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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PLANTA PROCESADORA DE MARISCOS NATLUK S.A.
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TABLA DE CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
EX - POST DE NATLUK S.A.
Ficha Técnica 5
Resumen Ejecutivo 7
CAPITULO 1
1. Presentación de estudio 9 1.1. Introducción 9 1.2. Antecedentes 9 1.3. Objetivos del Proyecto NATLUK S.A. (Planta Procesadora de Mariscos) 10 1.3.1. Objetivo General 11 1.3.2. Objetivos Específicos 11 1.4. Ubicación Geográfica 11 1.5. Descripción de las actividades productivas 13 1.6. Descripción de procesos y actividades 16 1.6.1. Área de ingreso de vehículos para entrega de producto 16 1.6.2. Área de recepción de Materia prima 18 1.6.3. Área de proceso 19 1.6.4. Área de congelamiento 21 1.6.5. Área de mantenimiento de producto congelado 23 1.6.6. Area de Embalaje, embarque y traslado 24 1.6.7. PLAN HACCP 24 1.6.7.1. Camarones 25 1.6.7.2. Anguila 26 1.6.8. Infraestructura e instalaciones de apoyo 27 1.7. Objetivo de Estudio del Impacto ambiental EXPOST 29 1.7.1. Objetivo General 29 1.7.2. Objetivos Especificos 29 1.8. Alcance 29 1.9. Metodologia de trabajo 30 1.9.1. Fase I. Levantamiento de la información 31 1.9.2. Fase II. Evaluación de la información 31 1.9.3. Elaboración del Informa final 32 1.10. Marco Legal del Estudio 33
CAPITULO 2
2. Línea base ambiental 73 2.1. Área de influencia 74 2.1.1. Área de influencia Directa 74 2.1.2. Área de influencia Indirecta 74 2.1.3. Áreas Sensibles 74 2.2. Características del área de influencia 75 2.2.1. Condiciones actuales del área de influencia de la planta Natluk s.a. 75 2.2.2. Estado actual del Medio Físico 76
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2.2.2.1. Componente Agua 76 2.2.2.2. Componente Aire 79 2.2.2.3. Componente Suelo y Generación de desechos 81 2.2.3. Medio Biótico 81 2.2.3.1. Vegetación 81 2.2.3.2. Fauna 82 2.2.4. Medio Social 85 2.2.5. Energía Eléctrica 87 2.2.6. Clima y Meteorología 88 2.2.7. Geología 94 2.2.8. Geomorfología 97 2.2.9. Topografía y Estabilidad 99 2.2.10. Uso del Suelo 99 2.2.11. Paisaje 99
CAPITULO 3
3. Hallazgos Relevantes 100
3.1. Matriz de Hallazgos 100
CAPITULO 4
4. Evaluación de Riesgos 101
4.1. Antecedentes 101
4.1.1. Riesgos o amenazas naturales 102
4.1.2. Riesgos operacionales y ocupacionales 105
4.1.3. Peligros y Amenazas 105
CAPITULO 5
5. Plan de Manejo ambiental 109
5.1. Plan de Prevención y Mitigación de impactos ambientales 110
5.2. Plan de manejo de desechos 113
5.3. Plan de Relaciones comunitarias 113
5.4. Plan de contingencia 115
5.4.1. Procedimientos oportunos para la prevención y control de incendios 116
5.4.2. Instalaciones Eléctricas 116
5.4.3. Manejo Adecuado de Químicos 117
5.5. El plan de Capacitación 117
5.6. Plan de Salud y Seguridad Ocupacional 118
5.7. Plan de rehabilitación de áreas afectadas 119
5.8. Plan de Monitoreo 119
5.9. Plan de Abandono y Cierre 120
6. CONCLUSIONES 121
7. RECOMENDACIONES 122
8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 122
9. GLOSARIO 125
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10. PROCESO DE PARTICIPACION SOCIAL 129
10.1. INTRODUCCION 129
10.2. ALCANCE 129
10.3. OBJETIVO 130
10.4. OBJETIVOS ESPECIFICOS 130
10.5. METODOLOGIA 130
11. ANEXOS 132
Anexo 1: Certificado de intersección - Categorización del Proyecto - Términos de Referencia Aprobados - Documentos de ingresos a la subsecretaria de pesca para emisión de acta de
producción efectiva y acuerdo ministerial - Registro de aprobación como planta de Frio en el Instituto Nacional de Pesca. - Documentos de Constitución
Anexo 2: Plano de implantación de la planta procesadora de mariscos NATLUK S.A. Anexo 3: Resultados de Análisis de factores ambientales: Aire, Agua, Material particulado, Ruido. Anexo 4: Hojas de Seguridad de productos Químicos: Biosan, Adilav Sn, Adilav M, Hipoclorito de Calcio, Yodola, Alcohol Yodado, Metabisulfito de sodio, consume Liquid, Refrigerante 409ª, Refrigerante 404ª. Anexo 5: Carta de compromiso con empresa Adisol: entrega de envases plásticos de productos químicos. Anexo 6: Carta de compromiso de empresa Fortidex: Entrega de Residuos / desperdicios para uso de harina de pescado. Anexo 7: Certificados de acreditación de laboratorios donde se realizaron los análisis de factores ambientales. Anexo 8: Informe del proceso de Participación Social Anexo 9: Formato de registro de desechos generados Anexo 10: Marcación de coordenadas de puntos de Muestreos futuros de factores ambientales en las instalaciones de NATLUK S.A. Anexo 11: Certificación de control de Plagas y plano de ubicación de trampas de roedores. Anexo 12: Manual de Higiene, seguridad ocupacional y bienestar, control de capacitaciones. Anexo 13: Plan HACCP Camarón, Anguila. Anexo 14: Plan Perentorio de manejo ambiental de la planta procesadora Natluk S.A.
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INDICE DE TABLAS
Tabla No. 1. Descripción de algunos aspectos de la planta
Tabla No. 2 Equipos utilizados para la operación de la planta.
Tabla No. 3 Criterios de calidad admisibles para la preservación de la flora y fauna en aguas
dulces, frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuario.
Tabla No. 4. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de
alerta, de alarma y de emergencia en la calidad del aire [1]
Tabla No. 5 Niveles máximos de ruido permisibles según uso del suelo
Tabla No. 6 Número de servicios higiénicos en los centros de trabajo
Tabla No. 7 Sensibilidad del área de Influencia de la planta procesadora
Tabla No. 8 Parámetros a monitorear en el cuerpo receptor y el efluente
Tabla No. 9 Parámetros físico-químicos obtenidos
Tabla No. 10 PARÁMETROS MEDIDOS EN EFLUENTE, Contraste de los valores reales generados
por la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A.VS valores permisibles de
los componentes ambientales
Tabla No. 11 Resultados de la evaluación de la calidad del aire
Tabla No. 12 Resultados del monitoreo de ruido en las instalaciones
Tabla No. 13 Datos de ruido y emisiones a la atmosfera
Tabla No. 14 DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS (CUMPLIMIENTOS Y NO CUMPLIMIENTOS)
DE LA PLANTA PROCESADORA DE MARISCOS NATLUK, RESPECTO A LA
NORMATIVA AMBIENTAL
Tabla No. 15 Análisis de Riesgos operacionales del Planta Procesadora de Mariscos NATLUK .
Tabla No. 16 Productos Químicos, características y usos
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FICHA TÉCNICA.
DENOMINACIÓN
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE LA
PLANTA PROCESADORA DE MARISCOS NATLUK S. A.
UBICACIÓN
GEOGRÁFICA PUNTOS
COORDENADAS
EN WGS84
P 1: 0568670 y 9708796
P 2: 0568659 y 9708768
P 3: 0568641 y 9708775
P 4: 0568652 y 9708803
Parroquia : General
Villamil
Cantón : General Villamil
(Playas)
Provincia: Guayas
FASE ACTUAL FASE DE OPERACIÓN
RAZÓN SOCIAL NATLUK S.A./ R.U.C. 0992248033001
REPRESENTANTE
LEGAL
Srta. MARÍA VERONICA DAHÍK AYOUB NATLUK S.A.
Km 1 1/2 Vía Puerto El Morro Playas - Guayas - Ecuador
Teléfonos:(593)042-760218 099402925
E-Mail: [email protected]
CONSULTOR
LIDER
Blgo. JUAN ORLANDO MONTENEGRO TOMALÁ
Consultor Ambiental REG. MAE-323-CI.
Dirección: Av. 5 y calle 22 La Libertad-Ecuador.
R.U.C. 0915113674001 REG. SENESCYT: 1006-08-812876
Teléfonos: 042-785862 088713964 093209263
E-mail: [email protected]
TIPO DE ESTUDIO:
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST
COMPOSICIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO
NOMBRE PROFESIÓN FUNCIÓN
Juan Montenegro
Tomalá
Biólogo, Consultor Líder
Impactos Ambientales y Planes
de Manejo Ambiental, Gestión
Ambiental.
Hermes López
Alvarado
Biólogo Caracterización Ambiental,
identificación de fauna y flora
circundantes.
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John Montenegro C. Ingeniero Químico Caracterización de Aguas,
Medio Terrestre y Bio-químico.
Oce. Maritza Ayoub
Touma
Egresada de Maestría de
Ingeniería ambiental y
Seguridad Industrial.
Participación en elaboración de
informe y análisis de
información recopilada en
campo.
Alex Dahík A. Ingeniero en Alimentos Gerente Técnico de NATLUK
S.A.
Fecha : Agosto -2.012
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RESUMEN EJECUTIVO.
El Estudio de Impacto Ambiental Expost es una herramienta que sirve para evidenciar
impactos que pudieron ser generados durante la fase de construcción, mediante la
determinación de hallazgos así como establecer los que se generan durante la fase de
operación, mantenimiento y cierre de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A.
que tiene como objetivo procesar y congelar productos del mar. Está fue categorizada
con categoría B por la Dirección Provincial del Guayas y Regional No. 5 de Guayas
Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente .
En cumplimiento al convenio de transferencias del Ministerio del Ambiente, la
ejecución del presente Estudio de Impacto Ambiental Expost, ha sido desarrollada
acorde a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados por el personal técnico
de la Dirección del Medio Ambiente y Agua del Gobierno provincial del Guayas
(Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, AAAR), considerando las
observaciones aquí presentadas con carácter vinculante en la realización y presentación
del mismo.
La Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. es una empresa, con personería
jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, siendo su objetivo, dedicar la mayor
participación de su proceso a la producción de productos de la pesca artesanal, la misma
que será provista por los pescadores del área a través de las cooperativas artesanales
organizadas en las zonas pesqueras de Playas, Data de Villamil, Engabao y Posorja.
Actualmente los beneficiarios del servicio han realizado auditorías internas para revisar
procedimientos utilizados y verificar la calidad de los productos, de manera paralela, se
está tramitando ante la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el Acuerdo Ministerial para
el ejercicio de la actividad pesquera, que conlleva la Verificación Regulatoria y
Aprobación del Plan HACCP (definido como un procedimiento sistemático utilizado
para controlar un procesos de producción de un alimento determinado, de tal forma de
proveer un control continuo paso a paso en las operaciones de elaboración de alimentos,
sistematizándolo sobre bases técnicas aceptadas internacionalmente, para fomentar la
seguridad de los productos alimenticios), por parte del Instituto Nacional de Pesca
La elaboración del Estudio Ambiental Ex - post, busca fortalecer el compromiso
ambiental de la empresa NATLUK:
Verificando el cumplimiento de la normativa existente en sus actuales
actividades,
Implementando medidas correctivas de ser necesarias,
Adoptando todas las medidas que fueren pertinentes,
Bajo el cumplimiento de las recomendaciones y requerimientos de la Autoridad
Ambiental de Control, para obtener la aprobación del mismo, previa la incorporación de
los criterios de la comunidad, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las
personas que reciben el servicio así como corregir los impactos ambientales que
pudieran haberse generado o que se puedan generar por esta actividad
Para cumplir con este objetivo, se realiza el Diagnóstico del estado actual del ambiente,
elaborando una Línea Base Ambiental del área de influencia directa e indirecta del
proyecto la cual permite presentar mediante matrices, los hallazgos evidenciados
respecto a las condiciones existentes del proyecto sobre los diferentes elementos
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ambientales (componentes físico, biótico y socioeconómico). Y para la fase de
Operación, Mantenimiento y cierre de la Planta, la estructuración del adecuado Manejo
Ambiental considerando:
El Plan de Prevención y Mitigación de impactos, tendiente a minimizar los
impactos negativos generados en las fases de operación mantenimiento y cierre
de la Planta.
El Plan de Contingencia, estableciendo acciones, listado y cantidades de equipos
materiales y personal para enfrentar eventuales accidentes y emergencias
El Plan de Capacitación para todo el personal acorde a las funciones que
desempeñan
Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, que permite implementar
normas internas para preservar la salud y seguridad de los empleados, así como
las estrategias de su difusión.
Plan de Manejo de Desechos que establece las medidas y estrategias concretas a
aplicar para prevenir, tratar, reciclar/restaurar y disponer los diferentes desechos
sólidos, líquidos y gaseosos.
Plan de rehabilitación de áreas afectadas, que comprende las medidas
estratégicas y tecnológicas a aplicarse para restablecer la cobertura vegetal,
garantizar la estabilidad y duración de la obra, realizar la remediación de suelo y
agua etc.
Plan de Abandono y cierre, que permite establecer las actividades a cumplirse
una vez concluida la actividad motivo del Estudio.
Plan de Monitoreo, que corresponde a un programa de seguimiento y evaluación
de las medidas ambientales que se recomiendan, as.i como el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental.
Bajo estas consideraciones, NATLUK S:A. es sensible a los problemas ambientales y a
la salud ocupacional de sus trabajadores, obedece a los principios éticos y profesionales
que le permiten labora con eficiencia y calidad en cumplimiento de la legislación
ambiental vigente y la protección del medio ambiente, apegado a la normativa
establecida por la Autoridad Ambiental Competente, el Instituto Nacional de Pesca
como Órgano de Regulación Nacional, a la FDA (FOOD AND DRUGS
ADMINISTRATION) y a la UNIÓN EUROPEA como entes Internacionales
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CAPÍTULO 1
1. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO
1.1. INTRODUCCIÓN
El concepto común de producción pesquera, se circunscribe por lo general a la idea de
los procesos de producción de pesca extractivos, sin tener en cuenta la complejidad de
decisiones que se deben tomar a nivel ecológico, científico, tecnológico, económico e
investigativo. Sin embargo, el desarrollo tecnológico, las necesidades económicas y la
multiplicidad de servicios demandados a partir de los recursos pesqueros, han
introducido una ampliación del concepto de producción.
Una alternativa contemporánea de definición de producción pesquera es el manejo
técnico, económicamente rentable y ecológicamente sostenible de peces marinos y otras
especies producto de la pesca extractiva a mediana escala, con buena conversión
alimenticia en cuanto al rendimiento y de alta demanda.
Nuestro país mantiene un sistema de control de calidad altamente reconocido. Ha
pasado las exigencias de la FDA (Administración de los Alimentos y Drogas de los
EEUU), del Departamento de Veterinaria de la Unión Europea, de Organizaciones de
Protección al Consumidor de Japón y de Organizaciones de Inspección de Canadá. El
100% de las plantas procesadoras cumplen con todas las normas nacionales e
internacionales de calidad, con el sistema HACCP (Análisis de Riesgos y Puntos
Críticos de Control) y con todos los requerimientos de los compradores. De igual
manera el Ministerio de Ambiente y los Gobierno Autónomos Provinciales en uso de
sus facultades concedidas en la Constitución, Leyes y Normativas, ha emprendido un
proceso hacia la implementación de Sistemas de Gestión Ambiental a nivel de
industrias y comercios
Las necesidades económicas y las diferentes utilidades que pueden obtenerse de los
recursos pesqueros, han permitido tener un concepto más amplio de la producción en
este campo, implementando procesos de producción con un manejo técnico, que permita
rentabilidad y sostenibilidad del sistema natural a lo largo del tiempo
1.2. ANTECEDENTES
La Planta Procesadora de Alimentos NATLUK S.A., contrató los servicios
profesionales del Biólogo. Juan Orlando Montenegro Tomalá, Consultor Ambiental
con REG-MAE-323-CI, para la elaboración y presentación del Estudio de Impacto
Ambiental Ex – Post y el respectivo Plan de Manejo Ambiental dando cumplimiento a
la Legislación Ambiental Vigente.
Como parte del proceso de Licenciamiento Ambiental, El Ministerio del Ambiente,
mediante la Dirección Regional 5 (Guayas, Los Ríos, Bolívar y Santa Elena) con fecha
16 de Diciembre del 2.009, otorga la Categorización del Proyecto en Categoría B. y
solicita como paso siguiente la elaboración de los Términos de Referencia para la
ejecución del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del
referido proyecto, indicando que para continuar con el trámite de regulación, el
Gobierno Provincial del Guayas es la Autoridad Competente en materia de
Licenciamiento Ambiental.
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Mediante Oficio No. 087-DMA –GPG -2011 de fecha 21 de enero 2011, firmado por el
Director Coordinador de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del agua,
aprueba los Términos de Referencia (TdR´s) ingresados por la empresa NATLUK,
mediante oficio s/n del 28 de diciembre de 2010.
La aprobación de estos Términos de Referencia, permiten continuar con la elaboración
del Estudio de Impacto, y elaboración de su Plan de Manejo Ambiental, considerando
las observaciones aquí presentadas de carácter vinculante en la realización del mismo,
con visión de cumplir con el Proceso de Participación Social y Audiencia Pública, de
acuerdo a lo estipulado en la legislación ambiental vigente.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en las normas y reglamentos
ecuatorianos de protección ambiental, y a lo que estipula la Ley de Pesca la Planta
Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. realizó el correspondiente Estudio de Impacto
Ambiental Ex - Post para la operación y mantenimiento de las instalaciones de la planta
procesadora de mariscos con su respectivo Plan de Manejo Ambiental y Proceso de
Participación Social y Audiencia Pública de presentación de proyectos. El mismo que
fue ingresado para su revisión y pronunciamiento con oficio S/N el 1 de Julio de 2.011
ante la Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas.
Mediante Oficio No. 1550-DMA-GPG-2011, con fecha 5 de Agosto de 2.011, la
Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas, en base al
informe técnico y memorando No. E-GA-DMA-424-2011, determina que el estudio no
es aprobado y que deberá cumplir con los requerimientos y observaciones para ser
reingresado en continuación con el proceso de licenciamiento ambiental de la planta
procesadora de mariscos NATLUK S.A., para la revisión, análisis y posterior
pronunciamiento.
Mediante Oficio No. 738-DMA-GPG-2012, con fecha 7 de Marzo de 2.012, la
Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas, en base al
informe técnico y memorando No. E-GA-DMA-169-2012, determina que el estudio no
es aprobado y que deberá cumplir con los requerimientos y observaciones para ser
reingresado en continuación con el proceso de licenciamiento ambiental de la planta
procesadora de mariscos NATLUK S.A., para la revisión, análisis y posterior
pronunciamiento.
Mediante Oficio No. 3095-DMA-GPG-2012, con fecha 23 de julio de 2.012, en
atención del reingreso del estudio en mención con fecha 15 de mayo del 2012, la
Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas, en base al
informe técnico y memorando No. E-GA-DMA-496-2012, del 17 de julio del 2012,
determina que el estudio es observado y deberá cumplir con los requerimientos y
observaciones dads en el mismo para ser reingresado en continuación con el proceso de
licenciamiento ambiental de la planta procesadora de mariscos NATLUK S.A., para la
revisión, análisis y posterior aprobación siguiendo los objetivos trazados por la gerencia
de la empresa en materia ambiental.
1.3. OBJETIVOS DEL PROYECTO NATLUK S.A. (PLANTA PROCESADORA
DE MARISCOS)
Dedicar la mayor participación de su proceso a la producción de productos de la pesca
artesanal, especialmente camarón, y pescado, la misma que será provista por los
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pescadores del área a través de las cooperativas artesanales organizadas en las zonas
pesqueras de Playas, Data de Villamil, Engabao y Posorja.
1.3.1. OBJETIVO GENERAL.
El objetivo general es llevar a cabo las actividades productivas de Operación y
mantenimiento de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. Esto es el proceso
de producción, empaque y comercialización de productos del mar (pescado y mariscos)
en estado fresco y congelado, que sirven como punto de partida para la inclusión en el
mercado nacional e internacional de materia prima para la producción pesquera a
mediana escala, cumpliendo con las normativas de calidad vigentes para este proceso y
de esta manera garantizar el uso sustentable de los recursos empleados para nuestra
producción.
1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Utilizar materia prima certificada (Pesca Fresca) para lograr obtener un producto
de excelente calidad durante el proceso.
Aplicar el plan HACCP (Análisis de Riesgos de los Puntos Críticos de Control),
en conjunto con las SSOP (Sistema de Seguridad Operacional) y las BPM
(Buenas Prácticas de Manufactura) para asegurar la calidad e inocuidad del
producto terminado.
Cumplir con la legislación ambiental vigente y la protección del medio
ambiente, apegado a la normativa establecida por el Instituto Nacional de Pesca
como Órgano de Regulación Nacional, a la FDA (FOOD AND DRUGS
ADMINISTRATION) y a la UNIÓN EUROPEA como entes Internacionales
Sistematizar procedimientos con bases técnicas aceptadas internacionalmente
para fomentar la seguridad de los productos alimenticios y salvaguardar la
seguridad de las personas que reciben el servicio.
1.4. UBICACIÓN GEOGRAFICA
El proyecto, se encuentra ubicado en el Km 1,5 vía al Morro, cuyas coordenadas UTM
en Datum WGS-84 ZONA 17 SUR se describen en la siguiente tabla:
Coordenadas de la ubicación del Proyecto
PUNTOS X Y
1 568670 9708796
2 568659 9708768
3 568641 9708775
4 568652 9708803
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Figura 1 Ubicación del proyecto
Corresponde a la cabecera cantonal de General Villamil Playas que pertenece a la
provincia del Guayas, geográficamente se encuentra al sur oeste del Ecuador, a 96 Km.
de Guayaquil.
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1.5. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Las instalaciones de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., se han
implementado con todos los argumentos técnicos y científicos, y prestan las facilidades
técnicas y de infraestructura requeridas para el propósito de obtener producción de
pesca a partir del procesamiento de mariscos que sirven para la inclusión en el mercado
nacional e internacional de volúmenes considerables del producto, dada la demanda
cada vez más acrecentada de proteína animal para consumo humano, teniendo en cuenta
el crecimiento en divisas que ha generado el sector en los actuales momentos, como lo
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demuestra la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), dependencia del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGAP) y el Instituto Nacional de Pesca en sus
investigaciones y proyecciones.
La producción de la planta comprende trabajos a nivel gerencial, medio y operacional.
La carga laboral está dispuesta de 3 personas en la administración y 15 como personal
eventual operativo de producción, de conformidad con las actividades requeridas en las
áreas de producción.
La Planta se dedica al procesamiento (empaque) de productos del mar en estado fresco
y congelado. El área donde se desarrolla esta actividad cuenta con una superficie de
400m2 distribuidas en 7 áreas:
a) El área de ingreso a Planta, que comprende zonas de estacionamiento de los
vehículos para abastecimiento de materia prima y salida de producto terminado.
b) El área de Recepción de materia prima (72 m2), que incluye tres tinas con agua
de mar con capacidad de 1.500 lts, cada una.
c) La sala de proceso (48 m2), donde se encuentran las 4 mesas de trabajo, las
bandejas y coches.
d) La zona de congelamiento (90m2), en donde se encuentran los dos túneles de
congelamiento, los cuales tienen una capacidad de 2 tonelada cada uno ( cada 12
horas)
e) Cámara de mantenimiento (a-30 ºC), con una extensión de 104 m2.
f) Área de SSHH y vestidores (2 baños para hombres y 2 para mujeres), Cada baño
tiene capacidad para 11 personas, por lo que podrían abastecer simultáneamente a
44 personas.
g) Área de transformadores y garita (dos pisos).
Tabla No 1. Descripción de algunos aspectos de la Planta
Diseño.- El diseño de construcción de la Empacadora prevé de espacio
para la instalación de máquina y equipos así como para el
almacenamiento del producto y materiales, asegurando la
funcionalidad de las operaciones de producción y de higiene,
verificadas anualmente por el INP.
Esta construido sólidamente y cuenta con las condiciones
sanitarias adecuadas, así mismo se utilizan implementos de fácil
limpieza y desinfección.
Las áreas de proceso se encuentran debidamente separadas de
acuerdo al flujo del proceso con el fin de evitar la contaminación
cruzada
Materiales.
Se emplea material impermeable de fácil limpieza y desinfección,
resistente a la acción de materiales no tóxicos y absorbentes
Los pisos,
paredes, y
techos.-
La superficie de los mismos está construida de material
impermeable no absorbente, lavable, resistente y antideslizante.
No contiene grietas.
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Los ángulos de encuentros de las paredes y tumbados de las áreas
son redondeados de modo que permita su fácil limpieza.
Los pisos están inclinados de tal manera que permitan la caída de
agua uniformemente hacia los drenajes.
El techo cuenta con un sistema de ventilación adecuada
Las ventanas.- Están provistas por una película que protege al producto del
vidrio en caso de rotura.
Las puertas.- Son de fácil limpieza y evitan el ingreso de plagas ya que están
provistas de cortinas plásticas y no tienen aberturas que
comunican al exterior
La iluminación.- De la planta es natural y artificial la misma que facilita el
desarrollo de las labores y no altera la visión ni compromete la
higiene del producto, las luminarias de la planta están
debidamente protegidas contra roturas.
Los servicios
sanitarios.-
Se encuentran ubicados fuera del área de proceso estos disponen
de una solución desinfectante para el lavado de manos, provistos
de dispensadores de papel higiénico, lavamanos de acción push,
depósitos de basura
Los lavamanos.- Del área de proceso e ingreso de personal no son accionados con
las manos, sino con las rodillas para evitar contaminación
cruzada, disponen de dispensadores con solución desinfectante,
acceso a toallas desechables y depósitos de basura para la
colocación de la misma.
Las
instalaciones
eléctricas.-
Están protegidas a prueba de agua, la disposición de las mismas
favorecen las tareas de higiene y mantenimiento.
Equipos e
implementos.
Los utensilios de La Planta Procesadora de Mariscos NATLUK
SA son adecuados y aseguran la higiene e inspección. No
transmiten sustancias toxicas, ni olores, ni sabores, ni son
absorbentes pero si resistentes a la corrosión y al desgaste
ocasionado por su uso.
Son de grado alimenticio los materiales que están en contacto
directo con el producto.
La distribución e instalación de los equipos fijos están
debidamente separadas de la pared con el fin de facilitar la
limpieza del equipo.
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Tabla No. 2 Equipos utilizados para la Operación de la Planta
Un condensador evaporativo marca RUSSELL, modelo DLD10L22, serie C1196-
07, de 10 HP, de 230/460 voltios, refrigerante R22.
Un condensador evaporativo marca RUSSELL, modelo DLD10L22, serie C1088-
06, de 10 HP, de 230/460 voltios, refrigerante R22.
Un evaporador marca BOHN, serie ELT4 – 365-2 serie 90549274, de 230/460
voltios, refrigerante R22.
Un evaporador marca LARKIN, modelo LHAG1400, serie MI1307L30, de 230/460
voltios, refrigerante R22.
Una unidad de enfriamiento marca THERMO KING, modelo NWD50, serie
1282955931, de 12 HP, 460 voltios, refrigerante R409.
Una unidad de enfriamiento marca THERMO KING, modelo NWD50, serie
0958103617, de 12 HP, 460 voltios, refrigerante R409.
Una unidad de enfriamiento marca THERMO KING, modelo NWD50, serie
0331522383, de 12 HP, 460 voltios, refrigerante R409.
Un equipo de aire acondicionado central marca LENNOX, modelo HS6-953V-4L,
serie L53811K, de 7,5 HP, 230 voltios, refrigerante R22.
Un transformador marca FEDERATED de 50 KVA, serie 7722408, de 13200>240
voltios.
Un transformador marca FEDERATED de 50 KVA, serie 9277497, de 13200>240
voltios.
Un transformador marca FEDERATED de 50 KVA, serie 8859117, de 13200>240
voltios.
Una máquina de cierre al vacío, marca ELECTROMECANICAS URBANO SA
modelo EUVAC80-50, serie BHE 23390, de 230 voltios.
Un transformador marca CUTTLER HAMMER, modelo V48M28T45K, serie
J9860724, de 440>220 voltios.
1.6. DESCRIPCIÓN DE PROCESOS Y ACTIVIDADES
A continuación. Se presenta las actividades y operaciones de cada una de las áreas
que constituyen el proyecto con el propósito de: evidenciar posibles impactos
generados producto de las actividades realizadas durante la fase de construcción e inicio
de operación de la Planta procesadora de Mariscos NATLUK
1.6.1. ÁREA DE INGRESO DE VEHÍCULOS PARA ENTREGA DE
PRODUCTO
Comprende zonas de estacionamiento de vehículos para abastecimiento de materia
prima, clientes y salida del producto terminado.
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La materia prima corresponde a camarón de camaronera, langostinos, anguila y pescado
en general (dependiendo del tipo de producción a efectuarse)y a futuro se considera
procesar como producto carnada:
a) Para producción de pescado entero o pescado en filete o en rebanada, la
materia prima utilizada es morenillo, dorado, cachema, etc.
b) El camarón DE PISCINA y langostinos que ingresan como materia prima
ingresan a las instalaciones con cabeza o sin cabeza dependiendo del pedido
del cliente en ese momento y de la preferencia del proveedor.
a. Cuando se procesa langostino con cabeza, es muy poco significativo
el porcentaje que se descabeza aproximadamente porque no esta
apto para el proceso, este camarón normalmente lo retiran los
mismos trabajadores para su consumo o se lo congela para vender a
restaurantes, o se va junto con el desperdicio de anguila. Cuando se
procesa langostino en cola, los proveedores de langostino prefieren
traer el producto ya descabezado porque obtienen mayor
rendimiento al no extraerle la corbata al langostino, lo cual en planta
somos más exigentes, por eso no se produce este desperdicio de
cabezas en volumen significativo.
b. Cuando se procesa camarón de piscina, hasta ahora solo se han
realizado procesos de camarón cola, el cual ya llega descolado a
planta ya que la contratación de personal para este proceso es muy
alta en costos y espacio requerido.
c) Las anguilas se las recibe vivas y enteras
d) Para la producción de carnada se considera utilizar pescado (picudillo,
botella, etc.)
El producto es comprado fresco a los pescadores de la zona quienes los traen de
hieleras con hielo y agua. Para hacer la recepción del producto, éste pasa por
pruebas organolépticas de calidad que determinan si este es recibido o devuelto
al proveedor, mediante registros que identifica calidad y peso
ESQUEMA DE RECEPCIÓN DE MATERIA PRIMA
Actividades PROCESO RESIDUOS O EMISIONES
Ingreso de Vehículos
Descarga y recepción de materia prima
ruido, gases de combustión
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1.6.2. ÁREA DE RECEPCIÓN DE LA MATERIA PRIMA
Cubre un área de 72 m2, incluye tres tinas con capacidad de 1.500 lbs. cada una. Una
vez concluidos los controles respectivos y receptada la pesca, se comienza con el
proceso de clasificación de acuerdo al tamaño, especie y calidad.
La materia prima (pesca extractiva) es trasladada hasta la Planta y colocada en tinas con
agua y hielo y que contiene de 5 a 8 ppm de cloro. (Toda el agua obtenida en la Planta
proviene de las tuberías municipales que proveen de agua potable lo que certifica que el
agua es de uso seguro para el consumo humano. El agua será monitoreada para verificar
sus parámetros)
Este proceso es aplicado como proceso de desinfección de la materia prima. Luego esta,
es recogida en gavetas caladas mediante método manual y luego transportada sobre
carros de acero inoxidable hacia el área de proceso
El personal debe tener los Implementos de seguridad (Cotonas o mandil, redecillas de
protección para la cabeza botas etc), no se recomienda la utilización de guantes en las
empresas de alimentos por efecto de seguridad en el aseo, es recomendable lavarse las
manos constantemente con un máximo intervalo de dos horas entre lavadas.
camarón de
camaronera
langostinos
Anguila
pescado en general
rotura de gavetas utilizadas La materia prima que se determine
en mal estado no se recibe y es
devuelta al proveedor y no entra a
planta
Actividad Humana
Golpes caídas accidentes
Agua y hielo
No se presenta gran cantidad de
efluentes ya que el producto es
entregado en gavetas cerradas y a
temperaturas bajas de acuerdo a
especificaciones
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ESQUEMA DE PROCESO RECEPCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE
MATERIA PRIMA
Actividades PROCESO RESIDUOS O EMISIONES
Ingreso de Vehículo
Si el producto se encuentra en mal estado no se permite su ingreso a la planta. si el producto cumple y se encuentra en buen estado se procede al Lavado de producto
no aplica
camarón de
camaronera
No se tiene desechos de
cabezas de camatón ni de
langostinos. Ya que el
producto camarón se recepta
sin cabeza , solo a solicitud
del cliente se recibe camarón
con cabeza
Huesos, visceras y cabeza de
anguila, son acumuladas en
gavetas cerradas y
entregadas para el proceso
de harina de pescado a la
planta FORTIDEX.
langostinos
Anguila
pescado en general
Actividad Humana
Golpes caídas accidentes,
cortaduras
Agua efluentes generados por el
lavado de la materia prima,
pisos y mesones
1.6.3. ÁREA DE PROCESO (48 M2)
Donde se encuentran las 4 mesas de trabajo, las bandejas galvanizadas y plásticas y
coches de acero inoxidable utilizados para movilizar el producto hasta el túnel de
congelamiento, donde se mantiene hasta su posterior almacenamiento en la cámara de
mantenimiento del producto congelado.
