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Constituciones Guatemaltecas San Juan Sacatepéquez, abril de 2015 i

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historia de las constituciones de Guateala

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Constituciones Guatemaltecas

San Juan Sacatepquez, abril de 2015

INTRODUCCIN

NDICE

CONSTIUCION DE CADIZ DE 18124CONSTITUCION DE 18247SISTEMA CONSTITUCIONAL DE (1839-1871)9CONSTITUCIN DE 185113DESINTEGRACIN DE LA REPUBLICA FEDERAL DE C. A.13Acta Constitutiva de la Repblica de Guatemala de 185113ElConcordato de Guatemala de 185216CONSTITUCIN DE 187919Contenido20CONSTITUCION DE 194521CONSTITUCIN DE 195624Contenido de la Constitucin28CONSTITUCIN DE 196529Contenido de la Constitucin30LA CONSTITUCIN DE 198531Funciones32CONCLUSIONES33RECOMENDACIONES35ANEXOS36CUESTIONARIO36GLOSARIO38BIBLIOGRAFA41

ii

CONSTIUCION DE CADIZ DE 1812La Constitucin de Cdiz fue decretada y sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nacin espaola el 19 de marzo de 1812. Dirigida a todos los que las presentes vieren y entendieren, fue proclamada, en ausencia y cautiverio del rey Fernando VII, por la Regencia del reino nombrada por las Cortes. Esta Constitucin poltica de la Monarqua espaola fue decretada para el buen gobierno y recta administracin del Estado, lo que no impidi que las mismas Cortes aludieran a las antiguas leyes fundamentales de esta Monarqua, las cuales podran promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacin. Sin embargo, la Constitucin de 1812 fue abrogada por el golpe de Estado de Fernando VII, el 4 de mayo de 1814, a la vuelta de su reclusin en Francia. Se volvi a poner en vigor el 10 de marzo de 1820, tras el pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan. La Constitucin presidi toda la poca constitucional conocida como Trienio Liberal, pero fue nuevamente declarada nula por el Manifiesto Regio del 1 de octubre de 1823. Volvi a estar brevemente en vigor en 1836, a consecuencia del motn de sargentos de La Granja del 13 de agosto del mismo ao, hasta que el Gobierno present un nuevo proyecto de Constitucin, que fue promulgada el 18 de junio de 1837. La Constitucin de Cdiz fue declarada nula por Fernando VII por el decreto del 4 de mayo de 1814, alegando que se hizo copiando los principios revolucionarios y democrticos de la Constitucin francesa de 1791. Esta Constitucin, denominada La Pepa por el pueblo ( Viva la Pepa!), qued, durante la poca absolutista de Fernando VII (1814-1820 y 1823- 1833), como bandera revolucionaria de todo movimiento constitucionalista. La Constitucin de 1837, que sustituy a la de 1812, an reconociendo la soberana nacional, adopt el bicameralismo, reconoci el poder de disolucin de las Cortes por el Rey, y el sufragio censitario y directo, a diferencia del sufragio indirecto universal de la Constitucin de Cdiz.Estos hechos convirtieron la Constitucin de Cdiz en el smbolo liberal por excelencia de la historia contempornea de Espaa. Los conservadores catlicos rechazaron de manera tajante la Constitucin de Cdiz como cosa completamente contraria a la tradicin espaola. Es muy interesante que durante las celebraciones del primer centenario de la Constitucin en 1912 [Moreno Luzn (2003)] no slo se publicaran obras laudatorias [por ejemplo: Labra (1914)], sino tambin obras condenatorias, como Cien aos de desdichas (1812-1912) [Sol (1912)]. Al implantarse el rgimen franquista, la corriente liberal de la historiografa se vio restringida. El manual de historia de Asin Pea (1942) reflejaba la interpretacin ms tpica de los historiadores conservadores de aquella poca haciendo el elogio de los hroes del Dos de Mayo2 y la Guerra de la Independencia, y menospreciando la obra de las Cortes de Cdiz y la Constitucin de 1812, cuyo carcter en palabras del este historiador fue liberal y afrancesado y estuvo inspirado en la Constitucin que haban elaborado los revolucionarios franceses de 1791. Bajo el franquismo, poco a poco se fue recuperando la tradicin de la historiografa liberal y de nuevo se empez a valorar el sentido histrico de la obra realizada por las Cortes de Cdiz, cuya cima fue la Constitucin de 1812: declaracin de la soberana nacional, divisin de poderes, representacin nacional en Cortes, etc. Se suscit una importante polmica en torno a las fuentes en que se haban basado los liberales de las Cortes de Cdiz para elaborar la Constitucin: plagiaron o, al menos, se inspiraron en la Constitucin francesa de 1791, a pesar de la citada referencia a las antiguas leyes fundamentales de esta Monarqua y el reconocimiento explcito de que podran promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la NacinEn la dcada de 1970, la tesis de Artola fue duramente criticada por Josep Fontana, para quien el proceso de la liquidacin del Antiguo Rgimen en las Cortes de Cdiz fue muy lento e insuficiente: una revolucin burguesa que apenas fue revolucin y cambi muy pocas cosas [Fontana (1971), (1979)]. Efectivamente en la misma dcada hubo fuertes debates sobre el concepto de Revolucin burguesa y en torno al fracaso de la Revolucin burguesa. Segn Prez Garzn, las polmicas historiogrficas de aquella poca giraban en torno a la trada conceptual de feudalismo-revolucin burguesa-capitalismo a travs de la recuperacin del materialismo histrico por parte de la fraccin ms activa de la oposicin antifranquista (1979). En los aos ochenta, el concepto de Revolucin liberal, fundamentalmente en sentido poltico, sustituy al de Revolucin burguesa en sentido ms amplio (la implantacin y desarrollo de unas relaciones capitalistas de produccin y de cambio) en lo referente a la obra de las Cortes de Cdiz. Con Varela Suanzes La teora del Estado en los orgenes del constitucionalismo hispnico (1983).Cdiz no era simplemente una concesin, sino el elemento indispensable e inseparable de la obra gaditana de construccin de la Nacin. Aadi que los territorios americanos no eran simplemente colonias o factoras, sino partes esenciales de la monarqua espaola, y que el nico modo de mantener unido el cuerpo hispano consisti en identificar monarqua y nacin. Fernndez Sebastin (2006, p. 40) elogi el trabajo de Portillo calificndolo de nueva historia de la cultura constitucional. Portillo aport una nueva perspectiva en los estudios sobre la Constitucin de Cdiz. Por otra parte, en los aos ochenta, arreciaron las crticas hacia la valoracin liberal de la Constitucin de 1812 insistiendo en que su insuficiencia y limitaciones no eran las priopias de una Constitucin moderna. Como hemos dicho, la confesionalidad catlica iba a ser tema de estudio [La Parra Lpez (1985): Morn Orti (1994)]. La discriminacin por sexo y trabajo fue duramente criticada por Bartolom Clavero [Clavero (1986), (1987): Aguado (2004): Garca Fernndez (2007), etc.]. Se trajo a colacin el problema de la esclavitud negra [Fradera (1999): Arenal Fenochio (2002)]. El tema de las castas pardas fue puesto en su justa dimensin [Fradera (1999): Chust (1999)]. Clavero plante todos los problemas de exclusin de las minoras de la sociedad civil / ciudadana de ese mundo llamado Monarqua espaola [Clavero (2006), (2007)]. En fin, Clavero y sus colegas (grupo de investigacin Historia Cultural e Institucional del Constitucionalismo en Espaa) cuestionan la modernidad misma de la Constitucin de Cdiz.El ttulo I de la Constitucin de Cdiz trata de la Nacin espaola y de los espaoles y en el captulo I define la Nacin espaola de la siguiente manera: Artculo 1.- La Nacin espaola es la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios. Artculo 2.- La Nacin espaola es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Artculo 3.- La soberana reside esencialmente en la Nacin, y por lo mismo pertenece a sta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Artculo 4.- La Nacin est obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los dems derechos legtimos de todos los individuos que la componen. El artculo 5. del captulo II define a los espaoles diciendo que lo son: Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Espaas, y los hijos de stos. Segundo. Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza. Tercero. Los que sin ella lleven diez aos de vecindad, ganada segn la ley en cualquier pueblo de la Monarqua. Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Espaas. De ello resulta que la Nacin abarcaba todos los naturales y naturalizados del territorio de las llamadas Espaas en ambos hemisferios7, excepto los hombres no libres. Esto quiere decir que los esclavos (negros en mayora) no disfrutaban de la categora o estado de los naturales/espaoles componentes de la Nacin, pero s los libertos, aunque fueran originarios de frica. Adems todos los espaoles tenan las siguientes obligaciones: Artculo 6.- El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los espaoles y, asimismo, el ser justos y benficos. CONSTITUCION DE 1824La primera Carta Magna de la nacin federal independiente se aprob, por la Asamblea Nacional, el 22 de noviembre de 1824. En las discusiones previas de rigor se dieron diversos conflictos entre bandos ideolgicos, tales como los liberales y conservadores, los federalistas y centralistas, los capitalinos y los provincianos.1824 Se marcan dos partidos polticos, los conservadores (apoyaban el proceso de anexin a Mxico) y los liberales (abran el camino constitucional de la nueva repblica). Filsofa en 1823, convoca a un congreso para establecer el modo la forma de constituirse, forma la nacin soberna y se denomina Provincias Unidas del Centro de Amrica. El congreso se declara como Asamblea Nacional Constituyente en base al principio de soberana. Declaran, forma de gobierno, la inviolabilidad de sus miembros, reconoce la deuda externa, habilit y confirmo las autoridades ya existentes, ratifica la vigencia constitucional de la constitucin gaditana de 1812, integr el primer ejecutivo colegiado. En el Saln Mayor de la USAC, con el estilo del parlamento ingls, se ubican los primeros diputados. Constitucin Federal de 1824 Se legisla impulsados por el principio de normatividad jurdica como instrumento de cambio. Se garantiza el principio de inmunidad parlamentaria. Declara el principio de igualdad ante la ley. Se constituye con 44 artculos. Asegura la felicidad del pueblo, el goce mayor de sus facultades establece la independencia y soberana nacional, determina la divisin de los tres poderes, declara los derechos del hombre y del ciudadano, establece los principios de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, adopta la forma de gobierno la republicana, representativa y federal, declara como religin oficial del estado la catlica. El 10 de abril de 1825 se publica y se jura la constitucin Federal de la Repblica de Centroamrica. 1835 y 1838 se intenta reformarla sobre el principio de libertad de cultos y luego tratar de convertir en Confederacin.En su inicio, da las pautas, tanto en su manera de redaccin como sus expresiones, al pensamiento demcrata y religioso que presentaba. El prrafo comienza:En el nombre del Ser Supremo, autor de las sociedades, y legislador del Universo: Congregados en Asamblea Nacional Constituyente nosotros los representantes del pueblo de Centro-Amrica, cumpliendo con sus deseos, y en uso de sus soberanos derechos, decretamos la siguiente constitucin para promover su felicidad.Para el experto, esta Constitucin adopt unsistema republicano, representativo y federal; proclam la soberana nacional; reconoci una amplia lista de derechos: fij la religin catlica como oficial, entre otros.Posteriormente sobrevinieron movimientos blicos que culminaron con la declaracin de independencia de 1821 que dieron origen a nuevos rdenes constitucionales entre ellos la Constitucin de la Repblica Federal de Centro Amrica promulgada en noviembre de 1824 y la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establecida en 1825. la cualempez el proceso de desintegracin de la Federacin.Al emanciparse Guatemala del Imperio Mexicano (el 2 de agosto de 1823) rigi provisionalmente la vida poltica del pas la Consitucin Espaola de 1812. El22 de moviembre de 1824entr en vigor, para toda Centroamrica, la Constitucin Federal de ese ao: dentro de la Federacin, se aprob la Constitucin del Estado de Guatemala de11 de octubre de 1825.La disolucin de la Federacin Centroamericana supuso la necesidad de que sus Estados miembros se dotasen de sistemas constitucionales propios.1824:se decreta elnoviembre de 1824, la Constitucin de la Repblica Federal de Centro Amrica por la Asamblea Nacional Constituyente, siendo la primera de Centro Amrica.1825:Se promulga el11 de octubre de 1825, la primera Constitucin Poltica delEstado de Guatemala, entrando tambin en vigencia el mismo ao.

