programa para el manejo de los desechos biolÓgicos en el...
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTADES DE MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
PROGRAMA DE POSTGRADO ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR SALUD
PROGRAMA PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS BIOLÓGICOS EN EL ÁREA QUIRÚRGICA CASO: HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE SAN
FRANCISCO
TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE MAGÍSTER SCIANTIARUM EN ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR SALUD
MENCIÓN: ADMINISTRACIÓN DE HOSPITALES
TUTORA Y AUTORA: ASESORA METODOLÓGICA: KLELLYS FEREIRA Dra. GRACIELA SÁNCHEZ
MARACAIBO, JULIO DE 2010
PROGRAMA PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS BIOLÓGICOS EN EL ÁREA QUIRÚRGICA. CASO: HOSPITAL MATERNO INFANTIL
DE SAN FRANCISCO
Autor: KLELLYS FEREIRA Firma: __________________ C.I: 7.767.674 Dirección: Urb. Villas del Sur. Calle 130A No. 34-30 Teléfono: 0261-735.3181 / 0414-4896258 Correo Electrónico: [email protected] Conjunto Residencial Vista Bella. Edificio Arestinga Apartamento 5D. Teléfono: (0261) 7556992. Correo electrónico: [email protected] Tutora y Asesora Metodológica: Dra. Graciela Sánchez FIRMA: __________________ C.I. 4.524.510 Dirección: Conjunto Residencial Las Naciones. Bloque Brasil, Torre 5 Apto. 3B Avenida 14F con Calle 59B Teléfono: 0261-7415376. Celular: 0414-6151155 Correo electrónico: [email protected]
DEDICATORIA
A mis hijos.
AGRADECIMIENTO
Al personal docente del PAS que me
dieron las herramientas necesarias para La
realización de esta tesis de grado.
ÍNDICE DE CONTENIDO
Pág.
DEDICATORIA ………………………………………………………………………… 3
AGRADECIMIENTO ………………………………………………………………….. 4
RESUMEN............................................................................................................ 5
ABSTRACT........................................................................................................... 6
INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 7
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................................... 8
Formulación del Problema............................................................................ 9
JUSTIFICACIÓN………………………………………………………………………. 10
Delimitación de la Investigación……………………………………………….. 10
OBJETIVOS………………………………………………………………………..…… 11
General………………………………………………………………….………… 11
Específicos…………………………………………………………..…………… 11
MARCO TEÓRICO…………………………………………………….………………. 12
Antecedentes de la Investigación……………………………………………… 12
Bases Teóricas…………………………………………………………………... 15
Bases Legales………………………………………….………………………… 49
Definición de Términos Básicos……………………………………………….. 94
SISTEMA DE VARIABLES……………………………….………………………….. 97
Definición Conceptual…………………………………………………………… 97
Definición Operacional……………………….…………………………………. 98
Operacionalización de las Variables…….…………………………………….. 99
METODOLOGIA……………………………….………………………………………. 100
Tipo de Investigación……………………………………………………………. 100
Diseño de la Investigación………..…………………………………………….. 100
Población ………………………….…………………………………………….. 100
Muestra…………………………………………………………………………… 100
Técnicas e Instrumento de Recolección de Datos………………………....... 101
Validez…………………………………………………………………………….. 101
Confiabilidad 101
Pág.
ANALISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS………………………………………
Discusión de los resultados …………………………………………………….
102
126
CONCLUSIONES……………………………………………………………………… 128
RECOMENDACIONES……………………………………………………………….. 129
INDICE DE REFERENCIAS………………………………………………………….. 130
INDICE DE TABLAS………………………………………………………………....... 133
INDICE DE GRÁFICOS………………………………………………………………. 134
ANEXOS……………………………………………………………………………….. 135
Fereira Salas, Klellys Eneida. PROGRAMA PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS BIOLÓGICOS EN EL ÁREA QUIRÚRGICA. CASO: HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE SAN FRANCISCO. Proyecto de investigación para optar al título de Magister Scientiarum en Administración del Sector Salud. Mención: Administración de Hospitales. Universidad del Zulia, Facultades de Medicina, Odontología y Ciencias Económicas y Sociales. Programa de Postgrado de Administración del Sector Salud. Marzo 2010. Maracaibo, Venezuela. 301 p.
RESUMEN La investigación tuvo como objetivo determinar el manejo de los desechos biológicos en el área quirúrgica del Hospital Materno Infantil San Francisco “Rafael Belloso Chacín”. Este estudio dio a conocer los riesgos a los que están expuestos por el manejo inadecuado de los desechos biológicos. La investigación fue de tipo descriptivo con diseño no experimental de campo de corte transversal. La muestra de tipo censal, el personal que labora en el área quirúrgica, médicos, enfermeras y camareras representan un total de 83 personas. La técnica de recolección de los datos se diseñó un cuestionario con cinco alternativas de respuesta y 21 ítems. La validación se realizó mediante el juicio de tres expertos y para la confiabilidad se aplicó el coeficiente Alfa de Cronbach. Resultados de la investigación: el 68.3% respondieron que nunca se realiza el manejo adecuado de los desechos biológicos, en un 64,2% nunca han tenido infecciones como dermatitis, conjuntivitis, sida y hepatitis a pesar que están expuestos a diversos riesgos y un 71.1% conocen las normas y leyes de bioseguridad. Palabras Clave: Desecho biológico, área quirúrgica, riesgos. [email protected]
Fereira Salas, Klellys Eneida. PROGRAMA PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS BIOLÓGICOS EN EL ÁREA QUIRÚRGICA. CASO: HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE SAN FRANCISCO. Proyecto de investigación para optar al título de Magister Scientiarum en Administración del Sector Salud. Mención: Administración de Hospitales. Universidad del Zulia, Facultades de Medicina, Odontología y Ciencias Económicas y Sociales. Programa de Postgrado de Administración del Sector Salud. Marzo 2010. Maracaibo, Venezuela. 301 p.
ABSTRACT
This research has as an objective to determine the handling of the biological wastes in the surgical area of the Hospital Materno Infantil San Francisco “Rafael Belloso Chacin”. This study shows the risks which some people there are exposed due to manipulating in a wrong way biological wastes. It’s a descriptive type research with a non experimental of cross section field design. The sample is census type, the surgical area workers, doctors, nurses and maintenance staff, they represent technique was designed an questionnaire with five alternatives of answering and 21 item, the validation was performed with the help of three seniors and the reliability of applying Cronbach’s Alfa coefficient. The research result are 68.3% of workers answered it was never performed a right handling of biological wastes; 64.2% had never got an infections disease such as dermatitis, conjunctivitis, HIV and hepatitis in spite of being exposed to diverse risk. A 71.1% know the rules and laws of biosecurity. Key Words: Risk, biological waste, surgical area. [email protected]
INTRODUCCIÓN
Este estudio sobre el manejo de los desechos biológicos fue realizado en el área
quirúrgica del Hospital Materno Infantil “Rafael Belloso Chacín”, en el período 2007-
2008. El manejo de los desechos biológicos presenta diversos impactos ambientales
negativos que se evidencian en diferentes etapas como la segregación,
almacenamiento, tratamiento, recolección, transporte y disposición final. Las
consecuencias de estos impactos no solo afectan la salud humana, sino también a la
atmósfera, el suelo y las aguas superficiales y subterráneas.
Tradicionalmente la prioridad de las instituciones ha sido la atención al paciente, al
mismo tiempo se le ha restado importancia a los problemas ambientales creando un
círculo vicioso de enfermedades relacionadas con el manejo inadecuado de los
desechos. Desechos biológicos (tipo D) son todas aquellas partes o porciones
extraídas o provenientes de seres humanos y animales vivos o muertos.
El objetivo del estudio fue evaluar el manejo de los desechos biológicos en el área
quirúrgica, identificar los riesgos a que están expuestos el personal que labora en el
área quirúrgica y determinar el conocimiento y cumplimiento de las normas de
bioseguridad.
En este sentido, detectar lo que sucede en esta institución reviste importancia
especial, solamente así se podría corregir eventos para su inmediata solución, es así
necesario aportarle a este personal los conocimientos previos sobre los riesgos a los
que se exponen en función de sus actividades operativas.
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las instituciones hospitalarias son centros donde se realizan múltiples
procedimientos médicos y quirúrgicos con el fin de reestablecer la salud; no obstante,
paralelamente se generan abundantes desechos orgánicos e inorgánicos que son
altamente peligrosos y contaminantes.
Sin embargo, la inquietud mundial sobre los desechos peligrosos como uno de los
principales problemas ambientales y sociales surgió durante los años 1970; por tanto,
es necesario tomar conciencia con respecto al daño que producen estos desechos y la
persistencia en el ambiente, puesto que su potencial patógeno y la ineficiencia en el
manejo, incluida la segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y
disposición final de los desechos hacen que estos constituyan un riesgo para la salud.
Las evidencias epidemiológicas presentadas en Canadá, Japón y Estados unidos
han establecido que los desechos infecciosos de los hospitales son mecanismos de
transmisión directa del agente VIH causante del Sida, así como también, el virus de
hepatitis B o C por lesiones causadas por agujas y otros objetos punzo penetrantes.
En el Hospital Materno Infantil de San Francisco se observa que el personal que
labora en el área quirúrgica, desconoce las normas de bioseguridad para el manejo de
los desechos biológicos, no se realizan la segregación, recolección, almacenamiento,
transporte y tratamiento y disposición final de los desechos en forma adecuada, los
desechos en área quirúrgica son vertidos a las bolsas sin la identificación previa, y en
ocasiones las muestras de cuello uterino, útero, restos placentarios, fetos muertos, no
hay formol para las mismas para realizarle el estudio anatomopatológico, dejando las
muestras destapadas contaminando el ambiente y el personal que labora en el área
quirúrgica, presenta en ocasiones infecciones intrahospitalarias. Se debe considerar el
manejo de los desechos biológicos, porque pueden producir enfermedades
ocupacionales que puede llevar a la discapacidad laboral lo cual genera altos costos al
sistema por inasistencias, abandono de cargo, suplencias, entre otros.
12
Formulación del problema
¿Es necesario determinar el manejo de los desechos biológicos en el área
quirúrgica del Hospital Materno Infantil de San Francisco?
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JUSTIFICACIÓN
El estudio se justificó porque dio a conocer al personal que labora en el área quirúrgica de los desechos biológicos obtenidos de biopsias, legrados uterinos, tejidos y materiales que han estado en contacto con fluidos corporales como sangre, vendas con heridas infectadas, guantes, batas que contienen patógenos como bacterias, virus, hongos, lo que puede producir enfermedades ocupacionales y transmisión de infecciones intrahospitalarias a los pacientes, trabajadores y visitantes con repercusiones en el orden familiar, social y ambiental.
Asimismo, es de suma importancia porque el personal que labora podrá conocer los riesgos a los que se exponen al ponerse en contacto con los desechos biológicos, y sólo la educación podría disminuir los riesgos de contagio y el uso adecuado del equipos de protección mediante la utilización de guantes, batas y el manejo cauteloso de los objetos punzopenetrantes para evitar la transmisión de enfermedades infectocontagiosas como el virus del VIH, Hepatitis B, C, Sepsis. El personal encargado de transportar las muestras conocería toda la información necesaria acerca de los procedimientos de descontaminación, desinfección, depósito y transporte, respetando las medidas de bioseguridad, ya que, el manejo inadecuado de estos desechos biológicos, podría generar un alto costo a la institución, transformándose en un verdadero problema ambiental y de salud publica.
El estudio ayudó a incentivar a otros investigadores para la realización de futuras
investigaciones, su aporte bibliográfico al contribuir a fortalecer los conocimientos
relacionados con las enfermedades asociadas con el manejo de desechos biológicos y
su utilidad metodológica servirá de base para la realización de futuras investigaciones.
Delimitación
El estudio se llevó a cabo en el Área quirúrgica del Hospital Materno Infantil de
San Francisco ubicado en la zona sur del municipio San Francisco en el período
comprendido de octubre de 2007 a diciembre de 2008 con el personal que labora y los
pacientes que ingresan a la institución.
OBJETIVOS
General
Evaluar el manejo de los desechos biológicos en el área quirúrgica. Caso: Hospital
Materno Infantil de San Francisco.
Específicos
Determinar las etapas para el manejo de los desechos biológicos generados en el
área quirúrgica.
Identificar el conocimiento de los riesgos a los que están sometidos el personal
que labora en el área quirúrgica.
Identificar las normas de bioseguridad y leyes para el manejo de los desechos
biológicos.
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación
Urdaneta (2008), Riesgos biológicos del personal que labora en la sala de parto del Hospital I Dr. José María Vargas. Esta investigación tiene por objeto determinar los riesgos biológicos del personal que labora en la sala de parto del Hospital I Dr. José María Vargas donde el personal expuesto puede presentar cualquier accidente o enfermedad ocupacional. Es de tipo descriptiva no experimental transversal. La muestra es de tipo censal porque estudia todos los elementos de la población, la cual queda compuesta por treinta sujetos adscritos al hospital.
La técnica usada fue la observación y el instrumento un cuestionario el cual tiene
47 ítems. El mismo fue validado por un grupo de especialistas en el área y
confiabilizado por la ecuación alfa de Cronbach. En las conclusiones se identificó que
existen ciertos riesgos de contraer enfermedades virales, bacterianas, micóticas al
personal en sala de parto, debido a que nunca se separan los desechos en lugares
específicos para almacenarlos y evitar los riesgos biológicos, las condiciones de trabajo
nunca son evaluadas y no cuentan con el material requerido.
González (2005), Los Desechos peligrosos en Servicios de Urgencia en Unidad
de Atención Primaria de Salud. Realizó una investigación descriptiva y correlacional, de
corte transversal, en una muestra conformada por 16 personas, que se obtuvo en forma
probabilística simple, estratificada en cada una de las áreas de trabajo. Los resultados
muestran que la manipulación de los desechos por los propios generadores en los
puestos de trabajo es incorrecta; el personal no utiliza los medios de protección
establecidos para manipular los desechos en su puesto de trabajo; no existen los
recipientes necesarios y con las características requeridas para la recolección de los
diferentes tipos de desechos generados, por lo que tampoco se clasifican los mismos
para su posterior recolección y transporte, el cual se realiza incorrectamente tanto
interna como externamente, tanto en frecuencia como en su traslado.
Herrera (2005), los Riesgos Biológicos por Incumplimiento de Normas de
Seguridad e Higiene por el Personal que labora en el Retén II del Materno
Cuatricentenario. La muestra estuvo conformada por todo el personal del Retén II del
Materno Cuatricentenario. Los resultados muestran que la gran mayoría de los
encuestados representados por el 87,5% afirman que siempre se exponen a diversos
factores de riesgos biológicos mediante pinchazos, cortaduras y salpicaduras; mientras
que el 12,5% determina que nunca; esto quizá se deba a la manipulación continua de
recién nacidos infectados sin la utilización del equipo de protección adecuado.
Ruiz (2005), los Factores de Riesgo de Contagio con VIH en los trabajadores de
salud del Hospital Dr. Adolfo Pons. Se plantea un estudio que describa la frecuencia y
las características más importantes de un problema de salud. Los datos proporcionados
por este estudio son esenciales para los administradores sanitarios así como para los
epidemiólogos y los clínicos. Los primeros podrán identificar los grupos de población
más vulnerables y distribuir los recursos según dichas necesidades y para los segundos
son el primer paso en la investigación de los determinantes de la enfermedad y la
identificación de los factores de riesgo. Se diseñó un estudio transversal, descriptivo,
como técnica de recolección de datos se diseñó un cuestionario, a realizar durante el
primer semestre 2005.
Ortega (2005), las Enfermedades Infecciosas Asociadas con la Gestión de
Desechos Sólidos Hospitalarios Generados en el Área Quirúrgica del Centro Médico
Paraíso. Trabajó con todo el personal que labora en el área quirúrgica. Los resultados
mostraron que el personal que labora en el área quirúrgica no presentó enfermedades
virales como Sida y Hepatitis B como consecuencia del manejo de desechos sólidos
hospitalarios o material punzocortantes y presentaron enfermedades bacterianas como
conjuntivitis, enterocolitis y faringitis; éstas, para el personal de médicos y de
enfermería; saneamiento y mantenimiento presentaron enfermedades como conjuntivitis
y faringitis.
Peña y col. (2003), Las Medidas Preventivas de Bioseguridad aplicadas por el
Personal de Enfermería frente a los Riesgos Biológicos en el Área de Quirófano “Acosta
Ortiz”. Hospital Central Hospitalario “Antonio María Pineda” de Barquisimeto. Se trabajó
con una muestra de 25 personas entre Auxiliares y Enfermeras Profesionales. Los
resultados obtenidos en los tipos de enfermedades en el personal de enfermería fueron
de tipo viral un 80% destacándose con mayor prevalencia Amigdalitis y Faringitis en un
56%. Según el tipo de muestra que manipulan la sangre obtuvo un 48%, la protección
inmunológica fue Hepatitis B fue de un 36% y la disposición de los recipientes para la
eliminación de los desechos biológicos no adecuados fue de un 64%, tomando mayor
prevalencia ante los tipos de accidentes laborales presentados fue el salpicado en un
32%, demostrando que el protocolo a seguir son el lavado de la zona agua y jabón en
un 48%.
Palucci (2003), La ocurrencia de Accidentes de Trabajo causados por Material
Cortopunzante entre Trabajadores de Hospitales. Trabajó a través del levantamiento de
los accidentes de trabajo notificados durante el año de 1999 en el noreste de Sao
Paulo, Brasil. Los resultados obtenidos muestran que de los 117 accidentes, 53 fueron
causados por material cortopunzante. Los ayudantes de enfermería fueron los que mas
se accidentaron en un 8,9%, seguido por los técnicos en un 2,8%, auxiliares 2,7% y
enfermeros 2,5%. La mayoría de los accidentes fueron en el turno de la mañana
causadas por agujas o bisturí un 84,9%, provocando lesiones en los dedos 77,3%, las
conductas tomadas por los hospitales demostraron falta de orientación y
desconocimiento de normas de seguridad.
Zabala (2001), El Manejo Operativo de los Deshechos Sólidos Tipos C y D
Generados en Tres Servicios de Anatomía Patológica de la ciudad de Maracaibo.
Realizó una observación directa y una entrevista estructurada a través de una encuesta
ambiental sanitaria. Obtuvo como resultados que el Hospital Adolfo Pons 70.5% de
cumplimiento de la norma, Hospital Universitario 52,9% y Hospital Coromoto 35,5% y,
concluye que las operaciones de caracterización, recolección, transporte y disposición
final de los desechos sólidos tipos C y D son deficientes, lo que representa un riesgo
para la salud de los trabajadores y comunidad en general.
Colina (2001), Los Factores de Riesgo Biológicos en el Personal de Enfermería
del Hospital Materno Infantil Rafael Belloso Chacín. La muestra estuvo conformada por
el personal de enfermería que labora en las diferentes áreas quirúrgica, hospitalización,
emergencia y consulta externa. Los resultados obtenidos muestran que la institución
posee una dotación adecuada para el desempeño laboral efectivo. El factor
bioseguridad permitió concluir que la institución cumple con la dotación de equipos y
ropas adecuadas pero, el personal, no acata las medidas preventivas.
Bases Teóricas
Los desechos según la Organización Mundial de la Salud (2003), todos los
desechos generados por los establecimientos sanitarios., las instalaciones de
investigaciones y los laboratorios. Entre el 75% y 90% de los desechos no presentan
ningún riesgo o son desechos generales de los establecimientos de atención de salud
comparables a los desechos domésticos. Esa proporción proviene de las funciones de
administración y limpieza de los establecimientos de atención de salud. El 10-25%
restante de esa clase de desechos se considera peligroso y puede crear algunos
riesgos para la salud.
Categoría de Desechos de Atención de Salud
-Desechos infecciosos: son aquellos que contienen agentes patógenos, equipos
que han estado en contacto con pacientes infectados.
-Desechos patológicos: Son aquellos provenientes de tejidos humanos, por
ejemplo partes del cuerpo, sangre y otros humores corporales fetos.
-Objetos cortantes y punzantes: Son aquellos de desechos de instrumentos
cortantes y punzantes, por ejemplo agujas, equipos de infusión, bisturís, cuchillos,
vidrio.
-Desechos farmacéuticos aquellos que contienen productos vencidos o
innecesarios, artículos contaminados por productos farmacéuticos, o que contienen
esos productos.
-Desechos citotóxicos aquellos que contienes sustancias con propiedades
genotoxicas por ejemplo, medicamentos citostáticos.
-Desechos Químicos: Que contienen sustancias químicas por ejemplo, reactivos
de laboratorio. Revelador de películas, desinfectantes vencidos o innecesarios
disolventes.
-Desechos con alto contenido de metales pesados como pilas, termómetros rotos,
esfigmomanómetros, entre otros. Contenedores a presión Cilindros y cartuchos de gas,
latas de aerosol
-Desechos radiactivos Contienen sustancias radiactivas por ejemplo líquidos
sobrantes de radioterapia o de investigaciones de laboratorio, objetos de vidrio,
paquetes o papel absorbentes contaminados, orina y excretas de pacientes tratados o
examinados con radio nucleótidos sin sellar.
Clasificación de los desechos biológicos
La clasificación Alemana divide a los desechos biológicos en: residuos generales,
patológicos, radioactivos, químicos, infecciosos, punzo cortantes, farmacéuticos.
Higiene de protección ambiental de los Estados Unidos (EPA) divide los
desechos en: cultivos y muestras almacenadas, residuos patológicos, residuos de
sangre humana y productos derivados, residuos punzo cortantes, residuos químicos,
residuos de alimentos, residuos punzo cortantes no usados.
La clasificación Colombiana divide los desechos en:
-Biomédicas o infecciosas: sangre y derivados material absorbente, gasas,
apósitos, equipos de hemotransfusión.
-Anatomopatológica: tejidos, órganos, partes del cuerpo, fluidos corporales.
-Corto punzante Agujas hipodérmicas, de sutura, pipetas, hojas de bisturí.
-Tóxicos especiales químicos.
-Comunes, biodegradables reciclables, inerte.
En España los residuos se clasificación en:
-I Residuos asimilables a municipales.
-II Residuos no Específicos
-III residuos Específicos o de riesgo
-IV Residuos tipificados en Normativas singulares citostaticos, químicos,
Radioactivos.
-Los residuos Específicos:
-Residuos Sanitarios infecciosos que llevan asociado un riesgo elevado.
