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INFORME ANUAL 2011/2012 SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL REAL DECRETO 1494/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

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INFORME ANUAL 2011/2012 SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL REAL DECRETO 1494/2007, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL.

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INDICE:

1.- TELECOMUNICACIONES....................................................................................................... 3

1.1.- Telefonia. Guía telefónica universal y accesibilidad en las páginas de internet en las administraciones públicas. ........................................................................................................... 3

1.2.- Planes de adaptación de los teléfonos públicos de pago .................................................... 7

1.3.- Garantía de existencia de terminales adaptadas a las personas con discapacidad ......... 11

1.4.- Usuarios ciegos o con grave discapacida visual . .............................................................. 14

1.4.1.- Franquicia y consulta telefónica ......................................................................... 14 1.4.2.- Recepción de facturas y publicidad accesible a personas ciegas o con discapacidad

visual en telefonía fija. ........................................................................................... 15

1.4.3.- Plan de precios para usuarios sordos o con graves dificultades auditivas. ............ 16 1.5.- Atención al cliente: contratos, facturas y resto de información obligatoria en formato accesible para discapacidad visual ............................................................................................ 17

1.6.- Terminales móviles adaptados a personas con discapacidad .......................................... 22

1.7.- Servicios de atención al cliente........................................................................................... 31

2.- SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. ..................................................................................... 33

2.1.- Criterios de accesibilidad a las páginas web de las administraciones públicas o con financiación pública ..................................................................................................................... 33

2.2.- Condiciones básicas de accesibilidad a los equipos informáticos y a los programas de ordenador. ................................................................................................................................... 41

2.3.- Condiciones basicas de accesibilidad en materia de firma electrónica.............................. 45

3.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. .............................................................................. 47

3.1.- Condiciones básicas de accesibilidad a los contenidos de televisión. ............................... 47

3.2.- Condiciones básicas de accesibilidad a la televisión digital. .............................................. 48

3.3.- Campañas institucionales ................................................................................................... 49

4.- INFORMES Y ANEXOS......................................................................................................... 54

4.1.- Centro de intermediación telefónica ................................................................................... 54

4.2 – Plataforma de Videointerpretación..................................................................................... 57

4.3.– Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción . Anexo I Informe ............................ 58

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1.- TELECOMUNICACIONES.

1.1.- TELEFONIA. Guía telefónica universal Y ACCESIBILIDAD EN LAS PÁGINAS DE Internet EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Disposición Adicional primera punto uno).

A) Concepto de Servicio Universal: Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya

prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de

su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio

asequible.

Según lo dispuesto en el artículo 27.2.e) del Real Decreto 424/2005 (según la

redacción actual que ha sido modificada por el Real Decreto 726/2011, de 20

de mayo): se entiende por servicio universal “que los usuarios finales con

discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público desde

una ubicación fija, a la guía general de números de abonados, al servicio de

información general o consulta telefónica sobre números de abonados y al

servicio de teléfonos públicos de pago, referidos en los apartados b), c) y d)

anteriores, en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de

usuarios finales”.

Asimismo, dispone el artículo 35.1 b) que se considera que los servicios

incluidos en el servicio universal son asequibles cuando entre otros cumplan el

objetivo de asegurar la eliminación de barreras de precios que impidan a las

personas con discapacidad el acceso y uso de los servicios en condiciones

equivalentes al resto de usuarios.

Según informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el 18 de

noviembre de 2011 se adjudicaron los concursos de designación de

operadores encargados de la prestación de los elementos del servicio

universal, siguientes:

- Conexión a la red pública desde una ubicación fija (con capacidad de

banda ancha a 1 Mbps) y prestación del servicio telefónico disponible

al público desde una ubicación fija.

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- Elaboración y entrega de la guía telefónica de números de abonado.

- Prestación del servicio de telefonía de pago con monedas o tarjetas a

través de los terminales ubicados en la vía pública (Cabinas).

La designación para la prestación de los de los primeros elementos anteriores,

recayó en Telefónica de España, S.A.U., mientras que para el tercero fue

designada Telefónica Telecomunicaciones Públicas S.A.U. Las nuevas

designaciones entraron en vigor el 01-01-2012, y tendrán una duración de 5

años.

No se convocó concurso de designación de operador para la prestación del

elemento restante, relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de

abonado, al haber informado la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones (en adelante CMT) que este servicio ya estaba siendo

garantizando por el mercado.

B) Normativa: - Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el

Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

- Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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- Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

C) Plazos: Según la Disposición Transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3:” Las

obligaciones que la disposición adicional primera de este real decreto introduce

en el reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, deberán ser

cumplidas a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, a excepción

de lo en ella previsto para la accesibilidad a la guía telefónica universal a través

de Internet, a la que será de aplicación los plazos establecidos en el apartado

anterior, es decir:

- Ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 (Sustituida por

la UNE 139803:2012 por Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la

Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por

la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR

durante el mes de julio de 2012):

� Nuevas: desde 22-11-2007.

� Existentes: desde 22-5-2008.

- Ajustarse a la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 (Sustituida por

la UNE 139803:2012 por Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la

Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por

la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR

durante el mes de julio de 2012):

� A partir del 31 de diciembre de 2008.

Según el artículo 30.1 del Real Decreto 424/2005: “los abonados al servicio

telefónico disponible al público tendrán derecho a disponer de una guía

general impresa de números de abonados que se actualice, como mínimo,

una vez al año”.

