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Introducción a las Ciencias Náuticas II. (Modulo 2) TIPOS DE CARGAS TRANSPORTADAS POR MAR CARGA MARÍTIMA ¿Qué es la carga marítima? La carga es el conjunto de bienes o mercancías protegidas por un embalaje apropiado que permite agilizar la manipulación, embarque, descarga durante el transporte marítimo. Sin embargo, existen cargas que no requiere embalaje por la naturaleza de la mercancía; por ejemplo: la mercancía líquida a granel, gas licuado, el petróleo, etc., es decir la propia mercancía se constituye en la carga ORGANISMOS QUE REGULAN LA CARGA ¿Qué organismos pueden regular la carga transportada por vía marítima? En el transporte internacional, existen tres organismos principales creados por la OMI que reglamentan bajo Normas de Seguridad el transporte de cargas marítimas, los cuales son: A-Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas o Código IMDG (Internacional Maritime Dangerous Goods); B- El Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel, ( Código IMSBC) International Maritime of Solid Bulks Cargoes C- Código Internacional para el Transporte Seguro de Granos a Granel. (ICSCGB). International Code for the Safe Carriage of Grain in Bulks TIPOS DE CARGA 1- CARGA GENERAL: Hay dos tipos: Carga suelta y Carga unitarizada. Carga suelta, cuando se transportan mercancías individuales, manipulados como unidades separadas,

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Page 1: Tipos de carga maritima  Cod. IMDG (2).doc

Introducción a las Ciencias Náuticas II.(Modulo 2)TIPOS DE CARGAS TRANSPORTADAS POR MARCARGA MARÍTIMA ¿Qué es la carga marítima? La carga es el conjunto de bienes o mercancías protegidas por un embalaje apropiado que permite agilizar la manipulación, embarque, descarga durante el transporte marítimo. Sin embargo, existen cargas que no requiere embalaje por la naturaleza de la mercancía; por ejemplo: la mercancía líquida a granel, gas licuado, el petróleo, etc., es decir la propia mercancía se constituye en la carga ORGANISMOS QUE REGULAN LA CARGA ¿Qué organismos pueden regular la carga transportada por vía marítima? En el transporte internacional, existen tres organismos principales creados por la OMI que reglamentan bajo Normas de Seguridad el transporte de cargas marítimas, los cuales son: A-Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas o Código IMDG (Internacional Maritime Dangerous Goods); B- El Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel,  (Código IMSBC) International Maritime of Solid Bulks CargoesC-Código Internacional para el Transporte Seguro de Granos a Granel. (ICSCGB). International Code for the Safe Carriage of Grain in Bulks

TIPOS DE CARGA

1- CARGA GENERAL: Hay dos tipos: Carga suelta y Carga unitarizada. Carga suelta, cuando se transportan mercancías individuales, manipulados como unidades separadas, fardos, paquetes, sacos, cajas, tambores, piezas atadas, etc. Carga unitarizada, cuando la mercancía es colocada en artículos individuales, tales como cajas, empaques u otros elementos desunidos, es decir es la carga suelta agrupada en unidades empaquetadas como eslingas, paletas y contenedores, listas para ser transportados. Carga General Unitarizada: Es aquella que utiliza un mismo embalaje, puede ser uniforme o heterogéneo, que al unirse constituyen o dan aspecto de unidad. Esta carga se convierte en un elemento unitarizado, cuyo ejemplo mas común es el contenedor.

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La importancia de la unitarización de la carga estriba en que agiliza enormemente las operaciones de embarque, carga-descarga, porteo y transporte interno en el puerto y fuera de él.

2- CARGA A GRANEL: donde la carga es la propia mercancía, puede ser líquida y sólida o seca: Los graneles sólidos se almacenan generalmente en tanques, se desplazan por fajas transportadoras eléctricas y son transportados en las bodegas del buque; encontrándose en este grupo los minerales, productos alimenticios (azúcar, trigo, café, soya, harina de pescado, arroz, etc.). Los graneles líquidos se almacenan generalmente en silos, se desplazan por ductos y son llevados hasta los tanques del buque o vagones-tanque para los casos del ferrocarril; encontrándose en este grupo los químicos, combustibles, lubricantes, productos alimenticios (vino, cerveza, leche, melazas, etc.). Para el caso de los tanqueros, el petróleo es la propia carga a granel, de igual manera sus derivados.

