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44 2. PREDIAGNÓSTICO DEL AREA. VARIABLES ANTRÓPICAS. NIVELES DE ANTROPIZACIÓN. TIPOS DE USOS Y ASENTAMIENTOS 2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Primer plano conocido de la Cuenca del Plata. El Delta es sintetizado como un triángulo J.E.Hardoy. Cartografía urbana de América Latina y el Caribe.1991 2.1.1. DEL PERÍODO PRECOLOMBINO A LA INDEPENDENCIA Las islas del Delta estaban habitadas por tribus guaraníes, que cazaban y pescaban en ellas, cuando Solís descubrió el Río de la Plata. Tras bautizarlo Mar Dulce, explorar sus aguas y las del Paraná, navegar contra la corriente fundando fuerte Sancti Spiritu aguas arriba, fue matado por los indígenas finalizando abruptamente la excursión exploratoria. Sucedieron otras, mejor pertrechadas para subsistir y afirmar la pertenencia española de estas tierras, jaqueadas seriamente por los portugueses. Así fundaron un puesto a orillas del Río de La Plata en 1536. Después que los fundadores “ayunaron y los indios comieron", según la sintética expresión de

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2. PREDIAGNÓSTICO DEL AREA. VARIABLES ANTRÓPICAS. NIVELES DE ANTROPIZACIÓN. TIPOS DE USOS Y ASENTAMIENTOS

2.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Primer plano conocido de la Cuenca del Plata. El Delta es sintetizado como un triángulo J.E.Hardoy. Cartografía urbana de América Latina y el Caribe.1991

2.1.1. DEL PERÍODO PRECOLOMBINO A LA INDEPENDENCIA

Las islas del Delta estaban habitadas por tribus guaraníes, que cazaban y pescaban en ellas,

cuando Solís descubrió el Río de la Plata. Tras bautizarlo Mar Dulce, explorar sus aguas y las

del Paraná, navegar contra la corriente fundando fuerte Sancti Spiritu aguas arriba, fue matado

por los indígenas finalizando abruptamente la excursión exploratoria. Sucedieron otras, mejor

pertrechadas para subsistir y afirmar la pertenencia española de estas tierras, jaqueadas

seriamente por los portugueses. Así fundaron un puesto a orillas del Río de La Plata en 1536.

Después que los fundadores “ayunaron y los indios comieron", según la sintética expresión de

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Borges, la ciudad puerto de Santa María de los Buenos Ayres fue obstinadamente refundada por

Juan de Garay en 1580 (Arrese, 2002).

Los orígenes del Tigre se remontan a esta fundación y al reparto de tierras efectuado por Don

Juan de Garay en coincidencia con la misma, cuando en 1580 distribuye las situadas fuera del

ejido de la ciudad. Denominó al paraje Las Conchas, y entregó las islas del delta como

“mercedes” poco después, pero no fueron colonizadas.

Estos actos coronaron una expansión colonizadora interior y descendente sobre Sudamérica,

con origen en los territorios ya consolidados de Asunción del Paraguay. Como resultado del

mismo impulso, se fundó Santa Fe, un puesto intermedio sobre el río Paraná. Asunción, capital

de la provincia del Río de la Plata, y Santa Fe se vinculaban con Buenos Aires por la cuenca

navegable interior y caminos terrestres paralelos a la misma. La fundación de Corrientes en

1588, y el establecimiento de las Misiones del Guayrá a principios del siglo XVII tienden a

afirmar también la soberanía española ante el avance lusitano. El desarrollo sobre el litoral de la

cuenca del Plata de un próspero sistema urbano y poblacional reforzó la posición estratégica de

Buenos Aires como puerta de entrada al mismo (Arrese, 2002).

Según testimonios documentales, los primeros colonizadores establecidos en las islas fueron

jesuitas españoles, que iniciaron con la plantación de frutales una tradición isleña de hondo

arraigo (Estancia “Las Palmas”). Con la consolidación del puesto de Buenos Aires, se forma en

la desembocadura sobre el Luján del río las Conchas (hoy Reconquista) un caserío,

aprovechando su condición de puerto natural para transportar carbón, leña y maderas del lugar

a la Gran Aldea. Con los años constituyó un puerto alternativo sobre el Río de la Plata, utilizado

para cruces y viajes furtivos al Uruguay en épocas de políticas fragosas, y como refugio de

embarcaciones. Al caserío del puerto se sumaron nuevos asentamientos, constituyendo de esta

manera el Pueblo Las Conchas, cuyos primeros antecedentes documentales se remontan a

finales del siglo XVIII.

En la segunda mitad de ese siglo algunos españoles se habían convertido en pobladores

isleños, surgiendo los primeros establecimientos dedicados al pastoreo de hacienda. Durante la

colonia, el continente extraía allí leña y frutos, pagando reducidas tasas al comandante del

puerto. Para 1778 sobre el Camino Real se instala una posta, denominada de Las Conchas. El

pueblo sigue creciendo y para 1780 posee 9 aserraderos y un astillero En 1784, el núcleo

urbano se convirtió en partido de las Conchas, nombrándose al primer alcalde. (Giesso -

Mezzera. “Breve historia del Tigre”, 2002.) El 4 de Agosto de1806, Santiago de Liniers hizo alto

en Tigre regresando de la Banda Oriental para reconquistar Buenos Aires de los invasores

británicos.

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2.1.2. DE LA INDEPENDENCIA AL CORREDOR INDUSTRIAL ROSARIO - LA PLATA

Una enorme crecida y sudestada en 1820 abrió el curso del actual río Tigre, y dio lugar a la

mudanza del pequeño puerto al nuevo y más amplio cauce. Ya operaba por entonces su puerto

rival en la zona, el Canal San Fernando, hoy límite del partido homónimo, que fuera fundado por

el virrey Sobremonte en 1806. Al calor de las actividades portuarias aumentó la población en

estos sitios, dando lugar al nacimiento de los pueblos de San Fernando y Tigre, cuyo nombre

homenjeó a pumas y yaguaretés que asolaban el lugar.

Sin embargo, en 1855 las islas estaban prácticamente desocupadas. En 1856 asumió el primer

gobierno de Tigre elegido por votación popular y en 1865 llegó el ferrocarril al pueblo, que tenía

960 habitantes y 22 casas “de azotea”. La habilitación en 1865 de las dos estaciones terminales

en el Tigre del Ferrocarril Central Argentino, hoy Gral. Bartolomé Mitre, llamadas la del Tren del

Alto (actual Estación Fluvial), y la del Tren del Bajo, actual Estación Delta del Tren de la Costa,

ayudaron a establecer definitivamente a los pobladores.

Tigre tuvo auge repentino como refugio de la epidemia de fiebre amarilla que asoló a Buenos

Aires en 1870. Muchos refugiados se convirtieron en pobladores permanentes de grandes

quintas, similares a las mansiones de estancia que se levantaron por la misma época en la

pampa argentina (Giesso - Mezzera, 2002). Entre 1860 y 1889 se construyeron las primeras de

estas casonas, que aún caracterizan a Tigre, y también clubes náuticos, como el Rowing Club

en 1875, LaMarina en 1876 y el Tigre Boat Club en 1888. Más tarde, la comunidad italiana tubo

sus Canottieri, los alemanes el Teutonia y los judíos el Hacoaj (Chimirri et al, 1995).

Club de Remo La Marina

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Sarmiento fue el primer publicista de las ventajas isleñas en los medios porteños del siglo XIX,

hizo fundar su primera escuela y fue uno de sus primeros pobladores efectivos en esta nueva

etapa, habitando la quinta “Prócida”. Santiago Albarracín, hizo lo propio en “La Reculata”. Por

esa época, había 248 pobladores nativos y 128 inmigrantes. Las tierras eran fáciles de obtener,

una vez demostrada su “vacancia”. Los títulos de propiedad recién se entregaron en 1888,

cuando el gobierno las “vendió” oficialmente y regularizó la situación dominial. Estas medidas

dieron sus frutos, habiendo 6.700 habitantes censados en 1895 (Giesso - Mezzera, 2002).

De modesta aldea, Buenos Aires, había devenido a capital de un país promisorio, construyendo

el puerto más importante del país y creciendo desde entonces con fuerte impulso. A esta

afirmación continental, se sumó la actividad económica de las islas del Tigre, proveyendo leña,

frutas y productos regionales a la ciudad. Las plantaciones de álamos y sauces para embalajes

y la explotación del junco, el formio y el mimbre hicieron crecer a la población isleña.

Con la instalación del Tigre Hotel en 1896 y del Tigre Club en 1907, donde funcionó el primer

casino del país, Tigre se consolidó como lugar de ocio de la gran burguesía porteña,

encontrando su máximo esplendor durante la llamada “Belle Époque”. Años más tarde, el mismo

sector social desplazó sus veraneos a Mar del Plata, con ruleta incluida, y Tigre comenzó a

languidecer, con un levísimo repunte turístico entre 1930 y 1934.

Entre 1945 y 1975, Buenos Aires fue centro de un corredor industrial y portuario de 450

kilómetros de extensión, integrado por los puertos de San Martín, Rosario, San Nicolás, San

Pedro, Zárate, Campana, Buenos Aires y La Plata. A partir de 1960, se construye la Autopista

Panamericana, que canaliza el crecimiento del AMBA hacia el norte. En coincidencia con las

políticas desarrollistas de la época, se localizan importantes fábricas automovilísticas y de

autopartes sobre este corredor en la localidad de General Pacheco, constituyendo una

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importante fuente de empleo en un sector muy dinámico de la economía. La expansión de la

clase media y sus nuevos hábitos de vida asociados al automóvil y el ocio de fin de semana

tuvieron fuerte incidencia en el Área, demandando escenarios como los que dejara vacante la

gran burguesía a principios de siglo.

Muchos porteños optaron por tener una pequeña casa o cabaña de fin de semana en el Delta, o

sumarse a las actividades deportivas de los clubes de remo fundados a partir de finales del siglo

XIX y comienzos del XX. Los canales se poblaron de lanchas motorizadas, se construyeron

guarderías y talleres náuticos, recreos, etc. El crecimiento demográfico y urbano del AMBA, por

otra parte, exigió nuevas obras: caminos, red de agua potable, desagües, escuelas, centros de

salud, plazas y paseos.

2.2. EL AMBA EN LAS NUEVAS ESCALAS REGIONALES

2.2.1. TRANSFORMACIONES EN EL AMBA

1.Tigre/2.SanMiguel/3.SanIsidro/4Luján/5.Belgrano/6.SanMartín/7.Flores/8.Morón/9.Avellaneda/10.Quilmes/11LaPlata

/13.Puerto de Zárate/14.Puerto de Campana/15.Puerto Nuevo/16.Dock Sur/17.Puerto de La Plata/18.Parque

Sarmiento/19.Bosques de Palermo/20.Reserva ecológica/21.Parque Almirante Brown/22.Bosques de Ezeiza/23.

Parque Pereyra Iraola/ 24.Islas del Delta. Fuente Arrese 2002

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Durante los noventa, el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) sufre grandes

transformaciones. Comprende entonces 27 jurisdicciones diferentes, residendo en él 12.100.000

habitantes. Dentro de los límites jurisdiccionales de la ciudad de Buenos Aires (GCBA) se

radican 2.776.138 de ellos, en una superficie de 200 kilómetros cuadrados, y en los otros

municipios lo hacen 9.323.862 habitantes en 3.880 kilómetros cuadrados de superficie. Su

estructura radio concéntrica ocupa el territorio en la forma de un abanico desplegado desde la

costa hacia el territorio. Los caminos y vías férreas confluyen al centro, que fue Casco Histórico

fundacional, como las varillas del abanico (Odilia Suárez, 1998).

El Corredor Costero define el límite ribereño de la urbanización, vinculándola con el conjunto

urbano-industrial del litoral ya descrito. Las autopistas Panamericana y Buenos Aires - La Plata

lo prolongan por el norte y el sur, canalizando gran parte de su circulación a nivel urbano y

regional. Junto a la autopista del Oeste, la ruta nacional 2 y las rutas provinciales 210 y 205

constituyen los ejes de nuevos desarrollos periféricos, dependientes en su mayoría de la

movilidad automotriz.

A las dos coronas transversales de vinculación (General Paz y Canmino de Cintura) debe

sumarse una tercera, en vías de ejecución, tangente por el sudeste a la conurbación de La

Plata, de 500.000 habitantes, y por el noroeste al fulminante desarrollo industrial, residencial y

de servicios de Pilar, que pasó de 133.000 a 250.000 habitantes en seis años 4 (Lámina 10). En

su periferia se levantaron enclaves residenciales para quienes abandonaban los centros

urbanos, complementados con nuevos servicios educativos, de salud, comerciales y recreativos,

desde zoológicos a parques de diversiones. Esto equipamientos acompañaron el proceso de

suburbanización de los sectores medios y medio-altos definiendo nuevas centralidades de

borde. En los casos concretos de Pilar y Tigre, los nuevos desarrollos adquieren tal magnitud

que en pocos años han equiparado, y hasta superado, centros de paciente evolución, como San

Isidro y San Miguel.

Corredores supranacionales en la Globalización. Fuente Arrese2002

Corredor portuario del Litoral.1Santa Fe /2Paraná / 3San Lorenzo /4Rosario / 5Campana /6 Buenos Aires / 7La Plata

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Los corredores supranacionales cobraron mayor importancia en la era de los mercados

globales, produciéndose grandes transformaciones territoriales a lo largo de sus trazas (Lámina

11e). Tigre se vincula mediante un corto tamo carretero con los dos corredores terrestres más

importantes de la región, conformando la llamada banana del Mercosur. El primero vincula el

Área Metropolitana de Buenos Aires con la de San Pablo, mientras el segundo, transoceánico, lo

hace con los puertos de Buenos Aires y Valparaíso/ San Antonio.

La Hidrovía Paraná-Paraguay estructura un tercer corredor, hidráulico y terrestre, que prolonga

a escala internacional el corredor regional del litoral. Con una extensión de 5.800km y un calado

de navegación de diez pies, vincula todos los puertos de la cuenca del Plata. Tiene un área de

influencia directa de 720.000km2, abarcando el corazón selvático de Brasil y las fértiles planicies

de la pampa, que concentran la mayor población de la Argentina (Lámina14 a). Sobre ella se

desarrolla una cadena de puertos que sigue concentrando en este período el grueso de la

producción agrícola e industrial de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Tiene en esta sección,

sobre el Canal Mitre, una profundidad media de alrededor de 9 metros y un ancho de 1km,

permitiendo su navegación por embarcaciones de ultramar de 30 piés de calado.

2.2.2. TIGRE CONTINENTAL Y EL AMBA

La localidad de Tigre culmina al AMBA por el norte y su eje urbano más importante, la avenida

Cazón, constituye la prolongación norte del Corredor Ribereño, clave de su estructura que

define el borde costero del Área Metropolitana. La Hidrovía limita por el norte las islas del Delta

de Tigre (Paraná de las Palmas), superponiéndose su componente terrestre al corredor

anteriormente descrito. El partido de Tigre esta casi totalmente comprendido dentro de la franja

territorial delimitada por la Hidrovía (Paraná de las Palmas en este tramo), y su contraparte

terrestre (ruta nacional 8, Panamericana), a la que solo excede en el sector Don Torcuato.

Red Viaria

La red viaria permite una fluida conexión de Tigre con el AMBA, así como con otras localidades

vecinas, el norte del país, el litoral y la Mesopotamia argentinos. Las principales vinculaciones

de Tigre a nivel regional y nacional están constituidas por las siguientes vías:

- Avenida del Libertador Gral. San Martín (coincidente con Ruta Provincial N° 195), vincula

Tigre con la Capital por el llamado “Camino del Bajo”, atravesando por zonas densamente

urbanizadas los partidos de Vicente López, San Isidro y San Fernando.

- Avenida Centenario - Santa Fe - Maipú: paralela a la anterior, constituye una vinculación

alternativa con la Capital con características similares a la anterior, originada en el antiguo

“Camino del Alto a Santa Fé”.

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- Acceso Norte (Ruta Panamericana), Ramal Tigre: Una corta vinculación, con característica

de autopista, conecta el casco urbano de Tigre con la ruta Panamericana, y a su través con

Buenos Aires, el Corredor Portuario Industrial Ribereño, Paraguay y Brasil. El tiempo de viaje

entre Tigre y la Capital Federal por este medio es aproximadamente de 30 minutos. Sobre su

llegada a Tigre, en coincidencia con la estación del FCGBM, una gran playa de

estacionamiento permite definir una terminal de automóviles conectada con las estaciones

fluvial y ferroviaria.

Principales conexiones ferroviarias y viales de Tigre. Fuente Tigre Clarín

- Ruta Provincial N° 197 : vincula el centro de Tigre con Talar de Pacheco, Pacheco y

Panamericana.

- Ruta Provincial N° 202 : une Tigre con Don Torcuato, localidad del Partido.

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- Ruta Provincial N° 27 : vincula Tigre con Benavídez y Panamericana. Sobre ella se han

asentado los nuevos desarrollos residenciales de Santa Bárbara, Nordelta y otros, ubicados

sobre la misma y la costa del río Luján.

Transporte Público Automotor de Pasajeros

Sobre la red viaria circula gran cantidad de líneas de transporte público de pasajeros, de

alcance internacional, nacional, regional y local, así como de automóviles particulares.

Numerosas líneas de servicio urbano nacionales e intermunicipales atraviesan el partido:

Líneas como 15, 21 y 60 unen el partido con Capital Federal, pasando por centros de transbordo

como Liniers, Puente la Noria, Puente Saavedra y Puente Uriburu.

Las líneas 365, 203, 343, 204 y 430 unen el partido con el de San Fernando, San Isidro, Vicente

López, San Martín, Escobar, Luján y Zárate, entre otros.

Las líneas locales 720, 721 y 723 recorren gran parte del municipio.

El partido cuenta además con servicios de transporte a nivel nacional, vinculándolo con varias

provincias de la Republica. Para esto cuenta con 2 terminales "El Motivo" y "El Turista" sobre la

Panamericana en su intersección con la ruta 197.

Red Ferroviaria

Los ferrocarriles metropolitanos, que fueran soporte de la estructura urbana del AMBA y entraron

en un proceso de decadencia progresiva durante los 90, mantienen sin embargo su vigencia en

el ramal Tigre del FCGM.

- Ferrocarril Bartolomé Mitre, ramal Retiro- Tigre: El servicio demora 55 minutos en realizar

este recorrido, regularmente habiendo trenes cada 15 minutos en horario diurno. Los fines de

semana transportan numerosos turistas con destino Tigre, ya que la nueva estación

ferroviaria está muy próxima a la Estación Fluvial. El servicio está concesionado a una

empresa privada.

- Tren de la Costa: Une en un viaje de 40 minutos las estaciones Borges, en Olivos, y Delta en

el Parque de la Costa, Tigre. Transporta en general turistas, ya que su costo y tiempo de

viaje compiten desfavorablemente con el ramal Mitre (su recorrido indirecto exige

transbordos y es mayor el costo del boleto).

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La Estación Ferroviaria de Tigre y su área adyacente

Transporte Fluvial

El transporte fluvial completa las conexiones de Tigre a escala internacional, provincial y regional.

Parten desde la Estación Fluvial viajes diarios a Uruguay (vía Carmelo), a Puerto Madero y a las

islas del Delta. La Estación Fluvial Domingo Faustino Sarmiento dista unos 300m de la estación

ferroviaria, que se comporta como Estación Terminal terrestre. Una amplia playa anexa es

utilizada como estacionamiento de automóviles particulares. Sin embargo, durante los fines de

semana y en la temporada estival, es notoria la carencia de plazas suficientes para

estacionamiento de los vehículos particulares que ingresan a Tigre. No hay una correlación entre

demanda y oferta de cocheras disponibles, observándose carencias en este item, que no se

verifican en el parque náutico. Este posee gran cantidad de guarderías y amarras bien

distribuidas en los ríos. Estando ya integradas las estaciones terminales de las redes ferroviaria,

vial y fluvial en un área, deberían complementarse con estacionamientos suficientes. Este punto

se desarrolla con mayor extensión en 2.4.2. TRANSPORTE PÚBLICO ACUÁTICO. Plano 4.

2.2.3. NUEVOS DESARROLLOS EN TIGRE CONTINENTAL

A partir de sus múltiples conexiones, Tigre se convierte durante los 90 en sitio privilegiado para el

desarrollo de emprendimientos urbanísticos y turísticos de gran escala y nivel de inversión

económica” (Leonardo Fernández, 2002), sufriendo grandes transformaciones. Nuevos

desarrollos residenciales fueron planteados en enclaves de acceso restringido, resultando

socialmente selectivos y de alta especialización funcional, ligados en general a la movilidad

automotriz de las nuevas autopistas.

En la periferia, algunos barrios cerrados anexan universidades, clubes de campo y otros

equipamientos exclusivos, hipermercados con centros de diversiones, oficinas parque y nuevos

centros de distribución solicitados por la concentración económica. Estos nuevos

emprendimientos, en general de gran escala y destinados a sectores altos y medios, están

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protegidos por verdaderas murallas, ya que lindan con el gigantesco crecimiento de los

asentamientos residenciales informales de la creciente población encuadrada como NBI.

Las zonas ribereñas del AMBA no han escapado a estas solicitaciones de crecimiento,

adquiriendo en estos años además carcterísticas de escenario preferencial para los mismos. En

Benavídez, Tigre, Quilmes y Berazategui gigantescos terraplenes convierten áreas bajas en

nuevos y exclusivos barrios residenciales, con comodidades náuticas anexas. La concentración

económica condicionó la escala de estos desarrollos, que conformaron así “centralidades de

borde” de proporciones gigantescas. La nueva topografía urbana acarreó nuevas tipologías,

determinadas por la escala, localización, condiciones de seguridad y movilidad de los

emprendimientos. La falta de regulaciones urbanísticas e indefinición normativa sobre

escenarios estratégicos constituyó un acicate adicional a estos desarrollos periféricos,

permitiendo multiplicar los beneficios de inversiones especulativas.

Nordelta. Vista aérea. Fuente Nordelta

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Las Nuevas Tipologías Residenciales

Nuevos conjuntos residenciales se amurallaron sobre la Ribera Norte y Benavídez, equipándose

como entidades autosuficientes de acceso restringido. Ofertan a sus usuarios, según su escala

y ubicación, una amplia gama de servicios, abarcando desde puertos deportivos sobre la ribera

y universidades de uso exclusivo hasta modestos saunas y salas de video. Las nuevas

tipologías residenciales comprenden:

- Torres exclusivas de emplazamiento urbano y gran altura, con vistas dominantes sobre la

ribera y grandes parques.

- Condominios de menor altura, destinados a sectores medios, con dotación interna de

servicios y comodidades deportivas acordes a la escala del emprendimiento, dispuestos

en áreas consolidadas o en vinculación directa con instituciones sociales y/ o deportivas.

- Viviendas unifamiliares en “country clubs” con servicios especializados, que alcanzan

hasta los cien mil habitantes, emplazados en áreas de contacto directo con una

“naturaleza” trabajosamente construida, de características campestre ribereñas para las

de mas alto nivel o solamente “campestre” para los sectores medios y medio altos.

- Asentamientos residenciales informales ubicados en vecindad a los nuevos desarrollos

formales, destinados a desocupados que buscan reconvertirse en modestos servidores

no calificados de las nuevas áreas residenciales y de servicios.

Desarrollo urbanístico Marinas del Golf. Fuente Marinas del Golf

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Áreas Comerciales y Nuevos Centros de Esparcimiento

Nuevos centros comerciales y de esparcimiento se localizaron en los años ´90 en Tigre

Continental. La rehabilitación del Tren de la Costa como circuito turístico acarreó nuevos

comercios en su estación terminal, a la que se vinculó el nuevo Parque de la Costa, centro de

diversiones con nuevas atracciones como teatros, cinco montañas rusas, patio de comidas, etc.

El casino Trilenium también agregó espectáculos a su oferta de juegos (ruleta y máquinas

tragamonedas) y se reordenó la oferta comercial en el Puerto de Frutos. Estos desarrollos

incrementaron el atractivo turístico de Tigre durante los fines de semana en horario diurno y

nocturno.

Shopping Center

En Nordelta, la calle comercial a cielo abierto fue reemplazada por el shopping center para

cobijar grandes concentraciones de locales comerciales y atracciones complementarias,

garantizando máxima seguridad para los comerciantes y el público usuario. Los distintos locales

son cuidadosamente distribuidos dentro del conjunto según pautas de zonificación que

obedecen a estrategias de marketing, y los usos dominantes son complementados con áreas de

estacionamiento, gastronómicas, cines y espectáculos ocasionales, supermercados, distintos

eventos comerciales, horarios especiales, promociones ocasionales, etc.

Áreas de Trabajo

Sobre ruta 27, en inmediaciones de Nordelta y otros emprendimientos se levantan oficinas

parque de última tecnología. Aprovechan tierras más baratas para alojar en edificios de baja

altura y gran desarrollo centros de cómputo y áreas administrativas de las grandes

corporaciones, así como oficinas administrativas de sedes industriales aledañas. Su

accesibilidad, mayormente automotriz, determina grandes desplazamientos de empleados y

público.

2.2.4. POBLACIÓN DEL TERRITORIO CONTINENTAL

La periferia metropolitana, históricamente estructurada en cordones decrecientes en su

conformación física y social según su distancia al centro, sufrió considerables cambios con la

combinación de concentración económica, exclusión social y desigualdad en la distribución de la

riqueza. Economías formales de alto nivel de inversión e informales de mera subsistencia se

manifestaron codo a codo en los nuevos desarrollos que acogió el AMBA, yuxtaponiendo en su

estructura a ricos y pobres dentro de una nueva topografía. Centros tradicionales entraron en

decadencia, mientras áreas ribereñas centrales y nuevas centralidades periféricas fueron

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promovidas por la recuperación urbana de viejas infraestructuras portuarias y la movilidad y

escala de las nuevas autopistas.

En el Área Metropolitana se observa a partir de los ´90 un fenómeno caracterizado por el

decrecimiento de las actividades industriales, con el consiguiente crecimiento de la tasa de

desocupación y de los índices de pobreza. Pese a que concentra el 55% del total de los puestos

de trabajo, el 64% de la industria manufacturera y el 62% de la producción comercial, es baja su

participación (22%) en el dinámico rubro de producción y servicios, que se ha expandido

sensiblemente en nuestro país durante el período de la economía global en detrimento de la

producción “clásica”.

En el AMBA se concentra la mayoría de la población con necesidades básicas insatisfechas

(NBI). Crecientemente excluida de los beneficios del nuevo orden económico, alcanza hoy más

del 30% de los habitantes del partido de Florencio Varela, y entre el 20 y el 30% la

correspondiente a los partidos de Tigre, Escobar, Pilar, Luján, General Rodríguez, Merlo, San

Justo, La Matanza y Echeverría. (Plan Urbano Ambiental, La Ciudad de Buenos Aires en el

Sistema Metropolitano, 2000)

La demanda periférica de nuevos servicios residenciales atrajo al sector informal, que buscando

fuentes alternativas de trabajo se estableció sobre los bordes de las nuevas urbanizaciones,

ofreciendo servicios domésticos no calificados y atentando a largo plazo contra la seguridad de

los nuevos enclaves, como lo demostró la crisis del 2001. Como se ve, un complejo proceso de

re-localización espacial dentro de una estructura metropolitana en crecimiento, en el que actores

formales e informales del circuito productivo actúan en algunas ocasiones como

complementarios y asociados, y en otras como enfrentados contendientes (Arrese, 2007).

En el área continental del partido de Tigre se manifestaron estas solicitaciones sociales

extremas sobre sus riberas y bajos adyacentes. Según L.Fernández, se pueden reconocer tres

modalidades básicas sobre las mismas:

- “La población de mayores ingresos se dirigen al modelo de la extensión de las periferias,

privilegiando varias direcciones. Estos sectores se ubican hacia zonas absolutamente

aisladas, en complejos semiurbanos, semirurales y cerrados.

- Otra modalidad es la de sectores de altos ingresos vinculado a productos panorámicos

que no sólo se dan en áreas consolidadas de la ciudad, sino que también se desarrollan

en áreas del paisaje deltaico sobre corredores fluviales.

- Por último la de población de ingresos bajos vinculados a la pobreza que se localizan en

zonas vacantes sobre la vera de cursos de agua en la forma de ocupaciones

irregulares.” (L. Fernández, 2002). Predomina en ellas la casilla de un único ambiente

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materializado con muros panderetes y techo de chapa, sin servicios urbanos

elementales.

La población total del partido de Tigre era, según el censo de 257.228 habitantes en 1991,

alcanzando en 2001 a 301.223 habitantes, cuya distribución geográfica se aprecia en el cuadro

siguiente.

POBLACIÓN DEL PARTIDO DE TIGRE. INDEC CENSO 2001 Población (Hab) Localidad

1991 2001 Indice de Variación (%)

Tigre (planta urbana) 31.710 31.106 -1,90 Rincón de Milberg 22.384 27.620 23,39 Dique Luján 1.945 2.676 37,58 Benavídez 21.027 34.162 62,47 Ricardo Rojas 16.041 19.492 21,51 General Pacheco 36.984 43.287 17,04 El Talar 41.456 43.420 4,74 Troncos del Talar 24.750 29.559 19,43 Don Torcuato 57.763 64.867 12,30 1° sección de Islas 3.168 5.034 58,90 TOTAL 257.228 301.223 17,10

Surge del mismo que la población de la planta urbana propiamente dicha ha decrecido (-2%), se

ha mantenido casi estable en Talar, Don Torcuato y Troncos del Talar, con crecimientos

oscilantes entre el 4 y el 19%. Ha crecido con tasas mayores al 20% en Rincón de Milberg,

Dique Luján y Ricardo Rojas, mientras ha crecido sensiblemente en Benavídez y el Sector Islas,

correspondiéndoles los índices más altos (entre el 58,9 y el 62,5%). Este crecimiento se

encuadra dentro del proceso combinado de nuevos desarrollos residenciales destinados a los

sectores medio-altos y crecimiento de sectores marginales ya descrito.

2.3. POBLACIÓN DEL TERRITORIO ISLEÑO

2.3.1. POBLACIÓN PERMANENTE Y TEMPORARIA

Población permanente

En relación a la totalidad del delta paranaense, las islas de Tigre, cuya superficie corresponde al

20% del total, se caracterizan por poseer mayor densidad de población , quizás como

consecuencia directa de su cercanía con una zona metropolitana multitudinaria. Esa proximidad

ocasiona un mejor acceso a las comunicaciones, al transporte fluvial y terrestre, al equipamiento

sanitario y al educativo, a las redes de servicios eléctricos y telefónicos, etc. El último censo

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59

poblacional (2001) informa que la población isleña en el Partido de Tigre era de 5.034

habitantes, mientras que el resto del Delta bonaerense contaba para la misma fecha con una

población de 5.668 habitantes, distribuida sobre el 80% restante de la superficie.

Las actividades agrícolas y artesanales, que en algún momento caracterizaron a las islas, se

encuentran hoy en franco retroceso (ver USOS DE LA TIERRA Y EL AGUA, Punto 2.5). Como

consecuencia de ese retroceso y del avance de las actividades turísticas, el grueso de la

población isleña brinda servicios de escasa calificación para esas actividades, como el

mantenimiento de parques y jardines, la limpieza de casas particulares, recreos, restaurantes y

cabañas de alquiler, su vigilancia, etc. Esta particularidad de la población hace que su

dependencia del turismo sea importante, y su falta de capacitación en otras áreas, impide su

inserción en otras actividades.

Población Temporaria

Mientras decrece la población permanente, ha crecido la población de fin de semana, ya que las

islas de la Primera Sección del Delta no han escapado a las transformaciones operadas en el

territorio continental durante los últimos años. Una normativa ambigua y contradictoria ha

desprotegido al sector insular frente a una ola de inversiones inmobiliarias que modifica costas y

cotas de nivel, crea lagunas y amenaza al humedal, transpolando a las islas modos de vida y

usos de la tierra propios del continente, que se analizan en el punto 2.5.

La población de segunda residencia (fines de semana), mantiene un flujo estable que duplica la

población permanente durante todo el año. Repercute sensiblemente en el desarrollo del área,

ya que incrementa el número de habitantes más de 2 veces la población permanente.

Durante el semestre de noviembre a abril, el flujo de turismo de fin de semana crece

substancialmente, debiendo sumarse a la población citada un incremento de visitantes. De la

información relevada, y a partir de los distintos datos suministrados, se estima que la afluencia

de turistas promedio es de 32.945 por mes.

Esto implica que la población los fines de semana a lcanza las 11.900 personas , además de

la población estable citada (un 237% mayor que la población permanente). Por otra parte,

durante los meses de Junio y Julio se registran los menores flujos de turistas, tanto por las

condiciones climáticas como por los períodos de vacaciones de invierno de la población

metropolitana.

Al evaluar cualquier acción sobre las islas, debe tenerse en cuenta el impacto de estos tipos de

poblaciones, que incrementan la demanda de servicios e influyen en su desarrollo. Una

Page 17: Tomo i. b (compacto)

60

demanda con una fluctuación tan abierta implica una carga de difícil resolución para su

sutentabilidad. Por otra parte, los perfiles socioeconómicos de la población estable, a sí

como, sus patrones culturales son muy distintos a l os de la población de fin de semana, y

esto repercute en la visión y expectativas de cada una de las distintas poblaciones del delta de

Tigre.

El gráfico que se presenta a continuación muestra la evolución de la población en los últimos

sesenta años al que se le incorpora una proyección para el año 2011. Los resultados del

próximo censo permitirán un ajuste de las cifras estimadas.

Grafico evolución de la población. Fuente: elaboración propia

2.3.2. DESARROLLO HUMANO

Las potencialidades laborales de la población estable se limitan a las tareas citadas, siendo que

no cuentan con posibilidades de capacitación en otras áreas. La única acción desde el sector

público conocida de inserción laboral , se produce a través de una cooperativa que realiza

acciones de capacitación laboral a cerca de 20 isleños . Respecto al empleo , el mismo tiene

altos niveles de informalidad y se desarrolla en forma anárquica, dado que no es simple su

control. Por otra parte, no existen los niveles de capacitación requeridos para las obras de

infraestructura que en la actualidad se encuentran en proceso de desarrollo.

El nivel de educación de las islas no avanza sobre los niveles de escuelas medias

técnicas , ni existe un sistema de anexos de escuelas técnicas continentales en las islas.

Tampoco se desarrollan centros de formación laboral. Del relevamiento realizado surgen

algunas Escuelas Medias, Técnicas y Centros de Formación Laboral, que si bien dictan sus

Page 18: Tomo i. b (compacto)

61

cursos en continente, cuentan con docentes y elementos para brindar capacitación en área de

interés para la formación técnico profesional de la población de islas. A modo de ejemplo:

- Escuela de Educación Media 9 (matrícula 735 alumnos): Dicta las especialidades de

Ciencias Sociales, Economía y Administración, Ciencias Naturales y Artes Visuales.

- Escuela de Educacion Media 10 (matrícula 700 alumnos): Dicta las especialidades

de Humanidades, Ciencias Sociales, Economía y Gestión

- Escuela de Educación Tecnica 5 (matrícula 1100 alumnos): Dicta las tecnicaturas en

Electromecánica, Electrónica, Construcciones.

