textos finales sufragio en constituciones

Upload: aquila-en-vuelo

Post on 09-Jan-2016

220 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

TExtos de la constituciones

TRANSCRIPT

  • Constitucin de la Repblica Oriental del Uruguay / Ao 1830

    Fuente: www.parlamento.gub.uy

    Seleccin de artculos CAPITULO II

    Artculo 9. Todo ciudadano es miembro de la soberana de la Nacin; y como tal, tiene voto activo y pasivo en los casos y formas que ms adelante se designarn.

    Artculo 10. Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos pblicos.

    CAPITULO III Artculo 11. La ciudadana se suspende:

    1 Por ineptitud fsica o moral, que impida obrar libre y reflexivamente;

    2 Por la condicin de sirviente a sueldo, pen jornalero, simple soldado de lnea, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal, de que pueda resultar pena corporal o infamante;

    3 Por el hbito de ebriedad;

    4 Por no haber cumplido veinte aos de edad, menos siendo casado desde los diez y ocho.

    5 Por no saber leer ni escribir, los que entren al ejercicio de la ciudadana desde el ao de mil ochocientos cuarenta en adelante;

    6 Por el estado de deudor fallido, declarado tal por juez competente;

    7 Por deudor al Fisco, declarado moroso. El texto completo de la Constitucin de 1830 est disponible en:

    http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const830.htm

    Cmo se votaba en las elecciones de 1830?

    Haba una ausencia total de garantas para los actos eleccionarios. El padrn era elaborado por funcionarios del gobierno, haba habitantes inscriptos que no existan y los comisarios detenan y encarcelaban por delitos menores a los que iban a votar en contra del gobierno. Siempre haba diferencia de votos en el conteo.

    Se votaba en el atrio de la iglesia. El documento era la balota (hoy sustituida por la credencial), que careca de foto y de huellas digitales. Se hacan largas filas, se votaba con la balota en mano y cuando se llegaba a la mesa el elector firmaba una lista afirmando que saba leer y escribir y luego cantaba en voz alta la lista que votaba. Esto converta a las elecciones en actos sin ninguna garanta. Por tal motivo votaba slo el 5% o el 6% de la poblacin.

    Fuente: Texto de Cecilia Gonzlez. Disponible en Internet: http://www.montevideo.com.uy/aclase/html/julio.htm (texto adaptado)

  • Constitucin de la Repblica Oriental del Uruguay / Ao 1918

    Fuente: www.parlamento.gub.uy

    Seleccin de artculos

    CAPITULO II

    Artculo 9.- Todo ciudadanos es miembro de la soberana de la Nacin; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarn.

    El sufragio se ejercer en la forma que determine la ley, pero sobre las bases siguientes:

    1 Inscripcin obligatoria en el Registro Cvico.

    2 Los funcionarios policiales y los militares en actividad debern abstenerse, bajo pena de destitucin, de formar parte de comisiones o clubs polticos, de suscribir manifiestos de partidos y, en general, de ejecutar cualquier otro acto pblico de carcter poltico, salvo el voto.

    3 Voto secreto.

    Artculo 10.- El reconocimiento del derecho de la mujer al voto activo y pasivo, en materia nacional o municipal, o en ambas a la vez, slo podr ser hecho por mayora de dos tercios sobre el total de los miembros de cada una de las Cmaras.

    Artculo 12.- La ciudadana se suspende: 1 Por ineptitud fsica o mental, que impida obrar libre y reflexivamente; 2 Por la condicin de simple soldado de lnea; 3 Por la condicin de legalmente procesado en causa criminal, de que pueda resultar pena corporal; 4 Por no haber cumplido 18 aos de edad.

    El texto completo de la Constitucin de 1918 est disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const918.htm

  • Constitucin de la Repblica Oriental del Uruguay / Ao 1967

    CON LAS MODIFICACIONES PLEBISCITADAS EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1989, EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1994, EL 8 DE DICIEMBRE DE 1996 Y EL 31 DE OCTUBRE DE 2004

    Seleccin de artculos

    Artculo 77.- Todo ciudadano es miembro de la soberana de la Nacin; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarn.

    El sufragio se ejercer en la forma que determine la Ley, pero sobre las bases siguientes:

    1) Inscripcin obligatoria en el Registro Cvico.

    2) Voto secreto y obligatorio. La Ley, por mayora absoluta del total de componentes de cada Cmara, reglamentar el cumplimiento de esta obligacin.

    Artculo 80.- La ciudadana se suspende:

    1) Por ineptitud fsica o mental que impida obrar libre y reflexivamente.

    2) Por la condicin de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciara.

    3) Por no haber cumplido dieciocho aos de edad.

    El texto completo de la Constitucin de 1967 est disponible en: http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm