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2017 - 04 - 24 II. Retirada del Reino Unido de la Unión Europea I. Introducción 1. Procedimiento de retirada 2. Posibles marcos jurídicos que pueden regir las relaciones futuras entre el Reino Unido y la Unión Europea 2.1. Miembro del Espacio Económico Europeo (modelo Noruega) 2.2. Suscripción de acuerdos bilaterales A. Negociación de acuerdos bilaterales que cubran la práctica totalidad de las materias (modelo Suiza) B. Unión aduanera (modelo Turquía) C. Suscripción de un acuerdo de libre comercio (modelo Canadá) 2.3. Pertenencia a la Organización Mundial del Comercio 2.4. Escenario «ad hoc» III. Consecuencias jurídicas derivadas de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea Brexit 1 El brexit y el derecho del trabajo y de la seguridad social (Consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de la Unión Europea) LAURA SÁIZ TRILLO Abogada en Uría Menéndez ÁLVARO NAVARRO CUÉLLAR Abogado en Uría Menéndez Revista Española de Derecho del Trabajo 2016 Núm. 190 (Septiembre) Temas de actualidad Temas de actualidad Brexit: employment and social security law (Consequences of the United Kingdoms exit from the European Union) ISSN 2444-3476 Revista Española de Derecho del Trabajo 190 Sumario:

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2017-04-24

II. RetiradadelReinoUnidodelaUniónEuropea

I. Introducción

1. Procedimientoderetirada

2. PosiblesmarcosjurídicosquepuedenregirlasrelacionesfuturasentreelReinoUnidoylaUniónEuropea

2.1. MiembrodelEspacioEconómicoEuropeo(modeloNoruega)

2.2. Suscripcióndeacuerdosbilaterales

A. Negociacióndeacuerdosbilateralesquecubranlaprácticatotalidaddelasmaterias(modeloSuiza)

B. Uniónaduanera(modeloTurquía)

C. Suscripcióndeunacuerdodelibrecomercio(modeloCanadá)

2.3. PertenenciaalaOrganizaciónMundialdelComercio

2.4. Escenario«adhoc»

III. ConsecuenciasjurídicasderivadasdelaretiradadelReinoUnidodelaUniónEuropea

Brexit

1 Elbrexityelderechodeltrabajoydelaseguridadsocial(ConsecuenciasderivadasdelasalidadelReinoUnidodelaUniónEuropea)

LAURASÁIZTRILLO

AbogadaenUríaMenéndez

ÁLVARONAVARROCUÉLLAR

AbogadoenUríaMenéndez

RevistaEspañoladeDerechodelTrabajo2016Núm.190(Septiembre)Temasdeactualidad

Temasdeactualidad

Brexit:employmentandsocialsecuritylaw(ConsequencesoftheUnitedKingdom’sexitfromtheEuropeanUnion)

ISSN2444-3476

RevistaEspañoladeDerechodelTrabajo190

Sumario:

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1. DerechodelTrabajoydelaSeguridadSocial

1.1. BrevereseñasobreelderechosocialdelaUniónEuropea

1.2. PrincipalesinstitucionesdeDerechodelTrabajoydelaSeguridadSocialqueseveránafectadasporelBrexit

A. Libertaddecirculacióndetrabajadores

B. Desplazamientosdetrabajadoresenelmarcodeunaprestacióndeservicios

C. ReconocimientoycobrodeprestacionesenmateriadeSeguridadSocial

D. Asistenciasanitaria

E. Derechosdeinformaciónyconsulta:comitésdeempresaeuropeosyórganosderepresentacióndelostrabajadoresenlasSociedadesAnónimasEuropeas

F. Leyaplicablealoscontratosdetrabajo

a. LeyaplicablealasrelacioneslaboralesquesedesarrollenenEspañayqueesténsometidosaleybritánica.

b. LeyaplicablealasrelacioneslaboralesquesedesarrollenenelReinoUnidoyqueesténsometidosaleyespañola.

G. Trabajadoresautónomos

1.3. PosiblesmodificacionesdelDerechodelTrabajobritánico

2. BrevesapuntessobreotrasáreasdelDerechoafectadasporelBrexit

2.1. Competencia

2.2. Fiscalidad

2.3. Financieroyregulatorio

2.4. Procedimientosjudiciales

2.5. Otrasáreasafectadas

IV. Conclusiones

V. Bibliografía

RESUMEN:

Conmotivode larecientecelebracióndelreferéndumenelReinoUnidoysufuturasalidade laUniónEuropea,elpresenteestudioaborda,porunlado,elprocedimientoderetirada que ha de seguirse por el Reino Unido para sudesvinculación definitiva de la Unión Europea y losposiblesmarcosjurídicosquepodríanregirlasrelacionesfuturasentreReinoUnidoylaUnión.

Porotrolado,esteestudiotambiénanalizalasprincipalesconsecuencias jurídicas que se derivarían de la retiradadel Reino Unido de la Unión Europea desde el punto devistadelDerechodelTrabajoydelaSeguridadSocialy,deformamuybreve,desdeotrasáreasdelDerecho.

ABSTRACT:

As a result of the recent referendum held in the UnitedKingdomanditsfutureexitfromtheEuropeanUnion,thisstudy analyses, on the one hand, the process that theUnited Kingdom must follow to definitively leave theEuropeanUnion and the potential legal frameworks thatmay regulate future relationships between the UnitedKingdomandtheEuropeanUnion.

On the other hand, it also analyses the main legalconsequences of the United Kingdom’s exit from theEuropeanUnionfromanemploymentandsocialsecurityperspectiveand,morebriefly,fromotherareasofthelaw.

PALABRASCLAVE:Brexit-libertadde KEYWORDS:Brexit-freemovementofworkers-

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circulacióndetrabajadores-TratadodelaUniónEuropea-TratadodeFuncionamientodelaUniónEuropea-Tratadoderetirada.

TreatyonEuropeanUnion-TreatyontheFunctioningoftheEuropeanUnion-ExitTreaty.

Fecharecepciónoriginal:27deJuliode2016

Fechaaceptación:15deAgostode2016

I.INTRODUCCIÓN

Elpasado23dejuniode2016,trasunacontrovertidaycriticadacampañayenunescenariopolíticoconvulsoenelque,entreotrosmuchosasuntos,secuestionaronseriamentelasventajasparaelReinoUnidoderivadasde la libre circulación de personas, el pueblo británico celebró un referéndum con objeto de decidir lacontinuidaddelpaísenlaUniónEuropea(enadelante,la«UE»ola«Unión»).

SivencíalaposturaafavordelasalidadelaUnión,coloquialmenteconocidacomoel«Brexit»,seaplicaríaporprimeravezenlahistoriadelaUEelprocedimientoderetiradaprevistoenel artículo50delTratadodela Unión Europea ( «TUE» ). Por el contrario, si la opción predominante era la postura favorable a lapermanenciaen laUE,automáticamenteentraríaenvigor (i) laDecisióndelConsejoEuropeode19febrero2016relativaaunnuevorégimenparaelReinoUnidoenlaUE(la«Decisión»),frutodeunacuerdoadoptadoportodoslosEstadosmiembrosdelaUniónparareforzarlasituaciónespecialdelReinoUnidoenlaUEydarrespuesta a distintas cuestiones que venían preocupando al Reino Unido en estos últimos años y (ii) seisdeclaraciones anejas en distintas materias tales como la competitividad, el abuso del derecho de librecirculacióndepersonas,etc. 1)

LaDecisión,quehubieraentradoenvigorenelmismomomentoenqueelgobiernodelReinoUnidohubierainformado al secretario general del Consejo Europeo de la permanencia del Reino Unido como Estadomiembro en la UE, afectaba a cuatro ámbitos de actuación de la Unión: la gobernanza económica, lacompetitividad,lasoberaníaylasprestacionessocialesylalibrecirculacióndepersonas.

