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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA DIVISIÓN DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA TRABAJO ESPECIAL DE GRADO PREPARACIÓN PARA EL EGRESO DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA AUTORA PSIC- MARÍA EUGENIA AMAYA G. TUTORA: ABOG. DORIS FERMÍN MARACAIBO, FEBRERO DE 2008

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

DIVISIÓN DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

TRABAJO ESPECIAL DE GRADO

PREPARACIÓN PARA EL EGRESO DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN

DERECHO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

AUTORA PSIC- MARÍA EUGENIA AMAYA G.

TUTORA: ABOG. DORIS FERMÍN

MARACAIBO, FEBRERO DE 2008

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DEDICATORIA

Son muchas las personas que debería mencionar en este apartado, ya que gracias a

Dios tengo la fortuna de rodearme con personas que siempre me apoyan, confían y me

tienden la mano de diversas formas…..

Sin embargo hay personas que de manera incondicional ayudaron a la consecución de

esta meta, …

Mami, Papi, Raiza, Luis, Chicho, Johana, por confiar siempre en mí y apoyarme…

A ti Ana que eres para mí ejemplo de constancia, dedicación y superación

Karina, Jusseth, Duglas, Alejandra quienes siempre estuvieron muy cerca todo este

proceso, dándome aliento para continuar

A Marleny Castillo y Dianora por su eterna preocupación en la consecución de esta

meta

Gracias a todos

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AGRADECIMIENTO

Al Instituto Nacional Del Menor por darme la oportunidad de conocer de cerca la vida de

los adolescentes que han cometido delito, lo que me ha permitido desarrollar mi

sensibilidad a esta población

Magdalis, Ana Lucía, María Cristina por apoyarnos mutuamente en este largo proceso

de incertidumbre y expectativa, pero que al fin lo logramos……

Lcdo. José Nevado y Soc. Guadalupe Lorenzo por su ayuda incondicional

A la Dra. Gyomar Pèrez y Abog. Doris Fermín por sus valiosos aportes

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6 Amaya González María Eugenia. PREPARACIÓN PARA EL EGRESO DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD. Trabajo especial de grado. Universidad del Zulia. Programa Postgrado, Especialidad en Derecho de la Niñez y la Adolescencia del Municipio, Maracaibo, Venezuela, 2008, 151 p.

RESUMEN

Este trabajo de investigación tuvo como finalidad conocer si la fase de preparación para el egreso del adolescente establecido en el articulo 642 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la medida de privación de libertad se lleva a cabo en los centros de internamiento del Estado Zulia, diseñándose como objetivos generales evaluar de qué manera se hace y formular una propuesta al respecto. El tipo de investigación fue de tipo jurídica de campo y propositiva en la modalidad de proyecto factible. La población empleada fueron los integrantes de los equipos multidisciplinarios de las entidades de atención socioeducativas de privación de libertad. Los datos obtenidos fueron recolectados a través de la documentación bibliográfica y un cuestionario diseñado por la investigadora, analizándose los resultados a través de frecuencias y porcentajes. Se obtuvo como resultado que los integrantes de los equipos multidisciplinarios conocen cómo esta estructurado el proceso de atención en fase de ingreso, permanencia y preparación para el egreso, manejan las categorías de derechos de supervivencia, desarrollo, participación y protección en la fase de preparación para el egreso, así como conoce los objetivos que cumplen la fase de preparación para el egreso destacándose la dimensión sociocomunitaria en el proceso de reinserción social, pero a pesar de esto, desconocen el momento que se inicia la fase de preparación para el egreso, la duración de la misma, los proyectos permanentes y semipermanentes que debe contener. Sobre la base de estos resultados, se elaboró una propuesta de alternativas de solución a la problemática descrita.

Palabras claves: preparación para el egreso, privación de libertad e-mail: maru2ve2@ hotmail.com

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7 Amaya González María Eugenia. PREPARACIÓN PARA EL EGRESO DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD. Trabajo especial de grado. Universidad del Zulia. Programa Postgrado, Especialidad en Derecho de la Niñez y la Adolescencia del Municipio, Maracaibo, Venezuela, 2008, 151 p.

ABSTRACT

This work of investigation had like purpose of knowing if ia stage of preparation for the debit established in I articulate 642 of the Statutory law for the Protection of the Boy and of the Adolescent for!a measured of freedom deprivation it is carried out in the centers of internamiento of the Zulia State, designing itself as general missions to evaluate how it becomes and to formulate a proposal on the matter. E! type of legal investigation was of type of propositive field and in!a modality of feasible project. The used population was the members of the multidisciplinary equipment of the socioeducativas organizations of attention of freedom deprivation. The collected data were collected through the bibliographical documentation and a questionnaire designed by the author, having analyzed themselves the results through frequencies and percentage. It was obtained like result that 100 % of the members of the multidisciplinary equipment know how this structured the process of attention in phase of entrance, permanence and preparation for the debit, 60 % handle the categories of survival rights, development, participation and protection in!a stage of preparation for the debit, 100 % knows the objectives that fulfill the stage of preparation for the debit standing out the communitarian dimension partner in e! process of social reintegration, 100 % considered that this preparation is made from the entrance, most of the members do not know e! moment for initiating the preparation for the debit in the adolescents and the permanent duration of the same one, as well as permanent projects and semi to supply itself in this phase. On the base of these results, a proposal of alternatives of described solution to the problematic one was elaborated. Key words: preparation for the debit, deprivation of freedom Palabras claves: preparación para el egreso, privación de libertad e-mail: maru2ve2 @hotmal.com

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INTRODUCCIÒN

El presente trabajo de investigación se desarrolló en el ámbito jurídico especialmente

dentro del derecho de la niñez y adolescencia, el cual tiene por finalidad analizar si la

fase de preparación para el egreso establecida en la Ley Orgánica para la Protección

del Niño y del Adolescente y contenida expresamente en la sección dirigida a la

sanción de privación de libertad se cumple en los centros de internamiento de privación

de libertad de adolescentes.

Para desarrollar este trabajo de investigación, inicialmente se realizó el diagnóstico de

cómo se cumple la fase de preparación para el egreso en los centros de internamiento

dirigido a cumplir la medida de privación en adolescentes, para la posterior formulación

de la propuesta en sí.

La primera parte quedó dividida en cuatro capítulos, en el Capítulo I se realizó la

descripción del problema a estudiar, se formularon las preguntas de investigación,

seguidamente se establecieron los objetivos de la misma, lo cual sirvió de guía para el

desarrollo de este trabajo. Así mismo se señaló la importancia del mismo basado en

aspectos sociales, metodológicos, jurídicos y finalmente se delimitó el tema de estudio

tomando en cuenta variables espaciales, temporales y fundamentación teórica.

El capítulo II estuvo dirigido a desarrollar las bases teóricas y legislativas en las que se

fundamentó esta investigación, para ello se tomó en cuenta la legislación interna y los

tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela que dan

soporte al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Así mismo teóricamente

se desarrollaron aspectos dirigidos a describir las características del sistema penal de

responsabilidad del adolescente, sanciones a aplicar e integrantes, dando énfasis a las

entidades de atención y los programas socioeducativos, donde los funcionarios que

laboran desarrollan acciones dirigidas a los adolescentes privados de libertad, también

se tomó en cuenta la estructuración del proceso de atención con visión de derecho

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9 especificando áreas y fases de atención, se desarrolló los aspectos de la fase de

preparación para el egreso.

Por otra parte, el capítulo III se enfocó a describir la metodología empleada para

desarrollar los objetivos de la investigación, justificándose el tipo de metodología la

cual en su primera parte fue de tipo documental y de campo y la segunda parte de

proyecto factible ya que buscó desarrollar la propuesta. Así mismo, se hace una

descripción de la población empleada, obteniéndose los datos a través de diferentes

vías, inicialmente de manera bibliográfica aunado a un cuestionario el cual fue

construido por la investigadora, de tal modo que permitió conocer si se cumple la fase

de preparación para el egreso tal como lo prevé la ley. Seguidamente se hizo una

descripción de cómo se efectuó el procedimiento.

En el capítulo IV se realizó el análisis de los resultados utilizándose porcentajes y

frecuencias para la realización del mismo. Luego se formularon las conclusiones y

recomendaciones acerca de la investigación.

Cabe destacar que luego de conocer los datos .obtenidos a través del cuestionario se

procedió a realizar la propuesta, la cual constó de objetivos, fundamentación teórica,

justificación, acciones a desarrollar, viabilidad, recurso humano, presupuesto.

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ÌNDICE GENERAL

PÀG.

Frontispicio 2 Dedicatoria 4

Agradecimiento 5 Resumen 6

Abstract 7 Índice General 8

Índice de Anexos 10

Introducción 11

CAPÌTULO I 13

EL PROBLEMA 13

1. Planteamiento del problema 14

2. Objetivos de la Investigación 21

2.1 Objetivo General 24

2.2 Objetivos Específicos 24

3. Justificación de la investigación 25

4. Delimitación 26

CAPÌTULO II 28

MARCO TEÒRICO 28

1. Antecedentes de la investigación 29

2. Bases teóricas 33

2.1 Evolución histórica del Derecho de Menores 33

2.1.1Doctrina de la Situación Irregular y ley Tutelar del Menor 34

2.1.2 Doctrina de la Protección Integral 37

2.2 Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente 44

2.3 Sanciones 47

2.3.1 Ejecución de las medidas 51

2.3.2 Juez de ejecución 56

2.3.3 Finalidad de las sanciones socioeducativas 58

2.3.4 Derechos en la ejecución de las medidas 61

2.4 Entidades de atención 62

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2.5 Programa socioeducativo 66

2.5.1 Objetivo del programa 68

2.5.2 Características de los adolescentes en conflicto con la ley penal 69

2.5.3 Contenido socioeducativo 71

2.5.4 Metodología socioeducativa 74

2.5.5 Proceso de atención con visión de derechos 75

2.5.6 Evaluación y seguimiento de los programas 83

2.6 Preparación para el egreso de los adolescentes privados de libertad 87

2.6.1 Componentes de la reinserción social 87

2.6.2 Dimensiones de la intervención 90

2.6.3 Trabajo en redes 92

2.6.4 Reincidencia como variable para el proceso de preparación del adolescente

93

3 Bases Legales 96

3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 97

3.2 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 97

3.3 Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores 98 3.4 Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil

99

3.5 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de libertad

100

3.6 Convención sobre los Derechos del Niño 101

CAPÌTULO III 104

MARCO METODOLÒGICO 104

1. Tipo de investigación 105

2. Población 106

3. Técnicas de recolección de datos 106

4. Validación 107

5. Procedimiento 107

CAPÌTULO IV 109

ANALISIS DE RESULTADOS 110

Conclusiones y recomendaciones 114

BIBLIOGRAFIA 119

ANEXOS 124

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INDICE DE ANEXOS

ANEXO A: Propuesta 125

ANEXO B: Instrumento 145

ANEXO C: Tabla de Frecuencia y Porcentaje de respuestas del 149

Instrumento

ANEXO D: Matriz por Categorías de Derechos 151

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CAPÌTULO I EL PROBLEMA

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CAPÌTULO I EL PROBLEMA

1. Planteamiento del Problema.

A partir del siglo XX se ha realizado un esfuerzo universal por ampliar, garantizar y

proteger los derechos fundamentales de las personas humanas, lo que se ha

expresado a través de las adaptaciones de diversos instrumentos jurídicos de carácter

internacional, con cada vez mayor poder vinculante. Este reconocimiento se ha

extendido a los niños y adolescentes quienes por sus características evolutivas se ven

vulnerados ante el mundo de los adultos siendo importante protegerlos y garantizarles

sus derechos, en virtud de las múltiples situaciones a los que son sometidos, tales

como trabajo forzoso, explotación, prostitución, abandono, exclusión, falta de

oportunidades, dada las condiciones de debilidad en las que se encuentran frente al

mundo de los adultos.

Desde comienzos del siglo XX, el modelo de abordaje de la temática de la niñez y

adolescencia que se desarrolla en Occidente vincula la responsabilidad pública y

social con la problemática asociada a situaciones de vulnerabilidad y pobreza. En este

contexto, se consolida el llamado Derecho de Menores, que dará pie al desarrollo de

sistemas de administración de justicia de menores basados en la doctrina de la

Situación Irregular. Bajo esta doctrina, que parte de la negación de los derechos

sociales básicos de los sectores vulnerables, los niños y adolescentes eran

concebidos desde el punto de vista jurídico como incapaz absoluto y carente de juicio

y responsabilidad y por tanto incapaz para ejercer sus propios derechos (González,

2003).

Tal como señala este autor, la ocupación del Estado era la de tutelar, ocuparse de los

niños en conflicto con la ley o en situación de necesidad fundamentalmente. Así el

desarrollo de las instituciones encargadas de la protección de los niños y adolescentes

se basará menos en un interés por proporcionar su bienestar, que en el control de

aquellos que los criterios dominantes de la sociedad identifica como problemáticos

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15 para el orden e inclusive la moral pública.

Durante siete décadas (1919-1990) las leyes de menores fueron mucho más que una

epidermis ideológica y mero símbolo de un proceso de criminalización de la pobreza.

Fueron un instrumento determinante en el diseño y ejecución de la política social para

la infancia pobre. Las leyes de menores fueron un instrumento determinante para

legitimar la alimentación coactiva de las políticas asistenciales. La policía en

cumplimiento de las leyes de menores y simultáneamente en flagrante violación de los

derechos y garantías individuales consagrados en todas las Constituciones de la

región (García, citado por González, 2003).

Tal como señala este autor, en América Latina las leyes que regulaban la materia

dirigida a niños y adolescentes estuvieron fundamentadas en el paradigma de la

Situación Irregular, que aunque vagamente formuladas marcó decisivamente las

legislaciones, otorgándole los siguientes rasgos: presuponen la existencia de una

profunda división al interior de la categoría infancia: niños-adolescentes y menores

(entendiéndose como aquellos excluidos de la escuela, familia, sociedad),

centralización del poder de decisión en la figura del juez de menores con competencia

omnímoda y discrecional, judicialización de los problemas vinculados con la infancia

en situación de riesgo, con una clara tendencia a patologizar situaciones de origen

estructural, impunidad para el tratamiento de los conflictos de naturaleza penal,

criminalización de la pobreza, disponiendo internamientos que constituyen privaciones

de libertad por motivos vinculados a la falta de recursos económicos, consideración de

la infancia como objeto de protección, negación explicita y sistemática de los principios

básicos y elementales del derecho.

Venezuela igualmente acogió el paradigma de la Situación Irregular, la cual fue

recogida en la Ley Tutelar de Menores desde el año 1980 hasta la entrada en vigencia

de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el año 2000. El

paradigma de la Situación Irregular entró en crisis en la década de los 60 en Estados

Unidos y en la década de los ochenta a nivel de la comunidad internacional. Con la

aprobación el 29 de Noviembre de 1989 de la Convención Internacional sobre los

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16 Derechos del Niño se cerró el ciclo iniciado casi un siglo con el movimiento de los

“Salvadores del Niño” que concebía la protección en términos segregativos y se

inauguró la Protección Integral de los derechos de los niños y adolescentes (Beloff,

citado por González, 2003).

Según García (1995), este instrumento jurídico transformó de manera radical y

decisiva la percepción de la infancia, modificando menores como objeto de la

compasión-represión a la infancia-adolescencia como sujeto pleno de derechos,

obligando y comprometiendo a los Estados partes a crear los mecanismos

administrativos, judiciales y sociales necesarios para hacer exigibles esos derechos.

Venezuela ratifica esta Convención el 29 de agosto de 1990, haciéndola ley para el

país, asumiendo con los niños y adolescentes del territorio venezolano el compromiso

de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y

protección jurídica.

La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a

propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para

satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y

juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos

consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias administrativas y

judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o

violados (Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente, 1998).

Este paradigma tiene su antecedente directo en la Declaración Universal de los

Derechos del Niño y se condensa en varios instrumentos legales como: Convenio

número 138, Recomendación número 146 de la Organización Internacional del

Trabajo y la Carta del Fondo de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y

Cultura para todos, Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores

(Reglas de Beijing), Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la

Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), Reglas Mínimas de las Naciones Unidas

para la Protección de Menores Privados de libertad, Convención sobre los Derechos

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17 del Niño.

En Venezuela luego de un proceso largo de consulta y participación ciudadana y

gubernamental entra en vigencia el primero de Abril del año 2000 la Ley Orgánica para

la Protección del Niño y el Adolescente, cuya normativa se adecuó a las disposiciones

de la Convención sobre los Derechos de Niño, acogiendo el paradigma de la

Protección Integral. Esta ley agrupa en 685 artículos lo referente a materia de niñez y

adolescencia, la misma hace distinción entre niños y adolescente, considerando como

niño a toda persona menor de doce años de edad y adolescente toda persona con

doce años de edad y menor de 17 años de edad. Presenta como principios

fundamentales Interés Superior del Niño, el niño como sujeto pleno de derechos, rol

fundamental de la familia, no discriminación, participación, prioridad absoluta.

Esta ley creó dos sistemas diferenciados con objetivos, integrantes y funciones

diferentes que en la práctica se deben interrelacionar, estos son el Sistema de

Protección del Niño y del Adolescente y el Sistema Penal de Responsabilidad del

Adolescente.

El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente lo define la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 117 como el conjunto de órganos,

entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, supervisan, evalúan y

controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional,

estadal o municipal, destinados a la protección y atención de todos los niños y

adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce

efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en

la ley.

Los integrantes de este sistema están conformados por órganos administrativos

(Consejo Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente y los

Consejos de Protección del Niño y del Adolescente), órganos jurisdiccionales

(Tribunales de protección del niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil del

Tribunal Supremo de Justicia), Ministerio Público, entidades de atención, Defensorías

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18 del Niño y del adolescente. De igual manera, la Ley estableció en el artículo 125

medidas de protección aplicables a los niños y adolescentes que son víctimas de

violación o amenazas de derechos, las cuales son dictadas por los Consejos de

Protección.

A su vez el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, es definido como el

conjunto de órganos que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del

adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra (artículo 526 de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En el ámbito penal la Ley dio un gran avance indicando Llobet (2004), que “implicó

que se admitiera a los menores de edad en conflicto con la ley y se le reconoció las

diversas garantías penales y procesales establecidas en los instrumentos

internacionales de derechos humanos, es decir, dichas garantías aplicables a todos

los seres humanos independientemente de su edad se le debían agregárseles otras

como consecuencia del principio del Interés Superior del Niño”.

Igualmente González (2002), señala que con la construcción del Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente se configuró un cambio radical en el tratamiento

legal del procedimiento seguido a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Esta

autora indica que como consecuencia del reconocimiento de niños y adolescentes

como ciudadanos y sujetos plenos de derechos, se le exige a los adolescentes

responsabilidad penal, en su medida, por los actos mediante los cuales infrinjan las

leyes penales incurriendo en delitos o faltas, siendo por ello sometido al sistema penal

previsto en la ley especial, el cual se cumple al igual que los adultos en cuatro fases:

fase preliminar o de investigación, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución.

En opinión de Clenn, tomado de la ponencia de Programa Socio-educativo para el

cumplimiento de medidas privativas de libertad, el Sistema Penal de Responsabilidad

del Adolescente analiza al adolescente como una precisa categoría jurídica. El

adolescente es responsable en la medida de su culpabilidad de forma diferenciada al

adulto. En esta nueva concepción al adolescente se le garantiza los derechos

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19 humanos, la atención integral y las garantías sustantivas y procesales y se discute el

conflicto jurídico, el acto y no la personalidad del autor.

El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente está integrado por: la sección

de adolescentes del Tribunal Penal, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de

Justicia, Ministerio Público, Defensores Públicos, policía de investigación, programas y

entidades de atención. Las medidas aplicables a los adolescentes que se encuentran

incurso en la comisión de un hecho punible son llamadas sanciones socioeducativas,

las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa (artículo 621de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente). La ley en el artículo 620

señala los tipos de medidas socioeducativas, amonestación, reglas de conducta,

servicios a la comunidad, libertad asistida, semi-libertad y privación de libertad.

Para el cumplimiento de la sanción de semi-libertad y privación de libertad el

adolescente debe permanecer en entidades de atención, definidas por la Ley Orgánica

para la Protección del Niño y del Adolescente como instituciones de interés público

que ejecutan, programas, medidas y sanciones (artículo 181). Así mismo los

programas, son conceptualizados como la secuencia de acciones desarrollado por

personas o entidades con fines pedagógicos, protección, atención, capacitación,

inserción social, fortalecimiento de relaciones afectivas y otros valores dirigidos a

niños y adolescentes (artículo 123).

El artículo 124 de la misma ley establece de manera enunciativa los tipos de

programas, indicando en el literal j) los programas socioeducativos definiéndolos como

aquellos programas dirigidos a la ejecución de las sanciones impuestas a los

adolescentes por infracción a la ley penal. Clenn, tomado de la ponencia de Programa

Socio-educativo para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, indica que el

programa socioeducativo de privación de libertad “define y limita su población a todos

aquellos adolescentes que se encuentran sancionado con dicha medida y ayuda al

Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente a introyectar la justicia y la

educación tanto a la población atendida como a la comunidad en general”.

En este sentido, es importante resaltar que es una obligación del Estado proporcionar

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20 atención integral a los adolescentes privados de libertad, y adecuar el abordaje de

ésta población, en concordancia con lo establecido por la Convención sobre los

Derechos del Niño y los instrumentos legales que sustentan el paradigma de la

Protección Integral.

En el Estado Zulia existen tres entidades de atención que desarrollan el programa

socioeducativo para los adolescentes sometidos a la medida de privación de libertad,

tales como: Casa de Formación Integral la Guajira, Casa de Formación Integral

Cañada I y II, siendo la primera destinada a adolescentes del sexo femenino y el resto

a adolescentes del sexo masculinos. Cabe destacar que en el caso de la Casa de

Formación Integral Cañada II, ésta también desarrolla la medida de semi-libertad de

manera reciente. Todas estas instituciones están adscritas al Ministerio de Poder

Popular para la Protección Social.

Estas instituciones deben regirse por los principios pautados en la Ley para el

funcionamiento de las entidades de atención además de los principios programáticos

que le establece el instituto al cual están adscritos. En virtud de ello, se han realizado

esfuerzos en el INAM-Seccional Zulia por lograr adecuar los programas dirigido a

niños y adolescentes a los principios del paradigma de la Protección Integral,

estructurándose el proceso de atención con visión de derecho, estableciéndose fases

o etapas en el proceso de atención que son definidos como momentos específicos

dentro del programa, que faciliten el establecimiento de objetivos y acciones a realizar

por parte del personal que labora en ellos (Ortiz, 1999).

Siguiendo a este autor éste considera, que el proceso de atención debe estructurarse

en base a dos factores: 1) fases del proceso, las cuales denomina fase de inicio,

permanencia y preparación para el egreso y 2) áreas de derechos, indicando el autor

antes mencionado las categorías de derechos como supervivencia, desarrollo,

protección, participación, las cuales coinciden con las categorías planteadas en la

exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente (2000).

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21 Siguiendo a este autor en el año 2003 la División de Control y Gestión Programática

de la seccional Zulia estructuró el proceso de atención del programa de privación de

libertad atendiendo a estos requisitos. Esta información fue dada a conocer al personal

que labora en las mismas, razón por la cual el mismo tiene conocimiento de la

existencia de las fases y las categorías de derechos a trabajar.

En la actualidad se hace imprescindible resaltar los beneficios de la fase de ejecución

de la medida, donde el juez de ejecución tiene la función de controlar, vigilar la forma

cómo se está llevado esta sanción y sí la misma está logrando la finalidad educativa

que se le ha otorgado.

Por ello, en la fase el juez de ejecución, se presenta el plan individual como una

herramienta fundamental para llevar a cabo el cumplimiento de esta sanción, el cual

tomará en cuenta los factores que incidieron en la realización del delito por parte del

adolescente. Mediante esta herramienta los diferentes actores tienen la posibilidad de

valorar el progreso y toma de conciencia del adolescente en cuanto al hecho

cometido. Así mismo se le da la posibilidad al juez de ejecución de modificar la medida

de privación de libertad por otra menos gravosa.

En este sentido, se aprecia que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente

le da importancia a esta fase de ejecución estableciendo funciones específicas para

los diversos actores que conforman este sistema (entidades de atención, programas,

juez, defensores) señalando normativa que regulan esta fase. El legislador

refiriéndose a la medida de privación de libertad hace mención expresa a la fase de

preparación para el egreso que dice “cuando el adolescente esté próximo a egresar

deberá ser preparado con la asistencia de los especialistas del establecimiento y con

la colaboración de sus padres, representantes, responsables o familiares” (artículo 642

de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Así mismo, los profesionales que trabajan en las entidades de atención han valorado

la importancia de esta fase destacando “durante el periodo de internamiento, el

adolescente genera una serie de estrategias que le son eficaces dentro de las

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22 instituciones, las cuales dificultan que él o la adolescente una vez enfrentados al

medio libre, se planteen alternativas de participar en el contexto social con las pautas

normativas habituales, al presentar este aprendizaje un valor cultural, la vida en el

medio libre se convierte en un mecanismo espontáneo de autoexclusión social”

(Centro de Privación de libertad para adolescentes del país de Chile, 2005).

En razón de ello el Programa Nacional de Intervención para adolescentes menores de

edad privados de libertad en establecimientos Penitenciarios de Gendarmería de Chile

(2005), sugiere que en esta etapa las intervenciones deben estar dirigidas a

descontextualizar lo aprendido (formas de pensar y actuar) por el adolescente privado

de libertad durante su permanencia en el centro de internamiento, para luego

aprender e incorporar conductas que le permita alcanzar su inserción social.

Esta opinión reviste importancia cuando se trata de adolescentes privados de libertad,

por el hecho de que estos son considerados como personas en desarrollo que aún no

tienen conformada su personalidad en su totalidad y tienen la posibilidad de realizar

cambios que le permitan tener un desarrollo óptimo. Así mismo, otra razón que lleva a

pensar en la importancia de esta fase y sus beneficios a nivel social, es que la forma

en que los adolescentes cumplen la medida de privación de libertad aún les permite al

personal que labora allí, garantizar junto con los demás actores del Sistema de

Responsabilidad Penal del Adolescente los derechos consagrados en la ley, en

comparación a las condiciones en las que se encuentran los adultos privados de

libertad, lo que lleva a pensar que la experiencia de ser privado de libertad puede ser

superada con una adecuada intervención.