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En el apartado 2 se dispone: “Cuando la disposición de la guía a la que se

refiere este artículo no quede garantizada por el libre mercado, su elaboración,

que se realizará teniendo en cuenta los principios de accesibilidad universal y

diseño para todos, corresponderá a la empresa designada al efecto quien,

además, habrá de entregarla gratuitamente a todos los abonados al servicio

telefónico disponible al público:”

También el artículo 30.3, dispone que: “la empresa designada podrá entregar a

un abonado una guía telefónica en formato electrónico en lugar de la edición

impresa.

La empresa designada deberá ofrecer acceso a las guías telefónicas a través

de Internet, en formato accesible para usuarios con discapacidad, en las

condiciones y plazos de accesibilidad establecidos para las páginas de Internet

de las administraciones públicas, en el reglamento aprobado por el Real

Decreto 1424/2007, de 12 de noviembre”.

En cuanto al formato, el artículo 30.6 dispone que “los datos estarán

relacionados por orden alfabético del primer apellido o razón social. Después

del primer apellido se reflejará completo el segundo, seguido tras una coma,

del nombre propio o de sus iniciales. Asociado a cada número figurará,

además, la dirección del abonado, sin especificación de piso o letra y, en su

caso, un identificador del tipo de Terminal (teléfono normal, fax, RDSI,

videoconferencia, telefonía móvil, telefonía de texto para personas sordas,

entre otros)”.

D) Responsable del cumplimiento:

El operador designado.

E) Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Según lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto 424/2005: “La Comisión

Delegada del Gobierno para Asuntos económicos, a propuesta de los Ministros

de Industria, Energía y Turismo y Ministerio de Economía y Competitividad, y

previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,

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garantizará el carácter asequible de los precios de los servicios incluidos dentro

del servicio universal”.

Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos para presentar al Consejo Nacional de la Discapacidad:

Remitir antes del 31 de diciembre de cada año un informe a la Oficina

Permanente Especializada sobre el grado de cumplimiento de esta obligación

para su presentación al Consejo Nacional de la Discapacidad. (En adelante se

entenderá esta obligación de remitir informe para todas las actuaciones).

F) Actuación y cumplimiento: Según informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo el servicio está

disponible en el sitio Web de “páginas blancas”, desde el que se facilita el

acceso online a la información correspondiente a todos los ámbitos de la Guía

general de números de abonado, cumpliendo con la prioridad 2 de la norma

UNE 139803:2004 ((Sustituida por la UNE 139803:2012 por Resolución de 3 de

septiembre de 2012, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y

Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas

por AENOR durante el mes de julio de 2012).

1.2.- PLANES DE ADAPTACIÓN DE LOS TELÉFONOS PÚBLICOS DE PAGO (Disposición Adicional primera. Punto dos).

El operador designado deberá mejorar progresivamente las condiciones de

accesibilidad de los teléfonos públicos de pago a los que se refiere este

artículo, teniendo en cuenta la necesaria compatibilidad con el uso por

personas con discapacidad, los estándares internacionales sobre accesibilidad

aplicados en los países más avanzados, las normas de las distintas

Administraciones públicas españolas y los trabajos de las organizaciones más

representativas de personas con discapacidad, así como la distribución de la

demanda y la climatología de las distintas zonas del territorio.

Para ello, el operador designado presentará para su probación por el Ministerio

de Industria, Energía y Turismo planes de adaptación de los teléfonos

públicos de pago para facilitar su accesibilidad por los usuarios con

discapacidad y en particular, por los usuarios ciegos, sordos, en silla de ruedas

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o de talla baja. En relación con los usuarios ciegos, los planes deberán

contemplar la accesibilidad, tanto de la información dinámica facilitada por el

visor de Terminal, como de la estática a la que se refiere el apartado 3.f) de

este artículo. Dichos planes se deberán presentar con un año de antelación a la

finalización del que estuviera vigente o cuando el Ministerio de Industria,

Energía y Turismo demande por considerar superado el vigente”.

Actuación y cumplimiento: según informa el Ministerio de Industria, Energía y

Turismo, el informe de situación facilitado por el operador designado,

Telefónica Telecomunicaciones Públicas (TTP), señala su compromiso y

sensibilidad en relación con la eliminación de barreras para el colectivo de

personas con discapacidad, que está latente en su trayectoria de prestación de

Servicio de Telefonía Pública, tal y como se puede apreciar en la evolución del

diseño de los muebles y teléfonos utilizados.

En esta línea, Telefónica Telecomunicaciones Públicas ha tratado siempre que

el colectivo de personas con discapacidad pueda acceder al servicio de la

telefonía pública afrontando un esfuerzo similar o equivalente al soportado por

el resto de la ciudadanía.

Para proporcionar un acceso sin obstáculos a usuarios en silla de ruedas las

cabinas españolas de vía pública, se han ido transformando de cabina cerrada

a cabina abierta posibilitando el desenvolvimiento y giro de una silla de ruedas,

permitiendo un giro completo alrededor de su eje.

La limitación, de existir, puede venir en todo caso por los obstáculos próximos

que con la cabina comparten la vía pública.

En cuanto a la posición de cuelgue de los teléfonos en las cabinas existe una

posición estándar que permite un cómodo acceso para la gran mayoría de los

usuarios, incluidos los que precisan desplazarse en sillas de ruedas.