En este sentido, por lo que respecta a las materias que nos interesan a los efectos de este artículo—lasprestaciones sociales y la libre circulación de personas—, la Decisión recogía la intención de modificar elDerecho derivado para impedir situaciones de abuso registradas en el pasado en relación con el acceso aprestaciones sociales o con la obtención de permisos de residencia, inquietudes que el Reino Unido habíapuestodemanifiestoen incontablesocasionesyquesustentaron labasede lacampañapolíticadeaquellosquesepostulabanafavordelBrexit.

Asíporejemplo,conlaentradaenvigordelaDecisión,sehabríaprocedidoamodificarel Reglamento(CE)número883/2004delParlamentoEuropeoydelConsejo,de29deabrilde2004, sobre la coordinaciónde lossistemasde seguridad social (el «Reglamento (CE)número883/2004») con el findeofrecer a losEstadosmiembroslaposibilidaddeindexarlasprestacionesporhijosdependientesalascondicionesdelniveldevidadelEstadomiembroderesidenciadelhijo.Asimismo, laDecisiónpreveía lareformadel Reglamento (UE)número492/2011delParlamentoEuropeoydelConsejo,de5deabrilde2011,relativoalalibrecirculacióndelostrabajadoresdentrodelaUniónconobjetodeaprobarun«mecanismodealertaygarantía»paraloscasosdeentradasmasivasdetrabajadoresprocedentesdeotrosEstadosmiembrosduranteunperiodoprolongadoque pudieran poner en peligro aspectos esenciales del sistema de seguridad social, mercado laboral ofuncionamiento de servicios públicos de un Estadomiembro. En estos supuestos, y previa autorización delConsejo,losEstadosmiembrospodríanadoptarmedidasrestrictivasdelalibrecirculacióndepersonas. 2)

EnloquerespectaafuturasampliacionesdelaUnión,laDecisiónrecogíalaintencióndereformarelDerechoprimariodelaUEconobjetodeintroducirmedidastransitoriasrelativasalalibrecirculacióndelaspersonas.

Sin embargo, y pese a los esfuerzos negociadores de los Estados miembros por abordar y satisfacer lascuestiones que más preocupaban al Reino Unido, el pueblo británico decidió, en una ajustada votación,

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abandonarlaUE.Deestaforma,elReinoUnidopusofinamásdecuatrodécadasdeconvivenciaenlaUEyabrió un periodo de incertidumbre política y económica que, por lo pronto, ya ha generado sus primerosefectosenlosmercadosfinancierosydedivisas.

Loqueparecíaenunprincipioinimaginable,queunodelospaísesqueparticipódelaprimeraampliacióndelasComunidadesEuropeasvotarasalirsedelaUnión,eshoyunarealidadcuyodesenlacefinaldependerádecuándo se inicie el proceso de retirada de la UE y de las negociaciones que se desarrollen con respecto almarcojurídicoqueregirálafuturarelaciónentreelReinoUnidoylaUnión.

II.RETIRADADELREINOUNIDODELAUNIÓNEUROPEA

LaretiradadelReinoUnidodelaUEseráunprocesolargoycomplejocuyosefectosnosevislumbraránenelcorto plazo. Hasta la entrada en vigor del Tratado de retirada, la salida del Reino Unido de la UE no seráefectivaporloquesemantendráinalteradoelstatuquodelasrelacionesentreelReinoUnidoyelrestodeEstadosmiembros.Porotro lado,hastaque seproduzcadichohito, el acervo comunitario seráplenamenteaplicablealReinoUnido.

Asimismo,inclusotraslaentradaenvigordelTratadoderetiradaquesenegocie,esprevisiblequeelReinoUnidoylaUEacuerdenlaaplicacióndeunrégimentransitorioquepermitaseguiraplicandoelDerechodelaUniónduranteunperiodode tiempo limitadoconobjetodemitigar lasconsecuenciasnegativasdelBrexit .Tampoco es descartable que, con este mismo fin, el Reino Unido apruebe, de forma unilateral, normasdirigidasaasimilarsunormativainternaconelDerechodelaUnión.

1.PROCEDIMIENTODERETIRADA

El artículo 50 del TUE regula el procedimiento por el cual un Estado miembro puede retirarsevoluntariamentedelaUnión.Sutenorliteraleselsiguiente:

« Artículo50

1.TodoEstadomiembropodrádecidir,deconformidadconsusnormasconstitucionales,retirarsedelaUnión.

2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de lasorientacionesdelConsejoEuropeo,laUniónnegociaráycelebraráconeseEstadounacuerdoqueestablecerálaforma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo senegociaráconarregloalapartado3del artículo218delTratadodeFuncionamientodelaUniónEuropea.ElConsejolocelebraráennombredelaUniónpormayoríacualificada,previaaprobacióndelParlamentoEuropeo.

3.LosTratadosdejarándeaplicarsealEstadodequesetrateapartirdelafechadeentradaenvigordelacuerdoderetiradao,ensudefecto,a losdosañosde lanotificaciónaqueserefiereelapartado2,salvosielConsejoEuropeo,deacuerdocondichoEstado,decideporunanimidadprorrogardichoplazo.

[...]»

Se trata de un procedimiento relativamente novedoso (entró en vigor el 1 de diciembre de 2009) que seestructuraentresfases.

Enunprimermomento,elEstadomiembroquedecidedesvincularsedelaUEdebenotificarsuintenciónalConsejoEuropeo. Por elmomento, el ReinoUnidonoha realizadodichanotificación, aunque seprevéquetengalugarafinalesdeesteaño2016oacomienzosdelaño2017.

ApartirdelmomentoenqueelReinoUnidonotifiquesuintenciónderetirarsedelaUE,elConsejoautorizarála apertura de negociaciones y dará comienzo el procedimiento de retirada. Es previsible que, de formasimultánea, se negocie un tratado internacional que regule el nuevo estatuto que vaya a regir la relaciónfuturaentreelReinoUnidoylaUE.Estaposibilidadvienerecogidaenelpropio artículo50delTUE.

Unavezacordadoslostérminosdesalida,secelebraráunTratadoderetiradaentreelReinoUnidoylaUnión

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Europea,cuestiónquepuededurarmeseseinclusoaños.DichoTratadodeberácontarconlaaprobacióndelParlamentoEuropeoyrequierelaratificacióninternadetodoslosEstadosmiembros.

El artículo50delTUEotorgaunplazodedosañosparalaentradaenvigordelTratadoderetiradayaque,en el casodeque en el plazodedos añosdesde lanotificaciónnohaya entrado envigordichoTratado, elReinoUnidoquedaráautomáticamenteexpulsadodelaUnión.Noobstante,el TUEprevélaposibilidaddequeelConsejoEuropeo,porunanimidad,prorrogueelplazodedosaños.Esteescenariodeprórrogapareceun escenario factible ya que un procedimiento de negociación de estas características será intenso ycomplicado debido a que, tras más de cuarenta años de permanencia en la UE, el Derecho europeo estáfuertementearraigadoypresenteentodaslasáreasdelderechobritánico.

2.POSIBLESMARCOSJURÍDICOSQUEPUEDENREGIRLASRELACIONESFUTURASENTREELREINOUNIDOYLAUNIÓNEUROPEA

SibienenestosmomentossedesconoceporcompletoquémarcojurídicoserádeaplicaciónalReinoUnidotrassusalidaefectiva,existenalgunosprecedentescontercerosestadosquepodríaninspirarelnuevoestatutojurídicodelReinoUnidoconlaUnión.Enconcreto,estosprecedentes,ordenadosdemayoramenorgradodeintegraciónconlaUE,sonlossiguientes:

2.1.MiembrodelEspacioEconómicoEuropeo(modeloNoruega)

UnadelasposibilidadesesqueelReinoUnidoseadhieraalAcuerdoEuropeodeLibreComercio—queesunaorganización intergubernamental participada por Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza 3) destinada a lapromoción del libre comercio y a la integración económica de sus miembros— con objeto de integrarseposteriormenteenelEspacioEconómicoEuropeo(«EEE»).

