sociedades de profesionales

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Ley de Impuesto a la renta “Sociedades de Profesionales” Curso: Tributación sobre las rentas.

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apuntes de tributacion sociedades de profesionales.

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Page 1: Sociedades de Profesionales

Ley de Impuesto a la renta“Sociedades de Profesionales”

Curso: Tributación sobre las rentas.

Page 2: Sociedades de Profesionales

Presentación.

Page 3: Sociedades de Profesionales

IMPUESTOS ADICIONALE

S

LO PAGADO EN VIRTUD DE

LOS IMPUESTOS DE

CATEGORIA, SE

DESCUENTA COMO

CREDITO DE LA BASE

IMPUESTO DE CATEGORIA

IMPUESTOS FINALES PERSONAS

PRIMERA CATEGORIA

SEGUNDA CATEGORIA

GLOBAL COMPLEMENTARIO

IMPUESTOS DEL SISTEMA GRAL.ART. 20 N 5, 14

LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES

IMPUESTO A LA RENTA

Page 4: Sociedades de Profesionales

¿Cuál es el origen de estos contribuyentes?

Sociedades de Profesionales de la Ley de impuesto a la Renta

La Circular 21 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 23 de abril de 1991 y la Ley de impuesto a la Renta "crean" este tipo social dándole un régimen tributario especial.

La principal características de estas sociedades es que tienen un régimen tributario especial, siendo incorporadas por naturaleza al régimen de 2ª categoría contenida en el art. 42 Nº 2 de la Ley de la Renta pudiendo transitar voluntariamente al régimen de 1ª Categoría

Page 5: Sociedades de Profesionales

¿Cuál es su finalidad y Objetivo principal?

Las sociedades de Profesionales están estructuradas como sociedades de responsabilidad limitada cuyo objeto social es la prestación de servicios o asesorías profesionales, de esta forma sus socios deben ser profesionales que detenten un título o estén habilitados para desarrollar una profesión, inclusive pueden ser constituidas por otras sociedades, siempre que estas "socias" sean sociedades de profesionales.

Page 6: Sociedades de Profesionales

¿Quienes las conforman?

Entre los requisitos para que una sociedad sea clasificada de profesional se pueden mencionar los siguientes:

1) Se debe tratar de una sociedad de personas donde todos sus socios sean profesionales.

2) El objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.

3) La sociedad puede estar formada por otras sociedades, pero estas últimas deben ser de profesionales.

4) Todos los socios deben tener la aptitud o el título que los habilita para el ejercicio del servicio al que están dedicados. (Profesionales Universitarios, técnicos Profesionales)

Page 7: Sociedades de Profesionales

Régimen tributario de las Sociedades de Profesionales.

Page 8: Sociedades de Profesionales

Sociedades de profesionales acogida a las normas de la Segunda categoría.Quedan clasificados como rentas de la Segunda Categoría del artículo 42 Nº 2 de la Ley de la Renta: 1.1. Los ingresos obtenidos por sociedades de profesionales que se dediquen exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que contribuyan a la prestación del servicio profesional.

Estas sociedades, pueden contratar los servicios de otros profesionales, de la misma especialidad de los socios o asociados o de otra sociedad que sea afín o complementaria de la de éstos, sin que por ello dejen de estar clasificados como contribuyentes de la Segunda Categoría.

Page 9: Sociedades de Profesionales

Sociedades de profesionales acogida a las normas de la Segunda categoría.También tienen la capacidad de contratar a otras “personas” para que colaboren y las asistan en el desarrollo de su actividad. Luego, hay que precisar el termino “persona”, definición que en el código civil, en su articulo 54, Libro Primero, aparece como “Las personas son naturales o jurídicas.”

Esto implica, que las sociedades de profesionales, pueden contratar a otras personas jurídicas, sin perder la calidad de contribuyentes de la segunda categoría, siempre y cuando estas pertenezcan al giro de la actividad de la sociedad y las ayuden a realizar las labores propias de la profesión.

Page 10: Sociedades de Profesionales

Sociedades de profesionales acogida a las normas de la Segunda categoría.

1.2. No obstante clasificarse las sociedades de profesionales en la Segunda Categoría, dichas sociedades no tributan directamente respecto de las rentas que obtengan, pero sí quedan afectadas por la retención de impuesto con tasa provisional del 10% que deben efectuarles quienes:

Paguen honorarios Que sean personas jurídicas en general Contribuyentes de la Primera Categoría que legalmente estén obligadas a llevar contabilidad.