En la pràctica se aprecia, en los centros de internamiento para los adolescentes

sometidos a la medida de privación de libertad del Estado Zulia, que generalmente los

adolescentes admiten los hechos en la audiencia preliminar quedando sancionados en

esta fase, lo que genera que las sanciones de privación de libertad a aplicar oscilan

entre 2 años – 7 meses a tres años aproximadamente, lo que se considera un tiempo

de permanencia corto en relación al tiempo máximo que puede permanecer un

adolescente entre 14 y 17 años de edad privado de libertad. Esta situación conlleva,

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23 que los adolescentes que ingresan por primera vez y con poco compromiso delictual

egresen con prontitud en virtud de lo reportado por los informes evolutivos y lo

decidido por el juez en la audiencia de revisión de medida, sin haber sido vinculados

de manera formal al medio social. Así mismo, conociéndose que la edad de mayor

predominancia son los 17 años hace que al cumplir la mayoría de edad éstos jóvenes

sean trasladados a centros de internamiento para adultos.

Por otra parte, cuando se efectúa una audiencia de revisión de medida y el juez decide

modificar la privación de libertad por otra medida menos gravosa, ésta decisión es

conocida por los integrantes del equipo multidisciplinario luego de tomada la decisión,

lo que incide en el logro de los objetivos a obtener en la fase de preparación para el

egreso.

En virtud de ello, se considera importante conocer si esta normativa legal se está

cumpliendo por parte de las entidades de atención y qué aspectos se están

considerando para la ejecución de la misma, por cuanto el paradigma de la Protección

Integral modificó el abordaje por parte de las entidades de atención a esta población.

Por las razones antes expuestas la investigadora se plantea formular las siguientes

preguntas de investigación: ¿Cumplen los equipos multidisciplinarios del programa

socioeducativo de privación de libertad en el Estado Zulia la fase de preparación para

el egreso establecido en el artículo 642 de la Ley Orgánica para la Protección del

Niño y del Adolescente?, ¿Conocen los equipos multidisciplinario del programa

socioeducativo de privación de libertad la finalidad que persigue la fase de preparación

para el egreso?, ¿Qué aspectos debe considerar la fase de preparación para el egreso

del programa socioeducativo de privación de libertad del Estado Zulia?

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24 2. Objetivos de la investigación.

2.1 Objetivo General.

Evaluar la fase de preparación para el egreso en el programa socioeducativo de

privación de libertad en el Estado Zulia.

Formular una propuesta programática de la fase de preparación para el egreso del

programa socioeducativo que ejecuta la medida de privación de libertad en el Estado

Zulia.

2.2 Objetivos Específicos.

Precisar el fundamento legal y doctrinario que sustenta el Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente.

Determinar la importancia de las entidades de atención en la aplicación de la medida

de privación de libertad.

Analizar las características del programa socioeducativo dirigido a adolescentes

privados de libertad.

Determinar las fases del proceso de atención con visión de derecho.

Precisar los objetivos de las fases del proceso de atención con visión de derecho.

Analizar el fundamento legal de la fase de preparación para el egreso contenida en la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Determinar la importancia de la fase de preparación para el egreso en adolescentes

privados de libertad.

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25 Analizar cómo se desarrolla la fase de preparación para el egreso en adolescentes

privados de libertad en los centros de internamiento del Estado Zulia.

Identificar las acciones desarrolladas en la fase de preparación para el egreso por los

equipos multidisciplinarios que laboran en los centros de internamiento dirigido a

adolescentes privados de libertad.

3. Justificación.

Esta investigación aspira al enriquecimiento de la ciencia del derecho, ya que puede

contribuir con la generación de conocimientos en materia jurídica especialmente lo

relacionado con el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y fase de

preparación para el egreso, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y

del Adolescente señala una nueva forma de abordar a los adolescentes que incurren

en la comisión de un hecho punible. La misma sirvió como antecedente de otras

investigaciones que deseen profundizar con un tema similar conllevando esto al

desarrollo de teorías en este ámbito.

Así mismo, tiene un valor metodológico ya que permitió formas de hacer investigación

en el campo jurídico, a través de la creación de una propuesta con apoyo

bibliográfico, realización de instrumento para ser respondido por los integrantes del

Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cuyo contenido puede ser

tomado en cuenta en el diseño de la fase de preparación para el egreso en el

programa socioeducativo de privación de libertad.

Este estudio puede contribuir a solventar el vacío existente en los diferentes textos

legales en cuanto a la manera y los elementos para llevar a cabo la fase de

preparación para el egreso, contemplada de manera expresa en la Ley Orgánica para

la Protección del Niño y del Adolescente en la medida de privación de libertad y en los

principios de funcionamiento que deben cumplir las entidades de atención.

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26 El hecho de contar con un proceso de atención estructurado por fases, con acciones

especificas a desarrollar, contenido a trabajar, contribuirá a tomar en cuenta los

efectos negativos que genera la privación de libertad, así como los fines de esta fase

como es que el adolescente tome conciencia de la responsabilidad de la comisión de

un hecho punible para que finalmente pueda insertarse a la sociedad con una visión

diferente de cómo hacer las cosas y asuma la responsabilidad de su proyecto de vida.

A nivel social, este trabajo de investigación ayudará al mejoramiento en la garantía de

derechos por parte de las entidades de atención, ya que éstas tendrán un

procedimiento sistematizado en la fase de preparación para el egreso con una visión

de derechos, permitiendo así mejorar la eficacia de los programas, subsanar las

dificultades existentes en la realidad con una efectiva adaptación del sujeto al medio

social, lo que se traduciría en disminución de la reincidencia y el cumplimiento de la

finalidad de las medidas socioeducativas tal como lo señala la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma la sociedad obtendría una

respuesta más certera por parte del estado como co-responsable en materia de niños

y adolescentes.

4. Delimitación.

El presente trabajo de investigación se efectuó en los centros de internamiento del

Estado Zulia dirigido al cumplimiento de la sanción de privación de libertad en

adolescentes, estos centros fueron: Casa de Formación Integral Cañada I y II ubicado

en el Municipio San Francisco y Casa de Formación Integral la Guajira ubicada en el

Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscritos al Ministerio de Poder Popular para la

Protección Social.

Esta investigación se llevó a cabo durante el periodo Enero 2007 a Diciembre 2007.

El área de estudio estuvo ubicada en el Sistema Penal de Responsabilidad del

Adolescente en la fase de ejecución de las medidas, específicamente lo relacionado

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27 con la fase de preparación para el egreso en adolescentes privados de libertad de los

centros de internamiento del Estado Zulia.

La fundamentación teórica se apoyó en instrumentos legales nacionales e

internacionales y bibliográficos que sustentan el Sistema Penal de Responsabilidad

del Adolescente, así como lo referente a la fase de preparación para el egreso.

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CAPÌTULO II MARCO TEÒRICO

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29

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

1. Antecedentes de la investigación.

Dentro de este apartado es necesario mencionar los antecedentes de investigación

que están relacionados con la fase de preparación para el egreso de los adolescentes

en el programa de privación de libertad, objeto de estudio de este trabajo de

investigación. Sin embargo, es importante resaltar que dado lo novedoso de esta fase

dentro del proceso de atención para los adolescentes incursos en la comisión de un

hecho punible y el poco estudio que se ha hecho al respecto, son escasos los

antecedentes encontrados al respecto, razón por la cual se justifica el desarrollo de

este trabajo.

Es por ello que se han incluido algunas orientaciones programáticas proporcionados

por algunos autores, dentro del trabajo de adecuación que se ha realizado con los

centros de internamiento de Venezuela.

Clenn en la ponencia titulada Programa socioeducativo para el cumplimiento de

medidas privativas de libertad, INAM_Seccional Mérida, propone una matriz de

atención en la fase de preparación para el egreso tomando en cuenta las categorías

de derechos. Esta matriz toma en cuenta variables como asistencia integral (dirigida al

área de salud), apoyo educación integral (destinada al área educativa), internalización

de la realidad. Se propone que la fase de preparación para el egreso no presenta un

tiempo definido de ejecución ya que se ajusta a la medida individual impuesta a cada

adolescente, sin embargo se vislumbrará en el último cuarto periodo de la sanción.

Dentro del III Congreso Mundial de la Infancia, el tema desarrollado por Incarnato

Mariana con su ponencia “Políticas de desintitucionalizaciòn en la ciudad de Buenos

Aires-Argentina”, cuya finalidad fue analizar el problema de institucionalización de

adolescentes de Argentina. Este trabajo enfatizó los problemas que presentan los

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30 adolescentes al egresar de las instituciones, suscritas a retroalimentar circuitos de

marginación y pobreza, del cual ya eran víctimas quienes ingresan al sistema. Plantea

una propuesta de trabajo con jóvenes entre 16 y 21 años de edad orientada a la

desititucionalizaciòn llevada a cabo por la organización social Amartya.” (p. 1).

Este trabajo presentó dos ejes: 1) articulación entre los sectores público y privado y de

la sociedad civil en la generación de una red que a partir de prácticas no

asistencialistas de responsabilidad social dan como resultado acciones concretas de

inclusión y 2) el fortalecimiento de los jóvenes al momento del egreso sobre la base de

la motivación personal, construcción de un proyecto de vida. Asimismo se describieron

tres etapas; taller de orientación y reflexión, centro de búsqueda y acompañamiento

para el trabajo y acompañamiento y derivación a la red de recursos laborales.

Por otra parte, Martínez (2005) mediante ponencia titulada “Programa de Libertad

Asistida. Propuestas e ideas para la acción socioeducativa” presentada en la VI

jornadas sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala

las acciones específicas a desarrollar por etapas (recepción, permanencia y

preparación para el egreso) tomando en cuenta las áreas de derechos y las variables

de resultados dentro del proceso de atención, que debe llevar todo programa

socioeducativo, razón por lo cual constituye un antecedente para este trabajo aún

cuando no este referido directamente a la sanción de privación de libertad.

De acuerdo a Deccio (2004), perteneciente al Centro de Estudio de Seguridad

Ciudadana en Chile, las investigaciones realizadas sugieren que los tratamientos más

eficaces dirigidos a jóvenes infractores de ley comparten algunos elementos comunes.

Los programas más efectivos son aquellos basados en modelos teóricos conductuales

y conductuales cognitivos orientados a la modificación de los patrones de

relacionamiento de los sujetos con su entorno en que se privilegia el desarrollo de

competencias para identificar problemas, generar modelos de respuesta alternativo a la

violencia.

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31 Así mismo los programas que atienden a personas que han cometido delitos contra las

personas (excluyendo los sexuales) aparecen con el mayor grado de efectividad

(Redondo citado por Deccio, 2004).

Otros estudios indican que los programas dirigidos a jóvenes infractores con mayor

compromiso delictual o de mayor riesgo fueron más efectivos, señalando como

explicación a este hecho la calidad de la intervención basada o relacionada con “el

principio de riesgo”, este principio propone que los tratamientos más efectivos con

infractores de alto riesgo que con los de menor riesgo, porque en el primer caso se

entregan tratamientos más intensivos y de mejor calidad, número de sesiones

empleadas, variedad de aspectos considerados en la intervención y calidad de los

profesionales involucrados.

Por otra parte, según Deccio (2004), los programas desarrollados en la comunidad

obtienen resultados más duraderos que aquellos residenciales. Señala para que los

programas residenciales tengan resultados deben estar relacionados estructuralmente

con intervenciones basadas en la comunidad. Los programas más efectivos son

desarrollados por personal entrenado, el personal de tratamiento debe estar involucrado

en todas las fases de los programas de tratamiento. Desde otro punto de vista los

programas que aparecen como menos eficaces en términos de disminución de

reincidencia son aquellos desarrollados en establecimientos masivos.

Este autor sugiere unas pautas de trabajo a utilizarse en el abordaje de jóvenes

infractores que deben centrarse en:

Diseño de programas multimodales que incluyan estrategias de intervención plurales,

que incorporen intervenciones psicosociales, educativas, de capacitación laboral,

recreativas entre otras.

Diseño de programas que utilicen técnicas de intervención cognitivo-conductuales tal

como se señalaron anteriormente. Se deben diseñar prioritariamente programas

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32 específicos para infractores de alto riesgo focalizando en sus necesidades

criminológicas (factores de riesgo dinámico).

Para este autor los programas que “funcionaron” eran multifacéticos y complejos,

utilizaban varias técnicas de intervención. Los programas efectivos incluían como objeto

de intervención tanto el ambiente del joven o su familia, sentimientos, conducta,

destrezas vocacionales, como también su cognición, razonamiento, comprensión y sus

valores.

Por otra parte, Martínez (2003), publica un artículo titulado “Programa de semi-

libertad. Elementos claves de la intervención socioeducativa” en la IV Jornada sobre la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde ofreció

orientaciones en cuanto a objetivos de la intervención socioeducativa, actores de la

intervención socioeducativa, contenidos educativos a tomar en cuenta, organización

del proceso de intervención haciendo referencia a las fases de ingreso, permanencia

y preparación para el egreso. Cabe destacar que aún cuando las orientaciones que se

proporcionan se refieren a la medida de semi-libertad, guarda relación con el presente

trabajo de investigación ya que proporciona elementos comunes que pueden ser

aplicados al programa de privación de libertad.

Así mismo, esta autora en el año 2002, publica una propuesta de programa

socioeducativo con la medida de privación de libertad, indicando el marco legal en el

que se fundamenta, objetivos del programa, metodología socioeducativa, proceso de

atención con visión de derechos, estructura del proceso de atención señalando la fase

de ingreso, permanencia y preparación para el egreso, plan individual régimen de

vida, y reglamento interno. Cabe mencionar que aún cuando este trabajo menciona el

objetivo de cada una de las fases carece de la sistematización de las acciones en

cada unas de las fases.

Martínez (2001), también proporciona orientaciones mediante una publicación acerca

de los aspectos que debe contener un programa socioeducativo atendiendo al marco

jurídico que lo sustenta, derechos y deberes que sirven en el diseño de los mismos,

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33 elementos claves de estos programas como educación de los adolescentes y respeto

a los derechos humanos, naturaleza de la sanción, programas que debe contener.

2. Bases Teóricas.

2.1 Evolución histórica del Derecho de Niños y Adolescentes.

La doctrina prevaleciente en Venezuela desde la adopción en 1939 del Código de

Menores giró en torno a la Situación Irregular y el Derecho de Menores. Ella dictó el

desarrollo de las instituciones estadales, y determinó el rumbo de las relaciones entre

sociedad niñez y adolescencia. En 1950 se aprueba el Estatuto de Menores el cual fue

derogado en 1980 por la Ley Tutelar de Menores, en momentos en que ya entraba en

contradicción con algunas de las tendencias internacionales. En un país que estaba en

la espiral de la crisis económica y política, la práctica autoritaria frente a la pobreza y

la exclusión era el remedio previsto por el Estado para la progresiva agudización de

las contradicciones sociales. Su aprobación dio lugar al crecimiento exponencial de la

administración de justicia de menores y al desarrollo del Instituto Nacional del Menor

creado por medio de ley, coexistiendo durante algunos años con las instituciones de la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (González, 2003).

En el ámbito internacional, el primer documento de la niñez y la adolescencia

adoptada por un órgano interestatal se remonta al año 1924, cuando la Liga de las

Naciones, precursora de las Naciones Unidas, adoptó la Declaración de los Derechos

del Niño o Declaración de Ginebra. En ella se estableció que “la humanidad le debe a

los niños lo mejor que tiene para ofrecer”. En 1948 el mismo año de la proclamación

de la Declaración Universal, las Naciones Unidas aprobaron una nueva Declaración de

los Derechos del Niño. En 1959, la Asamblea General aprobó una tercera Declaración

de los Derechos del Niño, que es el antecesor directo de la Convención, al incorporar

derechos específicos de los niños en cuanto personas autónoma.

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34 Adicionalmente muchos de los instrumentos internacionales aprobados en las décadas

siguientes incorporan disposiciones específicas para la protección de niños y niñas y

de la familia. Posteriormente se crean disposiciones para limitar la intervención del

estado en el ámbito de la vida privada y familiar (González, 2003).

2.1.1 Doctrina de la Situación Irregular y Ley Tutelar del Menor.

En relación al trato qué recibían los niños y adolescentes que infringían las leyes

penales existieron varias posiciones.

En opinión de Sandoval (2001), La Ley Tutelar del Menor “establecía en sus

disposiciones que el menor no seria considerado delincuente yen consecuencia no se

le podían aplicar las normas correspondientes a la Justicia Penal de adultos. Sin

embargo en la práctica este instrumento legal posibilitaba a los niños y adolescentes

de medidas de reclusión, de privación de libertad, sin que estos hubiesen dado motivo

aluno para merecer tal castigo, sin haber sido oídos, sin haber tenido derecho a la

defensa y muchas veces sin saber ni comprender porqué”.

Según este autor, los niños y adolescentes eran víctimas de la exclusión social, de la

exclusión del derecho a las oportunidades, y pasaban a ser en virtud de la decisión de

un juez de Menores tratados como delincuentes, cuyas decisiones se tomaban en aras

de la protección de los menores.

Otros sostenedores de la segunda posición, opinaban que los “menores” nunca fueron

excluidos del derecho penal, no se les llamaba delincuentes pero se le aplicaban

sanciones que eran verdaderas penas, les era aplicado la ley sustantiva penal, pero

sin la menor oportunidad para ejercer las garantías penales y procesales, a través de

la violación de sus Derechos Humanos.

Así mismo, fueron considerado objeto de derechos, al ser inimputables que era igual a

ser incapaces, no podían ejercer ninguna clase de garantía, no podían ser declarados

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35 responsables y las decisiones eran tomadas por un tercero, en este caso el juez.

Todas estas características fueron recogidas en la doctrina de la Situación Irregular

que según O´ Donnell (citado por García, 2003), actualmente superada por los normas

y la doctrina, buscaba proteger al menor poniéndolo a disposición del juez, quien

actuaría como un buen padre de familia, tomando al menor como un objeto de

protección, desconociendo su localidad y su calidad de objeto de derecho. De esta

manera se limitaban las garantías sustantivas, procesales y de ejecución de las

medidas.

Buaiz Valera (2000), en su ponencia Introducción a la Doctrina de la Protección

Integral hace una distinción entre la situación irregular y el paradigma de la Protección

Integral, estableciendo algunas características, tales como:

CARACTERÍSTICAS DOCTRINA DE LA SITUACIÒN RREGULAR

DOCTRINA DE LA PROTECCIÒN NTEGRAL

Paradigma • Paradigma de tutela • Paradigma de protección social y jurídica

Concepción frente a la infancia

• Discriminación, realiza una división menores sin derechos, niños con derechos

• No discriminación, todos los derechos para todos los niños y adolescentes

Concepción del niño y del adolescente

• Objeto tutelado • Los niños y adolescente como sujeto de derechos

Respuesta ante las carencias

• Caridad • Compasión • represión

• derechos civiles • económicos • culturales • sociales

Ante las infracciones • No diferencia entre víctima y victimarios

• Viola derechos humanos

• Impunidad • Privación de libertad no

diferenciada

• Sistema garantista • Definición precisa

del infractor • Debido proceso • Medidas

socioeducativas • Privación de

libertad sólo es excepcional

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36 abordaje frente a los niños y adolescentes

con carencias

• Coloca al niño con carencias en situación irregular

• En situación de Abandono y peligro: sustitución de responsabilidades familiares, violación de derechos humanos, institucionalización

• Establece un sistema de protección integral.

• Mecanismos para la satisfacción de derechos humanos

• Crea responsabilidades en el estado, la familia y la comunidad

• La familia recupera su papel

• Sistema de sanciones por violación, amenaza o falta de garanta de derechos

• Los problemas sociales, económicos, de educación, los niños no son judicializados.

En virtud de lo antes planteado, se aprecia un cambio radical en la manera de

concebir a los niños y adolescentes, especialmente en el ámbito penal, lo cual merece

gran atención para este trabajo de investigación ya que es importante conocer cómo

fue ese tratamiento con la Ley Tutelar del Menor para poder comprender los cambios

que incluyó la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el

Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

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37 2.1.2 Doctrina de la Protección Integral.

A partir de los años 60 se inicia en los Estados Unidos un proceso de

transformaciones normativas gracias fundamentalmente a un amplio movimiento social

y académico de crítica del modelo de justicia centrado en el control social y la

intervención profiláctica del fenómeno de la pobreza, así como de sus implicaciones

sobre la dignidad de sus víctimas principales: los niños y adolescentes en situación de

vulnerabilidad. Estos procesos sociales y los avances jurídicos que generaron han

permitido la progresiva aparición de las normas para la protección integral en el ámbito

del derecho internacional (González, 2003).

Progresivamente la doctrina de la Situación Irregular fue cediendo terreno a

concepciones más amplias que implicaban la consideración del niño y adolescente

como sujetos de derechos, dando origen a la doctrina de la Protección Integral.

Para Sainz (citado por González, 2003), la doctrina de la Protección Integral de los

derechos de la infancia, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos de

carácter internacional que expresan un salto cualitativo fundamental en la

consideración social de la infancia. El punto central de la doctrina de Protección

Integral es el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes sin

discriminación como sujetos plenos de derechos, cuyo respeto y cumplimiento el

Estado debe garantizar.

Como señala Cillero (citado por el autor antes mencionado), por doctrina de la

Protección Integral, se entiende al conjunto de principios, directrices y derechos

contenidos en los instrumentos internacionales para la protección de los derechos de

la infancia. Esta doctrina parte de la premisa de que el niño o adolescente es un sujeto

de derecho, incluso en lo que se refiere al derecho penal y en el caso de los

adolescentes en conflicto con la ley penal, cuentan con idénticas garantías del

derecho penal más aquellas propias de su condición de adolescentes.

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38 Cuando se hace referencia a la doctrina de la Protección Integral ésta se enfoca en

dos aspectos: protección social y protección jurídica.

La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a

propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para

satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y

juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos

consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias administrativas y

judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o

violados (Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente, 1998).

Igualmente González (2003), indica algunas características de la doctrina de la

Protección Integral tales como:

- Reconocer a los niños como sujetos de derechos y la necesidad de brindarle

medidas especiales de protección, las cuales deben impedir intervenciones

ilegítimas el Estado que vulneren sus derechos y prever prestaciones positivas

que les permita disfrutar de sus derechos.

- Dejar atrás la judicialización de asuntos exclusivamente sociales y el

internamiento de los niños y jóvenes cuyos derechos económicos, sociales y

culturales los cuales se encuentran vulnerados.

- Evitar la utilización de eufemismos por el argumento de la protección.

- Brindar un trato diferenciado entre los niños cuyos derechos se encuentran

vulnerados y aquellos a los que se le imputa la comisión de un hecho punible.

- Desarrollar políticas públicas, así como focalizadas y descentralizadas tendiente

a hacer efectivo los derechos de los niños y adolescentes.

- Establecer un Sistema de Responsabilidad Especial para adolescentes

respetuoso de todas las garantías materiales y procesales.

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39 En el ámbito penal Cillero (citado por González, 2003) indica que se plantea la

necesidad de crear un nuevo modelo de justicia que contenga las siguientes

características:

a. Los derechos de los adolescentes no deben ser menores que los que tienen los adultos b. Mayor responsabilidad de los adolescentes por sus acciones, como correlato con los derechos y garantías con los que puede contar c. Limitar al mínimo la intervención de la justicia penal d. Mayor atención hacia la víctima del delito e. Mantener los principios educativos que orientan las legislaciones juveniles, atendiendo prioritariamente las necesidades personales, familiares y sociales

Según García (1995), existen varias características que sirven como sustento para la

creación de un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

Este autor señala que la construcción de un Sistema Penal, conlleva el desafío de

superar el binomio arbitrariedad-impunidad que caracteriza a los viejos sistemas de la

justicia de menores sustituyéndolo por el binomio severidad con justicia, que debería

caracterizar una visión garantista de la administración de un nuevo tipo de justicia para

la infancia y la adolescencia. Para ello se deben cumplir varios requisitos:

1) Los menores de 18 años y mayores de 12 son inimputables penalmente, siendo sin embargo penalmente responsables.

2) La responsabilidad penal significa que a los adolescentes (12 y menos de 18 años) se le atribuye de manera diferenciada respecto de los adultos, las consecuencias de sus hechos que siendo típicos, antijurídicos y culpables, significan la realización de algo denominado como falta, crimen o contravención. El concepto de responsabilidad difiere sustancialmente respecto del de imputabilidad en tres puntos fundamentales: mecanismos procesales, monto de las penas y el lugar físico de cumplimiento de la medida.

3) Los menores de 12 años son inimputables y además penalmente irresponsable, a estos se les aplican medidas de protección.

4) El adolescente infractor es una categoría jurídica, sólo es infractor quien ha realizado una conducta previamente definida como crimen, falta o contravención.

5) Presupone la existencia de una gama de medidas socioeducativas que permita dar respuesta diferenciadas según el tipo de infracción cometida

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40

6) Establece varios tipos de privación de libertad: a) arresto o en flagrancia por orden judicial, b) detención judicial como medida cautelar, c) privación de libertad como medida definitiva

7) La privación de libertad como medida de naturaleza estrictamente judicial 8) La privación de libertad es una medida excepcional y último recurso que

debería ser solamente el resultado posible de infracciones gravísimas. 9) Para que la privación de libertad se convierta efectivamente en una medida

excepcional de último recurso, la experiencia demuestra que es necesario que se verifiquen dos condiciones: que el órgano judicial realice una interpretación estricta y garantista de los dispositivos jurídicos que regulan la privación de libertad y que el órgano administrativo, diseñe, construya y ejecute el conjunto de medidas alternativas a la privación de libertad

10) Aumento de las competencias del Ministerio Público Según Sandoval Miguel (2001), el Derecho Penal para adolescentes se caracteriza

por los principios que la sustentan, garantías que lo fundamentan sanciones que

establece y modo de cumplimiento.

Los principios fundamentales de este derecho son:

• Principio de culpabilidad: aquí se produjo un cambio ya que ahora el

adolescente responde por su comportamiento si este es contrario a la norma

penal de forma diferenciada a los adultos.

• Principio de legalidad de los delitos y las faltas: ningún adolescente podrá ser

enjuiciado ni sancionado por un acto u omisión que al ser cometido no haya

sido previo y expresamente definido como delito o falta por la ley penal.

• Principio de lesividad: si el comportamiento del adolescente no lesiona o pone

en peligro un bien protegido jurídicamente, tampoco podrá ser sancionado. Lo

mismo ocurre si su conducta esta amparada en una causa de justificación.

• El Derecho Penal es garantista. Este Derecho se puede materializar a través

de la existencia de una madeja de garantías que tiene como objetivo asegurar

el ejercicio de los derechos humanos de los adolescentes, incursos en la

comisión de un hecho punible.

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• Entre las garantías se encuentran: respeto a la dignidad del ser humano,

igualdad ante la ley, proporcionalidad, recibir información acerca del hecho que

se le atribuye, garantía de ser oído, juicio educativo, defensa en todas las

etapas del proceso, ser juzgado por un tribunal especializado, única

persecución, excepcionalidad de la privación de libertad. El cumplimento de

estas garantías esta bajo la responsabilidad del juez penal y demás operadores

de justicia.