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Limpieza de las áreas en contacto con el producto.-
Antes de empezar el proceso de producción, las superficies que están en contacto con el
producto están adecuadamente limpias y sanitizadas con una solución al 100 ppm de
hipoclorito de sodio. Esto será verificado permanentemente por un inspector que cheque
que las superficies estén aptas.
Lavado y sanitizado de las manos.-
Las estaciones de lavado de mano están ubicadas a la entrada de la planta, en cada área
y en los baños. Las estaciones de lavado tienen agua fría con llaves activadas por la
rodilla para evitar contaminación al utilizar las manos.
El producto que llega ya lavado, se coloca sobre las mesas de trabajo, donde se separa
en charoles metálicos.
Si la producción es para carnada, se completa un peso de 10 kilos a cada bandeja y
poniéndoles su tapa, se los transporta en carritos de metal (hierro dulce pintado con
anticorrosivo) y se los traslada a los túneles de congelación
Si la producción es pescado entero, a este se lo desbucha con un cuchillo, luego se lo
lava nuevamente con agua potable y se los coloca en las bandejas, completando los 10
kilos de peso cada una, se las tapa y se las traslada en los carritos hasta los túneles de
congelación.
Si la producción es en lomos o medallones se procede de la misma manera expuesta
anteriormente para pescado entero, pero en este caso se utiliza una sierra eléctrica de
banco para filetear el pescado o cortarlo, luego de lo que se lava nuevamente y se coloca
de manera individual en las bandejas, se los tapa y se los traslada en los carritos hacia
los túneles de congelación.
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Se procesara también, “camarón pomada al natural y precocido” congelados y
empacados en diferentes tamaños, siendo el más común en pomada 120/150, 150/200,
200/300, y en camarón existen dos extremos de tamaños de langostinos de mar que es
21/25,1620, U15, U10, U7 (unidades por libra) y el camarón de piscina que va desde
41/50, hasta 100/120
En todos los casos del proceso de camarón cabe indicar que estos son recibidos sin
cabeza, salvo especificaciones del cliente que requieren el empacado con cabeza
ESQUEMA DEL ÁREA DE PROCESO
Actividades PROCESO RESIDUOS O EMISIONES
camarón de
camaronera
lavado, clasificado y empacado de producto
No se tiene desechos de
cabezas de camarón ni de
langostinos. Ya que estos son
recibidos sin las cabezas
la de la anguila y pescado se
desecha la cabeza, víceras y
huesos y son entregados a la
empresa FORTIDEX para
procesar harina de pescado
Los desperdicios son
almacenados en el área de
desperdicios en gavetas
selladas con tapa las cuales
no producen eliminación de
líquidos, estos son vendidos
diariamente a compañías
locales para la fabricación de
harina de pescado.
Actualmente no se está
trabajando con pescado, ni se
está produciendo carnada
langostinos
Anguila
pescado en
general
Actividad Humana
Golpes caídas accidentes
Agua efluentes generados por el
lavado de la materia prima
,pisos y mesones
1.6.4. ÁREA DE CONGELAMIENTO
Corresponde a (90m2), en donde se encuentran los dos túneles de congelamiento, los
cuales tienen una capacidad de 4 toneladas cada uno a una temperatura entre -30º C a -
33º C
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Luego que llega el producto a los túneles de congelación se espera aproximadamente 12
horas para proceder a empacarlo en fundas plásticas, colocándolos en cajas de cartón,
para luego colocar en cajas (masteriza en pallet) para ser almacenado en la cámara de
producto terminado (cámara de mantenimiento)
ESQUEMA DEL ÁREA DE CONGELAMIENTO
Actividades PROCESO RESIDUOS O EMISIONES
camarón de
camaronera
Congelamiento
cartones dañados
ocasionalmente
langostinos
Anguila
pescado en general
Actividad Humana
Golpes caídas accidentes
por falta de uso de EPP.
enfermedades respiratorias
Agua
Efluentes generados por
limpieza del área por
mantenimiento de
nstalaciones.
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1.6.5. ÁREA DE MANTENIMIENTO DE PRODUCTO CONGELADO -20
ºC
Con una extensión de 104 m2., es el lugar donde se mantiene el producto empacado
hasta su despacho
ESQUEMA DEL ÁREA DE MANTENIMIENTO DE PRODUCTO
CONGELADO
Actividades PROCESO RESIDUOS O EMISIONES
camarón de
camaronera
Mantenimiento de
producto a -20 grados
centígrados
Cartones que se dañan
Fundas Plásticas
langostinos
Anguila
pescado en general
Actividad Humana
Golpes caídas accidentes
Agua
Efluentes generados por
limpieza del área por
mantenimiento de
instalaciones
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1.6.6. ÁREA DE EMBALAJE, EMBARQUE Y TRASLADO
Sitio corresponde a la misma área de recepción del producto
ESQUEMA DE PROCESO DEL ÁREA DE EMBARQUE
Actividades PROCESO RESIDUOS O EMISIONES
.
1.6.7. PLAN HACCP
En todos los procesos que realizan la planta Procesadora de Mariscos NATLUK , para
cada producto a ser procesado, aplica un plan HACCP especifico que permite un
análisis de puntos críticos de control de los procesos, estos, deberá ser aprobado por el
INP como parte del proceso de regulación ante las autoridades competentes.
En el Anexo 13, de este estudio se adjunta los planes HACCP manejados por NATLUK
S.A. y los procedimientos implementados por la Planta para cada producto.
A continuación se presenta los diagramas de flujo de los procesos manejados por la
planta:
Ingreso de Vehículo
producto empacado
es colocado en
camiones que
están aislados
para preservar
fresco el
producto hasta su
entrega
ruido,
gases de combustión
camarón de camaronera
caja de cartón dañadas que
deben ser remplazadas
langostinos
Anguila
pescado en general
Actividad Humana
Golpes caídas accidentes, por
falta precaución del personal
Agua solo se genera cuando se da
mantenimiento al área
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1.6.7.1. CAMARONES
RECEPCION
ANALISIS
ORGANOLEPTICO
ALMACENAJE
LAVADO
CLASIFICADO
PESADO
ENVASADO Y
DECORADO
EMPAQUE
CONGELADO
MASTERIZADO
ALMACENAJE
DESPACHO
DESCABEZADOO
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1.6.7.2. ANGUILA
RECEPCION DE
MATERIA PRIMA
ALMACENAMIENTO
REFRIGERADO
FILETEADO
LIMPIEZA
LAVADO
CLASIFICADO
PESADO
EMBASADO
CONGELADO
DETECCION DE
METALES
EMPAQUE
ALMACENADO
DESPACHO
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1.6.8. INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE APOYO
La infraestructura básica que posee y sirve de apoyo a las actividades productivas son:
INFRAESTRUCTURA DE
APOYO UTILIDAD RESIDUO – EMISIONES
Sistema de captación
de agua.
Área de cisterna de
agua dulce
Surtida por la empresa de
agua potable
HIDROPLAYAS y sirve de
aprovisionamiento de agua
para el proceso de producción
y uso sanitario
Solo durante mantenimiento
de la sisterna (3 a 4 meses)
misma que no utiliza
químicos para este
propósito. Por lo que no
aplica
Área de equipos
industriales de
operación
corresponde a la cámara de
mantenimiento y a los túneles
de congelación
Se utiliza FREON ecológico
como refrigerante (404 y
409) calificados como
ecológicos por lo que no se
generan residuos
contaminantes al ambiente
Área de bodega de
químicos;
Está destinada al
almacenamiento de los
químicos utilizados en los
procesos de producción,
limpieza y desinfección de
las instalaciones.
La ubicación de la bodega,
dentro de la planta, está
condicionada de acuerdo a lo
establecido en el Plan
Nacional de Control del INP
F01, basado en los término de
las directivas y reglamento
CE178-2002, 852 y 853 del
2004
Productos almacenados en
embases plásticos aislantes
entregados por proveedores
calificados (ADISOL S.A.)
Hipoclorito de calcio
granular,
1 tacho de 25 kilos por 6
meses
Adilav M, Biosam, Yodolav
reposición cada 3 meses
No existe generación de
recipientes de embases de
productos químicos..
Los frascos de químicos son
regresados al proveedor para
su reposición. (ADISOL S.
A.), obteniendo la Compañía
NATLUK un 10 % de
descuento en el producto
Área de reparación y
mantenimiento
(taller);
No se realiza ningún tipo de
mantenimiento dentro de las
instalaciones de la planta
No existe generación de
desechos ya que el
mantenimiento de equipos y
vehículos, se realiza fuera de
la planta
NO APLICA
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Área de
administración en
general, garita
Comprende todas las
actividades de la gerencia
administrativa de la planta
como:
logística,
supervisión y
Finanzas.
Papeles, desperdicios
domésticos
Área de SSHH y
vestidores
dos baños para hombres y 2
para mujeres
Residuos domésticos
Energía eléctrica
suministra energía a los
sitemas de producción y áreas
en general de la Planta,
Proviene del sistema de
distribución pública de la
Corporación Nacional de
Electricidad CNEL
No aplica
Gestión de desechos Limpieza y mantenimiento de
la planta
DESECHOS SÓLIDOS: se
generan desechos orgánicos
e inorgánicos
INORGÁNICOS
Cartón, papel, fundas
plásticas y desechos
domésticos, cuya disposición
final es realizada por el
sistema de recolección
municipal del Cantón 2
veces por semana
ORGÁNICOS
Cabezas, hueso y visceras
que son entregadas a la
empresa FORTIDEX para
proceso de harina de
pescado. diariamente
DESECHOS LÍQUIDOS :
producto de limpieza de
áreas y del proceso en sí, son
descargados al sistema de
alcantarillado previo un
tratamiento primario
(retención de sólidos trampa
de grasas y aceite y
recuperación bacteriana por
el producto CONSUME
LIQUID distribuido por
SPARTAN del Ecuador
adicionalmente, la directiva
de NATLUK realiza
mantenimiento de las
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alcantarillas que rodean la
planta de manera quincenal
utilizando el personal de la
empresa HIDROPLAYAS
1.7. OBJETIVO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOXT
1.7.1. OBJETIVO GENERAL.
Identificar los hallazgos relevantes mediante la determinación de
cumplimientos o conformidades e incumplimientos o no conformidades de los
parámetros ambientales verificados de conformidad a las características y
especificidad de las actividades de producción de la empresa Procesadora de
Mariscos NATLUK S.A. y proponer las medidas ambientales necesarias para
mitigarlas, y de esta manera dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente
en el país, implementando un Plan de Manejo Ambiental para las actividades
productivas de planta procesadora y de esta manera garantizar el uso sustentable
de los recursos empleados para la producción, con medidas ambientales seguras
con el medio circundante.
1.7.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Entre los objetivos específicos del presente estudio están:
Determinación y documentación del estado actual ambiental de las actividades
productivas de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., con respecto
al cumplimiento de las leyes y reglamentaciones ambientales previstas en el
Texto Unificado de la Legislación Ambiental Ecuatoriana (TULSMA) del
Ministerio de Ambiente de la República del Ecuador.
Elaborar un Plan de Manejo Ambiental para las actividades de la Planta
Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., que provea información y
metodologías para mantener una producción limpia que no afecte el desarrollo
armónico del área estudiada y su zona de influencia.
1.8. ALCANCE
El alcance del presente Estudio de Impacto Ambiental Expost abarca las actividades de
operación y retiro de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK, ubicada en el
Cantón Playas Villamil.
Estudio de Impacto Ambiental Expost identifica los potenciales impactos que la
operación de la Planta NATLUK, pudiesen producir en el entorno. A partir de la
identificación de los impactos ambientales se elaboran las respectivas recomendaciones,
medidas de mitigación y planes de manejo ambiental para las diferentes operaciones que
comprende el proyecto.
Las medidas propuestas, serán presentadas a nivel de diseño conceptual, con costos u
cronogramas aproximados de ejecución.
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1.9. METODOLOGÍA DE TRABAJO
El Estudio Ambiental Ex - Post de NATLUK S.A. se desarrolló a través de las
siguientes fases:
Revisión y análisis de archivos y registros existentes en la Planta Procesadora de
Mariscos NATLUK S.A., que contienen información sobre sus operaciones
diarias.
Recopilación de planos y diagramas referentes al área de localización,
distribución y situación de equipos; oficinas y otros departamentos existentes.
Se elaboraron y aplicaron listas de control, mediante entrevistas a nivel gerencial
y de operarios, para la obtención de los siguientes datos:
o Generales de la planta;
o Procesos de producción;
o Consumos y dispendios para la producción; y
o Generación de desechos sólidos. Estos datos en su mayoría cuantitativos
(por ejemplo: datos técnicos, cantidades, composición de sustancias,
costos, etc.)
Se consultó sobre el estado y operación de las instalaciones de drenaje y
tratamiento de desechos, para determinar la situación actual de la planta
NATLUK S.A. con su entorno ambiental.
Se recopiló la información, social, económica, cultural y legal de los diferentes
documentos y trabajos existentes en la provincia del Guayas, con énfasis en la
información provista por Instituciones y Centros de Investigación como el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC, Instituto Nacional de
Meteorología e Hidrología INAMHI, el Instituto Oceanográfico de la Armada
Ecuatoriana INOCAR, la Vicepresidencia de la República, a través del Sistema
Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE, el Instituto Nacional de
Pesca INP, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP, el M.I. Municipio del
Cantón General Villamil Playas, la Prefectura del Guayas y la Subsecretaría de
Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente SCA.
Se realizaron consultas bibliográficas a documentos de Organismos
Internacionales de Investigación y Desarrollo tipo: Banco Interamericano de
Desarrollo BID, Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del
Ambiente CEPIS, Organización Panamericana de la Salud, y otros. Además de
diversas consultas bibliográficas vía internet sobre metodologías y guías de
Gestión Ambiental.
Se confrontaron los hallazgos relevantes entre valores de referencia y valores
reales de los aspectos ambientales.
Se tomaron fotos digitales del área de la empresa, así como de sus instalaciones
principales.
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Se realizaron algunas mediciones a las áreas productivas de la empresa,
utilizando una cinta de 50m. de longitud.
Se determinaron criterios técnicos, ambientales y sociales para la elaboración del
Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK
S.A.
El Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post se desarrolló cumpliendo las siguientes
fases:
1. Levantamiento de la información.
2. Evaluación de la información.
3. Elaboración del Informe Final.
Las mismas que fueron descritas en detalle en el cronograma de trabajo:
1.9.1. Fase I. Levantamiento de la información.
Las actividades propuestas en esta fase comprenderán la recopilación, revisión y el
análisis de la información que se encuentra dispersa relacionada con el área propuesta
para el desarrollo de la actividad pesquera así como del área de influencia. La
generación de esta fase permite establecer las condiciones actuales en las que se
encuentran los parámetros físicos, químicos, biológicos y socioeconómicos del área de
interés y sus zonas de influencia que serán representados y sistematizados dentro del
estudio.
1.9.2. Fase II. Evaluación de la información.
En esta fase se realizaron las siguientes actividades:
Evaluación de la información documentada obtenida, incluyendo datos
históricos, registros, resultados analíticos, informes de los técnicos que forman
parte del equipo.
Visitas y análisis de campo necesario para la elaboración del presente Estudio
de Impacto Ambiental Ex - Post de las instalaciones de la Planta Procesadora de
Mariscos NATLUK S.A.
El monitoreo ambiental cuyos resultados servirán como base para el
planteamiento del plan de manejo ambiental los mismos que serán establecidos
en función de la legislación ambiental vigente.
Identificación y valoración de los impactos ambientales generados por las
actividades de implantación de la empresa, aplicando criterios técnicos y
científicos.
Confrontación de los hallazgos relevantes encontrados en la generación del
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post con los criterios verificables.
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Establecimiento de los criterios técnico-ambientales requeridos para la
elaboración del Plan de Manejo Ambiental a desarrollarse durante la operación
del estudio propuesto.
1.9.3. Fase III. Elaboración del Informe Final
Elaboración y entrega del informe final en el plazo estipulado en el presente documento.
Se realizó la inspección inicial de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A.
que significó la apertura del Estudio y reuniones posteriores de Auditorías en las que se
verificó el grado de cumplimiento de la normativa ambiental en base a una consulta
apoyada en los siguientes cuestionarios y encuestas: a) Cuestionario I: Consulta sobre la
situación de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., dentro del
ordenamiento normativo ambiental ecuatoriano, a través del cual se identificó y resumió
los procesos operativos en lo relativo a: gestión de agua y residuos, sistemas de
captación de agua, apoyo, desinfección y, sobre la seguridad industrial llevada por la
planta.
.
Las características climáticas y circulación costera del área de influencia fueron
descritas utilizando la información disponible en la literatura. La calidad de agua de los
efluentes fue evaluada en el Monitoreo Interno realizado a sus efluentes, mientras que se
realizó un Monitoreo Externo para evaluar las condiciones a la inmisión. Los análisis de
muestras serán realizados en los laboratorios del Instituto Nacional de Pesca siguiendo
las metodologías estándares utilizadas en el análisis de muestras de los efluentes.
La descripción del medio biótico fue desarrollada a partir de inspecciones a los
alrededores de las instalaciones y de información encontrada en la literatura científica.
El medio socio-económico fue evaluado a través de una consulta basada en fichas con
información individual de los funcionarios de la empresa. La información fue
sistematizada y luego comparada con la realidad socio-económica del área.
La identificación, valoración y evaluación de los impactos ambientales se realizó
utilizando la información obtenida con el monitoreo interior y exterior, los resultados
obtenidos con el Programa de Participación Pública (PPS), y con la matriz de valoración
de impactos ambientales.
El PPS identificará impactos para la actividad auditada sobre determinados segmentos
de la población e instituciones locales o regionales. Debido a la especificidad de la
actividad auditada, se aplicó la técnica de Reuniones Informativas (RI),
correspondientes a la técnica para la Participación Pública y descritas para la
UNEP/PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 1996, en
Páez 2000) porque permitió llegar al segmento objeto de la población. La técnica
aplicada es considerada por la UNEP, como una de las pocas técnicas que alcanza todos
los objetivos de participación que son: informar/educar, identificar problemas/valores,
conseguir ideas/resolver problemas, retroalimentar, evaluar y resolver conflictos/lograr
consensos. En cuanto a las características de participación, alcanzó los siguientes
niveles: grado de comunicación en dos vías, alto; nivel de contacto público alcanzado,
bajo; habilidad para manejar intereses específicos, medio.
Para la evaluación de impactos del EIA se utilizó una adaptación para EI de la matriz de
Leopold con una discusión de los impactos potenciales. La elaboración de la matriz se
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realizó bajo un concepto de Evaluación Rápida (ER) con una matriz dirigida al análisis
de los impactos negativos, y no a una valoración de la sumatoria de los impactos
positivos o negativos.
Finalmente, se diseño el Plan de Manejo Ambiental (PMA) en base a: a) los
incumplimientos o cumplimientos parciales de la normativa ambiental, b) la detección
de impactos ambientales significativos y c) los comentarios de la comunidad.
1.10. MARCO LEGAL DEL ESTUDIO
Durante los últimos años en nuestro país se han venido concibiendo leyes, normas y
reglamentaciones que permiten o restringen el desarrollo de actividades productivas,
con el propósito de que estas actividades sean armónicamente sustentables y
ecológicamente factibles. En este contexto se identificó el marco legal aplicable a la
Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental Ex Post con el respectivo Plan de Manejo Ambiental, teniendo
como base fundamental las disposiciones contenidas en el Texto Unificado de
Legislación Ambiental (TULSMA) del Ministerio de Ambiente de la República del
Ecuador.
El Marco Legal en el que se sustenta el Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post para la
instalación, operación y mantenimiento de la Planta Procesadora de Mariscos
NATLUK S.A., incluye leyes, reglamentos, ordenanzas y demás normas ambientales
vigentes. Además se tomará en consideración tanto la normativa nacional como
internacional aplicable. Este marco está constituido, sin limitarse a ellas, por las
siguientes normas:
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR (ASAMBLEA
CONSTITUYENTE), APROBADA EN REFERÉNDUM POR EL PUEBLO
ECUATORIANO Y PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL # 449 DEL 20 DE
OCTUBRE DEL 2.008, contempla una serie de disposiciones del Estado Nacional
sobre el tema ambiental e inicia el desarrollo del Derecho Constitucional Ambiental
Ecuatoriano; los artículos de mayor importancia son citados a continuación:
Título II
Capitulo Segundo
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Título II
Capitulo Séptimo
Derechos de la Naturaleza
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas
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de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Titulo Séptimo
Régimen del Buen Vivir
Capítulo segundo
Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera
Naturaleza y ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no
exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además
de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y
uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
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produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación
ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción
sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley
y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de
acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza.
Sección quinta
Suelo
Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en
especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso
sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la
contaminación, la desertificación y la erosión.
En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará
y estimulará proyectos de forestación, reforestación y vegetación que eviten el
monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.
Sección sexta
Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua,
y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso
y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que
tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque
ecosistémico.
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (Publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de
julio de 1999)
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Establece normas básicas para la aplicación de políticas ambientales; considera y regula
la participación de sectores públicos y privados en temas relacionados al medio
ambiente.
Art. 5: Se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental
(SNDGA) como un mecanismo de coordinación entre los distintos ámbitos, sistemas y
subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.
En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley.
Art. 8: La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del Ramo, que
actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del
ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan,. Ejerzan otras
instituciones del Estado.
Art. 19. Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impacto ambiental, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20. Establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se
deberá contar con la licencia respectiva otorgada por el Ministerio del ramo.
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
(Publicada en el Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004)
Establece las obligaciones específicas en función de la protección del suelo, agua y aire,
y la conservación y mejoramiento del ambiente. Prohíbe descargar a la atmósfera, suelo
y agua contaminantes que alteren su calidad y afecten a la salud humana y el medio
ambiente.
Capítulo I. De la prevención y control de la contaminación del aire
Art. 11: Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a
las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del
Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los
recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Capítulo II. De la prevención y control de la contaminación de las aguas
Art. 16: Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos,
lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las
aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la
fauna y a las propiedades.
Capítulo III. De la prevención y control de la contaminación de los suelos
Art. 20: Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del
suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros
bienes.
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LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO.CODIFICACIÓN 2005-2007
(Publicada en el Registro Oficial N 015 del 11 de mayo de 2005)
En esta ley se especifican los requisitos y regulaciones generales que deberán cumplir
los diversos actores involucrados en la actividad pesquera en cualquiera de sus fases:
extracción, cultivo, procesamiento y comercialización. Se indican los incentivos y
beneficios que facilitará el Gobierno para fomentar esta actividad y se establecen las
prohibiciones y sanciones que podrán recibir aquellos que desacaten lo establecido en la
presente Ley. También se indican varias regulaciones en materia ambiental a ser
consideradas en la elaboración del presente estudio.
Capítulo IV DE LA FASE DE PROCESAMIENTO
Art. 35.- Fase de procesamiento es aquella que comprende la conservación y
transformación de los productos pesqueros.
Art. 36.- El Ministerio del ramo, previos los estudios necesarios y en coordinación con
los organismos competentes, fijará las áreas en las que se podrá autorizar el
establecimiento y funcionamiento de instalaciones industriales pesqueras, con sujeción
al reglamento respectivo.
Art. 37.- El Ministerio del ramo, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros,
tendrá la responsabilidad de exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por
las empresas pesqueras, llevando los registros y compilando la información que sea
necesaria.
Art. 38.- Las empresas pesqueras se sujetarán a las normas de higiene, calidad y
registro. Los productos no aptos para el consumo serán retirados por la Dirección
General de Pesca, en coordinación con las autoridades de salud, e incinerados, previa
notificación al propietario.
Previamente a la comercialización el Ministerio del ramo, a través del Instituto Nacional
de Pesca, realizará los análisis y calificaciones de calidad de toda clase de productos
pesqueros y actuará en coordinación con el Instituto Ecuatoriano de Normalización
(INEN), el que determinará las normas de calidad que deben reunir tales productos.
Art. 39.- Las empresas pesqueras están obligadas a proveer al mercado interno sus
productos, para mejorar el nivel alimenticio de los habitantes de la República,
sujetándose a las regulaciones y porcentajes que establezca el Ministerio del ramo en
coordinación con el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo de la Salud.
Capítulo V DE LA FASE DE COMERCIALIZACIÓN
Art. 40.- Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se
requiere la autorización correspondiente. Sólo las empresas clasificadas podrán exportar
productos pesqueros.
Art. 41.- Quienes se dediquen a la comercialización de productos pesqueros en estado
fresco deberán disponer de los medios adecuados de transporte y conservación.
Art. 42.- El Ministerio del ramo regulará periódicamente los volúmenes de exportación
de los productos pesqueros, una vez asegurado el abastecimiento del consumo interno.
Capítulo VI, “DISPOSICIONES COMUNES A ESTE ESTUDIO”
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Art. 43.- Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que ejerzan cualquiera
de las actividades determinadas en este título:
a) Capturar solo especies Bioacuáticas cuya pesca esté permitida;
b) Sujetarse a la reglamentación sobre tamaño, períodos de veda y otras disposiciones
relacionadas con la protección de los recursos, manejo de los mismos y la técnica,
higiene y calidad de la protección;
c) Facilitar, a los funcionarios que controlan la actividad pesquera, el libre acceso a sus
instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia, proporcionándoles la
información que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones;
d) Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la técnica para evitar la
contaminación ambiental;
e) Llevar la contabilidad general y la costos industriales en los casos pertinentes y
permitir que sean examinados por las correspondientes autoridades del estado; y,
f) Los demás que determinan la ley, los reglamentos y regulaciones sobre la materia.
Art. 44.- Prohíbase:
a) La pesca con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos
y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los recursos bioacuáticos,
así como llevar a bordo tales materiales;
b) Destruir o alterar manglares;
c) Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva natural;
d) Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del mar,
ríos, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de
contaminación;
e) Abandonar en playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos que
constituyen peligro para la navegación, la circulación o la vida.
f) Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos.
g) Utilizar las embarcaciones de pesca para fines no autorizados, excepto en
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; y,
h) Vender o transbordar a barcos no autorizados, parte o la totalidad de la pesca. La
venta del producto se hará en tierra o en puertos habilitados.
Título V, “DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTO” Capítulo I, “DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES”
Art. 64.- Las personas naturales o los representantes legales de las empresas pesqueras
que no cumplieren con las obligaciones previstas en esta Ley, serán sancionados con las
siguientes penas:
a) Multas;
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b) Suspensión temporal de los beneficios que gocen;
c) Supresión de dichos beneficios;
d) Decomiso de la pesca; y,
e) Prisión.
f) De acuerdo a la gravedad de la infracción, se aplicará una o más de las penas
indicadas.
Art. 68.- Serán causas de supresión del goce de los beneficios:
a) Si la empresa utilizare especies bioacuáticas no autorizadas por el Consejo Nacional
de Desarrollo Pesquero o se comprobare falsedad en las informaciones que sirvieron de
base para su clasificación
LEY DE AGUAS (Publicada en el Registro Oficial No. 69 del 30 de mayo de 1969;
Codificación 2004-016 publicada en el Registro Oficial 339 del 20 de mayo de 2004)
Regula el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y
atmosféricas del territorio nacional.
Esta Ley permite el uso adecuado del recurso agua, e instaura los mecanismos de
control para evitar la contaminación del recurso.
Las entidades competentes determinarán las acciones que podrían causar impacto sobre
este recurso e instaura los mecanismos para prevenir y evitar alteraciones de los
componentes principales del agua.
TITULO II DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS
CAPITULO II DE LA CONTAMINACIÓN
Art. 22.- “Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna (…)”
TITULO IV DE LOS USOS DE AGUAS Y PRELACIÓN
Art. 36.- “Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarán de
acuerdo al siguiente orden de preferencia:
a) Para el abastecimiento de po0blaciones, para necesidades domésticas y abrevaderos
de animales;
b) Para agricultura y ganadería;
c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y
d) Para otros usos (…)”
LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO PENAL (Publicada en el Registro Oficial
No. 2 del 25 de enero del 2000)
Dado que la ley debe tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer
responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de
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protección ambiental, al Código Penal se le incorporó el CAPITULO X.A, DE LOS
DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, que menciona lo siguiente:
Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, al funcionario o
empleado público que autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos
contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con
la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al
mismo resultado.
Art. 437- H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras
formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será
reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito
más grave.
Este artículo señala una pena mayor para los delitos de los que resulte la disminución de
aguas naturales o que se cometan en lugares donde existan vertientes de agua que
abastezcan a un centro poblado.
Art. 437- J.- Contempla la sanción para el funcionario o empleado público que autorice
o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de
protección ecológica o de uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les
corresponde; así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya
conducido al mismo resultado.
Art. 437-K.- El juez penal podrá ordenar la suspensión inmediata de la actividad
contaminante y la clausura del establecimiento, sin perjuicio de la sanción dada por la
autoridad competente en materia ambiental.
LEY DE PATRIMONIO CULTURAL (Publicada en el Registro Oficial 465 del 19 de
noviembre de 2004)
Esta ley tiene como propósito investigar, preservar, conservar, exhibir restaurar, y
promocionar el Patrimonio Cultural en el Ecuador; así como regular todas las
actividades de esta naturaleza que se realicen en el país y de esta forma llevar un
inventario de todos los bienes que constituyen este patrimonio ya sean propiedad
pública o privada.
Art. 30: En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para
edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en
demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los
monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan
hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos.
Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al
Instituto de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya
verificado el hallazgo.
CÓDIGO DE LA SALUD (Publicado en el Registro Oficial No. 158 del 8 de febrero
de 1971)
Rige de manera específica y prevalente, los derechos, obligaciones y normas relativos a
protección, fomento, reparación y rehabilitación de salud individual y colectiva. Toda
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persona que habite el territorio nacional, está obligada a cumplir con las normas del
Código de la Salud y las de sus reglamentos.
CODIFICACION DE LA LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS (Publicado en
el Registro Oficial No. 815 del 19 de abril de 1979)
Art. 35: (Sustituido por el art. 3 de la Ley 2003-6, publicada en el Registro Oficial No.
99 del 9 de junio de 2003). Los primeros jefes de los cuerpos de bomberos del país,
concederán permisos anuales, cobrarán tasas de servicios, ordenarán con los debidos
fundamentos, clausuras de edificios, locales e inmuebles en general y, adoptarán todas
las medidas necesarias para prevenir flagelos, dentro de su respectiva jurisdicción,
conforme a lo previsto en esta Ley y en su Reglamento.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
(Publicada en la Edición Especial No. 2 del 31 de marzo de 2003)
El Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) regula la
aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia,
sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones
del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus
delegatarios y concesionarios.
El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al derecho
colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
libre de contaminación. Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:
a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser
utilizados en los procedimientos de participación social;
b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a
una actividad o proyecto que genere impacto ambiental;
c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo
de la gestión ambiental; y,
d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente,
asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible.
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente. Libro VI ¨De la Calidad Ambiental¨ Expedido mediante Decreto
Ejecutivo 3516 y publicado en el Registro Oficial No. 2 del 31 de Marzo del 2003.
Título I- Del Sistema Único de Manejo Ambiental –SUMA. Cap. III - Del Objetivo y
los elementos principales del Sub-sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Título IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención de La
Contaminación Ambiental.
Este título establece los siguientes aspectos:
a) Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la
contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las
actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades
Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial
Uniforme CIIU, adoptada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
INEC.
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b) Las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión,
descargas y vertidos al ambiente; y,
c) Los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.
