legislacion maritima
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Informática Aplicada
Universidad Marítima Internacional de Panamá
Nombre: Soto, Martín
Materia: Informática Aplicada
Profesora: Mitzy de Gracia
Grupo: I Cubierta Alpha
Año: 2016
Martin Soto 8-882-231
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Informática Aplicada
Contenido
Introducción................................................................................................................................3
La Organización Marítima Internacional.....................................................................................4
Convenios:...............................................................................................................................4
Convenio SOLAS (Seguridad de la Vida Humana en el Mar).......................................5
Convenio internacional sobre líneas de carga.............................................................5
Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969..............................................7
Convenio Marpol (Contaminación del Mar)................................................................7
Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar de 1972................8
Convenio SAR...............................................................................................................8
Convenio Internacional sobre Preparación, Respuesta y Cooperación contaminación por hidrocarburos.......................................................................................9
Organización..........................................................................................................................10
Asamblea...............................................................................................................................10
Las funciones de la Asamblea............................................................................................10
Consejo..................................................................................................................................12
Entre sus funciones se encuentran....................................................................................12
Comité de Seguridad Marítima.............................................................................................13
Conclusion.................................................................................................................................14
Infografia...................................................................................................................................15
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Introducción
En este estudio se pretende poner de manifiesto la evolución de los instrumentos jurídicos que
se han ido elaborando sobre transporte marítimo, en concreto de seguridad del transporte
marítimo de mercancías, desde sus orígenes hasta la actualidad y así poner de manifiesto si,
efectivamente, se ha avanzado en cuando a la prevención de accidentes marítimos.
Comenzaremos con una visión general de la situación con especial mención de los Convenios
Internacionales más importantes.
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La Organización Marítima Internacional:La Organización Marítima Internacional
(OMI, en inglés IMO) es un organismo
especializado de las Naciones Unidas que
promueve la cooperación entre Estados y la
industria de transporte para mejorar la
seguridad marítima y para prevenir la
contaminación marina. Recientes iniciativas
de la OMI han incluido reformas al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por los Buques (MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.
Sus primeras reuniones datan de 1959. Originalmente tenía carácter consultivo, por lo
que se la conocía como OCMI (Organización Consultiva Marítima Internacional) o IMCO
por sus siglas en inglés y sus recomendaciones eran de carácter optativo.
Convenios:La organización fue creada por el Convenio de 6 de marzo de 1948 constitutivo de la
Organización Marítima Internacional.1
Las disposiciones de los Convenios son de cumplimiento obligatorio de los Estados
parte de cada uno de ellos y éstos a su vez si lo desean les llega el compromiso de
hacer efectiva esas disposiciones a bordo de los buques que tengan derecho a
enarbolar su pabellón o como fuere el caso.
Cada Convenio tiene un ámbito de aplicación específico y si bien en grandes rasgos
puede afirmarse que se aplica a los buques dedicados al tráfico internacional esto no
es así en todos los casos.
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Los principales convenios y otros instrumentos jurídicos son:
Convenio SOLAS (Seguridad de la Vida Humana en el Mar)
La primera versión fue aprobada en 1914, en respuesta a la catástrofe del Titanic, la
segunda en 1929, la tercera en 1948, la cuarta en 1960, y la quinta en 1974. Esta
última, actualmente en vigor, incluye el procedimiento de aceptación tácita, que
establece que fecha, las objeciones a la enmienda se reciben de un número convenido
de Partes una enmienda entrará en vigor en una fecha determinada a menos que,
antes de esa.
El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974,
actualmente vigente, fue adoptado el 1 de noviembre de 1974 por la Conferencia
internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar convocado por la
Organización Marítima Internacional (OMI), y entro en vigor el 25 de mayo de 1980. ́
Convenio internacional sobre líneas de carga
El francobordo o borda libre, según lo
definido en el Convenio Internacional
sobre Líneas de Carga de la Organización
Marítima Internacional (IMO), es la
distancia medida verticalmente en el
centro del buque, desde la intersección
de la cara superior de la cubierta de
francobordo con la superficie exterior
del forro, hasta la línea de carga
correspondiente.
Funciones del francobordo
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Hay tres razones fundamentales para tener un volumen mínimo del casco del buque
fuera del agua:
Como reserva de flotabilidad, para que cuando el buque navegue entre olas el agua
embarcada sea la mínima.
