legislación maritima

Download Legislación Maritima

If you can't read please download the document

Upload: christopher-de-leon

Post on 20-Feb-2017

128 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Informtica Aplicada

UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMFACULTAD DE CIENCIAS NAUTICASLICENCIATURA EN INGENIERIA DE MAQUINARIA NAVAL

INFORMATICA APLICADA

LEGISLACION MARITIMA NACIONAL E INTERNACIONAL ORIENTADA A LA MARINA MERCANTE

POR:DE LEON, CRISTOPHER8 - 912 - 1189

I MAQUINA ALPHA

VIERNES 4 DE MARZO DEL 2016

INDICE

INTRODUCCION4Organizacin martima internacional5Convenios6Los principales convenios y otros instrumentos jurdicos son:7Asamblea8Las funciones de la Asamblea son:8Consejo10Entre sus funciones se encuentran:11Comit de Seguridad Martima12El Comit de Seguridad Martima someter a la consideracin del Consejo:13

Organizacin Martima Internacional

Convenio Constitutivo de la Organizacin Martima Internacional (OMI)(DOF-8 de agosto de 1970). Anexo ConvenioConvenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/1974) (DOF-9 de mayo de 1977).Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/PROT 1978) (DOF-2 de septiembre de 1983). Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/PROT1978 y 1988) (DOF-6 de febrero de 1995).Convenio Internacional sobre Lneas de Carga, 1966 (LL/1966) (DOF-24 de octubre de 1970). Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Lneas de Carga, 1966 (LL/PROT 1988) (DOF-6 de febrero de 1995). Convenio para Facilitar el Trfico Martimo Internacional, 1965 (FAL/1965) (DOF- 2 de abril de 1975). Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (TONNAGE/1969) (DOF-6 de octubre de 1972). Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREG/1972) (DOF-26 de mayo 1976). Convenio Internacional relativo a la Intervencin en Alta Mar en casos de Accidentes que causen una Contaminacin por Hidrocarburos, 1969 (INTERVENTION/1969) (DOF-25 de mayo 1976). Ver archivo Ver archivo Protocolo relativo a la Intervencin en Alta Mar en Caso de Contaminacin del Mar por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos, 1973 (INTERVENTION/PROT 1973) (DOF-19 de mayo de 1980). Ver archivo Ver archivo. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por Buques, 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 1973/1978) (DOF- 7 y 8 de julio de 1992). Convenio Internacional sobre Normas de Formacin, Titulacin y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (STCW/1978) (DOF-13 de abril de 1982).INTRODUCCION

Se trata de la Organizacin Martima Internacional (OMI en espaol, IMO en ingls) es un organismo especializado que pertenece a las Naciones Unidas, el mismo que se encarga de promover la cooperacin entre Estados y la industria dedicada al transporte martimo, con el fin de mejorar la seguridad, logrando prevenir de ese modo la contaminacin marina. Por tanto existen algunas iniciativas que la IMO a considerado incluir como las reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y al Convenio Internacional para prevenir la contaminacin por los Buques. La sede de este organismo se encuentra en Londres, Reino Unido.Las primeras reuniones de este organismo se daban por el ao 1959, sin embargo estas eran de carcter consultivo, por lo que las recomendaciones que emita eran opcionales, por lo que debido al carcter internacional del transporte martimo, se tuvo que reconocer que las medidas para mejorar la seguridad dentro de las operaciones martimas seran mucho ms eficaces si estas se realizan bajo un marco internacional reconocido, en lugar de ser dependientes de la accin unilateral de cada pas de manera aisladaEs as como en el ao en 1948 mediante una conferencia celebrada por las Naciones Unidas, se adopt finalmente el Convenio constitutivo de la Organizacin Martima Internacional (OMI o IMO), siendo conocida hasta 1982 como la Organizacin Consultiva Martima Intergubernamental- OCMI, que se cosntituy en el primer organismo internacional dedicado exclusivamente a tratar temas martimos.

Organizacin martima internacional

La Organizacin Martima Internacional (OMI, en ingls IMO) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperacin entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad martima y para prevenir la contaminacin marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para prevenir la contaminacin por los Buques (MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.