En el evento de que no opere la retención con la citada tasa provisional, las sociedades de profesionales deberán efectuar mensualmente pagos provisionales también con tasa del 10% respecto de aquellos honorarios no afectados por dicha retención.

Page 11: Sociedades de Profesionales

Sociedades de profesionales acogida a las normas de la Segunda categoría.

1.3. Sin perjuicio de las retenciones y pagos provisionales indicados en el numeral 1.2, las rentas de las sociedades de profesionales están gravadas en su totalidad con el Impuesto Global Complementario o Adicional, tributo que debe ser cumplido por sus socios respectivos.

Page 12: Sociedades de Profesionales

Sociedades de profesionales acogida a las normas de la Segunda categoría.

1.4. Para todos los fines de su tributación, sólo se consideran las rentas "percibidas" en cada año calendario, excluyéndose las rentas u honorarios devengados hasta que ocurra su percepción o pago.

Page 13: Sociedades de Profesionales

Sociedades de profesionales acogida a las normas de la Segunda categoría.1.5. Las sociedades de profesionales deben emitir boletas de honorarios, timbradas previamente por el Servicio de Impuestos Internos, por los ingresos que perciban, dejando constancia en dichos documentos de la retención de impuesto que les ha afectado, cuando corresponda.

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Sociedades de profesionales acogida a las normas de la Segunda categoría.

1.6. Para acreditar su renta, las sociedades de profesionales deben llevar contabilidad completa. donde se considerarán los ingresos brutos efectivamente percibidos en retribución de sus servicios prestados, menos los gastos pagados, los cuales que se rigen por el artículo 31 de la LIR, tal como ocurre con los profesionales independientes.

Page 15: Sociedades de Profesionales

Situaciones en que la sociedad de profesionales deja de pertenecer a la segunda categoría del articulo 42 Nº2

1. Si una parte o todo su capital, está destinado a actividades que no sean las de prestar servicios o asesorías profesionales.

2. Cuando uno o mas socios aporte solo capital, esto es, no colabore con las actividades de prestar servicios o asesorías propias del giro de la sociedad.

3. Queda fuera de esta categoría las sociedades de profesionales que contraten a una sociedad anónima., por las razones anteriormente expuestas.

Page 16: Sociedades de Profesionales

Situaciones en que la sociedad de profesionales deja de pertenecer a la segunda categoría del articulo 42 Nº2

Otra excepción explicitada en la Ley de la Renta, en su artículo 20 párrafo final, aunque correspondan a actividades netamente rentísticas, correspondientes a:

Las rentas de sociedades de profesionales que exploten establecimientos tales como clínicas, maternidades, laboratorios u otros análogos, ni de las que desarrollen actividades del Artículo 20.

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Régimen tributario de las Sociedades de Profesionales.

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Opción de tributar conforme a las normas de la Primera Categoría

2.1. Las sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría pueden optar por tributar conforme a las normas de la Primera Categoría que rigen para las empresas en general. En este caso, las sociedades se regirán por las normas e instrucciones del art. 20 N°5 de la L.I.R.

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Opción de tributar conforme a las normas de la Primera Categoría.

2.2. Entre los efectos que causa esta opción, en comparación con el régimen de la Segunda Categoría, se pueden mencionar los siguientes:

Page 20: Sociedades de Profesionales

Opción de tributar conforme a las normas de la Primera Categoría

a) Las sociedades de profesionales quedan obligados a tributar directamente con el Impuesto de Primera Categoría (tasa 20%).

b) Para dicha tributación se computarán tanto los honorarios percibidos como los devengados durante el respectivo año comercial, por lo que se considerarán incluso aquellos honorarios que estén pendientes de pago.

Page 21: Sociedades de Profesionales

Opción de tributar conforme a las normas de la Primera Categoría

c) Las sociedades de profesionales quedarán liberadas de la retención del impuesto con tasa provisional de 10% pero, en cambio, deberán efectuar pagos provisionales obligatorios con una tasa variable a determinar de acuerdo con el procedimiento que se indica más adelante.

d) Estas sociedades deberán seguir emitiendo boletas de honorarios pero sin la retención de impuesto con tasa provisional de 10%. En estos documentos deberá colocarse una nota indicando que la sociedad tributa conforme a las normas de la Primera Categoría, para así justificar ante los pagadores de honorarios que no le afecta dicha retención.

Page 22: Sociedades de Profesionales

Opción de tributar conforme a las normas de la Primera Categoría

e) Se mantiene la obligación de acreditar las rentas efectivas mediante contabilidad completa y de practicar un balance anual, que ahora deberá registrar los honorarios a medida que se devenguen, independientemente de su percepción.