Existe además una parte de la planta de estos teléfonos situados en una

posición de altura reducida, a 100 cm., para atender la utilización de la cabina

por el colectivo de personas de talla baja. Esta posición de altura reducida no

es compatible con la mínima necesaria para una utilización confortable por el

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resto de la ciudadanía, y en consecuencia son utilizados en la práctica tan solo

por el colectivo de personas al que va dirigido.

A continuación se describen las medidas más recientes que han sido

implementadas en los teléfonos para facilitar el uso por personas con cualquier

tipo de discapacidad, algunas de las cuales ya se encuentran totalmente

disponibles en todos los puntos de servicio y otras se encuentran en proceso

de implementación o parcialmente desplegadas.

Accesibilidad y Uso:

• Se han adaptado los soportes para el libre acceso con silla de ruedas (más

del 82% del total de la planta en servicio).

• Se ha reducido la altura de instalación del teléfono a 100 cm en el 5,5% de los

puntos de servicio.

• Se ha mejorado la ergonomía del frontal en los nuevos terminales.

• Se ha reducido el peso del microteléfono hasta los 400 gr.

• Se ha incrementado la longitud del cable del microteléfono hasta 750mm

• Se han incorporado nuevos servicios de comunicación en los teléfonos: envío

de SMS y e-mail.

Medios de Pago:

• El total de la planta está dotada con terminales que admiten diversos medios

de pago y ofrecen servicios adicionales a la propia llamada telefónica.

Discapacidad Auditiva

• El total de los puntos de servicio tienen incorporada la cápsula telefónica con

acoplamiento inductivo para audífonos, lo que permite el acceso al servicio a

las personas con discapacidad auditiva. Además, se indica con un símbolo en

el cartel de instrucciones para su reconocimiento por este tipo de usuarios.

• Se dispone de una tecla de volumen que permite un incremento del volumen

de recepción en hasta 3 decibelios.

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• Se ha incluido una señal visual en la pantalla de información de crédito

mínimo insuficiente en el momento de realizar llamadas telefónicas.

Discapacidad Visual

• Se ha incorporado el aviso auditivo de fin de crédito para facilitar el acceso a

las personas con discapacidad visual.

• Se ha incluido una señal acústica de información de crédito mínimo

insuficiente en el momento de realizar llamadas telefónicas.

• Teclado con tecla de nº 5 con marca de posición de altura.

• Teclado de los nuevos terminales con teclas de mayor tamaño

• Se ha incrementado el ángulo de visualización de la pantalla del teléfono.

• Se ha incorporado en los nuevos terminales un visor de mayor tamaño (5

pulgadas) y con mayor contraste.

• Se han mejorado los carteles de instrucciones con la utilización de

pictogramas.

• Se han incorporado ayudas dinámicas a través de mensajes vocales que

permitan a las personas con discapacidad visual manejar servicios diferentes a

la llamada telefónica.

Adicionalmente, TTP dispone de un Plan de Adaptación para Personas con

Discapacidad con las previsiones para todo el periodo de la designación que se

recogen en el siguiente cuadro.

PORCENTAJE DE PLANTA /AÑO ACTUACIÓN 2012 2013 2014 2015 2016 Adaptación de Cabinas 82,90 83,00 83,10 83,20 83,30

Adaptación de Puntos de Servicio de Altura Reducida

5,5 5,5 5,5 5,5 5,5

Ayuda auditiva servicios 50 50 50 50 50 Mejora contraste visualizador 100 100 100 100 100

Indicación auditiva crédito insuficiente 100 100 100 100 100

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La situación actual en cuanto a incorporación de dichas medidas es la siguiente:

PORCENTAJE DE PLANTA /AÑO ACTUACION Octubre-2012 Estima Fin 2013 Adaptación de Cabinas 82,90 83,00 Adaptación de Puntos de servicio de Altura Reducida

5,5 5,5

Ayuda auditiva servicios 50 50 Mejora contraste visualizador 100 100

Indicación auditiva crédito insuficiente 100 100

Como puede observarse, los objetivos de adaptación se mantienen a lo largo

de todo el periodo a pesar de la fuerte recesión del servicio debido a su

sustitución generalizada por la telefonía móvil, que supondrá una importante

reducción de la planta instalada para mantener el coste neto de prestación del

servicio en niveles razonables.

1.3.- GARANTÍA DE EXISTENCIA DE TERMINALES PÚBLICAS ADAPTADAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ( Disposición Adicional primera. Punto tres)

A) Concepto: En la prestación del servicio universal se deberá garantizar la existencia de una

oferta suficiente de teléfonos públicos de pago u otros de acceso público a la

telefonía vocal. A estos efectos, se consideran teléfonos públicos de pago los

situados en el dominio público común.

Se considera oferta suficiente la existencia, con una distribución geográfica

razonable de, al menos, un teléfono público de pago y uno más por cada 3.000

habitantes en cada municipio de 1.000 o más habitantes y de un teléfono

público de pago en cada uno de los municipios de menos de 1.000 habitantes.

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B) Normativa: • Real Decreto 1494/2007, disposición adicional primera.

• Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el

reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de

comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los

usuarios.

• Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el

Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de

comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de

usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

• Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención

Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

• Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación

normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las

personas con discapacidad.