Cabe destacar que la doctrina de la Protección Integral está sustentada en principios

rectores: el niño como sujeto de Derecho, el Interés Superior del Niño, Prioridad

Absoluta, participación de la sociedad, rol fundamental de la familia, para un efectivo

control de los problemas públicos y privados para que no se desvíen de sus objetivos,

fines sociales y de la ética.

El principio del Niño como Sujeto de Derechos, tal como lo explica la exposición de

motivo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamento

de la doctrina de la Protección Integral, “convierte las necesidades de niños y

adolescentes en derechos civiles, culturales, políticos y sociales, así como garantiza

para los adolescentes que han cometido delito, una justicia que respete los mismos

derechos procesales consagrados para los adultos. En esta doctrina se atribuyen

derechos específicos a los niños y adolescentes pero no derechos excluyentes. La

especificidad implica reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de

cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación”.

En este sentido es importante destacar que en el sistema de justicia para

adolescentes se ha hecho esfuerzos por adecuarse a esta doctrina de la Protección

Integral.

Los derechos fundamentales reconocidos a los niños y adolescentes por la

Convención se agrupan en cuatro categorías:

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a) Derecho de Supervivencia: incluyen principalmente, el derecho a la vida

(artículo 6), a la salud (artículo 24), a un nivel de vida adecuado (artículo 27), a

la seguridad social (artículo 26), a la protección de casos de conflictos armados

(artículo. 38), a que los padres tengan la asistencia debida para que puedan

asumir su crianza (artículo 18).

b) Derecho al Desarrollo: incluye derecho a la educación (artículo 28 y 29), acceso

a la información (artículo 17), a preservar su identidad (artículo 8), al nombre y

nacionalidad (artículo 7), a no ser separado de sus padres (artículo 9), a la

libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 14), a la recreación y

cultura (artículo 31).

c) Derecho a la Protección: la protección abarca todas las formas de explotación y

crueldad (artículo 19), a no ser objeto de injerencias en su vida privada, familia,

correspondencia (artículo 16), protección especial al niño refugiado (artículo

22), protección al niño mental o físicamente impedido (articulo 23), contra

abusos en el sistema de justicia penal (artículo 37 y 40), contra el abuso sexual

(artículo 34), contra la venta o trata de niños (artículo 35), contra el uso ilícito de

estupefacientes (artículo 33).

d) Derecho a la participación: los derechos a la participación incluye la libertad de

expresión (artículo 13), a opinar y ser escuchado en asuntos que le conciernen

(artículo 12), derecho a la libre asociación y libertad de celebrar reuniones

pacíficas (artículo 15), además del derecho a desempeñar un papel activo en la

sociedad en general.

Todos estos derechos deben ser garantizados a todos los niños y adolescentes del

territorio venezolano independientemente cual sea la acción que se vaya a realizar, así

mismo estos derechos también deben ser garantizados a los adolescentes privados de

libertad y tomados en cuenta en el proceso de atención.

El principio del Interés Superior del Niño, premisa fundamental de la Doctrina de la

Protección Integral es el principio consagrado en el artículo 3 de la Convención y

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43 artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dice

expresamente “Es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de

obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concerniente a los niños y

adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños

y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

El principio de Prioridad Absoluta contenido en la ley Orgánica para la Protección del

Niño y del Adolescente en el artículo 7, implica atender prioritariamente antes que

nada, las necesidades y derechos básicos de los niños. Así ellos tendrán la primacía

en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en la atención de

los servicios públicos, preferencia en la formulación de las políticas públicas, prioridad

en el destino de recursos públicos (tomado de la exposición de motivos de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Así mismo el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente contempla el principio de participación. El mismo igualmente contenido en

la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que el Estado, la familia y la

sociedad tienen responsabilidad con este sector de la población. Para hacer efectivos

los derechos que la Convención consagra, es necesario la plena participación y control

de las personas, de las familias, de la sociedad y del propio niño y adolescente.

El principio Rol fundamental de la familia, consagrado en la Convención sobre los

Derechos del Niño en varios de sus artículos y en la Ley Orgánica para la Protección

del Niño y del Adolescente señala “el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su

personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y

comprensión (Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y

del adolescente).

Este principio del rol fundamental de la familia dentro del Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente se realza por cuanto a la familia se le otorga

responsabilidad en cuanto a la actuación del adolescente, e igualmente aún cuando la

sanción recae sobre el adolescente y las metas del plan individual se formulan con él,

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44 dentro del abordaje que este recibe la familia también requiere de atención ya que al

producirse el egreso de un adolescente éste se insertará nuevamente a su medio

social donde es importante que se hayan efectuando cambios que permitan esta

integración.

2.2 Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su título V, capítulo

I indica las disposiciones generales, y establece el Sistema Penal de Responsabilidad

del Adolescente, encontrándose el objeto de estudio de este trabajo dentro de este

último sistema, siendo definido como el conjunto de órganos y entidades que se

encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos

punibles en los que incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones

correspondientes (artículo 526 de la Ley).

Los integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente son: Sección

de adolescentes del Tribunal Penal, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de

Justicia, Ministerio Público, Defensores Públicos, policía de investigación, programas y

entidades de atención, siendo importante destacar que la población de este trabajo la

constituyen los integrantes de los equipos multidisciplinarios y para implementación de

una propuesta se trabajará con varios actores del sistema como jueces de ejecución,

defensores públicos, entidades de atención (artículo 527 de la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente).

Es de destacar que con la entrada en vigencia de esta ley, se busca la especialización

de los integrantes de este sistema, ya que deben ser personas idóneas y con

conocimientos en el área. En este sentido se han realizado esfuerzos para lograr este

fin.

Así mismo para efectos de este trabajo el cual versó sobre la fase de preparación para

el egreso, revistió importancia conocer el fundamento legal contemplado en la Ley

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45 Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a las entidades de

atención, lugar donde permanecen los adolescentes privados de libertad y el

programa, que implica las acciones que desarrolla el mismo para cumplir este fin.

En la sección segunda de este título la ley establece el ámbito de aplicación, dirigido a

adolescentes entre 12 y menos de 18 años de edad al momento de cometer el delito y

que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente hace mención al tipo de medidas a aplicar a niños que hayan cometido

delito, como es la aplicación de medidas de protección. El Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente se fundamentara en esta ley y supletoriamente

utilizará la legislación penal, sustantiva y procesal, y en su defecto el Código de

Procedimiento Civil (artículo 537 de la ley).

Por otra parte, señala grupos etarios lo cual se tomará en cuenta para la aplicación de

las medidas socio-educativas, estableciendo dos grupos: los que tengan doce y

menos de catorce años y los que tengan catorce y menos de dieciocho años de edad.

En el primer caso las sanciones oscilarán entre 6 meses y dos años y para el segundo

grupo podrán establecerse entre un año y cinco años.

La sección tercera de este título (artículos 538 al 550) está dirigida a las garantías

fundamentales que deben respetarse en este proceso tales como: dignidad,

proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio

educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución,

excepcionalidad de la privación de libertad, separación de adultos. Estas garantías

igualmente son expresas en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El capítulo II de este título está dirigido al Procedimiento a seguir, la sección primera

(artículos 551 al 563) se dedica a la fase de investigación, la cual tiene por objeto

descartar o confirmar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y

determinar si un adolescente concurrió en su penetración (artículo 551 de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Page 44: TESIS DE DERECHO PREPARACIÒN PARA EL EGRESO DE …44:52Z-158… · soporte al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. ... se tomó en cuenta la estructuración del proceso

46 Así mismo la sección segunda (artículos 564 al 569) señala las fòrmulas anticipadas

como conciliación, remisión.

La sección tercera (artículo 570 al 583) establece la acusación y la audiencia

preliminar, indicando el contenido de la acusación, las diferentes actuaciones que

deben realizarse, prisión preventiva como medida cautelar, la figura de admisión de

hechos.

Por otra parte, la sección cuarta (artículos 584 al 606) establece la fase de juicio, y

cómo se conforma el Tribunal de juicio el cual estará integrado por tres jueces un

profesional y dos escabinos, cuando se este solicitando la privación de libertad

(artículo 584 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así

como las diversas actuaciones que se deben realizar en esta fase.

La sección quinta está referida a los recursos que pueden utilizar las partes tales como

apelación, revocación, casación (artículos 607 al 613).

En referencia a la sección sexta ésta indica disposiciones donde se establece la

prescripción de la acción, evasión, responsabilidad civil y perturbación mental.

El capítulo III de este título está dirigido a las sanciones que señala el Sistema Penal

de Responsabilidad del Adolescente, estableciendo la sección primera los tipos,

finalidad y pautas para la determinación y aplicación, así mismo la sección segunda

define las sanciones: amonestación, servicios a la comunidad, imposición de reglas de

conducta, semi-libertad y privación de libertad.

La sección tercera y cuarta contempla la fase de ejecución de la medida (artículo 629

al 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), siendo esta

un avance en la legislación para adolescentes por cuanto le otorga la posibilidad al

juez de ejecución de vigilar y controlar la medida, estableciendo para ello sus

funciones, pautas para ese control, el plan individual como herramienta fundamental

para conocer la situación del adolescente y su evolución, derechos y deberes de los

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47 adolescentes sometidos a la medida de privación de libertad, disposiciones que deben

cumplir los equipos que laboran en estas entidades, tales como registro del

adolescente, expediente, dar a conocer el reglamento de la institución, egreso, entre

otros aspectos. Así mismo obliga de manera indirecta a estructurar el proceso de

atención del programa socioeducativo de manera diferente.

Igualmente el capítulo IV establece lo planteado con la Justicia Penal del Adolescente,

la sección primera está dirigida al Ministerio Público y policía de investigación,

estableciendo las funciones de cada uno de estos órganos. La sección segunda está

dirigida al imputado y defensor.

La sección tercera (artículos 660 al 664) esta dirigida a la víctima y querellante, allí se

establece la protección a la victima así como sus derechos.

2.3 Sanciones.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su capítulo III

contempla lo relativo a las sanciones aplicables a los adolescentes hallados culpables

de la comisión de un hecho punible, mediante una sentencia, definitivamente firme,

tales sanciones tienen una finalidad esencialmente educativa, pues la capacidad de

entendimiento de ellos no está plenamente desarrollada pero deben responder aún

cuando sea de forma atenuada: las sanciones se ejecutan respetando los principios de

proporcionalidad y dignidad (Craca, 2000).

La Ley en su artículo 621 establece la finalidad y principios de las sanciones

indicando que tienen “una finalidad esencialmente educativa y se complementarán

según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los

principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la

formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar

y social”.

Page 46: TESIS DE DERECHO PREPARACIÒN PARA EL EGRESO DE …44:52Z-158… · soporte al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. ... se tomó en cuenta la estructuración del proceso

48 Así mismo el artículo 622 señala las pautas para la determinación de una medida a

aplicar estableciendo algunos criterios a saber:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo c) Naturaleza y gravedad de los hechos d) Grado de responsabilidad del adolescente e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida f) Edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños h) Los resultados de los informes clínico y psicosocial

El artículo 620 de la Ley establece que luego de comprobada la participación en el

hecho punible y declarado su responsabilidad el tribunal lo sancionará aplicándole

alguna de las siguientes medidas: a) Amonestación, b) imposición de reglas de

conducta, c) Servicios a la comunidad, d) Libertad asistida, e) Semi-lbertad, f)

Privación de libertad.

La amonestación está definida en el artículo 623 de la ley como la severa

recriminación verbal al adolescente que será reducida a declaración y firmada. La

amonestación debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la

ilicitud de los hechos cometidos.

Así mismo, el legislador define la imposición de reglas de conducta en el artículo 624

de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como la

determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el

modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las

órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento

deberá iniciarse a más tardar un mes después de impuesta.

La medida de servicios a la comunidad según el artículo 625 de la misma ley, consiste

en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita por un

periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas

semanales, así mismo este articulo señala que para la asignación de las actividades al

adolescente se tomará en cuenta sus aptitudes y éstas en ningún caso pueden

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49 implicar riesgo para el adolescente ni menoscabo de su dignidad.

Por otra parte, la medida de libertad asistida en la ley quedó definida como la medida

que se le otorga la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la

supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer

el seguimiento del caso (artículo 626).

La medida de semi-libertad definida en el artículo 627 de la ley señala que consiste en

la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el

tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta

medida no podrá exceder de un año.

Cabe destacar que esta medida y la de privación de libertad requieren de un espacio

físico para cumplir la sanción como son las entidades de atención definidos en la ley,

como instituciones de carácter público que ejecutan programas, medidas y sanciones

(artículo 181 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Así mismo, la medida de privación de libertad es definida en el artículo 628 de la Ley

como “la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá

salir por orden judicial”, tal como lo indica el parágrafo segundo de este mismo

artículo, tal medida está sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la

condición peculiar de persona en desarrollo, siendo aplicada para aquellos delitos de

mayor gravedad tales como: homicidio, salo el culposo, lesiones gravísimas salvo las

culposas, violación, robo agravado, secuestro, tráfico de drogas en cualquiera de sus

modalidades, robo o hurto sobre vehículo automotor.

Igualmente en el parágrafo antes mencionado, también señala dos situaciones en las

que también es posible la aplicación de la sanción de privación de libertad como el ser

reincidente y siempre que el hecho punible de la nueva sanción prevea pena privativa

de libertad, que en su límite máximo sea igual o mayor a cinco años, y el otro supuesto

sucede cuando el adolescente incumpliere injustificadamente otras sanciones que le

hayan sido impuestas. En este caso la privación de libertad tendrá una duración

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50 máxima de seis meses.

Aparte de lo contenido en los textos legales, existen algunos efectos negativos que se

le han atribuido a la medida de privación de libertad. El gobierno de Chile a través del

Programa Nacional de Intervención de Adolescentes Privados de Libertad (2005)

señalan que la vida de las personas privadas de libertad está caracterizada por la

normatividad e inflexión. Durante este periodo el adolescente se ve obligado a crear

estrategias que le permiten adaptarse a ese ambiente.

Ceddio (2004), señala “la privación de derechos en cualquier ámbito, no facilita su

aprendizaje. Sujetos carentes de derechos o sometidos a una cotidiana conculcación de

los mismos no aprenderán a respetar norma alguna”. Por ello, la orientación garantista

se considera positiva pero debe complementarse imaginativamente con mecanismos

que faciliten la integración social. En este sentido los estudios empíricos comparados

así como aquellos que establezcan la adecuación a contextos culturales específicos de

las normas y de los programas a desarrollar deben constituir un apoyo para los

legisladores.

Así mismo la Gendarmería de Chile (2005), señala que las estrategias generadas

durante la permanencia en los centros de internamiento, dificulta que él o la

adolescente una vez enfrentados al medio libre no son compatibles con las demandas

normativas de los espacios de inserción social formal.

Estos señalan que en el momento que el individuo y/o adolescente es privado de

libertad se generan una serie de efectos mediatos e inmediatos, tales como:

Desproporción emocional reactiva: cuestiones que en otros contextos carecerían de importancia son vivenciadas con una desproporcionada reacción emocional y cognitiva. Dualidad adaptativa: se puede producir una autoafirmación agresiva con fuerte hostilidad hacia todo lo que provenga de la autoridad o sumisión a la institución como vía adaptativa. Presentismo galopante: incapacidad para controlar contingencias del ambiente, de manera que actúa bajo el mandato del inmediatismo, lo que en situaron de privación de libertad se traduce en vivir sólo para en el presente,

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51

con ausencia de planificación visión de futuro. Síndrome amotivacional: caracterizado por la pérdida de interés, percepción de incapacidad de transformar su vida delegando la responsabilidad en el entorno institucional.

En este sentido, es importante que dentro de un programa socioeducativo se tomen en

cuenta los factores que genera la privación de libertad para que los profesionales

puedan intervenir en ellos y la planificación y desarrollo de las actividades del centro

contribuyan a aminorar estos efectos. Al respecto, la fase de preparación para el

egreso en adolescentes privados de libertad también debe enfocarse a

descontextualizar este aprendizaje y enfocarse en la construcción de un proyecto de

vida autónomo.

2.3.1 Ejecución de las medidas.

Según González (2000) con la construcción del Sistema Penal de Responsabilidad del

Adolescente, consagrado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente, en su titulo V se configuró un cambio radical en el tratamiento legal del

procedimiento seguido a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

La legislación atribuye y reconoce a los niños y adolescentes la condición de

ciudadanos, sujetos de derechos y deberes, como consecuencia de este

reconocimiento de derechos y deberes, se exige también a los adolescentes

responsabilidad penal, en su medida por los actos mediante los cuales infrinjan las

leyes penales, incurriendo en delitos o faltas, siendo sometidos al Sistema Penal

previsto en la ley especial el cual se cumple al igual que el proceso penal de adultos

en cuatro fases: fase de investigación o preliminar, fase intermedia, fase de juicio y

fase de ejecución. Antes de explanar lo referente a la fase de ejecución, es necesario

conocer en que consiste cada una de las fases anteriores como la fase de

investigación, intermedia y juicio, lo cual permitirá tener un conocimiento amplio de

cómo funciona el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

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52 Tal como señala (Graca, 2002), la fase de investigación, corresponde a la primera fase

en cualquier procedimiento penal de responsabilidad de un adolescente, dentro de

esta se desarrollan los elementos sobre los cuales se va a trabajar durante el proceso

y que van a ser determinantes para que la parte acusadora obtenga los elementos

necesarios para poder formular y sustentar una posible y futura acusación y la defensa

obtener argumento para rebatir la misma. En esta etapa la carga de la investigación

atañe al Ministerio Público, correspondiendo a la Defensa la solicitud de diligencias de

investigación y de pruebas anticipadas para beneficio del adolescente.

Cuando las actuaciones son remitidas al tribunal se realiza la audiencia de

presentación y el juez debe pronunciarse sobre la libertad, medidas cautelares o

privación de libertad del adolescente. Esta fase termina con la presentación de la

acusación o con la solicitud fiscal del sobreseimiento.

La fase intermedia, constituye la segunda fase, regula lo referente a la acusación y

audiencia preliminar. En esta fase si el Ministerio Público estima que la investigación

arroja merito y no habiéndose logrado o no siendo posible alguna fórmula de solución

anticipada, presentara la acusación al juez de control, quien decidirá si ordena o no el

enjuiciamiento del imputado previa audiencia.

La fase de juicio está prevista en la sección 4 del capítulo II de la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente. Según Graca (2000), “esta fase ha sido

concebida siguiendo el modelo del Código Orgánico Procesal Penal con la reducción

de algunos plazos, sin menoscabar el derecho a la defensa. Se incorpora al tribunal de

juicio, cuando se trate de delitos graves la figura del escabino, constituyendo el núcleo

del proceso la audiencia del juicio que debe ser oral, continúa y reservada,

garantizando un debate contradictorio entre las partes, siendo el juez el director del

juicio, la sentencia debe leerse en voz alta una vez concluido el debate y cuando no

fuere posible su redacción total se leerá su dispositiva”.

La fase de ejecución constituye la última fase del proceso penal, tanto en la legislación

ordinaria como en la especial para adolescentes en virtud de seguir la Ley Orgánica

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53 para la Protección del Niño y del Adolescente el modelo del sistema acusatorio que

caracteriza al Código Orgánico Procesal Penal (González, 2002).

Siguiendo a la autora antes mencionada, la ejecución penal está constituida por la

actividad tendente a cumplir los mandatos de una sentencia firme, es decir, es un

conjunto de actos necesarios para la realización y cumplimiento de la sanción

ordenada en una sentencia condenatoria firme, emanada por el juez o tribunal

competente. Conforma el último momento del proceso, destacándose su extraordinaria

importancia porque es allí donde se materializa el dispositivo de la sentencia y se

concreta la garantía de que en la ejecución de las sanciones se alcance el objetivo

fijado por la ley.

Morais (2001), afirma que del buen funcionamiento de esta fase depende que culmine

con éxito, la formación de dichos adolescentes, como ciudadanos aptos para

responder adecuadamente a las exigencias de la vida social.

De esta afirmación se desprende, lo vital que es esta fase para el cumplimiento de la

medida en los mejores términos y de allí que el legislador estableció el alcance para

desarrollar la misma, indicando el objetivo de ésta fase, determinó las funciones del

juez de ejecución, los derechos y deberes de los adolescentes en esta fase y una

herramienta fundamental como lo constituye el plan individual. Siendo imprescindible

que el programa socioeducativo delinea la forma de cómo se llevará a cabo la misma.

Así mismo González (2002), indica que “esta fase también tiene como finalidad, la

prevención especial tendiente, a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre

el adolescente y para lograrla a plenitud se requiere la aplicación de medidas

educativas, de adaptación, que permitan el señalado desarrollo, además de la

intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la

sentencia y su ejecución, asegurándose de esta manera el principio de legalidad”.

Aquí se aprecia el control y supervisión que debe ejercer el órgano jurisdiccional como

la obligación de intervenir al adolescente lo cual seria ya una función a desarrollar a

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54 través del programa que se desarrolle, para lograr su inserción social, la toma de

conciencia de su problemática.

El contenido de la fase de ejecución en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y

del Adolescente según González (2002) se desarrolla a través de los actos destinados

a: intervenir en el proceso de superación del adolescente sancionado, decidir sobre la

libertad de los adolescentes sancionados y salvaguardar los derechos de los

adolescentes en esta fase. Por tal motivo, reviste importancia la actuación del juez de

ejecución en esta fase, siendo necesario una coordinación entre los diferentes actores

del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y especialmente una

adecuada comunicación con los adolescentes.

En relación a la naturaleza jurídica de la fase de ejecución de la sentencia se han

manejado diversos criterios. Tal como señala Tome y Almagro Nosete (citado por

Vásquez, 2007), se ha invocado la tesis administrativa que sostiene que la función

judicial termina con la sentencia, la tesis que entiende que la ejecución penal tiene

naturaleza netamente jurisdiccional y procesal; la tesis intermedia que mantiene el

carácter complejo de la ejecución penal estimando que pertenece tanto al derecho

material (en lo que concierne a la realización, modificación o extinción de la pretensión

punitiva) como al administrativo (normas que regulan la ejecución material de la

condena)y al procesal (normas que regulan las condiciones y presupuestos del

cumplimiento de las sentencias penales) y finalmente un cuarto sector que defiende la

autonomía del derecho Penitenciario.

Según esta autora, en Venezuela tradicionalmente se había considerado la ejecución

de la sentencia como un problema netamente administrativo, donde poca o ninguna

intervención tenía el poder judicial, en tal virtud una vez definitivamente firme la

sentencia y librado el respectivo auto de ejecución por parte del tribunal de la causa, el

penado salía de la esfera jurisdiccional y entraba en la esfera administrativa. Esta

situación ocurría con los adultos, sin embargo en el caso de los adolescentes estos

aspectos eran inexistentes ya que no existía un proceso penal para adolescentes, y

era el Juez de Menores quien se encargaba de vigilar la decisión tomada.

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55 La autora antes mencionada, considera que el considerar la fase de ejecución

netamente administrativa conllevaba a que el juez se desentendiera de la decisión

tomada, es por ello que se crea la necesidad de judicializar esta fase y atribuirle a los

jueces de ejecución o vigilancia, quienes deben velar por el respeto de la legalidad en

el cumplimiento de la pena, (medidas en el caso de adolescentes) y convertirse en el

garante del respeto a los derechos del penado (adolescentes infractores).

En opinión de Vásquez (2007) la judicialización de la fase de ejecución penal no

supone que las cárceles o entidades de atención socioeducativas dependan del poder

judicial, se trata de concretar mayores garantías para las personas que van a cumplir

una pena o medida.

Es por ello que la fase de preparación para el egreso dentro del proceso de atención

para los adolescentes privados de libertad es un aspecto novedoso y que reviste

mucha importancia, donde la actuación del juez de ejecución, defensores y equipos

multidisciplinario es básica.

Vásquez (2007) ha propuesto unos principios que rigen la ejecución penal en el

ámbito de adultos, sin embargo estos son también aplicables a los adolescentes

insertos en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

• Principio de ejecutabilidad. Reconocido en el numeral 5 del articulo 44 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma según la cual

nadie podrá continuar en detención después de dictada orden de excarcelación

por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

• Principio de legalidad.

• Principio de firmeza. Es requisito indispensable para la ejecución de la sanción

que la sentencia haya quedado firme.

• Principio de iniciación de oficio. Declarada firme la sentencia el paso siguiente

es su ejecución, sin que nade lo solicite el órgano competente debe proceder a

ejecutarla.

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56

• Principio que las sanciones se orientarán a la reorientación y reeducación de la

persona.

• Principio de variabilidad en la duración de las penas privativas de libertad. La

pena puede durar más o menos de lo fijado por el tribunal sancionador, nunca

más.

2.3.2 Juez de Ejecución y atribuciones.

Por siglos el poder administrador fue autoridad competente para la ejecución de las

penas privativas de libertad, ésta actividad se dejaba en manos de funcionarios

gubernamentales quienes vigilaban, dirigían y controlaban la vida de los reclusos

(González, 2002, p. 242).

Surge así en las modernas legislaciones, la figura del juez de ejecución como juez

especializado, quien está facultado para conocer de todas las incidencias que pueda

generar la ejecución de la sentencia penal.

En opinión de Brinder (citado por González, 2002), significa que el condenado tendría

la oportunidad de recurrir al juez de ejecución, cuando sus derechos fuesen violados y

que el juez debe mantener una actitud activa respecto a los fines constitucionales

establecidos en relación a la pena como son la resocialización y rehabilitación.

La judicialización de la fase de ejecución en opinión a González (2002) “se considera

una exigencia justa, porque flaco servicio se haría a la justicia, concibiendo y

estructurando sistemas procesales en los cuales se darían garantías a los subiudice,

si en la ejecución de las sanciones impuestas, que es el lapso más largo en cuanto a

tiempo se refiere, no se ejerciera una efectiva protección a través del control judicial”.

Siguiendo a esta autora la intervención del juez afianza la garantía de asegurar el

cumplimento de las disposiciones que regulan la ejecución penal y el respeto de los

derechos reconocidos a los condenados.

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57 En el proceso penal venezolano la fase de ejecución está a cargo del juez de

ejecución, quien ejerce el control durante el cumplimiento de la sanción. El artículo 646

de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente determina la

competencia del juez de ejecución, para cumplir este mandato tiene las atribuciones

conferidas por el artículo 647 de la misma ley, tales como:

a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que lo ordena

b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria

c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta ley

d) Velar porque no se vulneren derechos del adolescente durante el, cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las medidas privativas de libertad

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas

g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinaras impuestas a los privados de libertad

h) Decretar la cesación de la medida i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen

En cuanto a otras atribuciones que le atribuye la ley al juez de ejecución, en opinión de

González (2002), se encuentran: acumulación de sanciones, velar por el régimen de

los adolescentes, inspeccionar las entidades de atención, hacer comparecer ante sí a

los adolescentes sancionados con fines de vigilancia y control y dictar los

pronunciamientos necesarios y convenientes para prevenir o corregir las

irregularidades que observe en resguardo de los derechos de los sancionados,

exhortando u ordenando, la autoridad competente, que las subsane de inmediato,

fijando un lapso prudencial para ello, practicar el computo definitivo.