-Residuos Anatómicos, cualquier resto anatómico que se pueda reconocer como
tal.
-Agujas y material punzante todo objeto cortante o punzante procedente de la actividad sanitaria básicamente material de vidrio y metálico.
-Sangre y hemoderivados en forma liquida, recipientes que contienen líquidos corporales.
-Cultivos y reservas de agentes infecciosos, residuos de análisis o de experimentación microbiológica.
-Residuos procedentes de animales infecciosos, cadáveres, partes del cuerpo,
lechos de experimentación que hayan sido inoculados, con agentes como el cólera,
difteria, herpes.
Bioseguridad
Según la Enciclopedia Wikipedia (2008), la bioseguridad es la aplicación de
conocimientos, técnicas y equipamientos para prevenir a personas, laboratorios, áreas
hospitalarias y medio ambiente de la exposición a agentes potencialmente infecciosos o
considerados de riesgo biológico.
La bioseguridad hospitalaria a través de medidas científico organizativas define
las condiciones de contención bajos las cuales los agentes infecciosos deben ser
manipulados, con el objetivo de confinar el riesgo biológico y reducir la exposición
potencial de personal de laboratorio y/o áreas hospitalarias críticas, personal de áreas
no críticas, pacientes y público general y medio ambiente de potenciales agentes
infecciosos.
Principios de Bioseguridad
Los principios de la Bioseguridad pueden resumirse en:
1- Universalidad: Las medidas deben involucrar a los pacientes, trabajadores y
profesionales de todos los servicios, independientemente de conocer o no su serología.
Todo el personal debe seguir las precauciones estándares rutinariamente para prevenir
la exposición de la piel y de las membranas mucosas, en todas las situaciones que
puedan dar origen a accidentes, estando o no previsto el contacto con sangre o
cualquier otro fluido corporal del paciente. Estas precauciones, deben ser aplicadas
para todas las personas, independientemente de presentar o no patologías.
2- Uso de barreras: Comprende el concepto de evitar la exposición directa a
sangre y otros fluidos orgánicos potencialmente contaminantes, mediante la utilización
de materiales adecuados que se interpongan al contacto de los mismos. La utilización
de barreras como por ejemplo, guantes, no evitan los accidentes de exposición a estos
fluidos, pero disminuyen las consecuencias de dicho accidente.
3- Medios de eliminación de material contaminado: Comprende el conjunto de
dispositivos y procedimientos adecuados a través de los cuales los materiales utilizados
en la atención de pacientes, son depositados y eliminados sin riesgo.
Elementos Básicos de Bioseguridad
Los elementos básicos de los que se sirve la Seguridad Biológica para la
contención del riesgo provocado por los agentes infecciosos son tres:
-Prácticas de trabajo.
-Equipo de seguridad (o barreras primarias).
-Diseño y construcción de la instalación (o barreras secundarias).
1- Prácticas de trabajo
Unas prácticas normalizadas de trabajo son el elemento más básico y a la vez el
más importante para la protección de cualquier tipo de trabajador.
Las personas que por motivos de su actividad laboral están en contacto, más o
menos directo, con materiales infectados o agentes infecciosos, deben ser conscientes
de los riesgos potenciales que su trabajo encierra y además han de recibir la formación
adecuada en las técnicas requeridas para que el manejo de esos materiales biológicos
les resulte seguro. Estos procedimientos estandarizados de trabajo deben figurar por
escrito y ser actualizados periódicamente.
2- Equipo de seguridad
Se incluyen entre las barreras primarias tanto los dispositivos o aparatos que
garantizan la seguridad de un proceso (como por ejemplo, las cabinas de seguridad
biológica) como los denominados equipos de protección personal (guantes, calzado,
pantallas faciales, mascarillas, entre otros).
3- Diseño y construcción de la instalación
La magnitud de las barreras secundarias dependerá del agente infeccioso en
cuestión y de las manipulaciones que con él se realicen. Vendrá determinada por la
evaluación de riesgos.
En muchos de los grupos de trabajadores en los que el contacto con este tipo de
agentes patógenos sea secundario a su actividad profesional, cobran principalmente
relevancia las normas de trabajo y los equipos de protección personal, mientras que
cuando la manipulación es deliberada entrarán en juego, también, con mucha más
importancia, las barreras secundarias.
Niveles de Bioseguridad
Los niveles de bioseguridad son estándares internacionales y su clasificación está
dada en función del grado de letalidad de las enfermedades.
El centro para el control y prevención de enfermedades (CDC) de los Estados
Unidos, especifica cuatro niveles de bioseguridad para el manejo de agentes biológicos,
los cuales son conocidos como Niveles de bioseguridad del I al IV, la clasificación de
cada laboratorio identifica el riesgo biológico que representan para la salud los agentes
que ahí se manejan.
Nivel de Bioseguridad I
En este nivel se trabaja con agentes que presentan un peligro mínimo para el
personal del laboratorio y para el ambiente. El acceso al laboratorio no es restringido y
el trabajo se realiza por lo regular en mesas estándar de laboratorio. En este nivel no se
requiere equipo especial ni tampoco un diseño específico de las instalaciones. El
personal de estos laboratorios es generalmente supervisado por un científico con
entrenamiento en microbiología.
Nivel de Bioseguridad II
Es similar al nivel 1 y en él se manejan agentes de peligro moderado hacia el
personal y el ambiente, pero difiere del nivel 1 en las siguientes características:
1. El personal de laboratorio tiene entrenamiento específico en el manejo de
agentes patógenos.
2. El acceso al laboratorio es restringido cuando se está realizando algún trabajo
3. Se toman precauciones extremas con instrumentos punzocortantes
contaminados
4. Ciertos procedimientos en los cuales pueden salpicar los agentes o aerosoles se
llevan a cabo en gabinetes de trabajo biológico
Nivel de Bioseguridad III
Este nivel es el que se encuentra en los laboratorios clínicos, de diagnóstico,
algunos laboratorios universitarios y también de investigación, en el cual se realiza
trabajo con agentes exóticos o que pueden causar un daño serio y potencialmente
mortal como resultado de la inhalación o exposición a los mismos (por ejemplo, el
Ántrax).
El laboratorio cuenta con un diseño y con características especiales y todos los
materiales son manipulados utilizando vestimenta y equipo de protección.
Sin embargo, se reconoce que no todos los laboratorios llegan a cumplir con las
normas recomendadas para este nivel de bioseguiridad. En estas circunstancias, es
aceptable el realizar las siguientes prácticas para poder seguir operando de una
manera segura:
1. Ventilar el aire del laboratorio al exterior
2. La ventilación del laboratorio se tiene que hacer con un flujo de aire direccional
controlado
3. El acceso al laboratorio está restringido
4. Seguir el estándar de prácticas microbiológicas y equipamiento de seguridad
impuesto para el nivel de bioseguridad III.
Nivel de Bioseguridad IV
Este nivel es el que se utiliza para trabajar con agentes biológicos que
representan un alto riesgo individual de contagio y que además son un riesgo para la
vida. Los agentes nuevos que tienen un cierto parecido con los antígenos de los
agentes conocidos que operan en el nivel 4, son confinados a este nivel hasta que se
tiene suficiente información para confirmar que pertenecen a este nivel o bien pasarlos
al nivel adecuado.
El personal de estos laboratorios cuenta con entrenamiento específico y extensivo
en el manejo de agentes infecciosos y cuentan con entrenamiento para trabajar en el
ambiente estéril y controlado de los mismos.
Por lo regular los científicos que laboran aquí, utilizan trajes especiales que
cubren la totalidad de sus cuerpos y que además tienen una leve sobrepresión para
evitar que entren partículas infecciosas al mismo si es que éste llega a desgarrarse. Los
laboratorios se mantienen con una presión de aire negativa, lo cual ayuda a impedir que
los agentes nocivos escapen al ambiente.
Normas de Bioseguridad
El Comité de Vigilancia Epidemiológica (COVE) División de Talento Humano
Salud Ocupacional en su Manual de Normas y Procedimientos de Bioseguridad (2003)
establece las siguientes normas de bioseguridad:
- Normas Generales de Bioseguridad.
- Mantener el lugar de trabajo en óptimas condiciones de higiene y aseo.
- No es permitido fumar en el sitio de trabajo.
- Deberán ser utilizadas las cocinetas designadas por el hospital para la preparación y el consumo de alimentos, no es permitido la preparación y consumo de alimentos en las áreas asistenciales y administrativas.
- No guardar alimentos en las neveras ni en los equipos de refrigeración de sustancias contaminantes o químicos.
- Las condiciones de temperatura, iluminación y ventilación de los sitios de trabajo
deben ser confortables.
- Manejar todo paciente como potencialmente infectado. Las normas universales
deben aplicarse con todos los pacientes independientemente del diagnóstico, por lo que
se hace innecesario la clasificación específica de sangre y otros líquidos corporales
como “infectada o no infectada”.
- Lavarse cuidadosamente las manos antes y después de cada procedimiento e
igualmente si se tiene contacto con material patógeno.
- Utilizar en forma sistemática guantes plásticos o de látex en procedimientos que
conlleven manipulación de elementos biológicos y cuando maneje instrumental o equipo
contaminado en la atención de pacientes. Hacer lavado previo antes de quitárselos y al
terminar el procedimiento.
- Utilizar un par de guantes crudos por paciente.
- Abstenerse de tocar con las manos enguantadas alguna parte de su cuerpo y de
manipular objetos diferentes a los requeridos durante el procedimiento.
- Emplear mascarilla y protectores oculares durante procedimientos que puedan
generar salpicaduras o gotitas aerosoles de sangre u otros líquidos corporales.
- Usar delantal plástico en aquellos procedimientos en que se esperen
salpicaduras, aerosoles o derrames importantes de sangre u otros líquidos orgánicos.
- Evitar deambular con los elementos de protección personal fuera de su área de
trabajo.
- Mantener sus elementos de protección personal en óptimas condiciones de
aseo, en un lugar seguro y de fácil acceso.
- Utilizar equipos de reanimación mecánica, para evitar el procedimiento boca-boca.
- Evitar la atención directa de pacientes si usted presenta lesiones exudativas o dermatitis serosas, hasta tanto éstas hayan desaparecido.
- Si presenta alguna herida, por pequeña que sea, cúbrala con esparadrapo o
curitas.
- Mantener actualizado el esquema de vacunación contra Hepatitis B.
- Las mujeres embarazadas que trabajan en ambientes hospitalarios expuestas a
factor de Riesgo Biológico de transmisión parenteral deberán ser muy estrictas en el
cumplimiento de las precauciones universales y, cuando el caso lo amerite, se deben
reubicar en áreas de menor riesgo.
- Aplicar en todo procedimiento asistencial las normas de asepsia necesarias.
- Utilizar las técnicas correctas en la realización de todo procedimiento.
- Manejar con estricta precaución los elementos cortopunzantes y deséchelos en
los guardianes ubicados en cada servicio. Los guardianes deberán estar firmemente
sujetos de tal manera que pueda desechar las agujas halando la jeringa para que
caigan entre el recipiente, sin necesidad de utilizar para nada la otra mano.
- Cuando no sea posible la recomendación anterior, evitar desenfundar
manualmente la aguja de la jeringa. Deseche completo.
- No cambiar elementos cortopunzantes de un recipiente a otro.
- Abstenerse de doblar o partir manualmente la hoja de bisturí, cuchillas, agujas o
cualquier otro material cortopunzante.
- Evitar reutilizar el material contaminado como agujas, jeringas y hojas de
bisturí.
- Todo equipo que requiera reparación técnica debe ser llevado a mantenimiento,
previa desinfección y limpieza por parte del personal encargado del mismo. El personal
del área de mantenimiento debe cumplir las normas universales de prevención y control
del factor de riesgo Biológico.
- Realizar desinfección y limpieza a las superficies, elementos, equipos de trabajo,
al final de cada procedimiento y al finalizar la jornada de acuerdo a el proceso descrito
en el manual de limpieza y desinfección.
- En caso de derrame o contaminación accidental de sangre u otros líquidos corporales sobre superficies de trabajo, cubrir con papel u otro material absorbente; luego verter hipoclorito de sodio a 5000 partes por millón sobre el mismo y sobre la superficie circundante, dejando actuar durante 30 minutos; después limpiar nuevamente la superficie con desinfectante a la misma concentración y realizar limpieza con agua y jabón. El personal encargado de realizar dicho procedimiento debe utilizar guantes, mascarilla y bata.
- En caso de ruptura del material de vidrio contaminado con sangre u otro líquido corporal los vidrios se deben recoger con escoba y recogedor; nunca con las manos
- Los recipientes para transporte de muestras deben ser de material irrompible y cierre hermético. Debe tener preferiblemente el tapón de rosca.
- Manipular, transportar y enviar las muestras disponiéndolas en recipientes
seguros, con tapa y debidamente rotuladas, empleando gradillas limpias para su
transporte. Las gradillas a su vez se transportarán en recipientes herméticos de plástico
o acrílicos que detengan fugas o derrames accidentales. Además deben ser fácilmente
lavables.
- En caso de contaminación externa accidental del recipiente, éste debe lavarse con hipoclorito de sodio a 1000 partes por millón y secarse.
- En las áreas de alto riesgo biológico el lavamos debe permitir accionamiento con el pié, la rodilla o el codo.
- Restringir el ingreso a las áreas de alto riesgo biológico al personal no autorizado, al que no utilice los elementos de protección personal necesarios y a los niños.
- La ropa contaminada con sangre, líquidos corporales u otro material orgánico debe ser enviado a la lavandería en bolsa plástica roja.
- Disponer el material patógeno en las bolsas de color rojo, rotulándolas con el
símbolo de riesgo biológico
- En caso de accidente de trabajo con material cortopunzante hacer un
autoreporte inmediato del presunto accidente de trabajo.
- Los trabajadores sometidos a tratamiento con inmunosupresores no deben
trabajar en áreas de alto riesgo biológico.
-Normas de Bioseguridad para el Área de Urgencias
Los servicios de urgencias, por las características de los pacientes que se
atienden, en su mayoría con diagnósticos presuntivos y politraumatizados, generan
demasiado estrés que se suma a las condiciones ambientales y al riesgo biológico que
debe afrontar el personal en el desarrollo de su labor. Esas características ubican estos
servicios entre los más vulnerables en cuanto a accidentalidad laboral y enfermedades
profesionales.
- El riesgo de contacto con sangre y fluidos corporales se incrementa, por lo cual,
el personal debe mantenerse alerta y preparado con los elementos de barrera
fácilmente disponibles que le permitan cumplir las normas de bioseguridad en forma
permanente.
- Mantener las gafas protectoras y la mascarilla en un lugar disponible de fácil
acceso.
- Mantener disponibilidad de guantes en suficiente cantidad.
-Normas de Bioseguridad para el Área de Ginecobstetricia
Por ser procedimientos invasivos, el riesgo de contacto con sangre u otros fluidos
corporales es muy alto; igualmente se entra en contacto directo con órganos y tejidos.
Estos procedimientos son: atención de parto, laparoscopia, cesárea, curetaje, entre
otros.
- Utilizar permanentemente y durante los procedimientos: Gorro, guantes,
monogafas, mascarillas, delantal plástico y braceras.
- Al atender el parto vaginal o por cesárea, mantenga el equipo de protección
personal hasta tanto no hayan retirado la placenta y la sangre de la piel del niño y el
cordón umbilical esté cortado y ligado. El equipo incluye: gorro, guantes, mono, gafas,
mascarillas, braceras y delantal plástico.
- Someter la placenta a escurrimiento por gravedad, colóquela luego en bolsa
plástica ROJA, rotulándola como “Riesgo Biológico – Material Anatomopatológico”,
séllela entregarla al personal del Aseo para su disposición final.
-Normas de Bioseguridad para el Área de Cirugía.
- Utilizar permanentemente el equipo de protección personal concerniente a gorro
y tapabocas; en procedimientos invasivos utilice además, mono, gafas, guantes,
braceras y delantal plástico.
- Utilizar el equipo de aspiración mecánico el succionador para la aspiración de
secreciones de boca y faringe. Evite su manipulación directa.
- Cambiar oportunamente los recipientes de drenaje o aspiración del paciente,
secreciones sangre, orina, materia fecal.
- Clasificar la ropa médica y quirúrgica utilizada en los diferentes procedimientos,
teniendo en cuenta que puede ser contaminada o sucia.
- Disponer la ropa contaminada, es decir, aquella que contiene sangre,
secreciones y otros fluidos, provenientes de pacientes, en bolsa roja; la ropa sucia en
bolsa verde.
- Enviar las muestras de laboratorio en los recipientes adecuados, teniendo en
cuenta las normas específicas para laboratorio clínico.
- Enviar a patología las muestras de tejidos u órganos, en recipientes adecuados
que contengan formol a las concentraciones indicadas, debidamente rotulados y con
tapa.
- Colocar el material anatomo-patológico, las placentas y aquel resultante de
amputaciones en bolsa plástica ROJA, rotulándola como “Riesgo Biológico -
Material Anatomopatológico”, sellarla y entregarla al personal del Aseo para su
disposición final.
- El material contaminado con fluidos corporales (guantes, gasas, compresas,
entre otros) debe ser depositado en bolsa roja separado del material
anatomopatológico.
- Efectuar la desinfección y limpieza en las áreas quirúrgicas empleando las
técnicas correctas y las diluciones adecuadas de los desinfectantes, de acuerdo a los
Procedimientos básicos de limpieza y desinfección capítulos 5 al 9 de este manual.
- Manejar los equipos e instrumental siguiendo las técnicas de asepsia:
desinfección, desgerminación y esterilización específicas para cada elemento.
-Normas de Bioseguridad para el Área de Hospitalización
- Utilizar guantes para realizar toma de muestras de sangre, curaciones, baño de pacientes y aseo de unidad.
- Utilizar además mono, gafas, mascarilla y delantal plástico para curaciones y procedimientos donde se esperen salpicaduras, derrames, aerosoles, o salida explosiva de sangre o líquidos corporales.
- Antes de tomar las muestras de sangre rotule el tubo; emplee la técnica correcta
y evite la presencia de derrames en las paredes externas. Envíe al laboratorio los tubos
sellados y debidamente rotulados, disponiéndolos en gradillas y éstas a su vez en un
recipiente irrompible para evitar accidentes al personal encargado del transporte de
dichas muestras.
- Antes de desechar los sistemas de drenajes como Cistofló, drenes al vacío;
evacue los líquidos o drenajes respectivos en las unidades sanitarias agregando
soluciones de hipoclorito a 5000 ppm. durante 30 minutos, posteriormente deseche
éstos recipientes en una bolsa plástica roja.
- Realizar todos los procedimientos empleando las técnicas asépticas, los
métodos correctos, teniendo en cuenta en disponer los residuos en los recipientes
respectivos. No arroje residuos al piso o en áreas no destinadas para ello.
-Normas de Bioseguridad para el Área de Laboratorio Clínico.
- Utilizar permanentemente en el área de trabajo los elementos de protección
personal: mono, gafas, mascarilla, bata plástica y guantes. Las batas deben manejarse
como material contaminado y disponerse en bolsa Roja y enviarlas a la lavandería
debidamente marcadas y selladas.
- Cuando el procedimiento lo amerite o se presuma un probable riesgo de
salpicadura, usar delantal plástico.
- Realizar los procedimientos empleando las técnicas correctas para minimizar el
riesgo de aerosoles, gotitas, salpicaduras o derrames. Es fundamental el empleo de
centrífugas provistas de carcazas.
- Use pipetas automáticas para evitar cualquier riesgo de contaminación oral. El
pipetear líquidos con la boca es una práctica inadecuada y altamente riesgosa.
- Las cánulas, tubos contaminados y demás elementos de trabajo deben
someterse a procesos de desinfección, desgerminación y esterilización en autoclave;
igual tratamiento deberá darse a las cánulas, tubos y demás elementos de trabajo.
- A los tubos de ensayo con sangre en coágulos, se les debe colocar hipoclorito
de sodio a 5000 ppm. durante 30 minutos, taparlos y una vez desechado este
contenido, proceder a la desgerminación y esterilización mediante calor húmedo o seco
para su posterior reutilización.
- Los demás fluidos orgánicos (flujos, cultivos, entre otros) deben tratarse
mediante desinfección con hipoclorito a 5.000 ppm. durante 30 minutos.
- El material contaminado que deba ser desechado fuera del laboratorio, debe
introducirse en recipientes resistentes, que se cerrarán antes de sacarlos del
laboratorio, estos a su vez se depositarán en bolsa Roja rotulada como:
“Riesgo Biológico – material contaminado a incinerar”, y entregarla al personal del
Aseo para su disposición final.
- Los procedimientos que entrañan manipulación de cultivos de células
infectadas, manejo de material con elevadas concentraciones de bacterias y actividades
que generen aerosoles o gotitas como en los procedimientos de homogeneización y
mezcla rigurosa, deben llevarse a cabo utilizando cabinas de seguridad biológica.
- El personal de Microbiología, debe utilizar además del equipo de protección
personal básico, la mascarilla de alta eficiencia.
- En forma permanente se deben conservar las puertas del laboratorio cerradas,
evitar el ingreso de personas ajenas al área; si ello ocurre éstas deben ser informadas
sobre los posibles riesgos y deberán cumplir con las normas exigidas dentro del
laboratorio. Igualmente se debe restringir el acceso de niños.
- Limitar el empleo de agujas y jeringas utilícelas solo cuando sea estrictamente
necesario.
En tales casos emplee las precauciones universales indicadas.
-Normas de Bioseguridad para el Área Central de Hospitalización
- Utilizar siempre guantes de látex para procedimientos que conlleven manipulación de elementos biológicos y cuando maneje instrumental y equipo contaminado.
- Abstenerse de tocar cualquier parte del cuerpo y de manipular objetos diferentes a los requeridos durante el procedimiento.
- Emplear mascarilla, gorro, delantal plástico y mono, gafas durante los
procedimientos que puedan generar salpicaduras y contacto con aerosoles.
- Utilizar siempre dentro del área: pijama, gorro, mascarilla y evite deambular con
ellos fuera de su lugar de trabajo.
-Normas de Bioseguridad para el Área de Lavandería.
- Emplear siempre los elementos de protección personal mono, gafas, delantal
plástico y guantes según la actividad desempeñada.
- Utilizar guantes en forma permanente para el lavado de ropa, delantales y blusas
médicas y de cirugía o cuando trabaje con equipo contaminado con sangre o cualquier
fluido corporal.