El artículo 32.4 del citado Real Decreto 424/2005, una vez modificado por el

Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, queda redactado de la siguiente

manera: “A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el operador

designado para la prestación del servicio telefónica disponible al público

referido en el artículo 27.2.b) garantizará la existencia de una oferta suficiente y

tecnológicamente actualizada de terminales especiales, adaptados a los

diferentes tipos de discapacidades, tales como teléfonos de texto,

videoteléfonos o teléfonos con amplificación para personas sordas o con

discapacidad auditiva, o soluciones para que las personas con discapacidad

visual puedan acceder a los contenidos de las pantallas de los terminales, y

realizará una difusión suficiente de aquélla”.

C) Plazos: Según la disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3: “Las

obligaciones que la disposición adicional primera de este real decreto

introduce en el reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, deberán

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ser cumplidas a partir de la entrada en vigor del presente RD” (es decir el 22-

11-2007). En cuanto a las novedades introducidas por el Real Decreto

726/2011 antes reseñadas, entraron en vigor con fecha de 25 de mayo de 2011.

D) Responsable del cumplimiento: Operadores obligados a la prestación: Telefónica de España.

Según lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 424/2005: “Cuando la

prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal no

quede garantizada por el libre mercado, el Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio designará uno o más operadores para que garanticen la prestación

eficiente del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del

territorio nacional”.

E) Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

F) Actuación y Cumplimiento:

En relación a la existencia de terminales según el Ministerio de Industria,

Energía y Turismo, el informe de situación facilitado por el operador designado,

Telefónica de España S.A.U. (TESAU) indica que tiene a disposición de sus

clientes el terminal Teclón, adaptado a las personas con discapacidad visual y

auditiva, que tiene funcionalidades del tipo luz de aviso de llamada entrante, es

compatible con ayudas auditivas, tiene teclas grandes y reprogramables, visor

con caracteres numéricos grandes, facilidad de colgado de auricular y

posibilidad de modificar el volumen fácilmente. La ficha técnica del teléfono,

consta publicada en la Web de TESAU "Telefónica Accesible".

Por otra parte, TESAU ha venido comercializando, a día de hoy hasta fin de

existencias, junto con SPC Telecom los terminales que se indican a

continuación, adaptados a diferentes tipos de discapacidades. En la Web de

"Telefónica Accesible" consta el teléfono y dirección de correo electrónico del

proveedor al que pueden dirigirse los clientes y la referencia a la Tienda de

Movistar en Gran Vía 28 de Madrid, donde están expuestos.

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• Teléfono Digital DECT Ref.7005 • Teléfono bipieza Ref.3302 • Teléfono hablante Ref.3247 • Teléfono Digital DECT Ref. 7123 • Teléfono Bipieza Ref.3248 • Teléfono Combo Ref.7160"

Por último y sin perjuicio de lo anterior, señalar que la gran mayoría de los

termínales que comercializa TESAU incorporan la "ayuda auditiva", elemento

que se incorpora en el auricular y que permite, mediante acoplamiento

magnético con los audífonos, que la voz se acople a estos últimos, mejorando

notablemente la audición.

Como medidas para garantizar una difusión suficiente, TESAU señala que toda

la información relativa a los terminales arriba citados está publicada en su

página Web "Telefónica Accesible" y el terminal Teclón se encuentra publicado

en la Web “movistar.es”

1.4.- USUARIOS CIEGOS O CON GRAVE DISCAPACIDA VISUAL (Disposición Adicional primera apartado 4).

1.4.1.- FRANQUICIA Y CONSULTA TELEFÓNICA.

A) Concepto: Consistirá en la aplicación de una determinada franquicia en las

llamadas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, y en el

establecimiento de las condiciones para la recepción gratuita de las facturas,

así como el plan de precios reducidos para personas con discapacidad

auditiva.

B) Normativa: La modificación viene regulada en la disposición adicional primera apartado

cuatro del Real Decreto 1494/2007.

El artículo 35.2.2º del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se

aprueba el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de

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comunicaciones electrónicas, servicio universal y la protección de los usuarios,

queda redactado del siguiente modo:

“Usuarios ciegos o con grave discapacidad visual. Consistirá en la

aplicación de una determinada franquicia en las llamadas al servicio de

consulta telefónica sobre números de abonado, y en el establecimiento de las

condiciones para la recepción gratuita de las facturas y de la publicidad e

información suministrada a los demás abonados de telefonía fija sobre las

condiciones de prestación de los servicio, en sistema Braille o en letras

grandes o bien en un formato electrónico accesible, según su necesidad para el

acceso apropiado a la información”.

Es decir se distinguen distintas obligaciones:

• Usuarios ciegos o con gran discapacidad visual:

o Franquicia de llamadas al servicio de consulta telefónica sobre

números de abonado.

1.4.2.- RECEPCIÓN DE FACTURAS Y PUBLICIDAD ACCESIBLE A PERSONAS CIEGAS O CON DISCAPACIDAD VISUAL EN TELEFONÍA FIJA.

Recepción de facturas, publicidad e información en Braille o en caracteres

ampliados, sin perjuicio de sistemas o formatos alternativos o en formato

electrónico accesible. Según el artículo 33.2 del Real Decreto 425/2007,

modificado por Real Decreto 726/2011 de 20 de mayo: ”los abonados ciegos

o con discapacidad visual, previa solicitud al operador designado, dispondrán

de las facturas y la publicidad e información, suministrada a los demás

abonados de telefonía fija sobre las condiciones de prestación de los

servicios, en sistema Braille o en letras grandes o bien en un formato

electrónico accesible, según sea su necesidad para el acceso apropiado a la

información”.