SISTEMA CONSTITUCIONAL DE (1839-1871)La persistencia de fuerzas disociadoras llev a la crisis que ocasion la disolucin de la Federacin Centroamericana que empez en 1838, cuando el Congreso Federal declar que los Estados eran libres de organizarse como mejor les conviniere, y acab prcticamente con el fusilamiento de Morazn, su caudillo ms fuerte, a 21 aos de la proclamacin de Independencia.

A partir de entonces, todos los Estados se vieron en la necesidad de organizar sus Estados individualmente. En Guatemala, el sistema constitucional se integr por las Leyes Constitutivas aprobadas en 1839 por una Asamblea Constituyente: la Ley Constitutiva del Poder Ejecutivo, la Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial y la Declaracin de los Derechos del Estado y sus habitantes.

En Guatemala durante la fase que va de 1839 a 1871 (el llamado rgimen conservador de los reina aos) el sistema constitucional se integr por la leyes constitutivas aprobadas en 1839 por una asamblea constituyente: La Ley Constitutiva de Poder Ejecutivo (Decreto 65) la Ley constitutiva del supremo poder judicial (Decreto 75) y la Declaracin de los Derechos del Estado y sus habitantes (Decreto 76). Una posterior acta constitutiva de 1851 confirmaba el poder omnmodo del dictador carrera.Este segundo momento se define como una restauracin conservadora porque los actores que dirigieron una nueva experiencia de poder (1839-1871) practicaron polticas y se apoyaron en instituciones coloniales; pertenecan, asimismo, a la ms tradicional oligarqua criolla, crean en las razones de los Habsburgo y tenan una mentalidad conservadora. Fue una restauracin incompleta porque el peso de lo colonial no paraliz el proceso de emergencia de rasgos estatales que, en algunos aspectos, continuaron producindose.El mpetu restaurador alter el perfil del Estado postcolonial. Despus de 1839 se restablecieron las comunidades religiosas, la catlica como religin oficial, el fuero eclesistico y las fiestas religiosas; el Consulado de Comercio y la Sociedad de Amigos del Pas volvieron a dirigir la vida econmica, comercial y financiera.12 En 1840, se anul la ley del matrimonio civil y se prohibi su disolucin. En octubre de 1852, se firm un concordato con la Santa Sede y se reforz la presencia de la Iglesia, que se hizo cargo de la administracin de los hospitales, cementerios, crceles de mujeres y del Registro Civil (que se ocupa de nacimientos, muertes, matrimonios, herencias, etc.). Y, sobre todo, de la educacin, a la que consideraban como una de sus funciones naturales.13Dos hechos histricos revelan el sentido estatal de este segundo momento. Uno, la derrota militar del proyecto poltico autonomista de la importante lite agrario-artesanal altense, proyecto que tuvo propsitos secesionistas alimentados largamente y que se fundament en la autonoma econmica, as como en la fuerte identidad regional que llev a sus lderes a proclamar la Repblica de los Altos (1840 y 1848). Un Ejrcito formado con pleno apoyo indgena, dirigido por Carrera (y luego por Mariano Paredes), puso fin a la particin.14Otro, fue la decisin del 20 de marzo de 1847 de abandonar la Repblica federal y proclamar a Guatemala como un Estado independiente. La decisin fue valorada positivamente por la Iglesia catlica, por los grupos dominantes de las provincias y, sobre todo, por los intereses ingleses, dirigidos por Mr. Chatfield, cnsul britnico. Por esa poca, el contrabando ingls era el smbolo del libre comercio en clave belicea y el mercado del Reino Unido se abra como el primero en importancia. La Constitucin de 1851 ratific la independencia de la provincia vuelta Estado y defini la condicin restrictiva de la ciudadana: solo los hombres alfabetos, con profesin, oficio o bienes significativos, cabezas de familia, mayores de 25 aos (o 21, si fuesen casados). La nacin de los conservadores era una comunidad nfima, slo la formaba una lite criolla- mestiza con funciones dirigentes, una minora que en una sociedad rural acaparaba la tierra, la educacin y el comercio.15 Esa lite se ampli paulatinamente con una breve porcin mestiza que satisfaca los criterios censatarios al aparecer como sacerdotes, generales, licenciados, intelectuales, comerciantes, cosechadores. A la lite se agregaron inmigrantes de piel blanca. La identidad nacional fue restrictiva y la nacin no fue homognea: no poda serlo en sus orgenes.El orden interno, como en la colonia, se apoyaba en el rgimen de corregimientos con autonoma local, dirigido por militares mestizos. La Asamblea Constituyente de 1839 restituy las Leyes de Indias y restableci la Repblica de indios, una poltica paternal-racista que preconizaba que los indios no podan ser ciudadanos plenos: separados por una prejuiciosa minora de edad, elegan sus propias autoridades, reforzaron el sistema de cofradas y disfrutaron de una relativa autonoma. Siempre fueron fuerza de trabajo disponible, aunque menos explotada que en el perodo liberal. Adems, pagaban tributos y luego impuestos y fueron milicianos cuando los llamaban. El control de aduanas produjo un ingreso fiscal destinado casi exclusivamente al pago de la deuda externa (que, durante casi un siglo, fue la mayor carga presupuestaria)16 y a los gastos militare Con el 21% de los ya flacos recursos pblicos, lo estatal era solo una minscula mquina que administraba muy poco, hipertrofiada por su compromiso externo y como herramienta represiva.El peso inmenso de la Iglesia catlica, el sentido ofensivo, de revancha, explica las modalidades que tuvo la restauracin. Apareci un poder militar-clerical encabezado por un caudillo mestizo, el general Carrera, rodeado por la lite criolla conservadora, que el 1 de octubre de 1854, desde la Asamblea, lo eligi presidente vitalicio.17 No constituye una paradoja que la acendrada aristocracia oligrquica eligiera a un mestizo, de origen campesino, como su autoridad permanente? En la historia de Guatemala, Carrera inaugur el poder arbitrario, personal y violento; inaugur la prctica de confundir la independencia de los tres poderes del Estado, al ejercitar funciones ejecutivas, emitir leyes y aplicar justicia. La confusin de funciones reduce el Estado a una modalidad pre-moderna y contrara su legalidad bsica.18 Las guerras, en todos los pases, ayudaron a definir el Estado y lo nacional, estimularon identidades.19 En Guatemala, la institucionalidad del Ejrcito es un proceso que avanz cuando los campesinos, armados, lo estuvieron cada vez ms y de manera permanente; dejaron de ser campesinos y se volvieron soldados. Despus de 1848, tras la derrota altense, se inici el reclutamiento y se prescribieron formas irregulares de salario, dio inicio la vida en el cuartel, las jerarquas tcnicas, los fundamentos iniciales del Ejrcito.20 Economa y Estado avanzan cuando se forma el mercado nacional. Esto no poda lograrse con la raqutica agricultura de los colorantes, producto colonial que reinici su ascenso despus de 1830, cuando la grana o cochinilla sustituy al ail. Los colorantes se cultivaron en pequeas y medianas parcelas, con una infraestructura simple, en manos de propietarios de esa condicin, en zonas de Amatitln, Sacatepquez y Santa Rosa, y luego, en otras regiones del pas. El cultivo movilizaba mano de obra indgena numerosa en pocas de cosecha, muy sujeta a los ciclos naturales y a la demanda inglesa. Era una produccin sin alcances geogrficos, con pequeos pero numerosos propietarios mestizos, que fue creando una lite rural y un fuerte sector comercial intermediario, una operacin de capitalismo mercantil de baja capitalizacin. Despus de 1850 se empez a extender el cultivo del caf, sobre todo en la Costa Cuca y entre terratenientes de Los Altos. Las necesidades de tierra, mano de obra, crdito, caminos y otra infraestructura para la exportacin fueron poco atendidas por el poder conservador. En resumen, durante el Rgimen de los Treinta Aos algo se avanz de forma zigzagueante en la estructuracin de lo estatal; hubo limitaciones de todo tipo, tanto en lo poltico y social como en lo nacional y cultural. Con respecto a lo primero, el papel de la Iglesia, de las corporaciones religiosas, el Consulado de Comercio y la Asociacin de Amigos del Pas, entre otras instituciones, limit mbitos de la jurisdiccin pblico-estatal. La hegemona fue solo violencia. Con respecto a lo segundo, la nacin homognea no poda proyectarse, pues las relaciones de dominio eran en esencia excluyentes), como se hizo con la ciudadana en la Constitucin de 1857.

