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TÍTULO: LA SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA Y BRASIL MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL PROFESOR: SILVIA LETICIA MALPICA FLORES INTEGRANTES: NUÑEZ MEDINA SERGIO HORACIO OROZCO DIAZ RICARDO RUIZ GAMARRA KATHERIN ARACELI

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TÍTULO: LA SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA Y BRASIL

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

PROFESOR:

SILVIA LETICIA MALPICA FLORES

INTEGRANTES:

NUÑEZ MEDINA SERGIO HORACIO

OROZCO DIAZ RICARDO

RUIZ GAMARRA KATHERIN ARACELI

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ARGENTINA

UBICACIÓN GEOGRAFICA

La República Argentina se encuentra en el Hemisferio Sur, respecto del Ecuador. Y se encuentra en el Hemisferio Occidental, respecto del Meridiano de Greenwich.

Argentina está situada en el extremo meridional de América del Sur. Es el segundo país en extensión de Sudamérica y el octavo del mundo. Posee una superficie continental de 2.791.810 Km2 contando las Islas Malvinas, otras islas del Atlántico Sur y un sector de la Antártida. Contando al sector antártico posee una superficie total de 3.761.274 Km2. Posee una extensión de norte a sur de 3.800 Km y de este a oeste de 1.425 km.

Ubicado en el sur del continente, conforma junto a Chile, Uruguay, Paraguay y el sur de Brasil lo que se ha dado en llamar el “Cono Sur”.

Limita al norte con Bolivia

Limita al este con Brasil

Limita al oeste con Chile

http://geografiaargentina2007.blogspot.mx/2007/10/ubicacin-geogrfica-del-territorio.html

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INDICADORES

POBLACIÓN TOTAL:

La población total en Argentina es de

41 769 726 habitantes

POBLACIÓN DE HOMBRES:

La población de hombres en Argentina es de

20 580 100 Habitantes

POBLACIÓN DE MUJERES:

La población de mujeres en Argentina es de

21 189 626 Habitantes

http://es.worldstat.info/South_America/Argentina

PORCENTAJE DEL PIB DESTINADO A LA SEGURIDAD SOCIAL

1,1% del Producto Bruto Interno (PBI) proyectado para 2013

Esperanza de vida

Hombres: 73,9 años

Mujeres: 80,54 años

http://www.indexmundi.com/es/argentina/poblacion_perfil.html

MONEDA

El peso (símbolo: $, ISO 4217: ARS) es la moneda nacional de la República Argentina desde 1992, cuando reemplazó al austral. También fue conocido como peso convertible debido a su paridad con el dólar hasta la modificación a la ley de convertibilidad en 2002.

TIPO DE CAMBIO

1 ARS = 0,19529 USD

1 ARS= 2,40 MXN

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SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA

Sistema de Seguridad Social de la República Argentina:

La Seguridad Social es el conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesarios, cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente protegibles.

Sistema Actual: Sub-Sistemas:

Sistema integrado previsional argentino

Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.

Sistema de Riesgos del Trabajo.

Sistema de Asignaciones Familiares

Organismos Públicos:

El diseño de las políticas públicas en la materia se concentra en la Secretaria de Seguridad Social y en organismos específico en materia previsional, de cobertura de riesgos del trabajo y las enfermedades profesionales y en la protección de la familia.

Administración Nacional de la Seguridad Social.

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Objetivos de la Administración Nacional de la Seguridad Social:

Administrar los Regímenes Nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de Subsidios y Asignaciones Familiares y del Sistema Integrado de Prestaciones de Desempleo.

Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de dichos Regímenes.

Administrar el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales y el padrón de Obras Sociales.

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Objetivos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

Reducir la siniestralidad laboral mejorando las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Convertir la fiscalización en un sistema permanente.

Mejorar la calidad y la cobertura en materia de prevención de siniestros y otorgamientos de las prestaciones.

Fortalecer los organismos provinciales brindándoles apoyo técnico, capacitación y provisión de equipamiento y estándares tecnológicos adecuados.

PILARES DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINA

Las políticas de Seguridad Social en la Argentina se estructuran en algunos pilares básicos que responden a la visión del problema ya enunciado, y respetando la organización institucional federal de la República Argentina.

Desde el Gobierno Nacional, al más alto nivel de decisión, el diseño de las políticas públicas en la materia se concentra en la Secretaría de Seguridad Social y en organismos efectores específicos en materia previsional, de cobertura de los riesgos del trabajo y las enfermedades profesionales y en la protección de la familia.

Sin perjuicio de profundizar en cada componente, puede reseñarse el esquema de organización institucional de la siguiente manera:

Sistema Integrado Previsional Argentino

A partir del 9 de diciembre de 2008, entró en vigencia la Ley 26.425 que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el régimen de capitalización, absorbido y sustituido por el régimen de reparto. El nuevo sistema circunscribe el otorgamiento de las prestaciones al Estado y se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos recaudados a tal fin.

A través de esta herramienta legal, el Estado garantiza así a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de la entrada en vigencia de esta nueva normativa.

Los servicios prestados, ya sea bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo, correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización son considerados, a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17º de la Ley

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24.241 y sus modificatorias, como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público.

De la misma manera, los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que eran liquidados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario, son pagados por el régimen previsional público.

Los afiliados al régimen de capitalización que habían ingresado importes voluntarios en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no habían obtenido un beneficio previsional, pueden transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social para mejorar su haber previsional.

Asimismo, los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización fueron transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que no percibe por la administración de dichos fondos comisión alguna de los aportantes al sistema. Dichos activos pasaron a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, creado por el decreto 897/07.

La totalidad de los recursos se utilizan únicamente para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino. El activo del fondo se invierte de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social. La inversión de los fondos en el exterior está prohibida.

Los Riesgos del Trabajo:

Con la Ley Nº 24.557 de septiembre de 1995, se crea en la Argentina el régimen de cobertura de los Riesgos del Trabajo mediante el cual los empleadores deben contratar con una compañía de seguros, o asumir en las condiciones de la ley (empleador auto-asegurado), la cobertura de los infortunios que pudiere sufrir el trabajador con razón de su desempeño profesional.

Los objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo (SRT) no se limitan a la reparación de los infortunios, sino también a promover la reducción de la siniestralidad laboral con un sentido netamente preventivo, la recalificación del trabajador, su reingreso al mercado del trabajo, y el establecimiento de condiciones de desempeño profesional seguro en el marco de las negociaciones colectivas.

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El Estado controla, supervisa y regula la actividad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los empleados auto asegurados, a través de un ente específico en jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Social, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y una entidad supervisora de la actividad aseguradora en general en jurisdicción del Ministerio de Economía, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Régimen de Asignaciones Familiares:

La Ley 24.714 de 1996 instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares. El Régimen se basa en dos subsistemas, un subsistema contributivo: fundado en los principios de reparto, de aplicación a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, beneficiarios de la Ley sobre Riesgo de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo. Los trabajadores del sector público también se encuentran comprendidos dentro de los beneficiarios de asignaciones familiares, aunque no estén comprendidos dentro de ninguno de los dos subsistemas antes mencionados.

Las diferentes prestaciones del régimen de asignaciones familiares son: asignación por hijo, asignación por hijo con discapacidad, asignación por ayuda escolar anual, asignación por prenatal, asignación por cónyuge para beneficiarios del SIPA, asignación por maternidad, asignación por nacimiento, asignación por adopción y asignación por matrimonio.

Seguro por Desempleo:

El Seguro por Desempleo, como subsistema específico, se encuentra explicitado en la Ley Nacional de Empleo 24.013 de 1991. La misma crea el Fondo Nacional de Empleo que representa el elemento que cristaliza la inclusión en la normativa de esta contingencia bajo la lógica del seguro.

La cobertura legal es universal desde el punto de vista territorial, siendo aplicable a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de 1976.

Las prestaciones se componen de un beneficio monetario, (incluyendo la prestación en concepto de asignación familiar), el cómputo del período de cotización a los efectos previsionales, y prestaciones médico-asistenciales. Existen dos modalidades de percepción de la prestación del Seguro por Desempleo: mensualmente o por "pago único".

http://www.monografias.com/trabajos16/seguridad-social/seguridad-social.shtml

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El área de la salud y los tres subsistemas que lo componen

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El sistema de salud argentino está compuesto por tres subsistemas: el público, el de las Obras Sociales y el privado. De ahí la importancia de tener en cuenta las características centrales de cada uno de ellos para lograr una visión cabal del escenario existente en este sector.

El subsistema público

Este subsector cuyos recursos provienen del sistema impositivo, provee servicios de salud de forma gratuita a través de una red de hospitales públicos y centros de salud, supuestamente, a toda la población. En los hechos, abarca aproximadamente al 30% de la misma, en su mayoría a grupos sociales de bajos ingresos. La distribución geográfica de sus servicios es muy amplia y tiene presencia en las zonas consideradas no rentables por el sector privado. No obstante, la población que se comporta como demanda natural de este subsector, es la que carece de cobertura de alguno de los otros dos subsectores.

El subsistema de Obras Sociales

El sistema de Obras Sociales en nuestro país, se consolidó como tal en 1970, bajo el gobierno autoritario del general Onganía, a través de la Ley 18.610. Aunque estas existían desde mucho antes la modalidad que asumían no era la que hoy conocemos. Las Obras Sociales durante las décadas del 50 y del 60 formaban un conjunto heterogéneo, con regímenes extremadamente variados de prestaciones, brindadas solo en parte a través de servicios propios. Está conformado por instituciones que cubren las contingencias de salud y proveen infraestructura de turismo y asistencia social a los trabajadores en relación de dependencia (sobre todo a partir de Obras Sociales sindicales) y a los jubilados del régimen nacional de previsión social a través del Programa de Asistencia Médico Integral (PAMI). Este subsector se constituye como un seguro social para la protección de los trabajadores asalariados (y sus familiares directos) cuyo aporte es obligatorio y se realiza a través de las contribuciones tanto del empleador como del empleado. Pese a la existencia de un gran número de instituciones, los beneficiarios y recursos se concentran en un número relativamente reducido, influyendo así en la inviabilidad financiera de muchas de ellas. En efecto, aunque el sistema de seguro social de salud en Argentina está altamente descentralizado y existen muchas OS, esto no implica que existan simultáneamente, altos niveles de concentración de la oferta. Las Obras Sociales de régimen nacional, más de 300 instituciones a comienzos de la década del ´90, son los agentes centrales del seguro de salud, dan cobertura al 50,2% de la población con seguro obligatorio y se encuentran bajo la dirección y coordinación de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) desde 1996 (Decreto 446/00).