Según informe emitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, TESAU aplica un descuento del 100% a los clientes identificados como

persona con discapacidad visual en los sistemas de la Compañía, en las

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primeras 10 llamadas/mes, al número de destino 11822, con un límite en la

aplicación del descuento de 120 segundos por llamada.

Esta franquicia no requiere una contratación expresa sino que se ofrece por

defecto a todos los clientes identificados como discapacitado visual en los

sistemas de la Compañía.

Actualmente TESAU cuenta con 939 numeraciones señaladas con la clave

especial que permite su identificación, aplicándose el descuento arriba descrito

a todas las llamadas que tengan por destino el 11822, según sus condiciones

de aplicación.

1.4.3.- PLAN DE PRECIOS PARA USUARIOS SORDOS O CON GRAVES DIFICULTADES AUDITIVAS.

En relación al Plan de precios, con el carácter de asequible del precio del servicio universal, los usuarios sordos o con grave discapacidad auditiva así como personas con graves problemas en el habla y según lo dispuesto en

el artículo 35.2.a) 3º, este plan especial de precios se aplicará a las llamadas

realizadas desde cualquier punto del territorio nacional que tenga como origen

o destino un terminal de telefonía de texto y que se establezcan través del

centro de servicios de intermediación para teléfonos de texto.

Se trata de obligaciones incluidas en el servicio universal.

C) Plazos: Según la disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 3º: A

partir de la entrada en vigor del RD 1494/2007, es decir, el 22 de noviembre de

2007.

D) Responsable del cumplimiento: Operadores obligados a la prestación: Telefónica de España. El Plan está

vigente y se aplica a todas las llamadas recibidas en los números del Centro de

intermediación telefónica para personas sordas habilitados a tal efecto que

pertenecen al rango de numeración que comienza por 901.

Según el artículo 36.1 “cuando la prestación de cualquiera de los elementos

integrantes del servicio universal no quede garantizada por el libre mercado, el

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17

Misterio de Industria, Turismo y Comercio designará uno o más operadores

para que garanticen la prestación eficiente del servicio universal, de manera

que quede cubierta la totalidad del territorio nacional”.

E) Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

* (ver el informe de actividad del Centro de Intermediación suscrito por el

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación al servicio

destinado a personas con discapacidad sensorial).

Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del citado Real Decreto 424/2005,

modificado por el Real Decreto 726/2011, la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones elaborará un informe anual sobre la evolución y el nivel de

la tarifación al público aplicable a los servicios pertenecientes a las

obligaciones de servicio universal y que sean prestados por empresas

designadas, en particular en relación con los niveles nacionales de precios al

consumo y de rentas.

F) Actuación y Cumplimiento: Según informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se encarga la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de

2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad

de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal,

publicado en el «BOE» del 10 de marzo de 2007 a través de la Orden

PRE/531/2007 de 5 de marzo.

1.5.- ATENCIÓN AL CLIENTE; CONTRATOS, FACTURAS Y RESTO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN FORMATO ACCESIBLE PARA DISCAPACIDAD VISUAL (Artículo 3)

A) Concepto:

Servicios de atención al cliente: se remite al apartado 1.6 “servicios de atención al cliente”.

Condiciones y formatos accesibles, contratos, factura e información:

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B) Normativa: Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre. Según el artículo 3.2: “Asimismo, los operadores deberán facilitar a los abonados con discapacidad

visual que lo soliciten, en condiciones y formatos accesibles, los contratos,

facturas y demás información suministrada a todos los abonados en

cumplimiento de los dispuesto en la Ley 32/2003 de 3 de noviembre General

de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, en materia de derechos

de los usuarios. Cuando la información o comunicación se realice a través de

Internet, será de aplicación lo dispuesto en este reglamento para las páginas

de las Administraciones Públicas o con financiación pública”.

C) Plazos: La disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre: “En el plazo

de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará, según

lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y

servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de

comunicación social que serán obligatorias en el plazo de:

- 4 a 6 años desde la entrada en vigor de esta Ley para todos los productos y

servicios nuevos (es decir, como máximo el 4-12-09).

- 8 a 10 años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes

razonables (es decir, como máximo el 4-12-2013).

D) Responsable del cumplimiento: Todos los operadores.

E) Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

F) Actuación y cumplimiento:

En la página Web de Telefónica existe un enlace para recibir:

• Consulta de facturas online, avería.

• Reclamaciones de facturación.

• Consultas para modificar datos.

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• Gestiones servicios.

• Contratar servicios ADSL y/o Imagenio.

A partir del 4 de diciembre de 2009 los productos y servicios nuevos deberán

ser accesibles.

Según informe del Ministerio de Industria, el informe de actuación facilitado por

el operador designado indica que TESAU ofrece la posibilidad de entregar junto

con la factura ordinaria, de forma gratuita, un documento comprensivo de

aquélla, transcrito por la ONCE, en las modalidades de braille y con fuente de

letra de mayor tamaño, para facilitar su lectura. A estos efectos el cliente debe

formular su solicitud a través del 1004.

Las facturas entregadas de enero a noviembre de 2012 ascienden a 5.928 en

Braille y a 8.771 en el formato de caracteres grandes.