Es importante señalar la atribución que la ley le confiere al juez en la fase de

ejecución, en relación a la posibilidad de modificar o sustituir la medida de privación

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58 de libertad a un adolescente por otra menos gravosa, cuando ésta no cumpla con la

finalidad de la misma. En este sentido, es necesaria que llegado el momento de una

sustitución de medida, esta decisión sea dada a conocer a los equipos

multidisciplinarios para iniciar la fase de preparación para el egreso, lo que conllevaría

necesariamente a mantener una comunicación constante entre el juez de ejecución y

los equipos que laboran en las entidades de atención.

2.3.3 Finalidad de las sanciones socioeducativas.

La ejecución de las medidas establecidas en la condena condenatoria tiene por objeto

lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada

convivencia con su familia y entorno social (artículo 629 de la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente).

Para lograr la finalidad de las medidas educativas, la ley establece que en la ejecución

de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual. El plan,

formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores

y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias

idóneas y lapso para cumplirlas. Este plan deberá estar listo a más tardar un mes

después del ingreso.

Pérez (2002), considera que el plan individual:

“es la guía por excelencia de la ejecución de cualquier sanción, porque implica un conocimiento integral del proceso de desarrollo del adolescente que cometió un hecho punible y permite construir la estrategia más idónea para lograr la función socioeducativa de todas las sanciones, además de proveer al adolescente de la oportunidad de analizarse y conocerse, pero además es la mejor forma que tiene el juez de evaluar el pacto real de la sanción sobre el adolescente, herramienta indispensable para modificar o sustituir una sanción”.

Siguiendo a esta autora, el plan individual se convierte en la herramienta fundamental

de la ejecución de las sanciones previstas en el Sistema Penal de Responsabilidad del

Adolescente, porque de su adecuada elaboración, ejecución y seguimiento depende el

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59 logro final del sistema, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente.

Martínez (2006), indica “El plan individual de ejecución es el instrumento programático

de enlace perfecto entre el adolescente, los profesionales de las ciencias sociales

(facilitadores-orientadores del proceso de cambio y juez de ejecución)”.

Según la autora antes mencionada, el plan individual lo elaboran los profesionales del

establecimiento en el que se cumple la medida, con la activa participación del

adolescente. El análisis de los factores históricos, disposicionales y recurrentes que

llevan al adolescente a realizar actividades ilícitas corresponde al equipo de

profesionales.

Tal como señala Pérez (2002), las personas idóneas para conocer e indagar la

información que servirá de sustento para el plan individual, además del propio

adolescente, son los integrantes de los equipos multidisciplinarios, en este caso el

psicólogo como el profesional con las herramientas necesarias para entender el

proceso de desarrollo humano de forma estructural y vincularlo con las capacidades

de desarrollo del adolescente, intervenir adecuadamente cada uno de los sistemas de

personalidad en desarrollo. El profesional del área de trabajo social, como profesional

preparado para comprender la dinámica de los roles sociales que le corresponden al

adolescente, en los diferentes medios donde se desarrolla su vida, para poder así,

ubicar los factores de riesgo y de protección que incidieron directamente en la

conducta de convivencia del adolescente.

Otro profesional importante es el educador que posee herramientas para conocer el

proceso mediante el cual los adolescentes aprenden y los valores y los esquemas de

vinculación con su comunidad, más allá de los procesos formales de la educación

escolar.

El adolescente debe participar de manera activa en este proceso y es responsabilidad

de los integrantes de los equipos multidisciplinarios idear estrategias para que el

adolescente comprenda la importancia de la elaboración de este plan. Se debe

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60 buscar que el adolescente desee cambiar.

Tal como señala Martínez (2006), el plan individual “implica para los profesionales

generar un proceso educativo en el que los adolescentes modifiquen su actitud y se

interesen por enfrentar nuevos riesgos y aprovechar oportunidades”(p.146).

Según Pérez (2002), el plan individual es la guía para poder conocer el desarrollo de

la ejecución de la sanción pero también es la forma cómo se evaluará el impacto

socioeducativo que debe tener la sanción en el adolescente para lograr modificar los

factores inherentes al sujeto que incurrió en la conducta delictual y que será la única

garantía de no reincidencia.

A través de este plan y luego de un proceso de abordaje y evaluación con el

adolescente se deben establecer las metas tomando en cuenta aquellos factores que

incidieron en la realización de un hecho punible, es importante destacar que en el

momento de la evaluación se busca conocer sus antecedentes desde diferentes

aspectos pero sólo para tratar de explicar la forma de actuar de este adolescente, es

por ello que las metas son definidas como un logro temporal, espacial, cualitativa y

cuantitativamente dimensionado, solo versará sobre esos factores.

Las metas según Martínez (2006), están relacionadas con áreas específicas del

desarrollo como salud, emotivo-cognitivo, educativa y social.

En el área salud busca restablecer en el adolescente el bienestar físico y mental

dentro de una adecuada relación consigo mismo y con su ambiente. El área emotiva

cognitiva busca factores emocionales explicativos de la conducta que originó su

conflicto con la ley. En esta área se establecen metas, ya que el fracaso escolar esta

vinculado con la conducta delictiva y es un factor que ayuda a su integración social. El

área social reviste importancia por cuanto es importante conocer su relación con la

familia, comunidad, grupo de pares, roles, inversión de su tiempo libre.

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61 Así mismo otra característica que presenta las metas es que deben estar redactadas

en términos concretos, de tal manera que tanto el adolescente como el evaluador

conozcan de manera precisa cuando se ha alcanzado esa meta.

2.3.4 Derechos de los adolescentes en la ejecución de las medidas.

El adolescente independientemente de su condición, es decir, sin atender al hecho de

ser libre o privada de su libertad, es Sujeto de Derecho, tal como se ha señalado en el

artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 10 de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello goza de

todos los derechos inherentes a la persona humana y su ejercicio pleno y efectivo

debe estar garantizado por el Estado (Mata, 2002).

Según esta autora, el adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad del

Adolescente, tiene tres tipos de derechos: derechos sustantivos, derechos procesales

y de ejecución de las sanciones.

Dentro de los derechos sustantivos se encuentran los agrupados por la Convención

sobre los Derechos del Niño en 4 categorías (supervivencia, desarrollo, participación

y protección), los cuales ya han sido descritos en este trabajo de investigación. Los

derechos procesales tales como derecho a la justicia, de petición, a defender sus

derechos, debido proceso, a la defensa, al conocimiento, al contradictorio, presunción

de inocencia, a ser oído, al juez natural, cosa juzgada a impugnar principio de

legalidad, confidencialidad, excepcionalidad de la privación de libertad, juicio

educativo, proporcionalidad, separación de los adultos.

Así mismo los derechos en la fase de ejecución para adolescente están establecidos

en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

tales como:

a) ser mantenido, preferentemente en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo,

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b) un trato digno y humanitario, c) a recibir información sobre el programa para el cual está inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida, así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios que lo tuvieren bajo su responsabilidad, d) a recibir servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea, e) a comunicarse reservadamente con su defensor, fiscal del ministerio público y juez de ejecución, f) a comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa del juez, g) a que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden y respecto de la situación y los derechos del adolescente.

Si bien todos los derechos se le deben garantizar a los adolescentes, en este trabajo

de investigación reviste importancia el derecho a que se les informe de las distintas

etapas del proceso, siendo necesario resaltar que el legislador hace mención expresa

a la fase de ingreso y egreso, sin proporcionar detalles de cómo deben ejecutarse las

mismas, razón por la cual ésta investigación se justifica. De este artículo se puede

inferir que el legislador le está otorgando a las entidades de atención la

responsabilidad de informar a los adolescentes acerca de las diferentes etapas del

proceso, que según los autores implica la fase de ingreso, permanencia y preparación

para el egreso, es por ello que para los equipos multidisciplinarios es necesario

conocer los objetivos de cada una de las fases, así como las acciones a desarrollar.

2.4 Entidades de atención.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 181

define las entidades de atención como:

“Instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones. Las entidades de atención pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que permita la ley. Las entidades de atención creadas por organismos del sector público, son públicas a los efectos de esta Ley”.

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63 Las entidades de atención que ejecutan programas deben establecer sus necesidades

de información: estudios de demanda real y potencial, distribución geográfica, tipos de

delitos cometidos, tipos de proyectos, recursos existentes, vías de incorporación a la

actividad delictiva, mecanismos de manutención, resultados de la intervención,

diferencias de géneros entre otras cuestiones que requieren una permanente labor de

investigación que puede ser desarrollada desde distintos espacios.

Cabe destacar que esta investigación se llevará a cabo en entidades de atención

adscritas al Ministerio de Poder Popular para la Protección Social que desarrollan el

programa socioeducativo de la medida de privación de libertad en el Estado Zulia.

El artículo 183 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

señala los principios de las entidades de atención, tomando en cuenta el principio del

interés superior del Niño de acuerdo al contenido del programa que desarrollen. Estos

principios son:

a) preservación de los vínculos familiares b) no separación de grupos de hermanos c) preservación de la identidad del niño y del adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad d) estudio personal y social de cada caso e) atención individualizada y en pequeños grupos f) garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal g) garantía de atención médica, Psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacéutica h) garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas i) garantía de acceso a actividades educativas y a las que propicien la escolarización y profesionalización k) garantía al niño y al adolescente del pleno ejercicio del derecho a estar informado de los acontecimientos que ocurren en su comunidad, su país y el mundo y de participar en la vida de la comunidad local l) preparación gradual del niño y del adolescente para su separación de la entidad de atención m) mantenimiento de archivos donde conste la fecha y circunstancias de la atención prestada, el nombre del niño o adolescente atendido, sus padres, representantes o responsables, parientes, direcciones, sexo, edad, seguimiento de su formación, relación de sus bienes personales y demás datos que posibiliten su identificación y la individualización de atención. n) seguimiento a los niños y adolescentes que egresen de la entidad de

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64

atención.

Cabe destacar que dentro de los principios mencionados reviste importancia para

esta investigación la preparación gradual del niño y adolescente de la entidad de

atención, esto concatenándolo con las entidades de atención que ejecutan programas

socioeducativos, es aún más importante ya que implica la inserción del adolescente al

medio social, luego de la realización de un hecho punible donde se espera que exhiba

conductas que se ajuste a las normas sociales, donde existirá libertad para la toma de

decisiones.

2.5 Programa socioeducativo.

El artículo 123 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

define los programas como la secuencia de acciones desarrolladas por personas o

entidades con fines pedagógicos, de protección, atención, capacitación, inserción

social, fortalecimiento de relaciones afectivas y otros valores dirigidos a niños y

adolescentes. En este sentido la Ley en el artículo 124 señala los tipos de programas

a considerar, estableciendo en el literal j) el programa socioeducativo definido como

aquel dirigido a la ejecución de las sanciones impuestas a los adolescentes por

infracción a la ley penal.

Cabe destacar que este tipo de programa incluye los dirigidos a ejecutar la medida de

privación de libertad, semi-libertad, imposición de reglas de conducta, servicios a la

comunidad. En la presente investigación se trabajará con el programa socio-educativo

de la medida de privación de libertad, ya que la finalidad es tomar en cuenta la fase de

preparación para el egreso.

Tomando como referencia lo planteado por Martínez (2006), quien señala previo a la

entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

en los anteriores 25 años, claramente se pueden identificar tres momentos marcados

por modificaciones teórico-conceptuales y metodológicas que han definido el

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65 funcionamiento de los centros y servicios dirigidos a la población de adolescentes

incursos en la comisión de un hecho punible. Todas estas modificaciones estuvieron

enmarcadas bajo el paradigma de la situación irregular.

• Los programas de 1976 respondían a un enfoque sociológico estableciendo

como causa de los problemas la desestructuración familiar y la carencia de

oportunidades para el estudio y el trabajo. El objetivo de este programa fue

compensar carencias, reeducar para una moralidad autónoma, asegurar un

medio similar al familiar, educar en y para el trabajo. El tipo de establecimiento

fueron los albergues y centros de recepción, centros de diagnósticos para hacer

evaluaciones, servicio de libertad vigilada. El adolescente se caracterizaba por

presentar dificultades o carencias en cuanto la incorporación al sistema de

socialización, inserción de la familia, estructuración psicológica. El proceso de

reeducación era indeterminado, paso a la autonomía, conformación de

pequeños grupos con base a intereses.

• Los programas de 1986 responden a un enfoque psicologista, estableciendo

como causa de los problemas del adolescente su condición de enfermo,

altamente peligroso. Los objetivos fueron proporcionar contención física y

psicológica, crear conciencia de enfermedad, socializar, capacitar laboralmente.

Los establecimientos fueron los centros de atención inmediata, centros de

atención intensiva para el tratamiento de los adolescentes con trastornos más

severos, servicio de libertad vigilada. Los adolescentes se concebían como

desadaptados, peligrosos, resistentes a tratamientos tradicionales. El

tratamiento estaba dirigido a la pérdida de puntos por conductas inadecuadas,

establece 5 fases.

• Los programas de 1995 responden a un enfoque de apoyo psico y

socioterapèutico estableciendo que el conflicto social con el adolescente es el

resultado de una interacción multifactorial entre aspectos biológicos,

psicológicos y sociales. El objetivo fue promover cambios de comportamiento,

evaluar dinámicamente, proporcionar experiencias educativas, laborales y

terapéuticas, proporcionar contención física y psicológica. Los establecimientos

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66

fueron centros de evaluación inicial, centros de diagnóstico y tratamiento,

servicio de consulta externa y libertad vigilada. Los adolescentes se concebían

con problemas de comportamiento e integración social con un patrón repetitivo

de infracción a la ley penal. En el proceso de reeducación se realizaban

actividades educativas, deportivas, comunitarias.

Estas orientaciones fueron fijadas por el ente rector como lo es Instituto Nacional del

Menor, luego de la implementación de la Ley, se exige que los programas se adecuen

a esta normativa y se rompa definitivamente con el paradigma de la Situación Irregular

y se cree una nueva realidad ajustando estos programas al paradigma de la protección

integral, de allí a importancia de conocer cómo se llevó a cabo el abordaje con la ley

anterior para no cometer los mismos errores y comprender la concepción que sustenta

el abordaje de los adolescentes que han sido declarado responsable penalmente.

En el año 2003 el Instituto Nacional del Menor- Seccional Zulia, institución pública al

cual están adscritas las entidades de atención donde permanecen los adolescentes

privados de libertad supervisado a través de la División de Control y de Gestión

Programática, efectuó adecuación de este programa para ajustarse a la nueva forma

de abordar a adolescentes incurso en la comisión de un hecho punible. Esta

adecuación forma parte de la obligación que tiene el Estado Venezolano de dar

respuesta al mandato internacional luego de suscribir la Convención sobre los

Derechos del Niño y considerar los elementos que señala la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente en cuanto al abordaje de los adolescentes

infractores a la ley penal.

En este sentido Martínez (2001), define los programas socioeducativos como la

sistematización de un conjunto de acciones con fines pedagógicos, de protección,

atención, capacitación, inserción social, fortalecimiento de relaciones afectivas y otros

valores dirigidos a la los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

Dentro de los programas socioeducativos está el referido a la ejecución de la sanción

de privación de libertad, según esta autora (2005), el programa para la privación de

libertad se constituye en una metodología socioeducativa dirigida a adolescentes que

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67 han recibido una medida de privación de libertad.

Este nuevo modelo señala cambios estructurales como reducir el tamaño de las

instituciones para favorecer una mejor atención y con mayor seguimiento en cada

caso y formar al personal en la metodología socioeducativa. La finalidad de los

establecimientos ha cambiado de modificar la sintomatología del adolescente a

potenciar el cambio de las circunstancias tanto personales como familiares y/o

sociales que desencadenan el conflicto social.

Esta autora señala algunos elementos a considerar en el programa socioeducativo

que ejecuta la medida de privación de libertad basado en la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente tales como:

• Participación activa de actores claves: especialistas en la materia, comunidad y los propios adolescentes de forma de construir los puntos cardinales de los programas: selección, entrenamiento y supervisión del personal, proceso de elaboración del plan individual, participación comunitaria, indicadores de evaluación

• Debe potenciar el establecimiento de vínculos individualizados, personalizados, de acuerdo con las características específicas del individuo

• La relación entre el personal y el adolescente contribuye con la elaboración y desarrollo de un proyecto alternativo de vida: el plan individual

• Los cambios en el comportamiento se favorecen en la interacción del adolescente con el medio social

• La mejor garantía para el cumplimiento de los proyectos de acción educativa de los adolescentes lo constituyen los establecimientos y servicios bien organizados, con reglamento interno, programaciones grupales, planes individuales, procesos automatizados de información sobre la población y la ejecución de los programas

• El personal debe cumplir con su función orientadora, generando con el adolescente un clima de confianza y respeto en el que se aprende a convivir con el otro, respetando la alteralidad y mejorando la valoración del “nosotros”.

• Asignación presupuestaria justa.

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68 Estos elementos que a juicio de la autora mencionada deben estar presentes en los

programas socioeducativos, en la fase de permanencia y preparación para el egreso

son de importancia la creación de vínculos personalizados, individualizados, así como

el fomento de cambios mediante la interacción social, de allí que es necesario que las

entidades incorporen a la comunidad en las actividades que desarrollen.

2.5.1 Objetivo del programa socioeducativo.

El objetivo del programa socio-educativo de privación de libertad es proporcionarle al

adolescente una estrategia socioeducativa, personalizada, responsabilizadora de las

situaciones de conflicto en los ámbito personal, familiar, escolar, laboral, social, o

cultural con la intención de lograr una adecuada orientación, para lograrlo se hace

imprescindible el abordaje dentro del establecimiento que permite analizar el conflicto

social teniendo en cuenta: las características de las conductas delictivas, progresión

de las conductas delictivas, análisis relacionado con el comportamiento.

Según esta autora el desafío de los programas socioeducativos consiste en disminuir

comportamientos antisociales y fomentar comportamiento prosociales. Para ello

plantea algunas líneas generales de estos programas como:

• El programa socioeducativo debe potenciar el establecimiento de vínculos

individualizados, personalizados, de acuerdo con las características especificas

del individuo (edad, sexo, cultura, etc).

• La relación entre el proyecto y el adolescente contribuye con la elaboración y

desarrollo de un proyecto alternativo de vida: el plan individual.

• Los cambios en el comportamiento se favorecen en la interacción del

adolescente con el medio social. Los programas socioeducativos con la

participación de la comunidad incidirán adecuadamente en las dimensiones

cognoscitiva y conductual de las y los adolescentes.

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69

• La mejor garantía para el cumplimiento de los proyectos de acción educativa

de los adolescentes lo constituyen los establecimientos y servicios bien

organizados, con un reglamento de régimen interno, programaciones grupales e

individuales y procesos automatizados.

• El personal debe cumplir una misión orientadora.

• Los programas deben contar con presupuesto adecuado

Es importante señalar que las entidades de atención para cumplir con su objetivo

deben buscar la incorporación de instituciones y la comunidad, de tal manera que le

permita a los adolescentes establecer contacto con el medio social.

2.5.2 Características de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

El programa Martínez (2003), señala que en general la población de adolescentes en

conflicto con la ley penal, resulta de un proceso evolutivo de aprendizajes inadecuados,

deficientes o desviados de la cultura general y normativa en la que se vive. Con

frecuencia se encuentran historias de deserción escolar, relaciones sexuales a

temprana edad, consumo de sustancias psicoactivas, incorporación prematura al

trabajo en la calle y una progresión de conductas delictivas.

Esta autora señala, que los adolescentes sancionados con la medida de privación de

libertad, su comportamiento contiene un alto nivel de violencia y en pocas

oportunidades aparece de manera súbita, regularmente el joven a través del tiempo, ha

incurrido en una progresión de delitos, con regresiones o saltos hasta mantener y

alcanzar un estadio de gravedad. Es por ello, que es importante conocer en el

adolescente su historia de vida, antecedentes para poder establecer un diagnóstico

social claro y fijar pautas de intervención, que también se considerarán en su

preparación para el egreso.

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70 El Sistema Nacional de Atención Socioeducativa para Adolescentes Infractores de la ley

Penal (2007), señala que no hay un solo perfil de compromiso lo cual dependerá del

tipo de trayectoria. Esta trayectoria delictiva está definida como un transitar progresivo

desde la edad más temprana a la adultez, hay estudios que señalan la existencia de

dos vías y otros de tres vías. En cuanto a la trayectoria de dos vías tenemos:

La trayectoria de dos vías toma en cuenta a los adolescentes en función de su edad o condición social, obedecen la mayor parte el ejercicio de ritos iniciáticos y a la adquisición de bienes que los padres no pueden ofrecerles. En este caso los adolescentes cometen el delito como procesos desencadenantes influyentes como el grupo de pares o una crisis de adaptación propia de la edad (cuestionamiento de normas sociales, oposición a la autoridad, dificultad para relacionarse con el mundo de los adultos, por tanto se trata también de la única incursión en la comisión de delitos.

En relación a la trayectoria de tres vías, la primera se caracteriza por una trayectoria de

conflictos con la autoridad que empieza antes de los 12 años. Las otras dos vías

describen la trayectoria del tipo habitual y se destacan durante la adolescencia. Una

describe el paso del conflicto con la autoridad a conflictos e infracciones de mediana

gravedad. El tercer camino, alternativo se caracteriza por un incremento de la

agresividad (desde malestar y lesionar a los compañeros, asando por peleas entre

bandas hasta llegar a asaltos y uso de armas).

El considerar la progresión de las conductas delictiva en los adolescentes, les

proporciona a los integrantes de los equipos técnicos información que debe ser

considerado para su egreso, ya que no representa lo mismo un adolescente que ha

cometido el adolescente por primera vez a aquel que pertenece a “bandas”.

Así mismo se le atribuye otras características, según Deccio (2004), muchos

adolescentes en conflicto con la ley penal evidencian retrasos en la adquisición de

diversas destrezas cognitivas, destrezas esenciales para la adaptación social:

autocontrol, razonamiento abstracto, resolución de problemas interpersonales, toma de

perspectiva social, razonamiento crítico, habilidades sociales, pensamiento creativo.

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71 Un estudio reciente realizado por el Banco Mundial titulado “el potencial de la juventud:

políticas para jóvenes en situación de riesgo en América Latina”, señala que los

adolescentes infractores se enfrascan en un círculo vicioso propiciado básicamente por

la falta de oportunidades y un sistema que recurre con frecuencia a la interacción de

centro juveniles, sin contemplar seriamente la aplicación de otros mecanismos socio-

educativos o de prevención”.

Pérez (2002), presenta una concepción más amplia señalando que el adolescente es

un ser humano que está en la etapa final de la construcción de su personalidad, e

identificación con un rol como adulto y que en el caso de los adolescentes que

presentan problemas con su conducta de adaptación social, está operando una serie

de factores negativos como el modelaje de la violencia cotidiana, falta de límites en la

familia y en la comunidad, la inadecuada contención de los adultos que lo rodean, una

cultura de urgencia que clama a giritos por un orden social más justo, que impulsa a

nuestros jóvenes a una búsqueda de mecanismos alternos para lograr integrarse a la

sociedad que le exige más de lo que le ha podido dar.

De las características mencionadas se aprecia como unos lo describen tomando en

cuenta el proceso que ocurre para llegar a manifestar estas conductas, otros desde un

punto de vista de las características o dificultades observables y esta ultima toma en

cuenta aspectos sociales y psicológicos y un punto estructural, es decir todo un

proceso evolutivo.

2.5.3 Contenido socioeducativo.

Tomando en cuenta las características de la población atendida se deben considerar

algunos contenidos a trabajar dentro del proceso de atención.

Silva (2004), señala que una de las áreas de intervención en el trabajo con los

adolescentes infractores requiere de una especificidad de lo educativo, donde ciertos

elementos concretos dan un cariz diferente a la relación educativa, a los contenidos y

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72 a los tiempos de la educación. Para iniciar la construcción de una educación social

especializada en la infracción penal de adolescentes, esta se debe rastrear la

información del educando, su familia y las redes de soporte afectivo social, en el

sentido que un buen diagnóstico de situación nos aportará mayores elementos para

una intervención eficiente.

Igualmente se señala que para una efectiva intervención educativa con adolescentes

responsables de un hecho penal es necesario derribar mitos como: mito de la no

conflictividad, mito de la horizontalidad, mito de la naturalidad, mito de la suavidad (Da

Costa, citado por Silva 2004).

Por otra parte, destaca que una herramienta central del educador es el manejo de la

información, manejo que se debe expresar en dos niveles, por un lado la información

general de la cultura de nuestro tiempo (político, cultural, educativo, social) y por otro

lado la información de los servicios destinados a niños y adolescentes con el objetivo

de hacer la acción mas eficiente, logrando conectar a los adolescentes con los

servicios existentes, que por una parte cubren necesidades esenciales y por otro

faciliten su inserción social.

Según Silva (2004), conectar al adolescente con la comunidad disminuye a la mínima

expresión los riesgos de la institucionalización, entendida como esa dependencia de

un asistencialismo que lo inmoviliza. Es clave su integración en espacios donde

asisten chicos de su misma edad a realizar actividades propias de la etapa de

adolescencia y evitar de ser posible la ficción de espacios de integración de

adolescentes unidos por su situación de infractores a la ley.

Este autor considera tres elementos claves para del trabajo educativo con

adolescentes responsables de infracciones:

1. Responsabilidad: entendida como la capacidad de sentirse obligado a cumplir

una tarea sin una presión interna, aceptando las consecuencias de los propios

actos. Esto implica la responsabilidad por la infracción cometida y por otro

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73

asumir las tareas cotidianas, la formación personal, los vínculos con la familia,

amigos.

2. Autonomía: valor que se manifiesta en la capacidad de actuar con

independencia. Es necesario clasificar a los adolescentes según su edad.

3. Autoestima: sentimiento de aceptación que permite sentirse capaz de afrontar

nuevas situaciones pudiendo valorar las propias posibilidades y limitaciones. Es

necesario identificar que factores inciden a fin de encararlos, trabajarlos y

buscar alternativas de cambio, aceptar las capacidades y limitaciones.

Por otra parte, Martínez (2003), considera que en el área de trabajo se debe dar

orientación y apoyo para la búsqueda y mantenimiento de un empleo, con

conocimientos y reflexión sobre los derechos plasmados en la legislación nacional y

responsabilidades en el mundo laboral. Estas áreas de educación y trabajo no pueden

descontextualizarse de la situación social del país.

También se debe contemplar contenidos para la recreación, deportes, salud,

inscripción en el registro del estado civil, actividades religiosas, mantenimiento de

establecimientos, higiene y autocuidado.

