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Participa con el hashtag #Fal19 Texto XIX FORO DE ACTUALIDAD LABORAL IV FORO ACTUALIDAD LABORAL EUSKADI Participa con el hashtag #Fal19

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Participa con el hashtag #Fal19

Texto XIX FORO DE ACTUALIDAD LABORAL IV FORO ACTUALIDAD LABORAL EUSKADI

Participa con el hashtag #Fal19

Participa con el hashtag #Fal19

FORO DE ACTUALIDAD LABORAL EUSKADI

8 de febrero de 2018 APERTURA DEL FORO Y PRESENTACION DE

LA COMUNIDAD ECONOMISTAS DEL AMBITO LABORAL

Y EL NUEVO REGISTRO EAL

Mª José Elua Colegio Vasco de Economistas

2018 IV Foro de Actualidad Laboral

Lan arloko Gaurkotasunaren IV.Foroa

Participa con el hashtag #Fal19 FORO DE ACTUALIDAD LABORAL

Organizadores:

Participa con el hashtag #Fal19

La gestión de los Recursos Humanos en la Administración

Pública y su impacto sobre el

Absentismo

Análisis y 40 buenas prácticas

Participa con el hashtag #Fal19

FORO DE ACTUALIDAD LABORAL Ponentes

Jose Felix de Jaime

Subdirector provincial de Pensionistas del INSS

de Bizkaia y Presidente del EVI.

Manuel Velázquez

Inspección de Trabajo y Seguridad Social de

Bizkaia

Participa con el hashtag #Fal19

ÍNDICE

JOSE FELIX de JAIME ARBAIZA 1- Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social 2018.

2- Previsión del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el

sistema de la Seguridad Social.

3- Principales aspectos de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo

Autónomo en lo que se refiere a su jubilación activa y compatibilidad con el

trabajo.

4- Últimos criterios administrativos y judiciales sobre pensiones.

Participa con el hashtag #Fal19 ÍNDICE

MANUEL VELAZQUEZ FERNANDEZ 1- Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018

2- Las obligaciones legales del registro de jornada tras la Sentencia del Tribunal

Supremo.

3- Principales aspectos de la Ley de Reformas Urgentes del Trab. Autónomo en lo

que se refiere a la cotización a la seguridad social, incluido la - Orden ESS/1310/2017,

de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la

que se dictan normas para aplicación y desarrollo del RETA.

4- Otras Novedades:

- Medidas laborales de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- La nueva regulación del BONUS (RD 231/2017)

- El control de los trabajadores desplazados (RDL 9/2017)

- La nueva normativa sobre Protección Personal de Datos en el Trabajo (Reglamento UE

2016/679 y Proyecto de ley de LOPD)

- RDL 18/2018 sobre información no financiera (en lo que se refiere al ámbito laboral).

- Campañas de la Inspección de Trabajo en 2018.

- RD 1074/2017 de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento IRPF.

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XIX FORO DE ACTUALIDAD LABORAL Ponentes

Jose Felix de Jaime

Subdirector provincial de

Pensionistas del INSS de Bizkaia

y Presidente del EVI.

Participa con el hashtag #Fal19

1-Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social 2018.

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Pensiones públicas

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES Como en años precedentes, se ha aprobado el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre (LA LEY 21513/2017), sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018. Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2017 un incremento del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.

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Pensiones públicas En todo caso, el importe del incremento de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 36.031,80 euros (2.573,70 euros en 14 pagas). IPREM Por vez primera en seis años, el IPREM subió un 1% con efectos a partir del 29 de junio de 2017, quedando fijado en las siguientes cuantías: IPREM diario: 17,93 euros. IPREM mensual: 537,84 euros. IPREM anual: 6.454,03 euros. Interés legal del dinero Interés legal del dinero: 3,00%. Interés de demora: 3,75%.

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2-Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el

sistema de la Seguridad Social.

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COTIZACIONES

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2017 (LA LEY 10361/2017) Tras un largo periodo de negociación, el 1 de julio de 2017 entraron en vigor la mayor parte de las disposiciones de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LA LEY 10361/2017), incluidas las cotizaciones sociales. Hasta entonces se prorrogaron automáticamente los del año anterior, con algunas modificaciones como las de la Orden ESS/106/2017 (LA LEY 1423/2017), que estableció las cotizaciones a partir del 1 de enero de 2017, por lo que gran parte del contenido de la Ley estuvo vigente desde esa fecha. La Ley incrementó las cotizaciones de los trabajadores autónomos en un 3%.