A continuación se expone en tabla adjunta el grado actual de cumplimiento en

materia de accesibilidad de los distintos operadores, según informa el

Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

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ONO

TESA

JAZZTEL

ORANGE

YOIGO

VODAFONE

Web de MoviStar tiene un canal chat para discapacidad auditiva

Posibilidad de contacto vía web en lugar de teléfono

IVR para discapacidad visual

Soporte para personas con discapacidad por correo electrónico, fax, SMS o tiendas accesibles

Gestiones web para discapacidad auditiva

ACCESIBILIDAD SAC

NADA

Buzón “Telefónica accesible” contacto con dpto Resp. Corporativa para consulta o recomend

Si no, por escrito

Bucles magnéticos en las tiendas para discapacidad auditiva (en pocas tiendas)

Remisión genérica al SAC

Para llamadas telefónicas se cuenta con “intérprete” de L-V

Factura en Braille

Se puede acceder por la web

Discapacidad visual gestiones telefónicas con grabación para constancia

Uso de los canales descritos en aptdo anterior

ACCESIBILIDAD FACTURA E INFO

No han tenido ninguna solicitud

Factura letra de mayor tamaña

Se puede solicitar que las facturas se envíen en otro formato

IVR permite consultar la factura y condiciones

A solicitud del cliente (no especifica cómo)

Información comercial y manuales en Braille

ACCESIBILIDAD WEB

Web funcional con software de navegación adaptado a personas con discapacidad

Portal de MoviStar nivel de accesibilidad AA, prioridades 1 y 2 UNE

Jaztel accesible: incorpora toda la información de la web de Jazztel

Ajustes en texto, color, fondo de la web

Web adptada a prioridades 1 y 2 norma UNE

Reúne requisitos UNE

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ONO

TESA

JAZZTEL

ORANGE

YOIGO

VODAFONE

Texto equivalente para elementos no textuales Información disponible sin color

Activación mediante clic automático o selección automático de enlaces

Monitorizan periódicamente la accesibilidad web con “examinador” y otras herramientas

Nivel “Doble A Tecnhosite + Euracert WCAG 1.0 para el contenido web 1.0 del W3CWAI

Discapacidad visual: Vodafone speak, transformación en voz de info en pantalla

Formulario de contacto o un chat si hay dificultades de acceso

Jazztel accesible se elabora con un protocolo WAI para personas con discapacidad visual

Catálogo de terminales adaptados, en colaboración con el CERMI

Próximamente comercializarán el Alcatel One Touch 282

Mayores: terminal AURO, Emporia, Simplicity

Proyecto de accesibilidad en tiendas VF (ver documentación) Acuerdos con asociaciones para la discapacidad

OTROS

NADA

Servicio “Aquí estoy” Servicio “mensajes con voz”

Si no se puede contratar por tfno. Se remite un modelo de contrato papel

Formación a comerciales en colaboración con la ONCE para atención a discapacitados

NADA

Acuerdos con instituciones

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1.6.- TERMINALES MÓVILES ADAPTADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Artículo 4.1.)

A) Concepto: se trata de marcación vocal y gestión de las funciones

principales del teléfono por voz, información a través de una síntesis de voz, de

las diferentes opciones disponibles en cada Generación de voz para facilitar la

accesibilidad de los SMS, conectores para instalar equipos auxiliares tales

como auriculares amplificadores con bobina inductiva, pantallas externas o

teclados para enviar mensajes así como pantallas de alto contraste.

B) Normativa: Artículo 4.1.del RD 1494/2007: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento

424/2005, de 15 de abril, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a

través del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas,

promoverá la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente

actualizada de terminales de telefonía móvil especiales, adaptados a los

diferentes tipos de discapacidades. A estos efectos, se tendrán en

consideración, entre otros, los siguientes elementos o facilidades:

a) Marcación vocal y gestión de las funciones principales del teléfono por

voz.

b) Información, a través de una síntesis de voz, de las diferentes opciones

disponibles en cada momento o de cualquier cambio que se produzca

en la pantalla.

c) Generación de voz para facilitar la accesibilidad de los SMS.

d) Conectores para instalar equipos auxiliares tales como auriculares

amplificadores con bobina inductiva, pantallas externas o teclados para

enviar mensajes.

e) Pantallas de alto contraste, con caracteres grandes o ampliados y

posibilidad de configuración por el usuario”.

C) Plazos: Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 1:”Las

obligaciones y medidas contenidas en este Real Decreto y el Reglamento

anexo serán exigibles desde:

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• Productos y servicios nuevos incluidas campañas institucionales en

soporte audiovisual: desde el 4 de diciembre de 2009.

• Existentes con ajustes razonables: desde el 4 de diciembre de 2013.

D) Responsable del cumplimiento: CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas),

perteneciente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

E) Competencia para investigar el cumplimiento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

F) Actuación y cumplimiento: En la página Web del CEAPAT: www.ceapat.es hay un catálogo informativo de

productos de apoyo con información de teléfonos accesibles y sus

características técnicas. Asimismo el mismo CEAPAT cuenta con una

exposición permanente en la que se muestran las innovaciones en telefonía

accesible, y se realizan periódicamente presentaciones de nuevos dispositivos

y servicios.

Informe de actuación presentado por el CEAPAT a fecha julio 2012: Informe técnico realizado por el CEAPAT sobre el grado de cumplimiento de las

obligaciones en materia de accesibilidad.

“Accesibilidad a los dispositivos móviles:

En estos momentos, la accesibilidad a los dispositivos móviles en personas con

ceguera, se mide a través de aplicaciones basadas en revisores de pantalla, A

continuación se diseña la siguiente tabla en función al sistema operativo que

soportan, y en base a la información y asesoramiento que proporciona el

CEAPAT.