Sus primeras reuniones datan de 1959. Originalmente tena carcter consultivo, por lo que se la conoca como OCMI (Organizacin Consultiva Martima Internacional) o IMCO por sus siglas en ingls y sus recomendaciones eran de carcter optativo.

Convenios

La organizacin fue creada por el Convenio de 6 de marzo de 1948 constitutivo de la Organizacin Martima Internacional.

Las disposiciones de los Convenios son de cumplimiento obligatorio de los Estados parte de cada uno de ellos y stos a su vez si lo desean les llega el compromiso de hacer efectiva esas disposiciones a bordo de los buques que tengan derecho a enarbolar su pabelln. o como fuere el caso.

Cada Convenio tiene un mbito de aplicacin especfico y si bien en grandes rasgos puede afirmarse que se aplica a los buques dedicados Al trfico internacional esto no es as en todos los casos.

Los principales convenios y otros instrumentos jurdicos son:

Convenio SOLAS (seguridad de la vida humana en el mar).

Convenio internacional sobre lneas de carga.

Convenio internacional sobre lneas de buques 1969.

Convenio Marpol (Contaminacin del Mar).

Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar 1972.

Convenio SAR.

Convenio Internacional sobre Preparacion, Respuesta y cooperacin contaminacin por hidrocarburos.

La Organizacin estar constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comit de Seguridad Martima, un Comit Jurdico, un Comit de Proteccin del Medio Marino, un Comit de Cooperacin Tcnica, un Comit de Facilitacin y los rganos auxiliares que la organizacin juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretara.

AsambleaLa Asamblea estar constituida por todos los miembros. La Asamblea se reunir en periodos de sesiones ordinarios una vez cada dos aos.

Las funciones de la Asamblea son:

1. Elegir entre sus miembros, no comprendidos los miembros asociados, en cada perodo de sesiones ordinario, un presidente y dos vicepresidentes que permanecern en funciones hasta el siguiente perodo de sesiones ordinario.2. Establecer su propio reglamento interior, salvo disposicin en otro sentido que pueda figurar en el Convenio.3. Constituir los rganos auxiliares temporales o, siguiendo la recomendacin del Consejo, permanentes, que juzgue necesarios.4. Elegir los miembros que hayan de estar representados en el Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artculo 17.5. Hacerse cargo de los informes del Consejo y examinarlos, y resolver toda cuestin que le haya sido remitida por el Consejo.6 .Aprobar el programa de trabajo de la organizacin.7. Someter a votacin el presupuesto y establecer las medidas de orden financiero de la organizacin8. Revisar los gastos y aprobar las cuentas de la organizacin.9.Desempear las funciones propias de la organizacin a condicin, no obstante, de que las cuestiones relacionadas con los prrafos a y b del artculo 2 sean remitidas por la Asamblea al Consejo para que este formule las recomendaciones o prepare los instrumentos pertinentes, a condicin, adems, de que cualesquiera recomendaciones o instrumentos sometidos por el Consejo a la Asamblea y no aceptados por esta sean remitidos de nuevo al Consejo a fines de examen ulterior, con las observaciones que la Asamblea pueda haber hecho.10. Recomendar a los miembros la aprobacin de reglas y directrices relativas a la seguridad martima, a la prevencin y contencin de la contaminacin del mar ocasionada por los buques y a otras cuestiones relacionadas con los efectos de la navegacin martima en el medio marino, asignadas a la organizacin por aplicacin directa de instrumentos internacionales o en virtud de lo dispuesto en estos, o la aprobacin de las enmiendas a tales reglas y directrices que le hayan sido remitidas . 11. Tomar las medidas que estime apropiadas para fomentar la cooperacin tcnica de conformidad con el artculo 2.e, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pases en desarrollo.12. Decidir en cuanto a la convocacin de toda conferencia internacional o a la adopcin de cualquier otro procedimiento idneo para la aprobacin de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan sido preparados por el Comit de Seguridad Martima, el Comit Jurdico, el Comit de Proteccin del Medio Marino, el Comit de Cooperacin Tcnica, el Comit de Facilitacin u otros rganos de la Organizacin.13. Remitir al Consejo, para que este las examine o decida acerca de ellas, todas las cuestiones que sean competencia de la organizacin, con la salvedad de que la funcin relativa a la formulacin de recomendaciones en virtud del prrafo j del presente artculo no podr ser delegada.