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COTIZACIONES

La base de cotización máxima será de 3.751,20 euros mensuales, y la mínima de 858,60 euros mensuales (919,80 euros para los trabajadores autónomos). Además, el tipo de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se incrementa al 27,40% (22,85% a cargo del empleador y 4,55% a cargo del empleado).

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COTIZACIONES

NORMAS DE COTIZACIÓN

O.M. ESS 55/2018,

de 26 de enero (BOE del 29)

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COTIZACIONES

Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2018, está fijada en 1.199,10 euros mensuales (1.152,90 € en 2017)

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COTIZACIONES De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo durante el ejercicio de 2018 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Estos beneficios a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones

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3/4-La nueva jubilación activa de los autónomos; Últimos criterios

administrativos y judiciales sobre pensiones.

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Antecedentes

El capítulo I del RD-ley 5/2013 (cuyo contenido es el actual art. 214 LGSS) supuso pasar de la incompatibilidad absoluta entre la pensión de jubilación y la realización de actividades, a permitir la realización de cualquier trabajo en el sector privado y el percibo del 50% de la pensión reconocida siempre que: -Se accediera a la pensión con la edad ordinaria exigible. -Se hubiera alcanzado el porcentaje del 100% de la pensión. -Y con la obligación de seguir cotizando por IT por CC y CP, con una cotización solidaria del 8% de la base correspondiente, sin efecto para prestaciones futuras.

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La D.F. 5.ª da una nueva redacción a los apartados 2 y 5 de art. 214 LGSS -

Entrada en vigor 26-10-2017

-Se mantiene la situación anterior y se añade que la compatibilidad alcanzará al 100% de la pensión si: -La actividad realizada por el pensionista es por cuenta propia, y -Se acredite tener contratado en la actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. -Si estando compatibilizando el 100% de la pensión, la relación laboral por cuenta ajena se extingue, la cuantía de la pensión de jubilación se situará entonces en el 50%.

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Se introduce como requisito de acceso a esta nueva modalidad de jubilación que el trabajador autónomo acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. ¿Qué es trabajador autónomo? Solamente aquél que como persona física quede incluido en el ámbito del 305.1 del TRLGSS 305.1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo

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b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. c) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a los que se refiere el artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007.

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e) Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. l) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores. El colaborador familiar quedará incluido en el campo de aplicación de esta nueva prestación si y sólo si ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena.

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El contrato de trabajo podrá ser celebrado a tiempo completo o a tiempo parcial.

NO EXISTE LIMITACION LEGAL ALGUNA AL RESPECTO

En el supuesto de que el trabajador autónomo realice varias actividades dado que el alta en el régimen es única podrá contratar en cualquiera de las realizadas al amparo del art. 305.1.a

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EFECTOS ECONOMICOS Siempre es necesaria la solicitud del trabajador autónomo Como máximo tres meses de retroactividad desde la fecha de presentación de la solicitud

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6-Otras Novedades. Orden ESS/1310/2017, de 28 de

diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores

por Cuenta Propia o Autónomos

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La Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre

Modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para adaptarla a las reformas efectuadas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, que establecen la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia incluidos tanto en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar puedan causar, desde el 1 de enero de 2018, hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran, en la persona de quien se trate, los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en uno u otro régimen, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas.

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La Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre

Estas modificaciones hacen necesario revisar el contenido de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en lo referente a los efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social, posibilitando que haya una correspondencia con la fecha del cese en la actividad.

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La Administración Electrónica en el ámbito de la Seguridad Social

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XIX FORO DE ACTUALIDAD LABORAL Ponentes

Manuel Velázquez

Inspección de Trabajo y

Seguridad Social de Bizkaia

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1-Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018

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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

En cumplimiento de la previsión establecida en el Real Decreto-ley 3/2016 (LA LEY 18785/2016), en 2017 el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre (LA LEY 20688/2016), incrementó el salario mínimo interprofesional en un 8%, quedando fijado en las siguientes cuantías: • - SMI diario: 24,53 euros. • - SMI mensual: 735,90 euros. • - SMI anual: 10.302,60 euros. • - SMI trabajadores eventuales y temporeros: 34,85

euros/hora. • - SMI empleados de hogar: 5,76 euros/hora.