LaintegraciónenelEEEimplicaquelalegislacióndelaUniónrelativaalmercadointeriorpasaaformarpartedelordenamientojurídicodelospaísesdelEEEcuandoestosaceptansuincorporación,loquesupondríaparael Reino Unido un elevado grado de interiorización del Derecho de la Unión, como sucede en el caso deNoruega.Esdecir,enelsupuestodequeseoptaseporestemarcojurídico,elReinoUnidoseveríaobligadoacumplir la práctica totalidad de los actos de la Unión que rigen el mercado interior—incluida la librecirculación de personas, mercancías, servicios y capital y otras políticas conexas— si bien no seríaformalmentepartedelaUnióny,porconsiguiente,careceríadevotoenlaaprobacióndelasnormasdelaUE,alnodisponerderepresentantesenelparlamentooencadaunodelosconsejossectorialesformadosporlosdistintosrepresentantesministerialesdelConsejo.

Asimismo,lapertenenciaalEEEexigeasusmiembroslaaplicacióndepolíticashorizontalesvinculadasalascuatro libertades comunitarias tales como: políticas sociales, de protección de los consumidores, medioambiente, estadística yDerechode sociedades y otras políticas de acompañamiento. Por el contrario, estánexcluidas del ámbito del EEE, entre otras, la aplicación de la política agrícola y pesquera común (condeterminadas matizaciones), la política comercial común, la unión aduanera o la política exterior y deseguridadcomún 4).

PareceimprobablequeelReinoUnidoopteporregirsusrelacionesfuturasconlaUEbajoestemarcojurídicoyaqueelniveldeinteriorizacióndelDerechoeuropeoseríamuyelevadoy,además,careceríadeinfluenciapolíticaenlaaprobacióndelasnormasdelaUEque,posteriormente,leseríandeaplicación.Sibienesverdadquegozaríadedeterminadasventajas,comolaposibilidaddenegociarypactartratadosdelibrecomerciocontercerosestados,elReinoUnidonoveríasatisfechaslasprincipalescuestionesquemotivaronelBrexit,comolalimitacióndelalibertaddecirculacióndepersonas.

2.2.Suscripcióndeacuerdosbilaterales

OtraposibilidadeslasuscripcióndeacuerdosbilateralesdeasociaciónquerijanlasrelacionesconlaUE,cuyocontenido dependerá de los términos de las negociaciones individuales entre las partes. Aquí encontramosdistintosmodelosenfuncióndesuniveldeintegración.

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μμ_2oqk:S:JA.Negociacióndeacuerdosbilateralesquecubranlaprácticatotalidaddelasmaterias(modeloSuiza)

LasrelacionesentrelaUniónySuizaserigenporelAcuerdoEuropeodeLibreComerciofirmadoen1972ypor los más de 120 acuerdos bilaterales suscritos con posterioridad que regulan con detenimiento lasespecíficasmateriasqueotorganaSuizaunarelacióncomercialpreferenteconlaUnión.

Enconcreto, losacuerdosbilateralessuscritosentrelaUEySuizasedividenprincipalmenteendosgrandespaquetes que abarcan los aspectos relacionados con la libre circulación y la apertura recíproca de losmercados (i.e., libre circulación de personas, transporte aéreo, transporte terrestre, comercio de productosagrícolas,barrerastécnicasalcomercio,contrataciónpúblicaycooperaciónenmateriadeinvestigación)yquerefuerzan la cooperación económica y la cooperación enmateria de asilo y de libre circulación dentro delespacioSchengen 5).

Noobstante,sibienestosacuerdoshanintensificadoyfacilitadolasrelacionesentreambaspartes,tambiénhancreadouncuerponormativoestáticoycomplejoque,enocasiones,dificultalacoordinaciónentretodosellos.

EnelcasodequeelReinoUnidoadoptaseunmodelosimilaralsuizo,disfrutaríaderelacionescomercialespreferentessujetasaloprevistoenlosacuerdosbilateralesdeasociacióny,adiferenciadelmodelonoruego,conservaríaciertacapacidaddecontrolarlanormativaqueleesaplicable.Nótese,enestesentido,queSuizaylaUEnegocianquénormasdelDerechodelaUEdebeincorporarSuizaasuordenamientointerno,porloqueenestemodeloseguiríaexistiendociertasumisióndelReinoUnidoalDerechodelaUE.Sinembargo,enestecasoloquepareceimprobableesquelaUEestédispuestaanegociaracuerdosbilateralesquecubrantodasestasmateriasconexclusióndelalibertaddecirculacióndepersonasoconrestriccionesalamisma,yaquecrearíaunprecedentemuynegativoenel supuestodequeseplanteasennuevasretiradasdeotrosEstadosmiembros. En este sentido, es previsible que, con el fin de evitar futuras retiradas, los Estadosmiembrosendurezcanlostérminosdelasnegociaciones.

B.Uniónaduanera(modeloTurquía)

ElejemplotípicodeuniónaduaneraeselcasodeTurquía,quesuscribióconlaUEunAcuerdodeAsociaciónenelqueseenmarcanlasrelacionescomercialesentreambaspartesyenelqueseincluyelauniónaduanera.

Laexistenciadeunauniónaduanera,entérminosgenerales,permitelalibrecirculacióndemercancíasentrelasdospartes,lafijacióndearancelesexteriorescomunesylaarmonizacióndemedidasdepolíticacomercial.Se trata de una integración económica intermedia entre un área de libre comercio y el mercado únicoeuropeo. Precisamente por no tratarse de una integración absoluta, no son de aplicación políticas que serevelanfundamentalestantoparalaUnióncomoparaelReinoUnidocomoes,porejemplo,lalibreprestacióndeservicios.

Porestemotivo, laadopcióndeestemarco jurídicoporpartedelReinoUnidoparece improbableyaqueserevelaría insuficienteparadar respuesta a las recíprocasnecesidadesde laUEydelReinoUnido.Hayquetenerencuentaque,trasmásdecuatrodécadasdepresenciaenlaUE,lasrelacionesentreelReinoUnidoyelrestodeEstadosmiembrossonmuyestrechasyabordannumerosascuestionesqueexcedenlasdeunameraunión aduanera. Por ejemplo, bajo este modelo, el Reino Unido carecería del denominado «pasaporteeuropeo»enlosEstadosmiembrosparalaprestacióntransfronterizadeserviciosfinancieros,unacuestióndevital importancia para el sector bancario y financiero afincado en la city londinense y, en general, para laeconomíadelpaís.

C.Suscripcióndeunacuerdodelibrecomercio(modeloCanadá)

Esta opción implicaría la negociación de un acuerdo dirigido a favorecer el libre comercio entre el ReinoUnido y laUE.Unode los ejemplosmás recientes ymás exitosos en cuanto al contenido y amplitudde lasmateriaspactadaseselcasodeCanadá.

En2014,laUEyCanadánegociaronunAcuerdoEconómicoyComercialGlobal,pendientedeaprobación,queeliminarácasitodoslosderechosdeimportación,contribuiráaeliminarobstáculosburocráticosalcomercioy

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facilitará el acceso a los mercados de servicios e inversión. Asimismo, facilitará el reconocimiento decualificaciones profesionales reguladas y permitirá a las empresas de la UE licitar a los contratos públicoscanadiensesentodoslosnivelesdelaadministración.