- Manipular lo menos posible la ropa proveniente del personal medico o de
pacientes No agite la ropa.
-Se recomienda implementar por el comité de infecciones el programa de
segregación de la ropa.
Riesgos Hospitalarios
Benavides y col. (2000), definen riesgo como la probabilidad de ocurrencia de un
evento no deseado que puede ser un accidente o enfermedad. La exposición es una
posibilidad de lesión, daño material o ambiental; es exponerse a un riesgo o correr un
riesgo. Todas y cada una de las actividades llevan implícitos riesgos cuando son
desarrolladas durante la ejecución de una tarea se puede estar expuesto a diferentes
tipos de riesgos.
Niveles de Riesgo
En los Estados Unidos de América, los microorganismo se clasifican de acuerdo
con el nivel de riesgo que presentan para el individuo (trabajador) y comunidad en
cuatro grupos (I-IV, de menor a mayor riesgo) habiéndose establecido estándares de
competencia y precauciones que son de obligatorio cumplimiento. De acuerdo con esta
clasificación, existen 4 niveles de riesgo biológico:
-Nivel de Riesgo I: escaso riesgo individual y comunitario, incluye
microorganismos que tienen pocas probabilidades de provocar enfermedades en
animales y humanos, como por ejemplo: el Bacillus subtilis, Escherichia Coli.
- Nivel de Riesgo II: riesgo individual limitado, riesgo comunitario moderado.
Incluye agentes patógenos que pueden ocasionar serias enfermedades en humanos,
pero, con pocas probabilidades de entrañar un peligro grave para la comunidad,
animales o medio ambiente, como por ejemplo: Salmonella Typha, Virus de la Hepatitis
B y C, VIH, Mycobacterium tuberculosis, Citomegalovirus, Amebas patógenas, otros.
- Nivel de Riesgo III: riesgo individual elevado y riesgo comunitario escaso. Incluye
agentes patógenos que suelen provocar enfermedades humanas graves, pero, que no
por lo general no se propagan de una persona infectada a otra. Como lo son: Brucillas,
Criptococcus neoformans, algunos Arbovirus.
-Nivel de Riesgo IV: riesgo individual y comunitario elevado. Incluye agentes
patógenos que suelen provocar enfermedades graves en humanos y animales que
suelen propagarse fácilmente de un individuo a otro directa o indirectamente. Como:
Virus de la fiebre aftosa, Encefalitis Equina Venezolana, Virus Ébola, Virus de la Rabia,
entre otros.
Tipos de Riesgos
-Riesgos Físicos
Están constituidos por todos los factores inherentes a las operaciones, realizadas
en el puesto de trabajo y sus alrededores, que son producto, generalmente, de las
instalaciones y equipos. Estos riesgos incluyen ruidos, temperaturas extremas, presión
barométrica y humedad extrema, iluminación, vibración, fuentes radiactivas (ionizante y
no ionizante) y la electricidad.
Tipos de Riesgos Físicos
-Ruido: es un tipo de energía que puede ser conducida por sólidos, líquidos o
gases y los efectos que produce al organismo son los siguientes: pérdida auditiva
temporal o permanente, aumento del ritmo cardíaco y tensión arterial, estrechamiento
de los vaso sanguíneos, insomnio y fatiga. Las medidas de prevención son: reducción
del ruido en su origen con mantenimiento de los equipos o con silenciadores y
reducción del ruido transmitido mediante un equipo de protección personal y
audiometrías periódicas.
-Vibración: son movimientos de un sólido transmitido directamente por contacto
entre sólidos. Los efectos son: postura anormal, aumento del consumo de oxígeno y del
ritmo respiratorio. Las medidas preventivas son: aislamiento de la superficie,
amortiguación, reducción de la fuente y utilización de guantes antivibratorios.
-Temperatura Extrema: es un tipo de energía que puede ser natural o artificial, a cuya exposición, el hombre puede resultar afectado. Los efectos son: daños en los tejidos, fatiga térmica, agotamiento del sistema cardiovascular, quemaduras y, en cuanto a las medidas preventivas se encuentran: utilizar ropa adecuada, buena condición física y equipo de protección personal.
-Radiación No Ionizante: son formas de energía consistentes en ondas eléctricas
vibratorias transmitidas a través del espacio. Los efectos son: quemaduras en la piel y
cataratas. Entre las medidas preventivas se encuentran: usar un equipo de protección
personal, reducir al mínimo las exposiciones y verificar los aislamientos térmicos.
-Radiación Ionizante: son ondas o partículas con energía suficiente para producir
una gran cantidad de iones en la materia con la que interactúa. Entre los efectos se
encuentran: la dermatitis, las quemaduras, cataratas, leucemia, esterilidad y las
medidas preventivas son: seguir normas, usar equipos de protección adecuados,
delimitar el acceso al área, colocar señales de peligro.
-Electricidad: es una de las formas básicas de energía constituida por partículas
de electrón y protón. Los efectos son: tetanización, asfixia, fibrilación, efecto térmico
directo e indirecto y las medidas preventivas son: usar ropa adecuada, un equipo de
protección personal, herramientas apropiadas y aislar la superficie.
-Presión: es el peso ejercido en el nivel del mar por la capa de aire que rodea la
tierra. Actúa en todas direcciones. Efectos: calambres, inconciencia, dificultad en la
respiración, sordera temporal, problemas en las articulaciones. Las medidas preventivas
son: no realizar el trabajo con ninguna afección gripal o dolor de cabeza, uso del equipo
de protección personal, acatar las normas establecidas para ejecutar el trabajo,
exámenes médicos periódicos.
-Riesgos Químicos
Es todo material nocivo o perjudicial, que durante su fabricación, almacenamiento,
transporte o uso, puede generar o desprender humos, gases, vapores, polvos o fibras
de naturaleza peligrosa, ya sea explosiva, inflamable, tóxica, infecciosa, radiactiva,
corrosiva o irritante en cantidad que tengan probabilidad de causar lesiones y daños a
personas, instalaciones o medio ambiente.
Según su peligrosidad se clasifican en:
Explosivos. Sustancias y preparaciones que pueden explotar bajo efecto de una
llama o que son sensibles a los choques o fricciones. Por ejemplo: Nitroglicerina
Precaución: evitar golpes, sacudidas, fricción, flamas o fuentes de calor.
Inflamables. Sustancias y preparaciones: que pueden calentarse y finalmente
inflamarse en contacto con el aire a una temperatura normal sin empleo de energía o
que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desenvuelven gases fácilmente
inflamables en cantidades peligrosas. Por ejemplo: Benceno, Etanol, Acetona, etc.
Precaución: evitar contacto con materiales ignitivos (aire, agua).
Extremadamente inflamable. Sustancias y preparaciones líquidas, cuyo punto de
inflamación se sitúa entre los 21 ºC y los 55 ºC. Por ejemplo: Hidrógeno, Etino,Éter
etílico, etc. Precaución: evitar contacto con materiales ignitivos (aire, agua).
Comburentes. Sustancias que tienen la capacidad de incendiar otras sustancias,
facilitando la combustión e impidiendo el combate del fuego. Por ejemplo: Oxígeno,
Nitrato de potasio, Peróxido de hidrógeno, etc. Precaución: evitar su contacto con
materiales combustibles.
Corrosivos. Estos productos químicos causan destrucción de tejidos vivos y/o
materiales inertes. Por ejemplo: Ácido clorhídrico, Ácido fluorhídrico, etc. Precaución:
No inhalar y evitar el contacto con la piel, ojos y ropas.
Irritante. Sustancias y preparaciones no corrosivas que, por contacto inmediato,
prolongado o repetido con la piel o las mucosas, pueden provocar una reacción
inflamatoria. Por ejemplo: Cloruro de calcio, Carbonato de sodio, etc. Precaución: los
gases no deben ser inhalados y el contacto con la piel y ojos debe ser evitado.
Nocivos. Sustancias y preparaciones que, por inhalación, ingestión o penetración
cutánea, pueden implicar riesgos a la salud de forma temporal o alérgica. Por ejemplo:
Etanal, Dicloro-metano, Cloruro de potasio, etc. Precaución: debe ser evitado el
contacto con el cuerpo humano, así como la inhalación de los vapores.
Tóxicos. Sustancias y preparaciones que, por inhalación, ingestión o penetración
cutánea, pueden implicar riesgos graves, agudos o crónicos a la salud. Por ejemplo:
Cloruro de bario, Monóxido de carbono, Metanol, etc. Precaución: todo el contacto con
el cuerpo humano debe ser evitado.
Muy tóxicos. Por inhalación, ingesta o absorción a través de la piel, provoca
graves problemas de salud e inclusive la muerte. Por ejemplo: Cianuro, Trióxido de
arsenio, Nicotina, etc. Precaución: todo el contacto con el cuerpo humano debe ser
evitado.
Radiactivos. Sustancias que emiten radiaciones nocivas para la salud.
Contaminante biológico. Materiales contaminados con microorganismos
presuntamente patógenos.
Peligroso para el medio ambiente. El contacto de esa sustancia con el medio
ambiente puede provocar daños al ecosistema a corto o largo plazo. Precauciones:
debido a su riesgo potencial, no debe ser liberado en las cañerías, en el suelo o el
medio ambiente. Tratamientos especiales tienen que ser tomados.
Estas sustancias se representan con símbolos de reconocimiento universal, que
se denominan pictogramas, que se representan en caracteres negros sobre fondo
amarillo, a excepción del que representa sustancias nocivas o irritantes, que se
representan sobre fondos naranjas para evitar la confusión con las señales de tránsito.
Están constituidos por todas las sustancias químicas que se encuentran en las
áreas de trabajo o en sus alrededores, cuyo contacto o exposición en concentraciones
mayores de las permisibles, pueden causar alteraciones en la salud. En ellos se
presentan vapores, neblinas, gases, humos, polvos, líquidos, entre otros.
Se deben evitar la inhalación, ingestión y/o contacto con cualquiera de ellos y
tomar las precauciones necesarias para su manipulación, ya que el uso, transporte o el
almacenamiento inadecuado de éstos puede ocasionar consecuencias negativas o
efectos adversos para la salud humana. Por el contrario, si se toman todas las medidas
necesarias para su transporte, uso y desecho, los beneficios serán grandes y los
riesgos mínimos.
Estas sustancias están normalmente presentes en pequeñas cantidades en los
desechos hospitalarios, y ocasionalmente en volúmenes mayores, cuando se eliminan
partidas que han expirado o han sido dadas de baja por alguna otra causa. Sus riesgos
potenciales son tan diversos como los desechos mismos y comprenden intoxicaciones,
efectos corrosivos, quemaduras, irritación de vías aéreas, entre otras.
-Polvos: producen al organismo los siguientes efectos: alergias y neumoconiosis y
las medidas preventivas son: sustitución o reemplazo de sustancias tóxicas e higiene
personal.
-Humos metálicos: producen envenenamiento por plomo, fiebre de humo metálico
por el zinc, cobre, entre otros y las medidas preventivas son: asfixia, aislamiento de la
operación, ventilación, equipos de protección personal.
-Neblina: produce irritación de los pulmones, úlceras en la piel, asfixia y las
medidas preventivas son: eliminar o reducir la exposición a la misma y monitoreo del
aire.
-Gases: los efectos que produce son: líquido en los pulmones, asfixia, falta de
oxígeno en la sangre e irritación de las vías respiratorias Las medidas preventivas son:
cambio en el proceso u operación, métodos de rociado y equipos de protección
personal.
-Vapores: producen los siguientes efectos: incendios y explosiones, irritación en la
piel y alergias. Las medidas preventivas son: extracción del local, mantenimiento del
orden y del aseo.
-Líquidos: produce dermatitis y como medida de prevención se encuentra usar un
equipo de protección personal.
Tipos de Lesiones
Chiavenato (2000), argumenta que los tipos de lesiones varían de acuerdo a la
magnitud de la misma y, la clasificación de ellas es la siguiente: muerte, incapacidad
absoluta y permanente, incapacidad absoluta y temporal, incapacidad parcial y
permanente, incapacidad parcial o temporal.
Ahora bien, no se consideran como incapacidad los defectos físicos provenientes
de accidentes o enfermedades profesionales que no inhabiliten al trabajador de ejecutar
con la misma eficacia, la misma clase de trabajo que era capaz de realizar antes de
ocurrir el accidente o enfermedad.
-Lesión Fatal: es toda lesión de trabajo que causa la muerte del trabajador, sin
considerar el tiempo transcurrido entre el día que sufrió la lesión y el día de su
fallecimiento.
-Lesión con Incapacidad Total Permanente: es toda lesión que reduce en forma
definitiva y total la capacidad corporal del trabajador impidiéndole proseguir en
cualquier ocupación lucrativa, la cual se caracteriza por la pérdida o inutilidad completa
de cualquiera de los siguientes órganos en un accidente: ambos ojos, un ojo y una
mana, un brazo, una pierna y un pie, dos de cualquiera de las partes, pero, no sobre el
mismo miembro: mano, brazo, pie o pierna.
-Lesión con Incapacidad Parcial Permanente: es la lesión que reduce definitiva,
pero, no totalmente, la capacidad corporal del trabajador o que resulta de la pérdida del
uso de cualquier miembro o parte del miembro de cuerpo, en cualquier desigualdad
permanente de las funciones del cuerpo o parte de éste. Como son. La pérdida de la
mano, la pérdida total de la visión de un ojo, entre otros.
-Lesión con Incapacidad Temporal: es cualquier lesión de trabajo que impide al
trabajador realizar su labor normal debido a una disminución no definitiva de las
facultades.
-Lesión sin Pérdida de Tiempo: es la lesión que luego de una atención médica o
paramédica le permite al trabajador seguir desempeñando su trabajo habitual.
-Lesión con Pérdida de Tiempo: es una lesión de trabajo que cause la muerte,
incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente o incapacidad temporal.
-Riesgos Biológicos
El riesgo biológico o biorriesgo (llamado biohazard en inglés) consiste en la
presencia de un organismo, o la sustancia derivada de un organismo, que plantea
(sobre todo) una amenaza a la salud humana. Esto puede incluir los residuos sanitarios,
muestras de un microorganismo, virus o toxina (de una fuente biológica) que puede
resultar patógena. Puede también incluir las sustancias dañinas a los animales. El
término y su símbolo asociado se utiliza generalmente como advertencia, de modo que
esas personas potencialmente expuestas a las sustancias lo sepan para tomar
precauciones. Hay también un biohazard HCS/WHMIS insignia que utiliza el mismo
símbolo. El término riesgo biológico está muy ligado al campo de la prevención de
riesgos laborales.
Las condiciones de trabajo pueden resultar negativas si se realizan en presencia
de contaminantes biológicos. Estos contaminantes son aquellos agentes biológicos que
cuando se introducen en el cuerpo humano ocasionan enfermedades de tipo infeccioso
o parasitario.
El concepto de agente biológico incluye, pero no está limitado, a bacterias,
hongos, virus, protozoos, rickettsias, clamidias, endoparásitos humanos, productos de
recombinación, cultivos celulares humanos o de animales y los agentes biológicos
potencialmente infecciosos que estas células puedan contener, priones y otros agentes
infecciosos.
Criterios preventivos básicos
• Identificación de riesgos y evaluación de riesgos, determinando la índole, el
grado y la duración de la exposición de los trabajadores.
• Sustitución los agentes biológicos peligrosos por otros que no lo sean o lo sean
en menor grado.
• Reducción de riesgos
o Reducir al mínimo posible del número de trabajadores expuestos a un agente
biológico patógeno.
o Establecer procedimientos de trabajo y medidas técnicas adecuadas de
protección, de gestión de residuos, de manipulación y transporte de agentes
biológicos en el lugar de trabajo y de planes de emergencia frente a los
accidentes que incluyan agentes biológicos.
o Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte
de los agentes biológicos y residuos, incluyendo los recipientes seguros e
identificables.
o Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección
individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.
o Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del
agente biológico fuera de lugar de trabajo. Existencia de servicios sanitarios
apropiados, en los que se incluyan productos para lavarse los ojos y/o
antisépticos para lavarse la piel.
o Utilización de la señal de peligro biológico y otras señales de aviso
pertinentes.
o Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del
agente biológico fuera de lugar de trabajo
o Verificación, cuando sea necesaria y técnicamente posible, de la presencia
de los agentes biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento
físico primario.
• Formación e información a los trabajadores y/o a sus representantes en relación
con: los riesgos potenciales para la salud, las disposiciones en materia de
seguridad e higiene, la utilización de los equipos de protección, las medidas que
se han de adoptar en caso de incidente y para su prevención.
• Establecimiento de un control sanitario previo y continuado.
Algunos de los efectos que generan estos agentes biológicos son enfermedades
zoonócticas y leptospirosis, brucelosis, tuberculosis, psitacosis, alergias e infecciones.
-Riesgos Disergonómicos
La ergonomía es la ciencia que estudia la adaptación del hombre a los sistemas o
medios de trabajo o viceversa, cuya preocupación fundamental es hacer la zona de
interacción hombre-máquina-ambiente tan segura, eficiente y cómoda como sea
posible. Por ello, sus mayores intereses son el diseño del lugar de trabajo, posición de
trabajo, manejo de materiales manuales, ciclos de trabajo/descanso y asientos. Algunos
de sus efectos son:
-Sobrecarga o Esfuerzo Muscular: produce lesiones en la espalda, calambres y
espasmos.
-Monotonía: genera fatiga, somnolencia, angustia y ansiedad.
-Iluminación Inadecuada: causa fatiga visual, disminución en el rendimiento
laboral y caídas.
-Ventilación Inadecuada: produce incomodidad, disminución en el rendimiento
laboral y dificultad de respiración.
-Riesgos Psicosociales
Son los factores de origen familiar, social y laboral a los cuales se enfrenta el
trabajador y que pueden, entre otras cosas, originar condiciones de malestar, fatiga,
ansiedad, apatía, estrés, disminución en el rendimiento del o desmotivación.
Las relaciones inadecuadas y fallas en la supervisión pueden prevenirse al
respetar las instrucciones que se reciban, el supervisor debe velar por el aporte de
buenas ideas para el mejoramiento de la calidad y correcto cumplimiento de las reglas
de seguridad y demás procedimientos de trabajo, coordinando adecuadamente el
mismo. Del mismo modo, pueden evitarse el desconocimiento de la tarea, al conocer
bien su trabajo y el método correcto de hacerlo. Si se tienen dudas, consultar antes de
realizarlo y, las actitudes inadecuadas pueden prevenirse al seguir las normas,
procedimientos y demás instrucciones al momento de trabajar, prestar atención y tener
precaución.
- Factores Microclimáticos del Puesto de Trabajo
Según Galán y Ruiz (2000), la decisión de proteger a la totalidad de los
trabajadores presenta dificultades técnica y éticamente insuperables. Por ello, es
preciso el consenso técnico y social, en el cual va incluido el económico, sobre el cual
apoyar decisiones a la hora de establecer límites admisibles de exposición, más que los
valores inaceptables de exposición, más que los valores inaceptables de exposición, de
los trabajadores al microclima del puesto de trabajo. Los factores microclimáticos del
puesto de trabajo son:
-Condiciones termohigrométricas: son las condiciones ambientales generadas por
la acción conjunta de la temperatura, humedad relativa y velocidad del aire. La
humedad del aire depende de la cantidad de agua disuelta en él en forma de vapor de
agua. El microclima de trabajo, desde el punto de vista termohigrométrico, se considera
agradable cuando es identificado como tal por un individuo
-Iluminación: la luz supone un elemento del microclima del puesto que influye sobre el rendimiento laboral y la fatiga visual. La luz es una radiación electromagnética; su unidad de intensidad es el <<lux>>, que se mide mediante un aparato denominado <<luxómetro>>.
Partiendo de la base de que la iluminación ideal es la luz del sol, cualquier
sistema de iluminación que emite sus características será bien aceptado por el ojo
humano y permitirá que desarrolle su trabajo con el mayor rendimiento. Para disponer
de una referencia en los lugares de trabajo, requiriendo iluminaciones desde 1000 lux
para tareas de exigencias visuales muy elevadas hasta de 100 lux para tareas de bajas
exigencias visuales, de 50 lux en locales de uso ocasional y de 25 lux para vías de paso
ocasional.
-Renovación del Aire: es el proceso por el cual se sustituye el aire de un
determinado espacio interior por aire nuevo, bien por medios naturales o mecánicos. El
objetivo de la renovación es proporcionar a los trabajadores aire limpio y
suficientemente oxigenado y extraer el aire contaminado.
La ventilación forzada implica la introducción, por medios mecánicos, de aire en
un local o edificio, que puede constituir desde el 100% del aire exterior hasta el 100%
del aire recirculado. La ventilación natural, por su parte, consiste en diseños que
permiten la transferencia de aire exterior hacia el interior del local o edificio y la
consiguiente salida del aire interior a través de aberturas que facilitan el movimiento del
aire por diferencias de presión o temperaturas.
Los equipos de ventilación disponen de filtros, más o menos sofisticados, con el
fin de evitar la contaminación por el propio sistema y controlar la calidad del aire
exterior. Entre los sistemas de filtrado se encuentran:
-Filtros de partículas para aerosoles líquidos y sólidos, cuya acción es puramente
mecánica.
-Filtros de precipitación electrostática: se basan en la ionización del aire para
formar partículas cargadas eléctricamente que son atraídas por potentes campos
eléctricos generados por electrodos de cargas opuestas.
-Filtros de absorción para gases y vapores
-Ozonizadores: basados en el poder oxidante del ozono, de eficacia para olores y
microorganismos.
-Radiación ultravioleta para microorganismos en conducciones de aire.
La medición de la renovación del aire se efectúa calculando la proporción de aire
exterior que hay en el aire impulsado. El parámetro que se utiliza como indicador es la
temperatura y el dióxido de carbono (CO2) del aire.
Las deficiencias en los sistemas de renovación de aire pueden condicionar
alteraciones de la cantidad y calidad del aire respirable por los trabajadores en su
puesto. Un volumen sufriente de aire no garantiza siempre el bienestar de los usuarios.
Habrá que tomar en consideración la proporción de aire fresco suficiente, la correcta
ubicación de los impulsores y retornos, su correcta distribución y filtración, la necesidad
de evitar perturbaciones en la circulación del aire y el mantenimiento adecuado del
sistema.
