero civilmente demandado, al no cumplir con lo dispuestos en la ley en artculos 139

    y 140 CPP, en el sentido de que el registro de imgenes debe seguir el mismo procedimiento

    que toda documentacin que se hace un documento escrito en el sentido de la indicacin del

    lugar en que fue realizada hora y fecha as como las personas que intervienen en su creacin.

    A lo que se sum el M.P. Mientras que el abogado de la defensa del imputado solicita rechazar

    la objecin realizada; a lo que se adhiere el abogado del tercero civilmente demandado.

    El magistrado solicita presentacin pruebas testimoniales y luego solicitar a las partes sus

    conclusiones.

    Primero el Ministerio Pblico, luego el abogado del actor civil y querellante, al abogado de la

    defensa tcnica, al abogado del tercero civilmente demandado y al abogado de la compaa

    aseguradora; as como las rplicas de algunos de ellos, a lo que solo los abogados del actor

    civil y querellante agregaron que sean rechazada las conclusiones de la defensa del imputado,

    todos ratificaron sus conclusiones.

    El magistrado cierra los debates y en virtud del artculo 335 CPP se reserva el fallo para fecha

    futura (22 julio 2013).

    Luego investigamos y el fallo fue favorable a la vctima, al declarar culpable al imputado. Y

    sobre las fotos, fueron rechazadas como evidencias.

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    39/54

    3.2 REALIZAR RECURSO DE APELACIN DE SENTENCIALic. Rafael David TejadaCalle 6 # 13 Retiro 1ro, Santiago.

    849-360-6209 [email protected]

    AL: JUEZ PRESIDENTE Y DEMS JUECES QUE COMPONEN LA

    CMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIN DELDEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO.

    VA: LA SECRETARIA DE LA TERCERA SALA DELJUZGADO DE PAZ ESPECIAL DE TRANSITO DELMUNICIPIO DE SANTIAGO

    ASUNTO: RECURSO DE APELACIN CONTRA LA SENTENCIA No.010/2013 DICTADA POR LA TERCERA SALA DELJUZGADO DE PAZ ESPECIAL DE TRANSITO DELMUNICIPIO DE SANTIAGO EN FECHA 21/05/2013,NOTIFICADA EN FECHA 28/05/2013.

    RECURRENTE: JULIAN REYES, dominicano, mayor de edad, casado,portador de la cdula de identidad y electoral No. 048-0022104-6, con domicilio y residente en la calle No. 03del sector el cinco de la ciudad de Santiago de losCaballeros; ------------------------------------------------------------------------------

    Y por el suscrito, LicenciadoRafael David Tejada Castillo,dominicano, mayor de edad, casado,

    abogado, titular de la cdula de identidad y electoral No. 031-0112644-3, as como matriculado en el

    Colegio de Abogados de la Repblica Dominicana, Inc. (C.A.R.D.) bajo el nmero XXXX-XXXX-13, quientiene su estudio profesional el bufete TEJADA Y ASOCIADOS, Consultores Legales situado en el

    edificio marcado con el No. 13 de la calle 6, en la Urbanizacin El Retiro Primero, de esta ciudad,

    municipio y provincia de Santiago de los Caballeros, lugar donde JULIAN REYES, en calidad de imputado

    y civilmente demandado, y que interpone formal Recurso de Apelacin en contra de la sentencia

    010/2013 dictada en fecha veintiuno (21) del mes de mayo de 2013 por la Tercera Sala del Juzgado de

    Paz Especial de Transito del Municipio de Santiago, hace formal eleccin de domicilio procesal para

    todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia en los trminos y condiciones

    siguientes:.--------------------------------------------------------

    I. EVOLUCION PROCESAL:

    Por cuanto a que, en fecha veintiuno (21) del mes de mayo de 2013 la Tercera Sala del Juzgado de Paz

    Especial de Transito del Municipio de Santiago dict sentencia Nm. 010/2013, cuyo dispositivo

    expresa lo siguiente: PRIMERO: DECLARA culpable al seor imputado JULIAN REYES, dominicano,

    mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cdula de identidad y electoral No. 048-

