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TESTAMENTO COMUN ABIERTO GUATEMALA

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TESTAMENTO COMUN ABIERTO

Universidad Mariano Glvez de Guatemala

TESTAMENTO COMNABIERTOSUCESIN HEREDITARIALa sucesin por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de este, por disposicin de la Ley. La Primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.

SUCESIN HEREDITARIALa sucesin por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de este, por disposicin de la Ley. La Primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.

TRANSMISION DE LA HERENCIALos derechos a la sucesin de una persona se transmiten desde el momento de su muerte y la sucesin puede ser:1. Herencia: es la asignacin a titulo universal, y es concebido como el conjunto de las relaciones jurdicas transmisibles de que era titular el causante. Art. 919 CC.

2. Legado: el titulo es particular cuando el legatario recibe uno o ms bienes especficos. Art. 919 CC.

CONCEPTO DE TESTAMENTO.(del latn testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") El testamento es un acto puramente personal y de carcter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para despus de su muerte. Art 935 CC.

CONCEPTO DE TESTAMENTO.(del latn testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") El testamento es un acto puramente personal y de carcter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para despus de su muerte. Art 935 CC.

CONCEPTO DE TESTAMENTO.(del latn testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") El testamento es un acto puramente personal y de carcter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para despus de su muerte. Art 935 CC.

- Instituir Fundaciones Art. 20- Reconocimiento de Hijos 211 nm. 4- Derechos de Alimentos a Favor de Determinada Persona Art. 291 CC- Retribucin de quien ejerza la tutela de los hijos del testador. Art. 340 CC FORMA DE LOS TESTAMENTOS.a). Abiertos: el testamento comn abierto debe otorgarse en escritura pblica como requisito esencial para su validez. Art. 955 CC. Caractersticas: 1) Es fundamentalmente notarial. (Art. 955 c.c.) 2) Publicidad Forzosa: (art. 956)3) Protocolizacin Formalidades: En Escritura Pblica, Requiere testigos, En un solo acto, Sin interrupcin Solemnidades: Del ciego Art. 957, Del sordo Art. 958, Del mudo Art. 961

b). Cerrados: en el testamento cerrado se observaran las solemnidades pertinentes para el testamento abierto y a dems las formalidades contenidas en el Art. 959 CC.

- Testamento Militar Art. 965 y 966 CC.- Testamento Martimo Art. 967 y 970 CC.- Testamento en lugar Incomunicado Art. 996 CC- Testamento de preso - Testamento en el extranjero ComnEspecialesELEMENTOS DEL TESTAMENTO.CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL TESTAMENTO:1. Un acto mortis causa: Surte efectos despus de la muerte del testador.2. Acto unilateral: porque solo individualmente se puede testar y en un mismo acto.3. Acto Personalsimo: una persona no puede facultar a otra para que haga testamento en su nombre.4. Acto Solemne: en el otorgamiento de un testamento deben observarse las formalidades previstas de Ley.5. Acto Revocable: El testador puede hacer nuevo testamento despus de haber otorgado un anterior.6. Acto Dispositivo de Bienes: En su esencia por medio del testamento una persona dispone de sus bienes para despus de su fallecimiento.7. Acto de disposicin de ltima Voluntad. Porque la persona expresa en forma escrita la forma de disponer de sus bienes para despus de su muerte.

FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS.Articulo 42. CN La escritura pblica del testamento adems de las formalidades generales, contendr las especialidades siguientes:1. La hora y sitio en que se otorga el testamento.2. La nacionalidad del testador.3. La presencia de dos testigos que renan las calidades que exige esta Ley.4. Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del Notario.5. Que el testador exprese por si mismo su voluntad.6. Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que el elija, y se averige al Fin de cada clausula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresin fiel de su voluntad.

7. Que si el testador no habla el idioma espaol, intervengan dos intrpretes elegidos por el mismo, para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas,8. Que el testador, los testigos, los intrpretes en su caso y el notario, firme el testamento en el mismo acto.9. Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresin digital y firme por l un testigo mas, que deber reunir las misma cualidades de los testigos instrumentales.