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El subsistema privado

Bajo la denominación global de empresas de Medicina Prepaga se agrupa un amplio y muy diverso conjunto de entidades cuya oferta presenta una dispersión de precios y servicios cubiertos mucho mayor que el de las Obras Sociales. Las empresas de Medicina Prepaga con fines de lucro se agrupan en dos cámaras empresariales: la Cámara de instituciones Médico-Asistencial de la República argentina y la Asociación de Entidades de Medicina Prepaga (que representa a las empresas sin servicios propios).

http://www.monografias.com/trabajos16/sistema-salud-argentina/sistema-salud-argentina.shtml.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ARGENTINA

1. Estructura del sistema, ámbito de aplicación y acción protectora

En la República Argentina, el Sistema Nacional de Seguridad Social cubre las siguientes contingencias:

a) .Vejez, invalidez y muerte: a través del Sistema Integrado Previsional Argentino–SIPA– (Ley N.° 24.241 Modificada

por la LEY N° 26425).

b) .Desempleo: a través del Seguro Nacional de Empleo (Ley N.° 24.013).

c) .Cargas de familia: a través del Sistema de Asignaciones Familiares (Ley N.° 24.714), Asignación por embarazo (decreto 446/2011) y Asignación Universal por Hijo (Decreto 1602/2009.

d) .Riesgos del trabajo y enfermedades profesionales: a través del Sistema de Riesgos del Trabajo (Ley N.° 24.557).

e) Enfermedad: Ley N.° 19.032 (Servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud de los jubilados y pensionados) y Ley N.° 23.660 y N.° 23.661 (Seguro Nacional de Salud).

Esta cobertura integral alcanza prácticamente a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia aunque con algunas excepciones. Las mismas serán desarrolladas seguidamente, al analizar cada subsistema en particular.

Para el caso de los trabajadores autónomos, estos solo se encuentran comprendidos obligatoriamente en el subsistema previsional, es decir que solo tiene cobertura frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

1.1. Contingencia: vejez, invalidez y muerte

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Se encuentran obligatoriamente comprendidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, todas las personas físicas mayores de 18 años de edad que se desempeñen en relación de dependencia en la actividad pública o privada, o ejerzan actividades en forma autónoma. A partir de la vigencia de la Ley 26.425, las personas que se encontraban

Incluidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) –afiliados y beneficiarios del régimen de Capitalización y del de Reparto– quedan comprendidas en los alcances del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Se encuentran excluidos: el personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad, el personal policial y los menores de 18 años.

Por tratarse de un régimen previsional público, las prestaciones que otorga el SIPA son financiadas a través de un sistema solidario de reparto con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, como así también de impuestos que se recauden para tal fin.

Calculo del SIPA: Al igual que en el sistema público de reparto que coexistía hasta noviembre 2008 con el privado, se toma el promedio de sueldo de los 10 últimos anos y sobre ese valor se aplica el 1,5% por cada ano de aportes. Si una persona aporto durante 30 años, sea al sistema público o al privado, percibirá un 45% (1,5% x 30) del promedio de los últimos 10 anos. A ello se le debe sumar la PBU (Prestación Básica Universal) a

La que tiene derecho un trabajador.

• Prestación básica universal;

• Prestación compensatoria;

• Jubilación por edad avanzada;

• Retiro por invalidez;

• Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad o jubilado.

VEJEZ

Tienen derecho a obtener los

beneficios del Régimen Previsional Publico (Prestación Universal–PBU– Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional de Permanencia (PAP), los afiliados.

Hombres de 65 años y mujeres de 60 años. Las mujeres podrá optar por permanecer en

Actividad hasta cumplir los 65 años de edad.

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Que acrediten 30 años de servicios con aportes computables a alguno de los

Sistemas previsionales con convenios de reciprocidad con el sistema nacional.

1.2. Contingencia: desempleo

Se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo, todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N.° 20.744). Asimismo, este sistema no incluye a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, a los trabajadores del servicio doméstico y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal, afectados por medidas de racionalización administrativa.

Las prestaciones que forman parte de la protección por desempleo son las siguientes:

• Prestación económica por desempleo.

• Prestación medico asistencial, de acuerdo a lo estipulado por las Leyes números 23.660 y 23.661;

• Pago de las asignaciones familiares que correspondieren;

• Computo del periodo de las prestaciones a los efectos previsionales.

1.3. Contingencia: cargas de familia

El Régimen de Asignaciones Familiares tiene alcance nacional y obligatorio, y está basado en:

a. Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto, de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios del Sistema de Riesgos del Sistema de Riesgos del Trabajo y beneficiarios del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.

b Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez.

Se exceptúan de las disposiciones del presente régimen a los trabajadores del servicio doméstico. También quedan excluidos de las prestaciones del presente Régimen, con excepción de las asignaciones por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a $ 1.500.

El Régimen de Asignaciones Familiares establece las siguientes prestaciones:

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• Asignación por hijo;

• Asignación por hijo con discapacidad.

• Asignación prenatal.

• Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general, básica y polimodal.

• Asignación por maternidad;

• Asignación por nacimiento;

• Asignación por adopción;

• Asignación por matrimonio.

• Asignación por embarazo.

• Asignación universal por hijo.

Por otro lado, los beneficiarios del SIPA gozaran de las siguientes prestaciones:

• Asignación por cónyuge.

• Asignación por hijo.

• Asignación por hijo con discapacidad.

• Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.

• Asignación por embarazo (Decreto 446/2011).

La misma consiste en una prestación monetaria, no retributiva, que se abona mensualmente a la mujer embarazada desde la semana 12 de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, siempre que no exceda las seis (6) mensualidades. En caso de gestación múltiple, solo se abona una sola asignación, dado que lo que se está cubriendo con esta prestación es el “cuidado de su embarazo”. •

Asignación universal por hijo (Decreto 1602/2009):

Esta prevista para ser otorgada a los beneficiarios por:

• Hijo.

• Hijo con Discapacidad.

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Se aclara que mensualmente se liquidara el 80% de estos montos porque el 20% restante solo se hará efectivo una vez al año si se cumple con el requisito de escolaridad, control sanitario y Plan de Vacunación establecidos en el Decreto No 1602/09.

Se paga a uno solo de los padres, tutor, curador, guardador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) anos que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado.

Tendrán derecho a este beneficio:

• Desocupado.

• Trabajadores no registrados (que ganen un monto igual o menor al mínimo, vital).

• Servicio doméstico (que ganen un monto igual o menor al mínimo, vital y móvil.

• Monotributistas sociales.

Para el percibir el cobro de la misma solo tiene que verificar que el grupo familiar este registrado en las bases de ANSES.

Si no está registrado en las bases de ANSES: Deberá presentar el DNI de cada miembro del grupo familiar más las partidas de nacimiento, en originales y fotocopias, incluyendo la página del DNI con el domicilio actualizado, en los siguientes puntos:

• Todas las Delegaciones de ANSES.

• En las oficinas en el interior del país del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

• En las Oficinas de Empleo del Ministerio de Trabajo.

• Puntos de atención adicionales

1.4. Contingencia: riesgos del trabajo y enfermedades profesionales

La prevención de los riesgos y la reparación de los danos derivados del trabajo se rigen por la Ley N.° 24.557, de Riesgos del Trabajo.

Son objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo, reparar los danos derivados de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales (incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado), promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados y, por último,

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promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Están obligatoriamente incluidos en el Sistema de Riesgos del Trabajo los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

La Ley N.° 24.557 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para incluir dentro del ámbito del presente sistema a los trabajadores domésticos, trabajadores autónomos, los trabajadores vinculados por relaciones no laborales y los bomberos voluntarios. No obstante esta facultad, al 31 de diciembre de 2002 no se ha materializado avance alguno en este sentido.

1.4.1. Prestaciones económicas

Frente a las contingencias de riesgo del trabajo y enfermedad profesional, a continuación se enumeran cada una de las situaciones contempladas por el Sistema de Riesgos del Trabajo, originando la correspondiente

Prestación:

a) Prestación por Incapacidad Laboral Temporaria.

b) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria.

c) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.

d) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria.

e) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva.

f) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Total-Gran Invalidez.

2.4.2. Prestaciones en especie

a) Asistencia médica y farmacéutica;

b) Prótesis y ortopedia;

c) Rehabilitación;

d) Recalificación profesional; y

e) Servicio funerario.

1.5. Contingencia: enfermedad

– Ley N. ° 19.032. Jubilados y Pensionados del Régimen Nacional de Previsión: A través de la ley mencionada precedentemente se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados cuyo objetivo principal es otorgar, por si o por intermedio de terceros, a los jubilados y

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pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

– Ley N. ° 23.660. Obras Sociales y Ley N.° 23.661. Sistema Nacional del Seguro de Salud:

Las presentes disposiciones prevén el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales; tendientes la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud a los siguientes beneficiarios:

a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público.

b) Los jubilados y pensionados nacionales.

c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.

d) Quedan también incluidos los grupos familiares primarios de estas tres categorías.

2. Financiación

La financiación de la Seguridad Social en la República Argentina proviene de tres fuentes principales: a) las aportaciones de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores; ambos conceptos toman como base el salario

Del empleado o la estimación ficticia que se utiliza para la determinación de la base de cotización, en el caso delos trabajadores independientes; b) los tributos con afectación específica a al financiamiento de un subsistema de seguridad social determinado; y c) las aportaciones del Tesoro del Gobierno de la Nación.

Las aportaciones y contribuciones de los trabajadores y empleadores, puede discriminarse de la siguiente forma

2.1. Contingencia: vejez, invalidez y muerte

a) Aporte personal: 11,00% Régimen de Reparto.

b) Contribución patronal: 10,70% -promedio del sistema.

2.2. Contingencia: desempleo

a) Contribución patronal: 0,89%.

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2.3. Contingencia: cargas de familia

a) Contribución Patronal: 4,70% promedio del sistema.

2.4. Contingencia: riesgos del trabajo y enfermedades profesionales

a) Contribución Patronal: 5,20% promedio del sistema.

La cotización por accidentes de trabajo, a cargo de los empleadores, tiene distintos porcentajes en función de la actividad desarrollada, estimándose, en promedio, que oscilan entre el 3% y el 5% de los salarios.