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    40/54

    0022104-6, con domicilio y residente en la calle No. 03 del sector el cinco de la ciudad de Santiago de

    los Caballeros, Telf. 809-777-5555, de violar los artculos 49 letra C, 65 y 102 de la ley 241 sobre

    Trnsito de vehculos de motor (modificada por la ley 114-99), en perjuicio del seorFRANKLIN FELIX

    MOTA. En consecuencia lo condena al pago de una multa de Dos Mil Pesos Oro Dominicano

    (RD$2,000.00). SEGUNDO: En cuanto a la demanda civil incoada por el seorFRANKLIN FELIX MOTA, a

    travs de su abogado apoderado, se acoge como buena y valida en cuanto a la forma. TERCERO: En

    cuando al fondo condena al imputado y terceros civilmente demandado JULIAN ANTONIO REYES, al

    pago de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor del seorFRANKLIN FELIX MOTA, por entender

    justa dicha indemnizacin y proporcional al hecho ocurrido. CUARTO: Se DECLARA la presente sentencia

    oponible a la compaa aseguradora CASI SEGURO S.A., por ser la compaa del vehculo que ocasion

    el accidente. QUINTO: Condena al imputado JULIAN ANTONIO REYES, al pago de las costas penales y

    civiles del proceso. SEXTO: Se fija la lectura integra de la presente decisin para el lunes primero (01) de

    Junio del ao 2013, a las 4:00pm de la tarde. SEPTIMO: La lectura de la presente sentencia vale

    notificacin para las partes presente y representadas.

    II. RELACION DE DERECHO:

    Por cuanto a que, de acuerdo al artculo 21 del Cdigo Procesal Penal, as como el artculo 8.2.h

    de La Convencin Americana de Derechos Humanos y el artculo 14.5 del Pacto Internacional de los

    Derechos Civiles y Polticos reconocen a todas personas a recurrir cualquier decisin en su contra por

    ante un Juez o Tribunal de mayor jerarqua para que evale la sentencia o resolucin emitida.

    Por cuanto a que, el plazo para interponer el recurso de apelacin es de Diez (10) das de acuerdo

    al artculo 143, Prrafo III del Cdigo Procesal Penal el cual establece: "Los plazos por das comienzan a

    correr al da siguiente de practicada su notificacin. A estos efectos, solo se computan los das hbiles,

    salvo disposiciones contraria de la ley o que se refiere a medidas de coercin, casos en que se

    computan das corridos.

    Por cuanto a que, es un deber del apelante, identifican detalladamente los motivos que justifican

    el presente recurso de apelacin, e indicar las normas violadas y la solucin pretendida; es por ello, que

    a continuacin sealaremos los motivos que justifican el presente recurso de apelacin, en contra de la

    decisin impugnada de conformidad con el artculo 417 del Cdigo Procesal Penal.

    .

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    41/54

    III. VICIOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA: MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIN:

    Salvo el mejor criterio que esa Honorable Corte pueda estatuir, a juicio del abogado por rgano de

    quien JULIAN ANTONIO REYES, interpone formal recurso de apelacin contra la Sentencia No.

    010/2013 dictada por el Tercer Tribunal del Juzgado de Paz Especial de Trnsito del Distrito Judicial deSantiago con fecha del veintiuno (21) de mayo del ao dos mil trece (2013), la Sentencia de marras es

    el fruto de una actividad jurisdiccional que adolece de ser (i) Falta, Contradiccin o Ilogicidad

    Manifiesta en la Motivacin de la Sentencia. (ii) Violacin A La Ley Por Errnea Aplicacin De Una

    Norma Jurdica: Violacin A La Formulacin Precisa De Cargos, Al Artculo 336 Sobre La Correlacin

    Entre Acusacin Y Al Principio De Justicia Rogada. (iii) Falta De Motivacin Respecto A La Ponderacin

    De La Conducta De La Vctima. (iv) Falta De Motivacin En La Imposicin De La Indemnizacin.