- Centros de Formación Laboral : funcionan en el horario de 18 a 21 hs. Dictan: Arte Don

Orione (Marqueteria) AGA (Gastronómico)

Por lo tanto, el Municipio ya cuenta con la capacidad para ofrecer las especialidades de

Economía y Administración o gestión, electromecánica, electrónica, construcciones,

gastronomía, etc, que pueden brindar al poblador permanente de las islas una mejora en su

oferta de empleo para abastecer a las demandas de las empresas que invierten en la zona.

Como actividades a desarrollar se proponen:

- Iniciar un proceso de consulta con pobladores de las islas, a los efectos de relevar en forma

directa, su situación laboral, sus intereses, y las potencialidades de capacitación en relación

a infraestructura, movilidad, etc. Para esta actividad, y habiéndose reconocido a las

escuelas de islas, como el ámbito socialmente aceptado por la mayoría de la población, se

realizarán 2 reuniones con los pobladores, a partir de la agente territorial de islas y el

concejal de las mismas.

- Desarrollar en forma simultánea un proceso de consulta con los sectores interesados en

realizar inversiones en las islas, a través de reuniones con las cámaras u organizaciones

representativas.

- Analizar las consultas de los puntos 1 y 2 a los efectos de potenciar aquellas acciones que

sean comunes o bien que puedan ser incluidas en las propuestas de cada sector.

- Elaborar una propuesta de capacitación laboral, integrado entre el municipio y las

organizaciones empresarias y sindicales (de turismo, de construcción, y entre otros) a los

efectos de formar mano de obra especializada para las distintas actividades que en la

actualidad se desarrollan y que, mayormente se demanda en el continente. (a modo de

ejemplo, carpintería, albañilería, pintura, chef, mozo, jardinería, enfermería, etc) Esto

permitirá una reducción de los costos en personal, y una mejora en la calidad de vida de la

población de islas.

Page 19: Tomo i. b (compacto)

62

- Evaluar, en forma conjunta con el municipio, acciones de incentivo para las actividades que

se proponga desarrollar en islas, a partir de exenciones fiscales, subsidios al transporte,

obras de infraestructura, etc.

2.4. TRANSPORTE ACUÁTICO 2.4.1. RED FLUVIAL

La red fluvial del área de estudio se encuentra limitada por los ríos Paraná de las Palmas, Luján

y de la Plata y el Canal Gobernador Arias. Innumerables riachos y canales estructuran una red

de navegación en malla dentro del cuadrilátero. Se describen a continuación las principales

características de los cursos de agua que limitan el citado cuadrilátero desde el punto de vista

de la navegación:

Paraná de las Palmas: Constituye naturalmente el eje circulatorio y estructural del Delta Inferior,

hecho que ha sido reforzado por la disposición del canal de navegación Emilio Mitre, que

conecta Delta Medio y Superior con el Río de la Plata.

Río Luján: es un lento río de llanura que constituye un eje secundario de circulación hacia el Río

de la Plata. A partir de su conexión con el Paraná de las Palmas, mediante el canal Arias,

aumentó su caudal y cauce en este sector. Por él suelen navegar chatas areneras o de

transporte de madera, y embarcaciones de todo tipo, como cruceros y catamaranes turísticos.

Su frente local tiene un desarrollo aproximado de 20km entre el canal Arias y el Río de la Plata,

y su calado de 17 piés. El Luján recibe la contaminación que arrastran las aguas del río

Reconquista a través del Canal Aliviador y del río Tigre. Sobre ambas márgenes del Luján se

encuentran astilleros para la construcción y/o reparación o de embarcaciones.

Río de la Plata: El canal Mitre del Paraná se prolonga en el Río de la Plata hasta su

desembocadura en el océano Atlántico, vinculando los puertos de la cuenca del Plata con el

mundo. Posee entre 30 y 32 piés de calado en este tramo. Dada su inusual amplitud (su ancho

varía de 38km en el tramo Colonia a 200km en su desembocadura), los vientos se sienten muy

fuertemente en él. Los del cuadrante Sudeste, llamados Sudestadas, provocan el efecto de

tapón sobre las aguas que pugnan por llegar al estuario. Las crecidas anuales del Paraná

combinadas con las sudestadas hacen muy peligrosa la navegación por los ríos interiores del

Delta, aislando a los pobladores de las islas.

Page 20: Tomo i. b (compacto)

63

Canal Gobernador Arias: abierto en 1910, vincula al Paraná de las Palmas con el río Luján,

continuando en esta sección la traza del Canal Gobernador de la Serna (2ª Sección de islas).

Tiene alrededor de 12km. de largo y un calado de 14 piés.

Se puede identificar una red primaria de circulación apta para el transporte de pasajeros en

lanchas colectivas y catamaranes, embarcaciones deportivas como cruceros y lanchas rápidas,

y para el transporte de cargas por areneros, chatas y lanchones que recorren los principales

cursos de agua. Integran esta red el Paraná de las Palmas, Canal Arias, Luján, Caraguatá,

Carapachay, Espera, Sarmiento, Capitán, San Antonio, Vinculación, Urión, Canal del Este,

Canal Honda.

Otros ríos no tan caudalosos conforman un circuito menor, recorrido por pocas lanchas y por

pequeñas embarcaciones motorizadas. Esta red secundaria se interna en el núcleo de las islas

a través de ríos como el Antequera, Esperita, Rama Negra, Abra Vieja, Toro, etc. Finalmente, los

arroyos y pequeños riachos, como el Torito, Gélvez, Fulminante, muchas veces secos por las

bajantes, conforman una red terciaria recorrida mayormente por botes a remo y lanchas de los

isleños, cuando la altura de la marea lo permite.

Conservación y Mantenimiento de la red fluvial

El dragado de los ríos del Delta corresponde jurisdiccionalmente a la Dirección de Hidráulica de

la Provincia de Buenos Aires. A través de convenios con los municipios ribereños se establecen

planes anuales de mantenimiento y profundización para permitir el pasaje de embarcaciones en

el sistema de canales y cursos de agua. Esta tarea es vital para la circulación de habitantes y

mercaderías transportadas, ya que mientras el río corre con caudal y velocidad adecuados,

conserva en suspensión arcilla coloidal, que deposita donde no hay obstáculos naturales,

vegetación, fondo poco profundo y curvas o meandros, frenan su traslado, produciendo

sedimentos.

Señalización de la Red

Constituye un déficit de la red fluvial la falta de señalización de ríos, canales y arroyo y sus

respectivas numeraciones, a fin de orientar a los navegantes y facilitar el transporte de personas

y cargas. El Gobierno Municipal está elaborando un nomenclador de ríos con efectos catastrales

para poder identificar las parcelas y su localización.

Page 21: Tomo i. b (compacto)

64

2.4.2. TRANSPORTE PÚBLICO

Estación Fluvial Domingo Faustino Sarmiento

Los servicios de lanchas colectivas que recorren la 1ª Sección del Delta parten de esta estación

fluvial, ubicada en el edificio que originariamente perteneció a la Terminal Ferroviaria de Tigre,

ramal Mitre. Con una superficie de 1500m2, alberga además 30 locales comerciales destinados

a la promoción turística y aprovisionamiento, y una playa de estacionamiento descubierto de

hormigón armado para 90 automóviles.

La estación fluvial propiamente dicha es un puerto artificial. Emplazado sobre la orilla derecha

del río Tigre, consta de un pontón flotante de aluminio construido en Canadá, de 30 metros de

largo. La estructura permite embarcar pasajeros mediante pasarelas móviles y escalinatas

deslizables que acompañan la altura del agua.

Las lanchas, que transportan hasta 70 pasajeros sentados, en su mayoría emplea motores de

explosión a gasoil, sin silenciador, alterando con su atronar la calma del paisaje isleño. En la

Estación funcionan las principales empresas privadas de lanchas colectivas, ubicadas sobre la

margen derecha del río, en calle Mitre nº 305.

Pontón flotante en la Estación Fluvial.

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Se destacan tres empresas:

- “Interisleña”: tiene los mayores recorridos en extensión y cantidad de salidas, abarcando en

sus trayectos el Paraná de las Palmas, el Canal del Este y el Urión.

- “Delta Argentino”: le sigue en importancia; circula por el río Luján hasta el canal Arias y llega

al Paraná de las Palmas. Recorre además el Caraguatá y el Arroyo de los Nogales.

- “El Jilguero”: tiene tan solo un servicio por el río Carapachay hasta el Paraná de las Palmas

y por el río Angostura.

Ver Planos 4, 5 y 6

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66

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67

Page 25: Tomo i. b (compacto)

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Los servicios se prestan diariamente de lunes a domingo entre las 7hs y las 21hs, quedando

interrumpidos durante la noche. Contar con servicios nocturnos, como los microómnibus y

trenes urbanos, constituye una vieja aspiración de la población isleña. Parten también del Puerto

de Tigre pequeñas lanchas de alquiler, lanchas taxi y remises de río que realizan viajes cortos y

rápidos a las islas.

Catamarán de pasajeros navegando por Río Luján.Fotografía R.Gassó

Estación Fluvial Internacional

Fue construida como resultado del contrato de anticresis celebrado entre el Municipio de Tigre y

la empresa Cacciola SA por decreto 2366/88, 1/9/88. Ubicada sobre el márgen izquierdo del Río

Tigre, posee delegaciones de Migraciones, Aduana e Interpol de la PFA. Desde allí, las

empresas Cacciola, Sturla y Líneas Delta Argentino realizan viajes de escala regional (isla

Martín García y puertos de la República Oriental del Uruguay, como Carmelo y Nueva Palmira).

Están ubicadas sobre la margen izquierda del río Tigre (sector Internacional) y cuentan con

lanchas y catamaranes.

Puerto de Frutos

Ubicado sobrte la márgen derecha del Río Luján, a 150m de la desembocadura del Río

Sarmiento y a 8,2km del Río de la Plata, tiene buena conexión terrestre con Acceso Norte, y las

Page 27: Tomo i. b (compacto)

70

localidades vecinas, como San Fernando, Rincón de Milberg, Benavídez y Gral Pacheco. Tiene

una superficie de 12has y tres dársenas, cuyos muelles poseen una extensión total de 1.700m.

Puerto de Frutos de Tigre. Terraza de una cafetería sobre el río y escalinatas hacia el agua.

El Puerto de Frutos mueve anualmente 221.044 toneladas de carga, correspondiendo el 80% de

la misma a productos de la explotación forestal de las islas. El segundo rubro en movimiento

corresponde a la “importación “de piedra para defensas costeras, provenientes en general de

demoliciones, con 48.00 toneladas anuales, y el tercero al aprovisionamiento de los isleños por

lanchas almacenes, moviendo 33.240 toneladas de alimentos en el mismo período.

Si bien es un puerto comercial, ha desarrollado en los últimos años un creciente atractivo

turístico, en principio destinado a la comercialización de frutos y productos artesanales de la

zona. Hoy se radican en el puerto un centro comercial al aire libre, dos paseos de compras

cubiertos y aproximadamente 100 locales comerciales, comprendiendo restorans frente al río y

cafeterías.

Como resultado directo de su atractivo turístico, se operan desde sus muelles paseos en

catamarán (por las empresas Río Tour Catamaranes, Don Humberto, Bambi y Turismo Lucía

Victoria) y se pueden contratar lanchas taxi para paseos en grupos, habiendo 4 compañías

instaladas en este puerto. El puerto fue municipalizado en 1979.

Otros Medios

En el año 2009 el Municipio de Tigre habilitó amarras flotantes públicas sobre la margen

derecha del río, (sector con pontones en la costa comprendida entre los puentes Sacriste y

Rocha), destinadas exclusivamente a pobladores isleños.

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Puerto y Mercado de Frutos de Tigre. Planta dársenas. Fuente: Municipalidad de Tigre

Red Peatonal Ribereña

La singularidad de las islas en el Delta, con sus costas más elevadas que el centro, ha influido

en la ocupación de su territorio, realizado sobre los frentes ribereños del albardón. De forma

espontánea se ha establecido un circuito peatonal que recorre los bordes de los ríos en sectores

de las islas. Como veredas urbanas, pasan por los frentes de las parcelas vinculando las casas

con los embarcaderos, utilizados también como parada por el transporte público. Sin embargo,

los muelles públicos son escasos y los vecinos no siempre permiten el paso de personas por el

“camino de sirga” obligatorio, forzando a largos rodeos para circular por la ribera. Puentes y

pasarelas vecinales, de reciente instalación, cruzan la red terciaria (de arroyos) y permiten la

conexión entre islas, facilitando la relación con otros medios de transporte y abastecimiento.

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Ribera del río Capitán. Muelle, senda peatonal y casa. Fotografía R.Gassó

Seguridad en el río

Existen regulaciones referidas al comportamiento de los usuarios de todo tipo de

embarcaciones, ya sean remeros o conductores de lanchas. Son Ordenanzas Marítimas,

impartidas por Prefectura Naval Argentina y fiscalizadas en su cumplimiento por el mismo

organismo. Establecen zonas para la práctica de deportes náuticos, como el esquí acuático,

otras de privilegio para remeros, zonas de velocidad sin limitaciones y medidas de seguridad a

cumplir por toda embarcación que recorra el Delta.

Estaciones de servicio

El aprovisionamiento de combustibles y lubricantes al parque náutico se resuelve a través de

estaciones de servicio distribuidas en las islas, que deben cumplir con normas específicas para

su habilitación

Su localización puede observarse en el Plano 16.

2.5. USO DE LA TIERRA Y EL AGUA

2.5.1. SUBDIVISIÓN DEL SUELO

Registro Catastral de Dominio

El Municipio, con considerable esfuerzo, está desarrollando acciones tendientes a regularizar el

relevamiento actualizado de las parcelas y las construcciones levantadas en las mismas, así

como la nomenclatura e incripción dominial del territorio de las islas. A partir de imágenes

satelitales recientes e información de Catastro, está construyendo la correspondiente base de

datos, pero todavía esa tarea no ha finalizado. De esta manera, se podrán identificar y numerar

todos los cursos de agua, mejorando la identificación de parcelas, la ubicación de los habitantes,

Page 30: Tomo i. b (compacto)

73

la regularización impositiva en relación a cargas territoriales y servicios, etc. Regularizar la

situación de dominio en las tierras constituye un viejísimo problema a resolver, con importantes

connotaciones para el Municipio, que ha detectado 800.000m2 de construcciones realizadas

fuera de todo marco legal. También para la población isleña, que se siente ocupante ilegal

permanente de su territorio.

Propiedad Pública

Surge de la simple observación de los planos catastrales que ni el frente Este de avance

deltaico, lindante con el Río de la Plata, ni el Noreste, conexo al canal Emilio Mitre, poseen

subdivisión parcelaria. Son parte de las nuevas tierras, generadas por arrastre de sedimentos, y

como tal pertenecen al dominio público. En el plano de Subdivisión del Suelo, puede observarse

la extensión del área descripta, de aprox. 3000ha. Otras áreas de dominio público corresponden

a las fracciones donde se asientan edificios escolares, el Museo Sarmiento, la Policía de la

Provincia de Buenos Aires, la sala y centro de salud y pequeñas parcelas cedidas dentro de

loteos realizados a lo largo del tiempo.

Propiedad privada

Más del 86% de la superficie de la primera sección de islas corresponde al dominio privado.

Tipologías de subdivisión del suelo.

Cabe acotar que del estudio de los planos de Catastro se desprende la existencia de distintas

tipologías de subdivisión del suelo.

Estas son:

- Fracciones indivisas: Son territorios que no consignan subdivisión catastral, están

ubicados en el borde Este y Noreste de la sección 1ª, y se presume que son de dominio

público, como se indicó anteriormente. Suman alrededor del 10% de la superficie de las

islas.

- Grandes fracciones: Esta categoría agrupa parcelas de superficie mayor a las 5ha

Ocupan mayoritariamente los centros de las islas, dado que los bordes costeros han sido

parcelados en muchos casos. El territorio afectado en esta categoría, ocupa

aproximadamente 12.000ha, lo que representa algo más del 50% de la superficie isleña.

- Medianas fracciones: Esta categoría integra fracciones cuya superficie oscila entre los

1ha y 5ha. Este fraccionamiento ocupa una superficie aproximada a las 3190ha, que

corresponde casi al 13,8% de la superficie total isleña.

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- Pequeñas fracciones: esta categoría esta conformada por lotes menores a 1 ha.

Del total de las parcelas que son 18278, 16.214 tienen una superficie menor a los

10.000m² que fija la norma. Representan el 15.4% de la sup erficie total. Están

distribuidas con cierta concentración en el sector central y frente al continente. Plano 7.

En este fraccionamiento, los lotes resultantes son frentistas a los cursos de agua y sus

proporciones geométricas entre frente y fondo son variables de acuerdo a la particular

localización del lote. En la mayoria de estas fracciones, el segmento territorial más

próximo al curso de agua es ocupado con instalaciones y construcciones, dejándose el

resto del terreno sin intervención antrópica.

En el gráfico siguiente se refleja que más del 70% de las parcelas están entre 300 y

3000m² y representan el 9% de la superficie total de las islas. Plano 8.

Se detectaron de 86 sectores con tramas atípicas, las mismas importan una tipología

similar a los loteos del continente generando muchos lotes sin frente de agua, sin

embargo las construcciones de estas urbanizaciones se han consolidado

mayoritariamente sobre los cursos de agua. Plano 9. Se adjunta en el apéndice las 84

fichas de los fraccionamientos atípicos donde constan los datos relevantes del

parcelamiento y su ocupación de c/u.

TAMAÑO DE LA PARCELA EN M²

PO

RC

EN

TAJE

0

10

20

30

40

50

60

0 a 300

301 a 1.000

1.001 a 3.000

3.001 a 10.000

10.001 a 30.000

30.001 a 90.000

90.001 a 270.000

270.001 a 810.000

810.001 a 2.400.000

Mayor a

2.400.000

% de superficie

sobre el área

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76

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2.5.2. Intensidad de ocupación Un análisis de la intensidad de ocupación del suelo permite observar que hay una notable

concentración en el área de encuentro entre ríos Sarmiento, Capitán y Abra Vieja. También se

advierte sobre un tramo del Río Luján cercano a su intersección con el Río Sarmiento. Plano 10

Respecto de las áreas que evidencian menor ocupación como es la zona del frente aluvional

cercano al Río de la Plata (zona este de las islas), se destacan muy claramente los

emprendimientos Santa Mónica e Isla del Este. En el sector oeste del territorio isleño hay una

ocupación homogénea con rangos menores de superficie (100m2).

En el Plano 11 se están consigna la superficie cubierta construida, y se la grafica sobre la

parcela considerando 8 rangos. Esto permite observar que existen numerosos sectores que se

ubican dentro de los rangos de mayor superficie construida a pesar de encontrarse en la zona

aluvional frontal (sector este) donde, desde el punto de vista ambiental, se requiere un nivel de

protección mayor. En el mismo plano se puede notar que existen muchas parcelas que no

poseen contrucciones o son menores a 25m2 (están graficada en blanco).

Si se analiza el factor de ocupación total (FOT) que se da en este territorio insular, Plano 12,

nuevamente se advierte la concentración de ocupación en los frentes de los ríos Sarmiento,

Capitán y Abra Vieja, así como un sector sobre el Río Lujan (entre 0,01 y 0,1), mientras que la

mayoría del territorio no llega a 0,01.La excepción son los emprendimientos ya mencionados.

Si se considera la cantidad de parcelas en relación a los rangos de FOT considerados, se

obtiene el siguiente cuadro.

De todo lo contruido en las islas, hay que tener en cuenta que el Municipio, ha detectado más de

800.000m2 de construcciones ilegales sobre un total de 18.278 parcelas.

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2.5.3 Uso de Suelo

Para la elaboración del plano N° de Uso de Suelo se contó con un plano base suministrado por la División de Catastro del Municipio de Tigre, elaborado por Aeroterra S.A. y un listado de establecimientos turísticos y comerciales. Dicha información se complemento con investigaciones realizadas por Consultores integrantes de F&A. Cabe mencionar que las categorías utilizadas por Aeroterra S. A. para el catastro difirieren con las categorías usadas para la realización del plano definitivo. Se adjunta ambas categorizaciones las cuales se busco compatibilizar para consolidar la información. Compatibilización de categorías

AEROTERRA S.A. CONSULTORA F&A Categoría Comprende Categoría Comprende

Baldío

Vacante

Vivienda

Residencial Vivienda Unifamiliar Vivienda Multifamiliar

Comercio

Despensa Proveeduría Venta de combustible

Vivienda y Comercio

Comercio

Servicios

Bar / Restaurant Cabañas Camping Hostería Hotel Recreo

Educativo Escuela Deportivo Club de Futbol Edificio Público

Bomberos Prefectura Policía Cultural Museo

Centro Cultural

Religioso Iglesia Escuela

Escuela

Sanitario Centro de Salud Sala de 1eros aux.

Iglesia

Iglesia

Equipamiento

Seguridad Bomberos Policía Prefectura

Industria Astillero

Producción Astillero Explotación forestal

Otros Club de futbol Centro Cultural Camping

Esta categoría se disgrego, relocalizando según su Uso.

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Metodología Aplicada para cada categoría

Vacante : forman parte todas aquellas parcelas que su superficie construida cubierta es menor

a 25 m2 y que no forman parte de ningún establecimiento de servicio ni de producción.

Residencial: son todas aquellas parcelas que no forman parte de ninguna de las demás

categorías.

Comercio: al listado del Municipio se complementó con información propia y se localizaron las

parcelas.Esto dejó en evidencia la excesiva cantidad de parcelas destinada para tal fin no

pudiéndose encontrar la veracidad de las mismas. Dichas parcelas no verificadas pasaron a

formar parte de la categoría "Residencial"

Producción: fue establecida gracias a la imagen satelital, ubicando los astilleros y las

producciones forestales y demás. Dichas actividades no se encontraban explícitamente en la

categoría "Industria". Se ha dado el caso en que una parcela de considerable magnitud posee

actividad forestal y a su vez se encuentra ubicada una iglesia, quedando catalogada como

"producción".

Servicios: se realizó un relevamiento por Internet de numerosos portales que publican las

ofertas turísticas (hoteles, recreos, etc.) que se encuentran en la zona en estudio. Se

compararon ambos listados, el provisto por el Municipio de establecimientos turísticos y el

recabado por la Consultora y se identificaron las diferencias en cuanto a cantidad y sus

respectivas ubicaciones. Estas diferencias fueron saldadas en función de la información que

brindan las páginas web de numerosos establecimientos que definen su localización por medio

de mapas y/o coordenadas. Para las ubicaciones dudosas se examinó atentamente la imagen

satelital y comparándola con fotos de la web se llegó a una ubicación con muy poco grado de

indeterminación.

Equipamiento : no se hallaron complicaciones con respecto a las ubicaciones dadas por los

consultores como por el Municipio, exceptuando un lugar de culto y una escuela que no se

hallaba en el listado municipal. En terminos generales, la distribución de las actividades o

usos en las islas sigue el siguiente patrón: el área central es la que reúne la mayor densidad

de equipamiento y comercio y servicio acompañando la mayor densidad residencial, la

actividad industrial se concentra en un sector de la margen norte del Río Luján y la forestal en

casi todas las islas, menos en el area nueva. Plano 13

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85

2.5.3.1. USO AGRÍCOLA.

La explotación forestal y la industria de la madera constituyeron en el pasado la mayor fuente de

empleos del Sector Islas. Su principal recurso lo constituyó el Monte Blanco, bosque silvestre

habitado por especies de madera blanda, como ceibo, sauce, aliso, timbó, sarandí, sombra de

toro, etc, que se empleaban como leña, para la construcción de cajones y para la elaboración de

pasta de celulosa. El Monte fue talado hasta su agotamiento definitivo, y los albardones costeros

donde habitaba fueron reforestados por salicáceas. La explotación del junco silvestre, junto a

plantaciones de especies exóticas como el mimbre y el formio, arraigadas en el lugar a partir

del siglo XIX, constituyeron otras actividades económicas de importancia. El mimbre fue

introducido por Sarmiento y se adaptó muy bien al lugar, así como los frutales. La cestería

derivada de estos cultivos constituyó en el pasado otra importante fuente de ocupación para los

isleños.

La producción frutícola vivió su máximo florecimiento en la década de 1940. A partir de entonces

comenzó a decaer, prevaleciendo las ventajas comparativas de otras regiones del país, como

San Pedro y el valle del Río Negro, en relación a la producción en las islas. Las tareas de

forestación y explotación maderera reemplazaron a la producción frutícola. Hoy, se localizan en

la Sección 1ª de las islas pequeños productores forestales de maderas de sauce y álamo,

mimbreros, apicultores y algunos pocos productores frutícolas de cítricos y nuez pecán. La

producción que caracterizó a las islas desde sus inicios ha decaído, así como su valoración por

el continente. Presenta un alto nivel de informalidad, prevaleciendo el desarrollo familiar de

pequeña escala. El Puerto de Frutos mueve 132.000 toneladas anuales de maderas producidas

en la zona, correspondiendo el 60% a madera de sauce y el 40% restante a la de álamos

(PROSAP, 2009).

La actividad forestal tiene presencia en casi todas las islas, menos en las areas nuevas. La

misma se presenta en dos modalidades: forestación comercial a zanja abierta o forestación

comercial endicada y por otro lado, aparece la forestación sin manejo como resabios de una

actividad que fué más dinámica. Su distribución registra una leve diferencia con más intensidad

en una franja central que las atraviesa de norte a sur tal como se muestra en el Plano 14.

2.5.3.2 INDUSTRIAS Y ARTESANÍAS.

Artesanías derivadas del tejido de fibras de mimbre y formio, dieron origen a la manufactura de

canastos, utilizados en ese período como recipiente y medida para el transporte y/o venta a

granel de distintos productos de la zona, como las frutas. La comercialización fraccionada de

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86

algunos frutos demandó la fabricación de cajones, realizados en sauce, que constituyó otra

actividad asociada a la producción agrícola en las islas.

Page 44: Tomo i. b (compacto)

87

Debe sumarse a estas actividades la fabricación en el Delta de muebles utilitarios, como

bancos con asiento tejido en junco y sillones de mimbre. Nobles y sencillos, equiparon como

productos “standard” de bajo costo, cocinas y patios de viviendas argentinas hasta la segunda

mitad del siglo pasado, constituyendo durante años una artesanía de producción masiva.

La plantación de frutales en las islas atrajo a la zona grandes fábricas de alimentos, como “Tigre

Packing”, productora de duraznos en almíbar marca “Tigre” y Noel Hnos, de los dulces y

golosinas “Noel”. Se instalaron también varias plantas de elaboración de sidra y de mermeladas

(Leonardo Fernández, 2002).

En 1938 comienza a funcionar en su actual ubicación el Mercado de Frutos del Puerto de Tigre,

importante punto de comercio de la producción isleña y simultáneo atractivo turístico.

Tradicionalmente, allí se compraban productos artesanales en mimbre y madera producidos en

la zona. En la actualidad, se siguen vendiendo en ese lugar artesanías en mimbre, ratán y

madera, pero producidas en Oriente.

La actividad industrial más importante que ha permanecido son los astilleros que se ubican al

sur de las islas en la margen izquierda del Río Luján tal como se indica en el Plano 14. Según

el Plano de Uso de Suelo entregado por el Municipio, se trata de 8 instalaciones, con una

superficie cubierta de 1090m2 y semicubierta de 1061m2, totalizando 2151m2 construidos, las

mismas ocupan 45 parcelas, con una superficie de 134.052m2.

2.5.3.3. RESIDENCIAL

El modelo residencial tradicional, constituido por una parcela agrícola o forestal con una vivienda

unifamiliar palafítica emplazada sobre el albardón costero, se fue modificando en la misma

medida que esas actividades decrecían y aumentaba el turismo de fin de semana. La demanda

de viviendas con ese fin estimuló la subdivisión de las quintas y chacras en forma de loteos

especulativos, muchos todavía vacíos, cuyas dimensiones no cumplen con las regulaciones

establecidas por la ley 8912 de la Provincia de Buenos Aires.

En el Plano 15 se indican las dos tipologías de urbanización dominantes, destinadas a sectores

medios y medio-altos respectivamente, cuyas principales características se enuncian a

continuación:

- Urbanización en Pequeñas Fracciones: En esta categoría se incluyen urbanizaciones

con subdivisión del suelo en fracciones no mayores a los 2.000 m2 c/u. La mayoría de

los frentes de los lotes no tienen su frente sobre los principales cursos de agua, sino

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88

-

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89

sobre pequeños cursos laterales. Se localizan principalmente en el cuadrante sur, en

ubicación relativamente próxima al continente. Estas urbanizaciones ocupan una

superficie próxima a las 1.600ha, que corresponde aproximadamente al 8% de la

superficie total, registrando en general un bajo nivel de consolidación, como se verá mas

adelante.

- Urbanizaciones Especiales (Barrios Náuticos): Son emprendimientos relativamente

nuevos, que generalmente comprenden equipamientos, infraestructuras y movimientos

de suelo importantes, acompañados con la apertura de cursos y espejos de agua

generando marinas y amarras privadas. Están dirigidos a sectores de ingresos altos o

medio-altos y ofrecen comodidades relacionadas con la actividad náutica. No se

diferencian de las urbanizaciones ya señaladas por el tamaño de las parcelas, que son

similares, sino por su gran escala territorial, su oferta más sofisticada de servicios, y

grandes movimientos de suelo, rellenando por encima de la cota de máxima creciente en

sectores y produciendo nuevas aguas en otros. Ocupan una superficie total de

aproximadamente 450ha, correspondiendo al 2% de la sección islas, porcentaje nada

desdeñable teniendo en cuenta su reciente aparición y las tendencias emergentes

observadas. El barrio Colony Park, actualmente en construcción, puede ejemplificar a las

mismas.

La alteración de los cauces de ríos y arroyos por los intensos dragados y rellenos

característicos en la mayoría de estos emprendimientos, sumada a la defensa de sus costas

mediante albardones compuestos por tablestacados superpuestos, perjudican el

escurrimiento y flujo natural de las aguas. Al impedir el régimen habitual de inundación de

los humedales, trasladarán las crecientes a sectores no afectados por ese fenómeno en la

actualidad y producucirán mayor erosión en las costas. Por otra parte, la desaparición de

playas y juncales en las orillas, que moderan los repuntes, afectará la práctica deportiva del

remo. A continuación se hace una breve descripción de los principales emprendimientos

realizados y/o en ejecución que permitirá evaluar la envergadura de los mismos:

- Isla del Este: Ubicada en canal del Este, entre Urión y Río de la Plata, sus lotes oscilan

entre 600 y 2500m2. Se ha generado un gran espejo circular de agua en el centro de la

urbanización, de 8 metros de profundidad, bordeado pr una playa contínua, y se ha

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90

elevado el nivel de los terrenos hasta alcanzar la cota 4,60m. (la máxima creciente

histórica llegó a la cota 3,55m en 1928). Más allá de los equipamientos náuticos

propuestos, consistentes en amarras privadas, lago central para deportes náuticos como

surf y ski a vela, etc, ofrecen tendido de luz y agua corriente y mencionan en las visitas

de venta la existencia de plantas de tratamiento de efluentes cloacales. Para su

promoción comercial se utiliza el slogan: “En medio de la nada, todo”. Actualmente se

encuentra medianamente consolidado.

- Country Isla Santa Mónica: Ubicado en próximidad a la desembocadura del Río San

Antonio, también ha generado un gran espejo de agua, en el que se han instalado

marinas. Ocupa una superficie de 36ha, en el cual se ubican 83 lotes de 1000m2 c/u. El

terreno ha sido rellenado hasta la cota +5.00m. No hay mención acerca del tratamiento

de sus efluentes cloacales. Actualmente se encuentra consolidado

- Colony Park Marinas, Isla Privada: Gran emprendimiento con una extensión aproximada

de 300ha. Se se está refulando para elevar la cota de los terrenos, protegiendo su borde

por dos tablestacados superpuestos de hormigón armado. Como consecuencia del

movimiento de suelos se han generado lagunas interiores, aunque se plantea como un

emprendimiento respetuoso del medio ambiente. Se indica que los lotes contarán con

agua potable y el barrio poseerá una planta de tratamiento para efluentes cloacales.

Actualmente se encuentra en construcción la primera etapa.

Desarrollo Colony Park Marinas Isla Privada. Fuente Colony Park

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91

- Marina Serena: Esta urbanización está ubicada entre el Arroyo Caraguatá y el

Carapachay. Ocupa en una primera etapa, una superficie de 7 hectáreas en la cual se

localizarán 36 lotes de 1000m2. Contará con seguridad las 24 horas y tendrá club house

con restaurante, gimnasio, sauna, salón de usos múltiples y piscina. El área deportiva

proyectada tendrá jaulas de golf, canchas de tenis, fútbol y vóley, gimnasio, sauna y

amarradero, telefonía. No hay mención acerca del tratamiento de sus efluentes

cloacales. Se encuentra en proceso de comercialización, sin haber comenzado su

construcción

- Bajos del Paraná: Ubicado en la confluencia del Paraná de las Palmas y canal Honda,

no se tienen datos acerca de las infraestructuras a implementar. De acuerdo a sus

desarrolladores, se trata de “Un Complejo Náutico con estilo y diseño para exigentes, un

espacio único para disfrutar el Delta y su naturaleza con el confort y la seguridad que

busca un navegante. La infraestructura y los servicios que ofrecerá el complejo fueron

delineados por nautas, asegurando de esta manera las mejores prestaciones para vivir

agradables momentos”. Actualmente se encuentra en proceso de comercialización y

construcción

- Dos Ríos: Este emprendimiento merece especial mención, dado que en el mismo se

disponen sobre las dos riberas lotes de 1ha cada uno, enmarcando una reserva natural

interior que preserva las características del humedal, a diferencia de los anteriores. Todo

el desarrollo inmobiliario manifiesta un alto respeto por el ambiente deltaico y plantea

una intervención en armonía con el mismo. Sin duda constituye una buena práctica

como desarrollo, tanto en materia de ocupación territorial como de preservación del

paisaje isleño y su cultura, resultando deseable su replicación.

En el Apéndice se consignan en fichas las principales características de cada uno de estos

emprendimientos.

2.5.3.4. TURISMO

La actividad turística en Tigre es reconocida actualmente como actividad económica principal.

Aprovecha para ello ventajas comparativas derivadas de su cercanía a la zona metropolitana y

la posible afluencia de turistas, facilitada por la gran accesibilidad del AMBA a escala nacional e

internacional.

El área de islas no presenta acciones concretas del municipio para la promoción y fomento del

turismo, salvo la difusión realizada por guías turísticos que se encuentran en los puestos de

información turística del continente. Se ha elaborado un listado de restaurantes, recreos y sitios

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92

con camas disponibles (hoteles, cabañas, hosterías y campings), según datos aportados por el

Municipio y organismos privados.

