tomo i. b (compacto)
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2. PREDIAGNÓSTICO DEL AREA. VARIABLES ANTRÓPICAS. NIVELES DE ANTROPIZACIÓN. TIPOS DE USOS Y ASENTAMIENTOS
2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Primer plano conocido de la Cuenca del Plata. El Delta es sintetizado como un triángulo J.E.Hardoy. Cartografía urbana de América Latina y el Caribe.1991
2.1.1. DEL PERÍODO PRECOLOMBINO A LA INDEPENDENCIA
Las islas del Delta estaban habitadas por tribus guaraníes, que cazaban y pescaban en ellas,
cuando Solís descubrió el Río de la Plata. Tras bautizarlo Mar Dulce, explorar sus aguas y las
del Paraná, navegar contra la corriente fundando fuerte Sancti Spiritu aguas arriba, fue matado
por los indígenas finalizando abruptamente la excursión exploratoria. Sucedieron otras, mejor
pertrechadas para subsistir y afirmar la pertenencia española de estas tierras, jaqueadas
seriamente por los portugueses. Así fundaron un puesto a orillas del Río de La Plata en 1536.
Después que los fundadores “ayunaron y los indios comieron", según la sintética expresión de
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Borges, la ciudad puerto de Santa María de los Buenos Ayres fue obstinadamente refundada por
Juan de Garay en 1580 (Arrese, 2002).
Los orígenes del Tigre se remontan a esta fundación y al reparto de tierras efectuado por Don
Juan de Garay en coincidencia con la misma, cuando en 1580 distribuye las situadas fuera del
ejido de la ciudad. Denominó al paraje Las Conchas, y entregó las islas del delta como
“mercedes” poco después, pero no fueron colonizadas.
Estos actos coronaron una expansión colonizadora interior y descendente sobre Sudamérica,
con origen en los territorios ya consolidados de Asunción del Paraguay. Como resultado del
mismo impulso, se fundó Santa Fe, un puesto intermedio sobre el río Paraná. Asunción, capital
de la provincia del Río de la Plata, y Santa Fe se vinculaban con Buenos Aires por la cuenca
navegable interior y caminos terrestres paralelos a la misma. La fundación de Corrientes en
1588, y el establecimiento de las Misiones del Guayrá a principios del siglo XVII tienden a
afirmar también la soberanía española ante el avance lusitano. El desarrollo sobre el litoral de la
cuenca del Plata de un próspero sistema urbano y poblacional reforzó la posición estratégica de
Buenos Aires como puerta de entrada al mismo (Arrese, 2002).
Según testimonios documentales, los primeros colonizadores establecidos en las islas fueron
jesuitas españoles, que iniciaron con la plantación de frutales una tradición isleña de hondo
arraigo (Estancia “Las Palmas”). Con la consolidación del puesto de Buenos Aires, se forma en
la desembocadura sobre el Luján del río las Conchas (hoy Reconquista) un caserío,
aprovechando su condición de puerto natural para transportar carbón, leña y maderas del lugar
a la Gran Aldea. Con los años constituyó un puerto alternativo sobre el Río de la Plata, utilizado
para cruces y viajes furtivos al Uruguay en épocas de políticas fragosas, y como refugio de
embarcaciones. Al caserío del puerto se sumaron nuevos asentamientos, constituyendo de esta
manera el Pueblo Las Conchas, cuyos primeros antecedentes documentales se remontan a
finales del siglo XVIII.
En la segunda mitad de ese siglo algunos españoles se habían convertido en pobladores
isleños, surgiendo los primeros establecimientos dedicados al pastoreo de hacienda. Durante la
colonia, el continente extraía allí leña y frutos, pagando reducidas tasas al comandante del
puerto. Para 1778 sobre el Camino Real se instala una posta, denominada de Las Conchas. El
pueblo sigue creciendo y para 1780 posee 9 aserraderos y un astillero En 1784, el núcleo
urbano se convirtió en partido de las Conchas, nombrándose al primer alcalde. (Giesso -
Mezzera. “Breve historia del Tigre”, 2002.) El 4 de Agosto de1806, Santiago de Liniers hizo alto
en Tigre regresando de la Banda Oriental para reconquistar Buenos Aires de los invasores
británicos.
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2.1.2. DE LA INDEPENDENCIA AL CORREDOR INDUSTRIAL ROSARIO - LA PLATA
Una enorme crecida y sudestada en 1820 abrió el curso del actual río Tigre, y dio lugar a la
mudanza del pequeño puerto al nuevo y más amplio cauce. Ya operaba por entonces su puerto
rival en la zona, el Canal San Fernando, hoy límite del partido homónimo, que fuera fundado por
el virrey Sobremonte en 1806. Al calor de las actividades portuarias aumentó la población en
estos sitios, dando lugar al nacimiento de los pueblos de San Fernando y Tigre, cuyo nombre
homenjeó a pumas y yaguaretés que asolaban el lugar.
Sin embargo, en 1855 las islas estaban prácticamente desocupadas. En 1856 asumió el primer
gobierno de Tigre elegido por votación popular y en 1865 llegó el ferrocarril al pueblo, que tenía
960 habitantes y 22 casas “de azotea”. La habilitación en 1865 de las dos estaciones terminales
en el Tigre del Ferrocarril Central Argentino, hoy Gral. Bartolomé Mitre, llamadas la del Tren del
Alto (actual Estación Fluvial), y la del Tren del Bajo, actual Estación Delta del Tren de la Costa,
ayudaron a establecer definitivamente a los pobladores.
Tigre tuvo auge repentino como refugio de la epidemia de fiebre amarilla que asoló a Buenos
Aires en 1870. Muchos refugiados se convirtieron en pobladores permanentes de grandes
quintas, similares a las mansiones de estancia que se levantaron por la misma época en la
pampa argentina (Giesso - Mezzera, 2002). Entre 1860 y 1889 se construyeron las primeras de
estas casonas, que aún caracterizan a Tigre, y también clubes náuticos, como el Rowing Club
en 1875, LaMarina en 1876 y el Tigre Boat Club en 1888. Más tarde, la comunidad italiana tubo
sus Canottieri, los alemanes el Teutonia y los judíos el Hacoaj (Chimirri et al, 1995).
Club de Remo La Marina
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Sarmiento fue el primer publicista de las ventajas isleñas en los medios porteños del siglo XIX,
hizo fundar su primera escuela y fue uno de sus primeros pobladores efectivos en esta nueva
etapa, habitando la quinta “Prócida”. Santiago Albarracín, hizo lo propio en “La Reculata”. Por
esa época, había 248 pobladores nativos y 128 inmigrantes. Las tierras eran fáciles de obtener,
una vez demostrada su “vacancia”. Los títulos de propiedad recién se entregaron en 1888,
cuando el gobierno las “vendió” oficialmente y regularizó la situación dominial. Estas medidas
dieron sus frutos, habiendo 6.700 habitantes censados en 1895 (Giesso - Mezzera, 2002).
De modesta aldea, Buenos Aires, había devenido a capital de un país promisorio, construyendo
el puerto más importante del país y creciendo desde entonces con fuerte impulso. A esta
afirmación continental, se sumó la actividad económica de las islas del Tigre, proveyendo leña,
frutas y productos regionales a la ciudad. Las plantaciones de álamos y sauces para embalajes
y la explotación del junco, el formio y el mimbre hicieron crecer a la población isleña.
Con la instalación del Tigre Hotel en 1896 y del Tigre Club en 1907, donde funcionó el primer
casino del país, Tigre se consolidó como lugar de ocio de la gran burguesía porteña,
encontrando su máximo esplendor durante la llamada “Belle Époque”. Años más tarde, el mismo
sector social desplazó sus veraneos a Mar del Plata, con ruleta incluida, y Tigre comenzó a
languidecer, con un levísimo repunte turístico entre 1930 y 1934.
Entre 1945 y 1975, Buenos Aires fue centro de un corredor industrial y portuario de 450
kilómetros de extensión, integrado por los puertos de San Martín, Rosario, San Nicolás, San
Pedro, Zárate, Campana, Buenos Aires y La Plata. A partir de 1960, se construye la Autopista
Panamericana, que canaliza el crecimiento del AMBA hacia el norte. En coincidencia con las
políticas desarrollistas de la época, se localizan importantes fábricas automovilísticas y de
autopartes sobre este corredor en la localidad de General Pacheco, constituyendo una
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importante fuente de empleo en un sector muy dinámico de la economía. La expansión de la
clase media y sus nuevos hábitos de vida asociados al automóvil y el ocio de fin de semana
tuvieron fuerte incidencia en el Área, demandando escenarios como los que dejara vacante la
gran burguesía a principios de siglo.
Muchos porteños optaron por tener una pequeña casa o cabaña de fin de semana en el Delta, o
sumarse a las actividades deportivas de los clubes de remo fundados a partir de finales del siglo
XIX y comienzos del XX. Los canales se poblaron de lanchas motorizadas, se construyeron
guarderías y talleres náuticos, recreos, etc. El crecimiento demográfico y urbano del AMBA, por
otra parte, exigió nuevas obras: caminos, red de agua potable, desagües, escuelas, centros de
salud, plazas y paseos.
2.2. EL AMBA EN LAS NUEVAS ESCALAS REGIONALES
2.2.1. TRANSFORMACIONES EN EL AMBA
1.Tigre/2.SanMiguel/3.SanIsidro/4Luján/5.Belgrano/6.SanMartín/7.Flores/8.Morón/9.Avellaneda/10.Quilmes/11LaPlata
/13.Puerto de Zárate/14.Puerto de Campana/15.Puerto Nuevo/16.Dock Sur/17.Puerto de La Plata/18.Parque
Sarmiento/19.Bosques de Palermo/20.Reserva ecológica/21.Parque Almirante Brown/22.Bosques de Ezeiza/23.
Parque Pereyra Iraola/ 24.Islas del Delta. Fuente Arrese 2002
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Durante los noventa, el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) sufre grandes
transformaciones. Comprende entonces 27 jurisdicciones diferentes, residendo en él 12.100.000
habitantes. Dentro de los límites jurisdiccionales de la ciudad de Buenos Aires (GCBA) se
radican 2.776.138 de ellos, en una superficie de 200 kilómetros cuadrados, y en los otros
municipios lo hacen 9.323.862 habitantes en 3.880 kilómetros cuadrados de superficie. Su
estructura radio concéntrica ocupa el territorio en la forma de un abanico desplegado desde la
costa hacia el territorio. Los caminos y vías férreas confluyen al centro, que fue Casco Histórico
fundacional, como las varillas del abanico (Odilia Suárez, 1998).
El Corredor Costero define el límite ribereño de la urbanización, vinculándola con el conjunto
urbano-industrial del litoral ya descrito. Las autopistas Panamericana y Buenos Aires - La Plata
lo prolongan por el norte y el sur, canalizando gran parte de su circulación a nivel urbano y
regional. Junto a la autopista del Oeste, la ruta nacional 2 y las rutas provinciales 210 y 205
constituyen los ejes de nuevos desarrollos periféricos, dependientes en su mayoría de la
movilidad automotriz.
A las dos coronas transversales de vinculación (General Paz y Canmino de Cintura) debe
sumarse una tercera, en vías de ejecución, tangente por el sudeste a la conurbación de La
Plata, de 500.000 habitantes, y por el noroeste al fulminante desarrollo industrial, residencial y
de servicios de Pilar, que pasó de 133.000 a 250.000 habitantes en seis años 4 (Lámina 10). En
su periferia se levantaron enclaves residenciales para quienes abandonaban los centros
urbanos, complementados con nuevos servicios educativos, de salud, comerciales y recreativos,
desde zoológicos a parques de diversiones. Esto equipamientos acompañaron el proceso de
suburbanización de los sectores medios y medio-altos definiendo nuevas centralidades de
borde. En los casos concretos de Pilar y Tigre, los nuevos desarrollos adquieren tal magnitud
que en pocos años han equiparado, y hasta superado, centros de paciente evolución, como San
Isidro y San Miguel.
Corredores supranacionales en la Globalización. Fuente Arrese2002
Corredor portuario del Litoral.1Santa Fe /2Paraná / 3San Lorenzo /4Rosario / 5Campana /6 Buenos Aires / 7La Plata
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Los corredores supranacionales cobraron mayor importancia en la era de los mercados
globales, produciéndose grandes transformaciones territoriales a lo largo de sus trazas (Lámina
11e). Tigre se vincula mediante un corto tamo carretero con los dos corredores terrestres más
importantes de la región, conformando la llamada banana del Mercosur. El primero vincula el
Área Metropolitana de Buenos Aires con la de San Pablo, mientras el segundo, transoceánico, lo
hace con los puertos de Buenos Aires y Valparaíso/ San Antonio.
La Hidrovía Paraná-Paraguay estructura un tercer corredor, hidráulico y terrestre, que prolonga
a escala internacional el corredor regional del litoral. Con una extensión de 5.800km y un calado
de navegación de diez pies, vincula todos los puertos de la cuenca del Plata. Tiene un área de
influencia directa de 720.000km2, abarcando el corazón selvático de Brasil y las fértiles planicies
de la pampa, que concentran la mayor población de la Argentina (Lámina14 a). Sobre ella se
desarrolla una cadena de puertos que sigue concentrando en este período el grueso de la
producción agrícola e industrial de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Tiene en esta sección,
sobre el Canal Mitre, una profundidad media de alrededor de 9 metros y un ancho de 1km,
permitiendo su navegación por embarcaciones de ultramar de 30 piés de calado.
2.2.2. TIGRE CONTINENTAL Y EL AMBA
La localidad de Tigre culmina al AMBA por el norte y su eje urbano más importante, la avenida
Cazón, constituye la prolongación norte del Corredor Ribereño, clave de su estructura que
define el borde costero del Área Metropolitana. La Hidrovía limita por el norte las islas del Delta
de Tigre (Paraná de las Palmas), superponiéndose su componente terrestre al corredor
anteriormente descrito. El partido de Tigre esta casi totalmente comprendido dentro de la franja
territorial delimitada por la Hidrovía (Paraná de las Palmas en este tramo), y su contraparte
terrestre (ruta nacional 8, Panamericana), a la que solo excede en el sector Don Torcuato.
Red Viaria
La red viaria permite una fluida conexión de Tigre con el AMBA, así como con otras localidades
vecinas, el norte del país, el litoral y la Mesopotamia argentinos. Las principales vinculaciones
de Tigre a nivel regional y nacional están constituidas por las siguientes vías:
- Avenida del Libertador Gral. San Martín (coincidente con Ruta Provincial N° 195), vincula
Tigre con la Capital por el llamado “Camino del Bajo”, atravesando por zonas densamente
urbanizadas los partidos de Vicente López, San Isidro y San Fernando.
- Avenida Centenario - Santa Fe - Maipú: paralela a la anterior, constituye una vinculación
alternativa con la Capital con características similares a la anterior, originada en el antiguo
“Camino del Alto a Santa Fé”.
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- Acceso Norte (Ruta Panamericana), Ramal Tigre: Una corta vinculación, con característica
de autopista, conecta el casco urbano de Tigre con la ruta Panamericana, y a su través con
Buenos Aires, el Corredor Portuario Industrial Ribereño, Paraguay y Brasil. El tiempo de viaje
entre Tigre y la Capital Federal por este medio es aproximadamente de 30 minutos. Sobre su
llegada a Tigre, en coincidencia con la estación del FCGBM, una gran playa de
estacionamiento permite definir una terminal de automóviles conectada con las estaciones
fluvial y ferroviaria.
Principales conexiones ferroviarias y viales de Tigre. Fuente Tigre Clarín
- Ruta Provincial N° 197 : vincula el centro de Tigre con Talar de Pacheco, Pacheco y
Panamericana.
- Ruta Provincial N° 202 : une Tigre con Don Torcuato, localidad del Partido.
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- Ruta Provincial N° 27 : vincula Tigre con Benavídez y Panamericana. Sobre ella se han
asentado los nuevos desarrollos residenciales de Santa Bárbara, Nordelta y otros, ubicados
sobre la misma y la costa del río Luján.
Transporte Público Automotor de Pasajeros
Sobre la red viaria circula gran cantidad de líneas de transporte público de pasajeros, de
alcance internacional, nacional, regional y local, así como de automóviles particulares.
Numerosas líneas de servicio urbano nacionales e intermunicipales atraviesan el partido:
Líneas como 15, 21 y 60 unen el partido con Capital Federal, pasando por centros de transbordo
como Liniers, Puente la Noria, Puente Saavedra y Puente Uriburu.
Las líneas 365, 203, 343, 204 y 430 unen el partido con el de San Fernando, San Isidro, Vicente
López, San Martín, Escobar, Luján y Zárate, entre otros.
Las líneas locales 720, 721 y 723 recorren gran parte del municipio.
El partido cuenta además con servicios de transporte a nivel nacional, vinculándolo con varias
provincias de la Republica. Para esto cuenta con 2 terminales "El Motivo" y "El Turista" sobre la
Panamericana en su intersección con la ruta 197.
Red Ferroviaria
Los ferrocarriles metropolitanos, que fueran soporte de la estructura urbana del AMBA y entraron
en un proceso de decadencia progresiva durante los 90, mantienen sin embargo su vigencia en
el ramal Tigre del FCGM.
- Ferrocarril Bartolomé Mitre, ramal Retiro- Tigre: El servicio demora 55 minutos en realizar
este recorrido, regularmente habiendo trenes cada 15 minutos en horario diurno. Los fines de
semana transportan numerosos turistas con destino Tigre, ya que la nueva estación
ferroviaria está muy próxima a la Estación Fluvial. El servicio está concesionado a una
empresa privada.
- Tren de la Costa: Une en un viaje de 40 minutos las estaciones Borges, en Olivos, y Delta en
el Parque de la Costa, Tigre. Transporta en general turistas, ya que su costo y tiempo de
viaje compiten desfavorablemente con el ramal Mitre (su recorrido indirecto exige
transbordos y es mayor el costo del boleto).
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La Estación Ferroviaria de Tigre y su área adyacente
Transporte Fluvial
El transporte fluvial completa las conexiones de Tigre a escala internacional, provincial y regional.
Parten desde la Estación Fluvial viajes diarios a Uruguay (vía Carmelo), a Puerto Madero y a las
islas del Delta. La Estación Fluvial Domingo Faustino Sarmiento dista unos 300m de la estación
ferroviaria, que se comporta como Estación Terminal terrestre. Una amplia playa anexa es
utilizada como estacionamiento de automóviles particulares. Sin embargo, durante los fines de
semana y en la temporada estival, es notoria la carencia de plazas suficientes para
estacionamiento de los vehículos particulares que ingresan a Tigre. No hay una correlación entre
demanda y oferta de cocheras disponibles, observándose carencias en este item, que no se
verifican en el parque náutico. Este posee gran cantidad de guarderías y amarras bien
distribuidas en los ríos. Estando ya integradas las estaciones terminales de las redes ferroviaria,
vial y fluvial en un área, deberían complementarse con estacionamientos suficientes. Este punto
se desarrolla con mayor extensión en 2.4.2. TRANSPORTE PÚBLICO ACUÁTICO. Plano 4.
2.2.3. NUEVOS DESARROLLOS EN TIGRE CONTINENTAL
A partir de sus múltiples conexiones, Tigre se convierte durante los 90 en sitio privilegiado para el
desarrollo de emprendimientos urbanísticos y turísticos de gran escala y nivel de inversión
económica” (Leonardo Fernández, 2002), sufriendo grandes transformaciones. Nuevos
desarrollos residenciales fueron planteados en enclaves de acceso restringido, resultando
socialmente selectivos y de alta especialización funcional, ligados en general a la movilidad
automotriz de las nuevas autopistas.
En la periferia, algunos barrios cerrados anexan universidades, clubes de campo y otros
equipamientos exclusivos, hipermercados con centros de diversiones, oficinas parque y nuevos
centros de distribución solicitados por la concentración económica. Estos nuevos
emprendimientos, en general de gran escala y destinados a sectores altos y medios, están
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protegidos por verdaderas murallas, ya que lindan con el gigantesco crecimiento de los
asentamientos residenciales informales de la creciente población encuadrada como NBI.
Las zonas ribereñas del AMBA no han escapado a estas solicitaciones de crecimiento,
adquiriendo en estos años además carcterísticas de escenario preferencial para los mismos. En
Benavídez, Tigre, Quilmes y Berazategui gigantescos terraplenes convierten áreas bajas en
nuevos y exclusivos barrios residenciales, con comodidades náuticas anexas. La concentración
económica condicionó la escala de estos desarrollos, que conformaron así “centralidades de
borde” de proporciones gigantescas. La nueva topografía urbana acarreó nuevas tipologías,
determinadas por la escala, localización, condiciones de seguridad y movilidad de los
emprendimientos. La falta de regulaciones urbanísticas e indefinición normativa sobre
escenarios estratégicos constituyó un acicate adicional a estos desarrollos periféricos,
permitiendo multiplicar los beneficios de inversiones especulativas.
Nordelta. Vista aérea. Fuente Nordelta
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Las Nuevas Tipologías Residenciales
Nuevos conjuntos residenciales se amurallaron sobre la Ribera Norte y Benavídez, equipándose
como entidades autosuficientes de acceso restringido. Ofertan a sus usuarios, según su escala
y ubicación, una amplia gama de servicios, abarcando desde puertos deportivos sobre la ribera
y universidades de uso exclusivo hasta modestos saunas y salas de video. Las nuevas
tipologías residenciales comprenden:
- Torres exclusivas de emplazamiento urbano y gran altura, con vistas dominantes sobre la
ribera y grandes parques.
- Condominios de menor altura, destinados a sectores medios, con dotación interna de
servicios y comodidades deportivas acordes a la escala del emprendimiento, dispuestos
en áreas consolidadas o en vinculación directa con instituciones sociales y/ o deportivas.
- Viviendas unifamiliares en “country clubs” con servicios especializados, que alcanzan
hasta los cien mil habitantes, emplazados en áreas de contacto directo con una
“naturaleza” trabajosamente construida, de características campestre ribereñas para las
de mas alto nivel o solamente “campestre” para los sectores medios y medio altos.
- Asentamientos residenciales informales ubicados en vecindad a los nuevos desarrollos
formales, destinados a desocupados que buscan reconvertirse en modestos servidores
no calificados de las nuevas áreas residenciales y de servicios.
Desarrollo urbanístico Marinas del Golf. Fuente Marinas del Golf
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Áreas Comerciales y Nuevos Centros de Esparcimiento
Nuevos centros comerciales y de esparcimiento se localizaron en los años ´90 en Tigre
Continental. La rehabilitación del Tren de la Costa como circuito turístico acarreó nuevos
comercios en su estación terminal, a la que se vinculó el nuevo Parque de la Costa, centro de
diversiones con nuevas atracciones como teatros, cinco montañas rusas, patio de comidas, etc.
El casino Trilenium también agregó espectáculos a su oferta de juegos (ruleta y máquinas
tragamonedas) y se reordenó la oferta comercial en el Puerto de Frutos. Estos desarrollos
incrementaron el atractivo turístico de Tigre durante los fines de semana en horario diurno y
nocturno.
Shopping Center
En Nordelta, la calle comercial a cielo abierto fue reemplazada por el shopping center para
cobijar grandes concentraciones de locales comerciales y atracciones complementarias,
garantizando máxima seguridad para los comerciantes y el público usuario. Los distintos locales
son cuidadosamente distribuidos dentro del conjunto según pautas de zonificación que
obedecen a estrategias de marketing, y los usos dominantes son complementados con áreas de
estacionamiento, gastronómicas, cines y espectáculos ocasionales, supermercados, distintos
eventos comerciales, horarios especiales, promociones ocasionales, etc.
Áreas de Trabajo
Sobre ruta 27, en inmediaciones de Nordelta y otros emprendimientos se levantan oficinas
parque de última tecnología. Aprovechan tierras más baratas para alojar en edificios de baja
altura y gran desarrollo centros de cómputo y áreas administrativas de las grandes
corporaciones, así como oficinas administrativas de sedes industriales aledañas. Su
accesibilidad, mayormente automotriz, determina grandes desplazamientos de empleados y
público.
2.2.4. POBLACIÓN DEL TERRITORIO CONTINENTAL
La periferia metropolitana, históricamente estructurada en cordones decrecientes en su
conformación física y social según su distancia al centro, sufrió considerables cambios con la
combinación de concentración económica, exclusión social y desigualdad en la distribución de la
riqueza. Economías formales de alto nivel de inversión e informales de mera subsistencia se
manifestaron codo a codo en los nuevos desarrollos que acogió el AMBA, yuxtaponiendo en su
estructura a ricos y pobres dentro de una nueva topografía. Centros tradicionales entraron en
decadencia, mientras áreas ribereñas centrales y nuevas centralidades periféricas fueron
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promovidas por la recuperación urbana de viejas infraestructuras portuarias y la movilidad y
escala de las nuevas autopistas.
En el Área Metropolitana se observa a partir de los ´90 un fenómeno caracterizado por el
decrecimiento de las actividades industriales, con el consiguiente crecimiento de la tasa de
desocupación y de los índices de pobreza. Pese a que concentra el 55% del total de los puestos
de trabajo, el 64% de la industria manufacturera y el 62% de la producción comercial, es baja su
participación (22%) en el dinámico rubro de producción y servicios, que se ha expandido
sensiblemente en nuestro país durante el período de la economía global en detrimento de la
producción “clásica”.
En el AMBA se concentra la mayoría de la población con necesidades básicas insatisfechas
(NBI). Crecientemente excluida de los beneficios del nuevo orden económico, alcanza hoy más
del 30% de los habitantes del partido de Florencio Varela, y entre el 20 y el 30% la
correspondiente a los partidos de Tigre, Escobar, Pilar, Luján, General Rodríguez, Merlo, San
Justo, La Matanza y Echeverría. (Plan Urbano Ambiental, La Ciudad de Buenos Aires en el
Sistema Metropolitano, 2000)
La demanda periférica de nuevos servicios residenciales atrajo al sector informal, que buscando
fuentes alternativas de trabajo se estableció sobre los bordes de las nuevas urbanizaciones,
ofreciendo servicios domésticos no calificados y atentando a largo plazo contra la seguridad de
los nuevos enclaves, como lo demostró la crisis del 2001. Como se ve, un complejo proceso de
re-localización espacial dentro de una estructura metropolitana en crecimiento, en el que actores
formales e informales del circuito productivo actúan en algunas ocasiones como
complementarios y asociados, y en otras como enfrentados contendientes (Arrese, 2007).
En el área continental del partido de Tigre se manifestaron estas solicitaciones sociales
extremas sobre sus riberas y bajos adyacentes. Según L.Fernández, se pueden reconocer tres
modalidades básicas sobre las mismas:
- “La población de mayores ingresos se dirigen al modelo de la extensión de las periferias,
privilegiando varias direcciones. Estos sectores se ubican hacia zonas absolutamente
aisladas, en complejos semiurbanos, semirurales y cerrados.
- Otra modalidad es la de sectores de altos ingresos vinculado a productos panorámicos
que no sólo se dan en áreas consolidadas de la ciudad, sino que también se desarrollan
en áreas del paisaje deltaico sobre corredores fluviales.
- Por último la de población de ingresos bajos vinculados a la pobreza que se localizan en
zonas vacantes sobre la vera de cursos de agua en la forma de ocupaciones
irregulares.” (L. Fernández, 2002). Predomina en ellas la casilla de un único ambiente
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materializado con muros panderetes y techo de chapa, sin servicios urbanos
elementales.
La población total del partido de Tigre era, según el censo de 257.228 habitantes en 1991,
alcanzando en 2001 a 301.223 habitantes, cuya distribución geográfica se aprecia en el cuadro
siguiente.
POBLACIÓN DEL PARTIDO DE TIGRE. INDEC CENSO 2001 Población (Hab) Localidad
1991 2001 Indice de Variación (%)
Tigre (planta urbana) 31.710 31.106 -1,90 Rincón de Milberg 22.384 27.620 23,39 Dique Luján 1.945 2.676 37,58 Benavídez 21.027 34.162 62,47 Ricardo Rojas 16.041 19.492 21,51 General Pacheco 36.984 43.287 17,04 El Talar 41.456 43.420 4,74 Troncos del Talar 24.750 29.559 19,43 Don Torcuato 57.763 64.867 12,30 1° sección de Islas 3.168 5.034 58,90 TOTAL 257.228 301.223 17,10
Surge del mismo que la población de la planta urbana propiamente dicha ha decrecido (-2%), se
ha mantenido casi estable en Talar, Don Torcuato y Troncos del Talar, con crecimientos
oscilantes entre el 4 y el 19%. Ha crecido con tasas mayores al 20% en Rincón de Milberg,
Dique Luján y Ricardo Rojas, mientras ha crecido sensiblemente en Benavídez y el Sector Islas,
correspondiéndoles los índices más altos (entre el 58,9 y el 62,5%). Este crecimiento se
encuadra dentro del proceso combinado de nuevos desarrollos residenciales destinados a los
sectores medio-altos y crecimiento de sectores marginales ya descrito.
2.3. POBLACIÓN DEL TERRITORIO ISLEÑO
2.3.1. POBLACIÓN PERMANENTE Y TEMPORARIA
Población permanente
En relación a la totalidad del delta paranaense, las islas de Tigre, cuya superficie corresponde al
20% del total, se caracterizan por poseer mayor densidad de población , quizás como
consecuencia directa de su cercanía con una zona metropolitana multitudinaria. Esa proximidad
ocasiona un mejor acceso a las comunicaciones, al transporte fluvial y terrestre, al equipamiento
sanitario y al educativo, a las redes de servicios eléctricos y telefónicos, etc. El último censo
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poblacional (2001) informa que la población isleña en el Partido de Tigre era de 5.034
habitantes, mientras que el resto del Delta bonaerense contaba para la misma fecha con una
población de 5.668 habitantes, distribuida sobre el 80% restante de la superficie.
Las actividades agrícolas y artesanales, que en algún momento caracterizaron a las islas, se
encuentran hoy en franco retroceso (ver USOS DE LA TIERRA Y EL AGUA, Punto 2.5). Como
consecuencia de ese retroceso y del avance de las actividades turísticas, el grueso de la
población isleña brinda servicios de escasa calificación para esas actividades, como el
mantenimiento de parques y jardines, la limpieza de casas particulares, recreos, restaurantes y
cabañas de alquiler, su vigilancia, etc. Esta particularidad de la población hace que su
dependencia del turismo sea importante, y su falta de capacitación en otras áreas, impide su
inserción en otras actividades.
Población Temporaria
Mientras decrece la población permanente, ha crecido la población de fin de semana, ya que las
islas de la Primera Sección del Delta no han escapado a las transformaciones operadas en el
territorio continental durante los últimos años. Una normativa ambigua y contradictoria ha
desprotegido al sector insular frente a una ola de inversiones inmobiliarias que modifica costas y
cotas de nivel, crea lagunas y amenaza al humedal, transpolando a las islas modos de vida y
usos de la tierra propios del continente, que se analizan en el punto 2.5.
La población de segunda residencia (fines de semana), mantiene un flujo estable que duplica la
población permanente durante todo el año. Repercute sensiblemente en el desarrollo del área,
ya que incrementa el número de habitantes más de 2 veces la población permanente.
Durante el semestre de noviembre a abril, el flujo de turismo de fin de semana crece
substancialmente, debiendo sumarse a la población citada un incremento de visitantes. De la
información relevada, y a partir de los distintos datos suministrados, se estima que la afluencia
de turistas promedio es de 32.945 por mes.
Esto implica que la población los fines de semana a lcanza las 11.900 personas , además de
la población estable citada (un 237% mayor que la población permanente). Por otra parte,
durante los meses de Junio y Julio se registran los menores flujos de turistas, tanto por las
condiciones climáticas como por los períodos de vacaciones de invierno de la población
metropolitana.
Al evaluar cualquier acción sobre las islas, debe tenerse en cuenta el impacto de estos tipos de
poblaciones, que incrementan la demanda de servicios e influyen en su desarrollo. Una
60
demanda con una fluctuación tan abierta implica una carga de difícil resolución para su
sutentabilidad. Por otra parte, los perfiles socioeconómicos de la población estable, a sí
como, sus patrones culturales son muy distintos a l os de la población de fin de semana, y
esto repercute en la visión y expectativas de cada una de las distintas poblaciones del delta de
Tigre.
El gráfico que se presenta a continuación muestra la evolución de la población en los últimos
sesenta años al que se le incorpora una proyección para el año 2011. Los resultados del
próximo censo permitirán un ajuste de las cifras estimadas.
Grafico evolución de la población. Fuente: elaboración propia
2.3.2. DESARROLLO HUMANO
Las potencialidades laborales de la población estable se limitan a las tareas citadas, siendo que
no cuentan con posibilidades de capacitación en otras áreas. La única acción desde el sector
público conocida de inserción laboral , se produce a través de una cooperativa que realiza
acciones de capacitación laboral a cerca de 20 isleños . Respecto al empleo , el mismo tiene
altos niveles de informalidad y se desarrolla en forma anárquica, dado que no es simple su
control. Por otra parte, no existen los niveles de capacitación requeridos para las obras de
infraestructura que en la actualidad se encuentran en proceso de desarrollo.
El nivel de educación de las islas no avanza sobre los niveles de escuelas medias
técnicas , ni existe un sistema de anexos de escuelas técnicas continentales en las islas.
Tampoco se desarrollan centros de formación laboral. Del relevamiento realizado surgen
algunas Escuelas Medias, Técnicas y Centros de Formación Laboral, que si bien dictan sus
61
cursos en continente, cuentan con docentes y elementos para brindar capacitación en área de
interés para la formación técnico profesional de la población de islas. A modo de ejemplo:
- Escuela de Educación Media 9 (matrícula 735 alumnos): Dicta las especialidades de
Ciencias Sociales, Economía y Administración, Ciencias Naturales y Artes Visuales.
- Escuela de Educacion Media 10 (matrícula 700 alumnos): Dicta las especialidades
de Humanidades, Ciencias Sociales, Economía y Gestión
- Escuela de Educación Tecnica 5 (matrícula 1100 alumnos): Dicta las tecnicaturas en
Electromecánica, Electrónica, Construcciones.
- Centros de Formación Laboral : funcionan en el horario de 18 a 21 hs. Dictan: Arte Don
Orione (Marqueteria) AGA (Gastronómico)
Por lo tanto, el Municipio ya cuenta con la capacidad para ofrecer las especialidades de
Economía y Administración o gestión, electromecánica, electrónica, construcciones,
gastronomía, etc, que pueden brindar al poblador permanente de las islas una mejora en su
oferta de empleo para abastecer a las demandas de las empresas que invierten en la zona.