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REVISORES DE PANTALLA EN EL MERCADO INTERNACIONAL.

Sistema Operativo

Revisores de pantalla

SYMBIAN Talks

ANDROID Talkback

BLACKBERRY

APPLE/IOSVoiceOver Versión 4 ó

superior

Mobile Speak

Mobile Accesibility

de Code Factory

Lector gratuito Nokia screen reader Lector propio

Por el momento no existen soluciones de accesibilidad para dispositivos con

windows Phone 7 como los de la serie Nokia Lumia.

REVISORES DE PANTALLA SYMBIAN TALKS La última versión disponible del revisor TALKS es la 5.30.2 compatible con la

plataforma Symbia 3, en aquellos terminales actualizados con el firmware.

BELLE. APLICACIONES añadidas. • Pulsaciones largas para acceder a los menús contextúales • Eliminar widgets de la pantalla de inicio. • Compatible con Nokia Maps. • Whatsapp. • Mejora el acceso al correo electrónico en la aplicación Nokia Mail. MODELOS ejemplos: NOKIA 700 y NOKIA 701 MOBILE SPEAK La última versión disponible del revisor MOBILE SPEAK es la 5.60, compatible

con la nueva actualización de firmware -Versión julio 2011.

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25

APLICACIONES añadidas. • Compatible con Nokia Internet Radio • Posibilidad de copar y pegar. • Lectura de emoticonos. • Soporte para lengua catalana. MODELOS ejemplos: • NOKIA C5-00 / C6-00 /C5-03 • NOKIA E5 /E52/E72 • NOKIA X6 • NOKIA 5230 / 5235 75250 / 5530 / 5800 • NOKIA N90 mini. NOKIA SCREEN READER Revisor gratuito de pantalla básico que mantiene toda la funcionalidad del

teléfono móvil.

MODELOS ejemplos • No compatible con otros terminales NOKIA como los de la serie LUMIA. REVISORES DE PANTALLA ANDROID TALKBACK Versión 4.04 Talkback, viene instalado por defecto en la gran mayoría de

dispositivos móviles. Que arranca de forma autónoma una vez encendido el

dispositivo.

APLICACIONES añadidas. • Explore by touch, integrado; permite conocer la disposición de los objetos en

pantalla (menús o ventanas emergentes).

• Eyes-free, de descarga gratuita; permite introducir texto con cierta fluidez.

• D-pad virtual, ayuda a la navegación en general y con la activación de

iconos y botones.

• Páginas web, ajustes de terminal.

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26

MOBILE ACCESIBILITY Versión Android 2.1 y superior; y para reconocimiento de voz-" Versión Android

2.2. Disponen de una interface simplificada cuya información textual es

verbalizada por la síntesis de voz Nuance Vocalizer.

APLICACIONES accesibles. Dentro del conjunto de aplicaciones accesibles de Mobile Accessibility se

pueden hacer las operaciones siguientes:

• Teléfono: Hacer y responder llamadas, identificar el origen de las

mismas, gestionar el gestionar el registro de llamadas.

• Contactos: Gestionar sus contactos, incluso aquéllos de redes sociales

como los de Facebook.

• SMS: Escribir y leer mensajes de texto.

• Alarmas: Configurar sus alarmas.

• Web: Navegar por internet con funciones como saltar por el control de

su elección (enlaces, párrafos, títulos, formularios, etc.), así como

almacenar las páginas web favoritas.

• Calendario; Crear, editar y eliminar entradas del calendario. Ver todos

los eventos por día, semana o mes.

• Email: Acceso completo a cuentas de Gmail.

• ¿Dónde estoy? : Aplicación GPS que informa de la posición actual.

• Aplicaciones: Acceso a la lista de aplicaciones instaladas en el teléfono

Android.

• Ajustes: Cambiar el tono de llamada. Ajustar las notificaciones

(vibración o audio). Configurar el eco de teclado, nivel de verbalización

de puntuación, tono, velocidad de la voz, etc.

• Acceso rápido a la fecha y hora, información del estado del teléfono

como nivel de batería y cobertura, número de llamadas perdidas,

número de mensajes sin leer, etc.

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Funciones destacadas:

• Exploración de la pantalla táctil: Puede usar Mobile Accessibility no sólo

con la rueda de navegación o el teclado físico de su teléfono, sino

también en dispositivos que no cuenten con estos elementos. Puede

explorarse la pantalla desplazando el dedo por la misma, o utilizando

gestos de navegación.

• Entrada fácil de texto: Dentro o fuera del conjunto de aplicaciones de

Mobile Accessibility puede usar el teclado QWERTY táctil además del

reconocimiento de voz para escribir texto de manera fácil y rápida.

REVISORES DE PANTALLA

BLACKBERRY

SCREEN READER

Lector gratuito, permite a personas ciegas trabajar con los terminales RIM.

APLICACIONES Accesibles

El fabricante presenta como características principales del lector de pantalla,

las siguientes:

• Compatibilidad con las aplicaciones principales: fácil acceso a las

aplicaciones principales de BlackBerry, entre las que se incluyen el

correo electrónico, el calendario, las llamadas telefónicas, ios mensajes

de texto y mucho más.