OBLIGACIONES COMUNES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO COMUN ABIERTO.1. Identificar al testador y a los testigos instrumentales por los medios legales previstos en el art. 29 numeral 4 CN

2. El notario debe corroborar y dar fe de la capacidad mental del testador a su juicio art. 42 numeral 4 CN

3. Si el testador distribuye la herencia en legado, es decir a titulo particular deber acreditar el derecho de propiedad sobre sus bienes derechos acciones u obligaciones y especificar con el instrumento publico.

4. Un aspecto fundamental, y del cual se dar fe en el cierre de la escritura consiste en que los comparecientes debern estar reunidos en un solo acto para efecto del testamento comn abierto. Art. 42 numeral 8 y art. 44 CN

OBLIGACIONES POSTERIORES1. Compulsar primer testimonio al Testador.(No paga impuesto al valor agregado).

OBLIGACIONES POSTERIORES2. Remitir el testimonio especial de la escritura que en este caso debe hacerse en plica conforme lo establecido por el art. 37 lit. a parte final. CNClave: v-881

PLICA que contiene el testimonio especial de la escritura matriz numero quince, que autorice en esta ciudad el da catorce de abril de dos mil doce, de las nueve a las doce con cuarenta y cinco minutos. En la primera avenida dos guin noventa y siete zona uno barrio El Rosario de esta Ciudad. CONTIENE TESTMENTO COMUN ABIERTO del seor JUAN CARLOS MIRANDA OROZCO. El cual consta en la hoja de papel sellado especial para protocolo numero quinientos cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho y de registro doscientos veinticuatro mil ochocientos veintiocho. Del actual quinquenio dos mil doce a dos mil diecisis. Coatepeque, Quetzaltenango, dieciocho de abril de dos mil doce.

OBLIGACIONES POSTERIORES2. Remitir el testimonio especial de la escritura que en este caso debe hacerse en plica conforme lo establecido por el art. 37 lit. a parte final. CNClave: v-881

PLICA que contiene el testimonio especial de la escritura matriz numero quince, que autorice en esta ciudad el da catorce de abril de dos mil doce, de las nueve a las doce con cuarenta y cinco minutos. En la primera avenida dos guin noventa y siete zona uno barrio El Rosario de esta Ciudad. CONTIENE TESTMENTO COMUN ABIERTO del seor JUAN CARLOS MIRANDA OROZCO. El cual consta en la hoja de papel sellado especial para protocolo numero quinientos cuarenta y cinco mil trescientos veintiocho y de registro doscientos veinticuatro mil ochocientos veintiocho. Del actual quinquenio dos mil doce a dos mil diecisis. Coatepeque, Quetzaltenango, dieciocho de abril de dos mil doce.

Clave del notarioTimbre Notarial Q.25.00OBLIGACIONES POSTERIORES2. Remitir el testimonio especial de la escritura que en este caso debe hacerse en plica conforme lo establecido por el art. 37 lit. a parte final. CN

OBLIGACIONES POSTERIORES3. Remitir aviso al Registro de La Propiedad en cumplimiento con el art. 45 CN y 1193 C.C.(Aviso al Registro)

OBLIGACIONES POSTERIORES4. Al morir el testador o donante, deber presentar hasta ese momento el testimonio del testamento comn abierto, con el duplicado y certificacin de acta de defuncin para que sean anotados en libro de asientos y razonado por el registrador de la propiedad respectivo. Art 1194 CC.(Testamento con duplicado, Certificacin de Acta de Defuncin)

Proceso sucesorio testamentario (fase notarial)Art. 488 al 499 CPCyMJURISDICCION VOLUNTARIAGUILLERMO CABANELLAS dice: "Se consideran actos de jurisdiccin voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervencin del juez sin estar empeada no promoverse cuestin alguna entre partes conocidas y determinadas...

