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CAPACITACIÓN
TESORERÍA DE LOS FONDOS DE SERVICIOS
EDUCATIVOS
Fondos de Servicios Educativos
LUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
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1. NORMATIVIDAD QUE RIGEN LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
• Constitución Política. Artículo 354
• Decreto 111 de 1996. Estatuto Orgánico del Presupuesto
• Resolución 354 de 2007. Régimen de Contabilidad Pública
• Resolución 355 de 2007. Plan General de Contabilidad Pública
• Resolución 356 de 2007. Manual de procedimientos
• Ley 715 de 2001. Normas Orgánicas en materia de recursos y competencias
• Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.
• Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación y sus decretos reglamentarios
• Decreto 4791 de 2008. Fondos de Servicios de los establecimientos educativos estales.
• Estatuto tributario Colombiano.
• Decreto 0234 de 2003. Administración de los Fondos de Servicios Educativos• Decreto 043 de 2008. Apertura de cuentas bancarias. • Circulares y directrices emitidas por la Secretaria de Educación de Medellín
Fondos de Servicios EducativosLUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
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2. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS – FSE
Autoridades del Establecimiento Educativo estatal
Rector o Director Rural
(Ordenador del Gasto)
Consejo Directivo
(Órgano de representación)
Presupuesto de los F.S.E.
(Acto Administrativo)
Consejo Directivo(primera instancia)
Consejo de Medellín(en forma definitiva)
“Los fondos de servicioseducativos son cuentas contablescreadas por la ley como unmecanismo de gestiónpresupuestal y de ejecución de losrecursos de los establecimientoseducativos estatales para laadecuada administración de susingresos y para atender susgastos de funcionamiento einversión distintos a los depersonal” Decreto 4791 de 2008,artículo 2
2.1 Definición
Fondos de Servicios EducativosLUZ M ERY ORTIZ SÁNCHEZ
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3. TESORERÍA
3.1 DEFINICIÓN
Fondos de Servicios EducativosLUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
Es un órgano de la administración
dirigido al manejo de los recursos
financieros de los entes públicos
hacia el cumplimiento de los
objetivos institucionales.
TESORERÍA
En los F.S.E. tiene la
función principal de
administrar los recursos
financieros, de tal forma
que se garantice el
cumplimiento de los
objetivos propuestos en
el PEI
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Fondos de Servicios EducativosLUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
TESORERÍA
Como
PROCESODEPENDENCIA
FUNCIONARIO
Recaudo
Pago
Manejo de
liquidez
Deudores
Órgano (oficina) de
un ente público en
la que se
administran los
recursos financieros
Persona que
ejerce el cargo de
tesorero
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Fondos de Servicios EducativosLUZ MERY ORTIZ SANCHEZ
TESORERÍA
Como
RECAUDO
INGRESOS
PAGO
EGRESOS
RECIBOS DE
CAJAORDEN DE
PAGO
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3.2 PROCESO DE INGRESOS DE LOS RECURSOS DE LOS FSE
Numeración continua previamente impresa
Lugar y fecha de expedición
Nombre y número de identificación de la entidad o persona que paga
Concepto u origen del ingreso
Valor del ingreso en letras y números
Modalidad de ingreso: efectivo o cheque
Firma del funcionario que ejerza la función de tesorería
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RECAUDO
INGRESOS
RECIBO DE
CAJA
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3.3 PROCESO DE EGRESOS DE LOS FSE
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GASTOS DECRETO 4791 DE 2008 ARTÍCULO 11
FUNCIONAMIENTO
Mantenimiento Materiales y suministro Arrendamiento Impresos y publicaciones Servicios públicos Seguros Gastos de viaje Servicios técnicos y profesionales prestados para una gestiónespecífica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a laseducativas, cuando no sean atendidas por personal de planta
INVERSIÓN
Dotaciones pedagógicas Obras de infraestructura Adquisición de los bienes Servicios públicos Sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos Actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales Inscripción y participación de los educandos en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica
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Prohibiciones en la ejecución del gasto: Según artículo 13 del
Decreto 4791 de 2008.
El ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos no puede:
1. Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de
Servicios Educativos.
2. Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de
personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje,
desplazamiento y demás, independientemente de la denominación
que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo
11 de presente decreto.
3. Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo.
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3. Estudio y
aprobación
D. 006 de 1998
Capítulo VII y
IX
3.4 QUIEN ORDENA EL GASTO
ORDENADOR DEL GASTO: …capacidad de ejecución del presupuesto, en los
establecimientos educativos oficiales municipales, el Rector o Director Rural.
Decreto 4791 de 2008, art 4
Decidir la oportunidad de contratar
Comprometer los recursos
Ordenar el gasto.
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3.5 COMPROBANTES (ORDENES) DE PAGO
Identificación del establecimientoeducativo
Número consecutivo, lugar y fecha deexpedición del comprobante
Número de disponibilidad ycompromiso presupuestal
Nombre o razón social del beneficiario
Número de identificación (cédula oNIT) del beneficiarlo
Concepto o transacción que origina elpago
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PAGO
EGRESOS
ORDEN DE
PAGO
Imputación presupuestal y contable
Número de la orden de entrada aalmacén (si se requiere)
Total a pagar en números y letras
Liquidación de la cantidad a pagar,deducciones legales (Retención en lafuente y retención de IVA) y saldo neto,
Número del cheque girado y el bancocorrespondiente
Firma del ordenador del gasto
Firma del beneficiario, documento deidentidad o NIT
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3.6 CICLO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
IDENTIFICACION DE LA NECESIDAD
TRÁMITES DE CONTRATACIÓN
PublicidadInvitación
pública
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COTIZACIÓN
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
DOCUMENTOS Y FIRMA, ORDEN DE COMPRA O
CONTRATO
COMPROMISO PRESUPUESTAL
FACTURA DE VENTA O DUCUMENTO EQUIVALENTE
RECIBO A SATISFACCIÓN
ORDEN O COMPROBANTE DE
PAGO
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4. Ejecuciones
D. 006 de 1998
Capítulo X y XI
3.7 HECHOS CUMPLIDOS
Adquiere obligaciones
(sin consultar la existencia de
recursos)
Sin Certificado de Disponibilidad Presupuestal
Los hechos cumplidos son una
irregularidad presupuestal, están
prohibidos
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… Continuación Hechos cumplidos
NORMATIVIDAD HECHOS CUMPLIDOS
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Principio de legalidad del
gasto: “…no se pueden hacer erogaciones con
cargo al tesoro que no se encuentren previstas en el
presupuesto de gastos y que no hayan sido
probadas previamente por el órgano competente...”
(Jurisprudencia Corte Constitucional; artículos
345 y 346 de la Constitución Nacional.
ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO: “Todos los actos
administrativos queafecten las apropiaciones presupuestales deberán
contar con certificados dedisponibilidad previos que garanticen la existencia de
apropiación suficientepara atender estos gastos.
DECRETO 4791 DE 2008parágrafo del artículo 3 del
la existencia de hechos cumplidos en el manejo de los F.S.E., obedecería a un
manejo inadecuado del proceso de administración de los mismos,… y a una
mala planeación del proceso contractual
mediante el cual debe ejecutarse el presupuesto.
DISPOSICIONES GENESALES
“no se podrá tramitar o legalizar actos
administrativos u obligaciones que afecten el ppto de gastos cuando no
reúnan los requisitos legales o se configuren
como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria,
fiscal y penalmente …”.
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Todas las ordenes de pago deben ir acompañadas de los siguientes documentos:
Cotización
Certificado de Disponibilidad Presupuestal(CDP)
Contrato, orden de compra o servicio
Certificado de Compromiso Presupuestal(CRP)
Factura (con cumplimiento de requisitos de acuerdo a la Ley 1231 17-07-2008. Por la cual seunifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño ymediano empresario, y se dictan otras disposiciones y sus decretos reglamentarios)
Rut, registro único tributario (para régimen simplificado, decreto 2788 del 2004 Por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario. Artículo 20. Exigibilidad de Inscripción en el Registro Único Tributario.)