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2-Las obligaciones legales del registro de jornada tras la Sentencia del

Tribunal Supremo.

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REGISTRO DE JORNADA

Interpretación del Art. 35.5. ET (LA LEY 16117/2015) : “A

efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

La AN interpretó que este precepto obligaba a registrar toda la jornada para comprobar la realización de horas extraordinarias. La ITSS aprobó una instrucción en este sentido La Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó sentencias de 23 de marzo (LA LEY 17182/2017) y 20 de abril de 2017 (LA LEY 34861/2017) interpretaron que este artículo solo obliga al registro de las horas extraordinarias y no al registro de toda la jornada

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REGISTRO DE JORNADA

Es obligatorio el registro de jornada de los siguientes colectivos: • Trabajadores contratados a tiempo parcial • Trabajadores móviles del transporte por carretera • Trabajadores de la marina mercante o ferroviarios • Trabajadores transnacionales que se desplazan (RDL 9/2017) La AN ha planteado el 23.01.2018 una cuestión prejudicial al TJUE sobre la compatibilidad de la interpretación del TS con la Directiva 2003/88. • Esta Directiva obliga a los Estados Miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los trabajadores al descanso

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3-Principales aspectos de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo

Autónomo.

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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

La ley 6/2017, de 24 de oct., de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (LA LEY 16923/2017), publicada el 25 de octubre de 2017

Algunas medidas se han puesto en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018

A modo de síntesis y según nuestro criterio, presentamos los 12 bloques de medidas más destacadas

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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO 1. Bonificaciones en la cuota para los nuevos autónomos (Art. 31 LETA, con entrada en vigor en enero de 2018): Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco.

Se amplía a 12 meses la tarifa plana para nuevos autónomos a 50 euros (antes eran 6 meses)

Se mantiene la reducción o bonificación en los 12 meses siguientes a la tarifa plana:

6 meses con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) Y otros 6 con una reducción o bonificación del 30% (cuota de 192,79 euros).

Para menores de 30 años (35 si son mujeres), se mantiene el 30% de bonificación por 12 meses más (36 meses en total) Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).

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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Para ciertos colectivos desfavorecidos: personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero de 2018 (Art. 32 LETA):

Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes) (en total 5 años de incentivos).

Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por segunda vez, siempre que hayan permanecido 3 años de baja.

Para familiares colaboradores de autónomos (Art. 35 LETA) incluidas parejas de hecho Sin dar de alta los 5 años anteriores, bonificación del 50% por 18 meses y del 25% durante 6 Tarifa plana para madres autónomas de 50 € por 12 meses que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio en los dos años después del cese. Si optaran por una base superior a la mínima pueden tener una bonificación del 80%

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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos La Ley introduce dos importantes novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir también de enero de 2018: • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea. • Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:

• que se deban al desarrollo de la actividad económica, • que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, • que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en

condiciones.

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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

3. Sistema de cotización en el RETA La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.

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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización. • Aplicación a partir del 1 /04 para las solicitudes realizadas entre el 1/01

y 31/03. • A partir del 1 /07 para las solicitudes realizadas entre el 1/04 y 30/06. • A partir de 1/10 para las solicitudes realizadas entre 1/07 y 30/09. • A partir del 1 /01 del siguiente año para las solicitudes realizadas entre

1/10 y 31/12.

3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mesualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

4. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente. 5. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.

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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO 6. Cambios en la cotización del autónomo societario Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO 7. Medidas para favorecer la conciliación familiar La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación de las autónomas: Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación se aplica sobre la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación mientras que hasta ahora la bonificación solo se aplicaba sobre la base mínima de cotización Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.

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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

8. Medidas para favorecer la contratación *Bonificaciones a la contratación de familiares (DA 7ª Ley 6/2017): Los autónomos que contraten indefinidamente a familiares hasta el segundo grado (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. • Se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el nivel de empleo en seis meses posteriores al contrato. Ha entrado en vigor en 2018. • LA DA 10ª de la Ley establece la posibilidad de contratar a hijos menores de 30 años por cuenta ajena aunque convivan con el autónomo, quedando excluida la cobertura del desempleo. •*Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar (DA 10ª).