En caso de inundación del buque, también la reserva de flotabilidad evitará su
hundimiento, o por lo menos, lo retrasará lo máximo posible.
El francobordo influye en la estabilidad transversal, ya que al aumentar el francobordo,
el ángulo para el cual se anula la estabilidad, también aumenta.
Francobordos.Francobordo de verano. El francobordo de verano será el francobordo obtenido de las
tablas, más modificaciones y correcciones, según el Reglamento del Convenio
Internacional sobre Líneas de Carga.
Francobordo tropical. El francobordo mínimo en la zona tropical será el francobordo
obtenido restando del francobordo de verano un cuarenta y ochavo del calado de
verano, medido desde el canto alto de la quilla hasta el centro del disco de la marca de
francobordo.
Francobordo de invierno. El francobordo mínimo de invierno será el francobordo
obtenido añadiendo al francobordo de verano un cuarenta y ochavo del calado de
verano, medido desde el canto alto de la quilla hasta el centro del anillo de la marca de
francobordo.
Francobordo para el Atlántico Norte, invierno. El francobordo mínimo para buques de
eslora inferior a 100 metros que naveguen por cualquier parte del Atlántico Norte,
definido de acuerdo con el Reglamento del Convenio Internacional sobre Líneas de
Carga, durante el período estacional de invierno, será el francobordo de invierno más
50 mm (2 pulgadas). Para los demás buques al francobordo para el Atlántico Norte,
invierno, será el francobordo de invierno.
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Francobordo de agua dulce. El francobordo mínimo en agua dulce de densidad igual a
la unidad se obtendrá restando del francobordo mínimo en agua salada el permiso de
agua dulce.
El permiso de agua dulce es igual al cociente entre el desplazamiento en agua salada,
en toneladas, en la flotación en carga de verano entre 40 veces las toneladas por
centímetro de inmersión en agua salada, en la flotación en carga de verano.
Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969.
Objetivo: Establece un sistema universal para la determinación del arqueo de los
buques que efectúan viajes internacionales, da parámetros estandarizados para el
cálculo del arqueo bruto y neto de los buques.
Ley aprobatoria en Colombia: Ley 5ª. de 1974
Convenio Marpol (Contaminación del Mar).
El Convenio Internacional para prevenir la
contaminación por los Buques o MARPOL
73/78 es un conjunto de normativas
internacionales con el objetivo de prevenir la
contaminación por los buques. Fue
desarrollado por la Organización Marítima
Internacional (OMI), organismo especializado
de la ONU.
El convenio MARPOL 73/78 (abreviación de polución marina y años 1973 y 1978) se
aprobó inicialmente en 1973, pero nunca entró en vigor. La matriz principal de la
versión actual es la modificación mediante el Protocolo de 1978 y ha sido modificada
desde entonces por numeras correcciones. Entró en vigor el 2 de octubre de 1983.
Actualmente 119 países lo han ratificado.
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Su objetivo es preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la
polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las
posibles descargas accidentales.
Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar de 1972.
El Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPA), o Convention on the
International Regulations for Preventing Collisions at Sea (COLREGs), fue adoptado por
la Organización Marítima Internacional (International Maritime Organization, IMO) en
1972, en sustitución de las regulaciones establecidas en 1960. El RIPA fue creado en
base de lo ocurrido con el gran transatlántico SS Andrea Doria que colisionó con otro
barco hundiéndose en 11 horas cerca de Nueva York, entró en vigor en julio de 1977 y
es de aplicación a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan
comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima. Una
de sus innovaciones más importantes es el reconocimiento de los dispositivos o
esquemas de separación de tráfico
Convenio SAR.
El Convenio de 1979, adoptado en una
conferencia celebrada en Hamburgo,
tuvo por objeto elaborar un plan
internacional de búsqueda y
salvamento, de modo que,
independientemente del lugar en donde
ocurra un accidente, el salvamento de
las personas que necesiten auxilio sea
coordinado por una organización de búsqueda y salvamento y, cuando sea necesario,
mediante la cooperación entre organizaciones de búsqueda y salvamento vecinas.
Si bien la obligación de prestar ayuda a los buques que se encuentran en peligro está
consagrada tanto en la tradición marítima como en los tratados internacionales (como
el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio Martin Soto 8-882-231
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SOLAS), 1974), hasta la adopción del Convenio SAR no existía un sistema internacional
que rigiera las operaciones de búsqueda y salvamento. En algunas zonas existían
organizaciones debidamente establecidas capaces de proporcionar asistencia de
manera rápida y eficaz; en otras no había ningún tipo de organización.