CONSTITUCIN DE 1851DESINTEGRACIN DE LA REPUBLICA FEDERAL DE C. A.La Federacin centroamericana, quien fue gobernada por El militar y poltico hondureo, Gral. Francisco Morazn, como gobernador de la Repblica Federal de Centro Amrica entre 1827 a 1838. Quien so con ver a Centro Amrica como una sola nacin que se convertira en una potencia a nivel regional. Durante su gobierno a pesar de impulsar la idea de ver a C.A unida. Estableci la reforma liberal y revolucionando la forma de pensar y la poltica de los cinco estados pertenecientes a la Repblica. Los diferentes intereses entre personas poderosas dentro de los cinco estados, acabaron con su gobierno. luego fue llamado a Costa Rica y fue elegido Presidente de Costa Rica, pero Rafael Carrera arremeti contra Costa Rica amenazndole con guerra sin no entregaban a Morazn, luego una faccin de Heredia capturo a Morazn y le dio muerte . Su cuerpo fue sepultado en El Salvador debido a la gran simpata con la gente de esa provincia que, dieron rdenes de ser sepultado ah. que talvezl

Acta Constitutiva de la Repblica de Guatemala de 1851Posterior a ste el perodo, Rafael Carrera, representativo lder conservador que impuso como dictador desde 1851 hasta 1865, ao que muri Antes de su victoria definitiva ante los liberales, los dirigentes de la lite conservadora, algunos de ellos vuelto de un exilio iniciado en 1829, y desintegrada la federacin centroamericana, el General Rafael Carrera emiti el 21 de marzo de 1847 emiti el decreto en el que estableciendo en Repblica, al Estado de Guatemala. Esta situacin obligaba a una nueva regulacin constitucional, que efectivamente se hizo al convocar una nueva Asamblea Constituyente, desde el 16 de agosto al 19 de octubre de 1851 para emitir el Acta Constitutiva. Esta ltima estuvo integrada, en esta ocasin, en su mayora por clrigos y sent las bases del rgimen conservador, que se prolong por cuatro dcadas. Se dejaron sin efecto todas las reformas introducidas anteriormente por los liberales, incluyendo, por supuesto, las que haban minado el poder de la Iglesia. En el artculo primero de esta nueva Constitucin, establecieron que Guatemala era un Estado soberano, libre e independiente; no obstante, en el artculo 10, se indicaba que el pacto de unin que el Estado celebre con los dems de Centro Amrica, ratificado que sea por su asamblea constituyente o su legislatura constitucional, ser religiosamente cumplido, como parte de su ley fundamental. Entre otras de sus disposiciones importantes, reconoca la necesidad de proteger a los indgenas, declaraba inviolable la propiedad comunal o individual, prohiba la esclavitud y el trabajo forzoso sin pago alguno; aseguraba la libertad de opinin y de prensa, con la reserva de que esta ltima deba conformarse a las leyes que deben reprimir los abusos de esta libertad; se prohiba la tortura, se reconocan los derechos procesales de los acusados de cualquier delito, se aseguraba la independencia del Poder Judicial, se reconoca el derecho de habeas corpus -o de exhibicin personal entre otros. . Esta Acta Constitutiva, tuvo vigencia durante veinte aos hasta que fue reformada el 4 de abril de 1855 con disposiciones que fortalecan la presidencia vitalicia de Rafael Carrera. Organiz el Estado con cuatro cuerpos principales: la Presidencia de la Repblica, el Consejo de Estado, la Cmara de Representantes y el Orden Judicial. En materia de derechos individuales mantuvo en vigor la llamada Ley de Garantas.Por su composicin y atribuciones, el Consejo de Estado alcanz una importancia decisiva que jams tuvo durante el perodo independiente. La iglesia catlica mantiene su carcter de nica religin del Estado, pero recibe adems reconocimiento institucional al integrarla en diferentes funciones en el Consejo de Estado.Se integraba de dieciocho artculos y en los cuales organizaba al estado de la siguiente manera: El presidente de la Repblica, electa cada cuatro aos, por una asamblea compuesta de la cama de representantes, el Arzobispo de metropolitano de los individuos de justicia y los vocales del consejo de estado. El consejo de estado, el cual se compone de secretarios del despacho, ocho consejeros nombrados por una cama de representantes y de los que estime el presidente. cama de representantes, compuesta por cincuenta diputados. Administracin de justicia, compuesta por tribunales y jueces de la repblica.En lo referente a derechos humanos se mantuvo la vigencia de la ley de garantas. De los deberes y derechos de los Guatemaltecos.De los artculos uno al artculo nueve. Del consejo de estadoDe los artculos diez. de la cmara de representantesDel artculo 11, la nacin de representa por una cmara de 55 diputados elegidos de acuerdo a la ley, durando 4 aos, pudiendo ser reelegos, son inviolables por su opiniones y su funcin establecer por ley o resoluciones, sobre iniciativa del presidente de la Repblica, o de os representantes, lo que mejor convenga al bienestar comn. de la Administracin de justiciaDel artculo 12, la autoridad de la nacin en el orden judicial es ejercida por los tribunales y jueces de la repblica, y la duracin de los magistrados de la corte es de 4 aos, donde la mitad se renueva cada 2 aos y pueden ser electos. del Gobierno de los DepartamentosEl artculo 13, sobre las mejoras de las poblaciones est a cargo de los corregidores y municipales de acuerdo a las leyes vigentes y el gobierno puede hacer modificaciones y decretar los arbitrios para aumentar sus fondos a solicitud de la municipalidad de las Disposiciones GeneralesEl artculo 14 al artculo 17, sobre periodos de la cmara, y las derogatorias, juramentacin de las atribuciones de las autoridades por el arzobispo metropolitano y a falta de este lo hara el presidente de la cama, juramento seria promulgado solemnemente de acuerdo a la ley que todo funcionario pblico debe jurar y obedecerla.

de las disposiciones TransitoriasArticulo 18. Sobre periodo constitucional presidencial de cuatro aos del 1 de enero del 52 al 1 de enero del 56, del 1 de enero y de los diputados del 25 noviembre del 52 al 24 de noviembre del 56.