Page 23: Sociedades de Profesionales

Opción de tributar conforme a las normas de la Primera Categoría

f) Los socios de estas sociedades tributarán en su Impuesto Global Complementario sólo por los retiros efectuados en cada año con cargo a las utilidades tributables acumuladas por dichas sociedades según el registro F.U.T.

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Opción de tributar conforme a las normas de la Primera CategoríaAl estar obligados a llevar contabilidad completa, conforme a lo dispuesto en la letra E del inciso final del Art. 68, respectos de los impuestos Global complementario o Adicional, según corresponda, quedarán sujetas al sistema de retiros establecidos en los Art. 14 y 21 de la Ley.

Si han sido autorizadas para llevar contabilidad simplificada, los tributos personales antes señalados deberán ser declarados y pagados en la misma oportunidad del impuesto de Primera Categoría, es decir, en el momento en que las rentas fueron percibidas o devengadas.

Page 25: Sociedades de Profesionales

¿En que oportunidad se puede ejercer la opción de tributar bajo el régimen de Primera Categoría?3.1. Las sociedades de profesionales pueden acogerse en cualquier año a la opción de declarar sus rentas con sujeción a las normas de la Primera Categoría

Por lo tanto deberán hacerlo dentro de los tres primeros meses del año comercial respecto del cual deseen declarar bajo dicha modalidad.

ENE FEB MAR DIC

Page 26: Sociedades de Profesionales

¿En que oportunidad se puede ejercer la opción de tributar bajo el régimen de Primera Categoría?

3.2. Las sociedades que inicien actividades deberán ejercer la opción dentro de los dos meses siguientes al de dicho inicio si se desea que la opción opere desde un comienzo.

FEB

MAR

MAR

ABR

MAY

ENE

Page 27: Sociedades de Profesionales

¿En que oportunidad se puede ejercer la opción de tributar bajo el régimen de Primera Categoría?

3.3. Las sociedades que presten la referida solicitud fuera del plazo correspondiente (después de Marzo o de los dos meses siguientes al inicio de actividades), no podrán acogerse por ese ejercicio comercial a la opción de tributar en la Primera Categoría, en cuyo caso regirán las normas de la Segunda Categoría. En esta situación, los efectos de la opción será a contar del ejercicio siguiente.

MAR ABR

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¿En que oportunidad se puede ejercer la opción de tributar bajo el régimen de Primera Categoría?

3.4. La opción en referencia es irreversible, de manera que una vez que la sociedad de profesionales la haya ejercido, ella no podrá volver al régimen de la Segunda Categoría.

En resumen, a las citadas sociedades de profesionales que hayan optado por esta modalidad, les afectarán todas las obligaciones que acceden a los contribuyentes de la Primera Categoría. (Circular Nº 21 de 23.04.1991)

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¿Cómo tributan las Sociedades de Profesionales que optan por las normas de la Primera Categoría respecto de la sociedad y de los socios?

1. La sociedad, de acuerdo al Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puede determinar las rentas efectivas en base a contabilidad completa o simplificada, calculadas de acuerdo a los Artículos 29 al 33 de la L.I.R. (sobre el cálculo de la base imponible). El Impuesto de Primera Categoría de la sociedad debe declararse en la línea 38 código 18 el Formulario 22 de Renta. Opcionalmente este tipo de contribuyentes pueden tributar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Page 30: Sociedades de Profesionales

¿Cómo tributan las Sociedades de Profesionales que optan por las normas de la Primera Categoría respecto de la sociedad y de los socios?

2. En cuanto a los socios de sociedades de profesionales, las rentas provenientes de dichas sociedades, deberán declararlas en la línea 1 a base de los retiros, si es que las sociedades para la determinación de sus rentas han llevado contabilidad completa, o en la línea 5 (las participaciones percibidas o devengadas), si es que las citadas sociedades para la determinación de sus rentas han sido autorizadas para llevar una contabilidad simplificada, ambas líneas del Formulario 22 de Renta.

Page 31: Sociedades de Profesionales

Ejercicio.LABORATORIO CLINICO VALDIVIA PRESENTA LA SIGUIENTE SITUACIÓN:

SOCIEDAD PROFESIONALES TIENE INGRESOS BRUTOS POR $90.000.000

GASTOS EFECTIVOS POR $20.000.000

PARTICIPACIÓN SOCIOS:SOCIO A 50%SOCIO B 50%

SE REALIZARON RETIROS POR $50.000.000

EN EL SIGUIENTE ORDENSOCIO A $30.000.000SOCIO B $20.000.000

COMPRA INSTRUMENTAL MÉDICO POR $20.000.000