2.5. Contingencia: enfermedad activos

a) Aporte personal: 3,00%.

b) Contribución patronal: 5,80%.

3.6. Contingencia: enfermedad pasivos

a) Aporte personal: 3,00%.

b) Contribución patronal: 1,40

http://www.oiss.org/bissi/fscommand/OISS_BISSI.pdf

PRESTACIONES

PRESTACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES

Tipo de programa: Sistema de seguro de gestión privada.

Nota: Los empleadores e instituciones públicas no nacionales pueden auto asegurarse siempre y cuando acrediten solvencia económico-financiera para afrontar los riesgos de trabajo de sus trabajadores y garanticen los servicios necesarios de asistencia médica. Quienes no acrediten ambos requisitos deben asegurarse obligatoriamente en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de su libre elección.

Campo de Aplicación

Asalariados del sector público y privado (incluyendo provincias y municipalidades)

Exclusiones: Trabajadores independientes.

Nota: El Artículo 2 de la Ley 24.557 le da la posibilidad al Poder Ejecutivo de incluir a los trabajadores independientes.

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Procedencia de los Fondos

Asegurado: Ninguna.

Trabajador independiente: No aplicable.

Empleador: El costo total mediante su afiliación y el pago de las primas a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o mediante el auto seguro.

Gobierno: Ninguna. Contribuye como empleador.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Prestaciones por accidentes de trabajo: No existe período mínimo de calificación. Accidentes in itinire están cubiertos.

Prestaciones en Dinero para Trabajadores Asegurados (excl. la incapacidad permanente)

Prestación por incapacidad temporal: La prestación mensual es equivalente a la remuneración que se perciba al momento de la interrupción de servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueron acordados a los de la misma categoría. Si el salario fue variable, la prestación es equivalente al promedio de lo percibido en los últimos 6 meses de prestación de servicios, y no puede ser menos de la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. La prestación correspondiente a los primeros 10 días está a cargo del empleador, mientras que las siguientes están a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). La prestación es pagadera mientras dure el período de incapacidad.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de las prestaciones es de 427,06 pesos.

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de las prestaciones es de 13.879,25 pesos.

Se presume que la incapacidad es permanente si dura más de un año.

Las comisiones médicas evalúan el grado de invalidez.

Prestaciones por Incapacidad Permanente para Trabajadores Asegurados

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Prestaciones por Incapacidad Permanente: Con un grado de pérdida de capacidad laboral de 66% o más la prestación inicial es equivalente a 100% del valor mensual del ingreso base. La prestación inicial es pagadera durante 36 meses (extensible por 24 meses si existen dudas acerca del nivel final de pérdida de capacidad de ingresos).

El ingreso base diario es equivalente al la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones durante los últimos 12 meses anteriores a la primera manifestación de la invalidez o en el tiempo de prestación de servicio (el período que sea menor) dividido por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. El ingreso base mensual es equivalente al ingreso base diario multiplicado por 30,4.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de la prestación es de 427,06 pesos.

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de la prestación es de 13.879,25 pesos.

Cuando la invalidez es considerada permanente y total, el asegurado percibe las prestaciones por retiro definitivo por invalidez, más una prestación mensual complementaria, de acuerdo al régimen previsional al que estuviere afiliado. El monto se determina en función del capital integrado por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART). Además, una suma fija determinada por un cálculo actuarial se paga en un único pago, lo cual no puede ser superior a 180.000 pesos.

Prestaciones por gran incapacidad: Si el asegurado es declarado gran inválido con una invalidez permanente y total que requiere asistencia constante, percibe una prestación adicional de pago mensual equivalente a el ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de las prestaciones.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de la prestación es de 427,06 pesos.

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de la prestación es de 13.978,25 pesos.

Prestación por incapacidad parcial: Cuando el porcentaje de incapacidad es superior al 50% e inferior al 66%, la prestación mensual es equivalente al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad. La prestación se paga además de las asignaciones familiares correspondientes.

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El ingreso base diario es equivalente al la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones durante los últimos 12 meses anteriores a la primera manifestation de la invalidez o en el tiempo de prestación de servicio (el período que sea menor) dividido por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. El ingreso base mensual es equivalente al ingreso base diario multiplicado por 30,4.

Cuando el porcentaje de incapacidad parcial es declarada como definitiva y es superior al 50% e inferior al 66%, se paga una renta periódica igual al promedio de los ingresos durante los 12 meses anteriores a la certificación de invalidez multiplicado por el porcentaje de incapacidad. El valor actual de la renta periódica no puede ser superior a 180.000 pesos.

El valor total de la prestación por incapacidad parcial y la prestación complementaria adicional no puede ser inferior al monto que resulte de multiplicar 180.000 pesos por el porcentaje de incapacidad.

Cuando el porcentaje de incapacidad es declarado como definitivo y es menor al 50% se paga una suma equivalente a 53 veces el promedio de los ingresos durante los 12 meses anteriores a la certificación de invalidez multiplicado por el cociente entre 65 y la edad del asegurado al momento de la invalidez. Dicha suma debe ser al menos de 180.000 pesos multiplicada por el porcentaje de incapacidad.

Las comisiones médicas evalúan el grado de pérdida de capacidad de ingresos.

El asegurado también tiene derecho a percibir asignaciones familiares.

Ajuste de prestaciones: Las pensiones se ajustan automáticamente en marzo y septiembre de acuerdo con cambios en rentas generales, el índice salarial y los ingresos de la Administración Nacional de Seguridad Social.

Prestaciones Médicas para Trabajadores Asegurados

Prestaciones médicas: Las prestaciones incluyen asistencia médica, prótesis, ortopedia, productos farmacéuticos, rehabilitación y capacitación profesional.

Prestaciones de Sobrevivientes para Personas a Cargo

Pensión de sobrevivientes: Los derechohabientes perciben una anualidad equivalente a 53 veces el promedio de los ingresos durante

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los 12 meses anteriores a la certificación de invalidez multiplicado por el cociente entre 65 y la edad del asegurado al momento de la invalidez o fallecimiento, más un pago único de 120.000 pesos. Dicha suma puede ser pagada como pago único y debe ser al menos 180.000 pesos.

Dicha suma es distribuida en partes iguales entre los derechohabientes incluyendo la viuda/viudo y los hijos menores de 21 años de edad (hasta 25 años si son estudiantes).

Otros derechohabientes: En orden de prioridad, los padres o parientes dependientes del fallecido reciben la pensión.

La pensión puede ser pagada en el extranjero si existe un acuerdo bilateral o multilateral.

Ajuste de prestaciones: Las pensiones se ajustan automáticamente en marzo y septiembre de acuerdo con cambios en rentas generales, el índice salarial y los ingresos de la Administración Nacional de Seguridad Social.

PRESTACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Tipo de programa: Régimen de seguro social y asistencia social.

Campo de Aplicación

Seguro Social: Asalariados del sector privado y beneficiarios del seguro de riesgos del trabajo y del seguro de desempleo. (Empleados públicos también perciben asignaciones familiares pagadas directamente por el empleador.)

Exclusiones: Trabajadores independientes y trabajadores domésticos.

Asistencia Social: Personas que perciben prestaciones a través del seguro social y de otras prestaciones no contributivas de invalidez; mujeres embarazadas; niños, niñas y adolescentes residentes en el país que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal y perciban una remuneración igual o inferior al salario mínimo mensual; y empleados domésticos que perciban una remuneración igual o inferior al salario mínimo mensual.

El salario mínimo mensual es de 2.300 pesos por mes (septiembre del 2011).

Procedencia de los Fondos

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Asegurado: Ninguna.

Trabajador independiente: No aplicable.

Empleador: 5,56% o 4,44% de la nómina según que la actividad corresponda o no a locación y prestación de servicios.

El ingreso mínimo mensual considerado para realizar cotizaciones es de 427,06 pesos

No existe límite máximo de ingreso para el cálculo de las cotizaciones.

Estas cotizaciones también financian las prestaciones por maternidad (Véase Enfermedad y Maternidad).

Gobierno: El costo de las prestaciones pagadas por el régimen de asistencia social.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Asignaciones Familiares:

Asignación por hijo (seguro social): Pago de una asignación mensual que se abona al asalariado, al pensionista o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o de una prestación de desempleo, por cada hijo menor de 18 años soltero. Se abona a uno sólo de los progenitores, cuidadores o tutores.

Asignación por hijo discapacitado (seguro social y asistencia social): Pago de una asignación mensual que se abona al asalariado, al pensionista o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o de una prestación de desempleo, por cada hijo discapacitado sin requisito de edad. Se abona a uno sólo de los progenitores, cuidadores o tutores sin límite de ingresos mensuales

Asignación prenatal (seguro social): Pago de una asignación mensual que se abona al asalariado que tiene al

menos 3 meses de empleo continuo o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o de una prestación de desempleo. La prestación se abona desde la fecha de concepción hasta la fecha esperada de parto o la interrupción del embarazo.

Asignación por ayuda escolar (seguro social y asistencia social): Pago de una asignación anual que se abona al asalariado, al pensionista o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o de una prestación de desempleo que tiene derecho a la asignación por hijo o

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por hijo discapacitado. Un certificado de escolaridad debe ser provisto al inicio de cada año.

Asignación por nacimiento (seguro social): Pago de una asignación de pago único por el nacimiento de un hijo que se abona al asalariado que tiene al menos 6 meses de empleo continuo o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o de una prestación de desempleo. Se abona a uno sólo de los progenitores, cuidadores o tutores.

Asignación de adopción (seguro social): Pago de una asignación mensual por la adopción de un hijo que se abona al asalariado que tiene al menos 6 meses de empleo continuo o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o de una prestación de desempleo. Se abona a uno sólo de los padres adoptivos.

Asignación por matrimonio (seguro social): Pago de una asignación de pago único que se abona los dos cónyuges que tengan al menos 6 meses de empleo continuo o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o de una prestación de desempleo.

Asignación por cónyuge (asistencia social): Pago de una asignación mensual que se abona al beneficiario por su cónyuge residente en el país.

Asignación por hijo para protección social (asistencia social): Pago de una asignación familiar a las familias de trabajadores informales con ingresos inferior al salario mínimo; de desocupados sin cobertura; y de trabajadores/as del servicio doméstico y las de monotributistas sociales. La prestación se paga por cada hijo menor de 18 años o hijos con discapacidad sin límite de edad, hasta un máximo de 5 hijos, sólo si las familias beneficiarias no perciben ninguna otra prestación.