Como actividades a desarrollar se proponen:
- Iniciar un proceso de consulta con pobladores de las islas, a los efectos de relevar en forma
directa, su situación laboral, sus intereses, y las potencialidades de capacitación en relación
a infraestructura, movilidad, etc. Para esta actividad, y habiéndose reconocido a las
escuelas de islas, como el ámbito socialmente aceptado por la mayoría de la población, se
realizarán 2 reuniones con los pobladores, a partir de la agente territorial de islas y el
concejal de las mismas.
- Desarrollar en forma simultánea un proceso de consulta con los sectores interesados en
realizar inversiones en las islas, a través de reuniones con las cámaras u organizaciones
representativas.
- Analizar las consultas de los puntos 1 y 2 a los efectos de potenciar aquellas acciones que
sean comunes o bien que puedan ser incluidas en las propuestas de cada sector.
- Elaborar una propuesta de capacitación laboral, integrado entre el municipio y las
organizaciones empresarias y sindicales (de turismo, de construcción, y entre otros) a los
efectos de formar mano de obra especializada para las distintas actividades que en la
actualidad se desarrollan y que, mayormente se demanda en el continente. (a modo de
ejemplo, carpintería, albañilería, pintura, chef, mozo, jardinería, enfermería, etc) Esto
permitirá una reducción de los costos en personal, y una mejora en la calidad de vida de la
población de islas.
62
- Evaluar, en forma conjunta con el municipio, acciones de incentivo para las actividades que
se proponga desarrollar en islas, a partir de exenciones fiscales, subsidios al transporte,
obras de infraestructura, etc.
2.4. TRANSPORTE ACUÁTICO 2.4.1. RED FLUVIAL
La red fluvial del área de estudio se encuentra limitada por los ríos Paraná de las Palmas, Luján
y de la Plata y el Canal Gobernador Arias. Innumerables riachos y canales estructuran una red
de navegación en malla dentro del cuadrilátero. Se describen a continuación las principales
características de los cursos de agua que limitan el citado cuadrilátero desde el punto de vista
de la navegación:
Paraná de las Palmas: Constituye naturalmente el eje circulatorio y estructural del Delta Inferior,
hecho que ha sido reforzado por la disposición del canal de navegación Emilio Mitre, que
conecta Delta Medio y Superior con el Río de la Plata.
Río Luján: es un lento río de llanura que constituye un eje secundario de circulación hacia el Río
de la Plata. A partir de su conexión con el Paraná de las Palmas, mediante el canal Arias,
aumentó su caudal y cauce en este sector. Por él suelen navegar chatas areneras o de
transporte de madera, y embarcaciones de todo tipo, como cruceros y catamaranes turísticos.
Su frente local tiene un desarrollo aproximado de 20km entre el canal Arias y el Río de la Plata,
y su calado de 17 piés. El Luján recibe la contaminación que arrastran las aguas del río
Reconquista a través del Canal Aliviador y del río Tigre. Sobre ambas márgenes del Luján se
encuentran astilleros para la construcción y/o reparación o de embarcaciones.
Río de la Plata: El canal Mitre del Paraná se prolonga en el Río de la Plata hasta su
desembocadura en el océano Atlántico, vinculando los puertos de la cuenca del Plata con el
mundo. Posee entre 30 y 32 piés de calado en este tramo. Dada su inusual amplitud (su ancho
varía de 38km en el tramo Colonia a 200km en su desembocadura), los vientos se sienten muy
fuertemente en él. Los del cuadrante Sudeste, llamados Sudestadas, provocan el efecto de
tapón sobre las aguas que pugnan por llegar al estuario. Las crecidas anuales del Paraná
combinadas con las sudestadas hacen muy peligrosa la navegación por los ríos interiores del
Delta, aislando a los pobladores de las islas.
63
Canal Gobernador Arias: abierto en 1910, vincula al Paraná de las Palmas con el río Luján,
continuando en esta sección la traza del Canal Gobernador de la Serna (2ª Sección de islas).
Tiene alrededor de 12km. de largo y un calado de 14 piés.
Se puede identificar una red primaria de circulación apta para el transporte de pasajeros en
lanchas colectivas y catamaranes, embarcaciones deportivas como cruceros y lanchas rápidas,
y para el transporte de cargas por areneros, chatas y lanchones que recorren los principales
cursos de agua. Integran esta red el Paraná de las Palmas, Canal Arias, Luján, Caraguatá,
Carapachay, Espera, Sarmiento, Capitán, San Antonio, Vinculación, Urión, Canal del Este,
Canal Honda.
Otros ríos no tan caudalosos conforman un circuito menor, recorrido por pocas lanchas y por
pequeñas embarcaciones motorizadas. Esta red secundaria se interna en el núcleo de las islas
a través de ríos como el Antequera, Esperita, Rama Negra, Abra Vieja, Toro, etc. Finalmente, los
arroyos y pequeños riachos, como el Torito, Gélvez, Fulminante, muchas veces secos por las
bajantes, conforman una red terciaria recorrida mayormente por botes a remo y lanchas de los
isleños, cuando la altura de la marea lo permite.
Conservación y Mantenimiento de la red fluvial
El dragado de los ríos del Delta corresponde jurisdiccionalmente a la Dirección de Hidráulica de
la Provincia de Buenos Aires. A través de convenios con los municipios ribereños se establecen
planes anuales de mantenimiento y profundización para permitir el pasaje de embarcaciones en
el sistema de canales y cursos de agua. Esta tarea es vital para la circulación de habitantes y
mercaderías transportadas, ya que mientras el río corre con caudal y velocidad adecuados,
conserva en suspensión arcilla coloidal, que deposita donde no hay obstáculos naturales,
vegetación, fondo poco profundo y curvas o meandros, frenan su traslado, produciendo
sedimentos.
Señalización de la Red
Constituye un déficit de la red fluvial la falta de señalización de ríos, canales y arroyo y sus
respectivas numeraciones, a fin de orientar a los navegantes y facilitar el transporte de personas
y cargas. El Gobierno Municipal está elaborando un nomenclador de ríos con efectos catastrales
para poder identificar las parcelas y su localización.
64
2.4.2. TRANSPORTE PÚBLICO
Estación Fluvial Domingo Faustino Sarmiento
Los servicios de lanchas colectivas que recorren la 1ª Sección del Delta parten de esta estación
fluvial, ubicada en el edificio que originariamente perteneció a la Terminal Ferroviaria de Tigre,
ramal Mitre. Con una superficie de 1500m2, alberga además 30 locales comerciales destinados
a la promoción turística y aprovisionamiento, y una playa de estacionamiento descubierto de
hormigón armado para 90 automóviles.
La estación fluvial propiamente dicha es un puerto artificial. Emplazado sobre la orilla derecha
del río Tigre, consta de un pontón flotante de aluminio construido en Canadá, de 30 metros de
largo. La estructura permite embarcar pasajeros mediante pasarelas móviles y escalinatas
deslizables que acompañan la altura del agua.
Las lanchas, que transportan hasta 70 pasajeros sentados, en su mayoría emplea motores de
explosión a gasoil, sin silenciador, alterando con su atronar la calma del paisaje isleño. En la
Estación funcionan las principales empresas privadas de lanchas colectivas, ubicadas sobre la
margen derecha del río, en calle Mitre nº 305.
Pontón flotante en la Estación Fluvial.
65
Se destacan tres empresas:
- “Interisleña”: tiene los mayores recorridos en extensión y cantidad de salidas, abarcando en
sus trayectos el Paraná de las Palmas, el Canal del Este y el Urión.
- “Delta Argentino”: le sigue en importancia; circula por el río Luján hasta el canal Arias y llega
al Paraná de las Palmas. Recorre además el Caraguatá y el Arroyo de los Nogales.
- “El Jilguero”: tiene tan solo un servicio por el río Carapachay hasta el Paraná de las Palmas
y por el río Angostura.
Ver Planos 4, 5 y 6
66
67
68
69
Los servicios se prestan diariamente de lunes a domingo entre las 7hs y las 21hs, quedando
interrumpidos durante la noche. Contar con servicios nocturnos, como los microómnibus y
trenes urbanos, constituye una vieja aspiración de la población isleña. Parten también del Puerto
de Tigre pequeñas lanchas de alquiler, lanchas taxi y remises de río que realizan viajes cortos y
rápidos a las islas.
Catamarán de pasajeros navegando por Río Luján.Fotografía R.Gassó
Estación Fluvial Internacional
Fue construida como resultado del contrato de anticresis celebrado entre el Municipio de Tigre y
la empresa Cacciola SA por decreto 2366/88, 1/9/88. Ubicada sobre el márgen izquierdo del Río
Tigre, posee delegaciones de Migraciones, Aduana e Interpol de la PFA. Desde allí, las
empresas Cacciola, Sturla y Líneas Delta Argentino realizan viajes de escala regional (isla
Martín García y puertos de la República Oriental del Uruguay, como Carmelo y Nueva Palmira).
Están ubicadas sobre la margen izquierda del río Tigre (sector Internacional) y cuentan con
lanchas y catamaranes.
Puerto de Frutos
Ubicado sobrte la márgen derecha del Río Luján, a 150m de la desembocadura del Río
Sarmiento y a 8,2km del Río de la Plata, tiene buena conexión terrestre con Acceso Norte, y las
70
localidades vecinas, como San Fernando, Rincón de Milberg, Benavídez y Gral Pacheco. Tiene
una superficie de 12has y tres dársenas, cuyos muelles poseen una extensión total de 1.700m.
Puerto de Frutos de Tigre. Terraza de una cafetería sobre el río y escalinatas hacia el agua.
El Puerto de Frutos mueve anualmente 221.044 toneladas de carga, correspondiendo el 80% de
la misma a productos de la explotación forestal de las islas. El segundo rubro en movimiento
corresponde a la “importación “de piedra para defensas costeras, provenientes en general de
demoliciones, con 48.00 toneladas anuales, y el tercero al aprovisionamiento de los isleños por
lanchas almacenes, moviendo 33.240 toneladas de alimentos en el mismo período.
Si bien es un puerto comercial, ha desarrollado en los últimos años un creciente atractivo
turístico, en principio destinado a la comercialización de frutos y productos artesanales de la
zona. Hoy se radican en el puerto un centro comercial al aire libre, dos paseos de compras
cubiertos y aproximadamente 100 locales comerciales, comprendiendo restorans frente al río y
cafeterías.
Como resultado directo de su atractivo turístico, se operan desde sus muelles paseos en
catamarán (por las empresas Río Tour Catamaranes, Don Humberto, Bambi y Turismo Lucía
Victoria) y se pueden contratar lanchas taxi para paseos en grupos, habiendo 4 compañías
instaladas en este puerto. El puerto fue municipalizado en 1979.
Otros Medios
En el año 2009 el Municipio de Tigre habilitó amarras flotantes públicas sobre la margen
derecha del río, (sector con pontones en la costa comprendida entre los puentes Sacriste y
Rocha), destinadas exclusivamente a pobladores isleños.
71
Puerto y Mercado de Frutos de Tigre. Planta dársenas. Fuente: Municipalidad de Tigre
Red Peatonal Ribereña
La singularidad de las islas en el Delta, con sus costas más elevadas que el centro, ha influido
en la ocupación de su territorio, realizado sobre los frentes ribereños del albardón. De forma
espontánea se ha establecido un circuito peatonal que recorre los bordes de los ríos en sectores
de las islas. Como veredas urbanas, pasan por los frentes de las parcelas vinculando las casas
con los embarcaderos, utilizados también como parada por el transporte público. Sin embargo,
los muelles públicos son escasos y los vecinos no siempre permiten el paso de personas por el
“camino de sirga” obligatorio, forzando a largos rodeos para circular por la ribera. Puentes y
pasarelas vecinales, de reciente instalación, cruzan la red terciaria (de arroyos) y permiten la
conexión entre islas, facilitando la relación con otros medios de transporte y abastecimiento.
72
Ribera del río Capitán. Muelle, senda peatonal y casa. Fotografía R.Gassó
Seguridad en el río
Existen regulaciones referidas al comportamiento de los usuarios de todo tipo de
embarcaciones, ya sean remeros o conductores de lanchas. Son Ordenanzas Marítimas,
impartidas por Prefectura Naval Argentina y fiscalizadas en su cumplimiento por el mismo
organismo. Establecen zonas para la práctica de deportes náuticos, como el esquí acuático,
otras de privilegio para remeros, zonas de velocidad sin limitaciones y medidas de seguridad a
cumplir por toda embarcación que recorra el Delta.
Estaciones de servicio
El aprovisionamiento de combustibles y lubricantes al parque náutico se resuelve a través de
estaciones de servicio distribuidas en las islas, que deben cumplir con normas específicas para
su habilitación
Su localización puede observarse en el Plano 16.
2.5. USO DE LA TIERRA Y EL AGUA
2.5.1. SUBDIVISIÓN DEL SUELO
Registro Catastral de Dominio
El Municipio, con considerable esfuerzo, está desarrollando acciones tendientes a regularizar el
relevamiento actualizado de las parcelas y las construcciones levantadas en las mismas, así
como la nomenclatura e incripción dominial del territorio de las islas. A partir de imágenes
satelitales recientes e información de Catastro, está construyendo la correspondiente base de
datos, pero todavía esa tarea no ha finalizado. De esta manera, se podrán identificar y numerar
todos los cursos de agua, mejorando la identificación de parcelas, la ubicación de los habitantes,
73
la regularización impositiva en relación a cargas territoriales y servicios, etc. Regularizar la
situación de dominio en las tierras constituye un viejísimo problema a resolver, con importantes
connotaciones para el Municipio, que ha detectado 800.000m2 de construcciones realizadas
fuera de todo marco legal. También para la población isleña, que se siente ocupante ilegal
permanente de su territorio.
Propiedad Pública
Surge de la simple observación de los planos catastrales que ni el frente Este de avance
deltaico, lindante con el Río de la Plata, ni el Noreste, conexo al canal Emilio Mitre, poseen
subdivisión parcelaria. Son parte de las nuevas tierras, generadas por arrastre de sedimentos, y
como tal pertenecen al dominio público. En el plano de Subdivisión del Suelo, puede observarse
la extensión del área descripta, de aprox. 3000ha. Otras áreas de dominio público corresponden
a las fracciones donde se asientan edificios escolares, el Museo Sarmiento, la Policía de la
Provincia de Buenos Aires, la sala y centro de salud y pequeñas parcelas cedidas dentro de
loteos realizados a lo largo del tiempo.
Propiedad privada
Más del 86% de la superficie de la primera sección de islas corresponde al dominio privado.
Tipologías de subdivisión del suelo.
Cabe acotar que del estudio de los planos de Catastro se desprende la existencia de distintas
tipologías de subdivisión del suelo.
Estas son:
- Fracciones indivisas: Son territorios que no consignan subdivisión catastral, están
ubicados en el borde Este y Noreste de la sección 1ª, y se presume que son de dominio
público, como se indicó anteriormente. Suman alrededor del 10% de la superficie de las
islas.
- Grandes fracciones: Esta categoría agrupa parcelas de superficie mayor a las 5ha
Ocupan mayoritariamente los centros de las islas, dado que los bordes costeros han sido
parcelados en muchos casos. El territorio afectado en esta categoría, ocupa
aproximadamente 12.000ha, lo que representa algo más del 50% de la superficie isleña.
- Medianas fracciones: Esta categoría integra fracciones cuya superficie oscila entre los
1ha y 5ha. Este fraccionamiento ocupa una superficie aproximada a las 3190ha, que
corresponde casi al 13,8% de la superficie total isleña.
74
- Pequeñas fracciones: esta categoría esta conformada por lotes menores a 1 ha.
Del total de las parcelas que son 18278, 16.214 tienen una superficie menor a los
10.000m² que fija la norma. Representan el 15.4% de la sup erficie total. Están
distribuidas con cierta concentración en el sector central y frente al continente. Plano 7.
En este fraccionamiento, los lotes resultantes son frentistas a los cursos de agua y sus
proporciones geométricas entre frente y fondo son variables de acuerdo a la particular
localización del lote. En la mayoria de estas fracciones, el segmento territorial más
próximo al curso de agua es ocupado con instalaciones y construcciones, dejándose el
resto del terreno sin intervención antrópica.
En el gráfico siguiente se refleja que más del 70% de las parcelas están entre 300 y
3000m² y representan el 9% de la superficie total de las islas. Plano 8.
Se detectaron de 86 sectores con tramas atípicas, las mismas importan una tipología
similar a los loteos del continente generando muchos lotes sin frente de agua, sin
embargo las construcciones de estas urbanizaciones se han consolidado
mayoritariamente sobre los cursos de agua. Plano 9. Se adjunta en el apéndice las 84
fichas de los fraccionamientos atípicos donde constan los datos relevantes del
parcelamiento y su ocupación de c/u.
TAMAÑO DE LA PARCELA EN M²
PO
RC
EN
TAJE
0
10
20
30
40
50
60
0 a 300
301 a 1.000
1.001 a 3.000
3.001 a 10.000
10.001 a 30.000
30.001 a 90.000
90.001 a 270.000
270.001 a 810.000
810.001 a 2.400.000
Mayor a
2.400.000
% de superficie
sobre el área
75
76
77
78
2.5.2. Intensidad de ocupación Un análisis de la intensidad de ocupación del suelo permite observar que hay una notable
concentración en el área de encuentro entre ríos Sarmiento, Capitán y Abra Vieja. También se
advierte sobre un tramo del Río Luján cercano a su intersección con el Río Sarmiento. Plano 10
Respecto de las áreas que evidencian menor ocupación como es la zona del frente aluvional
cercano al Río de la Plata (zona este de las islas), se destacan muy claramente los
emprendimientos Santa Mónica e Isla del Este. En el sector oeste del territorio isleño hay una
ocupación homogénea con rangos menores de superficie (100m2).
En el Plano 11 se están consigna la superficie cubierta construida, y se la grafica sobre la
parcela considerando 8 rangos. Esto permite observar que existen numerosos sectores que se
ubican dentro de los rangos de mayor superficie construida a pesar de encontrarse en la zona
aluvional frontal (sector este) donde, desde el punto de vista ambiental, se requiere un nivel de
protección mayor. En el mismo plano se puede notar que existen muchas parcelas que no
poseen contrucciones o son menores a 25m2 (están graficada en blanco).
Si se analiza el factor de ocupación total (FOT) que se da en este territorio insular, Plano 12,
nuevamente se advierte la concentración de ocupación en los frentes de los ríos Sarmiento,
Capitán y Abra Vieja, así como un sector sobre el Río Lujan (entre 0,01 y 0,1), mientras que la
mayoría del territorio no llega a 0,01.La excepción son los emprendimientos ya mencionados.
Si se considera la cantidad de parcelas en relación a los rangos de FOT considerados, se
obtiene el siguiente cuadro.
De todo lo contruido en las islas, hay que tener en cuenta que el Municipio, ha detectado más de
800.000m2 de construcciones ilegales sobre un total de 18.278 parcelas.
79
80
81
82
2.5.3 Uso de Suelo
Para la elaboración del plano N° de Uso de Suelo se contó con un plano base suministrado por la División de Catastro del Municipio de Tigre, elaborado por Aeroterra S.A. y un listado de establecimientos turísticos y comerciales. Dicha información se complemento con investigaciones realizadas por Consultores integrantes de F&A. Cabe mencionar que las categorías utilizadas por Aeroterra S. A. para el catastro difirieren con las categorías usadas para la realización del plano definitivo. Se adjunta ambas categorizaciones las cuales se busco compatibilizar para consolidar la información. Compatibilización de categorías
AEROTERRA S.A. CONSULTORA F&A Categoría Comprende Categoría Comprende
Baldío
Vacante
Vivienda
Residencial Vivienda Unifamiliar Vivienda Multifamiliar
Comercio
Despensa Proveeduría Venta de combustible
Vivienda y Comercio
Comercio
Servicios
Bar / Restaurant Cabañas Camping Hostería Hotel Recreo
Educativo Escuela Deportivo Club de Futbol Edificio Público
Bomberos Prefectura Policía Cultural Museo
Centro Cultural
Religioso Iglesia Escuela
Escuela
Sanitario Centro de Salud Sala de 1eros aux.
Iglesia
Iglesia
Equipamiento
Seguridad Bomberos Policía Prefectura
Industria Astillero
Producción Astillero Explotación forestal
Otros Club de futbol Centro Cultural Camping
Esta categoría se disgrego, relocalizando según su Uso.
83
Metodología Aplicada para cada categoría
Vacante : forman parte todas aquellas parcelas que su superficie construida cubierta es menor
a 25 m2 y que no forman parte de ningún establecimiento de servicio ni de producción.
Residencial: son todas aquellas parcelas que no forman parte de ninguna de las demás
categorías.
Comercio: al listado del Municipio se complementó con información propia y se localizaron las
parcelas.Esto dejó en evidencia la excesiva cantidad de parcelas destinada para tal fin no
pudiéndose encontrar la veracidad de las mismas. Dichas parcelas no verificadas pasaron a
formar parte de la categoría "Residencial"
Producción: fue establecida gracias a la imagen satelital, ubicando los astilleros y las
producciones forestales y demás. Dichas actividades no se encontraban explícitamente en la
categoría "Industria". Se ha dado el caso en que una parcela de considerable magnitud posee
actividad forestal y a su vez se encuentra ubicada una iglesia, quedando catalogada como
"producción".
Servicios: se realizó un relevamiento por Internet de numerosos portales que publican las
ofertas turísticas (hoteles, recreos, etc.) que se encuentran en la zona en estudio. Se
compararon ambos listados, el provisto por el Municipio de establecimientos turísticos y el
recabado por la Consultora y se identificaron las diferencias en cuanto a cantidad y sus
respectivas ubicaciones. Estas diferencias fueron saldadas en función de la información que
brindan las páginas web de numerosos establecimientos que definen su localización por medio
de mapas y/o coordenadas. Para las ubicaciones dudosas se examinó atentamente la imagen
satelital y comparándola con fotos de la web se llegó a una ubicación con muy poco grado de
indeterminación.
Equipamiento : no se hallaron complicaciones con respecto a las ubicaciones dadas por los
consultores como por el Municipio, exceptuando un lugar de culto y una escuela que no se
hallaba en el listado municipal. En terminos generales, la distribución de las actividades o
usos en las islas sigue el siguiente patrón: el área central es la que reúne la mayor densidad
de equipamiento y comercio y servicio acompañando la mayor densidad residencial, la
actividad industrial se concentra en un sector de la margen norte del Río Luján y la forestal en
casi todas las islas, menos en el area nueva. Plano 13
84
85
2.5.3.1. USO AGRÍCOLA.
La explotación forestal y la industria de la madera constituyeron en el pasado la mayor fuente de
empleos del Sector Islas. Su principal recurso lo constituyó el Monte Blanco, bosque silvestre
habitado por especies de madera blanda, como ceibo, sauce, aliso, timbó, sarandí, sombra de
toro, etc, que se empleaban como leña, para la construcción de cajones y para la elaboración de
pasta de celulosa. El Monte fue talado hasta su agotamiento definitivo, y los albardones costeros
donde habitaba fueron reforestados por salicáceas. La explotación del junco silvestre, junto a
plantaciones de especies exóticas como el mimbre y el formio, arraigadas en el lugar a partir
del siglo XIX, constituyeron otras actividades económicas de importancia. El mimbre fue
introducido por Sarmiento y se adaptó muy bien al lugar, así como los frutales. La cestería
derivada de estos cultivos constituyó en el pasado otra importante fuente de ocupación para los
isleños.
La producción frutícola vivió su máximo florecimiento en la década de 1940. A partir de entonces
comenzó a decaer, prevaleciendo las ventajas comparativas de otras regiones del país, como
San Pedro y el valle del Río Negro, en relación a la producción en las islas. Las tareas de
forestación y explotación maderera reemplazaron a la producción frutícola. Hoy, se localizan en
la Sección 1ª de las islas pequeños productores forestales de maderas de sauce y álamo,
mimbreros, apicultores y algunos pocos productores frutícolas de cítricos y nuez pecán. La
producción que caracterizó a las islas desde sus inicios ha decaído, así como su valoración por
el continente. Presenta un alto nivel de informalidad, prevaleciendo el desarrollo familiar de
pequeña escala. El Puerto de Frutos mueve 132.000 toneladas anuales de maderas producidas
en la zona, correspondiendo el 60% a madera de sauce y el 40% restante a la de álamos
(PROSAP, 2009).
La actividad forestal tiene presencia en casi todas las islas, menos en las areas nuevas. La
misma se presenta en dos modalidades: forestación comercial a zanja abierta o forestación
comercial endicada y por otro lado, aparece la forestación sin manejo como resabios de una
actividad que fué más dinámica. Su distribución registra una leve diferencia con más intensidad
en una franja central que las atraviesa de norte a sur tal como se muestra en el Plano 14.
2.5.3.2 INDUSTRIAS Y ARTESANÍAS.
Artesanías derivadas del tejido de fibras de mimbre y formio, dieron origen a la manufactura de
canastos, utilizados en ese período como recipiente y medida para el transporte y/o venta a
granel de distintos productos de la zona, como las frutas. La comercialización fraccionada de
86
algunos frutos demandó la fabricación de cajones, realizados en sauce, que constituyó otra
actividad asociada a la producción agrícola en las islas.
87
Debe sumarse a estas actividades la fabricación en el Delta de muebles utilitarios, como
bancos con asiento tejido en junco y sillones de mimbre. Nobles y sencillos, equiparon como
productos “standard” de bajo costo, cocinas y patios de viviendas argentinas hasta la segunda
mitad del siglo pasado, constituyendo durante años una artesanía de producción masiva.
La plantación de frutales en las islas atrajo a la zona grandes fábricas de alimentos, como “Tigre
Packing”, productora de duraznos en almíbar marca “Tigre” y Noel Hnos, de los dulces y
golosinas “Noel”. Se instalaron también varias plantas de elaboración de sidra y de mermeladas
(Leonardo Fernández, 2002).
En 1938 comienza a funcionar en su actual ubicación el Mercado de Frutos del Puerto de Tigre,
importante punto de comercio de la producción isleña y simultáneo atractivo turístico.
Tradicionalmente, allí se compraban productos artesanales en mimbre y madera producidos en
la zona. En la actualidad, se siguen vendiendo en ese lugar artesanías en mimbre, ratán y
madera, pero producidas en Oriente.
La actividad industrial más importante que ha permanecido son los astilleros que se ubican al
sur de las islas en la margen izquierda del Río Luján tal como se indica en el Plano 14. Según
el Plano de Uso de Suelo entregado por el Municipio, se trata de 8 instalaciones, con una
superficie cubierta de 1090m2 y semicubierta de 1061m2, totalizando 2151m2 construidos, las
mismas ocupan 45 parcelas, con una superficie de 134.052m2.
2.5.3.3. RESIDENCIAL
El modelo residencial tradicional, constituido por una parcela agrícola o forestal con una vivienda
unifamiliar palafítica emplazada sobre el albardón costero, se fue modificando en la misma
medida que esas actividades decrecían y aumentaba el turismo de fin de semana. La demanda
de viviendas con ese fin estimuló la subdivisión de las quintas y chacras en forma de loteos
especulativos, muchos todavía vacíos, cuyas dimensiones no cumplen con las regulaciones
establecidas por la ley 8912 de la Provincia de Buenos Aires.
En el Plano 15 se indican las dos tipologías de urbanización dominantes, destinadas a sectores
medios y medio-altos respectivamente, cuyas principales características se enuncian a
continuación:
- Urbanización en Pequeñas Fracciones: En esta categoría se incluyen urbanizaciones
con subdivisión del suelo en fracciones no mayores a los 2.000 m2 c/u. La mayoría de
los frentes de los lotes no tienen su frente sobre los principales cursos de agua, sino
88
-
89
sobre pequeños cursos laterales. Se localizan principalmente en el cuadrante sur, en
ubicación relativamente próxima al continente. Estas urbanizaciones ocupan una
superficie próxima a las 1.600ha, que corresponde aproximadamente al 8% de la
superficie total, registrando en general un bajo nivel de consolidación, como se verá mas
adelante.
- Urbanizaciones Especiales (Barrios Náuticos): Son emprendimientos relativamente
nuevos, que generalmente comprenden equipamientos, infraestructuras y movimientos
de suelo importantes, acompañados con la apertura de cursos y espejos de agua
generando marinas y amarras privadas. Están dirigidos a sectores de ingresos altos o
medio-altos y ofrecen comodidades relacionadas con la actividad náutica. No se
diferencian de las urbanizaciones ya señaladas por el tamaño de las parcelas, que son
similares, sino por su gran escala territorial, su oferta más sofisticada de servicios, y
grandes movimientos de suelo, rellenando por encima de la cota de máxima creciente en
sectores y produciendo nuevas aguas en otros. Ocupan una superficie total de
aproximadamente 450ha, correspondiendo al 2% de la sección islas, porcentaje nada
desdeñable teniendo en cuenta su reciente aparición y las tendencias emergentes
observadas. El barrio Colony Park, actualmente en construcción, puede ejemplificar a las
mismas.
La alteración de los cauces de ríos y arroyos por los intensos dragados y rellenos
característicos en la mayoría de estos emprendimientos, sumada a la defensa de sus costas
mediante albardones compuestos por tablestacados superpuestos, perjudican el
escurrimiento y flujo natural de las aguas. Al impedir el régimen habitual de inundación de
los humedales, trasladarán las crecientes a sectores no afectados por ese fenómeno en la
actualidad y producucirán mayor erosión en las costas. Por otra parte, la desaparición de
playas y juncales en las orillas, que moderan los repuntes, afectará la práctica deportiva del
remo. A continuación se hace una breve descripción de los principales emprendimientos
realizados y/o en ejecución que permitirá evaluar la envergadura de los mismos:
- Isla del Este: Ubicada en canal del Este, entre Urión y Río de la Plata, sus lotes oscilan
entre 600 y 2500m2. Se ha generado un gran espejo circular de agua en el centro de la
urbanización, de 8 metros de profundidad, bordeado pr una playa contínua, y se ha
90
elevado el nivel de los terrenos hasta alcanzar la cota 4,60m. (la máxima creciente
histórica llegó a la cota 3,55m en 1928). Más allá de los equipamientos náuticos
propuestos, consistentes en amarras privadas, lago central para deportes náuticos como
surf y ski a vela, etc, ofrecen tendido de luz y agua corriente y mencionan en las visitas
de venta la existencia de plantas de tratamiento de efluentes cloacales. Para su
promoción comercial se utiliza el slogan: “En medio de la nada, todo”. Actualmente se
encuentra medianamente consolidado.
- Country Isla Santa Mónica: Ubicado en próximidad a la desembocadura del Río San
Antonio, también ha generado un gran espejo de agua, en el que se han instalado
marinas. Ocupa una superficie de 36ha, en el cual se ubican 83 lotes de 1000m2 c/u. El
terreno ha sido rellenado hasta la cota +5.00m. No hay mención acerca del tratamiento
de sus efluentes cloacales. Actualmente se encuentra consolidado
- Colony Park Marinas, Isla Privada: Gran emprendimiento con una extensión aproximada
de 300ha. Se se está refulando para elevar la cota de los terrenos, protegiendo su borde
por dos tablestacados superpuestos de hormigón armado. Como consecuencia del
movimiento de suelos se han generado lagunas interiores, aunque se plantea como un
emprendimiento respetuoso del medio ambiente. Se indica que los lotes contarán con
agua potable y el barrio poseerá una planta de tratamiento para efluentes cloacales.
Actualmente se encuentra en construcción la primera etapa.
Desarrollo Colony Park Marinas Isla Privada. Fuente Colony Park
91
- Marina Serena: Esta urbanización está ubicada entre el Arroyo Caraguatá y el
Carapachay. Ocupa en una primera etapa, una superficie de 7 hectáreas en la cual se
localizarán 36 lotes de 1000m2. Contará con seguridad las 24 horas y tendrá club house
con restaurante, gimnasio, sauna, salón de usos múltiples y piscina. El área deportiva
proyectada tendrá jaulas de golf, canchas de tenis, fútbol y vóley, gimnasio, sauna y
amarradero, telefonía. No hay mención acerca del tratamiento de sus efluentes
cloacales. Se encuentra en proceso de comercialización, sin haber comenzado su
construcción
- Bajos del Paraná: Ubicado en la confluencia del Paraná de las Palmas y canal Honda,
no se tienen datos acerca de las infraestructuras a implementar. De acuerdo a sus
desarrolladores, se trata de “Un Complejo Náutico con estilo y diseño para exigentes, un
espacio único para disfrutar el Delta y su naturaleza con el confort y la seguridad que
busca un navegante. La infraestructura y los servicios que ofrecerá el complejo fueron
delineados por nautas, asegurando de esta manera las mejores prestaciones para vivir
agradables momentos”. Actualmente se encuentra en proceso de comercialización y
construcción
- Dos Ríos: Este emprendimiento merece especial mención, dado que en el mismo se
disponen sobre las dos riberas lotes de 1ha cada uno, enmarcando una reserva natural
interior que preserva las características del humedal, a diferencia de los anteriores. Todo
el desarrollo inmobiliario manifiesta un alto respeto por el ambiente deltaico y plantea
una intervención en armonía con el mismo. Sin duda constituye una buena práctica
como desarrollo, tanto en materia de ocupación territorial como de preservación del
paisaje isleño y su cultura, resultando deseable su replicación.
En el Apéndice se consignan en fichas las principales características de cada uno de estos
emprendimientos.
2.5.3.4. TURISMO
La actividad turística en Tigre es reconocida actualmente como actividad económica principal.
Aprovecha para ello ventajas comparativas derivadas de su cercanía a la zona metropolitana y
la posible afluencia de turistas, facilitada por la gran accesibilidad del AMBA a escala nacional e
internacional.
El área de islas no presenta acciones concretas del municipio para la promoción y fomento del
turismo, salvo la difusión realizada por guías turísticos que se encuentran en los puestos de
información turística del continente. Se ha elaborado un listado de restaurantes, recreos y sitios
92
con camas disponibles (hoteles, cabañas, hosterías y campings), según datos aportados por el
Municipio y organismos privados.