Anexo 1.- Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes:
Recurso Agua. La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua
La presente norma técnica determina o establece:
a) Los límites permisibles, disposiciones o prohibiciones para las descargas en
los cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado.
b) Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,
c) Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en
el agua.
Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
El texto unificado fue expedido mediante Decreto Ejecutivo 3399 R. O. 725 del 16 de
Diciembre del 2002. El objetivo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio es actualizar la legislación en materia ambiental y permitir ubicar con
exactitud la normativa vigente en cada recurso natural.
Tabla 3. Criterios de calidad admisibles para la preservación de la flora y fauna
en aguas dulces, frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuario.
Límite máximo permisible
Parámetros Expresados
como
Unidad Agua fría
dulce
Agua cálida
dulce
Agua
marina y
de
estuario
Cloro fenoles
bifenilospolicloradosPCBs
Concentración
total de PCBs
Mg/l
Mg/l
0,5
0,001
0,5
0,001
0,5
0,001
Oxígeno Disuelto O.D. Mg/l No menor al
80% y no
menor a 6
mg/l
No menor al
60% y no
menor a 5
mg/l
No
menor al
60% y
no
menor a
5 mg/l
Potencial hidrógeno pH 6,5-9 6,5-9 6,5-9,5
Amoníaco NH3 Mg/l 0,02 0,02 0,4
Cloro residual Cl Mg/l 0,01 0,01 0,01
Grasas y aceites Sustancias
solubles en
hexano
Mg/l 0,3 0,3 0,3
Manganeso Mn Mg/l 0,1 0,1 0,1
Materia flotante Visible Ausencia Ausencia Ausenci
a
Tenso activos Sustancias
activas al azul
de metilieno
Mg/l 0,5 0,5 0,5
Temperatura o C Condiciones Condiciones Condici
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naturales
máxima 20
naturales
máxima 32
ones
naturales
máxima
32
Coliformes fecales Npm/100 ml 200 200 200
FUENTE: Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua, Libro VI, Anexo I, del
Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. TULAS.
Libro VI De la Calidad Ambiental. Anexo 4 Norma de calidad del aire.
La norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
Determina o establece los objetivos de calidad del aire ambiente y los métodos y
procedimientos a la determinación de los contaminantes en el aire ambiente.
Anexo 3: Norma de calidad de aire ambiente
De los contaminantes del aire ambiente.
Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire
ambiente a los siguientes:
Partículas Sedimentables.
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se
abrevia PM10.
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco
décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.
Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.
Dióxido de Azufre SO2.
Monóxido de Carbono.
Oxidantes Foto químicos, expresados como Ozono.
Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire
ambiente.
Para los contaminantes comunes del aire, definidos anteriormente, se establecen las
siguientes concentraciones máximas permitidas.
Material Particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta
microgramos por metro cúbico (50 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas, de
todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por
metro cúbico (150 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un
año.
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Material Particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- Se ha establecido que el
promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no
deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 μg/m3). La concentración
máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder sesenta y
cinco microgramos por metro cúbico (65 μg/m3), valor que no podrá ser excedido más
de dos (2) veces en un año.
Dióxido de azufre (SO2).- El promedio aritmético de la concentración de SO2
determinada en todas las muestras en un año no deberá exceder de ochenta microgramos
por metro cúbico (80 μg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder
trescientos cincuenta microgramos por metro cúbico (350 μg/m3), más de una vez en un
año.
Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las
muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá
exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10 000 μg/m3) más de una vez en un
año. La concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no deberá exceder
cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40 000 μg/m3) más de una vez en un año.
Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.- El promedio aritmético de la
concentración de óxidos de nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas las
muestras en un año, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100
μg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder ciento cincuenta
microgramos por metro cúbico (150 μg/m3) más de dos (2) veces en un año.
Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire, establecidos en esta
norma, así como los que sean determinados en los programas públicos de medición,
están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm Hg.
Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo referente a
la calidad del aire. Cada uno de los tres niveles será declarado por la Entidad Ambiental
de Control cuando uno o más de los contaminantes comunes indicados exceda la
concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando las condiciones atmosféricas se
espera que sean desfavorables en las próximas 24 horas.
Tabla 4. Concentraciones de contaminantes comunes que definen los niveles de
alerta, de alarma y de emergencia en la calidad del aire [1]
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Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido- Límites permisibles de niveles de
ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para vibraciones
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y
del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica determina o establece:
• Los niveles permisibles de ruido en el ambiente, provenientes de fuentes fijas.
• Los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores.
• Los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones.
• Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido.
Niveles máximos permisibles de ruido
Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en
ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de
ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente tabla:
Tabla 5. Niveles máximos de ruido permisibles según uso del suelo
Para fines de verificación de los niveles de presión sonora equivalente estipulados en la
tabla anterior, emitidos desde la fuente de emisión de ruidos objeto de evaluación, las
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mediciones se realizarán, sea en la posición física en que se localicen los receptores
externos a la fuente evaluada, o, en el límite de propiedad donde se encuentra ubicada la
fuente de emisión de ruidos.
De la medición de niveles de ruido producidos por una fuente fija
La medición de los ruidos en ambiente exterior se efectuará mediante un decibelímetro
(sonómetro) normalizado, previamente calibrado, con sus selectores en el filtro de
ponderación A y en respuesta lenta (slow). Los sonómetros a utilizarse deberán cumplir
con los requerimientos señalados para los tipos 0, 1 ó 2, establecidas en las normas de la
Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Commission,
IEC). Lo anterior podrá acreditarse mediante certificado de fábrica del instrumento.
El micrófono del instrumento de medición estará ubicado a una altura entre 1,0 y 1,5 m
del suelo, y a una distancia de por lo menos 3 (tres) metros de las paredes de edificios o
estructuras que puedan reflejar el sonido.
El equipo sonómetro no deberá estar expuesto a vibraciones mecánicas, y en caso de
existir vientos fuertes, se deberá utilizar una pantalla protectora en el micrófono del
instrumento.
Determinación del nivel de presión sonora equivalente.- la determinación podrá
efectuarse de forma automática o manual, esto según el tipo de instrumento de medición
a utilizarse.
Para el primer caso, un sonómetro tipo 1, este instrumento proveerá de los resultados de
nivel de presión sonora equivalente, para las situaciones descritas de medición de ruido
estable o de ruido fluctuante. En cambio, para el caso de registrarse el nivel de presión
sonora equivalente en forma manual, entonces se recomienda utilizar el procedimiento
descrito en el siguiente artículo.
Sistema Único de Manejo Ambiental
Este reglamento se expidió como parte del Libro IV de la Calidad Ambiental. Los
principios del Sistema Único de Manejo Ambiental son el mejoramiento, la
transparencia, la agilidad, la eficacia y la coordinación interinstitucional de las
decisiones relativas a proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental.
LIBRO VI. De la Calidad Ambiental
Instrumento Documento de revisión
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental
para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental
TULAS. Libro VI. Título I.
Sistema Único de Manejo Ambiental TULAS. Libro VI. Título IV.
Norma de Calidad Ambiental y de Descarga
de Efluentes: recurso agua
TULAS. Libro VI. Anexo 1.
Norma de Calidad Ambiental del recurso TULAS. Libro VI. Anexo 2.
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suelo y criterios de remediación para suelos
contaminados
Norma de emisiones al aire desde fuentes
fijas de combustión
TULAS. Libro VI. Anexo 3.
Norma de Calidad de aire ambiente TULAS. Libro VI. Anexo 4.
Límites máximos permisibles de niveles de
ruido ambiente para fuentes fijas y para
vibraciones
TULAS. Libro VI. Anexo 5.
Norma de calidad ambiental para manejo y
disposición final de desechos sólidos no
peligrosos
TULAS. Libro VI. Anexo 6.
Reglamento para la prevención y Control de
la Contaminación por Desechos Peligrosos
TULAS. Libro VI. Título V.
Listados nacionales de productos químicos
prohibidos, peligrosos y de uso severamente
restringido que se utilicen en el Ecuador
TULAS. Libro VI. Anexo 7.
Régimen nacional para la gestión de
productos químicos peligrosos
TULAS. Libro VI. Título TULAS. Libro VI.
Título VI.
Título II. Políticas nacionales de residuos sólidos
Art. 30.- El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestión integral de
los residuos sólidos en el país, como una responsabilidad compartida por toda la
sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas
intersectoriales nacionales que se determinan a continuación.
REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN
Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (Corresponde al Título IV
del TULAS, publicado en la Edición Especial No. 2 del 31 de marzo de 2003)
Tiene por objetivos determinar, a nivel nacional, los límites permisibles para las
descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo
ruido, vibraciones y otras formas de energía; vertidos, aplicación o disposición de
líquidos, sólidos o combinación, en el suelo; y, establecer los criterios de calidad de un
recurso y criterios u objetivos de remediación para un recurso afectado.
Art. 57.-Documentos Técnicos.- Los estudios ambientales se realizarán en las etapas
previas y durante la ejecución, y para el abandono (cese de actividades) temporal o
definitivo de un proyecto o actividad.
Los documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son
entre otros:
a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto
o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA;
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b) Auditoría Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual
incluye la construcción;
c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o
actividad.
Art. 59.-Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros
un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa
establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser
monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe
reportarse los resultados a la entidad ambiental de control.
El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto
legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente
Libro VI De la Calidad Ambiental.
Art. 62.-Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones
para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo,
y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado.
Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la
realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del
regulado con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes.
Art. 64.-Incumplimiento de Cronograma.- En caso de que los cronogramas del plan
de manejo ambiental no fueren cumplidos, la entidad ambiental de control deberá:
a) Autorizar prórrogas para el cumplimiento de las actividades previstas o
modificaciones al plan, siempre y cuando existan las justificaciones técnico-económicas
y no se hubiese deteriorado la situación ambiental debido al incumplimiento del plan; ó
b) Revocar las autorizaciones administrativas otorgadas y proceder al sancionamiento
respectivo debido a la contaminación ambiental ocasionada, y disponer la ejecución de
las medidas de remediación necesarias.
c) Iniciar las acciones civiles y penales a que haya lugar.
Art. 66.-Modificaciones al Plan de Manejo.- De existir razones técnicas suficientes, la
entidad ambiental de control podrá requerir al regulado, en cualquier momento, que
efectué alcances, modificaciones o actualizaciones al plan de manejo ambiental
aprobado.
Art. 69.-Permiso de Descarga, Emisiones y Vertidos.- De verificar la entidad
ambiental de control que el plan de manejo ambiental se ha cumplido con normalidad,
extenderá el permiso de descarga, emisiones y vertidos, previo el pago de los derechos
fijados para el efecto.
Art. 70.-Daños y Perjuicios por Infracciones Ambientales.- La aprobación de planes
de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de
descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier
actividad, proyecto u obra.
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Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que representen a dichas
actividades serán responsables por el pago de los daños y perjuicios y sanciones a que
haya lugar.
Si mediante una verificación o inspección realizada por la entidad ambiental de control
o a través de una denuncia fundamentada técnica y legalmente, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestión Ambiental, se conociese de la ocurrencia
de un incidente o situación que constituya una infracción flagrante al presente Texto
Unificado de Legislación Secundaria Ambiental, o regulaciones ambientales vigentes en
el país, mientras se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra deberán
suspenderse.
Art. 71.- Información Falsa.- Si por medio de una inspección, auditoría ambiental o
por cualquier otro medio la entidad ambiental de control comprobara que los estudios
ambientales y planes de manejo contuvieren informaciones falsas u omisiones de
hechos relevantes en base a las cuales la autoridad ambiental competente los aprobó, la
entidad ambiental de control presentará las acciones penales que corresponden en contra
de los representantes de la actividad, proyecto u obra correspondientes.
Art. 88.- Situaciones de Emergencia.- Cuando en el ambiente se produzcan descargas,
vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o
caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las
acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños
que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de
contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones
civiles y penales a que haya lugar.
Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia.- Los planes de contingencias deberán ser
implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los
simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad
ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la
presente disposición.
Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y
vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a
realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los
parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se
dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades.
El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua,
sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.
Anexo I: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua.
Establece los límites permisibles, las disposiciones y prohibiciones para las descargas
de efluentes en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado, así como los criterios de
calidad de las aguas para los diferentes usos y Métodos y procedimientos para
determinar la presencia de contaminantes en el agua.
La norma establece los criterios de calidad para usos relevantes : consumo humano y
uso doméstico, preservación de flora y fauna en aguas dulces, frías, las aguas
subterráneas, usos agrícola y de riego, uso pecuario, fines recreativos y estéticos y
utilización industrial.
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Anexo II: Norma de calidad ambiental del recuso suelos y criterios de remediación
para suelos contaminados.
Establece los criterios de aplicación general para suelos de distintos usos y los criterios
de calidad de un suelo, así como los criterios de remediación para suelos contaminados.
Teniendo así como objetivo principal la preservación o conservación de la calidad del
recurso suelo.
Anexo III: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión.
Esta norma técnica establece los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para
emisiones de los contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión, así como
para diferentes actividades; Métodos y equipos de medición de emisiones desde fuentes
fijas de combustión; Límites permisibles de emisión de contaminantes al aire para
procesos productivos. Dentro de esta norma se incluye el límite máximo permisible para
procesos de hornos de fundición.
Anexo IV: Norma de calidad del aire ambiente.
Esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire
ambiente a nivel del suelo; provee los métodos y procedimientos destinados a la
determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente
Anexo V: Límites permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes
móviles y para vibraciones.
Determina los niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes fijas
y de vehículos automotores. Establece además los métodos y procedimientos destinados
a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones
generales en lo referente a la prevención y control de ruidos.
Anexo VI: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de
Desechos Sólidos No-Peligrosos.
Establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, desde su
generación hasta su disposición final.
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS (Corresponde al Título V del
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria – TULAS, publicado en la
Edición Especial No. 2 del 31 de marzo de 2003)
El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y
control de desechos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstas en las
leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,
en sus respectivos reglamentos y en el Convenio de Basilea.
Art. 153.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran
determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas
Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de
este reglamento.
Art. 154.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural
o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador
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participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos,
en los términos de los artículos precedentes.
Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo
de los mismos hasta su disposición final.
Art. 196.- Se prohíbe el vertido de desechos peligrosos en sitios no determinados y
autorizados por parte del MA o por las autoridades secciónales que tengan la delegación
respectiva o que no cumplan con las normas técnicas y el tratamiento dispuesto en este
instrumento. Igualmente, queda prohibida la mezcla de desechos peligrosos con no
peligrosos para fines de dilución
Art.197.- Las personas que manejen desechos peligrosos en cualquiera de sus etapas,
deberán contar con un plan de contingencia en caso de accidentes, el cual deberá estar
permanentemente actualizado y será aprobado por el MA o por las autoridades
seccionales que tengan la delegación respectiva.
Sección II. Del registro de los Desechos peligrosos
Art. 202.- La persona que maneje desechos peligrosos en cantidades que superen las
establecidas en la norma técnica correspondiente, en cualquiera de sus fases, deberá
registrarse y obtener la licencia ambiental otorgada por el MA o las autoridades
secciónales que tengan la delegación respectiva.
Art.209.- Las operaciones de tratamiento y disposición final de desechos peligrosos se
sujetarán a las normas técnicas aprobadas por el MA. Cualquier otra tecnología o
procedimiento de eliminación de desechos peligrosos propuestos, deberán ser
expresamente autorizados por el MA.
REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LA LEY DE AGUAS (Publicado en el Registro
Oficial EE-1 del 20 de marzo del 2003)
Art. 89.- Para los efectos de aplicación del Art. 22 de la Ley de Aguas, se considerará
como agua contaminada toda aquella que presente deterioro de sus características
físicas, químicas o biológicas, debido a la influencia de cualquier elemento o materia
sólida, líquida, gaseosa, radioactiva o cualquiera otra sustancia y que den por resultado
la limitación parcial o total de ellas para el uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca,
recreativo y otros.
Art. 90.- Para los fines de la Ley de Aguas, se considera “cambio nocivo” al que se
produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el depósito
de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el grado de
deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y,
además, por el perjuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el
artículo anterior.
Art. 91.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades, entidades industriales y
otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas/efluentes, para
determinar el grado de contaminación. Si los análisis acusaren índices superiores a los
límites determinados, el usuario causante queda obligado a efectuar el tratamiento
correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley de
Aguas.
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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE PESCA Y DESARROLLO PESQUERO
Y TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN PESQUERA (Publicada en el Registro
Oficial Nº 690, del 24 de octubre del 2002)
En este Reglamento se definen específicamente los diversos requisitos y regulaciones
ambientales que deberán cumplir los miembros de la actividad pesquera, así como las
sanciones aplicables a aquellos casos de incumplimiento.
TÍTULO I, CAPÍTULO II, “DE LA ACTIVIDAD PESQUERA”
Art. 16.- Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir
los siguientes requisitos básicos:
a) Estar ubicados en áreas autorizados para instalación de industrias pesqueras;
b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento,
c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados;
d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas
condiciones de higiene;
e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias
adecuadas;
f) Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental;
g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y,
h) Tener instalaciones adecuadas para servicios de personal.
Art. 17.- La dirección general de pesca verificará periódicamente el estado de las
instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
autoridades.
Art. 18.- La pesca obtenida no deberá ser expuesta a contaminación.
Capítulo VII, “DE LA CLASIFICACION”
Art. 41.- Para clasificarse en las categorías “A” o “B” de la ley de pesca y desarrollo
pesquero se deberán cumplir con las siguientes bases generales:
Para empresas pesqueras:
a) Disponer de maquinaria, equipos e instalaciones adecuadas que garanticen una
producción de calidad; y,
b) Contar con medios adecuados para evitar la contaminación ambiental.
Para empresas procesadoras, a más de lo establecido para las pesqueras;
a) Disponer de un legítimo y adecuado abastecimiento de materia prima por medio de
buques o cultivos propios, arrendados o en asociación o mediante contratos de
compraventa;
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b) Disponer de locales destinados exclusivamente al procesamiento industrial pesquero
y de las instalaciones de frío suficientes para conservar la materia prima requerida para
el procesamiento;
c) Disponer de laboratorios de control de calidad que estén en operación permanente;
d) Disponer de medios y locales propios adecuados para eviscerar la materia prima;
e) Contar con un sistema de tratamiento de aguas industriales, permitido por la
Dirección General de Pesca y demás autoridades competentes, para evitar la
contaminación ambiental; y,
ACUERDO MINISTERIAL Nº 183 (Publicado en el registro oficial Nº 475, del 17 de
diciembre del 2001)
En este acuerdo se establece las fechas en que se cumplirá la veda total para la captura
de la especie chuhueco (Cetengraulismysticetus) y para la pinchagua
(Opisthonemassp.).
Art. 1.- Establecer una veda total para la captura de la especie chuhueco
(Centengraulismysticetus) entre el primero de enero y el 30 de junio de cada año y para
la pinchagua (Opistonemassp.) durante los meses de marzo y septiembre de cada año.
La veda comprende también a la venta, transporte, procesamiento y comercialización de
estas especies.
Art. 2.- Prohibir la utilización de la especie pinchagua (Opisthonemassp) para la
fabricación de harina de pescado. Los desembarques de esta especie serán destinados
exclusivamente a la elaboración de conservas para consumo humano directo. Los
desperdicios de esta producción podrán ser destinados a la elaboración de harina de
pescado, en un volumen que no excederá el 40% de los desembarques, a cuyo efecto las
plantas procesadoras deberán mantener un registro actualizado de ingresos de materia
prima, así como de producción.
Art. 3.- A fin de preservar la mejor calidad del producto y la salud de los consumidores,
prohíbase la captura de Pinchagua (Opisthonemassp) a las embarcaciones que no
dispongan de equipos de frío o bodegas enfriadas por hielo y térmicamente aisladas.
Art. 4.- El cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo será controlado por la
Dirección General de Pesca (DGP) mediante inspecciones y monitoreo de las
operaciones de la flota pesquera y de las plantas procesadoras de pequeños pelágicos.
Además, conjuntamente con la DIGMER, efectuará controles de los zarpes durante los
periodos de veda para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.
3 en las embarcaciones que realizan pesca de pequeños pelágicos.
Art. 6.- De conformidad con el texto de la resolución del Consejo Nacional de
Desarrollo Pesquero, queda autorizado el Subsecretario de Recursos Pesqueros para
implementar, mediante acuerdos ministeriales, vedas adicionales sobre el recurso
Pinchagua, cuando por información proporcionada por el Instituto Nacional de Pesca se
detecte la presencia en aguas ecuatorianas de especies pelágicas pequeñas alternativas
como el jurel, macarela, chicharro, sardina peruana, morenilla, picudillo etc., veda que
se mantendrá durante el lapso que duren estas condiciones.
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ACUERDO MINISTERIAL Nº 03316 (Publicado en el registro oficial Nº 125, del 15
de julio del 2003)
En este acuerdo se prohíbe toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde el
perfil de la costa continental.
Art. 1.- Prohibir toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde la orilla del
perfil de la costa continental por ser zona de reserva de reproducción de las especies
bioacuáticas, donde no se podrá ejercer actividad pesquera alguna. A partir de una milla
considérese lo estipulado en el art. 3 del Acuerdo Nº 080, publicado en el registro
oficial Nº 402 de marzo 23 de 1990.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN SANITARIA DE LAS PLANTAS
INDUSTRIALES DEDICADAS AL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA
PESCA Y LA ACUACULTURA (Publicada en el registro oficial Nº 095, del 02 de
septiembre de 2.006)
Art. 1.- Establece la obligación por parte de la Dirección General de Pesca e Instituto
Nacional de Pesca, de realizar, como mínimo, dos inspecciones sanitarias anuales a las
plantas industriales dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la
acuacultura.
Art. 2.- Establece como base de control sanitario en las plantas industriales dedicadas al
procesamiento de productos de la pesca y la acuacultura dedicadas al procesamiento de
productos de la pesca y la acuacultura, los códigos de prácticas recomendados para el
procesamiento del camarón, pescado fresco y congelado, y pescado enlatado,
elaborados por el Instituto Nacional de Pesca en 1988.
Reglamento Al Art. 28 De La Ley De Gestión Ambiental.-D. E. 1040 R. O. # 332
Del 8 de Mayo Del 2008.
Regula la participación ciudadana en los aspectos relacionados a la socialización del
estudio de impacto ambiental de un proyecto, con la comunidad, a fin de que conozcan
sobre aspectos relacionados con potenciales riesgos ambientales.
La socialización se dará mediante la difusión y capacitación a la comunidad a fin de que
conozcan el proyecto, y manifiesten sus criterios y observaciones en relación a éste,
para de este modo interactuar de manera positiva con la misma.
Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
Acuerdo No 112 del Ministerio del Ambiente. 17 de julio del 2008.
Indica de manera específica el procedimiento para la aplicación de la participación
Social.
Reglamento General a La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado
de Legislación Pesquera. (D.E. 3198 R.O: 690: 24-10-2002). El Título I, Capitulo II
De la Actividad Pesquera y Capítulo X De la Autorización para las Empresas de
Comercialización. Se refieren a los requisitos básicos que deben cumplir las Empresas
Procesadoras del recurso pesca. El Art. 52 sostiene que “Quienes expendan al público
productos pesqueros deberán contar con instalaciones adecuadas para el mantenimiento
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de los mismos y obtener permiso de la Dirección General de Pesca, la que verificará el
cumplimiento de todas las disposiciones pesqueras vigentes”.
Reglamento Para El Manejo De Los Desechos Sólidos.(R.O 991 del 03-8-1992).
Contiene definiciones, disposiciones generales y la metodología para el manejo de los
desechos sólidos a fin de precautelar la buena utilización y conservación de los recursos
naturales del país, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención y control
de la Contaminación Ambiental. Vigente desde su publicación en R.O. # 991 del 3 de
Agosto de 1992.
En el mismo Libro VI, en el marco del Sistema Único de Manejo de Manejo
Ambiental (SUMA) se establece lo siguiente:
Art. 11.- Determinación de la AAAr.- La autoridad ambiental de aplicación
responsable se determina a través de:
a) competencia definida en razón de materia, territorio o tiempo; o, en caso que no sea
determinable de esta manera, a través de
a.1) consenso entre las autoridades de aplicación involucradas en el que se prioriza
la capacidad institucional y experiencia como variables primordiales para
determinar la AAAr; o, si no se logra un consenso entre las autoridades de
aplicación involucradas dentro de un término de 10 días a partir de la
respectiva consulta, a través de
a.1.1) decisión de la autoridad ambiental nacional o del Procurador General del
Estado, conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 9 de la Ley de
Gestión Ambiental.
Las demás autoridades ambientales de aplicación involucrados en el proceso de
evaluación de impactos ambientales se convierten en instituciones cooperantes (AAAc)
para el proceso, sin necesidad de ser acreditadas y con la obligación de emitir su
correspondiente informe o pronunciamiento previo, dentro del ámbito de sus
competencias, el mismo que será incorporado en la revisión y el análisis de la AAAr
dentro del proceso.
En el caso de dudas sobre la determinación de la autoridad ambiental de aplicación que
liderará un proceso de evaluación de impactos ambientales, tanto el promotor de una
actividad o proyecto propuesto como cualquiera de las autoridades ambientales de
aplicación involucradas pueden realizar las consultas pertinentes a los mecanismos
referidos en los literales precedentes. En el caso que la AAAr no se determine en el
término establecido en este artículo, se entiende que es aquella institución que se haya
identificado en la respectiva consulta.
En el caso de que el licenciamiento ambiental de una actividad o proyecto propuesto en
razón de competencia territorial correspondería al ámbito municipal pero dicha
actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción municipal,
el proceso de evaluación de impactos ambientales será liderado por el respectivo
Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-
sistema de evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder
se determina de acuerdo a lo establecido en este artículo en coordinación con las demás
instituciones involucradas.
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Art. 12.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La
determinación de la AAAr dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales
será diferente a lo dispuesto en los artículos precedentes en los siguientes casos y/o
circunstancias específicos:
El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se
convertirá en estos casos en AAAr que coordinará con las demás autoridades de
aplicación involucradas, para:
a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de
manera particularizada por el Presidente de la República mediante decreto
ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados
expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional.
b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad
ambiental de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el
licenciamiento ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial
siempre y cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de
evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se
determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; y,
c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de
competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad,
proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial.
En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad
o proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo
Sustentable quien determine la AAAr del proceso de evaluación de impactos
ambientales mediante resolución.
Art. 56.- Actividades de las Entidades Ambientales de Control.- En el caso que un
municipio realice por administración directa actividades que pueden potencialmente
causar contaminación o sea propietario parcial o total de una empresa cuya actividad
puede potencialmente causar contaminación, no podrá ejercer como entidad ambiental
de control sobre esa obra y/o actividad. El Consejo Provincial será entonces la entidad
ambiental de control si hacia éste se hubiere descentralizado la competencia ambiental.
De no ser este el caso la autoridad ambiental sectorial o por recurso con competencia
será el regulador de la actividad. Igual regla se aplicará para el caso de los Consejos
Provinciales y otras instituciones parte del Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión Ambiental, evitándose en todo momento los conflictos de interés.
Ley Orgánica de Salud. En su artículo 113 “Donde se estipula que toda actividad
laboral productiva… y otras instalaciones deben cumplir con normas y reglamentos
sobre prevención y control a fin de evitar contaminación por ruido que afecte a la salud
humana”.
Capítulo III.
Calidad del aire y de la contaminación acústica
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Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental
nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y
controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y
visual.
Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas
normas.
Libro III.
Vigilancia y control sanitario.
Disposiciones comunes.
Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento
deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso
de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.
Decreto ejecutivo 1040, Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación
social establecida en la Ley de Gestión Ambiental y su Acuerdo Ministerial 112.
Norma NTN INEN 2288:2000. “Productos Químicos Industriales Peligrosos.
Etiquetado de Precaución. Requisitos. Esta norma se aplica a la elaboración de etiquetas
de precaución, las cuales constituyan una guía de información a las personas que, en sus
ocupaciones, usen, manejen o almacenen productos químicos peligrosos.
Norma NTE INEN 2266:2000. “Transporte, Manejo y Almacenamiento de Productos
Químicos Peligrosos. Requisitos. Esta norma tiene relación con las actividades de
producción, comercialización, almacenamiento y eliminación de productos químicos
peligrosos.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (Publicado en el
Registro Oficial 137 del 9 de agosto de 2000)
El objetivo de este reglamento es la prevención, disminución o eliminación de los
riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.
Las disposiciones de este Reglamento, se aplican a toda actividad laboral y en todo
centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de
los riesgos del trabajo y el mejoramiento del ambiente laboral.
Leyes, Normas, Reglamentos y Códigos Referentes a la Salud y Seguridad del
Trabajador
Código de Salud
Entro en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 188, en el Registro Oficial Nº 158 de 8
de Febrero de 1971, rige de manera específica y prevalece sobre las demás Leyes en
materia de salud individual y colectiva, y en todo lo que diga en relación a las acciones
sobre saneamiento ambiental.
El Código de Salud, en su libro II, De las acciones en el Campo de Protección de la
Salud; Título I, Del Saneamiento Ambiental; Capítulo I, Disposiciones Generales, Art.
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8,9 y 12, que hacen referencia al saneamiento ambiental y las atribuciones del
Ministerio de Salud.
Artículo 12 del Código de Salud, establece que: “Los reglamentos y disposiciones sobre
molestias, tales como Ruidos, Olores desagradables, Humos, Gases tóxicos, Polvo
atmosférico, emanaciones y Otras, serán establecidas por la autoridad de salud”.
Finalmente, es importante destacar que el artículo 204, del mismo Código de Salud,
Inciso primero, establece: “La autoridad de Salud puede delegar a las municipalidades
la ejecución de las actividades que se prescribe en éste Código”.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DEL IESS,
Todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá contar con un reglamento de Seguridad
y salud, el cual deberá estar regido por el REGLAMENTO DE SEGURIDAD E
HIGIENE INDUSTRIAL RESOLUCION No. 172- I.E.S.S., emitida el 29 de
Septiembre de 1977, el cual contiene los siguientes objetivos:
a) Prevenir los riesgos laborales, sean éstos provenientes de accidentes del trabajo o de
enfermedades profesionales, prescribiendo los sistemas adecuados para ello.
b) Señalar los actos y condiciones potencialmente peligrosas y las medidas correctivas
convenientes.
c) Servir de guía para que los empleadores elaboren para sus respectivas empresas el
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene a que están obligados de conformidad con
el Art. 430 (441) del Código del Trabajo, y con el Art. 93 del presente Reglamento.
d) Demostrar el beneficio que conllevan las técnicas de prevención para empleadores y
trabajadores.
e) Determinar los procedimientos para la comprobación de los actos o condiciones
contrarios a la Seguridad e Higiene del Trabajo.
f) Establecer las sanciones por la inobservancia de las disposiciones de este
Reglamento y de la Ley Institucional.
Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo
Relativo al Recurso Agua.
Regula las actividades y fuentes que produzcan contaminación del Agua, en aplicación
de la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y del Código de
Salud. Vigente desde su publicación en R.O. 204 de Junio 5 de 1989.
Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo
Referente al Recurso Suelo.
Tiene por objeto determinar las medidas de control sobre las actividades que
constituyan fuente de deterioro y contaminación del suelo, con el objeto adecuadamente
la normativa referente a la materia. Vigente desde su publicación en R.O. # 989 del 30
de julio de 1992.
Reglamento Para El Manejo De Los Desechos Sólidos.-
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Contiene definiciones, disposiciones generales y la metodología para el manejo de los
desechos sólidos a fin de precautelar la buena utilización y conservación de los recursos
naturales del país, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención y control
de la Contaminación Ambiental. Vigente desde su publicación en R.O. # 991 del 3 de
Agosto de 1992.
Normas sobre seguridad alimentaria reconocidas a nivel mundial y con los principios
y prácticas establecidas por el HACCP y el Codex Alimentarius. (ISO (2005), la FAO y
la OMS (1962–2005). Para industrias alimentos.
Leyes, Normas, Reglamentos y Códigos Referentes a la Salud y Seguridad del
Trabajador
Código de Salud
Entro en vigencia mediante Decreto Supremo Nº 188, en el Registro Oficial Nº 158 de 8
de Febrero de 1971, rige de manera específica y prevalece sobre las demás Leyes en
materia de salud individual y colectiva, y en todo lo que diga en relación a las acciones
sobre saneamiento ambiental.
El Código de Salud, en su libro II, De las acciones en el Campo de Protección de la
Salud; Título I, Del Saneamiento Ambiental; Capítulo I, Disposiciones Generales, Art.