Así mismo, se debe incluir los contenidos vinculados con las habilidades sociales,

como una herramienta para las relaciones personales, que permita al individuo

expresar verbal y gestualmente los sentimientos, creencias y opiniones de forma

adecuada a las situaciones. Con el entrenamiento en habilidades sociales se inicia la

mediación para la resolución de conflictos, minimización de la probabilidad de

aparición de futuros problemas o conductas vinculadas a la violencia o la ansiedad en

las relaciones de los adolescentes, la competencia social para defender los propios

derechos, la formación del pensamiento crítico de forma que el individuo cuestione la

realidad y reflexione sobre las situaciones sociales expresadas en los conflictos

cotidianos, la vida daría y los medios de comunicación social.

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74 Silva (2004), señala que el concepto de habilidades sociales es equiparado por

algunos teóricos con el de competencias sociales, otros lo consideran como

competencias sociales como un parámetro de evaluación respecto a la concreción de

habilidades sociales. Inicialmente el término de habilidades se utilizó respecto a la

interacción humano-máquina, para más tarde emplearse con relación al vínculo entre

las personas.

El término empleado por este autor es el de conjunto de conductas emitidas por el

individuo en un contexto interpersonal que expresa los sentimientos, actitudes,

deseos, opiniones o derechos de este individuo de un modo adecuado a la situación

respetando esa conducta en los demás y que resuelve los problemas inmediatos de la

situación mientras minimiza la probabilidad de futuros problemas.

Tal como plantea Fermoso (citado por Silva, 2004), las habilidades sociales pueden

clasificarse en:

a) Habilidades de autoafirmación: implica defensa de sus propios derechos.

b) Habilidades de interacción: se refiere a la interacción social con otros.

c) Habilidades verbales: iniciar, mantener y terminar una conversación, dar y recibir

cumplidos, preguntar y dar información, expresar quejas, pedir favores, saber decir

que no.

d) Habilidades no verbales: para expresar sentimientos por gestos de ira,,

complacencia, agrado, desagrado, gusto y disgusto. Todas estas habilidades son

exhibidas en las diferentes áreas del individuo.

2.5.5 Metodología socioeducativa.

La metodología socioeducativa se centra en las potencialidades del adolescente, con

un enfoque de habilitación psicosocial integral, por lo tanto, la atención no puede

recaer en un solo profesional o en la experticia de éste sino en un equipo

multidisciplinario para el apoyo y el asesoramiento. Por otra parte, se respeta la

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75 atención individualizada a diferencia de otros programas. En los programas

socioeducativos, bajo la mirada de la atención integral los logros son posibles

(Martínez, 2001).

La metodología socioeducativa toma en cuenta alguna de los siguientes aspectos:

• Atención integral: estructuración del proceso de atención, teniendo presente todas las áreas de derechos: supervivencia, desarrollo, protección, participación.

• Normalización: establecimiento de un ritmo de vida semejante al que sigue la población general de esa edad.

• Individualización: respuestas cónsona con las características personales de cada individuo

• Sectorización: distribución de los servicios por las diferentes zonas • Participación: fomento de la participación del adolescente en función de la

edad y nivel de desarrollo. • Globalización: contextualización de la intervención social dentro de la

realidad familiar y social de la que forma parte el adolescente. • Coordinación: interrelación coherente entre los distintos servicios y

proyectos dispuestos para el adolescente. • Autonomía: promoción de la realidad circundante para favorecer

transformaciones positivas en el ambiente y el progreso como persona.

Tal como lo plantea Amoro y otros (citado por Martínez, 2005), una metodología

educativa trata de una intervención social que se conceptualiza como educativa. Los

principios de esta metodología son:

• Personalización del abordaje

• Participación del adolescente

• Articulación social del proceso de atención

• La medida educativa debe responder a las exigencias: ser una reacción de la

sociedad frente al delito cometido por un adolescente y contribuir l desarrollo del

adolescente como persona y ciudadano.

El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente debe ofrecer al adolescente la

posibilidad de darse cuenta que la respuesta de la sociedad frente al delito no es una

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76 arbitrariedad y sí la oportunidad de comprender la justicia y su significado para el

desarrollo personal.

2.5.5 El proceso de atención con visión de derechos.

La planeación del proceso de atención responde al modelo de ciudadano que se

quiere formar. La nueva visión integra los postulaos teóricos provenientes de las

ciencias sociales de una forma diferente a lo hecho hasta ahora e impone responder

principalmente a:

• Perspectivas de derechos

• Principios de la metodología educativa

• Visión del conflicto social como una oportunidad de aprendizaje y

transformación.

La perspectiva de derecho rompe con la división por áreas profesionales del equipo de

trabajo y facilita la visión integral del adolescente sometido a la medida de privación de

libertad.

El proceso de atención se visualiza con diferentes etapas en las que se inscriben

acciones o proyectos, principalmente educativos y para los que deben

operacionalizarse indicadores de seguimiento y evaluación.

Según Ortiz (1999), con el fin de dar cumplimiento a la misión y los objetivos

institucionales, el proceso de atención se estructura siguiendo dos criterios

fundamentales:

1. Fases del proceso de atención.

Esta fase constituye momentos definidos primordialmente a partir de las vivencias del

adolescente en el contexto institucional. Es ella quien da los criterios de permanencia

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77 y promoción. No existen según el autor, un tiempo ni unos requisitos estandarizados

con cada fase.

Las etapas del proceso mantienen una relación de continuidad desde el momento en

que el sujeto ingresa a la institución, identificándose tres momentos: recepción,

permanencia y preparación para el egreso.

Por otra parte, Martínez (2002), plantea que par la estructuración del proceso de

atención se debe considerar los postulados de la perspectiva de derechos, la

metodología socioeducativa y la visión del conflicto como elementos para

esquematizar el proceso de atención. Según la autora, la manera más demostrativa

parece ser una matriz que contemple las diferentes áreas de derechos, con objetivos

por cada una de ellas y las acciones específicas para cada fase del programa:

recepción, permanencia y preparación para el egreso.

Ortiz (1999), señala igualmente que el proceso de atención debe estar estructurado

en tres fases las cuales denomina fase de recepción, fase de permanencia y fase de

preparación para el egreso.

Según el autor antes mencionado, la fase de recepción se inicia con la llegada del

adolescente a la institución y el objetivo primordial es generar en el individuo el

reconocimiento del programa y la motivación hacia el mismo, así como el

reconocimiento de su problemática.

Para Martínez (2003), la fase de inducción se inicia desde el momento en que el

adolescente ingresa a la entidad de atención. Esta fase cumple con tres objetivos:

• Lograr la interiorización de normas y pautas de funcionamiento del

establecimiento.

• Elaborar el plan individual

• Facilitar el contacto con el resto de los adolescentes y personal.

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78 La fase de permanencia según Ortiz (1999) busca fortalecer las oportunidades de

formación, educación y desarrollo de potencialidades de acuerdo con los intereses y

las necesidades del individuo, preparándolo para asumir autónomamente su proyecto

de vida.

Según Martínez (2006), en la fase de permanencia se deben contemplar actividades

de apoyo al plan individual de ejecución de la medida (especialmente en cuanto a

apoyo y desempeño laboral) y el aprendizaje, ejercicio y cumplimiento de todos sus

derechos. El programa tiene que estar enmarcado por un proceso de formación “por” y

“para” el respeto de los derechos humanos.

Esta autora indica que la adecuada conducción del proceso de atención implica

disponer para el adolescente de una oferta de proyectos. Esto implica que el programa

puede ser atravesado por múltiples líneas de acción, organizadas en proyectos

específicos, que amplíen las oportunidades para los adolescentes y garanticen la

perspectiva de derechos.

Para la definición e incorporación de proyectos educativos al programa es importante

tener presente los proyectos permanentes y semi-permanentes. Los proyectos

permanentes o semipermanentes son acciones secuenciadas o servicios que dan

sostenimiento a la estructura del proceso de atención y que la comunidad institucional

valora como básicos. Estos proyectos tienen carácter colectivo, forman parte del plan

diario de actividades y los adolescentes se agrupan para participar en ellos.

La fase de preparación para el egreso, según Ortiz (1999), enfatiza la toma de

conciencia en el adolescente sobre la necesidad de alcanzar la autonomía para

planear y emprender el proyecto de vida personal en el contexto familiar y

comunitario.

Para Martínez (2003), la fase de preparación para el egreso debe asegurar la

vinculación del adolescente con los servicios y recursos comunitarios para la

continuación en el medio externo de un proyecto de vida alternativo a los conflictos

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79 con la ley penal y en convivencia pacífica con la familia y la comunidad.

Es importante señalar que Ortiz (1999), señala que estas fases no tienen un tiempo

establecido y unos requisitos considerados por cada fase, sin embargo la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro del Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente en lo referente a la aplicación de la medida de

privación de libertad señala de manera implícita la fase de ingreso señalando que en

el primer mes de debe elaborar el plan individual y también estableció la fase de

egreso al establecer que cuando esté próximo a egresar debe ser preparado con

ayuda de la familia y el equipo de las instituciones.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 642

señala el egreso de los adolescentes indicando lo siguiente: “cuando el adolescente

este próximo a egresar de la institución, deberá ser preparado con la asistencia de los

especialistas del establecimiento y con la colaboración de sus padres, representantes,

responsables o familiares, si fuere posible. En todo caso tendrá derecho a recibir,

cuando egrese, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en a

sociedad “.

Cabe destacar que si bien el legislador señala esta fase de preparación por parte del

adolescente para enfrentarse nuevamente al medio social, no indica cuáles serían los

elementos que se deben tomar en cuenta, de qué manera pudieran saber los actores

del sistema penal de responsabilidad del adolescente el momento de egresar un

adolescente, a quienes del sistema penal les corresponde tomar decisiones si el

adolescente está preparado, y en cuanto a los equipos multidisciplinarios que laboran

en las entidades socioeducativas, qué acciones realizarán para llevar a cabo esta

preparación, cuál es el contenido del mismo, a partir de qué momento se inicia esta

preparación. A todas estas interrogantes se les ha restado importancia, siendo

necesario enfrentar preparar al adolescente al medio social.

Esta fase de preparación para el egreso también fue incorporada por otras

legislaciones. Guatemala mediante su decreto Número 27-2003 en la ley de

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80 Protección a la Niñez y Adolescencia estableció en el artículo 263 esta fase

señalando “Cuando el adolescente esté próximo a egresar del centro, deberá ser

preparado para la salida, con la asistencia de especialistas en trabajo social,

psicología y psiquiatría del centro; asimismo, con la colaboración de los padres o

familiares, si es posible”.

Esta normativa contiene los mismos elementos que lo establecido en la Ley Orgánica

para la Protección del Niño y del Adolescente, sólo que aquí hace mención expresa a

los especialistas que deben participar.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley la

“Ley de Protección Integral de los Derechos de niños, niñas y adolescentes”, de fecha 3

de Diciembre de 1998, señalando la obligación de preparar al adolescente a su egreso

en el artículo 72 literal l) el cual establece: “Los Organismos de Atención deben cumplir

con los derechos y garantías que emanan de esta ley, la Constitución de la Nación, la

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en

los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la Ciudad y en especial……l)

asegurar el apoyo para el regreso de niños, niñas y adolescentes a su ámbito familiar o

comunitario”.

Por otra parte, Nicaragua en su Código de la Niñez y la Adolescencia de ley No. 287,

del 24 marzo 1998, señala la fase de la misma forma que Guatemala.

A su vez, el equipo de especialistas que labora Centro de Privación de libertad para

adolescentes del país de Chile (2005), sugiere que la intervención de los especialistas

en la fase de preparación para el egreso debe estar dirigida a descontextualizar lo

aprendido (formas de pensar y actuar) por el adolescente privado de libertad durante

su permanencia en el centro de internamiento, para luego aprender e incorporar

conductas que le permita alcanzar su inserción social.

Es por ello que resulta importante considerar esta fase de preparación para el egreso

ya que el adolescente se incorporará al medio social con una nueva forma de pensar y

actuar y en este sentido es responsabilidad de los equipos de las entidades de

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81 atención conducir este proceso.

2. Áreas de derechos.

Luego de la estructuración del proceso de atención en fases, el segundo criterio según

Ortiz (1999) obedece a la intención de garantizar que el proyecto institucional cumpla

adecuadamente el reto de satisfacer las necesidades inherentes a cada una de las

categorías de derechos: supervivencia, desarrollo, protección, participación, es decir,

cada una de estas categorías debe ser garantizada en todas las fases del proceso.

Dentro del proceso de atención la evaluación es un aspecto importante que procura

determinar de la manera más sistemática y objetiva posible, la pertinencia, eficacia,

eficiencia el impacto de actividades a la luz de objetivos específicos. Constituye una

herramienta administrativa de aprendizaje y un proceso organizativo orientado a

mejorar tanto las actividades en marcha, como la planificación, programación y toma

de decisiones futuras.

Uno de los aspectos cruciales de todo trabajo de evaluación y seguimiento es

seleccionar y definir las variables y los indicadores. Del acierto en ello dependerá en

gran parte el éxito de la evaluación. Por variables se entiende una determinada

propiedad, un aspecto o un componente de la situación, persona o población, con

base en la cual es posible caracterizar todas y cada una de las unidades que

conforman esa persona, situación o población.

Ortiz (1999), señala varias tipos de variables a considerar: variables de caracterización,

de proceso y de resultados.

Variables de caracterización como su nombre lo indica, pertenecen a esta categoría las

categorías fundamentales para caracterizar la institución de que se trate. Estas

variables tienen solamente un propósito descriptivo y de identificación, así que por lo

general no se les considera en el ejercicio de valorizar cuantitativa o cualitativamente el

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82 proceso de atención. Para operacionalizarlas es suficiente por consiguiente el nivel de

escala nominal. Algunas variables de caracterización son: código de la institución,

nombre, ubicación, licencia de funcionamiento, cupos disponibles, entre otros.

Variables e indicadores de proceso, este conjunto de variable hace referencia a las

acciones o los procedimientos mediante los cuales se ofrece directamente o se media

en la oferta de los servicios que constituyen el proceso básico de atención. Desde el

punto de vista investigativo, la mayoría de estas variables son independientes o

mediadoras de los efectos o el impacto (variables dependientes).

Variables de proceso:

• Condición y adecuación general de las instalaciones. • Etapas o fases del proceso. • Áreas del proceso de atención. • Integralidad del proceso de atención. • Coherencia del proceso de atención. • Mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación (pertinencia, calidad,

oportunidad. • Acciones dirigidas al niño/adolescente, familia, comunidad. • Apertura dentro de la participación dentro de la institución. • Definición y cumplimiento de minutas alimentarias. • Plan de actividades (diario, semanal, mensual). • Manual de convivencia. • Vinculación a redes de servicios de salud, educación, recreación, cultura. • Convenios interinstitucionales. • Proceso de capacitación y formación de los agentes educativos. • Clima de relaciones e interacción intrainstitucional. • Recursos humanos disponibles. • Recursos financieros.

Variables e indicadores de resultados, estas variables son el punto de referencia para

evaluar los efectos del proceso de atención sobre el logro de sus objetivos básicos.

Pueden incluirse además indicadores relacionados con el impacto social de mediano o

largo plazo. Estas variables de resultados son evaluadas a través de cada una de las

categorías de derechos: supervivencia, desarrollo, protección, participación.

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83 2.5.6 Evaluación y seguimiento de los programas.

Según Ortiz (1999) generalmente se identifican dos tipos de estrategias de evaluación

de impacto:

La evaluación cuantitativa, que se aplica a aquellas áreas o variables no susceptibles

de ser cuantificadas. Este tipo de evaluación complementa y clarifica los datos

cuantitativos y permite contextualizar y dar sentido a los resultados y recomendaciones.

Las estrategias cualitativas sirven para responder preguntar en torno a la percepción

que tienen los usuarios o beneficiarios de los programas y la coherencia entre la

misión, visión y objetivos institucionales y las acciones desarrolladas.

La evaluación cualitativa se aplica para aquellas variables que pueden ser cuantificadas

y analizadas por medio de métodos cuantitativos de tipo estadístico o econométrico.

En el caso específico de la evaluación de los proyectos de atención institucional es muy

conveniente combinar estrategias cualitativas y cuantitativas.

2.6 Preparación para el egreso en adolescentes privados de libertad. Tal como se ha planteado en este trabajo la fase de preparación para el egreso cumple

con la finalidad de disminuir los efectos negativos de la medida de privación de libertad

y ejecutar sanciones de responsabilidad, autonomía e integración que les permita a los

adolescentes integrarse al medio social con nuevas pautas de comportamiento. Este

proceso resulta algo complejo si se toma en cuenta que la vida del adolescente ha

estado acompañada de una serie de factores negativos.

En este sentido el Sistema Nacional de Atención Socioeducativa para Adolescentes

Infractores de la Ley Penal del Gobierno de Chile (2007) señalan lo siguiente al tratar

de explicar los delitos en los adolescentes:

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84

“procesos de segregación de espacios integradores y de promoción social, como la escuela y el mundo de trabajo, incluyendo a la familia. Por otro lado, proceso de criminalización que acompañan a los primeros y que redundan en grados crecientes de vulnerabilidad de los sujetos. Finalmente un impacto de los procesos anteriores en una trayectoria que va configurando una biografía marginal y una identidad delictiva”.

Desde este contexto la reinserción social de los adolescentes infractores también

constituye un proceso complejo, que involucra la integración coherente al momento de

intervenir.

Antes de continuar desarrollando algunos aspectos a profundidad es preciso resaltar

que existe una diferencia entre la fase de preparación para el egreso y el proceso de

reinserción, conceptos que se pueden confundir pero que no deben ser utilizados de

manera indistinta. En este sentido, es importante señalar que la fase de preparación

para el egreso constituye una fase establecida dentro de un programa de atención,

siendo definida como momentos primordiales en este proceso, con objetivos específicos

a lograr y la reinserción es el proceso de reintegración del individuo a la comunidad o

contexto familiar. Es por ello que en el primero se puede decir que es una fase y en el

segundo se puede considerar que es una meta o finalidad a cumplir ya sea por un

programa o una medida.

La fase de preparación para el egreso se establece por primera vez en la legislación

venezolana con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y

del Adolescente, por cuanto ésta cobra su importancia al establecerse la fase de

ejecución de medidas como una fase dentro del proceso penal y al concebirse al

adolescente de una manera diferente lo que indudablemente genera cambios en el

abordaje, aunado a que el legislador esta señalando algunos aspectos a considerar

para que se produzca el egreso de las instituciones.

El INAM-seccional Medida adelantó un trabajo de preparación para el egreso donde

plantean la matriz de atención tomando en cuenta las variables de asistencia integral,

apoyo educación integral e internalización de la realidad. Para este programa la

preparación para el egreso está enmarcado en el fortalecimiento y basamento de las

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85 metas ya logradas como también la preparación para la vida en sociedad. El inicio de

la misma se vislumbra en la cuarta parte del cumplimiento dela sanción (Tomado de la

ponencia de Programa Socioeducativo para el cumplimiento de medidas privativas de

libertad, realizada por Clenn).

Matriz de atención:

Asistencia integral • Continuación en programas de formación de hábitos de higiene, alimentación y prevención de salud.

• Asesoría para la vinculación en los servicios de salud comunitaria y la utilización de los mismos.

Apoyo educación

Integral • Vinculación del adolescente a centros de formación

foráneos. • Asesoría y vinculación a servicios educativos y de

formación permanente. • Educación para el ahorro y planificación de gastos. • Apoyo para la elaboración de un proyecto de vida • Educación para la sexualidad y vida en familia.

Internalización de la

realidad • Facilitar y supervisar el proceso de autoconocimiento y

superación de su desarrollo personal. • Continuar promoviendo y fortaleciendo el desarrollo de

habilidades para prevenir y afrontar situaciones de riesgo.• Asesoría para la vinculación del adolescente con su medio

social

En la matriz antes presentada se aprecia, que las intervenciones del equipo

multidisciplinario en esta fase ésta dirigido a lograr la vinculación del adolescente a su

medio social, sin precisarse a través de qué estrategias se hará efectiva la misma. Por

otra parte, deja a un lado otros fines que persigue esta fase como la disminución de los

efectos de la privación de libertad y el restablecimiento de los derechos vulnerados. Un

aspecto positivo que se indica en la propuesta antes planteada, es lo referente al

abordaje y prevención de situaciones de riesgo, lo cual se considera fundamental ya

que el proceso de inserción y el asumir un nuevo estilo de vida constituye para los

adolescentes un proceso con altas en el cual se le deben dar herramientas de

contención que permita disminuir la reincidencia.

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86 Por otra parte, en esta fase el adolescente ya debió haber incorporado aspectos

relacionados con salud, alimentación, por cuanto son aspectos a trabajar en la fase de

permanencia.

Una de las finalidades de las sanciones es la inserción del adolescente al medio social,

lo cual requiere de acciones específicas, que deben concretarse en la fase de

preparación, ya que constituye la última fase del proceso de atención.

La reinserción según el Sistema Nacional de Atención Socioeducativa para

Adolescentes Infractores de la Ley Penal del Gobierno de Chile (2007) ha sido definida

como la finalidad sistemática de rearticulación y fortalecimiento de los lazos o vínculos

de los jóvenes infractores de ley con las instituciones sociales convencionales (familia,

escuela, trabajo). De esta definición se desprende que este sistema lo considera como

una finalidad, lo cual concuerda con lo antes mencionado por la investigadora.

Según ellos la reinserción requiere varios aspectos:

a) que las sanciones impuestas no obstaculicen su proceso de inserción, b) la reinserción se relaciona con la responsabilizaciòn del adolescente lo que

puede expresarse tanto en una internalización del debido respeto a los derechos de terceros.

c) La reinserción se expresa en la necesidad de reparación del propio adolescente infractor.

d) La reinserción requiere que el adolescente se vea favorecido por un proceso de habilitación, de desarrollo de competencias y habilidades personales requeridas para aprovechar eficazmente las oportunidades de inserción o integración social ofrecidas. Las oportunidades de integración social ofrecidas al adolescente han de ser lo suficientemente sólidas y de calidad como para lograr una inserción social adecuada y duradera.

En este apartado se aprecia el principio de calidad e integralidad señalado por Martínez

(2006) que debe estar implícito en el proceso de atención de los programas

socioeducativos de privación de libertad. Igualmente este proceso de inserción también

debe tener como meta el restablecimiento de los derechos vulnerado en estos

adolescentes contando con el apoyo de servicios u otras instituciones.

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87 Por otra parte el gobierno de Chile a través de la Norma Técnica No. 85 en el

Tratamiento Integral del Adolescente (2005), define la reinserción como un constructo

multidimensional que describe el estado global de la situación del adolescente infractor

en tres dimensiones básicas de su proceso vital de desarrollo: individual, micro-social y

meso-social. Con el concepto de reinserción se caracteriza el estado de funcionamiento

psicosocial del o la adolescente en los ámbitos de ajuste personal y de vinculación con

las instituciones sociales convencionales.

2.6.1 Componentes de la reinserción social.

El Sistema Nacional de Atención Socioeducativa para Adolescentes Infractores de la

Ley Penal del Gobierno de Chile (2007), indica que los componentes de la intervención

orientada a la reinserción social de los adolescentes están relacionadas con los

contenidos que caracterizan los factores centrales de la conducta delictiva del

adolescente, como con los principios y fines de la ley 20.084 del gobierno de Chile, lo

cual puede servir de orientación para el trabajo que se pretende realizar en cuanto a la

fase de preparación para el egreso.

Los componentes del modelo socioeducativo según el gobierno de Chile son:

Responsabilizaciòn: este componente esta dirigido a varios aspectos, desde un punto

de vista jurídico responsabilizarse por el delito cometido, responder por el daño

causado a la victima del delito o la comunidad y por ultimo responsabilizarse por sí

mismo hacerse responsable de los propios actos y de las decisiones adoptadas.

Reparación del adolescente y descriminalización, este aspecto esta dirigido a

restablecer la violación de derecho, por cuanto generalmente su historia de vida esta

lleno de estos. Tal como señala el Programa Nacional “la protección integral requiere

que los adolescentes infractores no sólo cuenten con las garantías de que goza todo

ciudadano frente al poder punitivo del Estado, sino que se requiere también de la

implementación de alternativas proteccionales complementarias, que le permita acceder

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88 a la oferta de reparación especializada de los derechos, en un marco de voluntariedad”

(p. 22).

Descriminalización: este componente se refiere a realizar acciones que neutralicen la

intervención criminilizadora que tienen los centros de internamiento, así como elimine

los estigmas y diluya las marcas de intervenciones anteriores y del propio desarrollo del

adolescente en la cultura del delito. Subjetivamente, la reparación es una resignificaciòn

de la identidad del adolescente, en cuanto lo despoja de sus estigmas y lo ayuda a

sacar un proceso reflexivo de recomposición biográfica.

Durante el desarrollo del proceso de criminalización los adolescentes viven una

trayectoria de desafectación sociocultural (acciones y conversaciones de la vida diaria)

que pueden ser intervenidas desde el programa mediante reflexión orientada,

conversaciones asistidas, psicodrama, sociodrama, que posibilite que el adolescente

disponga de momentos e instancias reflexivos que aporten a la reconstrucción de sus

historias vitales. Así mismo la reparación permite al adolescente a partir del

reconocimiento de sus capacidades de aprendizaje o su sentido de poción restaurado

genere una demanda de apoyo

Otro componente que señala El Sistema Nacional de Atención Socioeducativa para

Adolescentes Infractores de la Ley Penal del Gobierno de Chile (2007), es la

habilitación, esta parte del reconocimiento de las habilidades existentes en el

adolescente y de una resignificaciòn utilización de aquellas que le han servido para

infringir la ley y desde ahí potenciar otras habilidades que san necesarias estén menos

desarrolladas en el adolescente. Este componente constituye una acción de apoyo al

adolescente en su proceso de resubjetivaciòn, al hacerse cargo de acciones de

desarrollo social que apuntan a potenciar su proceso de inserción, una estrategia

efectiva consiste en identificar los talentos que tiene el adolescente desde su propia

perspectiva.

Este componente de habilitación implica un proceso de: a) producción de habilidades

sociales definidas como el conjunto de conductas emitidas por el individuo en un

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89 contexto interpersonal que expresa los sentimientos, actitudes, deseos, opiniones o

derechos de este individuo de un modo adecuado a la situación, respetando esa

conducta en los demás, b) productora de aprendizajes sociales y de la socialización, es

decir la capacidad del individuo para relacionarse con los demás, su adaptación a las

instituciones e inserción en las dinámicas sociales y culturales interiorizando normas,

costumbres, valores y pautas de conducta.

El último componente está dirigido al proceso para la integración social, consiste en

ayudar al adolescente para que acceda y se beneficie de programas y servicios locales

de calidad que le permitan integrarse socialmente teniendo en cuenta los elemento

específicos que precisa en cuanto a educación, salud, trabajo y redes de protección.

Este aspecto guarda relación con los objetivos que persigue la fase de preparación

para el egreso planteado por Ortiz (1999) y las categorías de derechos que deben ser

garantizadas a lo largo del proceso de atención.