Las prescripciones técnicas del Convenio de búsqueda y salvamento figuran en su
anexo. Las Partes en el Convenio están obligadas a garantizar que se tomen medidas
para la creación de servicios de búsqueda y salvamento adecuados en sus aguas
costeras. Se alienta a las Partes a concertar con Estados vecinos acuerdos de búsqueda
y salvamento que entrañen el establecimiento de regiones de búsqueda y salvamento,
la utilización mancomunada de las instalaciones, el establecimiento de procedimientos
comunes, la formación y las visitas de enlace. En el Convenio se establece que las
Partes deberían adoptar medidas que permitan la rápida entrada en sus aguas
territoriales de unidades de salvamento de otras Partes.
En el Convenio se establecen a continuación las medidas preparatorias que deberían
adoptarse, en particular, el establecimiento de centros y subcentros coordinadores de
salvamento. Se describen los procedimientos operacionales que han de seguirse en el
caso de las emergencias o alertas y durante las operaciones de búsqueda y
salvamento. Esto incluye la designación de un jefe en el lugar del siniestro y la
atribución de las responsabilidades que le competen.
Convenio Internacional sobre Preparación, Respuesta y
Cooperación contaminación por hidrocarburos.
Objetivo:
El principal objetivo del Convenio OPRC/90 es la Cooperación internacional en la lucha
contra la contaminación, donde las Partes acuerdan que, en la medida de sus
posibilidades y a reserva de los recursos pertinentes de que dispongan, cooperarán y
facilitarán servicios de asesoramiento, apoyo técnico y equipo para hacer frente a un
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suceso de contaminación por hidrocarburos, cuando la gravedad de dicho suceso lo
justifique, a petición de la Parte afectada o que pueda verse afectada. La financiación
de los gastos derivados de tal ayuda se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el
Anexo del Convenio.
OrganizaciónLa Organización estará constituida
por una Asamblea, un Consejo, un
Comité de Seguridad Marítima, un
Comité Jurídico, un Comité de
Protección del Medio Marino, un
Comité de Cooperación Técnica, un
Comité de Facilitación y los órganos
auxiliares que la organización juzgue
necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.
AsambleaLa Asamblea estará constituida por todos los miembros.La Asamblea se reunirá en
periodos de sesiones ordinarios una vez cada dos años.
Las funciones de la Asamblea son:
1. Elegir entre sus miembros, no comprendidos los miembros asociados, en cada
período de sesiones ordinario, un presidente y dos vicepresidentes que
permanecerán en funciones hasta el siguiente período de sesiones ordinario.
2. Establecer su propio reglamento interior, salvo disposición en otro sentido que
pueda figurar en el Convenio.
3. Constituir los órganos auxiliares temporales o, siguiendo la recomendación del
Consejo, permanentes, que juzgue necesarios.
4. Elegir los miembros que hayan de estar representados en el Consejo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
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5. Hacerse cargo de los informes del Consejo y examinarlos, y resolver toda
cuestión que le haya sido remitida por el Consejo.
6. Aprobar el programa de trabajo de la organización.
7. Someter a votación el presupuesto y establecer las medidas de orden
financiero de la organización
8. Revisar los gastos y aprobar las cuentas de la organización.
9. Desempeñar las funciones propias de la organización a condición, no obstante,
de que las cuestiones relacionadas con los párrafos a y b del artículo 2 sean
remitidas por la Asamblea al Consejo para que este formule las
recomendaciones o prepare los instrumentos pertinentes, a condición, además,
de que cualesquiera recomendaciones o instrumentos sometidos por el
Consejo a la Asamblea y no aceptados por esta sean remitidos de nuevo al
Consejo a fines de examen ulterior, con las observaciones que la Asamblea
pueda haber hecho.
10. Recomendar a los miembros la aprobación de reglas y directrices relativas a la
seguridad marítima, a la prevención y contención de la contaminación del mar
ocasionada por los buques y a otras cuestiones relacionadas con los efectos de
la navegación marítima en el medio marino, asignadas a la organización por
aplicación directa de instrumentos internacionales o en virtud de lo dispuesto
en estos, o la aprobación de las enmiendas a tales reglas y directrices que le
hayan sido remitidas.