La suscripción por el Reino Unido de un acuerdo económico similar le permitiría beneficiarse de ciertasventajas comerciales pero seguiría muy lejos de satisfacer sus necesidades actuales en las que se revelaimprescindiblequeexista,porejemplo,libertaddecirculacióndemercancíassinrestricciones.

2.3.PertenenciaalaOrganizaciónMundialdelComercio

Porúltimo,enausenciadenegociacióndeacuerdosbilateralesespecíficosentreelReinoUnidoylaUnión,elReinoUnidopodríaaplicarasusrelacionescomercialeslosacuerdosmultilateralesadoptadosenelmarcodelaOrganizaciónMundialdelComercio(«OMC»)comomiembrodeplenoderecho.

LosacuerdosmultilateralesdelaOMCpretendenlaliberalizacióndelcomerciomediantepolíticastendentesalareduccióndelosarancelesaduanerosyotrosobstáculosalcomercio,asícomomediantelaaperturadelosmercadosdeservicios.

Enesteescenario,elReinoUnidonoparticiparíadelmercadoúnicode laUniónsinoquesusexportacioneshacialaUEsebeneficiaríandelosacuerdosdelaOMC,aunquealtratarsedebienesprocedentesdeunpaísconlaconsideraciónde«tercerestado»,segravaríanconelaranceladuanerodelaUniónEuropea.

Adiferenciadelosmodelosanteriormentedescritos,bajoestemarcojurídico,elReinoUnidonodisfrutaríadeunarelaciónpreferencialconlaUErespectodetercerospaísesaunque,encontraposición,disfrutaríadeunaautonomíaelevada.

2.4.Escenario«adhoc»

Porelmomento, la incertidumbreesmáximaencuantoal futuroestatutoqueregirá lasrelacionesentreelReinoUnidoylaUEysedesconoceenquétérminossevanadesarrollarlasnegociaciones.EncadaunodelosescenariosplanteadoshayargumentosafavoryencontradelosinteresesdelReinoUnidoydelaUE,loquenosllevaaespecularqueesposiblequelaspartesnoadoptenningunodelosanterioresescenariosyoptenpornegociarunmarcojurídicoasumedidaenfuncióndesusinteresespolíticosyeconómicos.

Loquesíesprevisiblees,porunlado,quetraselTratadoderetiradaquesenegocie,elReinoUnidoylaUEacuerdenlaaplicacióndeunrégimentransitorioquepermitaseguiraplicandoelDerechodelaUniónduranteunperiododetiempolimitado.Tambiénesprevisible,comoyaseanticipóaliniciodeesteestudioque,comoconsecuenciadelamultituddemateriasafectadasporelBrexit,lasnegociacionesseprolonguenmásalládelplazodedosañosqueconfiereel artículo50delTUE, loqueprecisaríadelaprórrogaqueprevéelcitadoartículo.

III.CONSECUENCIASJURÍDICASDERIVADASDELARETIRADADELREINOUNIDODELAUNIÓNEUROPEA

En el caso de que el futuro régimen jurídico entre el Reino Unido y la UE difiera de lo dispuesto en losReglamentosydemásDerechodelaUnión,losefectosjurídicosdelBrexitafectaránanumerosasáreas,entrelasquedestacaeláreadeDerechodelTrabajoydelaSeguridadSocial.

1.DERECHODELTRABAJOYDELASEGURIDADSOCIAL

1.1.BrevereseñasobreelderechosocialdelaUniónEuropea

El artículo151delTratadodeFuncionamientodelaUniónEuropea(«TFUE»)estableceque«laUniónylosEstadosmiembros,teniendopresentesderechossocialesfundamentalescomolosqueseindicanenla CartaSocialEuropea,firmadaenTurínel18deoctubrede1961,yenlaCartacomunitariadelosderechossocialesfundamentalesde los trabajadores,de1989, tendráncomoobjetivoel fomentodelempleo, lamejorade lascondicionesdevidaydetrabajo,afindeconseguirsuequiparaciónporlavíadelprogreso,unaprotección

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socialadecuada,eldiálogosocial,eldesarrollode losrecursoshumanosparaconseguirunniveldeempleoelevadoyduraderoylaluchacontralasexclusiones».

Para la consecución de estos objetivos de política social, y teniendo en cuenta la diversidad de prácticasnacionales,el artículo153delTFUEestableceque laUniónapoyaráycompletará laacciónde losEstadosmiembrosenlossiguientesámbitos:(a)lamejora,enconcreto,delentornodetrabajo,paraprotegerlasaludylaseguridaddelostrabajadores;(b)lascondicionesdetrabajo;(c)laseguridadsocialylaprotecciónsocialdelos trabajadores; (d) la protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral; (e) lainformaciónylaconsultaalostrabajadores;(f)larepresentaciónyladefensacolectivadelosinteresesdelostrabajadoresyde los empresarios, incluida la cogestión; (g) las condicionesde empleode losnacionalesdetercerospaísesqueresidanlegalmenteenelterritoriodelaUnión;(h)laintegracióndelaspersonasexcluidasdelmercado laboral; (i) la igualdadentrehombresymujerespor loque respectaa lasoportunidadesenelmercadolaboralyal tratoenel trabajo; (j) la luchacontra laexclusiónsocial;y (k) lamodernizaciónde lossistemasdeprotecciónsocial.

Conestafinalidad,elParlamentoEuropeoyelConsejopuedenadoptar(i)medidasdestinadasafomentarlacooperación entre los Estados miembros y (ii) directivas que introduzcan las disposiciones mínimas quehabrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicasexistentesencadaunodelosEstadosmiembros,enlosámbitosmencionadosenlasletras(a)a(i)delpárrafoanterior.

Nótese,noobstanteloanterior,queel artículo153delTFUEensuapartadoquintoexcluyecomomateriasobjetodearmonizaciónoderegulaciónlasremuneraciones,elderechodeasociaciónysindicación,elderechodehuelgayelderechodecierrepatronal 6).

Puesbien,laintegracióneuropeaensuvertientesocialhapasadopordistintasfasesalolargodelosañosyhaconfigurado el derecho social europeo. Ejemplo de ello es que se han adoptado múltiples directivas yreglamentosendiversasmateriassocialestalescomo:librecirculacióndetrabajadores,igualdad,condicionesdetrabajo(e.g.,permisoparental,desplazamientodetrabajadoresefectuadoenelmarcodeunaprestacióndeservicios y trabajo a través de empresas de trabajo temporal), modalidades contractuales (e.g., trabajo atiempo parcial y trabajo de duración determinada), seguridad y salud en el trabajo, tiempo de trabajo,derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, protección de los trabajadores entraspasosdeempresas,insolvencia,despidoscolectivos,etc.Además,eldesarrollodelderechosocialeuropeonosolosehamanifestadoenelplanolegislativosinotambiéneneljurisprudencial.