Agentes Biológicos
Según Fernández y col. (2000), los agentes biológicos son un factor de riesgo en
el mundo del trabajo y suponen un auténtico reto para el prevencionista. Esta realidad
queda reflejada en la siguiente definición que recoge la idea en toda su amplitud: los
contaminantes biológicos son un conjunto de organismos vivos capaces de producir
alteraciones de salud en los trabajadores expuestos.
Clases de Agentes Biológicos y Alteraciones de la Salud.
Desde el punto de vista de contaminantes biológicos se engloban:
-Bacterias: como las que causan enfermedades como la brucelosis o la tuberculosis en los ganaderos.
-Los virus: como el de la hepatitis o el de la inmunodeficiencia adquirida, que
afectan sobre todo a personal sanitario.
-Las rickettsias: que producen la enfermedad de Lyme en los trabajadores
forestales.
-Los parásitos: causantes del paludismo en trabajadores contratados en países
tropicales.
-Hongos: son microorganismos de carácter vegetal y responsables de
enfermedades en los trabajadores encargados de la demolición de edificios o, de la
histoplamosis, que afecta a trabajadores expuestos a las heces contaminadas de
gallinas o determinadas aves.
La biología moderna trabaja con cultivos celulares y con microorganismos
modificados genéticamente, por tanto, la exposición laboral a cultivos de células tiene
lugar fundamentalmente en el ámbito de investigación. Los microorganismos
modificados genéticamente suponen la manipulación humana de la información
genética que tienen determinados seres vivos para que éstos actúen en beneficio de la
sociedad. En este caso, la exposición laboral recae sobre los trabajadores de la
industria farmacéutica.
Alteraciones de Salud
La principal alteración de salud que causan los agentes biológicos en los trabajadores expuestos es la infección, la cual se puede manifestar con diferentes signos y síntomas y, en muy variadas localizaciones, pero, la infección no es el único daño a la salud que causan los agentes biológicos. La posibilidad de desarrollar alergias o reacciones de hipersensibilidad, es una situación real en determinados trabajos en los que hay exposición a contaminantes biológicos. Estas reacciones que se producen en algunos trabajadores se pueden manifestar como asma, dermatitis o reacciones cutáneas, conjuntivitis, rinitis, entre otras.
Otros agentes biológicos dañan la salud de las personas mediante mecanismos
basados en la producción de sustancias tóxicas que afectan el funcionamiento normal
del cuerpo humano y existe otra posible manifestación del daño a la salud como
consecuencia de la exposición a agentes biológicos y es la capacidad que tienen
algunas bacterias, virus y parásitos de inducir el desarrollo de cánceres.
Aproximadamente, el 15% de los casos de cáncer están asociados a una infección
concreta.
Mecanismos de Infección
Los mecanismos de infección representan la forma que tiene el agente biológico
de llegar al trabajador expuesto. En el caso de los contaminantes químicos, se describe
una cadena formada por un foco de emisión donde se genera el contaminante, un
medio ambiente por el que se reparte y el trabajador expuesto sobre el que actúa.
El foco de infección lo constituye tanto la exposición directa a humanos y animales como a sus productos en forma de muestra biológica o de restos. Así algunos microorganismos viven en personas sanas que no manifiestan ningún signo ni síntoma de enfermedad y son los denominados portadores sanos.
Otro foco de contaminantes biológicos son las personas afectas a enfermedades infecciosas y que, dependiendo del tipo de microorganismo, pueden transmitirlo directamente mediante la respiración, tos, estornudo o por cualquiera de los fluidos biológicos: sangre, orina, saliva, heces, entre otros.
Por último, hay otra serie de elementos que se comportan como focos de infección y que tienen en común que se pueden englobar dentro del concepto de muestra biológica, entendiendo por tal cualquier material de origen humano o animal consistente, entre otras cosas, en excretas, secreciones, sangre y sus componentes, tejidos y líquidos titulares, enviados al laboratorio con fines de diagnóstico.
Una vez definido el foco de emisión que, en este caso es el foco infeccioso,
hemos de definir la vía de transmisión o medio a través del cual el agente biológico
llega al trabajador expuesto. Los principales mecanismos a través de los que se
contraen infecciones a partir de las muestras biológicas o del organismo del huésped
son:
-Transmisión directa: se produce cuando hay contacto entre el trabajador y la
persona o animal infectado. Este mecanismo no sólo incluye el contacto físico, sino
también la posibilidad de transmisión aérea a corta distancia de los microorganismos
que viajan en partículas de gran tamaño, como las que se producen con la tos o el
estornudo. En ambos casos se generan gotas producto de las secreciones nasales, del
pulmón o de la saliva y en estas gotas viajan los microorganismos.
En el caso de la tos, las gotas que se forman son relativamente grandes y tienden
a caer al suelo por gravedad, pero, en el caso del estornudo se producen aerosoles. Un
ejemplo de un germen que es capaz de infectar por este mecanismo es la bacteria
causante de la tuberculosis.
-Transmisión por vía aérea: es la que se produce cuando el agente infeccioso
tiene capacidad de sobrevivir y trasladarse a elevadas distancias en forma de partículas
microscópicas que quedan suspendidas en el aire. En la mayor parte de los casos, en
forma de aerosoles que son producidos tanto por el sujeto infectado como por muchas
técnicas y objetos utilizados por los trabajadores.
-Transmisión a través de fomites: los fomites son las sustancias u objetos
contaminados, no alimenticios, que conservan y transmiten el contagio, como toallas,
una hoja de bisturí o los objetos de higiene personal pueden ser el vehículo que utilizan
los microorganismos para alcanzar al trabajador expuesto.
-Transmisión a través de un vector: se denomina vector al portador,
especialmente, al animal huésped que transporta el agente infeccioso.
La interacción entre un agente biológico y el trabajador se puede realizar de
múltiples maneras. En algunos casos es suficiente el contacto entre un microorganismo
y la piel íntegra para que se produzca el daño a la salud, tal es el caso de la leptospira.
En otros casos, la barrera que tiene la piel se pierde por dermatitis, heridas
previas o pinchazos mínimos. De igual manera, pueden presentarse casos donde la
rotura de la integridad de la piel es más violenta, como podría sucederle a una
enfermera que se pincha con una aguja, donde la posibilidad de que el agente biológico
penetre en profundidad y se pueda producir una infección generalizada, como hepatitis
o tétanos, es mucho mayor.
Otra posibilidad de inocular agentes biológicos por vía cutánea, consiste en la
picadura de insectos o la agresión de animales o, también, a través de las mucosas,
que es el nombre que reciben ciertas partes del organismo que comunican con el
exterior y, de ellas, las más importantes desde el punto de vista del riesgo laboral son la
conjuntiva ocular y la mucosa oral que, a pesar de que representan una superficie
pequeña, presentan una mayor capacidad de penetración de los agentes biológicos a
través de las mucosas.
Otra posible vía por la cual pueden acceder los microorganismos al interior del
organismo del trabajador expuesto la representa el aparato digestivo, ya que los
mismos pueden estar presentes en el agua, ya que esta es su medio natural de vida lo
cual representa un factor de riesgo para trabajadores que desarrollan su profesión en
países en vías de desarrollo y, los mismos, pueden contraer parasitosis (como la
amibiasis), infecciones con producción de toxinas (como el cólera) o infecciones (como
la fiebre paratifoidea).
En otras ocasiones, los microorganismos se depositan sobre los objetos que
utilizamos, como en la boquilla de una pipeta, el filtro del cigarrillo, la barra de los labios
o en las propias manos; si el trabajador del laboratorio lleva cualquiera de estos
elementos a su boca, es fácil que el microorganismo utilice esta puerta de entrada para
llegar al tubo digestivo del trabajador.
Enfermedades más Comunes en los Trabajadores de la salud.
Según la Organización Mundial de la Salud (2003), los trabajadores de salud
están expuestos al riesgo de contraer infecciones por medio de exposición ocupacional.
Los empleados de los hospitales también pueden transmitir infecciones a los pacientes
y a otros empleados. Por lo tanto, es preciso establecer un programa para evitar y tratar
las infecciones del personal de los hospitales. Algunas de las enfermedades más
comunes a las que los trabajadores de la salud están expuestos son:
-Las infecciones oculares, como la conjuntivitis, retinitis, queratitis, producida por
salpicaduras o contacto directo con material infeccioso. Las infecciones dérmicas, como
la dermatitis y abscesos, producidas por contacto directo con la piel o heridas cortantes
que permiten la entrada de microorganismos. Las infecciones respiratorias, como el
resfriado común, gripe y neumonías, producidas por inhalación de grandes partículas
de microorganismos, por estornudos, al toser, entre otras.
-Exposición al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH): la probabilidad de
infección por el VIH después de una lesión por punción de aguja empleada en un
paciente VIH-positivo es de 0,2% a 0,4% por lesión. Es preciso reducir el riesgo de
exposición de todos los agentes patógenos transmitidos por la sangre de la manera
siguiente:
-Observación de las precauciones normales con protección complementaria
mediante ecolocación de barreras, según proceda.
-Uso de dispositivos de seguridad y un sistema de evacuación de agujas para
limitar la exposición a objetos cortantes y punzantes.
-Capacitación continua de los trabajadores de salud en prácticas seguras e
manejo de objetos cortantes y punzantes.
Los factores relacionados con un aumento de la posibilidad de contraer la
infección por VIH después de una lesión en el trabajo comprenden los siguientes:
-Lesión (intramuscular) profunda.
-Sangre visible en el dispositivo causante de la lesión.
-Empleo del dispositivo causante de la lesión para entrar a un vaso sanguíneo.
-Paciente considerado como foco de infección con alta carga vírica
-Uso de agujas huecas.
-Exposición al Virus de la Hepatitis B: las estimaciones de la posibilidad de
infección por el VHB por medio de lesión por punción con agujas oscilan entre 1,9% y
40% por lesión. Cuando hay una lesión por objeto punzocortante, la persona
considerada como foco de infección debe someterse a prueba en el momento de la
exposición para determinar si está infectada.
-Exposición al Virus de la Hepatitis C: las vías de infección son similares a las de
infección por hepatitis B y no existe ningún tratamiento para la misma luego de la
exposición, pero se debe documentar la seroconversión (si llega a ocurrir).
-Infección por Neisseria Meningitidis: N. meningitidis puede transmitirse por medio
de secreciones respiratorias. Las infecciones ocupacionales son raras, pero la gravedad
de la enfermedad exige quimioprofilaxis apropiada cuando hay estrecho contacto entre
los pacientes y los trabajadores de salud. El estrecho contacto se define como contacto
directo boca a boca, como cualquier intento de reanimación.
-Mycobacterium Tuberculosis: la transmisión al personal del hospital ocurre por
medio de núcleos de gotitas transmitidas por el aire, por lo general de pacientes con
tuberculosis pulmonar. La relación de la tuberculosis con la infección por el VIH y la
tuberculosis fármaco resistente son motivo de profunda preocupación en la actualidad.
-Otras Infecciones: la transmisión de los microorganismos causante de la varicela, hepatitis A y E, influenza, pertussis, difteria y rabia puede ser rara, pero es preciso establecer normas de control de exposición al personal del hospital contra varicela y hepatitis A. Debe administrarse la vacuna contra la influencia anualmente. La vacuna contra la rabia puede ser apropiada en algunos establecimientos en los países donde esa enfermedad es endémica.
Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,
viernes 24 de marzo de 2000.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación
del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la
seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El
Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos
de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de
investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de
profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos
para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El
Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y
decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el
empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no
será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones
de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y
creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener
el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho
individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica,
los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres
vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la
materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de
ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que
incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará
los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y
socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos,
así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley
especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas
y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos
naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de
conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia
de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su
estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta
Oficial N° 38236 de fecha 26 de julio de 2005.
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los
órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones
de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo
seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los
empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo;
así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido
en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de
Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y
empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus
representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional
cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
Artículo 10. El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones
y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención
de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y
la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de
programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento
de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las
áreas destinadas a tales efectos.
Dicho ministerio, a tales efectos, realizará consultas con las organizaciones
representativas de los empleadores y empleadoras, de los trabajadores y trabajadoras,
organismos técnicos y académicos, asociaciones de trabajadores y trabajadoras con
discapacidad y otras organizaciones interesadas.
Para el establecimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
deben tenerse en cuenta, entre otros factores, las estadísticas de morbilidad,
accidentalidad, mortalidad en el trabajo, horas laborales, tiempo libre, ingresos,
estructura familiar, ofertas recreativas y turísticas, así como los estudios
epidemiológicos y de patrones culturales sobre el aprovechamiento del tiempo libre, que
permitan establecer prioridades para la acción de los entes públicos y privados en
defensa de la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 11. La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá
incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
1. El establecimiento y aplicación de la normativa en materia de seguridad y
salud en el trabajo, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. La inspección y supervisión de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
así como los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre los órganos y
entes competentes en el área de prevención, salud y seguridad en el trabajo y de
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social a nivel nacional, regional, estadal,
municipal.
3. La formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la
seguridad y salud en el trabajo, y la prevención de los accidentes y las enfermedades
ocupacionales, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras y
sus familiares como valor agregado al trabajo.
4. La promoción de la organización de trabajadores y trabajadoras, empleadores
y empleadoras, trabajadores y trabajadoras con discapacidad laboral y de otros grupos
sociales, para la defensa de la salud en el trabajo.
5. El amparo y la protección de los trabajadores y trabajadoras que actúen
individual o colectivamente en defensa de sus derechos.
6. La protección de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de manera que
se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición.
7. La especial atención a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y
mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación.
8. La protección de los niños, niñas, adolescentes y aprendices, de manera que
garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición en
concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente.
9. La adopción de medidas específicas para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
10. El establecimiento de las bases y metodología de un sistema nacional
automatizado de vigilancia epidemiológica, en coordinación con el ministerio con
competencia en materia de salud.
11. Los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre los órganos y entes competentes en el área de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, regional, estadal, municipal.
12. Otros que le asigne esta Ley y su Reglamento.
Artículo 13. Los diferentes órganos y entes de la administración pública, así como
las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras
deberán coordinar sus actuaciones y cooperar entre sí para el desarrollo de la política
nacional de seguridad y salud en el trabajo.
El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo y el
ministerio con competencia en materia de salud establecerán mecanismos especiales
de cooperación a fin de estructurar una red de promoción de la salud y la seguridad en
el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales. Dicha red estará integrada por el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales, la Red de Atención Primaria del Sistema Público Nacional
de Salud y las Unidades de Supervisión del Trabajo adscritas a las Inspectorías de
Trabajo. Su organización y funcionamiento se regulará mediante resolución conjunta de
ambos ministerios.
Artículo 16. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el
Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en concordancia
con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social, dispondrá de una sólida estructura técnica y administrativa calificada en cada
una de las materias de su competencia para la cual tendrá una política moderna de
captación, estabilidad, desarrollo y remuneración de su personal.
Sección Primera: del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales
Artículo 17. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones
establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del
objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y
Recreación de los Trabajadores.
Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
tendrá las siguientes competencias:
1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y
medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Proponer al ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
6. Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo.
7. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.
8. Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores y empleadoras, a las
cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de
servicio, así como a sus organizaciones representativas, en materia de prevención,
seguridad y salud laborales.
9. Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos,
explotaciones y faenas, así como de las cooperativas y otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicio.
10. Crear y mantener el Centro de Información, Documentación y Capacitación del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
11. Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el área de seguridad
y salud en el trabajo con los organismos científicos o técnicos nacionales e
internacionales, públicos o privados, para el logro de los objetivos fundamentales de
esta Ley.
12. Desarrollar programas de educación y capacitación técnica para los
trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
13. Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades ocupacionales.
14. Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las
metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos
correspondientes.
15. Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente.
16. Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los
accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
17. Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora.
18. Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten
servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de seguridad y
salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.
19. Coordinar acciones con otros organismos del sector público y del sector
privado, con competencia en seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio efectivo de
sus funciones.
20. Establecer los principios para la elaboración, implementación y evaluación de
los programas de seguridad y salud en el trabajo.
21. Tramitar las prestaciones a que hubiere lugar y ordenar a la Tesorería de
Seguridad Social el pago de las prestaciones en dinero causadas ante la ocurrencia de
un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional según lo establecido en la presente
Ley.
22. Prestar apoyo técnico especializado a los organismos competentes en
materia de certificación y acreditación de calidad.
23. Crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el ministerio con competencia en
materia de salud, en correspondencia con el Sistema de Información del Sistema de
Seguridad Social.
24. Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y colaboración entre
los órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
25. Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y ratificación de tratados,
convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
26. Requerir la acción de los organismos de seguridad del Estado para el
cumplimiento de sus competencias.
Artículo 19. El Directorio del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales estará integrado por el Presidente o Presidenta del Instituto, un o una
representante del ministerio con competencia en materia de salud, un o una
representante del ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo, un o una representante del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de
los Trabajadores, un o una representante de las organizaciones sindicales más
representativas, un o una representante de las organizaciones empresariales más
representativas, y un o una representante de las cooperativas y otras formas
asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. Cada uno de los
representantes ante el Directorio tendrá su respectivo suplente.
Los miembros principales y suplentes del Directorio deben ser venezolanos o
venezolanas, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia de
seguridad y salud en el trabajo. En el caso de los representantes de las organizaciones
sindicales y de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter
productivo o de servicio, estos requisitos se ajustarán en consonancia a su experiencia
laboral y trayectoria.
La designación y remoción del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales corresponde al Presidente de la República.
Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados
en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de
las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros.
Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el
Reglamento de esta Ley.
Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras
funciones, las siguientes:
1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda
condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones.
2. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental
y social de los trabajadores y trabajadoras.
3. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las
condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como
mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en
el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.
4. Asesorar tanto a los empleadores o empleadoras, como a los trabajadores y
trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo.
6. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes,
exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos.
7. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y
trabajadoras y el descanso de la faena diaria.
8. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de
accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de la presente Ley.
9. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo
libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
10. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el
Reglamento de la presente Ley.
11. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social.
12. Promover planes para la construcción, dotación, mantenimiento y protección
de infraestructura destinadas a los programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
13. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de
lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
14. Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a los solos fines de explicar lo sucedido y adoptar los correctivos necesarios, sin que esta actuación interfiera con las competencias de las autoridades públicas.
15. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento.
16. Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.
17. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la
remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el
trabajo.
18. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los
trabajadores y trabajadoras.
19. Las demás que señalen el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 46. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención de
una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de
los delegados o delegadas de prevención de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes
periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con
voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán
participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial
cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este
órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el
trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones
en el Comité.
El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los
Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento.
Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará,
antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud
en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e
introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de
promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura
de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación
en la materia.
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de
las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes
o la corrección de las deficiencias detectadas.
Artículo 48. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral está facultado para:
1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer
directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la
ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso,
turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas
destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo
o explotación.
4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los
trabajadores y trabajadoras.
5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del servicio de prevención, en su caso.
6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que
se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus
causas y proponer las medidas preventivas.
8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración
entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo
lugar de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités
de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada.
Artículo 49. La constitución del Comité será responsabilidad de:
1. Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de
trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.
2. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su
constitución y funcionamiento.
3. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de
sus funcionarios o funcionarias, y los Inspectores o Inspectoras y Supervisores o
Supervisoras del Trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las
actuaciones necesarias para su constitución.
Artículo 50. Los trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo
temporal, mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas,
designarán delegados o delegadas de prevención de acuerdo a lo establecido en el
presente Capítulo. Dependiendo del tamaño de la empresa, establecimiento o
explotación, estos delegados o delegadas podrán incorporarse al Comité de Seguridad
y Salud Laboral existente o conformar uno propio. El Reglamento de la presente Ley
establecerá los mecanismos apropiados a tal efecto.
Artículo 51. En los estados y en cada uno de sus municipios, se constituirán
Consejos de Prevención, Salud y Seguridad Laborales como órganos de participación y
control del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por
rama de actividad económica, si hubiese lugar, los cuales estarán conformados por:
1. Representantes de los empleadores o empleadoras y de los trabajadores o
trabajadoras ante los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
2. Representantes de las organizaciones empresariales y laborales.
3. Representantes de la comunidad organizada del municipio con interés en el
área de seguridad y salud en el trabajo.
4. Representantes de los institutos de educación superior con carreras en el área
de seguridad y salud en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social.
5. Representantes de los centros de investigación en el área de seguridad y
salud en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
6. Representantes de las organizaciones gremiales del área de seguridad y salud
en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
El Reglamento de la presente Ley establecerá el número de representantes y los
mecanismos de elección y participación de los sectores antes mencionados.
Artículo 52. Los Consejos Estadales, Municipales y Sectoriales de Seguridad y
Salud en el Trabajo tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
1. Evaluación y control social de la ejecución de las políticas y del funcionamiento
general, a los niveles estadal, municipal y sectorial del Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Vigilancia y control social de la acción de los funcionarios y funcionarias en la
inspección y supervisión de los centros de trabajo y en el desempeño de sus funciones.
3. Participación en la elaboración de las políticas del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales en los niveles correspondientes a su área de
competencia.
4. Participación en la discusión para la elaboración y control del presupuesto del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en base a las políticas
definidas.
5. Evaluación periódica de la situación de seguridad y salud en el trabajo en su
área de acción.
6. Documentación, seguimiento de las estadísticas y realización de estudios e
investigaciones para profundizar el conocimiento de los procesos de trabajo y de los
agentes peligrosos para la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores y
trabajadoras y el medio ambiente, así como de la relación existente entre la calidad de
vida, la salud y la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en el
área de acción correspondiente.
7. Colaboración con los organismos oficiales en el desarrollo de programas de
formación y capacitación relativos al sector.
8. Desarrollo de investigaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en
el área de acción correspondiente. A tal fin podrán crear fondos especiales para
financiar el desarrollo de las mismas.
9. Dotarse de su propia organización y normativa de funcionamiento y desarrollar
redes de colaboración, elaboración, intercambio y discusión con participación de los
factores interesados y promover las relaciones con instituciones nacionales e
internacionales afines.
10. Discutir un informe anual sobre la situación del área de acción correspondiente
y publicar el mismo para discusión de los empleadores y empleadoras y de los
trabajadores y trabajadoras interesados, los Comités de Seguridad y Salud Laboral, las
instancias académicas regionales, nacionales e internacionales.