Recibo a satisfacción
Certificado de antecedentes disciplinarios
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3.8 SOPORTES DE LAS ORDENES DE PAGO
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Capítulo X y XI
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4. CONTABILIDAD
4.1 NORMATIVIDAD CONTABLE
Constitución Política
Resolución 354 de 2007. Régimen de Contabilidad Pública
Resolución 355 de 2007. Plan General de Contabilidad Pública
Resolución 356 de 2007. Manual de procedimientos
Decreto 4791 de 2008. F.S.E. de los establecimientos educativos estales.
Estatuto tributario Colombiano.
Circulares y directrices emitidas por la Secretaria de Educación de Medellín
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4.2 PROCESO CONTABLE
RECONOCIMIENTO:Es la etapa de captura de los datos de larealidad económica y jurídica , teniendo encuenta el origen y aplicación de los recursos
REVELACIÓN:Es la etapa que sintetiza y representa la situación, losresultados de la actividad y la capacidad de prestaciónde servicios o generación de flujos de recursos, enestados ,informes y reportes contables confiablesrelevantes y comprensibles.
TRANSACCIONES
HECHOS
OPERACIONES
FINANCIERAS
AMBIENTALES
SOCIALES
ECONÓMICAS
QUE AFECTEN LA SITUACIÓN, LA ACTIVIDAD Y LA CAPACIDAD PARA PRESTAR SERVICIOS O GENERAR FLUJOS DE RECURSOS DE UNA ENTIDAD
CONTABLE PUBLICA EN PARTICULAR
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El proceso contable consiste en mantener un registro, relevante, comprensible, confiable yverificable de las operaciones financieras del establecimiento educativo, que permita realizar unadecuado control y seguimiento de la información, así como obtener los estados económicos,financieros y patrimonial, garantizando herramientas para la planeación y toma de decisiones
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Capítulo X y XI
DECRETO 4791 DEL 2008
Artículo 16. CONTABILIDAD. Los fondos de servicios educativos estatales
deben llevar contabilidad de acuerdo con las normas vigentes expedidas por el
Contador General de la Nación.
Artículo 19. RENDICIÓN DE CUENTAS Y PUBLICIDAD. Con el fin de
garantizar los principios de moralidad, imparcialidad, publicidad y transparencia
en el manejo de los recursos del Fondo de Servicios Educativos el rector o
director rural debe garantizar el cumplimiento de lo siguiente:
1. Publicar en el sitio web del establecimiento educativo, así como en un lugar
visible y de fácil acceso del mismo, el informe de ejecución de los recursos y
los estados contables del Fondo de Servicios Educativos.
2. Al inicio de cada vigencia fiscal, enviar a la entidad territorial certificada copia
del acuerdo anual del presupuesto del Fondo, numerado, fechado y aprobado
por el consejo directivo.
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Capítulo X y XI
3. Publicar mensualmente en lugar visible y de fácil acceso la relación de los
contratos y convenios celebrados durante el periodo transcurrido de la
vigencia, en la que por lo menos se indique el nombre del contratista, objeto,
valor, plazo y estado de ejecución del contrato.
4. A más tardar el último día de febrero de cada año y previa convocatoria a la
comunidad educativa, celebrar audiencia pública para presentar informe de
la gestión realizada con explicación de la información financiera
correspondiente, incluyendo los ingresos obtenidos por convenios con
particulares, premios, donaciones u otros, cuyo principal propósito sea el de
beneficiar a la comunidad educativa.
5. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en
los municipios no certificados, deberá. presentar al Alcalde respectivo, en la
periodicidad que éste determine, un informe sobre la ejecución de los
recursos que hubiere recibido por parte de esta entidad territorial.
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4.3ACTA DE APERTURA DE LIBROS Y LIBROS OFICIALES
Acta de apertura de libros: Es la oficialización de los libros principales de
contabilidad
Según artículo 4, parágrafo 2 del Decreto municipal 234 de 2003.
“Mediante acta que suscribirá cada rector se ordenará la apertura de los
libros principales de contabilidad diario y mayor”.