El total de establecimientos turísticos registrados en el Sector Islas, comprende 70

establecimientos. Plano 16

- 81 cabañas/hoteles

- 42 restaurantes

- 25 campings/recreos

Las plazas de hoteles y hosterías comprenden 700 camas, registrándose en los últimos años un

sensible incremento de sus índices de ocupación. Los establecimientos se ubican, en su

mayoría, sobre los ríos Sarmiento, Capitán y San Antonio, distribuyéndose el resto sobre la

ribera de ríos y arroyos de menor importancia. En los últimos años el rubro de hosterías y

hoteles dió cabida a una oferta de servicios más sofisticada, ligada fundamentalmente al

desarrollo de prácticas deportivas (piletas de natación, servicios náuticos, amarraderos, alquiler

de motos, jet ski, wake borrad, etc), servicios de SPA vinculados a hotelería boutique, etc.

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93

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94

Según datos de febrero del 2010 brindados por el Municipio:

- La cantidad de turistas durante ese mes fue de 34.449 personas contra 50.098 del mismo

mes del año 2009. Esto muestra una reducción del 31,2% del flujo de turismo en ese mes.

- La misma situación se da en relación al flujo de turistas a recreos y restaurantes, en donde

los valores bajaron un 14,6% en el flujo a recreos de un año al otro, y descendieron 24,2%

en restaurantes.

- Se observó un incremento en la ocupación hotelera, dado que la misma creció de 5049 a

5514 (un 9,2%) en igual mes de un año al otro.

Las “mareas”, o sudestadas, tienen incidencias en las diferencias entre flujos turísticos. Durante

febrero 2010 se produjeron 4 “mareas” que repercutieron en dificultades de acceso a recreos y

restaurantes. Los turistas que habían realizado reservas anticipadas para pernoctar sin

conocimiento de la evolución de las mareas, consumieron el servicio de la hotelería ya abonado,

pero no se agregaron otros visitantes en la cantidad habitual. El porcentaje de ocupación

hotelera cayó en un 13,7% por causas atribuíbles al mismo origen.

Las plazas hoteleras pasaron de 490 en el 2009 a 707 en el 2010 (44,3%). Esto muestra una

tendencia de incremento de las inversiones privadas en las islas, coincidente con estimaciones

crecimiento realizadas por el mismo sector.

El Producto Bruto de Turismo en el Delta de Tigre (incluyendo alojamiento, transporte y

recreos) es de $35.000.000, según información del Municipio. Esta cifra sería en realidad mayor,

ya que no incluye la facturación de los restaurantes y cabañas no registradas.

Para la habilitación de estos establecimientos, son aplicables las mismas normas para el

continente y las islas. Como consecuencia, existen condicionantes que hacen muy costosa las

habilitaciones en islas, (como plantas de tratamiento de efluentes, o normas de construcción

particulares, etc) que, por otra parte, no resguardan la particularidad de la zona y permiten

también la edificación de obras que atentan contra el normal desarrollo del sistema del humedal.

El desarrollo turístico, planificado y ambientalmente regulado , se presenta como una

potencialidad de desarrollo económico regional.

A partir del relevamiento de información disponible, brindada por el Municipio de Tigre, así como

información recabada en páginas de Internet, reuniones informativas, y el Proyecto Desarrollo

Sustentable del Delta Bonaerense elaborado por el PROSAP (de Agosto/09) y de la reunión

mantenida con distintos funcionarios del Municipio de Tigre el 27 de Mayo 2010, surgen los

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95

siguientes datos de relevancia para el análisis de propuestas económicas de un manejo

integrado de los recursos del Delta Tigre.

2.5.3.5. EQUIPAMIENTO En el Plano 17 se indica la ubicación de equipamiento educativo, cultural, de salud, seguridad y

culto, dentro del conjunto isleño correspondiente al partido de Tigre.

EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL

Existen en la sección 6 establecimientos escolares públicos y uno privado, cuyas características

particulares serán señaladas a partir de las respuestas a las consultas dirigidas a cada uno de

los responsables (ver consulta). En el Plano 18 se han analizado los niveles de proximidad y

cobertura de estos establecimientos, detectándose una eficiente distribución espacial de los

mismos dentro del conjunto isleño, con radios de cobertura que oscilan entre los 2,5 a 4 km. Se

puede observar además que en áreas escasamente consolidadas, como son las existentes

entre los ríos Urión y de la Plata, la cobertura es menor, siendo mayores las distancias entre

residencia y equipamiento escolar. Se adjunta un detalle de los mismos:

Establecimientos Públicos

Inicial 912 Río Sarmiento 350 4728-0425

EP 12 - ES 46 Río Sarmiento nº 402 (Paraje 3 Bocas) 4728-1893

EEM 12 Río Sarmiento ( 1° Sección) 4728-3211

12Inicial 913 Aº Espera y Gelvez 4728-0762

EP 8 - ES 45 Aº Espera y Gelvez (1° Sección) 4728-0762

Inicial 914 Río Lujan Cuartel Villa Irsa 03327-484266

EP 10 - ES 46 Río Lujan Cuartel Villa Irsa (1° Sección) 03327-484266

Inicial 928 Río Carapachay 4728-0393

EP13 - ES 46 Río Carapachay 4728-0393

Inicial 934 Canal Honda y Arroyon 4728-3029

EP 17 - ES 45 Canal Honda y Arroyon 4728-3029

Inicial 936 Aº Toro 561 4728-0993

EP 9 - ES 45 Aº Toro y Torito (1° Sección) 4728-0993

Establecimientos Privados

Capilla Escuela La Concepción

Inic./EP/ES Arroyo Abra Vieja (1° sección) 155-742-7871

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96

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97

La Provincia de Buenos Aires, responsable del área educativa primaria y secundaria en las islas,

ha contratado servicios de lanchas colectivas que trasladan a alumnos y maestros hasta las

escuelas distribuidas en el Delta.

EQUIPAMIENTO CULTURAL

El equipamiento cultural existente en la Sección es limitado y por su localización, está

mayoritariamente concentrado en las proximidades del continente.

La utilización de infraestructuras existentes vacantes o parcialmente empleadas podría revertir

esta situación. A modo de ejemplo se puede señalar que las escuelas de Islas tienen una

localización estratégica, con dispersión territorial amplia, instalaciones adecuadas y

disponibilidad de uso, ya que el horario específico de las labores docentes es acotado a un

turno. Analizar y acordar su factibilidad de uso para actividades culturales puede viabilizar las

futuras estrategias culturales que se encaren. Un detalle del equipamiento cultural existente, es

el siguiente:

Museo Domingo Faustino Sarmiento Está ubicado sobre Río Sarmiento en la primera sección de islas, a escasa distancia de la

estación fluvial (aproximadamente a 20 minutos de navegación), en la isla que Sarmiento

denominara Prócida en recuerdo de la pequeña isla que enfrenta Nápoles, construyendo en la

misma además un pequeño puente que denominara Rialto. En sus jardines y plantaciones se

encuentran también valiosos ejemplares plantados por el mismo Sarmiento, como un gigantesco

Timbú. La casa principal de madera, con techo de tejas, fue construída en 1855 mediante una

ejecución que combinaba tirantes y entablonados. Declarada Monumento Histórico Nacional, fue

protegida por un templete de vidrio. Constituye testimonio, además, de las primeras

construcciones del Delta, con planta baja libre (hoy modificada) y nobles proporciones

Vivienda de Domingo Faustino Sarmiento en su estado original. Planta y fotografía de época.

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98

Posee salas de exposición dispuestas en los cuartos originales de la casa, en los que se

aprecian muebles, objetos y libros del sanjuanino. En un pabellón anexo se ha instalado la

Biblioteca Pública Paula Albarracín de Sarmiento. Es intención de las autoridades convertir al

conjunto en un centro cultural, reforzando su dotación con un muelle apropiado a tal fin.

Imagen del Museo Sarmiento

Casa Museo del escritor Haroldo Conti

Casa en la que habitara el gran escritor Haroldo Conti, desaparecido durante la dictadura militar,

ha sido convertida por sus familiares en centro cultural con el auspicio del Municipio de Tigre.

Concluidas las tareas de recuperación y puesta en valor de la residencia, se inauguró allí el

Rincón del Escritor, biblioteca y espacio cultural abierto a la comunidad en 2009. Está situada a

orillas del arroyo Gambado y fue declarada Patrimonio Histórico Cultural, por la Legislatura de la

Provincia de Buenos Aires.

Casa de Haroldo Conti. MADA. Casa TallerD’ Arienzo

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99

Museo de Arte en el Delta Argentino (MADA) El Museo de Arte en el Delta Argentino, ubicado en el taller de Miguel Alfredo D`Arienzo, esta

emplazado a orillas del Río Lujan, próximo a la desembocadura del Río Carapachay. Consiste

en un conjunto de edificios independientes pero interconectados, destinados a taller, salas de

exposición y casa habitación, que funcionan como una unidad. Se expone en sus salas la obra

de Miguel D’Arienzo y en los jardines, esculturas diversas realizadas con ensamblajes de

objetos encontrados en las islas, como maderas, troncos, chapas y hierros.

Instituto Universitario Ortega y Gasset

Es una organización privada dedicada principalmente a la formación de profesionales con

desempeño en las administraciones públicas, del Poder Judicial y del Poder Legislativo y que

también desarrolla actividades culturales específicas. Su sede se encuentra localizada sobre el

arroyo Gallo Fiambre y Río Carapachay, en un edificio que originalmente fuera Convento

Franciscano y posteriormente escuela de enseñanza de oficios, dirigida a la población local y

gestionada por dicha orden secular.

La construcción es obra del arquitecto italiano Virgilio Cestari, y se erigió en la primera década

del siglo pasado. En el año 2003 comenzaron las obras de restauración para la instalación de la

sede del Instituto Ortega y Gasset de Argentina.

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100

EQUIPAMIENTO DE SALUD

A nivel público, la Municipalidad de Tigre tiene dos establecimientos sanitarios en islas: el Centro

de Salud Río Carapachay (localizado sobre el Rio Carapachay - 4728-0056), y el Centro de

Salud de Río Capitán (ubicado sobre el Río Capitán y el Arroyo Toro - 4728-0525).

Complementa el equipamiento sanitario una lancha ambulancia y un catamarán sanitario,

dependen también del Municipio y recorren a diario los establecimientos educativos con

médicos a bordo. Realizan atención primaria y control sanitario de los alumnos y sus familias,

llevando el control sanitario de las poblaciones de riesgo. Las principales patologías son

consecuencia de la ausencia de agua potable por red. A nivel privado existe un servicio de

urgencias médicas náuticas, ofrecido por la empresa Deltamedic a sus asociados.

EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD Dos instituciones se ocupan de la seguridad del sector y tienen presencia en las islas. Ellas son

la Prefectura Naval Argentina y la Policía de la Provincia de Bs.As.

Prefectura Naval Argentina

El edificio principal de la Prefectura Naval en el Partido de Tigre se ubica sobre la margen

izquierda del río Tigre, en su encuentro con el Luján. El edificio corresponde al ex Club Teutonia,

donde también se encuentra el fondeadero de las embarcaciones de patrullaje. Sobre la calle

Mitre, frente al edificio del Buenos Aires Rowing Club, están las oficinas locales de Prefectura,

que atienden trámites administrativos y denuncias por incidentes en el río. Otras sedes de

Prefectura están distribuídas en los ríos de la 1ª Sección.

Policía de la Provincia de Buenos Aires

La Policía de la Provincia de Buenos Aires mantiene presencia isleña mediante dos Comisarías

que integran la Delegación Islas de la Comisaría de Tigre, ubicadas sobre la ribera del Paraná

de las Palmas y del Río Carapachay

EQUIPAMIENTO RELIGIOSO

Culto Católico

Existen en la Sección tres capillas de culto católico, las cuales no cuentan con sacerdotes

residentes. Pertenecen al Obispado de San Isidro y para el oficio periódico del culto, dependen

de la Parroquia de Nuestra Señora de Fátima, ubicada en Dique Lujan. Las capillas existentes

constituyen centros misionales y son las siguientes:

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- Capilla Nuestra Señora de Luján: Localizada en el arroyo Espera y A° Angostura. Fu e

construida por los padres Franciscanos en 1920, y en 1958 fue restaurada y bendecida

por Mons. Aguirre.

- Capilla Oratorio Nuestra Señora de la Ternura: Ubicada en el Rio Sarmiento. Cumpliendo

el deseo de la Sra. Adelaida Velázquez, en 1994 su hijo dona el terreno para una capilla

- Capilla - Escuela La Concepción: Ubicada en el arroyo Abra Vieja. A raíz de una

donación se construye una escuela y capilla que comienza a funcionar en 1962.

- Capilla Flotante Cristo Rey: Los restos existentes en la desembocadura Río Carapachay

con el Paraná de Las Palmas, de lo que fue una Capilla Flotante llamada Cristo Rey

constituyen un elemento histórico/turístico de interés por su curiosidad. La capilla,

donada por el armador Alberto Dodero, durante la presidencia de Justo, fue botada en

1936. Originalmente tenía capacidad para 150 fieles, sacristía, comedor, cocina y cinco

camarotes. Recorría el Delta dando misas, celebrando casamientos y otros oficios

religiosos. Imágenes de la época muestran sus características y envergadura.

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102

Otros Cultos

La Dirección de Cultos de la Pcia de Bs. As., no tiene registro de la existencia de templos no

católicos localizados en islas. En el territorio continental de Tigre están denunciados los

siguientes, lo cual podría suponer la posibilidad de existencia de filiales insulares

Asociacion Cristiana Evangelista

Centro Espirita Hombres de Fe Culto Afrobrasilero

Centro Espirita Reino de Oxala Ogum

Iglesia Cristiana Evangelica

Iglesia Cristiana Evangelica en Tigre

Iglesia Evangelica Pentecostal "Templo El Lirio"

Iglesia Evangelica Pentecostal El Buen Pastor

Iglesia Evangelica Pentecostal Nueva Victoria en Cristo

EQUIPAMIENTO COMERCIAL TERRESTRE Y FLOTANTE El comercio existente en el área de estudio, se caracteriza por su escaso tamaño, por

localizarse en forma dispersa y no haber conformado alineamientos. En la actividad minorista,

se pueden reconocer dos tipologías diferenciales considerando su infraestructura y área de

captación: comercio con localización fija y comercio itinerante

Comercios con instalaciones fijas

Son múltiples los establecimientos comerciales de abastecimiento diario localizados sobre las

márgenes de los principales arroyos y ríos en la 1° sección de en islas. Como se mencionó,

todos tienen como denominador común su escaso tamaño y cierta y elemental diversidad de los

productos comercializados. Puede decirse que se trata en general de pequeños comercios

polirubros, de escala familiar, gran parte de los cuales están asociados con otras ramas de

actividad: venta de combustibles, viveros, recreos turísticos, etc

El conjunto ellos define un patrón de localización relativamente equilibrado, es decir que su

distribución territorial se manifiesta con características homogéneas, por lo que sus áreas

potenciales de mercado tenderían a ser semejantes en extensión. Los vacíos de cobertura más

acentuados se registran sobre el cuadrante Este.

No se ha detectado en las islas la presencia de grandes o medianas superficies comerciales,

aunque si de otro tipo de comercios, por fuera de los destinados al abastecimiento diario. Un

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103

detalle de los mismos se encuentra reflejado en las guías de servicios de amplia difusión en el

Delta 1y cuyo detalle es el siguiente

RAMA DE ACTIVIDAD

NOMBRE ESTABLEC. DIRECCION

Ramos generales Mangrullo Rio Capitán 58 Lo de Matías A°Estudiantes y Felicaria Ferreterías La Catalina 3 Bocas y Abra Vieja Panaderías Costa Mosquito Rio Carapachay 94 Lucas Canal Seoane (ex5) Herrería Montiel Rio Sarmiento 213 Viveros Fe y Sacrificio Arroyo Blanco Quinta Mirasol Canal Seoane (ex5) Las Angélicas Rio Carapachay 123 Sonia A° Abra Vieja 399 Sandra A° Felicarita- Quinta Lola Villa Mónica A° Espera 344 Aserraderos Los Negritos Río Carapachay 141

Comercios Itinerantes

Las denominadas “lanchas almaceneras”, constituyen establecimientos comerciales, montados

sobre embarcaciones adaptadas a tal fin, que admiten una carga de entre 8 y 9 toneladas cada

una. Definen la segunda categoría, correspondiente al comercio itinerante.

Son 15 las embarcaciones que realizan recorridos regulares de abastecimiento en las islas de

Tigre, con base de operaciones y fondeaderos localizados en el Puerto de Frutos, moviendo

una carga total estimada de 8,5 toneladas semanales, o 33.240 toneladas por año, 8 de ellas

están identificadas

NOMBRE EMBARCACION CONTACTO La Negrita 47456410 Ondimar Nilda Alicia Sublime III 1551452967 Madreselva 1554709382 Carmencita 47496775 Anita Juan y Juan

1 Revista La Isla N° 100- Agosto 2010

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Estas embarcaciones tienen recorridos con horarios fijos por los principales ríos y arroyos todos

los días, lo cual hace previsible su servicio para su clientela. Se detienen en los muelles a

requerimiento de los compradores, abasteciendo no solo productos alimenticios, sino también

un cúmulo de elementos de uso diario (artículos de limpieza, combustibles, algunas

especialidades medicinales elementales, etc). Por su movilidad, tienen un área de cobertura

más extensa que los comercios fijos, constituyendo además un atractivo turístico por su

singularidad.

Las lanchas almacén son el tercer rubro en importancia del movimiento total del Puerto de

Frutos de Tigre, moviendo anualmente 33.240 toneladas de carga sobre un total de 221.044,

aproximadamente el 15% (PROSAP, 2009).

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105

2.5.3.5. ÁREAS DE RESERVA MUNICIPIO DE TIGRE. Bajo jurisdicción del Municipio se encuentra un Área de Reserva ubicada en el sector norte del

Delta con una superficie de 6,4ha. Ver plano que se presenta a continuación.

2.6. INFRAESTRUCTURA

2.6.1. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El servicio de provisión de electricidad es prestado por la empresa Edenor. La red eléctrica de

media tensión (13,5KV) tiene una cobertura casi total de los frentes de los principales ríos y

arroyos en la primera sección de islas y cubre las actuales necesidades locales de energía. Su

tendido se desarrolla en forma perimetral a cada una de las islas, como puede observarse en el

Plano 19. Sin embargo, se producen discontinuidades en la red, generalmente en coincidencia

con frentes ribereños muy discontínuos o en áreas que registran edificación muy dispersa. Estos

sitios deficitarios surgen al comparar los frentes consolidados (Plano 20) con la red de tendido

eléctrico. Podemos observar que los déficits de cobertura principales están localizados en la

franja media central del la 1° Sección, y también e n el cuadrante Este de la misma,

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106

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107

específicamente en la zona comprendida entre el río Urión, el canal Emilio Mitre y el Río de la

Plata, área caracterizada por la existencia de edificación dispersa. De la lectura del mismo plano

surge que no cuentan con aprovisionamiento directo de media tensión más del 60% de los

frentes ribereños con edificación dispersa.

2.6.2. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO

Tiene una cobertura casi total de los frentes de los principales ríos y arroyos en la primera

sección de islas, aunque se limita a la iluminación de embarcaderos. Su tendido se desarrolla en

forma perimetral a cada una de las islas, como puede observarse en el Plano 19. Se producen

discontinuidades en la red en coincidencia con frentes ribereños discontínuos y áreas de

edificación muy dispersa.

2.6.3. SANEAMIENTO

No existe en las islas una infraestructura sanitaria centralizada: no habiendo provisión de agua

potable en red ni red de evacuación de líquidos cloacales. La potabilización del agua en edificios

reservados al uso público como escuelas, unidades sanitarias, conjuntos turísticos o

habitacionales se realiza a partir de sistemas de tratamientos de potabilización individuales. La

mayoría de las viviendas captan agua directamente del río, sometiendo a la misma a procesos

de decantación e incorporación de cloro para su uso doméstico. Los sectores de menores

recursos la utilizan también como agua potable.

En cuanto a los desagües cloacales, no existiendo colectoras, los efluentes son derivados en

general al tratamiento por cámara séptica y posterior pozo absorbente. Cuando la capilaridad de

los mismos se reduce por impermeabilización, se realiza volcamiento directo de las aguas grises

a los cursos de agua, incidiendo negativamente en su calidad. Esta causa incide negativamente

en la calidad de las aguas interiores, indicando la presencia de coli fecales en los cursos de

agua (Del Giúdice, 2002). Los valores de contaminación se consignan en el APENDICE.

2.6.4. PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES

Respecto a plantas de tratamiento para los efluentes cloacales en las sislas, son escasas las

referencias a su existencia y contados los complejos recreativos y hoteleros que manifiestan

poseerlas.

Page 65: Tomo i. b (compacto)

108

2.6.5. INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS PROYECTADAS

Estimación de la demanda

El Partido de Tigre corresponde al área originalmente atendida por OSN, y que fuera

concesionada primero a la empresa Aguas Argentinas (AA) en 1993, y luego a la empresa

nacional Agua y Saneamiento Argentino S.A. (AYSA). En 1998 se dotó a la zona de la Planta

Depuradora Norte con capacidad para atender a 540.000 habitantes. Actualmente se prevé la

ampliación de esta planta. Las nuevas conexiones domiciliarias de agua realizadas por AYSA

S.A. entre el año 2006 y septiembre del 2009, ascienden a 2.200 para Tigre. Respecto a

nuevas conexiones domiciliarias de cloacas realizadas por AYSA S.A. entre el año 2006 y

septiembre del 2009, corresponden a Tigre un total de 1930.

La población total de Tigre era, según el censo de 1991, de 257.228 habitantes, alcanzando en

el 2001, a 301.223 habitantes, correspondiendo 295.189 a la población continental y 5.034 a las

islas. Se observa en ese cuadro de población del punto 2.3.1, un crecimiento intercensal 1991 y

2001 del 17,1% para el total del partido, mientras, las Islas muestran un incremento del orden

del 58,9%.

Realizando una estimación conservadora, con la misma tasa de crecimiento, puede afirmarse

que actualmente la población total del Municipio alcanzaría a alrededor de 350.500 habitantes2 y

las Islas a los 9.000 habitantes estables. Con la misma tendencia se tendrían 422.000

habitantes totales para el año 2020, de los cuales 16.200 se ubicarían en las Islas. Estas

estimaciones dan como resultado una participación cada vez mayor de la población de Islas en

el total municipal, pasando de un 1,6% en el 2001, a 2,5% en 2010 y a 3,8% en el 2020, acorde

con una tendencia de ocupación actual con barrios y clubes náuticos.

En el Capítulo Análisis de la situación Catastral del presente Estudio, se han identificado

distintos desarrollos en ejecución en la zona de las islas. Si se estima a diez años un total de

aproximadamente 600 lotes/amarras/cabañas, con una ocupación del 70%, es decir 420 y

considerando un módulo de 3,8hab/vivienda, se tendría una población del orden de los 2280

habitantes. Considerando la población de Islas al 2010 de 9. 000 habitantes estables se tendría

una necesidad de consumo de agua de aproximadamente 2.250m3/día y un aporte cloacal de

2 La proyección de INDEC para 2010 indica3 45.970 habitantes. Estimaciones de población total por departamento y año calendario-Período 2001-2010 –INDEC N°34 Serie análisis demográfico

Page 66: Tomo i. b (compacto)

109

1800 m3/día, incluyendo en el valor per cápita un consumo extra de equipamientos, clubes y

recreos.

La demanda en al año 2020, según estas estimaciones, sería de 16.200 habitantes

demandando un abastecimiento de 4.860m3/día y un aporte cloacal de 3.888m3/día, incluyendo

además del equipamiento general de las islas- mencionado anteriormente-, el equipamiento

específico, Club-House, Spa, piscinas, restaurantes, lavado de buques, etc, de los nuevos

Barrios Náuticos, ya en funcionamiento.

Calidad y Estado de los Cuerpos Receptores

Entre las principales amenazas ambientales que enfrenta la región del Delta, se encuentra la

contaminación de sus cursos de agua. Cabe señalar que la contaminación es una alteración

negativa del estado natural del medio ambiente generada por la actividad humana. Para que

exista, la sustancia contaminante deberá estar en cantidad relativa suficiente para provocar un

desequilibrio. Esta cantidad relativa puede expresarse como la masa de la sustancia introducida

en relación con la masa o el volumen del medio receptor de la misma. Este cociente recibe el

nombre de “concentración”. Los agentes líquidos de contaminación que dañan el agua

provocando la muerte de diversas especies acuáticas, incluyen las aguas negras o servidas

provenientes de desagües cloacales, los desechos industriales, los agroquímicos y los derrames

de combustibles derivados del petróleo. A esta contaminación se agrega la provocada por

desechos sólidos con inadecuada recolección y disposición final.

Río Paraná

Tiene una longitud de 3.940km y un caudal medio de 15000m3/s, a la altura de la ciudad de

Rosario. Al desembocar en el Río de la Plata (considerando todos los brazos de su delta), su

caudal es de 17.000m3/s. Sólo este gran caudal del río y su capacidad de autodepuración han

evitado hasta el momento mayores consecuencias derivadas del vuelco de efluentes, sobre todo

en el frente costero del eje fluvial industrial Rosario-Buenos Aires.

El Curso inferior del río (comprende sus últimos 298km, desde la ciudad de Diamante hasta su

desembocadura en el río de la Plata), es coincidente con el área en estudio. El Paraná de las

Palmas recibe voluminosos desechos industriales, descargas cloacales y agrotóxicos del tramo

citado, que se corresponde con la zona más poblada y desarrollada del país. Este tramo el de

mayor navegación, y sobre sus riberas se disponen gran cantidad de puertos y áreas

industriales. Sus principales afluentes son Carcarañá y Luján por la margen derecha y Victoria y

Gualeguay por la izquierda.

Page 67: Tomo i. b (compacto)

110

Sobre el Paraná de Las Palmas, que forma el límite norte del Partido de Tigre, se está

construyendo una importante Planta de Potabilización de Agua para abastecer a 900.000

habitantes de la zona Norte y Oeste del Gran Buenos Aires. Esta Planta cuenta con capacidad

para la venta de agua en bloque para emprendimientos inmobiliarios actuales y futuros. Las

características de esta instalación se describen más adelante.

Río Luján

Es afluente por la márgen derecha del río Paraná. Las características de su cuenca son las

típicas de los cursos de llanura, con cauces serpenteantes, escurrimiento lento y amplios valles

de inundación, como consecuencia de las escasas pendientes3.

La creación del Comité B de la Cuenca del Río Lujan, se dispuso por Resolución de la Autoridad

del Agua N° 272/08, aún no convalidada. Dicho comit é está integrado por municipios que

conforman su cuenca inferior: Moreno, J C Paz, Malvinas, Escobar, Gral. Rodriguez, Pilar y

Tigre.

Contar con un registro actualizado de los distintos parámetros de calidad de agua a lo largo del

Río Luján es uno de los principales objetivos de ese Comité. Hasta la creación del mismo, los

Municipios solo poseían análisis de vuelcos puntuales. En virtud de un convenio con el INA, se

ha iniciado un relevamiento de la calidad del agua y de los sedimentos en los puntos más

significativos (Inicio de muestreos 08/2004 y finalización del mismo 02/2005).

Las estaciones de muestreo para análisis de calidad del agua sobre el Río Luján son 12. Se

presenta un Cuadro resumen de los valores del índice de Calidad del Agua (Berón, 1984) para

los tres muestreos efectuados en el marco del Comité.

El ICA varía entre 0 = contaminación muy elevada y 10 = ausencia de contaminación. Utiliza

información de las siguientes variables: temperatura; oxígeno disuelto; DBO5; cloruros y

nitrógeno amoniacal.

3 Comité Cuenca Río Luján - Convenio INA – Municipalidad de Luján- Autor: Lic. Aníbal Sánchez Caro. Director de Bromatología y Medio Ambiente, Municipalidad de Luján. Presidente del Comité Regional A. http://www.cima.org.ar/propuestasambientales.htm

Page 68: Tomo i. b (compacto)

111

Hacia la cuenca inferior se aprecia un ICA de valores aceptables. El índice varió entre 4,8 y 8,1;

lo que se interpreta como contaminación moderada, y es posible asociarla a descargas

localizadas. El parámetro oxígeno disuelto fue uno de los que más variación espacial evidenció:

el nivel disminuyó progresivamente desde 7,2mg/L en la cabecera de cuenca hasta 2,5mg/L en

la zona más industrializada, para luego recuperarse donde comienza la influencia de las aguas

del Paraná-Plata.

Tabla 1-Calidad del agua del Río Luján (Tramo infer ior)- Período Agosto 2004-Mayo 2005 (1)

Río Luján Puente Ruta Nacional N° 9, Partido de Esc obar (Latitud Sur: 34° 17’ 54,5''; Longitud Oeste: 58° 52' 54,2'')

Período Agosto 2004-Mayo 2005 Parámetro Unidad

Rango Mediana

Temperatura °C 16,4-27,0 20,7

pH Unidades de pH 6,90-8,00 7,64

Oxígeno disuelto mg/l 1,3-2,8 1,5

Nitrógeno de nitritos mg/l 0,008-1,200 0,180

Nitrógeno de nitratos mg/l 0,07-1,40 0,17

Nitrógeno amoniacal mg/l 1,8-6,2 3,5

Nitrógeno total Kjeldahl mg/l 3,6-9,6 5,7

Demanda bioquímica de oxígeno (2) mg/l 5-11 8

Hidrocarburos totales mg/l 0,3*-1,2 0,6

Sustancias fenólicas mg/l 0,0005*-0,001 0,0005

Bacterias coliformes totales UFC/100 ml (3) 4500-6000 4500

Bacterias coliformes fecales UFC/100 ml (3) 2500-2750 2625

Cadmio total mg/l 0,0015* (4) 0,0015

Zinc total mg/l 0,023-0,072 0,048

Cobre total mg/l 0,010-0,093 0,014

Cromo total mg/l 0,0075*-0,025 0,0075

Mercurio total µg/l 0,15*-0,50 0,27

Plomo total mg/l 0,015* (4) 0,015

Níquel total mg/l 0,009*-0,029 0,009

Page 69: Tomo i. b (compacto)

112

El tramo superior se corresponde con áreas de menor densidad poblacional y con actividades

económicas esencialmente de tipo agropecuario; en los tramos subsiguientes se registran

mayores densidades poblacionales y una intensificación de las actividades industriales,

actuando el curso como receptor de líquidos residuales, de origen cloacal e industrial, crudos o

con tratamiento insuficiente, con aportes contaminantes de naturaleza orgánica e inorgánica. El

tramo inferior, en el que se produce un cambio de rumbo hacia el SE, el río recibe aportes

contaminantes significativos directamente sobre su curso y a través de sus tributarios,

destacándose entre estos últimos el río Reconquista.

Con el fin de presentar la condición del río Luján se contrastan datos de calidad de agua y

sedimentos publicados en 2006 por el Centro de Tecnología del Uso del Agua, perteneciente al

Instituto Nacional del Agua (Tabla 1), con niveles guía de referencia para fuente de provisión de

agua para consumo humano con tratamiento convencional, protección de la vida acuática, uso

para actividades agropecuarias y uso para recreación (Tabla 2). Los niveles guía constituyen

pautas de calidad sustentadas en el conocimiento científico, resultante de estudios toxicológicos

y ecotoxicológicos, que salvaguardan los componentes bióticos involucrados en los destinos o

usos sustantivos asignables al agua ambiente. 4 Se aprecia que el río Luján registra el impacto

adverso de la acción antrópica en todo su curso, lo que se manifiesta en la presencia de materia

orgánica, que en términos de demanda bioquímica de oxígeno, excede los niveles guía de

calidad de agua para todos los usos que se han evaluado, los que son: protección de la vida

acuática, fuente de provisión de agua para consumo humano con tratamiento convencional, uso

para actividades agropecuarias y uso para recreación humana. Este comportamiento se agudiza

en su tramo inferior, lo que es coherente con la disminución progresiva de los tenores de

oxígeno disuelto, cuyas medianas son francamente inferiores a los respectivos niveles guía de

referencia para los fines antedichos, a partir de la última estación de muestreo del tramo medio.

Las concentraciones de nitrógeno amoniacal y nitrógeno de nitritos también manifiestan el

impacto antrópico sobre el río Luján pues exceden los niveles guía para protección de la vida

acuática y uso para fuente de provisión de agua para consumo humano con tratamiento

convencional.Los valores correspondientes a la presencia de bacterias coliformes, no sólo

afectan las posibilidades de uso recreativo sino también la de uso para actividades

agropecuarias e incluso para fuente de provisión de agua para consumo humano con

tratamiento convencional. En algunas estaciones de muestreo, se ha detectado la presencia de

4 Países de la Cuenca del Plata de 1987

Page 70: Tomo i. b (compacto)

113

sustancias fenólicas y algunos metales pesados, no sólo en el agua sino también en los

sedimentos, con valores que exceden los niveles guía para protección de la vida acuática.

Tabla 2- Niveles guía de referencia para calidad de agua (1)

Parámetro Unidad

Fuente de provisión de

agua p/ consumo

humano con tratamiento convencional

Protección de la vida acuática

Uso para actividades

agropecuarias

Uso para actividades recreativas

con contacto directo

Oxígeno disuelto mg/l ≥ 5 ≥ 5 ≥ 4 ≥ 5

pH Unidades de pH 6,5-8,5 6,5-8,5 6,5-8,5 6,5-8,5

Demanda bioquímica de

oxígeno mg/l ≤ 3 ≤ 3 ≤ 3 ≤ 3

Nitrógeno amoniacal mg/l ≤ 0,5 ≤ 0,02 (2) - -

Nitrógeno de nitratos mg/l ≤ 10 - - -

Nitrógeno de nitritos mg/l ≤ 0,1 ≤ 0,06 - -

Bacterias coliformes

totales NMP/100ml ≤ 5,0x103 - ≤ 1,0x103 -

Bacterias coliformes

fecales NMP/100ml ≤ 1,0x103 - - ≤ 200

(1): Niveles guía de calidad de calidad propuestos por la Contraparte Técnica Argentina en la Segunda Reunión de Contrapartes Técnicas de los Países de la Cuenca del Plata (Referencia 4) (2): Como fracción no ionizada (3): Número Más Probable de Colonias de Microorganismos/100 ml

La presencia apreciable de materia orgánica, medida a través de la demanda bioquímica de

oxígeno, se registra en todo el curso del río Luján, superando los valores recomendados por los

niveles guía de referencia, esto ocurre de manera más marcada en las dos últimas estaciones

del tramo inferior. Esta excedencia también se manifiesta en los dos arroyos que dan origen al

río Luján, siendo ligera en el A° Los Leones pero s ignificativa en el A° El Durazno.

El río de Reconquista corre con rumbo dominante SO-NE, desembocando actualmente en el río

Luján en la zona de Tigre. Posee una longitud de 82Km y drena una cuenca de 1738Km². Su

caudal puede variar entre 1 a 3m3/s. Su tramo superior y medio, que corresponde al 60% de la

cuenca, tiene características rurales, mientras que el 40% restante, perteneciente a su tramo

Page 71: Tomo i. b (compacto)

114

inferior. Un poco antes de la bifurcación se ha construido un canal aliviador que se utiliza como

Pista Nacional de Remo y que tiene una capacidad de 200m³/seg.