El Sistema Nacional de Atención Socioeducativa para Adolescentes Infractores de la

Ley Penal del Gobierno de Chile (2007) señala “la oferta que se haga al adolescente y

el acompañamiento para su integración no tiene que estar situada necesariamente al

final del proceso, por cuanto puede ser necesario realizar acciones previa de reparación

y de habilitación, antes de que el adolescente esté en condiciones de beneficiarse de

las acciones encaminadas a su integración social efectiva”.

2.6.2 Dimensiones de la intervención. El Sistema Nacional de Atención Socioeducativa para Adolescentes Infractores de la

Ley Penal del Gobierno de Chile (2007), señala las dimensiones que se deben

intervenir en el proceso de inserción tales como dimensión individual, familiar y

comunitaria. Cabe destacar en este sentido que la Ley Orgánica para la Protección del

Niño y del adolescente al incorporar el fundamento de la Convención sobre los

Derechos del Niño, esto modificó de manera sustancial el abordaje a los adolescentes

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90 que han cometido delito, siendo necesario el restablecimiento de todos sus derechos,

formarlos hacia la ciudadanía.

Es por ello, que estas dimensiones mencionadas con anterioridad se pueden entrelazar

en un trabajo práctico que incorpore estos elementos y a su vez se respete las

categorías de derecho como supervivencia, desarrollo, participación y protección

especialmente en la fase de preparación para el egreso siendo el objeto de este trabajo.

La dimensión de intervención individual para el Sistema Nacional de Atención

Socioeducativa del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (2007), tiene como punto

de partida la conducta infractora. La comprensión del sujeto adolescente como un ser

integral revela la necesidad de abordar elementos observables, así como aquellos que

por pertenecer a la esfera subjetiva, debe abordarse desde el punto de vista

comunicativo.

En este sentido, esta dimensión se puede concatenar con lo establecido en la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando señala en el artículo

633 referido al plan individual que éste se realizará tomando en cuenta las carencias y

factores que incidieron en la comisión de un hecho punible, y esta frase trae consigo

también el estudio de los factores individuales que coadyuvaron en esta conducta,

aspecto que debe ser dilucidado por el adolescente con ayuda del equipo

multidisciplinario.

Por otra parte, la ley también señala que para la determinación y aplicación de la

medida al adolescente, se deben seguir ciertas pautas, entre las cuales menciona los

resultados de los informes clínicos y psicosocial (artículo 622 literal h). Es importante

hacer la acotación que en los casos que estos informes se realicen para la

determinación de la conducta del mismo se puede apreciar el pronóstico del

adolescente, aspecto a considerar en el proceso de reinserción social.

La siguiente dimensión es la familiar, señalando el Sistema Nacional de Atención

Socioeducativa del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (2007) que aún cuando la

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91 sanción recae sobre el adolescente, el equipo multidisciplinario debe realizar gestiones

que sean necesarios para involucrar a la familia y los adultos significativos de manera

permanente, estas acciones se justifican por el derecho que tienen los padres de

involucrarse en el desarrollo de sus hijos, así como en el convencimiento de que éstos

representan un recurso indispensable para los fines de intervención.

Así mismo, este sistema señala que en el proceso de intervención se puede abordar

contenidos que abarquen de manera amplia a la familia, como el ejercicio de roles

parentales, competencias parentales, nociones de economía familiar, estrategias de

empleabilidad juvenil, revisión de estilos de supervisión parental, fortalecimiento del

apego y la vinculación padres-hijos, prevención y enfrentamiento de problemas de

violencia familiar, técnicas de resolución alternativas de conflictos.

La dimensión de intervención socio-comunitaria, requiere el trabajo en redes sociales,

situado especialmente en los ámbitos comunitarios y de políticas publicas, por ello se

requiere potenciar los recursos limitados existentes y articularlos. Este aspecto es bien

necesario en la realidad de los adolescentes privados de libertad en el estado Zulia, ya

que de manera general las condiciones familiares y sociales son precarias, siendo

necesario abordar este aspecto para el restablecimiento de los derechos vulnerados.

De allí que las acciones desarrolladas por los equipos multidisciplinarios en esta fase de

preparación para el egreso sea de vital importancia.

2.6.3 Trabajo en redes. Por otra parte, según lo señalado por el gobierno de Chile, Gendarmería de Chile

(2005), para favorecer el objetivo de la inserción social es de gran relevancia la

ejecución del trabajo en red. En este sentido es importante considerar que las acciones

que se realicen deberán estar dirigidas a rescatar los aportes y recursos que brinden las

redes públicas y privadas, orientadas a mejorar la calidad de vida de las y los

adolescentes, durante su permanencia en el recinto o fuera de éste.

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92 La existencia de una red comunitaria local y territorial respecto al establecimiento de

ejecución de la sanción, se constituye en una variable significativa para incorporarla al

trabajo que ha de llevar a cabo tanto el equipo técnico de la entidad como del proyecto

de apoyo psicosocial, si existiese. En este sentido es necesario impulsar el trabajo en

red para lograr este objetivo.

El establecimiento de vínculos y coordinaciones en las comunas de residencias de las y

los adolescentes y de sus grupos familiares, deberá permitir la entrega de información

localizada, acorde a sus requerimientos y necesidades, y en segundo término articular y

gestionar con las redes sociales de apoyo, el acceso oportuno a bienes y servicios

ofertadas especialmente por las municipalidades, entre otras instancias locales,

generando así condiciones favorables para su egreso.

Durante la permanencia del adolescente en la entidad de atención se debe abordar la

línea de acceso a redes cuyo propósito es facilitar y promover en los adolescentes y su

familia la utilización de red publicas, comunitaria y social en el supuesto que sea posible

mejorar su calidad de vida y facilitar su participación e integración social mediante el

fortalecimiento de sus capacidades para acceder a la red y servicios sociales.

La articulación a redes y ejecución de convenios intersectoriales debe cumplir con los

objetivos de facilitar el acceso durante la permanencia del adolescente cuando esté

cumpliendo la medida de privación de libertad y generar condiciones favorables para el

egreso a través del establecimiento de vínculos con las instituciones locales como

escuelas, consultorios, municipios y redes comunitarias.

2.6.4 La reincidencia como variable para el proceso de preparación del adolescente.

En el proceso de atención de los adolescentes privados de libertad, la atención que se

proporciona busca preparar al adolescente para un desarrollo autónomo, pleno, que

aminore la reincidencia y en algunos casos se emplea como un indicador para evaluar

el impacto del programa

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93 En este sentido, Zaffaroni, Roxin, Ferrajoli, Azùa (citado por Navarro, 2004) estos

coinciden en definir la reincidencia como la situación de una persona que vuelve a

incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro. Esta definición acarrea

consecuencias para el ordenamiento jurídico.

Henggeler (citado por Navarro, 2004) señala que para comprender la reincidencia

juvenil es necesario delimitar las diferencias entre los conceptos de estabilidad,

incidencia y prevalencia.

Define la estabilidad cuando la conducta delictiva muestra una gran perdurabilidad, por

ejemplo cuando en una comunidad suelen ser los responsables de la mayoría de los

delitos violentos allí ocurridos.

La incidencia se encuentra representada por la frecuencia de conductas delictivas

realizadas por un determinado sujeto, lo cual se encuentra vinculado a la intensidad del

comportamiento delictivo del individuo infractor.

La prevalencia muestra la extensión que presenta la delincuencia juvenil en una

determinada comunidad, es decir, la proporción de jóvenes que participan en

actividades delictivas a lo largo de un periodo específico de tiempo.

Siguiendo a este autor, las acepciones de estabilidad, incidencia, y prevalencia delictiva

son importantes para establecer adecuadamente las políticas sociales y las criminales

que cada estado o región debe estructurar a los fines de la prevención de la

delincuencia.

Por otra parte Navarro (2004), señala:

“Una vez determinados los índices de incidencia y prevalencia delictivo, el diseño y estrategias de la política socio-criminal, se amoldarán en base a esos resultados, se concertaran tomando las exigencias de esa comunidad, región o país, debido a la detectaciòn de los sujetos, la frecuencia y la persistencia delictiva de éstos, para con ello ejecutar programas acordes con la realidad, a objeto de establecer planes que eficazmente disminuyan las oportunidades de cometer delitos por parte de nuestros adolescentes”.

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94 La reincidencia generó en la doctrina varios supuestos a la comisión de un hecho

punible, generando diversos presupuesto conforme a la `índole, el quantum y al tiempo

de ocurrencia de este.las clases de reincidencia según la doctrina del derecho penal,

son la genérica, la especifica y la multireincidencia, previstas en el Código Orgánico

Procesal Penal.

Estos tipos de reincidencia están definidos como: reincidencia genérica como la

situación de un individuo que vuelve a cometer cualquier tipo de hecho punible. El otro

tipo de reincidencia es el definido como: la reincidencia específica ocurre cuando el

nuevo delito es de la misma índole que el anteriormente conocido y la multirencidencia

también conocida como la reincidencia de reincidencia que sucede cuando después de

dos o mas sentencias el individuo incurriere en hecho punible que merezca la misma

pena y sea de la misma especie e índole de las anteriormente conocidos.

Cabe destacar, que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

señala la reincidencia en el artículo 628 literal b) al señalar “fuera reincidente y el hecho

punible objeto de la nueva sanción prevea pena privativa de libertad, que en su límite

máximo sea igual o mayor a cinco años “, considerándose esta reincidencia de tipo

genérico ya que no hace mención a que el adolescente debe cometer el mismo delito,

y no atribuye características en cuanto la índole del nuevo tipo penal existiendo de

esta forma diferencia con la reincidencia en materia pena de adultos.

Así mismo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Capítulo

III, Sección Segunda de Título V, al establecer en el artículo dirigido a la privación de

libertad (628) señala los presupuestos de reincidencia tales como: que el nuevo hecho

punible merezca pena privativa de libertad, el límite máximo de esa pena sea igual o

mayor a cinco años, que la comisión del nuevo delito ocurra después de impuesta una

sanción definitivamente firme.

Cabe destacar que con la comprensión de la figura de reincidencia tal como lo señala el

autor antes mencionado es difícil establecer como porcentaje de reincidente una

variable a ser considerada para la evaluación del programa socioeducativo en la fase

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95 de preparación para el egreso, dado que la incidencia de los delitos se da en

adolescentes de 17 años cuyo tiempo de sanción conlleva a cumplir la edad de 18 años

en las entidades socioeducativas y ser trasladado a un centro de adulto expuesto a otro

tipo de variables poco difícil de ser controladas por parte de los especialistas que

abordan a los adolescentes. De allí que se desconozca de manera formal el porcentaje

de adolescentes reincidentes y se deban fijar variables de resultado adaptadas a

nuestra realidad. De acuerdo al Director del Consejo de Tutela Méndez Vasconcelos en España (2006)

tomado del artículo “ocho de cada cien adolescentes infractores reincide” el problema

de la reincidencia es un problema derivado de condiciones socioeconómicas, es un

problema derivado de atenciones sociales o de ausencia de atención social, reincide

aquel muchacho que no encuentra oportunidades ya sean laborales, educativas o de

aceptación social.

3. Bases legales.

3.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Venezuela es uno de los países que después de ratificar la Convención sobre los

Derechos del Niño, no sólo ha modificado su legislación incorporando los postulados

internacionales sobre los derechos de los niños, sino que la Constitución reformada en

el año 1999 por una asamblea constituyente establece expresamente un articulado

específico para los niños y adolescentes. Este logro fue posible gracias a la

participación de un grupo de niños y adolescentes, quienes conformaron una

Asamblea Constituyente Infantil y Juvenil para discutir y construir el cuerpo de

propuestas que basadas en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, harían llegar a los

responsables de redactar la nueva constitución (Medina, citada por González, 2003).

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96 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), señala en su

artículo 78 el sistema rector en materia de Niños y adolescentes indicando lo

siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollará los contenidos de esta constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados de internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la república. El estado, la familia y la sociedad, asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta el interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Esta normativa enfatiza los principios de interpretación como el Interés Superior del

Niño y otros como participación, responsabilidad, crea la obligación por parte del

Estado de asignar presupuesto de manera prioritaria a esta población, crea el sistema

rector incorporando los diferentes actores involucrados.

Las disposiciones generales en materia de derechos humanos de rango constitucional

constituyen junto con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el

marco jurídico de los niños, niñas y adolescentes venezolanos y supone la

incorporación de la protección integral al ordenamiento jurídico venezolano.

2.7 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entra en vigencia 1 de

abril del año 2000. El objeto principal de la Ley es garantizar a todos los niños, niñas y

adolescentes el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a

través de la protección de la familia, Estado y sociedad. Esta ley cuenta con 685

artículos y se fundamenta en la Doctrina de la Protección Integral, tiene como punto

central el reconocimiento de todos los derechos a todos los niños y adolescentes

conformada la misma por varios instrumentos legales como: Convenio No. 138 y la

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97 recomendación Número 146 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta de

la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura de las

Naciones Unidas, Reglas Mínimas para la administración de Justicia de menores

(reglas de Beijing), Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la

Delincuencia Juvenil (Directrices de Riadh), Convención sobre los Derechos del

Niño.

Así mismo, establece dos sistemas bien diferenciados sistemas de protección del Niño

y del adolescente dirigido a niños y adolescentes que le han vulnerado y/o amenazado

sus derechos y el sistema penal de responsabilidad del adolescente, dirigido a

adolescentes que han infringido la ley penal. Para efectos de esta investigación sólo

se tomará en cuenta el sistema penal por cuanto este guarda relación con el tema de

estudio.

Por otra parte, la Ley esta fundamentada en unos principios básicos como son: interés

superior del Niño, prioridad absoluta, no discriminación, participación, el niño como

sujeto pleno de derecho, y la familia como rol fundamental, los cuales fueron recogidos

por la Convención sobre los Derechos Del Niño y descritos con anterioridad.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente indica las categorías de derechos en las cuales fueron agrupados los

derechos contenidos en la misma, siendo los siguientes: derechos de supervivencia,

derechos de desarrollo, derechos de protección, derechos de participación, los cuales

están igualmente establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente.

Según Cornieles y Morais (2002), dada la inagotable fuente de derechos inherentes a

la persona humana, el señalamiento de los mismos en un determinado texto

legislativo, se hace de manera enunciativa. No obstante, al ser consagrados los

postulados y principios de la doctrina de la protección integral en el instrumento

internacional que con mayor fidelidad los reproduce, es decir, la convención sobre los

derechos del niño, se ha establecido una serie de derechos, contenidos en cuatro

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98 categorías.

Estas categorías de derechos deben considerarse en la atención a niños y

adolescentes y es la misma categoría que establece Ortiz (1999), para el proceso de

atención dividido en áreas de derecho y fases.

3.3 Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, Reglas de Beijing.

Este instrumento jurídico fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones

Unidas en resolución No. 40/33 de 29 de Noviembre de 1985, está dirigido a proponer

orientaciones a la atención a los adolescentes que se encuentren en conflicto con la

ley penal incluyendo aquellos que se encuentran en detención preventiva y los jóvenes

adultos. Dentro de su contenido incluye objetivos de la justicia de menores, derechos

de menores, haciendo mención expresa al derecho a la intimidad, orientación en

cuanto al proceso de investigación y procesamiento, sentencia y resolución,

tratamiento en establecimientos penitenciarios y fuera de estos.

Es importante señalar que aún cuando indica pautas para ser considerado en el

tratamiento de estos jóvenes existe ausencia de normas referidas a este proceso de

atención, razón por la cual reviste importancia el hecho de estructurar la fase de

preparación para el egreso de estos jóvenes. Así mismo, el contenido de este

instrumento legal igualmente es recogido por la Ley Orgánica para la Protección del

Niño y del Adolescente en lo referido al Sistema Penal de Responsabilidad del

Adolescente.

3.4 Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil

(Reglas de Riyadh).

Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil

(Directrices de Riyadh), es un instrumento jurídico internacional adoptado y

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99 proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 45/112

de 14 de Diciembre de 1990. Dicho instrumento jurídico forma parte de la doctrina de

la protección integral y proporciona elementos para la garantía de derechos en

adolescentes que presentan conflicto con la ley penal siendo recogido igualmente por

la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente lo referido al sistema de

responsabilidad penal. Su contenido está referido a ofrecer los aspectos a considerar

para la prevención de esta población tales como: prevención general, proceso de

socialización, educación, comunidad, política social, y la formulación de políticas que

debe engranarse dentro de todos los actores del sistema.

En este sentido, proporciona lineamientos para la prevención de esta población

conjugando elementos sociales, políticos y económicos. Esta normativa igualmente

debe interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, el Pacto Intencional de los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración

de los Derechos del Niño, Reglas de Beijing y otros instrumentos jurídicos.

3.5 Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de

Libertad.

Estas reglas fueron adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su

resolución 45/113 de fecha 14 de Diciembre de 1990. Estas reglas proporcionan

pautas para la atención a adolescentes en centros de internamiento, haciendo

mención especial al medio físico donde cumplirá la sanción, los aspectos a considerar

durante su periodo de permanencia como educación, formación profesional y trabajo,

actividades recreativas y religión (reglas No. 31, 38,39, 43, 44, 47, 48). Así mismo

existen reglas plasmadas en este documento internacional que sirven de fundamento

para este trabajo de investigación por cuanto están dirigidas al proceso de inserción

tales como las reglas No. 59, 79, 80, las cuales indican lo siguiente:

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59. “Se deberán utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario es indispensable para preparar la inserción de los menores en la sociedad”. 79. “Todos los menores deberán beneficiarse de las medidas concebidas para ayudarles a integrarse en la sociedad, la vida familiar y la educación o el trabajo después de ser puestos en libertad. A tal fin se deberán establecer procedimientos, inclusive la libertad anticipada y cursos especiales”. 80. “las autoridades competentes deberán crear o recurrir a servicios que ayuden a los menores a reintegrarse en la sociedad y contribuyan a atenuar los prejuicios que existen contra esos menores. Estos servicios en la medida de lo posible, deberán proporcionar al menor, alojamiento, trabajo y vestidos convenientes, así como los medios necesarios para que pueda mantenerse después de su liberación para facilitar su reintegración. Los representantes de organismos que presten estos servicios deberán ser consultados y tener acceso a los menores durante su internamiento con miras a la asistencia que les presten para su reinserción a la comunidad”.

Es importante señalar, que las reglas antes mencionadas destacan la importancia de

mantener contacto con el mundo exterior, lo que guarda relación con el principio de

integración que debe conservarse en el trabajo que se realiza con esta población.

Igualmente se aprecia el apoyo que debe recibir esta población por parte de las

autoridades, esto en la realidad del Estado Zulia es menester especialmente cuando

se conoce que la población de adolescentes infractores su nivel económico es bajo

siendo pertinente su vinculación con servicios de la alcaldía y otras organizaciones

que lo apoyen en este proceso.

3.6 Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y fue suscrita el 26 de enero de

1990 y la ratificó mediante ley aprobatoria de 20 de Julio de 1990, publicada en

Gaceta Oficial No. 34.541 el 29 de Agosto de 1990. Esta Convención constituye un

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101 hito en materia de niños y adolescentes, de allí parte el principio de considerar a esta

población como sujetos de derechos enmarcado dentro de la doctrina de la protección

integral. Cabe destacar que este instrumento legal proporciona los elementos en los

que se debe fundamentar las diferentes legislaciones.

Según González (2003), la Convención más que un instrumento de Derecho

Internacional que establece un nuevo catálogo de derechos básicos a favor de los

niños y adolescentes, equivale a la formalización internacional, de un nuevo

paradigma para la consideración de las políticas públicas. Ese paradigma posee

algunas características centrales que conviene destacar porque atiende a aspectos

centrales tales como:

1. Concibe a los niños como sujetos plenos de derechos y o como destinatarios de

acciones asistenciales o de control social ejecutadas por el Estado.

2. La convención traza una línea de continuidad entre la infancia y la condición de

ciudadanía. La ciudadanía entendida como la capacidad para utilizar esos

derechos en la configuración del poder.

3. La condición de sujetos de derechos de los niños ha de ser reconocida en el

conjunto del ordenamiento interno. En razón de ello la condición de niño no

constituye una excusa legítima para hacer excepciones al conjunto de los

derechos ínsitos al Estado constitucional. La edad es una cualidad adscrita que

ha de tomarse en cuenta para asegurar el goce de esos derechos.

A juicio de Buaiz Valera (citado por González ,2003), la Convención sobre los

Derechos del Niño es un instrumento jurídico-social que obliga a repensar toda la

política social para los niños y adolescentes, comprometiendo a la instauración de la

estructura política que responda a los fines preventivos que la sociedad requiere para

sus hijos, desde la instrumentación de una cultura de derechos humanos, pasando por

la construcción de los mecanismos y medidas eficaces en materia educativa,

administrativa, legislativa y social para la satisfacción de estos derechos, hasta la

consideración de prioridad absoluta de los niños en las políticas públicas.

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102 Esta idea es apoyada por González (2003), quien señala que la Convención obliga a

repensar totalmente las prioridades y presupuestos de las políticas públicas, entre

otros elementos que se desprende de su articulado se encuentran : las medidas y el

marco de acción para la promoción de las condiciones para el desarrollo, las medidas

de prevención y de protección en circunstancias concretas, las modalidades para la

participación de los distintos actores, elementos para el monitoreo de las políticas, así

como directrices para la reformulación de los sistemas de administración de justicia de

familia y adolescentes. A su vez incorpora el desarrollo de niños y adolescentes desde

la maternidad hasta la adolescencia, arroja un marco de protección integral y

sistemática de los niños y niñas hasta su entrada en la edad adulta.

Tal como señala este autor, la Convención es un tratado comprehensivo sobre

derechos humanos, combina tantos derechos civiles y políticos como derechos

económicos, sociales y culturales, excede el ámbito de la Declaración Universal

mediante la incorporación de estándares de derecho humanitario y mediante la

inclusión de nuevos derechos antes protegidos por un tratado internacional.

La Convención en su artículo 40 señala la normativa con relación a las personas que

se encuentran en conflicto con la ley penal planteando en su numeral 2 lo siguiente:

“los Estados partes garantizarán:

a) que no se alegue que ningún niño ha infringido leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes por actos u omisiones que no estaban prohibidas por las leyes nacionales o internacionales en el momento que se cometieron. b) Que todo niño del que se alegue que ha infringido leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se les garantice por lo menos lo siguiente: i) se le presumirá inocente hasta tanto se compruebe su culpabilidad, ii) será informado sin demora y directamente cuando sea procedente por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa, iii) que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, iv) no será obligado a prestar testimonio o declararse culpable que podrá interrogar o hacer que le interrogue a testigos de descargo en condiciones

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de igualdad, v) si se considerare que ha infringido las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial conforme a la ley vi) que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende, vii) que se respetará plenamente su vida en todas las fases del procedimiento”.

Es importante señalar, que estos aspectos son recogidos en la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente en la sección referida al Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente (artículo 654).

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CAPÌTULO III

MARCO METODOLÒGICO

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CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO

1. Tipo de investigación.

Esta investigación en su primera parte se considera jurídica de campo, según Nava

(2002) por cuanto se planteó el problema, se seleccionaron los objetivos y se

sustentaron las variables de esta investigación, posteriormente se recogió la

información a través del cuestionario en el propio campo donde ocurre el fenómeno

de estudio.

Así mismo la segunda parte, según Claret Arnoldo (2007) un tipo de investigación

aplicada bajo la modalidad de proyecto factible, ya que es aquella investigación a

través del cual se proponen alternativos o propuestos en torno a la problemática

planteada. En este sentido la investigación a realizar constituye un proyecto factible ya

que dará respuesta a la ausencia de una fase sistematizada como lo es la preparación

para el egreso en los programas socioeducativos dirigidos a adolescentes privados de

libertad siendo subsanada a través de esta propuesta.

Según Nava Hortensia (2002) la investigación prepositiva o conocida también como

proyecto factibles, constituye un proceso de investigación donde la hipótesis es

sustituida por una propuesta de solución al problema planteado y representa la

estrategia que a mi modo de entender se utiliza cuando se propone una nueva ley,

una nueva institución nuevos procesos en el campo del derecho.

Esta investigación está enmarcada en la modalidad de proyecto factible ya que buscó

solucionar de manera práctica los elementos y las acciones que se deben considerar

en la fase de preparación para el egreso, y así resolver una situación real.

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106 2. Población.

Nava Hortensia (2002) define la población como el conjunto de elementos que tienen

una característica común que representa el problema en estudio. La población

constituye el objeto de estudio, es por eso que el investigador debe conocerla,

delimitarla.

En este sentido la población del presente trabajo de investigación estuvo conformada

por 15 personas pertenecientes a los equipos multidisciplinario de las entidades

socioeducativas de la medida de privación de libertad en el Estado Zulia, adscritas al

Ministerio del Poder Popular y Protección Social, quienes son los responsables de

realizar las acciones para llevar a cabo la fase de preparación para el egreso en

adolescentes. Por ser la población conocida y delimitada se procedió a trabajar con

toda la población.

La población quedó distribuida de la siguiente manera:

- 5 miembros del equipo multidisciplinario de la Casa de Formación

Integral Cañada I

- 5 miembros del equipo multidisciplinario de la Casa de Formación

Integral Cañada II

- 5 miembros del equipo multidisciplinario de la Casa de Formación

Integral La Guajira

3. Técnicas de recolección de datos.

La técnica de recolección de datos es la manera de llevar a cabo una actividad de

forma sistemática, ordenada y racional, ella constituye un hacer. El objetivo es la de

un medio que permita aprehender la información útil para llevar a cabo la

comprobación de la hipótesis (Nava, Hortensia, 2002).

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107 Dentro de las técnicas de recolección de datos se utilizó las siguientes:

El cuestionario es considerado un medio de comunicación escrito y básico entre el

encuestador y el encuestado, facilita traducir los objetivos y las variables de la

investigación a través de una serie de preguntas muy particulares, previamente

preparadas de forma cuidadosa, susceptibles de analizarse con relación al problema

estudiado. Esta técnica tiene como propósito de permitirle al individuo entrevistado

expresar sus pensamientos con respecto al tema objeto de estudio (Claret, Arnoldo,

2007). En esta investigación se utilizó esta técnica ya que se le formularon preguntas

al personal técnico de las entidades socioeducativas que ejecutan la medida de

privación de libertad, e integrantes de la División de Gestión de Control Programático

A través de las consultas vía internet, se recogió información en cuanto a

experiencias realizada en otros países, y entidades de atención con relación a la

manera cómo preparan a los adolescentes para su egreso. De igual forma se obtendrá

algunos elementos a considerar dentro de esta fase, su importancia y las

consecuencias de su inexistencia.

Documentación bibliográfica. Según Sabino Carlos (2002) señala que el investigador

debe realizar un trabajo sistemático, ya que las fuentes escritas se encuentras

dispersas en múltiples archivos y fuentes de información. Las múltiples fuentes se

pueden obtener a través de libros, textos legales, revistas, entre otros.