El total de establecimientos turísticos registrados en el Sector Islas, comprende 70
establecimientos. Plano 16
- 81 cabañas/hoteles
- 42 restaurantes
- 25 campings/recreos
Las plazas de hoteles y hosterías comprenden 700 camas, registrándose en los últimos años un
sensible incremento de sus índices de ocupación. Los establecimientos se ubican, en su
mayoría, sobre los ríos Sarmiento, Capitán y San Antonio, distribuyéndose el resto sobre la
ribera de ríos y arroyos de menor importancia. En los últimos años el rubro de hosterías y
hoteles dió cabida a una oferta de servicios más sofisticada, ligada fundamentalmente al
desarrollo de prácticas deportivas (piletas de natación, servicios náuticos, amarraderos, alquiler
de motos, jet ski, wake borrad, etc), servicios de SPA vinculados a hotelería boutique, etc.
93
94
Según datos de febrero del 2010 brindados por el Municipio:
- La cantidad de turistas durante ese mes fue de 34.449 personas contra 50.098 del mismo
mes del año 2009. Esto muestra una reducción del 31,2% del flujo de turismo en ese mes.
- La misma situación se da en relación al flujo de turistas a recreos y restaurantes, en donde
los valores bajaron un 14,6% en el flujo a recreos de un año al otro, y descendieron 24,2%
en restaurantes.
- Se observó un incremento en la ocupación hotelera, dado que la misma creció de 5049 a
5514 (un 9,2%) en igual mes de un año al otro.
Las “mareas”, o sudestadas, tienen incidencias en las diferencias entre flujos turísticos. Durante
febrero 2010 se produjeron 4 “mareas” que repercutieron en dificultades de acceso a recreos y
restaurantes. Los turistas que habían realizado reservas anticipadas para pernoctar sin
conocimiento de la evolución de las mareas, consumieron el servicio de la hotelería ya abonado,
pero no se agregaron otros visitantes en la cantidad habitual. El porcentaje de ocupación
hotelera cayó en un 13,7% por causas atribuíbles al mismo origen.
Las plazas hoteleras pasaron de 490 en el 2009 a 707 en el 2010 (44,3%). Esto muestra una
tendencia de incremento de las inversiones privadas en las islas, coincidente con estimaciones
crecimiento realizadas por el mismo sector.
El Producto Bruto de Turismo en el Delta de Tigre (incluyendo alojamiento, transporte y
recreos) es de $35.000.000, según información del Municipio. Esta cifra sería en realidad mayor,
ya que no incluye la facturación de los restaurantes y cabañas no registradas.
Para la habilitación de estos establecimientos, son aplicables las mismas normas para el
continente y las islas. Como consecuencia, existen condicionantes que hacen muy costosa las
habilitaciones en islas, (como plantas de tratamiento de efluentes, o normas de construcción
particulares, etc) que, por otra parte, no resguardan la particularidad de la zona y permiten
también la edificación de obras que atentan contra el normal desarrollo del sistema del humedal.
El desarrollo turístico, planificado y ambientalmente regulado , se presenta como una
potencialidad de desarrollo económico regional.
A partir del relevamiento de información disponible, brindada por el Municipio de Tigre, así como
información recabada en páginas de Internet, reuniones informativas, y el Proyecto Desarrollo
Sustentable del Delta Bonaerense elaborado por el PROSAP (de Agosto/09) y de la reunión
mantenida con distintos funcionarios del Municipio de Tigre el 27 de Mayo 2010, surgen los
95
siguientes datos de relevancia para el análisis de propuestas económicas de un manejo
integrado de los recursos del Delta Tigre.
2.5.3.5. EQUIPAMIENTO En el Plano 17 se indica la ubicación de equipamiento educativo, cultural, de salud, seguridad y
culto, dentro del conjunto isleño correspondiente al partido de Tigre.
EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL
Existen en la sección 6 establecimientos escolares públicos y uno privado, cuyas características
particulares serán señaladas a partir de las respuestas a las consultas dirigidas a cada uno de
los responsables (ver consulta). En el Plano 18 se han analizado los niveles de proximidad y
cobertura de estos establecimientos, detectándose una eficiente distribución espacial de los
mismos dentro del conjunto isleño, con radios de cobertura que oscilan entre los 2,5 a 4 km. Se
puede observar además que en áreas escasamente consolidadas, como son las existentes
entre los ríos Urión y de la Plata, la cobertura es menor, siendo mayores las distancias entre
residencia y equipamiento escolar. Se adjunta un detalle de los mismos:
Establecimientos Públicos
Inicial 912 Río Sarmiento 350 4728-0425
EP 12 - ES 46 Río Sarmiento nº 402 (Paraje 3 Bocas) 4728-1893
EEM 12 Río Sarmiento ( 1° Sección) 4728-3211
12Inicial 913 Aº Espera y Gelvez 4728-0762
EP 8 - ES 45 Aº Espera y Gelvez (1° Sección) 4728-0762
Inicial 914 Río Lujan Cuartel Villa Irsa 03327-484266
EP 10 - ES 46 Río Lujan Cuartel Villa Irsa (1° Sección) 03327-484266
Inicial 928 Río Carapachay 4728-0393
EP13 - ES 46 Río Carapachay 4728-0393
Inicial 934 Canal Honda y Arroyon 4728-3029
EP 17 - ES 45 Canal Honda y Arroyon 4728-3029
Inicial 936 Aº Toro 561 4728-0993
EP 9 - ES 45 Aº Toro y Torito (1° Sección) 4728-0993
Establecimientos Privados
Capilla Escuela La Concepción
Inic./EP/ES Arroyo Abra Vieja (1° sección) 155-742-7871
96
97
La Provincia de Buenos Aires, responsable del área educativa primaria y secundaria en las islas,
ha contratado servicios de lanchas colectivas que trasladan a alumnos y maestros hasta las
escuelas distribuidas en el Delta.
EQUIPAMIENTO CULTURAL
El equipamiento cultural existente en la Sección es limitado y por su localización, está
mayoritariamente concentrado en las proximidades del continente.
La utilización de infraestructuras existentes vacantes o parcialmente empleadas podría revertir
esta situación. A modo de ejemplo se puede señalar que las escuelas de Islas tienen una
localización estratégica, con dispersión territorial amplia, instalaciones adecuadas y
disponibilidad de uso, ya que el horario específico de las labores docentes es acotado a un
turno. Analizar y acordar su factibilidad de uso para actividades culturales puede viabilizar las
futuras estrategias culturales que se encaren. Un detalle del equipamiento cultural existente, es
el siguiente:
Museo Domingo Faustino Sarmiento Está ubicado sobre Río Sarmiento en la primera sección de islas, a escasa distancia de la
estación fluvial (aproximadamente a 20 minutos de navegación), en la isla que Sarmiento
denominara Prócida en recuerdo de la pequeña isla que enfrenta Nápoles, construyendo en la
misma además un pequeño puente que denominara Rialto. En sus jardines y plantaciones se
encuentran también valiosos ejemplares plantados por el mismo Sarmiento, como un gigantesco
Timbú. La casa principal de madera, con techo de tejas, fue construída en 1855 mediante una
ejecución que combinaba tirantes y entablonados. Declarada Monumento Histórico Nacional, fue
protegida por un templete de vidrio. Constituye testimonio, además, de las primeras
construcciones del Delta, con planta baja libre (hoy modificada) y nobles proporciones
Vivienda de Domingo Faustino Sarmiento en su estado original. Planta y fotografía de época.
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Posee salas de exposición dispuestas en los cuartos originales de la casa, en los que se
aprecian muebles, objetos y libros del sanjuanino. En un pabellón anexo se ha instalado la
Biblioteca Pública Paula Albarracín de Sarmiento. Es intención de las autoridades convertir al
conjunto en un centro cultural, reforzando su dotación con un muelle apropiado a tal fin.
Imagen del Museo Sarmiento
Casa Museo del escritor Haroldo Conti
Casa en la que habitara el gran escritor Haroldo Conti, desaparecido durante la dictadura militar,
ha sido convertida por sus familiares en centro cultural con el auspicio del Municipio de Tigre.
Concluidas las tareas de recuperación y puesta en valor de la residencia, se inauguró allí el
Rincón del Escritor, biblioteca y espacio cultural abierto a la comunidad en 2009. Está situada a
orillas del arroyo Gambado y fue declarada Patrimonio Histórico Cultural, por la Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires.
Casa de Haroldo Conti. MADA. Casa TallerD’ Arienzo
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Museo de Arte en el Delta Argentino (MADA) El Museo de Arte en el Delta Argentino, ubicado en el taller de Miguel Alfredo D`Arienzo, esta
emplazado a orillas del Río Lujan, próximo a la desembocadura del Río Carapachay. Consiste
en un conjunto de edificios independientes pero interconectados, destinados a taller, salas de
exposición y casa habitación, que funcionan como una unidad. Se expone en sus salas la obra
de Miguel D’Arienzo y en los jardines, esculturas diversas realizadas con ensamblajes de
objetos encontrados en las islas, como maderas, troncos, chapas y hierros.
Instituto Universitario Ortega y Gasset
Es una organización privada dedicada principalmente a la formación de profesionales con
desempeño en las administraciones públicas, del Poder Judicial y del Poder Legislativo y que
también desarrolla actividades culturales específicas. Su sede se encuentra localizada sobre el
arroyo Gallo Fiambre y Río Carapachay, en un edificio que originalmente fuera Convento
Franciscano y posteriormente escuela de enseñanza de oficios, dirigida a la población local y
gestionada por dicha orden secular.
La construcción es obra del arquitecto italiano Virgilio Cestari, y se erigió en la primera década
del siglo pasado. En el año 2003 comenzaron las obras de restauración para la instalación de la
sede del Instituto Ortega y Gasset de Argentina.
100
EQUIPAMIENTO DE SALUD
A nivel público, la Municipalidad de Tigre tiene dos establecimientos sanitarios en islas: el Centro
de Salud Río Carapachay (localizado sobre el Rio Carapachay - 4728-0056), y el Centro de
Salud de Río Capitán (ubicado sobre el Río Capitán y el Arroyo Toro - 4728-0525).
Complementa el equipamiento sanitario una lancha ambulancia y un catamarán sanitario,
dependen también del Municipio y recorren a diario los establecimientos educativos con
médicos a bordo. Realizan atención primaria y control sanitario de los alumnos y sus familias,
llevando el control sanitario de las poblaciones de riesgo. Las principales patologías son
consecuencia de la ausencia de agua potable por red. A nivel privado existe un servicio de
urgencias médicas náuticas, ofrecido por la empresa Deltamedic a sus asociados.
EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD Dos instituciones se ocupan de la seguridad del sector y tienen presencia en las islas. Ellas son
la Prefectura Naval Argentina y la Policía de la Provincia de Bs.As.
Prefectura Naval Argentina
El edificio principal de la Prefectura Naval en el Partido de Tigre se ubica sobre la margen
izquierda del río Tigre, en su encuentro con el Luján. El edificio corresponde al ex Club Teutonia,
donde también se encuentra el fondeadero de las embarcaciones de patrullaje. Sobre la calle
Mitre, frente al edificio del Buenos Aires Rowing Club, están las oficinas locales de Prefectura,
que atienden trámites administrativos y denuncias por incidentes en el río. Otras sedes de
Prefectura están distribuídas en los ríos de la 1ª Sección.
Policía de la Provincia de Buenos Aires
La Policía de la Provincia de Buenos Aires mantiene presencia isleña mediante dos Comisarías
que integran la Delegación Islas de la Comisaría de Tigre, ubicadas sobre la ribera del Paraná
de las Palmas y del Río Carapachay
EQUIPAMIENTO RELIGIOSO
Culto Católico
Existen en la Sección tres capillas de culto católico, las cuales no cuentan con sacerdotes
residentes. Pertenecen al Obispado de San Isidro y para el oficio periódico del culto, dependen
de la Parroquia de Nuestra Señora de Fátima, ubicada en Dique Lujan. Las capillas existentes
constituyen centros misionales y son las siguientes:
101
- Capilla Nuestra Señora de Luján: Localizada en el arroyo Espera y A° Angostura. Fu e
construida por los padres Franciscanos en 1920, y en 1958 fue restaurada y bendecida
por Mons. Aguirre.
- Capilla Oratorio Nuestra Señora de la Ternura: Ubicada en el Rio Sarmiento. Cumpliendo
el deseo de la Sra. Adelaida Velázquez, en 1994 su hijo dona el terreno para una capilla
- Capilla - Escuela La Concepción: Ubicada en el arroyo Abra Vieja. A raíz de una
donación se construye una escuela y capilla que comienza a funcionar en 1962.
- Capilla Flotante Cristo Rey: Los restos existentes en la desembocadura Río Carapachay
con el Paraná de Las Palmas, de lo que fue una Capilla Flotante llamada Cristo Rey
constituyen un elemento histórico/turístico de interés por su curiosidad. La capilla,
donada por el armador Alberto Dodero, durante la presidencia de Justo, fue botada en
1936. Originalmente tenía capacidad para 150 fieles, sacristía, comedor, cocina y cinco
camarotes. Recorría el Delta dando misas, celebrando casamientos y otros oficios
religiosos. Imágenes de la época muestran sus características y envergadura.
102
Otros Cultos
La Dirección de Cultos de la Pcia de Bs. As., no tiene registro de la existencia de templos no
católicos localizados en islas. En el territorio continental de Tigre están denunciados los
siguientes, lo cual podría suponer la posibilidad de existencia de filiales insulares
Asociacion Cristiana Evangelista
Centro Espirita Hombres de Fe Culto Afrobrasilero
Centro Espirita Reino de Oxala Ogum
Iglesia Cristiana Evangelica
Iglesia Cristiana Evangelica en Tigre
Iglesia Evangelica Pentecostal "Templo El Lirio"
Iglesia Evangelica Pentecostal El Buen Pastor
Iglesia Evangelica Pentecostal Nueva Victoria en Cristo
EQUIPAMIENTO COMERCIAL TERRESTRE Y FLOTANTE El comercio existente en el área de estudio, se caracteriza por su escaso tamaño, por
localizarse en forma dispersa y no haber conformado alineamientos. En la actividad minorista,
se pueden reconocer dos tipologías diferenciales considerando su infraestructura y área de
captación: comercio con localización fija y comercio itinerante
Comercios con instalaciones fijas
Son múltiples los establecimientos comerciales de abastecimiento diario localizados sobre las
márgenes de los principales arroyos y ríos en la 1° sección de en islas. Como se mencionó,
todos tienen como denominador común su escaso tamaño y cierta y elemental diversidad de los
productos comercializados. Puede decirse que se trata en general de pequeños comercios
polirubros, de escala familiar, gran parte de los cuales están asociados con otras ramas de
actividad: venta de combustibles, viveros, recreos turísticos, etc
El conjunto ellos define un patrón de localización relativamente equilibrado, es decir que su
distribución territorial se manifiesta con características homogéneas, por lo que sus áreas
potenciales de mercado tenderían a ser semejantes en extensión. Los vacíos de cobertura más
acentuados se registran sobre el cuadrante Este.
No se ha detectado en las islas la presencia de grandes o medianas superficies comerciales,
aunque si de otro tipo de comercios, por fuera de los destinados al abastecimiento diario. Un
103
detalle de los mismos se encuentra reflejado en las guías de servicios de amplia difusión en el
Delta 1y cuyo detalle es el siguiente
RAMA DE ACTIVIDAD
NOMBRE ESTABLEC. DIRECCION
Ramos generales Mangrullo Rio Capitán 58 Lo de Matías A°Estudiantes y Felicaria Ferreterías La Catalina 3 Bocas y Abra Vieja Panaderías Costa Mosquito Rio Carapachay 94 Lucas Canal Seoane (ex5) Herrería Montiel Rio Sarmiento 213 Viveros Fe y Sacrificio Arroyo Blanco Quinta Mirasol Canal Seoane (ex5) Las Angélicas Rio Carapachay 123 Sonia A° Abra Vieja 399 Sandra A° Felicarita- Quinta Lola Villa Mónica A° Espera 344 Aserraderos Los Negritos Río Carapachay 141
Comercios Itinerantes
Las denominadas “lanchas almaceneras”, constituyen establecimientos comerciales, montados
sobre embarcaciones adaptadas a tal fin, que admiten una carga de entre 8 y 9 toneladas cada
una. Definen la segunda categoría, correspondiente al comercio itinerante.
Son 15 las embarcaciones que realizan recorridos regulares de abastecimiento en las islas de
Tigre, con base de operaciones y fondeaderos localizados en el Puerto de Frutos, moviendo
una carga total estimada de 8,5 toneladas semanales, o 33.240 toneladas por año, 8 de ellas
están identificadas
NOMBRE EMBARCACION CONTACTO La Negrita 47456410 Ondimar Nilda Alicia Sublime III 1551452967 Madreselva 1554709382 Carmencita 47496775 Anita Juan y Juan
1 Revista La Isla N° 100- Agosto 2010
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Estas embarcaciones tienen recorridos con horarios fijos por los principales ríos y arroyos todos
los días, lo cual hace previsible su servicio para su clientela. Se detienen en los muelles a
requerimiento de los compradores, abasteciendo no solo productos alimenticios, sino también
un cúmulo de elementos de uso diario (artículos de limpieza, combustibles, algunas
especialidades medicinales elementales, etc). Por su movilidad, tienen un área de cobertura
más extensa que los comercios fijos, constituyendo además un atractivo turístico por su
singularidad.
Las lanchas almacén son el tercer rubro en importancia del movimiento total del Puerto de
Frutos de Tigre, moviendo anualmente 33.240 toneladas de carga sobre un total de 221.044,
aproximadamente el 15% (PROSAP, 2009).
105
2.5.3.5. ÁREAS DE RESERVA MUNICIPIO DE TIGRE. Bajo jurisdicción del Municipio se encuentra un Área de Reserva ubicada en el sector norte del
Delta con una superficie de 6,4ha. Ver plano que se presenta a continuación.
2.6. INFRAESTRUCTURA
2.6.1. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El servicio de provisión de electricidad es prestado por la empresa Edenor. La red eléctrica de
media tensión (13,5KV) tiene una cobertura casi total de los frentes de los principales ríos y
arroyos en la primera sección de islas y cubre las actuales necesidades locales de energía. Su
tendido se desarrolla en forma perimetral a cada una de las islas, como puede observarse en el
Plano 19. Sin embargo, se producen discontinuidades en la red, generalmente en coincidencia
con frentes ribereños muy discontínuos o en áreas que registran edificación muy dispersa. Estos
sitios deficitarios surgen al comparar los frentes consolidados (Plano 20) con la red de tendido
eléctrico. Podemos observar que los déficits de cobertura principales están localizados en la
franja media central del la 1° Sección, y también e n el cuadrante Este de la misma,
106
107
específicamente en la zona comprendida entre el río Urión, el canal Emilio Mitre y el Río de la
Plata, área caracterizada por la existencia de edificación dispersa. De la lectura del mismo plano
surge que no cuentan con aprovisionamiento directo de media tensión más del 60% de los
frentes ribereños con edificación dispersa.
2.6.2. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO
Tiene una cobertura casi total de los frentes de los principales ríos y arroyos en la primera
sección de islas, aunque se limita a la iluminación de embarcaderos. Su tendido se desarrolla en
forma perimetral a cada una de las islas, como puede observarse en el Plano 19. Se producen
discontinuidades en la red en coincidencia con frentes ribereños discontínuos y áreas de
edificación muy dispersa.
2.6.3. SANEAMIENTO
No existe en las islas una infraestructura sanitaria centralizada: no habiendo provisión de agua
potable en red ni red de evacuación de líquidos cloacales. La potabilización del agua en edificios
reservados al uso público como escuelas, unidades sanitarias, conjuntos turísticos o
habitacionales se realiza a partir de sistemas de tratamientos de potabilización individuales. La
mayoría de las viviendas captan agua directamente del río, sometiendo a la misma a procesos
de decantación e incorporación de cloro para su uso doméstico. Los sectores de menores
recursos la utilizan también como agua potable.
En cuanto a los desagües cloacales, no existiendo colectoras, los efluentes son derivados en
general al tratamiento por cámara séptica y posterior pozo absorbente. Cuando la capilaridad de
los mismos se reduce por impermeabilización, se realiza volcamiento directo de las aguas grises
a los cursos de agua, incidiendo negativamente en su calidad. Esta causa incide negativamente
en la calidad de las aguas interiores, indicando la presencia de coli fecales en los cursos de
agua (Del Giúdice, 2002). Los valores de contaminación se consignan en el APENDICE.
2.6.4. PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES
Respecto a plantas de tratamiento para los efluentes cloacales en las sislas, son escasas las
referencias a su existencia y contados los complejos recreativos y hoteleros que manifiestan
poseerlas.
108
2.6.5. INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS PROYECTADAS
Estimación de la demanda
El Partido de Tigre corresponde al área originalmente atendida por OSN, y que fuera
concesionada primero a la empresa Aguas Argentinas (AA) en 1993, y luego a la empresa
nacional Agua y Saneamiento Argentino S.A. (AYSA). En 1998 se dotó a la zona de la Planta
Depuradora Norte con capacidad para atender a 540.000 habitantes. Actualmente se prevé la
ampliación de esta planta. Las nuevas conexiones domiciliarias de agua realizadas por AYSA
S.A. entre el año 2006 y septiembre del 2009, ascienden a 2.200 para Tigre. Respecto a
nuevas conexiones domiciliarias de cloacas realizadas por AYSA S.A. entre el año 2006 y
septiembre del 2009, corresponden a Tigre un total de 1930.
La población total de Tigre era, según el censo de 1991, de 257.228 habitantes, alcanzando en
el 2001, a 301.223 habitantes, correspondiendo 295.189 a la población continental y 5.034 a las
islas. Se observa en ese cuadro de población del punto 2.3.1, un crecimiento intercensal 1991 y
2001 del 17,1% para el total del partido, mientras, las Islas muestran un incremento del orden
del 58,9%.
Realizando una estimación conservadora, con la misma tasa de crecimiento, puede afirmarse
que actualmente la población total del Municipio alcanzaría a alrededor de 350.500 habitantes2 y
las Islas a los 9.000 habitantes estables. Con la misma tendencia se tendrían 422.000
habitantes totales para el año 2020, de los cuales 16.200 se ubicarían en las Islas. Estas
estimaciones dan como resultado una participación cada vez mayor de la población de Islas en
el total municipal, pasando de un 1,6% en el 2001, a 2,5% en 2010 y a 3,8% en el 2020, acorde
con una tendencia de ocupación actual con barrios y clubes náuticos.
En el Capítulo Análisis de la situación Catastral del presente Estudio, se han identificado
distintos desarrollos en ejecución en la zona de las islas. Si se estima a diez años un total de
aproximadamente 600 lotes/amarras/cabañas, con una ocupación del 70%, es decir 420 y
considerando un módulo de 3,8hab/vivienda, se tendría una población del orden de los 2280
habitantes. Considerando la población de Islas al 2010 de 9. 000 habitantes estables se tendría
una necesidad de consumo de agua de aproximadamente 2.250m3/día y un aporte cloacal de
2 La proyección de INDEC para 2010 indica3 45.970 habitantes. Estimaciones de población total por departamento y año calendario-Período 2001-2010 –INDEC N°34 Serie análisis demográfico
109
1800 m3/día, incluyendo en el valor per cápita un consumo extra de equipamientos, clubes y
recreos.
La demanda en al año 2020, según estas estimaciones, sería de 16.200 habitantes
demandando un abastecimiento de 4.860m3/día y un aporte cloacal de 3.888m3/día, incluyendo
además del equipamiento general de las islas- mencionado anteriormente-, el equipamiento
específico, Club-House, Spa, piscinas, restaurantes, lavado de buques, etc, de los nuevos
Barrios Náuticos, ya en funcionamiento.
Calidad y Estado de los Cuerpos Receptores
Entre las principales amenazas ambientales que enfrenta la región del Delta, se encuentra la
contaminación de sus cursos de agua. Cabe señalar que la contaminación es una alteración
negativa del estado natural del medio ambiente generada por la actividad humana. Para que
exista, la sustancia contaminante deberá estar en cantidad relativa suficiente para provocar un
desequilibrio. Esta cantidad relativa puede expresarse como la masa de la sustancia introducida
en relación con la masa o el volumen del medio receptor de la misma. Este cociente recibe el
nombre de “concentración”. Los agentes líquidos de contaminación que dañan el agua
provocando la muerte de diversas especies acuáticas, incluyen las aguas negras o servidas
provenientes de desagües cloacales, los desechos industriales, los agroquímicos y los derrames
de combustibles derivados del petróleo. A esta contaminación se agrega la provocada por
desechos sólidos con inadecuada recolección y disposición final.
Río Paraná
Tiene una longitud de 3.940km y un caudal medio de 15000m3/s, a la altura de la ciudad de
Rosario. Al desembocar en el Río de la Plata (considerando todos los brazos de su delta), su
caudal es de 17.000m3/s. Sólo este gran caudal del río y su capacidad de autodepuración han
evitado hasta el momento mayores consecuencias derivadas del vuelco de efluentes, sobre todo
en el frente costero del eje fluvial industrial Rosario-Buenos Aires.
El Curso inferior del río (comprende sus últimos 298km, desde la ciudad de Diamante hasta su
desembocadura en el río de la Plata), es coincidente con el área en estudio. El Paraná de las
Palmas recibe voluminosos desechos industriales, descargas cloacales y agrotóxicos del tramo
citado, que se corresponde con la zona más poblada y desarrollada del país. Este tramo el de
mayor navegación, y sobre sus riberas se disponen gran cantidad de puertos y áreas
industriales. Sus principales afluentes son Carcarañá y Luján por la margen derecha y Victoria y
Gualeguay por la izquierda.
110
Sobre el Paraná de Las Palmas, que forma el límite norte del Partido de Tigre, se está
construyendo una importante Planta de Potabilización de Agua para abastecer a 900.000
habitantes de la zona Norte y Oeste del Gran Buenos Aires. Esta Planta cuenta con capacidad
para la venta de agua en bloque para emprendimientos inmobiliarios actuales y futuros. Las
características de esta instalación se describen más adelante.
Río Luján
Es afluente por la márgen derecha del río Paraná. Las características de su cuenca son las
típicas de los cursos de llanura, con cauces serpenteantes, escurrimiento lento y amplios valles
de inundación, como consecuencia de las escasas pendientes3.
La creación del Comité B de la Cuenca del Río Lujan, se dispuso por Resolución de la Autoridad
del Agua N° 272/08, aún no convalidada. Dicho comit é está integrado por municipios que
conforman su cuenca inferior: Moreno, J C Paz, Malvinas, Escobar, Gral. Rodriguez, Pilar y
Tigre.
Contar con un registro actualizado de los distintos parámetros de calidad de agua a lo largo del
Río Luján es uno de los principales objetivos de ese Comité. Hasta la creación del mismo, los
Municipios solo poseían análisis de vuelcos puntuales. En virtud de un convenio con el INA, se
ha iniciado un relevamiento de la calidad del agua y de los sedimentos en los puntos más
significativos (Inicio de muestreos 08/2004 y finalización del mismo 02/2005).
Las estaciones de muestreo para análisis de calidad del agua sobre el Río Luján son 12. Se
presenta un Cuadro resumen de los valores del índice de Calidad del Agua (Berón, 1984) para
los tres muestreos efectuados en el marco del Comité.
El ICA varía entre 0 = contaminación muy elevada y 10 = ausencia de contaminación. Utiliza
información de las siguientes variables: temperatura; oxígeno disuelto; DBO5; cloruros y
nitrógeno amoniacal.
3 Comité Cuenca Río Luján - Convenio INA – Municipalidad de Luján- Autor: Lic. Aníbal Sánchez Caro. Director de Bromatología y Medio Ambiente, Municipalidad de Luján. Presidente del Comité Regional A. http://www.cima.org.ar/propuestasambientales.htm
111
Hacia la cuenca inferior se aprecia un ICA de valores aceptables. El índice varió entre 4,8 y 8,1;
lo que se interpreta como contaminación moderada, y es posible asociarla a descargas
localizadas. El parámetro oxígeno disuelto fue uno de los que más variación espacial evidenció:
el nivel disminuyó progresivamente desde 7,2mg/L en la cabecera de cuenca hasta 2,5mg/L en
la zona más industrializada, para luego recuperarse donde comienza la influencia de las aguas
del Paraná-Plata.
Tabla 1-Calidad del agua del Río Luján (Tramo infer ior)- Período Agosto 2004-Mayo 2005 (1)
Río Luján Puente Ruta Nacional N° 9, Partido de Esc obar (Latitud Sur: 34° 17’ 54,5''; Longitud Oeste: 58° 52' 54,2'')
Período Agosto 2004-Mayo 2005 Parámetro Unidad
Rango Mediana
Temperatura °C 16,4-27,0 20,7
pH Unidades de pH 6,90-8,00 7,64
Oxígeno disuelto mg/l 1,3-2,8 1,5
Nitrógeno de nitritos mg/l 0,008-1,200 0,180
Nitrógeno de nitratos mg/l 0,07-1,40 0,17
Nitrógeno amoniacal mg/l 1,8-6,2 3,5
Nitrógeno total Kjeldahl mg/l 3,6-9,6 5,7
Demanda bioquímica de oxígeno (2) mg/l 5-11 8
Hidrocarburos totales mg/l 0,3*-1,2 0,6
Sustancias fenólicas mg/l 0,0005*-0,001 0,0005
Bacterias coliformes totales UFC/100 ml (3) 4500-6000 4500
Bacterias coliformes fecales UFC/100 ml (3) 2500-2750 2625
Cadmio total mg/l 0,0015* (4) 0,0015
Zinc total mg/l 0,023-0,072 0,048
Cobre total mg/l 0,010-0,093 0,014
Cromo total mg/l 0,0075*-0,025 0,0075
Mercurio total µg/l 0,15*-0,50 0,27
Plomo total mg/l 0,015* (4) 0,015
Níquel total mg/l 0,009*-0,029 0,009
112
El tramo superior se corresponde con áreas de menor densidad poblacional y con actividades
económicas esencialmente de tipo agropecuario; en los tramos subsiguientes se registran
mayores densidades poblacionales y una intensificación de las actividades industriales,
actuando el curso como receptor de líquidos residuales, de origen cloacal e industrial, crudos o
con tratamiento insuficiente, con aportes contaminantes de naturaleza orgánica e inorgánica. El
tramo inferior, en el que se produce un cambio de rumbo hacia el SE, el río recibe aportes
contaminantes significativos directamente sobre su curso y a través de sus tributarios,
destacándose entre estos últimos el río Reconquista.
Con el fin de presentar la condición del río Luján se contrastan datos de calidad de agua y
sedimentos publicados en 2006 por el Centro de Tecnología del Uso del Agua, perteneciente al
Instituto Nacional del Agua (Tabla 1), con niveles guía de referencia para fuente de provisión de
agua para consumo humano con tratamiento convencional, protección de la vida acuática, uso
para actividades agropecuarias y uso para recreación (Tabla 2). Los niveles guía constituyen
pautas de calidad sustentadas en el conocimiento científico, resultante de estudios toxicológicos
y ecotoxicológicos, que salvaguardan los componentes bióticos involucrados en los destinos o
usos sustantivos asignables al agua ambiente. 4 Se aprecia que el río Luján registra el impacto
adverso de la acción antrópica en todo su curso, lo que se manifiesta en la presencia de materia
orgánica, que en términos de demanda bioquímica de oxígeno, excede los niveles guía de
calidad de agua para todos los usos que se han evaluado, los que son: protección de la vida
acuática, fuente de provisión de agua para consumo humano con tratamiento convencional, uso
para actividades agropecuarias y uso para recreación humana. Este comportamiento se agudiza
en su tramo inferior, lo que es coherente con la disminución progresiva de los tenores de
oxígeno disuelto, cuyas medianas son francamente inferiores a los respectivos niveles guía de
referencia para los fines antedichos, a partir de la última estación de muestreo del tramo medio.
Las concentraciones de nitrógeno amoniacal y nitrógeno de nitritos también manifiestan el
impacto antrópico sobre el río Luján pues exceden los niveles guía para protección de la vida
acuática y uso para fuente de provisión de agua para consumo humano con tratamiento
convencional.Los valores correspondientes a la presencia de bacterias coliformes, no sólo
afectan las posibilidades de uso recreativo sino también la de uso para actividades
agropecuarias e incluso para fuente de provisión de agua para consumo humano con
tratamiento convencional. En algunas estaciones de muestreo, se ha detectado la presencia de
4 Países de la Cuenca del Plata de 1987
113
sustancias fenólicas y algunos metales pesados, no sólo en el agua sino también en los
sedimentos, con valores que exceden los niveles guía para protección de la vida acuática.
Tabla 2- Niveles guía de referencia para calidad de agua (1)
Parámetro Unidad
Fuente de provisión de
agua p/ consumo
humano con tratamiento convencional
Protección de la vida acuática
Uso para actividades
agropecuarias
Uso para actividades recreativas
con contacto directo
Oxígeno disuelto mg/l ≥ 5 ≥ 5 ≥ 4 ≥ 5
pH Unidades de pH 6,5-8,5 6,5-8,5 6,5-8,5 6,5-8,5
Demanda bioquímica de
oxígeno mg/l ≤ 3 ≤ 3 ≤ 3 ≤ 3
Nitrógeno amoniacal mg/l ≤ 0,5 ≤ 0,02 (2) - -
Nitrógeno de nitratos mg/l ≤ 10 - - -
Nitrógeno de nitritos mg/l ≤ 0,1 ≤ 0,06 - -
Bacterias coliformes
totales NMP/100ml ≤ 5,0x103 - ≤ 1,0x103 -
Bacterias coliformes
fecales NMP/100ml ≤ 1,0x103 - - ≤ 200
(1): Niveles guía de calidad de calidad propuestos por la Contraparte Técnica Argentina en la Segunda Reunión de Contrapartes Técnicas de los Países de la Cuenca del Plata (Referencia 4) (2): Como fracción no ionizada (3): Número Más Probable de Colonias de Microorganismos/100 ml
La presencia apreciable de materia orgánica, medida a través de la demanda bioquímica de
oxígeno, se registra en todo el curso del río Luján, superando los valores recomendados por los
niveles guía de referencia, esto ocurre de manera más marcada en las dos últimas estaciones
del tramo inferior. Esta excedencia también se manifiesta en los dos arroyos que dan origen al
río Luján, siendo ligera en el A° Los Leones pero s ignificativa en el A° El Durazno.
El río de Reconquista corre con rumbo dominante SO-NE, desembocando actualmente en el río
Luján en la zona de Tigre. Posee una longitud de 82Km y drena una cuenca de 1738Km². Su
caudal puede variar entre 1 a 3m3/s. Su tramo superior y medio, que corresponde al 60% de la
cuenca, tiene características rurales, mientras que el 40% restante, perteneciente a su tramo
114
inferior. Un poco antes de la bifurcación se ha construido un canal aliviador que se utiliza como
Pista Nacional de Remo y que tiene una capacidad de 200m³/seg.