La implementacin de este instrumento jurdico pretendi asegurar los derechos individuales pero, al mismo tiempo, organizar un gobierno que preservara los privilegios de la lite criolla, mientras se calmaban las turbaciones campesinasElConcordato de Guatemala de 1852Fue un tratado internacionalTratado entre el presidente de la Repblica de Guatemala- capitn generalRafael Carrera- y laSanta sede, el cual fue suscrito en 1852 y ratificado por ambas partes en 1854. Por medio de ste, Guatemala otorgaba la educacin del pueblo guatemalteco a las rdenes regulares de laIglesia Catlica, se comprometa a respetar las propiedades y los monasterios eclesisticos, autorizaba el diezmo obligatorio y permita que los obispos censuraran lo que se publicaba en el pas; a cambio de ello, Guatemala reciba gracias para los miembros del ejrcito, permita que quienes hubiesen adquirido las propiedades que los liberales haban expropiado a la Iglesia en 1829 las conservaran, perciba impuestos por lo generado por las propiedades de la Iglesia, y tena el derecho de juzgar con las leyes guatemaltecas a los eclesisticos que perpetraran crmenes. El concordato mantena la relacin estrecha entre Iglesia y Estado en Guatemala y estuvo vigente hasta la cada del gobierno conservador del mariscalVicente Cerna y Cerna. El concordato se firm originalmente en Roma, el 7 de octubre de 1852 por el Cardenal Jacobo Antonelli, Secretario de Estado delVaticanoy Fernando Lorenzana, ministro plenipotenciario de Guatemala ante laSanta Sede. Consta de veintinueve artculos, en latn y espaol, los cuales se resumen de la siguiente forma: por 18 artculos y divide al estado en presidente de la repblica, consejo de estado, cmara de representantes, administracin de justicia, restauracin restauradora, presidente vitalicia, que dura desde que se obtiene el cargo hasta la muerte de la persona al mando de la nacin, y que sea guatemalteco de 30 aos sin condena judicial, este contena el triunfo liberal y el salvador como centro de ideologa liberal mientras que Guatemala era la fortaleza de los conservadores. Artculo 1: La religin Catlica se decret como la religin oficial de la Repblica de Guatemala. Artculo 2: la educacin del pueblo guatemalteco qued a cargo de la Iglesia Catlica. Artculo 3: los obispos podan censurar las publicaciones que contravinieran lo establecido por la religin catlica. Artculo 4: por ser el Papa el jefe de la iglesia, se poda comunicar con el pueblo guatemalteco directamente. Artculo 5: se estableci el diezmo obligatorio, que se utiliz para el arzobispado, el cabildo catedralicio y elColegio y Seminario Tridentino de Nuestra Seora de la Asuncin Artculo 6: los emolumentos de los prrocos quedaban decretados por las autoridades civiles y eclesisticas. Artculo 7: el presidente de la Repblica tena el privilegio de presentar una terna de candidatos eclesisticos para las parroquias que quedaran vacantes. Artculo 8: el presidente de la Repblica tambin poda presentar candidatos eclesisticos para las dependencias del arzobispado, aunque al arzobispo lo iba a elegir el Papa, entre clrigos afines a la repblica. Artculos 10 a 12: la Santa Sede se reservaba el derecho de establecer nuevas dicesis y parroquias en la Repblica, siempre que lo considerara conveniente. ElColegio y Seminario Tridentino de Nuestra Seora de la Asuncin qued a cargo de la arquidicesis de Guatemala; y cualquier nueva dicesis tendra su propio seminario. Artculos 14 a 17: se estableci elfuero eclesistico y las posibles excepciones al mismo. Artculos 18 y 19: la iglesia podra adquirir bienes; adems se comprometi a pagar impuestos por sus ingresos, excepto en los originados por el diezmo y las limosnas. Artculo 20: la Santa Sede renunci a los bienes que haban sido expropiados porFrancisco Morazn en 1829, y que haban sido adquiridos por personas particulares antes de 1852. Artculo 21: se protegieron los monasterios de lasrdenes regulares: Artculo 22: el gobierno de Guatemala se comprometi a ayudar a la evangelizacin en el pas, la cual sera dirigida por la Congregacin de Propaganda Fide Artculo 23: como el gobierno se comprometi a respetar a la Iglesia Catlica, la Santa Sede emiti el siguiente juramente para sus obispos y dems eclesisticos en el pas: Yo juro, y prometo a Dios sobre los Santos Evangelios obedecer y ser fiel al Gobiernos establecido por la Constitucin de la Repblica de Guatemala; y prometo asimismo no ingerirme personalmente ni por medio de consejos en proyecto alguno que pueda ser contrario a la independencia nacional o a la tranquilidad pblica.Este documento fue derogado aunque no oficialmente por la constitucin de la revolucin liberal en 1871. Revolucin de 1871

Tras la muerte de Rafael Carrera el 14 de abril de 1865 no tard demasiado en estallar la Revolucin Liberal, ocurrida el 3 de junio de 1871, se reunieron en Ptzitzia, 20 jefes oficiales del ejrcito libertador como ellos le llamaban, para nombrar como presidente interino al Generales Miguel Garca Granados, y junto a l Justo Rufino Barrios este periodo fue el paso de transicin para que llegara Justo Rufino Barrios al poder, el cual que tardo casi 9 aos es decir de 1871 al 1980.

CONSTITUCIN DE 1879

As pues, llegado este nuevo orden poltico, la anterior Constitucin, de corte naturalmente conservador, fue derogada y, en 1875, Barrios convoc a elecciones para una nueva asamblea constituyente. Tras muchos problemas en dicha decisin, pues algunos miembros de la Asamblea vean la necesidad de cambios en el sistema de impuestos, as como la desaparicin del monopolio del aguardiente y en aquella decisin un disfraz para la actitud dictatorial de Barrios, ste, por la impaciente decisin de, convocar a una nueva asamblea en 1878 la cual entro en vigor en 1880. Una verdadera lite intelectual constituy temporalmente la clase poltica que fijara las pautas constitucionales del pas.

Entre los temas de discusin figurarn, de nuevo, la reestructuracin de la patria centroamericana que pareca obsesionar por esa poca al General Barrios, las relaciones de la Iglesia y el Estado reconociendo la libertad de culto y la educacin laica, y la estructura del gobierno, especialmente centrada en la composicin del Legislativo que se estableci como una cmara nica.

Fue as pues como se form, una Constitucin laica, centralista y sumaria, que reconoca la divisin de poderes de forma absoluta, pero fortaleca el poder del Ejecutivo, que funcionara asesorado por un consejo de Estado sin carcter representativo. Fue promulgada el 11 de diciembre 1879 la ley constitutiva de Guatemala siendo la segunda en Guatemala y la primera como repblica y tambin reformada 8 veces en aspectos secundarios, que no modificaron su inspiracin inicial, hasta que en 1945 fue sustituida por un nuevo texto, concluyendo as con la etapa del constitucionalismo republicano de inspiracin liberal. Ha sido la Constitucin ms permanente de la historia de nuestro pas, como constitucin de 1879,la cual constaba de 104 artculos, separando los poderes del estado, del estado de la iglesia, prohibiendo el restablecimiento de congregaciones religiosas a la educacin laica, la libertad de culto y el matrimonio civil, fue reformada en ocho ocasiones 1885, 1887, 1897, 1903, 1921, 1935, 1941, reformas que fueron para permitir la reeleccin o continuidad en el cargo a presidente de la repblica, estuvo vigente hasta 1944.