3- CARGA PERECIBLE Se denominan carga perecible a aquellos productos cuyas propiedades físicas, químicas o microbiológicas no le permiten tener una duración en el tiempo o en el ambiente, tales como los productos de origen animal y vegetal en estado primario, por lo cual van a necesitar condiciones especiales para su conservación, tales como refrigeración, preservantes, bolsas al vacío, etc. Se consideran perecibles a las frutas y verduras, carnes y derivados, pescados y mariscos, peces ornamentales, Productos lácteos, flores frescas y follajes. Dentro de las cargas perecibles se puede incluir productos tales como: productos farmacéuticos (vacunas, y drogas), órganos vivos, tejidos, cultivos, productos biológicos; también se puede incluir las expediciones de animales que son enviados vivos pero que en el lugar de destino serán sacrificados y convertidos en alimentos (ejemplos: pollos, ganado vacuno, cerdos, ovejas, etc.). En el grupo de carga perecible, podemos considerar a la Carga Húmeda, que es aquella que, por su naturaleza genera una gran cantidad de líquido o vapor y requiere de embalaje especial para evitar derrames o filtraciones que pudieran producir corrosión a los metales de los barcos o aviones, o dañar a otras cargas. Dentro de la carga húmeda podemos considerar: mariscos, pescado fresco, aceitunas en salmuera, cueros salados para curtiembre, carnes, jugos, etc.

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4- CARGA FRÁGIL: Consisten en productos susceptibles a dañarse o destruirse con rapidez y facilidad por golpes o manejos rudos inapropiados, por lo cual requieren ser manipulados con extremo cuidado, utilizando materiales de embalaje adicionales tales como el plástico, espuma de poliuretano, zunchos, trincas, material sintético o metálico, etc., además se debe etiquetar la carga con señales o instrucciones de manipulación que indique “Frágil”. En tal sentido, existen instrucciones para realizar una cuidadosa manipulación durante el embarque o desembarque, durante el transporte y durante el almacenamiento o bodegaje de una carga frágil. En este tipo se incluyen vidrios, perfumes, explosivos, porcelana, prendas de vestir, decorados residenciales, entre muchos otros.

5- CARGA PELIGROSA: La carga peligrosa consiste en materias u objetos que presentan riesgo para la flora, fauna, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente marítimo o en el medio ambiente atmosférico, en las propiedades privadas o al ser humano. En los ámbitos del transporte y de la seguridad para la salud o etiquetado se utiliza el término sustancia o preparado peligroso. La OMI ha regulado el transporte de Cargas Peligrosas por medio del Convenio IMDG (International Maritime Dangerous Goods) o Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, el cual por el tipo de mercancía y el riesgo que pueden representar, ha formulado una lista de nueve artículos que clasifica a cada grupo de mercancías en función a su grado de riesgo: Clase 1 Materias y objetos explosivos. Clase 2 Gases Inflamables - No inflamables - No tóxicos - Tóxicos. Clase 3 Líquidos inflamables. Clase 4.1 Materias sólidas inflamables, materias auto-reactivas y materias explosivas desensibilizadas sólidas. Clase 4.2 Materias que pueden experimentar inflamación espontánea. Clase 4.3 Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables. Clase 5.1 Materias carburantes. Clase 5.2 Peróxidos orgánicos. Clase 6.1 Materias tóxicas. Clase 6.2 Materias infecciosas. Clase 7 Materias radioactivas. Clase 8 Materias corrosivas. Clase 9 Materias y objetos que presentan peligros no contemplados anteriormente.