El salario mínimo mensual es de 2.300 pesos (septiembre del 2011).

Asignación por embarazo para protección social (asistencia social): Pago de una asignación familiar a las mujeres embarazadas que se encuentren desocupadas o en la economía informal y sin cobertura de obra social, desde la doceava semana de embarazo hasta el nacimiento. La mujer deberá inscribirse en el Plan Nacer una vez confirmado el embarazo, llevar una tarjeta de seguimiento de su embarazo y cumplir con los requisitos de control sanitario que establece el programa.

Prestaciones en Dinero para Trabajadores Asegurados

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Asignaciones familiares

Asignación por hijo (seguro social): La asignación mensual es de 136 a 582 pesos dependiendo del ingreso del asegurado (en ciertos casos incluyendo asignaciones en dinero) y la región.

Asignación por hijo discapacitado (seguro social y asistencia social): La asignación mensual es de 540 a 2.160 pesos dependiendo del ingreso del asegurado (en ciertos casos incluyendo asignaciones en dinero) y la región.

Asignación prenatal (seguro social): La asignación mensual es de 136 a 582 pesos dependiendo del ingreso del asegurado (en ciertos casos incluyendo asignaciones en dinero) y la región.

Asignación por ayuda escolar (seguro social y asistencia social): La asignación anual es de 170 a 680 pesos dependiendo del ingreso del asegurado (en ciertos casos incluyendo asignaciones en dinero) y la región.

Asignación por nacimiento (seguro social): Pago único de 600 pesos.

Asignación por adopción (seguro social): Pago único de 3.600 pesos.

Asignación por matrimonio (seguro social): Pago único de 900 pesos.

Asignación por cónyuge (asistencia social): La asignación mensual es de 41 a 82 pesos dependiendo del ingreso del beneficiario y la región.

Asignación por hijo por protección social (asistencia social): La asignación mensual es de 220 pesos por hijo y de 880 pesos por hijo con discapacidad.

Asignación por embarazo para protección social (asistencia social): La asignación mensual es de 220 pesos

PRESTACIÓN DESEMPLEO

Tipo de programa: Régimen de seguro social.

Campo de Aplicación

Asalariados del sector privado incluyendo trabajadores temporales y ocasionales.

Exclusiones: Trabajadores independientes, trabajadores domésticos, empleados públicos y profesores de institutos privados.

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Procedencia de los Fondos

Asegurado: Ninguna.

Trabajador independiente: No aplicable.

Empleador: 1,11% o 0,89% de la nómina según que la actividad corresponda o no a locación y prestación de servicios.

El ingreso mínimo mensual considerado para realizar cotizaciones es de 427,06 pesos.

No existe límite máximo de ingreso para el cálculo de las cotizaciones.

Gobierno: Aporta en caso de déficit.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Prestaciones de desempleo: El asegurado debe tener al menos 6 meses de cotizaciones en los últimos 3 años antes de la fecha de desempleo; 90 días en los últimos 12 meses de cotizaciones antes de la fecha de desempleo en el caso de trabajadores temporarios.

Prestación de desempleo extendida: La prestación puede ser extendida por hasta 6 meses si la persona desempleada tiene 45 años o más (hombre o mujer) y tiene hijos con derecho a asignaciones familiares.

Prestación de pago único: La prestación se paga a una persona desempleada que desea montar una empresa. El desempleado debe presentar un proyecto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su aprobación.

El desempleado debe estar inscripto y disponible para un empleo adecuado y no percibir ninguna otra prestación de seguridad social.

Prestaciones en Dinero para Trabajadores Asegurados

Prestaciones de desempleo: El beneficio mensual es equivalente a 50% de la mejor remuneración mensual en los últimos 6 meses antes de la fecha de desempleo. La prestación es pagadera por 2 meses si el asegurado tiene de 6 a 11 meses de cotizaciones; por 4 meses si tiene de 12 a 23 meses; por 8 meses si tiene de 24 a 35 meses; y por 12 meses si tiene 36 o mas meses de cotizaciones.

La prestación de desempleo mínima es de 250 pesos por mes.

La prestación de desempleo máxima es de 400 pesos por mes.

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Prestación de desempleo extendida: La prestación es equivalente al 70% de la primera prestación recibida.

Prestación de pago único: La prestación se paga después del primer pago mensual y hasta 3 meses antes de la finalización del derecho a percibirla. El valor de la prestación es igual al doble del valor de las prestaciones pendientes de pago.

Los beneficiarios de prestaciones de desempleo pueden percibir asignaciones familiares y prestaciones médico-asistencialistas.

PRESTACIÓN DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Tipo de programa: Régimen de seguro social (prestaciones médicas), régimen de responsabilidad patronal (prestaciones de enfermedad en dinero) y régimen relacionado con el empleo (prestaciones de maternidad).

Campo de Aplicación

Prestaciones de enfermedad en dinero: No existen prestaciones establecidas por ley. (Por ley, el empleador debe abonar la remuneración mensual del trabajador enfermo o accidentado).

Prestaciones de maternidad en dinero: Mujeres empleadas incluyendo trabajadores temporales.

Exclusiones: Trabajadoras independientes.

Prestaciones médicas: Asalariados, trabajadores independientes (pequeños contribuyentes), desempleados, pensionistas y trabajadores domésticas.

Los pequeños contribuyentes incluyen las personas que venden o alquilan bienes, proveen servicios o son miembros de cooperativas de trabajos o ciertos tipos de empresas especificadas por ley con menos de tres miembros.

Afiliación voluntaria para otras personas.

Regímenes especiales para miembros de las fuerzas armadas y de seguridad y personal policial, empleados públicos de algunas provincias y municipalidades, algunos otros grupos de trabajadores incluyendo profesores, empleados del Ministerio de Relaciones Exteriories, investigadores y autoridades judiciales.

Procedencia de los Fondos

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Asegurado

Prestaciones de enfermedad en dinero: Ninguna.

Prestación de maternidad en dinero: Ninguna.

Prestaciones médicas: 3% de los ingresos, más el 1,5% por cada persona a cargo cubierta además del cónyuge e hijos. Los pensionistas cotizan el 3% de la pensión.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de las cotizaciones es de 1.708,24 pesos.

No existe límite máximo de ingreso para el cálculo de las cotizaciones.

Trabajador independiente

Prestaciones de enfermedad en dinero: Ninguna.

Prestación de maternidad en dinero: No aplicable.

Prestaciones médicas: Los pequeños contribuyentes y trabajadores domésticos pagan una suma fija mensual de 70 o 60 pesos respectivamente más 70 o 60 pesos respectivamente por cada miembro familiar adicional cubierto.

Los pequeños contribuyentes incluyen las personas que venden o alquilan bienes, proveen servicios o son miembros de cooperativas de trabajos o ciertos tipos de empresas especificadas por ley con menos de tres miembros.

Empleador

Prestaciones de enfermedad en dinero: Costo total.

Prestación de maternidad en dinero: Véase Procedencia de los Fondos en Asignaciones Familiares.

Prestaciones médicas: 6% de la nómina.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de las cotizaciones es de 1.708,24 pesos.

No existe limite máximo de ingreso para el cálculo de las cotizaciones.

Gobierno

Prestaciones de enfermedad en dinero: Ninguna.

Prestación de maternidad en dinero: Véase Procedencia de los Fondos en Asignaciones Familiares.

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Prestaciones médicas: Financia la cobertura de salud pública para totos los residentes del país.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Prestaciones en dinero por enfermedad: No existen bajo el régimen de seguridad social. Sin embargo, el empleador debe abonar la remuneración mensual del trabajador enfermo o accidentado durante un determinado período, de acuerdo a su antigüedad.

Prestaciones en dinero por maternidad: Contar con una antigüedad mínima y continua de 3 meses antes de la fecha esperada de parto o ser beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o de una prestación de desempleo.

Prestaciones médicas: Ser asalariados registrado actual, pensionista o beneficiario de una prestación de desempleo.

En el caso de cese de la relación laboral, la cobertura puede ser extendida por 3 meses si el asegurado posee más de 3 meses de servicio continuo.

Los dependientes derechohabientes incluyen cónyuge o conviviente, y hijos solteros menores de 21 años de edad (hasta 25 años si son estudiantes, sin límite si son incapacitados y dependientes).

Prestaciones en Dinero para Trabajadores Asegurados

Prestación de enfermedad: No existen bajo el régimen de seguridad social. Sin embargo, el empleador debe abonar el 100% del salario durante un período de 3 meses para los asalariados enfermos o accidentados con menos de 5 años de servicio o 6 meses si el asegurado tiene más de 5 años de servicio. Se paga durante el doble del tiempo indicado a los trabajadores con personas a cargo.

Prestación de maternidad: El monto de la prestación es igual al promedio de las remuneraciones percibidas por la trabajadora durante los 3 meses anteriores al inicio de la licencia por maternidad y es pagadera por 45 días antes y 45 días después de la fecha esperada de parto. La prestación es extendida por 6 meses si el niño sufre síndrome de Down.

La prestación es también pagada si el embarazo se interrumpe luego de los 180 días de gestación o si el niño nace sin vida.

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Nota: Véase Asignaciones Familiares por otras prestaciones relacionadas a la maternidad.

Prestaciones Médicas para Trabajadores Asegurados

Prestaciones médicas: Las prestaciones incluyen asistencia médica, hospitalaria, dental, de prevención, rehabilitación, prótesis y traslado. Las prestaciones están listadas por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

No existe límite de duración de las prestaciones, excepto las de hospitalización por tratamiento psiquiátrico.

Los productos farmacéuticos para enfermedades crónicas son gratuitos o requieren un copago del 30%; 60% para el resto de las enfermedades.

Los productos farmacéuticos durante el embarazo, parto y puerperio son gratuitos así como también para el niño hasta la edad de 1 año y en caso de hospitalización.

Participación del afiliado: Excepcionalmente puede haber un copago de hasta 4 pesos por consulta médica, hasta 5 pesos por exámenes médicos y hasta 7 pesos por tratamiento dental.

No existe participación del afiliado durante el embarazo, parto y puerperio, para el niño hasta la edad de 1 año, en caso de hospitalización y por tratamiento de tumores.

Prestaciones Médicas para Personas a Cargo

Prestaciones médicas para personas a cargo: Las prestaciones médicas para personas a cargo son iguales a las prestaciones para los asegurados.