Contenido 104 artculos con inspiracin liberal y 7 ttulos. Titulo 1, de la nacin y sus habitantes articulo del 1 al 15. Titulo 2, de las garantas, artculos del 16 al 39. Titulo 3, del poder legislativo, artculos del 40 al 63. Titulo 4, del ejecutivo y sus atribuciones, artculo del 64 al 84. Ttulo 5, del poder judicial, artculos del 85 al 93. Ttulo 6, del gobierno de los departamentos, artculos del 94 al 98. Ttulo 7, de la reforma de la constitucin, artculos del 99 al 104.Disposiciones transitorias, artculos del 1 al 5.

CONSTITUCION DE 1945Su contexto:El 22 de junio de 1944 un grupo formado por 311 guatemaltecos declaran que la dictadura del General Jorge Ubico Castaeda, quien haba ostentado el poder durante 14 aos es anacrnica y atentara contra las justas demandas del pueblo y reclaman su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Republica. Por su lado el gobierno de Ubico responde declarando ilegales las pretensiones de tomar el poder por la fuerza, argumentando que elementos disociadores de tendencias nazi fascistas perturbaban la paz de la repblica.Por su parte el partido social demcrata opositor beligerante al partido liberal progresista, el partido oficial expone: Guatemala no puede substraerse a los imperativos democrticos de la poca. Es imposible frustrar con medidas coercitivas los incontenibles impulsos de la generosa ideologa que est reafirmndose en la conciencia universal a travs de las ms sangrientas de las luchas libradas entre la opresin y la libertad.La coyuntura poltica no admite discusiones, la Universidad de San Carlos de Guatemala, los partidos de oposicin el magisterio nacional, asociaciones gremios, la poblacin en general, cuya inmanencia ideal exiga los cambio polticos que le permitieran vivir con libertad, son cohesionados en una solicitud formal al general Ubico para que renuncie diciendo le lleg la hora.Considerando la situacin poltica reinante en el pas se pudo colegir que el fuero constitucional se haba llegado a convertir en la fuente primordial para sostener la dictadura. Refiere que las modificaciones constitucionales de 1921 y 1927 a la constitucin liberal promulgada por Justo Rufino Barrios haban sido adecuadas a los intereses de los tiranos que reinaban, de hecho, la reforma constitucional de 1941 nicamente habra modificado el artculo 66 que prohiba la reeleccin para dar libertad a la reeleccin de Ubico, extremos que hemos visto en Cuba, Uruguay y ms de cerca en el tiempo la Venezuela de Huego Chaves, tratando de hurgar en las interioridades polticas del pas para su beneficio.

La revolucin de 1944 saco al dictador Jorge Ubico del Gobierno, intentando acabar as con una serie de regmenes despticos, debido a este acontecimiento la constitucin vigente de 1879 fue derogada, el 28 de noviembre de 1944, y el 16 de diciembre del mismo ao se convoco a Asamblea Constituyente, que en menos de dos meses inauguro una nueva etapa en la vida constitucional de Guatemala. La Constitucin de 1945 es la ley fundamental de la Repblica de Guatemala, aprobada el 15 de marzo de ese ao, se elaboro sobre la base de un proyecto de la Asociacin de Abogados, preparados por los Licenciados Francisco Villagrn, Jos Falla y Jos Roiz.Entre las principales atribuciones de la nueva constitucin se encuentran:Limitacin de los poderes presidenciales, y por lo tanto la promocin de la descentralizacin administrativa, entre sus novedades esta el establecimiento del Presidente como comandante general del ejrcito, facultado para nombrar al ministro de la defensa, en tanto que el jefe de las fuerzas armadas sera nombrado por el congresos. Determino adems, que el Ejrcito seria apoltico, obediente y no deliberante.Reconoci la propiedad privada, condicionada por su funcin social, as pues prohibi los latifundios, y autorizo la expropiacin forzosa por causa de utilidad pblica o inters social, lo que dio pie posteriormente a la famosa reforma agraria de Arbenz, Dicha Constitucin incorporo, adems de los derechos individuales, ya reconocidos , los derechos econmicos y sociales: Salario Mnimo, Jornadas de trabajo, descansos y vacaciones, sindicalizacin libre, huelga y paro, trabajo de mujeres y menores, indemnizacin por despido, Jurisdiccin privativa, seguridad social, y servicio civil, reconoci adems el derecho al sufragio de hombres alfabetos y analfabetos, y a la mujer alfabeta, permiti la libre organizacin de partidos polticos, as como sindicatos, afirmo la libertad de imprenta, y convalido la autonoma Municipal y Universitaria, tambin creo Consejo de ministros encargado de conocer los asuntos de importancia, y coloco a sus miembros bajo el control del poder Legislativo, en un rgimen semiparlamentario que los obligaba a presentar un informe anual al Congreso, dicho rgimen permita adems que los ministros fueran interpelados por cualquier acto de gobierno excepto los referidos a asuntos diplomticos o militares. Declaro de inters pblico el problema indgena, reconoci la doble personalidad para los centroamericanos, facilito la naturalizacin de espaoles e iberoamericanos y autorizo el desplazamiento de funciones pblicas por extranjeros, declaro a Belice parte integrante del territorio Guatemalteco.Creo entidades autnomas para dirigir los sistemas de seguridad social y de banca central, la educacin superior Universitaria el gobierno local con municipalidades electas popularmente y un sistema de fiscalizacin hacendaria en manos de tribunales privativos, Reconoci a Autonoma de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y la dignificacin del magisterio, autorizo las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos con lo que se legalizaba una vieja costumbre que se practicaba en violacin a lo prescrito por las leyes liberales. Estuvo vigente hasta 1954, ao en el que lo derogo la junta de gobierno que presidia el Coronel Carlos Castillo Armas.Resumen: se puede decir que esta constitucin dio a luz a un gran avance para la sociedad Guatemalteca ya que muestra avances muy importantes, para el bienestar de la poblacin en general, porque es donde se declaran muchos de los derechos, que hoy siguen vigentes, tambin se declaran muchos beneficios para la clase trabajadora, y nos indica la descentralizacin del poder ejecutivo, y se ampla la participacin ciudadana a travs del sufragio libre, claramente nos muestra de la voluntad de dicha constitucin de velar por el bien comn, y no como venia ejercindose el poder a travs de una tirana por parte de los gobernantes que hasta esa fecha haban ejercido el poder, quizs esta constitucin no fue de muy larga duracin pero, marco un precedente para que hoy se pueda acceder a muchos beneficios y derechos para la clase trabajador y para la poblacin en general.