6- MERCANCÍAS RESTRINGIDAS ¿Qué son las mercancías restringidas? Las mercancías restringidas son aquellas que para su ingreso o salida del país requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como autorizaciones, permisos, certificados, declaración jurada. Las mercancías restringidas, son establecidas por autoridades del Estado y son aplicadas durante su ingreso o salida. Dentro de las mercancías “restringidas” existen dos grupos:

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A- Los Recursos Naturales de Flora y Fauna: se incluyen todo animal o planta vivo o muerto, órganos del cuerpo humano restringidas por el Estado o porque están en peligro de extinción.

B- Bienes Culturales del Estado y las verificaciones de réplicas y souvenir: los bienes culturales son objetos que pertenecen al patrimonio del Estado o nación tales como las artesanías indígenas o de aborígenes, procedentes de las huacas, monumentos históricos o prehistóricos. Se permite la verificación de “Replicas” que son objetos que se fabrican en forma similar a los originales, pero requiere una autorización del Instituto Nacional de Cultura de cada país, el cual establece que no son objetos originales y se permite su comercialización.

CODIGO IMDGInternational Maritime Dangerous Goods (Code)

Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Fue adoptado de obligatorio cumplimiento el 21 de Mayo de 2010 en Londres, mediante Resolución MSC.294(87)

Es una publicación de la Organización Marítima Internacional (OMI) que recopila todas las disposiciones vigentes que regulan el transporte de Mercancías peligrosas por vía marítima.

Este código establece las disposiciones aplicables a cada sustancia, materia o artículo susceptible de ser transportado por mar. Se actualiza cada dos años y es de consulta obligada tanto para exportadores como para transportistas. De igual forma para armadores, capitanes, gobiernos que la adopten, universidades, etc.

En esta versión se establecen de obligado cumplimiento todos los capítulos y secciones, salvo las siguientes, que se tratan como recomendaciones:

1. párrafos 1.3.1.4 al 1.3.1.7 (Formación);2. capítulo 1.4 (Disposiciones de seguridad) excepto 1.4.1.1, que es obligatoria;3. sección 2.1.0 del capítulo 2.1 (clase 1 - explosivos, Notas de introducción);4. sección 2.3.3 del capítulo 2.3 (Determinación del punto de inflamación);5. columnas (15) y (17) de la lista de Mercancías Peligrosas del capítulo 3.2;

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6. sección 5.4.5 del capítulo 5.4 (Formulario para el transporte multimodal);

7. capítulo 7.3 (Sólo las disposiciones especiales en caso de incidente y precauciones en caso de incendio en el que se vean involucradas mercancías peligrosas);8. sección 7.9.3 (Información de contacto); y9. apéndice B.

El Cumplimiento obligatorio, de las distintas versiones del código IMDG:

2010 2011 2012 2013 2014 2015

IMDG 2008

IMDG 2008 e IMDG 2010

IMDG 2010

IMDG 2010 e IMDG 2012

IMDG 2012

IMDG 2012 e IMDG 2014

1-Establece entre otras, las diferentes clases en que se agrupan las mercancías peligrosas, su modo de embalaje, etiquetado, arrumazón y estiba en los buques (segregación) además de proporcionar, en el suplemento, una guía para el tratamiento de emergencias y accidentes.

2-Las disposiciones de este código cumplen con lo dispuesto por los convenios SOLAS y MARPOL, amplía las prescripciones de ambos convenios y ha pasado a ser la guía estándar de todos los aspectos de seguridad relacionados con la manipulación de mercancías peligrosas y contaminación del mar en el transporte marítimo.

3-Como tal se recomienda a los Gobiernos su adopción o para su utilización como base de las reglas nacionales cuando hagan efectivas las prescripciones del SOLAS 1974 y el Marpol 73/78.

4-Si bien la información que figura en el Código está dirigida, fundamentalmente, a la gente de mar, sus disposiciones pueden afectar a una amplia gama de sectores y servicios en tierra: fabricantes, embaladores, expedidores, servicios de enlace por carretera o ferrocarril, y las Autoridades Portuarias de cada país encontrarán información fidedigna sobre terminología, embalaje y envasado, etiquetado, clasificación, estiba, segregación y medidas de lucha para casos de emergencia.

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¡GRACIAS!