Presenta valores altos de contaminación orgánica. Es el segundo curso de agua más

contaminado de la Argentina después del Riachuelo. Las aguas atraviesan 18 municipios

bonaerenses y en su cuenca hay 12 mil industrias, entre ellas algunas papeleras, que afectan a

14 millones de personas5. El Comité del Río Reconquista fue ratificado por ley 12653, como

ente autárquico, con capacidad para actuar en derecho público y privado, participando del

mismo el Municipio de Tigre, junto con los de M. Paz. Merlo, Moreno, Gral. Rodríguez, Gral. Las

Heras, Lujan, Malvinas Argentinas, Ituzaingó, Hurlingham, José C Paz, Morón, San Miguel, 3 de

Febrero, Tigre, Vicente López, San Isidro y San Fernando.

Expansión del Sistema de Agua Potable y Planta Pot abilizadora

El Partido de Tigre se ubica dentro del Area Norte de la concesión de servicios sanitarios a la

Empresa AySA (Agua y Saneamiento). En la actualidad AySA abastece de agua potable a la

Región Norte de la Concesión, desde la Planta Potabilizadora San Martín y la Batería de Pozos

Pacheco. El crecimiento sustancial de la población que se ha registrado en los últimos años,

principalmente en los Partidos de Tigre y San Fernando, aumentó significativamente la demanda

de servicio de agua potable en la zona. Esta zona ha tenido durante los últimos años un

importante desarrollo inmobiliario, con fuerte proyección futura, condición que limita y condiciona

fuertemente el abastecimiento de agua subterránea, que se encuentra en el límite de los

parámetros reconocidos como agua potable. Se decidió realizar la obra “Expansión del Sistema

de Agua Potable a la zona norte del Gran Buenos Aires y Planta potabilizadora Paraná de las

Palmas” para cubrir la demanda actual y futura de abastecimiento de agua potable en esos

Partidos6. La expansión permitirá la incorporación de nuevos usuarios de los mismos partidos

que actualmente se abastecen de pozos domiciliarios sin calidad controlada.

El Sistema de Potabilización Área Norte comprende: Toma de agua en el Paraná de Las

Palmas, Conducto en túnel que lleva el agua hacia la planta, Planta potabilizadora "Paraná de

las Palmas" y Acueductos para el transporte de agua potable. Los trabajos incluyen la ejecución

de la infraestructura necesaria para la distribución a los centros de consumo. El sistema se ha

proyectado a los fines de reforzar y ampliar la cobertura actual de las redes de agua de los

Municipios de San Fernando y Tigre así como para posibilitar la venta de agua “en bloque” a

nuevas urbanizaciones y barrios cerrados que se localicen en éstos.

5 Asamblea Delta y Río de la Plata- Fundación ProTigre-2009 http://www.clarin.com/diario/2007/04/09/um/m-01396759.htm 6 AYSA, RESUMEN EJECUTIVO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL -PLANTA POTABILIZADORA DE AGUA- ”PARANÁ DE LAS PALMAS - Partido de Tigre

Page 72: Tomo i. b (compacto)

115

Planta Potabilizadora Paraná de las Palmas

La Planta Potabilizadora Paraná de las Palmas se emplaza en el predio sito en la Ruta 26 y

calle Brasil, en la localidad de Dique Luján del Partido de Tigre y en un predio de 16ha. La planta

potabilizadora "Juan Manuel de Rosas" se ha proyectado con capacidad máxima de

1.200.000m3/día de producción de agua potable a desarrollarse en dos etapas.

Ubicación de Planta Potabilizadora Proyectada

En la primera etapa se pondrán en marcha 3 módulos de tratamiento que producirán un caudal

diario de agua tratada de 900.000m3. El abastecimiento de agua cruda en esta primera etapa se

realizará desde una toma emplazada sobre el Río Luján. En la segunda etapa, se prevé la

ampliación de la planta (4° módulo) para producir u n caudal máximo diario de 1.200.000m3,

suficiente para cubrir la demanda de aproximadamente 2.5 millones de habitantes. En esta

segunda etapa el abastecimiento de agua cruda se realizará desde una toma ubicada sobre el

río Paraná de las Palmas. El proceso de tratamiento de la planta obedece a las características

del agua cruda de la zona y adoptará el siguiente esquema: Coagulación – Floculación –

Decantación – Filtración – Desinfección – Neutralización (Figuras 2 y 3). La construcción de la

planta, fue iniciada en febrero de 2009. El plazo total de ejecución será de 36 meses

Figura 2: Planta Potabilizadora Paraná de las Palmas

Page 73: Tomo i. b (compacto)

116

Las unidades principales de tratamiento, decantadores y filtros estarán contenidas en

estructuras modulares para acompañar de forma simple las etapas de construcción.

Los conductos a instalarse desde la toma hacia la planta y desde ésta hacia la distribución se

construirán mediante tunelería dirigida, respetando las trazas de los viales de la zona. El plano

de la Figura 3 muestra la disposición de los módulos de potabilización (piletas por las que se

inicia el proceso de potabilización), la estación elevadora de entrada que toma el agua que viene

desde el Paraná de las Palmas y la Estación Elevadora de Salida, que impulsa el agua

potabilizada a través de los acueductos. También los edificios administrativos, el taller, las

cisternas de barros y las bombas de cal.

Estación de Bombeo de entrada a la Planta

La Estación de bombeo de entrada es una construcción que introducirá el agua que proviene

desde el Paraná de las Palmas (990.000m3 por día) para ser potabilizada en los módulos de

potabilización de la planta. La estación posee 4 bombas que elevan un caudal de caudal de

2,86m3/s a una altura manométrica de 26m.c.a. La estación está realizada en hormigón, a

través de la técnica de muro colado, y posee un caudal de diseño de 1.500.000m3 por día. Este

volumen corresponde al caudal máximo futuro de la planta 1.200.000m3 por día, más una

eventual derivación futura de agua cruda de la cámara de aspiración hacia otro establecimiento.

Figura 3: Componentes de la Planta

Page 74: Tomo i. b (compacto)

117

Figura 4. Estación de Bombeo de Entrada a la Planta Estación Elevadora de Salida La Estación elevadora de salida es uno de los edificios íconos de la obra, con capacidad para

900.000m3 por día (Figura 5). Aloja dos funciones diferentes pero relacionadas, en dos naves

paralelas, una para las bombas elevadoras y la otra para los variadores de velocidad que

controlan a dichas bombas.

Figura 5: La Estación de Bombeo de salida de la Planta

Por su función, sus dimensiones y su ubicación es un edificio ícono de la obra. Para su

construcción se tienen en cuenta algunos factores que van a condicionar su estructura, como la

necesaria disipación térmica de las bombas y variadores, así como la aislación acústica de las

fuentes de ruido alojadas. Las fachadas exteriores serán dobles, con cámara de aire entre dos

muros, uno exterior y otro interior. Esta composición tiende a resolverdos aspectos que han sido

mencionados: la aislación acústica, consecuencia de la doble pared y la cámara de aire, y la

posibilidad de ingreso de aire a los interiores de las naves, circulando entre las dobles paredes.

Los vanos y perforaciones en cada uno de estos dos muros están ubicados desfasados, a

efectos de reducir la propagación sonora.

Page 75: Tomo i. b (compacto)

118

Toma sobre Paraná de las Palmas

Para abastecer la planta con agua cruda se construirá una toma en el río Paraná de las Palmas,

al Norte del Puerto de Escobar, con capacidad para captar hasta 1.500.000m3 por día (Figura

6). La toma será una estructura de Hormigón (Figura 7)

Figura 7. Ubicación de Toma y conducto de impulsión hasta la Planta Potabilizadora Proyectada

Transporte y Distribución

El transporte del agua cruda hasta la Planta se realizará a través de un Túnel subterráneo de

3,60m de diámetro y 15km de extensión, con capacidad para transportar 900m3 por día. El túnel

se construirá a 18m de profundidad a la altura de la toma y llegará a 22 metros a la altura de la

planta. La distribución del agua potable hacia los centros de consumo se realizará a través de 3

Figura 6. Toma de agua

Page 76: Tomo i. b (compacto)

119

acueductos: Dique Luján, Pacheco-Benavidez y Tigre Centro. Los conductos serán de acero de

fundición de 1200mm de diámetro y tendrán una longitud total de 40km.

Figura 10. Acueducto Dique Luján

Acueducto Benavidez -Pacheco

Su construcción se inició en agosto de 2009. Recorrerá las localidades Benavidez y El Talar del

partido de Tigre. Consiste en una cañería de fundición dúctil de 1.200mm de diámetro, con una

longitud aproximada de 17.000m y una capacidad de transporte de 150.000m3/día. La obra se

realiza a cielo abierto, con tecnología de última generación. Este tramo permitirá también

expandir el servicio del agua potable a Las Tunas y Don Torcuato, y liberar la capacidad de

transporte para desarrollar la expansión en los partidos de San Martín, Tres de Febrero,

Hurlingham, Ituzaingó y Morón. Los beneficiarios directos serán alrededor de 300 mil personas.

Acueducto Benavídez

Page 77: Tomo i. b (compacto)

120

Acueducto Tigre Centro

La construcción del acueducto Tigre - Centro de la planta potabilizadora Paraná de las Palmas

se encuentra en ejecución. Este acueducto permitirá la expansión del servicio en el centro de

Tigre, Dique Luján y Rincón de Milberg (Figura 11). Este conducto recorre las localidades de

Benavidez, Rincón de Milberg y el centro de Tigre, y constará de una cañería de fundición dúctil

de 1.200, 1.000 y 700mm de diámetro. El acueducto Tigre-Centro llevará el agua potabilizada de

la planta hacia el centro de Tigre. Cabe recordar que se trata de la red troncal sobre la que se

sustentará la ampliación de la red domiciliaria.

Conclusiones

De acuerdo al diagnóstico efectuado se observa que el incremento de urbanizaciones y de la

ocupación poblacional en la primera sección de islas se encuentra en proceso de consolidación,

acompañado por importantes proyectos de expansión de los sistemas de saneamiento básico.

La provisión de agua de fuente superficial en cantidad y calidad adecuada tiene su contrapartida

Figura 11: Acueducto Tigre Centro de 1200 metros de diámetro que recorre 17 kilómetros.

en importantes aportes cloacales, estimados en un 80% de las dotaciones para consumo. En

función de la legislación provincial de protección del medio ambiente en general y de cursos y

espejos de agua, en particular, así como la normativa de regulación de vuelcos de efluentes

hídricos, puede suponerse que los grandes emprendimientos inmobiliarios y barrios náuticos,

contarán con sistemas internos de distribución de agua comprada en bloque a Aguas del Paraná

de las Palmas, y con sistemas de depuración de efluentes adecuados. El problema de

abastecimiento seguro y disposición correcta de efluentes clocales que hoy se verifica,

subsistirá para las viviendas individuales y otros equipamientos aislados, ubicadas de manera

Page 78: Tomo i. b (compacto)

121

dispersa en el extenso territorio de las Islas. El Plan de Manejo deberá incluir algunas tipologías

de solución para este último tipo de demanda y la recapitulación de normas aplicables a vuelcos

cloacales en cursos superficiales, como guía de actuales y futuras localizaciones, tanto de tipo

individual como colectivo.

2.6.6. RED DE COMUNICACIONES

Los teléfonos fijos en la 1° Sección emplean tecnol ogía inalámbrica y la empresa prestadora es

Telecom. La señal de telefonía celular cubre prácticamente toda el área y es el medio de

comunicación más difundido y accesible para la población estable, sin embargo entre la

demanda de los vecinos se registra insatifación en el servicio

2.6.7. SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

En enero de 2010, el Municipio de Tigre ha puesto en marcha un servicio de recolección de

residuos domiciliarios en las islas del Delta de su partido. Siete (7) lanchas recolectan en

muelles determinados la basura depositada en bolsas. A través de este sistema se ha verificado

la existencia de aproximadamente 9000 domicilios usuarios.

2.7. PATRIMONIO ISLEÑO

Debe señalarse que las islas poseen un considerable patrimonio ambiental, paisajístico, edilicio e

histórico, que no está contemplado en la Ordenanza Nº 2987/08, por lo que requeriría un

tratamiento especial. Se consignan algunos aspectos a considerar en relación a los valores

Ambientales, Paisajísticos, Edilicios e Históricos. La preservación de los valores señalados

redundaría en un incremento de nuevas actividades turísticas, ligadas a la protección de la

naturaleza, el patrimonio cultural y su uso inteligente y sustentable. Manejadas con inteligencia,

podrían constituir un circuito virtuoso que aproveche rasgos identitarios y singulares de Tigre

para promover su desarrollo sustentable. Explotando su sabor particular para diferenciarlo del

turismo global destructivo y anómico, generando mayores recursos y puestos de empleo. Deben

elaborarse asimismo planes para difundir este patrimonio y manejar con inteligencia el Turismo

en el Delta, incluyendo el cuidado del patrimonio local (a coordinar con la Agencia de Turismo de

Tigre).

2.7.1. VALORES AMBIENTALES

El humedal, con sus potencialidades como reservorio ambiental en proximidad a un área

metropolitana de gran extensión y antropización, debe ser preservado como un conjunto integral

Page 79: Tomo i. b (compacto)

122

que abarque sus aguas, islas, fauna y flora. La creación de Áreas Protegidas por la Ley de la

Nación Nº 22.351/80 permitiría proteger amplios sectores del Delta. Debe señalarse además que

en 1991 se aprobó por Ley Nº 23.919 el Convenio relativo a Humedales de importancia

Internacional (Ramsar, Irán, 1971), encuadrándose las islas de la 1ª Sección dentro de estas

características.

2.7.2. VALORES PAISAJÍSTICOS

Existe en las islas un valioso patrimonio paisajístico, en el que conviven rasgos del paisaje

silvestre autóctono (pajonales, junqueras, pequeños restos de bosques silvestres) con otros

característicos de la antropización (plantaciones en hilera de salicáceas, al tresbolillo de frutales,

parquizaciones como la isla Noel, por ej.). Así también ámbitos caracterizados por una urbanidad

verde infrecuente en el país, como canales abovedados por plantaciones, casi excavados entre

albardones costeros, bordeados por sendas peatonales paralelas a su cauce, ritmadas cada

tanto por la presencia de muelles, puentes y casas en palafito.

En defensa de este paisaje característico del Delta, debería controlarse el oleaje generado por la

navegación a motor, que actúa sobre las costas retrocediendo su línea y desmoronando

albardones y árboles costeros, lo que demanda la prolongación permanente de los muelles.

Muchos pobladores han utilizado tablestacas de madera en defensa de las costas (que llaman

atajarepunte), alterando el borde natural constituido por playas y juncales. Las maderas

empleadas, duras y resistentes al agua, se anclan al continente mediante tensores metálicos

soportando el empuje de la tierra en la bajante. Estas defensas requieren mantenimientos

periódicos al ser debilitadas por el constante oleaje. Se ha generalizado el empleo de defensas

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123

“duras” sin mantenimiento, constituidas por pilotes hincados de hormigón o metal y paneles de

cerramiento de placas premoldeadas en hormigón.

Esta protección aumenta el “rebote” de las olas, afectando aún mas las orillas indefensas.

Similares efectos provocan las defensas realizadas con escombros de pavimentos de hormigón o

asfalto, que además desnaturalizan y degradan al sitio.

2.7.3. VALORES EDILICIOS

Los primeros pobladores isleños recurrieron para sus construcciones a

los materiales que ofrecía el Delta: tierra, paja, cañas y troncos de

árboles. Aún hoy se encuentran en las islas ranchos similares a los de

la pampa argentina, con paredes de adobe caleadas y techos

actualizados de chapas de cinc, ligeramente elevados sobre el

albardón. El empleo del muro construido con “chorizos” de paja

embarrada, colocados sobre alambres horizontales que unían las

maderas u horcones constitutivos de ese paramento, se completaba

con una capa de barro o revoque en ambas caras. En ocasiones se colocaban sobre el “chorizo”

tablas de madera o chapas de cinc.

Bungalow . bun’ ga-low. Casa de

campo de un piso con anchas

galerías (Banga. Bengal)

La atracción que el Delta

produjo en las clases más

pudientes y la prédica de

quienes lo promovían

como un nuevo Edén,

introdujo en el continente y

las islas de Tigre la

construcción con materiales más nobles. Inspiradas en modas e ismos europeos, las casas

hacen uso de la infaltable escalinata para acceder a la planta noble, y ubican en un piso superior

los dormitorios. El despliegue ornamental se completaba con techos el continente como en las

islas, de inspiración nórdica, con fuertes pendientes y abundancia de limahoyas, castilletes y

pináculos, rematados con cresterías. Una fuerte simetría acompañaba el diseño que a veces se

quebraba ex profeso. Las viviendas tenían muros con estructura de madera, que se completaba

con mampostería a la vista entre las piezas estructurales (“pan de bois”).

Page 81: Tomo i. b (compacto)

124

Las dificultades para levantar construcciones mas sofisticadas en lugares alejados, sumadas a la

escasez de artesanos, impulsaron la importación de viviendas prefabricadas procedentes de

Europa. A fines del siglo XIX se podía elegir de un catálogo el modelo de casa de madera, que se

enviaba desarmada por barco, conformando un “kit” que era trasladado a las quintas veraniegas

del Tigre o a sus islas. Se da inicio de esta forma al nacimiento de la tradicional casa de madera,

con marca escandinava o inglesa, que aún encontramos sobre los canales y ríos del Delta que

conforman su cuenca inferior

Caracteriza a estas construcciones en madera el uso de estructura puntual, llamada “frame”,

recubierta con tablas horizontales en ambas caras, conformando pisos y cerramientos verticales

en forma de paneles o bastidores. Estas unidades son rígidas y pueden ensamblarse

rápidamente con tornillos y uniones, como toda construcción en seco. Venían pintadas en sus

caras exteriores o interiores. Las cubiertas, también de vigas y entablonados de madera, llevaron

revestimientos de tejas cerámicas, pizarras, de fibrocemento o piezas metálicas y chapas. Las

casas se presentaban en modelos simples y despojados, o elaborados con riqueza ornamental.

Construcción en Ballom Frame. Fotog.Rodolfo Gassó

La amenaza de la inundación dio impulso a la tipología de casas palafitos, montadas sobre

plataformas de madera, sobreelevadas del suelo entre 0,50 y 2 metros, a las que se accede por

escaleras. Soportadas por columnas o postes de madera, dejan por debajo de las mismas

plataformas un espacio libre de altura variable. Cuando ese espacio tiene altura suficiente, se

genera un lugar sombreado, habitualmente utilizado para las comidas al aire libre o como

depósito de algún bote o enseres de trabajo.

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125

Si el suelo de la construcción se levanta sobre el terreno natural menos de 1 metro, se cierra el

espacio vacante mediante un “treillage” de madera o un cerco vivo de

ligustrinas u hortensias.

Casa palafítica en madera. Fuente Giesso-

Mezzadri

Las casas palafitos y los muelles y embarcaderos sobre el agua construidos en madera mediante

el mismo sistema constructivo caracterizan la ocupación del espacio isleño por cada habitante,

otorgándole un sello distintivo. Los embarcaderos y muelles son lugares de permanencia y

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126

contemplación del río. Pueden estar protegidos por cubiertas que individualizan con su

pintoresquismo cada intervención.

La aparición de los aserraderos y la comercialización de la madera en forma de tablas, vigas y

machimbres hizo del Tigre el lugar ideal para el empleo de una tecnología constructiva “en seco”

utilizando estos materiales, con ventajas comparativas respecto a la tecnología tradicional de

estructuras de hormigón armado y mampuestos cerámicos, vinculados entre sí por medios

húmedos. Los suelos aluviales del humedal poseen baja capacidad portante y resultan

particularmente apropiadas para ellos, por su reducido peso y facilidad de transporte e

instalación, estas arquitecturas livianas despegadas de la tierra, pródigas en galerías y espacios

abiertos. Conviene recordar que la madera admite deformaciones por su flexibilidad, soportando

mejor los asentamientos y movimientos del terreno que otros elementos constructivos más

rígidos, como el hormigón o la mampostería.

Las casas de tipo palafito constituyen un excelente ejemplo de adaptación del hombre al medio

donde vive sin deteriorarlo, dado que no implican grandes modificaciones del suelo ni

movimientos o desmontes para su instalación, resultando particularmente aptas para sitios

inundables.

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127

Viviendas palafíticas en Ancud, Chile. (Gassó) Casa del sultán en Melaka, Malasia (Arrese)

Esta modalidad constructiva ha sido utilizada por distintas civilizaciones en zonas bajas, a fin de

adaptar las construcciones a los desniveles del terreno. (Casas en Angelmó, puerto de Chiloé,

Horreos en Asturias y Galicia, etc) Ver ejemplo adjunto. Estas viviendas reconocen inspiración

también en las casas “bungalows” provenientes del lejano oriente, (China, Japón y Malasia), que

retomaron los ingleses para sus construcciones coloniales en la India y sudeste asiático. Las

galerías que rodean exteriormente a la casa son llamadas “verandas”.

En un terreno sobre el arroyo “Esperita”, distante unos 600m de su desembocadura en el río

Carapachay, se han instalado para alquiler cabañas importadas de Tailandia construidas en

madera de palmera y equipadas con muebles de diseño oriental. Comparten rasgos de las casas

tradicionales, como la plataforma elevada del suelo y la galería exterior. Su implantación en la isla

no generó impacto negativo al no modificador el nivel del terreno y respetar el humedal existente.

Las viviendas locales, las construidas con modelos europeos y las importadas mantenían en su

esquema básico un espacio intermedio de transición entre el exterior y el interior, constituido por

la galería techada. Sitio sombreado y fresco, de proporciones generosas, en él se pasaba buena

parte de la vida familiar y funcionaba como ingreso a cada casa. Estas galerías podían ser

centrales, en donde la casa con forma de “U” la rodeaba, o dispuesta en un vértice de la planta o

bien ser un corredor amplio que rodeaba todos los frentes de la vivienda.

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128

El agregado del “treillage” para cerrarla parcialmente a las vistas externas, o la simple colocación

de mosquiteros con puerta incluida en estas galerías, hizo de las mismas el ambiente necesario

para controlar los insectos, el frío y el calor durante todo el año. Los techos de estas galerías

tenían finas columnas de hierro que soportaban la solera de borde, la cual recibía además el

remate de una guarda que rodeaba la casa y que podía ser de madera o metálica, dibujando

contra el fondo del cielo sus filigranas como verdaderas puntillas.

Casas de Interés Patrimonial en 1ª Sección.

Plano 21.

12.- Villa Bullrich, Río Luján, margen izquierda, hoy SUTEBA.

13.- La Merced, Río Luján, margen izquierda.

14.- La Suiza, Río Luján, margen izquierda.

15.- Isla Flora, 1er. Recreo del Delta, Río Luján, margen izquierda.

16.- MADA, Museo Arte Delta Argentino, Río Luján y Carapachay.D’Arienzo esc.

17.- Isla Noel, Aº Espera y Ramita. Parque de Carlos Thays. Intervenida

18.- Isla Paquita, Río Luján y Aº Caraguatá. Flia. Masllorens. Llobet escultor

2.7.4. VALORES HISTÓRICOS

Casas de vecinos ilustres en el Delta de Tigre

1.- Enrique Santos Discépolo, Río Carapachay, Casa “Corrientes y Esmeralda”

2.- Hugo del Carril, Río Carapachay, Museo - Casa en Laguna Idahome.

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3.- Oliverio Girondo, Arroyo Rama Negra, Casa “Champagne”

4.- Marcos Sastre, Aº. Rama Negra y Ramita, Casa “El Tempe Argentino”

5.- Roberto Arlt, Arroyo Abra Vieja, Casa “El Mundo”

6.- Rodolfo Walsh, Río Carapachay

7.- Horacio Butler, Río Carapachay

8.- Haroldo Conti, Aº. Fulminante y Aº Leber, Museo y Biblioteca de la Memoria

9.- Xul Solar, Río Luján, (Vª La Ñata) Futura Casa-Museo Fundación Pan Club

10.- Domingo F. Sarmiento, Río Sarmiento y Aº. Los Reyes, Museo y Biblioteca

11.-Juan Agustín García, Río Carapachay y Aº Gallo Fiambre. Casa intervenida

La selección de casas de vecinos ilustres y de interés patrimonial efectuada busca no afectar el

derecho de propiedad de sus poseedores.

2.7.5. PATRIMONIO INTANGIBLE

Pese a su tardía ocupación y desarrollo, las islas del delta tienen una muy rica historia que hace

referencia a su patrimonio cultural inmaterial o intangible de fines del s. XIX y el s. XX. Los ríos

de la región sirvieron como primer refugio de las naves ante las peligrosas aguas y tormentas del

Río de la Plata y así en sus costas nacieron los puertos como el de Las Conchas y San Fernando

para la salida de los frutos y productos del delta. El río y puerto de la Reconquista está ligado

además al desembarco del grupo que transportó a Liniers desde la costa oriental para liberar a

Buenos Aires de la primera invasión inglesa en 1806. Testimonios de esa epopeya pueden verse

en el Museo de la Reconquista en el casco viejo de Tigre.

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130

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131

Podemos hablar de una corriente de intelectuales, poetas, escritores, pintores, músicos y artistas

que eligieron a estas tierras como espacio en donde llevar a cabo algunas de sus producciones.

Recorrer sus casas, cuando permanecen, constituye una verdadera ruta cultural que merece

conocerse, con sitios y lugares asociados a la memoria de sus ocupantes. El vínculo material lo

constituyeron islas y casas de residencia permanente o temporal, las que identificadas pasaron a

integrar el catálogo de bienes culturales destacados de la zona.

Literatura

La labor de los pobladores isleños que se radicaron en las nuevas tierras fue destacada por

escritores y políticos como Marcos Sastre, que en el “El Tempe Argentino”, y Domingo Faustino

Sarniento en el “El Carapachay”, exaltaron las virtudes y condiciones naturales del delta de Tigre

previendo en él una futura Arcadia o hasta una capital para la República que el gran sanjuanino

denominó “Argirópolis” e imaginó en la isla Martín García.

Ambos escritores tuvieron sus casas en las islas, Sastre en el arroyo Rama Negra y el Ramita

llamada “Bonanza”, y Sarmiento sobre el río que lleva su nombre y arroyo Los Reyes, lugar que

hoy ocupa el Museo y Biblioteca Sarmiento.

Otros escritores fueron:

.- Oliverio Girondo con su quinta “Champagne” en el arroyo Rama Negra a la que concurría con

su mujer Norah Lange y amigos;

.- Roberto Arlt cuyas cenizas se arrojaron en la confluencia del río Sarmiento con el Abra Vieja,

arroyo en donde ocupara la casa “El Mundo”, diario en el que trabajó;

.- Rodolfo Walsh quien se refugiaba en su casa “Lorelei” sobre el río Carapachay huyendo de las

persecuciones que lo acuciaban;

.- Haroldo Conti, con la casa sobre el arroyo Fulminante y el Leber, en donde pergeñó una de sus

mejores obras literarias, la novela “Sudeste”. El lugar hoy está convertido en Museo y Biblioteca

de la Memoria. El paisaje descripto en la novela que transcurre en las islas y bancos en

formación sobre el Río de la Plata y el arroyo Anguilas en particular, han desaparecido al

alterarse toda la fisonomía del entorno por un enorme emprendimiento inmobiliario que arrasó y

transformó el sitio.

- Marcos Aguinis en su novela “La matriz del infierno”, nos recuerda la década que se inició en

1930 cuando las ideas nazi-fascistas tomaron auge en la Argentina y se formaron grupos

conspirativos de simpatizantes que buscaban en las islas del delta el lugar seguro para hacer sus

ejercicios militares y prepararse para el conflicto que estaba en ciernes en Europa.

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Pintura

Entre los pintores que vivieron en Tigre y lo registraran en sus pinturas se pueden citar a:

- Horacio Butler, quien tuvo su casa en el río Carapachay donde disfrutó de la luz, los colores y la

vegetación que iluminan sus obras, muchas dedicadas a ese período allí vivido.

- Xul Solar, su casa “Li Tao” ubicada sobre el continente, margen derecha del río Luján en “Villa

La Ñata”, Dique Luján, en donde se está formando un Museo con la ayuda de la Fundación Pan

Club. Una de sus obras es “Proyectos y fachadas para casas en el Delta”.

- Miguel A. D’Arienzo, escultor que en su casa taller del río Luján y Carapachay ha creado el

Museo de Arte del Delta Argentino, MADA, frente al Museo de Arte de Tigre, MAT.

Música

Entre los músicos dos grandes representantes de nuestro tango vivieron allí Enrique Santos

Discépolo, con la casa “Corrientes y Esmeralda” sobre el río Carapachay y Hugo del Carril, que

cuenta con un Museo casa sobre el río Carapachay y Laguna Idahome, donde hubo un criadero

de nutrias que explotó durante un tiempo.

Cinematografía

El cine argentino ha abordado las problemáticas del Delta en films como:

- “Los isleros”, de Lucas Demare, filmada en los ríos del delta adyacente a San Pedro

- “Isla Brava”, de Mario Soffici.

- “Tres hombres del río”, de Mario Soffici

- “Sudeste”, de Sergio Bellotti, sobre la obra homónima de Haroldo Conti.

- “La León”, de Santiago Otheguy, filmada en la tercera sección del delta.

- “Miss Mary”, de Ma. Luisa Bemberg, con escenas filmadas en los ríos de Tigre.

Deporte

Hay un patrimonio que tuvo su arraigo en el delta debido a las colectividades extranjeras, ligado

al deporte acuático, el remo, cuyo gran impulsor fue el presidente Sarmiento.

Los clubs de remo fueron los principales difusores de las bondades de la zona lacustre del Tigre

y las competencias deportivas se convirtieron en verdaderos hechos sociales en donde se

mezclaban concurrentes de todas las nacionalidades con la población local.

El río Luján fue escenario, y aún hoy lo sigue siendo, de las clásicas regatas entre clubs

afincados en el Tigre que también se efectuaron en la llamada “Cancha Larga” del río Capitán

antes de su encuentro con el río San Antonio.

Page 90: Tomo i. b (compacto)

133

Infinidad de anécdotas, fiestas y festejos, nacimiento de amistades y de amoríos completan una

extensa página de la historia cultural del pueblo de Tigre, en los años finales del siglo XIX y

comienzos del siglo XX, que tuvieron a los edificios y sedes de los clubs como testigos. Parte de

estas celebraciones se llevaron a cabo en las islas propiedad de dichos clubs en los ríos vecinos.

El edificio del club de regatas “La Marina”, inaugurado por el presidente Marcelo T. de Alvear en

1927, muestra su imponente figura en la margen izquierda del río Luján en su cruce con el arroyo

Fulminante.

Otros hechos de interés

Hechos como la epidemia de fiebre amarilla que diezmó a Buenos Aires en 1871, hicieron que se

formara un cementerio en las islas en el encuentro entre los ríos Carapachay y Luján, dando

lugar a un nombre local, “La isla de los espíritus”, hoy olvidado.

A principios del siglo XX se fundó un Monasterio Franciscano en el río llamado Gallo Fiambre,

que fue usado como Casa de retiro de los hermanos. Posteriormente pasó a otras manos y hoy

es la sede del Instituto Universitario Ortega y Gasset.

La fábrica de la sidra Real estaba en el mismo canal y debió mudarse al Alto Valle del río Negro

tras las inundaciones de los años 1940 y 1950. Aún pueden verse sus instalaciones.

Los recreos como “El Tropezón”, técnicamente en la 2º Sección ya que está en la margen

izquierda del Paraná de las Palmas y el Canal de la Serna continuación del Arias, tiene en su

historial el de haber sido el sitio en donde el poeta Leopoldo Lugones se quitó la vida en 1938.

Este susceso ocurrió en la habitación Nº 9 de este Recreo, es muy visitada por este motivo.

Otras hosterías y recreos guardan en el delta la memoria de numerosas personalidades que los

han frecuentado.

No tan alejado de ese relato, la isla “Ostende” en el encuentro de los ríos Capitán y San Antonio

del delta de Tigre perteneciente al industrial alemán Ludwig Freude, fue el escondite de algunos

jerarcas nazis refugiados en el país luego de la finalización de la guerra en mayo de 1945,

merced a la intercesión del gobierno argentino.

Esta isla había sido el lugar en donde previamente estuvo alojado el ex presidente Juan D. Perón

junto a su entonces novia Eva Duarte, antes de los sucesos de octubre de 1945.

Page 91: Tomo i. b (compacto)

134

Valores Culturales a Rescatar

Las últimas son las que se destacan por su arquitectura típica o vernácula. En esta ocasión no se

han confeccionado fichas para su catalogación y se deberá proponer un modelo como los

seguidos en otros casos.

En el municipio existe una norma para proteger a las construcciones anteriores a 1930. Hace

necesario consultar a la autoridad de aplicación en el caso de intervención de un edificio antiguo,

como fue en “Villa Venecia” cuya restauración se ha logrado que se haga de acuerdo a planos

originales.

Una forma de avanzar en el tema patrimonio sería recopilar y hacer un ordenamiento de las

leyes que están vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal en el país, viendo las

dificultades de aplicación de las mismas y logros alcanzados. Existe un Plan Estratégico

Municipal de Tigre (PEM) 2020, que establece metas a obtener en el futuro mediato sobre

muchos temas, entre los que el medio ambiente, el ordenamiento territorial y el desarrollo

armónico prevalecen. A tal fin entre las “Lineas de Acción”, punto 1.3, correspondiente al Eje

Estratégico Nº 1, Desarrollo Urbano y Ambiente Sano, se propone en el punto f) “formular una

política integral para la recuperación y preservación del patrimonio histórico, natural y cultural” de

Tigre.

En el punto k) sobre las acciones a impulsar se habla de la planificación de tres Deltas: el

productivo, el turístico y el residencial, los que deben ser sustentables en términos ecológicos y

ambientales y diferenciando las áreas naturales del sector de construcciones tradicionales y de

las actuales. En el sector de islas podría seguirse el modelo usado por la Dirección del Casco

Histórico de Buenos Aires en su clasificación de Bares Notables de la Ciudad, tomando como

edificios a destacar o preservar según sus valores, a recreos distribuídos en ríos y canales del

delta. Los numerosos clubs de remo y sus instalaciones en el continente, así como las

construcciones que poseen en el sector de islas, deberían ser analizados y catalogados según su

valor.

La Provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley Nº 10.149/86 que crea la Comisión Provincial de

Patrimonio Cultural, en la que se basó la Municipalidad de Tigre para redactar la Ordenanza Nº

2987/08 de protección de inmuebles en el Partido que tengan 50 o más años de antigüedad,

respondan a un determinado perfil arquitectónico, y que hayan sido residencia de alguna

personalidad o sede de una institución pública. La Dirección Coordinadora del Patrimonio Cultural

y Museos dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Tigre, preparó la

siguiente lista de los inmuebles ubicados en el sector de islas del Partido.