11. Presentar el informe anual e informes específicos al Instituto y al Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
12. Desarrollar propuestas de normas específicas en materia de condiciones y
medio ambiente de trabajo y seguridad y salud laborales relacionadas y adaptadas a los
requerimientos y realidades del sector o subsectores para ser propuestas al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
13. Evaluar y promover normas y asesorar a las convenciones colectivas dentro de
su ámbito.
14. Responder las consultas e informes que le solicite el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
15. Las demás que en su convocatoria le fije el Instituto y que sus miembros se
asignen de acuerdo a la normativa establecida.
Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus
facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y
bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las
condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el
área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los
medios o medidas para prevenirlos.
2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma
periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención
de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo
libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse,
siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella,
descontar de la jornada laboral.
3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y
ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales,
en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su
funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales,
locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad
y salud en el trabajo.
4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de
acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o
atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de
trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser
provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las
condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores
desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las
convenciones colectivas.
5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir
una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia,
tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o
para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El
trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al
supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el
Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la
relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario
correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del
trabajador o de la trabajadora.
6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el
supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad
y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a
recibir oportuna respuesta.
7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.
8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos
realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.
9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por
razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al
completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la
confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos
sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora,
debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las
autoridades sanitarias correspondientes.
12. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del
derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.
14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho
uso de los derechos consagrados en esta Ley y normas concordantes.
15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle
sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.
16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a
todos los datos e informaciones referidos a su persona.
17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en
esta Ley.
18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social.
19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones
al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen
de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que
debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la
trabajadora tenga conocimiento.
Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:
1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las
normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y
salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en
resguardo de las instalaciones donde labora.
2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los
sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de
trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor
o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El
trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a
sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere
esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende
controlar.
3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de
protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al
responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o
mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y
Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que
los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de
proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.
4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como
también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en
general, de todas las instalaciones de servicio social.
5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás
indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y
maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo establecido por la empresa.
9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una
condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las
personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato
superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la
conveniencia o no de su ejecución.
10. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de
representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que
se crearen con los mismos fines.
11. Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre,
descanso y turismo social.
12. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces,
caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma
permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de
producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal
bajo su dirección
13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el
hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija
oportunamente las deficiencias denunciadas.
14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan
perjudicar el buen funcionamiento del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo.
15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a
fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad
manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.
Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la
atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarán las
acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a éste del
cumplimiento de su deber de prevención y seguridad.
Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:
1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de
higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los
programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que
mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
2. Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
3. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales,
locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y
salud en el trabajo.
4. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su
centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y
demás órganos competentes.
5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a
mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
6. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad,
bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social, por parte de los organismos competentes.
7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en
buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones
inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo.
8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta,
y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados
para preservar la salud.
9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las
instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y
comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social,
consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las
instalaciones del centro de trabajo.
10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los
avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y
maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad.
11. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a
los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el
artículo 54 de la presente Ley.
12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes ante los
organismos competentes.
13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos
de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones
diarias por discapacidad temporal.
14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en este Régimen Prestacional de Seguridad y salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud.
15. Lograr que el Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora.
16. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo.
17. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades
relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
18. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna
respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes
sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el
ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledañas o de los
organismos públicos o privados.
19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o
incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
20. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan
acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada
o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la
exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales,
condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y
desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que
haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al
trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el
recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del
desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al
ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que
concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el
numeral anterior.
Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el
trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables
a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales,
que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos,
trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en
la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la
presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas
por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo
conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud.
Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 4358 de fecha 3 de enero de 1992.
Artículo 2. Extraterritorialidad.- Si el hecho punible descrito por esta Ley se
comete en el extranjero, quedarán sujetas a ella la persona responsable, cuando aquél
haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus
disposiciones.
En este caso, se requiere que el indiciado haya venido al territorio de la República
y que se intente acción por el Ministerio Público. Requiérase también que el indiciado
no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere
evadido la condena.
Artículo 3. Requisitos de las sanciones a personas jurídicas.- Independientemente
de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán
sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el
hecho punible descrito en ésta haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el
ámbito de la actividad propia de la entidad y con recursos sociales y siempre que se
perpetre en su interés exclusivo o preferente.
Artículo 4. Responsabilidad de representante.- Cuando los hechos punibles fueran
cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas,
actuando a nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de acuerdo a
su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se
especifican en esta Ley.
Artículo 5. Sanciones a personas naturales.- Las sanciones serán principales y
accesorias. Son sanciones principales:
1. La prisión. 2. El arresto.
3. La multa. 4. Los trabajos comunitarios.
La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación impuesta al reo de
realizar, durante el tiempo de la condena, labores en beneficio de la comunidad, que
indicará el juez, quien tendrá presente para tal fin la capacitación de aquél y, en todo
caso, sin menoscabo de la dignidad personal.
Esta pena podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los casos en que
el juez lo estimare conveniente, atendidas la personalidad del procesado y la mayor o
menor gravedad del hecho.
Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:
1. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por
dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos
punibles cometidos por funcionarios públicos.
2. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un
(1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido
por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno
de los deberes que le sean inherentes.
3. La publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de
prensa de circulación nacional.
4. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.
5. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta
por un lapso de dos (2) años, después de cumplida la sanción principal.
6. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal: y
7. La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de
tres (3) años, después de cumplida la sanción principal.
Es necesariamente accesoria a otra pena principal, el comiso de los equipos,
instrumentos, sustancias u objetos con que se hubiere ejecutado, a no ser que
pertenezcan a un tercero ajeno al hecho; y de los efectos que de él provengan.
Los objetos e instrumentos decomisados se venderán, si son de lícito comercio, y
su producto se aplicará a cubrir las responsabilidades civiles del penado.
Artículo 28. Vertido ilícito.- El que vierta o arroje materiales no biodegradables,
sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas
según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos
de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas,
mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas
de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas,
será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300)
a mil (1.000) días de salado mínimo.
Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 3957 año 2005.
Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que:
a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal
b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la
recreación y expansión lícita
c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y
accidentes
d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.
Artículo 186. Los trabajadores y patronos podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley, y en ningún caso serán inferiores a las fijadas por esta Ley o por la convención colectiva.
Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para
que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los
requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones
especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de
trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad
puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo
mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas.
El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el plazo
perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se
aplicarán las sanciones previstas por la Ley.
Artículo 237. Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos,
condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de
cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los
daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención.
Artículo 238. Los trabajadores no deben hacer sus comidas en el propio sitio de
trabajo, salvo cuando se trate de casos que no permitan separación del mismo. No se
permitirá que los trabajadores duerman en el sitio de trabajo, salvo aquellos que por
razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer allí.
Artículo 239. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de
mercaderías y establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como
anexos a establecimientos de otro orden, el patrono mantendrá un número suficiente de
sillas a disposición de los trabajadores, con el objeto de que puedan utilizarlas en los
ratos en que se interrumpa la atención sostenida al público.
Esta disposición será aplicada también a los trabajadores en establecimientos
industriales, así como a los obreros en establecimientos comerciales, cuando lo permita
la naturaleza de las funciones que presten.
Artículo 240. Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta (30) o más
kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono deberá suplir al
trabajador el transporte para ir y venir de su habitación al lugar de trabajo,
gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en el
artículo 193 de esta Ley.
Artículo 241. Los patronos que ocupen habitualmente más de quinientos (500)
trabajadores, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su
residencia, a más de cincuenta (50) kilómetros de distancia de la población más
cercana, deberán proveer a los trabajadores y a sus familiares inmediatos de
habitaciones higiénicas que reúnan los requisitos de habitabilidad y ofrezcan por lo
menos diez (10) metros cuadrados por persona.
Artículo 242. Los patronos comprendidos en el artículo anterior deberán además
sostener a su costo:
a) Un puesto de primeros auxilios suficientemente provisto para atender a la
primera curación de accidentados y enfermos y para combatir las endemias locales, con
los medicamentos necesarios para la prevención y curación, incluyendo los sueros para
mordeduras de serpientes en zonas rurales y otros semejantes
b) Un médico y un farmacéutico por cada cuatrocientos (400) trabajadores o
fracción mayor de doscientos (200).
Artículo 243. Los patronos que tengan a su servicio más de mil (1.000)
trabajadores deberán sostener establecimientos de educación básica para los hijos de
sus trabajadores, cuando no los hubiere en sitios cercanos al lugar de trabajo, en la
proporción y condiciones que fijen de mutuo acuerdo los Ministerios de los ramos de
educación y del trabajo.
Artículo 244. Los patronos que ocupen más de mil (1.000) trabajadores cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien (100) kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta (50), cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de comunicación que lo
permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades sanitarias, en conformidad con la legislación respectiva.
Artículo 245. Los patronos que ocupen más de doscientos (200) trabajadores
deberán sostener becas para seguir estudios técnicos, industriales o prácticos relativos
a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, otorgadas a
un trabajador o hijo de trabajador por cada doscientos (200) trabajadores a su servicio,
designado por los trabajadores mismos o por el patrono, en atención a sus aptitudes,
cualidades y aplicación al trabajo.
Artículo 246. Las condiciones de higiene, seguridad en el trabajo y la prevención,
condiciones y medio ambiente de trabajo se regirá además por las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo que rige la materia.
Artículo 561. Se entiende por accidentes de trabajo todas las lesiones funcionales
o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte,
resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada y
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Será
igualmente considerada como accidente de trabajo toda lesión interna determinada por
un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.
Artículo 562. Se entiende por enfermedad profesional un estado patológico contraído con ocasión del trabajo o por exposición al ambiente en que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones ergológicas o meteorológicas, factores psicológicos o emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, temporales o permanentes. El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución especial podrá ampliar esta enumeración.
Artículo 563. Quedan exceptuados de las disposiciones de este Título y sometidos
a las disposiciones del derecho común, o a las especiales que les conciernan, los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que sobrevengan:
a) cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la víctima
b) cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se
comprobare la existencia de un riesgo especial
c) cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la
empresa del patrono
d) cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en
sus domicilios particulares
e) cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que
trabajen exclusivamente por cuenta de aquél y que viven bajo el mismo techo.
Artículo 564. Los accidentes y enfermedades profesionales deben notificarse
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a aquella en que ocurra el
accidente o se diagnostique la enfermedad por la víctima, si ésta estuviere en estado de
hacerlo, al patrono, a su representante u oficina local, o al encargado de dirigir los
trabajos donde hubieren ocurrido.
Si la víctima hubiere quedado en estado de hacer la notificación y no la hubiese
hecho dentro del plazo indicado, el patrono quedará exento de responsabilidad por lo
que respecta a las consecuencias de la falta de asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica. En este caso, las indemnizaciones se calcularán teniendo en cuenta la
clase, el grado y la duración que habría tenido la incapacidad si se hubiera prestado
oportunamente la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
Artículo 565. El patrono dará cuenta a la respectiva Inspectoría del Trabajo dentro
de los cuatro (4) días continuos de ocurrido el accidente o de diagnosticada la
enfermedad.
Artículo 566. Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades
profesionales que dan derecho a indemnización conforme a esta Ley, se clasifican así:
a) La muerte
b) Incapacidad absoluta y permanente
c) Incapacidad absoluta y temporal
d) Incapacidad parcial y permanente
e) Incapacidad parcial y temporal.
No se consideran como incapacidades los defectos físicos provenientes de
accidentes o enfermedades profesionales que no inhabiliten al trabajador para ejecutar
con la misma eficacia la misma clase de trabajo de que era capaz antes de ocurrir el
accidente o contraer la enfermedad.
Artículo 567. En caso de accidente o enfermedad profesional que ocasione la
muerte, los parientes del difunto a los que se refiere el artículo siguiente, tendrán
derecho a una indemnización igual al salario de dos (2) años. Esta indemnización no
excederá de la cantidad equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos, sea cual fuere
la cuantía del salario.
Normas, Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud
La Gaceta oficial de la Republica de Venezuela Decreto 2218 de (23-04-1992)
establece:
Articulo 1. El presente decreto tiene por objeto establecer lasa condiciones bajo
las cuales se debe realizar el manejo de los desechos generados en establecimientos
relacionados con el sector salud, humana o animal, con la finalidad de prevenir la
contaminación e infección microbiana en usuarios, trabajadores y público, así como su
diseminación ambiental.
Artículo 2 Para los efectos del presente decreto se establecen las siguientes
definiciones:
- Desecho. Todo material o sustancia generada o producida en los
establecimientos relacionados con el sector salud, humana o animal, cualquiera sea su
naturaleza u origen, destinado al desuso o al abandono.
- Manejo. Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los desechos el destino mas
adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la
salud y al ambiente. Comprende la recolección, almacenamiento, transporte.
Caracterización, tratamiento, disposición final y cualquier otra operación que los
involucre.
- Establecimiento de salud. Lugar, sitio o instalación donde se llevan a cabo
actividades con la salud humana o animal.
- Recolección primaria. Es la operación que se realiza en cada área del
establecimiento de salud.
- Almacenamiento primario Es el que se realiza mediante la utilización de
dispositivos, acordes con estas Normas, en cada área del establecimiento de salud.
- Recolección general. Es el proceso mediante el cual, se reagrupan en
dispositivos especiales, los desechos almacenados en las diferentes áreas del
establecimiento de salud.
- Transporte interno Movimiento de los desechos desde el área de generación
hasta el lugar de disposición o almacenamiento final en el establecimiento de salud.
- Área de transferencia. Lugar en el cual se almacenan temporalmente los
desechos generados en las áreas del establecimiento de salud.
- Almacenamiento final. Es el proceso mediante el cual se reagrupan por un
tiempo definido, los desechos provenientes de las diferentes áreas del establecimiento
de salud.
- Transporte externo Movimiento de los desechos desde el área de
almacenamiento final en el establecimiento de salud. Hasta el sitio de tratamiento o
disposición final.
- Tratamiento Es la modificación de las características físicas, químicas, o
biológicas, mediante métodos, técnicas o procesos para eliminar el carácter infeccioso o
nocivo de los desechos.
Articulo 5 Clasificación de los Desechos: Los desechos generados en
establecimientos de Salud a los efectos del presente decreto, se clasifican en:
-Desechos comunes (Tipo A), desechos potencialmente peligrosos (Tipo B),
desechos infecciosos (Tipo C), Desechos orgánicas y / o biológicos (Tipo D) y
desechos especiales (Tipo E).
-Desechos Comunes (Tipo A) Se consideran desechos comunes aquellos cuyos
componentes básicos son: papeles, cartones, plásticos, residuos de alimentos, vidrios,
componentes de barrido generados en las áreas administrativas, limpieza en general,
elaboración de alimentos, almacenes y tallares, siempre y cuando no hayan estado en
contacto con los desechos clasificados como B, C, D y E.
-Desechos potencialmente Peligrosos (Tipo B) Se consideran desechos
potencialmente peligrosos todos aquellos materiales, que sin ser por su naturaleza
peligrosos, por su ubicación contacto o cualquier otra circunstancia puedan resultar
Contaminados, se incluyen los provenientes de áreas de hospitalización de los
enfermos y de consulta externa.
-Desechos Infecciosos (Tipo C) Son todos aquellos desechos que por su
naturaleza, ubicación, exposición, contacto o por cualquier otra circunstancia resulten
contentivos de agentes infecciosos provenientes de áreas de realusión y/o tratamiento
de pacientes infectocontagiosos, actividades biológicas, áreas de cirugía, quirófanos,
sala de parto, salas de obstetricia y cuartos de pacientes correspondientes,
departamentos de emergencia y medicina critica, servicios de hemodiálisis, banco de
sangre, laboratorio, instituto de investigación, bioterios, morgues, anatomía patológico.
Y toda área donde puedan generarse desechos infecciosos.
-Desechos Orgánicos y/o biológicos (Tipo D). Son todas aquellas partes o
porciones extraídas o provenientes de seres humanos y animales, vivos o muertos y,
los envases que lo contengan.
-Desechos Especiales (Tipo E) Son aquellos productos y residuos farmacéuticos o químicos material radiactivo y líquidos inflamables. Así como cualquier otro catalogado como peligroso no comprendido entre los grupos anteriores. El manejo de estos
desechos, se hará por separado y se regirá por lo establecido en las normas para el control de la Generación y Manejo de los Desechos Peligrosos.
Transporte Interno en el Establecimiento de Salud
Artículo 14. El transporte de los desechos tipos B, C y D desde el área de
generación o transferencia hasta el lugar de almacenamiento dentro del establecimiento
de salud, se hará por lo menos una vez por cada turno de trabajo. Esta actividad se
realizará tomando todas las precauciones para evitar la apertura o rotura de los
recipientes.
Artículo 15. El transporte se realizará mediante recipientes o contenedores de
plástico o metal inoxidable sobre ruedas de superficie lisa y sin uniones salientes para
su fácil limpieza y desinfección. Las dimensiones de éstos estarán acordes al recorrido
interno y a las facilidades para su traslado vertical u horizontal en los establecimientos
de salud.
Parágrafo único: Bajo ninguna circunstancia se deberán usar recipientes de lona o
tela para el traslado de bolsas con materiales de desechos.
Artículo 16. Los contenedores o recipientes deberán ser desinfectados o
descontaminados diariamente; estos recipientes no podrán ser usados para el
transporte de otros materiales sin ser previamente descontaminados por medio de
vapor o sustancias desinfectantes.
Artículo 17. Queda prohibido el transporte vertical de deshechos tipos B, C, D y E a través de ductos por gravedad o neumáticos, ni a través de los ascensores destinados al uso del público o personal empleado del Establecimiento de Salud; dicho transporte sólo podrá efectuarse utilizando los ascensores previstos para carga o servicio. En caso de no contar con ascensores, se deberán trasladar los recipientes a través de rampas, de no existir éstas se podrán utilizar los ascensores de uso público pero, en horarios especiales y no coincidentes con el del uso de otras personas diferentes a la que transporta el recipiente.
Artículo 18. La inspección, vigilancia y control de las actividades a la que se refiere
esta sección, corresponderá al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Almacenamiento
Artículo 19. Los desechos tipo A por su naturaleza, pueden ser depositados en los
contenedores normales para desechos municipales, los cuales deberán estar colocados
bajo techo y en un espacio adecuado para permitir el servicio de recolección.
Artículo 20. Los desechos tipos B, C y D serán almacenados en un lugar dentro
del establecimiento de salud. Este sitio deberá tener las siguientes características:
-Recinto cerrado, ventilado, con amplitud suficiente para accionar los equipos de
transporte.
-Paredes y pisos lisos a prueba de ácidos y álcalis, impermeables, anticorrosivos y
con instalaciones sanitarias para el fácil lavado y desinfección.
-Puertas amplias que permiten el movimiento de los contenedores y todas las
aberturas protegidas para evitar el ingreso de insectos, roedores y aves.
Artículo 21. Los desechos tipos B, C y D deberán tratarse el mismo día de su
generación, en caso de no se posible, podrán almacenarse un máximo de treinta (30)
días bajo las siguientes condiciones:
-Para almacenar un día, la temperatura deberá estar entre 17ºC y 25ºC.
-Para almacenar tres (3) días la temperatura deberá estar entre 1ºC y 7ºC.
-Para almacenar treinta (30) días la temperatura deberá ser 0ºC.
Transporte Externo en el Establecimiento de Salud
Artículo 22. El transporte de los desechos del tipo A se efectuará mediante el
servicio de recolección domiciliaria; el de los desechos tipos B, C y D se realizará en
vehículos con características especiales los cuales no se usarán para otros fines.
Artículo 23. La unidad de transporte de los desechos del tipo B, C y D tendrán las
siguientes características:
-La cava deberá ser hermética con presión negativa.
-Los pisos y costados deberán ser lisos de material lavable a prueba de ácido y
álcalis e incorporar un sistema para la recolección y almacenaje de líquidos
derramados.
-Las juntas entre paredes, pisos y techo de la cava, deberán ser redondeadas.
-La altura interna de la cava no debe ser menor a dos (2) metros.
-La cava deberá tener, para el lavado y la desinfección, un sistema propio y autónomo.
-La puerta de la cava debe poseer un dispositivo de seguridad que impida la
inviolabilidad de la misma.
-La temperatura interna de la cava no deberá ser superior a 15ºC.
-La unidad de transporte deberá contar con una balanza para realizar la
cuantificación de los desechos generados en los establecimientos de salud.
Parágrafo único: en la operación de carga y descarga de losa desechos no deben
haber esfuerzos de compactación.
Artículo 24. La unidad de transporte deberá estar provista de todos los elementos
de seguridad que permitan hacer frente a cualquier emergencia que pudiera
presentarse con los desechos transportados.
Artículo 25. La unidad de transporte deberá estar debidamente identificada con el
término: <<Transporte de Desechos Médicos>> con letras de color rojo no menor de 7
cms de altura, en las puertas de carga y costados. En los costados deberá aparecer el
logotipo Universal de Desechos Médicos, con un tamaño no inferior de 50 cms.
Artículo 26. En las puertas de la cabina de la unidad deberá aparecer en letras,
con altura no menor de 7 cms, lo siguiente:
-Nombre del transportista
- <<Desechos Médicos>>
-Permiso o Registro
-Logotipo Universal de Desechos Médicos.
Artículo 27. Los vehículos utilizados para el transporte de estos desechos,
deberán cumplir con las condiciones sanitarias y de funcionamiento óptimos de acuerdo
a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Tratamiento y Disposición final
Artículo 28. El tratamiento de los desechos tipo B, C y D, generados en los
establecimientos de salud, deberá realizarse dentro o fuera de él.
Parágrafo único: En caso de que el tratamiento de estos desechos se efectúe
fuera del establecimiento de salud, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 20
del presente decreto y en lo establecido en las Normas para el Control de la Generación
y Manejo de Desechos Peligrosos.
Artículo 29. El tratamiento de los desechos tipo B, C y D podrá realizarse
mediante las técnicas o procesos siguientes:
-Esterilización (Autoclave, Gas/Vapor, Irradiación)
-Incineración controlada
-Inactivación Térmica
-Cualquier otra técnica o proceso que, a criterio de la autoridad competente,
asegure la inocuidad de los desechos.
Artículo 30. Los desechos generados por la aplicación de algunas de las técnicas
o procesos de tratamiento, referidas en el artículo anterior, podrán ser dispuestos en los
rellenos sanitarios municipales, según las normas legales vigentes.