PRESTACIÓN DE VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE

Tipo de programa: Régimen de seguro social y de asistencia social..

Campo de Aplicación

Seguro social y cuentas individuales: Asalariados y trabajadores independientes de 18 años de edad o más, trabajadores domésticos, y trabajadores rurales.

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La afiliación voluntaria sólo es posible para oficiales de sindicatos, el clero, asegurados por sistemas profesionales provinciales y amas de casa.

Exclusiones: Están exceptuados de la cobertura social obligatoria los profesionales contratados en el exterior y que trabajan en el país por un período menor a 2 años y que están asegurados en otro país (según convenio internacional aplicable). Regímenes especiales para fuerzas armadas y de seguridad y personal policial, empleados públicos de algunas provincias y municipalidades, algunos otros grupos de trabajadores incluyendo profesores, docentes, empleados del ministerio de relaciones exteriores, investigadores y autoridades judiciales. Asistencia social: Personas en estado de indigencia mayores de 70 años de edad, e inválidos.

Procedencia de los Fondos

Asegurado

Seguro social: 11% de los ingresos brutos.

Trabajadores domésticos deben cotizar una suma fija establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas. Para trabajadores rurales también existen los Convenios de Corresponsabilidad Gremial a través de los cuales se difiere el pago de las cotizaciones y se pacta una tarifa sustitutiva.

El ingreso mínimo mensual considerado para realizar cotizaciones es de 427,06 pesos.

El ingreso máximo mensual considerado para realizar cotizaciones es de 13.879,25 pesos.

Las cotizaciones se pagan mensualmente, y se incluye un treceavo pago adicional equivalente al pago mensual regular, efectuado en dos mitades, una en junio y la otra diciembre.

Asistencia social: Ninguna.

Trabajador independiente

Seguro social: Las cotizaciones son una suma fija de 153 pesos a 675 pesos, dependiendo de la actividad y los ingresos brutos. Los trabajadores ocasionales cotizan 5% de los ingresos declarados.

Nota: El régimen se divide entre trabajadores autónomos y monotributistas. Los autónomos realizan sus aportes previsionales mensuales de acuerdo a una base imponible presunta según resulte de

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su actividad y cantidad de empleados. Los monotributistas reemplazan el pago de los aportes previsionales, el impuesto al valor agregado y ganancias con una única cuota mensual, de acuerdo a parámetros de facturación, superficie ocupada, energía eléctrica consumida y precio de venta unitario.

Las cotizaciones se pagan mensualmente.

Asistencia social: Ninguna.

Empleador

Seguro social: 12,71% o 10,17% de la nómina según que la actividad corresponda o no a locación y prestación de servicios; el 16% para empleados públicos. Cotizaciones adicionales son efectuadas en caso de trabajadores en ocupaciones peligrosas o insalubres.

El ingreso mínimo mensual considerado para realizar cotizaciones es de 427,06 pesos.

No existe límite máximo de ingreso para el cálculo de las cotizaciones.

Empleadores de trabajadores domésticos cotizan una suma fija mensual de al menos 35 pesos, de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas.

Las cotizaciones se pagan mensualmente, y se incluye un treceavo pago adicional igual al pago mensual regular, efectuado en dos mitades, una en junio y la otra diciembre.

Asistencia social: Ninguna.

Gobierno

Seguro social: Contribuye con recursos procedentes de rentas generales, inversiones y ciertos impuestos con asignación específica para el costo de las pensiones del seguro social.

Asistencia social: Costo total.

Condiciones de Adquisición de Derechos

Pensión de vejez

Prestación básica de vejez (seguro social): 65 años de edad (hombres) o 60 (mujeres, con opción de jubilarse a los 65 con una pensión más alta) con al menos 30 años de cotizaciones y servicios con aportes. El asegurado puede compensar 2 años de edad excedentes de la edad de jubilación por año de aporte faltante.

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La edad de jubilación y los años de cotización y servicio exigidos se reducen por hasta 10 años por trabajos peligrosos o insalubres.

Prestación compensatoria (seguro social): 65 años de edad (hombres) o 60 (mujeres) con 30 años de cotizaciones y servicios. La prestación se percibe si se acreditan cotizaciones anteriores a junio de 1994 y no percibe una pensión de invalidez cualquiera fuera el régimen otorgado.

Prestación adicional (seguro social): 65 años de edad (hombres) o 60 (mujeres) con 30 años de cotizaciones y servicios. La prestación se percibe si se acreditan cotizaciones posteriores a junio de 1994.

Prestación de vejez en edad avanzada (seguro social): 70 años de edad con un mínimo de 10 años de servicios con aportes en relación de dependencia o de forma independiente, de los cuales al menos 5 deben haber sido trabajados durante los últimos 8 años anteriores al cese de la actividad. Los trabajadores independientes deberán también acreditar una antigüedad en la afiliación de al menos 5 años.

Pensión de vejez no contributiva (asistencia social): Residentes en Argentina en estado de indigencia de 70 años de edad o más.

Pensión de invalidez

Pensión de invalidez (seguro social): Pagadera por una disminución de la capacidad laboral del 66% o más. El asegurado no debe haber alcanzado la edad normal de pensión de vejez, debe ser cotizante regular o irregular con derecho y no puede estar percibiendo una pensión anticipada.

Cotizante regular es aquel que satisface las condiciones mínimas de adquisición requeridos para la pensión básica de vejez o cotizó durante 30 meses en los 36 meses anteriores a la declaración de invalidez.

Cotizante irregular es aquel que cotizó 18 meses en los 36 meses anteriores al inicio de la invalidez o que satisface la mitad de las condiciones mínimas de adquisición requeridos para la pensión básica de vejez y cotizó 12 meses en los 60 meses anteriores a la declaración de invalidez.

La evaluación del grado de invalidez es efectuada por Comisiones Médicas regionales. Luego de 3 años de la primera evaluación la comisión puede certificar la invalidez de forma permanente, extender la calificación por 2 años o determinar que el asegurado ya no es inválido.

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Pensión de invalidez en edad avanzada (seguro social): El asegurado debe ser evaluado con una disminución de la capacidad laboral del 66% o más y tener 65 años de edad o más (hombres y mujeres).

Pensión de invalidez no contributiva (asistencia social): Se otorga al incapacitado en forma total (76% o más) y permanente para el desempleo de funciones laborales, que no esté amparado por ningún tipo de beneficio previsional o de retiro, que esté indigente, y que no cuente con familiar obligados a la prestación de alimentos en condiciones de proporcionarlos.

Pensión de sobrevivientes

Pensión de sobrevivientes (seguro social): El causante fallecido era pensionado o cotizante regular o irregular con derecho.

Cotizante regular es aquel que satisface las condiciones mínimas de adquisición requeridos para la pensión básica de vejez o cotizó al menos 30 meses en los 36 meses anteriores al fallecer.

Cotizante irregular es aquel que cotizó al menos 18 meses en los 36 meses anteriores al fallecer o que satisface la mitad de las condiciones mínimas de adquisición requerida para la pensión básica de vejez y cotizó 12 meses en los 60 meses anteriores al fallecer.

Los sobrevivientes con derecho son la/el viuda/o o conviviente del causante que vivió al menos 5 años (2 años si tenían hijos) con el causante y que no percibe otras prestaciones; hijos solteros hasta 18 años de edad y que no percibe otras prestaciones; hija viuda hasta 18 años de edad, y que no perciba otras prestaciones; e hijos incapacitados (sin límite de edad) a cargo del causante.

Subsidio de sepelio (seguro social): Pagadero a la persona quien corre los gastos del sepelio o a los derechohabientes.

Prestaciones en Dinero para Trabajadores Asegurados (excl. la incapacidad permanente)

Pensión de vejez

Prestación básica de vejez: La prestación mensual es de 580,06 pesos.

Prestación compensatoria: La prestación mensual es equivalente a 1,5% del promedio de los ingresos de los últimos 10 años (el promedio de los montos actualizados y ponderados por todos los periodos para los trabajadores independientes), multiplicado por la cantidad de años de cotizaciones realizadas antes de julio de 1994.

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Prestación adicional: La prestación mensual es equivalente a 1,5% del promedio de los ingresos de los últimos 10 años (el promedio de los montos actualizados y ponderados por todos los periodos para los trabajadores independientes), mulitplicado por la cantidad de años de cotizaciones realizadas desde julio de 1994.

La prestación de vejez mínima (la suma de la prestación básica de vejéz, la prestación compensatoria y la prestación adicional) es de 1.227,78 pesos por mes.

La pensión de vejez máxima (la suma de la prestación básica de vejez, la prestación compensatoria y la prestación adicional) es de 8.994,94 pesos por mes.

Prestación de vejez en edad avanzada: La prestación mensual es equivalente al 70% de la pensión básica de vejez.

La prestación de vejez en edad avanzada mínima es de 1.227,78 pesos por mes.

Las prestaciones se pueden pagar en el extranjero si existe un acuerdo bilateral o multilateral.

Las prestaciones se pagan mensualmente con un treceavo pago adicional igual al pago mensual regular, efectuado en dos mitades, una en junio y la otra en diciembre.

Ajuste de prestaciones: Las pensiones se ajustan automáticamente en marzo y septiembre de acuerdo con las variaciones de los recursos contributorios de la Seguridad Social, de los salarios de los trabajadores y de los ingresos de la Administración Nacional de Seguridad Social.

Pensión de vejez no contributiva (asistencia social): La pensión mensual es de 859,44 pesos (70% de la pensión mínima de vejez de 1.227,78 pesos).

Las pensiones de asistencia social no se pagan en el extranjero.

Ajuste de prestaciones: Las pensiones se ajustan cuando se modifica la pensión mínima.

Prestaciones por Incapacidad Permanente para Trabajadores Asegurados

Pensión de invalidez

Pensión de invalidez: La pensión es equivalente a 70% (cotizante regular) o 50% (cotizante irregular) del promedio de los ingresos durante los 5 años anteriores al inicio de la invalidez.

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La pensión de invalidez mínima es de 1.227,78 pesos por mes.

La pensión de invalidez máxima es de 8.994,95 pesos por mes.

Las prestaciones se pueden pagan en el extranjero si existe un acuerdo bilateral o multilateral.

Las prestaciones se pagan mensualmente con un treceavo pago adicional igual al pago mensual regular, efectuado en dos mitades, una en junio y la otra en diciembre.