Presenta valores altos de contaminación orgánica. Es el segundo curso de agua más
contaminado de la Argentina después del Riachuelo. Las aguas atraviesan 18 municipios
bonaerenses y en su cuenca hay 12 mil industrias, entre ellas algunas papeleras, que afectan a
14 millones de personas5. El Comité del Río Reconquista fue ratificado por ley 12653, como
ente autárquico, con capacidad para actuar en derecho público y privado, participando del
mismo el Municipio de Tigre, junto con los de M. Paz. Merlo, Moreno, Gral. Rodríguez, Gral. Las
Heras, Lujan, Malvinas Argentinas, Ituzaingó, Hurlingham, José C Paz, Morón, San Miguel, 3 de
Febrero, Tigre, Vicente López, San Isidro y San Fernando.
Expansión del Sistema de Agua Potable y Planta Pot abilizadora
El Partido de Tigre se ubica dentro del Area Norte de la concesión de servicios sanitarios a la
Empresa AySA (Agua y Saneamiento). En la actualidad AySA abastece de agua potable a la
Región Norte de la Concesión, desde la Planta Potabilizadora San Martín y la Batería de Pozos
Pacheco. El crecimiento sustancial de la población que se ha registrado en los últimos años,
principalmente en los Partidos de Tigre y San Fernando, aumentó significativamente la demanda
de servicio de agua potable en la zona. Esta zona ha tenido durante los últimos años un
importante desarrollo inmobiliario, con fuerte proyección futura, condición que limita y condiciona
fuertemente el abastecimiento de agua subterránea, que se encuentra en el límite de los
parámetros reconocidos como agua potable. Se decidió realizar la obra “Expansión del Sistema
de Agua Potable a la zona norte del Gran Buenos Aires y Planta potabilizadora Paraná de las
Palmas” para cubrir la demanda actual y futura de abastecimiento de agua potable en esos
Partidos6. La expansión permitirá la incorporación de nuevos usuarios de los mismos partidos
que actualmente se abastecen de pozos domiciliarios sin calidad controlada.
El Sistema de Potabilización Área Norte comprende: Toma de agua en el Paraná de Las
Palmas, Conducto en túnel que lleva el agua hacia la planta, Planta potabilizadora "Paraná de
las Palmas" y Acueductos para el transporte de agua potable. Los trabajos incluyen la ejecución
de la infraestructura necesaria para la distribución a los centros de consumo. El sistema se ha
proyectado a los fines de reforzar y ampliar la cobertura actual de las redes de agua de los
Municipios de San Fernando y Tigre así como para posibilitar la venta de agua “en bloque” a
nuevas urbanizaciones y barrios cerrados que se localicen en éstos.
5 Asamblea Delta y Río de la Plata- Fundación ProTigre-2009 http://www.clarin.com/diario/2007/04/09/um/m-01396759.htm 6 AYSA, RESUMEN EJECUTIVO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL -PLANTA POTABILIZADORA DE AGUA- ”PARANÁ DE LAS PALMAS - Partido de Tigre
115
Planta Potabilizadora Paraná de las Palmas
La Planta Potabilizadora Paraná de las Palmas se emplaza en el predio sito en la Ruta 26 y
calle Brasil, en la localidad de Dique Luján del Partido de Tigre y en un predio de 16ha. La planta
potabilizadora "Juan Manuel de Rosas" se ha proyectado con capacidad máxima de
1.200.000m3/día de producción de agua potable a desarrollarse en dos etapas.
Ubicación de Planta Potabilizadora Proyectada
En la primera etapa se pondrán en marcha 3 módulos de tratamiento que producirán un caudal
diario de agua tratada de 900.000m3. El abastecimiento de agua cruda en esta primera etapa se
realizará desde una toma emplazada sobre el Río Luján. En la segunda etapa, se prevé la
ampliación de la planta (4° módulo) para producir u n caudal máximo diario de 1.200.000m3,
suficiente para cubrir la demanda de aproximadamente 2.5 millones de habitantes. En esta
segunda etapa el abastecimiento de agua cruda se realizará desde una toma ubicada sobre el
río Paraná de las Palmas. El proceso de tratamiento de la planta obedece a las características
del agua cruda de la zona y adoptará el siguiente esquema: Coagulación – Floculación –
Decantación – Filtración – Desinfección – Neutralización (Figuras 2 y 3). La construcción de la
planta, fue iniciada en febrero de 2009. El plazo total de ejecución será de 36 meses
Figura 2: Planta Potabilizadora Paraná de las Palmas
116
Las unidades principales de tratamiento, decantadores y filtros estarán contenidas en
estructuras modulares para acompañar de forma simple las etapas de construcción.
Los conductos a instalarse desde la toma hacia la planta y desde ésta hacia la distribución se
construirán mediante tunelería dirigida, respetando las trazas de los viales de la zona. El plano
de la Figura 3 muestra la disposición de los módulos de potabilización (piletas por las que se
inicia el proceso de potabilización), la estación elevadora de entrada que toma el agua que viene
desde el Paraná de las Palmas y la Estación Elevadora de Salida, que impulsa el agua
potabilizada a través de los acueductos. También los edificios administrativos, el taller, las
cisternas de barros y las bombas de cal.
Estación de Bombeo de entrada a la Planta
La Estación de bombeo de entrada es una construcción que introducirá el agua que proviene
desde el Paraná de las Palmas (990.000m3 por día) para ser potabilizada en los módulos de
potabilización de la planta. La estación posee 4 bombas que elevan un caudal de caudal de
2,86m3/s a una altura manométrica de 26m.c.a. La estación está realizada en hormigón, a
través de la técnica de muro colado, y posee un caudal de diseño de 1.500.000m3 por día. Este
volumen corresponde al caudal máximo futuro de la planta 1.200.000m3 por día, más una
eventual derivación futura de agua cruda de la cámara de aspiración hacia otro establecimiento.
Figura 3: Componentes de la Planta
117
Figura 4. Estación de Bombeo de Entrada a la Planta Estación Elevadora de Salida La Estación elevadora de salida es uno de los edificios íconos de la obra, con capacidad para
900.000m3 por día (Figura 5). Aloja dos funciones diferentes pero relacionadas, en dos naves
paralelas, una para las bombas elevadoras y la otra para los variadores de velocidad que
controlan a dichas bombas.
Figura 5: La Estación de Bombeo de salida de la Planta
Por su función, sus dimensiones y su ubicación es un edificio ícono de la obra. Para su
construcción se tienen en cuenta algunos factores que van a condicionar su estructura, como la
necesaria disipación térmica de las bombas y variadores, así como la aislación acústica de las
fuentes de ruido alojadas. Las fachadas exteriores serán dobles, con cámara de aire entre dos
muros, uno exterior y otro interior. Esta composición tiende a resolverdos aspectos que han sido
mencionados: la aislación acústica, consecuencia de la doble pared y la cámara de aire, y la
posibilidad de ingreso de aire a los interiores de las naves, circulando entre las dobles paredes.
Los vanos y perforaciones en cada uno de estos dos muros están ubicados desfasados, a
efectos de reducir la propagación sonora.
118
Toma sobre Paraná de las Palmas
Para abastecer la planta con agua cruda se construirá una toma en el río Paraná de las Palmas,
al Norte del Puerto de Escobar, con capacidad para captar hasta 1.500.000m3 por día (Figura
6). La toma será una estructura de Hormigón (Figura 7)
Figura 7. Ubicación de Toma y conducto de impulsión hasta la Planta Potabilizadora Proyectada
Transporte y Distribución
El transporte del agua cruda hasta la Planta se realizará a través de un Túnel subterráneo de
3,60m de diámetro y 15km de extensión, con capacidad para transportar 900m3 por día. El túnel
se construirá a 18m de profundidad a la altura de la toma y llegará a 22 metros a la altura de la
planta. La distribución del agua potable hacia los centros de consumo se realizará a través de 3
Figura 6. Toma de agua
119
acueductos: Dique Luján, Pacheco-Benavidez y Tigre Centro. Los conductos serán de acero de
fundición de 1200mm de diámetro y tendrán una longitud total de 40km.
Figura 10. Acueducto Dique Luján
Acueducto Benavidez -Pacheco
Su construcción se inició en agosto de 2009. Recorrerá las localidades Benavidez y El Talar del
partido de Tigre. Consiste en una cañería de fundición dúctil de 1.200mm de diámetro, con una
longitud aproximada de 17.000m y una capacidad de transporte de 150.000m3/día. La obra se
realiza a cielo abierto, con tecnología de última generación. Este tramo permitirá también
expandir el servicio del agua potable a Las Tunas y Don Torcuato, y liberar la capacidad de
transporte para desarrollar la expansión en los partidos de San Martín, Tres de Febrero,
Hurlingham, Ituzaingó y Morón. Los beneficiarios directos serán alrededor de 300 mil personas.
Acueducto Benavídez
120
Acueducto Tigre Centro
La construcción del acueducto Tigre - Centro de la planta potabilizadora Paraná de las Palmas
se encuentra en ejecución. Este acueducto permitirá la expansión del servicio en el centro de
Tigre, Dique Luján y Rincón de Milberg (Figura 11). Este conducto recorre las localidades de
Benavidez, Rincón de Milberg y el centro de Tigre, y constará de una cañería de fundición dúctil
de 1.200, 1.000 y 700mm de diámetro. El acueducto Tigre-Centro llevará el agua potabilizada de
la planta hacia el centro de Tigre. Cabe recordar que se trata de la red troncal sobre la que se
sustentará la ampliación de la red domiciliaria.
Conclusiones
De acuerdo al diagnóstico efectuado se observa que el incremento de urbanizaciones y de la
ocupación poblacional en la primera sección de islas se encuentra en proceso de consolidación,
acompañado por importantes proyectos de expansión de los sistemas de saneamiento básico.
La provisión de agua de fuente superficial en cantidad y calidad adecuada tiene su contrapartida
Figura 11: Acueducto Tigre Centro de 1200 metros de diámetro que recorre 17 kilómetros.
en importantes aportes cloacales, estimados en un 80% de las dotaciones para consumo. En
función de la legislación provincial de protección del medio ambiente en general y de cursos y
espejos de agua, en particular, así como la normativa de regulación de vuelcos de efluentes
hídricos, puede suponerse que los grandes emprendimientos inmobiliarios y barrios náuticos,
contarán con sistemas internos de distribución de agua comprada en bloque a Aguas del Paraná
de las Palmas, y con sistemas de depuración de efluentes adecuados. El problema de
abastecimiento seguro y disposición correcta de efluentes clocales que hoy se verifica,
subsistirá para las viviendas individuales y otros equipamientos aislados, ubicadas de manera
121
dispersa en el extenso territorio de las Islas. El Plan de Manejo deberá incluir algunas tipologías
de solución para este último tipo de demanda y la recapitulación de normas aplicables a vuelcos
cloacales en cursos superficiales, como guía de actuales y futuras localizaciones, tanto de tipo
individual como colectivo.
2.6.6. RED DE COMUNICACIONES
Los teléfonos fijos en la 1° Sección emplean tecnol ogía inalámbrica y la empresa prestadora es
Telecom. La señal de telefonía celular cubre prácticamente toda el área y es el medio de
comunicación más difundido y accesible para la población estable, sin embargo entre la
demanda de los vecinos se registra insatifación en el servicio
2.6.7. SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
En enero de 2010, el Municipio de Tigre ha puesto en marcha un servicio de recolección de
residuos domiciliarios en las islas del Delta de su partido. Siete (7) lanchas recolectan en
muelles determinados la basura depositada en bolsas. A través de este sistema se ha verificado
la existencia de aproximadamente 9000 domicilios usuarios.
2.7. PATRIMONIO ISLEÑO
Debe señalarse que las islas poseen un considerable patrimonio ambiental, paisajístico, edilicio e
histórico, que no está contemplado en la Ordenanza Nº 2987/08, por lo que requeriría un
tratamiento especial. Se consignan algunos aspectos a considerar en relación a los valores
Ambientales, Paisajísticos, Edilicios e Históricos. La preservación de los valores señalados
redundaría en un incremento de nuevas actividades turísticas, ligadas a la protección de la
naturaleza, el patrimonio cultural y su uso inteligente y sustentable. Manejadas con inteligencia,
podrían constituir un circuito virtuoso que aproveche rasgos identitarios y singulares de Tigre
para promover su desarrollo sustentable. Explotando su sabor particular para diferenciarlo del
turismo global destructivo y anómico, generando mayores recursos y puestos de empleo. Deben
elaborarse asimismo planes para difundir este patrimonio y manejar con inteligencia el Turismo
en el Delta, incluyendo el cuidado del patrimonio local (a coordinar con la Agencia de Turismo de
Tigre).
2.7.1. VALORES AMBIENTALES
El humedal, con sus potencialidades como reservorio ambiental en proximidad a un área
metropolitana de gran extensión y antropización, debe ser preservado como un conjunto integral
122
que abarque sus aguas, islas, fauna y flora. La creación de Áreas Protegidas por la Ley de la
Nación Nº 22.351/80 permitiría proteger amplios sectores del Delta. Debe señalarse además que
en 1991 se aprobó por Ley Nº 23.919 el Convenio relativo a Humedales de importancia
Internacional (Ramsar, Irán, 1971), encuadrándose las islas de la 1ª Sección dentro de estas
características.
2.7.2. VALORES PAISAJÍSTICOS
Existe en las islas un valioso patrimonio paisajístico, en el que conviven rasgos del paisaje
silvestre autóctono (pajonales, junqueras, pequeños restos de bosques silvestres) con otros
característicos de la antropización (plantaciones en hilera de salicáceas, al tresbolillo de frutales,
parquizaciones como la isla Noel, por ej.). Así también ámbitos caracterizados por una urbanidad
verde infrecuente en el país, como canales abovedados por plantaciones, casi excavados entre
albardones costeros, bordeados por sendas peatonales paralelas a su cauce, ritmadas cada
tanto por la presencia de muelles, puentes y casas en palafito.
En defensa de este paisaje característico del Delta, debería controlarse el oleaje generado por la
navegación a motor, que actúa sobre las costas retrocediendo su línea y desmoronando
albardones y árboles costeros, lo que demanda la prolongación permanente de los muelles.
Muchos pobladores han utilizado tablestacas de madera en defensa de las costas (que llaman
atajarepunte), alterando el borde natural constituido por playas y juncales. Las maderas
empleadas, duras y resistentes al agua, se anclan al continente mediante tensores metálicos
soportando el empuje de la tierra en la bajante. Estas defensas requieren mantenimientos
periódicos al ser debilitadas por el constante oleaje. Se ha generalizado el empleo de defensas
123
“duras” sin mantenimiento, constituidas por pilotes hincados de hormigón o metal y paneles de
cerramiento de placas premoldeadas en hormigón.
Esta protección aumenta el “rebote” de las olas, afectando aún mas las orillas indefensas.
Similares efectos provocan las defensas realizadas con escombros de pavimentos de hormigón o
asfalto, que además desnaturalizan y degradan al sitio.
2.7.3. VALORES EDILICIOS
Los primeros pobladores isleños recurrieron para sus construcciones a
los materiales que ofrecía el Delta: tierra, paja, cañas y troncos de
árboles. Aún hoy se encuentran en las islas ranchos similares a los de
la pampa argentina, con paredes de adobe caleadas y techos
actualizados de chapas de cinc, ligeramente elevados sobre el
albardón. El empleo del muro construido con “chorizos” de paja
embarrada, colocados sobre alambres horizontales que unían las
maderas u horcones constitutivos de ese paramento, se completaba
con una capa de barro o revoque en ambas caras. En ocasiones se colocaban sobre el “chorizo”
tablas de madera o chapas de cinc.
Bungalow . bun’ ga-low. Casa de
campo de un piso con anchas
galerías (Banga. Bengal)
La atracción que el Delta
produjo en las clases más
pudientes y la prédica de
quienes lo promovían
como un nuevo Edén,
introdujo en el continente y
las islas de Tigre la
construcción con materiales más nobles. Inspiradas en modas e ismos europeos, las casas
hacen uso de la infaltable escalinata para acceder a la planta noble, y ubican en un piso superior
los dormitorios. El despliegue ornamental se completaba con techos el continente como en las
islas, de inspiración nórdica, con fuertes pendientes y abundancia de limahoyas, castilletes y
pináculos, rematados con cresterías. Una fuerte simetría acompañaba el diseño que a veces se
quebraba ex profeso. Las viviendas tenían muros con estructura de madera, que se completaba
con mampostería a la vista entre las piezas estructurales (“pan de bois”).
124
Las dificultades para levantar construcciones mas sofisticadas en lugares alejados, sumadas a la
escasez de artesanos, impulsaron la importación de viviendas prefabricadas procedentes de
Europa. A fines del siglo XIX se podía elegir de un catálogo el modelo de casa de madera, que se
enviaba desarmada por barco, conformando un “kit” que era trasladado a las quintas veraniegas
del Tigre o a sus islas. Se da inicio de esta forma al nacimiento de la tradicional casa de madera,
con marca escandinava o inglesa, que aún encontramos sobre los canales y ríos del Delta que
conforman su cuenca inferior
Caracteriza a estas construcciones en madera el uso de estructura puntual, llamada “frame”,
recubierta con tablas horizontales en ambas caras, conformando pisos y cerramientos verticales
en forma de paneles o bastidores. Estas unidades son rígidas y pueden ensamblarse
rápidamente con tornillos y uniones, como toda construcción en seco. Venían pintadas en sus
caras exteriores o interiores. Las cubiertas, también de vigas y entablonados de madera, llevaron
revestimientos de tejas cerámicas, pizarras, de fibrocemento o piezas metálicas y chapas. Las
casas se presentaban en modelos simples y despojados, o elaborados con riqueza ornamental.
Construcción en Ballom Frame. Fotog.Rodolfo Gassó
La amenaza de la inundación dio impulso a la tipología de casas palafitos, montadas sobre
plataformas de madera, sobreelevadas del suelo entre 0,50 y 2 metros, a las que se accede por
escaleras. Soportadas por columnas o postes de madera, dejan por debajo de las mismas
plataformas un espacio libre de altura variable. Cuando ese espacio tiene altura suficiente, se
genera un lugar sombreado, habitualmente utilizado para las comidas al aire libre o como
depósito de algún bote o enseres de trabajo.
125
Si el suelo de la construcción se levanta sobre el terreno natural menos de 1 metro, se cierra el
espacio vacante mediante un “treillage” de madera o un cerco vivo de
ligustrinas u hortensias.
Casa palafítica en madera. Fuente Giesso-
Mezzadri
Las casas palafitos y los muelles y embarcaderos sobre el agua construidos en madera mediante
el mismo sistema constructivo caracterizan la ocupación del espacio isleño por cada habitante,
otorgándole un sello distintivo. Los embarcaderos y muelles son lugares de permanencia y
126
contemplación del río. Pueden estar protegidos por cubiertas que individualizan con su
pintoresquismo cada intervención.
La aparición de los aserraderos y la comercialización de la madera en forma de tablas, vigas y
machimbres hizo del Tigre el lugar ideal para el empleo de una tecnología constructiva “en seco”
utilizando estos materiales, con ventajas comparativas respecto a la tecnología tradicional de
estructuras de hormigón armado y mampuestos cerámicos, vinculados entre sí por medios
húmedos. Los suelos aluviales del humedal poseen baja capacidad portante y resultan
particularmente apropiadas para ellos, por su reducido peso y facilidad de transporte e
instalación, estas arquitecturas livianas despegadas de la tierra, pródigas en galerías y espacios
abiertos. Conviene recordar que la madera admite deformaciones por su flexibilidad, soportando
mejor los asentamientos y movimientos del terreno que otros elementos constructivos más
rígidos, como el hormigón o la mampostería.
Las casas de tipo palafito constituyen un excelente ejemplo de adaptación del hombre al medio
donde vive sin deteriorarlo, dado que no implican grandes modificaciones del suelo ni
movimientos o desmontes para su instalación, resultando particularmente aptas para sitios
inundables.
127
Viviendas palafíticas en Ancud, Chile. (Gassó) Casa del sultán en Melaka, Malasia (Arrese)
Esta modalidad constructiva ha sido utilizada por distintas civilizaciones en zonas bajas, a fin de
adaptar las construcciones a los desniveles del terreno. (Casas en Angelmó, puerto de Chiloé,
Horreos en Asturias y Galicia, etc) Ver ejemplo adjunto. Estas viviendas reconocen inspiración
también en las casas “bungalows” provenientes del lejano oriente, (China, Japón y Malasia), que
retomaron los ingleses para sus construcciones coloniales en la India y sudeste asiático. Las
galerías que rodean exteriormente a la casa son llamadas “verandas”.
En un terreno sobre el arroyo “Esperita”, distante unos 600m de su desembocadura en el río
Carapachay, se han instalado para alquiler cabañas importadas de Tailandia construidas en
madera de palmera y equipadas con muebles de diseño oriental. Comparten rasgos de las casas
tradicionales, como la plataforma elevada del suelo y la galería exterior. Su implantación en la isla
no generó impacto negativo al no modificador el nivel del terreno y respetar el humedal existente.
Las viviendas locales, las construidas con modelos europeos y las importadas mantenían en su
esquema básico un espacio intermedio de transición entre el exterior y el interior, constituido por
la galería techada. Sitio sombreado y fresco, de proporciones generosas, en él se pasaba buena
parte de la vida familiar y funcionaba como ingreso a cada casa. Estas galerías podían ser
centrales, en donde la casa con forma de “U” la rodeaba, o dispuesta en un vértice de la planta o
bien ser un corredor amplio que rodeaba todos los frentes de la vivienda.
128
El agregado del “treillage” para cerrarla parcialmente a las vistas externas, o la simple colocación
de mosquiteros con puerta incluida en estas galerías, hizo de las mismas el ambiente necesario
para controlar los insectos, el frío y el calor durante todo el año. Los techos de estas galerías
tenían finas columnas de hierro que soportaban la solera de borde, la cual recibía además el
remate de una guarda que rodeaba la casa y que podía ser de madera o metálica, dibujando
contra el fondo del cielo sus filigranas como verdaderas puntillas.
Casas de Interés Patrimonial en 1ª Sección.
Plano 21.
12.- Villa Bullrich, Río Luján, margen izquierda, hoy SUTEBA.
13.- La Merced, Río Luján, margen izquierda.
14.- La Suiza, Río Luján, margen izquierda.
15.- Isla Flora, 1er. Recreo del Delta, Río Luján, margen izquierda.
16.- MADA, Museo Arte Delta Argentino, Río Luján y Carapachay.D’Arienzo esc.
17.- Isla Noel, Aº Espera y Ramita. Parque de Carlos Thays. Intervenida
18.- Isla Paquita, Río Luján y Aº Caraguatá. Flia. Masllorens. Llobet escultor
2.7.4. VALORES HISTÓRICOS
Casas de vecinos ilustres en el Delta de Tigre
1.- Enrique Santos Discépolo, Río Carapachay, Casa “Corrientes y Esmeralda”
2.- Hugo del Carril, Río Carapachay, Museo - Casa en Laguna Idahome.
129
3.- Oliverio Girondo, Arroyo Rama Negra, Casa “Champagne”
4.- Marcos Sastre, Aº. Rama Negra y Ramita, Casa “El Tempe Argentino”
5.- Roberto Arlt, Arroyo Abra Vieja, Casa “El Mundo”
6.- Rodolfo Walsh, Río Carapachay
7.- Horacio Butler, Río Carapachay
8.- Haroldo Conti, Aº. Fulminante y Aº Leber, Museo y Biblioteca de la Memoria
9.- Xul Solar, Río Luján, (Vª La Ñata) Futura Casa-Museo Fundación Pan Club
10.- Domingo F. Sarmiento, Río Sarmiento y Aº. Los Reyes, Museo y Biblioteca
11.-Juan Agustín García, Río Carapachay y Aº Gallo Fiambre. Casa intervenida
La selección de casas de vecinos ilustres y de interés patrimonial efectuada busca no afectar el
derecho de propiedad de sus poseedores.
2.7.5. PATRIMONIO INTANGIBLE
Pese a su tardía ocupación y desarrollo, las islas del delta tienen una muy rica historia que hace
referencia a su patrimonio cultural inmaterial o intangible de fines del s. XIX y el s. XX. Los ríos
de la región sirvieron como primer refugio de las naves ante las peligrosas aguas y tormentas del
Río de la Plata y así en sus costas nacieron los puertos como el de Las Conchas y San Fernando
para la salida de los frutos y productos del delta. El río y puerto de la Reconquista está ligado
además al desembarco del grupo que transportó a Liniers desde la costa oriental para liberar a
Buenos Aires de la primera invasión inglesa en 1806. Testimonios de esa epopeya pueden verse
en el Museo de la Reconquista en el casco viejo de Tigre.
130
131
Podemos hablar de una corriente de intelectuales, poetas, escritores, pintores, músicos y artistas
que eligieron a estas tierras como espacio en donde llevar a cabo algunas de sus producciones.
Recorrer sus casas, cuando permanecen, constituye una verdadera ruta cultural que merece
conocerse, con sitios y lugares asociados a la memoria de sus ocupantes. El vínculo material lo
constituyeron islas y casas de residencia permanente o temporal, las que identificadas pasaron a
integrar el catálogo de bienes culturales destacados de la zona.
Literatura
La labor de los pobladores isleños que se radicaron en las nuevas tierras fue destacada por
escritores y políticos como Marcos Sastre, que en el “El Tempe Argentino”, y Domingo Faustino
Sarniento en el “El Carapachay”, exaltaron las virtudes y condiciones naturales del delta de Tigre
previendo en él una futura Arcadia o hasta una capital para la República que el gran sanjuanino
denominó “Argirópolis” e imaginó en la isla Martín García.
Ambos escritores tuvieron sus casas en las islas, Sastre en el arroyo Rama Negra y el Ramita
llamada “Bonanza”, y Sarmiento sobre el río que lleva su nombre y arroyo Los Reyes, lugar que
hoy ocupa el Museo y Biblioteca Sarmiento.
Otros escritores fueron:
.- Oliverio Girondo con su quinta “Champagne” en el arroyo Rama Negra a la que concurría con
su mujer Norah Lange y amigos;
.- Roberto Arlt cuyas cenizas se arrojaron en la confluencia del río Sarmiento con el Abra Vieja,
arroyo en donde ocupara la casa “El Mundo”, diario en el que trabajó;
.- Rodolfo Walsh quien se refugiaba en su casa “Lorelei” sobre el río Carapachay huyendo de las
persecuciones que lo acuciaban;
.- Haroldo Conti, con la casa sobre el arroyo Fulminante y el Leber, en donde pergeñó una de sus
mejores obras literarias, la novela “Sudeste”. El lugar hoy está convertido en Museo y Biblioteca
de la Memoria. El paisaje descripto en la novela que transcurre en las islas y bancos en
formación sobre el Río de la Plata y el arroyo Anguilas en particular, han desaparecido al
alterarse toda la fisonomía del entorno por un enorme emprendimiento inmobiliario que arrasó y
transformó el sitio.
- Marcos Aguinis en su novela “La matriz del infierno”, nos recuerda la década que se inició en
1930 cuando las ideas nazi-fascistas tomaron auge en la Argentina y se formaron grupos
conspirativos de simpatizantes que buscaban en las islas del delta el lugar seguro para hacer sus
ejercicios militares y prepararse para el conflicto que estaba en ciernes en Europa.
132
Pintura
Entre los pintores que vivieron en Tigre y lo registraran en sus pinturas se pueden citar a:
- Horacio Butler, quien tuvo su casa en el río Carapachay donde disfrutó de la luz, los colores y la
vegetación que iluminan sus obras, muchas dedicadas a ese período allí vivido.
- Xul Solar, su casa “Li Tao” ubicada sobre el continente, margen derecha del río Luján en “Villa
La Ñata”, Dique Luján, en donde se está formando un Museo con la ayuda de la Fundación Pan
Club. Una de sus obras es “Proyectos y fachadas para casas en el Delta”.
- Miguel A. D’Arienzo, escultor que en su casa taller del río Luján y Carapachay ha creado el
Museo de Arte del Delta Argentino, MADA, frente al Museo de Arte de Tigre, MAT.
Música
Entre los músicos dos grandes representantes de nuestro tango vivieron allí Enrique Santos
Discépolo, con la casa “Corrientes y Esmeralda” sobre el río Carapachay y Hugo del Carril, que
cuenta con un Museo casa sobre el río Carapachay y Laguna Idahome, donde hubo un criadero
de nutrias que explotó durante un tiempo.
Cinematografía
El cine argentino ha abordado las problemáticas del Delta en films como:
- “Los isleros”, de Lucas Demare, filmada en los ríos del delta adyacente a San Pedro
- “Isla Brava”, de Mario Soffici.
- “Tres hombres del río”, de Mario Soffici
- “Sudeste”, de Sergio Bellotti, sobre la obra homónima de Haroldo Conti.
- “La León”, de Santiago Otheguy, filmada en la tercera sección del delta.
- “Miss Mary”, de Ma. Luisa Bemberg, con escenas filmadas en los ríos de Tigre.
Deporte
Hay un patrimonio que tuvo su arraigo en el delta debido a las colectividades extranjeras, ligado
al deporte acuático, el remo, cuyo gran impulsor fue el presidente Sarmiento.
Los clubs de remo fueron los principales difusores de las bondades de la zona lacustre del Tigre
y las competencias deportivas se convirtieron en verdaderos hechos sociales en donde se
mezclaban concurrentes de todas las nacionalidades con la población local.
El río Luján fue escenario, y aún hoy lo sigue siendo, de las clásicas regatas entre clubs
afincados en el Tigre que también se efectuaron en la llamada “Cancha Larga” del río Capitán
antes de su encuentro con el río San Antonio.
133
Infinidad de anécdotas, fiestas y festejos, nacimiento de amistades y de amoríos completan una
extensa página de la historia cultural del pueblo de Tigre, en los años finales del siglo XIX y
comienzos del siglo XX, que tuvieron a los edificios y sedes de los clubs como testigos. Parte de
estas celebraciones se llevaron a cabo en las islas propiedad de dichos clubs en los ríos vecinos.
El edificio del club de regatas “La Marina”, inaugurado por el presidente Marcelo T. de Alvear en
1927, muestra su imponente figura en la margen izquierda del río Luján en su cruce con el arroyo
Fulminante.
Otros hechos de interés
Hechos como la epidemia de fiebre amarilla que diezmó a Buenos Aires en 1871, hicieron que se
formara un cementerio en las islas en el encuentro entre los ríos Carapachay y Luján, dando
lugar a un nombre local, “La isla de los espíritus”, hoy olvidado.
A principios del siglo XX se fundó un Monasterio Franciscano en el río llamado Gallo Fiambre,
que fue usado como Casa de retiro de los hermanos. Posteriormente pasó a otras manos y hoy
es la sede del Instituto Universitario Ortega y Gasset.
La fábrica de la sidra Real estaba en el mismo canal y debió mudarse al Alto Valle del río Negro
tras las inundaciones de los años 1940 y 1950. Aún pueden verse sus instalaciones.
Los recreos como “El Tropezón”, técnicamente en la 2º Sección ya que está en la margen
izquierda del Paraná de las Palmas y el Canal de la Serna continuación del Arias, tiene en su
historial el de haber sido el sitio en donde el poeta Leopoldo Lugones se quitó la vida en 1938.
Este susceso ocurrió en la habitación Nº 9 de este Recreo, es muy visitada por este motivo.
Otras hosterías y recreos guardan en el delta la memoria de numerosas personalidades que los
han frecuentado.
No tan alejado de ese relato, la isla “Ostende” en el encuentro de los ríos Capitán y San Antonio
del delta de Tigre perteneciente al industrial alemán Ludwig Freude, fue el escondite de algunos
jerarcas nazis refugiados en el país luego de la finalización de la guerra en mayo de 1945,
merced a la intercesión del gobierno argentino.
Esta isla había sido el lugar en donde previamente estuvo alojado el ex presidente Juan D. Perón
junto a su entonces novia Eva Duarte, antes de los sucesos de octubre de 1945.
134
Valores Culturales a Rescatar
Las últimas son las que se destacan por su arquitectura típica o vernácula. En esta ocasión no se
han confeccionado fichas para su catalogación y se deberá proponer un modelo como los
seguidos en otros casos.
En el municipio existe una norma para proteger a las construcciones anteriores a 1930. Hace
necesario consultar a la autoridad de aplicación en el caso de intervención de un edificio antiguo,
como fue en “Villa Venecia” cuya restauración se ha logrado que se haga de acuerdo a planos
originales.
Una forma de avanzar en el tema patrimonio sería recopilar y hacer un ordenamiento de las
leyes que están vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal en el país, viendo las
dificultades de aplicación de las mismas y logros alcanzados. Existe un Plan Estratégico
Municipal de Tigre (PEM) 2020, que establece metas a obtener en el futuro mediato sobre
muchos temas, entre los que el medio ambiente, el ordenamiento territorial y el desarrollo
armónico prevalecen. A tal fin entre las “Lineas de Acción”, punto 1.3, correspondiente al Eje
Estratégico Nº 1, Desarrollo Urbano y Ambiente Sano, se propone en el punto f) “formular una
política integral para la recuperación y preservación del patrimonio histórico, natural y cultural” de
Tigre.
En el punto k) sobre las acciones a impulsar se habla de la planificación de tres Deltas: el
productivo, el turístico y el residencial, los que deben ser sustentables en términos ecológicos y
ambientales y diferenciando las áreas naturales del sector de construcciones tradicionales y de
las actuales. En el sector de islas podría seguirse el modelo usado por la Dirección del Casco
Histórico de Buenos Aires en su clasificación de Bares Notables de la Ciudad, tomando como
edificios a destacar o preservar según sus valores, a recreos distribuídos en ríos y canales del
delta. Los numerosos clubs de remo y sus instalaciones en el continente, así como las
construcciones que poseen en el sector de islas, deberían ser analizados y catalogados según su
valor.
La Provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley Nº 10.149/86 que crea la Comisión Provincial de
Patrimonio Cultural, en la que se basó la Municipalidad de Tigre para redactar la Ordenanza Nº
2987/08 de protección de inmuebles en el Partido que tengan 50 o más años de antigüedad,
respondan a un determinado perfil arquitectónico, y que hayan sido residencia de alguna
personalidad o sede de una institución pública. La Dirección Coordinadora del Patrimonio Cultural
y Museos dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Tigre, preparó la
siguiente lista de los inmuebles ubicados en el sector de islas del Partido.