Page 92: Tomo i. b (compacto)

135

3. ASPECTOS LEGALES 3.1. MARCO INSTITUCIONAL

3.1.1. COMPETENCIA DEL MUNICIPIO

Tratándose de un proyecto originado en el Municipio del Partido de Tigre, a ser implementado en su

territorio, mediante el dictado de normativa por su órgano legislativo, se resaltarán en primer término

las facultades y obligaciones del Municipio en orden a la concreción de esta propuesta. Para ello se

considerarán en este apartado las disposiciones que surgen de la Constituciones Nacional y

Provincial y de la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

3.1.1.1. CONSTITUCIÓN NACIONAL (CN):

Los principios que guían la interpretación de las competencias que corresponden a los distintos

niveles gubernamentales, nacional, provincial y municipal, según el diseño constitucional, en los

temas que interesan al caso en estudio, son los de “competencias originarias provinciales”,

“presupuestos mínimos de protección ambiental” y “autonomía municipal“.

De acuerdo al primero, todo poder no delegado expresamente en la Nación permanece en la órbita

provincial, atento a la preexistencia de las Provincias, las que, en homenaje a la conformación del

Estado Nacional, delegaron en éste las facultades imprescindibles para su existencia, delegación

que debe surgir de expresas normas constitucionales.

La reforma de la CN de 1994 innovó en materia de competencias ambientales, introduciendo el

principio de “presupuestos mínimos de protección ambiental”, cuyo dictado corresponde a la Nación

(Art. 41 CN), estando a cargo de las provincias el completamiento del sistema, mediante el dictado

de normas provinciales, debiendo siempre respetarse las jurisdicciones locales, en cuanto a la

aplicación de todas las normas.

Quedó así establecido que las leyes que contengan las prescripciones y estándares básicos

aplicables en todo el país, las dictará la Nación y las provincias completarán el sistema, ajustándolo a

sus características y necesidades locales, correspondiendo a sus órganos de gobierno la aplicación

dentro de su territorio.

Page 93: Tomo i. b (compacto)

136

En cuanto a la “autonomía municipal”, fue expresamente reafirmada por la reforma constitucional de

1994 (art.123 CN), aunque tanto la mayoría doctrinaria como la jurisprudencia de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación ya la consideraban vigente.

El contenido de la autonomía municipal en el aspecto que nos interesa, lo encontramos dentro del

campo que se denomina “materia propia” del municipio, como aquellos temas específicos en que

está facultado a decidir, con atribuciones de legislación y ejecución, aunque tal materia sea

compartida (Rosatti, Horacio “Tratado de Derecho Municipal” T I, p.105)

El municipio, como ente autónomo de existencia necesaria, encuentra su origen normativo y carácter

básico en la CN, sin perjuicio de su reconocimiento como persona jurídica de carácter público en el

Código Civil (art. 33), reconocimiento cuyo sentido es facilitar su actuación en la gestión de los

negocios municipales, aunque la existencia del Municipio resulta de la CN, texto de 1853, art. 5º.

No obstante y sin que esto perjudique a la autonomí a municipal, el conjunto de facultades que

hacen a la existencia del municipio, se ejercen en el marco de un derecho no originario, que

se reconoce como subordinado, aunque dictado y apli cado por poderes propios.

En tal entendimiento, el reconocimiento de este orden jurídico superior con el que la normativa

municipal deberá articularse, obliga al análisis de la normativa vigente en todos los niveles, respecto

de cada uno de los temas considerados, como sistema que debe ser funcional a los objetivos que se

expliciten.

Tal es lo que resulta del juego armónico de nuestra organización institucional, republicana,

representativa y federal (art. 1° CN), mientras que el art. 5°, al tiempo que establece que las

provincias deberán darse sus Constituciones dentro de este régimen político, les ordena organizar su

régimen municipal, el que debe ser autónomo, en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 123

CN reformado, que ha despejado todo resto de duda que pudiese subsistir al respecto.

3.1.1.2. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIR ES (CPBA)

La Provincia de Buenos Aires se dio una nueva Constitución en el año 1994, poco después de la

reforma de la CN.

Su Sección Séptima, en Capítulo Único, estableció lo relativo al Régimen Municipal, manteniendo

el anterior sistema de “municipio partido“, el que no fue adaptado a la reforma de la Constitución

Nacional. De esta forma, el art. 190 de la CPBA pone a cargo de las Municipalidades, la

administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos

que formen la Provincia.

Page 94: Tomo i. b (compacto)

137

La CPBA atribuye a la legislatura provincial (art. 191) el deslinde de atribuciones y

responsabilidades municipales, las que deben ser suficientes para atender eficazmente los

intereses y servicios locales, sentando las bases a las que deberá sujetarse tal atribución.

De acuerdo con estas disposiciones, los municipios de la Provincia de Buenos Aires, no están

habilitados para darse su propia carta orgánica, sino que todos ellos se rigen por la que dicte la

Legislatura Provincial.

3.1.1.3. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En este marco, de postergada actualización, continúa vigente en el ámbito de la Provincia de

Buenos Aires la Ley Orgánica de Municipios, decreto ley 6769/58 y sus modificaciones, la que

determina las facultades de todos los municipios bonaerenses:

Conforme esta norma, entre las competencias, atribuciones y deberes del “Departamento

Deliberativo” (Concejo Deliberante) se cuenta el dictado de ordenanzas que respondan a los

conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación,

protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia

constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.(art. 25), con el

correspondiente “poder de policía” local (art. 26), mientras que el art. 27 contiene un listado

enunciativo de las posibles reglamentaciones a dictar por estos cuerpos.

Estas disposiciones contienen reiteradas referencias a la reserva de la competencia provincial y a

la necesidad de que la normativa municipal no se oponga a las normas que dicta la Provincia y que

atribuyan competencia a organismos provinciales. No obstante, entendemos que no se debería

interpretar esta limitación como la atribución a los Municipios de una “competencia residual”, sobre

aquello en que no disponga la Provincia, sino de un deslinde que atribuye materias y, sobre todo,

niveles dentro de éstas materias, propias a cada jurisdicción.

Sin duda la comprensión y aplicación de este deslinde se vería muy favorecida con una

actualización normativa desde su más alto nivel, estableciendo un sistema claramente acorde a lo

que dispone la Constitución Nacional.

No obstante y pese a que la ley orgánica reserva expresamente al nivel provincial fijar políticas

normativas de aplicación general sobre la mayoría de los temas que nos interesan en este caso,

debiendo supeditarse a ella los Municipios, como así también a la participación de los organismos

de aplicación provinciales, esta circunstancia no puede referir más que a la fijación de leyes marco

Page 95: Tomo i. b (compacto)

138

o generales, que necesariamente deben ser completadas y aplicadas por los Municipios, tal como

ocurre con el decreto ley 8912/78.

Como principio orientador en la interpretación de las competencias entre jurisdicciones, se tendrá

presente que aquellas cuestiones en que el gobierno provincial ha fijado una estrategia de

conjunto para toda la provincia mediante un marco regulatorio específico y sus autoridades de

aplicación, este marco deberá ser tenido en cuenta al momento de dictar las ordenanzas que los

ejecuten en el nivel municipal, con la convalidación de la autoridad provincial.

3.1.2. CONCLUSIONES

En atención a la expresa mención que la CN hace a la autonomía municipal, siendo ésta la

norma jerárquicamente superior, entendemos que el régimen municipal de la Provincia de

Buenos Aires, no obstante no haberse adecuado explícitamente a las nuevas disposiciones

constitucionales merece ser interpretado y aplicado, otorgando a la autonomía un contenido

acorde a la prescripción de la Constitución Nacional.

El Municipio de Tigre, dentro de las delimitaciones señaladas, cuenta con facultades

suficientes para dar protección ambiental y ordenar el territorio a su cargo, disponiendo su

zonificación y usos, como así también regular las actividades turísticas en el sector

involucrado en este proyecto y las relativas a la protección del patrimonio cultural del área,

para lo cual se tendrá presente la normativa vigente aplicable, tanto de orden nacional como

provincial y local, sobre cuyo sistema se podrá diseñar una normativa especial ajustada al

diagnóstico actual de su situación y necesidades de protección y desarrollo.

3.2. PRINCIPALES ASPECTOS DEL MARCO LEGAL REFERIDO AL MEDIO AMBIENTE

EN GENERAL

3.2.1. METODOLOGÍA

En atención a los objetivos del proyecto, se entiende necesario analizar en esta primera

etapa y en primer término, la normativa que regula al ambiente en forma general, aplicable

dentro del área de proyecto, la que se encuentra delimitada por la Sección Islas del Partido

de Tigre.

Page 96: Tomo i. b (compacto)

139

La metodología elegida en este capítulo consiste, luego de haber descripto el marco

institucional y las facultades del Municipio de Tigre para darse una ordenanza que determine

el plan de manejo del Sector Delta del partido, el abordaje de aquella normativa que contiene

los aspectos generales en la protección del medio ambiente.

Se entenderá al medio ambiente conformado por componentes naturales y culturales, de

acuerdo a la conceptualización aportada por la actual normativa, aunque el análisis respecto

de los aspectos culturales se realiza en capítulo aparte. De esta forma se intenta contar con

un acceso ordenado al tratamiento legal del medio ambiente, dejando para los capítulos

sucesivos el tratamiento de los principales componentes ambientales que forman el sector.

3.2.2. EL AMBIENTE Y LA CONSTITUCION NACIONAL

El tratamiento jurídico del medio ambiente vino a recibir una nueva configuración con la

reforma constitucional de 1994, la que creó un sistema de competencias ambientales (art. 41

CN), ordenando las que corresponde dictar a la Nación y aquellas, de carácter

complementario, que se establecerán por las Provincias y Municipios.

Hasta ese momento la competencia ambiental era concurrente, sin que se distinguiera el tipo

de norma o la materia ambiental que cada nivel estaba autorizado a dictar, sujetas cada una

a su alcance territorial, sin embargo las leyes nacionales, en atención a su aplicabilidad en

todo el país, presentaban un carácter de generalidad en cierto modo coincidente con lo que

ahora consideramos un “presupuesto mínimo”, dando directivas generales, sin llegar a

particularidades y detalles propios de cada localización.

El deslinde se realizó recurriendo al concepto de “presupuestos mínimos de protección

ambiental”, cuyo dictado corresponde a la Nación mientras que las normas destinadas a

completar el sistema, son de competencia local.

Mucho se ha debatido acerca del alcance de los “Presupuestos Mínimos”, los que en general

se entienden como estándares básicos, obligatorios como marco protectorio general, como

mínimo indispensable en el resguardo de los bienes ambientales..

La ley nacional N° 25746 (Ley General del Ambiente) aportó una definición del concepto, en

su ARTICULO 6º: “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la

Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común

para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para

asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias

Page 97: Tomo i. b (compacto)

140

para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y,

en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.”

De acuerdo a este esquema, las jurisdicciones locales podrán aumentar las medidas

protectorias y ajustarlas en sus detalles particulares de aplicación concreta, a las realidades

locales, mediante normativa complementaria, pero no podrán disponer en su contra ni

disminuir los estándares básicos.

Siempre se deberán respetar las jurisdicciones locales, lo que significa que la aplicación y el

“poder de policía” de la normativa ambiental corresponde a las provincias y/o municipios en el

ámbito de sus territorios.

Como indicamos, con anterioridad a esta modificación las competencias ambientales eran

simplemente concurrentes, lo que daba lugar a un conjunto normativo difícil de armonizar,

siendo el criterio diferenciador en caso de conflicto, detectar si la norma impactaba en

ámbitos más amplios que los de la provincia, en cuyo caso la Nación debía tener a su cargo

la regulación.

Al presente subsisten en gran medida estas dificultades, en cuanto persisten muchos temas

en los que no se han dictado leyes de presupuestos mínimos, o bien no se encuentran

reglamentadas, como el caso de aguas, supuestos en que la normativa provincial y municipal

no cuenta con tal marco.

También existen leyes provinciales u ordenanzas municipales que tratan temas respecto de

los cuales, con posterioridad, se dictó la ley nacional de presupuestos mínimos, como ocurre

en el caso de las leyes generales del ambiente nacional y provincial, por lo que habrá que

analizar en cada caso y con los criterios enunciados, la existencia de posibles conflictos entre

normas.

3.2.3. EL AMBIENTE Y LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL

El art. 28 de la Constitución Provincial recepta similares principios respecto del tratamiento

del medio ambiente, que el art. 41 de la CN, reconociendo también el derecho al ambiente

sano, el deber de preservarlo y la solidaridad intergeneracional.

En cuanto a la relación nación-provincia respecto de los recursos naturales, se rige por el

nuevo art. 124 CN que reza “Corresponde a las provincias el dominio originario de los

Page 98: Tomo i. b (compacto)

141

recursos naturales existentes en su territorio”, principio que encuentra su correlato en el art.

28 de la Constitución provincial, que dice: “…la Provincia ejerce el dominio eminente sobre el

ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo

correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos

naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente

adecuada…”

3.2.4. EL AMBIENTE. LA ACCION DE AMPARO Y LA DEFENS ORÍA DEL PUEBLO

Ambas Constituciones incorporan el Amparo, como remedio judicial rápido para encarar

situaciones de riesgo ambiental inminente, estableciendo su procedencia y los sujetos

legitimados.

La CN lo hace mediante el art. 43 y la Provincial por el art. 20, mediante disposiciones, que si

bien tienen diferencias, emplazan a este derecho como una de las garantías constitucionales

no solamente de los derechos individuales, sino de los colectivos.

Por tal motivo la acción de amparo se ha constituido en un remedio ampliamente usado para

la salvaguarda del medio ambiente y los derechos colectivos en general.

En ambos casos el “Defensor del Pueblo” se encuentra expresamente legitimado para

defender el medio ambiente, pudiendo interponer la acción y actuar dentro de sus

competencias, para los mismos fines.

3.2.5. EL AMBIENTE, LA LEY NACIONAL N° 25675 Y LA LEY PROVINCIAL 11723

La ley general del ambiente, N° 25675, establece lo s presupuestos mínimos para el logro de

una gestión sustentable y adecuada del medio ambiente y la preservación de la diversidad

biológica, en el marco del art. 41 CN.

Esta ley explicita como objetivo general la gestión sustentable y adecuada del ambiente, la

preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable,

estableciendo los objetivos particulares y diez principios de política ambiental, que deberán

ser tenidos en cuenta por todas las jurisdicciones del país: congruencia, prevención,

precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad,

sustentabilidad, solidaridad y cooperación.

Page 99: Tomo i. b (compacto)

142

También fija los instrumentos de la política y la gestión ambiental, dentro de los cuales el

“ordenamiento ambiental del territorio” reviste la mayor importancia en este caso, debiendo

tenerse en cuenta en su implementación las consideraciones que deberán regir la

localización de actividades antrópicas, establecidas en el art. 10 y que apuntan al

reconocimiento de la vocación de cada zona o región, en función de sus recursos

ambientales y la sustentabilidad, tanto social como económica y ecológica.

También se considerará a los fines del ordenamiento, la distribución de la población y sus

características particulares, la naturaleza del bioma, sus alteraciones producidas por los

asentamientos o actividades humanas y la protección de “ecosistemas significativos”.

Los otro instrumentos de política y gestión ambiental (art. 8), son la obligatoriedad de la

evaluación de impacto ambiental (EIA), el sistema de control sobre el desarrollo de

actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información

ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

La normativa de EIA detallará el procedimiento a seguir y deberá ser dictada por la provincia

y/o municipio y aplicada por sus autoridades, ya que serán éstas las que tienen a su cargo

autorizar la obra o actividad los que debe contar con la EIA antes de la toma de la decisión

respectiva.

La imprescindible coordinación entre distintas jurisdicciones a los efectos del ordenamiento

ambiental se atribuye al CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE -COFEMA-, el que

actuará en la concertación de interesas de los distintos sectores sociales entre si y con la

administración pública.

La autoridad nacional en materia de medio ambiente es la SECRETARIA DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE -SAyDS-

Por su parte la ley provincial N° 11723, dictada c on anterioridad a la nacional, tiene por

objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y

del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la

vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la

conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

Fue autoridad de aplicación de la norma el Instituto Provincial del Medio Ambiente,

posteriormente reemplazado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

(OPDS), estando a su cargo fijar la política ambiental, siguiendo los lineamiento de la ley

Page 100: Tomo i. b (compacto)

143

11.469 y las disposiciones de la ley 11723, cuya ejecución descentralizada con los municipios

es coordinada por el OPDS, a cuyo efecto arbitrará los medios para su efectiva aplicación.

La mencionada ley 11469, parcialmente derogada, mantiene en vigencia como lineamientos

de la política ambiental provincial a los siguientes (art. 3°):

a) Promover el ordenamiento ambiental provincial teniendo en cuenta los aspectos sociales,

culturales, físicos, económicos, políticos, jurídicos y ecológicos.

b) Preservar la calidad de los recursos naturales.

c) Propender a la utilización racional de los recursos naturales, preservando y restaurando el

equilibrio ecológico.

d) Promover y proteger actividades productivas y/o de servicios, destinados a la preservación

del medio ambiente y/o reconversión ambiental de las existentes.

e) Prevenir los riesgos ambientales que pudieran derivarse de obras o acciones del hombre o

de la naturaleza.

f) Fomentar y promover la conciencia y educación ambiental de la población y favorecer su

participación en la gestión y protección del ambiente.

g) Establecer un sistema provincial de información para generar un diagnóstico permanente

de la situación ambiental.

h) Atender y proponer alternativas de desarrollo ambientalmente adecuadas.

i) Promover la ejecución descentralizada de la política ambiental, en forma coordinada con

otros organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales.

j) Estimular el uso de tecnologías ambientales adecuadas.

k) Fomentar el uso racional de la energía y la utilización de fuentes alternativas y/o no

convencionales de energía.

Por su parte la ley 11723, como indicamos, ya existente al tiempo de sanción de la ley

nacional de presupuestos mínimos, pues data de 1995, establece los siguientes principios de

política ambiental (art.5°):

Inciso a): El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a

criterios que permitan el mantenimiento de los biomas (sustentabilidad).

Inciso b): Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de

producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una

evaluación de impacto ambiental previa.

Inciso c): La restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen

deberá sustentarse en exhaustivos conocimientos del medio, tanto físico como social; a tal fin

Page 101: Tomo i. b (compacto)

144

el estado promoverá de manera integral los estudios básicos y aplicados en ciencias

ambientales.

Inciso d): La planificación del crecimiento urbano e industrial deberá tener en cuenta, entre

otros, los límites físicos del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio energético

e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situación socioeconómica

de cada región atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relación con los

eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones.

Inciso e): El Estado Provincial promoverá la formación de individuos responsables y

solidarios con el medio ambiente. A tal efecto la educación ambiental debe incluirse en todos

los niveles del sistema educativo, bajo pautas orientadas a la definición y búsqueda de una

mejor calidad de vida.

Puede advertirse que los indicados objetivos y principios, aunque con distinta enunciación,

son de contenidos compatibles con la ley nacional de presupuestos mínimos, aunque

resultaría provechoso la adaptación explícita de las normas provinciales a la ley nacional, ya

que la misma provee un marco ordenado, facilitando la adopción de una terminología común,

lo que en definitiva propiciaría un mayor nivel de acatamiento de las normas ambientales.

Prevalecerá la ley nacional a la provincial, en la medida en que se detecten discrepancias

entre los principios, lineamientos e instrumentos fijados por la ley nacional y los provinciales,

y no se estime suficientemente asegurados los objetivos propuestos.

La normativa de la EIA, es contemplada especialmente en la norma provincial, con un nivel

de precisión mayor y una articulación necesaria entre niveles provinciales y municipales.

Según ella todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que

produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia

de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE

IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las

categorías que establezca la reglamentación.

Las disposiciones de las leyes ambientales generales, tanto nacional como provinciales,

vienen a sumarse, desde una óptica actualizada, a las normativas de ordenamiento territorial

vigentes en la provincia de Buenos Aires, en especial al decreto ley 8912/78, ley básica que

determina los criterios e indicadores para regular el uso del suelo, cuyas pautas máximas no

pueden ser superadas por los municipios, sin dejar de reconocer en estos la responsabilidad

primaria del planeamiento.

Page 102: Tomo i. b (compacto)

145

Este decreto ley es de vital importancia dentro del ordenamiento territorial ambiental del

municipio y deberá ser interpretado a la luz de los objetivos, principios e instrumentos

diseñados por las leyes ambientales generales, las que operan como marco regulatorio

general, evitando que las normas particulares haga ilusorio el cumplimiento de los objetivos

ambientales.

3.2.6. EL AMBIENTE Y EL DECRETO LEY 8912/78

Este decreto-ley, vigente desde el año 1977, fija los objetivos y principios del ordenamiento

territorial provincial, mediante criterios e indicadores que regulan la ocupación y el uso del

suelo y brindan pautas máximas que no pueden superar los municipios.

Son objetivos del ordenamiento territorial en el ámbito provincial:

a) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada

organización de las actividades en el espacio.

b) La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las

ya producidas.

c) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo

económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de

vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y

calidad del medio ambiente.

d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a

los fines del uso racional y educativo de los mismos.

e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que

doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos

especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se

lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.

f) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento

territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su

realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades.

g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad

vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.

El decreto ley 8912/77 considera que al ordenamiento territorial como un proceso

ininterrumpido, en el cual las pautas y disposiciones normativas orientan las decisiones y

acciones del sector público y encauzan las del sector privado, hacia el logro de objetivos

Page 103: Tomo i. b (compacto)

146

predeterminados, reajustables en función de los cambios no previstos, que experimente la

realidad sobre la que se actúa.

Es el Gobierno Provincial quien fija los objetivos y estrategias, junto con los planes

provinciales y regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento físico.

Estas pautas deberán respetarse, dada su condición de ley marco, base del planeamiento

concreto que efectuará la comuna, por lo cual las leyes complementarias, los reglamentos

generales, las ordenanzas municipales, disposiciones de ejecución y actos administrativos

serán acordes a sus directivas (Scotti, Edgardo Legislación Urbanística de la Provincia de

Buenos Aires ordenada y comentada, Scotti Editora Pág. 14).

La norma, además de los principios, contiene reglamentaciones concretas, pues fija

estándares urbanísticos e indicadores genéricos a los que deben sujetarse los planes que

dicte el municipio, interpretándose que, si bien el estado provincial interviene en el

planeamiento, asigna a los municipios la responsabilidad primaria del mismo.

De acuerdo a la norma, el municipio tiene facultad exclusiva en materia de zonificación y

edificación y atribuciones compartidas en cuanto a la creación y ampliación de núcleos

urbanos, subdivisión de tierras y movilización de suelo urbano, en cuanto se trate de

decisiones que afectan políticas de toda la provincia.

La ordenanza municipal deberá ser sometida a la verificación de su grado de concordancia

con los objetivos y estrategias definidos por el Gobierno de la Provincia para el sector y con

las orientaciones generales y particulares de los Planes Provinciales y Regionales de

desarrollo económico y social y de ordenamiento territorial (artículo 3, inciso b), así como el

grado de compatibilidad de las mismas con las de los Municipios linderos.

La autoridad Provincial deberá verificar si se ajustan en un todo al marco normativo

referencial dado por el decreto ley 8912/77 y sus disposiciones reglamentarias, y si al prever

ampliaciones de áreas urbanas, zonas residenciales extraurbanas e industriales se han

cumplimentado las exigencias contenidas en la misma para admitir dichos actos. Conforme

señala Scotti (obra citada) esta aprobación previa dejó de ser usada, pasando a ser

convalidación posterior, la que se cumple mediante decreto del Ejecutivo Provincial.

La zonificación establecida en la norma prevé la existencia de áreas urbanas, rurales y

complementarias (Art. 5 y 6), las urbanas son las destinadas al uso humano intensivo,

actividades terciarias y productivas compatibles, en las que a su vez pueden distinguirse

Page 104: Tomo i. b (compacto)

147

zonas residenciales y comerciales administrativas compatibles; las áreas complementarias

son las adyacentes a las urbanas, relacionadas funcionalmente con éstas (reserva de

ensanche, equipamientos y otros usos específicos), por último las áreas rurales están

destinadas al emplazamiento de usos relacionados con la producción agropecuaria.

Esta última calificación del suelo interesa especialmente al caso, en cuanto es la zonificación

vigente en las Islas del Delta del Partido de Tigre (Zona A2 Área de Equipamiento Rural).

En el área rural se prevén las siguientes zonas: Residencial Extra Urbana, destinada a

asentamientos no intensivos, de usos relacionados con la residencia no permanente y

emplazada en las áreas complementarias o rural (incluye clubes de campo). De Reserva

Para Ensanche Urbano, destinada a futuras ampliaciones del área urbana y De

Recuperación, se trata de tierras no aptas para usos urbanos, pero susceptible de ser

recuperada para ellos.

Tanto en áreas urbanas como rurales o complementarias, podrán ubicarse zonas de

esparcimiento, industriales, de reserva y de usos específicos (transporte, comunicaciones,

producción, transmisión de energía defensa, seguridad u otros específicos.

Siempre deberán tenerse presentes la necesidad de equipamiento básico en servicios

públicos, para autorizar el uso que implique habitabilidad, permanente o temporal y la

densidad de población bruta promedio será menor a cinco habitante por hectárea, mientras

que todo proyecto de construcción de viviendas en áreas rurales que ocasione densidades

mayores, se considerará cambio de uso y sujeto a aprobación previa, esta limitación no

existe si las construcciones son propias de la explotación rural.

3.2.7. EL AMBIENTE Y LA ORDENANZA 1849/96

La complementación del decreto ley 8912/77 por el Municipio de Tigre se realizó mediante la

Ordenanza 1849/96, convalidada por Decreto PE Provincial N° 3780/98.

Es objetivo explicitado en los fundamentos de la norma brindar una disposición ágil, flexible y

que se adelante a los hechos, previéndose el cambio de indicadores a medida que avance la

provisión de equipamiento.

Conforme la ordenanza las Islas se encuentran dentro del área rural, Zona A2, Área de

Equipamiento Rural, cuyo parcelamiento mínimo será de una hectárea, con 40m de frente y

Page 105: Tomo i. b (compacto)

148

250m de fondo permitiendo una vivienda cada 2500m2 y una densidad neta de 40 habitantes

por hectárea.

En lotes menores a 2.500m2, de fraccionamiento preexistente, los indicadores deben

responder a zona residencial, las guarderías náuticas se permitirán solamente en lotes

frentistas a ríos o arroyos, los destinos residenciales en áreas rurales, se rigen por el art. 70

de la ordenanza y el uso dominante es el turístico y el complementario según planilla general

de usos.

El art. 70 de la ordenanza, relativo a los destinos residenciales en áreas designadas como

rurales, dispone que los propietarios de inmuebles en áreas rurales podrán destinar dichos

predios a emprendimientos residenciales cuando los mismos se doten de la infraestructura

que prevé el decreto ley 8912 para la Subárea Urbanizada, siendo de aplicación para estos

supuestos los indicadores urbanísticos de R1u, procediéndose en tal oportunidad a

comunicar a las autoridades provinciales competentes.

Conforme el decreto ley y la ordenanza, es posible en las Islas el emplazamiento de los

denominados “Clubes de Campo” o “Barrios Cerrados”, los que también tienen su regulación

básica en el decreto ley 8912/77 y complementaria en la ordenanza ya citada.

La ley provincial los define y fija los requisitos básicos necesarios para su creación y el

procedimiento para ello, el que tiene dos etapas: la convalidación técnica preliminar

(prefactibilidad) y final (factibilidad) con sus exigencias.

Se trata de las conocidas como “urbanizaciones especiales” u “urbanizaciones cerradas“,

resultantes de un plan urbanístico particularizado, caracterizada por la existencia de múltiples

inmuebles o unidades independientes con sectores y servicios comunes estando ambos

sectores vinculados en forma indisoluble, jurídica y funcional.

Su principal finalidad es recreativa, deportiva, social y cultural, aunque con su desarrollo

comenzaron a tener destino de vivienda permanente, como es en la mayoría de los barrios

cerrados. Se encuentran normados en los Art. 64 a 69 y los decretos 9404/86 y 1549/83, los

que determinan el procedimiento de creación y sus exigencias.

El artículo 64 requiere en forma expresa que la creación de los clubes de campo, además de

estar localizados en área no urbana, debe cumplir con la previa autorización municipal y

posterior convalidación técnica de los organismos competentes Provinciales.

Page 106: Tomo i. b (compacto)

149

El municipio debe designar y delimitar las zonas rurales donde se los podrá establecer e

indicar la densidad máxima bruta para cada zona.

Serán a cargo del desarrollador del proyecto las obras de infraestructura y servicios

esenciales, las que están especialmente contempladas en relación al agua, cloacas, energía

eléctrica, calles y accesos, residuos y forestación.

Ya indicamos que estas urbanizaciones están permitidas en el sector Islas, lo que conlleva un

importante riesgo ambiental, no subsanable por la previa Evaluación de Impacto Ambiental,

en caso de que la misma no contemple los efectos acumulativos de los emprendimientos que

se vayan autorizando sucesivamente, sobre el ecosistema natural y social.

Se suma a ello la existencia detectada de emprendimientos del tipo “Club de Campo” en el

Sector Islas del Delta del Tigre, que no cuentan con la autorización pertinente y que no

obstante avanzan en las tareas de construcción, con importantes movimiento de suelos, que

podrían afectar al ambiente de humedal en todos sus componentes en forma irreversible,

resultando imprescindible y urgente que tanto el estado municipal como el provincial tomen

intervención para evitarlo, en cumplimiento de todo el plexo normativo ambiental que rige en

el área y que en sus lineamientos principales se ha señalado en el presente.

3.2.8. CONCLUSIONES

De la reseña realizada puede advertirse que la normativa que protege al medio ambiente en

general, dentro del área de proyecto, es completa y ha incorporado los más actuales

principios reconocidos por la ciencia ambiental, estableciendo los lineamientos que deberá

seguir la política en esta materia y los elementos para su gestión.

Este marco legal, en sus niveles nacional y provincial, brinda la base necesaria y operativa

para poner en práctica sus principios y políticas ambientales, dentro del área del proyecto.

Sin embargo, para lograrlo en forma efectiva, la normativa de ordenamiento territorial del

Municipio requiere ser adaptada a los objetivos y lineamientos de la política ambiental

nacional y provincial, teniendo en cuenta los elementos de diagnóstico actualizados.

Page 107: Tomo i. b (compacto)

150

Con ello el Municipio de Tigre contará con el dispositivo normativo necesario para lograr,

mediante normas adaptadas a las particularidades de este territorio, el tratamiento ambiental

adecuado de su Sección Islas.

3.3. AREAS PROTEGIDAS

3.3.1. CONCEPTO – CATEGORIAS DE MANEJO

Conforme la definición elaborada por la Resolución 70/03 del Consejo Federal de Medio Ambiente

(COFEMA), al aprobar el Marco Estatutario del Sistema Federal de Áreas Protegidas, las mismas

son zonas de ecosistemas continentales (terrestres o acuáticos) o costeros/marinos, o una

combinación de los mismos, con límites definidos y bajo algún tipo de protección legal.

Esta medida indica que las Áreas Protegidas (AP), atendiendo a la heterogeneidad de sus

categorías, deberán ser lugares de excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de

conservación y desarrollo sostenible, contribuyendo a la conservación de los paisajes, los

ecosistemas, las especies y la heterogeneidad genética; fomentando un desarrollo económico y

humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico; prestando apoyo a proyectos

de fortalecimiento institucional, de educación y capacitación sobre medio ambiente y de investigación

y observación permanente en relación con cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales de

conservación y desarrollo sostenible (art. 1).

3.3.2. NORMATIVA NACIONAL SOBRE AREAS PROTEGIDAS:

No obstante que las disposiciones del art. 41 de la CN (1994) brindan la posibilidad del dictado de

una norma de presupuestos mínimos sobre este tema, hasta el presente no existen antecedentes

que demuestren que esta posible legislación haya pasado a formar parte de la agenda legislativa

ambiental, sin perjuicio de lo cual se viene registrando un importante crecimiento en superficie y

cantidad de las AP creadas en los últimos años, sobre todo las de carácter provincial.

La única ley nacional de AP es la N° 22.351, que da ta del año 1980. Se rigen por ella todas las AP de

jurisdicción nacional, siendo su órgano de aplicación, el ente autárquico ADMINISTRACION DE

PARQUES NACIONALES (APN), el que está dirigido y administrado por un Directorio compuesto por

un Presidente, un Vicepresidente y cuatro vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Page 108: Tomo i. b (compacto)

151

La ley establece los mecanismos jurídicos para la creación de nuevas AP nacionales; constituye el

Cuerpo de Guardaparques Nacionales, dentro de dicha Administración, asignándole funciones de

policía administrativa en las áreas a su cargo.

Podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio

de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón

de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones

científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de

Seguridad Nacional.

En cada caso la declaración será hecha por ley (art. 1°). Las tierras fiscales existentes en los

Parques Nacionales y Monumentos Naturales, son del dominio público nacional. También tienen este

carácter las comprendidas en las Reservas Nacionales, hasta tanto no sean desafectadas por la

autoridad de aplicación (art. 2°).

La creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en

territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión a favor del Estado Nacional, del

dominio y jurisdicción sobre el área respectiva. La norma define las tres categorías de AP nacionales

y las normas de manejo que rigen en cada una. Es el Directorio de la APN el que dicta la

reglamentación de las AP, emitiendo los correspondientes actos administrativos.

En el año 1990, mediante los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2148 y 2149, y 453/94 se

amplían las categorías de manejo incorporándose la de Reserva Natural Estricta (asimilable a

Categoría I de la UICN), y Reserva Natural Silvestre destinadas a excluir ciertos sectores de los

Parques y Reservas Nacionales del uso público o a encuadrar en dicha nominación otros predios

fiscales nacionales.

Dentro de la ecorregión Islas y Delta del Paraná, en la Provincia de Buenos Aires existe la Reserva

Natural Estricta OTAMENDI, creada por el Decreto PEN N° 2149/90, está comprendida en el

Municipio de Campana y cuenta con una superficie de 3000ha de un terreno que pertenecía al

Consejo Nacional de la Minoridad y Familia, siendo su objetivo general educativo y de interpretación

ambiental.

Como corresponde a esta categoría, la reserva está destinada a ofrecer las máximas garantías para

la conservación de la diversidad biológica y del ecosistema al que pertenece. Se encuentran

prohibidas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, puedan disminuir la

diversidad biológica o afecten a cualquiera de sus componentes, con la única excepción de las

Page 109: Tomo i. b (compacto)

152

actividades necesarias para su manejo. Esta Reserva está asimismo incorporada a la lista de

Humedales de Importancia Internacional, Convenio RAMSAR, como se señala a continuación.

No obstante que las disposiciones del art. 41 de la CN (1994) brindan la posibilidad del dictado de

una norma de presupuestos mínimos sobre este tema, hasta el presente no existen antecedentes

que demuestren que esta posible legislación haya pasado a formar parte de la agenda legislativa

ambiental, sin perjuicio de lo cual se viene registrando un importante crecimiento en superficie y

cantidad de las AP creadas en los últimos años, sobre todo las de carácter provincial. La única ley

nacional de AP es la N° 22.351, que data del año 1 980. Se rigen por ella todas las AP de

jurisdicción nacional, siendo su órgano de aplicación, el ente autárquico ADMINISTRACION DE

PARQUES NACIONALES (APN), el que está dirigido y administrado por un Directorio compuesto

por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

La ley establece los mecanismos jurídicos para la creación de nuevas AP nacionales; constituye el

Cuerpo de Guardaparques Nacionales, dentro de dicha Administración, asignándole funciones de

policía administrativa en las áreas a su cargo. Podrán declararse Parque Nacional, Monumento

Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias

bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban

ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y

futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración

será hecha por ley. (art. 1°). Las tierras fiscales existentes en los Parques Nacionales y Monumentos

Naturales, son del dominio público nacional. También tienen este carácter las comprendidas en las

Reservas Nacionales, hasta tanto no sean desafectadas por la autoridad de aplicación (art. 2°).

La creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en

territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión a favor del Estado Nacional, del

dominio y jurisdicción sobre el área respectiva. La norma define tres categorías de AP nacionales:

Parque Nacional, Monumento Natural y Reserva Nacional y las normas de manejo que rigen en

cada una. Es el Directorio de la APN el que dicta la reglamentación de las AP, emitiendo los

correspondientes actos administrativos. En el año 1990, mediante los Decretos del Poder Ejecutivo

Nacional Nº 2148 y 2149, y 453/94 se amplían las categorías de manejo incorporándose la de

Reserva Natural Estricta (asimilable a Categoría I de la UICN), y Reserva Natural Silvestre

destinadas a excluir ciertos sectores de los Parques y Reservas Nacionales del uso público o a

encuadrar en dicha nominación otros predios fiscales nacionales.

Estas categorías se asimilan a las propuestas por la UICN, de la siguiente manera:

- Reserva Natural Estricta (Decreto Nacional 2148/90) Categoría I

Page 110: Tomo i. b (compacto)

153

- Parque Nacional, Categoría II

- Monumento Natural, Categoría III

- Reserva Nacional, Categoría VI

Dentro de la ecorregion Islas y Delta del Paraná, en la Provincia de Buenos Aires existe la Reserva

Natural Estricta OTAMENDI, la que fue creada por el Decreto PEN N° 2149/90, está comprendida en

el Municipio de Campana y cuenta con una superficie de 3000ha de un terreno que pertenecía al

Consejo Nacional de la Minoridad y Familia, siendo su objetivo general educativo y de interpretación

ambiental. Como corresponde a esta categoría, la reserva está destinada a ofrecer las máximas

garantías para la conservación de la diversidad biológica y del ecosistema al que pertenece. Se

encuentran prohibidas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, puedan

disminuir la diversidad biológica o afecten a cualquiera de sus componentes, con la única excepción

de las actividades necesarias para su manejo. Esta Reserva está asimismo incorporada a la lista de

Humedales de Importancia Internacional, Convenio RAMSAR, como se señala a continuación.

3.3.2.1 HUMEDALES

La ley 23919, del año 1991, aprobó el Convenio relativo a los humedales de importancia

internacional (1971), mientras que su enmienda, del año 1982, fue aprobada por ley 25335. Este

Convenio, celebrado en la localidad de RAMSAR, Irán, reconoce la importancia de las funciones

ecológicas internacionales de estos ambientes, como reguladores de los regímenes hidrológicos,

del habitat de flora y fauna y como recurso cultural, económico científico y recreativo, cuya pérdida

sería irreparable.

Define al humedal y a las aves acuáticas (ART 1) y establece el compromiso de cada Estado parte

en designar los humedales de su territorio, para la incorporación a la “lista” debiendo arbitrar todos

los medios a su alcance para asegurar un manejo sustentable de los mismos.

A los efectos de la Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas,

o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o

temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua

marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros y son aves acuáticas las que

dependen ecológicamente de los humedales.

La República Argentina (RA) ha designado numerosos Humedales; dentro del ambiente deltaico de

la provincia de Buenos Aires, se encuentra la ya mencionada Reserva Natural Estricta Otamendi,

reconocida como tal por decreto nacional N° 2149/90 .

Page 111: Tomo i. b (compacto)

154

La Reserva es uno de los sitios AICA (Área de Importancia para la Conservación de las Aves) del

país y fue declarada Sitio Ramsar el 22 de marzo de 2008 “Día Mundial del Agua”.

También en la Provincia de Buenos Aires se encuentra el Humedal “Bahía de Somborombón”

designado como Reserva Natural Integral de Acceso Restringido, que, si bien no pertenece a la

ecorregión “Delta del Paraná”, constituye junto con otras AP, un sistema que tiende a dar

protección a todo el ambiente costero de la Provincia.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha inscripto en esta categoría a la Reserva Ecológica

Costanera Sur (2005) la que se encuentra protegida por normativa local, a partir de la propia

Constitución de la Ciudad, art. 27 inc. 4, y se encuentra designada como zonificación especial

ARE, “Área de Reserva Ecológica“, dentro del Código de Planeamiento Urbano.

La designación de humedales para la Lista de Ramsar se propone en base a la solicitud formal de

las autoridades provinciales competentes. En el supuesto de partir la propuesta del nivel Municipal,

podrán sus autoridades competentes delimitar el área y otorgarle normativa en relación a los

temas a su cargo, la que se elevará a la Provincia para que ésta a su vez la remita a la SAyDS , la

que será la encargada, con intervención del Comité Nacional Ramsar y de la Cancillería, en cuanto

se trata de la aplicación de un Convenio Internacional, de remitir la solicitud a la Secretaría de

Ramsar –con sede en Suiza– a fin de que se incorpore formalmente el sitio a la Lista de Ramsar.

El Comité Nacional Ramsar fue creado por Resolución de la Secretaría de Recursos Naturales y

Ambiente Humano de la Nación, actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para

coordinar y asesorar en relación a la aplicación de la Convención sobre los Humedales en la

Argentina.

El Comité está integrado por la Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental a través de la

Dirección de Recursos Ictícolas y Acuícolas, que tiene a su cargo las funciones ejecutivas dentro

del Comité, la Administración de Parques Nacionales, la organización Humedales Internacional -

Américas, el Grupo sobre Humedales del Comité Argentino de UICN y las Provincias que incluyen

Sitios Ramsar en su territorio.

El manejo de los sitios Ramsar es competencia de las administraciones provinciales o de la APN,

de acuerdo con la jurisdicción del mismo y en el supuesto de un humedal designado dentro de una

jurisdicción municipal, esta tendrá a su cargo la elaboración del plan de manejo, el que debe ser

aprobado por la autoridad de aplicación de la Provincia.

Page 112: Tomo i. b (compacto)

155

Es importante señalar que desde 1990, en el marco de la Conferencia de las Partes Contratantes

de la Convención de Ramsar, surge el “Fondo de Pequeñas Subvenciones” o “Fondo para la

Conservación de los Humedales”, como un mecanismo para asistir a países en desarrollo en la

aplicación de la Convención y permitir la conservación y el uso racional de los recursos de

humedales.

3.3.2.2. RESERVAS DE LA BIOSFERA:

Esta categoría internacional nace como un intento para enfrentar el gran desafío que significa

la continua pérdida de biodiversidad y la preservación de ecosistemas, sin dejar de satisfacer

las necesidades humanas. A esos fines UNESCO creó el “Programa sobre el Hombre y la

Biósfera o Programa MaB (Man and Biosphere), proponiendo que los Estados seleccionaran

los sitios para experimentarlo. Se trata de un programa basado en la investigación

interdisciplinaria, entre ciencias naturales y sociales, incluyendo la participación de los

pobladores en los proyectos de conservación.

Las Reservas de Biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o una

combinación de los mismos, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del

Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO, cuyo punto focal en la

Argentina es la SAyDS.

En el marco del MaB, las Reservas de Biósfera han sido establecidas para promover y

demostrar una relación equilibrada entre los seres humanos y la biósfera. Son designadas por

el Consejo Internacional de Coordinación del Programa MaB a petición del Estado interesado,

quienes deben proponer zonas de su territorio que cumplan con los criterios fijados.

Las reservas de biosfera, quedan sujetas a la soberanía exclusiva del Estado en la que está

situada y por lo tanto sometida únicamente a la legislación nacional, provincial o municipal,

constituyen una Red Mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.

Esta forma de organización promueve el intercambio de información, experiencias y personal

científico, en especial entre Reservas de Biosfera con ecosistemas semejantes o con

experiencias similares en la solución de problemas relacionados con la conservación y el

desarrollo. De este modo, la Red Mundial de Reservas de Biósfera contribuye a alcanzar los

objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica, del que Argentina es Estado Parte,

aprobado por ley nacional N° 24375.

Page 113: Tomo i. b (compacto)

156

Dentro de la ecorregión Delta del Paraná, en territorio de la Provincia de Buenos Aires, se

encuentra incorporada a esta categoría la Reserva Municipal de la Biosfera Delta del Paraná,

que abarca la 2a y 3a Sección Islas del Partido de San Fernando. Esta Reserva se encuentra

manejada por el Municipio, el que estableció la declaratoria mediante Ordenanza N°

7470/2000, reglamentada mediante el Decreto Municipal N° 1303/2000, reglamentario a su

vez de la norma sobre usos del suelo y zonificación, ordenanza N° 589/83.

3.3.3. LEGISLACION PROVINCIAL SOBRE ÁREAS PROTEGIDA S

La Provincia de Buenos Aires cuenta con una norma específicamente dedicada a la creación y

regulación de AP, las que denomina genéricamente “RESERVAS NATURALES”: La ley N° 10907,

texto ordenado con sus modificatorias Nos. 12459, 12905 y 13757. Cabe recordar que esta norma,

de aplicación en todo el territorio provincial, contempla la posibilidad de creación de Reservas en

territorios municipales y privados (art. 10°).

Los Municipios podrán proponer la creación de Reservas en su territorio, lo que harán ante el

organismo de aplicación provincial, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, (OPDS),

junto a un informe técnico que acredite los supuestos que justifican su creación. El órgano de

aplicación evaluará los antecedentes, decidiendo acerca de la procedencia de la creación de la

reserva, en caso de coincidir, se elevará el proyecto de ley a la firma del Poder Ejecutivo provincial y

posterior remisión a la Legislatura, ya que en todos los casos la creación de una Reserva Provincial

se perfecciona mediante una ley provincial (art. 16 decreto reglamentario 218/94) También el Plan de

Manejo que se ordene deberá contar con la aprobación de la autoridad provincial (decreto 218/94 art,

18).

El Ejecutivo Provincial puede realizar una declaración provisoria, en supuesto de urgencia, debiendo

ser confirmada por ley en el plazo máximo de dos años (art.3). El PE debe reglamentar el manejo de

cada una de las AP art. 5 o bien aprobar el que dicte el Municipio art. 18 dec. 218/94. Las

declaraciones se anotan en el Registro de la Propiedad.

Se reglamenta un procedimiento para la declaratoria en tierras privadas (arts. 7 y 10 de la ley y art.

16/17/18/19 del decreto reglamentario citado). Según su estado patrimonial las reservas pueden ser:

Provinciales, Municipales o Privadas (art. 10-1). Según su tipo, podrán ser: (art. 10 2)

A) Parques Provinciales

Atractivo natural, objetivo de protección de la naturaleza y solaz y educación del pueblo. Se

zonifican como (art. 12)

Page 114: Tomo i. b (compacto)

157

1. Zona intangible, solo fines científicos

2. Zona primitiva, científicos y recreación primitiva

3. Zonas de uso extensivo, educativo y recreativo de baja densidad

4. Zonas de uso intensivo, educativo y recreativo intensivo

5. Zona de uso especial: no más del 5%, para usos necesarios, aunque no

propios del parque

B) Reservas Naturales Integrales

Protegen a la naturaleza en su conjunto, acceso limitado, solo investigación o exploración científica

C) Reservas Naturales de Objetivos Definidos

Protegen los componentes del medio natural y cultural, en forma conjunta o aislada, actividad

humana reglamentada. Pueden ser

6. Botánicas

7. Faunísticas

8. Geológicas y Paleontológicas

9. De Protección de Suelos o Cuencas

10. Escénicas

11. Educativas

12. De Objetivos Mixtos

D) Reserva de Uso Múltiple

Orientadas a la investigación y experimentación del uso racional y sostenido del medio y los recursos

naturales. Se seleccionan como representativas de un paisaje y deben servir a la preservación del

sistema más que a especies individuales. Se zonifican en (art.13):

1. Zona intangible; conservación

2. Zona de amortiguación proteccion de la anterior

3. Zonas experimentales: unidad de evaluación de efectos antropogénicos

E) Refugios de Vida Silvestre

Zonas propicias para la conservación de la fauna, con veda de caza.

F) Monumentos Naturales (Art.11)

A) regiones, objetos o especies

B) naturales terrestres o acuáticos o vivos

C) Puedes formar parte de una reserva natural.

La norma crea el cuerpo de guardaparques, con facultad de actuar como fuerza pública y designa

como órgano de aplicación al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

(OPDS) el cual cuenta a su vez con una DIRECCION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.

Page 115: Tomo i. b (compacto)

158

Se establecen prohibiciones generales de actividades en las Reservas y los requisitos para los casos

excepcionales, en que se pueden realizar obras u acciones que no estén permitidas (art. 21),

mientras que las normas de manejo son delegadas a la autoridad de aplicación, según cada clase de

Reserva. En cuanto a las Reservas Provinciales anteriores a la ley 10907, el Art. 30 dispone que las

Provinciales existentes con anterioridad, mantendrán provisionalmente su carácter de tales,

debiendo el Poder Ejecutivo producir una evaluación técnica en un plazo no mayor a tres (3) años,

indicando si todas o alguna de ellas justifican aún su continuidad como Reservas Naturales. De

aquellas cuya continuidad se estimare conveniente, se elevará a la legislatura el proyecto de ley que

sancione su carácter definitivo, esto quiere decir que aquellas Reservas que no sean ratificadas

expresamente, quedan en una situación indefinida, ya que tampoco se establece su caducidad en

forma expresa.

3.3.3. LEGISLACIÓN PROVINCIAL SOBRE AREAS PROTEGIDA S

La Provincia de Buenos Aires cuenta con una norma específicamente dedicada a la creación y

regulación de AP, las que denomina genéricamente “RESERVAS NATURALES”: La ley N° 10907,

texto ordenado con sus modificatorias Nos. 12459, 12905 y 13757. Esta norma, de aplicación en

todo el territorio provincial, contempla la posibilidad de creación de Reservas en territorios

municipales y privados (art. 10°).

Los Municipios podrán proponer la creación de Reservas en su territorio, lo que harán ante el

organismo de aplicación provincial, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, (OPDS),

junto a un informe técnico que acredite los supuestos que justifican su creación. El órgano de

aplicación evaluará los antecedentes, decidiendo acerca de la procedencia de la creación de la

reserva, en caso de coincidir, se elevará el proyecto de ley a la firma del Poder Ejecutivo provincial y

posterior remisión a la Legislatura, ya que en todos los casos la creación de una Reserva Provincial

se perfecciona mediante una ley provincial (art. 16 decreto reglamentario 218/94).

También el Plan de Manejo que se ordene deberá contar con la aprobación de la autoridad provincial

(decreto reglamentario N° 218/94 art. 18).El Ejecuti vo Provincial puede realizar una declaración

provisoria, en supuesto de urgencia, debiendo ser confirmada por ley en el plazo máximo de dos

años (art.3).El PE debe reglamentar el manejo de cada una de las AP (art. 5) o bien aprobar el que

dicte el Municipio (art. 18 dec. 218/94).

Las declaraciones se anotan en el Registro de la Propiedad, lo que da certeza y publicidad a la

restricción. La norma reglamenta un procedimiento para la declaratoria en tierras privadas (Art. 7 y

10 de la ley y art. 16/17/18/19 del decreto reglamentario citado).

Page 116: Tomo i. b (compacto)

159

Según su estado patrimonial las reservas pueden ser: Provinciales, Municipales o Privadas (art. 10-

1). Según su categoría, podrán ser: (art. 10-2)

A) Parques Provinciales: Por su atractivo natural, objetivo de protección de la naturaleza y solaz y

educación del pueblo. Se zonifican como (art. 12)

Zona intangible, sólo fines científicos

Zona primitiva, científicos y recreación primitiva

Zonas de uso extensivo, educativo y recreativo de baja densidad

Zonas de uso intensivo, educativo y recreativo intensivo

Zona de uso especial: no más del 5%, para usos necesarios, aunque no propios del parque

B) Reservas Naturales Integrales

Protegen a la naturaleza en su conjunto, acceso limitado, sólo investigación o exploración científica

C) Reservas Naturales de Objetivos Definidos

Protegen los componentes del medio natural y cultural, en forma conjunta o aislada, la actividad

humana está reglamentada. Pueden ser:

Botánicas

Faunísticas

Geológicas y Paleontológicas

De Protección de Suelos o Cuenca

Escénicas

Educativas

De Objetivos Mixtos

D) Reserva de Uso Múltiple

Orientadas a la investigación y experimentación del uso racional y sostenido del medio y los recursos

naturales. Se seleccionan como representativas de un paisaje y deben servir a la preservación del

sistema más que a especies individuales. Se zonifican en (art.13):

Zona intangible; conservación

Zona de amortiguación; protección de la anterior

Zonas experimentales: unidad de evaluación de efectos antropogénicos

E) Refugios de Vida Silvestre

Zonas propicias para la conservación de la fauna, con veda de caza.

F) Monumentos Naturales (Art.11), podrán ser:

Page 117: Tomo i. b (compacto)

160

a) regiones, objetos o especies

b) naturales terrestres o acuáticos o vivos

c) Pueden formar parte de una reserva natural

La norma crea el cuerpo de guardaparques, con facultad de actuar como fuerza pública y designa

como órgano de aplicación al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

(OPDS) el cual cuenta a su vez con una DIRECCION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS. La

norma establece prohibiciones generales de actividades en las Reservas y los requisitos para los

casos excepcionales, en que se pueden realizar obras u acciones que no estén permitidas (art. 21),

mientras que las normas de manejo son delegadas a la autoridad de aplicación, según cada clase de

Reserva.

En cuanto a las Reservas Provinciales anteriores a la ley 10907, el Art. 30 dispone que las existentes

con anterioridad, mantendrán provisionalmente su carácter de tales, debiendo el Poder Ejecutivo

producir una evaluación técnica en un plazo no mayor a tres (3) años, indicando si todas o alguna de

ellas justifican aún su continuidad como Reservas Naturales. De aquellas cuya continuidad se

estimare conveniente, se elevará a la legislatura el proyecto de ley que sancione su carácter

definitivo, esto quiere decir que aquellas Reservas que no sean ratificadas expresamente, quedan en

una situación indefinida, ya que tampoco se establece su caducidad en forma expresa.

3.3.4. NORMATIVA DEL MUNICIPIO DE TIGRE EN MATERIA DE AREAS PROTEGIDAS

Con anterioridad a la sanción de la ley provincial N° 10907, se creó en la Sección 1a de las Islas de l

Tigre, la RESERVA NATURAL INTEGRAL “PARQUE ECOLÓGICO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE

ISLAS DEL DELTA DEL PARANÁ, PARTIDO DE TIGRE”, mediante la ordenanza N° 758/88.

De acuerdo a su exposición de motivos, esta creación obedeció al imperativo de garantizar que la

zona preserve las condiciones para el natural desarrollo ecológico, al tiempo de posibilitar el uso

turístico y productivo sustentable, invocando las facultades del órgano legislativo Municipal que

surgen de los arts. 26, 27 inc 3, 7,14 y 25, de la ley orgánica de municipios y en la ley 9533 sobre

régimen de los inmuebles del dominio provincial y municipal.

La Reserva está formada por las tierras no catastradas y juncales formados y que se formen en el

futuro por el proceso natural de sedimentación, que se extiende entre los cauces de los ríos Paraná

de las Palmas y Luján, proyectados en el estuario del Río de la Plata, creciendo en forma constante y

prosiguiendo el sistema natural que dio origen a la formación de la 1a Sección de Islas del Delta del

Paraná, partido de Tigre, cuya superficie se encuentra en constante incremento. La norma determina

Page 118: Tomo i. b (compacto)

161

una “1a etapa” no inferior a las tierras catastradas, como se indica en el gráfico que como Anexo

forma parte de la norma y se agrega al final del apartado.

Esta ordenanza no ha alcanzado una completa implementación, ni ha recibido hasta el presente la

convalidación provincial. Deberá tenerse en cuenta además que las nuevas islas y el territorio

aluvional sobre el cual se declara la Reserva, pertenecen al dominio provincial, lo que, sin bien no

impide al Municipio ejercer sus competencias sobre el mismo, por tratarse de parte de su territorio,

hace aún más necesaria la articulación entre ambas instancias jurisdiccionales. En cuanto a las

especificaciones de la categoría de manejo de la Reserva Municipal, el régimen resulta de las

propias expresiones de la norma, cuyo objetivo manifiesto es la “integral” preservación de los

componentes ambientales del sitio (art.1), preservación que considera de “utilidad pública”.

Cabe entender que esta manifestación implica una afectación al “dominio público” de las tierras que

componen la Reserva al presente y las que se agreguen en el futuro, sobre las que se presenta el

conflicto ya indicado.Esta afectación anula la posibilidad de enajenación del suelo, lo que condice

con la búsqueda de una protección integral.

El art. 4° indica que la creación de la Reserva “…configura total restricción de dominio con relación a

posibles derechos de terceros, cualquiera sea su situación legal, correspondiendo al Departamento

Ejecutivo arbitrar las medidas que resulten necesarias para liberar la Reserva de toda ocupación de

terceros, garantizando así el normal desenvolvimiento del proceso natural sin alteraciones

artificiales…”. Consideramos que este artículo no está destinado a establecer restricciones al

dominio sobre inmuebles privados existentes en la Sección 1ª Islas, ya que la ordenanza las excluyó

expresamente y que, de establecerse restricciones, la norma debió contener las precisiones

necesarias sobre los derechos alcanzados y los límites de la restricción establecida, la que nunca

puede ser “total”.

A nuestro entender, la norma apunta a la posible recuperación de espacios ocupados sin derecho, a

fin de evitar la interferencia con los fines propuestos. La ordenanza no propone expropiaciones, ya

que la declaración recae sobre tierras públicas y faculta al Ejecutivo a librar comunicaciones al

Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia (entonces autoridad de aplicación) y a la posterior

celebración de convenios o acuerdos que resulten necesarios para preservar la reserva, la

realización de estudios, la administración, la vigilancia y todo acto administrativo consecuente con los

fines enunciados.

El decreto de promulgación de la ordenanza, N° 1879 /88, estableció un programa de tareas en su

cumplimiento, notificando al Partido de San Fernando, que fue invitado a sumarse a la propuesta (art.

Page 119: Tomo i. b (compacto)

162

3 Ord. 758/88); designando a la escribanía interviniente (art. 5°); ordenando la publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y la notificación a la Prefectura Naval Argentina, para

que actuara como órgano de control.

El plan de tareas incluyó también la intervención de la Dirección de Catastro Municipal, a los efectos

de inscribir la reserva creada en la documentación cartográfica municipal, mientras que la Secretaría

de Planeamiento debería incorporar la reserva en los planos territoriales del Partido y elevar el

proyecto de decreto reglamentario y organigrama de funciones de los organismos municipales que

tendrán a su cargo la Administración de la Reserva creada por la Ordenanza. Posteriormente se

dictó el decreto 2393/88 designando asesora y coordinadora honoraria de los trabajos y estudios a

efectuarse en la Reserva a la Estación de Biología Delta, la que debería coordinarlos con la

Dirección de Planeamiento Urbano.

No hay constancias de avance respecto a estas previsiones, con excepción del Decreto Municipal N°

115/09, que ordenó la toma de posesión, en el marco del art. 2351 CC, de tierras no catastradas que

identifica, para afectarlas al cumplimiento de la Ordenanza 758/88, en el sector graficado, cuya

imagen se agrega al final de este apartado. En la medida que subsista la consideración de las

nuevas islas y tierras aluvionales como tierras del dominio de la Provincia, resultará necesario

implementar una modalidad acorde a ello, en la posible creación de una nueva norma protectora del

área. Para ello, el municipio podrá proponer una norma protectora dentro de las materias de su

incumbencia, las que le corresponden en todo el territorio bajo su jurisdicción, sin perjuicio de evaluar

la posibilidad de gestionar ante las autoridades provinciales una protección integral sobre las tierras

públicas, que contemple la necesaria articulación para el logro de objetivos que sin duda han de ser

compartidos.

Actualmente en el nivel municipal existe en curso de desarrollo, mediante la celebración de un

Convenio de Cooperación con la Asociación Ornitológica del Plata, de acciones tendientes a la

creación, desarrollo y consolidación de reservas naturales urbanas en su territorio, con fines

educativos y de conservación, cuyo primer objetivo es la creación de una Reserva Natural en el Delta

del Tigre, en tierras de propiedad del Municipio, comprometiéndose la Asociación al relevamiento de

flora y fauna, zonificación y diseño de plan de manejo para la reserva, diseño de senderos,

cartelería, folletería, integración con la comunidad y capacitación. La concreción de esta reserva se

enmarca en el Programa Turismo Sustentable, firmado entre la SAyDS de la Nación y el Municipio y

brindará la posibilidad de contar con un área destinada a la preservación, con finalidades educativas

y turísticas.

Page 120: Tomo i. b (compacto)

163

El Convenio, firmado por el Sr. Intendente, fue registrado mediante Resolución 1523/09 de la

Secretaría de Gobierno. A continuación se incorporan imágenes que acompañan al decreto 115/09

“Isla Nueva”.

Page 121: Tomo i. b (compacto)

164

3.3.5. CONCLUSIONES

No obstante reconocer la necesidad de resolver la dispersión de jurisdicciones en la materia de

creación y regulación de AP, lo que podría hacerse por la vía del dictado de una ley nacional que

instituya mínimos presupuestos jurídicos para un Sistema Federal de AP unificado, fijando

estándares comunes sobre AP para todo el Territorio Nacional, roles institucionales de los

organismos competentes, nacionales y provinciales, llamando a formular el Plan Nacional de

Ampliación y Consolidación del Sistema de AP, integrado al Ordenamiento Ambiental del Territorio

que el país adoptó como instrumento de gestión ambiental mediante la Ley General del Ambiente

(Informe APN citado), también se debe reconocer y resaltar la posibilidad de celebrar convenios

interjurisdiccionales, o de recurrir a los mecanismos del denominado “federalismo de concertación”,

que posibilite la creación de AP que abarquen más de una provincia o municipio, dotándolos de

normativa homogénea y planes de manejo compatibles.

En tal sentido es viable desde el punto de vista del marco legal e institucional vigente, que los

Municipios con jurisdicción sobre la Ecorregión Delta e Islas del Paraná, de la Provincia de Buenos

Aires, aprovechando la existencia de organismos como el CONINDELTA y los Comités de las

Page 122: Tomo i. b (compacto)

165

cuencas compartidas, marchen hacia acuerdos para brinden protección a todo el sector, subsanando

el escaso control que parece existir sobre las numerosas AP del Delta del Paraná y la carencia de

Planes de Manejo con carácter normativo y autoridades de aplicación con recursos y facultades

suficientes.

En cuanto a la normativa específicamente municipal, la ley provincial brinda un marco para la

declaración de áreas protegidas en este nivel, siendo posible también evaluar la pertinencia de

declaratorias bajo categorías internacionales, especialmente la de “Reserva de la Biósfera”, que

aporta flexibilidad de manejo y puede completarse mediante normativa local de ordenamiento

territorial y ambiental.

3.4. PRINCIPALES ASPECTOS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AGUAS Y LA NAVEGACIÓN

3.4.1. LA NAVEGACIÓN EN EL ORDEN JURÍDICO NACIONAL

Siendo el área de proyecto un sector de la ecorregión “Islas y Delta del Paraná”, resulta de

importancia comprender el régimen jurídico de las aguas que lo conforman, de las que liminarmente

diremos, que se trata de aguas “con aptitud para satisfacer usos de interés general (art. 2340 inc 3°

CC), los que las coloca dentro del régimen de los bienes del dominio público.

A partir de esta calificación, es el Estado, en sus distintos niveles jurisdiccionales, el garante de la

preservación de estas aguas, en su carácter de recurso natural afectado a usos de interés general,

mediante el dictado y aplicación de las normas que compatibilicen su preservación con las distintas

formas de uso y aprovechamiento de que el agua es pasible, entre las cuales se encuentra la

navegación en todas sus formas.

Con respecto a este uso, cabe anticipar que la navegabilidad de los cursos de agua goza de una

especial consideración dentro de nuestro ordenamiento legal, por su cualidad de medio de

comunicación y de transporte de mercancías y personas, medio que si bien no tiene actualmente en

el país la importancia relativa que otrora tuviera, las importantes y numerosas vías fluviales y cauces

que lo cruzan, además de su extenso litoral marítimo, continúan siendo elementos cuyo uso y

aprovechamiento hace al bienestar general, lo que resulta especialmente aplicable en el sector que

nos ocupa.

La Constitución Nacional contempla, desde su primer a redacción de l853, como uno de los

derechos fundamentales que reconoce, a la libertad de circulación por todo el territorio

nacional (arts. 10, 11, 12 y 26) incluyendo la libr e navegación de los ríos interiores,

únicamente sujeta a las reglamentaciones nacionales .

Page 123: Tomo i. b (compacto)

166

Sin perjuicio de lo señalado, en la actualidad el tratamiento jurídico de las aguas excede en mucho

su uso para la navegación, junto con el correspondiente a los distintos tipos de cauces aptos a ese

fin, encontrándose el agua en el centro de la atención ambiental, en cuanto elemento esencial para

la vida humana y la sustentabilidad de todos sus sistemas.

En tal abordaje, el agua es considerada como un componente vital de los ecosistemas, siendo el

sector islas del partido de Tigre, parte del sistema de humedal, poseedor de capacidades

específicas para prestar servicios ambientales, cuya continuidad debe mantenerse.

El tratamiento jurídico de esta categoría de ecorregión y su posible incorporación dentro de las áreas

protegidas, se desarrolla en el informe sobre dichas áreas, mientras que en el presente se aborda en

forma conjunta y coordinada el agua y la navegación.

3.4.1.1. JURISDICCIÓN SOBRE LOS CURSOS DE AGUA

Sin perjuicio de lo adelantado y de acuerdo al sistema institucional que nos rige, son las provincias

las que ejercen el llamado "dominio originario" o “dominio eminente” sobre los recursos naturales

existentes en su territorio, cuya regulación en lo que hace a su preservación y aprovechamiento se

encuentra a su cargo, tal como se desprende de la reserva del art. 124 CN in fine: “...Corresponde a

las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio...”. Esto es

entendido por la mayoría de la doctrina, con los mismos alcances del “dominio eminente” de las

provincias sobre sus recursos naturales, que reconoce su facultad de .administración de los

recursos, mediante concesiones u otras modalidades administrativas (CPBA art. 28).

La provincia de Buenos Aires concreta esta facultad mediante el Código de Aguas y la ley N° 10106

que organiza el régimen provincial en materia hidráulica, normas que coexisten con leyes nacionales

que rigen el derecho de la navegación (dictadas en virtud de las facultades del Congreso Nacional en

sancionar las leyes “de fondo”, art. 75 inc 10 CN) y la ley de presupuestos mínimos para la gestión

del recurso, dictada en virtud de la distribución de competencias que estableció el nuevo art. 41 CN.

Esta aclaración es pertinente para la mejor comprensión del sistema, ya que es necesario distinguir

entre la normativa destinada a regular la navegación como forma de transporte y comunicación, de la

legislación que aborda a los cursos de aguas y las obras que los afectan, y aquella que se ocupa del

agua como recurso natural, cuya preservación hace a las condiciones ambientales en que se

desarrolla la vida social.

Page 124: Tomo i. b (compacto)

167

3.4.1.2. LOS CURSOS DE AGUA SON BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

El Código Civil, al fijar las normas relativas a los denominados “derechos reales” (Libro 3° Título 1) o

sea aquellos que vinculan a las personas (físicas o jurídicas) con las cosas, en Capítulo Único y

reafirmando los principios constitucionales, establece (art. 2339): “las cosas son Bienes del dominio

público del Estado general que forma la Nación, o de los estados particulares de que ella se

compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes

privados del Estado general o de los estados particulares”.

Esta distinción entre las dos categorías de bienes que pueden integrar el patrimonio del Estado (sea

éste el estado nacional, provincial o municipal); entre bienes de dominio público o bienes de dominio

privado, reviste la mayor importancia en cuanto se derivan de ella consecuencias jurídicas

trascendentales: el dominio público es inalienable e imprescriptible , mientras que el dominio

privado está sujeto a reglas casi iguales que la pr opiedad privada .

Son bienes pertenecientes al dominio público del Estado, tal como los reconoce la doctrina

administrativista, todos aquellos que, por los fines que con ellos se persigue, se hallan sometidos a

un régimen jurídico especial de derecho público.

No existe en nuestro sistema una definición legal de estos bienes, sino que su determinación como

tales depende de la afectación a un uso de utilidad pública, como principal nota que los distingue.

No por surgir de las normas del Código Civil esta distinción entre dominio público y privado del

Estado, significa que las categorías delineadas se encuentren regidas por normas privadas, sino que

este cuerpo normativo fijó sus propios límites, al instalar como bienes del Estado a determinada

categoría, cuya regulación precisamente quedarían por fuera de las disposiciones del derecho civil,

correspondiendo al derecho administrativo.

Nuestra legislación civil, ya señalamos, no define estos bienes, sino que los individualiza, en el art.

2340, cuyo incisos 3°, 4° y 6° revisten especial in terés para este caso: “Quedan comprendidos entre

los bienes públicos….inc. 3 los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y

toda agua que tenga o adquiera la aptitud de satisf acer usos de interés general,

comprendiéndose las aguas subterráneas,… 4° Las pla yas del mar y las riberas internas de los

ríos entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante

las altas mareas normales o las crecidas medias ord inarias… y 6° “… las islas formadas o que

se formen en el mar territorial o en toda clase de río o en los lagos navegables, cuando ellas

no pertenezcan a particulares….”

Page 125: Tomo i. b (compacto)

168

Por su parte el art. 2341 del código Civil determina que “Las personas particulares tienen el uso y

goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de

este Código y a las ordenanzas generales o locales”, lo que significa que si bien el uso de los bienes

dominiales pertenece al pueblo en general, este uso podrá estar sujeto a regulaciones en función del

interés general en su preservación y sustentabilidad, siendo el Estado quien tiene la función

irrenunciable de garantizar esta continuidad.

Contamos entonces con un régimen básico, de derecho público, sobre los ríos o cursos de agua con

capacidad de satisfacer usos de interés general, los que pertenecen al dominio público del Estado

provincial.

A esta categoría de dominio corresponden los cursos de agua que corren por territorio provincial,

carácter que alcanza a los que fluyen por el territorio de la Primera Sección de Islas del Delta del

Paraná, en jurisdicción del partido de Tigre.

Lo señalado es sin perjuicio de la jurisdicción nacional, la que abarca todo cuanto se relaciona con

la policía de la navegación y los derechos sobre la misma, que se analizan más abajo.

En cuanto a las facultades del municipio, se tendrá presente, además de las competencias otorgadas

por la ley provincial 10106 sobre las llamadas vías navegables vecinales, que el municipio tiene a su

cargo ciertos temas que hacen a la calidad de las aguas, como es el caso de la recolección de

residuos, la higiene en las costas o los vertidos domiciliarios.