    III. 1) PRIMER MOTIVO: FALTA, CONTRADICCIN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIN DELA SENTENCIA

    Por cuanto a que, hallndonos frente a un proceso de accidente de trnsito como el de marras,

    resulta incuestionable que la cuestin esencial a dilucidar, es si la falta ha sido del imputado o si ha

    existido reciprocidad de faltas entre la vctima y el imputado, o si por el contrario ha habido

    exclusividad de falta por parte de la vctima; por lo que se hace imprescindible que el juzgador, a travs

    de la pruebas aportadas al proceso, tome conocimiento cabal de las circunstancias en que ha ocurrido

    dicho siniestro. Haciendo necesario resaltar, como es lgico, que en la mayora de los casos, y as

    resulta en la especie, las nicas pruebas que tienen capacidad de establecer estas circunstancias son

    solo las testimoniales.

    Por cuanto a que, en el caso de la especie, y tal como se puede constatar en las pginas 3 y 4 de

    sentencia recurrida, el Ministerio publico actuante en su acusacin estableci los siguientes hechos: "A

    que en fecha 24 de marzo del ao 2012, a eso de las 13:50 horas del da, se origin un accidente de

    trnsito en la Marginal Sur, avenida monumental de esta ciudad de Santiago, en direccin La Vega-

    Santiago, especficamente frente a la bomba de gasolina Shell, es que ocurre e accidente entre el

    vehculo tipo Jeep G198600, conducido por el seor JULIAN ANTONIO REYES, atropella al peatn el

    seorFRANKLIN FELIX MOTA, que es esos momentos se encontraba cruzando la marginal, resultando

    por ende lesionado el mismo. Que dicho accidente fue producido cuando el seor JULIAN ANTONIO

    REYES, transitaba por la referida avenida Monumental, la Marginal Sur de esta ciudad de Santiago, la

    cual se encontraba hablando por telfono celular, he iba pegada a la lnea amarilla del muro que divide

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    42/54

    la marginal de la autopista, que la vctima el seorFRANKLIN FELIX MOTA se encontraba cruzando de

    un muro al otro en sentido vertical, dndole la espalda al imputado, cuando esta lo atropella, por estar

    distrada conduciendo y hablado por celular..."

    Por cuanto a que, con relacin a esto en el transcurso del juicio conocido a la parte hoyrecurrente se produjeron como pruebas testimoniales las declaraciones de los seores FRANKLIN FELIX

    MOTA, en calidad de testigo de su propia causa; Juan Rubn Pea Luna y Cndido Rafael Suero, y

    quienes, segn se hace constar en la propia sentencia recurrida en las pginas 17 y 18, declaro el

    primero, es decir la propia vctima, entre otras cosas "Yo iba a cruzar la marginal sur de la avenida

    Monumental, cerca de la bomba ESSO, cuando iba cruzando en ese momento me impacto el seor, en

    el medio de la calle, me da en la esquina...", mientras que por su parte el segundo, seor Juan Rubn

    Pea Luna, indico entre otras cosas "veo ese seor que viene de la marginal como el que viene de Santo

    Domingo, creo que hay una jardinera, yo voy cruzando veo que esa seora viene en un vehculo marca

    Toyota, el cree que puede cruzar, l lo choca, l se desmonta lo recoge y lo lleva al hospital..."; en tanto

    que finalmente el seor Cndido Rafael Suero declaro en sntesis que "... en ese momento veo al seor

    con su Jeepeta, en esa parte donde ocurri el accidente hay doble va se sube y se baja, hay que tener

    dos ojos, el seor lesionado se le estrell y no le dio tiempo a andar ah se le rompi la mica de abajo...".

    Por cuanto a que, vistas dichas declaraciones, donde en primer lugar no se identific de manera

    precisa al imputado hoy recurrente, pero tampoco se establecen los hechos que le fueron imputados a

    la misma por el ministerio pblico en su acusacin como que el accidente fue frente a la estacin de

    gasolina Shell, que la imputado conduca mientras hablaba por telfono celular, y que conduca pegada

    a la lnea amarilla; nada de lo cual fue establecido por los testigos en su deposiciones.