135
3. ASPECTOS LEGALES 3.1. MARCO INSTITUCIONAL
3.1.1. COMPETENCIA DEL MUNICIPIO
Tratándose de un proyecto originado en el Municipio del Partido de Tigre, a ser implementado en su
territorio, mediante el dictado de normativa por su órgano legislativo, se resaltarán en primer término
las facultades y obligaciones del Municipio en orden a la concreción de esta propuesta. Para ello se
considerarán en este apartado las disposiciones que surgen de la Constituciones Nacional y
Provincial y de la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
3.1.1.1. CONSTITUCIÓN NACIONAL (CN):
Los principios que guían la interpretación de las competencias que corresponden a los distintos
niveles gubernamentales, nacional, provincial y municipal, según el diseño constitucional, en los
temas que interesan al caso en estudio, son los de “competencias originarias provinciales”,
“presupuestos mínimos de protección ambiental” y “autonomía municipal“.
De acuerdo al primero, todo poder no delegado expresamente en la Nación permanece en la órbita
provincial, atento a la preexistencia de las Provincias, las que, en homenaje a la conformación del
Estado Nacional, delegaron en éste las facultades imprescindibles para su existencia, delegación
que debe surgir de expresas normas constitucionales.
La reforma de la CN de 1994 innovó en materia de competencias ambientales, introduciendo el
principio de “presupuestos mínimos de protección ambiental”, cuyo dictado corresponde a la Nación
(Art. 41 CN), estando a cargo de las provincias el completamiento del sistema, mediante el dictado
de normas provinciales, debiendo siempre respetarse las jurisdicciones locales, en cuanto a la
aplicación de todas las normas.
Quedó así establecido que las leyes que contengan las prescripciones y estándares básicos
aplicables en todo el país, las dictará la Nación y las provincias completarán el sistema, ajustándolo a
sus características y necesidades locales, correspondiendo a sus órganos de gobierno la aplicación
dentro de su territorio.
136
En cuanto a la “autonomía municipal”, fue expresamente reafirmada por la reforma constitucional de
1994 (art.123 CN), aunque tanto la mayoría doctrinaria como la jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación ya la consideraban vigente.
El contenido de la autonomía municipal en el aspecto que nos interesa, lo encontramos dentro del
campo que se denomina “materia propia” del municipio, como aquellos temas específicos en que
está facultado a decidir, con atribuciones de legislación y ejecución, aunque tal materia sea
compartida (Rosatti, Horacio “Tratado de Derecho Municipal” T I, p.105)
El municipio, como ente autónomo de existencia necesaria, encuentra su origen normativo y carácter
básico en la CN, sin perjuicio de su reconocimiento como persona jurídica de carácter público en el
Código Civil (art. 33), reconocimiento cuyo sentido es facilitar su actuación en la gestión de los
negocios municipales, aunque la existencia del Municipio resulta de la CN, texto de 1853, art. 5º.
No obstante y sin que esto perjudique a la autonomí a municipal, el conjunto de facultades que
hacen a la existencia del municipio, se ejercen en el marco de un derecho no originario, que
se reconoce como subordinado, aunque dictado y apli cado por poderes propios.
En tal entendimiento, el reconocimiento de este orden jurídico superior con el que la normativa
municipal deberá articularse, obliga al análisis de la normativa vigente en todos los niveles, respecto
de cada uno de los temas considerados, como sistema que debe ser funcional a los objetivos que se
expliciten.
Tal es lo que resulta del juego armónico de nuestra organización institucional, republicana,
representativa y federal (art. 1° CN), mientras que el art. 5°, al tiempo que establece que las
provincias deberán darse sus Constituciones dentro de este régimen político, les ordena organizar su
régimen municipal, el que debe ser autónomo, en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 123
CN reformado, que ha despejado todo resto de duda que pudiese subsistir al respecto.
3.1.1.2. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIR ES (CPBA)
La Provincia de Buenos Aires se dio una nueva Constitución en el año 1994, poco después de la
reforma de la CN.
Su Sección Séptima, en Capítulo Único, estableció lo relativo al Régimen Municipal, manteniendo
el anterior sistema de “municipio partido“, el que no fue adaptado a la reforma de la Constitución
Nacional. De esta forma, el art. 190 de la CPBA pone a cargo de las Municipalidades, la
administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos
que formen la Provincia.
137
La CPBA atribuye a la legislatura provincial (art. 191) el deslinde de atribuciones y
responsabilidades municipales, las que deben ser suficientes para atender eficazmente los
intereses y servicios locales, sentando las bases a las que deberá sujetarse tal atribución.
De acuerdo con estas disposiciones, los municipios de la Provincia de Buenos Aires, no están
habilitados para darse su propia carta orgánica, sino que todos ellos se rigen por la que dicte la
Legislatura Provincial.
3.1.1.3. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En este marco, de postergada actualización, continúa vigente en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires la Ley Orgánica de Municipios, decreto ley 6769/58 y sus modificaciones, la que
determina las facultades de todos los municipios bonaerenses:
Conforme esta norma, entre las competencias, atribuciones y deberes del “Departamento
Deliberativo” (Concejo Deliberante) se cuenta el dictado de ordenanzas que respondan a los
conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación,
protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia
constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.(art. 25), con el
correspondiente “poder de policía” local (art. 26), mientras que el art. 27 contiene un listado
enunciativo de las posibles reglamentaciones a dictar por estos cuerpos.
Estas disposiciones contienen reiteradas referencias a la reserva de la competencia provincial y a
la necesidad de que la normativa municipal no se oponga a las normas que dicta la Provincia y que
atribuyan competencia a organismos provinciales. No obstante, entendemos que no se debería
interpretar esta limitación como la atribución a los Municipios de una “competencia residual”, sobre
aquello en que no disponga la Provincia, sino de un deslinde que atribuye materias y, sobre todo,
niveles dentro de éstas materias, propias a cada jurisdicción.
Sin duda la comprensión y aplicación de este deslinde se vería muy favorecida con una
actualización normativa desde su más alto nivel, estableciendo un sistema claramente acorde a lo
que dispone la Constitución Nacional.
No obstante y pese a que la ley orgánica reserva expresamente al nivel provincial fijar políticas
normativas de aplicación general sobre la mayoría de los temas que nos interesan en este caso,
debiendo supeditarse a ella los Municipios, como así también a la participación de los organismos
de aplicación provinciales, esta circunstancia no puede referir más que a la fijación de leyes marco
138
o generales, que necesariamente deben ser completadas y aplicadas por los Municipios, tal como
ocurre con el decreto ley 8912/78.
Como principio orientador en la interpretación de las competencias entre jurisdicciones, se tendrá
presente que aquellas cuestiones en que el gobierno provincial ha fijado una estrategia de
conjunto para toda la provincia mediante un marco regulatorio específico y sus autoridades de
aplicación, este marco deberá ser tenido en cuenta al momento de dictar las ordenanzas que los
ejecuten en el nivel municipal, con la convalidación de la autoridad provincial.
3.1.2. CONCLUSIONES
En atención a la expresa mención que la CN hace a la autonomía municipal, siendo ésta la
norma jerárquicamente superior, entendemos que el régimen municipal de la Provincia de
Buenos Aires, no obstante no haberse adecuado explícitamente a las nuevas disposiciones
constitucionales merece ser interpretado y aplicado, otorgando a la autonomía un contenido
acorde a la prescripción de la Constitución Nacional.
El Municipio de Tigre, dentro de las delimitaciones señaladas, cuenta con facultades
suficientes para dar protección ambiental y ordenar el territorio a su cargo, disponiendo su
zonificación y usos, como así también regular las actividades turísticas en el sector
involucrado en este proyecto y las relativas a la protección del patrimonio cultural del área,
para lo cual se tendrá presente la normativa vigente aplicable, tanto de orden nacional como
provincial y local, sobre cuyo sistema se podrá diseñar una normativa especial ajustada al
diagnóstico actual de su situación y necesidades de protección y desarrollo.
3.2. PRINCIPALES ASPECTOS DEL MARCO LEGAL REFERIDO AL MEDIO AMBIENTE
EN GENERAL
3.2.1. METODOLOGÍA
En atención a los objetivos del proyecto, se entiende necesario analizar en esta primera
etapa y en primer término, la normativa que regula al ambiente en forma general, aplicable
dentro del área de proyecto, la que se encuentra delimitada por la Sección Islas del Partido
de Tigre.
139
La metodología elegida en este capítulo consiste, luego de haber descripto el marco
institucional y las facultades del Municipio de Tigre para darse una ordenanza que determine
el plan de manejo del Sector Delta del partido, el abordaje de aquella normativa que contiene
los aspectos generales en la protección del medio ambiente.
Se entenderá al medio ambiente conformado por componentes naturales y culturales, de
acuerdo a la conceptualización aportada por la actual normativa, aunque el análisis respecto
de los aspectos culturales se realiza en capítulo aparte. De esta forma se intenta contar con
un acceso ordenado al tratamiento legal del medio ambiente, dejando para los capítulos
sucesivos el tratamiento de los principales componentes ambientales que forman el sector.
3.2.2. EL AMBIENTE Y LA CONSTITUCION NACIONAL
El tratamiento jurídico del medio ambiente vino a recibir una nueva configuración con la
reforma constitucional de 1994, la que creó un sistema de competencias ambientales (art. 41
CN), ordenando las que corresponde dictar a la Nación y aquellas, de carácter
complementario, que se establecerán por las Provincias y Municipios.
Hasta ese momento la competencia ambiental era concurrente, sin que se distinguiera el tipo
de norma o la materia ambiental que cada nivel estaba autorizado a dictar, sujetas cada una
a su alcance territorial, sin embargo las leyes nacionales, en atención a su aplicabilidad en
todo el país, presentaban un carácter de generalidad en cierto modo coincidente con lo que
ahora consideramos un “presupuesto mínimo”, dando directivas generales, sin llegar a
particularidades y detalles propios de cada localización.
El deslinde se realizó recurriendo al concepto de “presupuestos mínimos de protección
ambiental”, cuyo dictado corresponde a la Nación mientras que las normas destinadas a
completar el sistema, son de competencia local.
Mucho se ha debatido acerca del alcance de los “Presupuestos Mínimos”, los que en general
se entienden como estándares básicos, obligatorios como marco protectorio general, como
mínimo indispensable en el resguardo de los bienes ambientales..
La ley nacional N° 25746 (Ley General del Ambiente) aportó una definición del concepto, en
su ARTICULO 6º: “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la
Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común
para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para
asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias
140
para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y,
en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.”
De acuerdo a este esquema, las jurisdicciones locales podrán aumentar las medidas
protectorias y ajustarlas en sus detalles particulares de aplicación concreta, a las realidades
locales, mediante normativa complementaria, pero no podrán disponer en su contra ni
disminuir los estándares básicos.
Siempre se deberán respetar las jurisdicciones locales, lo que significa que la aplicación y el
“poder de policía” de la normativa ambiental corresponde a las provincias y/o municipios en el
ámbito de sus territorios.
Como indicamos, con anterioridad a esta modificación las competencias ambientales eran
simplemente concurrentes, lo que daba lugar a un conjunto normativo difícil de armonizar,
siendo el criterio diferenciador en caso de conflicto, detectar si la norma impactaba en
ámbitos más amplios que los de la provincia, en cuyo caso la Nación debía tener a su cargo
la regulación.
Al presente subsisten en gran medida estas dificultades, en cuanto persisten muchos temas
en los que no se han dictado leyes de presupuestos mínimos, o bien no se encuentran
reglamentadas, como el caso de aguas, supuestos en que la normativa provincial y municipal
no cuenta con tal marco.
También existen leyes provinciales u ordenanzas municipales que tratan temas respecto de
los cuales, con posterioridad, se dictó la ley nacional de presupuestos mínimos, como ocurre
en el caso de las leyes generales del ambiente nacional y provincial, por lo que habrá que
analizar en cada caso y con los criterios enunciados, la existencia de posibles conflictos entre
normas.
3.2.3. EL AMBIENTE Y LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
El art. 28 de la Constitución Provincial recepta similares principios respecto del tratamiento
del medio ambiente, que el art. 41 de la CN, reconociendo también el derecho al ambiente
sano, el deber de preservarlo y la solidaridad intergeneracional.
En cuanto a la relación nación-provincia respecto de los recursos naturales, se rige por el
nuevo art. 124 CN que reza “Corresponde a las provincias el dominio originario de los
141
recursos naturales existentes en su territorio”, principio que encuentra su correlato en el art.
28 de la Constitución provincial, que dice: “…la Provincia ejerce el dominio eminente sobre el
ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo
correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos
naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente
adecuada…”
3.2.4. EL AMBIENTE. LA ACCION DE AMPARO Y LA DEFENS ORÍA DEL PUEBLO
Ambas Constituciones incorporan el Amparo, como remedio judicial rápido para encarar
situaciones de riesgo ambiental inminente, estableciendo su procedencia y los sujetos
legitimados.
La CN lo hace mediante el art. 43 y la Provincial por el art. 20, mediante disposiciones, que si
bien tienen diferencias, emplazan a este derecho como una de las garantías constitucionales
no solamente de los derechos individuales, sino de los colectivos.
Por tal motivo la acción de amparo se ha constituido en un remedio ampliamente usado para
la salvaguarda del medio ambiente y los derechos colectivos en general.
En ambos casos el “Defensor del Pueblo” se encuentra expresamente legitimado para
defender el medio ambiente, pudiendo interponer la acción y actuar dentro de sus
competencias, para los mismos fines.
3.2.5. EL AMBIENTE, LA LEY NACIONAL N° 25675 Y LA LEY PROVINCIAL 11723
La ley general del ambiente, N° 25675, establece lo s presupuestos mínimos para el logro de
una gestión sustentable y adecuada del medio ambiente y la preservación de la diversidad
biológica, en el marco del art. 41 CN.
Esta ley explicita como objetivo general la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable,
estableciendo los objetivos particulares y diez principios de política ambiental, que deberán
ser tenidos en cuenta por todas las jurisdicciones del país: congruencia, prevención,
precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad,
sustentabilidad, solidaridad y cooperación.
142
También fija los instrumentos de la política y la gestión ambiental, dentro de los cuales el
“ordenamiento ambiental del territorio” reviste la mayor importancia en este caso, debiendo
tenerse en cuenta en su implementación las consideraciones que deberán regir la
localización de actividades antrópicas, establecidas en el art. 10 y que apuntan al
reconocimiento de la vocación de cada zona o región, en función de sus recursos
ambientales y la sustentabilidad, tanto social como económica y ecológica.
También se considerará a los fines del ordenamiento, la distribución de la población y sus
características particulares, la naturaleza del bioma, sus alteraciones producidas por los
asentamientos o actividades humanas y la protección de “ecosistemas significativos”.
Los otro instrumentos de política y gestión ambiental (art. 8), son la obligatoriedad de la
evaluación de impacto ambiental (EIA), el sistema de control sobre el desarrollo de
actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información
ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
La normativa de EIA detallará el procedimiento a seguir y deberá ser dictada por la provincia
y/o municipio y aplicada por sus autoridades, ya que serán éstas las que tienen a su cargo
autorizar la obra o actividad los que debe contar con la EIA antes de la toma de la decisión
respectiva.
La imprescindible coordinación entre distintas jurisdicciones a los efectos del ordenamiento
ambiental se atribuye al CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE -COFEMA-, el que
actuará en la concertación de interesas de los distintos sectores sociales entre si y con la
administración pública.
La autoridad nacional en materia de medio ambiente es la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE -SAyDS-
Por su parte la ley provincial N° 11723, dictada c on anterioridad a la nacional, tiene por
objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y
del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la
vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la
conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
Fue autoridad de aplicación de la norma el Instituto Provincial del Medio Ambiente,
posteriormente reemplazado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
(OPDS), estando a su cargo fijar la política ambiental, siguiendo los lineamiento de la ley
143
11.469 y las disposiciones de la ley 11723, cuya ejecución descentralizada con los municipios
es coordinada por el OPDS, a cuyo efecto arbitrará los medios para su efectiva aplicación.
La mencionada ley 11469, parcialmente derogada, mantiene en vigencia como lineamientos
de la política ambiental provincial a los siguientes (art. 3°):
a) Promover el ordenamiento ambiental provincial teniendo en cuenta los aspectos sociales,
culturales, físicos, económicos, políticos, jurídicos y ecológicos.
b) Preservar la calidad de los recursos naturales.
c) Propender a la utilización racional de los recursos naturales, preservando y restaurando el
equilibrio ecológico.
d) Promover y proteger actividades productivas y/o de servicios, destinados a la preservación
del medio ambiente y/o reconversión ambiental de las existentes.
e) Prevenir los riesgos ambientales que pudieran derivarse de obras o acciones del hombre o
de la naturaleza.
f) Fomentar y promover la conciencia y educación ambiental de la población y favorecer su
participación en la gestión y protección del ambiente.
g) Establecer un sistema provincial de información para generar un diagnóstico permanente
de la situación ambiental.
h) Atender y proponer alternativas de desarrollo ambientalmente adecuadas.
i) Promover la ejecución descentralizada de la política ambiental, en forma coordinada con
otros organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales.
j) Estimular el uso de tecnologías ambientales adecuadas.
k) Fomentar el uso racional de la energía y la utilización de fuentes alternativas y/o no
convencionales de energía.
Por su parte la ley 11723, como indicamos, ya existente al tiempo de sanción de la ley
nacional de presupuestos mínimos, pues data de 1995, establece los siguientes principios de
política ambiental (art.5°):
Inciso a): El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a
criterios que permitan el mantenimiento de los biomas (sustentabilidad).
Inciso b): Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de
producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una
evaluación de impacto ambiental previa.
Inciso c): La restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen
deberá sustentarse en exhaustivos conocimientos del medio, tanto físico como social; a tal fin
144
el estado promoverá de manera integral los estudios básicos y aplicados en ciencias
ambientales.
Inciso d): La planificación del crecimiento urbano e industrial deberá tener en cuenta, entre
otros, los límites físicos del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio energético
e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situación socioeconómica
de cada región atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relación con los
eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones.
Inciso e): El Estado Provincial promoverá la formación de individuos responsables y
solidarios con el medio ambiente. A tal efecto la educación ambiental debe incluirse en todos
los niveles del sistema educativo, bajo pautas orientadas a la definición y búsqueda de una
mejor calidad de vida.
Puede advertirse que los indicados objetivos y principios, aunque con distinta enunciación,
son de contenidos compatibles con la ley nacional de presupuestos mínimos, aunque
resultaría provechoso la adaptación explícita de las normas provinciales a la ley nacional, ya
que la misma provee un marco ordenado, facilitando la adopción de una terminología común,
lo que en definitiva propiciaría un mayor nivel de acatamiento de las normas ambientales.
Prevalecerá la ley nacional a la provincial, en la medida en que se detecten discrepancias
entre los principios, lineamientos e instrumentos fijados por la ley nacional y los provinciales,
y no se estime suficientemente asegurados los objetivos propuestos.
La normativa de la EIA, es contemplada especialmente en la norma provincial, con un nivel
de precisión mayor y una articulación necesaria entre niveles provinciales y municipales.
Según ella todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que
produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia
de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las
categorías que establezca la reglamentación.
Las disposiciones de las leyes ambientales generales, tanto nacional como provinciales,
vienen a sumarse, desde una óptica actualizada, a las normativas de ordenamiento territorial
vigentes en la provincia de Buenos Aires, en especial al decreto ley 8912/78, ley básica que
determina los criterios e indicadores para regular el uso del suelo, cuyas pautas máximas no
pueden ser superadas por los municipios, sin dejar de reconocer en estos la responsabilidad
primaria del planeamiento.
145
Este decreto ley es de vital importancia dentro del ordenamiento territorial ambiental del
municipio y deberá ser interpretado a la luz de los objetivos, principios e instrumentos
diseñados por las leyes ambientales generales, las que operan como marco regulatorio
general, evitando que las normas particulares haga ilusorio el cumplimiento de los objetivos
ambientales.
3.2.6. EL AMBIENTE Y EL DECRETO LEY 8912/78
Este decreto-ley, vigente desde el año 1977, fija los objetivos y principios del ordenamiento
territorial provincial, mediante criterios e indicadores que regulan la ocupación y el uso del
suelo y brindan pautas máximas que no pueden superar los municipios.
Son objetivos del ordenamiento territorial en el ámbito provincial:
a) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada
organización de las actividades en el espacio.
b) La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las
ya producidas.
c) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo
económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de
vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y
calidad del medio ambiente.
d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a
los fines del uso racional y educativo de los mismos.
e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que
doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos
especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se
lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.
f) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento
territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su
realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades.
g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad
vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.
El decreto ley 8912/77 considera que al ordenamiento territorial como un proceso
ininterrumpido, en el cual las pautas y disposiciones normativas orientan las decisiones y
acciones del sector público y encauzan las del sector privado, hacia el logro de objetivos
146
predeterminados, reajustables en función de los cambios no previstos, que experimente la
realidad sobre la que se actúa.
Es el Gobierno Provincial quien fija los objetivos y estrategias, junto con los planes
provinciales y regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento físico.
Estas pautas deberán respetarse, dada su condición de ley marco, base del planeamiento
concreto que efectuará la comuna, por lo cual las leyes complementarias, los reglamentos
generales, las ordenanzas municipales, disposiciones de ejecución y actos administrativos
serán acordes a sus directivas (Scotti, Edgardo Legislación Urbanística de la Provincia de
Buenos Aires ordenada y comentada, Scotti Editora Pág. 14).
La norma, además de los principios, contiene reglamentaciones concretas, pues fija
estándares urbanísticos e indicadores genéricos a los que deben sujetarse los planes que
dicte el municipio, interpretándose que, si bien el estado provincial interviene en el
planeamiento, asigna a los municipios la responsabilidad primaria del mismo.
De acuerdo a la norma, el municipio tiene facultad exclusiva en materia de zonificación y
edificación y atribuciones compartidas en cuanto a la creación y ampliación de núcleos
urbanos, subdivisión de tierras y movilización de suelo urbano, en cuanto se trate de
decisiones que afectan políticas de toda la provincia.
La ordenanza municipal deberá ser sometida a la verificación de su grado de concordancia
con los objetivos y estrategias definidos por el Gobierno de la Provincia para el sector y con
las orientaciones generales y particulares de los Planes Provinciales y Regionales de
desarrollo económico y social y de ordenamiento territorial (artículo 3, inciso b), así como el
grado de compatibilidad de las mismas con las de los Municipios linderos.
La autoridad Provincial deberá verificar si se ajustan en un todo al marco normativo
referencial dado por el decreto ley 8912/77 y sus disposiciones reglamentarias, y si al prever
ampliaciones de áreas urbanas, zonas residenciales extraurbanas e industriales se han
cumplimentado las exigencias contenidas en la misma para admitir dichos actos. Conforme
señala Scotti (obra citada) esta aprobación previa dejó de ser usada, pasando a ser
convalidación posterior, la que se cumple mediante decreto del Ejecutivo Provincial.
La zonificación establecida en la norma prevé la existencia de áreas urbanas, rurales y
complementarias (Art. 5 y 6), las urbanas son las destinadas al uso humano intensivo,
actividades terciarias y productivas compatibles, en las que a su vez pueden distinguirse
147
zonas residenciales y comerciales administrativas compatibles; las áreas complementarias
son las adyacentes a las urbanas, relacionadas funcionalmente con éstas (reserva de
ensanche, equipamientos y otros usos específicos), por último las áreas rurales están
destinadas al emplazamiento de usos relacionados con la producción agropecuaria.
Esta última calificación del suelo interesa especialmente al caso, en cuanto es la zonificación
vigente en las Islas del Delta del Partido de Tigre (Zona A2 Área de Equipamiento Rural).
En el área rural se prevén las siguientes zonas: Residencial Extra Urbana, destinada a
asentamientos no intensivos, de usos relacionados con la residencia no permanente y
emplazada en las áreas complementarias o rural (incluye clubes de campo). De Reserva
Para Ensanche Urbano, destinada a futuras ampliaciones del área urbana y De
Recuperación, se trata de tierras no aptas para usos urbanos, pero susceptible de ser
recuperada para ellos.
Tanto en áreas urbanas como rurales o complementarias, podrán ubicarse zonas de
esparcimiento, industriales, de reserva y de usos específicos (transporte, comunicaciones,
producción, transmisión de energía defensa, seguridad u otros específicos.
Siempre deberán tenerse presentes la necesidad de equipamiento básico en servicios
públicos, para autorizar el uso que implique habitabilidad, permanente o temporal y la
densidad de población bruta promedio será menor a cinco habitante por hectárea, mientras
que todo proyecto de construcción de viviendas en áreas rurales que ocasione densidades
mayores, se considerará cambio de uso y sujeto a aprobación previa, esta limitación no
existe si las construcciones son propias de la explotación rural.
3.2.7. EL AMBIENTE Y LA ORDENANZA 1849/96
La complementación del decreto ley 8912/77 por el Municipio de Tigre se realizó mediante la
Ordenanza 1849/96, convalidada por Decreto PE Provincial N° 3780/98.
Es objetivo explicitado en los fundamentos de la norma brindar una disposición ágil, flexible y
que se adelante a los hechos, previéndose el cambio de indicadores a medida que avance la
provisión de equipamiento.
Conforme la ordenanza las Islas se encuentran dentro del área rural, Zona A2, Área de
Equipamiento Rural, cuyo parcelamiento mínimo será de una hectárea, con 40m de frente y
148
250m de fondo permitiendo una vivienda cada 2500m2 y una densidad neta de 40 habitantes
por hectárea.
En lotes menores a 2.500m2, de fraccionamiento preexistente, los indicadores deben
responder a zona residencial, las guarderías náuticas se permitirán solamente en lotes
frentistas a ríos o arroyos, los destinos residenciales en áreas rurales, se rigen por el art. 70
de la ordenanza y el uso dominante es el turístico y el complementario según planilla general
de usos.
El art. 70 de la ordenanza, relativo a los destinos residenciales en áreas designadas como
rurales, dispone que los propietarios de inmuebles en áreas rurales podrán destinar dichos
predios a emprendimientos residenciales cuando los mismos se doten de la infraestructura
que prevé el decreto ley 8912 para la Subárea Urbanizada, siendo de aplicación para estos
supuestos los indicadores urbanísticos de R1u, procediéndose en tal oportunidad a
comunicar a las autoridades provinciales competentes.
Conforme el decreto ley y la ordenanza, es posible en las Islas el emplazamiento de los
denominados “Clubes de Campo” o “Barrios Cerrados”, los que también tienen su regulación
básica en el decreto ley 8912/77 y complementaria en la ordenanza ya citada.
La ley provincial los define y fija los requisitos básicos necesarios para su creación y el
procedimiento para ello, el que tiene dos etapas: la convalidación técnica preliminar
(prefactibilidad) y final (factibilidad) con sus exigencias.
Se trata de las conocidas como “urbanizaciones especiales” u “urbanizaciones cerradas“,
resultantes de un plan urbanístico particularizado, caracterizada por la existencia de múltiples
inmuebles o unidades independientes con sectores y servicios comunes estando ambos
sectores vinculados en forma indisoluble, jurídica y funcional.
Su principal finalidad es recreativa, deportiva, social y cultural, aunque con su desarrollo
comenzaron a tener destino de vivienda permanente, como es en la mayoría de los barrios
cerrados. Se encuentran normados en los Art. 64 a 69 y los decretos 9404/86 y 1549/83, los
que determinan el procedimiento de creación y sus exigencias.
El artículo 64 requiere en forma expresa que la creación de los clubes de campo, además de
estar localizados en área no urbana, debe cumplir con la previa autorización municipal y
posterior convalidación técnica de los organismos competentes Provinciales.
149
El municipio debe designar y delimitar las zonas rurales donde se los podrá establecer e
indicar la densidad máxima bruta para cada zona.
Serán a cargo del desarrollador del proyecto las obras de infraestructura y servicios
esenciales, las que están especialmente contempladas en relación al agua, cloacas, energía
eléctrica, calles y accesos, residuos y forestación.
Ya indicamos que estas urbanizaciones están permitidas en el sector Islas, lo que conlleva un
importante riesgo ambiental, no subsanable por la previa Evaluación de Impacto Ambiental,
en caso de que la misma no contemple los efectos acumulativos de los emprendimientos que
se vayan autorizando sucesivamente, sobre el ecosistema natural y social.
Se suma a ello la existencia detectada de emprendimientos del tipo “Club de Campo” en el
Sector Islas del Delta del Tigre, que no cuentan con la autorización pertinente y que no
obstante avanzan en las tareas de construcción, con importantes movimiento de suelos, que
podrían afectar al ambiente de humedal en todos sus componentes en forma irreversible,
resultando imprescindible y urgente que tanto el estado municipal como el provincial tomen
intervención para evitarlo, en cumplimiento de todo el plexo normativo ambiental que rige en
el área y que en sus lineamientos principales se ha señalado en el presente.
3.2.8. CONCLUSIONES
De la reseña realizada puede advertirse que la normativa que protege al medio ambiente en
general, dentro del área de proyecto, es completa y ha incorporado los más actuales
principios reconocidos por la ciencia ambiental, estableciendo los lineamientos que deberá
seguir la política en esta materia y los elementos para su gestión.
Este marco legal, en sus niveles nacional y provincial, brinda la base necesaria y operativa
para poner en práctica sus principios y políticas ambientales, dentro del área del proyecto.
Sin embargo, para lograrlo en forma efectiva, la normativa de ordenamiento territorial del
Municipio requiere ser adaptada a los objetivos y lineamientos de la política ambiental
nacional y provincial, teniendo en cuenta los elementos de diagnóstico actualizados.
150
Con ello el Municipio de Tigre contará con el dispositivo normativo necesario para lograr,
mediante normas adaptadas a las particularidades de este territorio, el tratamiento ambiental
adecuado de su Sección Islas.
3.3. AREAS PROTEGIDAS
3.3.1. CONCEPTO – CATEGORIAS DE MANEJO
Conforme la definición elaborada por la Resolución 70/03 del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA), al aprobar el Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas, las mismas
son zonas de ecosistemas continentales (terrestres o acuáticos) o costeros/marinos, o una
combinación de los mismos, con límites definidos y bajo algún tipo de protección legal.
Esta medida indica que las Áreas Protegidas (AP), atendiendo a la heterogeneidad de sus
categorías, deberán ser lugares de excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de
conservación y desarrollo sostenible, contribuyendo a la conservación de los paisajes, los
ecosistemas, las especies y la heterogeneidad genética; fomentando un desarrollo económico y
humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico; prestando apoyo a proyectos
de fortalecimiento institucional, de educación y capacitación sobre medio ambiente y de investigación
y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de
conservación y desarrollo sostenible (art. 1).
3.3.2. NORMATIVA NACIONAL SOBRE AREAS PROTEGIDAS:
No obstante que las disposiciones del art. 41 de la CN (1994) brindan la posibilidad del dictado de
una norma de presupuestos mínimos sobre este tema, hasta el presente no existen antecedentes
que demuestren que esta posible legislación haya pasado a formar parte de la agenda legislativa
ambiental, sin perjuicio de lo cual se viene registrando un importante crecimiento en superficie y
cantidad de las AP creadas en los últimos años, sobre todo las de carácter provincial.
La única ley nacional de AP es la N° 22.351, que da ta del año 1980. Se rigen por ella todas las AP de
jurisdicción nacional, siendo su órgano de aplicación, el ente autárquico ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES (APN), el que está dirigido y administrado por un Directorio compuesto por
un Presidente, un Vicepresidente y cuatro vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
151
La ley establece los mecanismos jurídicos para la creación de nuevas AP nacionales; constituye el
Cuerpo de Guardaparques Nacionales, dentro de dicha Administración, asignándole funciones de
policía administrativa en las áreas a su cargo.
Podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio
de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón
de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones
científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de
Seguridad Nacional.
En cada caso la declaración será hecha por ley (art. 1°). Las tierras fiscales existentes en los
Parques Nacionales y Monumentos Naturales, son del dominio público nacional. También tienen este
carácter las comprendidas en las Reservas Nacionales, hasta tanto no sean desafectadas por la
autoridad de aplicación (art. 2°).
La creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en
territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión a favor del Estado Nacional, del
dominio y jurisdicción sobre el área respectiva. La norma define las tres categorías de AP nacionales
y las normas de manejo que rigen en cada una. Es el Directorio de la APN el que dicta la
reglamentación de las AP, emitiendo los correspondientes actos administrativos.
En el año 1990, mediante los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2148 y 2149, y 453/94 se
amplían las categorías de manejo incorporándose la de Reserva Natural Estricta (asimilable a
Categoría I de la UICN), y Reserva Natural Silvestre destinadas a excluir ciertos sectores de los
Parques y Reservas Nacionales del uso público o a encuadrar en dicha nominación otros predios
fiscales nacionales.
Dentro de la ecorregión Islas y Delta del Paraná, en la Provincia de Buenos Aires existe la Reserva
Natural Estricta OTAMENDI, creada por el Decreto PEN N° 2149/90, está comprendida en el
Municipio de Campana y cuenta con una superficie de 3000ha de un terreno que pertenecía al
Consejo Nacional de la Minoridad y Familia, siendo su objetivo general educativo y de interpretación
ambiental.
Como corresponde a esta categoría, la reserva está destinada a ofrecer las máximas garantías para
la conservación de la diversidad biológica y del ecosistema al que pertenece. Se encuentran
prohibidas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, puedan disminuir la
diversidad biológica o afecten a cualquiera de sus componentes, con la única excepción de las
152
actividades necesarias para su manejo. Esta Reserva está asimismo incorporada a la lista de
Humedales de Importancia Internacional, Convenio RAMSAR, como se señala a continuación.
No obstante que las disposiciones del art. 41 de la CN (1994) brindan la posibilidad del dictado de
una norma de presupuestos mínimos sobre este tema, hasta el presente no existen antecedentes
que demuestren que esta posible legislación haya pasado a formar parte de la agenda legislativa
ambiental, sin perjuicio de lo cual se viene registrando un importante crecimiento en superficie y
cantidad de las AP creadas en los últimos años, sobre todo las de carácter provincial. La única ley
nacional de AP es la N° 22.351, que data del año 1 980. Se rigen por ella todas las AP de
jurisdicción nacional, siendo su órgano de aplicación, el ente autárquico ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES (APN), el que está dirigido y administrado por un Directorio compuesto
por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
La ley establece los mecanismos jurídicos para la creación de nuevas AP nacionales; constituye el
Cuerpo de Guardaparques Nacionales, dentro de dicha Administración, asignándole funciones de
policía administrativa en las áreas a su cargo. Podrán declararse Parque Nacional, Monumento
Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias
bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban
ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y
futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración
será hecha por ley. (art. 1°). Las tierras fiscales existentes en los Parques Nacionales y Monumentos
Naturales, son del dominio público nacional. También tienen este carácter las comprendidas en las
Reservas Nacionales, hasta tanto no sean desafectadas por la autoridad de aplicación (art. 2°).
La creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en
territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión a favor del Estado Nacional, del
dominio y jurisdicción sobre el área respectiva. La norma define tres categorías de AP nacionales:
Parque Nacional, Monumento Natural y Reserva Nacional y las normas de manejo que rigen en
cada una. Es el Directorio de la APN el que dicta la reglamentación de las AP, emitiendo los
correspondientes actos administrativos. En el año 1990, mediante los Decretos del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 2148 y 2149, y 453/94 se amplían las categorías de manejo incorporándose la de
Reserva Natural Estricta (asimilable a Categoría I de la UICN), y Reserva Natural Silvestre
destinadas a excluir ciertos sectores de los Parques y Reservas Nacionales del uso público o a
encuadrar en dicha nominación otros predios fiscales nacionales.
Estas categorías se asimilan a las propuestas por la UICN, de la siguiente manera:
- Reserva Natural Estricta (Decreto Nacional 2148/90) Categoría I
153
- Parque Nacional, Categoría II
- Monumento Natural, Categoría III
- Reserva Nacional, Categoría VI
Dentro de la ecorregion Islas y Delta del Paraná, en la Provincia de Buenos Aires existe la Reserva
Natural Estricta OTAMENDI, la que fue creada por el Decreto PEN N° 2149/90, está comprendida en
el Municipio de Campana y cuenta con una superficie de 3000ha de un terreno que pertenecía al
Consejo Nacional de la Minoridad y Familia, siendo su objetivo general educativo y de interpretación
ambiental. Como corresponde a esta categoría, la reserva está destinada a ofrecer las máximas
garantías para la conservación de la diversidad biológica y del ecosistema al que pertenece. Se
encuentran prohibidas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, puedan
disminuir la diversidad biológica o afecten a cualquiera de sus componentes, con la única excepción
de las actividades necesarias para su manejo. Esta Reserva está asimismo incorporada a la lista de
Humedales de Importancia Internacional, Convenio RAMSAR, como se señala a continuación.
3.3.2.1 HUMEDALES
La ley 23919, del año 1991, aprobó el Convenio relativo a los humedales de importancia
internacional (1971), mientras que su enmienda, del año 1982, fue aprobada por ley 25335. Este
Convenio, celebrado en la localidad de RAMSAR, Irán, reconoce la importancia de las funciones
ecológicas internacionales de estos ambientes, como reguladores de los regímenes hidrológicos,
del habitat de flora y fauna y como recurso cultural, económico científico y recreativo, cuya pérdida
sería irreparable.
Define al humedal y a las aves acuáticas (ART 1) y establece el compromiso de cada Estado parte
en designar los humedales de su territorio, para la incorporación a la “lista” debiendo arbitrar todos
los medios a su alcance para asegurar un manejo sustentable de los mismos.
A los efectos de la Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas,
o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o
temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros y son aves acuáticas las que
dependen ecológicamente de los humedales.
La República Argentina (RA) ha designado numerosos Humedales; dentro del ambiente deltaico de
la provincia de Buenos Aires, se encuentra la ya mencionada Reserva Natural Estricta Otamendi,
reconocida como tal por decreto nacional N° 2149/90 .
154
La Reserva es uno de los sitios AICA (Área de Importancia para la Conservación de las Aves) del
país y fue declarada Sitio Ramsar el 22 de marzo de 2008 “Día Mundial del Agua”.
También en la Provincia de Buenos Aires se encuentra el Humedal “Bahía de Somborombón”
designado como Reserva Natural Integral de Acceso Restringido, que, si bien no pertenece a la
ecorregión “Delta del Paraná”, constituye junto con otras AP, un sistema que tiende a dar
protección a todo el ambiente costero de la Provincia.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha inscripto en esta categoría a la Reserva Ecológica
Costanera Sur (2005) la que se encuentra protegida por normativa local, a partir de la propia
Constitución de la Ciudad, art. 27 inc. 4, y se encuentra designada como zonificación especial
ARE, “Área de Reserva Ecológica“, dentro del Código de Planeamiento Urbano.
La designación de humedales para la Lista de Ramsar se propone en base a la solicitud formal de
las autoridades provinciales competentes. En el supuesto de partir la propuesta del nivel Municipal,
podrán sus autoridades competentes delimitar el área y otorgarle normativa en relación a los
temas a su cargo, la que se elevará a la Provincia para que ésta a su vez la remita a la SAyDS , la
que será la encargada, con intervención del Comité Nacional Ramsar y de la Cancillería, en cuanto
se trata de la aplicación de un Convenio Internacional, de remitir la solicitud a la Secretaría de
Ramsar –con sede en Suiza– a fin de que se incorpore formalmente el sitio a la Lista de Ramsar.
El Comité Nacional Ramsar fue creado por Resolución de la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humano de la Nación, actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para
coordinar y asesorar en relación a la aplicación de la Convención sobre los Humedales en la
Argentina.
El Comité está integrado por la Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental a través de la
Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas, que tiene a su cargo las funciones ejecutivas dentro
del Comité, la Administración de Parques Nacionales, la organización Humedales Internacional -
Américas, el Grupo sobre Humedales del Comité Argentino de UICN y las Provincias que incluyen
Sitios Ramsar en su territorio.
El manejo de los sitios Ramsar es competencia de las administraciones provinciales o de la APN,
de acuerdo con la jurisdicción del mismo y en el supuesto de un humedal designado dentro de una
jurisdicción municipal, esta tendrá a su cargo la elaboración del plan de manejo, el que debe ser
aprobado por la autoridad de aplicación de la Provincia.
155
Es importante señalar que desde 1990, en el marco de la Conferencia de las Partes Contratantes
de la Convención de Ramsar, surge el “Fondo de Pequeñas Subvenciones” o “Fondo para la
Conservación de los Humedales”, como un mecanismo para asistir a países en desarrollo en la
aplicación de la Convención y permitir la conservación y el uso racional de los recursos de
humedales.
3.3.2.2. RESERVAS DE LA BIOSFERA:
Esta categoría internacional nace como un intento para enfrentar el gran desafío que significa
la continua pérdida de biodiversidad y la preservación de ecosistemas, sin dejar de satisfacer
las necesidades humanas. A esos fines UNESCO creó el “Programa sobre el Hombre y la
Biósfera o Programa MaB (Man and Biosphere), proponiendo que los Estados seleccionaran
los sitios para experimentarlo. Se trata de un programa basado en la investigación
interdisciplinaria, entre ciencias naturales y sociales, incluyendo la participación de los
pobladores en los proyectos de conservación.
Las Reservas de Biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una
combinación de los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del
Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO, cuyo punto focal en la
Argentina es la SAyDS.
En el marco del MaB, las Reservas de Biósfera han sido establecidas para promover y
demostrar una relación equilibrada entre los seres humanos y la biósfera. Son designadas por
el Consejo Internacional de Coordinación del Programa MaB a petición del Estado interesado,
quienes deben proponer zonas de su territorio que cumplan con los criterios fijados.
Las reservas de biosfera, quedan sujetas a la soberanía exclusiva del Estado en la que está
situada y por lo tanto sometida únicamente a la legislación nacional, provincial o municipal,
constituyen una Red Mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.
Esta forma de organización promueve el intercambio de información, experiencias y personal
científico, en especial entre Reservas de Biosfera con ecosistemas semejantes o con
experiencias similares en la solución de problemas relacionados con la conservación y el
desarrollo. De este modo, la Red Mundial de Reservas de Biósfera contribuye a alcanzar los
objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica, del que Argentina es Estado Parte,
aprobado por ley nacional N° 24375.
156
Dentro de la ecorregión Delta del Paraná, en territorio de la Provincia de Buenos Aires, se
encuentra incorporada a esta categoría la Reserva Municipal de la Biosfera Delta del Paraná,
que abarca la 2a y 3a Sección Islas del Partido de San Fernando. Esta Reserva se encuentra
manejada por el Municipio, el que estableció la declaratoria mediante Ordenanza N°
7470/2000, reglamentada mediante el Decreto Municipal N° 1303/2000, reglamentario a su
vez de la norma sobre usos del suelo y zonificación, ordenanza N° 589/83.
3.3.3. LEGISLACION PROVINCIAL SOBRE ÁREAS PROTEGIDA S
La Provincia de Buenos Aires cuenta con una norma específicamente dedicada a la creación y
regulación de AP, las que denomina genéricamente “RESERVAS NATURALES”: La ley N° 10907,
texto ordenado con sus modificatorias Nos. 12459, 12905 y 13757. Cabe recordar que esta norma,
de aplicación en todo el territorio provincial, contempla la posibilidad de creación de Reservas en
territorios municipales y privados (art. 10°).
Los Municipios podrán proponer la creación de Reservas en su territorio, lo que harán ante el
organismo de aplicación provincial, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, (OPDS),
junto a un informe técnico que acredite los supuestos que justifican su creación. El órgano de
aplicación evaluará los antecedentes, decidiendo acerca de la procedencia de la creación de la
reserva, en caso de coincidir, se elevará el proyecto de ley a la firma del Poder Ejecutivo provincial y
posterior remisión a la Legislatura, ya que en todos los casos la creación de una Reserva Provincial
se perfecciona mediante una ley provincial (art. 16 decreto reglamentario 218/94) También el Plan de
Manejo que se ordene deberá contar con la aprobación de la autoridad provincial (decreto 218/94 art,
18).
El Ejecutivo Provincial puede realizar una declaración provisoria, en supuesto de urgencia, debiendo
ser confirmada por ley en el plazo máximo de dos años (art.3). El PE debe reglamentar el manejo de
cada una de las AP art. 5 o bien aprobar el que dicte el Municipio art. 18 dec. 218/94. Las
declaraciones se anotan en el Registro de la Propiedad.
Se reglamenta un procedimiento para la declaratoria en tierras privadas (arts. 7 y 10 de la ley y art.
16/17/18/19 del decreto reglamentario citado). Según su estado patrimonial las reservas pueden ser:
Provinciales, Municipales o Privadas (art. 10-1). Según su tipo, podrán ser: (art. 10 2)
A) Parques Provinciales
Atractivo natural, objetivo de protección de la naturaleza y solaz y educación del pueblo. Se
zonifican como (art. 12)
157
1. Zona intangible, solo fines científicos
2. Zona primitiva, científicos y recreación primitiva
3. Zonas de uso extensivo, educativo y recreativo de baja densidad
4. Zonas de uso intensivo, educativo y recreativo intensivo
5. Zona de uso especial: no más del 5%, para usos necesarios, aunque no
propios del parque
B) Reservas Naturales Integrales
Protegen a la naturaleza en su conjunto, acceso limitado, solo investigación o exploración científica
C) Reservas Naturales de Objetivos Definidos
Protegen los componentes del medio natural y cultural, en forma conjunta o aislada, actividad
humana reglamentada. Pueden ser
6. Botánicas
7. Faunísticas
8. Geológicas y Paleontológicas
9. De Protección de Suelos o Cuencas
10. Escénicas
11. Educativas
12. De Objetivos Mixtos
D) Reserva de Uso Múltiple
Orientadas a la investigación y experimentación del uso racional y sostenido del medio y los recursos
naturales. Se seleccionan como representativas de un paisaje y deben servir a la preservación del
sistema más que a especies individuales. Se zonifican en (art.13):
1. Zona intangible; conservación
2. Zona de amortiguación proteccion de la anterior
3. Zonas experimentales: unidad de evaluación de efectos antropogénicos
E) Refugios de Vida Silvestre
Zonas propicias para la conservación de la fauna, con veda de caza.
F) Monumentos Naturales (Art.11)
A) regiones, objetos o especies
B) naturales terrestres o acuáticos o vivos
C) Puedes formar parte de una reserva natural.
La norma crea el cuerpo de guardaparques, con facultad de actuar como fuerza pública y designa
como órgano de aplicación al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
(OPDS) el cual cuenta a su vez con una DIRECCION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.
158
Se establecen prohibiciones generales de actividades en las Reservas y los requisitos para los casos
excepcionales, en que se pueden realizar obras u acciones que no estén permitidas (art. 21),
mientras que las normas de manejo son delegadas a la autoridad de aplicación, según cada clase de
Reserva. En cuanto a las Reservas Provinciales anteriores a la ley 10907, el Art. 30 dispone que las
Provinciales existentes con anterioridad, mantendrán provisionalmente su carácter de tales,
debiendo el Poder Ejecutivo producir una evaluación técnica en un plazo no mayor a tres (3) años,
indicando si todas o alguna de ellas justifican aún su continuidad como Reservas Naturales. De
aquellas cuya continuidad se estimare conveniente, se elevará a la legislatura el proyecto de ley que
sancione su carácter definitivo, esto quiere decir que aquellas Reservas que no sean ratificadas
expresamente, quedan en una situación indefinida, ya que tampoco se establece su caducidad en
forma expresa.
3.3.3. LEGISLACIÓN PROVINCIAL SOBRE AREAS PROTEGIDA S
La Provincia de Buenos Aires cuenta con una norma específicamente dedicada a la creación y
regulación de AP, las que denomina genéricamente “RESERVAS NATURALES”: La ley N° 10907,
texto ordenado con sus modificatorias Nos. 12459, 12905 y 13757. Esta norma, de aplicación en
todo el territorio provincial, contempla la posibilidad de creación de Reservas en territorios
municipales y privados (art. 10°).
Los Municipios podrán proponer la creación de Reservas en su territorio, lo que harán ante el
organismo de aplicación provincial, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, (OPDS),
junto a un informe técnico que acredite los supuestos que justifican su creación. El órgano de
aplicación evaluará los antecedentes, decidiendo acerca de la procedencia de la creación de la
reserva, en caso de coincidir, se elevará el proyecto de ley a la firma del Poder Ejecutivo provincial y
posterior remisión a la Legislatura, ya que en todos los casos la creación de una Reserva Provincial
se perfecciona mediante una ley provincial (art. 16 decreto reglamentario 218/94).
También el Plan de Manejo que se ordene deberá contar con la aprobación de la autoridad provincial
(decreto reglamentario N° 218/94 art. 18).El Ejecuti vo Provincial puede realizar una declaración
provisoria, en supuesto de urgencia, debiendo ser confirmada por ley en el plazo máximo de dos
años (art.3).El PE debe reglamentar el manejo de cada una de las AP (art. 5) o bien aprobar el que
dicte el Municipio (art. 18 dec. 218/94).
Las declaraciones se anotan en el Registro de la Propiedad, lo que da certeza y publicidad a la
restricción. La norma reglamenta un procedimiento para la declaratoria en tierras privadas (Art. 7 y
10 de la ley y art. 16/17/18/19 del decreto reglamentario citado).
159
Según su estado patrimonial las reservas pueden ser: Provinciales, Municipales o Privadas (art. 10-
1). Según su categoría, podrán ser: (art. 10-2)
A) Parques Provinciales: Por su atractivo natural, objetivo de protección de la naturaleza y solaz y
educación del pueblo. Se zonifican como (art. 12)
Zona intangible, sólo fines científicos
Zona primitiva, científicos y recreación primitiva
Zonas de uso extensivo, educativo y recreativo de baja densidad
Zonas de uso intensivo, educativo y recreativo intensivo
Zona de uso especial: no más del 5%, para usos necesarios, aunque no propios del parque
B) Reservas Naturales Integrales
Protegen a la naturaleza en su conjunto, acceso limitado, sólo investigación o exploración científica
C) Reservas Naturales de Objetivos Definidos
Protegen los componentes del medio natural y cultural, en forma conjunta o aislada, la actividad
humana está reglamentada. Pueden ser:
Botánicas
Faunísticas
Geológicas y Paleontológicas
De Protección de Suelos o Cuenca
Escénicas
Educativas
De Objetivos Mixtos
D) Reserva de Uso Múltiple
Orientadas a la investigación y experimentación del uso racional y sostenido del medio y los recursos
naturales. Se seleccionan como representativas de un paisaje y deben servir a la preservación del
sistema más que a especies individuales. Se zonifican en (art.13):
Zona intangible; conservación
Zona de amortiguación; protección de la anterior
Zonas experimentales: unidad de evaluación de efectos antropogénicos
E) Refugios de Vida Silvestre
Zonas propicias para la conservación de la fauna, con veda de caza.
F) Monumentos Naturales (Art.11), podrán ser:
160
a) regiones, objetos o especies
b) naturales terrestres o acuáticos o vivos
c) Pueden formar parte de una reserva natural
La norma crea el cuerpo de guardaparques, con facultad de actuar como fuerza pública y designa
como órgano de aplicación al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
(OPDS) el cual cuenta a su vez con una DIRECCION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS. La
norma establece prohibiciones generales de actividades en las Reservas y los requisitos para los
casos excepcionales, en que se pueden realizar obras u acciones que no estén permitidas (art. 21),
mientras que las normas de manejo son delegadas a la autoridad de aplicación, según cada clase de
Reserva.
En cuanto a las Reservas Provinciales anteriores a la ley 10907, el Art. 30 dispone que las existentes
con anterioridad, mantendrán provisionalmente su carácter de tales, debiendo el Poder Ejecutivo
producir una evaluación técnica en un plazo no mayor a tres (3) años, indicando si todas o alguna de
ellas justifican aún su continuidad como Reservas Naturales. De aquellas cuya continuidad se
estimare conveniente, se elevará a la legislatura el proyecto de ley que sancione su carácter
definitivo, esto quiere decir que aquellas Reservas que no sean ratificadas expresamente, quedan en
una situación indefinida, ya que tampoco se establece su caducidad en forma expresa.
3.3.4. NORMATIVA DEL MUNICIPIO DE TIGRE EN MATERIA DE AREAS PROTEGIDAS
Con anterioridad a la sanción de la ley provincial N° 10907, se creó en la Sección 1a de las Islas de l
Tigre, la RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE
ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, mediante la ordenanza N° 758/88.
De acuerdo a su exposición de motivos, esta creación obedeció al imperativo de garantizar que la
zona preserve las condiciones para el natural desarrollo ecológico, al tiempo de posibilitar el uso
turístico y productivo sustentable, invocando las facultades del órgano legislativo Municipal que
surgen de los arts. 26, 27 inc 3, 7,14 y 25, de la ley orgánica de municipios y en la ley 9533 sobre
régimen de los inmuebles del dominio provincial y municipal.
La Reserva está formada por las tierras no catastradas y juncales formados y que se formen en el
futuro por el proceso natural de sedimentación, que se extiende entre los cauces de los ríos Paraná
de las Palmas y Luján, proyectados en el estuario del Río de la Plata, creciendo en forma constante y
prosiguiendo el sistema natural que dio origen a la formación de la 1a Sección de Islas del Delta del
Paraná, partido de Tigre, cuya superficie se encuentra en constante incremento. La norma determina
161
una “1a etapa” no inferior a las tierras catastradas, como se indica en el gráfico que como Anexo
forma parte de la norma y se agrega al final del apartado.
Esta ordenanza no ha alcanzado una completa implementación, ni ha recibido hasta el presente la
convalidación provincial. Deberá tenerse en cuenta además que las nuevas islas y el territorio
aluvional sobre el cual se declara la Reserva, pertenecen al dominio provincial, lo que, sin bien no
impide al Municipio ejercer sus competencias sobre el mismo, por tratarse de parte de su territorio,
hace aún más necesaria la articulación entre ambas instancias jurisdiccionales. En cuanto a las
especificaciones de la categoría de manejo de la Reserva Municipal, el régimen resulta de las
propias expresiones de la norma, cuyo objetivo manifiesto es la “integral” preservación de los
componentes ambientales del sitio (art.1), preservación que considera de “utilidad pública”.
Cabe entender que esta manifestación implica una afectación al “dominio público” de las tierras que
componen la Reserva al presente y las que se agreguen en el futuro, sobre las que se presenta el
conflicto ya indicado.Esta afectación anula la posibilidad de enajenación del suelo, lo que condice
con la búsqueda de una protección integral.
El art. 4° indica que la creación de la Reserva “…configura total restricción de dominio con relación a
posibles derechos de terceros, cualquiera sea su situación legal, correspondiendo al Departamento
Ejecutivo arbitrar las medidas que resulten necesarias para liberar la Reserva de toda ocupación de
terceros, garantizando así el normal desenvolvimiento del proceso natural sin alteraciones
artificiales…”. Consideramos que este artículo no está destinado a establecer restricciones al
dominio sobre inmuebles privados existentes en la Sección 1ª Islas, ya que la ordenanza las excluyó
expresamente y que, de establecerse restricciones, la norma debió contener las precisiones
necesarias sobre los derechos alcanzados y los límites de la restricción establecida, la que nunca
puede ser “total”.
A nuestro entender, la norma apunta a la posible recuperación de espacios ocupados sin derecho, a
fin de evitar la interferencia con los fines propuestos. La ordenanza no propone expropiaciones, ya
que la declaración recae sobre tierras públicas y faculta al Ejecutivo a librar comunicaciones al
Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia (entonces autoridad de aplicación) y a la posterior
celebración de convenios o acuerdos que resulten necesarios para preservar la reserva, la
realización de estudios, la administración, la vigilancia y todo acto administrativo consecuente con los
fines enunciados.
El decreto de promulgación de la ordenanza, N° 1879 /88, estableció un programa de tareas en su
cumplimiento, notificando al Partido de San Fernando, que fue invitado a sumarse a la propuesta (art.
162
3 Ord. 758/88); designando a la escribanía interviniente (art. 5°); ordenando la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y la notificación a la Prefectura Naval Argentina, para
que actuara como órgano de control.
El plan de tareas incluyó también la intervención de la Dirección de Catastro Municipal, a los efectos
de inscribir la reserva creada en la documentación cartográfica municipal, mientras que la Secretaría
de Planeamiento debería incorporar la reserva en los planos territoriales del Partido y elevar el
proyecto de decreto reglamentario y organigrama de funciones de los organismos municipales que
tendrán a su cargo la Administración de la Reserva creada por la Ordenanza. Posteriormente se
dictó el decreto 2393/88 designando asesora y coordinadora honoraria de los trabajos y estudios a
efectuarse en la Reserva a la Estación de Biología Delta, la que debería coordinarlos con la
Dirección de Planeamiento Urbano.
No hay constancias de avance respecto a estas previsiones, con excepción del Decreto Municipal N°
115/09, que ordenó la toma de posesión, en el marco del art. 2351 CC, de tierras no catastradas que
identifica, para afectarlas al cumplimiento de la Ordenanza 758/88, en el sector graficado, cuya
imagen se agrega al final de este apartado. En la medida que subsista la consideración de las
nuevas islas y tierras aluvionales como tierras del dominio de la Provincia, resultará necesario
implementar una modalidad acorde a ello, en la posible creación de una nueva norma protectora del
área. Para ello, el municipio podrá proponer una norma protectora dentro de las materias de su
incumbencia, las que le corresponden en todo el territorio bajo su jurisdicción, sin perjuicio de evaluar
la posibilidad de gestionar ante las autoridades provinciales una protección integral sobre las tierras
públicas, que contemple la necesaria articulación para el logro de objetivos que sin duda han de ser
compartidos.
Actualmente en el nivel municipal existe en curso de desarrollo, mediante la celebración de un
Convenio de Cooperación con la Asociación Ornitológica del Plata, de acciones tendientes a la
creación, desarrollo y consolidación de reservas naturales urbanas en su territorio, con fines
educativos y de conservación, cuyo primer objetivo es la creación de una Reserva Natural en el Delta
del Tigre, en tierras de propiedad del Municipio, comprometiéndose la Asociación al relevamiento de
flora y fauna, zonificación y diseño de plan de manejo para la reserva, diseño de senderos,
cartelería, folletería, integración con la comunidad y capacitación. La concreción de esta reserva se
enmarca en el Programa Turismo Sustentable, firmado entre la SAyDS de la Nación y el Municipio y
brindará la posibilidad de contar con un área destinada a la preservación, con finalidades educativas
y turísticas.
163
El Convenio, firmado por el Sr. Intendente, fue registrado mediante Resolución 1523/09 de la
Secretaría de Gobierno. A continuación se incorporan imágenes que acompañan al decreto 115/09
“Isla Nueva”.
164
3.3.5. CONCLUSIONES
No obstante reconocer la necesidad de resolver la dispersión de jurisdicciones en la materia de
creación y regulación de AP, lo que podría hacerse por la vía del dictado de una ley nacional que
instituya mínimos presupuestos jurídicos para un Sistema Federal de AP unificado, fijando
estándares comunes sobre AP para todo el Territorio Nacional, roles institucionales de los
organismos competentes, nacionales y provinciales, llamando a formular el Plan Nacional de
Ampliación y Consolidación del Sistema de AP, integrado al Ordenamiento Ambiental del Territorio
que el país adoptó como instrumento de gestión ambiental mediante la Ley General del Ambiente
(Informe APN citado), también se debe reconocer y resaltar la posibilidad de celebrar convenios
interjurisdiccionales, o de recurrir a los mecanismos del denominado “federalismo de concertación”,
que posibilite la creación de AP que abarquen más de una provincia o municipio, dotándolos de
normativa homogénea y planes de manejo compatibles.
En tal sentido es viable desde el punto de vista del marco legal e institucional vigente, que los
Municipios con jurisdicción sobre la Ecorregión Delta e Islas del Paraná, de la Provincia de Buenos
Aires, aprovechando la existencia de organismos como el CONINDELTA y los Comités de las
165
cuencas compartidas, marchen hacia acuerdos para brinden protección a todo el sector, subsanando
el escaso control que parece existir sobre las numerosas AP del Delta del Paraná y la carencia de
Planes de Manejo con carácter normativo y autoridades de aplicación con recursos y facultades
suficientes.
En cuanto a la normativa específicamente municipal, la ley provincial brinda un marco para la
declaración de áreas protegidas en este nivel, siendo posible también evaluar la pertinencia de
declaratorias bajo categorías internacionales, especialmente la de “Reserva de la Biósfera”, que
aporta flexibilidad de manejo y puede completarse mediante normativa local de ordenamiento
territorial y ambiental.
3.4. PRINCIPALES ASPECTOS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AGUAS Y LA NAVEGACIÓN
3.4.1. LA NAVEGACIÓN EN EL ORDEN JURÍDICO NACIONAL
Siendo el área de proyecto un sector de la ecorregión “Islas y Delta del Paraná”, resulta de
importancia comprender el régimen jurídico de las aguas que lo conforman, de las que liminarmente
diremos, que se trata de aguas “con aptitud para satisfacer usos de interés general (art. 2340 inc 3°
CC), los que las coloca dentro del régimen de los bienes del dominio público.
A partir de esta calificación, es el Estado, en sus distintos niveles jurisdiccionales, el garante de la
preservación de estas aguas, en su carácter de recurso natural afectado a usos de interés general,
mediante el dictado y aplicación de las normas que compatibilicen su preservación con las distintas
formas de uso y aprovechamiento de que el agua es pasible, entre las cuales se encuentra la
navegación en todas sus formas.
Con respecto a este uso, cabe anticipar que la navegabilidad de los cursos de agua goza de una
especial consideración dentro de nuestro ordenamiento legal, por su cualidad de medio de
comunicación y de transporte de mercancías y personas, medio que si bien no tiene actualmente en
el país la importancia relativa que otrora tuviera, las importantes y numerosas vías fluviales y cauces
que lo cruzan, además de su extenso litoral marítimo, continúan siendo elementos cuyo uso y
aprovechamiento hace al bienestar general, lo que resulta especialmente aplicable en el sector que
nos ocupa.
La Constitución Nacional contempla, desde su primer a redacción de l853, como uno de los
derechos fundamentales que reconoce, a la libertad de circulación por todo el territorio
nacional (arts. 10, 11, 12 y 26) incluyendo la libr e navegación de los ríos interiores,
únicamente sujeta a las reglamentaciones nacionales .
166
Sin perjuicio de lo señalado, en la actualidad el tratamiento jurídico de las aguas excede en mucho
su uso para la navegación, junto con el correspondiente a los distintos tipos de cauces aptos a ese
fin, encontrándose el agua en el centro de la atención ambiental, en cuanto elemento esencial para
la vida humana y la sustentabilidad de todos sus sistemas.
En tal abordaje, el agua es considerada como un componente vital de los ecosistemas, siendo el
sector islas del partido de Tigre, parte del sistema de humedal, poseedor de capacidades
específicas para prestar servicios ambientales, cuya continuidad debe mantenerse.
El tratamiento jurídico de esta categoría de ecorregión y su posible incorporación dentro de las áreas
protegidas, se desarrolla en el informe sobre dichas áreas, mientras que en el presente se aborda en
forma conjunta y coordinada el agua y la navegación.
3.4.1.1. JURISDICCIÓN SOBRE LOS CURSOS DE AGUA
Sin perjuicio de lo adelantado y de acuerdo al sistema institucional que nos rige, son las provincias
las que ejercen el llamado "dominio originario" o “dominio eminente” sobre los recursos naturales
existentes en su territorio, cuya regulación en lo que hace a su preservación y aprovechamiento se
encuentra a su cargo, tal como se desprende de la reserva del art. 124 CN in fine: “...Corresponde a
las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio...”. Esto es
entendido por la mayoría de la doctrina, con los mismos alcances del “dominio eminente” de las
provincias sobre sus recursos naturales, que reconoce su facultad de .administración de los
recursos, mediante concesiones u otras modalidades administrativas (CPBA art. 28).
La provincia de Buenos Aires concreta esta facultad mediante el Código de Aguas y la ley N° 10106
que organiza el régimen provincial en materia hidráulica, normas que coexisten con leyes nacionales
que rigen el derecho de la navegación (dictadas en virtud de las facultades del Congreso Nacional en
sancionar las leyes “de fondo”, art. 75 inc 10 CN) y la ley de presupuestos mínimos para la gestión
del recurso, dictada en virtud de la distribución de competencias que estableció el nuevo art. 41 CN.
Esta aclaración es pertinente para la mejor comprensión del sistema, ya que es necesario distinguir
entre la normativa destinada a regular la navegación como forma de transporte y comunicación, de la
legislación que aborda a los cursos de aguas y las obras que los afectan, y aquella que se ocupa del
agua como recurso natural, cuya preservación hace a las condiciones ambientales en que se
desarrolla la vida social.
167
3.4.1.2. LOS CURSOS DE AGUA SON BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
El Código Civil, al fijar las normas relativas a los denominados “derechos reales” (Libro 3° Título 1) o
sea aquellos que vinculan a las personas (físicas o jurídicas) con las cosas, en Capítulo Único y
reafirmando los principios constitucionales, establece (art. 2339): “las cosas son Bienes del dominio
público del Estado general que forma la Nación, o de los estados particulares de que ella se
compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes
privados del Estado general o de los estados particulares”.
Esta distinción entre las dos categorías de bienes que pueden integrar el patrimonio del Estado (sea
éste el estado nacional, provincial o municipal); entre bienes de dominio público o bienes de dominio
privado, reviste la mayor importancia en cuanto se derivan de ella consecuencias jurídicas
trascendentales: el dominio público es inalienable e imprescriptible , mientras que el dominio
privado está sujeto a reglas casi iguales que la pr opiedad privada .
Son bienes pertenecientes al dominio público del Estado, tal como los reconoce la doctrina
administrativista, todos aquellos que, por los fines que con ellos se persigue, se hallan sometidos a
un régimen jurídico especial de derecho público.
No existe en nuestro sistema una definición legal de estos bienes, sino que su determinación como
tales depende de la afectación a un uso de utilidad pública, como principal nota que los distingue.
No por surgir de las normas del Código Civil esta distinción entre dominio público y privado del
Estado, significa que las categorías delineadas se encuentren regidas por normas privadas, sino que
este cuerpo normativo fijó sus propios límites, al instalar como bienes del Estado a determinada
categoría, cuya regulación precisamente quedarían por fuera de las disposiciones del derecho civil,
correspondiendo al derecho administrativo.
Nuestra legislación civil, ya señalamos, no define estos bienes, sino que los individualiza, en el art.
2340, cuyo incisos 3°, 4° y 6° revisten especial in terés para este caso: “Quedan comprendidos entre
los bienes públicos….inc. 3 los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y
toda agua que tenga o adquiera la aptitud de satisf acer usos de interés general,
comprendiéndose las aguas subterráneas,… 4° Las pla yas del mar y las riberas internas de los
ríos entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante
las altas mareas normales o las crecidas medias ord inarias… y 6° “… las islas formadas o que
se formen en el mar territorial o en toda clase de río o en los lagos navegables, cuando ellas
no pertenezcan a particulares….”
168
Por su parte el art. 2341 del código Civil determina que “Las personas particulares tienen el uso y
goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de
este Código y a las ordenanzas generales o locales”, lo que significa que si bien el uso de los bienes
dominiales pertenece al pueblo en general, este uso podrá estar sujeto a regulaciones en función del
interés general en su preservación y sustentabilidad, siendo el Estado quien tiene la función
irrenunciable de garantizar esta continuidad.
Contamos entonces con un régimen básico, de derecho público, sobre los ríos o cursos de agua con
capacidad de satisfacer usos de interés general, los que pertenecen al dominio público del Estado
provincial.
A esta categoría de dominio corresponden los cursos de agua que corren por territorio provincial,
carácter que alcanza a los que fluyen por el territorio de la Primera Sección de Islas del Delta del
Paraná, en jurisdicción del partido de Tigre.
Lo señalado es sin perjuicio de la jurisdicción nacional, la que abarca todo cuanto se relaciona con
la policía de la navegación y los derechos sobre la misma, que se analizan más abajo.
En cuanto a las facultades del municipio, se tendrá presente, además de las competencias otorgadas
por la ley provincial 10106 sobre las llamadas vías navegables vecinales, que el municipio tiene a su
cargo ciertos temas que hacen a la calidad de las aguas, como es el caso de la recolección de
residuos, la higiene en las costas o los vertidos domiciliarios.