11. Tomar las medidas que estime apropiadas para fomentar la cooperación
técnica de conformidad con el artículo 2.e, teniendo en cuenta las necesidades
especiales de los países en desarrollo.
12. Decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la
adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de
convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios
internacionales que hayan sido preparados por el Comité de Seguridad
Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el
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Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la
Organización.
13. Remitir al Consejo, para que este las examine o decida acerca de ellas, todas las
cuestiones que sean competencia de la organización, con la salvedad de que la
función relativa a la formulación de recomendaciones en virtud del párrafo j del
presente artículo no podrá ser delegada.
Consejo
El Consejo estará integrado por 40 miembros elegidos por la Asamblea. En la elección
de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:
Diez serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios
marítimos internacionales;
Diez serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo
internacional;
Veinte serán los Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en
anteriormente, que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en
la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de
todas las grandes regiones geográficas del mundo.
El Consejo elegirá a su presidente y, con aprobación de la Asamblea, nombrará al
Secretario General. Asimismo tomará también disposiciones para el nombramiento del
personal que pueda ser necesario
Establecerá su reglamento interior y se reunirá con la frecuencia que sea necesaria
para el buen desempeño de sus funciones.
Entre sus funciones se encuentran:
a. El Consejo examinará los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto
preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comité de
Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el
Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Martin Soto 8-882-231
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Organización y, teniendo éstas presentes, establecerá y someterá a la consideración de
la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta
de los intereses generales y prioridades de la Organización.
b. El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comité
de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino,
el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la
Organización y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los
transmitirá a la Asamblea o, si ésta no está reunida, a los Miembros, a fines de
información.
c. Las cuestiones regidas por los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 del Convenio Constitutivo
no serán examinadas por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad
Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de
Cooperación Técnica o el Comité de Facilitación, según proceda.
Asimismo, el Consejo podrá concertar acuerdos o arreglos referentes a las relaciones
de la organización con otras organizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la
parte XVI. Dichos acuerdos o arreglos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea.
Comité de Seguridad MarítimaEstá regulado en la Parte VII del Convenio de 6 de marzo de 1948 constitutivo de la
Organización Marítima Internacional hecho en Ginebra.
El Comité de Seguridad Marítima (CSM) es el encargado de examinar todas las
cuestiones que sean competencia de la organización en relación con ayudas a la
navegación, construcción y equipo debuques, dotación desde un punto de vista de
seguridad, reglas destinadas a prevenir abordajes, manipulación de cargas peligrosas,
procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad marítima,
información hidrográfica, diarios y registros de navegación, investigación de siniestros
marítimos, salvamento de bienes y personas, y toda otra cuestión que afecte
directamente a la seguridad marítima.
El Comité de Seguridad Marítima someterá a la consideración del Consejo:
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Las propuestas de reglas de seguridad o de enmiendas a reglas de seguridad,
que el comité haya elaborado.
Las recomendaciones y directrices que el comité haya elaborado.
Un informe acerca de la labor desarrollada por el comité desde la celebración del
precedente período de sesiones del Consejo.
ConclusionTras los accidentes registrados en los últimos años, se ha constatado la debilidad del Derecho del Mar, debido en parte a las limitadas competencias de prevención, control y ejecución de las leyes del Estado ribereño. Es por ello, que se propone la revisión de las leyes del Derecho Marítimo para lograr su aplicación efectiva, que por supuesto parte de la base de la cooperación internacional como elemento indispensable para conseguir dicho objetivo.
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Infografia
http://www.imo.org/es/About/Conventions/ListOfConventions/Paginas/International-
Convention-for-the-Safety-of-Life-at-Sea-(SOLAS),-1974.aspx
http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenios/conv14556.htm
https://www.dimar.mil.co/content/convenio-internacional-sobre-arqueo-de-buques-
de-1969
https://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_Internacional_para_prevenir_la_contaminaci
%C3%B3n_por_los_Buques
https://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento_Internacional_para_Prevenir_Abordajes
http://www.imo.org/es/About/Conventions/ListOfConventions/Paginas/International-
Convention-on-Maritime-Search-and-Rescue-(SAR).aspx
https://www.dimar.mil.co/content/convenio-internacional-sobre-cooperaci%C3%B3n-
preparaci%C3%B3n
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