    Por cuanto a que, como se puede verificar en la pgina 14 de sentencia hoy recurrida el juzgador

    de la manera inexplicable dio como hecho probados que "A que en fecha 24 de marzo del ao 2012, a

    eso de las 13:50 horas del da, se origin un accidente de trnsito en la Marginal Sur, avenida

    monumental de esta ciudad de Santiago, en direccin La Vega-Santiago, especficamente frente a la

    bomba de gasolina Shell, es que ocurre e accidente entre el vehculo tipo Jeep G198600, conducido por

    el seorJULIAN ANTONIO REYES, atropella al peatn el seor FRANKLIN FELIX MOTA, que es esos

    momentos se encontraba cruzando la marginal, resultando por ende lesionado el mismo. Que dicho

    accidente fue producido cuando el seorJULIAN ANTONIO REYES, transitaba por la referida avenida

    Monumental, la Marginal Sur de esta ciudad de Santiago, la cual se encontraba hablando por telfono

    celular, he iba pegada a la lnea amarilla del muro que divide la marginal de la autopista, que la vctima

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    43/54

    el seorFRANKLIN FELIX MOTA se encontraba cruzando de un muro al otro en sentido vertical, dndole

    la espalda al imputado, cuando este lo atropella, por estar distrado conduciendo y hablando por

    celular...", que sin duda el relato fue calcado de la acusacin del ministerio pblico y no extrado de lo

    que declararon los testigos.

    Por cuanto a que, efectivamente, tal como podemos advertir existe una clara contradiccin entre

    los tres testimonios, pues ninguno de ellos describe el accidente de trnsito como lo plasmo el ente

    acusado y luego calcado por el a-quo en su sentencia llenando su sentencia de una Ilogicidad

    manifiesta entre la versin dada por los testigos y la que dio por establecida el tribunal.

    Por cuanto a que, adems podemos agregar que la motivacin de las decisiones judiciales es un

    derecho fundamental de las personas, que forma parte integrante del debido proceso, necesario e

    imprescindible para la efectividad del mismo, a fin de no dejar en penumbra tan importante aspecto

    del proceso, ya que no pueden existir zonas de la actividad jurisdiccional, salvo aquellas que la misma

    ley orden, que no se sometan a la opinin pblica y al conocimiento de las partes, quienes no pueden

    apreciar si la seleccin de los elementos probatorios es razonable, de no ponerse de manifiesto las

    motivaciones en que la misma se basa; y que la falta de motivacin de las sentencias, la insuficiencia de

    motivos, la contradiccin de los mismos, traen como consecuencia que la sentencia sea anulada sin

    necesidad de examinar los dems medios del recurso como ocurre en la especie.

    III.2) SEGUNDO MOTIVO: VIOLACIN A LA LEY POR ERRNEA APLICACIN DE UNA NORMA

    JURDICA: VIOLACIN A LA FORMULACIN PRECISA DE CARGOS, AL ARTCULO 336 SOBRE LA

    CORRELACIN ENTRE ACUSACIN Y AL PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA

    Por cuanto a que, tal como se puede comprobar del escrutinio de las piezas y actos procesales

    que reposan en el expediente seguido a los recurrentes y en lo expresado en la sentencia en el ltimo

    prrafo de la pgina 3 y primero de la pgina 4 de la sentencia hoy recurrida, la formulacin de cargos

    realizada por fiscalizador de transito fue la ya plasmada en el primer motivo del presente recurso.

    Por cuanto a que, tal como se puede apreciar, aunque el ministerio publico la formulacin de

    cargos establece la fecha, supuesto lugar de la ocurrencia, los nombres de las personas, as como los

    datos de los vehculos envueltos en el siniestro y unas circunstancias en las que supuestamente ocurri

    en el mismo, sin embargo vemos como los hechos establecidos por los testigos fueron muy distintos a

    los que este expreso en su acto conclusivo; por lo que al final, dicha acusacin no fue demostrada tal

    como fue planteada.