8,9 y 12, que hacen referencia al saneamiento ambiental y las atribuciones del
Ministerio de Salud.
Artículo 12 del Código de Salud, establece que: “Los reglamentos y disposiciones sobre
molestias, tales como Ruidos, Olores desagradables, Humos, Gases tóxicos, Polvo
atmosférico, emanaciones y Otras, serán establecidas por la autoridad de salud”.
Finalmente, es importante destacar que el artículo 204, del mismo Código de Salud,
Inciso primero, establece: “La autoridad de Salud puede delegar a las municipalidades
la ejecución de las actividades que se prescribe en éste Código”.
Política Institucional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud del Ministerio de Trabajo. Acuerdo No 0213, Ministerio de
Trabajo y Recursos Humanos.
La política institucional para la seguridad y salud en el mundo del trabajo, se orientará
por los principios de Transparencia, Eficiencia, Eficacia, Sensibilidad, Desarrollo
sostenible y responsabilidad integral, Competitividad.
Como primordial y emergente considera el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos,
la construcción de una política con miras a la protección de la seguridad y salud en el
mundo del trabajo, con el objeto de convocar a la sociedad en su conjunto para que de
manera permanente, a través de procesos de diálogo social y concertación se logren
mejores condiciones de trabajo para la población laboral de país, como garantía de un
derecho constitucional y un aporte al progreso.
Reglamento de Seguridad e Higiene de Trabajos: Resolución No. 172 del Consejo
Superior del IESS
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OBJETIVOS: Los objetivos principales de este reglamento son los siguientes:
Prevenir los riesgos laborales, sean éstos provenientes de accidentes del trabajo o de
enfermedades profesionales, prescribiendo los sistemas adecuados para ello.
Señalar los actos y condiciones potencialmente peligrosas y las medidas correctivas
convenientes.
Servir de guía para que los empleadores elaboren para sus respectivas empresas el
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene a que están obligados de conformidad
con el Art. 403 del Código del Trabajo, y con el Art. 93 de presente Reglamento.
Demostrar el beneficio que conllevan las técnicas de prevención para empleadores y
trabajadores.
Determinar los procedimientos para la comprobación de los actos o condiciones
contrarios a la Seguridad e Higiene del Trabajo;
Establecer las sanciones por la inobservancia de las disposiciones de este
Reglamento y de la Ley Institucional.
Capítulo 1.- De la Higiene en las Fábricas o Lugares de Trabajo
Art. 1.- En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma
suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
Articulo.- 2. Los servicios higiénicos en los centros de trabajo, se instalarán
independiente, considerando el sexo de los trabajadores, de acuerdo con siguiente tabla:
Tabla 6. Número de servicios higiénicos en los centros de trabajo
NO.
TRABAJADORES
EXCUSADOS URINARIOS LAVAMANOS DUCHAS
Entre 1 y 15 1 1 1 1
Entre 16 y 30 2 1 2 2
Entre 31 y 50 2 1 2 3
Entre 51 y 75 2 2 3 3
Entre 76 y 100 4 2 5 5
Cuando el número de trabajadores sea mayor de 100 deberá agregarse un artefacto por
cada 30 operarios sobre ese número.
Es de cargo de la empresa mantener en buenas condiciones de limpieza y
funcionamiento dichos servicios.
Art. 3. Siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, el patrono deberá proveer de un
número suficiente de asientos para que el personal realice sus tareas en esa posición.
Art. 4. La basura y desperdicios deberán ser eliminados frecuentemente si así fuere
necesario, o después de las horas de labor; utilizando en todo caso procedimientos que
impidan su dispersión en el ambiente de trabajo.
Art. 5. Las viviendas para trabajadores en los campamentos deberán cumplir las
siguientes especificaciones:
a) Estar provistas de dormitorios, comedores y servicios higiénicos separados;
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b) Hallarse protegidas contra roedores, insectos, etc., en sus aberturas hacia el exterior,
usando malla metálica;
c) Los pisos deberán ser construidos de cemento o madera para facilitar su limpieza; y,
d) Letrinas ubicadas a tal distancia y en tal forma que eviten la contaminación de las
fuentes de agua.
Capítulo 2.- De la Iluminación.-
Art. 6. Todo lugar de trabajo deberá estar dotado de suficiente iluminación natural o
artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño
para sus ojos.
Art. 7. El nivel mínimo de iluminación se indica en el presente reglamento.
Art. 8. La iluminación general o artificial debe ser uniforme y distribuida de tal manera
que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.
Los elementos utilizados en la iluminación deberán colocarse a una distancia que evite
la radicación térmica excesiva para el operario.
Art. 9. Las paredes de los sitios de trabajo deberán pintarse con colores claros, que
contribuyan a reflejar la luz normal o artificial, con el objeto de mejorar el sistema de
iluminación, evitando al mismo tiempo los deslumbramientos.
Art. 10. La iluminación de emergencia: en todo establecimiento o lugar de trabajo
donde se realicen tareas en horarios nocturnos y considerados peligrosos o que por sus
características no reciban luz de día, en horarios diurnos, se deberá instalar un sistema
de iluminación con previsión de energía independiente de la utilizada habitualmente.
Este sistema deberá suministrar una intensidad luminosa no menor de 50 luxes, a 80 cm.
del suelo.
La iluminación de emergencia deberá permitir la adopción de las medidas necesarias de
seguridad y facilitar la evacuación del personal de los casos de accidentes graves,
incendios, explosiones y situaciones similares.
Se instalarán luces de este sistema de seguridad de modo de asegurar la orientación del
personal hacia la salida. Además, mediante franjas reflectantes de pintura fosforescente,
se localizarán huecos, escaleras, pasos y salidas y demarcarán las zonas de tránsito.
El sistema de emergencia se pondrá en servicio en el momento de faltar energía en la
red eléctrica.
El sistema de iluminación de emergencia iluminará comedores, sótanos, subsuelos y
todo lugar donde existan instalaciones industriales o de comando (calderas, cabinas de
comando de ascensores y montacargas, tableros eléctricos, baterías de medidores, etc.).
Capítulo 3.- De los ruidos y las vibraciones
Art. 11. Todo empresario tiene la obligación de utilizar los medios adecuados para
evitar o disminuir en los centros de trabajo, los ruidos y vibraciones que puedan
ocasionar trastornos mentales o físicos a los trabajadores.
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Art. 12. El nivel sonoro máximo admisible será de 85 decibeles, en el ambiente de los
talleres, en que el operario mantiene habitualmente la cabeza; en las oficinas y lugares
de trabajo, donde predomina la labor intelectual, el nivel sonoro no podrá ser mayor de
70 decibeles. Para los casos indicados, en que exceda de estos niveles, deberán
proveerse y utilizarse los elementos de protección adecuados.
Art. 13. En todo taller, oficina o lugar de trabajo, se adoptarán las siguientes medidas:
a) En el local de trabajo.- Aislamiento de las áreas ruidosas, protegiendo paredes y
suelos con materiales no conductores del sonido; instalando las maquinarias sobre
plataformas aisladas y mecanismos de disminución de la vibración, o confinando las
máquinas en un solo taller de operación cuya área protegida evite la exposición a este
riesgo del menor número de trabajadores.
b) En el trabajador.- Protección directa del oído, por medio de tapones de goma u otro
material adecuado, o el uso de protectores auriculares de orejuelas, reglamentando
intervalos de descanso del trabajador o cambios periódicos de la labor cuando exista
excesiva peligrosidad.
Capítulo 4.- De la Temperatura, Humedad relativa y ventilación.-
Art. 14. En los lugares de trabajo, las condiciones de humedad y temperatura, deberán
asegurar un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.
Art. 15. Cuando el calor ambiental sea excesivo, por efecto de hornos de alta
temperatura o cuerpos incandescentes, deberán emplearse dispositivos adecuados para
el aislamiento del calor, a fin de evitar radicaciones dañinas para los individuos a áreas
de labor.
Art. 16. La determinación de las condiciones de comodidad ambiental en lo referente a
la temperatura óptima, se efectuará tomando en cuenta la combinación de los factores
de: temperatura, humedad relativa y velocidad del aire.
Art. 17. En los locales cerrados de trabajo se deberá mantener una temperatura que no
exceda de los 28 grados centígrados, caso contrario deberán utilizarse sistemas de
ventilación natural o mecánica.
Art. 18. en los procesos industriales donde se liberan cantidad excesivas de
contaminantes tales como gases, polvos, etc., deberán instalarse sistemas de ventilación
por extracción local, construidos de tal manera que protejan efectivamente la salud de
los trabajadores, y que permitan expulsar las substancias tóxicas hacia el exterior,
tratando además de prevenir el peligro de la contaminación ambiental.
Art. 19. Cuando por medios naturales, no sea posible obtener una ventilación
satisfactoria del ambiente laboral en calidad y cantidad, deberá implantarse la
ventilación mecánica general, de manera que los tóxicos no sobrepasen los niveles de
concentraciones máximas permisibles.
Los Servicios de Higiene Industrial del IESS controlarán y aprobarán las instalaciones
de extracción, ventilación, etc., comprobándose su efectivo funcionamiento y eficiencia,
sin perjuicio de las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Salud.
Art. 20. En los lugares de labor donde el proceso industrial produzca excesivo calor, y
consecuentemente intensa sudoración en los trabajadores, el patrono suministrará
suficientes líquidos, así como tabletas de sal siguiendo las indicaciones médicas.
Capítulo 5.- De las Radiaciones.-
Art. 21. El empresario está obligado a dar al personal de trabajadores, las instrucciones
necesarias, de tipo administrativo, técnico-médico, sobre los riesgos que implica el
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trabajo en equipos productores de radiaciones, indicando los métodos seguros que se
deben adoptar en cada trabajo.
Art. 22. El patrono proporcionará todo el equipo protector necesario y adoptará las
medidas más convenientes para asegurar su utilización por los trabajadores que realizan
labores profesionales y por todas las personas que aún ocasionalmente pueden
encontrarse expuestas a las radiaciones.
Art. 23. El IESS, por intermedio de los técnicos en Higiene Industrial podrá efectuar las
evaluaciones y el control de los aparatos que constituyan la fuente de las radiaciones;
siendo obligación del patrono proveer cualquier información relativa a las normas o
detalles del trabajo.
Art. 24. El IESS, por intermedio de su Departamento especializado, efectuará la
evaluación de las dosis máximas de radiación externas e internas en las personas
expuestas, y determinará con sujeción a las normas nacionales e internacionales la
asimilación máxima permisible.
Art. 25. Los trabajadores que vayan a estar expuestos a radiaciones, deberán ser
sometidos a examen médico de pre-empleo y a aquéllos que se encuentren laborando, se
les sujetará a reconocimientos médicos periódicos para controlar oportunamente los
efectos nocivos de este tipo de riesgo.
Capítulo 6.- De los Riesgos Biológicos en general.-
Art. 26. Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios,
microorganismos, etc., nocivos para la salud, deberá ser protegido en la forma indicada
por la ciencia médica y la técnica en general.
Art. 27. Los locales de trabajo en donde existan o se manipulen sustancias orgánicas
animales o vegetales, susceptibles de producir microorganismos nocivos, deberán ser
mantenidos en condiciones de higiene.
Art. 28. En todo caso se evitará la acumulación de materias orgánicas en estado de
putrefacción, salvo que el proceso industrial utilice este método; sí éste fuere el caso
deberán adoptarse las medidas señaladas en los artículos precedentes.
Art. 30. Deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de transporte, las
industrias, talleres, almacenes, comercios, centros de trabajo, viviendas y locales de
reunión, sus instalaciones y alrededores.
TITULO SEGUNDO
DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CAPITULO 1.- De la protección de máquinas y equipos
Art. 40. Toda maquinaria, equipo o instalación que debido a su movimiento ofrezca
riesgo de accidentes a los trabajadores deberá estar debidamente resguardada.
Art. 41. Las defensas y resguardos de las maquinarias y equipos deberán ser diseñados,
construidos y utilizados de tal manera que proporcionen una protección efectiva, sin que
a su vez constituyan un nuevo riesgo; previniendo el contacto con las zonas de mayor
peligro.
Art. 42. Si también existieren riesgos de accidente en los puntos de operación se los
protegerá debidamente.
Art. 43. Toda maquinaria peligrosa deberá ser operada únicamente por personal
capacitado y entrenado para su manejo.
Art. 44. Las máquinas deberán tener en su alrededor un espacio libre para la
circulación, no menor de 50 cms., medio desde la guarda más externa. Si existieren
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máquinas contiguas, el espacio funcional entre ellas, no podrá ser menor de un metro
entre las partes más sobresalientes de estas máquinas.
Art. 45. Las transmisiones por correas, cuerdas, cadenas, etc., situadas a una altura
menor de 3 metros sobre el suelo, o plataforma de trabajo que ofrezca peligro de
accidente, serán resguardadas, adecuadamente, no debiendo ser adulteradas o retiradas
por los trabajadores, salvo que así lo exija el mantenimiento de máquinas o equipos.
CAPITULO 2.- De las maquinas, herramientas, equipos y del riesgo del esfuerzo
humano.-
Art. 46. Se prohíbe el trabajo de reparación o lubricación de máquinas o equipos en
movimiento; excepto cuando su construcción y diseño lo permitan sin riesgo alguno.
Art. 47. Toda máquina o equipo deberá estar provista de dispositivos seguros de
arranque o de paradas accesibles al operador, para que éste pueda usarlos rápidamente
en caso de peligro.
Art. 48. Los patronos están obligados a entrenar al personal en el manejo seguro de
máquinas, herramientas e instalaciones. Todos los trabajadores deben ser entrenados en
los sistemas de protección individual y colectiva, incluyendo la conducta que deben
observar en caso de desastre.
Art. 49. Los patronos proporcionarán a sus trabajadores herramientas adecuadas y en
condiciones seguras de utilización, las mismas que se inspeccionarán periódicamente
dentro de su vigente programa de mantenimiento previo.
Art. 50. Toda herramienta y equipo electro-mecánico portátil o estacionario, tendrá sus
correspondientes conexiones, tanto de neutro como de masa a tierra, sin eliminar o
retirar los dispositivos diseñados para tal fin.
Art. 51. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ver mecanizado,
utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagones, elevadores,
transportadores de banda, grúas y similares.
Cuando no fuere factible la mecanización se instruirá al personal sobre los métodos
seguros de levantamiento de pesos, dentro de los límites fijados en la siguiente escala
establecida en Convenio No. 127 con la OIT:
a) Varones mayores de edad: 130 libras
b) Varones de 16 a 18 años: 50 libras
c) Varones hasta 16 años: 35 libras
d) Mujeres de 18 a 21 años: 25 libras
e) Mujeres hasta 18 años: 20 libras
Art. 52. Las eslingas, cables, cadenas, ganchos, estrobos, cuerdas y accesorios que se
emplean en los aparatos para izar o levantar pesos, se mantendrán en perfectas
condiciones y para su uso serán cuidadosamente revisados.
Art. 53. Las líneas de alimentación y distribución, circuitos y equipos eléctricos, serán
construidas, instaladas y conservadas de manera tal que eviten los riesgos y accidentes
que sus condiciones inseguras pudieran ocasionar.
Art. 54. No se permitirá el trabajo personal sin conocimientos en la elaboración de
proyectos de instalación, calibración, manejo, reparación y mantenimiento de equipos e
instalaciones eléctricas y termoeléctricas (calderos, turbinas de vapor y de gas, etc.) y
recipientes a presión en general.
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Art. 56. El personal ocupado en reparaciones de equipos e instalaciones eléctricas,
deberá recibir entrenamiento constante por parte de los patronos, sobre métodos de
primeros auxilios, entre ellos respiración artificial.
Art. 57. Todos los implementos de seguridad, utilizados en actividades de tipo
eléctrico, serán construidos de acuerdo a normas técnicas de seguridad y mantenidos en
perfectas condiciones, para lo cual deberán someterse a pruebas e inspecciones
periódicas.
Capítulo 7.- Del transporte de los trabajadores
Art. 75. Para el transporte de los trabajadores por cuenta de la empresa, deberán
emplearse vehículos mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento y
adecuados o acondicionados para garantizar el máximo de seguridad en la
transportación.
Art. 76. Queda prohibido utilizar en el transporte del personal, volquetes, tractores o
vehículos de carga. Asimismo no podrán usarse estribos, parrillas, guardachoques,
cubiertas, etc. Para el transporte humano.
Art. 77. En el tránsito vehicular dentro del perímetro de la propia empresa, el patrono
deberá establecer, de acuerdo a los riesgos y tipo de vehículos existentes, las medidas de
seguridad más convenientes, tales como señalamiento adecuado de la velocidad
máxima, demarcación de las áreas de tránsito, regulación del sentido de desplazamiento,
etc.
Art. 78. Toda embarcación utilizada para transporte de personal, deberá cumplir las
normas y requisitos establecidos en las leyes y reglamentos pertinentes.
Art. 79. En el transporte aéreo deberán observarse las normas de seguridad prescritas en
las leyes y reglamentos pertinentes.
Capítulo 8.- De la Prevención y control de incendios
Art.80. En todo local de trabajo se tomarán las medidas tendientes a evitar incendios y
explosiones, controlando los almacenajes de líquidos inflamables, materiales de auto
ignición, transportes y manejo de sustancias inflamables y explosivas, evacuación de
desperdicios y basuras, instalaciones eléctricas seguras, etc.
Art. 81. Todo local o edificación que se destine al trabajo, deberá cumplir con las
siguientes normas sobre salidas de emergencia:
a) Por lo menos dos puertas para ser abiertas hacia fuera, con dirección adonde se
mueven las personas;
b) Las puertas deberán tener dimensiones que permitan una rápida evacuación de los
trabajadores;
c) Las escaleras y salidas deber ser de fácil acceso de tal manera que la ruta de escape
no tenga interferencia; y,
d) Se colocarán señales o letreros en sitios visibles para la debida información de los
trabajadores.
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Art. 82. Todo establecimiento de trabajo, deberá mantener los equipos de extinción de
incendios más adecuados para el tipo de riesgos que pueden producirse, ciñéndose a las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
Art. 83. Los equipos o aparatos de extinción de incendios, estarán debidamente
ubicados, con fácil acceso e identificación y en condiciones de funcionamiento
inmediato.
Art. 84. El patrono está obligado a instruir a sus trabajadores en los sistemas de
prevención y manejo de los equipos de extinción de incendios.
Art. 85. Los equipos de extinción de incendios deberán tener un mantenimiento
periódico y someterlos a comprobaciones frecuentes de funcionamiento, por lo menos
cada seis meses, de lo cual se dejará constancia en una etiqueta especial, colocada en los
mismos equipos.
Capítulo 9.- De la ropa de Trabajo y del equipo de protección personal
Art. 86. En cumplimiento a lo dispuesto por el Código del Trabajo, los patronos
suministrarán gratuitamente a sus trabajadores por lo menos cada año ropa de trabajo
adecuada para su labor.
Art. 87. Cuando no fuere posible eliminar completamente el riesgo por otro método de
la Seguridad e Higiene Industrial, los patronos deberán suministrar gratuitamente a sus
trabajadores y de acuerdo al tipo de riesgo existente los siguientes equipos de protección
personal:
a) Cascos, donde exista riesgo de caídas de materiales o golpes en la cabeza;
b) Anteojos y caretas de seguridad en lugares en donde se produzca proyección de
partículas sólidas o líquidas y en soldadura para evitar radiaciones;
c) Máscaras de protección para las vías respiratorias en procesos o lugares donde se
produzcan partículas de polvo o gases tóxicos;
d) Protectores auriculares en sitios o máquinas productoras de excesivos ruidos sobre
los 85 decibeles;
e) Delantales de asbesto y cuero en procesos industriales o actividades de excesivo calor
o riesgo de quemaduras o lastimaduras;
f) Guantes de protección del material apropiado, si existe riesgo de daños en las manos;
g) Cinturones y cuerdas de seguridad en actividades con riesgo de precipitación de
altura;
h) Calzado de seguridad en donde existe riesgo de caída de materiales o golpes en los
pies;
i) Demás equipos que fueren necesarios para una protección eficaz y un trabajo libre de
riesgos.
Art. 88. La construcción, calidad y resistencia del equipo de protección personal deberá
sujetarse a las especificaciones que impartiere el Instituto Ecuatoriano de
Normalización.
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Art. 89. Las mujeres que laboran en maquinarias peligrosas, deberán cubrir sus cabellos
adecuadamente, para evitar cualquier riesgo por enredamiento.
Art. 90. Los equipos de protección personal, deberán ser usados obligatoriamente por
los trabajadores, por lo cual serán adiestrados en su correcto empleo, cuidado y
limitaciones.
Título Tercero
Capítulo I.- De las obligaciones de los Empleadores.-
Art. 91. En la observancia de los prescrito por el Capítulo V, Título IV del Código del
Trabajo, los empleadores están obligados a otorgar a sus trabajadores condiciones de
seguridad que eviten el peligro para su salud o su vida; para lo cual organizarán
adecuados programas de prevención de riesgos profesionales y les instruirán sobre ellos,
velando por su acatamiento.
Art. 92. Todo empleador sujeto al régimen del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, está obligado a cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente
Reglamento, a las normas de prevención especifica que se dictaren para cada rama de
actividad, y a las recomendaciones del Departamento de Riesgos del Trabajo.
Art. 93. En las empresas donde existan riesgos potenciales de trabajo, el empleador
deberá elaborar el correspondiente Reglamento Interno de Seguridad e Higiene
Industrial, de conformidad con lo prescrito en el Código del Trabajo, enviando copia del
mismo al Departamento de Riesgos del Trabajo.
Art. 94. Con el fin de establecer la profesionalidad y los riesgos del trabajo producidos
por accidentes de trabajo y enfermedades laborales y otorgar las prestaciones del Seguro
de Riesgos, la Sección de Medicina del Trabajo del Departamento de Riesgos del
Trabajo del IESS, formulará la ficha médica ocupacional de todos los trabajadores que
ingresen por primera vez al régimen de protección del Seguro Social Ecuatoriano.
El Departamento de Riesgos del Trabajo establecerá la clasificación de las empresas, de
acuerdo con el grado de riesgo que entrañe la realización del trabajo.
En las ramas de trabajo de alto riesgo, la ficha médica ocupacional será realizada por el
Departamento de Riesgos del Trabajo en forma obligatoria. En las otras ramas de
trabajo, la ficha médica podrá ser confeccionada en las unidades médicas del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, Hospitales, Clínicas, Dispensarios, Medicina
Preventiva y en los Servicios Médicos de las empresas, utilizando los formularios del
Departamento de Riesgos. En este caso, el original de la ficha médica ocupacional
deberá ser enviado a la Sección de Medicina del Trabajo, bajo la responsabilidad del
Director Médico de la Unidad informante para su aceptación, control y archivo.
La ficha médica ocupacional será de uso exclusivo del Seguro Social para la concesión
de sus prestaciones.
Art. 95. En toda empresa industrial que cuente con más de veinte trabajadores, deberá
conformarse un Comité de Seguridad e Higiene Industrial; las que tengan más de ciento
cincuenta trabajadores deberán contar con un Departamento de Seguridad dirigido
preferentemente por un técnico en la materia.
Estas últimas regulaciones regirán también en aquellas empresas de excesivo peligro o
riesgo, cualquiera sea el personal ocupado.
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Art. 96. La empresa deberá entregar al trabajador, luego de la contratación respectiva,
un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Industrial, para que sea
debidamente estudiado por él.
Capítulo II.- De las Obligaciones de los Trabajadores
Art. 97. Todo trabajador deberá usar el equipo de protección personal que le sea
entregado, el mismo que seguirá siendo de propiedad de la empresa; y que no podrá ser
vendido, canjeado o sacado fuera del recinto laboral por el trabajador, salvo que el
trabajo así lo requiera y con autorización del empleador.
Cuando hubiere reposición de los equipos, así como el cese de las labores, el trabajador
estará obligado a devolver al patrono los equipos que le hayan sido entregados.
Art. 98. Es obligación de los trabajadores cumplir las medidas de prevención de riesgos
determinados por sus Jefes inmediatos, quienes deben dar aviso oportuno en caso de
transgresión u omisión al empleador o su representante, a fin de que adopte las medidas
pertinentes con sujeción a la Ley y Reglamentos.
Art. 99. Todo trabajador está obligado a dar oportuno aviso a su Jefe inmediato de toda
condición o acción insegura que observe en las instalaciones, máquinas, herramientas,
ambiente o en el personal que labore.
Art. 100. Si un trabajador padece de enfermedad que afecte su capacidad y seguridad
para el trabajo, deberá inmediatamente hacer conocer su estado al superior
correspondiente, para que se adopten las medidas que fueren del caso.
Art. 101. Los trabajadores están obligados a colaborar en la investigación de los
accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento, prestando su
declaración sobre los hechos que se les interrogue, a petición del IESS, de la propia
Empresa o de la Autoridad correspondiente, si fuere del caso.
Art. 102. Cuando un trabajador como consecuencia del trabajo sufra lesiones o pueda
contraer enfermedad profesional dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria,
según dictamen de la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS, el patrono
deberá ubicarlo en otras secciones de la empresa, a fin de utilizar la capacidad restante
del trabajador accidentado o evitar una enfermedad profesional irreversible previo
consentimiento del trabajador.
Art. 103. Los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes y controles
médicos, proporcionando los datos requeridos para su ficha de salud y a cumplir las
prescripciones y tratamientos indicados por los facultativos.
Capítulo 3.- Prohibiciones
Art. 104. Queda totalmente prohibido a los empleadores:
a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo,
gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas
necesarias para la defensa de la salud;
b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o
bajo la acción de cualquier tóxico;
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c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de
protección personal;
d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuentan con
las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad
física de los trabajadores;
e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto;
f) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley,
Reglamentos y las disposiciones del Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS; y,
g) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados médicos emitidos por
la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o
definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus
lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa;
Art. 105. Está prohibido a los trabajadores de las empresas:
a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar;
b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico;
c) Fumar o prender fuego en sitios peligrosos para no causar incendios, explosiones o
daños en las instalaciones de las empresas;
d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, para evitar
accidentes;
e) Alterar, cambiar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc.,
conocimientos técnicos o sin previa autorización superior;
f) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o
instalaciones;
g) Dejar de observar las reglamentaciones de seguridad en el trabajo;
h) Destruir afiches, avisos o publicaciones colocados para la promoción de las medidas
de prevención de riesgos.
Capítulo 4.- Sanciones y Multas para el Empresario.-
Art. 106. Los empleadores que no cumplieren las disposiciones contenidas en este
Reglamento y con las recomendaciones y normas que se dieren por parte del IESS,
luego de la inspección de sus respectivos funcionarios a los lugares de trabajo y una vez
vencido el plazo constante en la respectiva notificación, serán sancionados con las penas
contempladas en las disposiciones legales de la Institución, sin perjuicio de lo
establecido en los Códigos del Trabajo o de Salud.
Art. 107. La renuencia del patrono a cumplir con las medidas de prevención de riesgos
dispuestas en la Ley, Reglamentos y Normas del IESS; serán sancionados además con
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la respectiva Responsabilidad Patronal del accidente o enfermedad profesional, una vez
comprobada la inobservancia de las medidas preventivas ordenadas, según lo dispone el
Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo.
Capítulo 5.- Sanciones y Multas para el Trabajador.-
Art. 109. La inobservancia de las medidas de prevención de riesgos determinados en los
Reglamentos de Seguridad e Higiene Industrial, constituye una causa legal para la
terminación del contrato con el trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso
segundo del Art. 384 del Código del Trabajo.
Art. 110. No se considerarán riesgos del trabajo con derecho a las indemnizaciones y de
acuerdo con lo que para el efecto contempla la legislación del IESS, los que ocurrieren
por hallarse el trabajador en estado de embriaguez, o bajo la acción de cualquier tóxico;
o cuando intencionalmente por sí o valiéndose de otras personas se ocasionare la
incapacidad, o si el siniestro fuera el resultado de un delito por el que se hubiere
sindicado al propio trabajador.
Art. 111. La incapacidad originada por "culpa grave" del propio trabajador, no será
considerada como riesgo del trabajo para el otorgamiento de las prestaciones
correspondientes por parte de la
Institución, en concordancia con lo dispuesto en el inciso primero del Art. 330 del
Código del Trabajo.
Art. 112. Cuando un trabajador se negare a colaborar con los funcionarios del IESS en
el trámite o investigación de los riesgos laborales, o no cumpliere con las medidas
preventivas aconsejadas por la Institución, ésta comunicará el particular a la autoridad
del trabajo respectiva, para que aplique las sanciones establecidas por el Código de la
materia.
Capítulo 6.- Solicitudes del Reclamo
Art. 113. Los empleadores a quienes se les notificare por una Responsabilidad Patronal
por falta de prevención de riesgos del trabajo podrán ejercitar su defensa dentro del
término de diez días de recibida dicha notificación, ante la Comisión de Prevención de
Riesgos del IESS.
Art. 114. En caso de que la Comisión de Prevención de Riesgos emita informe
desfavorablemente al empleador, éste podrá presentar por escrito su oposición ante ella,
en el término de diez días y pasará el asunto para resolución de la Comisión de
Prestaciones del IESS.
De no hallarse conforme con lo resuelto por esta Comisión, podrá interponer su recurso
ante la Comisión de Apelaciones de la Institución, dentro de los treinta días contados
desde la fecha de la notificación.
Art. 115. De igual manera si el trabajador se hallare inconforme con el Acuerdo de la
Comisión de Prestaciones de calificación del accidente o enfermedad profesional, con el
que deberá notificársele obligatoriamente, podrá interponer el recurso ante la Comisión
de Apelaciones.
5.10 Decisión 547: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 2.- Las normas previstas en este Instrumento tienen por objeto promover y regular
las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros,
para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de
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medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de
riesgos derivados del trabajo.
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (Publicado
mediante Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de abril de 2008)
Establece los mecanismos de la participación ciudadana, para dar a conocer a una
comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental,
posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental. El presente reglamento
regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental.
Título III. De la Participación Social. Establece los mecanismos, alcance y momentos
de aplicación de participación social. También menciona que la participación social
tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para
fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir
sus márgenes de riesgos e impacto ambiental.
INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS
DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTION
AMBIENTAL (Publicado mediante Acuerdo Ministerial 112 del 17 de julio de 2008)
La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el
Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que
requieran de licenciamiento ambiental.
El Ministerio del Ambiente se encargará de la organización, desarrollo y aplicación de
los mecanismos de participación social de aquellos proyectos o actividades en los que
interviene como autoridad competente.
De existir autoridades ambientales de aplicación responsable debidamente acreditadas,
serán estas las encargadas de aplicar el presente instructivo.
REFORMA AL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE
GESTIÓN AMBIENTAL (Publicado mediante Acuerdo Ministerial 106 del 30 de
octubre de 2009)
Hace mención a las responsabilidades del facilitador, durante todo el proceso de
participación social; y menciona que, conforme a la disposición final segunda del
Decreto Ejecutivo l040, publicado en el Registro Oficial 332 de 8 de mayo de 2008, los
estudios de impacto ambiental expost, los alcances y las re evaluaciones no se acogerán
al presente instructivo.
REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS
OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR (Publicado en el
Registro Oficial 265 del 13 de febrero de 2001)
Referente a la normativa legal ambiental sobre el manejo y almacenamiento de
combustibles, operación y mantenimiento de equipos e instalaciones, manejo y
tratamiento de descargas líquidas.
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Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. – Para el manejo y
almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y
distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos
ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de
seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad
Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de
combustibles;
b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como
para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API
12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán
mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un
material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados
de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al
110% del tanque mayor;
c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las
especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR,
para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible.
Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente;
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de
productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como
compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;
e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos
contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o
derivados que contaminen el ambiente; f) Los sitios de almacenamiento de combustibles
serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de
combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas
reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados,
escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos;
g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor
a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off-shore,
los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección
de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición;
Art. 30.- Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera:
a) Emisiones a la atmósfera.- Los sujetos de control deberán controlar y monitorear las
emisiones a la atmósfera que se emiten de sistemas de combustión en hornos, calderos,
generadores y mecheros, en función de la frecuencia, los parámetros y los valores
máximos referenciales establecidos en la Tabla No. 3 del Anexo 2 de este Reglamento.
b) Monitoreo de tanques y recipientes. - Se deberán inspeccionar periódicamente los
tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de
transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones.
En el Plan de Manejo Ambiental y en las medidas de Seguridad Industrial y
mantenimiento se considerarán los mecanismos de inspección y monitoreo de fugas de
gases en dichas instalaciones. Una vez al año se deberá monitorear el aire ambiente
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cercano a las instalaciones mencionadas; los resultados se reportarán en el Informe
Ambiental Anual.