Sinembargo,sibienelderechosocialeuropeohasupuestounprocesodeintensamodernizacióndelDerechodeltrabajodecadaunodelosEstadosmiembros,nohaconllevadolacreacióndeunDerecholaboralúniconilasuplantacióndelossistemasnacionales,yaquelatécnicalegislativamayoritariamenteutilizadahasidolaaprobación de directivas comunitarias cuyo fin principal es la armonización y no la creación de unaregulaciónsusceptibledeaplicacióndirecta.Esdecir,adiferenciadelosreglamentosdelaUEquegozandeaplicacióndirectaysonobligatoriosentodossustérminos,lasdirectivasobliganencuantoasusresultados,dejandomargendeactuaciónacadaunodelosEstadosmiembrosencuantoalaeleccióndelaformaydelosmedios. La utilización de esta técnica legislativa, como ha puesto de relevancia la doctrina, también haconllevadolaexistenciadeciertasdeficienciasenlatransposiciónalordenamientointernodelasdirectivasenlosEstadosmiembros,porloqueelpapeldelTribunaldeJusticiasehareveladofundamentalparacorregirymatizardichosdesajustes. 7)

1.2.PrincipalesinstitucionesdeDerechodelTrabajoydelaSeguridadSocialqueseveránafectadasporelBrexit

A.Libertaddecirculacióndetrabajadores

UnodelosderechosfundamentalesdelosquedisfrutanlosciudadanosdelaUnióneslalibrecirculacióndelos trabajadores.Dicha libertad comunitaria, recogidaenel artículo45delTFUE, supone«laabolicióndetodadiscriminaciónporrazóndelanacionalidadentrelostrabajadoresdelosEstadosmiembros,conrespectoal empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo». Por tanto, se otorga a los trabajadores de la

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Unión el derecho de acceder a los empleos de otros Estadosmiembros en lasmismas condiciones que lospropiosnacionales,asícomoalaigualdaddetratosalarialydemáscondicionesdetrabajo 8).

Enconcreto,ysinperjuiciodeciertaslimitacionesquesepuedenimponerporcausasmuyjustificadas,talescomo razones de orden público, seguridad o salud pública, la libre circulación de trabajadores implica elderecho para los trabajadores de los Estadosmiembros de (a) responder a ofertas efectivas de trabajo; (b)desplazarselibrementeparaestefinenelterritoriodelosdemásEstadosmiembros;(c)residirenunodelosEstados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales,reglamentariasyadministrativasaplicablesalempleodelostrabajadoresnacionales;y(d)permanecerenelterritoriodeunEstadomiembrodespuésdehaberejercidoenélunempleo,enlascondicionesprevistasenlosreglamentosestablecidosporlaComisión.

Enestesentido,esnecesarioresaltarque,hastaqueseproduzcalasalidaefectivadelReinoUnidodelaUE,losnacionalesde laUniónpodrán continuardisfrutandode esta libertad connormalidady tendránderechoadesplazarselibrementealReinoUnidoparatrabajaryresidirensuterritorioyviceversa.Sinembargo,enelmomentoenelqueseproduzcalasalidaefectivadelReinoUnido,lalibertaddecirculacióndetrabajadorespodría dejar de ser aplicación, en cuyo caso el Reino Unido recuperaría sus competencias en materia deextranjeríarespectodelosnacionalesdelosEstadosmiembros,aligualquecadaunodelosEstadosmiembrosrespecto de los nacionales británicos, lo que conllevaría la necesidad de obtener las correspondientesautorizacionesparapoderresidirytrabajarlegalmente.EstacircunstanciaafectaríaamillonesdeciudadanosdelaUE(yalosfamiliaresdeestosqueseannacionalesdetercerosestados)queactualmentetrabajanenelReinoUnidoyviceversa.

A la luz de la campaña a favor delBrexitdesarrollada en el ReinoUnido y de los últimos acontecimientospolíticos es previsible que en sus negociaciones con la UE el Reino Unido quiera imponer limitaciones enmateriade inmigracióny extranjería, restringiendoasí la libertadde circulaciónplenade trabajadores.Noobstante lo anterior, unade las principales incógnitas que se plantean actualmente es el alcancede dichaslimitaciones.Esdecir,existendudasdesiestasrestriccionesafectaránconmayorintensidadaaquellamanodeobramenoscualificadarespectodetrabajadoresmáscapacitadosypreparados.

En cualquier caso, estas limitaciones y restricciones serían recíprocas, por lo que también afectarán a losnacionales delReinoUnido residiendoy trabajando en losEstadosmiembrosde laUnión. Por ejemplo, lostrabajadores del Reino Unido que se desplacen a España para trabajar deberán obtener los permisos detrabajocorrespondientesconformeala LeyOrgánica4/2000,de11deenerosobreDerechosyLibertadesdelosExtranjerosenEspañaysuIntegraciónSocialo,ensupuestosexcepcionalestasados,bajola Ley14/2013,de27deseptiembre,deapoyoalosemprendedoresysuinternacionalización.

Noobstante,conobjetodepaliarlosnegativosefectosdelBrexit,esprevisiblequeseacuerdealgúnrégimenespecialtransitorioparalostrabajadoresdelaUEqueyaestuvieranprestandoserviciosenelReinoUnidoenel momento de su retirada y viceversa. Una buena preparación para este escenario obligaría a revisar lasituación inmigratoria de estos trabajadores y a recopilar la documentación que evidencie su estancia,residenciaytrabajoactuales.

Porotraparte,enelmarcodelalibrecirculacióndetrabajadores,laUniónhaadoptadootraseriedemedidasquetambiénpodríanverseafectadasporunaeventualsalidadelReinoUnidodelaUE.Entreellassepuedendestacar el sistemade reconocimiento de las cualificaciones profesionales y la red europea de servicios deempleo(EURES),queesunareddecooperaciónentrelaComisiónEuropeaylosserviciospúblicosdeempleodelosEstadosmiembros,EEEySuizaqueproporcionainformación,asesoramientoyserviciosdecontrataciónentodalaUnión.

B.Desplazamientosdetrabajadoresenelmarcodeunaprestacióndeservicios

OtradelasinstitucionesdelDerechodelTrabajoqueseveráafectadaporlaretiradadelReinoUnidodelaUEes la relativaa losdesplazamientosde trabajadoresdeEstadosmiembrosalReinoUnidoyviceversa, enelmarcodeunaprestación trasnacionalde servicios,que se rigenpor la Directiva96/71/CE del ParlamentoEuropeoyelConsejode16dediciembrede1996.

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Enconcreto,la Directiva96/71/CEseaplicaalasempresasque,enelmarcodeunaprestacióndeserviciostransnacional, desplacen trabajadores al territorio de un Estado miembro durante un periodo de tiempolimitado.Elobjetivoquepersigueladirectiva,alamparodelalibreprestacióndeservicios,esconseguirque,conindependenciadelalegislaciónaplicablealarelaciónlaboral,segaranticealostrabajadoresdesplazadostemporalmente a otro Estadomiembro unas condiciones laboralesmínimas conforme a los estándares delEstadomiembrodedestino.Entreesascondicioneslaboralesseencuentran:losperíodosmáximosdetrabajo,losperíodosmínimosdedescanso, laduraciónmínimade lasvacacionesanualesretribuidas, lacuantíadelsalariomínimo,lasaludeneltrabajo,laigualdaddetratoentrehombresymujeres,etc.

Salvoquesepactelocontario,laretiradadelReinoUnidodelaUEimplicaráqueestascondicionesmínimaslaboralesdejarándeaplicarsealostrabajadoresdesplazadostemporalmentealReinoUnidoy,viceversa,alostrabajadoresdelReinoUnidodesplazadostemporalmenteaEstadosmiembrosdelaUnión.

C.ReconocimientoycobrodeprestacionesenmateriadeSeguridadSocial

El Reglamento(CE)número883/2004yel Reglamento(CE)número987/2009delParlamentoEuropeoydelConsejo,de16deseptiembrede2009,porelqueseadoptanlasnormasdeaplicacióndel Reglamento (CE)número883/2004(el«ReglamentodeAplicación»),establecenunasreglascomunesdefuncionamientoquepermitencoordinarlosdistintossistemasnormativosdeSeguridadSocialexistentesenlosEstadosmiembros.LafinalidadperseguidaesevitarquelaspersonasquesedesplazandentrodelaUniónresultenperjudicadasen materia de prestaciones (i.e., prestaciones de enfermedad, maternidad y paternidad, invalidez, vejez,supervivencia,desempleo, jubilación,etc.)porelhechodehaberestadosometidasa la legislacióndevariosEstadosmiembros.