Artículo 31. La disposición final de los desechos tipo A se regirá por lo establecido
en las Normas Generales para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen
Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean Peligrosos.
Artículo 32. La disposición final de los desechos tipo E, se regirá por lo
establecido en las Normas para el Control de la Generación y Manejo de los Desechos
Peligrosos.
Disposiciones Finales Artículo 33. Todo establecimiento de salud público o privado que por su tamaño y
tipo lo requiera a criterio de la autoridad sanitaria competente deberá contar con una
dependencia de saneamiento y mantenimiento, a cargo de un personal especializado y
con autoridad que le permita el cabal cumplimiento de estas normas.
Artículo 34. La Dependencia de Saneamiento y Mantenimiento deberá
implementar programas de adiestramiento, dirigidos y controlados para el manejo de los
desechos que incluyan:
-Capacitación y entrenamiento en servicio de todo el personal en los
establecimientos de salud a fin de que adquieran formación y criterio que garanticen un
manejo seguro y racional de los desechos.
-Programas de Saneamiento, Mantenimiento, Limpieza y Desinfección para
asegurar las condiciones de asepsia en equipos, instalaciones, elementos auxiliares y
locales empleados en el manejo de los desechos.
-Programas de Operación y Mantenimiento de instalaciones y equipos tales como,
incineradores, cavas, sistemas de refrigeración, esterilizadores, plantas eléctricas
auxiliares, calderas y otros.
Según la Organización Mundial de la Salud (2003), la manipulación,
almacenamiento y transporte de desechos de materiales de atención de salud.
Las instituciones de atención de salud deben establecer un sistema de
recolección selectiva de los desechos de los hospitales y hacer una distinción entre los
desechos médicos, los desechos generales y algunos desechos específicos
(instrumentos cortantes y punzantes, desechos sumamente infecciosos y desechos
citotóxicos).
Los desechos generales de los Centros de atención de salud deben evacuarse
de la misma manera que la basura doméstica. Los instrumentos cortantes y punzantes
deben recogerse en contenedores a prueba de perforaciones con tapa bien ajustada.
Las bolsas y otros contenedores empleados para los desechos infecciosos se deben
marcar con el símbolo internacional de sustancias infecciosas. Los desechos
infecciosos de los Centros de Atención de Salud deben guardarse en un lugar seguro
con acceso restricto. Los desechos del laboratorio de microbiología deben esterilizarse
en autoclave y empacarse en bolsas rojas apropiadas para la esterilización en
autoclave.
Los desechos citotóxicos en su mayoría producidos en los hospitales deben recogerse en contenedores a prueba de escape marcados como desechos citotóxicos. Las grandes cantidades de productos farmacéuticos guardados en los pabellones o departamentos de los especializados deben devolverse a la farmacia para su evacuación. Las grandes cantidades de desechos químicos deben empacarse en contenedores resistentes a las sustancias químicas y enviarse a instalaciones de tratamiento especializado si las hay. La identidad de las sustancias químicas deben marcarse con claridad en los contenedores: nunca deben mezclarse los desechos químicos peligrosos de diferentes tipos.
Se debe informar al personal de atención de salud y a los trabajadores sobre los peligros relacionados con los desechos de los centros de atención de salud y capacitarlos en prácticas apropiadas de manejo de desechos.
Resolución 040. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Requisitos
para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y
Desechos peligrosos. Gaceta Oficial Nº 37.700 del 29 de mayo de 2003.
Por disposición del ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de las
atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública, en su
artículo 76, numeral 8, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la
Ley Orgánica del Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Sobre
Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Considerando
Que es necesario establecer medidas de control para garantizar que las
actividades de manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos se realicen
asegurando la protección de la salud, el ambiente, la seguridad, y la propiedad de
terceros,
Considerando
Que el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos es una operación
de alto riesgo, por lo cual debe ejecutarse en condiciones sanitarias y de seguridad,
bajo medidas de prevención y control de riesgos que puedan evitar ocurrencia de daños
a la salud, el ambiente, la seguridad, y la propiedad de terceros,
Resuelve
Dictar los siguientes:
Requisitos para el registro y autorización de manejadores de sustancias,
materiales y desechos peligrosos
Artículo 1. Esta resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben
cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la inscripción ante
el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente, llevado por el ministerio
del ambiente y de los recursos naturales, y para obtener la autorización de manejadores
de sustancias, materiales y desechos peligrosos, de conformidad con los artículos 65 y
66 de la ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos.
Artículo 2. para la inscripción en el registro de actividades susceptibles de
degradar al ambiente, como manejadores de sustancias, materiales y desechos
peligrosos, los interesados deberán presentar la planilla diseñada para dicho registro,
suministrada por el ministerio del ambiente y de los recursos naturales, acompañada de
los siguientes recaudos:
1. Número de Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Información
Tributaria (NIT), expedidos a nombre de la persona natural o jurídica solicitante.
2. Registro mercantil de la empresa, cuya razón social corresponda con la
naturaleza del servicio a prestar.
3. Lista de las sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretende
manejar, señalando las actividades involucradas en el manejo.
4. Lista de vehículos, equipos y materiales para prestar el servicio de manejo de
sustancias, materiales y desechos peligrosos, incluyendo equipos de protección
personal, y de atención primaria de emergencias.
La inscripción en el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente
de los generadores se realizará ante la dirección estadal ambiental del ministerio del
ambiente y de los recursos naturales correspondiente, de acuerdo a la ubicación
geográfica donde pretenda realizarse la actividad.
La inscripción en el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente
se hará una sola vez, en caso de cambios en el objeto, implementación de nuevas
tecnologías o modificación de la actividad, los interesados deberán consignar la
información correspondiente ante el ministerio del ambiente y de los recursos naturales,
a los efectos de actualizar el registro.
Artículo 3. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan
realizar el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos en las actividades
de identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento,
transporte, tratamiento, recuperación, regeneración o disposición final, deberán estar
autorizadas por el ministerio del ambiente y de los recursos naturales.
Artículo 4. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, los
interesados deberán presentar los siguientes recaudos:
1. Constancia de inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de
Degradar el Ambiente.
2. Memoria Descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar. 3. Lista de las sustancias, materiales o desechos peligrosos que pretende
manejar. Para las sustancias peligrosas debe presentar las respectivas hojas de
seguridad según Norma Venezolana Covenin 3059 Materiales peligrosos. Hoja de datos
de seguridad de los materiales (HDSM). Para los materiales recuperables y desechos
peligrosos se debe presentar la caracterización físico-química indicando sus clases de
peligro y niveles de riesgo, efectuada por un laboratorio autorizado.
4. Lista de vehículos, equipos y materiales para prestar el servicio, incluyendo
equipos de protección personal, y de atención primaria de emergencias, así como los
documentos que acrediten el derecho a usarlos.
5. Lista del personal que trabajará en la prestación del servicio, función o
responsabilidad de cada uno, cursos o entrenamiento que los acreditan para llevar a
cabo el trabajo y experiencia en el manejo de sustancias, materiales y desechos
peligrosos.
6. Plan de entrenamiento periódico del personal, de conformidad con los criterios
de la Norma Venezolana Covenin 3060 Materiales peligrosos. Guía para el
adiestramiento de personas que manejan, almacenan y/o transportan materiales
peligrosos.
7. Plan de mantenimiento de los vehículos, materiales y equipos para prestar el
servicio.
8. Análisis de riesgos de las actividades involucradas en el manejo de las
sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como especificar los niveles de los
mismos.
9. Plan de Emergencias y Contingencias, según lo establecido en las Normas
Venezolanas COVENIN 2226 Guía para la elaboración de planes para el control de
emergencias, y 2670 Materiales Peligrosos. Guía de respuestas a emergencias. Este
plan debe incluir un sistema, propio o contratado, para notificación y atención de
emergencias o situaciones imprevistas las 24 horas del día.
10. Copia de las Pólizas de Responsabilidad Civil de los vehículos. 11. Póliza de seguros que cubra los costos de indemnización por los posibles
daños causados a terceras personas o a sus bienes, así como los costos de
recuperación o saneamiento ambiental, derivados del ejercicio de la actividad de manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos. El monto de la póliza y los riesgos a cubrir serán definidos en función del tipo de sustancia, material o desecho peligroso a transportar, su peligrosidad y el nivel de riesgo que presenta, determinados con base en el análisis de riesgo presentado.
La póliza será renovada anualmente y su monto será ajustado en función del
riesgo real de las actividades a cumplir por el transportista en el año de vigencia de la póliza. El ajuste se aplicará sobre el monto asegurado del período inmediato anterior.
Los manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos notificarán de
inmediato al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales cualquier situación por la que se haya suspendido la cobertura del seguro, a más tardar 48 horas después de ocurrida la suspensión.
Artículo 5. La autorización sólo podrá ser otorgada previa comprobación de la
veracidad y autenticidad de los recaudos e información consignada, ante el Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales. Esta autorización tendrá validez de un año,
renovable por períodos iguales, caso en el cual deberán actualizarse las pólizas
respectivas.
Artículo 6. La autorización establecerá las sustancias, materiales y desechos
peligrosos que la empresa está autorizada a manejar, así como, las actividades,
tecnologías involucradas en el tratamiento o proceso de recuperación, condiciones
del manejo, según sea el caso, indicando los niveles de riesgo correspondientes, de
conformidad con los recaudos e información suministrada con la solicitud.
Artículo 7. Cuando la actividad corresponda a un centro de manejo o procesos
para la recuperación o regeneración de desechos o materiales peligrosos, el interesado
deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, según las normas
aplicables.
Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo
de los Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial Nº 5.245 Extraordinario del 3 de agosto de
1998. Decreto Nº 2.635, del 22 de Agosto de 1998. (Ver Anexo 2).
Título III. De los Desechos Peligrosos
Capitulo I. De las disposiciones generales sobre el manejo de desechos
peligrosos
Artículo 29: El manejo de los desechos peligrosos tendrá como objetivo principal
su almacenamiento temporal, transporte, tratamiento, eliminación y disposición final, en
condiciones que no generen peligro a la salud o al ambiente.
Artículo 30: Las operaciones de manejo de desechos peligrosos sujetas a las
disposiciones de este título son: depósito en el suelo, previo tratamiento; aplicación
sobre el terreno sin fines agrícolas, previo tratamiento; inyección o depósito en estratos
subterráneos; depósito en lagunas especiales; depósito en relleno de seguridad;
vertidos o depósito en el mar, previo tratamiento; tratamiento biológico; tratamiento
físico-químico; incineración o destrucción térmica; almacenamiento o confinamiento
permanente; acopio de desechos compatibles; acondicionamiento previo a otras
operaciones; almacenamiento temporal; cualquier otra actividad distinta a las anteriores
surgida a la destrucción o eliminación del desecho, en condiciones ambientalmente
aceptables.
Artículo 31: El manejo de los desechos peligrosos generados por las actividades
de exploración y producción de petróleo, exploración y explotación de minerales y por
los centros de salud, se llevará a cabo cumpliendo con las especificaciones que se
indican en los Capítulos III y IV, específicos para estos tipos de desechos peligrosos.
Artículo 32: Todo desecho peligroso que se mezcle con otros desechos o
materiales no peligrosos, con fines que no obedezcan a un tratamiento o sean parte de
los procesos considerados bajo el Título II de estas normas, continúa siendo un
desecho peligroso y deberás ser manejado de acuerdo a las condiciones establecidas
para desechos peligrosos.
Artículo 33: Los desechos peligrosos podrán ser manejados por el propio
generador o mediante la contratación de manejadores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en este Decreto.
Artículo 34: Se prohíbe:
1. La importación de desechos peligrosos para ser tratados, destruidos o
dispuestos en el país.
2. El vertido de desechos peligrosos en el suelo, subsuelo o cuerpo de agua, sin
cumplir con las disposiciones establecidas en este Decreto.
Capítulo IV. De los Desechos Peligrosos provenientes de Establecimientos de
Salud
Sección I: Disposiciones Técnicas
Artículo 71: Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán sin perjuicio del
cumplimiento de las normas específicas y las normas sanitarias establecidas por el
Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Artículo 72: Los desechos patológicos e infecciosos catalogados como peligrosos
y generados en establecimientos de salud, deben almacenarse a temperaturas
inferiores a 7ºC sometidos a tratamiento de desinfección o esterilización para impedir el
desarrollo de microorganismos, procesos putrescibles y la proliferación o diseminación
de agentes patógenos. Si la esterilización es total, el desecho podrá disponerse en un
relleno sanitario, siempre que no se trate de partes o restos humanos. Si la
esterilización no es completa, o el desecho sólo ha sido refrigerado, deberá cremarse o
incinerarse dentro de un lapso que garantice la no proliferación de patógenos.
Artículo 73: Los desechos peligrosos de establecimientos de salud deberán
almacenarse en los recipientes establecidos para este tipo de desechos y manejarse de
acuerdo con las normas específicas.
Artículo 74: Los restos humanos procedentes de establecimientos de salud,
centros de anatomía o afines, deben estar almacenados por debajo de 7ºC hasta que
se proceda con la cremación o incineración en un incinerador registrado para desechos
infecciosos o enterrados en una fosa común en el cementerio, de conformidad con los
reglamentos vigentes para inhumación de restos humanos.
Artículo 75: Los vehículos utilizados para trasladar desechos peligrosos
provenientes de establecimientos de salud estarán acondicionados para este uso y
serán destinados exclusivamente para la movilización de los restos del sitio de
generación al de disposición final, crematorio o incinerador, cumpliendo con los
requisitos establecidos para este tipo de servicio en el Decreto No. 2218 de fecha 23 de
abril de 1992, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4418
Extraordinario de fecha 27 de abril de 1992.
Sección II: Del control administrativo de los generadores de desechos peligrosos
provenientes de establecimientos de salud
Artículo 76: Los generadores de desechos patológicos e infecciosos peligrosos,
deberán estar inscritos como actividad susceptible de degradar el ambiente, indicando
los tipos de desechos que genera, cantidades, área y condiciones de almacenamiento,
disposición final y transporte utilizado, personal encargado de supervisar y llevar el
recuento de los desechos dispuestos y cualquier otra información necesaria para
completar la inscripción. Anualmente deben presentar al Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables un informe resumen de toda la cantidad de
desechos generados, en donde fueron dispuestos y bajo qué condiciones se llevó a
cabo el proceso.
Capítulo V. De la Incineración de Desechos Peligrosos
Sección I: Disposiciones técnicas
Artículo 77: Los desechos peligrosos constituidos por desechos infecciosos,
patológicos, restos de animales y cualquier otra materia putrescible que por razones
sanitarias amerite su incineración, podrán incinerarse en incineradores patológicos,
crematorios municipales e incineradores industriales diseñados y construidos
especialmente para quemar estos desechos, dotados de equipos de control necesarios
para garantizar el cumplimiento de las normas de emisiones atmosféricas y contar con
las instalaciones, personal y facilidades necesarias para recibir y almacenar
temporalmente estos desechos, de manera que no constituyan fuentes de malos olores
ni de propagación de insectos vectores o reservorios de enfermedades.
Artículo 78: Los incineradores patológicos podrán ubicarse adjuntos o adyacentes
a establecimientos de salud, cementerios y rellenos sanitarios o vertederos, cumpliendo
para su localización con las variables urbanas y las exigencias sanitarias fijadas por las
autoridades competentes, siempre que la capacidad de incineración no exceda de 200
kg de desecho por carga y la temperatura de la cámara de combustión se mantenga
entre los 500 y 800ºC, cumpliendo con las Normas de Calidad del Aire.
Artículo 79: Para la instalación de incineradores de mayor capacidad deberá
cumplirse con las condiciones para incineradores industriales o municipales
establecidas en las Normas de Calidad del Aire.
Artículo 80: Las cenizas generadas en los incineradores patológicos deben ser
trasladadas al relleno sanitario o vertedero controlado, en contenedores cerrados,
cumpliendo con las condiciones que le fijen las operadoras del referido establecimiento.
Artículo 81: Los vertidos líquidos y aguas de lavado generados de la operación de
los incineradores patológicos y del área de recepción y almacenamiento de los
desechos deben ser conducidas para recibir el tratamiento de acuerdo con las normas
técnicas de vertidos líquidos, o incinerados si el incinerador está adaptado para recibir
desechos líquidos.
Artículo 82: Los desechos peligrosos constituidos por aceites lubricantes y de
motor y solventes no incluidos en el artículo 13, que no sean objeto de recuperación,
pueden ser incinerados en incineradores industriales o en incineradores patológicos con
dispositivos para desechos líquidos, siempre que se compruebe que la incineración de
estos desechos no genera emisiones diferentes a las producidas por los combustibles
derivados del petróleo utilizados para calderas y equipos similares y no exceda los
límites de emisión de las Normas de Calidad del Aire. Estos desechos deberán ser
sometidos previamente a los análisis químicos y físicos requeridos para recuperación y
reciclaje de aceites y solventes. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables podrá solicitar pruebas piloto para caracterizar las emisiones.
Artículo 83: Los medicamentos vencidos, fuera de especificación o que se retiren
de la venta por razones sanitarias, podrán ser incinerados en incineradores para
desechos patológicos, despojándolos de sus empaques de plástico, vidrio y metal y
dosificándolos con la carga orgánica, de manera que no se exceda la capacidad de
carga del incinerador ni se alteren las emisiones gaseosas. Esta operación debe ser
notificada con anterioridad al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables, presentando las características de los medicamentos y del incinerador en
donde se efectuará el proceso de destrucción.
Artículo 84: Cualquier otro desecho peligroso sólo podrá incinerarse en una
instalación especial para desechos peligrosos.
Artículo 85: Los incineradores diseñados especialmente para desechos peligrosos
de todo tipo deberán ubicarse fuera de las poligonales urbanas, previa aprobación de la
localización de acuerdo a las Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades
Susceptibles de Degradar el Ambiente y cumpliendo con las Normas de Calidad del Aire
y los límites de emisión para incineradores de desechos peligrosos establecidos en
dichas normas.
Artículo 86: Para incinerar desechos peligrosos que contengan sustancias
orgánicas no halogenados presentes en el Anexo C, la temperatura en la cámara de
combustión debe ser por lo menos de 850ºC y para desechos halogenados que
contenga más de 1% de halógenos, la temperatura debe ser igual o superior a los
1100ºC. Los incineradores estarán equipados con dispositivos que garanticen en todo
momento la temperatura señalada, incluyendo la etapa de puesta en marcha y durante
las paradas, mientras existan desechos no incinerados en la cámara de combustión. La
carga de los desechos peligrosos debe estar controlada de manera que sólo se
produzca luego de alcanzar la temperatura establecida y se detenga al bajar la
temperatura o cuando la concentración de monóxido de carbono supere los límites de
emisión; deberán estar equipadas con sistemas de registro contínuo de temperatura y
monóxido de carbono, acoplados al sistema de carga del incinerador.
Artículo 87: Los límites de emisión para incineradores de desechos peligrosos que
contengan las sustancias del Anexo C, se indican a continuación:
1) Límites para períodos de una hora
Monóxido de carbono 100 ppm en volumen Partículas totales 30 mg/m³ Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor, expresado como carbono total
20 mg/m³
Cloruro de hidrógeno (HCL) 50 mg/m³ Fluoruro de hidrógeno (HF) 2 mg/m³ Dióxido de azufre (SO2) 100 mg/m³
2) Límites promedios para muestreos de 30 minutos durante 2 horas (medidos 1
vez al año y durante la caracterización inicial del equipo):
Hidrocarburos aromáticos policíclicos 0,05 mg/m³ Cadmio y sus compuestos expresado como cadmio 0,05 mg/m³ (total) Talio y sus compuestos expresado como talio 0,05 mg/m³ (total) Mercurio y sus compuestos expresado como mercurio 0,05 mg/m³ (total) Antimonio y sus compuestos expresado como Sb 0,5 mg/m³(total) Arsénico y sus compuestos expresado como As 0,5 mg/m³(total) Plomo y sus compuestos expresado como Pb 0,5 mg/m³(total) Cromo y sus compuestos expresado como Cr 0,5 mg/m³(total) Cobalto y sus compuestos expresado como Co 0,5 mg/m³(total) Cobre y sus compuestos expresado como Cu 0,5 mg/m³(total) Manganeso y sus compuestos expresado como Mn 0,5 mg/m³(total) Niquel y sus compuestos expresado como Ni 0,5 mg/m³(total) Vanadio y sus compuestos expresado como V 0,5 mg/m³(total) Estaño y sus compuestos expresado como Sn 0,5 mg/m³(total) Dioxinas y furanos 0,1 ng/m³(total)
En los resultados se incluirán las determinaciones de las partículas y las formas
gaseosas.
3) 99,999% eficiencia en eliminación de compuestos orgánicos peligrosos, los
compuestos orgánicos a evaluar serán definidos por el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables en base a los desechos a incinerar, según la solicitud
del interesado.
Artículo 88: Las mediciones de HCl, HF y SO2 podrán ser suprimidas si no se
incineran compuestos halogenados ni con azufre.
Artículo 89: Las mediciones de los elementos del numeral 2 del artículo 87, sólo se
efectuarán una (1) vez al año y sólo de los compuestos presentes en los desechos a
incinerar.
Artículo 90: Los resultados de las emisiones deben ser reportados, corregidos a
25ºC, 1 atmósfera y 11% de oxígeno en base seca para desechos que no sean aceites
y 7% de oxígeno para aceites.
Artículo 91: Las concentraciones de metales pesados presentes en los vertidos
provenientes de lavadores de gases de incineradores, deben cumplir con los límites de
vertidos líquidos. Las cenizas y desechos sólidos provenientes de la incineración y de
los equipos de depuración de gases deberán ser manejados de acuerdo con su
peligrosidad, conforme a las disposiciones técnicas contenidas en este Decreto.
Artículo 92: Las instalaciones de incineración de desechos peligrosos, deben tener
sistemas de captación para aguas de lavado, vertidos y aguas empleadas en caso de
contingencias, que las conduzcan a un tanque de almacenamiento para tratarlas
posteriormente antes de vertirlas a un cuerpo de agua. Las escorrentías también deben
ser conducidas al tanque. El diseño y construcción del tanque así como el resto de las
instalaciones deben garantizar que no se contamine el subsuelo ni las aguas
subterráneas.
Artículo 93: Para incinerar cualquier desecho peligroso que contenga sustancias
del Anexo C, se deberá presentar la composición hasta el 0,1% y las características del
incinerador para determinar si reúne las condiciones para destruir el desecho o si es
necesario aplicar un pretratamiento que remueva los contaminantes presentes, antes
de someterlo al proceso de incineración.
Sección II: Del control administrativo de la instalación y operación de incineradores
Artículo 94: Los operadores de incineradores patológicos, deberán inscribirse en el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, como actividad
susceptible de degradar el ambiente y obtener la conformidad sanitaria del Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social.
Artículo 95: Para inscribirse como actividad susceptible de degradar el ambiente
como operador de un incinerador de desechos patológicos, el solicitante llenará la
planilla facilitada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables, que incluye todo lo relativo a la identificación de la empresa y su
representante, equipo e instalaciones, recursos y personal con que opera el incinerador;
descripción detallada del diseño y operación del incinerador, capacidad de carga,
temperatura alcanzada; combustible empleado, tipos de desechos que se van a
incinerar, origen y forma como serán trasladados, recibidos y almacenados previo a la
incineración, caracterización de las emisiones en prueba de incineración con el
prototipo de los desechos que se tienen previsto recibir, si se van a recibir aceites,
solventes y medicinas, la prueba debe incluir estos tipos de desechos. Los interesados
deberán presentar además la conformidad sanitaria de instalación y operación expedida
por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Artículo 96: Los propietarios operadores de incineradores de desechos peligrosos,
deben estar inscritos como actividad susceptible de degradar el ambiente. Para la
inscripción se llevará una planilla con los datos del solicitante, equipo e instalaciones,
personal técnico, descripción detallada del funcionamiento del incinerador, combustible
empleado, desechos a incinerar, traslado y almacenamiento temporal, equipos para
prevenir la contaminación ambiental, disposición de desechos y cualquier otra
información necesaria para la inscripción y los resultados de la prueba de
funcionamiento con la caracterización e las emisiones. Solo se autorizará la incineración
de los desechos para los cuales se haya cumplido con los niveles de emisión
establecidos.
Artículo 97: Se prohíbe la prestación de servicios de incineración a los operadores
de incineradores que no estén inscritos según se indica en esta sección. Los
incineradores existentes no podrán continuar prestando el servicio, hasta tanto no se
inscriban en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,
presenten la caracterización de las emisiones de acuerdo a los desechos que incineren
y la conformidad sanitaria del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Artículo 98: Los generadores de desechos peligrosos que contengan las
sustancias del Anexo C, deberán incluir en el plan de manejo o el plan de adecuación
los desechos que serán incinerados, de acuerdo con el artículo 93.
República de Venezuela. Normas COVENIN. 2256. Protección Radiológica.
Definiciones. Categoría D. (Ver Anexo 3).
República de Venezuela. Normas COVENIN 2257. Radiaciones Ionizantes,
Clasificación, Señalización y Demarcación de las Zonas de Trabajo. (1ª. Revisión) (Ver
Anexo 4).
República Bolivariana de Venezuela. Normas COVENIN 3558:2000. Riesgos
Biológicos. Medidas de Higiene Ocupacional. (Ver Anexo 5).
República Bolivariana de Venezuela. Normas COVENIN 3059:2002. Materiales
Peligrosos. Hoja de Datos. De Seguridad. De los Materiales (HDSM) (1ª. Revisión) (Ver
Anexo 6).
República Bolivariana de Venezuela. Normas COVENIN 2670:2001. Materiales
Peligrosos. Guía de respuesta a emergencias, tercera revisión (Ver Anexo No. 7).
República Bolivariana de Venezuela. Norma COVENIN 3060:2002. Materiales
Peligrosos. Clasificación, Símbolos y Dimensiones de Señales de Identificación (1ª.
Revisión). (Ver Anexo No. 8).
República Bolivariana de Venezuela. Ley No. 55. Ley sobre Sustancias,
Materiales y Desechos Peligrosos. Asamblea Nacional. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. No. 5554 Extraordinario. Caracas, 13 de noviembre de 2001
(Ver Anexo 9).
Título III
De los desechos provenientes de los establecimientos de salud
Artículo 47. Los desechos provenientes de establecimientos relacionados con el
sector salud, así como de aquellos que posean iguales características o funciones los
desechos indicados en la reglamentación técnica, deberán ser manejados de manera
que se prevengan y controlen sus potenciales impactos negativos sobre la salud y el
ambiente.
Artículo 48. Los desechos peligrosos constituidos por restos humanos, desechos
infecciosos, patológicos, orgánicos, biológicos, químicos, radioactivos, restos de
animales y cualquier otra materia putrescible, procedente de los establecimientos a los
que se refiere el artículo 47 de esta ley, deberían ser manejados de conformidad con lo
establecido en la reglamentación técnica que rige la materia.
Artículo 49. Los medicamentos vencidos o que se retiren de la venta por razones
sanitarias son considerados desechos peligrosos y deberán ser destruidos de acuerdo
con las disposiciones de esta ley y la reglamentación técnica que rige la materia.
Artículo 50. El transporte de los desechos infecciosos, orgánicos y biológicos, se
realizará en vehículos con características especiales de acuerdo a lo dispuesto en la
reglamentación técnica que rige la materia.
República de Venezuela. Resolución del Ministerio de Salud y Asistencia Social
No. 6, de fecha 14 de diciembre de 1984. Comisión Técnica Nacional de Prevención y
Control de Infecciones Hospitalarias. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
33.136 de fecha 03 d enero de 1985. (Ver Anexo 10)
Definición de Términos Básicos
Accidente de Trabajo: Según la ley del Trabajo artículo 32 de la LOCYMAT (1997), Se entiende por accidente de trabajo toda las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada y sobrevenida en el curso de trabajo, por el hecho de trabajo o con ocasión del trabajo. Será también considerado como accidente de trabajo, toda lesión interna determinada por el esfuerzo violento, sobrevenido en las mismas circunstancias.
Daño: Se define como los efectos que se producen a causa de la manifestación
de un peligro sobre la vida de una persona o medios naturales. Salud y riesgo.com.
Según el Ministerio de Salud Pública Asistencial y Social (2001):
Desechos con Riesgo Biológico: Son aquellos que se caracterizan por contener
sustancias tóxicas o microorganismos que pueden causar cualquier tipo de enfermedad
tanto a los trabajadores, animales y medio ambiente.
Desechos Infectantes: son los desechos que sirven como fuente de infección para
vectores pasivos y activos los cuales transportan agentes infecciosos ocasionado
enfermedad, a personas susceptibles que entren en contacto con ellos, estos desechos
van en bolsas de color rojo con el signo internacional de riesgo biológico.
Desechos no Infectantes: son los desechos que no causan ningún tipo de
enfermedad. Entre ellos se encuentran la papelería.
Desechos Sólidos: son los desechos que se encuentran contaminados con sangre
o secreciones, tales como gasas, algodón, elementos corto punzantes, jeringas,
residuos anatómicos, entre otros.
Según la Organización Mundial de la Salud (2003):
Desechos Hospitalarios: son los desechos producidos en el desarrollo de sus
actividades por los entes generadores, tales como: hospitales públicos y privados,
clínicas, laboratorios, Banco de sangre, centros clínicos, casas de salud, clínicas
odontológicas, centros de maternidad y, en general, cualquier establecimiento donde se
practiquen los niveles de atención con fines de prevención, diagnostico y tratamiento,
recuperación y rehabilitación de la salud. .
Desechos Hospitalarios Bioinfecciosos: son los desechos generados durante las diferentes etapas de atención a la salud diagnosticó, tratamiento, inmunizaciones, investigaciones y otros, por lo tanto han entrado en contacto con pacientes y representan un peligro potencial de acuerdo al grado de exposición que hayan tenido con los agentes infecciosos que provocan las enfermedades
Desechos Punzocortantes: son aquellos que estuvieron en contacto con pacientes
o agentes infecciosos, incluyendo agujas hipodérmicas, jeringas pipetas.
Desnaturalización: es el proceso que se realiza mediante el uso de hipoclorito de
sodio por 30 minutos para desnaturalizar residuos sólidos, biológicos y residuos
provenientes de la preparación de alimentos, logrando eliminar el peligro que
representa.
Esterilización: es el proceso de eliminación de todos los gérmenes de microbiana
se realiza mediante un proceso físico o químico.
Incineración: es el proceso mediante el cual se logra reducir los desechos a cenizas, no convertibles, homogéneas y sin valor para la propagación de roedores e insectos. El incinerador debe estar provisto de filtro para micropartículas a fin de evitar la contaminación del medio ambiente y reducir la emisión de componentes gaseosos que salen a través de la chimenea, esta disposición se realiza fuera del hospital.
Separación de Desechos Hospitalarios: se entiende por separación la acción encaminada a colocar en forma diferenciada los distintos desechos que se generen.
Según Benavides y col. (2000):
Accidente: es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el
desarrollo normal de una actividad o proceso y que puede tener como consecuencia
lesiones personales y/o daños materiales y/o daños ambientales y que invariablemente
es precedido por un acto inseguro o condición insegura o combinación de ambos.
Acto Inseguro: es la violación u omisión de un procedimiento, norma, reglamento o
práctica segura establecida, que permite que se produzca un accidente o una
enfermedad.
Bioseguridad: medidas o normas que se deben seguir en todo procesamiento, se
crea un mecanismo de resistencia.
Condición Insegura: es una circunstancia física o ambiental que permite que
ocurra un accidente. Se refiere al ambiente o contorno de trabajo. Puede presentarse
por dos razones: debe haber algo en el lugar de trabajo que no debe estar ahí o debe
haber faltado algo en el lugar de trabajo que debe estar ahí.
Incidente: es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el
desarrollo normal de una actividad o proceso sin originar consecuencia alguna, pero, en
circunstancias similares y en presencia de factores negativos puede provocar un
accidente.
Inspección de Seguridad: consiste en una técnica o procedimiento sistemático
dirigido a detectar actos, condiciones inseguras, situaciones de riesgo y peligro, para
que después se su análisis puedan controlarse y en algunos casos eliminarse.
Riesgo: es la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado que puede ser
un accidente o enfermedad. La exposición es una posibilidad de lesión, daño material o
ambiental, es exponerse a un riesgo con consecuencias adversas a la salud o al
ambiente.
Riesgo Biológico: son aquellos agentes infecciosos que puedan resultar un riesgo
potencial para la salud, virus, hongos, bacterias, parásitos.
Peligro: fuente u origen de un riesgo a la salud o al ambiente, amenaza que puede
causar un accidente con consecuencias a la salud o al ambiente. Álvarez y col. (2007).
Sistema de Variable
Manejo de los desechos biológicos
Definición Conceptual:
Según el Ministerio de Salud pública, Asistencial y Social (2001), el manejo de los
desechos biológicos en el área quirúrgica del Hospital Materno Infantil San Francisco,
según el Ministerio de Salud y Ambiente de Bogotá (2000), son aquellos provenientes
de tejidos humanos, sangre, fetos, restos de placenta, generados en los
establecimientos de salud capaces de producir enfermedades al personal expuesto.
Definición Operacional:
El manejo de los desechos biológicos en el área quirúrgica del Hospital Materno
Infantil de San Francisco, será medido a través del conjunto de etapas como la
segregación, recolección, almacenamiento, transporte, disposición final y tratamiento de
los desechos biológicos, los riesgos a los que están expuestos y el cumplimiento de las
normas de bioseguridad.
OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE
PROGRAMA PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS BIOLÓGICOS EN EL ÁREA QUIRÚRGICA. CASO: HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE SAN FRANCISCO
Objetivo General: Evaluar el manejo de los desechos biológicos en el área quirúrgica.
Caso: Hospital Materno Infantil de San Francisco.
Objetivos Específicos Variable Dimensiones Indicadores Ítems
Determinar las etapas para el manejo de los desechos biológicos generados en el área quirúrgica
Etapas del Manejo
- Segregación - Recolección - Almacenamiento - Transporte - Tratamiento - Disposición final
1 2 – 3 4 – 5 6 – 7 – 8 – 9 – 10 11 12
Identificar el conocimiento de los riesgos a los que están sometidos el personal que labora en el área quirúrgica
Conocimiento de los Riesgos
- Infecciones - Virus – Bacterias - Hongos - Dermatitis - Conjuntivitis - Evaluación médica
periódica
13 – 14
15 – 16
Identificar las normas de bioseguridad y leyes para el manejo de los desechos biológicos
Manejo de los
Desechos Biológicos
Normas de Bioseguridad
- Uso de barreras de protección: guantes lentes, mascarillas, botas
- Uso de objetos punzocortantes
- Uso de bolsas de identificación de riesgo biológico
17 – 18 – 19 20 21
MARCO METODOLÓGICO
Tipo de Investigación
Esta investigación fue de tipo descriptivo, según Hernández y col. (2006), los
estudios descriptivos miden, evalúan, recolectan datos sobre diversos conceptos,
variables, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar.
Diseño de Investigación
Esta investigación fue no experimental, de campo, de corte transversal.
Los diseños no experimentales según Hernández y col. (2006), son aquellos
estudios que se realizan sin la manipulación deliberada de variables y en las que solo
se observan fenómenos tal como se dan en el contexto natural, para después
analizarlos y son de corte transversal porque los datos se recolectan en un solo
momento y analizan su incidencia e interrelación en un momento dado.
Son de campo, según Tamayo y Tamayo (2007), los diseños de campo cuando
los datos se recogen directamente de la realidad, por lo cual los denominamos
primarias, su valor radica en que permiten cerciorarse de las verdaderas condiciones en
que se han obtenido los datos, lo cual facilita su variación o modificación.
Población y Muestra
La población estuvo conformada por 83 personas que laboran en el área
quirúrgica del Hospital Materno Infantil San Francisco y está conformada de la siguiente
manera: médicos 32, enfermeras 36, camareras 15.
Muestra
La selección de la muestra se hizo mediante un censo poblacional donde se
representó toda la población que labora en el área quirúrgica del Hospital Materno de
San Francisco Rafael Belloso Chacín, conformada por 83 personas entre personal
médico, de enfermería y camareras.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Con la autorización del Director del Hospital y Coordinadores del área quirúrgica se procedió a la recolección de la información sobre el manejo de los desechos biológicos en el área quirúrgica; se realizó un cuestionario, el cual constó de 21 ítems dirigidos a medir la variable en estudio, sus dimensiones e indicadores. Las respuestas fueron abiertas con cinco opciones: siempre, casi siempre, algunas veces, casi nunca y nunca.
La información suministrada fue confidencial.
Validación del Instrumento
El instrumento fue validado por tres expertos, los cuales evaluaron el mismo y la
pertinencia de cada indicador con el objetivo respectivo, las variables y las
dimensiones, así como coherencia, redacción y claridad de los mismos.
Confiabilidad
La confiabilidad se realizó con una prueba piloto a una muestra similar y se le aplicará el coeficiente Alpha de Cronbach, el cual se utiliza para instrumentos de varias alternativas de respuesta (siempre, casi siempre, casi nunca, nunca); representada de esta manera:
rtt = ⎥⎥⎦
⎤
⎢⎢⎣
⎡−
−∑
2
2
11 t
i
SS
KK
rtt : coeficiente Alfa Cronbach K: número de ítemes Si
2: varianza de los puntajes de cada ítem St
2: varianza de los puntajes totales
El coeficiente Alpha = 0,873, muestra que el instrumento de medición es altamente
confiable, interpretado según la escala dada por Ruiz-Bolívar (2002, p. 70).
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS
A continuación se presenta la descripción de los resultados arrojados por el
instrumento de investigación aplicado a la población censal participante en este estudio,
conformada por 83 personas del área quirúrgica del Hospital Materno Infantil de San
Francisco ubicado en la zona sur del municipio San Francisco. Dicha información se
presenta tomando en consideración el cuadro de operacionalización de variable, es
decir, descrita por dimensiones e indicadores, de los cuales aquellos aspectos más
importantes serán cotejados con sus respectivos antecedentes o estudios previos y
serán representados en tablas de distribución de frecuencia y gráficos.
VARIABLE: Manejo de los desechos biológicos
Dimensión: Etapas del manejo
Indicador: Segregación
Tabla 1 Los desechos biológicos generados en el área quirúrgica son
clasificados antes de ser transportados Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 29 34.9 29 34.9
Casi Nunca 14 16.9 43 51.8 Algunas Veces 10 12.0 53 63.9 Casi Siempre 18 21.7 71 85.5
Siempre 12 14.5 83 100,0 TOTAL 83 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 1 Los desechos biológicos generados en el área quirúrgica son
clasificados antes de ser transportados Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
0
10
20
30
40NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 1, referente al indicador segregación los valores se ubican en
un 35% para la alternativa nunca, el 22% en casi siempre. Esto indica que el 35% de
los encuestados refiere que nunca se realiza la segregación de los desechos biológicos.
Dimensión: Etapas del manejo Indicador: Recolección
Tabla 2
Existen recipientes adecuados para la recolección de los desechos biológicos Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 48 58.5 48 58.5
Casi Nunca 11 13.4 59 72.0 Algunas Veces 5 6.1 64 78.0 Casi Siempre 8 9.8 72 87.8
Siempre 10 12.2 82 100.0 TOTAL 82 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 2 Existen recipientes adecuados para la recolección de los desechos biológicos
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
0
10
20
3040
50
60NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 2, se observan los valores para el indicador recolección, donde
el 59% seleccionó la alternativa nunca y el 13% casi nunca. Esto indica que el 60% de
los encuestados aseguran que nunca se realiza la recolección de los desechos
biológicos en recipientes adecuados con cierre hermético.
Dimensión: Etapas del manejo Indicador: Recolección
Tabla 3 Se utilizan bolsas rojas con el símbolo de riesgo biológico para la
recolección de los desechos biológicos Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 76 91.6 76 91.6
Casi Nunca 2 2.4 78 94.0 Algunas Veces 1 1.2 79 95.2 Casi Siempre 1 1.2 80 96.4
Siempre 3 3.6 83 100.0 TOTAL 83 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 3 Se utilizan bolsas rojas con el símbolo de riesgo biológico para la
recolección de los desechos biológicos Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
0
20
40
60
80
100NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 3, referente al indicador recolección, los valores se ubican en
un 92% para alternativa nunca, esto indica que el 92% del personal encuestado nunca
utiliza bolsas de color blanco opaco con el logotipo universal de desechos médicos.
Dimensión: Etapas del manejo Indicador: Almacenamiento
Tabla 4
Existe área temporal de almacenamiento de los desechos Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 38 46.3 38 46.3
Casi Nunca 15 18.3 53 64.6 Algunas Veces 3 3.7 56 68.3 Casi Siempre 7 8.5 63 76.8
Siempre 19 23.2 82 100.0 TOTAL 82 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 4 Existe área temporal de almacenamiento de los desechos Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
0
10
20
30
40
50NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 4, referente al indicador almacenamiento, los valores se ubican
en 46% en la alternativa nunca y 23% en siempre. Esto indica que el 46% de los
encuestados nunca tienen áreas temporales para el almacenamiento de los desechos
biológicos.
Dimensión: Etapas del manejo Indicador: Almacenamiento
Tabla 5 Los desechos son almacenados en sitios techados dentro del establecimiento
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo
Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 42 50.6 42 50.6
Casi Nunca 5 6.0 47 56.6 Algunas Veces 10 12.0 57 68.7 Casi Siempre 13 15.7 70 84.3
Siempre 13 15.7 83 100.0 TOTAL 83 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 5 Los desechos son almacenados en sitios techados dentro del establecimiento
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
0
10
20
3040
50
60NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 5, el indicador almacenamiento de los desechos en sitios
techados, el 51% para la alternativa nunca, esto indica que el 51% manifestó que nunca
existen sitios techados para almacenar los desechos dentro del establecimiento.
Dimensión: Etapas del manejo Indicador: Transporte
Tabla 6 Los desechos biológicos son transportados por turno de trabajo
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo
Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 31 38.3 31 38.3
Casi Nunca 11 13.6 42 51.9 Algunas Veces 17 21.0 59 72.8 Casi Siempre 7 8.6 66 82.5
Siempre 15 18.5 81 100.0 TOTAL 81 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 6 Los desechos biológicos son transportados por turno de trabajo
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
0
10
20
30
40NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 6, el indicador transporte de los desechos biológicos por turno
de trabajo, el 38% para la alternativa nunca y el 21% para la alternativa algunas veces.
Esto indica que el 38% respondió que nunca se transportan los desechos por turno de
trabajo.
Dimensión: Etapas del manejo Indicador: Transporte
Tabla 7 El transporte se realiza por contenedores de plástico o metal,
sobre ruedas de superficie lisa Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 26 32.9 26 32.9
Casi Nunca 13 16.5 39 49.4 Algunas Veces 13 16.5 52 65.8 Casi Siempre 8 10.1 60 75.9
Siempre 19 24.1 79 100.0 TOTAL 79 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 7 El transporte se realiza por contenedores de plástico o metal,
sobre ruedas de superficie lisa Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
0
10
20
30
40NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 7, referido al indicador transporte, los valores se ubican en un
33% para la alternativa nunca y el 24% para la alternativa siempre y 17% para la
alternativa algunas veces. Lo que indica que el 33% nunca realiza el transporte por
contenedores de plástico o metal sobre ruedas de superficie lisa.
Dimensión: Etapas del manejo Indicador: Transporte
Tabla 8 Los contenedores son desinfectados diariamente
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo
Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 34 42.0 34 42.0
Casi Nunca 13 16.0 47 58.0 Algunas Veces 18 22.2 65 80.2 Casi Siempre 6 7.4 71 87.7
Siempre 10 12.3 81 100.0 TOTAL 81 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 8 Los contenedores son desinfectados diariamente
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
0
10
20
30
40
50NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 8, el indicador transporte los valores se ubican en 42% para la
alternativa nunca y 22% para algunas veces, lo que indica que el 42% manifiesta que
nunca son desinfectados los contenedores diariamente.
Dimensión: Etapas del manejo Indicador: Transporte
Tabla 9 Existen horarios especiales para el transporte de los desechos biológicos
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo
Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 13 47.0 39 47.0
Casi Nunca 12 14.5 51 61.4 Algunas Veces 13 15.7 64 77.1 Casi Siempre 3 3.6 67 80.7
Siempre 16 19.3 83 100.0 TOTAL 83 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 9 Existen horarios especiales para el transporte de los desechos biológicos
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
0
10
20
30
40
50NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 9, para el indicador transporte, el 47% seleccionaron la
alternativa nunca, el 19% siempre; esto indica que el 47% de los encuestados
manifestó que nunca los desechos son transportados por turno de trabajo.
