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SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Beatriz Martínez Zamorano SubdireccIón General de Promoción de la Seguridad Alimentaria Madrid, 14 de mayo de 2015

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Page 1: Taller FIAB Gestión Subproductos 4

SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Beatriz Martínez ZamoranoSubdireccIón General de Promoción de la Seguridad

AlimentariaMadrid, 14 de mayo de 2015

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SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Los subproductos animales no destinados al consumo humano pueden generar riesgos parala salud pública. Las crisis sufridas a raíz de la propagación de encefalopatías espongiformestransmisibles, como la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), han evidenciado lasconsecuencias del uso indebido de algunos subproductos animales para la salud, laseguridad de la cadena alimentaria humana y animal y la confianza de los consumidores.

Los subproductos animales se generan en gran medida durante el sacrificio deanimales para el consumo humano y la elaboración de productos deorigen animal.

Normas sanitarias en la Comunidad, dentro de unmarco COHERENTE Y GLOBAL, para la gestión deSANDACH.

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SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Los subproductos animales derivados de animales considerados noaptos para el consumo humano a raíz de una inspección sanitariano deben entrar en la cadena alimentaria animal, con caráctergeneral.

No obstante, dichos subproductos animalespueden recuperarse y utilizarse para la elaboración de productos técnicoso industriales en condiciones sanitarias especificadas.

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SANDACH Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Aplicable a los subproductos cuando no se puedanintroducir en el mercado como alimentos porque noson seguros debido a que son nocivos para la salud ono son aptos para el consumo humano(subproductos animales «por ley») (categoría I y II).

Productos de origen animal que cumplendeterminadas normas con vistas a su posible usopara el consumo humano o que son materias primaspara la elaboración de productos destinados alconsumo humano, aunque luego se destinen a otrosusos (subproductos animales «por opción»)(categoría III).

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REGLAMENTO CE Nº 1069/2009

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

a) Subproductos animales y los productos derivadosque estén excluidos del consumo humano deconformidad con la legislación comunitaria.

b) Productos que por decisión, irreversible, de unexplotador se destinen a fines distintos del consumohumano:

• productos de origen animal que pueden destinarse alconsumo humano con arreglo a la legislacióncomunitaria.

• materias primas para la elaboración de productos deorigen animal.

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REGLAMENTO CE Nº 1069/2009

ARTÍCULO 4 ‐ OBLIGACIONESPUNTO DE PARTIDA DE LA CADENA DE FABRICACIÓN 

Tan pronto como los explotadores generensubproductos animales o productos derivados queentren dentro del ámbito de aplicación delpresente Reglamento, los identificarán ygarantizarán que se manipulan de conformidadcon lo dispuesto en el presente Reglamento (puntode partida)

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PEQUEÑAS CANTIDADES 

Establecimientos o plantas que manipulen pequeñas cantidades desubproductos animales que no supongan un riesgo para la salud pública ni lasalud animal deben poder eliminarlos, bajo supervisión oficial, por mediosDISTINTOS de los establecidos en el Reglamento

Los criterios para estas circunstancias excepcionales deben establecerse anivel comunitario, con el fin de garantizar su aplicación uniforme por losEEMM

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Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2012

Proyecto de Real  Decreto, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

Reglamento CE Nº 142/2011Reglamento CE Nº 142/2011

Los EEMM podrían autorizar la recogida, el transporte y la eliminación demateriales de la categoría 3 consistentes en productos de origen animal, ode productos alimenticios que contengan productos de origen animal, yque ya no estén destinados al consumo humano por motivos comercialeso debido a problemas de fabricación o defectos de embalaje u otrosdefectos que no entrañen riesgos para la salud pública o la salud animal,conforme a lo estipulado en el artículo 10, letra f), de dicho Reglamento,por otros medios, distintos de la incineración o el enterramiento in situ.

Page 9: Taller FIAB Gestión Subproductos 4

Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2012

Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el RealDecreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que seestablecen las normas aplicables a los subproductosanimales y los productos derivados no destinados alconsumo humano

Reglamento CE Nº 142/2011

Reglamento CE Nº 294/2013

Medidas transitorias–>–>Hasta el 31 de diciembre de 2014

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Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el RealDecreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que seestablecen las normas aplicables a los subproductosanimales y los productos derivados no destinados alconsumo humano

CAPÍTULO IVELIMINACIÓN POR OTROS MEDIOS

No obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n o1069/2009, los Estados miembros podrán autorizar la recogida,transporte y eliminación de materiales de la categoría 3contemplados en el artículo 10, letra f), de dicho Reglamento porotros medios distintos de la incineración o enterramiento in situ, acondición de que:

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Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el RealDecreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que seestablecen las normas aplicables a los subproductosanimales y los productos derivados no destinados alconsumo humano

CAPÍTULO IVELIMINACIÓN POR OTROS MEDIOS

a) los materiales procedentes de un establecimiento o planta no superen unvolumen de 20 kg por semana, independientemente de la especie de origen delos materiales.

b) los materiales se recojan, transporten y eliminen por medios que eviten latransmisión de riesgos inaceptables para la salud pública y la salud animal.

c) la autoridad competente realice controles periódicos, incluidos controles delos registros llevados por los explotadores en los establecimientos o plantasen los que se recogen los materiales, a fin de garantizar el cumplimiento de lasdisposiciones de la presente sección.

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Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normasaplicables a los subproductos animales y los productos derivados nodestinados al consumo humano

Podrán acogerse a esta posibilidad los establecimientos o plantas que nogeneren más de 20 Kg semanales de los subproductos mencionados,independientemente de la especie de origen.

La recogida, transporte y eliminación de los materiales anteriores serealizará conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y sueloscontaminados.

Los operadores de estos establecimientos deberán tener unadocumentación actualizada que justifique la entrega de estossubproductos a la empresa autorizada para la gestión de residuos y llevarun registro semanal de salidas de los subproductos mencionados en elartículo 10 f) del Reglamento 1069/2009

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CLASIFICACIÓN SANDACH EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

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Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial

CLASIFICACIÓN SANDACH EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 

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CLASIFICACIÓN SANDACH EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA 

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COMISIÓN NACIONAL SANDACHReal Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las 

normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

VICEPRESIDENCIA

Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo,Seguridad Alimentaria y Nutrición, del Ministerio de Sanidad,Servicios Sociales e Igualdad.

VOCALES

7 en representación del MAGRAMA4 en representación del Ministerio de Sanidad, ServiciosSociales e Igualdad1 Ministerio de Economía y Competitividad

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MUCHAS GRACIAS