En el acta de apertura o de autorización de folios se indicará, por lo menos:
El nombre de la entidad contable pública
El nombre del libro
La fecha de oficialización
El número de folios a utilizar con numeración sucesiva y continua
Firma del ordenador del gasto
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4. Ejecuciones
D.006 de 1998
Capítulo X y XI
Según el numeral 343 del Plan General de Contabilidad Pública. Los
libros principales son:
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Libros oficiales
Lib
ro d
iari
oPresenta en losmovimientos débitoy crédito de lascuentas, el registrocronológico y precisode las operacionesdiarias efectuadas,con base en loscomprobantes decontabilidad
Lib
ro m
ayo
r
Contiene los saldosde las cuentas delmes anterior, lassumas de losmovimientos débitoy crédito de cadauna de las cuentasdel respectivo mes,que han sidotomadas del LibroDiario, y el saldofinal del mismo mes.
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4. Ejecuciones
D.006 de 1998
Capítulo X y XI
4.4 SOPORTES, COMPROBANTES Y LIBROS DE CONTABILIDAD
Soportes contables: Según el numeral 337 del Plan General de Contabilidad
Pública
Los documentos soporte comprenden las relaciones, escritos o
mensajes de datos que son indispensables para efectuar los
registros contables de las transacciones, hechos y operaciones
que realicen las entidades contables públicas. Deben adjuntarse a
los comprobantes de contabilidad, archivarse y conservarse en la
forma y el ordenen que hayan sido expedidos, bien sea por
medios físicos, ópticos o electrónicos.
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4. Ejecuciones
D.006 de 1998
Capítulo X y XI
Comprobantes de contabilidad:
Son los documentos en los cuales se resumen las operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales de la entidad contable pública y sirven de
fuente para registrar los movimientos en el libro correspondiente.
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• resume las operaciones relacionadas con elrecaudo de efectivo o documento que lorepresente.
Comprobante de ingresos
• constituye la síntesis de las operacionesrelacionadas con el pago de efectivo o suequivalente.
Comprobante de egreso
• resume las operaciones relacionadas conmovimientos globales o de integración, talescomo estimaciones, ajustes, correcciones y otrasoperaciones en las que no interviene el efectivo osu equivalente.
Comprobante general
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4. Ejecuciones
D.006 de 1998
Capítulo X y XI
Libros de contabilidad:
Son estructuras que sistematizan de manera cronológica y nominativa los datos obtenidos de las transacciones, hechos y operaciones que afectan la
situación y la actividad de las entidades contables públicas.
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Libros principales
• Libro diario
• Mayor
Libros auxiliares
• Contienen losregistros contablesindispensables parael control detalladode las transaccionesy operaciones de laentidad contablepública
4.5 SOPORTES, COMPROBANTES Y LIBROS DE CONTABILIDAD
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4. Ejecuciones
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Capítulo X y XI
4.6 TENENCIA, CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE SOPORTES,
LIBROS Y COMPROBANTES
La tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y
libros de contabilidad es de la responsabilidad del representante legal
o quien haga sus veces, el cual podrá designar mediante acto
administrativo, esta responsabilidad.
El término de conservación de los soportes, comprobantes y libros de
contabilidades de diez(10)años, contados a partir del 31 de diciembre
del período contable al cual corresponda el soporte, comprobante y
libro de contabilidad, sin perjuicio de las normas específicas de
conservación documental que señalen las autoridades competentes.
Según el numeral 350 y 353 del Plan General de Contabilidad Pública
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4. Ejecuciones
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Capítulo X y XI
Presentan la estructura de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos,
gastos, costos y cuentas de orden, de una entidad contable pública, a
una fecha determinada o durante un período, según el estado contable
que se trate, con el fin de proporcionar información sobre la situación
financiera, económica, social y ambiental, los resultados del desarrollo
de la actividad y la generación de flujos de recursos
•Balance General,
•Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental,
•Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujos de Efectivo
•Las notas a los estados contables básicos forman parte integral de los
mismos. Según el numeral 365 y 366 del Plan General de Contabilidad
Pública
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4.7 ESTADOS CONTABLES BÁSICOS
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4. Ejecuciones
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Capítulo X y XI
4.8 Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002
Deberes:
Según Artículo 34 Numeral 5 de la Ley 734 de 2002
•Son deberes de todo servidor público Custodiar y cuidar la documentación e
información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su
cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción,
ocultamiento o utilización indebidos.