Tal y como sintetiza la doctrina 9), el Reglamento (CE) número 883/2004 garantiza a las personas que sedesplacendentrode laUnión: (i) la igualdadde tratoynodiscriminaciónporrazóndenacionalidad; (ii) laaplicación de un solo ordenamiento jurídico de Seguridad Social, con objeto de evitar la existencia deconflictos de leyes positivos y negativos; (iii) la posibilidad de exportar prestaciones, es decir, de disfrutarprestaciones en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha generado el derecho (con algunasmatizaciones);(iv)laproteccióndelosderechosenvíasdeadquisicióncuandoestánsujetosalcumplimientodeperiodosdeseguro,empleo,residencia,etc.mediantelatotalizacióndelcómputodelosperiodosentodoslosEstadosmiembros; (v)elrepartoaprorratadelcostede laprestaciónentre losEstadosmiembrosenlosque se haya generado, cuando el derecho es adquirido en virtud de la totalización de periodos; y (vi) lacooperaciónadministrativaconobjetodefacilitarelfuncionamientodelsistema.

En el supuestode retiradadelReinoUnidode laUnión sinque se alcanceun acuerdo en estamateria, lostrabajadoresbritánicosquepresten serviciosenEstadosmiembrosy los trabajadoresdeEstadosmiembrosquetrabajenenelReinoUnidodejaríandeestarsujetosalosefectosdel Reglamento(CE)número883/2004ydel Reglamento de Aplicación, lo que afectaría al régimen de cálculo y totalización de las prestacionessocialesa lasquepudierantenerderechoya laposibilidaddedisfrutar lasprestacionesyacausadasenunEstadomiembrodiferentedeaquéldondesegeneraron.

Estoperjudicaría considerablemente amillonesde ciudadanos europeosporque supondríaquedejaríandebeneficiarse de los principios anteriormente expuestos relativos, entre otros extremos, a la totalización deperiodos de seguro en distintos países de la UE o la exportación de prestaciones. Así, por ejemplo, lostrabajadoresquehubieranprestadoservicios(ycotizado)enEspañayenelReinoUnidonosebeneficiaríandelasuma(totalización)deltiempotrabajadoencadaunodeesosdospaísesalosefectosdecausarderechoapercibiraquellasprestacionesdeSeguridadSocialquerequieranunperíodomínimodeseguroocotización.Tambiénamododeejemplo,unciudadanobritánicoquehubieraprestadoserviciosycotizadoenelReinoUnidonopodríaexportarsuprestacióndejubilaciónaotropaísdelaUEdondepretendieseresidir.Comolasconsecuenciasseríantannegativasparaunelevadonúmerodeciudadanosde laUE,esprevisibleque,sielDerechodelaUEdejadeaplicarseenelReinoUnido,senegocieunacuerdobilateralconlaUniónenmateriade Seguridad Social con objeto de garantizar los derechos de los trabajadores migrantes. El alcance delacuerdobilateraldependerádelostérminosdelanegociación.

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D.Asistenciasanitaria

En caso de retirada del Reino Unido de la Unión, los nacionales de los Estados miembros que residan otrabajenenelReinoUnidodejaríandeestaramparadosporelderechodeasistenciasanitariaquesereconocea todos los ciudadanos de la UE en lasmismas condiciones que las aplicables en sus países de origen. Enconsecuencia, para poder acceder al servicio público de salud británico, los nacionales de los EstadosmiembrosdelaUniónquetrabajenoresidanenelReinoUnidodeberáncumplirconlanormativainternadelReinoUnidoenestamateria.LomismosucederáconlosnacionalesdelReinoUnidoquetrabajenoresidanenunEstadomiembrodelaUE.

E.Derechosdeinformaciónyconsulta:comitésdeempresaeuropeosyórganosderepresentacióndelostrabajadoresenlasSociedadesAnónimasEuropeas

Porunlado,la Directiva2009/38/CEdelParlamentoEuropeoydelConsejo,de6demayode2009,prevélacreaciónde comitésdeempresaeuropeosoel establecimientodeprocedimientosalternativos conel findefacilitarlosderechosdeinformaciónyconsultadelostrabajadoresenlasempresasygruposdeempresasdedimensióncomunitaria.Noobstante,esprecisomatizarquelacitadadirectivanoregulaniestableceelmarcocomunitariode losderechosde informacióny consulta, sinoque se limitaaestablecer laobligatoriedaddeestos instrumentos, ya sea a través de la constitución de un comité de empresa europeo o de laimplementacióndeunprocedimientoalternativo. 10)

Porotro lado, la Directiva2001/86/CEde8deoctubrede2001 por la que se completa el Estatutode laSociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, regula las distintasmodalidadesdeimplicacióndelostrabajadoresenlasSociedadesAnónimasEuropeas(«SAEs»),conelfindeque los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes y filiales puedan influir en lasdecisionesqueseadoptenenlasSAEsatravésdemecanismosdeinformación,consultayparticipación.

Enrelaciónconambasfigurasy,salvoquesenegocielocontrario,cuandoelReinoUnidoseretiredelaUnióny,enconsecuencia,dejedetenerlaconsideracióndeEstadomiembro,lostrabajadoresdeempresassituadasenelReinoUnidonoparticiparánennuevosprocesosdenegociaciónniformaránpartedelosnuevoscomitésde empresa europeos o de los nuevos órganos de representación de los trabajadores en las SAEs, querespectivamenteseconstituyan.Respectodeloscomitésdeempresaeuropeosyórganosderepresentacióndelos trabajadoresen lasSAEsyaconstituidos seplantea la incógnitadesi sedeberevisar sucomposiciónenfuncióndelasespecíficascircunstanciasdecadacaso.

F.Leyaplicablealoscontratosdetrabajo

a.LeyaplicablealasrelacioneslaboralesquesedesarrollenenEspañayqueesténsometidosaleybritánica.

Debido a la aplicación universal del Reglamento (CE) número 593/2008 del Parlamento Europeo y delConsejo,de17dejuniode2008,sobreleyaplicablealasobligacionescontractuales(el«ReglamentoRomaI») prevista en su artículo segundo, la elección de la norma británica como ley reguladora del contrato detrabajoque sedesarrollaenEspaña, incluso tras la salidadelReinoUnido laUnión, seguiría siendoválida,salvoque semodificara el ReglamentoRoma I.No obstante, y como tambiénprevé el citado reglamento,dichaelecciónnopodráprivaraltrabajadordelaprotecciónqueleasegurenlasdisposicionesqueenvirtudde la leyespañolanopuedanexcluirsemedianteacuerdo, si la leyespañolahubiera resultadoaplicableenausenciadepactosobreleyaplicablealcontratodetrabajo.

b.LeyaplicablealasrelacioneslaboralesquesedesarrollenenelReinoUnidoyqueesténsometidosaleyespañola.

EnunescenariodesalidadelReinoUnidodelaUEenelqueelDerechodelaUnióndejedeaplicarsealReinoUnido, el Reglamento Roma I ya no formará parte de su ordenamiento jurídico, de manera que lostribunalesbritánicosnoloaplicaránparaladeterminacióndelaleyaplicablealoscontratosdetrabajo.Ensulugar,aplicaránsusnormasdeconflictointernas.

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Enestesentido,silasnormasdeconflictointernasbritánicasnorespetaranlaautonomíadelavoluntaddelaspartes contratantes respecto de la ley aplicable, el Derecho español no será aplicado por los tribunalesbritánicosauncuandohubiera sido lanormaelegidapor laspartespararegular la relación laboral. Si estefueraelcasoy,teniendoencuentaque,engeneral,lanormaslaboralesespañolassonmásgarantistasdelosderechosdelostrabajadoresquelasnormaslaboralesbritánicas(porejemplo,enmateriadeindemnizacionespordespido),lasempresasytrabajadorespodríanvalorarlaposibilidaddepactaryreflejarensuscontratosalgunosderechosuobligacioneslaboralescuyaregulaciónenelReinoUnidofueramenosfavorable,siemprequeestospactosfuesenposibles,deconformidadconlanormativalaboralbritánica.