3.4.1.3. PODER DE POLICÍA DE LA NAVEGACIÓN
Atendiendo a la navegación de los cursos de agua, el “poder de policía” sobre la misma corresponde
a la Prefectura Naval Argentina (PNA), regulada por la Ley N° 18398, cuyo Art. 2º indica que ésta es
la Fuerza por la que el Comando en Jefe de la Armada ejerce el servicio de policía de seguridad de
la navegación, el servicio de policía de seguridad y judicial y, parcialmente, la jurisdicción
administrativa de la navegación.
En tal carácter (art. 4°) corresponde a la PNA actu ar en los ríos, canales y demás aguas navegables
de la Nación que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional, en las márgenes de los ríos, lagos
canales y demás aguas navegables hasta una distancia de 35m desde la línea de ribera, en cuanto
se relacione con el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación. Asimismo corresponde a la
169
Prefectura Naval dictar ordenanzas en relación con las leyes que rigen la navegación y hacerlas
cumplir.
3.4.1.4. DERECHO DE LA NAVEGACIÓN
Se encuentra regulado por la ley nacional N° 20094 , la que también cuenta con normas relativas a la
jurisdicción sobre cursos de agua navegables, en su Título III, reiterando su condición de bienes
públicos, siendo su objetivo principal la regulación de los derechos y obligaciones relativos a las
personas o bienes dedicados a la navegación como actividad comercial.
Como puede advertirse de toda esta normativa relativa a la navegación, su objetivo principal es
asegurarla, para que pueda cumplirse en condiciones de seguridad, removiendo todos los obstáculos
que se le puedan presentar y brindando normas de seguridad en las vías navegables y en las
instalaciones que la sirven.
Así resulta desde la misma Constitución Nacional, en los artículos reseñados, pasando por el Código
Civil, art. 2641, que reitera: “Si los ríos fueran navegables, está prohibido el uso de sus aguas que de
cualquier modo estorbe o perjudique la navegación, o el libre paso de cualquier objeto de transporte
fluvial”, dentro de los cuales quedan comprendidos no sólo embarcaciones de todo tipo sino también
otras formas de transporte, como las jangadas, o todos aquellos denominados “flotables”, dando
entonces preferencia a este uso por sobre otros aprovechamientos posibles del recurso.
3.4.1.5. LOS CURSOS DE AGUA COMO RECURSO NATURAL
Sin perjuicio de esta visible preferencia otorgada por la ley al uso de los cursos de agua para la
navegación, la misma debe ser compatibilizada con su preservación ambiental, evitando su
contaminación, el agotamiento u otras formas de destrucción o menoscabo. Así es como normas de
protección ambiental se encuentran en distintas legislaciones sobre navegación, como la propia ley
18398 que organiza a la PNA y que ya hemos comentado.
Con el propósito específico de proteger el agua como recurso natural, la Nación ha dictado la ley N°
25688, de régimen de gestión ambiental de las Aguas, se trata de una norma de presupuestos
mínimos, dictada dentro del esquema creado por el nuevo art. 41 de la CN, lo que quiere decir que
contiene aquellos estándares básicos de protección que las provincias deberán completar, de
acuerdo a su realidad local.
170
No obstante haber sido promulgada en el año 2002, la norma no ha sido reglamentada por el PE
hasta el presente y si bien las disposiciones de la misma se pueden considerar operativas, obsta a
esa operatividad la falta de constitución de los organismos pertinentes destinados a su
implementación.
Como indicamos, esta norma, a pesar del tiempo transcurrido y de la intimación cursada por la
Defensoría del Pueblo de la Nación (Res 39/2007) para que se procediera a su reglamentación, no lo
ha sido hasta la fecha, con lo cual los comités de cuenca no están funcionando a nivel nacional, ni
existe una autoridad de aplicación que ejerza las facultades que la norma otorga, en especial las
relativas a la determinación de estándares de uso. En tal circunstancias el Código de Aguas de la
Provincia de Buenos Aires es la norma de máxima jerarquía en el tema, aplicable en toda la
Provincia.
3.4.2. NORMATIVA PROVINCIAL SOBRE AGUAS Y NAVEGACIÓ N
3.4.2.1. RÉGIMEN GENERAL EN MATERIA HIDRÁULICA
La ley N° 10106, Denominada “Régimen General en Mat eria Hidráulica”, fue sancionada el 29 de
noviembre de 1983 y modificada por las leyes 10385, 10988 y decreto 2307/99, en uso de la facultad
legislativa que corresponde a los estados locales para regular la forma de efectuar por parte de los
particulares el uso y goce de los bienes públicos a su cargo.
El objeto de esta norma es la regulación de los estudios, anteproyectos, proyectos, ejecución y
financiación de obras de drenaje rurales; desagües pluviales urbanos; dragado y mantenimiento de
cauces en vías navegables; dragado de lagunas u otros espejos de agua y su sistematización, así
como cualesquiera otros trabajos relacionados con el sistema hidráulico provincial.
El Ministerio de Obras Públicas, a través de sus organismos específicos, tendrá a su cargo la
vigilancia, protección, mantenimiento y ampliación del sistema hidráulico provincial.
La ejecución de cualquier tipo de trabajo que pueda afectar el equilibrio de dicho sistema requerirá la
intervención técnica del Organismo de Aplicación, el que podrá establecer restricciones al dominio
privado, ejercer el poder de policía, ejecutar obras de restitución en caso de obras clandestinas y
aplicar multas.
171
Conforme el art. 3º, el Organismo de Aplicación, podrá delegar en los Municipios el poder de policía,
hasta los límites de capacidad de los cuerpos receptores que, a juicio de la misma, no comprometan
el normal funcionamiento de los sistemas de drenaje zonal y total.
En cuanto al tratamiento de las vías navegables, el Artículo 10º establece que se regirán por sus
disposiciones las obras y trabajos a realizar en las vías navegables, que tengan por objeto:
a) La profundización de cauces existentes y su rectificación mediante dragado.
b) La apertura, mediante dragado, de nuevos canales de navegación o desagües.
c) El saneamiento de zonas bajas ribereñas mediante el rellenado por refulado.
d) La construcción y mantenimiento de endicamientos para recibir el material refulado y tareas
auxiliares entre ellas, limpieza, perfilado de taludes, tendido y movimiento de cañerías.
e) La eliminación de troncos y otros obstáculos para la navegación, sumergidos, semisumergidos
y flotantes, así como su señalización en caso de ser necesaria.
f) La ejecución y mantenimiento de profundidades adecuadas en puertos y accesos a mercados
de frutos o estaciones de enlace.
Los artículos 11 y 12 establecen una distinción importante entre vías de navegación de interés
general y de interés local, siendo las primeras aquellas que por su tránsito o importancia por las
vinculaciones que realiza, adquieren el significado de “rutas de navegación” y son atendidas por la
Provincia exclusivamente, mientras que las que no estén incluidas en esta condición se considerarán
“vías navegables de interés vecinal” y podrán ser atendidas en forma indistinta por las
Municipalidades o por el Órgano de Aplicación.
Las Municipalidades podrán percibir una “tasa por dragado y conservación de vías navegables
vecinales” con cargo a los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en las zonas
ribereñas de influencia. Los fondos que por este concepto ingresaren, se afectarán a atender
erogaciones de este tipo de obras.
Los frentistas estarán obligados a recibir el material refulado y aceptar las rectificaciones de cauces
en la forma y condiciones que disponga el Organismo de Aplicación si se trata de vías navegables de
interés general o el Organismo de Aplicación y/o la Municipalidad, si se trata de vías navegables de
interés vecinal.
Los frentistas no podrán efectuar construcciones que afecten la navegación o entrañen un peligro
para la misma, el escurrimiento de las aguas o el tránsito por la ribera de acuerdo al Código Civil.
Son responsables de retirar los árboles y las cosas, caídos o próximos a caer en los cursos de agua,
que puedan perturbar la navegación.
172
El Organismo de Aplicación estará obligado a refular el material proveniente del dragado de vías
principales en aquellos recintos que estuvieran construidos con el objeto de conformar ataja repuntes
por los propietarios frentistas.
Los estudios, proyectos y ejecución de los recintos deberán ser aprobados por el Organismo de
Aplicación y serán ejecutados y pagados por los frentistas propietarios o poseedores a título de
dueños.
El art. 24 de la ley 10.106, con la redacción que le impuso el art. 7° de la ley 10.385, determina que
“…el organismo de aplicación de la ley será la Dirección Provincial de Hidráulica del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos”, de tal modo que este último es el organismo público encargado de
efectuar la ya mencionada distinción entre vías navegables de interés general y de interés local.
3.4.2.2. CÓDIGO DE AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES:
Con posterioridad a la ley 10106 fue dictado el denominado “Código de Agua” de la Provincia de
Buenos Aires, ley 12257, el que establece el régimen de protección, conservación y manejo del
recurso hídrico de la Provincia.
El Código preserva en el Poder Ejecutivo provincial, además de sus facultades para la fijación,
publicación e instrumentación de las políticas de agua, dentro de los lineamientos legislativos, las
de decretar reservas que prohíban uno o más usos, establecer preferencias por categorías, regiones,
o cuencas, fijar los cánones de los permisionarios, fijar dotaciones de agua, suspender el suministro
para algunos usos en caso de emergencia e imponer limitaciones y restricciones al dominio privado,
para el mejor aprovechamiento del agua y del medio ambiente.
El cumplimiento de estas atribuciones se hará con la asistencia del ente autárquico creado por la
norma, como órgano de aplicación de la misma, denominado Autoridad del Agua.
Este ente deberá realizar una planificación hidrológica que le permita satisfacer las demandas de
agua protegiendo su calidad, deberá confeccionar cartas de riesgo hídrico y podrá establecer
restricciones al uso, en salvaguarda de la salud pública.
Goza de amplias facultades en el cumplimiento de su cometido, incluida la de realizar inspecciones y
recurrir al auxilio de la fuerza pública en la supervisión de las obras que afectan al recurso y en su
mantenimiento.
173
A cargo de la Autoridad se encuentra la realización de un “Catastro“ que registre la ubicación,
cantidad y calidad del agua pluvial, superficial y subterránea y las obras hidráulicas, debiendo
también inscribirse en el Registro Inmobiliario todos los derechos o restricciones que beneficien o
afecten a los inmuebles, en relación al uso del agua.
El Código reafirma el uso público y gratuito del agua, conforme los reglamentos generales, para las
necesidades domésticas: bebida, higiene, transporte gratuito, pesca deportiva o esparcimiento.
Regula lo relativo a permisos y concesiones para la ocupación, uso y aprovechamiento del agua.
Según el Artículo 55 los usos especiales que se otorgarán por concesión son los siguientes:
Abastecimiento de agua potable; Uso agropecuario; Uso industrial; Uso recreativo, deportivo y de
esparcimiento; Uso energético; Uso de aguas con propiedades terapéuticas, medicinales y termales
o vapor de agua; Uso minero; Uso piscícola; Flotación y navegación, enunciación que no es taxativa.
Los usos relativos a la navegación, deportivos y de esparcimiento son los que se entiende de mayor
interés para el caso en análisis:
Usos recreativos, deportivos y de esparcimiento: Se refiere a aquellos que se empleen para fines
turísticos, deportivos de recreación y esparcimiento público, y que puede ser objeto de concesión,
con previa opinión de la autoridad turística o recreativa, tanto municipal como provincial.
Las actividades de navegación y flotación deberán ser autorizadas y controladas por las Autoridades
nacionales y provinciales pertinentes. Reiterando la preferencia hacia la navegación, la norma afirma
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2641 del Código Civil, la Autoridad del Agua
deberá velar para que los permisos y concesiones de los distintos usos del agua pública otorgados
sobre cursos o cuerpos de agua navegables, no estorben ni perjudiquen la navegación o el libre
paso de cualquier objeto de transporte fluvial o lacustre.
Resulta pertinente al caso en estudio tener presente que dentro del capítulo relativo a la defensa
contra los posibles efectos perjudiciales del agua, se encuentra la “Defensa de Márgenes” (Artículo
96), que señala que los dueños de predios que linden con cauces públicos, pueden defender sus
márgenes contra la fuerza del agua, mediante endicamientos marginales o atacarrepuntes,
plantaciones o revestimientos que pueden situarse aún en la ribera. Para hacerlo deberán obtener
permiso de la Autoridad del Agua con quince días de antelación. Cuando ello amenace causar
perjuicio, la Autoridad del Agua podrá, con audiencia previa de los interesados, mandar suspender
tales operaciones y aún restituir las cosas a su estado anterior, siendo esta una disposición que
reitera las de la ley 10906.
174
El Código cuenta con un apartado sobre vertidos (art. 104) y sobre intrusión salina, (art. 106)
mediante la limitación de la explotación de los acuíferos afectados y redistribución de los captadores.
3.4.2.3. “LÍNEA DE RIBERA”
La demarcación cierta de la llamada “línea de ribera” es de crucial importancia para la correcta
aplicación de todo el régimen del dominio público y su deslinde con el dominio de los particulares.
De acuerdo a la definición legal, art. 2340 inc 4° CC, se entiende por tal a la “…extensión de tierra
que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias
ordinarias…” (Texto s/ley 17711).
Se adopta así el criterio de las “mareas normales” y “crecidas medias ordinarias” para determinar la
extensión que las aguas ocupan y desocupan, con el cual la franja de tierra que conforma la línea se
acota, al no considerarse las mareas o crecidas extraordinarias en su fijación.
En el sector Islas del Delta que nos ocupa, que registra variaciones en su conformación producida por
la sedimentación, que podrá modificar el perfil de sus costas, la fijación de esta delimitación es muy
importante.
Se trata de un procedimiento análogo en sus efectos, a la fijación de las líneas oficiales o líneas de
edificación que separan ambos dominios, aunque en este caso, determinan el límite a partir del cual,
pudiendo ser ya dominio privado, se aplicará el “camino de sirga” del art. 2639 CC .
La provincia de Buenos Aires dictó la ley 11964, cuya parte pertinente establece que las operaciones
a los fines de la fijación de la línea de ribera, pueden ser instadas y cumplidas por decisión del
organismo de la administración provincial responsable de administrar el dominio hídrico público, de
oficio o a petición de la parte interesada.
También podrán ejecutarse por un Juez competente en juicios de mensura o deslinde, o que actúe por
aplicación del Código Civil, cuando instada la autoridad de aplicación de esta Ley rehusase practicar la
operación o no la finiquitase en el término de tres (3) meses de solicitada. Estos juicios tramitarán
conforme a las reglas del procedimiento sumario del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial,
pero los peritos judiciales deberán solicitar instrucciones técnicas y someter sus trabajos a la
aprobación técnica de la autoridad de aplicación de esta Ley. Una vez obtenida, presentarán los
trabajos al Juez para la decisión final de éste en los temas de su competencia específica.
175
En todos los casos, las Municipalidades que utilicen esas aguas para prestar servicios públicos o que
tengan atribuidas facultades sobre las riberas, deberán ser citadas para su participación en el control
de las mismas.
También el Código de Aguas contiene normas sobre la fijación de la línea de ribera, la que estará a su
cargo en los casos de concesionarios amparados por el Código de Aguas. La demarcación procederá
de oficio o a instancia de parte.
Conforme esta norma se considerará crecida media ordinaria a aquella que surja de promediar los
máximos registrados en cada año durante los últimos cinco años. A falta de registros confiables se
determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos, evaluados a
la luz de una sana y actualizada crítica.
3.4.2.4. CAMINO DE SIRGA
Esta antigua servidumbre administrativa reconoce como origen la necesidad de prestar servicios a la
navegación, mediante el despeje de las zonas adyacentes a la línea de ribera, la que, permaneciendo
dentro del dominio privado, no puede ser invadida p or construcciones ni obstruida en forma
alguna, debiendo permanecer libre de todo obstáculo que entorpezca el paso por el mismo. La
servidumbre de sirga no recibe indemnización alguna, debiendo ser soportada por el propietario
ribereño.
Se aplica a los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por
agua, los que están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la
orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en
ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en
manera alguna (art. 2639 CC).
El Art. 2.640 CC dispone que si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar
por la respectiva Municipalidad el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince
metros.
En virtud de este último artículo, la Municipalidad de Tigre dictó la ordenanza Nº 2669/05,
estableciendo en 15 metros el ancho del camino de sirga7. Sin embargo, hasta el presente la Provincia
7 Fijase, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2640 del Código Civil, un ancho de quince
(15) metros para la calle o camino público previsto en el artículo 2639 del mencionado Código, para todos
176
no la ha convalidado, con lo cual se presenta una dificultad seria a la hora de la concreción de los
datos catastrales, regularización dominial y permisos de construcción.
Camino de Sirga
Línea Exterior
Línea Interior
Mínimo 1 Ha.Zonificación
15 m
s/
Mun
icip
alCause del RíoDominio Público Provincial. Transporte y Policia de Navegación, Jurisdicción Nacional
Linea de Ribera
Dominio Público
Servidumbre Administrativa o Legal s/ Dominio Privado35
m s
/ P
cia.
3.4.2.5. ALUVIÓN
En atención a la importancia que reviste el acrecentamiento y modificación de la superficie de las
islas del Delta del Paraná, por la acumulación del material que trae en suspensión la corriente fluvial,
conocido como “crecimiento aluvional”, es necesario considerar también el tratamiento que la
normativa imparte a esta forma de adquisición del dominio, regulada en el Código Civil.
El Art. 2.572 del CC define como “accesorios” de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, a
los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de
las aguas, los que, siguiendo la suerte de lo principal, pertenecen a los dueños de las heredades
ribereñas, con la importante excepción de los supuestos en que el acrecentamiento se produzca en
las costas del mar o de ríos navegables, en cuyo caso pertenecen al Estado.
En consecuencia, las tierras aluvionales que acrecen la superficie de las islas de la Sección 1a del
Delta del Tigre, son del dominio del Estado, restando interpretar si este dominio corresponde al
Estado Nacional, Provincial o Municipal, en atención a que la norma no lo aclara.
aquellos predios comprendidos en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre, de
acuerdo a lo establecido por la Ley 12.599.
177
Al respecto, desde siempre, la Provincia de Buenos Aires reivindicó su dominio sobre los ríos
navegables, conformados por cauce, agua y ribera, entendiendo que se trata de recursos naturales
cuyo dominio las provincias nunca delegaron a la Nación, formando parte del dominio originario de
las mismas (arts. 121 y 124 CN).
Este dominio comprende también, en tal interpretaci ón, el acrecentamiento aluvional y las
islas que se formen en el lecho de los ríos, como p arte del dominio público provincial sobre
los mismos.
Así lo viene ejerciendo la autoridad provincial, mediante la regulación y control de estos recursos,
dictando y aplicando las leyes que analizamos en este capítulo.
Este entendimiento coloca a todas las tierras aluvionales del Delta del Paraná, en el dominio público
de la provincia, lo que les atribuye todas las características del mismo: Se encuentran, por tanto,
fuera del comercio, de la misma forma que el cauce y las aguas, no pueden adquirirse por usucapión
y son inembargables.
Cabe reiterar que este dominio es sin perjuicio de las competencias nacionales sobre la navegación
y el comercio fluvial y de los municipios en las materias de sus competencias.
3.4.2.6. ISLAS NUEVAS
La aparición de nuevas formaciones insulares es un proceso continuo e incesante en la región Delta,
cuyo frente este, sobre el Río de la Plata, es escenario de la aparición y consolidación de nuevos
territorios, los que, estando dentro de los límites físicos del Partido de Tigre, se encuentran bajo su
jurisdicción, en los temas de su competencia.
Conforme el art. 2340 del CC, inciso 6°, quedan com prendidos entre los bienes públicos las islas
formadas o que se formen en toda clase de ríos.
Se consideran islas a las extensiones de suelo rodeadas totalmente de agua, cuya formación exige,
conforme la opinión de la doctrina sobre el tema (Marienhoff M. Tratado de Derecho Administrativo, Vol
VI p. 717), que parte sustancial del terreno exceda la altura de las más altas aguas en su estado
normal, para considerar que ya no forman parte del lecho del río.
No debe tratarse de una superficie flotante sino fija, aunque no incide su tamaño ni aptitud para los
usos productivos: Estas precisiones, cuya comprobación siempre dependerá de una operación técnica
178
sobre cada caso, apuntan a distinguir a las islas de los “bancos” de arena o limo, que podrán ser islas
en el futuro o desaparecer, pero que en el presente no alcanzan a serlo.
El dominio público sobre estas islas obedece, conforme lo señala la doctrina, a la extensión a las
mismas, por accesión, de la condición del lecho del río y, sobre todo a la necesidad de disponer de su
destino, de resultar necesario eliminarlas o reducirlas, por obstaculizar la navegación.
Lo cierto es que la ley fue terminante, las islas pertenecen al dominio público, que es de las provincias,
en virtud de su dominio originario (CN art. 124).
Esto significa que la enajenación de las islas solamente será posible previa desafectación, la que
necesita de una ley especial que así lo determine.
La Provincia de Buenos Aires dictó desde muy temprano, leyes de enajenación de tierras del Delta del
Paraná Bonaerense (N° 4207y 4276), desafectado con ello del dominio público estas formaciones, con
el objetivo de volcarlas a las actividades productivas.
Actualmente se encuentra vigente el Código Rural, cuyo Título II, “Régimen de Venta de Tierras
Fiscales en el Delta del Paraná Bonaerense“, pone en aptitud de enajenación las “tierras fiscales”
libres de ocupantes, siempre con objetivos productivos, regulando también un procedimiento para
vender a los actuales ocupantes y a los arrendatarios.
De esta forma, desconociendo la necesidad de ley nacional para la desafectación del dominio público
que ha sido establecido expresamente por la ley civil (Marienhoff, obra citad Vol VI pág. 720 , Botassi,
Carlos “Ensayos de Derecho Administrativo” Cap. II, pág. 134), la Provincia hizo prevalecer la tesis de
que, tratándose de bienes de dominio público provincial, su desafectación podrá decidirse en ese nivel,
dependiendo la procedencia de esta decisión de la efectiva utilidad común de los bienes afectados, si
esta ha dejado de existir, el Estado podrá cambiar su destino.
Esta postura fue convalidada por un fallo de la Suprema Corte de Justicia, reconociendo, en un caso
sentenciado en el año 1942, el derecho a adquirir las tierras por usucapión a un poseedor de la Isla
Santiago (Fallo JA 1942-I-1015 causa “Cardile, P c/ Provincia de B Aires”).
Cabe señalar por fin, a los fines específicos de este informe, que la pertenencia de estos territorios al
dominio público o privado del Estado o al dominio de personas de derecho privado, no debe significar,
de ninguna forma, su desprotección jurídica, por cuanto siempre sus titulares deberán cumplir con la
normativa vigente, tanto nacional como provincial y municipal, cuyo alcance y efectivo cumplimiento
deberá ser suficiente como para asegurar los fines de preservación ambiental y desarrollo.
179
3.4.2.7. COMITÉS DE CUENCA: RÍO LUJAN Y RÍO RECONQU ISTA
Aunque la falta de reglamentación de la ley nacional N° 25688 es un obstáculo para el funcionamiento
de comités de cuencas interjurisdiccionales, la Provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción del
Código de Aguas (ley 12257), ha puesto en funcionamiento esta posibilidad para las cuencas que
corren por su territorio, mediante los denominados “Comités de Cuenca”, reglamentados en el Título
VIII, artículos 121 a 135.
Se trata de organismos descentralizados, creados a propuesta de la Autoridad del Agua y refrendados
por leyes provinciales, cuyos objetivos son la creación de programas de desarrollo integrado de la
cuenca y atender la marcha de los mismos, como así también considerar y evaluar todos aquellos
proyectos que afecten a la cuenca, creados por los organismos pertinentes de cada jurisdicción que
atraviesa. Cuentan con presupuesto propio y la facultad de gestionar el financiamiento de los
proyectos que apruebe y tienen la obligación de presentar un informe anual ante la autoridad
Provincial, sobre la marcha de los programas y cumplimiento de sus objetivos.
La ley establece los criterios geográficos para determinar el territorio de cada cuenca, cuyos Comités
estarán integrados por un representante de cada municipio incluido en el área geográfica de su
competencia. Estos se darán su “carta orgánica”, que deberá ser homologada por la Autoridad del
Agua. Como resultado de estas disposiciones se crearon, dentro de las cuencas que nos interesan, el
Comité “B” de Cuenca del Río Luján y el del Río Reconquista, (este último afluente del primero), cuyo
control es vital para la preservación ambiental de los cauces que discurren por el sector Islas.
Los Comités deben funcionar con la asistencia de una “Comisión Asesora”, integrada por
representantes del sector público con facultades sobre el agua, de los consorcios existentes en el área
y por representantes de la actividad privada, agropecuaria, industrial, comercial y aquellos que realicen
su actividad dentro de la cuenca, a propuesta de las instituciones representativas del sector, con el
propósito de integrar un canal de participación en el manejo de los Comités.
La creación del Comité B de la Cuenca del Río Luján, se dispuso por Resolución de la Autoridad del
Agua N° 272/08, aún no convalidada, y está integrad o por los municipios de Moreno, J C Paz,
Malvinas, Escobar, Gral. Rodríguez, Pilar y Tigre, que conforman la cuenca inferior del indicado Río.
Por su parte el Comité del Río Reconquista fue ratificado por ley 12653, como ente autárquico, con
capacidad para actuar en derecho público y privado, participando del mismo el Municipio de Tigre,
junto con los de M. Paz. Merlo, Moreno, Gral. Rodríguez, Gral. Las Heras, Luján, Malvinas Argentinas,
Ituzaingó, Hurlingham, José C Paz, Morón, San Miguel, 3 de Febrero, Tigre, Vicente López, San Isidro
y San Fernando.
180
Mediante la Resolución 3/09 fue aprobada la estructura orgánico-funcional del Comité de Cuenca del
Río Reconquista, cuyo órgano de vinculación con el Poder Ejecutivo provincial es el Ministerio de
Infraestructura. Mediante dicha Resolución, se determina la estructura organizativa, cargos y acciones.
Como se puede advertir se trata de organismos que gozan de amplias facultades para disponer las
acciones de saneamiento y gestión de las cuencas, mediante evaluación y coordinación de programas
locales o a través de mecanismos que determine en propio Comité, en coordinación con la Autoridad
del Agua.
3.4.3. NORMAS MUNICIPALES QUE AFECTAN A LOS CURSOS DE AGUA
Teniendo como guía las facultades del Municipio en materia ambiental y de servicios públicos, han sido
dictadas una serie de ordenanzas que buscan minimizar la contaminación de las aguas, en especial
aquellas que obligan a obras de saneamiento, evitando los vertidos a los cursos de agua.
Interesa en especial la Ordenanza N° 3021/09, que a utorizó al Ejecutivo a suscribir con el CEAMSE, el
Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable y el Municipio de San Fernando, un Convenio Marco
para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, tendiente a combatir la contaminación mediante
el manejo integrado de sus residuos en las islas, cuyos programas y acciones se implementarán
mediante actas complementarias.
En virtud de ese Convenio el Municipio ha implementado un nuevo servicio de recolección domiciliaria
en Islas, que se presta tres veces por semana, y de limpieza de los residuos sobrenadante.
También mantiene su vigencia la ordenanza 301/61 que prohíbe arrojar residuos de ningún tipo a los
cursos de agua, desaguar directa o indirectamente las aguas de los pozos negros, o conectar a ellos
letrinas o zanjas de desagüe.
Es aplicable asimismo la Ordenanza 631/52 que prohibió el desvío de aguas servidas hacia los cursos
naturales o artificiales que rodeen o estén contenidos dentro de las islas, y ordena la fijación de un
plazo para construir cámaras sépticas, cuyo cumplimiento será condición necesaria para otorgar
permisos de edificación.
Está vigente también la ordenanza del 9 de agosto de 1906, que prohíbe e impone multas, a la
descarga a los cursos de agua de productos vegetales de podas o desmalezamiento, como así
también obliga a los propietarios a la limpieza de sus riberas, por lo menos dos veces al año. La misma
ordenanza prohíbe las plantaciones en la costa, sobre el lecho del río y a determina la distancia (1,5m)
para las plantaciones, en el caso de arroyos menores de 10m. Si el arroyo tuviese menos de 6m fija
181
mayores distancias según el tipo de planta. Tampoco se podrá en estos casos depositar madera en las
costas.
Esta ordenanza permite la quema de estos residuos, la que debería ser coordinada con la ley nacional
26.562 que establece presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de
quema en todo el territorio nacional, entendido como el uso del fuego con el propósito de habilitar un
terreno para su aprovechamiento productivo.
Las disposiciones municipales reseñadas apuntan a obtener buenas prácticas entre los vecinos,
imponiéndoles la obligación de mantenimiento de sus predios mediante conductas que impidan el
deterioro de los cursos de aguas y sus orillas.
3.4.4. CONCLUSIÓN
A los efectos de ordenar el marco legal aplicable al agua y a la navegación en el Sector Islas del
Partido de Tigre, hemos distinguido entre normas relativas a la navegación, a los cursos de agua y al
agua como recurso natural y dentro de esta clasificación, abordado la normativa correspondiente a los
tres niveles gubernamentales.
Resulta evidente de la información analizada, que los aspectos indicados se encuentran
abundantemente tratados por la normativa vigente, la que aporta un marco de suficiente alcance para
la regulación y protección de los aspectos que trata, el que debería ser prontamente completado
mediante la reglamentación de la ley nacional de presupuestos mínimos.
Dando operatividad a la ley nacional se avanzaría sobre bases más firmes en los programas de
descontaminación de los cursos de agua de todo el país, que al presentan cuentan con acciones
insuficientes, circunstancia que se advierte, en nuestro caso, en la situación de la cuenca del río
Reconquista, que afecta la calidad de las aguas en el Sector estudiado.
Se señala también, como carencia de la normativa, la falta de disposiciones específicas para la
ecorregión, sobre todo que contemplen la necesidad de protección ambiental de las especiales
características de sus costas.
No obstante que la mayor parte de las incumbencias sobre los temas considerados corresponden a la
Nación y a la Provincia de Buenos Aires, al nivel Municipal le cabe una responsabilidad importante, por
tener a su cargo tanto la higiene y la recolección y tratamiento de residuos, como la regulación de la
ocupación y los usos en las islas, con los correspondientes permisos o habilitaciones, ordenamiento
182
cuyo alcance y cumplimiento podrá evitar buena parte de las afectaciones a los cauces, las costas y
las aguas, como así también del sistema hidrológico en general.
3.5. NORMATIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMO NIO CULTURAL EN LAS ISLAS DEL TIGRE
3.5.1. COMPETENCIAS EN MATERIA CULTURAL
Señalaremos en primer término que, según el concepto adoptado por nuestro marco jurídico, el
patrimonio cultural es un componente del “medio ambiente”, el que se integra tanto por aspectos
naturales como culturales, en íntima e irrescindible unión.
Así lo reconoce la CN, cuyo art. 41, segundo párrafo instala al patrimonio natural y cultural en conjunto,
como objeto de la obligación de salvaguarda.
No obstante, la ley general del ambiente no abunda en forma explícita en relación a los componentes
culturales del medio ambiente, si bien los mismos deben considerarse comprendidos en sus
disposiciones, tal como resulta del artículo 2°, qu e fija los objetivos de la política ambiental nacional,
dentro de los que se encuentra la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la
calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes
actividades antrópicas.
En cuanto a las competencias para proveer al desarrollo de la cultura, se trata de facultades
concurrentes entre todos los niveles de gobierno, tal como resulta de la distribución que realiza la
Constitución Nacional, en cuanto la misma no ha sido objeto de una delegación expresa de las
Provincias hacia la Nación (art. 121 y 125 CN) mientras que, entre las facultades del Congreso Nacional
también se encuentra la de dictar normas dirigidas a proteger la identidad y pluralidad cultural, la libre
creación y circulación de obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios audiovisuales y culturales
(art. 75 inc. 19).
Conforme esta distribución, la Nación podrá dictar leyes de presupuestos mínimos en materia de
protección del patrimonio cultural, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, continuando la vigencia de la ley
12665, del año 1940, que creó a la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES
HISTÓRICOS (CNMMLH).
La CNMMLH está facultada para formar la lista de Monumentos Nacionales, los que serán sometidos al
Poder Ejecutivo para su declaración como tales mediante decreto, en alguna de las categorías vigentes,
183
las que, a lo largo del tiempo de aplicación de la ley, se fueron ampliando para adoptar los nuevos
criterios de identificación y valoración del patrimonio cultural.
En este marco se han declarado Monumentos Nacionales a cinco inmuebles en el partido de Tigre,
aunque ninguno de ellos se localiza en la sección Islas.
Esta declaratoria significa que el bien queda bajo la superintendencia de la CNMMLH, la que deberá
aprobar cualquier posible intervención sobre el mismo, acordando con los propietarios sobre las
modalidades de conservación, si se trata de una propiedad privada o de dominio público de otra
jurisdicción.
Asimismo la CNMMLH podrá proponer al ejecutivo la expropiación del bien, cuando resulte
imprescindible para su protección.
3.5.2. COMPETENCIAS Y NORMAS PROVINCIALES
En cuanto a las facultades de la Provincia de Buenos Aires para entender en la materia del caso,
además de las disposiciones de la CN ya indicadas, la Constitución Provincial trata sobre su patrimonio
cultural en el art. 44 “La Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico,
arquitectónico, arqueológico y urbanístico y protege sus instituciones. La Provincia desarrollará políticas
orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las
realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de
participación comunitaria”.
Del texto transcripto resulta la obligación asumida por la Provincia de Buenos Aires en la protección de
su patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, en cumplimiento de cuyo mandato, se han dictado
leyes y creado organismos destinados a su gestión.
La ley 10419, con las modificaciones introducidas por las leyes 12739 y 13056, creó la Comisión
Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Instituto Cultural de
la Provincia de Buenos Aires, cuya misión es llevar a cabo la ejecución y el control de esa ejecución, de
las políticas culturales de conservación y preservación de los muebles e inmuebles, sean estos últimos
sitios, lugares o inmuebles propiamente dichos, públicos provinciales o municipales o privados
declarados provisoria o definitivamente como patrimonio cultural.
La declaración como bien del Patrimonio Cultural, podrá ser provisoria o definitiva. Para llegar a ser
definitiva deberá ser realizada mediante ley, sancionada por la Legislatura Provincial.
184
La declaración provisoria o definitiva implica respetar las normas de conservación y preservación que
dicte la Comisión y en el supuesto de bienes del dominio privado, la Comisión podrá proponer su
expropiación si estas normas no son aceptadas.