Art. 71.- Tanques de almacenamiento.- Para los tanques de almacenamiento del
petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar
las siguientes disposiciones:
a) Tanques verticales API y tanques subterráneos UL:
a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros
interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula
ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias
o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un
sistema de tanques separadores.
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de
fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones
periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de
contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del
subsuelo, observando normas API o equivalentes.
a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la
corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas
servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos.
a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará
preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y
la contaminación del aire;
d) Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:
d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento
periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión.
d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques
de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la
operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y
simulacros realizados con una evaluación de los mismos.
NORMAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION
NTE INEN 439: Colores, señales y símbolos de seguridad
NTE INEN 2266: Transporte, almacenamiento, manejo de productos químicos
peligrosos.
CAPITULO 2
2. LÍNEA BASE AMBIENTAL
La Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., la constituyen un conjunto de
facilidades técnicas e infraestructura manejable ubicado en la Cabecera Cantonal de
General Villamil (Playas), Provincia del Guayas.
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El objetivo principal de este componente es la caracterización física de la zona bajo
estudio y su área de influencia. Esta caracterización se ha determinado basándose en dos
tipos de información, recopilación histórica y mediciones de campos realizadas
2.1. ÁREA DE INFLUENCIA
Para determinar el área de influencia, se analizaron tres criterios que tienen relación con
el alcance geográfico, con tiempo que operará la planta y con la situación de los factores
ambientales.
El límite del proyecto ha sido determinado por el tiempo, el espacio y el alcance que
comprende las actividades de la Planta Procesadora de Mariscos definiendo las
siguientes escalas:
Escala Espacial: constituye el espacio físico donde ocurren los impactos ambientales
Escala temporal: relacionada al tiempo de operación de la Planta Procesadora
2.1.1. EL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
De la Planta procesadora de Mariscos NATLUK S. A., corresponde al sitio de ubicación
Del proyecto, se ha considerado un área correspondiente a la ocupación Física de la
planta, sector donde se realizan las actividades de ingreso de materia prima Insumos,
mano de obra así como de salida de productos, desechos sólidos, efluentes Líquidos
2.1.2. EL ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
Corresponde al área geográfica en donde por las actividades del proyecto, se generan
impactos ambientales secundarios los cuales pueden ser positivos o negativos. Esta es
medida basada en la ubicación geográfica del royecto y el tipo de construcciones que se
encuentran en su entorno así como la influencia que tiene éste, respecto a crecimiento
en las actividades económica y generación de empleo del sector, para el caso de la
Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. se estima un efecto a mediano y largo
plazo que se extiende a la población del Cantón Playas.
2.1.3. ÁREAS SENSIBLES
La mayor o menor sensibilidad del área de influencia de la Planta corresponde al grado
de intervención del área de implantación de esta en términos ambientales y sociales.
Se establecen los siguientes conceptos de sensibilidad.
Nula.- No se presenta ningún tipo de afectación
Baja.- efectos pocos significativos, no producen modificaciones esenciales en las
condiciones de vida, hábitats, prácticas sociales
Media.- generación de efectos moderados los cuales pueden ser manejados por el plan
De manejo Implementado
Alta.- alteración profunda positiva o negativa sobre el ecosistema y la estructura social,
La Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. se localiza dentro de una zona
mixta, Urbano-Industrial del sector denominado General Villamil Playas. Posee, vías,
caminos de ingreso no pavimentados.
Tabla No. 7 Sensibilidad del área de Influencia de la planta procesadora.
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FACTOR
SENSIBILIDAD
TIPO DE
AFECTACIONES
POR OPERACIÓN DE
LA PLANTA
OBSERVACIONES
FLORA BAJA BAJA
Dentro del Área de Influencia de la planta
Procesadora, no se ve afectada la cobertura
vegetal del área,
Se presentan muy pocos parches de vegetación
en el sector
FAUNA BAJA BAJA
Dentro del área de influencia de la Procesadora,
solo se observan animales domésticos y algunos
insectos
SOCIAL BAJA ALTA (BENEFICIO,
GENERA EMPLEO)
Brinda beneficio social, generadora de fuente de
empleo e ingresos económicos a los pescadores
artesanales de la zona
SALUD BAJA BAJA
No se presentan emanaciones de olores ni de
partículas, se mantiene limpieza y eliminación de
desechos diaria, por lo que no genera un
impacto ambiental.
las operaciones de la planta (procesos
productivos, tuneles de congelación y
mantenimiento de producto congelado) pueden
generar alguna afectación a la salud de los
trabajadores, si no se toman las medidas de
prevención y uso de EPP adecuados para las
actividades que se desarrollan
Esta afectación es baja ya que puede ser
prevenida y controlada con el cumplimiento de
su Plan de Manejo
CULTURA NULA NULA Las operaciones de la Procesadora, no representa
afectación respecto a aspectos culturales del área
2.2. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA.
2.2.1. CONDICIONES ACTUALES DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA
PLANTA NATLUK
La Planta Procesadora de Mariscos, se encuentra en actividad desde julio del 2009. Bajo
esta consideración, los impactos generados por esta, no difieren en lo absoluto de
aquellos producidos por plantas similares que trabajen en cualquier parte del mundo.
La determinación del grado de cumplimiento de la Planta, se realiza respecto a los
siguientes aspectos:
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2.2.2. ESTADO ACTUAL DEL MEDIO FÍSICO
Analizar el medio físico, implica determina el estado en el que se encuentra el agua, el
aire y el suelo producto de la operación de la planta y establecer si las características
encontradas, cumplen con los parámetros permitidos por la legislación ambiental
vigente.
2.2.2.1. COMPONENTE AGUA.-
.La Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. cuenta con una toma de agua de
material HPDE de 90mm. Cada uno cuenta con un cheque en su extremo posterior que
es de material de PVC con una cubierta de malla también de PVC en forma
redondeada como prevención de absorción de elementos grandes.
La limpieza de la planta se realiza diariamente, aplicando el procedimiento apropiado
para áreas de producción.;
Se lavan pisos con bastante agua y cloro.
Para las áreas de oficina, dormitorios y batería sanitaria, se realiza un barrido y
trapeado con agua y detergente
Cada cierto tiempo, se realiza la limpieza, desinfección de las áreas de la planta
y posteriormente se utiliza un balde plástico de 20 litros con 15 litros de agua
dulce y un litro de hipoclorito de sodio al 12%., que se la aplica con la ayuda
de viledas y escobillones para restregar los pisos y paredes, luego se enjuaga
con abundante agua dulce se comprueba el residual de cloro con la ayuda de
ortotolidine. si existiese residuos de cloro se hace otro enjuague.
Toda el agua de estos procesos se recoge en las Cajas de Registro, las cuales
tienen marco de PVC con malla de 500 micras, con el fin de recoger los sólidos
que puedan caer en estas cajas, (además de retener los sólidos iníciales que
salgan de los tanques producto de la limpieza de estos).
La Caja de Retención de Sólidos y Filtrado de Efluentes, posee un sifón para
hacer sedimentar más los sólidos, luego un marco de madera con malla de 500
micras para la retención de estos.
Luego de este filtrado de los sólidos, se vierten los efluentes líquidos a las
alcantarillas ubicadas a la salida de la planta.
Semanalmente la empresa de alcantarillado del cantón, realiza la limpieza de las
alcantarillas del sector
La Planta, cuenta además con 1 cisterna de hormigón armado con capacidad de 10
toneladas ubicada en el interior de la planta. Esta cisterna es surtida por la empresa de
agua potable HIDROPLAYAS.
La limpieza de la cisterna, se realiza cada 3 o 4 meses. Para comenzar el proceso de
limpieza, se para el flujo de agua hacia los tanques la noche anterior y al día siguiente
se procede con esta. Se utilizan escobillones y vileda para refregar las paredes y pisos
de los tanques. La desinfección de la misma, se realiza con una solución de 100ml de
cloro y 15 litros de agua. el personal asignado a esta labor utiliza su respectivo
uniforme, s y botas. Las fechas de limpieza quedan anotadas en sus debidos registros.
Para determinar la calidad del agua utilizada en los procesos de la Planta, se
efectuaron pruebas que fueron realizadas por el personal técnico de la Universidad de
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Guayaquil (Laboratorio de Ciencias Químicas), considerando los siguientes parámetros
a monitorear de acuerdo a lo establecido en la legislación ambiental vigente.
Tabla No.8 Parámetros a monitorear en el cuerpo receptor y el efluente CUERPO RECEPTOR EFLUENTES DE LA PLANTA
AGUA Temperatura
Oxígeno Disuelto
Demanda Bioquímica de Oxigeno
(DBO5)
Aceites y Grasa
Sólidos Suspendidos Totales
Sulfuros
Fosfatos
Nitratos
Caudal
Temperatura
pH
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5)
Aceites y Grasas
Sólidos Suspendidos Totales
Tabla No. 9 Parámetros físico-químicos obtenidos PARÁMETROS
FÍSICO-
QUÍMICO
SUPERFICIE
0.5m
REFERENCIA DE LA
NORMA
OBSERVACIONES
Agua Mg/l Mg/l
PH 7.90 6-9 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES
Oxígeno 7.68 No menor que 5 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES
Fosfato 0.024 3 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES
Nitrato 0.15 10 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES
Nitrito 0.00 1.0 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES
Amonio 0.02 1.0 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES
DBO 5 0.83 SC CUMPLE LIMITES PERMISIBLES
Demanda
Química
Mayor que 20 SC CUMPLE LIMITES PERMISIBLES
Coliformes
fecales NMP/ml
Menor que 3.0 200 CUMPLE LIMITES PERMISIBLES
Tabla No. 10 PARÁMETROS MEDIDOS EN EFLUENTE, Contraste de los valores
reales generados por la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A.VS valores
permisibles de los componentes ambientales
PARAMETROS
EXPRESADO
COMO
UNIDAD
MUESTRA
EFLUENTE /
VALOR REAL
LIMITE MAXIMO
PERMISBLE/VALOR
DE LA NORMA
AMBIENTAL
COMPONENTE AMBIENTAL: AGUA / CALIDAD DE AGUA
Aceites y grasas
Potencial de hidrógeno
Temperatura Sólidos Sedimentables
Sólidos Suspendidos Totales
Demanda Bioquímica de Oxigeno (5dias)
Demanda Química de Oxigeno
pH
°C SS
SST
D.B.O5 D.Q.O.
Mg / l
U de pH
°C ml/l
mg/l
mg/l mg/l
< 0,3
6.95
31 < 0,2
50
544 224
0,3
6 - 9
< 35 NA
100
100 250
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Los parámetros relativos a temperatura, potencial de hidrógeno, sólidos suspendidos
totales SST, demanda bioquímica de oxigeno DBO, no sobrepasan el límite
permisible en la normativa ambiental, por tanto no afectan al cuerpo receptor.
Vale anotar, que los residuos líquidos o afluentes de la planta, por lo general tienden a
degradarse naturalmente en el cuerpo receptor. Sin embargo, las bacterias y otros tipos
de vida microscópica los transforman, a los efluentes, aeróbicamente en nitrógeno,
fósforo y carbón, que luego sirven como nutrientes vegetales. En este proceso se
consume oxigeno. Si la descarga de estos efluentes no es alta el agua se pre oxigena, la
vida vegetal y animal del cuerpo receptor consumen los compuestos inorgánicos.
Si la descarga es excesiva, se agota el oxigeno aunque el proceso de biodegradación
continua anaeróbicamente, es decir sin aire. Las bacterias producen en este caso
residuos gaseosos corno dióxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, metano, que son
tóxicos. El agua emite olor desagradable, se vuelve negra y la vida acuática de macro
organismos va desapareciendo. Si se elevan las temperaturas de las descargas se
acelera la degradación, aunque aumenta la concentración de oxigeno son destructivas
para la vida acuática. Para aliviar este proceso de generación aeróbica se recomienda
el tratamiento de los efluentes, que si lo aplica la Planta Procesadora de Mariscos
NATLUK S.A. los cuales se encuentran en el plan de manejo ambiental.
Otro problema es la utilización de cloro, para combatir bacterias toxicas e infecciosas.
El uso excesivo de cloro aunque efectivo para tratar agua, es un gas toxico. Las
medidas correctivas que se recomiendan a continuación, van en relación a los impactos
producidos por las operaciones de recambio de agua de los tanques de cultivo hacia el
cuerpo receptor, en especial aquellos que tienen relación con los parámetros
ambientales que no están dentro de lo permisible.
Sobre los demás componentes ambientales que están dentro de lo permisible, se
consideran aceptables, sin embargo, se recomendarán criterios y/o acciones para un
proceso de mejoramiento continuo, que con el tiempo conlleve a la empresa a
producciones más limpias, de conformidad con las tendencias mundiales y locales.
Actualmente, la Planta Procesador de Mariscos, realiza un tratamiento primario de los
efluentes del agua que sale de la planta como producto de la limpieza de mesones y pisos
luego de los procesos diarios realizados que consta de rejilla de retención de sólidos, trampa
de grasas y aceites y recuperación bacteriana con el producto CONSUME LIQUID.
Sin embargo, actualmente los volúmenes de producción no son grandes, por lo que se
procede a descargar los efluentes generados al sistema de alcantarillado, previo un
tratamiento primario (retención de sólidos trampa de grasas y aceite y recuperación
bacteriana por el producto CONSUME LIQUID distribuido por SPARTAN del
Ecuador.Por otra parte, se realiza la limpieza quincenal de las cajas de alcantarillas que
rodean la planta con personal de HIDROPLAYAS Se ha considerado a futuro, en función de necesidad, producto por del incremento de
producción y basados en el plan de monitoreo de efluentes, la implementación de una
planta de tratamiento de agua como medida correctiva de ser necesaria.
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2.2.2.2. COMPONENTE AIRE.-
Su análisis, permite revisar las condiciones existentes sobre la calidad del aire ambiental
y adquirir información del sitio. Las mediciones de calidad de aire y ruido, se
realizaron tanto en el perímetro de la Planta, como dentro de las áreas operativas de la
misma. Para este propósito, se establecen estaciones de monitoreo de acuerdo a la
necesidad y se realizan mediciones en cada estación durante un periodo de
aproximadamente 10-15 minutos.
Para realizar las mediciones de gases de combustión en el campo se utilizó un equipo
marca Xilix EPA 2001 Analizador Portátil de Calidad de Aire. Y Los parámetros
medidos son; Dióxido de Azufre, Monóxido de Carbono, Óxidos de Nitrógeno, Material
Particulado (PM10).
Límites Máximos Permisibles de emisiones al aire de fuentes fijas de combustión
Niveles Máximos Permisibles según el uso del suelo
Tabla No. 11 Resultados de la evaluación de la calidad del aire
Especies
Muestreadas
Concentración de gases en los
sitios de muestreo (mg/m)
Estándar EPA
(mg/m)
CO NO AFECTACIÓN 10
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80
SO2 NO AFECTACIÓN 0,360
NOX NO AFECTACIÓN 0,100
Niveles de ruido.- Para determinar los niveles de ruido se utilizó un sonómetro de
campo que cumple con los requisitos de la OSHA (Administración de Seguridad y
Salud en el trabajo de los EEUU) para ambientes industriales externos e internos.
Tabla No. 12 Resultados del monitoreo de ruido en las instalaciones
Hora Min. Max. Promedio
09h00 50.2 52.4 51.3
11h00 52.4 55.2 53.8
13h00 55.3 52.1 53.7
15h00 54.4 56.3 55.35
Tabla No. 13 Datos de ruido y emisiones a la atmosfera
PARÁMETROS
EXPRESADO
COMO
UNIDAD
MUESTRA
VALOR REAL
LIMITE MÁXIMO
PERMISIBLE/VALOR
DE LA NORMA
AMBIENTAL
COMPONENTE AMBIENTAL: CALIDAD DEL AIRE
Emisiones a la atmósfera área
interna Emisiones a la atmósfera área
externa
Material particulado
Material particulado
u/m³
u/m³
30
30
400
400
COMPONENTE AMBIENTAL: SALUD AMBIENTAL A LA POBLACIÓN
Ruido Oficina
Ruido área productiva
Ruido limite de la planta interno Ruido limite de la planta externo
Ruido calles aledañas
NPS eq
NPS eq
NPS eq NPS eq
NPS eq
dß
dß
dß dß
dß
20
40
40 45
15
70
70
70 70
70
Los resultados obtenidos demuestran que los niveles de ruido se encuentran dentro de
los límites permisibles. Por lo que las actividades de operación de la planta NATLUK,
no representan mayores alteraciones ya que los principales elementos que aportan ruido
son los vehículos que ingresan y salen de la misma.
Las fuentes fijas emisoras de ruido que tiene la empresa, generan niveles que están
dentro de los rangos permisibles, para el tipo de zona según el uso de suelo (70 d13, en
horario de 6 a 20 horas, y 65 dß de 20 horas a 6 horas).
Respecto a las vibraciones, que se produce por el trabajo de los equipos de aireación, su
magnitud es de menor importancia; y su duración es puntual o circunstancial.
Respecto al material particulado, se puede decir que las condiciones de espacio abierto y
la presencia de los vientos favorecen la dispersión de las partículas en el ambiente, los
análisis determinaron no significancia de este .
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No se presentan olores desagradables en función de que se realiza limpieza diaria de las
aras de trabajo, la materia orgánica es entregada diariamente a la empresa FORTIDEX
para la elaboración de harina de pescado.
2.2.2.3. COMPONENTE SUELO y GENERACIÓN DE DESECHOS
Los procesos de operación y funcionamiento de la Planta Procesadora de Mariscos
NATLUK, no genera contaminación del suelo, ya que:
No se realiza ningún tipo de mantenimiento de equipos ni de vehículos dentro
del área
No se utiliza combustible por lo que no se requiere de zonas adecuadas para este
fin
Los desechos sólidos que se generan son orgánicos e inorgánicos
INORGÁNICOS, corresponden a los desechos domésticos, como son, Cartón,
papel, fundas plásticas y desechos domésticos, cuya disposición final es
realizada por el sistema de recolección municipal del Cantón
ORGÁNICOS, Cabezas, hueso y visceras que son entregadas a la empresa
FORTIDEX para proceso de harina de pescado
El total de residuos sólidos alcanzan 2.2 Kg/día. En la operación, se cuenta con
personal de servicio de limpieza, que utiliza mecanismos manuales para colocar los
desechos en sectores estratégicos debidamente rotulados a fin de inducir a las personas
que utilizan las instalaciones a una correcta disposición de los desechos, los cuales una
vez adecuadamente dispuestos en fundas plásticas para que 3 veces por semana sean
recolectados por el carro recolector de basura del Municipio de Playas
No se presenta generación de combustibles ya que las actividades de mantenimiento de
vehículos y equipos, se realizan fuera de la planta.
2.2.3. MEDIO BIÓTICO
Se puede verificar que la zona por corresponder a una zona mixta (viviendas-
industrias), corresponde a una zona intervenida en la cual se observa parches de
vegetación seca y animales domésticos comunes e insectos, lo que permite concluir que
la implantación de la Planta de Procesamiento de Mariscos NATLUK, no causa ninguna
afectación a la flora ni a la fauna existente en el área.
Como condiciones del área de influencia tenemos, la CARACTERIZACIÓN DEL
COMPONENTE BIÓTICO
De acuerdo a la clasificación de HOLDRIDGE el área de estudio corresponde a la
formación de Matorral Desértico Tropical, que corresponde a la faja adyacente a la línea
de la costa, la cual florísticamente tiene afinidad con el bosque seco tropical.
2.2.3.1. VEGETACIÓN
En los estudios de flora y vegetación del área de influencia directa al proyecto se
aplicaron dos fases:
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Fase de Campo: se realizará un inventario general a través de recorridos de
conocimiento, observación y recolección de plantas al azar, en estado fértil, lo que
permitirá obtener una evaluación rápida y confiable de la estructura y composición de la
vegetación.
Fases de Laboratorio: Una vez terminado el trabajo de campo, las muestras botánicas
fueron secadas e identificadas taxonómicamente, con la utilización de claves y de
bibliografía especializada,
Análisis correspondientes a la flora terrestre
Debido a que la zona se encuentra altamente intervenida desde el punto de vista de
ocupación del suelo, escasa diversidad en especies vegetales, se encuentra en la zona de
influencia, como es típico del matorral desértico tropical, no permitió determinar una
significativa diferencia entre las diferentes especies presentes y encontrándose como
vegetación de matorral predominante a Panicium maximun 80%,Ipoema
pescaprae10%,Bauhinia aculeata 5%, Cucúrbita ecuadoriensis, Gustavia angustifolia,
Mimosa albida, Pavonia mollis, Paspalum conjugatum, Dicleptera sp, Cechrus culiaris,
Portulaca sp; solamente se reporta su presencia.
Con respecto a las escasas especies arbóreas encontradas en el área de influencia y el
área verde de la planta, reportándose como presentes las indicadas en el siguiente
cuadro:
Especies arbóreas de la zona de estudios
Nombre común
Nombre científico Familia
Algarrobo Prosopis sp. Mimosaceae
Peregrinas Bursera graveolens Burceraceae
Challa Cortón rivinaefolium Euphorbiaceae
Acacia amarilla Geoffroea spinosa Fabaceae
Moyuyo Coridia lutea Boraginaceae
Tuna Opuntia melanosperma Cactaceae
2.2.3.2. FAUNA
Para la evaluación de la fauna terrestre se aplicaron las técnicas establecidas en las
Evaluaciones Ecológicas Rápidas [EER] de Sobrevilla y Bath [1992].Las
metodologías consistirán
Mamíferos
Criterios metodológicos Para la identificación y registro de las especies se utilizó la
técnica de la observación directa.
Para la determinación de la abundancia relativa de las especies registradas, se utilizará
la siguiente escala: raro (un individuo), poco común (2-4 individuos), común (5-9
individuos) y abundante (10 o más individuos).
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Parta el análisis cuantitativo de diversidad se utilizará el índice se Shannon. La fórmula
a aplicar es:
H= - ∑ pi LN pi
Para el criterio de evaluación del índice de diversidad se utilizó la siguiente escala:
SHANNON
Diversidad Condición
0 -1 > 1 – 1,8
> 1,8 – 2,1
> 2,1 – 2,3
> 2,3
Muy Baja Baja
Mediana
Alta
Muy Alta
Para determinar el estado de conservación de las especies identificadas se utilizó el
Libro rojo de Los Mamíferos del Ecuador.
Los materiales utilizados fueron binoculares y tabla de registro de especies.
Se verificó que en el área no se encuentran especies en peligro de extinción o raras, la
mayoría de los animales que se observan son domésticos, insectos, roedores,
Aves
Criterios metodológicos.- Para la identificación de las aves, se procedió a realizar
observaciones directas realizando recorridos libres en el sector de la Planta y por el área
de influencia. Los materiales a usar fueron binoculares y tabla de registro de especies.
Para la determinación de la abundancia relativa de las especies registradas, se utilizará
la siguiente escala: raro (un individuo), poco común (2-4 individuos), común (5-9
individuos) y abundante (10 o más individuos).
Parta el análisis cuantitativo de diversidad se utilizará el índice se Shannon. La fórmula
a aplicar es:
H= - ∑ pi LN pi
Para el criterio de evaluación del índice de diversidad se utilizó la siguiente escala:
SHANNON
Diversidad Condición
0 -1
> 1 – 1,8
> 1,8 – 2,1
> 2,1 – 2,3
> 2,3
Muy Baja
Baja
Mediana
Alta
Muy Alta
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Anfibios y Reptiles
Criterios metodológicos.- Para la identificación de los se procederá a realizar
observaciones directas realizando recorridos libres en hábitats particulares
Los materiales utilizados fueron binoculares y tabla de registro de especies
La zona seca del oeste del Ecuador forma parte de la región zoo geográfico árido-
ecuatorial que se extiende desde el centro sur de la provincia de Manabí, hasta el norte
de Perú, correspondiendo a la zona de playa. Por corresponder a la zona costera, las
especies de macro invertebrados se indican en la siguiente tabla, cabe indicar que las
especies predominantes y de mayor frecuencia son las hormigas y los dípteros
nocturnos:
En cuanto a la herpetofauna las especies predominantes en el área son las lagartijas,
pero cabe indicar que su frecuencia es baja.
Micro fauna (Macro invertebrados) en la zona de estudio
Familia Nombre científico Nombre común
Muscidae
Blatidae
Grillidae
Pyrgomorphidae
Vespidae
Phoridae
Formicidae
Formicidae
Formicidae
Musca domestica
Periplaneta americana
Grillus campestris
Omocestus ventralis
Paravespula vulgaris
Atta cephalotes
Atta laevigata
Atta colombica
Atta silvai
Mosca
Cucaracha
Grillo
Saltamontes
Avispa tierrera
Hormiga roja
Hormiga negra
Hormiga arriera
Hormiga café
Herpetofauna en la zona de estudio
Familia Nombre científico Nombre común
Gymnophtalmidae
Gymnophtalmidae
Gekkonidae
Gekkonidae
Arthrosaura reticulata
Alopoglossus angulatus
Lepidactilus lugubris
Gonatodes conciminatus
Lagartija terrestre
Lagartija
Salamanquesa parda
Salamanquesa común
La mastofauna encontrada en el área de estudio es dominada por los roedores
domésticos y de frecuencia nocturna los murciélagos comunes
Mastofauna en la zona de estudio
Familia Nombre científico Nombre común
Muridae
Didelphidae
Emballonuridae
Mus musculus
Didelphis marsupialis
Rhynhonicteris naso
Ratón pulpero
Zarigüeya
Murciélago común
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Las observaciones se efectuaron durante las primeras horas de la mañana; una especie
se la consideró como común cuando ocurrieron más de 10 observaciones, como
frecuentes cuando mayores que 5 y menores que 10; poco frecuentes menores que 5 y
como rara cuando un solo avistamiento.
Por el grado de alteración en que se encuentra el lugar no se encontraron especies de
aves grandes o de importancia cinegética, las mismas que requieren extensas áreas
boscosas.
2.2.4. MEDIO SOCIAL
Las actividades de la planta Procesadora de mariscos, presenta la oportunidad de trabajo
en planta, para personas del sector y en función a las actividades que desarrolla genera
ingresos para los pescadores artesanales del cantón, Engabao y Villamil, representando
un impacto positivo para el sector.
Se realizó un inventario de las poblaciones localizadas en el área de influencia de la
Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., y de sus recursos socioeconómicos, a
fin de tener información que permita identificar impactos producto de la operación del
proyecto. Se investigó la base productiva de las comunidades asentadas en la zona de
influencia, como su estructura organizacional y se relacionara las poblaciones con el
medio ambiente.
En este componente se analizarán los aspectos demográficos, sociales, económicos y
culturales de la población del área de influencia de la. Entre otros aspectos, se prevé,
analizar los aspectos demográficos, condiciones de vida, salud, educación,
infraestructura, actividades productivas, entre otros.
Las áreas ambientalmente sensibles serán identificadas de acuerdo a su grado de
vulnerabilidad que exhibe el proyecto Puerto de Guayaquil y toda la infraestructura
propuesta. La vulnerabilidad dependerá del parámetro ambiental afectado y la magnitud
de estos efectos. La sensibilidad ambiental será descrita con respecto a cada
componente importante bajo las siguientes categorías: Recursos abióticos, bióticos y
socioeconómicos, étnicos y culturales. Se elaborará un mapa de áreas de influencia y de
áreas sensibles.
Para la metodología se ha considerado una variante del DRP (Diagnóstico Rápido
Participativo) aplicada a la caracterización del entorno socioeconómico y cultural.
La metodología de trabajo en el proceso de diagnóstico se apoyará en una secuencia
fundamentada en las principales regularidades procedimentales de los DRP.
Es necesario señalar que se determinó como área de influencia del proyecto 150 m
alrededor de la misma y sobre el cual debe concentrarse el estudio socio-económico, sin
embargo es necesario señalar que en ese radio de acción y más de 500 m alrededor de la
misma se llevan a cabo actividades socio-económicas, existiendo como se describe en la
ubicación solares y casas abandonadas; por lo que la situación socio-económica del
sector reviste esta características. La actividad que tradicionalmente se ha desarrollado
en el sector ha sido la pesca artesanal; incorporándose en los últimos 25 años la
actividad camaronera; instalándose en este sector un significativo número de
laboratorios debido a que la falta de asentamientos humanos favorece la calidad del
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agua para la producción larvaria por lo que la zona de acuerdo al uso del suelo debe de
ser considerada zona industrial.
Se obtuvo por un lado, a información existente en los organismos especializados
(públicos y privados): Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); Dirección
Provincial de Salud del Guayas (MSP); Dirección Provincial de Educación del Guayas
(MEC); Ministerio del Ambiente; Instituto Nacional de Pesca, etc., con la finalidad de
recabar datos sobre grupos humanos y sus características socio - demográficas y
económicas con la finalidad de que se suministren los datos que se necesitaban y sus
opiniones respecto a los posibles impactos del proyecto y los problemas actuales que
tienen.
Los componentes de la línea base que anteceden deberán aplicarse para describir y
caracterizar el área, lo cual servirá de parámetro para la identificación de posibles
impactos ambientales y la definición del Plan de Manejo Ambiental.
Población.- General Villamil o más conocido como Playas, es un cantón de la
provincia del Guayas, ubicado a 97 Km de Guayaquil su población estimada al
2008 haciende a 217.696 habitantes. La mayor parte de la población, se dedica a
la pesca y al turismo
Geográficamente la comunidad esta ubicada en un buen lugar entre Playas y Data de Posorja, dos lugares que están creciendo con el turismo y que esta recibiendo inversiones del gobierno Los pescadores han recibido varios turistas que están interesado en pescar con ellos Hay interesa en la playa de Data de Villamil por la parte de las personas que usan las cometas o “windsurf”, un tipo de turismo aventura Hay diferentes talleres por las mujeres que son desempleadas en la comunidad que están realizando actualmente sobre diferentes maneras de generar ingresos
Con la temporada alta hay espacio por nuevos servicios en la playa, que usualmente esta llena con gente
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MAPA DE GENERAL VILLAMIL PLAYAS
Vivienda
El tipo de vivienda predominante son las villas tipo chalet, las cuales cuentan con los
servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y teléfono, cuerpo de bomberos,
Policía Nacional, dispensarios médicos, centro de salud, públicos y particulares, sistema
educativo integral público y privado. Además tenemos asentamientos de vivienda de
carácter suburbano de caña y madera sin las necesidades básicas a excepción del
alumbrado público, los cuales el abastecimiento de agua para consumo humano lo
realizan por medio de tanqueros y los receptan en tanques como almacenamiento.
Empleo.- La pesca es una de las actividades económicas del cantón, la
población apoya la actividad comercial y se han asentado muchas empresas
comerciales que promueven el empleo para los pobladores del sector
2.2.5. ENERGÍA ELÉCTRICA
La energía eléctrica utilizada proviene del sistema de distribución pública de la
Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) de Santa Elena.
Cabe indicar que en la planta ni en el proceso se utiliza combustible dada la condición
que la planta no posee generador auxiliar de energía.
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2.2.6. CLIMA Y METEOROLOGÍA
Mediante el levantamiento de información secundaria, se realiza la descripción de las
condiciones climatológicas del área. Esta información se recabará de las estaciones
climatológicas más cercanas al sitio. Las variables que se tuvo en cuenta son viento,
velocidad, dirección predominante, precipitación, temperatura y humedad relativa
Estudios inmediatos (Silva, 1.992), muestran que la climatología de la Zona Costera
Ecuatoriana obedece a 3 escalas de variabilidad: la inter estacional (40-60 días), la
estacional (2 estaciones por año: una seca y otra lluviosa) y la interanual como respuesta
a eventos El Niño/Oscilación Sur (ENOS). Además se ha encontrado que la variabilidad
en las estaciones al sur de la línea ecuatorial tiene una respuesta más rápida a las
fluctuaciones interanuales forzadas remotamente en la franja ecuatorial que las del norte
(Cornejo y Rodríguez et, Al. 1.987; Cornejo y Silva, 1.992)
El Ecuador Continental está situado al Noroeste de América del Sur, entre los 01º 28’ de
Latitud Norte y 05º 01' de Latitud Sur y desde los 75° 11' en la planicie Amazónica
hasta los 81° 01' de longitud Oeste, limitando con el Océano Pacífico. El territorio del
Ecuador está dividido en tres regiones naturales claramente definidas entre sí, ya sea por
su topografía, clima, vegetación y población. Estas tres regiones son: Costa, Sierra y
Oriente.