G.Trabajadoresautónomos

Por loquerespectaa los trabajadoresautónomos, solounas líneaspararesaltarqueesmuyprevisiblequeestecolectivoseveatambiénafectadoporelBrexitporcuantodejaríandedisfrutar,salvoqueelReinoUnidoy la UE pacten lo contrario, (i) del derecho de establecimiento, es decir, del derecho de llevar a cabo unaactividadeconómicademaneraestableycontinuadaenotroEstadomiembro( artículo49delTFUE),y(ii)delderechodelibreprestacióndeservicios,esdecir,delderechodeofreceryprestarsusserviciosenotrosEstadosmiembrosdemanera temporal sinabandonarsupaísdeorigen,en lasmismascondicionesque talEstadomiembroimponeasuspropiosciudadanos( artículo56delTFUE) 11).

1.3.PosiblesmodificacionesdelDerechodelTrabajobritánico

Trasmásde40añosdepermanencia en laUE, elderecho social europeoestá fuertementeenraizadoenelDerechodelTrabajobritánicoynosolo formapartedesuordenamiento jurídico internosinoque tambiénformapartedelaculturadelasociedadbritánica.Enconsecuencia,traslasalidadelReinoUnidodelaUnión,pareceimprobablequeseproduzcanprofundasreformasdesuDerechodelTrabajo,sobretodoencuestionestalescomolaigualdaddetratoenelempleoylaocupación,lasucesióndeempresaolosdespidoscolectivos.Lo contrario generaría un fuerte descontento social y serían medidas muy criticadas por sindicatos ytrabajadores. No obstante, no se puede descartar que el Reino Unido decida, tras su salida de la Unión,modificareinclusoderogaralgunanormativaquehavenidocriticandoenelpasadocomoconsecuenciadelosobstáculos impuestos desde la UE, a su juicio, a la flexibilidad laboral y al poder de dirección de losempresarios.

En este sentido, las opiniones de los despachos británicos son variadas aunque, en términos generales,coinciden en que existe una elevada probabilidad de que se introduzcanmodificaciones en las siguientesmaterias:(i)tiempodetrabajo,afindeflexibilizarloslímitesdejornadade48horasporcadaperiododesietedías;(ii)sucesióndeempresa,conelobjetodefacilitaralosempleadoreslaequiparacióndecondicionesdetrabajo entre el colectivo subrogado y el propio; (iii) vacaciones, a fin de flexibilizar su disfrute enun añodistintodeldesugeneraciónylosconceptossalarialesaincluir(i.e.,comisiones);y(iv)discriminación,conelobjetodeintroduciruntopemáximoparalasindemnizacionespordaños.

Porestemotivo, lasempresasquehayancontratado/desplazado trabajadoresovayana contratar/desplazartrabajadoresparaprestarserviciosenelReinoUnido—bajoDerechodelReinoUnido—,podríanplantearselaposibilidaddecontractualizaralgunosderechosuobligacioneslaboralescuyaregulaciónpudieraderogarseocambiarporelReinoUnidoconmotivodesusalidadelaUnión.

2.BREVESAPUNTESSOBREOTRASÁREASDELDERECHOAFECTADASPORELBREXIT

ConobjetodeproporcionarunavisióntransversaldelosefectosqueelBrexitpuedeoriginarenotrasáreasdel Derecho, se enumeran a continuación de manera muy resumida y sin ánimo exhaustivo algunascuestionesatenerencuentaenelcasodequeelfuturorégimenjurídicoentreelReinoUnidoylaUEdifieradelodispuestoenlosReglamentosydemásDerechodelaUnión.

2.1.Competencia

EnunescenariodeBrexitsinasuncióndelDerechodelaUnión, losprocedimientosdeantitrust ,controldeconcentraciones y ayudas de estado se verían afectados como consecuencia de la inaplicación de los

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Reglamentosde laUEqueregulanestosprocedimientos.Enconsecuencia,seráprecisoesperaraconocerelrégimenespecíficoqueregirálasrelacionesentrelaUEyelReinoUnidopararealizarunavaloracióndecómosevanaverafectados.

Encualquiercaso,esprecisoponerdemanifiestoquelasempresasbritánicasqueoperenenelterritoriodelaUnióndeberáncontinuaraplicandoelDerechodelacompetenciadelaUE.

2.2.Fiscalidad

Enmateria de imposición indirecta, tanto el IVA como los impuestos especiales (i.e. tabaco, hidrocarburos,alcohol,carbón,etc.)sonimpuestosarmonizadosanivelcomunitarioporloque,enunescenarioderetiradadelReinoUnidodelaUE,sinquesepactelaaplicacióndelDerechodelaUniónenlamateria,lasdirectivasyreglamentosquelosregulandejaríandeserdeaplicación.

Por ejemplo, a efectos de IVA, las operaciones entre el Reino Unido y los Estados miembros se veríanconsiderablementeafectadas,principalmenteporelhechodequeelReinoUnidotendríalaconsideracióndetercerestado.Esdecir,estasoperacionesdejaríandesercalificadascomoadquisicionesintracomunitariasdebienesypasaríanaserconsideradasimportaciones,loqueimplicaríauncambioenlasnormasaplicablesenmateriadedevengo,basesimponiblesysujetospasivos.

Enrelaciónconlaimposicióndirecta,tambiénpuedenexistircambiosrelevantesenunescenariodesalidadelReinoUnidodelaUE,sinquesepactelaaplicacióndelDerechodelaUniónenlamateria.Así,porejemplo,lasnormas tributarias que establecen un tratamiento fiscal a los residentes en países miembros de la UniónEuropeadejarían,enprincipio,deresultardeaplicaciónalosresidentesenelReinoUnido.Porotrolado,enesemismoescenario, el ReinoUnido se consideraría tercer estado a los efectosde aplicar las libertadesdecirculacióncomunitarias,loquetambiénpuedetenerimplicacionesmuyrelevantesenmateriadelImpuestosobreSociedades,ImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicasyotrosimpuestosdirectos.

2.3.Financieroyregulatorio

La salida del Reino Unido de la UE implicaría, en ausencia de pacto en contrario, la imposibilidad debeneficiarsedelllamado«pasaportecomunitario»paralaprestacióntransfronterizadeserviciosfinancierosenámbitoscomoelbancario,mercadodevaloresyserviciosde inversión.Alnopoderbeneficiarsedeesteinstrumento,sedificultaríaelaccesodelasinstitucionesfinancierasdelReinoUnidoalosmercadosdelrestodeEstadosmiembrosdelaUniónyviceversa.

Nótesequeconmotivode la inestabilidad financieraqueelBrexit estácausandoypuedeoriginar,ungrannúmero de instituciones financieras con sede en la city londinense se están planteando trasladarse a otrosEstadosmiembros.

2.4.Procedimientosjudiciales

2.5.Otrasáreasafectadas

IV.CONCLUSIONES

UnadelaspocascuestionesnocontrovertidasenelprocesodesalidadelReinoUnidodelaUEesqueseráunproceso largoycomplejocuyosefectosnosevislumbraránenel cortoplazo.Porelmomento,hastaqueseproduzcalacomunicacióndelReinoUnidoalConsejoysenegocieelTratadoderetirada,lasalidadelReinoUnidode laUEno será efectiva, por loque semantendrá inalteradoel statuquode las relaciones entre elReinoUnidoyelrestodeEstadosmiembrosdelaUnión.Asimismo,hastaqueseproduzcalacitadaretirada,elDerechode laUE seráplenamente aplicable al ReinoUnido.Dehecho, incluso tras la entrada en vigordelTratadoderetirada,esfactiblequeelReinoUnidoylaUEacuerdenlaaplicacióndeunrégimentransitorioquemitiguelasconsecuenciasnegativasquesepuedenderivardelBrexit.