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    44/54

    Por cuanto a que, es bien sabido que entre los principios rectores y fundamentales del debido

    proceso penal, est la formulacin precisa de cargos, garanta que establece que toda persona tiene

    derecho a conocer con detalle tanto de los hechos como de la imputacin de que se le acusa.

    Por cuanto a que, siendo las violaciones a la ley de trnsito de carcter culposo, donde no haintervenido la voluntad de las partes, es el detalle de las circunstancias en que ocurri el accidente

    imprescindible para que imputado tome conocimiento de la falta que se le est imputando y de esta

    manera poder estructurar de manera efectiva sus medios de defensa, y es al tenor de que esto que el

    Tribunal Constitucional Espaol ha establecido mediante sentencias de 1991 y 1993 que "La funcin

    esencial de la formulacin precisa de cargos es impedir un proceso penal inquisitivo que se compadece

    mal con un sistema de derechos fundamentales y libertades pblicas, proscribiendo, en consecuencia, la

    situacin del hombre que se sabe sometido a un proceso pero ignora de que se le acusa".

    Por cuanto a que, en otro tenor resulta que segn las declaraciones de los testigos deponentes en

    el juicio se trat de que el peatn se dispuso a cruzar la va y fallo en sus clculos al pensar que tena la

    oportunidad de cruzar por lo que fue impactado en medio de la va, no como establece en la acusacin

    en el sentido de que el accidente ocurri pegado a la lnea amarilla, cuando el peatn caminaba de

    espaldas y el imputado conduca hablando por un telfono celular. Por lo que fue condenado por un

    hecho distinto al descrito en la acusacin y que est lleno de imprecisiones que afectan su derecho a

    conocer con antelacin de la imputacin realizada.

    Por cuanto a que, en ese sentido la formulacin precisa de cargos que se encuentra amparado en

    el artculo 19 cuando estipula "Desde que se seale formalmente como posible autor o cmplice de un

    hecho punible, toda persona tiene derecho de ser informada previa y detalladamente de las

    imputaciones o acusaciones formuladas en su contra".

    Por cuanto a que, adems este principio est amparado en el bloque de constitucionalidad,

    cuando su fundamento tiene sus cimientos cuando los artculos los artculos 9.2 y 14.3 del Pacto

    Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, as como en el artculo 69 de nuestra Constitucinestablecen lo siguiente:

    Artculo 7.4.- Derecho a la libertad personal - "Toda persona detenida o retenida debe ser

    informada de las razones de su detencin y notificada, sin demora, del cargo o cargos

    formulados contra ella."

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    45/54

    Artculo 8.2. b.- Garantas Judiciales - "... comunicacin previa y detallada al inculpado de la

    acusacin formulada."

    Artculo 9.2.- Principio de Legalidad y de Retroactividad - "Toda persona detenida ser

    informada, en el momento de su detencin, de las razones de la misma, y notificada, sindemora, de la acusacin formulada contra ella."

    Artculo 14.3.- Derecho de Rectificacin o Repuesta - "Durante el proceso, toda persona

    acusada de un delito tendr derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:

    a. A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la

    naturaleza y causa de la acusacin formulada contra ella;

    b. A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa y a

    comunicarse con un defensor de su eleccin;

    c. A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

    d. A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un

    defensor de su eleccin; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a

    tenerlo, y, siempre que el inters de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio,

    gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlo;

    e. A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los

    testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos

    de cargo;

    f. A ser asistida gratuitamente por un intrprete, si no comprende o no habla el idioma

    empleado en el tribunal;

    g. A no ser obligada a declarar contra s misma ni a confesarse culpable.

    Artculo 69.- "Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus

    derechos e intereses legtimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto

    del debido proceso que estar conformado por las garantas mnimas que se establecen a

    continuacin:

    1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

  • 7/29/2019 Reporte Final Legislacion de Transito

    46/54

    2) El derecho a ser oda, dentro de un plazo razonable y por una jurisdiccin com