3.4.1.3. PODER DE POLICÍA DE LA NAVEGACIÓN

Atendiendo a la navegación de los cursos de agua, el “poder de policía” sobre la misma corresponde

a la Prefectura Naval Argentina (PNA), regulada por la Ley N° 18398, cuyo Art. 2º indica que ésta es

la Fuerza por la que el Comando en Jefe de la Armada ejerce el servicio de policía de seguridad de

la navegación, el servicio de policía de seguridad y judicial y, parcialmente, la jurisdicción

administrativa de la navegación.

En tal carácter (art. 4°) corresponde a la PNA actu ar en los ríos, canales y demás aguas navegables

de la Nación que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional, en las márgenes de los ríos, lagos

canales y demás aguas navegables hasta una distancia de 35m desde la línea de ribera, en cuanto

se relacione con el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación. Asimismo corresponde a la

Page 126: Tomo i. b (compacto)

169

Prefectura Naval dictar ordenanzas en relación con las leyes que rigen la navegación y hacerlas

cumplir.

3.4.1.4. DERECHO DE LA NAVEGACIÓN

Se encuentra regulado por la ley nacional N° 20094 , la que también cuenta con normas relativas a la

jurisdicción sobre cursos de agua navegables, en su Título III, reiterando su condición de bienes

públicos, siendo su objetivo principal la regulación de los derechos y obligaciones relativos a las

personas o bienes dedicados a la navegación como actividad comercial.

Como puede advertirse de toda esta normativa relativa a la navegación, su objetivo principal es

asegurarla, para que pueda cumplirse en condiciones de seguridad, removiendo todos los obstáculos

que se le puedan presentar y brindando normas de seguridad en las vías navegables y en las

instalaciones que la sirven.

Así resulta desde la misma Constitución Nacional, en los artículos reseñados, pasando por el Código

Civil, art. 2641, que reitera: “Si los ríos fueran navegables, está prohibido el uso de sus aguas que de

cualquier modo estorbe o perjudique la navegación, o el libre paso de cualquier objeto de transporte

fluvial”, dentro de los cuales quedan comprendidos no sólo embarcaciones de todo tipo sino también

otras formas de transporte, como las jangadas, o todos aquellos denominados “flotables”, dando

entonces preferencia a este uso por sobre otros aprovechamientos posibles del recurso.

3.4.1.5. LOS CURSOS DE AGUA COMO RECURSO NATURAL

Sin perjuicio de esta visible preferencia otorgada por la ley al uso de los cursos de agua para la

navegación, la misma debe ser compatibilizada con su preservación ambiental, evitando su

contaminación, el agotamiento u otras formas de destrucción o menoscabo. Así es como normas de

protección ambiental se encuentran en distintas legislaciones sobre navegación, como la propia ley

18398 que organiza a la PNA y que ya hemos comentado.

Con el propósito específico de proteger el agua como recurso natural, la Nación ha dictado la ley N°

25688, de régimen de gestión ambiental de las Aguas, se trata de una norma de presupuestos

mínimos, dictada dentro del esquema creado por el nuevo art. 41 de la CN, lo que quiere decir que

contiene aquellos estándares básicos de protección que las provincias deberán completar, de

acuerdo a su realidad local.

Page 127: Tomo i. b (compacto)

170

No obstante haber sido promulgada en el año 2002, la norma no ha sido reglamentada por el PE

hasta el presente y si bien las disposiciones de la misma se pueden considerar operativas, obsta a

esa operatividad la falta de constitución de los organismos pertinentes destinados a su

implementación.

Como indicamos, esta norma, a pesar del tiempo transcurrido y de la intimación cursada por la

Defensoría del Pueblo de la Nación (Res 39/2007) para que se procediera a su reglamentación, no lo

ha sido hasta la fecha, con lo cual los comités de cuenca no están funcionando a nivel nacional, ni

existe una autoridad de aplicación que ejerza las facultades que la norma otorga, en especial las

relativas a la determinación de estándares de uso. En tal circunstancias el Código de Aguas de la

Provincia de Buenos Aires es la norma de máxima jerarquía en el tema, aplicable en toda la

Provincia.

3.4.2. NORMATIVA PROVINCIAL SOBRE AGUAS Y NAVEGACIÓ N

3.4.2.1. RÉGIMEN GENERAL EN MATERIA HIDRÁULICA

La ley N° 10106, Denominada “Régimen General en Mat eria Hidráulica”, fue sancionada el 29 de

noviembre de 1983 y modificada por las leyes 10385, 10988 y decreto 2307/99, en uso de la facultad

legislativa que corresponde a los estados locales para regular la forma de efectuar por parte de los

particulares el uso y goce de los bienes públicos a su cargo.

El objeto de esta norma es la regulación de los estudios, anteproyectos, proyectos, ejecución y

financiación de obras de drenaje rurales; desagües pluviales urbanos; dragado y mantenimiento de

cauces en vías navegables; dragado de lagunas u otros espejos de agua y su sistematización, así

como cualesquiera otros trabajos relacionados con el sistema hidráulico provincial.

El Ministerio de Obras Públicas, a través de sus organismos específicos, tendrá a su cargo la

vigilancia, protección, mantenimiento y ampliación del sistema hidráulico provincial.

La ejecución de cualquier tipo de trabajo que pueda afectar el equilibrio de dicho sistema requerirá la

intervención técnica del Organismo de Aplicación, el que podrá establecer restricciones al dominio

privado, ejercer el poder de policía, ejecutar obras de restitución en caso de obras clandestinas y

aplicar multas.

Page 128: Tomo i. b (compacto)

171

Conforme el art. 3º, el Organismo de Aplicación, podrá delegar en los Municipios el poder de policía,

hasta los límites de capacidad de los cuerpos receptores que, a juicio de la misma, no comprometan

el normal funcionamiento de los sistemas de drenaje zonal y total.

En cuanto al tratamiento de las vías navegables, el Artículo 10º establece que se regirán por sus

disposiciones las obras y trabajos a realizar en las vías navegables, que tengan por objeto:

a) La profundización de cauces existentes y su rectificación mediante dragado.

b) La apertura, mediante dragado, de nuevos canales de navegación o desagües.

c) El saneamiento de zonas bajas ribereñas mediante el rellenado por refulado.

d) La construcción y mantenimiento de endicamientos para recibir el material refulado y tareas

auxiliares entre ellas, limpieza, perfilado de taludes, tendido y movimiento de cañerías.

e) La eliminación de troncos y otros obstáculos para la navegación, sumergidos, semisumergidos

y flotantes, así como su señalización en caso de ser necesaria.

f) La ejecución y mantenimiento de profundidades adecuadas en puertos y accesos a mercados

de frutos o estaciones de enlace.

Los artículos 11 y 12 establecen una distinción importante entre vías de navegación de interés

general y de interés local, siendo las primeras aquellas que por su tránsito o importancia por las

vinculaciones que realiza, adquieren el significado de “rutas de navegación” y son atendidas por la

Provincia exclusivamente, mientras que las que no estén incluidas en esta condición se considerarán

“vías navegables de interés vecinal” y podrán ser atendidas en forma indistinta por las

Municipalidades o por el Órgano de Aplicación.

Las Municipalidades podrán percibir una “tasa por dragado y conservación de vías navegables

vecinales” con cargo a los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en las zonas

ribereñas de influencia. Los fondos que por este concepto ingresaren, se afectarán a atender

erogaciones de este tipo de obras.

Los frentistas estarán obligados a recibir el material refulado y aceptar las rectificaciones de cauces

en la forma y condiciones que disponga el Organismo de Aplicación si se trata de vías navegables de

interés general o el Organismo de Aplicación y/o la Municipalidad, si se trata de vías navegables de

interés vecinal.

Los frentistas no podrán efectuar construcciones que afecten la navegación o entrañen un peligro

para la misma, el escurrimiento de las aguas o el tránsito por la ribera de acuerdo al Código Civil.

Son responsables de retirar los árboles y las cosas, caídos o próximos a caer en los cursos de agua,

que puedan perturbar la navegación.

Page 129: Tomo i. b (compacto)

172

El Organismo de Aplicación estará obligado a refular el material proveniente del dragado de vías

principales en aquellos recintos que estuvieran construidos con el objeto de conformar ataja repuntes

por los propietarios frentistas.

Los estudios, proyectos y ejecución de los recintos deberán ser aprobados por el Organismo de

Aplicación y serán ejecutados y pagados por los frentistas propietarios o poseedores a título de

dueños.

El art. 24 de la ley 10.106, con la redacción que le impuso el art. 7° de la ley 10.385, determina que

“…el organismo de aplicación de la ley será la Dirección Provincial de Hidráulica del Ministerio de

Obras y Servicios Públicos”, de tal modo que este último es el organismo público encargado de

efectuar la ya mencionada distinción entre vías navegables de interés general y de interés local.

3.4.2.2. CÓDIGO DE AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES:

Con posterioridad a la ley 10106 fue dictado el denominado “Código de Agua” de la Provincia de

Buenos Aires, ley 12257, el que establece el régimen de protección, conservación y manejo del

recurso hídrico de la Provincia.

El Código preserva en el Poder Ejecutivo provincial, además de sus facultades para la fijación,

publicación e instrumentación de las políticas de agua, dentro de los lineamientos legislativos, las

de decretar reservas que prohíban uno o más usos, establecer preferencias por categorías, regiones,

o cuencas, fijar los cánones de los permisionarios, fijar dotaciones de agua, suspender el suministro

para algunos usos en caso de emergencia e imponer limitaciones y restricciones al dominio privado,

para el mejor aprovechamiento del agua y del medio ambiente.

El cumplimiento de estas atribuciones se hará con la asistencia del ente autárquico creado por la

norma, como órgano de aplicación de la misma, denominado Autoridad del Agua.

Este ente deberá realizar una planificación hidrológica que le permita satisfacer las demandas de

agua protegiendo su calidad, deberá confeccionar cartas de riesgo hídrico y podrá establecer

restricciones al uso, en salvaguarda de la salud pública.

Goza de amplias facultades en el cumplimiento de su cometido, incluida la de realizar inspecciones y

recurrir al auxilio de la fuerza pública en la supervisión de las obras que afectan al recurso y en su

mantenimiento.

Page 130: Tomo i. b (compacto)

173

A cargo de la Autoridad se encuentra la realización de un “Catastro“ que registre la ubicación,

cantidad y calidad del agua pluvial, superficial y subterránea y las obras hidráulicas, debiendo

también inscribirse en el Registro Inmobiliario todos los derechos o restricciones que beneficien o

afecten a los inmuebles, en relación al uso del agua.

El Código reafirma el uso público y gratuito del agua, conforme los reglamentos generales, para las

necesidades domésticas: bebida, higiene, transporte gratuito, pesca deportiva o esparcimiento.

Regula lo relativo a permisos y concesiones para la ocupación, uso y aprovechamiento del agua.

Según el Artículo 55 los usos especiales que se otorgarán por concesión son los siguientes:

Abastecimiento de agua potable; Uso agropecuario; Uso industrial; Uso recreativo, deportivo y de

esparcimiento; Uso energético; Uso de aguas con propiedades terapéuticas, medicinales y termales

o vapor de agua; Uso minero; Uso piscícola; Flotación y navegación, enunciación que no es taxativa.

Los usos relativos a la navegación, deportivos y de esparcimiento son los que se entiende de mayor

interés para el caso en análisis:

Usos recreativos, deportivos y de esparcimiento: Se refiere a aquellos que se empleen para fines

turísticos, deportivos de recreación y esparcimiento público, y que puede ser objeto de concesión,

con previa opinión de la autoridad turística o recreativa, tanto municipal como provincial.

Las actividades de navegación y flotación deberán ser autorizadas y controladas por las Autoridades

nacionales y provinciales pertinentes. Reiterando la preferencia hacia la navegación, la norma afirma

que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2641 del Código Civil, la Autoridad del Agua

deberá velar para que los permisos y concesiones de los distintos usos del agua pública otorgados

sobre cursos o cuerpos de agua navegables, no estorben ni perjudiquen la navegación o el libre

paso de cualquier objeto de transporte fluvial o lacustre.

Resulta pertinente al caso en estudio tener presente que dentro del capítulo relativo a la defensa

contra los posibles efectos perjudiciales del agua, se encuentra la “Defensa de Márgenes” (Artículo

96), que señala que los dueños de predios que linden con cauces públicos, pueden defender sus

márgenes contra la fuerza del agua, mediante endicamientos marginales o atacarrepuntes,

plantaciones o revestimientos que pueden situarse aún en la ribera. Para hacerlo deberán obtener

permiso de la Autoridad del Agua con quince días de antelación. Cuando ello amenace causar

perjuicio, la Autoridad del Agua podrá, con audiencia previa de los interesados, mandar suspender

tales operaciones y aún restituir las cosas a su estado anterior, siendo esta una disposición que

reitera las de la ley 10906.

Page 131: Tomo i. b (compacto)

174

El Código cuenta con un apartado sobre vertidos (art. 104) y sobre intrusión salina, (art. 106)

mediante la limitación de la explotación de los acuíferos afectados y redistribución de los captadores.

3.4.2.3. “LÍNEA DE RIBERA”

La demarcación cierta de la llamada “línea de ribera” es de crucial importancia para la correcta

aplicación de todo el régimen del dominio público y su deslinde con el dominio de los particulares.

De acuerdo a la definición legal, art. 2340 inc 4° CC, se entiende por tal a la “…extensión de tierra

que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias

ordinarias…” (Texto s/ley 17711).

Se adopta así el criterio de las “mareas normales” y “crecidas medias ordinarias” para determinar la

extensión que las aguas ocupan y desocupan, con el cual la franja de tierra que conforma la línea se

acota, al no considerarse las mareas o crecidas extraordinarias en su fijación.

En el sector Islas del Delta que nos ocupa, que registra variaciones en su conformación producida por

la sedimentación, que podrá modificar el perfil de sus costas, la fijación de esta delimitación es muy

importante.

Se trata de un procedimiento análogo en sus efectos, a la fijación de las líneas oficiales o líneas de

edificación que separan ambos dominios, aunque en este caso, determinan el límite a partir del cual,

pudiendo ser ya dominio privado, se aplicará el “camino de sirga” del art. 2639 CC .

La provincia de Buenos Aires dictó la ley 11964, cuya parte pertinente establece que las operaciones

a los fines de la fijación de la línea de ribera, pueden ser instadas y cumplidas por decisión del

organismo de la administración provincial responsable de administrar el dominio hídrico público, de

oficio o a petición de la parte interesada.

También podrán ejecutarse por un Juez competente en juicios de mensura o deslinde, o que actúe por

aplicación del Código Civil, cuando instada la autoridad de aplicación de esta Ley rehusase practicar la

operación o no la finiquitase en el término de tres (3) meses de solicitada. Estos juicios tramitarán

conforme a las reglas del procedimiento sumario del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial,

pero los peritos judiciales deberán solicitar instrucciones técnicas y someter sus trabajos a la

aprobación técnica de la autoridad de aplicación de esta Ley. Una vez obtenida, presentarán los

trabajos al Juez para la decisión final de éste en los temas de su competencia específica.

Page 132: Tomo i. b (compacto)

175

En todos los casos, las Municipalidades que utilicen esas aguas para prestar servicios públicos o que

tengan atribuidas facultades sobre las riberas, deberán ser citadas para su participación en el control

de las mismas.

También el Código de Aguas contiene normas sobre la fijación de la línea de ribera, la que estará a su

cargo en los casos de concesionarios amparados por el Código de Aguas. La demarcación procederá

de oficio o a instancia de parte.

Conforme esta norma se considerará crecida media ordinaria a aquella que surja de promediar los

máximos registrados en cada año durante los últimos cinco años. A falta de registros confiables se

determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos, evaluados a

la luz de una sana y actualizada crítica.

3.4.2.4. CAMINO DE SIRGA

Esta antigua servidumbre administrativa reconoce como origen la necesidad de prestar servicios a la

navegación, mediante el despeje de las zonas adyacentes a la línea de ribera, la que, permaneciendo

dentro del dominio privado, no puede ser invadida p or construcciones ni obstruida en forma

alguna, debiendo permanecer libre de todo obstáculo que entorpezca el paso por el mismo. La

servidumbre de sirga no recibe indemnización alguna, debiendo ser soportada por el propietario

ribereño.

Se aplica a los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por

agua, los que están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la

orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en

ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en

manera alguna (art. 2639 CC).

El Art. 2.640 CC dispone que si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar

por la respectiva Municipalidad el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince

metros.

En virtud de este último artículo, la Municipalidad de Tigre dictó la ordenanza Nº 2669/05,

estableciendo en 15 metros el ancho del camino de sirga7. Sin embargo, hasta el presente la Provincia

7 Fijase, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2640 del Código Civil, un ancho de quince

(15) metros para la calle o camino público previsto en el artículo 2639 del mencionado Código, para todos

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176

no la ha convalidado, con lo cual se presenta una dificultad seria a la hora de la concreción de los

datos catastrales, regularización dominial y permisos de construcción.

Camino de Sirga

Línea Exterior

Línea Interior

Mínimo 1 Ha.Zonificación

15 m

s/

Mun

icip

alCause del RíoDominio Público Provincial. Transporte y Policia de Navegación, Jurisdicción Nacional

Linea de Ribera

Dominio Público

Servidumbre Administrativa o Legal s/ Dominio Privado35

m s

/ P

cia.

3.4.2.5. ALUVIÓN

En atención a la importancia que reviste el acrecentamiento y modificación de la superficie de las

islas del Delta del Paraná, por la acumulación del material que trae en suspensión la corriente fluvial,

conocido como “crecimiento aluvional”, es necesario considerar también el tratamiento que la

normativa imparte a esta forma de adquisición del dominio, regulada en el Código Civil.

El Art. 2.572 del CC define como “accesorios” de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, a

los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de

las aguas, los que, siguiendo la suerte de lo principal, pertenecen a los dueños de las heredades

ribereñas, con la importante excepción de los supuestos en que el acrecentamiento se produzca en

las costas del mar o de ríos navegables, en cuyo caso pertenecen al Estado.

En consecuencia, las tierras aluvionales que acrecen la superficie de las islas de la Sección 1a del

Delta del Tigre, son del dominio del Estado, restando interpretar si este dominio corresponde al

Estado Nacional, Provincial o Municipal, en atención a que la norma no lo aclara.

aquellos predios comprendidos en la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Tigre, de

acuerdo a lo establecido por la Ley 12.599.

Page 134: Tomo i. b (compacto)

177

Al respecto, desde siempre, la Provincia de Buenos Aires reivindicó su dominio sobre los ríos

navegables, conformados por cauce, agua y ribera, entendiendo que se trata de recursos naturales

cuyo dominio las provincias nunca delegaron a la Nación, formando parte del dominio originario de

las mismas (arts. 121 y 124 CN).

Este dominio comprende también, en tal interpretaci ón, el acrecentamiento aluvional y las

islas que se formen en el lecho de los ríos, como p arte del dominio público provincial sobre

los mismos.

Así lo viene ejerciendo la autoridad provincial, mediante la regulación y control de estos recursos,

dictando y aplicando las leyes que analizamos en este capítulo.

Este entendimiento coloca a todas las tierras aluvionales del Delta del Paraná, en el dominio público

de la provincia, lo que les atribuye todas las características del mismo: Se encuentran, por tanto,

fuera del comercio, de la misma forma que el cauce y las aguas, no pueden adquirirse por usucapión

y son inembargables.

Cabe reiterar que este dominio es sin perjuicio de las competencias nacionales sobre la navegación

y el comercio fluvial y de los municipios en las materias de sus competencias.

3.4.2.6. ISLAS NUEVAS

La aparición de nuevas formaciones insulares es un proceso continuo e incesante en la región Delta,

cuyo frente este, sobre el Río de la Plata, es escenario de la aparición y consolidación de nuevos

territorios, los que, estando dentro de los límites físicos del Partido de Tigre, se encuentran bajo su

jurisdicción, en los temas de su competencia.

Conforme el art. 2340 del CC, inciso 6°, quedan com prendidos entre los bienes públicos las islas

formadas o que se formen en toda clase de ríos.

Se consideran islas a las extensiones de suelo rodeadas totalmente de agua, cuya formación exige,

conforme la opinión de la doctrina sobre el tema (Marienhoff M. Tratado de Derecho Administrativo, Vol

VI p. 717), que parte sustancial del terreno exceda la altura de las más altas aguas en su estado

normal, para considerar que ya no forman parte del lecho del río.

No debe tratarse de una superficie flotante sino fija, aunque no incide su tamaño ni aptitud para los

usos productivos: Estas precisiones, cuya comprobación siempre dependerá de una operación técnica

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178

sobre cada caso, apuntan a distinguir a las islas de los “bancos” de arena o limo, que podrán ser islas

en el futuro o desaparecer, pero que en el presente no alcanzan a serlo.

El dominio público sobre estas islas obedece, conforme lo señala la doctrina, a la extensión a las

mismas, por accesión, de la condición del lecho del río y, sobre todo a la necesidad de disponer de su

destino, de resultar necesario eliminarlas o reducirlas, por obstaculizar la navegación.

Lo cierto es que la ley fue terminante, las islas pertenecen al dominio público, que es de las provincias,

en virtud de su dominio originario (CN art. 124).

Esto significa que la enajenación de las islas solamente será posible previa desafectación, la que

necesita de una ley especial que así lo determine.

La Provincia de Buenos Aires dictó desde muy temprano, leyes de enajenación de tierras del Delta del

Paraná Bonaerense (N° 4207y 4276), desafectado con ello del dominio público estas formaciones, con

el objetivo de volcarlas a las actividades productivas.

Actualmente se encuentra vigente el Código Rural, cuyo Título II, “Régimen de Venta de Tierras

Fiscales en el Delta del Paraná Bonaerense“, pone en aptitud de enajenación las “tierras fiscales”

libres de ocupantes, siempre con objetivos productivos, regulando también un procedimiento para

vender a los actuales ocupantes y a los arrendatarios.

De esta forma, desconociendo la necesidad de ley nacional para la desafectación del dominio público

que ha sido establecido expresamente por la ley civil (Marienhoff, obra citad Vol VI pág. 720 , Botassi,

Carlos “Ensayos de Derecho Administrativo” Cap. II, pág. 134), la Provincia hizo prevalecer la tesis de

que, tratándose de bienes de dominio público provincial, su desafectación podrá decidirse en ese nivel,

dependiendo la procedencia de esta decisión de la efectiva utilidad común de los bienes afectados, si

esta ha dejado de existir, el Estado podrá cambiar su destino.

Esta postura fue convalidada por un fallo de la Suprema Corte de Justicia, reconociendo, en un caso

sentenciado en el año 1942, el derecho a adquirir las tierras por usucapión a un poseedor de la Isla

Santiago (Fallo JA 1942-I-1015 causa “Cardile, P c/ Provincia de B Aires”).

Cabe señalar por fin, a los fines específicos de este informe, que la pertenencia de estos territorios al

dominio público o privado del Estado o al dominio de personas de derecho privado, no debe significar,

de ninguna forma, su desprotección jurídica, por cuanto siempre sus titulares deberán cumplir con la

normativa vigente, tanto nacional como provincial y municipal, cuyo alcance y efectivo cumplimiento

deberá ser suficiente como para asegurar los fines de preservación ambiental y desarrollo.

Page 136: Tomo i. b (compacto)

179

3.4.2.7. COMITÉS DE CUENCA: RÍO LUJAN Y RÍO RECONQU ISTA

Aunque la falta de reglamentación de la ley nacional N° 25688 es un obstáculo para el funcionamiento

de comités de cuencas interjurisdiccionales, la Provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción del

Código de Aguas (ley 12257), ha puesto en funcionamiento esta posibilidad para las cuencas que

corren por su territorio, mediante los denominados “Comités de Cuenca”, reglamentados en el Título

VIII, artículos 121 a 135.

Se trata de organismos descentralizados, creados a propuesta de la Autoridad del Agua y refrendados

por leyes provinciales, cuyos objetivos son la creación de programas de desarrollo integrado de la

cuenca y atender la marcha de los mismos, como así también considerar y evaluar todos aquellos

proyectos que afecten a la cuenca, creados por los organismos pertinentes de cada jurisdicción que

atraviesa. Cuentan con presupuesto propio y la facultad de gestionar el financiamiento de los

proyectos que apruebe y tienen la obligación de presentar un informe anual ante la autoridad

Provincial, sobre la marcha de los programas y cumplimiento de sus objetivos.

La ley establece los criterios geográficos para determinar el territorio de cada cuenca, cuyos Comités

estarán integrados por un representante de cada municipio incluido en el área geográfica de su

competencia. Estos se darán su “carta orgánica”, que deberá ser homologada por la Autoridad del

Agua. Como resultado de estas disposiciones se crearon, dentro de las cuencas que nos interesan, el

Comité “B” de Cuenca del Río Luján y el del Río Reconquista, (este último afluente del primero), cuyo

control es vital para la preservación ambiental de los cauces que discurren por el sector Islas.

Los Comités deben funcionar con la asistencia de una “Comisión Asesora”, integrada por

representantes del sector público con facultades sobre el agua, de los consorcios existentes en el área

y por representantes de la actividad privada, agropecuaria, industrial, comercial y aquellos que realicen

su actividad dentro de la cuenca, a propuesta de las instituciones representativas del sector, con el

propósito de integrar un canal de participación en el manejo de los Comités.

La creación del Comité B de la Cuenca del Río Luján, se dispuso por Resolución de la Autoridad del

Agua N° 272/08, aún no convalidada, y está integrad o por los municipios de Moreno, J C Paz,

Malvinas, Escobar, Gral. Rodríguez, Pilar y Tigre, que conforman la cuenca inferior del indicado Río.

Por su parte el Comité del Río Reconquista fue ratificado por ley 12653, como ente autárquico, con

capacidad para actuar en derecho público y privado, participando del mismo el Municipio de Tigre,

junto con los de M. Paz. Merlo, Moreno, Gral. Rodríguez, Gral. Las Heras, Luján, Malvinas Argentinas,

Ituzaingó, Hurlingham, José C Paz, Morón, San Miguel, 3 de Febrero, Tigre, Vicente López, San Isidro

y San Fernando.

Page 137: Tomo i. b (compacto)

180

Mediante la Resolución 3/09 fue aprobada la estructura orgánico-funcional del Comité de Cuenca del

Río Reconquista, cuyo órgano de vinculación con el Poder Ejecutivo provincial es el Ministerio de

Infraestructura. Mediante dicha Resolución, se determina la estructura organizativa, cargos y acciones.

Como se puede advertir se trata de organismos que gozan de amplias facultades para disponer las

acciones de saneamiento y gestión de las cuencas, mediante evaluación y coordinación de programas

locales o a través de mecanismos que determine en propio Comité, en coordinación con la Autoridad

del Agua.

3.4.3. NORMAS MUNICIPALES QUE AFECTAN A LOS CURSOS DE AGUA

Teniendo como guía las facultades del Municipio en materia ambiental y de servicios públicos, han sido

dictadas una serie de ordenanzas que buscan minimizar la contaminación de las aguas, en especial

aquellas que obligan a obras de saneamiento, evitando los vertidos a los cursos de agua.

Interesa en especial la Ordenanza N° 3021/09, que a utorizó al Ejecutivo a suscribir con el CEAMSE, el

Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable y el Municipio de San Fernando, un Convenio Marco

para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, tendiente a combatir la contaminación mediante

el manejo integrado de sus residuos en las islas, cuyos programas y acciones se implementarán

mediante actas complementarias.

En virtud de ese Convenio el Municipio ha implementado un nuevo servicio de recolección domiciliaria

en Islas, que se presta tres veces por semana, y de limpieza de los residuos sobrenadante.

También mantiene su vigencia la ordenanza 301/61 que prohíbe arrojar residuos de ningún tipo a los

cursos de agua, desaguar directa o indirectamente las aguas de los pozos negros, o conectar a ellos

letrinas o zanjas de desagüe.

Es aplicable asimismo la Ordenanza 631/52 que prohibió el desvío de aguas servidas hacia los cursos

naturales o artificiales que rodeen o estén contenidos dentro de las islas, y ordena la fijación de un

plazo para construir cámaras sépticas, cuyo cumplimiento será condición necesaria para otorgar

permisos de edificación.

Está vigente también la ordenanza del 9 de agosto de 1906, que prohíbe e impone multas, a la

descarga a los cursos de agua de productos vegetales de podas o desmalezamiento, como así

también obliga a los propietarios a la limpieza de sus riberas, por lo menos dos veces al año. La misma

ordenanza prohíbe las plantaciones en la costa, sobre el lecho del río y a determina la distancia (1,5m)

para las plantaciones, en el caso de arroyos menores de 10m. Si el arroyo tuviese menos de 6m fija

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181

mayores distancias según el tipo de planta. Tampoco se podrá en estos casos depositar madera en las

costas.

Esta ordenanza permite la quema de estos residuos, la que debería ser coordinada con la ley nacional

26.562 que establece presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de

quema en todo el territorio nacional, entendido como el uso del fuego con el propósito de habilitar un

terreno para su aprovechamiento productivo.

Las disposiciones municipales reseñadas apuntan a obtener buenas prácticas entre los vecinos,

imponiéndoles la obligación de mantenimiento de sus predios mediante conductas que impidan el

deterioro de los cursos de aguas y sus orillas.

3.4.4. CONCLUSIÓN

A los efectos de ordenar el marco legal aplicable al agua y a la navegación en el Sector Islas del

Partido de Tigre, hemos distinguido entre normas relativas a la navegación, a los cursos de agua y al

agua como recurso natural y dentro de esta clasificación, abordado la normativa correspondiente a los

tres niveles gubernamentales.

Resulta evidente de la información analizada, que los aspectos indicados se encuentran

abundantemente tratados por la normativa vigente, la que aporta un marco de suficiente alcance para

la regulación y protección de los aspectos que trata, el que debería ser prontamente completado

mediante la reglamentación de la ley nacional de presupuestos mínimos.

Dando operatividad a la ley nacional se avanzaría sobre bases más firmes en los programas de

descontaminación de los cursos de agua de todo el país, que al presentan cuentan con acciones

insuficientes, circunstancia que se advierte, en nuestro caso, en la situación de la cuenca del río

Reconquista, que afecta la calidad de las aguas en el Sector estudiado.

Se señala también, como carencia de la normativa, la falta de disposiciones específicas para la

ecorregión, sobre todo que contemplen la necesidad de protección ambiental de las especiales

características de sus costas.

No obstante que la mayor parte de las incumbencias sobre los temas considerados corresponden a la

Nación y a la Provincia de Buenos Aires, al nivel Municipal le cabe una responsabilidad importante, por

tener a su cargo tanto la higiene y la recolección y tratamiento de residuos, como la regulación de la

ocupación y los usos en las islas, con los correspondientes permisos o habilitaciones, ordenamiento

Page 139: Tomo i. b (compacto)

182

cuyo alcance y cumplimiento podrá evitar buena parte de las afectaciones a los cauces, las costas y

las aguas, como así también del sistema hidrológico en general.

3.5. NORMATIVA RELATIVA A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMO NIO CULTURAL EN LAS ISLAS DEL TIGRE

3.5.1. COMPETENCIAS EN MATERIA CULTURAL

Señalaremos en primer término que, según el concepto adoptado por nuestro marco jurídico, el

patrimonio cultural es un componente del “medio ambiente”, el que se integra tanto por aspectos

naturales como culturales, en íntima e irrescindible unión.

Así lo reconoce la CN, cuyo art. 41, segundo párrafo instala al patrimonio natural y cultural en conjunto,

como objeto de la obligación de salvaguarda.

No obstante, la ley general del ambiente no abunda en forma explícita en relación a los componentes

culturales del medio ambiente, si bien los mismos deben considerarse comprendidos en sus

disposiciones, tal como resulta del artículo 2°, qu e fija los objetivos de la política ambiental nacional,

dentro de los que se encuentra la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la

calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes

actividades antrópicas.

En cuanto a las competencias para proveer al desarrollo de la cultura, se trata de facultades

concurrentes entre todos los niveles de gobierno, tal como resulta de la distribución que realiza la

Constitución Nacional, en cuanto la misma no ha sido objeto de una delegación expresa de las

Provincias hacia la Nación (art. 121 y 125 CN) mientras que, entre las facultades del Congreso Nacional

también se encuentra la de dictar normas dirigidas a proteger la identidad y pluralidad cultural, la libre

creación y circulación de obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios audiovisuales y culturales

(art. 75 inc. 19).

Conforme esta distribución, la Nación podrá dictar leyes de presupuestos mínimos en materia de

protección del patrimonio cultural, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, continuando la vigencia de la ley

12665, del año 1940, que creó a la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES

HISTÓRICOS (CNMMLH).

La CNMMLH está facultada para formar la lista de Monumentos Nacionales, los que serán sometidos al

Poder Ejecutivo para su declaración como tales mediante decreto, en alguna de las categorías vigentes,

Page 140: Tomo i. b (compacto)

183

las que, a lo largo del tiempo de aplicación de la ley, se fueron ampliando para adoptar los nuevos

criterios de identificación y valoración del patrimonio cultural.

En este marco se han declarado Monumentos Nacionales a cinco inmuebles en el partido de Tigre,

aunque ninguno de ellos se localiza en la sección Islas.

Esta declaratoria significa que el bien queda bajo la superintendencia de la CNMMLH, la que deberá

aprobar cualquier posible intervención sobre el mismo, acordando con los propietarios sobre las

modalidades de conservación, si se trata de una propiedad privada o de dominio público de otra

jurisdicción.

Asimismo la CNMMLH podrá proponer al ejecutivo la expropiación del bien, cuando resulte

imprescindible para su protección.

3.5.2. COMPETENCIAS Y NORMAS PROVINCIALES

En cuanto a las facultades de la Provincia de Buenos Aires para entender en la materia del caso,

además de las disposiciones de la CN ya indicadas, la Constitución Provincial trata sobre su patrimonio

cultural en el art. 44 “La Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico,

arquitectónico, arqueológico y urbanístico y protege sus instituciones. La Provincia desarrollará políticas

orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las

realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de

participación comunitaria”.

Del texto transcripto resulta la obligación asumida por la Provincia de Buenos Aires en la protección de

su patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, en cumplimiento de cuyo mandato, se han dictado

leyes y creado organismos destinados a su gestión.

La ley 10419, con las modificaciones introducidas por las leyes 12739 y 13056, creó la Comisión

Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Instituto Cultural de

la Provincia de Buenos Aires, cuya misión es llevar a cabo la ejecución y el control de esa ejecución, de

las políticas culturales de conservación y preservación de los muebles e inmuebles, sean estos últimos

sitios, lugares o inmuebles propiamente dichos, públicos provinciales o municipales o privados

declarados provisoria o definitivamente como patrimonio cultural.

La declaración como bien del Patrimonio Cultural, podrá ser provisoria o definitiva. Para llegar a ser

definitiva deberá ser realizada mediante ley, sancionada por la Legislatura Provincial.

Page 141: Tomo i. b (compacto)

184

La declaración provisoria o definitiva implica respetar las normas de conservación y preservación que

dicte la Comisión y en el supuesto de bienes del dominio privado, la Comisión podrá proponer su

expropiación si estas normas no son aceptadas.