La región Litoral se extiende desde el río Mataje al Norte, hasta el río Zarumilla al Sur,
y desde el Océano Pacífico, al Oeste, hasta las estribaciones de la cordillera Occidental
de los Andes, al Este. El suelo de la región Litoral es generalmente bajo, con pequeñas
elevaciones que no sobrepasan los 800 m de altura sobre el nivel del mar. El principal
sistema montañoso de la región lo constituye la cordillera Costera o de Chongón o
Colonche que divide a la región en dos subregiones denominadas Costa Externa y Costa
Interna.
Debido a su posición geográfica y a la diversidad de alturas impuesta por la cordillera
de los Andes, el Ecuador presenta una gran variedad de climas y cambios considerables
a cortas distancias.
Se cuentan con climas tropicales y templados, regiones con características subtropicales,
situadas principalmente en las estribaciones de la cordillera de Los Andes; también
encontramos zonas desérticas, semi-desérticas, como en la Península de Santa Elena;
estepas frías y cálidas, etcétera. Climatología del Ecuador, INAHMI 2004.
http//www.inahmi.gov.ec/
Nuestro país está ubicado dentro del cinturón de bajas presiones atmosféricas donde se
sitúa la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT), por esta razón, ciertas áreas del
Ecuador reciben la influencia alternativa de masas de aire con diferentes características
de temperatura y humedad.
Las características climáticas que imperan en la Península de Santa Elena difieren
sensiblemente, pese a su proximidad geográfica, de las existentes en las áreas del río
Guayas, en particular en lo que a lluvias se refiere. Los factores principales que inciden
sobre las condiciones climáticas son la corriente fría de Humboldt, la corriente cálida
del Niño y los desplazamientos de la zona de convergencia intertropical.
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Entre los meses de Enero a Abril la corriente cálida del Niño se desplaza desde Panamá
hacia el Sur a lo largo de la faja costera y en las proximidades de la Península de Santa
Elena recibe la influencia de la corriente de Humboldt, originándose una corriente de
aire húmedo que al desplazarse tierra adentro pierde humedad, principalmente por el
efecto orográfico de las elevaciones montañosas.
El clima en general, y el régimen pluviométrico en particular, dependen en gran parte
del sistema orográfico y de la influencia que sobre la zona ejerce la corriente marítima
de Humbolt, siendo por lo tanto bastante complejo. Los factores principales que
influyen notablemente en el clima de esta zona son:
Las masas de aire provenientes del pacífico, marcan dos periodos en la zona costanera,
donde el invierno lluvioso permanece de Diciembre a Mayo.
La corriente fría de Humboldt, determina en la zona una franja seca semidesértica a lo
largo del litoral, caracterizada por valores bajos de precipitación en la época de lluvias y
bajas temperaturas en comparación con los demás sectores.
Se ha ensayado muchos sistemas en las clasificaciones climáticas, pero el elaborado por
el climatólogo Köppen es el más conocido y se acomoda mejor a nuestra realidad. El
gran mérito de este sistema es que básicamente utiliza datos de temperatura media y
precipitación mensuales.
Según Köppen la Península de Santa Elena corresponde a un Clima Tropical Sabana, el
cual representa los climas tropicales húmedos, cuya temperatura del mes más frío es
superior a los 18ºC, y una temperatura media del mes más cálido es > a 22ºC , y poseen
una estación seca en verano. La particularidad de la Península, en cuanto a la
clasificación de Köppen es los diversos niveles que presenta, siendo estos del clima
BW, (desértico, hacia la Puntilla y Zapotal) cuya precipitación es muy escasa a lo largo
del año, se pasa gradualmente al BS (estepario), que presenta una época lluviosa con
una afloración herbácea. De la estepa se pasa gradualmente a la pradera AW, donde las
lluvias tienden a concentrarse en el invierno, si bien no desaparecen el resto del año;
estas características son del régimen típico de la Sabana tropical.
El área de influencia de la Planta Industrial corresponde a clima desértico y árido (BW),
el cual como ya se indicó las precipitaciones son muy escasas durante el año y en donde
se desarrolla la formación vegetal Xerofilia humboltdtiana. En la figura siguiente se
indican las diferentes zonas climáticas para la Península de Santa Elena según Köppen.
(El área de color gris dentro del círculo rojo, corresponde al tipo Clima Desértico y
Árido (BW).)
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Fuente: Estudio Potencial Industrial y Agro exportador de la Península de Santa Elena, Proyecto SICA,, 2002 Zonas
climáticas según Köppen para la Península de Santa Elena
Precipitación (mm.)
La Precipitación es la cantidad de agua procedente de la atmósfera. En la Región
Litoral, las precipitaciones anuales aumentan de Oeste a Este. Los valores más bajos se
registran en el sector comprendido entre Manta y la Península de Santa Elena cuyos
registros alcanzan los 250 mm.
La parte más árida corresponde a la zona de Santa Elena, donde Salinas registra
solamente 112 mm de promedio anual, según CEDEGE. Un 96% de esta precipitación
se concentra en el período de Enero a Abril. Esta zona está formada por tierras bajas,
llanas o ligeramente inferiores a los 100 mts.
Registro histórico de precipitación en el área de influencia: Salinas y, El Azúcar
ESTAC
ION
PERIO
DO
MEDIA MENSUAL (mm)
E F M A MY J JL A
G
S O N D
Salinas 63-78 17.
3
30.0 49.1 14.4 0.6 0.7 0.2 1.3 0.2 0.4 0.
4
0.3
El
Azúcar
74-91 49.
8
71.3 63.3 20.8 2.2 1.1 0.4 0.2 0.3 1.0 4.
4
8.1
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En la figura se ilustra el mapa de isoyetas de precipitación en la Península de Santa
Elena. Para el área de influencia corresponde un rango de precipitación que va de 250 a
300 milímetros de precipitación.
Puntos de igual precipitación o isoyetas en la Península de Santa Elena, obsérvese en el
círculo el área de influencia de la Planta Industrial (250 – 300) mm.de pluviosidad
anual.
Temperatura media mensual (°C)
Las estaciones meteorológicas situadas en la Península, proporcionan registros desde
1925, pues con excepción de la estación termo pluviométrico de Ancón y los registros
de la estación de Guayaquil, no existen datos anteriores a 1959.
Para el presente estudio; se recopilaron los registros climáticos, para la Península de
Santa Elena, obtenidos del procesamiento de las libretas de las estaciones
meteorológicas a cargo de CEDEGE.
De los registros consultados tenemos, que la temperatura media de El Azúcar (sector
más próximo al área de influencia) anual oscila en 25,7°C. Hay que señalar que las
temperaturas más elevadas se registran en la estación de lluvias, es decir, de Enero a
Abril.
Humedad relativa (%)
A continuación se incluyen los datos climáticos del CEDEGE de las estaciones El
Azúcar y Salinas, destacándose los valores relativamente elevados a lo largo de todos
los meses del año, si bien hay que señalar el hecho de que se trata de estaciones costeras
con marcada influencia marítima. Los datos actuales de la humedad relativa de las
estaciones meteorológicas disponibles oscilan, como lo demuestra la siguiente tabla:
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Humedad relativa media mensual en el área de influencia de las estaciones disponibles
en la Península
ESTACI
ON
PERIO
DO
MEDIA MENSUAL (%)
E F M A MY J JL A
G
S O N D
El Azúcar 1974-91 89 89 88 89 88 89 90 89 90 90 89 89
Salinas 1959-75 80 79 81 81 82 83 86 85 85 84 82 81
Observamos que la máxima humedad relativa para El Azúcar (Área de influencia para
este estudio) en el periodo 1974 - 1991 fue de 90 %, registrada en julio, septiembre y
octubre.
Velocidad y dirección del viento
Para este parámetro climático se incluyen los recorridos medios anuales y mensuales del
viento, expresados en Km/día, para las estaciones de Playas y Salinas, y las frecuencias
de direcciones del viento, expresadas en porcentaje.
Las velocidades más elevadas se registran en Salinas, donde los recorridos medios de
todos los meses del año superan los 300 Km/día, excepto en Febrero y Abril. Las más
bajas corresponden a Manglaralto donde la media anual alcanza la cifra de 228 Km/día.
En cuanto a direcciones, la dominante es el suroeste, con una frecuencia que se
aproxima al 50%, seguida del oeste. De los datos meteorológicos actuales recopilados
para el estudio se determinaron que las velocidades del viento oscilan los: 311 Km/día
en Playas y 320 Km/día en Salinas.
Recorrido medio del viento en el área de influencia y Península de Santa Elena
ESTAC
ION
PERIO
DO
RECORRIDO MEDIO (KM/DIA)
E F M A M
Y
J JL A
G
S O N D
Playas 1963-71 25
9
250 242 259 285 276 268 34
5
337 31
1
30
2
302 286
Salinas 1962-75 32
0
294 302 276 311 337 354 32
0
346 35
4
36
3
380 330
En cuanto a los patrones de distribución de temperatura del mar, salinidad, vientos
superficiales y corrientes, no existen aún climatologías adecuadas que caractericen a la
zona marítima costera del Ecuador, sin embargo, es importante destacar que se pueden
utilizar como la mejor aproximación, las climatologías que se han desarrollado en los
últimos años para los diferentes parámetros en una escala regional y global y que se
mencionan posteriormente.
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La zona se la considera de clima seco y se caracteriza por la escasa frecuencia e
importancia de las precipitaciones pluviales. De acuerdo a los registros en la Estación
meteorológica de Playas, (Registros más cercanos al área de la planta) y que se proyecta
para toda la Costa, la época lluviosa (Enero-Mayo) tiene un promedio de 400 mm de
precipitación, en la época seca el promedio de lluvias es de 5mm, siendo los meses de
junio, julio y agosto los más secos y los registros de lluvia son casi nulos.
Cuadro de variables climáticas de la zona marino-costera central del Ecuador
(2.009)
Mes Temperatura
media (oC)
Humedad relativa
(%)
Precipitación
(mm)
ENERO 26,7 75 111,7
FEBRERO 26,7 86 326,4
MARZO 27,1 84 198,1
ABRIL 27,1 74 62,8
MAYO 27,0 75 0,4
JUNIO 25,6 81 0,2
JULIO 24,8 81 0,0
AGOSTO 24,9 78 0,0
SEPTIEMBRE 24,0 77 0,5
OCTUBRE 24,4 76 0,4
NOVIEMBRE 24,8 75 0,6
DICIEMBRE 26,5 68 14,9
Vientos.- Para caracterizar y comprender el comportamiento de este factor climático, se
solicito al INAMI, los datos históricos desde el año 2000, obteniéndose un promedio
mensual con una resolución temporal de 2002-2009, esta información de vientos
contiene todos los datos disponibles en superficie, obtenida de la estación meteorológica
ubicada en la localidad de Playas.
Velocidad (m/s) y dirección de los vientos de la zona de Playas
Años En
e
Fe
b
Ma
r
Ab
r
Ma
y
Ju
n
Jul Ago Sep O
c
t
No
v
Dic
2002 10.
0
N
W
8.0
N
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8.0
NW
6.0
N
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6.0
NW
6.0
N
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8.0
NW
8.0
NW
8.0
NW
8.0
N
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8.0
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2003 8.0
N
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6.0
NW
6.0
N
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NW
8.0
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8.0
NW
8.
0
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8.0
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2004 10.
0
N
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6.0
N
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6.0
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6.0
N
W
8.0
NW
8.0
N
W
8.0
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8.
0
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10.
0
N
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8.0
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W
2005 8.0 8.0 10. 10.0 10.0 8. 10. 8.0
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0
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NW NW 0
N
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2006 8.0
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8.0
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10.0
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8.
0
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8.0
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10.
0
N
W
10.
0
N
W
2007 8.0
N
W
6.0
N
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6.0
NW
6.0
N
W
8.0
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6.0
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6.0
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8.
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N
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8.0
N
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8.0
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8.0
N
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2009 8.0
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8.0
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8.0
NW
8.0
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8.0
NW
8.
0
N
W
8.0
N
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8.0
N
W
10.
0
N
W
SUMA 60 42.
0
52.
0
30.
0
48.0 44.0 30.
0
36.0 4
8.
0
40.
0
62.
0
52.
0
MEDIA 8.5 7.0 7.4 6.0 8.0 7.3 7.5 9.0 8.
0
8.0 8.8 8.6
MÍNIMA 8.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 6.0 8.0 8.
0
8.0 8.0 8.0
MÁXIMA 10.
0
8.0 10.
0
6.0 10.0 8.0 8.0 10.0 8.
0
8.0 10.
0
10.
0
AMPLITU
D
2.0 2.0 4.0 0.0 4.0 2.0 2.0 2.00 0.
0
0.0 2.0 2.0
Los vientos predominantes en la Provincia del Guayas, durante el año, son los que
soplan del suroeste y el oeste. En los meses de época lluviosa la frecuencia de los
vientos del suroeste y el oeste se debilitan; presentándose una importante presencia de
los vientos provenientes del noroeste. Los vientos provenientes del suroeste y oeste
tienen una frecuencia cercana al 50% en la época seca, los vientos del noreste tienen una
frecuencia menor al 10% y durante los meses de junio, julio y agosto los vientos del sur
llegan al máximo con una frecuencia del 10%. La magnitud de la velocidad del viento
alcanza valores promedios de hasta 4,87 m/s. Las mayores velocidades se presentan de
junio a diciembre.
2.2.7. GEOLOGÍA
Geología, geomorfología y suelos.- los fondos submarinos ubicados a lo largo del
perfil costero representa una composición del 53.3% de arena, 7.80% de arcilla y 39%
de limo.
La unidad geológica se encuentra formando parte de la placa continental, que desciende
mar adentro formando la plataforma oceánica, la proximidad a la zona de subducción
submarina con la placa de Nazca convierte a toda el área en una de un significativo
riesgo sísmico (Espinoza 1990). El área está compuesta por aportaciones de arena
acarreada por corrientes permitiendo así el surgimiento de un medio sedimentario de
baja energía, sucediéndose así la lenta acumulación de materiales finos.
Estructuralmente el área no reviste importancia, pues son acumulaciones horizontales
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cuaternarias (recientes), sin perturbación alguna, sus repuestas a cualquier evento
sísmico son relativas a sedimentos, es decir, a materiales no consolidados.
El territorio del Ecuador está dividido en tres regiones naturales claramente definidas
entre sí, ya sea por su topografía, clima, vegetación y población. Estas regiones son:
Costa, Sierra y Oriente.
La península de Santa Elena se sitúa en el extremo meridional de una de las grandes
unidades geológicas en las que usualmente se sistematiza el suelo Ecuatoriano: La
“Zona Costera”, constituida fundamentalmente por materiales sedimentarios del
Terciario y orientada en el sentido Norte-Sur aproximadamente, es decir a lo largo de la
costa del Océano Pacífico y paralela a la cordillera de los Andes, de la que se encuentra
separada por la llanura aluvial de la cuenca del río Guayas.
El basamento geológico de la región lo constituye la formación volcánica Piñón, sobre
la cual existe una sucesión sedimentaria del Cretácico Superior, Terciario y Cuaternario.
Está constituida por un manto de material volcánico submarino y es el núcleo de la
cordillera Chongón – Colonche, de edad Jurásica, compuesta de rocas ígneas básicas
(granitos), riolitas, basalto y andesitas. Esta alineación Chongón – Colonche se erige
además en una barrera geográfica muy definida, constituyendo el límite septentrional de
la península de Santa Elena.
Otro de los elementos que han desempeñado un papel importante para la estructuración
de la región Costa de las fallas (normales) NE _ SO, paralelas a la dirección general de
los Andes, las que se habrían formado durante un periodo de extensión oligocénica.
Posteriormente, durante el Mioceno superior, por un periodo de tectónica compresiva y
de convergencia rápida de las placas, estas fallas normales se habrían vuelto fallas
inversas.
Los materiales de estudio que constituyen el subsuelo de la península de Santa Elena se
agrupan en una serie de conjuntos litoestratigráficos a los que se conoce usualmente en
la región con nombres de formaciones locales. Las unidades litoestratográficas más
importante y las que han influido en la conformación de la zona de estudio son:
Formación Tablazo (Cuaternario Inferior): Bordeando las costa de la península de
Santa Elena se pueden observar con frecuencia extensas plataformas sub-horizontales,
aunque con ligera inclinación general hacia el mar, cuyo mayor interés es morfológico,
asentadas sobre delgadas formaciones tabulares de sedimentos marinos recientes que
reciben el nombre de Formación el Tablazo. Se trata por tanto de rasas marinas
levantadas, cuyos sedimento génicos con matriz calcifica pulverulenta, lumaquelas,
arcillas, etc., de colores pardo amarillentos y blanquecinos. En general estos materiales
que suelen tener abundante fauna de moluscos, están pobremente cementados y
presentan escasa consistencia, excepto los bancos lumaquélicos calcáreos. Los
espesores medios más frecuentes no suelen pasar de los 20 – 30 m.
Formación Azúcar (Paleoceno – ecoceno medio).Está constituido por un complejo
detrítico de facies marina, discordante sobre la formación Cayo, muy tectonizado e
integrado por tres unidades o formaciones menores que reciben los nombres de
Estancia, Chanduy y Engabao.
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La formación estancia es la que ocupa la posición estratigráfica más baja, su espesor
estimado varía entre los 700 y 1500 m y está formada por bancos de espesor irregular de
areniscas pardas y gris oscuro con intercalaciones de limos y lutitas gris verdoso, duras
y frágiles de varios metros de espesor a veces. Las areniscas son, unas veces, de grano
fino, color gris y cemento silíceo que les confiere gran dureza y consistencia de
cuarcitas, y, otras veces, son de granulometría más gruesa, color pardo y matriz limo-
arcillosa, masiva y deleznable. En ambos casos suelen dominar los componentes
silíceos, pero son abundantes también los elementos lícitos de rocas ígneas, cuarcita. No
es raro que esta formación contenga también cantos cuarcíticos rodados y niveles
conglomeráticos de matriz limo-arenosa.
La formación Chanduy ocupa la parte media del complejo Azúcar, localmente
discordante sobre la formación Estancia y de especies variables, que como máximo
llegan a los 700-800 m y está formada fundamentalmente por conglomerados poli-
génicos masivos y areniscas bastas, con algunos niveles de limo litas y lutitas.
Contienen a veces elementos re-sedimentados de la formación Estancia.
La parte superior de la serie la ocupa la formación Engabao, de composición, espesor y
características muy semejantes a las de la formación Estancia, con la cual se confunde y
es difícil separar sino se hallan los conglomerados intermedios. Todo el complejo
Azúcar constituye en líneas generales un conjunto litológico competente que resalta en
el relieve general de la península constituyendo una amplia banda SE – NO que se
extiende, aparte de otros asomos menores entre las localidades Playas y el Morrillo.
Formación Ancón (Eoceno medio – superior). Esta formación al igual que el grupo
azúcar es un complejo detrítico potente (de 3000 – 3500 m) en el que se han distinguido
otras formaciones menores con distintos nombres, siendo los más usuales los de
ClayPebbleBeds para la más baja, Socorro para la media y Seca para la superior. Sin
embargo, su determinación precisa solo ha sido posible en las perforaciones del campo
petrolífero Ancón, y la identificación litológica se hace difícil entre unos u otros
términos en superficie.
En esencia se trata de un conjunto discordante sobre la formación Azúcar constituido
por un conglomerado de base seguido de una formación de clastos arcillosos
englobados en una matriz limo-arenosa y encima un potente tramo de arcillas y lutitas
con vetas de yeso y niveles areniscos irregulares en espesor, granulometría y
distribución. En general es un conjunto litológico incompetente que se halla erosionado
y arrasado distribuyéndose sus afloramientos en dos andas irregulares; una a lo largo del
flanco Sur de la cordillera Chongón-Colonche y otra costera a lo largo del litoral
occidental de la península.
Formación Zapotal (Oligoceno Superior).Discordante sobre la formación Ancón yace
un nuevo conjunto muy detrítico, de facies costeras a continental, con un espesor
bastante irregular pero que no suele sobrepasar los 1000 m., que recibe el nombre de
formación Zapotal, la cual por cambio lateral de facies pasa a otros términos litológicos
mucho menos detríticos, el más importante de los cuales es el que recibe el nombre de
formación Dos Bocas que ocupa un amplio sector entre las localidades de Azúcar y
Subey Baja, y está formado por un importante espesor de arcillas masivas y yesíferas,
plásticas y expansivas de color marrón o pardo grisáceo.
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Los términos más detríticos representan fuertes cambios laterales en sí mismos y están
constituidos fundamentalmente por conglomerados y areniscas bastas.
Los conglomerados son poli-génicos, rocas ígneas, cuarcitas y algunos elementos
calizos y areniscos con variable contenido de matriz limo arenosa y tamaños más
frecuentes entre 2 y 10 cm. Las areniscas son de color pardo, muy bastas en general,
masivas muy deleznables y abundante matriz limosa clasificándose como grawacas. La
distribución espacial de las areniscas y conglomerados es sumamente irregular toda vez
que por indentaciones de facies se pasa de unos a otros materiales rápidamente. En
menor proporción que las areniscas y conglomerados, se encuentran también algunos
niveles irregulares limosos, lutíticos y tobáceos que conservan a veces restos vegetales
fósiles.
Los afloramientos más importantes de las facies más detríticas se encuentran en el área
sur-occidental de Chongón y bordeando noroccidentalmente a la formación Dos Bocas.
Estas distintas formaciones con que se designen los distintos términos de los cambios
laterales de facies se agrupan en conjunto en la formación Tosagua.
2.2.8. GEOMORFOLOGÍA
Se produce por la acción combinada de las olas de dirección oblicua rompiendo en la
playa y las corrientes generadas por las mismas producen el transporte de sedimentos
longitudinal especialmente en la zona ´´surf´´. El transporte en la zona es de sur a norte
predominantemente, pero las características de la zona este fenómeno no es
significativo.
El accidente tectónico más relevante que se ha producido en la costa Ecuatoriana es el
levantamiento de la cordillera Chongón-Colonche. Este levantamiento hizo que las
rocas de la formación del piñón, formación Cayo y Guayaquil, originalmente formados
en el piso del océano y depositados en posición horizontal fueran levantados e
inclinados tomando un plano de buzamiento que varía entre 15 hasta 30 grados de
dirección SW.
Posteriormente el levantamiento tectónico de la cordillera de la costa, fallas geológicas
importantes han cortado los macizos rocosos e incluso han sido responsables del
hundimiento de las colinas que fueron parte de los cerros de Bellavista y del Carmen.
En el mapa tectónico del Ecuador se puede verificar la presencia de tres fallas
regionales que afectan a la zona de Guayaquil y que corresponden al sistema
“Guayaquil – Babahoyo – Santo Domingo”, “Milagro – Guaranda” y “Puna –
Pallatanga – Riobamba”. Estos tres sistemas tectónicos tienen un sentido de
desplazamiento dextral y se alinean con el sistema regional que afecta a Ecuador –
Colombia y Venezuela.
Según Lenin Moncayo T., la falla activa que afecta a la zona y que comienza en el canal
morro, 15 km al suroeste de Punta Arenas, bordea la Isla de Puna por su lado izquierdo,
atraviesa por una traza ubicada a 10 km del centro de la ciudad de Guayaquil y por otra
localizada a 3 km de la población de Duran. Esta falla continúa sin interrupción hasta la
población de Ventanas en la provincia de los Ríos y sigue en dirección hacia el norte
con lineamientos entrecortados e irregulares.
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1. Volcanismo explosivo (andesitas y dacitas): conos, coladas, lahares,piroclastos.
2. Principales edificios volcánicos
3. Volcanes cubiertos por glaciares actuales
4. Límite de la cobertura de cenizas volcánicas eólicas
5. Volcanismo efusivo (riolitas, dacitas, tobas): mesetas altas subhorizontales
6. Volcanismo efusivo (andesitas y basaltos): conos de lava
7. Gran vertiente externa, oriental y metamórfica
8. Gran vertiente externa occidental sobre complejo volcánico-sedimentario secundario
(lavas verdes, aglomerados volcánicos, areniscas, arcillas silicificadas)
9. Principales batoliticos intrusivos: granitos y granodioritas
10. Relieves bajos con barras apelechianas sobre flysch
11. Cordillera costanera: complejo volcánico - sedimentario
12. Depresiones y valles en rocas volcánicas terciarias(andesitas, riolitas, tobas
ácidas)
13. Graben rellenados con sedimentos volcanos-detríticos cuaternarios
14. Graben rellenados con sedimentos detríticos terciarios
15. Relieves altos, sobre estructuras anticlinales tectonizadas del secundario: areniscas
localmente calcáreas
16. Relieves bajos, sobre estructuras.
17. Relieves bajos monoclinales y horst, bien fallados sobre areniscas y conglomerados
terciarios
18. Relieves bajos y moderados sobre areniscas y conglomerados
19. Cuencas sinclinales rellenadas con sedimentos detríticos: areniscas, arenas, limos,
arcillas
20. Mesas de arenisca, en avanzado proceso de disección
21. Relieves altos sobre estructuras anticlinales y monoclinales
22. Relieves medianos sobre estructuras anticlinales y monoclinales
23. Relieves bajos sobre sedimentación horizontal de arcillas y limos
24. Modelado en “medias- naranja” sobre arcillas
25. Acumulaciones actuales: limos y arcillas de manglares y salitrales, cordones
litorales arenosos
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26. Antiguas playas levantadas y escalonadas: arenas y areniscas conchíferas
27. Llanuras y ondulaciones sobre sedimentos detríticos cuaternarios
28. Valles con terrazas sobre aluviones recientes: arenas, limos, arcillas
29. Llanura aluvial sobre aluviones recientes: limos, arcillas
30. Llanura antigua de divagación sobre aluviones arenosos
31. Conos recientes de deyección y esparcimientos detríticos
32. Conos antiguos de esparcimiento, disectados
33. Glacis pedregoso de esparcimiento, localmente ferruginizado
34. Límite de la extensión máxima de los glaciares cuaternizados
2.2.9. TOPOGRAFÍA Y ESTABILIDAD
En virtud de que las formaciones geológicas se encuentran bien definidas y establecidas,
especialmente en la zona de Playas, cuyo origen data del periodo Pleistoceno, tanto la
zona geográfica ante mencionada como el punto especifico en que se encuentran
ubicada la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., tienen una información
geológica bastante uniforme, se encuentra asentada en una zona de Convergencia
(Cuaternario) y bajo éste se encuentra la formación ´´Wild tlysch´´ del océano medio
superior, que aflora en ciertas áreas de Playas y Posorja.
La Zona corresponde a amplios depósitos arenosos, de textura fina a media, localmente
calcáreos, con conchas y lentes conglomeráticos. Generalmente ocultan los depósitos
(Cuaternario), hundidos después de su formación, además se encuentran cuerpos de roca
ígnea básica (Núñez del Arco, 1.985 Espol-Conesup, ´´Continuación de investigaciones
geológicas, y cartografiado regional a escala 1:50000, de zonas pre-establecidas en las
provincias de Guayas, Santa Elena y Manabí.
La Zona de Playascontiene solo rocas de edad cretácica y eocénica. Se distinguen dos
conjuntos estratigráficos: el basamento mesozoico, y el complejo olistostrómico.
Para describir en lo posible la geología a menor escala (geología marina), Soledispa y
Villacrés (1.999), clasifican el material de fondo frente a la costa sur de Guayas de la
siguiente manera:
-Según la textura: arena.
-Según la fracción predominante: arena gruesa.
-Según la asimetría: casi asimétrica, y
-Según la curtosis: leptocúrtica.
2.2.10. USO DEL SUELO
El uso de suelo en el sector es predominantemente para infraestructura de naturaleza
antrópica, es decir, mayoritariamente asentamientos humanos, construcciones para uso
industrial, etc.
2.2.11. PAISAJE
El medio circundante visual que rodea el área de influencia de la planta, se considera
sobre los componentes del ambiente un radio de 500 metros tomando como punto de
referencia el eje central de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., cuyas
coordenadas son:
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79o53´ 24´´ Longitud Occidental
2o 11´ 32´´ Latitud Sur
La metodología que se utilizó para la descripción del paisaje fue la de hacer una visita
de campo a las instalaciones de la planta y con la ayuda de una cinta métrica graduada
de 50 m. llegar hasta los 500 metros lineales, tomar referencia de las captaciones
visuales y verificar lo que se observa dentro de esta longitud.
CAPITULO 3
3. HALLAZGOS RELEVANTES
Las medidas ambientales, se fundamentan sobre los resultados y valoraciones de los
impactos reales y potenciales que fueron identificados, conforme a las derivaciones de
los parámetros ambientales determinados en el sitio y de la información secundaria
analizada
A continuación se presenta la Matriz de identificación de hallazgos observados en el
levantamiento de la línea base del proyecto, con la cual se puede establecer el nivel de
afectación encontrado por la implementación del proyecto NATLUK,, el cumplimiento
de la normativa ambiental que se tiene, así como los posibles peligros que se pueden
generar de sus operaciones, permitiendo implementar medidas de remediación de ser
necesarias para la recuperación del medio, medidas de prevención y control ante los
posibles peligros generados, que permitan que la Planta procesador de mariscos
NATLUK opere en condiciones adecuadas brindando bienestar a los empleados que
laboran en la misma, beneficio económico a la empresa y cumplimiento de la normativa
ambiental existente
3.1. MATRIZ DE HALLAZGOS
Tabla No. 14 DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS ( CUMPLIMIENTOS Y NO
CUMPLIMIENTOS) DE LA PLANTA PROCESADORA DE MARISCOS NATLUK,
RESPECTO A LA NORMATIVA AMBIENTAL
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CAPITULO 4
4. EVALUACIÓN DE RIESGOS
4.1. ANTECEDENTES
Riesgo es la probabilidad o la posibilidad de que pueda ocurrir un daño a partir de un
peligro; el peligro es la fuente que tiene el potencial de causar lesión, enfermedad, daño
a la propiedad, al ambiente de trabajo, al ambiente comunal o a la combinación de todos
estos, pero lo más grave es el riesgo regional.
El riesgo es parte integrante de nuestra vida, ninguna actividad está libre de riesgos,
entonces se podría definirla como “Un potencial de pérdidas que existe asociado a una
operación productiva, cuando cambian en forma no planeada las condiciones directas
definidas como estándares que garantizan el funcionamiento del proceso productivo en
su conjunto”
La existencia de riesgos asociados a un sistema o proceso productivo, crea posibilidades
de variación en los resultados operacionales que se ha planeado obtener. Cuando el
resultado final de un proceso es igual o cercano al planificado, significa que no existe
riesgo es decir su potencial de perdidas ha sido neutralizado o inhibido.
Si estos cambios producidos tanto en la naturaleza y/o en las propiedades del sistema
productivo se detectan en forma anticipada y se actúa en forma oportuna, adecuada a las
condiciones, es factible reducir el potencial de perdidas impuesto por los riesgos. Para
realizar la efectiva administración del riesgo en forma sistemática y continua se crea
planes de acción operativos.
Tres escenarios de calificación: Riesgos Operacionales, Riesgos Ambientales y Riesgos Ocupacionales. Una vez identificados los riesgos, se procedió a su respectiva evaluación, para lo cual se consideró la siguiente metodología:
Evaluación de la Severidad del Riesgo:
1. Bajo: No causa daño significativo al medio ambiente. Puede ser mitigado y controlado con recursos propios/ No hay daños físicos de persona / Daños materiales insignificantes. 2. Moderado: Daño al medio ambiente en el sitio de trabajo. Puede ser mitigado / Lesiones leves al personal / Daños materiales poco significativos. 3. Alto: Daño severo al medio ambiente. Puede ser mitigado / Lesiones graves al personal / Daños materiales significativos. 4. Crítico: Daño irreversible al medio ambiente en el sitio o fuera de sus límites / Lesiones irreparables
Evaluación de la Probabilidad del Riesgo:
5. Improbable: El daño o accidente ocurrirá raras veces. 6. Probable: El daño o accidente ocurrirá en algunas ocasiones.
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7. Frecuente: El daño o accidente ocurrirá siempre o casi siempre
Significancia de los riesgos, se calcula como producto de la severidad por la
probabilidad, de acuerdo a la siguiente matriz.
Los riesgos en situaciones de emergencia cuya significancia sea menor o igual a cuatro,
se constituyen en riesgos tolerables. Los riesgos en situación de emergencia cuya
significancia sea mayor que seis, se constituyen en riesgos no tolerables (significativos)
para la organización.
Se tomó en cuenta para el Análisis del Riesgo Ambiental la Norma UNE 150008
publicada por la Asociación Española de Normalización y Certificación AENOR
Los componentes que generen riesgos o peligros y que podrían afectar al ambiente,
serán descritos. A Continuación, se realiza una evaluación de las condiciones de
seguridad industrial existentes en la empresa, teniendo como producto las
recomendaciones pertinentes para su mejora y, consecuentemente, la
minimización/eliminación de los riesgos según el caso.