Consejo

El Consejo estar integrado por 40 miembros elegidos por la Asamblea. En la eleccin de Miembros del Consejo, la Asamblea observar los siguientes criterios:Diez sern Estados con los mayores intereses en la provisin de servicios martimos internacionales;Diez sern otros Estados con los mayores intereses en el comercio martimo internacional;Veinte sern los Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en anteriormente, que tengan intereses especiales en el transporte martimo o en la navegacin y cuya integracin en el Consejo garantice la representacin de todas las grandes regiones geogrficas del mundo.

El Consejo elegir a su presidente y, con aprobacin de la Asamblea, nombrar al Secretario General. Asimismo tomar tambin disposiciones para el nombramiento del personal que pueda ser necesario

Establecer su reglamento interior y se reunir con la frecuencia que sea necesaria para el buen desempeo de sus funciones

Entre sus funciones se encuentran:

a. El Consejo examinar los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comit de Seguridad Martima, el Comit Jurdico, el Comit de Proteccin del Medio Marino, el Comit de Cooperacin Tcnica, el Comit de Facilitacin u otros rganos de la Organizacin y, teniendo stas presentes, establecer y someter a la consideracin de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organizacin, habida cuenta de los intereses generales y prioridades de la Organizacin.

b. El Consejo se har cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comit de Seguridad Martima, el Comit Jurdico, el Comit de Proteccin del Medio Marino, el Comit de Cooperacin Tcnica, el Comit de Facilitacin u otros rganos de la Organizacin y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitir a la Asamblea o, si sta no est reunida, a los Miembros, a fines de informacin.c. Las cuestiones regidas por los artculos 28, 33, 38, 43 y 48 del Convenio Constitutivo no sern examinadas por el Consejo hasta conocer la opinin del Comit de Seguridad Martima, el Comit Jurdico, el Comit de Proteccin del Medio Marino, el Comit de Cooperacin Tcnica o el Comit de Facilitacin, segn proceda.Asimismo, el Consejo podr concertar acuerdos o arreglos referentes a las relaciones de la organizacin con otras organizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la parte XVI. Dichos acuerdos o arreglos estarn sujetos a la aprobacin de la Asamblea

Comit de Seguridad Martima

Est regulado en la Parte VII del Convenio de 6 de marzo de 1948 constitutivo de la Organizacin Martima Internacional hecho en Ginebra.El Comit de Seguridad Martima (CSM) es el encargado de examinar todas las cuestiones que sean competencia de la organizacin en relacin con ayudas a la navegacin, construccin y equipo de buques, dotacin desde un punto de vista de seguridad, reglas destinadas a prevenir abordajes, manipulacin de cargas peligrosas, procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad martima, informacin hidrogrfica, diarios y registros de navegacin, investigacin de siniestros martimos, salvamento de bienes y personas, y toda otra cuestin que afecte directamente a la seguridad martima.

El Comit de Seguridad Martima someter a la consideracin del Consejo:

Las propuestas de reglas de seguridad o de enmiendas a reglas de seguridad, que el comit haya elaborado.Las recomendaciones y directrices que el comit haya elaborado.Un informe acerca de la labor desarrollada por el comit desde la celebracin del precedente perodo de sesiones del Consejo.

Conclusiones

En este trabajo llegamos a la conclusin que la OMI es una organizacin creada para regular todos los problemas situaciones y peligros que hay en el mar, es la nica organizacin ligada a las naciones unidas que se encarga de las regulaciones del mar por lo tanto se cree que los convenios de dicha organizacin son lo ms importante que tiene el sercto martimo como el marpol, el stcw, entre otros.

Recomendaciones

Mis recomendaciones son las siguientes:Preparar mejores planes de emergencias para la seguridada a bordo por la OMI.Modificar convenios a favor de la proteccioin de los mares.Crear nuevos convenios que protejan ms a la vida humana a bordo de un buque.Hacer ms investigaciones sobre las nuevas tegnologias que se estn desarrollando en beneficio de la industria.

Infografa

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_Mar%C3%ADtima_Internacional

14