CONSTITUCIN DE 1956Jacobo Arbenz, ministro de defensa de Arvalo, fue declarado por el pueblo presidente en elecciones democrticas en 1951. Estaba dispuesto a resolver el problema econmico del pas, nunca con la decisin de enfrentarse al capitalismo lo cual, como pudo comprobar ms adelante, era imposible. Entre los postulados fundamentales de su programa estaban la independencia econmica del pas y la elevacin del nivel de vida del pueblo.En 1950, se hizo un censo agropecuario: slo 22 terratenientes tenan ms de 20 caballeras cada uno, mientras la poblacin rural, que eran casi 2 millones, no tenan ni una parcela. Como su posesin era insuficiente para el sostn de su familia tenan que rentar tierras, el pago era un porcentaje alto de su produccin o trabajo gratuito en las tierras del dueo. A los asalariados agrcolas se les pagaba en especie o en "seas" canjeables nicamente en la finca del patrn, adems del maltrato fsico, castigos, encierros en calabozos, despidos sin pago ni liquidacin, entre otras cosas. La posesin de la tierra hasta entonces era heredada.Arbenz tenan en mente la independencia econmica del pas y, dado que la agricultura era la mayor fuente de riqueza guatemalteca, deba empezar por ah. La "Ley de Reforma Agraria" de Arbenz fue presentada como anteproyecto en abril-mayo de 1952 contra la desigualdad e improductividad del rgimen de tenencia de la tierra, cnones de arrendamiento y liberacin de ataduras esclavizantes impuestas al asalariado agrcola.A partir de ese momento la reforma agraria fue el eje del programa de Arbenz, tena en su contra a la Asociacin Nacional de Agricultores, conformada por terratenientes a los que Arbenz llamaba "feudales". Se decret que el arrendamiento se pagara con el 5% de la cosecha. Las tierras inutilizadas seran expropiadas, nacionalizadas y entregadas a campesinos pobres y trabajadores agrcolas en usufructo vitalicio o arrendamiento entre 5 y 25 aos, los fondos seran para la posterior indemnizacin a los antiguos propietarios y para compra de maquinaria que se proporcionara a los campesinos para trabajar. Las tierras expropiadas seran nada ms las desaprovechadas y los dueos recibiran indemnizacin al precio declarado poco antes por los mismos propietarios. Se entregara en propiedad un mnimo de 436 metros cuadrados por familia y se reservara espacio para calles, avenidas, plaza pblica, parque, campos deportivos, mercado y templo en cada casero (ms de 14 familias).A los terratenientes les molestaba la urbanizacin del campo porque les iban a quitar tierras, pero sobre todo porque los trabajadores no estaran sujetos a ellos. Tres enemigos tuvo Arbenz: los terratenientes nacionales que defendan sus tierras, el monopolio UFCO con recursos de EEUU y los partidos polticos que en apariencia lo apoyaban pero enfrentaron a las poblaciones en una lucha catastrfica por la adjudicacin de tierras que favoreci a los terratenientes y les sirvi de pretexto para pedir ayuda del extranjero.Hasta el 30 de abril de 1954 se haba repartido el 57.4% de las tierras ociosas, con esto se abarataron los productos y se tecnific la agricultura. Se continu con la construccin de carreteras que Arvalo haba iniciado hacia Occidente, conectando a El Salvador, hacia las montaas y plane un puerto nacional "Santo Toms" que liberara a Guatemala del bloqueo que representaba el acaparamiento del puerto en manos de la UFCO. Hasta entonces, las vas de comunicacin estaban pensadas con fines estratgicos y no respondan a las necesidades de crecimiento y comunicacin en el pas.A finales de 1951 IRCA-UFCO haba pedido concesiones para extender an ms sus cultivos y extraer nuevos productos como palma africana y cacao. El gobierno de Guatemala acept bajo ciertas condiciones: Que los arreglos se basaran en principios constitucionales; Modificacin del estatus de operacin de muelles conforme intereses nacionales; Pago de impuestos sobre ganancias de la UFCO; Revisin de exenciones y exoneraciones otorgadas por anteriores contratantes; Revisin de contratos por suministro de fruta de cultivadores guatemaltecos; Vigilancia del gobierno; Compensacin por el agotamiento de tierras y abandono de tierras ya explotadas; Revisin peridica de los contratos para ajustarlos a las cambiantes condiciones de la economa nacional; Cooperacin de la UFCO para revisar tarifas y fletes de la IRCA.La empresa consider estas condiciones inaceptables. Ya haba huelgas manifestndose contra esta empresa igual que en Honduras. Por esos aos se fueron a huelga los trabajadores de la empresa elctrica que pedan aumento salarial, aumento del seguro por muerte en el trabajo entre otras demandas. La compaa se declar incapaz econmicamente para satisfacer las demandas por lo cual el gobierno hizo una revisin que desenmascar malversaciones, al proponerse la nacionalizacin de la energa, prefirieron satisfacer el 75% de las demandas. Arbenz tambin tena planes para la construccin de una central hidroelctrica.El imperialismo us la religin para distraer a los sindicalistas del pacfico mediante una peregrinacin del santo de Esquipulas, los peregrinos fueron los mismos que el 15 de julio de 1954 fueron masacrados por haber recibido las primeras tierras expropiadas de la UFCO. El 4 de marzo de 1953 se expropiaron 1, 859 caballeras a la UFCO, se le entregaron bonos. La UFCO pidi la intervencin del Departamento de Estado de EEUU por la expropiacin de tierras.EEUU aleg que el comunismo en cualquier pas latinoamericano no era cuestin nacional sino internacional y que por lo tanto tenan derecho a intervenir. Emplearon, para empezar, un bloqueo econmico dirigido a turistas para no visitar el pas. Mientras tanto Arbenz desarrollaba la agricultura al grado que el pas estaba dejando atrs la monoproduccin de caf y vean alternativa en el maz, que ya alcanzaba para el consumo y exportacin a EL Salvador, el trigo y el arroz.Los peridicos asociados a EEUU junto con grandes asociaciones capitalistas como la Liga Norteamericana de la Libertad, la Asociacin Nacional de Industriales y los Caballeros de Ku Kux Klan, unieron sus fuerzas en apoyo a la destruccin de la "amenaza comunista" en Centro Amrica. Dejaron escapar a Castillo Armas quien estaba preso por sedicin en la crcel guatemalteca y lo llevaron a Honduras para entrenarlo libremente, equiparlo con presupuesto de empresas norteamericanas y el apoyo de Somoza en Nicaragua. Castillo Armas reciba dinero mensual para la compra de equipo y armamento y reclutamiento de mercenarios extrados de las mismas guerrillas.Como ltimo recurso la UFCO pidi al gobierno guatemalteco la indemnizacin inmediata de ms de 15 millones de dlares por sus tierras expropiadas, evidentemente Arbenz no acept, la empresa pidi ayuda al Programa Interamericano de Ayuda Mutua. La respuesta lleg en aviones cargados de armamento a Honduras y Nicaragua mientras que sus gobiernos rompan relaciones diplomticas con Guatemala. La agresin armada se inici el 18 de junio de 1954, Arbenz apel al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pero ya todo estaba arreglado y bastaron un par de das de retraso en la reunin y la traicin comprada de altos jefes militares de su gobierno para acabar con l.Una de las intenciones del ataque era ganar la simpata guatemalteca a su paso, pero no tuvieron eco porque el pueblo no se levant contra el gobierno, al contrario, EEUU comenz a preocuparse por la "campaa antinorteamericana" en toda Latinoamrica. El 23 de junio la reunin del Consejo de Seguridad decidi atacar Guatemala. El gobierno hondureo acus a Guatemala de agresin ante la indignacin del pueblo hondureo.El 25 de junio se envi un ultimtum a Arbenz para renunciar. El pueblo en lugar de desmoralizarse le pidi armas y el presidente orden entregarlas a las organizaciones populares pero el jefe de las Fuerzas Armadas ya lo haba traicionado. Despus de una conferencia de ministros de relaciones exteriores, ardan en llamas poblaciones al oriente del pas y eran atacados barrios cntricos de la capital, en Puerto Barrios fueron fusilados 12 dirigentes sindicales de UFCO. La embajada de EEUU plante un segundo ultimtum a Arbenz quien renunci del 27 de junio a las 9 de la noche.El embajador estadounidense tuvo Guatemala en sus manos, instituy una junta de gobierno a la que entreg una lista larga de "comunistas" para matar, como la junta se neg la depuso e instituy otra. Pronto Carlos Castillo Armas fue declarado presidente de la repblica consumndose el golpe de estado.El golpe de estado contra Arbenz y el pueblo trabajador guatemalteco adems de permitir mantener intactos los intereses del imperialismo y de la oligarqua, inaugur un prologado periodo de dcadas de terror sangriento contra trabajadores, campesinos pobres, estudiantes, etctera, que dej un saldo de cuando menos 200 mil asesinatos y desaparecidos polticos.Desde 1950 EEUU estuvo en guerra con Corea del Norte y quera obligar a los pases latinoamericanos a ir con ellos. En 1951 en la Junta del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Guatemala propuso la enmienda de que cada pas eligiera si quera o no ir a la guerra. Todo esto, ms la idea de Arbenz de formar una Federacin Centroamericana, hizo temblar al imperialismo norteamericano y a levantar contra Arbenz una "campaa anticomunista".Desde 1954, ao en que se dio el golpe a Arbenz, hasta enero de 1986, el Ejrcito prcticamente control los destinos del pas, en forma casi absoluta. Para entonces, el panorama poltico del mundo estaba dividido entre las posturas comunistas y capitalistas, un conflicto que, en efecto, influy en el ambiente poltico nacional, empezando con el golpe a Jacobo Arbenz por sus tendencias comunistas visibles en su Reforma Agraria. Despus de dicho golpe, tom el poder el coronel Carlos Castillo Armas.Una de las primeras medidas de este coronel fue disolver el Congreso Nacional y derogar la Constitucin de 1945. A raz de este hecho, el nuevo rgimen se regul por medio de un Estatuto Poltico, el cual estuvo vigente hasta que se promulg una nueva Constitucin, en 1956.La nueva Carta Magna se desarroll bajo intensos esfuerzos por desarraigar toda influencia comunista. Se persigui y encarcel a los partidarios, amigos y funcionarios del rgimen anterior. Se disolvi la Confederacin General de Trabajadores de Guatemala y se prohibi temporalmente toda actividad sindical y de partidos polticos que apoyaban al gobierno anterior. Se impidi, asimismo, la tenencia de libros considerados comunistas y la realizacin de propaganda del mismo carcter.No obstante, se mantuvo una buena parte del aparato institucional previo. El IGSS se mantuvo en funcionamiento, y sus ms altos funcionarios fueron nombrados por el Presidente. El Cdigo de Trabajo fue modificado, con el propsito de utilizarlo como instrumento de conciliacin entre obreros y patronos; esto, a la larga, lleg a anular la fuerza que el movimiento obrero haba alcanzado en el decenio anterior. La Ley de Reforma Agraria fue derogada y se cre la Direccin General de Asuntos Agrarios.Contenido de la ConstitucinTITULO I De la Nacin y del Estado TITULO II NacionalidadTITULO III CAPITULO I Ciudadana; CAPITULO II Partidos Polticos; CAPITULO III Sufragio; CAPITULO IV Autoridades ElectoralesTITULO IV Derechos Humanos CAPTULO I Garantas Individuales; CAPITULO II Del Amparo; CAPITULO III Familia; CAPITULO IV Cultura; CAPITULO V Trabajo; CAPITULO VI Empleado Pblico; CAPITULO VII PropiedadTITULO V Organismo Legislativo CAPITULO I Congreso; CAPITULO II Atribuciones del Congreso; CAPITULO III Formacin y Sancin de la Ley; CAPITULO IV Comisin PermanenteTITULO VI Organismo Ejecutivo CAPITULO I Presidente de la Repblica; CAPITULO II Ministros de Estado; CAPITULO III Ejrcito; CAPITULO IV Ministerio PblicoTITULO VII Organismo JudicialTITULO VIII Rgimen Hacendario TITULO IX Tribunal y Contralora de CuentasTITULO X Rgimen EconmicoTITULO XI CAPITULO I Gobierno de los Departamentos y de los Municipios; CAPITULO II Rgimen MunicipalTITULO XII Reformas a la Constitucin ARTICULOS TRANSITORIOSCONSTITUCIN DE 1965Tras el asesinato de Castillo Armas el 26 de julio de 1957, tom el poder el General Miguel Ydgoras Fuentes el 2 de marzo de 1958. No obstante, la creciente paranoia anticomunista le llev a romper relaciones con Cuba y a permitir a los Estados Unidos, de forma secreta, que entrenase un destacamento en Retalhuleu, el cual ms tarde participara en la infructuosa invasin de Baha Cochinos, en dicha isla. Esto origin descontentos a nivel estudiantil y con otros grupos revolucionarios. Pronto, el mismo Ejrcito empez a mostrarse molesto, pues se acusaba al gobierno de Ydgoras de corrupcin. Llegado el momento de elecciones, Juan Jos Arvalo, que haba estado en el exilio, reapareci en el escenario poltico como candidato, y esto lanz un pistoletazo de alerta al sector militar. Dos das despus, el Ejrcito, encabezado por el Coronel Peralta Azurdia, derroc a Ydgoras Fuentes.Durante el lapso que se inicia con la cada de Ydgoras Fuentes, y que cubre dos dcadas de la historia poltica de Guatemala, se instalaron regmenes militares fuertes y represivos, que slo utilizaron a los partidos polticos legalmente reconocidos y aceptados, como mera plataforma electoral. Cuando la sociedad comprendi los alcances de la accin militar, exigi el retorno al orden constitucional y democrtico. As, Peralta Azurdia convoc, de nuevo, una Asamblea Constitucional.En este proceso quedaron al margen muchos actores polticos, incluyendo a la Universidad San Carlos y al partido de la Democracia Cristiana. Adems, se registr un 70% de abstencionismo, circunstancia que evidenci la ilegitimidad de dicha Asamblea y la consecuente ley suprema a elaborar.En esta Constitucin, se reiteraba el carcter anticomunista del Estado guatemalteco. Se dio por terminado, adems, el carcter laico de la Educacin. En el sistema econmico, a pesar de impulsar un sistema de produccin capitalista, reconoce la funcin social de la propiedad. Si bien es considerada por expertos como la peor Constitucin que ha tenido el pas, tiene aspectos a reconocer; por ejemplo, en trminos institucionales, fue sta la que cre el cargo de Vicepresidente de la Repblica, al cual asign la funcin de presidir un Consejo de Estado con funciones asesoras y representacin sectorial. Adems, otorg ciudadana plena a la mujer al permitrsele el derecho al voto, sin importar si era alfabeta o no.