Dimensión: Etapas del manejo Indicador: Transporte
Tabla 10
El personal que transporta los desechos utiliza el uniforme adecuado Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 54 67.5 54 67.5
Casi Nunca 13 16.3 67 83.8 Algunas Veces 12 15.0 79 98.0 Casi Siempre 1 1.3 80 100.0
Siempre 0 0.0 0.0 TOTAL 80 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 10 El personal que transporta los desechos utiliza el uniforme adecuado
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
0
20
40
60
80NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 10, para el indicador transporte, se evidencia que el 68%
seleccionaron la alternativa nunca, lo que indica que la mayoría de la población
encuestadas manifiesta que nunca el personal utiliza el uniforme adecuado para el
transporte de los desechos.
Dimensión: Etapas del manejo Indicador: Transporte
Tabla 11
El transporte externo se realiza con cavas herméticas, con temperatura de 15ºC Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 - 2008
Acumulativo Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 59 72.8 69 72.8
Casi Nunca 9 11.1 68 84.0 Algunas Veces 3 3.7 71 87.7 Casi Siempre 1 1.2 72 88.9
Siempre 9 11.1 81 100.0 TOTAL 81 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 11 El transporte externo se realiza con cavas herméticas, con temperatura de 15ºC
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
0
20
40
60
80NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 11, referente al indicador transporte, los valores se ubican en
la alternativa nunca con 73%, esto indica que la mayoría de los encuestados (73%)
respondió que el transporte externo no se realiza en cavas herméticas con temperatura
de 15ºC.
Dimensión: Etapas del manejo
Indicador: Tratamiento
Tabla 12
Los desechos biológicos sufren algún tratamiento antes de ser trasladados como incineraciones
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo
Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 64 79.0 64 79.0
Casi Nunca 10 12.3 74 91.4 Algunas Veces 4 4.9 78 96.3 Casi Siempre 1 1.2 79 97.5
Siempre 2 2.5 81 100.0 TOTAL 81 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 12 Los desechos biológicos sufren algún tratamiento antes de ser
trasladados como incineraciones Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
0
20
40
60
80NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 12, al indicador tratamiento los valores se ubican en la
alternativa nunca con 79%, lo que indica que la mayoría respondió que nunca se realiza
tratamiento a los desechos antes de ser trasladados.
Dimensión: Conocimiento de los Riesgos
Indicador: Infecciones. Virus, Bacterias-Hongos, Dermatitis, Conjuntivitis
Tabla 13
Ha presentado alguna infección como dermatitis, conjuntivitis, hepatitis B, sida Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 47 58.0 47 58.0
Casi Nunca 5 6.2 52 64.2 Algunas Veces 21 25.9 73 90.1 Casi Siempre 5 6.2 78 96.3
Siempre 3 3.7 81 100.0 TOTAL 81 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 13 Ha presentado alguna infección como dermatitis, conjuntivitis, hepatitis B, sida
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
0
10
20
3040
50
60NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 13, referente al indicador infecciones, los valores se ubican en
58% en la alternativa nunca y el 10% entre siempre y casi siempre, lo que indica que la
mayoría 58% nunca han presentado infecciones como hepatitis B, conjuntivitis,
dermatitis, sida. Sin embargo, el 10% respondió que siempre y casi siempre han
presentado infecciones como conjuntivitis, dermatitis.
Dimensión: Conocimiento de los riesgos Indicador: Infecciones
Tabla 14 Las muestras que manipulan con frecuencia son sangre, fetos muertos,
muestras de cuello uterino, restos de placenta Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 6 7.4 6 7.4
Casi Nunca 2 2.5 8 9.9 Algunas Veces 9 11.1 17 21.0 Casi Siempre 14 17.3 31 38.3
Siempre 50 61.7 81 100.0 TOTAL 81 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 14 Las muestras que manipulan con frecuencia son sangre, fetos muertos,
muestras de cuello uterino, restos de placenta Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
0
20
40
60
80NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 14, referente al indicador infecciones, la mayoría se ubican en
62%, en la alternativa siempre, esto indica que la mayoría (62%) respondió que siempre
las muestras que manipulan son sangre, fetos muertos, restos de placenta.
Dimensión: Conocimiento de los Riesgos
Indicador: Evaluación médica periódica
Tabla 15
Al personal se le realizan exámenes periódicos Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 64 78.0 64 78.0
Casi Nunca 10 12.2 74 90.2 Algunas Veces 5 6.1 79 96.3 Casi Siempre 2 2.4 81 98.8
Siempre 1 1.2 82 100.0 TOTAL 82 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 15 Al personal se le realizan exámenes periódicos
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
0
20
40
60
80NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 15, para el indicador evaluaciones periódicas, se evidencia
que el 78% seleccionaron la alternativa nunca, lo que indica que al 78% del personal
nunca se le realizan exámenes periódicos.
Dimensión: Conocimiento de los Riesgos
Indicador: Evaluación Periódica
Tabla 16 La institución coloca inmunizaciones al personal que labora en el área quirúrgica
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo
Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 30 36.6 30 36.6
Casi Nunca 14 17.1 44 53.7 Algunas Veces 22 26.8 66 80.5 Casi Siempre 6 7.3 72 87.8
Siempre 10 12.2 82 100.0 TOTAL 82 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 16 La institución coloca inmunizaciones al personal que labora en el área quirúrgica
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
0
10
20
30
40NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 16, el indicador evaluación periódica el 37% seleccionaron la
alternativa nunca y el 27% algunas veces, lo que indica que el 37% respondió que
nunca se le coloca inmunizaciones al personal que labora en el área quirúrgica, por otra
parte, el 27% respondió que algunas veces se les colocan inmunizaciones.
Dimensión: Normas de Bioseguridad Indicador: Uso de barreras de protección
Tabla 17
Realiza lavado de mano con agua y jabón antes y después de manipular desechos biológicos
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo
Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 4 4.8 4 4.8
Casi Nunca 3 3.6 7 8.4 Algunas Veces 7 8.4 14 16.9 Casi Siempre 21 25.3 35 42.2
Siempre 48 57.8 83 100.0 TOTAL 83 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 17 Realiza lavado de mano con agua y jabón antes y después de manipular
desechos biológicos Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
0
10
20
3040
50
60NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 17, referente al indicador barreras de protección, la mayoría
o sea el 58% seleccionó la alternativa siempre, lo que indica que siempre el personal
realiza lavado de manos con agua y jabón antes y después de manipular los desechos
biológicos.
Dimensión: Normas de Bioseguridad Indicador: Uso de barreras de protección
Tabla 18
Utiliza guantes por cada paciente Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 5 6.1 5 6.1
Casi Nunca 5 6.1 10 12.2 Algunas Veces 4 4.9 14 17.1 Casi Siempre 8 9.8 22 26.8
Siempre 50 73.2 82 100.0 TOTAL 82 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 18 Utiliza guantes por cada paciente
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
0
20
40
60
80NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 18, referente al indicador barreras de protección, la mayoría
de los encuestados, 73% seleccionó la alternativa siempre, lo que indica que el 73%
siempre utilizan guantes por cada paciente.
Dimensión: Normas de Bioseguridad Indicador: Uso de barreras de protección
Tabla 19
Utiliza las barreras de protección, guantes, lentes, mascarillas, uniforme adecuado, botas
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo
Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 13 15.9 13 15.9
Casi Nunca 4 4.9 17 20.7 Algunas Veces 15 18.3 32 39.0 Casi Siempre 21 25.6 53 64.6
Siempre 29 35.4 82 100.0 TOTAL 82 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 19 Utiliza las barreras de protección, guantes, lentes, mascarillas, uniforme
adecuado, botas Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
0
10
20
30
40NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 19, referente al indicador barreras de protección, el 35%
seleccionó la alternativa siempre y el 26% casi siempre, lo que indica que siempre 35%,
utilizan las barreras de protección, guantes, mascarillas, botas, uniforme adecuado.
Dimensión: Normas de Bioseguridad
Indicador: Uso de objetos punzocortantes
Tabla 20
Descarta los objetos punzocortantes y agujas en recipientes herméticos debidamente identificados como riesgo biológico
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo
Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 15 18.3 15 18.3
Casi Nunca 8 9.8 23 28.9 Algunas Veces 10 12.2 33 40.2 Casi Siempre 11 13.4 44 53.7
Siempre 38 46.3 82 100.0 TOTAL 82 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 20 Descarta los objetos punzocortantes y agujas en recipientes herméticos
debidamente identificados como riesgo biológico Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
0
10
20
30
40
50NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 20, referente al indicador objetos punzocortantes el 46%
seleccionó la alternativa siempre, el 18% nunca, lo que indica que el 46% respondió
que siempre los objetos cortopunzantes, agujas, son descartadas en recipientes
herméticos, sin embargo el 18% indicó que nunca los objetos punzocortantes son
descartados en los recipientes adecuados.
Dimensión: Normas de Bioseguridad
Indicador: Uso de bolsas de identificación de riesgo biológico
Tabla 21
Conoce usted las normas y leyes para el manejo adecuado de los desechos biológicos
Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco Maracaibo, 2007 – 2008
Acumulativo
Valor Frecuencia Porcentaje Frecuencia Porcentaje Nunca 12 14.6 12 14.6
Casi Nunca 4 4.9 16 19.5 Algunas Veces 7 8.5 23 28.0 Casi Siempre 11 13.4 34 41.5
Siempre 48 58.5 82 100.0 TOTAL 82 100.0
Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 21 Conoce usted las normas y leyes para el manejo adecuado de los
desechos biológicos Área Quirúrgica Hospital Materno Infantil San Francisco
Maracaibo, 2007 – 2008
0
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3040
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60NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 21, referente al indicador uso de bolsas de identificación de
riesgo biológico el 59% seleccionó la alternativa siempre, lo que indica que la mayoría,
o sea el 59ç% siempre conoce las normas y leyes para el manejo adecuado de los
desechos biológicos.
Dimensión: Etapas del manejo Indicador: Segregación, recolección, almacenamiento, transporte y disposición final
Tabla 22 Distribución de frecuencias para la Dimensión: Etapas del Manejo
Categorías Frecuencia Porcentaje
Nunca Casi Nunca
A Veces Casi Siempre
Siempre
45 11 9 6
11
54.9 13.4 11.0 7.3 13.4
TOTAL 82 100.0 Fuente: Fereira (2008)
0
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20
3040
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60NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Gráfico 22 Distribución de frecuencias para la Dimensión: Etapas del Manejo
Fuente: Fereira (2008)
La tabla 22 y gráfico 22, referente a los indicadores segregación, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, la mayoría 55%, seleccionó
la alternativa nunca, lo que indica que el 55% de los encuestados considera que nunca
realiza un manejo adecuado de los desechos biológicos.
Dimensión: Riesgo
Indicadores: Infecciones y Evaluación Periódica
Tabla 23
Distribución de frecuencias para la Dimensión: Riesgos Categorías Frecuencia Porcentaje
Nunca Casi Nunca
A Veces Casi Siempre
Siempre
37 8
14 7
16
45.1 9.8 17.1 8.5 19.5
TOTAL 82 100.0 Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 23 Distribución de frecuencias para la Dimensión: Riesgos
0
10
20
30
40
50NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
La tabla y gráfico 23, referente al indicador infecciones y evaluación periódica,
los valores se ubican en 45% para la alternativa nunca y 20% en la alternativa siempre,
lo que indica que el 45% del personal que labora en el área quirúrgica nunca presentó
infecciones, y tampoco se les realizó evaluación periódica como exámenes de
laboratorio y aplicación de inmunizaciones; sin embargo el 20% consideró que siempre
han presentado infecciones como conjuntivitis, dermatitis y se le han aplicado
inmunizaciones.
Dimensión: Normas de Bioseguridad Indicador: U so de barreras de protección, uso de objetos punzocortantes, uso de bolsas de identificación de riesgo biológico
Tabla 24 Distribución de frecuencias para la Dimensión: Normas de Bioseguridad
Categorías Frecuencia Porcentaje
Nunca Casi Nunca
A Veces Casi Siempre
Siempre
10 5 9
14 45
12.1 6.0 10.8 16.9 54.2
TOTAL 83 100.0 Fuente: Fereira (2008)
Gráfico 24 Distribución de frecuencias para la Dimensión: Normas de Bioseguridad
0
10
20
3040
50
60NUNCA
CASI NUNCA
ALGUNASVECESCASISIEMPRESIEMPRE
Fuente: Fereira (2008)
En la tabla y gráfico 24, referente a los indicadores uso de barreras de protección,
uso de objetos punzocortantes y uso de bolsas de identificación de riesgo biológico, se
observa que el 54% respondió la alternativa siempre, que indica que el personal utiliza
siempre las barreras de protección y conoce y cumple las normas de bioseguridad.
Discusión de los Resultados
Después de analizar los datos en el presente estudio y considerando todas las
dimensiones para llegar a dar cumplimiento a los objetivos, se procede a continuar a la
discusión de los resultados. En cuanto al primer objetivo relacionado a determinar las
etapas del manejo de los desechos biológicos en el área quirúrgica del Hospital
Materno Infantil San Francisco, el indicador segregación, recolección, transporte,
almacenamiento y disposición final, los valores resultaron poco adecuados, debido a
que la mayoría manifestó que nunca se clasifica la separación de los desechos, no
existen suficientes bolsas de plástico de color blanco opaco con el logotipo universal
para desechos médicos, no existe lugar especifico para almacenar los desechos y
nunca realizan tratamiento a los desechos. Estos resultados coinciden con los
encontrados por Urdaneta (2008), debido a que nunca se separan los desechos
biológicos.
En relación a la dimensión riesgos de exposición a infecciones, el personal que
labora en el área quirúrgica el 64.2% respondió que nunca han presentado
enfermedades como VIH, hepatitis B, conjuntivitis, dermatitis y un 10% manifestó que
algunas veces han presentado enfermedades como dermatitis, conjuntivitis. Esto
coincide con el estudio realizado por Ortega (2004), los resultados mostraron que el
personal no presentó enfermedades como sida y hepatitis B y presentaron
enfermedades laborales como conjuntivitis y faringitis.
Para verificar el cumplimiento de las normas de bioseguridad relacionadas al
indicador: barreras de protección, uso de objetos punzocortantes y bolsas de plástico
de color blanco opaco con el logotipo universal para desechos médicos, la mayoría
71.1% certificaron que conocen las normas y leyes de bioseguridad para el manejo de
desechos biológicos; utilizan las medidas de protección contrasta con el estudio
realizado por González (2005), los resultados mostraron que el personal no utiliza las
medidas de protección requeridas para el manejo de los desechos.
CONCLUSIONES
Las conclusiones de la investigación sobre el manejo de los desechos biológicos
en el Hospital Materno de San Francisco, se logró evidenciar en la etapas del manejo
que no se realiza un manejo adecuado de los desechos biológicos. El 68.3% de los
encuestados expresó que nunca los desechos son clasificados, no hay recipientes
adecuados para la recolección de los desechos biológicos, no se utilizan las bolsas de
plástico de color blanco opaco con el logotipo universal para desechos médicos, el
personal no utiliza el uniforme adecuado y los desechos no reciben tratamiento antes
de ser transportados.
El riesgo a que está expuesto el personal que labora en el área quirúrgica, la
mayoría (64.2%), consideró que no han tenido infecciones, conjuntivitis, dermatitis, VHI,
Hepatitis B, sólo un 10% manifestó que siempre han tenido infecciones (conjuntivitis,
dermatitis), se le realizan exámenes periódicos y siempre se les aplica inmunización.
Las normas de bioseguridad el 71.1% manifestó que conocen las normas de
bioseguridad, siempre utilizan las barreras de protección y siempre realizan lavado de
manos.
RECOMENDACIONES
1. Dotación de las instituciones del material adecuado para el cumplimiento de las
etapas del manejo de los desechos biológicos.
2. Suministrar recipientes con cierre hermético con el símbolo de riesgo biológico para
la colocación de los objetos punzocortantes.
3. Dotar de bolsas rojas con el símbolo de riesgo biológico para la recolección de los
desechos biológicos.
4. Establecer horarios por turno de trabajo para el transporte de los desechos
biológicos.
5. Dotar de medios de transporte interno de los desechos, contenedores con tapas
herméticas para evitar la contaminación del ambiente e infecciones del personal,
que labora en la institución.
6. Inactivación de los desechos biológicos, antes de ser transportados para su
disposición final.
7. Señalización de las áreas con el símbolo de riesgo biológico.
8. Evaluación periódica del personal que labora en el área quirúrgica, información
sobre el manejo de los desechos y riesgo a los que están expuestos.
9. Inmunización al personal que labora en el área quirúrgica.
10. Capacitación y entrenamiento del personal de salud del Hospital Materno Infantil.
11. Programa de saneamiento, mantenimiento y desinfección de las instalaciones y
equipos como cavas, sistema de refrigeración, esterilizadores, caldera, planta
eléctrica, auxiliares, entre otros.
12. Divulgación del trabajo de grado así como las leyes y normas de bioseguridad.
ÍNDICE DE REFERENCIAS
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Normas COVENIN 2257. Radiaciones Ionizantes, Clasificación, Señalización y Demarcación de las Zonas de Trabajo. (1ª. Revisión)
Normas COVENIN 3059:2002. Materiales Peligrosos. Hoja de Datos. De Seguridad. De los Materiales (HDSM) (1ª. Revisión)
Normas COVENIN 3402:1998. Materiales Peligrosos. Directrices para la Atención de Incidentes y Emergencias. .
Normas COVENIN 3558:2000. Riesgos Biológicos. Medidas de Higiene Ocupacional.
Normas COVENIN. 2256. Protección Radiológica. Definiciones. Categoría D. (Ver Anexo 3)
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Fuentes Electrónicas:
www.wikepedia.com Riesgo Químico. Fecha de consulta: 10 de marzo de 2009.
INDICE DE TABLAS Pág.
Tabla 1 Los desechos biológicos generados en el área quirúrgica son clasificadas antes de ser transportadas 102
Tabla 2 Existen recipientes adecuados para la recolección de los desechos biológicos 103
Tabla 3 Se utilizan bolsas rojas con el símbolo de riesgo biológico para la recolección de los desechos biológicos 104
Tabla 4 Existe área temporal de almacenamiento de los desechos 105
Tabla 5 Los desechos son almacenados en sitios techados dentro del establecimiento 106
Tabla 6 Los desechos biológicos son transportados por turno de trabajo 107Tabla 7 El transporte se realiza por contenedores de plástico o metal,
sobre ruedas de superficie lisa 108Tabla 8 Los contenedores son desinfectados diariamente 109
Tabla 9 Existen horarios especiales para el transporte de los desechos biológicos
110
Tabla 10 El personal que transporta los desechos utiliza el uniforme adecuado 111
Tabla 11 El transporte externo se realiza con cavas herméticas, con temperatura de 15ºC 112
Tabla 12 Los desechos biológicos sufren algún tratamiento antes de ser trasladados como incineraciones 113
Tabla 13 Ha presentado alguna infección como dermatitis, conjuntivitis, hepatitis B, sida 114
Tabla 14 Las muestras que manipulan con frecuencia son sangre, fetos muertos, muestras de cuello uterino, restos de placenta 115
Tabla 15 Al personal se le realizan exámenes periódicos 116
Tabla 16 La institución coloca inmunizaciones al personal que labora en el área quirúrgica. 117
Tabla 17 Realiza lavado de mano con agua y jabón antes y después de manipular desechos biológicos 118
Tabla 18 Utiliza guantes por cada paciente 119
Tabla 19 Utiliza las barreras de protección, guantes, lentes, mascarillas, uniforme adecuado, botas 120
Tabla 20 Descarta los objetos punzocortantes y agujas en recipientes herméticos debidamente identificados como riesgo biológico 121
Tabla 21 Conoce usted las normas y leyes para el manejo adecuado de los desechos biológicos 122
Tabla 22 Distribución de frecuencias para la Dimensión: Etapas del Manejo 123
Tabla 23 Distribución de frecuencias para la Dimensión: Riesgos 124
Tabla 24 Distribución de frecuencias para la Dimensión: Normas de Bioseguridad 125
INDICE DE GRÁFICOS Pág.
Gráfico 1 Los desechos biológicos generados en el área quirúrgica son clasificadas antes de ser transportadas
103
Gráfico 2 Existen recipientes adecuados para la recolección de los desechos biológicos
104
Gráfico 3 Se utilizan bolsas rojas con el símbolo de riesgo biológico para la recolección de los desechos biológicos
105
Gráfico 4 Existe área temporal de almacenamiento de los desechos 106
Gráfico 5 Los desechos son almacenados en sitios techados dentro del establecimiento 107
Gráfico 6 Los desechos biológicos son transportados por turno de trabajo 108
Gráfico 7 El transporte se realiza por contenedores de plástico o metal, sobre ruedas de superficie lisa 109
Gráfico 8 Los contenedores son desinfectados diariamente 110
Gráfico 9 Existen horarios especiales para el transporte de los desechos biológicos 111
Gráfico 10 El personal que transporta los desechos utiliza el uniforme adecuado 112
Gráfico 11 El transporte externo se realiza con cavas herméticas, con temperatura de 15ºC 113
Gráfico 12 Los desechos biológicos sufren algún tratamiento antes de ser trasladados como incineraciones 114
Gráfico 13 Ha presentado alguna infección como dermatitis, conjuntivitis, hepatitis B, sida 115
Gráfico 14 Las muestras que manipulan con frecuencia son sangre, fetos muertos, muestras de cuello uterino, restos de placenta 116
Gráfico 15 Al personal se le realizan exámenes periódicos 117
Gráfico 16 La institución coloca inmunizaciones al personal que labora en el área quirúrgica. 118
Gráfico 17 Realiza lavado de mano con agua y jabón antes y después de manipular desechos biológicos 119
Gráfico 18 Utiliza guantes por cada paciente 120Gráfico 19 Utiliza las barreras de protección, guantes, lentes, mascarillas,
uniforme adecuado, botas 121Gráfico 20 Descarta los objetos punzocortantes y agujas en recipientes
herméticos debidamente identificados como riesgo biológico 122Gráfico 21 Conoce usted las normas y leyes para el manejo adecuado de
los desechos biológicos 123Gráfico 22 Distribución de frecuencias para la Dimensión: Etapas del
Manejo 124Gráfico 23 Distribución de frecuencias para la Dimensión: Riesgos 125Gráfico 24 Distribución de frecuencias para la Dimensión: Normas de
Bioseguridad 126