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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

9. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo El trabajador por cuenta propia en edad de jubilación con personal contratado puede compaginar la actividad con recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación. 10. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral del autónomo Reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.

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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

11. Representación de los autónomos Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo. Formación: las principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades encargadas de programas formativos para autónomos.

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REFORMA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

12. Comisión de estudio Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas: Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional Cotización a tiempo parcial de los autónomos. Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como

medidas para garantizar el relevo generacional.

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4-Otras Novedades. Medidas laborales de la Ley 9/2017,

de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

PROHIBICIONES DE CONTRATAR (Art. 71) • Empresas sancionadas por infracciones muy graves en el orden social de acuerdo con lo dispuesto en la LISOS y la infracción grave del Art. 22.2 (Falta de alta en la seguridad social) •Empresas de más de 50 trabajadores que incumplan con la cuota del 2% de trabajadores incapacitados (RDL 1/2013) •Empresas de más de 250 trabajadores que no tengan un Plan de Igualdad • La acreditación se hará mediante declaración responsable de la empresa. Mediante RD se puede establecer una forma alternativa de acreditación mediante certificación del organismo público responsable

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NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Ofertas anormalmente bajas (Art. 149) Cuando haya una presunción de anormalidad en los precios, la mesa de contratación podrá requerir justificación del bajo nivel de precios Se podrá solicitar asesoramiento técnico al organismo correspondiente Se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa o se fundamenten en prácticas inadecuadas

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NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (Art. 201 y 202) • Los órganos de contratación tomarán medidas para garantizar el respeto a estas normativas •Los incumplimientos en el pago de salarios o condiciones salariales inferiores a las establecidas en los convenios colectivos grave y dolosa darán lugar a la imposición de penalidades (multas no superiores al 10% del precio del contrato) •Los órganos de contratación podrán imponer condiciones especiales de tipo social o relativas al empleo: en discapacidades, igualdad por razón de género, prevención de riesgos laborales y derechos laborales básicos

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NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Subrogación contratos trabajo. Art. 98 En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.

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NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Subrogación contratos trabajo por Convenio Colectivo - Art. 130.1 • Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales • Los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.

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NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Asunción del servicio por la Administración Pública - Art. 130.3 En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.

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NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Subrogación en las responsabilidades por pago de salarios y de cotizaciones - Art. 130.4 Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 ET, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

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NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Resolución del contrato por impago de salarios – Art. 211.1.i) Son causas de resolución del contrato: El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. Art. 212.1 La resolución del contrato por la causa a que se refiere la letra i) del artículo 211.1 solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.

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4-Otras Novedades. La Nueva Regulación del BONUS RD 231/2017

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EL NUEVO BONUS

Requisitos para el Bonus ordinario (5%) • Índices de siniestralidad inferiores a los que se establezcan para cada sector • Estar al corriente del pago • No haber sido sancionada con carácter firme por infracciones muy graves o en al menos dos ocasiones por infracción grave • Cumplimiento de las obligaciones básicas de gestión preventiva e información a los delegados de prevención Requisitos para el Bonus extraordinario (5% adicional) – Realización de inversiones en una de estas medidas y con el límite máximo de la inversión • Para Grandes empresas: aumento de recursos preventivos, auditorías voluntarias, plan de movilidad y compra de equipos de trabajo o EPI • Para PYMES: aumento de recursos preventivos, compra de equipos o EPI o planes de formación • Novedades: se introduce la compra de equipos o EPI y se quita la reducción de exposición a enfermedades profesionales

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4-Otras Novedades. El control de los desplazamientos

transnacionales (RDL 9/2017)

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DESPLAZAMIENTOS TRANSNACIONALES

Transposición tardía de la Directiva 2014/67. Reforma la Ley 45/1999 Novedades en las declaraciones y obligaciones de las empresas desplazadas • Han de nombrar una persona de contacto establecida en España • Registros horarios de los trabajadores (art. 6.2.c) Ley 45/1999) Comunicación electrónica y registro electrónico • Depende del desarrollo reglamentario de la Ley Comunicación de accidentes laborales y enfermedades profesionales • Depende del desarrollo reglamentario de la Ley Criterios para establecer la idoneidad del desplazamiento Ejecución de sanciones transnacionales