En todos los casos, las declaraciones de pertenencia al Patrimonio Cultural importarán la prohibición de
la destrucción, deterioro, demolición, ampliación, reconstrucción o transformación, en todo o en parte, de
los bienes a ellas sujetos sin previa autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
La Comisión tiene a su cargo relevar, registrar y valorar los bienes declarados, proyectar las normas
relativas a los mismos, acordar con sus titulares lo necesario para su conservación y elaborar el plan
para dar asistencia técnica, sobre preservación, restauración, reutilización y refuncionalización.
La Comisión está facultada para declarar provisoriamente y proyectará y elevará los proyectos de
normas proponiendo declaratorias definitivas.
En cuanto a su relación con los Municipios, la Comisión designará un representante ante cada uno de
ellos, y podrá asesorarlos respecto de la nomenclatura y en los nombres históricos de los pueblos, así
como en lo relativo a la denominación de calles y sitios.
Como puede advertirse esta norma guarda similitud con la ley nacional 12665, en cuanto a su
conformación y funciones. En ambos casos la Comisión está integrada por miembros honorarios, si bien
las facultades de la Comisión Nacional son más amplias ya que sus propuestas se concretan por
decretos presidenciales (en virtud de la delegación contenida en la ley 12665), mientras que las
propuestas de la Comisión Provincial necesitan de una ley para su aceptación definitiva. En ambos
casos los organismos carecen de un presupuesto propio dedicado al cumplimiento de sus misiones de
preservación de los bienes declarados.
En el caso nacional, la concreción de las obras propuestas depende de la Dirección Nacional de
Arquitectura, del Ministerio de Planificación Federal, siendo que la Comisión Nacional actúa en la órbita
de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. En cuanto a la Comisión Provincial, su
dependencia orgánica es con el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, y las obras en
cumplimiento de sus misiones, se encuentran a cargo del Ministerio de Infraestructura (ley 13175 art.
22).
Con respecto a la financiación de obras destinadas al patrimonio cultural, está parcialmente vigente en la
Provincia parte de la ley 6174, instituyendo el llamado “porcentaje cultural”, que destina a la promoción
cultural el 1% del monto correspondiente al presupuesto provincial de obra pública de arquitectura. Este
fondo está principalmente destinado a obras artísticas, parquización de espacios públicos, y también al
185
embellecimiento de edificios destinados al uso público que no hayan resultado beneficiados por la
aplicación del régimen y que sus características arquitectónicas o fines funcionales lo requieran, lo que
abre la posibilidad de destinarlo a la preservación del patrimonio edilicio público provincial.
Esta norma ha recibido nueva reglamentación mediante el decreto 1690/03, reglamentario de la ley
13056, en cuyo anexo II se dispone que se entenderá por “obra pública de arquitectura” aquella que
ejecuten los organismos técnicos de la Provincia por sí y/o por medio de contratos de locación de obras
y/o servicios con personas o entidades privadas u oficiales, con excepción de las obras de conservación
o de mantenimiento. Aquellas obras de arquitectura que sean accesorias de la obra principal también se
considerarán incluidas en las previsiones de la ley.
Este fondo es asignado al Instituto Cultural, quien deberá implementarlo mediante los mecanismos que
la norma y su reglamentación disponen.
El único caso de un bien localizado en el área de proyecto, protegido en el marco de la ley 10419, es la
que fuera casa de Haroldo Conti en el Delta del Tigre, declarada bien de valor simbólico testimonial
mediante la Ley 13921.
Cabe señalar por último en relación a las instituciones culturales de la Provincial, que el Instituto
Cultural, del que depende la Comisión Provincial, es un ente autárquico, creado por la ley 13056,
dependiente directamente del Poder Ejecutivo, que sucede a la Subsecretaría de Cultura, de la Dirección
General de Cultura y Educación, entre cuyos objetivos se cuenta preservar, enriquecer y difundir el
patrimonio cultural e histórico. Éste organismo tuvo la intención de agilizar la gestión de los fondos que
administra, mediante su descentralización funcional y la capacidad para designar fideicomisos, si bien,
en materia de obra patrimonial, su presupuesto y ejecución, con la excepción de la ley 6174, se
mantiene en el Ministerio de Infraestructura.
3.5.3. COMPETENCIAS Y NORMAS MUNICIPALES
Teniendo en cuenta la concurrencia en las competencias culturales que reconoce nuestro ordenamiento
jurídico institucional, el Municipio cuenta con las facultades necesarias p ara proteger su patrimonio
cultural, lo que hace que la normativa al respecto revista especial importancia, en cuanto podrá
establecer los mecanismos propios para la protecció n patrimonial de los bienes localizados en su
territorio .
En este sentido, deberá tenerse en cuenta que, en lo que refiere a la posibilidad de creación de Áreas de
Protección Patrimonial como parte de la normativa de zonificación, el decreto ley 8912/77, no previó la
186
existencia de este distrito específico destinado a proteger valores históricos, arquitectónicos, simbólicos
y ambientales, a pesar de figurar entre sus objetivos, sin perjuicio de lo cual, tal protección podrá
encontrarse mediante las disposiciones que contemplan la preservación de inmuebles particulares, de
los paisajes, y del ambiente en general, en virtud de las facultades que tiene el Municipio para esos
objetivos en forma explícita dentro de la misma norma y en la ley orgánica.
Nada impide, por otra parte, que el Municipio dicte una ordenanza con el objetivo de proteger su
patrimonio cultural, en todas sus categorías, estableciendo las medidas de restricción al dominio, de
compensación, promoción o estímulo que considere pertinentes a esos fines, las que encuadran dentro
de sus competencias. Así debe entenderse de la interpretación realizada al inicio, a la que se suman las
expresas atribuciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipios, art. 27 inc 3. “…La conservación de
monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico…”.
Es este entendimiento, consideramos que la Ordenanza N° 2987/08 no ha pote nciado las facultades
del Municipio, restringiendo su actuación a algunos casos muy limitados, ya que remite a la ley
provincial y agrega que “ello no implica restricció n al dominio”, lo que significa abdicar de una
facultad que le es propia.
En efecto, el establecimiento de las llamadas “restricciones y límites al dominio” establecidas en función
del interés público, pertenecen al derecho administrativo y son aplicables por el municipio, dentro de las
facultades a su cargo, resultando la delimitación normal del derecho de propiedad, que no significan su
vulneración ni deben ser indemnizadas (art. 2611 CC).
Con respecto a las instituciones dedicadas a la protección del patrimonio cultural en el Municipio de
Tigre, se cuenta con la Subsecretaria de Cultura, dependiente de la Secretaría de Promoción
Comunitaria, cuyo objetivo es desarrollar una política cultural descentralizada que jerarquice y fomente
los valores culturales de toda la comunidad, dándole a todos los barrios el derecho de acceder a sus
espacios culturales.
Dentro de esta Subsecretaría se encuentra la Dirección Coordinadora de Patrimonio Cultural, a la que le
corresponde la defensa del patrimonio cultural, tangible e intangible, el apoyo a las instituciones y
asociaciones de historiadores tigrenses, la implementación del programa “Registro Oral de Viejos
Vecinos” en conjunto con el Instituto de Investigaciones Históricas del Partido de Tigre.
Dentro de la Sección Islas, se encuentra localizado el Museo Casa de D. F. Sarmiento, transferido de la
Nación al Municipio, mediante ordenanza 1802/96, cuya organización y programación se encuentra a
cargo de la Subsecretaria.
187
3.5.4 CONCLUSIONES:
La normativa de base, nacional y provincial, debería completarse con el dictado de una ordenanza que
cree un régimen de protección propio del Municipio, destinado a resaltar sus particulares características
y que contemple los mecanismos suficientes para lograr la protección del patrimonio cultural en el área
de estudio.
Proceder a un relevamiento de los edificios representativos de la historia y la arquitectura de las islas,
proveerá de un primer insumo a esos fines, si bien su protección completa depende de la creación de un
régimen legal específico, que tenga en cuenta sus características y necesidades.
3.6. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA E N LAS ISLAS DEL TIGRE
3.6.1. COMPETENCIAS
Siendo la actividad turística uno de las actividades principales del sector en estudio, se entiende
necesario exponer los aspectos más importantes que hacen al marco regulatorio de la actividad. Las
competencias sobre el turismo responden, en el nivel de la CN, al concepto de “cláusula de
prosperidad”, que contempla todos aquellas acciones que conducen a mejorar la productividad de la
economía y la generación de empleo, facultad expresamente reconocida por el art. 75 de la CN al
Congreso Nacional, el que podrá intervenir en la economía del país, en pos de los objetivos señalados,
de mejora en la calidad de vida, de logro del “bienestar general“ de todos los habitantes de la Nación.
Por su parte las Provincias también se reservaron expresamente la facultad de promover sus industrias,
dentro de las cuales, el turismo es un importante capítulo generador de ingresos y creador de empleo
(art 125 CN).
Existe, por lo señalado, una competencia concurrente entre Nación y Provincia, si bien será la primera la
que podrá dictar las normas relativas a la regulación de esta actividad en cuanto a ejercicio del comercio,
por ser esta una de las facultades delegadas por las Provincias a la Nación (art. 126 CN), como es el
caso del decreto ley 18829, que regula la actividad de las agencias de viajes.
En cuanto a las atribuciones de los Municipios bonaerenses para promover lo relativo al desarrollo
turístico en sus territorios, es facultad que se puede considerar implícita dentro de las funciones básicas
comprendidas en el concepto de “desarrollo local”, que si bien no cuenta con una definición legal
expresa, está contenida dentro de las facultades que hacen a la propia existencia y fines de la
organización municipal.
188
3.6.2 ORGANISMOS PUBLICOS COMPETENTES
Existiendo competencias concurrente, de los tres niveles gubernamentales, todos ellos han creado
estructuras organizativas destinadas específicamente al cumplimiento de los objetivos de desarrollo de
la actividad turística, la que a nivel nacional ha recibido el reciente reconocimiento de rango ministerial,
mediante el decreto 919/2010, de fecha 28/6/2010.
Este decreto crea el Ministerio de Turismo que, como Secretaría, formaba parte del Ministerio de
Industria y Turismo, fijando sus competencias, objetivos y políticas en el área de su competencia para la
ejecución de sus planes, programas y proyectos, dentro de las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo
Nacional.
El reciente Ministerio, continuador de la Secretaría, se ocupará de la promoción y desarrollo en el país
de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo y en materia de inversiones en dicha
actividad, dentro de la cual se entiende el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de adecuarla a
la demanda del turismo internacional receptivo.
Cuenta también con competencias en materia de promoción, publicidad, asesoramiento y en la
percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos.
Dentro de su órbita se encuentra, aunque con autarquía administrativa, la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, lo que le atribuye competencia en lo relativo a la supervisión de este Ente, a
cuyo cargo se encuentra la preservación y administración de los bosques, parques y reservas
nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
Es autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 o la norma que en el futuro la
reemplace y administra el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
Entiende en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y
privadas, y con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
Preside el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA y al COMITÉ
INTERMINISTERIAL DE FACILITACIÓN TURÍSTICA, cuya existencia, como la del CONSEJO FEDERAL
DE TURISMO, resultan de la ley 25.997 y se reseñan más abajo.
En cuanto a la Provincia de Buenos Aires, ejerce sus facultades para promover el desarrollo del turismo
mediante la SECRETARIA DE TURISMO, dependiente en forma directa del Gobernador, cuyas misiones
y funciones resultan del decreto 3977/08, siendo las principales, dentro del interés de este trabajo,
189
además de la formulación y conducción de la política del área y las generales de promoción del turismo
sustentable y de calidad, las siguientes:
- Acordar y coordinar con otros organismos mecanismos para fomentar la conservación, protección y
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos naturales y culturales de la Provincia.
- Promover formas alternativas de turismo impulsando el turismo no convencional y acciones relativas a
la prestación de servicios turísticos para grupos específicos como niños, adultos mayores, personas con
discapacidad y carenciados de la Provincia de Buenos Aires.
- Promover la coordinación e integración normativa de los diferentes organismos provinciales y
municipales relacionados directa e indirectamente con la actividad turística, facilitando el desarrollo
armónico de las políticas turísticas provinciales, facultad que expresa la necesidad de coordinación entre
jurisdicciones con similares competencias, a fin de evitar las superposiciones y potenciar las políticas.
- Promover la descentralización turística a través de la creación de zonas, corredores, consorcios
turísticos, circuitos, rutas y áreas de recreación, con los Municipios, también en este caso las facultades
de la Secretaria de Turismo reconocen expresamente la necesaria articulación con los Municipios
provinciales.
- Estimular la inversión de capitales locales, nacionales e internacionales y promover la creación de un
banco de proyectos de inversión para emprendimientos del sector y un sistema de créditos destinados al
desarrollo del turismo.
Está a su cargo administrar las Unidades Fiscales Provinciales relacionadas con la actividad turística y
actuar en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o ante cualquier otra
modalidad de interacción y podrá celebrar convenios de colaboración y reciprocidad con organismos
públicos y privados.
Tiene a su cargo también elaborar las Declaraciones de Interés Turístico Provincial o de Fiesta Provincial
con sus actividades relacionadas con lugares y acontecimientos turísticos. Deberá crear y administrar el
Sistema de Información Turística Provincial electrónico y mantener actualizado el Registro de
Prestadores de Servicios Turísticos de la Provincia de Buenos Aires en los términos señalados por las
leyes vigentes.
Asimismo actuará en el diseño e implementación de estrategias de capacitación de recursos humanos y
promoción de estudios e investigaciones aplicadas al turismo social y comunitario. Coordinará con la
Secretaría de Turismo de la Nación las acciones relativas a la prestación de servicios del Programa
Federal de Turismo Social.
Como un objetivo específico se plantea definir políticas tendientes a posicionar a la provincia de Buenos
Aires como destino de congresos, convenciones y todo tipo de evento nacional o internacional,
190
generando estrategias de identificación relacionadas con las fiestas populares que se llevan a cabo en la
provincia de Buenos Aires.
Por último a su cargo está gestionar la asistencia financiera a las entidades y municipios de la
provincia de Buenos Aires, atendiendo las demandas de los mismos.
Por su parte el Municipio de Tigre, conforme a la gran importancia que la actividad tiene para su
desarrollo, ha creado, dentro del Organigrama del Departamento Ejecutivo, delimitado por la ordenanza
N° 2860/07, las “Unidades Administrativas”, dentro de las que se encuentra la Agencia de Desarrollo
Turístico, cuyo titular tiene el mismo rango y jerarquía que los Subsecretarios, siendo sus misiones y
funciones las de asistir en todo lo inherente a la promoción, asistencia y ejecución de planes vinculados
a la actividad turística, recreativa y cultural, en especial le compete:
1. Formular y conducir la actividad turística como generadora de desarrollo local y regional, estimulando
la inversión pública y privada.
2. Fomentar el cuidado y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos preservando su
equilibrio ecológico.
3. Coordinar la implementación de acciones con los organismos internacionales, nacionales, provinciales
y organizaciones de la comunidad para propender a compensar y preservar los espacios naturales con
zonas afectadas a la actividad turística y recreativa.
4. Promover formas alternativas de turismo, con la participación de asociaciones que reúnan a personas
con capacidades especiales, impulsando el turismo no convencional.
En dependencia del organismo se encuentran la Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística
y dependiendo de ésta la Dirección de Coordinación y Turismo Social. Existe también una Dirección
General de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros.
Como puede advertirse de este recorrido por las facultades de Nación, Provincia y Municipio, para llevar
adelante políticas de desarrollo turístico, existe una creciente institucionalidad dedicada a estos fines,
con facultades concurrentes, contando tanto Nación como Provincia, con recursos específicos para ello,
provenientes de la aplicación de determinados impuestos.
Esta situación determina que el Municipio, con la finalidad de ampliar los recursos destinados a estos
fines, pueda recurrir a la celebración de acuerdos de colaboración, destinados a desarrollar distintos
aspectos que hacen a los objetivos propios de su política turística, tal como se refiere más abajo,
acuerdos y articulaciones que, como pudo advertirse, están expresa y reiteradamente previstos y
reconocidos, dentro de las misiones y funciones de los organismos competentes, como una
imprescindible modalidad para la concreción de las políticas del área.
191
3.6.2.1. NORMATIVA NACIONAL
Se encuentra vigente la LEY NACIONAL DE TURISMO, N° 25997, que declara de interés nacional al
turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad
turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Esta declaración justifica el tratamiento especial otorgado a las actividades que directa o indirectamente
se relacionen con el turismo, habiendo seguido la norma en la identificación de estas actividades, la
calificación de la Organización Mundial del Turismo (Anexo I ley 25997).
Es objeto de la ley el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del
recurso turismo, mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación,
conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales,
resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los
mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
La norma crea el “Comité Interministerial de Facilitación Turística” para coordinar y garantizar el
cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con
competencias relacionadas y/o afines al turismo. Está presidido por el titular de la Secretaría de Turismo
de la Presidencia de la Nación, actual Ministerio de Turismo e integrado por los funcionarios que
designen los titulares de las entidades de la administración pública nacional que oportunamente
establezca la reglamentación, los cuales no podrán tener rango inferior a subsecretario.
La norma también da consagración legal al Consejo Federal de Turismo, el que tendrá carácter
consultivo y podrá ser convocado las veces que la autoridad de aplicación lo considere necesario.
Al Consejo Federal de Turismo corresponde examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la
organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades
turísticas de carácter federal siendo su composición de un (1) representante de la autoridad de
aplicación, por los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien ellos designen.
Se trata de un Consejo interjurisdiccional, que justifica su existencia en la necesidad de coordinar las
distintas situaciones, necesidades, potencialidades, proyectos y programas turísticos provinciales y de
la Ciudad de Buenos Aires, facilitando la articulación entre ellas, optimizando el uso de recursos y
potenciando sus resultados.
192
Las atribuciones del Consejo le permiten convocar al sector privado, como miembros no permanentes,
con voz pero sin voto, participar en la elaboración de políticas y planes con la autoridad de aplicación,
proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos, con acuerdo de los municipios, para
desarrollar políticas comunes.
Podrá fomentar en las provincias y municipios, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico
compartidas entre el sector público y el privado; asesorar en cuestiones referentes a la organización,
coordinación, promoción y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas;
promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
A los fines de desarrollar y ejecutar planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo
internacional, se creó, como ente de derecho público no estatal, el Instituto Nacional de Promoción
Turística, en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, actual Ministerio de
Turismo.
El Instituto está presidido por el titular de la autoridad de aplicación y tendrá un directorio compuesto por
cinco vocales por el Ministerio de Turismo, tres por la Cámara Argentina de Turismo y tres por el Consejo
Federal de Turismo y forma sus recursos básicos con los aportes de la Nación y con el 40% del
impuesto del art. 24 inc b), 5% del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior; y los fluviales al
exterior, pudiendo también recibir aportes del sector privado y recaudar por actividades como
conferencias, seminarios, cursos y publicaciones.
Se reconocen al Instituto Nacional de Promoción Turística facultades para el cumplimiento de sus
objetivos, sobre todo los relativos a la promoción en el mercado internacional del turismo de la imagen
de la "Argentina" como marca y como destino turístico; realizar trabajos y estudios relativos al
cumplimiento de sus objetivos; organizar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y otros
eventos promocionales prioritariamente en el extranjero; coordinar misiones de promoción turística
comerciales y periodísticas; editar, producir y desarrollar toda acción, material publicitario y promocional
necesario para el cumplimiento de sus objetivos; brindar asesoramiento a sus integrantes sobre
oportunidades y características de los mercados extranjeros.
El Fondo Nacional de Turismo, creado por la ley, está integrado principalmente con el impuesto del 5%
sobre la venta de pasajes internacionales, por medios aéreos, marítimos y fluviales, los aranceles que
en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos; el
producto de la venta, arrendamiento y concesión de los bienes de la autoridad de aplicación y los
administrados por ésta, cuando correspondiere; los tributos nacionales y aportes que por las leyes
193
especiales se destinen para el fomento, promoción y apoyo de la infraestructura, el equipamiento y los
servicios turísticos y los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que
se otorgaren.
Interesa indicar también que la norma prevé la posibilidad de otorgar beneficios y estímulos para la
realización de programas y proyectos de interés turístico, cuya operatoria será determinada por la
autoridad de aplicación, estimado prioritarias las iniciativas que tiendan al cumplimiento de los siguientes
objetivos:
a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales;
b) El incremento de la demanda turística;
c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional;
d) El fomento de la sustentabilidad;
e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo;
f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la ley.
Asimismo resulta de interés señalar la creación del Programa Nacional de Inversiones Turísticas, en el
que se incluyen las inversiones de interés turístico, a ser financiadas por el Estado Nacional, a cuyos
fines en la ley de Presupuesto de la Administración Nacional, se incluirán anualmente las previsiones de
gastos suficientes para financiar las inversiones anuales y se distribuirán los créditos en las
jurisdicciones, subjurisdicciones y programas, con competencia en cada caso.
Las provincias deben remitir a la autoridad de aplicación los proyectos por ellas propuestos para la
realización de inversiones generales de interés turístico. La autoridad de aplicación se expedirá respecto
de la conveniencia y viabilidad de los mismos conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. Los
proyectos seleccionados integrarán el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido
al Consejo Federal de Turismo, previo a su elevación.
Como ejemplo de implementación de este Programa se encuentra el Convenio entre el Ministerio de
Turismo de la Nación, la provincia de Entre Ríos y el Municipio de Diamante, para el financiamiento de
la construcción de un centro de servicios para visitantes en el Parque Nacional Predelta en Diamante, en
el marco del Programa Nacional de Inversiones Turísticas.
También en cumplimiento de esta norma se ha dictado y actualizado el Plan Estratégico de Turismo
Sustentable (PFETS), cuyo origen se encuentra en la firma de un acta de compromiso por el Consejo
Federal de Inversiones; la Administración de Parques Nacionales como responsable de una parte
sustantiva de la oferta turística nacional; el Consejo Federal de Turismo que agrupa a todas las
provincias del país, y la Cámara Argentina de Turismo como socio estratégico activo reconocido en esta
194
condición por la Ley Nacional de Turismo, el que reconoce y coordina acciones en los corredores
turísticos de desarrollo prioritario y potencial.
Como resulta de la reseña que antecede, resulta evidente que las normas vigentes pone en manos de la
autoridad de aplicación una serie de recursos más que interesantes para impulsar el desarrollo del
turismo receptivo, a ser aplicados en todo el país, para lo cual se deberá contar con la coordinación e
iniciativa de los gobiernos provinciales y municipales, mediante la activación de los mecanismos
existentes, a cuyo cargo estará la posibilidad de lograr que estos recursos encuentre cauce en el
desarrollo local, que es objetivo principal de su creación.
3.6.2.2. NORMATIVA PROVINCIAL
Rige en la Provincia de Buenos Aires la ley 5254, dictada en el año 1948, que creó la Dirección de
Turismo y Parques, como organismo de la administración central, a cuyo cargo puso la conservación de
sitios naturales y culturales, como atractivos turísticos, la coordinación de políticas mediante convenios,
la creación de lugares de descanso públicos y gratuitos, el turismo social y la protección del turista,
facultades que actualmente se encuentran a cargo de la Secretaría de Turismo, cuyas misiones y
funciones fueron reseñadas y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable y su Dirección de
Áreas Naturales Protegidas.
La norma dispone que los recursos con los que se cumplirán las misiones del área, se obtendrán,
además de los créditos presupuestarios, de los importes que se recauden por concepto de fomento del
turismo de los casinos de juego existentes en la actualidad que no tuvieren otro destino determinado
especialmente por ley; del importe de subvenciones, donaciones, legados, aportes y contribuciones de
personas o entidades cualquiera fuera su naturaleza; de las sumas provenientes de la publicidad y
propaganda en sus guías, folletos y demás formas o medios de difusión que realice; de los ingresos por
concepto de ventas de productos, concesiones de venta y otros servicios que se realicen en zonas,
lugares y caminos de turismo, en los sitios en que se practiquen actos especiales, deportes o festejos
organizados por la autoridad de aplicación; de la recaudación por venta de carnets, precintos,
banderines e insignias de turismo; del producido del arrendamiento de locales y terrenos que se hallen
bajo la administración de la autoridad y de los importes provenientes de la aplicación de multas por
infracciones a la ley, la que también dispone de un régimen de faltas.
Asimismo la ley creó el Registro Provincial de Hoteles y Afines que comprende a los hoteles, hosterías,
restaurantes, albergues, fondas, pensiones o casas donde existan habitaciones o camas que puedan ser
alquiladas por días, bares y confiterías situadas en las zonas de turismo declaradas tales por el Poder
195
Ejecutivo. El registro será condición del funcionamiento de estos establecimientos y posibilita el control
sobre sus tarifas.
Como puede advertirse, tanto en el orden nacional como provincial, las leyes que regulan el turismo,
crean recursos o fondos especiales, que serán destinados a la promoción de la actividad, provenientes
o generados por la misma, lo que demuestra la rentabilidad de este rubro de la economía, permitiendo
que estos recursos se aparten de la caja única del Estado, para cumplir con fines específicos pautados
por las normas.
3.6.2.3. NORMATIVA MUNICIPAL
Tal como ya señalamos, las oportunidades que se presentan a los municipios de obtener la colaboración
de los organismos nacionales o provinciales, podrán concretarse mediante la celebración de Convenios
de Colaboración, que aporten recursos, económicos y técnicos, en el desarrollo de las políticas turísticas
del municipio.
En tal sentido el Municipio de Tigre ha celebrado un CONVENIO MARCO PARA LA PROMOCIÓN DEL
TURISMO SUSTENTABLE, con la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la que
conformó en el ámbito de la Subsecretaria de Promoción y Desarrollo Sustentable, una Unidad de
Turismo Sustentable y Ambiente, teniendo presente la necesidad de coordinar el desarrollo turístico con
la preservación de los ecosistemas, reconociendo los impactos tanto sociales como económicos y
ambientales de la actividad turística.
Este Convenio prevé la firma de Acuerdos Complementarios, para desarrollar acciones, programas o
proyectos específicos, de lo que resultó el Acuerdo Complementario N° 1 (4/11/08) con el objeto de
implementar el Proyecto “Turismo Sustentable en el Municipio de Tigre” como experiencia piloto en
centros de excursión, proponiendo la ampliación de equipamiento e instalaciones turísticas, desarrollo de
recursos humanos y campañas de concientización y comunicación sobre turismo responsable.
El indicado Programa señala como problemática a resolver, el crecimiento vertiginoso del parque
automotor, tanto de los residentes como por el ingreso de visitantes los fines de semana, lo que ha
determinado un altísimo grado de congestión vehicular; la falta de conectividad entre distintas zonas de
la Ciudad; la falta de recorridos y circuitos alternativos, que usen nuevos espacios y diversifiquen
actividades turísticas; la carencia de conciencia de “turismo responsable” y la creciente generación de
residuos.
Entre las acciones propuestas interesa señalar la creación de una Reserva Municipal en la Primera
Sección Islas del Delta, en la zona de Canal Honda y Canal Hambrientos, en un predio de 28ha.
196
propiedad del Municipio, el que será destinado a ofrecer alternativas prácticas de familiarización con la
flora y fauna autóctona y desarrollar una coordinación con la Reserva de la Biósfera del Delta del
Paraná, de la que está adyacente.
El Programa previó un desarrollo de tres años, pudiendo extenderse por acuerdo de partes y se
encuentra en etapa de implementación.
La normativa de zonificación y usos también es parte fundamental para brindar las condiciones
necesarias para el desarrollo sustentable del turismo en la Sección Islas, actualmente dispuesta por el
decreto ley provincial 8912/77 y la ordenanza municipal 1849/96, que ya fueron analizadas en el
Capítulo relativo al medio ambiente en general, aunque en el presente conviene resaltar una vez más,
que la zonificación del sector lo designa como área rural, zona A2, área de equipamiento rural, cuyo uso
dominante es el turístico.
Existe también normativa local sobre la actividad hotelera, su calificación y registro, tendiente a mejorar
la calidad de las prestaciones turísticas en todo el territorio.
3.6.3. CONCLUSIONES:
La recorrida realizada resalta la existencia de numerosa normativa y organismos cuyo objetivo es
promover la actividad turística, sobre la que existe coincidencia acerca de su importancia económica y
social, al punto de considerársela “estratégica”.
Resulta también evidente que toda esta normativa reconoce la necesidad de articulación entre instancias
jurisdiccionales y también entre áreas de una misma jurisdicción y con la actividad privada, no solamente
en razón de las competencias concurrentes de cada jurisdicción sino también por el mismo carácter de
la actividad, la que se despliega en muy diversas formas, moviliza recursos de distintos orígenes y
envergadura y alcanza a todos los sectores sociales, circunstancia que resulta necesario estimular y
ordenar al mismo tiempo.
La existencia de fondos específicos, tanto nacionales como provinciales y de organismos de articulación,
posibilitan la canalización de recursos al desarrollo de proyectos propios, resultando necesario su diseño
específico para el sector en estudio, acerca del cual el ejemplo más cercan se encuentra en el Convenio
reseñado, cuya continuidad y extensión sería altamente conveniente, pues aporta una visión, objetivos
oportunidades y recursos propios a la región insular del Partido.
197
3.7. AREAS DE RESERVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIR ES
La Provincia de Buenos Aires posee un Sistema de Conservación de Ambientes Naturales que permite
asegurar la disponibilidad de recursos y contribuir al desarrollo mejorando la calidad de vida de sus
habitantes. Actualmente se cuenta con 526.102ha catalogadas como área natural protegida. Un área
natural protegida constituye una muestra representativa de ambientes naturales donde, a través de un
Plan de Manejo, se asegura la conservación del ecosistema.
Unidades Funcionales de Conservación
Las Áreas Naturales Provinciales se hallan agrupadas en Unidades Funcionales de Conservación de
acuerdo a la Ley 10.907/94 de Parques y Reservas Naturales. Se categorizan en Parques Provinciales,
Reservas y Monumentos Naturales y Refugios de Vida Silvestre. A través de esta Ley se posibilita la
participación de los bonaerenses, incorporando las categorías de Reservas Municipales y Privadas.
Categorías de Manejo de Áreas Protegidas de la UICN
Las áreas protegidas no son en modo alguno entidades uniformes, ya que abarcan un amplio abanico
de objetivos y están administradas por muchos y diversos actores. Así, podemos encontrar un número
de sitios de acceso totalmente prohibido, debido a su gran fragilidad, pero también áreas protegidas
que engloban territorios y espacios marinos tradicionalmente habitados, donde la acción humana ha
moldeado los paisajes culturales con alta biodiversidad. En algunos casos, la propiedad y gestión de los
sitios están en manos de los gobiernos, mientras que en otros esta propiedad y gestión corresponden a
particulares: empresas privadas, comunidades y grupos religiosos.
La UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) desarrolló, hace más de 25 años,
un sistema preliminar de categorías para organizar y definir la gestión de áreas protegidas, cuya
intención era crear un entendimiento común y un marco internacional de referencia para áreas
protegidas, entre países y dentro de ellos. Hoy en día, las categorías están aceptadas y reconocidas
por organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, el Convenio sobre la Diversidad
Biológica y gobiernos nacionales como punto de referencia para definir, recordar y clasificar las áreas
protegidas.
Categoría I. Protección estricta
I-a. Reserva Natural Estricta. Su objetivo es conservar a escala regional, nacional o global ecosistemas,
especies (presencia o agregaciones) y/o rasgos de geodiversidad extraordinarios: dichos atributos se
han conformado principalmente o exclusivamente por fuerzas no humanas y se degradarían o
198
destruirían si se viesen sometidos a cualquier impacto humano significativos. La provincia de Buenos
Aires posee un total de 15 Áreas de Categoría I
I-b. Área natural silvestre. Su objetivo es proteger la integridad ecológica a largo plazo de áreas
naturales no perturbadas por actividades humanas significativas, libres de infraestructuras modernas y
en las que predominan las fuerzas y procesos naturales, de forma que las generaciones presentes y
futuras tengan la oportunidad de experimentar dichas áreas. No hay ejemplos de esta categoría en
América del Sur.
Categoría II: Conservación y protección del ecosistema
Parque Nacional. Su objetivo es proteger la biodiversidad natural junto con la estructura ecológica
subyacente y los procesos ambientales sobre los que se apoya, y promover la educación y el uso
recreativo. La provincia de Buenos Aires cuenta con 1 Área de Categoría II.
Categoría III: Conservación de los rasgos naturales.
Monumento natural. Su objetivo es proteger rasgos naturales específicos sobresalientes y la
biodiversidad y los hábitats asociados a ellos. La provincia de Buenos Aires cuenta con 4 Áreas de
Categoría III.
Categoría IV: Conservación mediante manejo activo
Área de manejo de hábitats / especies Objetivo: Mantener, conservar y restaurar especies y hábitats.
Categoría V: Conservación de paisajes terrestres y marinos y recreación
Paisaje terrestre y marino protegido. Su objetivo es proteger y mantener paisajes terrestres/marinos
importantes y la conservación de la naturaleza asociada a ellos, así como otros valores creados por las
interacciones con los seres humanos mediante prácticas de manejo tradicionales. La provincia de
Buenos Aires cuenta con 2 Áreas con Categoría V.
Categoría VI: Uso sostenible de los recursos naturales
Área protegida manejada. Su objetivo es proteger los ecosistemas naturales y usar los recursos
naturales de forma sostenible, cuando la conservación y el uso sostenible puedan beneficiarse
mutuamente. La provincia de Buenos Aires cuenta con 20 Áreas de Categoría VI.
Además de esta clasificación existen áreas declaradas de interés internacional:
- Sitios RAMSAR: Actualmente existen 3, Bahía de Samborombón, Campos del Tuyu y Punta Rasa.
- Reservas de la Biosfera (UNESCO): Existen 4 Áreas dentro de esta categoría, Delta del Paraná de
San Fernando, El Destino, Mar Chiquita y Parque Costero del Sur.
199
DELTA DEL PARANA DE SAN FERNANDO Reserva de biósfera PARQUE PROVINCIAL COSTERO DEL SUR BAHIA DE SAMBOROMBON Natural Integral
200
Areas Protegidas Listadas por SIFAP
Se consignan en el APÉNDICE, TOMO III las áreas protegidas por SIFAP (Sistema Federal de Áreas
Protegidas), de la Provincia de Buenos Aires y Entre Ríos relacionadas directamente con las Islas del
Tigre y a continuación se muestra las áreas protegidas de la Provincia de Buenos Aires.
Reservas Provincia de Buenos Aires relacionadas con Área de Estudio. Fuente SIFAP