Contenido de la ConstitucinTITULO I DE LA NACION, EL ESTADO Y SU GOBIERNOTITULO II GARANTIAS CONSTITUCIONALESTITULO III GARANTIAS SOCIALESTITULO IV PODER PBLICOTITULO V ORGANISMO LEGISLATIVOTITULO VI ORGANISMO EJECUTIVOTITULO VII ORGANISMO JUDICIALTITULO VIII REFORMAS A LA CONSTITUCINTITULO IX VIGENCIA DE LA CONSTITUCINTITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES

LA CONSTITUCIN DE 1985 Un nuevo golpe de Estado militar, el 23 de marzo de 1982, declar en suspenso la Constitucin de 1965, y una Junta Militar emiti, el 27 de abril del mismo ao, un Estatuto Fundamental del Gobierno. Debido a los fraudes polticos y abusos de poder en el ao 1982 al 1984 donde se vive un alto porcentaje de violacin de los derechos humanos, surge el General Oscar Humberto Meja Vctores, quien busc devolver el orden democrtico. As pues, en enero de 1984, el nuevo Tribunal Supremo Electoral, autnomo de la presidencia, convoc a elecciones para integrar una nueva Asamblea Nacional Constituyente, comicios en los que particip un 78% de la poblacin con derecho a voto. Instalada la Constituyente, sta termin sus labores en mayo de 1985. Entre su contenido contempl un rgimen de propiedad que excluy su funcin social, un nfasis especial para la preservacin y defensa de los derechos humanos; la posibilidad de realizar una segunda vuelta electoral para facilitar la legitimidad de los gobernantes, la independencia del Tribunal Supremo Electoral; la creacin de la Procuradura de los Derechos Humanos y la figura del respectivo Procurador, el establecimiento de la Corte de Constitucionalidad, la creacin de mecanismos de postulacin y eleccin de magistrados del Organismo Judicial; la prohibicin de la reeleccin presidencial y de la eleccin de personas que hayan participado en golpes de Estado, entre otros.La Constitucin Poltica de 1986 es la actual ley fundamental de Guatemala. Fue promulgada el 31 de mayo de 1985, por la Asamblea Nacional Constituyente. Tiene 281 artculos y 22 disposiciones transitorias. Sus principales innovaciones son el establecimiento de la Corte de Constitucionalidad y el cargo de Procurador de los Derechos Humanos. En 1993 se le introdujeron algunas reformas referentes al antejuicio de los diputados. En 1998, una Consulta Popular rechaz las reformas constitucionales que el Congreso de la Repblica de Guatemala haba aprobado para reestructurar el Estado de Guatemala y facilitar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. La Corte de Constitucionalidad ha sealado que uno de los principios fundamentales del derecho guatemalteco es el de la supremaca constitucional, que implica que en la cspide del ordenamiento jurdico esta la Constitucin y esta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados.

La sper legalidad constitucional es reconocida en la misma Constitucin: sern nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitucin garantiza. Ninguna ley podr contrariar sus disposiciones. Los tribunales de justicia en toda resolucin o sentencia observarn obligadamente el principio de que la Constitucin prevalece sobre cualquier ley o tratado.

FuncionesLa Constitucin, ley fundamental del Estado, que cumple con las funciones:Establecer la estructura del gobierno, creando los rganos por medio de los cuales el Estado manifiesta su actuacin.Atribuye las facultades de gobierno a los rganos.Determina cules son los derechos fundamentales.Tiene la supremaca constitucional.Su clasificacin Es racional, es normativa, es estricta, es desarrollada, es mixta y democrtica.Racional normativa: establece en forma sistemtica las funciones fundamentales del estado, sus rganos y competencias de cada uno.Estricta: porque contiene una serie de normas precisas, solemnemente promulgadas.Desarrollada: tiene por objeto afianzar el sistema democrtico y asegurar su funcionamiento.Mixta: una parte puede ser reformada por el legislador y otra por la asamblea constituyente.Democrtica: porque la dicta el pueblo en ejercicio de sus facultades soberanas por medio de sus representantes integrados en el poder constituyente.En Guatemala, para modificar una constitucin se puede hacer de dos formas: por Asamblea Nacional Constituyente o por medio del voto popular. Su integracin La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala est dividida en tres partes:Parte dogmtica: contiene todos los derechos humanos, tambin llamados fundamentales. Los derechos fundamentales estn establecidos en la constitucin para que tengan ms seguridad, y no puedan ser violados por ningn tratado, y as poderles dar una proteccin especial. Los derechos fundamentales son: Derechos individuales -dirigidos al hombre en s-, Derechos sociales -dirigidos al hombre en grupo- y Derechos cvico polticos -nacionalidad y ciudadana.Parte orgnica: contiene la forma en que el estado se va a ordenar.Parte prctica o procesal constitucional: su objetivo es hacer que se cumpla lo que establece la constitucin. Reformas a la constitucin y Disposiciones transitorias tambin son parte de la integracin de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.Tras varios meses de trabajo, el 31 de mayo de 1985 la Asamblea concluy el proceso constituyente con la promulgacin de la nueva Constitucin, que hasta el da de hoy es vigente.