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4-Otras Novedades. La entrada en vigor en 2018 de nuevas normas sobre

protección de datos personales

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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Novedades del Reglamento 2016/679 • Entra en vigor el 25.05.2018 • Las leyes y los Convenios Colectivos pueden regular este aspecto en las relaciones laborales (Art. 88) • Art. 9.2.b) y h) Está permitido el tratamiento en las relaciones laborales cuando sea necesario para el cumplimiento de las normas legales y fines preventivos Novedades del Proyecto de LOPD • Art. 19: tratamiento de datos en la empresa: los necesarios e imprescindibles • Art. 22: Videovigilancia: Para preservar la seguridad de personas y bienes. Supresión de datos en un mes. Deber de información a los trabajadores • Art. 24: denuncias internas en el sector privado

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4-Otras Novedades. EL RDL 18/2017 sobre divulgación de

información no financiera

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DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA

Empresas afectadas • Las sociedades que tengan la consideración de entidades de interés público (Art. 3.5 Ley 22/2015) y que formulen cuentas consolidadas: a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500. b) Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 1.º Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros. 2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros. 3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

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DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA

Información no financiera El impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, e incluirá: a) Una breve descripción del modelo de negocio del grupo. b) Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que incluirá los procedimientos aplicados para la identificación y evaluación de riesgos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado. c) Los resultados de esas políticas. d) Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades del grupo e) Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes

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DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA

No obligatoriedad estricta En el caso de que el grupo de sociedades no aplique ninguna política en alguna de las cuestiones previstas en las letras anteriores, el estado de información no financiera consolidado ofrecerá una explicación clara y motivada al respecto. En casos excepcionales se podrá omitir información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones que están siendo objeto de negociación Directrices sobre el contenido de la información Para la divulgación de la información no financiera referida en este apartado, la sociedad obligada a formular cuentas consolidadas deberá basarse en marcos normativos nacionales, de la Unión Europea o internacionales, debiendo especificar en qué marcos se ha basado La Comisión Europea ha publicado unas Directrices

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4-Otras Novedades. Campañas de la Inspección de

Trabajo en 2018

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CAMPAÑAS DE LA ITSS

Campaña Europea del SLIC sobre prevención de riesgos laborales en trabajadores de ETT • Se controlan las obligaciones de la ETT y de la empresa usuaria (doble actuación) • La campaña incluye una experiencia piloto de inspección transnacional cuando la ETT y al empresa usuaria se situación en diferente Estados Miembros Campaña del Gobierno Vasco sobre empresas multiservicios en la hostelería • Control de la aplicación del convenio y de situaciones de cesión ilegal

Campañas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre economía irregular

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4-Otras Novedades. RD 1074/2017, de 29 de diciembre,

por el que se modifican el Reglamento IRPF.

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Real Decreto 1074/2017

Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre

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Real Decreto 1074/2017

Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa (Art. 45.2 RIRPF). Los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad,

elevan su importe diario exento de 9 euros/diarios a 11 euros/diarios. Este

punto tendrá efectos desde 1 de enero de 2018. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad (Art. 46 RIRPF).En este caso el Reglamento del Impuesto se limita a recoger la modificación ya contemplada en la Ley del Impuesto (art. 42.3.c) LIRPF) en relación con los seguros de enfermedad satisfechos a favor del propio trabajador, cónyuge y descendientes cuando tuvieran una discapacidad, elevando de 500 euros a 1.500 euros el importe de las primas o cuotas satisfechas exentas para cada una de estas personas con discapacidad. Este punto tendrá efectos desde 30 de diciembre de 2017.

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Real Decreto 1074/2017

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. El Artículo 45 Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa en su apartado 2 queda redactado de la siguiente manera: Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes: 1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. 2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

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Real Decreto 1074/2017

b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería. e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los

entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de: 1. En el caso de vales-comida o documentos similares, número de

documento, día de entrega e importe nominal. 2. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago,

número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

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Muchas Gracias

¿Preguntas?

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muchas gracias

Para material complementario o preguntas a los ponentes :

Jose Ramon Sancho – MUTUA EGARSAT en BIZKAIA

www.egarsat.es

[email protected]

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