Pensión de invalidez en edad avanzada: La prestación mensual es equivalente a 70% de la pensión básica de vejez más la prestación compensatoria y adicional que corresponda.

La pensión de invalidez en edad avanzada mínima es de 1.227,78 pesos por mes.

La pensión de invalidez en edad avanzada máxima es de 8.994,95 pesos por mes.

Las prestaciones se pagan en el extranjero si existe un acuerdo bilateral o multilateral.

Las prestaciones se pagan mensualmente con un treceavo pago adicional igual al pago mensual regular, efectuado en dos mitades, una en junio y la otra en diciembre.

Ajuste de prestaciones: Las pensiones se ajustan automáticamente en marzo y septiembre de acuerdo con las variaciones de los recursos tributarios de la Seguridad Social, de los salarios de los trabajadores y de los ingresos de la Administración Nacional de Seguridad Social.

Pensión de invalidez no contributiva (asistencia social): La pensión mensual es de 854,44 pesos (70% de la pensión mínima de 1.227,78 pesos).

La pensión de invalidez no contributiva no se paga en el extranjero.

Ajuste de prestaciones: Las pensiones se ajustan cuando se modifica la pensión mínima.

Prestaciones de Sobrevivientes para Personas a Cargo

Pensión de sobreviviente

Pensión de sobreviviente: La/el viuda/o o conviviente sin otros derechohabientes recibe 70% de la prestación de referencia del

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causante fallecido o de la pensión que percibía el causante fallecido; la/el viuda/o o conviviente con hijos recibe el 50%

La prestación de referencia es equivalente al 70% (cotizante regular) o 50% (cotizante irregular) del promedio de los ingresos del fallecido en los 5 años anteriores al fallecimiento.

La pensión de sobreviviente mínima es de 1.227,78 pesos por mes.

El monto de la pensión es recalculada si se modifica la elegibilidad de los derechohabientes.

Pensión de huérfano: Cada hijo derechohabiente recibe 20% de la pensión o de la prestación de referencia del causante fallecido. En ausencia de viuda/o o conviviente, la pensión de sobreviviente se divide en partes iguales entre los hijos.

La prestación de referencia es equivalente al 70% (cotizante regular) o 50% (cotizante irregular) del promedio mensual de los ingresos del fallecido en los 5 años anteriores al fallecimiento.

El monto de la pensión es recalculado si se modifica la elegibilidad de los derechohabientes.

La pensión de sobreviviente máxima es el 100% de la prestación de referencia o de la pensión del causante fallecido.

Las prestaciones se pagan mensualmente con un treceavo pago adicional igual al pago mensual regular, efectuado en dos mitades, una en junio y la otra en diciembre.

Ajuste de prestaciones: Las pensiones se ajustan automáticamente en marzo y septiembre de acuerdo con las variaciones de los recursos tributarios de la Seguridad Social, de los salarios de los trabajadores y de los ingresos de la Administración Nacional de Seguridad Social

Subsidio de gastos de sepelio (seguro social): Pago único de 1.800 pesos es pagadero a los derechohabientes.

http://www.issa.int/esl/Observatorio/Perfilesnacionales/Regions/Americas/Argentina

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BRASIL

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

Brasil es el país más grande de América Latina y el quinto más grande del mundo. Sus límites son: al sur, Argentina, Uruguay y Paraguay; al este, el Océano Atlántico; al norte, Venezuela, Colombia, Guyana, Surinam y Guayana Francesa; y al oeste, Bolivia y Perú.

INDICADORES

Población total : 198.4 millones

Mujeres: 50.58%

Hombres: 49.42%

Gasto público de protección social y de salud en % del PIB: 21.18%

Esperanza de vida

Hombres: 70.7

Mujeres: 77.4

Moneda: Real brasileño

1 real brasileño= 0.4954 dólares = 6.1150 pesos mexicanos

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OIT

SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL

El sistema de protección social brasileño se funda en tres pilares para cubrir a la población de los riesgos que surgen durante el ciclo de vida.

El primer pilar está constituido por la política del seguro social, el cual es contributivo y obligatorio. El seguro social cubre a las personas en caso de vejez, invalidez y sobrevivencia. Brinda también protección en caso de maternidad, de desempleo involuntario y a los dependientes de aquellos asegurados que se encuentran recluidos.

El segundo pilar lo constituye la asistencia social, de carácter no contributivo y cobertura universal para la población brasileña. En el marco de esta política se asegura una red de prestaciones que protegen a las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Las prestaciones comprenden una pensión solidaria destinada a las personas mayores y a las personas discapacitadas de escasos recursos. Asimismo, son parte de esta política otros programas de transferencias de ingresos vinculados a la insuficiencia de ingresos, y que se unificaron en 2003 en el Programa Bolsa Familia.

El tercer pilar de la seguridad social lo constituye la política de la salud, cuyo acceso está garantizado para toda la población y se basa en el principio de equidad. En Brasil, la política de salud está incorporada en el Sistema único de Salud (SUS).

PRESTACIONES

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

-Marco reglamentario

Leyes actuales: 1991 (Ley No. 8212 del 24 de julio, sobre seguridad social), enmendada en 1999 (Ley No. 9876 del 26 de noviembre) y 1991 (Ley No. 8213 del 24 de julio, sobre seguro social).

-Tipo de programa: Régimen de seguro social.

-Campo de Aplicación

Asalariados, trabajadores ocasionales y trabajadores rurales.

Exclusiones: Trabajadores independientes y trabajadores domésticos.

-Procedencia de los Fondos

Asegurado: Ninguna.

Trabajador Independiente: No aplicable.

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Empleador: 1% al 3% de la nómina según el grado de riesgo; 0,1% de la nómina para trabajadores rurales.

No existe ingreso mínimo o máximo considerado para el cálculo de las cotizaciones.

Gobierno: Ninguna.

-Condiciones de Adquisición de Derechos

Prestaciones de accidentes de trabajo: No se exige período mínimo de calificación. Accidentes ocurridos en el transcurso de trabajo-casa y casa-trabajo están cubiertos.

Prestaciones en Dinero para Trabajadores Asegurados (excl. la incapacidad permanente)

Prestación por incapacidad temporal: La prestación es equivalente a 91% del promedio de los ingresos y es pagadera después de un período de espera de 15 días (durante el período el empleador paga el 100% del salario). No se requiere período de espera para trabajadores ocasionales y rurales.

No existe límite de duración de las prestaciones.

El promedio de los ingresos considerados para el cálculo de la prestación está basado en el 80% de los mejores ingresos mensuales totales ajustados. Para trabajadores rurales, el promedio de los ingresos el igual al 100% del salario mínimo mensual.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de la prestación es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de la prestación es de 3.691,74 reales.

Periodicidad de pago: Trece pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el costo de vida.

Prestaciones por Incapacidad Permanente para Trabajadores Asegurados

Pensión de incapacidad permanente: La pensión mensual es equivalente a 100% del promedio de los ingresos pagadera si el asegurado está incapacitado para cualquier trabajo.

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El promedio de los ingresos considerados para el cálculo de la prestación está basado en el 80% de los mejores ingresos mensuales totales ajustados.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de la prestación es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de la prestación es de 3.691,74 reales.

Suplemento por asistencia continua: Si el asegurado requiere la asistencia continua de otra persona para el funcionamiento diario, 25% de la pensión es pagadera.

Periodicidad de pago: Trece pagos al año.

El grado de incapacidad es evaluado cada 2 años por médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Prestación por accidente (incapacidad parcial): La prestación mensual es equivalente a 50% de los ingresos promedios y es pagadera a trabajadores con una incapacidad que son capaces de efectuar algún trabajo.

El promedio de los ingresos considerados para el cálculo de la prestación está basado en el 80% de los mejores ingresos mensuales totales ajustados.

Periodicidad de pago: Trece pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el costo de vida.

Prestaciones Médicas para Trabajadores Asegurados

Prestaciones médicas: Servicios médicos otorgados directamente a los pacientes en regiones urbanas y rurales por el Sistema Unificado de Salud (SUS). Las prestaciones incluyen atención general y especializada; hospitalización; medicamentos (el paciente comparte el costo en algunos casos); maternidad, odontología; y transporte necesario. No existe límite de duración de las prestaciones.

Prestaciones de Sobrevivientes para Personas a Cargo

Prestación de sobrevivientes: La pensión mensual es equivalente a 100% de la pensión que percibía o tenía derecho a percibir el causante fallecido: 100% del salario mínimo para trabajadores rurales. La pensión es dividida en partes iguales entre los derechohabientes. Si uno de los

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sobrevivientes cesa de ser derechohabiente, las pensiones de los sobrevivientes restantes son recalculadas.

Los derechohabientes son la/el viuda/o o conviviente e hijos menores de 21 años (sin límite si es inválido); en ausencia de dichos derechohabientes (en orden de prioridad) los padres y hermanos menores de 21 años (sin límite si son inválidos).

La pensión de sobrevivientes mínima mensual es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

La pensión de sobrevivientes máxima es de 3.691,74 reales.

Periodicidad de pago: Trece pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el costo de vida o el salario mínimo.

Organización Administrativa

El Ministerio de Salud (http://www.saude.gov.br) provee supervisión general del Sistema Unificado de Salud.

El Ministerio de Previsión Social (http://www.previdencia.gov.br) provee supervisión general.

El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) administra las prestaciones en dinero.

Asignaciones Familiares

-Marco Reglamentario

Leyes actuales: 1991 (Ley No. 8213 del 24 de julio, sobre seguro social) y 1998 (Reforma Constitucional No. 20 del 15 de diciembre, sobre asignaciones familiares).

-Tipo de programa: Régimen relacionado con el empleo.

-Campo de Aplicación

Asalariados de bajos recursos con uno o más hijos,

Exclusiones: Trabajadores domésticos y ocasionales, funcionarios públicos electos, trabajadores independientes y trabajadores rurales.

-Procedencia de los Fondos

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Asegurado: 8% de los ingresos sujetos a seguro con ingresos mensuales totales hasta 1.107,52 reales; 9% con ingresos de 1.107,53 a 1.845,87 reales; o 11% con ingresos de 1.845,88 a 3.691,74 reales. Afiliados voluntarios cotizan el 20% de los valores declarados o pueden cotizar el 11% del salario mínimo mensual (5% para los microemprendedores con ingresos anuales de hasta 60.000 reais) para tener derecho solamente a la prestación de vejez.