CONCLUSIONES1. La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985 es la actual ley fundamental de Guatemala, en donde estn determinados los derechos de los habitantes de la nacin, la forma de su gobierno y la organizacin de los poderes pblicos. La Constitucin se encuentra en la cspide o parte ms alta del sistema jerrquico de las leyes, por lo que se le denomina Carta Magna o ley de leyes. Tambin se entiende como el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad poltica, garantizando la libertad y estableciendo la autoridad. Y esta constitucin est vigente.

RECOMENDACIONES

ANEXOSCUESTIONARIO1. En qu fecha fue aprobada la Constitucin de 1945?El 15 de marzo de 19452. En qu ao fue promulgada la primera constitucin de Guatemala? El 11 de octubre de 18253. Qu forma de gobierno adopt la primera constitucin de centro amrica? La forma de gobierno la republicana, representativa y federal4. Cul fue la religin oficial decretada? La catlica5. Porque fue necesaria la emisin de la constitucin de 1851 y en qu fecha se emiti?Tras emitir el decreto del 21 de marzo de 1847 por Rafael Carrera, donde declara al estado de Guatemala en Repblica y se emiti la nueva constitucin el 19 de octubre de 1851.6.Qu carcter poltico tenia la constitucin de Guatemala de 1851?Un carcter de corte conservador.7.Cules fueron los eventos transitorios que ocurrieron, previos a la emisin de la constitucin de 1851 en Guatemala?La muerte de Rafael carrera, la revolucin Liberal de 1871 encabezada por 20 jefes oficiales del ejrcito, el nombramiento de Miguel Garca Granados como presidente interino y la llegada de Justo Rufino Barrios a la presidencia.8.En qu fecha se promulgo la constitucin de 1871 y que carcter contena?El 11 de diciembre de 1879 y un de carcter liberal 9.Describa una breve historia sobre la Constitucin de 1956Desde 1954, ao en que se dio el golpe a Arbenz, hasta enero de 1986, el Ejrcito prcticamente control los destinos del pas, en forma casi absoluta. Para entonces, el panorama poltico del mundo estaba dividido entre las posturas comunistas y capitalistas, un conflicto que, en efecto, influy en el ambiente poltico nacional, empezando con el golpe a Jacobo Arbenz por sus tendencias comunistas visibles en su Reforma Agraria. Despus de dicho golpe, tom el poder el coronel Carlos Castillo Armas. Una de las primeras medidas de este coronel fue disolver el Congreso Nacional y derogar la Constitucin de 1945. A raz de este hecho, el nuevo rgimen se regul por medio de un Estatuto Poltico, el cual estuvo vigente hasta que se promulg una nueva Constitucin, en 1956, cuyo fin era desarraigar toda influencia comunista.

.10. en dnde se encuentra la constitucin actual y como se le denomina?R/ En la parte ms alta del sistema jerrquico de las leyes y se le denomina la Carta Magna.

GLOSARIO1. Oligarqua: Forma de gobierno segn la cual el poder es ejercido por un reducido grupo de personas // De las palabras griegas ilogos, pocos y arch, poder; el gobierno de pocos. En la actualidad, se entiende por el usufructo del poder pblico por unas cuantas familias o grupos de poderosos negociantes, que transforman en industria y lucro el desempeo de las funciones pblicas supremas. 2. Imperialismo: Tendencia de una potencia econmica a extender su dominio sobre otros pases o estados por medio de la fuerza o por influjos econmicos y polticos abusivos: // Sistema poltico, doctrina de la expansin de un Estado a costa de otro u otros, y hasta de la denominacin universal por un solo pas.3. comunismo: Doctrina de organizacin poltica y econmica que propugna la abolicin de la propiedad privada y el establecimiento de una comunidad de bienes. // Doctrina social y poltica basada en la comunidad general de bienes. Esta doctrina es netamente intervencionista, contraria al liberalismo democrtico.4. destacamento: Topa destacada para alguna misin // la fraccin de tropa, ms o menos numerosa, que se separa eventualmente del ncleo principal de fuerzas a las que pertenece, para cumplir una misin especial de orden secundario a tal distancia del mismo, que la imposibilita, por lo regular, de tomar parte inmediata en los combates que aqul sostenga.5. capitalismo: Rgimen econmico basado en el predominio del capital como elemento de produccin y creador de riqueza sin apenas intervencin del Estado. // Nombre con que se designan, en Economa Poltica, las propiedades y efectos del capital.6. laico: que prescinde de la instruccin religiosa // Estado independiente de cualquier organizacin o confesin religiosa.7-LIBERALES CONSERVADORES: es unmovimiento polticoeideolgicoque puede ser mejor descrito como la representacin de la derecha de la ideologa liberal. Liberalismo conservador es una variante ms moderada y menos radical delliberalismo clsico 8. FEDERACIN: es una agrupacin institucionalizada de entidades sociales relativamente autnomas. Generalmente asociado directamente a la conformacin deEstadosconformados a su vez por la reunin de varias entidades territoriales y polticas.9.CONSTITUCION. Accin o efecto de constituir. Formacin o establecimiento de una cosa o un derecho. Ordenamiento, disposicin. Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Poltico, donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. Acto o decreto fundamental en que estn determinados los derechos de una nacin, la forma de su gobierno y la organizacin de los poderes pblicos de que ste se compone. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algn cuerpo o comunidad. En el Derecho Romano, la ley que estableca el prncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto y orden. 10.APOSTOLICA. Mandato o resolucin solemne del Sumo Pontfice, de acatamiento o cumplimiento obligatorio para toda la Iglesia o para determinados fieles, segn sus trminos. 11.CRIMINAL. Conjunto de los caracteres biolgicos de un individuo que integran un elemento de predisposicin delictiva; tal conducta constituye resultante o sntesis de la influencia recproca, de la coordinacin de sus caracteres. (v. Delincuente.) 12.CORTE. Ciudad donde reside el gobierno de una nacin monrquica, y en donde se encuentran 81 constituidos sus principales Consejos y tribunales. Nombre de diversos tribunales de apelacin y casacin. Como corte suprema de justicia, de constitucionalidad, de apelacin, Internacional de justicia de las naciones unidas. 13.SUMARIO. Breve, resumido, compendiado. Nombre de ciertos juicios en que se prescinde de algunas formalidades y se tramitan con mayor rapidez. Resumen, extracto,compendio. En el enjuiciamiento criminal, el estado inicial de una causa, que se encuentra en la fase de averiguacin o confirmacin del delito y de los responsables.14. Rgimen: Modo de Gobernarse o regularse en una Cosa, Constituciones reglamentos o practicas de un gobierno//. Sistema impuesto en cualquier organizacin desde el estado hasta cualquier tipo de empresa, sociedad o asociacin privada, sistema de gobierno.15. Fascista: Movimiento poltico que defenda un estado totalitario corporativo e imperialista que gobernaba a Italia entre 1922 y 1945.// Miembro o partidario del fascismo, lo concerniente a ese movimiento totalitario y a sus adeptos.16. Latifundio: Finca Rustica de Gran extensin.// Conjunto de terrenos de un solo propietario, por oposicin de parcelas aisladas.17. omnmodo: Que es absoluto y total // forma de gobierno de las monarquas.18. Franquismo: Rgimen poltico de carcter totalitario que fue implantado en Espaa por el general Francisco Franco desde 1936 hasta su muerte en 1975.19. Hegemona: Supremaca que un Estado o un pueblo ejerce sobre otro.20. Supremaca: Superiodad absoluta o grado ms alto en una jerarqua o clasificacin.21 Cspide: Parte ms alta de una elevacin.// conjunto de rganos de direccin de una institucin 22. Afianzar: asegurar algo para darle mayor sujecin// : hacer firme o consolidar algo decretado23. Promulgacin: publicacin oficial de una ley// Acto solemne por el que se publica una ley o hace pblica una ley,24. Mercenarios; Soldado que lucha o participa en un conflicto blico por su beneficio econmico y personal25. Ilegitimidad; Falta de alg

BIBLIOGRAFA