•No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal
de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera. Según artículo 48
numeral 26 de la Ley734de2002.
•No dar cumplimiento. Injustificadamente a la exigencia de adoptar el
Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones
emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas,
principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el
fin de producir información confiable, oportuna y veraz. Según artículo 48
numeral 26 de la Ley 734 de 2002
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4. Ejecuciones
D.006 de 1998
Capítulo X y XI
4.9. PROCESO DE VALIDACION DE LA INFORMACION CONTABLE,
FINANCIERA Y PRESUPUESTAL DE LOS FONDOS DE SERVICIOS
EDUCATIVOS
4.9.1 PLANTILLA CHIP
Es un sistema de información diseñado y desarrollado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Programa FOSIT, para que
con la adecuada reglamentación y estructura procedimental, canalice
la información financiera, económica y social de los entes públicos
hacia los organismos centrales y al público en general bajo la
administración y responsabilidad de la Contaduría General de la
Nación.
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4.9.2 INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL CHIP
El CHIP contiene información sobre registros detransacciones y resultados financieros, reflejados yregistrados en el presupuesto, la contabilidad, que cubrenmovimientos patrimoniales, de ingresos, de gastos, deendeudamiento y de variación de activos y pasivos engeneral.
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4.10. CIRCULAR 29 del 10 de marzo del 2010, INSTRUCCIONES
PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA,
ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PRIMER TRIMESTRE DEL 2010
FECHA LÍMITE PARA ENTREGAR INFORMACIÓN EN EL ARCHIVO
DE LA SECRETARIA DE EDUCACION
Fondos de Servicios EducativosLUZ MERY ORTIZ SÁNCHEZ
PERIODO FECHA LÍMITE
Enero-Marzo de 2010Abril 12 de 2010
Abril-Junio de 2010Julio 9 de 2010
Julio-Septiembre de 2010Octubre 12 de 2010
Octubre-diciembre 2010Enero 14 de 2011
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5. ASPECTOS TRIBUTARIOS
Las instituciones educativas son entes recaudador de
impuestos por lo tanto deben realizar las diferentes
retenciones de acuerdo a la adquisición de bienes y
servicios y la respectiva retención de IVA.
Y presentarla mensualmente ante las entidades
recaudadoras.
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5.1. RETENCIONES EN LA FUENTE APLICABLES A
LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
VIGENCIA 2010:
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5.3. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR
Garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la
cual establece la obligatoriedad en el estatuto tributario
ARTÍCULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCION.
Son agentes de retención o de percepción, las entidades de
derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores,
los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los
consorcios, las comunidades organizadas, las uniones
temporales y las demás personas naturales o jurídicas,
sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus
funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales
deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o
percepción del tributo correspondiente.
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Artículo 370. Los agentes que no efectúen la
retención, son responsables con el contribuyente. No
realizada la retención o percepción, el agente
responderá por la suma que está obligado a retener o
percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso
contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la
obligación. Las sanciones o multas impuestas al
agente por el incumplimiento de sus deberes serán de
su exclusiva responsabilidad
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ARTICULO 603. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. <Artículo modificado por
el artículo 33 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El
valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse
dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal
efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los
impuestos de renta y timbre.
ARTICULO 615-1. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR EN EL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 35
de la Ley 223 de 1995.> Cuando el agente de retención en el Impuesto
sobre las Ventas adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y
retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en
ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado, y
expedir el certificado a que se refiere el parágrafo 2o. del artículo 615 del
Estatuto
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Es necesario tener en cuenta que la aplicabilidad de las
normas no está sujeta ni condicionada a debates,
socializaciones, asesorías o conceptos que se emitan
en torno a aquellos. Basta la debida publicación de las
normas para que por tal hecho se establezca su
validez, vigencia y el deber de todos los sujetos de
conocerlas, obedecerlas y acatarlas. Por ello se rige el
principio “Ignorancia iuris neminem excusat”, recogido
expresamente en el artículo 9º del Código Civil, cuando
señala: “La ignorancia de las leyes no sirve de
excusa”.
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GRACIAS
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