El ingreso mínimo considerado para el cálculo de las cotizaciones es equivalente al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso mensual máximo considerado para el cálculo de las cotizaciones es de 3.691,74 reales.

Trabajador independiente: No aplicable.

Empleador: 20% de la nómina.

El ingreso mínimo considerado para el cálculo de las cotizaciones es equivalente al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso mensual máximo considerado para el cálculo de las cotizaciones es de 3.691,74 reales.

Empleadores de pequeñas empresas con ingresos entre 60.000 reais y 3.600.000 reais pueden contribuir desde 2,75% a 7,83% de los ingresos declarados, dependiendo de los ingresos anuales declarados en los 12 meses anteriores y del sector de actividad.

Gobierno: Diversos impuestos específicos asignados para financiar costos administrativos y cualquier déficit.

-Condiciones de Adquisición de Derechos

Asignaciones familiares: Asalariados con un ingreso mensual de hasta 862,60 reales. El hijo debe ser menor de 14 años. Los padres deben presentar comprobación anual de vacunas para hijos menores de 6 años y de asistencia escolar semestral para hijos mayores de 7 años. Los padres deben estar trabajando en un empleo cubierto o recibiendo una prestación de enfermedad. La asignación es pagadera a ambos padres si ambos están asegurados.

Prestaciones en Dinero para Trabajadores Asegurados

Asignaciones familiares: 29,43 reales mensuales por cada uno de los hijos si los ingresos promedio del asegurado no superan 573,91 reales; 20,74 reales por mes con ingresos entre 573,92 y 862,60 reales.

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Los empleadores abonan las asignaciones familiares y luego el Instituto Nacional de Seguridad Social se las reembolsa.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el costo de vida.

Organización Administrativa

El Ministerio de Previsión Social (http://www.previdencia.gov.br) provee supervisión general.

El Instituto Nacional de Seguridad Social (http://www.inss.gov.br) administra las prestaciones.

Desempleo

-Marco Reglamentario

Leyes actuales: 1990 (Ley No. 7998 del 11 de noviembre, sobre seguro de desempleo), enmendada en 1994 (Ley No. 8900 del 30 de junio) y 2002 (Ley No. 10608 del 20 de diciembre, sobre trabajo forzoso); y 1991 (Ley No. 8287 del 20 de diciembre, sobre pescadores artesanales).

-Tipo de programa: Régimen de seguro social.

Nota: Empleadores cotizan el 8% de los ingresos del trabajador al Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio y son depositados en cuentas individuales. Los fondos pueden ser retirados en caso de desempleo, matrimonio, jubilación y algunas otras contingencias.

-Campo de Aplicación

Asalariados en el sector privado formal y otras categorías de trabajadores como personal doméstico y pescaderos (durante períodos de veda).

Exclusiones: Trabajadores independientes.

-Procedencia de los Fondos

Asegurado: Ninguna.

Trabajador independiente: No aplicable.

Empleador: Ninguna.

Gobierno: El costo total financiado con impuestos de asignación específica.

-Condiciones de Adquisición de Derechos

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Prestación de desempleo: El trabajador debe haber trabajado durante 6 meses en los últimos 36 meses. Si el asegurado cuenta con 6 a 11 meses de cobertura, la prestación es pagadera por 3 meses; si el asegurado cuenta con 12 a 23 meses, 4 meses; con 24 meses o más, 5 meses. El desempleo no debe ser consecuencia del abandono voluntario o despido por mala conducta. La prestación no es pagadera si el asegurado dispone de otros ingresos, incluyendo pensiones, para sostener a su familia o a sí mismo.

Prestaciones en Dinero para Trabajadores Asegurados

Prestación de desempleo (requisito de ingreso): La prestación mensual varía de acuerdo al promedio de los ingresos en los últimos 3 meses de empleo: 80% del promedio de los ingresos hasta 899,66 reales; con ingresos de 899,67 a 1.499,58 reales, la prestación es equivalente al 50% del promedio de los ingresos más una suma fija de 719,12 reales; con ingresos superiores a 1.499.58, una suma fija de 1.019,70 reales.

La prestación de desempleo mínima mensual es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

La prestación de desempleo máxima mensual es de 1.019,70 reales.

La prestación es pagadera por 3 a 5 meses dependiendo de la duración de la cobertura del asegurado. Bajo condiciones especiales, la prestación puede ser extendida por 2 meses adicionales.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el salario mínimo.

Organización Administrativa

El Ministerio de Trabajo y Empleo (http://www.mte.gob.br) provee supervisión general.

El Fondo de Asistencia de los Trabajadores administra el programa.

Enfermedad y maternidad

-Marco Reglamentario

Leyes actuales: 1990 (Ley No. 8080 del 19 de noviembre, sobre salud); 1991 (Ley No. 8212 del 24 de julio, sobre seguridad social), enmendada en 1999 (Ley No. 9876 del 26 de noviembre) y 1991 (Ley No. 8213 del 24 de julio, sobre seguro social).

-Tipo de programa: Régimen de seguro social.

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-Campo de Aplicación

Prestaciones en dinero por enfermedad y maternidad: Asalariados de la industria, comercio y agricultura; trabajadores rurales; personal doméstico; trabajadores ocasionales; funcionarios públicos electos; y trabajadores independientes.

Afiliación voluntaria para estudiantes, amas de casa, desempleados y otras categorías.

Regímenes especiales para empleados públicos y militares.

-Prestaciones médicas: Ciudadano de Brasil.

-Procedencia de los Fondos

Asegurado: 8% de los ingresos sujetos a seguro con ingresos mensuales totales hasta 1.107,52 reales; 9% con ingresos de 1.107,53 a 1.845,87 reales; o 11% con ingresos de 1.845,88 a 3.691,74 reales. Afiliados voluntarios cotizan el 20% de los valores declarados o pueden cotizar el 11% del salario mínimo mensual (5% para los microemprendedores con ingresos anuales de hasta 60.000 reales) para tener derecho solamente a la prestación de vejez.

El ingreso mínimo considerado para el cálculo de las cotizaciones es equivalente al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso mensual máximo considerado para el cálculo de las cotizaciones es de 3.691,74 reales.

Trabajador independiente: 20% de los ingresos declarados sujetos a seguro; el 11% del salario mínimo mensual (5% para los microemprendedores) para tener derecho solamente a la prestación de vejez.

El ingreso mínimo considerado para el cálculo de las cotizaciones es equivalente al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso mensual máximo considerado para el cálculo de las cotizaciones es de 3.691,74 reales.

Empleador: 20% de la nómina.

El ingreso mínimo considerado para el cálculo de las cotizaciones es equivalente al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso mensual máximo considerado para el cálculo de las cotizaciones es de 3.691,74 reales.

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Empleadores de pequeñas empresas con ingresos entre 60.000 reais y 3.600.000 reais pueden contribuir desde 2,75% a 7,83% de los ingresos declarados, dependiendo de los ingresos anuales declarados en los 12 meses anteriores y del sector de actividad.

Gobierno: El costo de las prestaciones médicas.

-Condiciones de Adquisición de Derechos

Prestación en dinero por enfermedad: Pago de cotizaciones por parte del asegurado durante los últimos 12 meses. No se exige período mínimo de calificación en caso de accidente o enfermedad grave.

Prestación en dinero por maternidad: No se exige un período mínimo de calificación para los asalariados, personal doméstico y trabajadores ocasionales; 10 meses de cotizaciones para los trabajadores independientes. Los trabajadores rurales deben comprobar 10 meses de actividad rural.

Prestaciones médicas: No se exige un período mínimo de calificación.

Prestaciones en Dinero para Trabajadores Asegurados

Prestación de enfermedad: La prestación mensual es equivalente a 91% del promedio de los ingresos; 100% del salario mínimo para trabajadores rurales. La prestación es pagadera después de un período de espera de 15 días (durante este período el empleador paga el 100% del salario); no existe período de espera para trabajadores independientes o afiliados voluntarios.

No existe límite de duración de las prestaciones.

El promedio de los ingresos considerados para el cálculo de la prestación está basado en el 80% de los mejores ingresos mensuales totales ajustados.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de la prestación es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de la prestación es de 3.691,74 reales.

Periodicidad de pago: Trece pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el costo de vida o el salario mínimo.

Prestación de maternidad: La prestación mensual es equivalente a 100% del último ingreso; 100% del promedio de los ingresos en los

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últimos 12 meses para trabajadoras independientes y afiliadas voluntarias; 100% del salario mínimo para trabajadores rurales. La prestación es pagadera por un total de 120 días, desde 28 días antes y hasta 91 días después de la fecha esperada de nacimiento.

La prestación es pagadera por 2 semanas en caso de pérdida del embarazo.

La prestación también se paga por un total de 120 días a la madre que adopta un niño menor de 1 año de edad; por 60 días con un niño de 1 a 4 años de edad; o por 30 días por un niño de 4 a 8 años de edad.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo de la prestación es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo de la prestación varía según la categoría del trabajador.

Prestaciones Médicas para Trabajadores Asegurados

Prestaciones médicas: Servicios médicos otorgados directamente a los pacientes en regiones urbanas y rurales por el Sistema Unificado de Salud (SUS). Las prestaciones incluyen atención general y especializada; hospitalización; medicamentos (el paciente comparte el costo en algunos casos); maternidad, odontología; y transporte necesario. No existe límite de duración de las prestaciones.

Prestaciones Médicas para Personas a Cargo

Prestaciones médicas para personas a cargo: Las prestaciones médicas para personas a cargo son iguales a las prestaciones para los asegurados.

Organización Administrativa

El Ministerio de Salud (http://www.saude.gov.br) provee supervisión general del Sistema Unificado de Salud.

El Ministerio de Previsión Social (http://www.previdencia.gov.br) provee supervisión general.

El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) administra las prestaciones en dinero.

Instituciones federales, estaduales y municipales son parte del Sistema Unificado de Salud (SUS) y administran las prestaciones médicas.

Vejez, invalides y sobrevivientes-Marco Reglamentario

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Leyes actuales: 1991 (Ley No. 8212 del 24 de julio, sobre seguridad social), enmendada en 1999 (Ley No. 9876 del 26 de noviembre r); 1991 (Ley No. 8213 del 24 de julio, sobre seguro social); 1993 (Ley No. 8742 del 7 de diciembre, sobre asistencia social) y 1999 (Decreto No. 3048 del 6 de mayo, sobre regulaciones de seguridad social).

-Tipo de programa: Régimen de seguro social y asistencia social.