En todos los casos, las declaraciones de pertenencia al Patrimonio Cultural importarán la prohibición de

la destrucción, deterioro, demolición, ampliación, reconstrucción o transformación, en todo o en parte, de

los bienes a ellas sujetos sin previa autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.

La Comisión tiene a su cargo relevar, registrar y valorar los bienes declarados, proyectar las normas

relativas a los mismos, acordar con sus titulares lo necesario para su conservación y elaborar el plan

para dar asistencia técnica, sobre preservación, restauración, reutilización y refuncionalización.

La Comisión está facultada para declarar provisoriamente y proyectará y elevará los proyectos de

normas proponiendo declaratorias definitivas.

En cuanto a su relación con los Municipios, la Comisión designará un representante ante cada uno de

ellos, y podrá asesorarlos respecto de la nomenclatura y en los nombres históricos de los pueblos, así

como en lo relativo a la denominación de calles y sitios.

Como puede advertirse esta norma guarda similitud con la ley nacional 12665, en cuanto a su

conformación y funciones. En ambos casos la Comisión está integrada por miembros honorarios, si bien

las facultades de la Comisión Nacional son más amplias ya que sus propuestas se concretan por

decretos presidenciales (en virtud de la delegación contenida en la ley 12665), mientras que las

propuestas de la Comisión Provincial necesitan de una ley para su aceptación definitiva. En ambos

casos los organismos carecen de un presupuesto propio dedicado al cumplimiento de sus misiones de

preservación de los bienes declarados.

En el caso nacional, la concreción de las obras propuestas depende de la Dirección Nacional de

Arquitectura, del Ministerio de Planificación Federal, siendo que la Comisión Nacional actúa en la órbita

de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. En cuanto a la Comisión Provincial, su

dependencia orgánica es con el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, y las obras en

cumplimiento de sus misiones, se encuentran a cargo del Ministerio de Infraestructura (ley 13175 art.

22).

Con respecto a la financiación de obras destinadas al patrimonio cultural, está parcialmente vigente en la

Provincia parte de la ley 6174, instituyendo el llamado “porcentaje cultural”, que destina a la promoción

cultural el 1% del monto correspondiente al presupuesto provincial de obra pública de arquitectura. Este

fondo está principalmente destinado a obras artísticas, parquización de espacios públicos, y también al

Page 142: Tomo i. b (compacto)

185

embellecimiento de edificios destinados al uso público que no hayan resultado beneficiados por la

aplicación del régimen y que sus características arquitectónicas o fines funcionales lo requieran, lo que

abre la posibilidad de destinarlo a la preservación del patrimonio edilicio público provincial.

Esta norma ha recibido nueva reglamentación mediante el decreto 1690/03, reglamentario de la ley

13056, en cuyo anexo II se dispone que se entenderá por “obra pública de arquitectura” aquella que

ejecuten los organismos técnicos de la Provincia por sí y/o por medio de contratos de locación de obras

y/o servicios con personas o entidades privadas u oficiales, con excepción de las obras de conservación

o de mantenimiento. Aquellas obras de arquitectura que sean accesorias de la obra principal también se

considerarán incluidas en las previsiones de la ley.

Este fondo es asignado al Instituto Cultural, quien deberá implementarlo mediante los mecanismos que

la norma y su reglamentación disponen.

El único caso de un bien localizado en el área de proyecto, protegido en el marco de la ley 10419, es la

que fuera casa de Haroldo Conti en el Delta del Tigre, declarada bien de valor simbólico testimonial

mediante la Ley 13921.

Cabe señalar por último en relación a las instituciones culturales de la Provincial, que el Instituto

Cultural, del que depende la Comisión Provincial, es un ente autárquico, creado por la ley 13056,

dependiente directamente del Poder Ejecutivo, que sucede a la Subsecretaría de Cultura, de la Dirección

General de Cultura y Educación, entre cuyos objetivos se cuenta preservar, enriquecer y difundir el

patrimonio cultural e histórico. Éste organismo tuvo la intención de agilizar la gestión de los fondos que

administra, mediante su descentralización funcional y la capacidad para designar fideicomisos, si bien,

en materia de obra patrimonial, su presupuesto y ejecución, con la excepción de la ley 6174, se

mantiene en el Ministerio de Infraestructura.

3.5.3. COMPETENCIAS Y NORMAS MUNICIPALES

Teniendo en cuenta la concurrencia en las competencias culturales que reconoce nuestro ordenamiento

jurídico institucional, el Municipio cuenta con las facultades necesarias p ara proteger su patrimonio

cultural, lo que hace que la normativa al respecto revista especial importancia, en cuanto podrá

establecer los mecanismos propios para la protecció n patrimonial de los bienes localizados en su

territorio .

En este sentido, deberá tenerse en cuenta que, en lo que refiere a la posibilidad de creación de Áreas de

Protección Patrimonial como parte de la normativa de zonificación, el decreto ley 8912/77, no previó la

Page 143: Tomo i. b (compacto)

186

existencia de este distrito específico destinado a proteger valores históricos, arquitectónicos, simbólicos

y ambientales, a pesar de figurar entre sus objetivos, sin perjuicio de lo cual, tal protección podrá

encontrarse mediante las disposiciones que contemplan la preservación de inmuebles particulares, de

los paisajes, y del ambiente en general, en virtud de las facultades que tiene el Municipio para esos

objetivos en forma explícita dentro de la misma norma y en la ley orgánica.

Nada impide, por otra parte, que el Municipio dicte una ordenanza con el objetivo de proteger su

patrimonio cultural, en todas sus categorías, estableciendo las medidas de restricción al dominio, de

compensación, promoción o estímulo que considere pertinentes a esos fines, las que encuadran dentro

de sus competencias. Así debe entenderse de la interpretación realizada al inicio, a la que se suman las

expresas atribuciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipios, art. 27 inc 3. “…La conservación de

monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico…”.

Es este entendimiento, consideramos que la Ordenanza N° 2987/08 no ha pote nciado las facultades

del Municipio, restringiendo su actuación a algunos casos muy limitados, ya que remite a la ley

provincial y agrega que “ello no implica restricció n al dominio”, lo que significa abdicar de una

facultad que le es propia.

En efecto, el establecimiento de las llamadas “restricciones y límites al dominio” establecidas en función

del interés público, pertenecen al derecho administrativo y son aplicables por el municipio, dentro de las

facultades a su cargo, resultando la delimitación normal del derecho de propiedad, que no significan su

vulneración ni deben ser indemnizadas (art. 2611 CC).

Con respecto a las instituciones dedicadas a la protección del patrimonio cultural en el Municipio de

Tigre, se cuenta con la Subsecretaria de Cultura, dependiente de la Secretaría de Promoción

Comunitaria, cuyo objetivo es desarrollar una política cultural descentralizada que jerarquice y fomente

los valores culturales de toda la comunidad, dándole a todos los barrios el derecho de acceder a sus

espacios culturales.

Dentro de esta Subsecretaría se encuentra la Dirección Coordinadora de Patrimonio Cultural, a la que le

corresponde la defensa del patrimonio cultural, tangible e intangible, el apoyo a las instituciones y

asociaciones de historiadores tigrenses, la implementación del programa “Registro Oral de Viejos

Vecinos” en conjunto con el Instituto de Investigaciones Históricas del Partido de Tigre.

Dentro de la Sección Islas, se encuentra localizado el Museo Casa de D. F. Sarmiento, transferido de la

Nación al Municipio, mediante ordenanza 1802/96, cuya organización y programación se encuentra a

cargo de la Subsecretaria.

Page 144: Tomo i. b (compacto)

187

3.5.4 CONCLUSIONES:

La normativa de base, nacional y provincial, debería completarse con el dictado de una ordenanza que

cree un régimen de protección propio del Municipio, destinado a resaltar sus particulares características

y que contemple los mecanismos suficientes para lograr la protección del patrimonio cultural en el área

de estudio.

Proceder a un relevamiento de los edificios representativos de la historia y la arquitectura de las islas,

proveerá de un primer insumo a esos fines, si bien su protección completa depende de la creación de un

régimen legal específico, que tenga en cuenta sus características y necesidades.

3.6. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA E N LAS ISLAS DEL TIGRE

3.6.1. COMPETENCIAS

Siendo la actividad turística uno de las actividades principales del sector en estudio, se entiende

necesario exponer los aspectos más importantes que hacen al marco regulatorio de la actividad. Las

competencias sobre el turismo responden, en el nivel de la CN, al concepto de “cláusula de

prosperidad”, que contempla todos aquellas acciones que conducen a mejorar la productividad de la

economía y la generación de empleo, facultad expresamente reconocida por el art. 75 de la CN al

Congreso Nacional, el que podrá intervenir en la economía del país, en pos de los objetivos señalados,

de mejora en la calidad de vida, de logro del “bienestar general“ de todos los habitantes de la Nación.

Por su parte las Provincias también se reservaron expresamente la facultad de promover sus industrias,

dentro de las cuales, el turismo es un importante capítulo generador de ingresos y creador de empleo

(art 125 CN).

Existe, por lo señalado, una competencia concurrente entre Nación y Provincia, si bien será la primera la

que podrá dictar las normas relativas a la regulación de esta actividad en cuanto a ejercicio del comercio,

por ser esta una de las facultades delegadas por las Provincias a la Nación (art. 126 CN), como es el

caso del decreto ley 18829, que regula la actividad de las agencias de viajes.

En cuanto a las atribuciones de los Municipios bonaerenses para promover lo relativo al desarrollo

turístico en sus territorios, es facultad que se puede considerar implícita dentro de las funciones básicas

comprendidas en el concepto de “desarrollo local”, que si bien no cuenta con una definición legal

expresa, está contenida dentro de las facultades que hacen a la propia existencia y fines de la

organización municipal.

Page 145: Tomo i. b (compacto)

188

3.6.2 ORGANISMOS PUBLICOS COMPETENTES

Existiendo competencias concurrente, de los tres niveles gubernamentales, todos ellos han creado

estructuras organizativas destinadas específicamente al cumplimiento de los objetivos de desarrollo de

la actividad turística, la que a nivel nacional ha recibido el reciente reconocimiento de rango ministerial,

mediante el decreto 919/2010, de fecha 28/6/2010.

Este decreto crea el Ministerio de Turismo que, como Secretaría, formaba parte del Ministerio de

Industria y Turismo, fijando sus competencias, objetivos y políticas en el área de su competencia para la

ejecución de sus planes, programas y proyectos, dentro de las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo

Nacional.

El reciente Ministerio, continuador de la Secretaría, se ocupará de la promoción y desarrollo en el país

de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo y en materia de inversiones en dicha

actividad, dentro de la cual se entiende el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de adecuarla a

la demanda del turismo internacional receptivo.

Cuenta también con competencias en materia de promoción, publicidad, asesoramiento y en la

percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos.

Dentro de su órbita se encuentra, aunque con autarquía administrativa, la ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES, lo que le atribuye competencia en lo relativo a la supervisión de este Ente, a

cuyo cargo se encuentra la preservación y administración de los bosques, parques y reservas

nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

Es autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 o la norma que en el futuro la

reemplace y administra el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

Entiende en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y

privadas, y con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.

Preside el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA y al COMITÉ

INTERMINISTERIAL DE FACILITACIÓN TURÍSTICA, cuya existencia, como la del CONSEJO FEDERAL

DE TURISMO, resultan de la ley 25.997 y se reseñan más abajo.

En cuanto a la Provincia de Buenos Aires, ejerce sus facultades para promover el desarrollo del turismo

mediante la SECRETARIA DE TURISMO, dependiente en forma directa del Gobernador, cuyas misiones

y funciones resultan del decreto 3977/08, siendo las principales, dentro del interés de este trabajo,

Page 146: Tomo i. b (compacto)

189

además de la formulación y conducción de la política del área y las generales de promoción del turismo

sustentable y de calidad, las siguientes:

- Acordar y coordinar con otros organismos mecanismos para fomentar la conservación, protección y

aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos naturales y culturales de la Provincia.

- Promover formas alternativas de turismo impulsando el turismo no convencional y acciones relativas a

la prestación de servicios turísticos para grupos específicos como niños, adultos mayores, personas con

discapacidad y carenciados de la Provincia de Buenos Aires.

- Promover la coordinación e integración normativa de los diferentes organismos provinciales y

municipales relacionados directa e indirectamente con la actividad turística, facilitando el desarrollo

armónico de las políticas turísticas provinciales, facultad que expresa la necesidad de coordinación entre

jurisdicciones con similares competencias, a fin de evitar las superposiciones y potenciar las políticas.

- Promover la descentralización turística a través de la creación de zonas, corredores, consorcios

turísticos, circuitos, rutas y áreas de recreación, con los Municipios, también en este caso las facultades

de la Secretaria de Turismo reconocen expresamente la necesaria articulación con los Municipios

provinciales.

- Estimular la inversión de capitales locales, nacionales e internacionales y promover la creación de un

banco de proyectos de inversión para emprendimientos del sector y un sistema de créditos destinados al

desarrollo del turismo.

Está a su cargo administrar las Unidades Fiscales Provinciales relacionadas con la actividad turística y

actuar en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o ante cualquier otra

modalidad de interacción y podrá celebrar convenios de colaboración y reciprocidad con organismos

públicos y privados.

Tiene a su cargo también elaborar las Declaraciones de Interés Turístico Provincial o de Fiesta Provincial

con sus actividades relacionadas con lugares y acontecimientos turísticos. Deberá crear y administrar el

Sistema de Información Turística Provincial electrónico y mantener actualizado el Registro de

Prestadores de Servicios Turísticos de la Provincia de Buenos Aires en los términos señalados por las

leyes vigentes.

Asimismo actuará en el diseño e implementación de estrategias de capacitación de recursos humanos y

promoción de estudios e investigaciones aplicadas al turismo social y comunitario. Coordinará con la

Secretaría de Turismo de la Nación las acciones relativas a la prestación de servicios del Programa

Federal de Turismo Social.

Como un objetivo específico se plantea definir políticas tendientes a posicionar a la provincia de Buenos

Aires como destino de congresos, convenciones y todo tipo de evento nacional o internacional,

Page 147: Tomo i. b (compacto)

190

generando estrategias de identificación relacionadas con las fiestas populares que se llevan a cabo en la

provincia de Buenos Aires.

Por último a su cargo está gestionar la asistencia financiera a las entidades y municipios de la

provincia de Buenos Aires, atendiendo las demandas de los mismos.

Por su parte el Municipio de Tigre, conforme a la gran importancia que la actividad tiene para su

desarrollo, ha creado, dentro del Organigrama del Departamento Ejecutivo, delimitado por la ordenanza

N° 2860/07, las “Unidades Administrativas”, dentro de las que se encuentra la Agencia de Desarrollo

Turístico, cuyo titular tiene el mismo rango y jerarquía que los Subsecretarios, siendo sus misiones y

funciones las de asistir en todo lo inherente a la promoción, asistencia y ejecución de planes vinculados

a la actividad turística, recreativa y cultural, en especial le compete:

1. Formular y conducir la actividad turística como generadora de desarrollo local y regional, estimulando

la inversión pública y privada.

2. Fomentar el cuidado y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos preservando su

equilibrio ecológico.

3. Coordinar la implementación de acciones con los organismos internacionales, nacionales, provinciales

y organizaciones de la comunidad para propender a compensar y preservar los espacios naturales con

zonas afectadas a la actividad turística y recreativa.

4. Promover formas alternativas de turismo, con la participación de asociaciones que reúnan a personas

con capacidades especiales, impulsando el turismo no convencional.

En dependencia del organismo se encuentran la Dirección General de Desarrollo y Promoción Turística

y dependiendo de ésta la Dirección de Coordinación y Turismo Social. Existe también una Dirección

General de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros.

Como puede advertirse de este recorrido por las facultades de Nación, Provincia y Municipio, para llevar

adelante políticas de desarrollo turístico, existe una creciente institucionalidad dedicada a estos fines,

con facultades concurrentes, contando tanto Nación como Provincia, con recursos específicos para ello,

provenientes de la aplicación de determinados impuestos.

Esta situación determina que el Municipio, con la finalidad de ampliar los recursos destinados a estos

fines, pueda recurrir a la celebración de acuerdos de colaboración, destinados a desarrollar distintos

aspectos que hacen a los objetivos propios de su política turística, tal como se refiere más abajo,

acuerdos y articulaciones que, como pudo advertirse, están expresa y reiteradamente previstos y

reconocidos, dentro de las misiones y funciones de los organismos competentes, como una

imprescindible modalidad para la concreción de las políticas del área.

Page 148: Tomo i. b (compacto)

191

3.6.2.1. NORMATIVA NACIONAL

Se encuentra vigente la LEY NACIONAL DE TURISMO, N° 25997, que declara de interés nacional al

turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad

turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Esta declaración justifica el tratamiento especial otorgado a las actividades que directa o indirectamente

se relacionen con el turismo, habiendo seguido la norma en la identificación de estas actividades, la

calificación de la Organización Mundial del Turismo (Anexo I ley 25997).

Es objeto de la ley el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del

recurso turismo, mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación,

conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales,

resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los

mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

La norma crea el “Comité Interministerial de Facilitación Turística” para coordinar y garantizar el

cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con

competencias relacionadas y/o afines al turismo. Está presidido por el titular de la Secretaría de Turismo

de la Presidencia de la Nación, actual Ministerio de Turismo e integrado por los funcionarios que

designen los titulares de las entidades de la administración pública nacional que oportunamente

establezca la reglamentación, los cuales no podrán tener rango inferior a subsecretario.

La norma también da consagración legal al Consejo Federal de Turismo, el que tendrá carácter

consultivo y podrá ser convocado las veces que la autoridad de aplicación lo considere necesario.

Al Consejo Federal de Turismo corresponde examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la

organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades

turísticas de carácter federal siendo su composición de un (1) representante de la autoridad de

aplicación, por los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien ellos designen.

Se trata de un Consejo interjurisdiccional, que justifica su existencia en la necesidad de coordinar las

distintas situaciones, necesidades, potencialidades, proyectos y programas turísticos provinciales y de

la Ciudad de Buenos Aires, facilitando la articulación entre ellas, optimizando el uso de recursos y

potenciando sus resultados.

Page 149: Tomo i. b (compacto)

192

Las atribuciones del Consejo le permiten convocar al sector privado, como miembros no permanentes,

con voz pero sin voto, participar en la elaboración de políticas y planes con la autoridad de aplicación,

proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos, con acuerdo de los municipios, para

desarrollar políticas comunes.

Podrá fomentar en las provincias y municipios, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico

compartidas entre el sector público y el privado; asesorar en cuestiones referentes a la organización,

coordinación, promoción y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas;

promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

A los fines de desarrollar y ejecutar planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo

internacional, se creó, como ente de derecho público no estatal, el Instituto Nacional de Promoción

Turística, en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, actual Ministerio de

Turismo.

El Instituto está presidido por el titular de la autoridad de aplicación y tendrá un directorio compuesto por

cinco vocales por el Ministerio de Turismo, tres por la Cámara Argentina de Turismo y tres por el Consejo

Federal de Turismo y forma sus recursos básicos con los aportes de la Nación y con el 40% del

impuesto del art. 24 inc b), 5% del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior; y los fluviales al

exterior, pudiendo también recibir aportes del sector privado y recaudar por actividades como

conferencias, seminarios, cursos y publicaciones.

Se reconocen al Instituto Nacional de Promoción Turística facultades para el cumplimiento de sus

objetivos, sobre todo los relativos a la promoción en el mercado internacional del turismo de la imagen

de la "Argentina" como marca y como destino turístico; realizar trabajos y estudios relativos al

cumplimiento de sus objetivos; organizar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y otros

eventos promocionales prioritariamente en el extranjero; coordinar misiones de promoción turística

comerciales y periodísticas; editar, producir y desarrollar toda acción, material publicitario y promocional

necesario para el cumplimiento de sus objetivos; brindar asesoramiento a sus integrantes sobre

oportunidades y características de los mercados extranjeros.

El Fondo Nacional de Turismo, creado por la ley, está integrado principalmente con el impuesto del 5%

sobre la venta de pasajes internacionales, por medios aéreos, marítimos y fluviales, los aranceles que

en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos; el

producto de la venta, arrendamiento y concesión de los bienes de la autoridad de aplicación y los

administrados por ésta, cuando correspondiere; los tributos nacionales y aportes que por las leyes

Page 150: Tomo i. b (compacto)

193

especiales se destinen para el fomento, promoción y apoyo de la infraestructura, el equipamiento y los

servicios turísticos y los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que

se otorgaren.

Interesa indicar también que la norma prevé la posibilidad de otorgar beneficios y estímulos para la

realización de programas y proyectos de interés turístico, cuya operatoria será determinada por la

autoridad de aplicación, estimado prioritarias las iniciativas que tiendan al cumplimiento de los siguientes

objetivos:

a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales;

b) El incremento de la demanda turística;

c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional;

d) El fomento de la sustentabilidad;

e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo;

f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la ley.

Asimismo resulta de interés señalar la creación del Programa Nacional de Inversiones Turísticas, en el

que se incluyen las inversiones de interés turístico, a ser financiadas por el Estado Nacional, a cuyos

fines en la ley de Presupuesto de la Administración Nacional, se incluirán anualmente las previsiones de

gastos suficientes para financiar las inversiones anuales y se distribuirán los créditos en las

jurisdicciones, subjurisdicciones y programas, con competencia en cada caso.

Las provincias deben remitir a la autoridad de aplicación los proyectos por ellas propuestos para la

realización de inversiones generales de interés turístico. La autoridad de aplicación se expedirá respecto

de la conveniencia y viabilidad de los mismos conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. Los

proyectos seleccionados integrarán el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido

al Consejo Federal de Turismo, previo a su elevación.

Como ejemplo de implementación de este Programa se encuentra el Convenio entre el Ministerio de

Turismo de la Nación, la provincia de Entre Ríos y el Municipio de Diamante, para el financiamiento de

la construcción de un centro de servicios para visitantes en el Parque Nacional Predelta en Diamante, en

el marco del Programa Nacional de Inversiones Turísticas.

También en cumplimiento de esta norma se ha dictado y actualizado el Plan Estratégico de Turismo

Sustentable (PFETS), cuyo origen se encuentra en la firma de un acta de compromiso por el Consejo

Federal de Inversiones; la Administración de Parques Nacionales como responsable de una parte

sustantiva de la oferta turística nacional; el Consejo Federal de Turismo que agrupa a todas las

provincias del país, y la Cámara Argentina de Turismo como socio estratégico activo reconocido en esta

Page 151: Tomo i. b (compacto)

194

condición por la Ley Nacional de Turismo, el que reconoce y coordina acciones en los corredores

turísticos de desarrollo prioritario y potencial.

Como resulta de la reseña que antecede, resulta evidente que las normas vigentes pone en manos de la

autoridad de aplicación una serie de recursos más que interesantes para impulsar el desarrollo del

turismo receptivo, a ser aplicados en todo el país, para lo cual se deberá contar con la coordinación e

iniciativa de los gobiernos provinciales y municipales, mediante la activación de los mecanismos

existentes, a cuyo cargo estará la posibilidad de lograr que estos recursos encuentre cauce en el

desarrollo local, que es objetivo principal de su creación.

3.6.2.2. NORMATIVA PROVINCIAL

Rige en la Provincia de Buenos Aires la ley 5254, dictada en el año 1948, que creó la Dirección de

Turismo y Parques, como organismo de la administración central, a cuyo cargo puso la conservación de

sitios naturales y culturales, como atractivos turísticos, la coordinación de políticas mediante convenios,

la creación de lugares de descanso públicos y gratuitos, el turismo social y la protección del turista,

facultades que actualmente se encuentran a cargo de la Secretaría de Turismo, cuyas misiones y

funciones fueron reseñadas y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable y su Dirección de

Áreas Naturales Protegidas.

La norma dispone que los recursos con los que se cumplirán las misiones del área, se obtendrán,

además de los créditos presupuestarios, de los importes que se recauden por concepto de fomento del

turismo de los casinos de juego existentes en la actualidad que no tuvieren otro destino determinado

especialmente por ley; del importe de subvenciones, donaciones, legados, aportes y contribuciones de

personas o entidades cualquiera fuera su naturaleza; de las sumas provenientes de la publicidad y

propaganda en sus guías, folletos y demás formas o medios de difusión que realice; de los ingresos por

concepto de ventas de productos, concesiones de venta y otros servicios que se realicen en zonas,

lugares y caminos de turismo, en los sitios en que se practiquen actos especiales, deportes o festejos

organizados por la autoridad de aplicación; de la recaudación por venta de carnets, precintos,

banderines e insignias de turismo; del producido del arrendamiento de locales y terrenos que se hallen

bajo la administración de la autoridad y de los importes provenientes de la aplicación de multas por

infracciones a la ley, la que también dispone de un régimen de faltas.

Asimismo la ley creó el Registro Provincial de Hoteles y Afines que comprende a los hoteles, hosterías,

restaurantes, albergues, fondas, pensiones o casas donde existan habitaciones o camas que puedan ser

alquiladas por días, bares y confiterías situadas en las zonas de turismo declaradas tales por el Poder

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195

Ejecutivo. El registro será condición del funcionamiento de estos establecimientos y posibilita el control

sobre sus tarifas.

Como puede advertirse, tanto en el orden nacional como provincial, las leyes que regulan el turismo,

crean recursos o fondos especiales, que serán destinados a la promoción de la actividad, provenientes

o generados por la misma, lo que demuestra la rentabilidad de este rubro de la economía, permitiendo

que estos recursos se aparten de la caja única del Estado, para cumplir con fines específicos pautados

por las normas.

3.6.2.3. NORMATIVA MUNICIPAL

Tal como ya señalamos, las oportunidades que se presentan a los municipios de obtener la colaboración

de los organismos nacionales o provinciales, podrán concretarse mediante la celebración de Convenios

de Colaboración, que aporten recursos, económicos y técnicos, en el desarrollo de las políticas turísticas

del municipio.

En tal sentido el Municipio de Tigre ha celebrado un CONVENIO MARCO PARA LA PROMOCIÓN DEL

TURISMO SUSTENTABLE, con la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la que

conformó en el ámbito de la Subsecretaria de Promoción y Desarrollo Sustentable, una Unidad de

Turismo Sustentable y Ambiente, teniendo presente la necesidad de coordinar el desarrollo turístico con

la preservación de los ecosistemas, reconociendo los impactos tanto sociales como económicos y

ambientales de la actividad turística.

Este Convenio prevé la firma de Acuerdos Complementarios, para desarrollar acciones, programas o

proyectos específicos, de lo que resultó el Acuerdo Complementario N° 1 (4/11/08) con el objeto de

implementar el Proyecto “Turismo Sustentable en el Municipio de Tigre” como experiencia piloto en

centros de excursión, proponiendo la ampliación de equipamiento e instalaciones turísticas, desarrollo de

recursos humanos y campañas de concientización y comunicación sobre turismo responsable.

El indicado Programa señala como problemática a resolver, el crecimiento vertiginoso del parque

automotor, tanto de los residentes como por el ingreso de visitantes los fines de semana, lo que ha

determinado un altísimo grado de congestión vehicular; la falta de conectividad entre distintas zonas de

la Ciudad; la falta de recorridos y circuitos alternativos, que usen nuevos espacios y diversifiquen

actividades turísticas; la carencia de conciencia de “turismo responsable” y la creciente generación de

residuos.

Entre las acciones propuestas interesa señalar la creación de una Reserva Municipal en la Primera

Sección Islas del Delta, en la zona de Canal Honda y Canal Hambrientos, en un predio de 28ha.

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propiedad del Municipio, el que será destinado a ofrecer alternativas prácticas de familiarización con la

flora y fauna autóctona y desarrollar una coordinación con la Reserva de la Biósfera del Delta del

Paraná, de la que está adyacente.

El Programa previó un desarrollo de tres años, pudiendo extenderse por acuerdo de partes y se

encuentra en etapa de implementación.

La normativa de zonificación y usos también es parte fundamental para brindar las condiciones

necesarias para el desarrollo sustentable del turismo en la Sección Islas, actualmente dispuesta por el

decreto ley provincial 8912/77 y la ordenanza municipal 1849/96, que ya fueron analizadas en el

Capítulo relativo al medio ambiente en general, aunque en el presente conviene resaltar una vez más,

que la zonificación del sector lo designa como área rural, zona A2, área de equipamiento rural, cuyo uso

dominante es el turístico.

Existe también normativa local sobre la actividad hotelera, su calificación y registro, tendiente a mejorar

la calidad de las prestaciones turísticas en todo el territorio.

3.6.3. CONCLUSIONES:

La recorrida realizada resalta la existencia de numerosa normativa y organismos cuyo objetivo es

promover la actividad turística, sobre la que existe coincidencia acerca de su importancia económica y

social, al punto de considerársela “estratégica”.

Resulta también evidente que toda esta normativa reconoce la necesidad de articulación entre instancias

jurisdiccionales y también entre áreas de una misma jurisdicción y con la actividad privada, no solamente

en razón de las competencias concurrentes de cada jurisdicción sino también por el mismo carácter de

la actividad, la que se despliega en muy diversas formas, moviliza recursos de distintos orígenes y

envergadura y alcanza a todos los sectores sociales, circunstancia que resulta necesario estimular y

ordenar al mismo tiempo.

La existencia de fondos específicos, tanto nacionales como provinciales y de organismos de articulación,

posibilitan la canalización de recursos al desarrollo de proyectos propios, resultando necesario su diseño

específico para el sector en estudio, acerca del cual el ejemplo más cercan se encuentra en el Convenio

reseñado, cuya continuidad y extensión sería altamente conveniente, pues aporta una visión, objetivos

oportunidades y recursos propios a la región insular del Partido.

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197

3.7. AREAS DE RESERVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIR ES

La Provincia de Buenos Aires posee un Sistema de Conservación de Ambientes Naturales que permite

asegurar la disponibilidad de recursos y contribuir al desarrollo mejorando la calidad de vida de sus

habitantes. Actualmente se cuenta con 526.102ha catalogadas como área natural protegida. Un área

natural protegida constituye una muestra representativa de ambientes naturales donde, a través de un

Plan de Manejo, se asegura la conservación del ecosistema.

Unidades Funcionales de Conservación

Las Áreas Naturales Provinciales se hallan agrupadas en Unidades Funcionales de Conservación de

acuerdo a la Ley 10.907/94 de Parques y Reservas Naturales. Se categorizan en Parques Provinciales,

Reservas y Monumentos Naturales y Refugios de Vida Silvestre. A través de esta Ley se posibilita la

participación de los bonaerenses, incorporando las categorías de Reservas Municipales y Privadas.

Categorías de Manejo de Áreas Protegidas de la UICN

Las áreas protegidas no son en modo alguno entidades uniformes, ya que abarcan un amplio abanico

de objetivos y están administradas por muchos y diversos actores. Así, podemos encontrar un número

de sitios de acceso totalmente prohibido, debido a su gran fragilidad, pero también áreas protegidas

que engloban territorios y espacios marinos tradicionalmente habitados, donde la acción humana ha

moldeado los paisajes culturales con alta biodiversidad. En algunos casos, la propiedad y gestión de los

sitios están en manos de los gobiernos, mientras que en otros esta propiedad y gestión corresponden a

particulares: empresas privadas, comunidades y grupos religiosos.

La UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) desarrolló, hace más de 25 años,

un sistema preliminar de categorías para organizar y definir la gestión de áreas protegidas, cuya

intención era crear un entendimiento común y un marco internacional de referencia para áreas

protegidas, entre países y dentro de ellos. Hoy en día, las categorías están aceptadas y reconocidas

por organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, el Convenio sobre la Diversidad

Biológica y gobiernos nacionales como punto de referencia para definir, recordar y clasificar las áreas

protegidas.

Categoría I. Protección estricta

I-a. Reserva Natural Estricta. Su objetivo es conservar a escala regional, nacional o global ecosistemas,

especies (presencia o agregaciones) y/o rasgos de geodiversidad extraordinarios: dichos atributos se

han conformado principalmente o exclusivamente por fuerzas no humanas y se degradarían o

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destruirían si se viesen sometidos a cualquier impacto humano significativos. La provincia de Buenos

Aires posee un total de 15 Áreas de Categoría I

I-b. Área natural silvestre. Su objetivo es proteger la integridad ecológica a largo plazo de áreas

naturales no perturbadas por actividades humanas significativas, libres de infraestructuras modernas y

en las que predominan las fuerzas y procesos naturales, de forma que las generaciones presentes y

futuras tengan la oportunidad de experimentar dichas áreas. No hay ejemplos de esta categoría en

América del Sur.

Categoría II: Conservación y protección del ecosistema

Parque Nacional. Su objetivo es proteger la biodiversidad natural junto con la estructura ecológica

subyacente y los procesos ambientales sobre los que se apoya, y promover la educación y el uso

recreativo. La provincia de Buenos Aires cuenta con 1 Área de Categoría II.

Categoría III: Conservación de los rasgos naturales.

Monumento natural. Su objetivo es proteger rasgos naturales específicos sobresalientes y la

biodiversidad y los hábitats asociados a ellos. La provincia de Buenos Aires cuenta con 4 Áreas de

Categoría III.

Categoría IV: Conservación mediante manejo activo

Área de manejo de hábitats / especies Objetivo: Mantener, conservar y restaurar especies y hábitats.

Categoría V: Conservación de paisajes terrestres y marinos y recreación

Paisaje terrestre y marino protegido. Su objetivo es proteger y mantener paisajes terrestres/marinos

importantes y la conservación de la naturaleza asociada a ellos, así como otros valores creados por las

interacciones con los seres humanos mediante prácticas de manejo tradicionales. La provincia de

Buenos Aires cuenta con 2 Áreas con Categoría V.

Categoría VI: Uso sostenible de los recursos naturales

Área protegida manejada. Su objetivo es proteger los ecosistemas naturales y usar los recursos

naturales de forma sostenible, cuando la conservación y el uso sostenible puedan beneficiarse

mutuamente. La provincia de Buenos Aires cuenta con 20 Áreas de Categoría VI.

Además de esta clasificación existen áreas declaradas de interés internacional:

- Sitios RAMSAR: Actualmente existen 3, Bahía de Samborombón, Campos del Tuyu y Punta Rasa.

- Reservas de la Biosfera (UNESCO): Existen 4 Áreas dentro de esta categoría, Delta del Paraná de

San Fernando, El Destino, Mar Chiquita y Parque Costero del Sur.

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DELTA DEL PARANA DE SAN FERNANDO Reserva de biósfera PARQUE PROVINCIAL COSTERO DEL SUR BAHIA DE SAMBOROMBON Natural Integral

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200

Areas Protegidas Listadas por SIFAP

Se consignan en el APÉNDICE, TOMO III las áreas protegidas por SIFAP (Sistema Federal de Áreas

Protegidas), de la Provincia de Buenos Aires y Entre Ríos relacionadas directamente con las Islas del

Tigre y a continuación se muestra las áreas protegidas de la Provincia de Buenos Aires.

Reservas Provincia de Buenos Aires relacionadas con Área de Estudio. Fuente SIFAP