Dentro de las categorizaciones de los riesgos tendremos, riesgos naturales y potenciales
endógenos, derivados de las actividades que se desarrollan en la Planta, así como las
recomendaciones aplicadas a minimizar estos riesgos. También se analizarán riesgos
exógenos.
Los resultados y recomendaciones del estudio de riesgo fueron considerados en la
evaluación de impactos, Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Contingencias.
4.1.1. RIESGOS O AMENAZAS NATURALES
El Mapa de Riesgos Naturales del país y que sirven como referencia de riesgos en los
sectores donde se localiza la empresa, corresponde a un primer intento de síntesis de las
amenazas de origen natural en el Ecuador (lo potencial). Hay que recordar que la escala
nacional no permite un análisis muy preciso de una información georeferenciada
puntual. Sin embargo permite dar una idea global de los principales territorios expuestos
a los distintos tipos de amenazas.
Se relacionan los seis tipos de riesgos o amenazas regionales definidas como son:
peligro sísmico, volcánico, inundación, deslizamiento, sequía y tsunami (Regresión-
Transgresión marina), con el análisis local de los riesgos.
Fuentes de los datos primarios
La información del Mapa de Riesgos Naturales es una recopilación de datos
provenientes de las instituciones siguientes: la DINAREN/MAG, el INAMHI,
INFOPLAN (Acosta, 1996), IGM, Instituto Geofísico de la EPN, y de la IRD.
Probabilidad Severidad
1 2 3 4
1 1 2 3 4
2 2 4 6 8
3 3 6 9 12
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Riesgos naturales locales
Para el sector donde se ubica la empresa, los criterios en riesgos naturales conforme lo
dispone el Mapa de referencia pueden resumirse de la siguiente manera:
La Tectónica como fuente de riesgo sísmico – volcánico, determina que la zona donde
se ubica la planta, no forma parte de ninguna estructura tectónica tipo estrato
levantamiento. Los lineamientos estructurales como fallas y diaclasas, son de larga
extensión e interiores de menor espacio, con direcciones predominantes NE/SW,
NW/SE, que se presentan como rasgos regionales o en continuidad con aquellos
dispuestos dentro de la superficie, por lo que se lo puede considerar de alguna
significancia como para generar movimientos locales de baja a mediana magnitud.
Para el caso de terremotos, la zona es considerada dentro del Grupo III de posibilidad
muy alta de peligro a este riesgo natural.
Para el grado del nivel de amenaza para eventos de zonas inundables, se observa la
influencia solo para ciertas áreas,
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Geológicamente podríamos aseverar que existe amenaza. Esta consideración hay que
tomarla muy en cuenta en los planes de contingencia para la zona en estudio.
Con respecto a los deslizamientos y derrumbes, al evaluar los riegos de estas
amenazas, se confirma que el lugar donde se encuentra la empresa es una zona plana no
representa riesgos respecto a deslizamientos o derrumbes.
Sobre el evento sequía, como sabemos existe un porcentaje bajo de intensidad de
lluvias en invierno que lo ubican dentro de este tipo de amenaza natural, además no hay
que olvidarse que el tiempo de verano es mayor por lo tanto para esta temporada la
posibilidad de este fenómeno natural es alta.
Sobre la presencia de tsunamis o la influencia de la corriente del Niño causan
afectación a la pesca, la afectación que se generaría es alta tanto para la economía de los
pescadores como para las actividades productivas de la planta
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4.1.2. RIESGOS OPERACIONALES Y OCUPACIONALES
Dado por los procesos productivos de la Planta se pueden considerar los siguientes
Riesgos:
Lesiones y enfermedades ocupacionales
Daño de la maquinaria y equipos
Accidentes, cortaduras, golpes caídas.
Baja de calidad de producto
Mermas, hurtos, robos, vandalismo interno
Contaminación ambiental por efluentes
Contaminación por ruido,
Manejo de combustibles
Emanación de olores
Ubicación de bodega de químicos
Manejo de productos químicos
4.1.3. PELIGROS Y AMENAZAS
Peligros y amenazas son las condiciones físico - técnicas de un sistema y/o proceso y/o
equipo y/o elemento industrial, con un potencial daño a las personas, instalaciones,
medio ambiente o la combinación de estos.
Los peligros pueden ser frecuentes e impredecibles y dan lugar a accidentes que
producen en mayor menor grado daños personales, y en menor medida a las
instalaciones e infraestructura.
Entre los peligros de mayor frecuencia para la operación de la planta, se mencionan:
No cumplimiento de normas de Aseo
No utilizar EPP adecuado para cada proceso productivo
Tiempo de trabajo y mala posición adquirida durante el mismo
Desconocimiento de hojas de seguridad de productos químicos
Maniobras de carga y descarga de producto que ingresa y sale de la planta
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Mal manejo de cuchillos y herramientas de trabajo
Vehículo prendido sin conductor en operaciones de carga y descarga
Impericia de los operadores
Tabla No. 15 Análisis de Riesgos operacionales del Planta Procesadora de Mariscos
NATLUK .
RIESGO
PROBABILIDAD
SEVERIDAD
SIGNIFICANCIA
JERARQUIZACIÓN
Lesiones y
enfermedades
ocupacionales
3 2 6 significante
Daño de la
maquinaria y
equipos
2 4 8 significante
Accidentes,
cortaduras,
golpes caídas.
3 2 6 significante
Baja de calidad
de producto 3 4 12
significante, critico
para la planta
Mermas, hurtos,
robos,
vandalismo
interno
2 3 6
significante, perdida
económica para la
planta
Contaminación
ambiental por
efluentes
3 4 12 significante
Contaminación
por ruido 3 1 3 tolerable
Contaminación
de suelos 1 1 1 tolerable
Emanación de
olores 3 4 12 significante
Ubicación de
bodegas de
químicos
3 4 12 significante
Manejo de
productos
químicos
2 2 4 tolerable
Del análisis de la tabla concluimos que las probabilidades de ocurrencia respecto a los
procesos productivos de la planta de:
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Lesiones y enfermedades ocupacionales, tienen una probabilidad de ocurrencia alta con
una severidad moderada que lo jerarquiza como riesgo significante que puede ser
controlado adecuadamente mediante la implementación de medidas de control
(utilización adecuada de equipo de protección personal, capacitación del personal
respecto a riesgos a la salud, Monitoreo de cumplimiento de medidas).
Daño de maquinaria y equipos, se registra como probable, representando una severidad
crítica para los procesos de producción, trasladada en pérdidas económicas para la
Planta y por lo tanto riesgos significativos. Deben ser consideradas las medidas de
mantenimiento preventivo, capacitación sobre manejo y operación de maquinaria y
equipos
Accidentes, cortaduras, golpes caídas, tienen una probabilidad de ocurrencia alta con
una severidad baja que lo jerarquiza como riesgo significante que puede ser controlado
adecuadamente mediante la implementación de medidas de control (utilización de
equipo de protección personal, capacitación del personal respecto a riesgos de uso de
cuchillos, sierra eléctrica, y demás, se debe monitorear el cumplimiento de las medidas
de control la Monitoreo de cumplimiento de medidas).
Baja de calidad de producto, se considera probable, si no se mantiene las medidas de
control y capacitación requeridas para este fin, la probabilidad de ocurrencia de una baja
calidad de producción representa severidad crítica para los procesos de producción, lo
que se trasladada como pérdidas económicas para la Planta, perjuicio para la salud del
consumidor y por lo tanto riesgos muy significativos. Deben ser consideradas las
medidas de mantenimiento preventivo, capacitación constante sobre procesos de higiene
y manejo adecuado del producto así como constante control de calidad de la materia
prima que ingresa a la planta
Mermas, hurtos, robos, vandalismo interno, representa un riesgo probable de severidad
alta, que causa pérdidas a los procesos productivos y un mal ambiente de trabajo, así
como la pérdida de trabajo del personal, y por consiguiente disminución de sus ingresos,
se deben mantener medidas de control y fomentar entre los empleados los beneficios
recibidos por su buen desempeño y honradez en el trabajo, implementando estímulos
acordes a los interés comunes Planta-empleados.
Contaminación ambiental por efluentes, los procesos de operación de la `planta
requieren eliminar efluentes con residuos de materia orgánica considerando esto un
riesgo frecuente que representa una severidad crítica para el ambiente, siendo un riesgo
significante, Sin embargo, los monitoreos de control realizados de los efluentes de la
Planta, indican que los parámetros analizados están dentro de los límites permisibles por
la legislación ambiental vigente.
Se puede establecer que los volúmenes de producción que tiene actualmente la planta
son pequeños y que las medidas de prevención y remediación que se están aplicando
permiten un control de este riesgo.
La descarga puntual de las aguas residuales de la Planta Procesadora de Mariscos
NATLUK S.A. se las realiza a través de los colectores internos que se conectan a un
último colector por medio de tuberías de P.V.C. de 3 pulgadas las que llega al sistema
de alcantarillado público. La prevención que se realiza es mediante un tratamiento
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(retención de sólidos trampa de grasas y aceite y recuperación bacteriana por el
producto CONSUME LIQUID distribuido por SPARTAN del Ecuador)
Sin embargo se estima que por ser un riesgo de gran significancia ambiental, debe
mantenerse monitoreos semestrales de los parámetros establecidos lo que va a
determinar la necesidad de implementar una planta de tratamiento de agua residual.
Contaminación por ruido, la probabilidad de generación de ruido es frecuente, sin
embargo corresponde a una baja severidad que puede ser controlada con medidas de
control
Contaminación de suelos, la contaminación de suelo es improbable por lo que no se
trabaja con combustibles dentro de la planta, todas las reparaciones y mantenimiento de
equipos y vehículos se realizan fuera de la planta.
Emanación de olores, la probabilidad de emanación de olores es frecuente por las
actividades propias de la planta, lo que representa severa afectación al ambiente si no se
toman las medidas preventivas correspondientes.
Por criterios técnicos, para preservar el ambiente estéril en el que debe mantenerse la
planta durante los procesos de producción, no se colocan extractores de aire por
considerar que estos, representarían puntos de ingreso de bacterias al ambiente trabajo.
Como medida de remediación se tiene:
A la materia prima requerida para cada proceso, pasa por un análisis
organoléptico con el cual se permite el ingreso del producto a la planta.
No se acepta el ingreso a la planta de producto en mal estado
Se realiza La asepsia del lugar diariamente, luego del proceso de producción
Se procede a la recolección en gavetas con tapa de los desechos de cabeza hueso
y vísceras que se generan en el proceso de anguila, los cuales son enviados
diariamente a la empresa FORTIDEX para que elabore harina de pescado, las
gavetas reingresan a la planta limpias
El camarón es adquirido sin cabeza, solo en caso de solicitud del cliente se
empacan camarones con cabeza.
Los empleados trabajan con mascarilla gorros y guantes, pecheras y mandiles
durante los procesos de producción
Personal de la empresa Hidroplayas, por coordinación de la administración de
NATLUK realiza la limpieza quincenal de las alcantarillas que se encuentran a
la salida de la planta y de las que están a continuación de la misma
No hay emanación de olores producto de las medidas preventivas y de remediación que
se realizan constantemente en la planta por lo que no se ha previsto la necesidad de un
sub plan de olores. Se deben mantener las medidas de verificación organolépticas de
calidad del producto, limpieza de mesones, pisos y áreas de trabajo, desinfección
constante de la planta
La ubicación de la Bodegas de Químicos, se encuentra dentro del área de proceso
productivo, esta adecuada acorde a lo establecido en el Plan Nacional de Control del
INP de acuerdo al formato F01, basado en los términos de las directivas y reglamentos
CEI-78-2002, 852 y 853 del 2004, mantiene todas las precauciones de seguridad
requeridas, sin embargo por representar un riesgo significante de acuerdo a la
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observación realizada por el órgano rector, la empresa NATLUK, ha establecido buscar
una mejor y más adecuada ubicación en el transcurso de un año de la bodega de
químicos
Manejo de productos químicos, representan una mediana probabilidad de ocurrencia y
de sensibilidad moderada, los productos utilizados son de grado alimenticio a excepción
del hipoclorito de calcio que es utilizado en pequeñas proporciones mezclado con agua
en los pedilubios a manera de desinfectante de botas
Tabla No. 16 Productos Químicos, características y usos
Producto Características y uso
Hipoclorito de
Calcio NaCIO
solución clara ligeramente amarillenta de olor
característico
se utiliza en los pediluvios para desinfección de
botas al ingreso del área de producción
frasco de 25 Kilos
dura 6 meses
envase es devuelto
al proveedor en
cada recambio
ADILAV Sn Producto químico de grado alimenticio,
utilizado para eliminar los desechos de
producción de anguila. Limpia mesones, paredes
y pisos después del proceso
tiempo de
duración de
producto tres
meses
Envases son
devueltos a
proveedor en cada
recambio.
ADILAV M Producto químico de grado alimenticio
utilizado para lavar paredes pisos y mesones
luego de procesar camarón.
BIO-SAN Producto químico de grado alimenticio
utilizado como sanitizante (elimina
microorganismos) de mesones paredes y pisos
YODOLAB Producto químico de grado alimenticio, se
utiliza para la limpieza de manos de los
trabajadores
CAPITULO 5
5. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
OBJETIVOS:
Una vez que se han identificado, analizado y cuantificado los impactos ambientales
derivados de las actividades de la Planta se deben considerar los siguientes aspectos:
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Analizar las acciones posibles de realizar para aquellas actividades que según lo
detectado en la valoración cualitativa de impactos, impliquen un impacto no
deseado.
Identificar responsabilidades institucionales para atender necesidades que no son
de responsabilidad directa de la empresa y diseñar los mecanismos de
coordinación.
Describir los procesos, tecnologías, diseño operación y otros que se hayan
considerado, para reducir los impactos ambientales cuando corresponda.
Sobre la base de estas consideraciones, se propone los planes detallados a
continuación, con sus respectivos programas, presupuestos y cronogramas:
ALCANCE:
El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una
guía de programas, procedimientos, prácticas y acciones orientados a prevenir, eliminar,
minimizar y controlar los impactos negativos que se presentan producto de los procesos
productivos de la planta.
El PMA es una herramienta dinámica, por lo tanto variable y perfectible con el tiempo,
la cual deberá ser actualizada y mejorada en la medida en que los procedimientos y
prácticas se vayan implementando o cuando se modifiquen los procesos u operaciones
de la Planta Procesadora de Alimentos. Esto implica que el personal que trabaja en la
planta, incluyendo sus directivos deberán mantener un compromiso hacia el
mejoramiento continuo de los aspectos ambientales de las operaciones que realizan
.
El PMA está estructurado sobre la base de las acciones que La Planta Procesadora de
Mariscos NATLUK, debe ejecutar para cumplir con la normativa ambiental vigente y el
conjunto de las normas de seguridad aplicables a este tipo de Plantas.
Este plan consta de los siguientes programas:
Programa de Prevención y Mitigación de impactos ambientales
Plan de Contingencias
Programa de Comunicación, Capacitación y Educación
Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
Programa de Manejo de Desechos
Programa de Relaciones Comunitarias
Programa de rehabilitación de áreas afectadas
Programa de Monitoreo Ambiental
Plan de Abandono
5.1. Plan de Prevención y mitigación de impactos ambientales:
Incluye medidas enfocadas a la prevención de las posibles afectaciones identificadas en
los procesos de operación de la Planta NATLUK.
OBJETIVOS:
Para definir el alcance de las medidas de prevención y mitigación, tomamos en
consideración la calidad ambiental determinada mediante la línea base ambiental
obtenida para el proyecto, identificando para cada procedimiento utilizado por la Planta
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Procesadora de Mariscos NATLUK, los factores que forman parte de la actividad así
como los posibles efectos que se generan de cada una, en concordancia de criterios y
principios de la política ambiental, explícita en la legislación o implícita en un enfoque
de gestión, sobre todo aquellos que regulan distintas variables del ambiente,
determinando las acciones que puedan generar mayor riesgo de contaminación .
Como parte del plan de prevención, se establece un control sobre los factores
ambientales aire, agua, suelo y seguridad del equipo y personal utilizado.
Prevención de la calidad de Agua.-
Se deberán realizar monitoreos de los parámetros físicos químicos
(DBO5,DQO, TEMPERATURA, PH SALINIDAD, DQO, NITRITO,
NITRATO, AMONIO, DOLIFORMES TOTALES) de la calidad de efluentes
generados por las actividades de la empresa NATLUK de manera semestral por
laboratorios acreditados ( OAE)
La metodología a ser utilizada será aplicada por el laboratorio acreditado.
Se deberán tener registros de las fechas y datos obtenidos
Se debe mantener el tratamiento primario empleado para los efluentes líquidos
(retención de sólidos trampa de grasas y aceite y recuperación bacteriana por el
producto CONSUME LIQUID distribuido por SPARTAN del Ecuador)
Se debe dar mantenimiento quincenal a las alcantarillas que se encuentran
alrededor de la planta (No se presentan emanaciones de olores debido a que la
limpieza de mesones y pisos y paredes donde se desarrolla las operaciones de la
planta se hacen diariamente. Se debe mantener la medida)
Se determinará la necesidad de la implementación de una planta de tratamiento
de aguas residuales, basado en los monitoreos semestrales de los límites
permisibles en los parámetros físicos químicos del efluente.
FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Semestralmente durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.
COSTO DE LA MEDIDA
$1000,00 mil dólares
Prevención de la calidad de Suelo.-
Todo mantenimiento de vehículos y equipos deberán ser realizados fuera de la
planta)
Los vehículos que la planta contrate deberán estar en buenas condiciones
En caso de adquirir vehículos, la planta deberá tener registros de mantenimiento
de los mismos.
FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.
COSTO DE LA MEDIDA
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Incluido en costos de operación de la Planta
Prevención de la calidad del aire.-
Se deberá colocar letreros de no pitar
El personal que trabaja en la planta, deberá utilizar macarillas para procesar los
mariscos
Se debe mantener la limpieza de pisos paredes y áreas de trabajo para evitar la
concentración de malos olores
Se supervisará el cumplimiento de las medidas de limpieza y uso de equipo de
protección adecuados
Se debe mantener la medida de sacar diariamente los desechos orgánicos
entregándolos a la empresa FORTIDEX para la elaboración de harina de
pescado.
No se aceptará por ningún motivo, el ingreso a la planta de producto en mal
estado
FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.
COSTO DE LA MEDIDA
Incluido en costos de operación de la Planta
Prevención ubicación de bodega de químicos.-
Deberá contar con todos los requisitos de protección correspondientes
Se deberá colocar letreros indicando grado y características de peligrosidad de
los productos químicos utilizados
Deberá ubicarse fuera del área de producción de la planta (se dará un plazo de 1
año para que se cumpla esta medida)
Deberá mantenerse la medida de entregar Los embases vacios de producto al
proveedor
Deberá tener un simple acceso a las hojas de seguridad de cada producto
FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.
COSTO DE LA MEDIDA
Incluido en costos de operación de la Planta
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5.2. Plan de manejo de desechos:
OBJETIVOS:
Se establecen las medidas y estrategias concretas a ser aplicadas en el proyecto de la
Planta Procesadora de mariscos NATLU, para prevenir, tratar, reciclar/reusar y disponer
los diferentes desechos sólidos líquidos y gaseosos que se generen de las actividades de
la Planta. Para el efecto:
Los desechos que se obtienen producto de las actividades de la Planta NATLUK, son
Sólidos y Líquidos, los desechos sólidos corresponden a Orgánicos e Inorgánicos.
Los desechos líquidos, corresponden a los efluentes producto de la limpieza de
producto, mesones y pisos.
Los procedimientos que se utilizan actualmente, corresponden a un tratamiento
primario (retención de sólidos, trampa de grasaa y aceites) Recuperación de
aguas de descargas o efluente con solución bacteriana de estabilización
biológica CONSUME LIQUID, distribuido por Spartan
Los volúmenes de producción de la Planta al momento generan un mínimo de
efluentes. Sin embargo se deberá contemplar una Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales; el tiempo considerado para implementar esta, deberá estar
relacionado a los volúmenes de producción y a los valores obtenidos en el plan
de monitoreo.
Los desechos sólidos, corresponden a las actividades propias de la planta y la
administración de la misma.
Disposición de los desechos Inorgánico, son:
Actualmente los envases utilizados con los productos químicos necesarios para
las actividades productivas de la planta, son devueltos al proveedor de los
mismos, lo que se certifica mediante carta de acuerdo en la que se expresa el
compromiso de la empresa ADISOL Se deberá Mantener esta medida
Se procederá a clasificar los desechos en tanques metálicos debidamente
rotulados y dispuestos en un lugar adecuado asignado para este propósito.
Se fomentará el rehúso y reciclaje de papel, cartón, metal y vidrio, de no ser
posible esta opción serán entregados al carro recolector del Municipio del
cantón para su disposición final.
La disposición de los desechos domésticos, será a través del carro recolector del
Municipio del cantón, que realiza recorridos tres veces por semana
Se tendrá un lugar asignado y techado para almacenar los deschos debidamente
clasificados.
Se deberá contar con el registro original que indique tipo y peso o cantidad de
desechos inorgánicos que hayan sido reciclados. Para este propósito, será
necesario dejar registrado en el documento el nombre del reciclador y cuál va a
ser la disposición final que va a tener ese desecho, (además se deberá contar con
documentos de certificación, registros fotográficos, cartas de compromiso o
cualquier documento que certifique la acción)
Se debe mantener limpias las áreas de trabajo
Se debe evitar que se consuma comida dentro de las áreas de la planta
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Disposición de los desechos Orgánicos:
Cuando se procesa Camarón no hay desechos sólidos orgánicos debido a que se
este producto ingresa a la planta sin cabeza, solo bajo pedidos especiales se
procede a empacar camarón con cabeza
Los desechos inorgánicos que salen de la planta corresponden a cabezas, huesos
y vísceras cuando se procesa anguila. Actualmente estos, son almacenados en
gavetas cerradas para ser entregadas diariamente a la empresa FORTIDEX para
elaboración de harina de pescado, (se cuenta con guías de remisión de entrega
de este producto), Se deberá continuar con la aplicación de esta medida.
Disposición de los desechos Peligrosos
No hay generación de desechos peligrosos
FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.
COSTO DE LA MEDIDA
$200,00 doscientos dólares
Ejemplo de Formato de registro de desechos
NATLUK S. A.
Fecha:
Lugar:
Persona a la que se le entrega desecho:
Descripción de certificación de disposición final (adjunte documento, registro fotográfico
o cualquier documento que certifique la acción):
Tipo de desecho Cantidad/ Peso Unidad de Medida total
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5.3. Plan de relaciones comunitarias:
Solución de conflictos
Se ha procedido a divulgar el Estudio de Impacto Expost, acorde a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo 1040 con la comunidad del área de influencia de la Planta NATLUK
Se deberá dar oportunidades de trabajo a personal del Cantón
De ser necesario se mantendrá acercamiento con los pobladores del área en caso
de presentarse conflictos por las actividades desarrolladas en la planta
FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.
COSTO DE LA MEDIDA
Incluido en costos de operación de la Planta
5.4. El Plan de Contingencia:
Los accidentes por su naturaleza son inesperados y difíciles de predecir. Sin embargo, el
examen sistemático da las actividades de la empresa y la experiencia previa permiten
estimarlos con relativa precisión. Esto conecta las evidencias con los impactos sobre la
salud humana y componentes del ambiente en general.
OBJETIVOS:
El plan de contingencias, establece medidas para antes, durante y después del evento, la
elaboración del mismo comprende el análisis de los siguientes factores:
Riesgos Naturales: Probabilidad de ocurrencia de catástrofes debido a factores
naturales;
Riesgos Inducidos: Probabilidad de ocurrencia de accidentes debido a las
actividades de la empresa, error humano, mal funcionamiento de equipos, etc.
Prevención: Medidas para rebajar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y
catástrofes; control continuo del cumplimiento de acciones implementadas,
capacitación y designación de responsabilidades.
Control: Respuestas para controlar los impactos derivados de los accidentes y
catástrofes. Coordinar adecuadamente con los organismos respectivos para una
respuesta pronta y oportuna ante eventos no deseados
La prevención de riesgos, incluye medidas de prevención y control de accidentes
mediante la implementación de medidas preventivas y de control, permite:
Orientar a la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK S.A., sobre los
procedimientos oportunos para la prevención y control de riesgos relacionados a la
Seguridad y Salud Ocupacional y Ambiental.
Establecer un compromiso inicial para la implantación de un Sistema de Gestión
para la Seguridady Salud Ocupacional y Ambiental SGSSO.
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5.4.1. PROCEDIMIENTOS OPORTUNOS PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DE INCENDIOS
Las acciones que se den emprender para la prevención y control de incendios son las
siguientes:
La empresa deberá contar con extinguidores en las diferentes área que puedan
generar un riesgo
Se deberá recargar anualmente los extinguidores,
Se deberá enseñar al personal el uso de los extinguidores
Se deberán conformar brigadas contra incendios cuya organización y número
de integrantes se determinará de acuerdo con los riesgos existentes. El
personal que las integre deberá estar capacitado y entrenado para el
cumplimiento de sus funciones.
La selección del tipo y capacidad de los extintores portátiles deberá hacerse,
teniendo en cuenta la clase de materiales que puedan incendiarse, la gravedad
previsible y la facilidad de empleo
Los extinguidores deberán colocarse en lugares visibles y de fácil acceso
Se deberá tener a la vista el o los números de teléfonos que permita actuar con
rapidez ante una eventualidad.
FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.
COSTO DE LA MEDIDA
Incluido en costos de operación de la Planta
5.4.2. INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Mantenimiento de instalaciones eléctricas
a) Únicamente las personas debidamente entrenadas, calificadas y autorizadas
podrán efectuar instalaciones eléctricas y reparaciones de redes, equipos y
accesorios eléctricos.
b) Todo trabajador de la empresa debe cuidar y mantener en buen estado las
instalaciones eléctricas e informar al superior inmediato cuando observe alguna
irregularidad en las máquinas o instalaciones eléctricas.
c) Todos los equipos de instalaciones eléctricas deben estar sometidos a un
programa de mantenimiento preventivo.
d) Cuando se efectúen reparaciones de equipos y de instalaciones eléctricas, se
deberá desconectar la corriente en .el interruptor y verificar la ausencia de
tensión eléctrica en el sitio de reparación.
e) Los generadores y transformadores eléctricos deberán ubicarse en lugares secos,
aislados y ventilados. No se permitirá la entrada a personal no autorizado y se
colocarán avisos en tal sentido.
f) Los equipos eléctricos que produzcan chispas, arcos, o altas temperaturas
deberán estar aislados para facilitar la circulación del personal.
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FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.
COSTO DE LA MEDIDA
Incluido en costos de operación de la Planta
5.4.3. MANEJO ADECUADO DE QUÍMICOS
Las sustancias químicas que se utilizan en laPlanta Procesadora de Mariscos NATLUK
S.A. se clasifican en el grupo de riesgo ordinario, las cuales son aquellas relativamente
fáciles de controlar,
Sin embargo, es necesario recomendar las siguientes medidas de prevención y control
de químicos, atendiendo el objetivo del Repertorio de Recomendaciones prácticas de la
OIT, sobre Seguridad con tal fin se presentan recomendaciones para:
a) Garantizar que todos los productos químicos de uso en el trabajo, incluidas las
impurezas, los subproductos, los productos intermedios y los desechos que
puedan producirse, sean evaluados a fin de determinar los riesgos que presentan;
b) Asegurar que se proporcionen a las empresas sistemas adecuados que les
permitan obtener de los proveedores información sobre los productos químicos
utilizados en el trabajo, de manera que puedan poner en práctica programas
eficaces de protección de los trabajadores contra los riesgos de los productos
químicos;
c) Proporcionar a los trabajadores información acerca de los productos químicos
utilizados en sus lugares de trabajo y acerca de las medidas adecuadas de
prevención que les permitan participar eficazmente en los programas de
seguridad;
FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.
COSTO DE LA MEDIDA
Incluido en costos de operación de la Planta
5.5. El Plan de Capacitación:
Se considera la capacitación en función a las actividades que se desarrollan en la Planta,
impartiendo conocimiento a los empleados de la misma sobre los procedimientos que
regulan sus actividades, los peligros que pueden generarse de estos, el uso adecuado del
equipo de protección personal necesario para cada una de sus actividades, los
procedimientos de limpieza que e derivan de la actividad, etc.
OBJETIVOS
La orientación va hacia mejorar los rendimientos productivos con énfasis en la
calidad empresarial
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Mejoramiento Continuo en el trabajo para la obtención de Producciones
Limpias.
Fomentar la responsabilidad de la empresa en cuanto a la Gestión y Manejo
ambiental.
Fomentar la responsabilidad de la empresa en cuanto a la Gestión de la Seguridad y
Salud Ocupacional (Higiene Industrial
Se deberá dar capacitación al personal, cada de manera periodica, a continuación se
presenta un listado de charlas que como mínimo deben ser impartidas a los empleados
de la planta.
Utilidad y obligación del uso de Equipo de Protección Personal
Procesos productivos que realiza la planta, posibles riesgos presentados
Manejo adecuado de herramientas y equipos requeridos para los procesos
Manejo y Uso de extintor para prevención de incendios
Forma de mantenimiento y limpieza de mesones pisos y área de trabajo
Manejo y disposición de desechos
Riesgos ambientales existente, forma de prevenirlos o reducirlos
Conocimiento del Plan de Manejo Ambiental
FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.
COSTO DE LA MEDIDA
Incluido en costos de operación de la Planta
5.6. Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial:
Conseguir que las actividades de de la planta Proesadora de mariscos NATLUK, se
ejecuten dentro de un alto nivel de seguridad industrial e higiene ocupacional. Será
preocupación constante de los empleadores el crear las condiciones propicias para que
los trabajadores y personal de supervisión puedan desarrollar sus labores sin peligro, o
existan los equipos o accesorios que minimicen daños temporales o permanentes a la
salud de quienes trabajan en la Planta.
Objetivos
Monitorear y reforzar el cumplimiento de las regulaciones oficiales referentes a
la
Evaluación de riesgos por las exposiciones laborales a los riesgos presentados
por las actividades que desarrollan
Permite preserva la salud del personal que opera en la Planta, así como cumplir con las
obligaciones patronales de afiliación al IESS, adecuada señalización y demás exigidas
por la legislación vigente.
Los empleados deberán estar afiliados al IESS
Se deberá proveer de equipo de protección personal adecuado para cada una de
las actividades que se realizan en la planta
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Se deberá contar con lugares para aseo del personal
Todo empleado que ingrese a la planta deberá presentar su certificado de salud
Se colocará señales de precaución y prevención en las vías de acceso al área de
trabajo
Se debe tener extinguidores debidamente recargados
Loa trabajadores deben conocer el uso de los extintores
Se debe colocar cartilla de comunicación para emergencias en un lugar visible
por todos los empleados
FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.
COSTO DE LA MEDIDA
Incluido en costos de operación de la Planta
5.7. Plan de rehabilitación de áreas afectadas:
Este Plan está dirigido a promover la recuperación de áreas que pudieran verse afectadas por
las actividades de la Planta
Para el caso de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK se observa, que la zona de
implantación de la misma, corresponde:
A una zona intervenida,
Los procesos de remediación utilizados por los directivos de la planta, no han
ocasionado daños ambientales en el sector. (no se causa contaminación o
perdida de la calidad ambiental del sector.)
Se debe mantener un proceso de monitoreo continuo ,
En caso de causar afectación ambiental producto de las actividades de la planta,
se deberá proceder a mitigar y remediar de acuerdo a lo dispuesto por la
legislación ambiental vigente
FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.
COSTO DE LA MEDIDA
Incluido en costos de operación de la Planta
5.8. Plan de Monitoreo:
Se plantea, basado en la prevención y control respecto a los factores ambientales que se
consideran pueden presentar mayor afectación por las actividades de la Planta.
El propósito que persigue el Plan de monitoreo, es el establecimiento de un programa de
seguimiento de los límites permisibles y aplicación de y podría sintetizarse en los
siguientes puntos:
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Dar seguimiento a las medidas propuestas en este Estudio de Impacto Ambiental
Ex -Post
Proporcionar información acerca de la calidad y oportunidad de las medidas de
mitigación adoptadas.
Articular nuevas medidas en el caso de que las aplicadas no sean suficientes.
Detectar alteraciones no previstas en el Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post,
debiendo en este caso adoptarse nuevas medidas.
FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Durante el tiempo que se encuentre en operación la planta.