4. Validación del instrumento.

La Validez de un instrumento se define como la eficiencia de un instrumento de medir

lo que se pretende medir (Chávez). Por lo tanto el instrumento se sometió a un juicio

de experto con la finalidad de discriminar entre juicos independientes entre expertos,

conocer si las preguntas se formularon de manera adecuada y sin las mismas

discriminan las diferentes respuestas.

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108 5. Procedimiento.

Para dar cumplimiento a los objetivos de esta investigación se llevó a cabo los

diferentes pasos:

- Se llevó a cabo una recolección de datos a través de la revisión documental de

textos, leyes, Internet, revistas con la finalidad de obtener la información que permitió

el sustento teórico para la formulación de la propuesta.

- Se hizo entrega de cuestionarios a los integrantes de los equipos multidisciplinarios

de las entidades de atención socioeducativas, para conocer la situación actual de

cómo se lleva a cabo la fase de preparación para el egreso, y que aspectos deben

incluirse, analizándose dichos resultados, previo a la validación de este cuestionario

por parte de expertos y así conocer si realmente el cuestionario mide lo que desea

medir.

- Se diseñó la propuesta de la fase de preparación para el egreso atendiendo a las

categorías de derechos

- Dicha propuesta fue validada por expertos

- Se realizaron las conclusiones y recomendaciones de dicho trabajo de investigación.

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109

CAPITULO IV ANALISIS DE RESULTADOS

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110

CAPÌTULO IV

ANÀLISIS DE LOS RESULTADOS Tomando en cuenta los datos obtenidos a través del Cuestionario se procedió a

realizar el análisis de los datos empleándose para ello frecuencias y porcentajes.

En cuanto a la pregunta No. 1 ¿Conoce Usted las fases del programa socioeducativo

que se ejecuta con los adolescentes sometidos a la medida de privación de libertad?

El cien por ciento (100%) de los encuestados manifestó conocer estas fases señalando

que el mismo se divide en tres fases: fase de ingreso o inducción, fase de permanencia

y fase de preparación para el egreso, cumpliendo cada una diferentes objetivos. Estas

respuestas guardan relación con lo planteado por Pinilla Ortiz al señalar que el proceso

de atención se estructura en estas tres fases.

En relación a la pregunta No. 2 ¿Conoce Usted si la fase de preparación para el egreso

del adolescente sometido a la medida de privación de libertad está contemplada en la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente?.

El setenta por ciento (70 %) de los encuestados manifestó conocer que esta fase está

prevista de manera expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente, y el otro treinta por ciento (30%) desconoció la procedencia de esta

norma, añadiendo que la conocen ya que ha sido un requerimiento exigido por parte de

la División de Control de Gestión Programática del INAM-Seccional Zulia. En este

sentido se aprecia que los equipos multidisciplinarios conocen la existencia del

fundamento legal de esta fase.

Tomando en cuenta la pregunta No. 3 ¿Conoce Usted cuáles son las razones que

justifican la fase de preparación para el egreso del adolescente del programa

socioeducativo, aplicado con base a la medida de privación de libertad ?.

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111 Del cien (100 %) por ciento de los encuestados, el noventa (90%) por ciento señaló

conocer las razones que justifican esta fase, considerándola de suma importancia para

la inserción del adolescente a su medio social ya que implica la vinculación del

adolescente a su medio familiar, social comunitario poniéndolo en contacto con los

servicios educativos, de salud, y capacitación; así mismo se destaca la importancia de

la estructuración del tiempo en el adolescente fuera de la entidad socioeducativa.

Esta respuesta guarda relación con el objetivo que persigue la fase de preparación para

el egreso tal como lo indica Pinilla Ortiz(1999) y Martínez Delia (2006) que es la

vinculación del adolescente a su medio social a través de la incorporación a las

entidades de salud, educativas y ocupacionales. Cabe destacar que esta respuesta

igualmente guarda concordancia con el proceso de reinserción que establece el

Sistema Nacional para la atención de los adolescentes infractores de la ley penal del

gobierno de Chile (2007), destacando en este aspecto la dimensión comunitaria.

La pregunta No. 4 ¿Conoce Usted en qué momento debe iniciarse la fase de

preparación para el egreso en el proceso de atención del programa socioeducativo de

la medida de privación de libertad?

El cien por ciento (100%) de la población manifestó que la atención que se le ofrece

en las entidades socioeducativas a los adolescentes privados de libertad es desde el

inicio cuyo contenido está dirigido a prepararlos para la vida. Estas respuestas

contrastan con lo planteado con el artículo 642 de la Ley Orgánica para la Protección

del Niño y del Adolescente cuando se refiere al egreso señalando que se preparará al

adolescente cuando esté próximo a egresar. Igualmente se opone a lo planteado por

los autores Ortiz (1999) y Martínez (2006) cuando señalan los tres momentos del

proceso de atención donde cada una cumple objetivos específicos

En cuanto a la pregunta No. 5 ¿Qué acciones lleva a cabo el equipo multidisciplinario

que ejecuta el programa socioeducativo aplicable a la medida de privación de libertad?

El 100 % de los encuestado manifestó alguna acción a emprender en la fase de

preparación para el egreso que permita la vinculación del adolescente a su medio

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112 social, englobando las respuestas en las siguientes: Orientar a la familia para que

asuma el reintegro del adolescente al hogar, orientar a los adolescentes en relación a

los institutos educativos y de salud cercanos a la comunidad, orientar a los

adolescentes en cuanto a los programas existentes en cuanto a prevención y

tratamiento en el uso de drogas, orientar al adolescente en relación a las ocupaciones

que puede emprender.

Las respuestas obtenidas a través del cuestionario señalan que las acciones

desarrolladas por los integrantes del equipo multidisciplinario de las entidades

socioeducativas de privación de libertad, se pueden ubicar en la dimensión comunitaria

lo que guarda relación con la propuesta realizada por el Sistema Nacional de atención

socioeducativa en adolescentes en conflicto con la ley penal del gobierno de Chile

(2007) e igualmente cumple con el propósito de la reinserción propuesto por

Gendarmería de Chile (2005) ya que busca articular y gestionar con las redes sociales

de apoyo, el acceso oportuno de los adolescentes a bienes y servicios ofertadas

especialmente por las municipalidades, entre otras instancias locales, generando así

condiciones favorables para su egreso.

Tomando en cuenta la pregunta No. 6 ¿Conoce Usted cuáles proyectos permanentes y

semipermanentes están contenidos en la fase de preparación para el egreso de los

programas socioeducativos dirigido a adolescentes privados de libertad?. El 100 % de

los encuestados señaló no conocer los proyectos que se llevan a cabo en la fase de

preparación para el egreso, señalando los que se desarrollan en la etapa de

permanencia como valores, sexualidad, derechos y deberes, cuidado personal,

ocupacionales, control de impulsos, autoestima, comunicación. Esta respuesta señala

la inexistencia de proyectos permanentes o semipermanentes las cuales define

Martínez (2006) como acciones secuenciadas o servicios que dan sostenimiento a la

estructura del proceso de atención y que la comunidad institucional valora como

básicos.

La pregunta No. 7 ¿Conoce Usted cuál es la duración de la fase de preparación para el

egreso del programa socioeducativo de privación de libertad que ejecuta los equipos

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113 multidisciplinarios?. El setenta por ciento (70%) de las respuestas recogidas en los

cuestionarios señalaron que los equipos multidisciplinario desconocían el tiempo de la

fase de preparación para el egreso. El otro treinta por ciento (30%) señaló que debería

ser unos días antes de egresar de la entidad de atención. Estas respuestas pueden

explicarse debido a que las vías de egreso que tiene un adolescente es por

cumplimento de la sanción, sustitución de la medida por haberse cumplido las metas

del plan individual o por ser la medida contraria a los fines de la medida que se

estableció, siendo todas estas circunstancias decididas por el juez de ejecución y dicha

decisión es conocida para los equipos multidisciplinarios, luego de ser tomada.

En cuanto a la pregunta No. 8 ¿Conoce Usted si existe comunicación entre los Jueces

de Ejecución y los equipos multidisciplinarios para la determinación del momento que

un adolescente va a egresar?. El ochenta por ciento (80 %) de los encuestados señala

que es desconocido para los equipos multidisciplinarios el momento que egresará un

adolescente ya que es una decisión que toma el juez de ejecución en las audiencias de

revisión de medida. Esto coincide con las funciones que el legislador le estableció a los

jueces de ejecución en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y

del Adolescente literal e) cuando indica revisar las medidas por lo menos una vez cada

seis meses para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa. Las respuestas

obtenidas en esta pregunta permiten evidenciar que si no existe comunicación entre

jueces y equipos multidisciplinarios es difícil precisar el momento que debe iniciarse la

preparación del egreso.

En relación a la pregunta No. 9: ¿Conoce Usted cuáles son las categorías de derechos

que se deben tomar en cuenta en la fase de preparación para el egreso del programa

socioeducativo de privación de libertad?. El sesenta por ciento (60 %) de los

integrantes del equipo multidisciplinario respondió que se deben tomar en cuenta las

categorías de derechos de supervivencia, desarrollo, participación y protección en el

proceso de atención diseñado con visión de derechos.

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114

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Luego de haber cumplido con los pasos de este trabajo de investigación y analizarse

los datos obtenidos se procede a formular las siguientes conclusiones y dar respuesta

a los objetivos de la investigación.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente en nuestro país

desde el primero de abril del año 2000, fundamentada en la Doctrina de la Protección

Integral, contiene normativa que establece la fase de preparación para el egreso de

los adolescentes privados de libertad, siendo sustentada por instrumentos legales

internacionales y reconocida por otras legislaciones en América. A nivel programático,

la incorporación de esta fase en el proceso de atención de los adolescentes privados

de libertad se considera un avance en este ámbito, existiendo respeto a las categorías

de derechos, logros a cumplir en cada una de las fases y proyectos a ofertar, con la

finalidad de lograr el fin de las medidas que es el pleno desarrollo de sus capacidades

y su sana convivencia social y familiar.

En la actualidad los programas socioeducativos dirigido a adolescentes privados de

libertad según los doctrinaros deben estar estructurado en fases de atención y

categorías de derechos, emplear una metodología socioeducativo, con contenido

igualmente educativo, proyectos permanentes y semipermanentes a ofertar, basados

en los Principios rectores de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente que permita una reintegración del adolescente a su medio social. En este

sentido las entidades de atención asumen un rol protagónico en coadyuvar a la

finalidad que plantea la ley en cuanto a las sanciones.

Tomando en cuenta los datos obtenidos en la investigación, el 100 % de los

encuestados respondió conocer las fases del proceso de atención, tales como:

ingreso, permanencia y preparación para el egreso, siendo estas mismas fases

señaladas por Ortiz Pinilla (1999) y Delia Martínez (2006). Este conocimiento implica

que los integrantes de los equipos multidisciplinarios de los programas

socioeducativos de privación de libertad poseen conocimiento en relación al proceso

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115 de atención con visión de derechos y reconocen que cada una de estas fases tiene

objetivos específicos a desarrollar dentro del proceso de atención, apreciándose un

cambio programático en la forma de abordar al adolescente infractor, considerada esto

una precisa categoría jurídica que viene dado por los fundamentos de la doctrina de la

Protección Integral.

En cuanto al fundamento legal de la fase de preparación para el egreso establecida en

el artículo 642 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se

pueden apreciar varios aspectos, el legislador sólo establece esta para la medida de

privación de libertad siendo importante destacar que este fase también es importante

aplicarla en el desarrollo de otras sanciones como por ejemplo la sanción de semi-

libertad que requiere una entidad de atención para su aplicación.

Así mismo la misma ley en su artículo 183 también establece la fase de preparación

para el egreso como un principio de funcionamiento de las entidades de atención sin

hacer mención expresa a que tipo de entidades de atención está dirigido, por lo que

se considera que debe ser aplicado tanto para las entidades socioeducativas como

para las entidades en el área de protección, por supuesto cumpliendo ya con una

finalidad diferente. Así mismo indica en el artículo 630, literal c) el derecho que tienen

los adolescentes en la ejecución de las medidas de recibir información sobre el

programa en el cual esta inserto y sobre las etapas del cumplimiento de la medida.

De este mismo el articulado al señalar a la familia como coadyuvante en esta

preparación, se destaca el principio de participación, el principio del rol fundamental de

la familia, el deber que tienen los padres por velar por el desarrollo de sus hijos y la

dimensión familiar dentro del proceso de reinserción del adolescente.

En relación al fundamento legal de la fase de preparación para el egreso, el 70 % de

los integrantes de los equipos multidisciplinarios conoce la existencia de la fase de

preparación para el egreso establecida en el artículo 642 de la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente y el resto, es decir el 30 % conoce la existencia

de la fase desconociendo la procedencia. La autora considera que indistintamente de

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116 la procedencia de la fase de preparación para el egreso, la población estudiada

comprende que es una exigencia del programa socioeducativo y le reconoce su

importancia basada en la vinculación del adolescente a su medio social.

Por otra parte, el 90 % de los integrantes del equipo multidisciplinario del programa

socioeducativo de privación de libertad del Estado Zulia, conoce el objetivo de la fase

de preparación para el egreso, manifestando alguna acción que debe realizarse para

lograr vincular al adolescente a los servicios comunitarios y su reintegración al medio

social. A criterio de la autora, esto destaca la dimensión socio-comunitaria en el

proceso de reinserción social que cumple dos objetivos vincular al adolescente y su

familia a la red de apoyo social para una adecuada integración y por otro lado

restablecer la violación de derecho a los que han estado expuesto esta población. A

criterio de la autora los integrantes del equipo multidisciplinario dejan a un lado un

objetivo igualmente importante también a desarrollar en la fase de preparación para el

egreso como es disminuir los efectos negativos de la institucionalización y desarrollar

en los adolescentes competencias prosociales que disminuya su exclusión en el

contexto social y familiar.

Igualmente señala que esta fase se cumplirá cuando “el adolescente esté preparado

para egresar”, en este sentido cabría preguntarse cual es el momento para iniciarla y

el otro aspecto es que en esta fase el adolescente debe contar con el apoyo de

especialistas y sus representantes. En este sentido establece la obligación para los

equipos multidisciplinarios de realizar acciones para lograr la reinserción, por lo que es

importante que desarrollen acciones concretas, no sólo orientación al respecto.

EL 100 % de los encuestados tiene la visión que la fase de preparación para el

egreso en los adolescentes privados de libertad se realiza desde el momento que el

adolescente ingresa a la entidad de atención. Si bien es cierto que el contenido

socioeducativo que se maneja en los programas socioeducativos están dirigidos a

contextualizar al adolescente en su vida futura, ya que el programa socioeducativo es

considerado como una ventana de oportunidades para el aprendizaje. Es importante

que los integrantes del equipo multidisciplinario conozcan el momento que el

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117 adolescente va a egresar ya que esto permite abordarlo desde una realidad cierta y

con expectativas claras, así como la realización de acciones que permita vincularlo al

entorno social.

Por otra parte, se evidenció confusión entre reinserción y preparación para el egreso,

constituyendo la primera una meta del programa y la otra una fase, es decir un

momento determinado dentro del programa de atención.

En cuanto al tiempo de duración de la fase de preparación para el egreso el 70 % de

los integrantes de los equipos multidisciplinarios del programa socioeducativo de

privación de libertad desconoció el tiempo de la misma. El artículo 642 de la ley no

establece temporalidad, sin embargo la autora considera que es importante que la

fase de preparación para el egreso cuente con un tiempo definido que permita el logro

de los objetivos propuestos, acciones a desarrollar por parte de los miembros del

equipo multidisciplinario, los proyectos permanentes y semipermanentes a ofertar y las

estrategias idóneas.

En el programa socioeducativo de privación de libertad del Estado Zulia se pudo

conocer que la fase de preparación para el egreso carece de acciones sistematizadas,

sin embargo los integrantes de los equipos multidisciplinarios ofrecen orientación tanto

al adolescente como a la familia para lograr la vinculación de éstos a los servicios de

salud, educativos y ocupacionales siendo estas las vías hacia donde mayormente se

dirige la reinserción, ya que le permiten al individuo construir su proyecto de vida de

manera autónoma e independiente. Cabe destacar así mismo que el 80% de la

población considera que no existe comunicación entre los jueces y los equipos

multidisciplinarios para determinar el momento de egreso, lo que incide en no poder

precisar cuando se debe iniciar.

La investigadora considera de mucha importancia que los equipos multidisciplinarios

conozcan el momento de egresar para llevar a cabo de manera efectiva las acciones

que permitan una adecuada reintegración.

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118 En cuanto a las acciones desarrolladas por los integrantes de los equipos

multidisciplinarios se apreció que el 100 % realiza la acción de orientar a los

adolescentes en cuanto a la vinculación con los servicios de su comunidad. Esto

guarda relación con la intervención de la dimensión sociocomunitaria señalada por el

Sistema Nacional de Atención Socioeducativa a los Adolescentes en conflicto con la

ley penal (2007). Sin embargo la autora considera que aún cuando se interviene la

dimensión socio-comunitaria, se requiere precisar estas acciones por cuanto es una

obligación establecida por ley a los equipos multidisciplinarios y no solos dejarlo en la

esfera de la orientación.

Luego de realizar este trabajo de investigación y dar respuesta a los objetivos

planteados, los cuales fueron desarrollados y fundamentados de manera bibliográfica y

práctica se plantea las siguientes recomendaciones:

Fomentar una adecuada comunicación entre los jueces de ejecución e integrantes del

equipo multidisciplinario del programa socioeducativo de privación de libertad con la

finalidad de realizar discusiones de casos, que permita determinar el momento de

egreso de los y las adolescentes, mejorar la toma de decisión, y darle aplicabilidad a la

norma establecida en el artículo 642 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y

del Adolescente.

Desarrollar la fase de preparación para el egreso del programa socioeducativo de

privación de libertad, tomando en cuenta objetivos a lograr, categoría de derechos,

temporalidad, variables de proceso y de resultado, proyectos permanentes y

semipermanentes.

Continuar capacitando al personal de las entidades de atención para la comprensión

del proceso de atención con visión de derechos.

Darle a conocer a los defensores Públicos y Fiscales del Ministerio Público, como

miembros del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la importancia y los

objetivos a lograr en la fase de preparación para el egreso.

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123 ONU (1990). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de

Justicia de Menores. Reglas de Beijing aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/33 del 29-11-1985

ONU (1985). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de

Justicia de Menores. Reglas de Beijing aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/33 del 29-11-1985.

ONU (1990). Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la

Delincuencia Juvenil. Reglas de Riyadh aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/112 del 14-12-1990.

ONU (1990). Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores

Privados de Libertad. Reglas de Riyadh aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/113 del 14-12-1990.

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124

ANEXOS

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125

ANEXO A: PROPUESTA

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126 1. DIAGNÒSTICO.

De la primera parte de esta investigación se obtuvieron datos, los cuales fueron

recolectados a través de un cuestionario diseñado por la investigadora que permitió

conocer la manera cómo se lleva a cabo la fase de preparación para el egreso en las

entidades de atención socioeducativas de privación de libertad del Estado Zulia y que

sirvió de diagnóstico para la formulación de una propuesta que permita mejorar la

aplicación de dicha fase.

2. NATURALEZA Y OBJETO.

La temática de este trabajo de investigación se encuentra inmersa dentro del Sistema

Penal de Responsabilidad del Adolescente especialmente dirigido al egreso de los

adolescentes privados de libertad cuyo contenido está establecido en la Ley Orgánica

para la Protección del Niño y del Adolescentes en el artículo 642, por tal razón este

tema se considera de tipo jurídico. En tal sentido, la finalidad del presente trabajo es

realizar una propuesta programática que le de aplicabilidad a esta norma jurídica, y le

permita a los equipos multidisciplinarios de los centros de internamiento de privación de

libertad tener una pauta de trabajo y que la misma también sea conocida por el resto de

los integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

3. OBJETIVOS.

3.1 GENERAL.

Formular una propuesta programática de la fase de preparación para el egreso del

programa socioeducativo que ejecuta la medida de privación de libertad en el Estado

Zulia.

3.2 OBJETIVOS ESPECÌFICOS.

• Establecer las razones e importancia que justifican la propuesta programática de

la fase de preparación para el egreso.

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127

• Precisar el fundamento teórico que sustenta la propuesta.

• Delimitar el alcance de esta propuesta.

• Definir las acciones a desarrollar por el equipo multidisciplinario en la fase de

preparación para el egreso en los centros de privación de libertad del Estado

Zulia, tomando en cuenta las categorías de derechos.

• Señalar los programas permanentes y semipermanentes que debe contener la

fase de preparación para el egreso.

• Establecer la duración de la fase de preparación para el egreso.

• Establecer el momento de inicio de la fase de preparación para el egreso.

• Construir la matriz del proceso de atención tomando en cuenta las categorías

de derechos.

4. JUSTIFICACIÒN.

La finalidad de realizar ésta propuesta es proporcionar algunas orientaciones que

puedan servir a los integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente

en la fase de ejecución de la medida de privación de libertad, especialmente en cuanto

a la fase de preparación para el egreso, establecida en el artículo 642 de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual constituye una fase

dentro del proceso de atención con visión de derechos.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente y la creación del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se

crea la necesidad de modificar el abordaje de los adolescentes infractores por parte de

las entidades de atención y de adecuar el proceso de atención tomando en cuenta las

categorías de Derechos establecidos por la ley y la Convención sobre los Derechos del

Niño, dejando a un lado la condición de enfermo del adolescente.

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128 Este proceso de adecuación trae consigo dudas, tropiezos, dificultades en los

integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente hacia la

implementación de esta fase. En razón de ello, esta fase reviste importancia para los

programas socioeducativos, entidades de atención, jueces de ejecución como

administradores de justicia, adolescente y la sociedad en general, ya que de su

adecuada implementación se logrará una adecuada integración del adolescente a su

entorno, se logrará minimizar los efectos de la privación de libertad y disminuir la

reincidencia en adolescentes.

Por otra parte, dicha propuesta aspira a resolver un problema práctico existente y sus

consecuencias se reflejarán desde un punto de vista social, ya que los jueces de

ejecución tendrán algunas pautas para la toma de decisión y los integrantes del equipo

técnico acciones sistematizadas a desarrollar, así como un contenido específico a

trabajar de manera colectiva con los adolescentes. Para los adolescentes privados de

libertad se les dará la oportunidad de contar con un adecuado proceso de reintegración,

el restablecimiento de los derechos violados y/o amenazados y la vinculación a

servicios, organizaciones de diferentes contextos.

5. MARCO TEÒRICO.

El fundamento de esta propuesta se basó en la documentación bibliográfica que se

empleó para la primera parte de este trabajo de investigación.

6. ESPECIALIDAD.

Esta propuesta esta enmarcada dentro del área de las ciencias jurídicas,

específicamente relacionada con el Derecho de la Niñez y la Adolescencia, dentro del

ámbito del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente durante la fase de

ejecución de las medidas en lo referente a la sanción de privación de libertad, y

particularmente en lo que concierne a la fase de preparación para el egreso de los

adolescentes sometidos a ésta medida. Esta preparación va dirigida a los adolescentes

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129 que se le modifique la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, se les

otorgue libertad plena, quedando excluidos los adolescentes que egresen a entidades

de atención para adultos y aquellos cuya causa de ingreso haya sido por

incumplimiento de medida.

7. PROPUESTAS DE ACCIONES.

Partiendo de los datos obtenidos en los puntos precedentes a este apartado se

procede a establecer algunas acciones, que se consideran anteriores al trabajo a

ejecutar con los adolescentes.

Antes de ello es importante señalar que tal propuesta esta fundamentada bajo el

supuesto de que la misma pueda ser aplicada al proceso de atención con visión de

derechos llevado a cabo por las entidades de atención, con funcionarios altamente

capacitados en el área de niños y adolescentes y también dotados del conocimiento y

aplicación de la doctrina de Protección Integral, abarcando no sólo los integrantes del

equipo multidisciplinario sino también, guías de centro, policías de investigación,

fiscales, y jueces, por cuanto la ley establece que los funcionarios que trabajen con

niños y adolescentes deben ser especializados en la materia. Si bien se ha avanzado

en algunos aspectos, obteniéndose logros en este ámbito de aplicación de la ley, es

necesario admitir que aun falta camino por recorrer.

a) Equipo multidisciplinario.

Este apartado está dirigido a formular algunas consideraciones para los equipos

multidisciplinarios. En cuanto a las acciones a desarrollar por el equipo multidisciplinario

(el cual consta de psicóloga, trabajadora social, psicopedagoga, enfermero, médico,

instructor de formación deportiva, instructor de formación profesional), no se pretende

transcribir sus funciones dentro del cargo que desempeñan pero sí enfatizar algunos

aspectos resaltantes a cumplir en la fase de preparación para el egreso.

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130 • Área social.

Es importante que las trabajadores sociales conozcan la realidad cierta en la que vive el

adolescente, lo cual debe lograrse a través de las visitas domiciliarias que se realicen

ya que esto permite que el equipo tenga una visión de los factores de riesgo de la

comunidad así como las fortalezas en cuanto a servicios comunitarios, educativos y de

salud presentes o cercanos a su residencia para ser ofertados al adolescente y las

condiciones socio-familiares del adolescente.

Realizar una evaluación social exhaustiva de tal manera de incorporar familiares

significativos en este proceso de reintegro, incluso indagar la existencia de familiares

en otros estados, los cuales pueden ser una opción de reintegro del adolescente previa

valoración de cada caso.

También una labor de las trabajadoras sociales es la ubicación del adolescente al

campo laboral si es el caso o a un oficio, lo cual debe hacerse obteniendo la

información proporcionada por los instructores de formación laboral, quienes tienen

igualmente la responsabilidad de indagar esta área. En este sentido, para la ubicación

del adolescente a algún trabajo se debe valorar algunos aspectos tales como: que el

mismo tenga la edad permitida para trabajar, el trabajo a desempeñar esté acorde a su

edad y no represente riesgo para su desarrollo, se realice en un horario flexible y que

permita la supervisión de la persona asignada, ofrezca protección en el área laboral, es

decir, que cumple con lo establecido en la ley en cuanto a materia laboral como:

respeto en cuanto a la jornada de trabajo establecida para adolescentes, inscripción en

el registro de adolescentes trabajadores, obtención de credencial como adolescente

trabajador, obtención y disfrute de beneficios laborales como vacaciones, prestaciones,

entre otras.

Así mismo, se requiere que el director de la entidad de atención junto con los

integrantes de los equipos multidisciplinarios y directivos del INAM-seccional Zulia

establezcan alianzas estratégicas con las organizaciones como la alcaldía,

gobernación, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales, para la

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131 vinculación de los adolescentes y su familia con las políticas de estado en cuanto a

vivienda, créditos, servicios asistenciales, incorporación al trabajo, programas que

aborden problemáticas específicos partiendo de la situación de la familia o algún

miembro de èsta, lo que ayudará a restablecer los derechos violados y/o amenazados y

a realizar prevención con otros miembros de la familia.