LEY REGULADORA DE LA TRAMITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA (DECRETO NUMERO 54-77)ARTICULO 1.- Consentimiento unnime. Para que cualquier asunto de los contemplados en esta ley pueda ser tramitado ante notario, se requiere el consentimiento unnime de todos los interesados.

Proceso sucesorio testamentario (Notarial) 3 FASES.NOTARIALADMINISTRATIVAREGISTRALRadicacin del proceso sucesorio ante NotarioRemisin del expediente al Ministerio de FinanzasPresentacin de las partas a los registros Elementos de las sucesin PERSONALESNOTARIOALBACEAHEREDEROSEs la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su ultima voluntad.Art. 1041 c.c.24OBLIGACIONES PREVIAS al inicio de la fase notarial1. Tener a la vista el primer testimonio del Testamento comn abierto, con duplicado.

2. Tener a la vista Certificacin de Defuncin.

3.Tener a la vista los documentos justificativos de Parentesco.

4. Solicitar el informe al Registro respectivo sobre si existen o no testamentos o donaciones por causa de muerte.Los herederos PRESENTAN TESTAMENTO COMUN ABIERTO, debidamente anotado en el libro de asientos y razones por el Registro de la Propiedad respectivo, y demostrar parentesco. Art. 1194 CPCyM.Acta Notaria de Requerimiento. Timbre Notarial de Q. 10.00Timbre Fiscal de Q. 0.50PRIMERA RESOLUCION. Da por iniciado el proceso sucesorioDos timbres notariales de Q. 1.00

NOTIFICACION PRIMERA RESOLUCION. Art. 66 CPCyMAVISO REGISTRO DE PRODESOS SUCESORIO. Plazo: 8 das hbiles posterioresSOLICITUD INFORME A LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD. Respecto si el causante otorgo testamento o donacin por causa de muerte.AVALUO FISCAL . Valuador autorizado. Art. 489 CPCyM

EDICTO. Publicara uno, tres veces en el diario oficial. Plazo: 15 das Sealar da, lugar y horaArt. 563 CPCyM

ACTA NOTARIAL JUNTA DE HEREDEROS Los herederos o legatario aceptan o renuncian su derecho. El notario dar lectura al Testamento.Art. 491 CPCyM.ACTA NOTARIAL DE INVENTARIO. Con copia para atestados.490, 558 y 553 CPCyMPRIMERA RESOLUCION. Da por iniciado el proceso sucesorioDos timbres notariales de Q. 1.00

AUDIENCIA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. Art. 492 CPCyMAUTO DECLARTORIO DE HEREDEROS. Notario declara valido el testamento, herederos y legatarios ah constituidos.Art. 464, 431, 491 y 494 CPCyM

Fase administrativaCuotas de pago de impuestos(art. 7 Ley de pago de impuesto de herencias legados y donaciones

190 CCCuotas de pago de impuestos(art. 7 Ley de pago de impuesto de herencias legados y donaciones

190 CCCuotas de pago de impuestos(art. 7 Ley de pago de impuesto de herencias legados y donaciones

190 CCCuotas de pago de impuestos(art. 7 Ley de pago de impuesto de herencias legados y donaciones

190 CCCuotas de pago de impuestos(art. 7 Ley de pago de impuesto de herencias legados y donaciones

190 CCCuotas de pago de impuestos(art. 7 Ley de pago de impuesto de herencias legados y donaciones

190 CCCuotas de pago de impuestos(art. 7 Ley de pago de impuesto de herencias legados y donaciones

190 CCCuotas de pago de impuestos(art. 7 Ley de pago de impuesto de herencias legados y donaciones

190 CC

Fase registralOBLIGACIONES POSTERIORES1. Compulsacin de testimonios de las partes conducentes.

2. Presentacin de Testimonios, liquidacin y pago de impuestos, ante el Registro de la Propiedad para su respectiva inscripcin registral.

3. Remisin del expediente al Archivo General de Protocolos.

GRACIAS POR SU ATENCIN