Otracuestiónqueparecequetampocogeneradudasesqueelplazodedosañosotorgadoporel artículo50del TUE es un plazomuy ajustado para decidir el futuro de uno de los países que participó de la primera

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ampliacióndelasComunidadesEuropeasyquehapermanecidoenlaUEdurantemásdecuarentaaños.Portanto, esprevisiblequeelConsejoEuropeo,porunanimidad,prorrogueelplazodedosañosprevistoenelcitadoartículo.

LoquesíesunacompletaincógnitaeselmarcojurídicoqueserádeaplicaciónalReinoUnidotrassusalidaefectivaycómoseveránafectadaslasdistintasáreasdelDerecho.

Encuantoalprimer interrogante, existenalgunosprecedentes con tercerosestadosquepodrían inspirarelnuevoestatutojurídicodelReinoUnidoconlaUnión,talescomo:elmodelonoruego,elmodelosuizo,launiónaduanera,lasuscripcióndeacuerdosbilateralesdecomercioolasimplepertenenciaalaOMC.Sinembargo,entodoselloshaypuntosafavoryencontradelosinteresesdelReinoUnidoydelaUE,quepodríanllevaralas partes a desecharlos por distintos motivos. En consecuencia, no se puede descartar que las partes noadoptenningunode losanterioresescenariosydecidannegociarunmarco jurídicoadhoc a sumedida enfuncióndesusrespectivosinteresespolíticosyeconómicos.

Por loquerespectaalgradoenelqueseveránafectadas lasdistintasáreaselDerecho, tododependerádelrégimenjurídicoquesepacte.SielfuturoestatutoentreelReinoUnidoylaUEdifieredelodispuestoenlosReglamentos y demás Derecho de la Unión, los efectos jurídicos del Brexit serán extensos y afectarán anumerosasáreas,entrelasquedestacaeláreadeDerechodelTrabajoydelaSeguridadSocial.

Enestesentido, lasprincipalesinstitucionesdeDerechodelTrabajoydelaSeguridadSocialquesepodríanverafectadasporelBrexitseríanlassiguientes:

•Libertaddecirculacióndetrabajadores:esprevisiblequeenlasnegociacioneselReinoUnidoquieraimponer limitaciones en materia de inmigración y extranjería, restringiendo así la libertad decirculación plena de trabajadores. Ello impediría a los trabajadores de los Estados miembros, porejemplo,laposibilidadderesidirlibrementeenelReinoUnidoconobjetodeejercerenélunempleoodepermanecerenelReinoUnidodespuésdehabertrabajadoensuterritorio.Enestecaso,losEstadosmiembrosyelReinoUnidorecuperaríansuscompetenciasenmateriadeextranjería,loqueconllevaríalanecesidaddeobtenerlascorrespondientesautorizacionesparapoderresidirytrabajarlegalmente.

•Desplazamientosdetrabajadoresenelmarcodeunaprestacióntrasnacionaldeservicios:salvoquesepactelocontario,laretiradadelReinoUnidodelaUEimplicaráquelascondicionesmínimaslaboralesque se garantizan en virtud de la Directiva 96/71/CE dejarán de aplicarse a los trabajadoresdesplazadostemporalmentealReinoUnidoyviceversa.

•ReconocimientoycobrodeprestacionesenmateriadeSeguridadSocial:enelsupuestoderetiradadelReinoUnidodelaUniónsinquesealcanceunacuerdoenestamateria,lostrabajadoresbritánicosqueprestenserviciosenotrosEstadosmiembrosdelaUEylostrabajadoresdelosdemásEstadosmiembrosdelaUniónquetrabajenenelReinoUnidodejaríandeestarsujetosalosefectosdel Reglamento(CE)número883/2004ydel ReglamentodeAplicación.Estoperjudicaríaconsiderablementeamillonesdeciudadanoseuropeosporquelesimpediríabeneficiarse,porejemplo,delatotalizacióndelosperiodosdeseguroparalaobtencióndeprestacionessocialesodelaexportacióndeprestaciones.

•OtrasmateriasdelDerechodelTrabajoydelaSeguridadSocialquetambiénpodríanverseafectadaspor la retirada del Reino Unido de la UE son: la asistencia sanitaria, los derechos de información yconsulta de los representantes de los trabajadores (comités de empresa europeos y órganos derepresentacióndelostrabajadoresenlasSAEs),laleyaplicablealoscontratosdetrabajoylaprestacióndeserviciosdelostrabajadoresautónomos,porcuantoestosdejaríandedisfrutar,salvoqueelReinoUnidoylaUEpactenlocontrario,delderechodeestablecimientoydelderechodelibreprestacióndeservicios.

Por último, no hay que olvidar que otras ramas y sectores del Derecho íntimamente relacionadas con elDerechodelTrabajo,comoporejemplo,elDerechofiscal,procesal,depropiedadindustrialeintelectualodeproteccióndedatos,tambiénsepodríanvermuyafectadasporelBrexit.

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notasalpiedepÁginanotasalpiedepÁgina

1

En concreto, las declaraciones anejas eran las siguientes: (i) Declaración sobre la sección A de la decisión de los jefes de estado o de gobierno,reunidosenelsenodelConsejoEuropeo,relativaaunnuevorégimenparaelReinoUnidoenlaUniónEuropea;(ii)DeclaracióndelConsejoEuropeosobre lacompetitividad; (iii)Declaraciónde laComisiónEuropearelativaaunmecanismodeaplicaciónde lasubsidiariedadyunmecanismodeaplicaciónde la reducciónde cargas; (iv)Declaraciónde laComisiónEuropea sobre la indexaciónde lasprestacionesporhijos exportadasa losEstadosmiembrosdistintosdeaquelenelqueresideeltrabajador;(v)DeclaracióndelaComisiónEuropearelativaalmecanismodesalvaguardiaaquehace referencia el apartado 2, letra b), de la secciónDde laDecisiónde los jefes deEstado o deGobierno, reunidos en el senodel ConsejoEuropeo, relativa a un nuevo régimen para el Reino Unido en la Unión Europea; y (vi) Declaración de la Comisión Europea sobre cuestionesrelacionadasconelabusodelderechodelibrecirculacióndepersonas.

2

ConclusionesadoptadasporelConsejoEuropeoenlasreunionesmantenidasel18y19defebrerode2016.

3

NótesequeSuiza,adiferenciadeNoruega,IslandiayLiechtenstein,únicamentepertenecealAcuerdoEuropeodeLibreComercio,yaquedecidiónointegrarseenelEEE.

4

Fichas técnicas sobre la Unión Europea: El Espacio Económico Europeo, Suiza y el Norte.http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/es/displayFtu.html?ftuId=FTU_6.5.3.html

5

Fichas técnicas sobre la Unión Europea: El Espacio Económico Europeo, Suiza y el Norte.http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/es/displayFtu.html?ftuId=FTU_6.5.3.html

6

GARCÍA-PERROTEESCARTÍN,I.:ManualdeDerechodelTrabajo,TirantloBlanch,Valencia(2015).Págs.68-72.

7

GARCÍAMURCIA,J.:«LaUniónEuropeayelDerechodelTrabajoydelaSeguridadSocial»LaLey(2016),SecciónDocumentoon-line.

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9

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10

BOGONI,M.:Elcomitédeempresaeuropeo,Bomarzo,Albacete(2010),pág.14.

11

Fichas Técnicas sobre la Unión Europea: Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/es/displayFtu.html?ftuId=FTU_3.1.4.html