• Área educativa.

En cuanto al área educativa que involucra profesionales de la psicopedagogía y las

maestras de aula, éstas deben realizar las acciones junto al departamento de Trabajo

Social para vincular al adolescente a un centro educativo y gestionar la promoción de

años en el caso que se haya obtenido dentro de la entidad de atención. Así mismo

deben procurar los certificados de los que haya sido merecedor el adolescente durante

su permanencia en la entidad de atención, cuidando de que estos no hagan mención

que fueron obtenidos a través de una entidad de atención socioeducativa. Igualmente

ambos profesionales les deben dar a conocer a los adolescentes la oferta existente a

nivel educativo en el municipio tomando en cuenta: edad del adolescente, modalidad

(presencial, a distancia, educación para adultos, semi-presencial, parasistemas,

misiones), ubicación de estos centros cercano a su residencia, necesidades y

motivación del adolescente, factibilidad para la incorporación a estos centros, para

luego tomar una decisión con el adolescente.

Igualmente los profesionales de la educación junto al psicólogo deben abordar y

orientar al adolescente al afrontamiento de esta nueva experiencia ya que se deben

explorar sus miedos y ansiedades, ya que ésta población generalmente trae una

trayectoria de deserción escolar y experiencias negativas en este ámbito, lo cual puede

ser un obstáculo para su incorporación efectiva.

El personal del área educativa junto con el Director de la entidad de atención debe

establecer alianzas estratégicas con instituciones educativas que les permita a los

adolescentes que van a egresar vincularse a éstas de manera efectiva.

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132 Durante esta fase se debe dar mayor énfasis a la exploración de su área vocacional de

tal manera que las decisiones que se tomen con el adolescente sean cónsonas con sus

preferencias e inquietudes.

• Área salud.

En lo referente al área de salud, cuando el adolescente haya sido atendido por

problemas específicos de salud que requiera control, seguimiento, prevención, fuera de

la entidad de atención, el médico y el enfermero deben orientar al adolescente al

respecto y en conjunto con las trabajadoras sociales orientar en cuanto a la forma de

acceder a los centros de salud (ambulatorios, hospitales, clínicas) dependiendo de su

problemática y lugar de residencia. Así mismo al adolescente en conjunto con su familia

se le debe hacer entregar de sus informes médicos para lograr lo antes mencionado.

En el caso de adolescentes que no presenten problemas específicos de salud estos

igualmente deben ser orientados en cuanto a la forma de acceder a los servicios de

salud cercanos a su comunidad, los cuales deben ser conocidos por el servicio de salud

y departamento de Trabajo Social.

Por otra parte, el psicólogo y profesionales de la salud deben derivar al adolescente a

una institución de salud cuando el adolescente haya reconocido dentro del proceso de

atención el consumo de sustancia psicoactiva y estupefaciente. La situación y logros

obtenidos en esta área deben ser dados a conocer a la institución destinataria

mediante una relación de caso.

• Área psicológica.

En esta fase el psicólogo debe continuar orientando al adolescente y su familia de su

proceso y abordar con ellos miedos, ansiedades, formas de afrontamiento. Igualmente

se sugiere que el psicólogo lleve a cabo el taller de competencias sociales.

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133 • Área deportiva.

En el área deportiva, el instructor de formación profesional debe informar al resto de los

integrantes del equipo multidisciplinario de aquellos adolescentes que posean aptitudes

deportivas, ya que por lo general ésta es un área de agrado de los adolescentes

privados de libertad, con la cual también se puede lograr la vinculación del adolescente

a organizaciones deportivas, y obtención de becas en esta área. Esta vinculación

presenta sus beneficios para el adolescente en cuanto a: fomenta la socialización,

ayuda a invertir sanamente el tiempo libre, sirve para fomentar la autoestima, ayuda a la

incorporación de valores importantes para la convivencia sana, incide en la salud del

individuo y en algunos casos puede ser una fuente de ingreso.

• Otras acciones integradas.

Los directores de las entidades de atención junto a los integrantes del equipo

multidisciplinario y directivos del INAM_Seccional Zulia deben realizar convenios

interinstitucionales a nivel ocupacional, en el área de salud, deportivo, recreativo,

cultural, que permita que el adolescente pueda realizar estas actividades con la más

alta calidad durante su permanencia en la entidad y fuera de ello, lo que ayuda a que

los jóvenes interactúen con otra población, se fomente un proceso de socialización, y

que puedan ser derivados a estas organizaciones dependiendo de cada caso.

Por otra parte, es necesario que se establezca comunicación entre jueces de ejecución,

Defensores Públicos, Fiscales del Ministerio Público, e integrantes del equipo

multidisciplinario para determinar el momento del egreso del adolescente fundamentada

dicha decisión en la evolución reportada por el equipo, la cual no sólo debe estar

basado en el buen comportamiento del joven sino en el logro de las metas planteadas

en el plan individual, la toma de conciencia de su responsabilidad ante el hecho, deseo

y acciones hacia el cambio, logro de la finalidad de la sanción. Para solventar esta falta

de comunicación se sugiere la implementación de discusión de casos de manera

periódica de tal manera que se complemente la información proporcionada por los

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134 diferentes actores, lo que implicaría un trabajo en equipo que ayudaría a la toma de

decisiones más acertadas en beneficio de los adolescentes y del Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente.

En otro sentido se sugiere la separación del adolescente a otra área de la entidad de

atención donde tenga mayor flexibilidad en la realización de las actividades, aumento

de la responsabilidad, mayor autonomía, y crear un clima de tranquilidad y confianza

donde sea posible fomentar un proceso de reflexión en el adolescente y movilización

hacia su proyecto de vida. Igualmente esta separación ayudará al adolescente a

descontextualizar lo aprendido durante su privación de libertad y a asumir patrones de

normalización cónsonos con el contexto social, bajo el acompañamiento de los

integrantes del equipo multidisciplinario.

Una preocupación permanente ha sido el egreso de los adolescentes que han

pertenecido a “bandas” que en muchas ocasiones manifiestan temor hacia su vida

cuando se encuentran próximos a egresar, debido a las múltiples dificultades en las que

han incurrido durante su trayectoria delictual. En la realidad se conoce que mucho de

estos adolescentes mueren en un periodo corto de tiempo, incluso sin haber

presentado reincidencia.

Esta situación lleva a justificar la posibilidad de evaluar y considerar por parte del Juez,

Defensor, Fiscales del Ministerio Público y equipo multidisciplinario un cambio de

jurisdicción en estos adolescentes cuando se produzca su egreso, para la supervisión

de la medida que se le haya impuesto, siempre y cuando se garantice y esto se podrá

debatir en discusión de caso con los diferentes actores, el derecho a permanecer en la

localidad más cercana a su residencia, garantizar el contacto directo con los padres, la

obligación que tiene la familia de velar por el desarrollo de sus hijos y cuales fueron los

familiares que se incorporaron en este proceso y que asumieron la responsabilidad de

asumir al adolescente.

Es de vital importancia el desenvolvimiento y la evolución que la familia haya tenido

desde el ingreso del adolescente al centro de internamiento, para la toma de decisiones

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135 en este aspecto, lo cual debe ser dado al conocer al juez de ejecución, aportando

recomendaciones especialmente de reintegro. Para que esto práctica sea viable se

requiere de una intervención social, familiar y personal que permita obtener logros al

respecto.

La decisión de un cambio de jurisdicción se puede justificar en el principio del Interés

Superior del Niño, ya que si no se puede garantizar el derecho a la vida de un

adolescente, qué otro derecho será más importante. Así mismo, lo ideal para la

aplicación de estas medidas sería contar con una red de enlace de diferentes

organismos, instituciones, en todo el territorio nacional donde exista articulación con los

diferentes actores del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente a nivel

regional y nacional.

b) Políticas.

Este apartado está dirigido a la formulación de políticas públicas que permita integrar y

articular el Sistema de Protección para Niños y Adolescentes con el Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente, de tal manera que el Estado, y la sociedad puedan

dar una respuesta efectiva a la problemática presentada por los adolescentes

infractores, tomando en cuenta el Principio de Co-responsabilidad establecido en la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Convención sobre los

Derechos del Niño.

• En este sentido se requiere que el Ministerio de Educación adecúe sus políticas

e incorpore sus acciones a los adolescentes privados de libertad, ya que aún

cuando se logró la incorporación de las docentes de aula a alguna de las

entidades de atención socioeducativas para garantizar la educación básica, es

necesario que éstas estén presentes en todas las instituciones de este tipo ya

que son un recurso valioso para el desarrollo de los adolescentes y su reintegro

a la sociedad, y que éste derecho se extienda igualmente a los adolescentes

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136

cursantes de la tercera etapa de educación básica y diversificada, por cuanto el

grado de instrucción de los adolescentes privados de libertad se ha modificado,

apreciándose en las entidades de atención adolescentes cursantes en la etapa

de diversificado.

• Así mismo es importante que el personal de educación sea calificado, constante

en su quehacer profesional y sensible a esta población. Estas políticas de

adecuación también deben estar dirigidas a la incorporación del adolescente a la

institución educativa luego de egresar, a través de procedimientos sencillos.

• Concienciar a las empresas en cuanto a la aceptación de adolescentes en sus

empresas, quedando el desempeño del adolescente bajo la responsabilidad de

un ente supervisor de la medida del adolescente, donde se le pueda garantizar

los derechos laborales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del

Niño y del Adolescente. Esto también con la finalidad de ser incorporado a

trabajos formales.

• Articular acciones entre los actores del Sistema Penal de Responsabilidad del

Adolescente, que permita crear un enlace a nivel regional y nacional.

• Llevar a cabo proceso de capacitación para los integrantes del Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente de manera permanente especialmente la

creación de una policía especializada en materia de adolescentes. En este

sentido los integrantes del sistema deben poseer conocimientos en:

adolescentes, desarrollo evolutivo, Doctrina de la Protección Integral, abordaje

de adolescentes infractores, conocimiento de la problemática de los

adolescentes incursos en la comisión de un hecho punible y la de su familia.

• Continuar con la incorporación de organizaciones como la Fundación José Félix

Ribas en las entidades de atención para el abordaje del adolescente en la

prevención y tratamiento de consumo de sustancias psicotrópicas y

estupefacientes.

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137

• Establecer interacción entre el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente

y el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de tal manera que se

retroalimenten y el primero conozca los factores y carencias que están

asociadas a la realización de hechos punibles por parte de adolescentes en las

diferentes regiones del país y realice acciones de prevención y abordaje en

diferentes niveles (educativos, informativos, creación de programas) para evitar

el incremento de adolescentes inmersos en el Sistema Penal de Responsabilidad

del Adolescente. Cabe destacar que en el Estado Zulia el delito de mayor

frecuencia en adolescentes del sexo masculino es el robo agravado en la

modalidad de mano armada lo cual está asociado a una fuerte carga agresiva,

porte ilícito de arma, seguido del delito de robo y/o hurto automotor y en el caso

de de las adolescentes del sexo femenino el delito de mayor frecuencia es el de

tráfico de drogas proveniente de municipios específicos lo que hace pensar en

zonas de mucho riesgo social que requieren acciones de prevención de manera

urgente.

• Establecer interacción con el departamento de libertad asistida de tal manera de

conocer la evolución del adolescente, y así el programa poder evaluar la

efectividad de ésta fase.

• Hacia el ente supervisor de las entidades de atención se exige el respeto de los

perfiles exigidos para ser guías de centro, ya que es una labor delicada para lo

cual se requiere formación en el área.

• Se requiere una adecuación de los centros de internamiento, tomando en cuenta

la concepción de adolescente que se tiene a partir de la entrada en vigencia de

la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de

hacer estas unas mas humanas donde se le garanticen todos los derechos a

todos los adolescentes. Igualmente se tomen en cuenta aspectos como la edad

de los adolescentes, género, incorporación de tecnología especialmente en el

área de seguridad, ya que éstas son variables que inciden en el proceso de

atención y en lo que se desea lograr con los adolescentes que ingresan a los

centros de internamiento.

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138 c) Proyectos.

Los proyectos permanentes o semipermanentes se pueden definir como acciones

secuenciadas o servicios que dan sostenimiento a la estructura del proceso de

atención y que la comunidad institucional valora como básicos. Estos proyectos tienen

carácter colectivo, forman parte del plan diario de actividades y los adolescentes se

agrupan para participar en ellos.

Dentro de esta propuesta se sugiere la realización de proyectos permanentes como:

• Proyecto de Competencias Sociales.

La incorporación del adolescente en el proyecto de competencias sociales será con la

finalidad de que éstos puedan expresar los sentimientos, actitudes, deseos, opiniones

o derechos de un modo adecuado a la situación, respetando esa conducta en los

demás y que resuelva los problemas inmediatos de la situación mientras minimiza la

probabilidad de futuros problemas.

El contenido a trabajar está referido a:

a) Habilidades de autoafirmación: implica defensa de sus propios derechos.

b) Habilidades de interacción: se refiere a la interacción social con otros.

c) Habilidades verbales: iniciar, mantener y terminar una conversación, dar y recibir

cumplidos, preguntar y dar información, expresar quejas, pedir favores, saber decir

que no.

d) Habilidades no verbales: para expresar sentimientos por gestos de ira,

complacencia, agrado, desagrado, gusto y disgusto. Todas estas habilidades son

exhibidas en las diferentes áreas del individuo.

El adolescente al desarrollar habilidades sociales está en la capacidad de buscar

trabajo, establecer relaciones interpersonales de manera adecuada, dirigirse a

instituciones y/o servicios, expresar sus sentimientos de manera adecuada.

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139 Tendrá una duración de varias sesiones, y haciendo uso de estrategias como el rol-

playing, dramatizaciones, situaciones imaginarias y realización de las conductas en vivo

de tal manera de fomentar habilidades prosociales, lo cual lo ayudará a su proceso de

reintegro.

• Proyecto Cultural.

Este proyecto cultural tiene la finalidad de darle la oportunidad al adolescente de

conocer, experimentar, participar y opinar en relación a diferentes sitios culturales de

gran valor histórico, artístico del municipio ( como por ejemplo el recorrido que hace el

Tranvía) que le permitan expandir su oportunidades de aprendizaje las cuales

posiblemente estuvieron limitadas hasta ese momento.

Para llevar a cabo dicho proyecto es necesario la realización de salidas autorizadas por

el tribunal de ejecución, contando con el resguardo policial y con el acompañamiento

de un guía de centro y un representante del equipo multidisciplinario. Esto ayudará

igualmente a evaluar el comportamiento del adolescente en otro contexto y a

enfrentarse a una situación real y a poner en práctica sus habilidades sociales.

• Proyecto “Conociendo mí Municipio”.

Este proyecto debe ser dirigido por el Departamento de Trabajo Social y contar con el

apoyo del resto de los miembros del equipo multidisciplinario, cuya finalidad es darle a

conocer al adolescente la lista de servicios y bienes en diferente ámbito: servicios de

salud, instituciones educativas, instituciones en el área ocupacional, servicios a nivel de

ayuda (créditos, microempresa, incorporación al trabajo).

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140 • Proyecto de vida.

Este proyecto será facilitado por el psicólogo con el objetivo de dar continuidad a lo

abordado durante la permanencia en la entidad de atención.

• Planeación del tiempo libre.

Este proyecto cumplirá con la finalidad de proporcionarle herramientas al adolescente

para estructurar su tiempo libre de manera adecuada. El mismo será realizado por la

psicopedagoga de la entidad de atención.

• Orientación en roles en el caso que sea padre y/o madre de familia.

• La familia se continuará abordando, con la finalidad de conocer las expectativas que

presenta en cuanto al reintegro del adolescente a este contexto, y de proveerlos de

herramientas que le permita adaptarse a esta nueva situación, por cuanto el

momento en que el adolescente fue privado de libertad el ciclo vital de la familia se

encontraba en una etapa y las condiciones familiares (normas, comunicación,

límites, autoridad, afecto, entre otras), eran de una manera y en el momento del

reintegro estos aspectos serán diferentes, lo que genera que tanto el adolescente

como su familia requerirán de un periodo de adaptación para que este proceso se

efectúe de manera óptima.

d) Duración e inicio de la propuesta.

La duración de esta fase se estima en tres meses aproximadamente, ya que todo

dependerá de la evolución del adolescente y su familia, y las posibilidades de

vinculación.

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141 Esta fase se iniciará desde el momento que el juez de ejecución informe a los equipos

de las entidades de atención que el adolescente puede ser preparado para el egreso.

Esto ayudará a la realización de acciones sistematizadas por los equipos

multidisciplinarios, se cumpla los objetivos de esta fase, se le da la posibilidad al

adolescente y la familia que se preparen para el reintegro al contexto social, con

expectativas ciertas, se puede trabajar miedos y ansiedades en el adolescente y su

familia, se precisa de manera real la vinculación a los diferentes organismos, lo que le

dará pautas al juez para poder controlar la medida sustitutiva.

e) Construcción de la matriz del proceso de atención tomando en cuenta las

categorías de derechos.

Para la construcción de la fase de preparación para el egreso tomando en cuenta las

categorías de derecho y luego de hacer una revisión de los derechos que contiene, se

diseñó la matriz de derechos (Ver anexo No. D). 8. VIABILIDAD Y FACTIBILIDAD.

Este proyecto se considera viable ya que se requiere la voluntariedad y disposición de

los integrantes de los equipos multidisciplinarios de los programas socioeducativos de

los adolescentes privados de libertad, aunado a la colaboración de los Jueces, Fiscales

y Defensores Públicos para llevar a cabo lo concerniente a las entidades de atención.

En cuanto a la implementación de políticas por parte de la comunidad en general se

requiere la toma de conciencia, conocimiento de la Doctrina de Protección Integral y el

asumir la responsabilidad y obligación que le otorga la ley como co-responsables en el

desarrollo de esta población.

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142 Igualmente el Estado debe asumir su rol protagónico ante esta población y a través de

las instituciones y organismos establecer acciones articuladas al respecto, así como el

cumplimiento del Principio de Prioridad Absoluta.

Así mismo ésta propuesta es factible en la medida que los participantes se sientan

motivados con el tema de la misma y presenten amplitud en sus criterios y disposición

al cambio. Igualmente se cuenta con el personal de las entidades de atención y el

espacio físico para la implementación del mismo. Es precisa la adecuación de las

estructuras físicas de las entidades por unas mas humanas.

9. RECURSOS HUMANOS.

Para la implementación de ésta propuesta se debe contar con la disposición de los

equipos multidisciplinarios de las entidades de atención socioeducativa de privación de

libertad y la División de Control y de Gestión Programática del INAM-seccional Zulia,

Jueces de Ejecución de la sección de adolescentes, Defensores Públicos, policía

especializada, Fiscales del Ministerio Público en materia de responsabilidad penal.

Cabe destacar que dado el proceso de liquidación en el que se encuentra el INAM, es

preciso contar con personal calificado, con conocimientos en:

- Desarrollo evolutivo.

- Doctrina de la Protección Integral.

- Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

- Abordaje del adolescente infractor.

- Técnicas y abordaje para la reinserción social.

En esta fase de preparación para el egreso se debe contra con los siguientes

profesionales en las entidades de atención: psicólogo, trabajadora social,

psicopedagoga, médico, enfermero, instructor de formación deportiva, guías de centro,

maestras de aula.

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143 10. CARÁCTER Y PRESUPUESTO.

El presupuesto requerido se deriva de crear las condiciones previas a la fase de

implementación.

No requiere una inversión económica para la implementación de la misma, sólo el

ajuste de procesos del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Se

considera de carácter prioritario ya que implica la implementación de una fase dentro de

un programa socioeducativo, dirigido a una parte de la población que ha ido en

aumento, en virtud de los múltiples cambios que se han suscitado en el contexto

económico, social, cultural y político en nuestro país y que son seres humanos que aún

se encuentran en una etapa de desarrollo y que tienen la posibilidad de insertarse al

medio social y familiar en mejores condiciones.

11. FUNCIONES Y UTILIDAD.

Esta propuesta servirá de apoyo a las acciones que ejecutan los equipos

multidisciplinarios en las entidades de atención socioeducativas que desarrollan el

programa de privación de libertad y sirve de pauta a otros miembros del Sistema Penal

de Responsabilidad del Adolescente para coadyuvar al fortalecimiento de éste sistema.

Así mismo cumple una finalidad de prevención por cuanto se trabaja con las familias de

estos adolescentes.

12. PROCESOS TÈCNICOS DE IMPLEMENTACIÒN.

Esta propuesta puede estructurarse en pasos como:

I) Crear las condiciones previas como infraestructura, dotación.

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II) Sensibilizar a los usuarios de esta propuesta a través de un taller

informativo.

III) Dar a conocer el contenido de la propuesta a los integrantes de los

equipos multidisciplinarios y la División de Gestión y Control Programático

INAM_Seccional Zulia a través de un taller teórico-práctico y mesas de

trabajo, con la finalidad de unificar criterios. Posteriormente se le dará a

conocer al resto de los integrantes del sistema.

IV) Crear los mecanismos para articular la actuación de los diferentes

actores del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y llevar a

cabo la implementación. De estas sesiones de trabajo se establecerán la

realización de trabajos para las entidades y la implementación de algunos

procesos los cuales podrán ser supervisados por el ente supervisor de las

entidades de atención.

V) Evaluación y seguimiento. Evaluar la misma en in lapso de seis meses de

tal manera que permita conocer como se ha efectuado esta fase con los

adolescentes. De allí se mejorarán algunos aspectos.

13. EQUIPOS.

• Material bibliográfico, video beam, computadora.

14. USUARIOS.

• Los usuarios de esta propuesta serán los equipos multidisciplinarios de las

entidades de atención socioeducativas de la medida de privación de libertad en

beneficio de los adolescentes sometidos a ésta medida.

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ANEXO B: INSTRUMETO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

DIVISIÓN DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

Por medio de la presente me dirijo a ustedes con la finalidad de solicitar su

colaboración para la obtención de datos que permita la recolección de información

requerida para un trabajo de investigación titulado “PREPARACIÒN PARA EL EGRESO

DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD”, cuyo objetivo general es

evaluar cómo se efectúa en la actualidad la fase de preparación para el egreso en

adolescentes privados de libertad en el Estado Zulia, y formular consideraciones

pertinentes que permita mejorar dicha fase.

En este sentido se presenta un cuestionario donde deberá responder a las

preguntas formuladas de manera clara y precisa. En el cuestionario no debe colocar su

nombre, ya que lo importante es la información proporcionada.

INSTRUCCIONES: a continuación se presenta una serie de preguntas, las cuales se

requiere que leas y respondas a las mismas en el espacio presentado para ello, de

manera clara y fundamentando cada una de las respuestas.

Agradeciendo su colaboración, gracias.

Psic. María Eugenia Amaya G.

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CUESTIONARIO

1. ¿Conoce Usted las fases del programa socioeducativo que se ejecuta con los

adolescentes sometidos a la medida de privación de libertad?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

2. ¿Conoce Usted si la fase de preparación para el egreso del adolescente

sometido a la medida de privación de libertad está contemplada en la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

3. ¿Conoce Usted cuáles son las razones que justifican la fase de preparación

para el egreso del adolescente del programa socioeducativo, aplicado con base

a la medida de privación de libertad?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

4. ¿Conoce Usted en qué momento debe iniciarse la fase de preparación para el

egreso en el proceso de atención del programa socioeducativo de la medida de

privación de libertad?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

5. ¿Qué acciones lleva a cabo el equipo multidisciplinario que ejecuta el programa

socioeducativo aplicable a la medida de privación de libertad en la preparación

del adolescente para su egreso?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

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6. ¿Conoce Usted cuáles proyectos permanentes y semipermanentes están

contenidos en la fase de preparación para el egreso de los programas

socioeducativos dirigido a adolescentes privados de libertad?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

7. ¿Conoce Usted cual es la duración de la fase de preparación para el egreso del

programa socioeducativo de privación de libertad que ejecuta los equipos

multidisciplinarios?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

8. ¿Conoce Usted si existe comunicación entre los Jueces de Ejecución y los

equipos multidisciplinarios para la determinación del momento en el que un

adolescente va a egresar?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

9. ¿Conoce Usted cuáles son las categorías de derechos que se deben tomar en

cuenta en la fase de preparación para el egreso del programa socioeducativo de

privación de libertad?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

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ANEXO C: TABLA DE FRECUENCIA Y

PORCENTAJE DE RESPUESTAS DEL

INSTRUMENTO

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FRECUENCIA DE RESPUESTAS OBTENIDA POR LOS EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DEL PROGRAMA SOCIOEDUCATVO DE PRIVACION DE

LIBERTAD SI NO PREGUNTAS

FRECUENCIA % FRECUENCIA % 1

15 100% ---- -----

2 9 60 % conoce el fundamento

legal de la fase de

preparación para el egreso

6 40% desconoce la procedencia de esta

fase

3 13 86,66% conoce las

razones que justifican la

fase de preparación

para el egreso

2 13,33 % desconoce las razones de esta

fase

4 15 100% la considera que la preparación se inicia desde

el ingreso

----- -------

5 15 100% la considera la

realización de acción social

----- -------

6 -----

------

15 100% desconoce los proyectos

semipermanentes de esta fase

7 4 26,66% sí conoce en que momento se debe iniciar

11 73% desconoce el momento de inicio

8 3 20% considera que si existe comunicación

12 80 % considera que no existe

comunicación 9 9 60 % conoce

las categorías de derecho

6 40% no las conoce

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ANEXO D: MATRIZ POR CATEGORÌAS DE

DERECHOS

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MATRIZ POR CATEGORÌAS DE DERECHO

FASE DE PREPARACIÒN PARA EL EGRESO DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD

OBJETIVO GENERAL DE LA FASE:

• Vincular al adolescente privado de libertad a la red de apoyo social del Estado Zulia.

• Fomentar en el adolescente desarrollo de competencias prosociales. • Disminuir los efectos de la institucionalización en los adolescentes privados de

libertad. SUPERVIVENCIA DESARROLLO PARTICIPACIÒN PROTECCIÒN

• Asesoría al

adolescente para la vinculación a los servicios de la comunidad.

• Derivación a servicios de salud especialmente aquellos adolescentes que se han iniciado en el consumo de sustancias estupefacientes.

• Vincular al adolescente con los servicios, organismos e instituciones educativas cercanas a su comunidad tomando en cuenta sus interese.

• Incorporación en el taller de educación para el ahorro y planeación de gastos.

• Participación en el taller de Competencias sociales.

• Apoyo y orientación para la consolidación de un proyecto de vida.

• Exploración del área vocacional del adolescente Incorporación en el taller de cultura

• Participación en cuanto al conocimiento de los servicios sociales existentes en el Estado Zulia

• Participación en cuanto a las diferentes actividades

• Se derivará a una institución en el caso que deba ser objeto de alguna protección.