COSTO DE LA MEDIDA
Incluido en costos de operación de la Planta
5.9. Plan de Abandono y cierre:
El Plan de Abandono comprende las acciones que se deben ejecutar para que la Planta
Procesadora de Mariscos NATLUK S.A. y su entorno recuperen en lo posible las
condiciones originales.
Si fuere del caso, puede considerarse la posibilidad de efectuar el cierre progresivo de
las áreas que no serán utilizadas por la empresa
El Plan de manejo Ambiental con énfasis en la etapa de Abandono debe contener lo
siguiente:
a) Programa de mitigación con las acciones tendientes a minimizar los impactos
negativos sobre el ambiente en el abandono de las obras e instalaciones.
b) Programa de medidas compensatorias con las actividades tendientes a lograr
transacciones ambientales para manejar los impactos sin posibilidades de
mitigación.
c) Programa de prevención y control de riesgos, con las medidas ante los
eventuales eventos en el abandono de las obras.
d) Programa de contingencias, con las acciones para enfrentar los riesgos
identificados en el punto anterior.
e) Programa de seguimiento, evaluación y control, con los antecedentes necesarios
para verificar la evolución de los impactos ambientales, seguir adecuadamente el
comportamiento de la línea de base, revisar las acciones de mitigación y
compensación, y realizar auditorías para ajustar a las condiciones ambientales
deseadas.
Basado en los criterios anteriores el Plan de Abandono debe considerar lo siguiente:
Objetivos
Componentes Ambientales
Impactos ambientales y medidas de mitigación y control.
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Descripción de las actividades a realizar, tales como: disposición de
equipos, nivelación, retiro de instalaciones principales y complementarias,
reforestación del área entre otros.
Programa Socioeconómico, en el cual se considere la posibilidad de transferir
las instalaciones a la población del entorno.
Cronograma tentativo de ejecución.
FRECUENCIA DE LA MEDIDA
Una sola vez al sierre de actividades.
COSTO DE LA MEDIDA
Será evaluado en la fas de abandono
6. CONCLUSIONES
Una vez realizada la evaluación del presente documento, y su análisis, se establecen las
siguientes conclusiones:
El proyecto Planta Procesadora de Mariscos NATLUK, se desarrolla en una
zona mixta Urbano-Industrial intervenida, y posee pocos parches de vegetación
seca.
No se observan impactos o afectaciones ambientales causados por los procesos
de producción de la planta.
Los analices de los factores ambientales aire y agua obtenidos en la línea base
ambiental, determinan valores dentro de los límites permisibles establecidos por
la legislación ambiental existente.
No existe un impacto negativo por material particulado, que sea nocivo para la
salud y el ambiente
La planta representa un beneficio social, genera empleo e ingresos a los
pescadores artesanales del cantón.
Los efectos o afectaciones que tiene lugar, debido a los procesos productivos
desarrollados durante el periodo de funcionamiento de la Planta Procesadora
NATLUK, no producen impactos significativos al ambiente ni a la comunidad
del sector, producto de la aplicación de medidas de prevención y remediación,
utilizadas por la Dirección de la Planta, que permiten mantener estos parámetros
ambientales dentro de los límites permisibles por la legislación ambiental
vigente
Uno de los principales problemas que se debe tomar en cuenta es, el control y
monitoreo semestral de los efluentes generados por los procesos de limpieza de
producto, lavado de mesones, pisos y áreas de trabajo de la Planta Procesadora
de Mariscos NATLUK,
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7. RECOMENDACIONES
Producto del poco volumen de producción que actualmente posee la Planta
Procesadora de Mariscos NATLUK y de las medidas de prevención y
remediación implementadas por sus directivos, se logran valores dentro de los
límites permisibles en los efluentes de la misma, sin embargo se recomienda que
de acuerdo al incremento de producción y a los monitoreos semestrales que se
realicen, se deberá considerar a futuro no inmediato la implementación de una
planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR).
Por observaciones del órgano rector, se deberá buscar un sitio fuera del área de
producción, para colocar la bodega de productos químicos
Mantener la medida de entregar los envases de productos químicos al proveedor.
Aplicar el Plan de Manejo Ambiental
Ejecutar las actividades de Monitoreo y Seguimiento previstas en el Plan de
Manejo Ambiental.
Promover programas de mejora continua que permita aplicar metodologías de
calidad total.
8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios sobre Medio Ambiente y
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Norma Técnica de Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para
Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones Libro V 1. Anexo 5
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Norma de Calidad Ambiental pura el Manejo y Di posición Final de Desechos
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Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Expedida el DS-178. Registro Oficial 497
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Norma NTN INEN 2288:2000.
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Reglamento General a La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto
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Sobrevilla y Bath, Evaluaciones Ecológicas Rápidas [EER], 1992
Wilman Palacios A., Estudio de Impacto Ambiental Planta COMIMACH, Ponce
Enríque – Azuay, 2003.
Clima y meteorología: anuarios meteorológicos e hidrológicos del Instituto
Nacional de Meteorología e Hidrología (INHAMI). Se consultarán datos
meteorológicos disponibles también en el INOCAR. Cañadas, L. (1.983). El
Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador, MAG-PRONAREG, Quito,
Ecuador.
Hidrología: Anuarios Hidrológicos del INHAMI.
Geología y Geomorfología: Cartas del Instituto Geográfico Militar y, Geología
del Ecuador de Walter Saber, 1.965.
Uso del Suelo: Mapas elaborados por el PRONAREG y el Gobierno Provincial
del Guayas
Flora y Fauna: Se utilizará principalmente estudios existentes en el área,
disponibles en instituciones de investigación superior o en ONGs, proyecto
PATRA, entre otros. Se efectuará un reconocimiento en el sitio a fin de
complementar la información a consultarse. Libro Rojo de Aves del Ecuador,
Tarcisio, Granizo, Quito, 2.002. Libro Rojo de Los Mamíferos del Ecuador,
Tirira S., Diego, Quito, 2.000. Ridgely, R.S. & P.J. Greenfield.(2.001). Birds of
Ecuador, Status, distribution and taxonomy. Cornell University Press. New
York: 848 pp. Se efectuará un reconocimiento en el sitio a fin de complementar
la información a consultarse.
Social y Cultural: Anuarios y compendios del Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (INEC), del Banco Central de Ecuador, Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural (INPC) en conjunto con investigación en el sitio.
Específicamente se consultarán, los datos detallados de los resultados definitivos
del Último Censo de Población y Vivienda 2.010, resultados oficiales a partir
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del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y del Sistema Integrado
de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) 1.999, 2.000, 2.001, versión 3,5.
Datos Regionales.
Técnico: Sistema de Evaluación Ecológica Rápida (EER) de Sobrevilla y Bath,
1.992. Manual de Evaluación de Impacto Ambiental-Técnicas para la
Elaboración de Estudios de Impacto. Canter, Larry W, Mc Graw Hill, España,
1.998; Memorias Técnicas del Proyecto; Instituto Tecnológico Geominero de
España, 1.996. Manuel de Restauración de Terrenos y Evaluación Ambientales
en Minería. Banco Interamericano de Desarrollo BID y Centro de Estudios Para
el Desarrollo CED. Santiago-Chile. Manual para Usuarios del Instructivo para el
Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales, Dirección de Prevención
de la Contaminación, Subsecretaría de Calidad Ambiental, Ministerio del
Ambiente, Ecuador,2.001
9. GLOSARIO
ACCIDENTE DE TRABAJO. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso
imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que
produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o
pasajera, y que no haya sido provocada deliberadamente o por culpa de la víctima.
AEROBIO. Proceso bioquímico o condición ambiental que tiene lugar en presencia de
oxígeno.
También se identifica así a los microorganismos que viven bajo esas condiciones;
AGUAS RESIDUALES. Las aguas de composición variada provenientes de las
descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios agrícolas,
pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso,
'lile hayan sufrido degradación en su calidad original.
ALCANCE. Definición de pertinencia y profundidad de la Evaluación de Impacto
Ambiental.
ALMACENAMIENTO. Acción de guardar temporalmente desechos en tanto se
procesan para su aprovechamiento, se entrega al servicio de recolección.
AMBIENTE. O Medio ambiente, comprende los alrededores en los cuales la
organización opera, incluye el agua, aire, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres
humanos, y su interrelación.
ANAEROBIO. Proceso bioquímico que ocurre en ausencia de oxígeno. También se
nombra con este término a los microorganismos que no requieren oxígeno para vivir:
ÁREA DE INFLUENCIA. Territorio donde ocurren los impactos ambientales
significativos.
BASURA. Todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e
inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales,
comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud, que no ofrece ninguna
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posibilidad de aprovechamiento, reutilización o recirculación a través de un proceso
productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, no se
reincorporan al ciclo económico y productivo, requieren de tratamiento y disposición
final y por lo tanto generan costos de disposición.
BOTADERO. Sitio de acumulación de residuos sólidos que no cumple con las
disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el
ambiente en general.
CALIDAD AMBIENTAL. Estructuras y procesos eco lógicos que permiten el
desarrollo sustentable (o racional), la conservación de la diversidad biológica y el
mejoramiento del nivel de vida de la población humana. También puede ser entendida
corno el conjunto de propiedades de los elementos del ambiente que permite reconocer
sus condiciones básicas.
CARÁCTER. Referencia a la consideración positiva o negativa de un impacto respecto
al estado previo a la acción; indica si, en lo que se refiere a la faceta de la vulnerabilidad
que se esté teniendo en cuenta, ésta es beneficiosa o perjudicial (Ej. positivo y
negativo).
CARACTERIZACIÓN DE UN AGUA RESIDUAL.
Proceso destinado al conocimiento integral de las características estadísticamente
confiables del agua residual, integrado por la toma de muestras, medición de caudal e
identificación de los componentes físico, químico, biológico y microbiológico.
COMPONENTE AMBIENTAL. Elemento constitutivo del ambiente,
CONTINGENCIAS. Medidas frente a los riesgos o accidentes de un proyecto.
CONTAMINANTE. Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o
biológico, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos; que causa
un electo adverso al aire, agua, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos, a
su interrelación o al ambiente en general.
CUERPO RECEPTOR O CUERPO DE AGUA. Es todo río, lago, laguna, aguas
subterráneas, cauce, depósito de agua, corriente, zona marina, estuarios, que sea
susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales. .
DESARROLLO SOSTENIBLE. Es el mejoramiento de la calidad de la vida humana
dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas: implican la satisfacción de las
necesidades actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras
generaciones.
DESECHOS. Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) objetos a cuya
eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de
lo dispuesto en la legislación nacional vigente.
DESECHOS PELIGROSOS. Son aquellos desechos sólidos, pastosos, líquidos o
gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización
o consumo y que contengan algún compuesto que tenga características reactivas,
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inflamables, corrosivas, infecciosas o tóxicas, que represente un riesgo para la salud
humana, los recursos naturales y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL. Es la acción de depósito permanente de los desechos en sitios
y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente.
ECOLOGIA. Ciencia que estudia la distribución y abundancia de los seres vivos.
ECOSISTEMA. Unidad básica de estudio de la naturaleza.
EFECTOS. Cualquier modificación en el ambiente derivado de acciones humanas.
FACTORES AMBIENTALES. Elementos que permiten caracterizar los impactos
(tiempo, valor, cantidad, peligros, riesgos, daños, etc.).
GENERACIÓN. Cantidad de desechos originados por una determinada fuente en un
intervalo de tiempo dado.
IMPACTO AMBIENTAL. Cambio significativo en un parámetro ambiental en un
período especifico y en un área definida como resultado de una actividad particular,
comparado con la situación que habría resultado sin acción
INDICADORES. Parámetro o valor que entrega indicaciones acerca de la condición de
una variable, tema o fenómeno. Valores de referencia para analizar el comportamiento
de los impactos.
LÍNEA DE BASE. Condición ambiental previa al desarrollo de un proyecto.
MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. El manejo integral de residuos
sólidos que incluye un conjunto de planes, normas y acciones para asegurar que todos
sus componentes sean tratados de manera ambientalmente adecuada, técnicamente y
económicamente factible y socialmente aceptable. El manejo integral de residuos
sólidos presta atención a todos los componentes de los residuos sólidos sin importar su
origen, y considera los diversos sistemas para su tratamiento como son: reducción en la
fuente, rehúso, reciclaje, compostaje, incineración con recuperación de energía y
disposición final en rellenos sanitarios. El manejo integral de residuos sólidos
municipales es un esfuerzo de responsabilidad compartida en el que es fundamental la
participación de todos los miembros de la sociedad: Gobierno, Industria, Academia,
Organizaciones No Gubernamentales y Consumidores en general;
MATERIAL PARTICULADO. Partículas sólidas o líquidas dispersas en la atmósfera
como polvo, cenizas hollín, partículas metálicas, cemento o polen. La fracción
respirable de PST, conocida como PM-10, está constituida por aquellas partículas de
diámetro inferior a 10 micras, que tiene la particularidad de penetrar en el aparato
respiratorio hasta los alvéolos pulmonares.
MONITOREO. Obtención espacial y temporal de información específica sobre el
estado de las variables ambientales, destinada a alimentar los procesos de seguimiento y
fiscalización ambiental.
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NORMAS DE CALIDAD. Conjunto de condiciones que, de acuerdo a la legislación
vigente, deben cumplir los distintos elementos que componen el ambiente.
PARTICIPACIÓN. Proceso continuo de información e involucramiento ciudadano en
las decisiones ambientales.
PELIGRO. Fuente o situación que tiene un potencial de producir un daño, en términos
de una lesión O enfermedad, daño a propiedad, daño al ambiente del lugar de trabajo, o
a una combinación de éstos.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Instrumento que detalla las acciones requeridas
para prevenir, mitigar, controlar y compensar los posibles impactos ambientales
negativos, o aquel que busca acentuar los impactos positivos, causados en el desarrollo
de un proyecto, obra O actividad. Incluye programa de mitigación, programa de
compensación, programa de respuestas a contingencias, programa de seguimiento y
programa de capacitación.
POLÍTICA AMBIENTAL. Definición de principios rectores y objetivos básicos que
la sociedad se propone alcanzar en materia de protección ambiental.
PREVENCIÓN. Conjunto de medidas cuyo objetivo es impedir que los fenómenos
naturales o provocados por el hombre, causen o den lugar a desastres o a otras
situaciones de emergencia.
OXIGENO DISUELTO. Es el oxígeno libre que se encuentra en el agua, vital para las
formas de vida acuática y para la prevención de olores.
PARÁMETRO, COMPONENTE O CARACTERÍSTICA. Variable o propiedad
física, química, biológica, combinación de las anteriores, elemento o sustancia que sirve
para caracterizar la calidad del recurso agua, aire o suelo. De igual manera sirve para
caracterizar las descargas o emisiones hacia los recursos mencionados.
RECICLAJE: Proceso de utilización de un material recuperado en el ciclo de
producción en el que ha sido generado.
RECOLECCIÓN: Acción de transferir los desechos DI equipo destinado a
transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento o reciclaje, o a los
sitios de disposición final.
RECUPERACIÓN. Reinstalación de la condición original del ambiente con ayuda
humana.
RESIDUO. Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización o tratamiento, cuya calidad no
permite incluido nuevamente en el proceso que lo generó.
RESIDUO SÓLIDO. Cualquier material que posea suficiente consistencia para no fluir
por si mismo.
RESIDUOS PELIGROSOS. Aquellos que por sus características infecciosas,
combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o
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tóxicas pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo, se
consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en
contacto con ellos.
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (SSO).Condiciones y factores que
afectan el bienestar: de empleados, de obreros temporales, del personal del contratista,
de visitantes y de cualquier otra persona en el lugar de trabajo
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION AMBIENTAL SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL (SIGASSO). Es un Sistema organizativo, al igual que ocurre con el
sistema de gestión de la calidad, donde cada mando de la empresa y, cada nivel
jerárquico, tiene, como una responsabilidad más de su labor la de proporcionar a sus
supervisados un ambiente de trabajo, en el que se adopten las medidas necesarias para
evitar emisiones accidentales de sustancias o de energía, accidentes de trabajo, etc.,
minimizando con ello, el efecto de accidentes que pueden producirse y que afecten al
medio ambiente, a las instalaciones o a las personas.
SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD y SALUD OCUPACIONAL. Parte del
sistema de gestión global, que facilita la gestión de los riesgos de SSO asociados a los
negocios de la organización. Esto incluye la estructura orgánica, las actividades de
planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para
desarrollar, implementar, lograr, analizar críticamente y mantener la política de SSO de
la organización.
10. PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
10.1. INTRODUCCIÓN
La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e
incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población
directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes
por las actividades en operación.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad
y Representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
a) Las instituciones del Estado;
b) La ciudadanía; y,
c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto
La Directiva de la Planta Procesadora de Mariscos, en cumplimiento de lo previsto en la
Normativa ambiental vigente; Texto Unificado de Legislación Ambiental (TULAS), el
Decreto ejecutivo 1040: Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación
Social, establecidos en la Ley de Gestión Ambiental dentro del territorio ecuatoriano, ha
realizado la socialización del Estudio de Impacto Ambiental de la Planta Procesadora
de Mariscos NATLUK-
10.2. ALCANCE
Se realizó el proceso de participación social y presentación pública del borrador del
EIA Ex – post de la Planta Procesadora de Mariscos NATLUK, acogiéndonos al
decreto ejecutivo 1040 que rige el mismo y fue realizada en una audiencia pública el 16
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de abril del 2011 en la sala de sesiones del Municipio del Cantón General Villamil con
el aval del señor Alcalde del Cantón Playas.
10.3. OBJETIVO
Realizar la Participación Social del proyecto para conocer la opinión y el criterio
de la población en la zona de influencia acerca de los beneficios o perjuicios que
podrían considerar les ofrece el proyecto por sus actividades en el sector.
10.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar a los actores principales del área de influencia
Informar a la comunidad del área de influencia de la infraestructura existente y
las operaciones que se desarrollan en el funcionamiento de la misma
Obtener el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente.
10.5. METODOLOGÍA
Como mecanismo de divulgación:
Se invitó mediante oficios a las principales autoridades del sector (Alcalde,
Comandante de Policía, Jefe de Cuerpo de Bomberos.
A proveedores y comunidad en general, se realizo la invitación mediante cuñas
radiales (en radio conocida del sector).
Se mantuvo el borrador del Estudio de Impacto Ambiental en el salón de del
municipio del cantón por 12 días
Documentos de certificación:
Recibidos de oficios de invitación
Certificación del señor Alcalde de presentación pública realizada
Documentos fotográficos
Informe final del proceso.
Registro de asistencia a la audiencia y presentación realizada
11. ANEXOS
# NORMA O CRITERIO ASPECTO AUDITADOMEDIO DE
VERIFICACIONSITUACION ENCONTRADA EVIDENCIA OBJETIVA
RESULTADO DE LA
VERIFICACION
MEDIDA PROPUESTA EN EL
PLAN DE MITIGACION Y
PREVENCION
1.Obligaciones Pesqueras y
ambientales
Ley de pesca y desarrollo pesquero (11 de mayo del
2005) Título III, De la Actividad pesquera Capítulo I de su
ejercicio art 18 Para ejercer la actividad pesquera en
cualquiera de sus fases se requiere estar
expresadamente autorizado por el ministerio del ramo,…
Revisión de
documentación
La empresa se encuentra tramitando el
Acuerdo Ministerial y acta de produccion
efectiva para la producción y
comercialización ante la Subsecretaria de
Recursos Pesqueros así como la calificación
en el Instituto Nacional de Pesca
ANEXO: documentación
de ingresos y
comunicados de ingreso
de los trámites en cada
entidad
C
Luego de la aprobación del
Estudio de Impacto
ambiental se podrá
continuar con los trámites
en cada entidad,
Subsecretaria de Recursos
Pesqueros e INP
2. Obligaciones Pesqueras y
ambientales
Art. 43, literal d) emplear equipos o sistemas aprobados
por entidades certificadas para evitar la contaminación
ambiental
Inspección en Sitio y
Revisión de documentos
La empresa usa productos quimicos
aprobados por la FDA y el INP , asi como
gas refrigerante ambiental, no causantes
de afectacion ambiental ni a la Salud. De
igual manera emplean actividades de
Seguridad Industrial y Salud laboral. En el
caso del sistema de agua hay un sistema de
tratamiento de agua primario de efluentes
Anexos: docuemtnos de
capacitaciones de
respaldo, hojas de
productos empleados
en los procesos y en los
equipos de las
instalaciones.
C
Maantener controles de
quimicos y sistemas
empleados, a medida que se
necesiten mas controles se
emplearán mejores
sistemas.
3. Manejo de desechos
TULAS Libro VI. Anexo 2, Numeral 4.1.1.1. Sobre las
actividades generadoras de desechos solidos no
peligrosos. Numeral 4.1.1.6. De la prohibición de
descargas, infiltración, o inyeccion de efluentes en el
suelo y subsuelo.
Inspección en Sitio y
Revisión de documentos
Desechos solidos organicos de proceso
Anguila: Los desechos generados del
proceso de anguila, son entregados a la
empresa FORTIDEX para proceso de Harina
de Pescado.
Anexos: carta
Autorizacion Fortidex
para ejercer su
actividad.
C
Mantener el control del
proceso y el correcto
registro del mismo y sus
entregas.
TULAS Libro VI. Anexo 2, Numeral 4.1.1.1. Sobre las
actividades generadoras de desechos solidos no
peligrosos. Numeral 4.1.1.6. De la prohibición de
descargas, infiltración, o inyeccion de efluentes en el
suelo y subsuelo.
Inspección en Sitio y
Revisión de documentos
Desechos sólidos orgánicos del camarón:
Los procesos de la planta no contemplan el
descabezado por su complicidad en
necesidad de espacio y contratacion del
personal, en caso de que el pedido de los
clientes sea camaron sin cabeza, se solicita
a los proveedores que ya lo traigan sin la
misma. Cuando hay este desperidicio es en
cantidades insignificantes que es regalado
al personal o vendido a restaurantes
locales o retirado por el mismo FORTIDEX.
Adicional No se realizan mantenimientos
dentro de planta, ni actividades con
combustibles que puedan causar
afectacion al suelo.
NC-
A medida que el desperdicio
de cabezas incremente por
la produccion, se debera
contactar a una compañía
autorizada para realizar el
retiro del mismo, con los
controles adecuados
TULAS LIBRO VI Anexo 6. 4.4.2. Recipientes para
almacenamiento de solidos. Anexo 6, 4.2.2 Prohibido
colocar desechos fuera de contenedores de
almacenamiento.
Inspección en Sitio y
revisión de documentos
Desechos solidos inorganicos: son
almacenados en recipientes metalicos con
tapas ubicados de manera estrategica y
debidamente separados para que sean
retirados por medio del sistema municipal
de recoleccion de basura del cantón.
CSe deberá techar el area en
un plazo de 6 meses
IDENTIFICACIÓN DE HALLAZGOS DE FACTORES AMBIENTALES, CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES PLANTA PROCESADORA DE MARISCOS NATLUK S. A.
TULAS LIBRO VI Anexo 6.4.4.11. Areas de
almacenamiento de solidos. Inspección en Sitio
Las areas que se emplean para el
almacenamiento de solidos son ventiladas
y no presentan huecos en los recipientes
CSe deberá techar el area en
un plazo de 6 meses
TULAS LIBRO VI Anexo 6, 4.2.18. Prohibido mezclar
desechos solidos no peligrosos. Inspección en Sitio
No se mezclan los desechos, la empresa
cuenta con tachos de basura debidamente
colocados en sitios estrategicos.
CSe deberá techar el area en
un plazo de 6 meses
4. Componente Recurso AGUA:
TULAS LIBRO VI. Anexo 1. Norma de Calidad ambiental y
de descarga de efluentes: 4.1.1. criterior de calidad para
aguas de consumo humano y uso domestico
Inspección en Sitio
El agua para consumo humano se lo hace a
traves de bidones de agua comoprados a
marcas como All Natural, Aqua, etc.
facturas de compra C
Mantener comprando agua
de empresas con registro
sanitario.
TULAS LIBRO VI. Anexo 1. Norma de Calidad ambiental y
de descarga de efluentes: 4.1.9. Criterios de calidad para
aguas de uso industrial. Normas INEN (Metodos
Estándar)
Inspección en Sitio /
Revisión de documentos
La empresa cuenta con sistema de agua
potable proveido por la empresa
HIDROPLAYAS para la captación de agua
para el uso industrial. Los analisis de agua
realizados en un laboratorio certificado por
la OAE muestra que el agua afluente se
encuentra dentro de los parametros
permitidos por el TULAS
facturas de compra y
ANEXOS de analisis de
agua
CMantener el servicio de
HIDROPLAYAS
TULAS LIBRO VI. Anexo 1. Norma de Calidad ambiental y
de descarga de efluentes: 4.2.1. Normas generales para
descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado
como a los cuerpos de agua. Tabla 3 de la calidad
ambiental
Inspección en Sitio /
Revisión de documentos
Se observo que existe el uso correcto de
alcantarillado y tratamiento y limpieza de
las cajas de paso del mismo
periodicamente así como trampa de
solidos. Los analisis realizados en un
laboratorio certificado por la OAE
muestran los parametros analizados
dentro de los limites permisibles. Existe
tratamiento primario de los efluentes que
consta con rejilla de retencion de solidos
trampa de grasas ya ceites y recuperacion
bacteriana con el producto CONSUME
liquid. Asi como la limpieza periodica de las
cajas del alcantarillado.
anexos analisis de agua
efluentesc
Mantener analisis
periodicos para control de
los parametros exigidos
5. Componente Recurso AIRE:
Reglamento dado por el libreo TULAS VI Anexo IV de la
calidad ambiental Tabla 1. Sobre la revision de Material
Particula 2.5 PM y 10 PM
Inspección en Sitio /
Revisión de documentos
Los analisis realizados en el perimetro de la
planta y en lugares estratégicos de la
misma, muestran que no se registran
valores fuera de los limites permisibles.
anexos analisis de
medicion de material
particulado por
laboratorio certificado
por la OAE
C
Esta medida no requiere de
controles periódicos ya que
los análisis muestra que
están dentro de los limites
permitidos. En caso de
incremento de ruido o
emisiones se realizará otro
análisis para su evaluación
Reglamento dado por el libreo TULAS VI Anexo IV de la
calidad ambiental Tabla 1. Sobre la emisión de ruido y
emisiones atmosféricas.
Inspección en Sitio /
Revisión de documentos
Los analisis realizados en el perimetro de la
planta y en lugares estratégicos de la
misma, muestrasn que no se registran
valores fuera de los limites permisibles.
anexos analisis de
medicion de material
particulado por
laboratorio certificado
por la OAE
C
Mantener analisis
periodicos para control de
los parametros exigidos
6.
Aplicación Seguridad Industrial
y Salud Ocupacional: Equipo de
proteccion personal
TULAS libro VI, Titulo VI. Art 234 La empresa proporciona
EPP´s a los trabajadores en todas sus areas de proceso y
a los trabajadores que entren en contacto con productos
quiímicos peligrosos y no peligrosos
Inspección en Sitio /
Revisión de documentos
La Empresa a dotado de equipos de
proteccion personal a todos los
trabajadores, dependiendo su area de
trabajo. Se verifico entrega diaria y
periodica de guantes, mascarillas, gorros,
uniformes, botas, mandiles asi como
equipos para las areas de frio, sin embargo
no hay un controlx escrito del uso de los
equipos, solo de la entrega de los mismos.
Verificacion en sitio y
cardex de equipos
entregados
NC-
Mantener la medida actual
de entregar equipos e
implementar el control del
uso de los mismos.
Mantener la capacitacion
periodica del Manueal de
Seguridad, higiene y salud
ocupacional.
TULAS libro VI, Titulo VI. Art 234 La empresa capacita al
personal sobre el uso seguro y eficiente de productos
quimicos peligrosos
Inspección en Sitio /
Revisión de documentos
La empresa ha realizado la capacitacion de
manejo de productos quimicos.
Registro de
capacitacionesC
Mantener la capacitación
periódica. Mantener la
capacitacion periodica del
Manueal de Seguridad,
higiene y salud ocupacional.
TULAS libro VI, Titulo VI. Art 235 Las etiquetas de los
envases de productos quimicos peligrosos tienen la
infromacoin indispensable para guiar claramente la
seguridad personal y ambiental de su gestion acorde a la
norma INEN 2:266
Inspección en Sitio
Las empresa tiene las hojas de seguridad
en los sitios de almacenamiento de los
productos quimicos.
Inspeccion de los
envasesC
Mantener las rotulaciones
claras y al dia las hojas de
seguridad de todos los
quimicos empleados.
Mantener la capacitacion
periodica del Manueal de
Seguridad, higiene y salud
ocupacional.
Codigo Laboral del Ecuador
Registro de las afiliaciones de los empleados al seguro
social IESS. , Art 42, nnumeral 33 Contrato a personas
discapacitadas.
Revision de
documentación
La empresa cuenta con afiliacioin de su
personal al IESS , asi como certificados
medicos actualizados. La empresa aun no
cuenta con el personal minimo exigido
para contratar un discapacitado
Revision de pagos y
documentos de
afiliadoos, contratos,
etc
C
Mantener al personal
afilicado segun la ley
laboral. Cuando se exceda
el minimo de personal se
deberá contratar un
discapacitado y asignarle las
responsabilidad que de
adapten a su capacidad.
7.Almacenamiento de productos
quimicos
NORMA INEN. 2:266, 6.8.6.1, 6.8.6.9, 6.8.6.11, 6.8.6.17,
6.8.8,GInspeccion en sitiio
La bodega de productos químicos
peligrosos se encuentra rotulada, cuenta
con los equipos de emergencia y
protección. Sin embargo requiere de otra
ubicación
NC-
En plazo de 6 meses
reubicar la bodega de
quimicos.
NORMA INEN. 2:266, 6.8.8,a, 6.8.8, d, 6.8.8, h, 6.8.8, i. Inspeccion en sitiio
Los productos químicos son almacenados
de acuerdo al grado de compatibilidaad
con otros productos, Los envases
contienen productos químicos que se
guardan de forma que no se mezclen. No
hay q uímicos peligrosos, sin embargo se
toman de igual forma las precauciones
correspondientes.
C
En plazo de 6 meses
reubicar la bodega de
quimicos.
8.Rotulación y Senalización,
horizontal y vertical de áreas
Decreto ejecutivo 2393, Art. 164 al 166 INEN NTE 439 y
440Inspección en Sitio
Se ha evidenciado que todas las áreas se
encuentran señalizadas, asi como los
codigos de colores de las tuberias, sin
embargo, se necesitará poner más
señalización por ejemplo no se observan
letreros que indiquen limites de velocidad
o que indiquen no pitar.
NC-Incrementar la señalización
necesaria en corto plazo
9.Permiso de funcionamiento del
cuerpo de bomberosLey de Defensa Contra incendios, Art 35 Inspección en Sitio
Se cuenta con el permiso de bomberos
correspondienteC
Obtener los permisos
anuales de forma regular e
implementar simulacros de
evacuación y puntos de
reunión.
Ley de Defensa contra incendios, Art 26, numeral 6
Decreto Ejecutivo No. 2393 art 143Inspección en Sitio
La empresa cuenta con 3 extintores, 2 de
tipo PQS y 1 de CO2C
Obtener los permisos
anuales de forma regular y
la capacitación regular de
manejor de extingtores
contra incendio.
10. Control de PlagasTULAS, LIBRO VI, ANEXO 6, Numeral 4.1.4 literal b INEN
440, Decreto Ejecutivo No. 2393
Inspección en Sitio /
Revision de documentos
La empresa realizada quincenalmente un
control de plagas por fumigación de
exteriores, cambio de malla pegantes para
moscas y cambio de venenos en trampas
antiroedores. La empresa de fumigacion
otorga una certificacion a Natluk S.A. una
vez al mes sobre el cumplimiento del
programa de control
C
Mantener Control e
incrementarlo a medida que
la producción y area de la
planta incrementen.
11.Area de Generador eléctrico de
emergeniaTULAS, LIBRO VI, ANEXO 2, numeral 4.1.2.4 Inspección en sitio
el area del generador cuenta con las
especificaciones técnicas correspondientesObservacion C
Mantener el area de
generacion adecuada para
su uso y cumplimiento del
reglamento
12.Paisaje y relaciones con la
comunidadTULAS, LIBRO VI, ANEXO 2, numeral 4.1.4
Inspección en sitio /
Revision de documentos
Dadas las condiciones, la planta no afecta
en entorno paisajistico y mantiene buenas
relaciones con la comunidad dando trabajo
a los moradores del area
Observación y consultas
en SitioC
Mantener la apertura de
Resolución de conflictos de
darse el caso