-Campo de Aplicación

Seguro social: Asalariados de la industria, comercio y agricultura; trabajadores rurales; personal doméstico, algunas clases de trabajadores ocasionales, funcionarios públicos electos y trabajadores independientes.

Afiliación voluntaria para estudiantes, amas de casa, desempleados y otras categorías.

Regímenes especiales para empleados públicos y personal militar.

Asistencia social: Personas de edad avanzada o discapacitados de bajos ingresos.

-Procedencia de los Fondos

Seguro social

Asegurado: 8% de los ingresos sujetos a seguro con ingresos mensuales totales hasta 1.107,52 reales; 9% con ingresos de 1.107,53 a 1.845,87 reales; o 11% con ingresos de 1.845,88 a 3.691,74 reales. Afiliados voluntarios cotizan el 20% de los valores declarados o pueden cotizar el 11% del salario mínimo mensual (5% para los microemprendedores con ingresos anuales de hasta 60.000 reales) para tener derecho solamente a la prestación de vejez.

El ingreso mínimo considerado para el cálculo de las cotizaciones es equivalente al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso mensual máximo considerado para el cálculo de las cotizaciones es de 3.691,74 reales.

Trabajador independiente: 20% de los ingresos declarados sujetos a seguro; el 11% del salario mínimo mensual (5% para los microemprendedores) para tener derecho solamente a la prestación de vejez.

El ingreso mínimo considerado para el cálculo de las cotizaciones es equivalente al salario mínimo mensual (545 reales).

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El ingreso mensual máximo considerado para el cálculo de las cotizaciones es de 3.691,74 reales.

Empleador: 20% de la nómina.

El ingreso mínimo considerado para el cálculo de las cotizaciones es equivalente al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso mensual máximo considerado para el cálculo de las cotizaciones es de 3.691,74 reales.

Empleadores de pequeñas empresas con ingresos entre 60.000 reais y 3.600.000 reais pueden contribuir desde 2,75% a 7,83% de los ingresos declarados, dependiendo de los ingresos anuales declarados en los 12 meses anteriores y del sector de actividad.

Gobierno: Diversos impuestos específicos asignados para financiar costos administrativos y cualquier déficit.

Asistencia social

Asegurado: Ninguna.

Trabajador independiente: Ninguna.

Empleador: Ninguna.

Gobierno: Costo total.

-Condiciones de Adquisición de Derechos

Pensión de vejez

Pensión por edad (seguro social): 65 años de edad (hombres) o 60 años (mujeres); 60 años de edad (hombres) y 55 años (mujeres) para trabajadores rurales. Los beneficiarios no están obligados a cesar la actividad remunerada.

Trabajadores cuya primera afiliación fue hasta el 24 de julio de 1991 deben tener entre 60 y 174 meses de cotizaciones, según establece la ley; trabajadores cuya primera afiliación fue a partir del 25 de julio de 1991 deben tener al menos 180 meses de cotizaciones. Trabajadores rurales deben comprobar haber trabajado entre 60 y 174 meses, según establece la ley, si la primera afiliación fue hasta el 24 de julio de 1991; 180 meses si fue a partir del 25 de julio de 1991.

Pensión por tiempo de cotización (seguro social): El asegurado debe tener al menos 35 años de cotizaciones (hombres) o 30 años de cotizaciones (mujeres). Para trabajos penosos, el período de cotización

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es de 15 a 25 años. Los beneficiarios no están obligados a cesar la actividad remunerada.

Pensión anticipada: 53 años de edad con al menos 30 años de cotizaciones (hombres) o 48 años de edad con al menos 25 años de cotizaciones (mujeres). Para las personas que cuya primera afiliación fue antes del 16 de diciembre de 1998 deben también cotizar 40% de la diferencia entre las cotizaciones requeridas a la edad de 53 años (hombres) o 45 años (mujeres) y el número de años pagados desde el 16 de diciembre de 1998.

Las pensiones por edad y por tiempo de cotización son pagaderas en el exterior si existe un convenio bilateral o multilateral.

Asignación de vejez (asistencia social): 65 años de edad, sin remuneración y con un ingreso familiar por cápita inferior al 25% del salario mínimo (136,25 reales). El derecho a la asignación es revisado cada 2 años.

Pensión de invalidez

Pensión de invalidez (seguro social): El asegurado debe ser evaluado con una incapacidad permanente para el trabajo y debe tener al menos 12 meses de cotizaciones. No se exige período de cotización si la invalidez es producto de un accidente. Los beneficiarios están obligados a cesar la actividad remunerada.

El grado de invalidez es evaluado por el Instituto Nacional del Seguridad Social.

Las pensiones de invalidez son pagaderas en el exterior si existe un convenio bilateral o multilateral.

Asignación de invalidez (asistencia social): El asegurado debe ser evaluado con una incapacitad y tener un ingreso familiar por capita inferior al 25% del salario mínimo (136,25 reales). El derecho a la asignación es revisado cada 2 años.

Pensión de sobrevivientes (seguro social): El causante fallecido era pensionista o asegurado.

Los derechohabientes son la/el viuda/o o conviviente e hijos menores de 21 años (sin límite si es inválido); en ausencia de estos derechohabientes (y en orden de prioridad) los padres y hermanos menores de 21 años (sin límite si es inválido). La pensión es dividida en partes iguales entre los derechohabientes. Si un sobreviviente cesa de

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ser derechohabiente, las pensiones para los sobrevivientes restantes son recalculadas.

Pensión de sobrevivientes de prisioneros (seguro social): El asegurado es prisionero y tiene un ingreso igual o inferior a 862,60 reales.

Los derechohabientes son la/el viuda/o o conviviente e hijos menores de 21 años (sin límite si es inválido); en ausencia de estos derechohabientes (y en orden de prioridad) los padres y hermanos menores de 21 años (sin límite si es inválido). La pensión es dividida en partes iguales entre los derechohabientes. Si un sobreviviente cesa de ser derechohabiente, las pensiones para los sobrevivientes restantes son recalculadas.

Las pensiones de sobrevivientes son pagaderas en el exterior si existe un convenio bilateral o multilateral.

Prestaciones en Dinero para Trabajadores Asegurados (excl. la incapacidad permanente)

Pensión de vejez

Pensión por edad (seguro social): La pensión mensual es equivalente a 70% del promedio de los ingresos más 1% del promedio de los ingresos por cada año de cotización, hasta el 100%.

Para personas aseguradas hasta el 28 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos para el cálculo del beneficio está basado en 80% de los mejores ingresos mensuales ajustados totales desde julio de 1994.

Para personas aseguradas a partir del 29 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos para el cálculo del beneficio está basado en 80% de los mejores ingresos mensuales ajustados totales.

Las personas aseguradas pueden optar por la aplicación del Factor Previdenciario a su pensión. El Factor Previdenciario es un coeficiente actuario basado en la tasa de cotización, las cotizaciones, la edad y la esperanza de vida.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo del beneficio es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo del beneficio es de 3.691,74 reales.

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La pensión por edad mínima mensual es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

La pensión por edad máxima mensual es de 3.691,74 reales.

Periodicidad de pago: Trece pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el costo de vida.

Pensión por tiempo de cotización (seguro social): La pensión mensual es equivalente a 100% del promedio de los ingresos del asegurado.

Para personas aseguradas hasta el 28 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos para el cálculo del beneficio está basado en 80% de los mejores ingresos mensuales ajustados desde julio de 1994, multiplicado por el Factor Previdenciario.

Para personas aseguradas a partir del 29 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos para el cálculo del beneficio está basado en 80% de los mejores ingresos mensuales ajustados, multiplicado por el Factor Previdenciario.

El Factor Previdenciario no es aplicado a asegurados de trabajos penosos con 15, 20, o 25 años de cotizaciones.

El Factor Previdenciario es un coeficiente actuario basado en la tasa de cotización, las cotizaciones, la edad y la esperanza de vida.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo del beneficio es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo del beneficio es de 3.691,74 reales.

La pensión por tiempo de cotización mínima mensual es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

Periodicidad de pago: Trece pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el costo de vida.

Asignación de vejez (asistencia social): La asignación mensual es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios del salario mínimo.

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Prestaciones por Incapacidad Permanente para Trabajadores Asegurados

Pensión de invalidez

Pensión de invalidez (seguro social): La pensión mensual es equivalente a 100% del promedio de los ingresos; 100% del salario mínimo para trabajadores rurales.

Para personas aseguradas hasta el 28 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos para el cálculo del beneficio está basado en 80% de los mejores ingresos mensuales ajustados desde julio de 1994.

Para personas aseguradas a partir del 29 de noviembre de 1999, el promedio de los ingresos para el cálculo del beneficio está basado en 80% de los mejores ingresos mensuales ajustados.

El ingreso mínimo mensual considerado para el cálculo del beneficio es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

El ingreso máximo mensual considerado para el cálculo del beneficio es de 3.691,74 reales.

La pensión de invalidez mínima mensual es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

La pensión de invalidez máxima es de 3.691,74 reales.

Periodicidad de pago: Trece pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el costo de vida.

Asignación de invalidez (asistencia social): La asignación mensual es igual al salario mínimo (545 reales)

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios del salario mínimo.

Prestaciones de Sobrevivientes para Personas a Cargo

Pensión de sobrevivientes (seguro social): La pensión mensual es equivalente a 100% de la pensión que percibía o tenía derecho a percibir el causante fallecido; 100% del salario mínimo para trabajadores rurales.

La pensión de sobrevivientes mínima mensual es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

La pensión de sobrevivientes máxima mensual es de 3.691,74 reales.

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Periodicidad de pago: Trece pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el costo de vida o salario mínimo.

Pensión de sobrevivientes de prisioneros (seguro social): La pensión mensual es equivalente a 100% de la pensión de invalidez que hubiese tenido derecho a percibir el causante fallecido; 100% del salario mínimo para trabajadores rurales.

La pensión mínima mensual es igual al salario mínimo mensual (545 reales).

La pensión máxima mensual es de 862,60 reales.

Periodicidad de pago: Trece pagos al año.

Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo los cambios en el costo de vida o el salario mínimo.

Organización Administrativa

El Ministerio de Previsión Social (http://www.previdencia.gov.br) provee supervisión general.

El Instituto Nacional de Seguridad Social (http://www.inss.gov.br) administra las prestaciones.

http://www.issa.int/Observatory/Country-Profiles/Regions/Americas/Brazil

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