• Ajustes de voz: personalice !os ajustes de conversión de texto a voz

(volumen, tono y velocidad de la voz) y las preferencias para la

puntuación, verbosidad y seguridad de la contraseña.

• Accesos directos del teclado: establezca los ajustes preferentes de voz

y audio de manera rápida y sencilla a través de los accesos directos del

teclado.

• • Documentación accesible: guía del usuario disponible en HTML

accesible a través de un explorador Web.

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MODELOS ejemplos: Blackberry curve 9350, 9360 y 9390

REVISORES DE PANTALLA:

IOS

VOICEOVER

Revisor de pantalla de Apple

MODELOS ejemplos

• IPHONE

• IPAD

• IPODTOUCH

SOLUCIONES MÓVILES PRESENTADAS DURANTE LA SEMANA DE

PUERTAS ABIERTAS DEL CEAPAT:

Technosite de Fundación ONCE, y Fundación Vodafone presentaron, entre

otros, un prototipo que combina agenda y pulsador. Se trata del Accesible

Contact Manager in Android in combination with TECLA in BB tablet devices.

Es un menú de navegación para Androide testado con personas con

tetrapléjias severas que no pueden usar pantallas táctiles.

Es para personas que no pueden utilizar teléfonos táctiles. La investigación y

desarrollo del prototipo ha sido realizado por AEGIS (proyecto europeo de

accesibilidad).

Los asistentes se interesaron por el TECLA ya que no hay otros aparatos

similares actualmente en el mercado.

Además, durante toda la jornada Vodafone y Technosite mostraron otros

productos que AEGIS ha desarrollado, como son los siguientes

- Agenda de contactos para dispositivos móviles de Android para

personas ciegas.

- Agenda de contactos para dispositivos móviles en el entorno Java.

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- Aplicación de escritorio en el procesador de texto de Open Office para

convertir el texto a voz en formato Daisy para personas ciegas

fundamentalmente.

- Aplicación de texto en tiempo real en dispositivos móviles Nokia dirigido

especialmente a la comunidad sorda.

- Componentes de contraste y tamaño de fuente de letra en dispositivos

móviles Nokia para usuarios con resto visual.

Vía Libre, empresa de accesibilidad de Fundación ONCE, colaboró con el

CEAPAT en la organización del evento, aportando su experiencia en

accesibilidad y productos de apoyo. Todas las jornadas fueron accesibles a

través de la interpretación en lengua de signos, estenotipia computerizada y

bucle magnético, y pudieron seguirse online.

PROYECTOS MÓVILES DE SEGUIMIENTO DESDE EL CEAPAT

SAILSE

Sistema Avanzado de información en Lengua de Signos Española, consiste en

el desarrollo de sistemas que lleven a cabo la traducción de lengua verbal a

lengua de signos.

El objetivo del presente proyecto es llevar a cabo una plataforma de

información sobre los servicios del CEAPAT, dirigido a las personas sordas que

utilizan la lengua de signos e instalarlo en las zonas de recepción y exposición

de este Centro.

Para ello los desabolladores visitaron las instalaciones, grabaron la atención

directa que se proporciona al público que recibimos en Jornadas de Visitas

Guiadas y al mismo tiempo, solicitaron información sobre todas aquellas

cuestiones que tenían que ver con el contenido no solo de la información que

se les proporciona sino sobre aquellas cuestiones que nos plantean y que

incluso pudieran derivar en un asesoramiento más exhaustivo.

Como resultado de esta transcripción se obtuvieron más de 1000 frases con

explicaciones sobre los servicios expuestos.

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A su vez se ha realizado una labor de análisis y adaptación de todas las frases,

con objeto de adecuar el contenido a las circunstancias que se manifiesten en

cada momento.

La finalización del proyecto está prevista para el cuarto trimestre de 2012.

APLICACIONES MÓVILES ACCESIBLES INSTALADOS EN EL CEAPAT

TELESOR.

El sistema permite la comunicación telefónica y el servicio que se ofrece es

similar al de cualquier aplicación de Chat privado.

Se trata de una aplicación de comunicación gratuita y multiplataforma para

dispositivos Android 1.6+; así como otros sistemas operativos móviles, para

facilitar la comunicación textual interactiva en general y en particular de

personas sordas y/o personas con problemas de comunicación verbal.

Además permite comunicarnos con el servicio de atención al cliente de

entidades públicas y privadas tales como: Ministerios, CCAA, Universidades,

Ayuntamientos, Entidades Financieras, Aseguradoras, y otras organizaciones;

que tras la instalación, la propia aplicación mostrará la lista de entidades que

disponen igualmente del servicio.

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APLICACIONES MÓVILES ACCESIBLES

INSTALADOS EN EL CENTRO DE INTERMEDIACIÓN

SVISUAL

SVlsual, Servicio de la Confederación Estatal de personas sordas, es un

sistema de comunicación que utiliza la videointerpretación en lengua de signos

española. Se ofrece totalmente gratuito, y permite la comunicación telefónica

interactiva entre personas sordas y oyentes a través de la figura de un

videointérprete.

Dicha plataforma realiza una conexión simultánea de audio y vídeo. Para ello,

sus usuarios pueden utilizar la lengua de signos española o cualquier otra

modalidad comunicativa que soliciten en función de sus necesidades o

características gracias a los servicios de signo y voz, mensajería instantánea o

video mail, que permiten ofrecer un servicio mas personalizado.

Al igual que este modelo, existen otros en el mercado como por ejemplo el

VisualSil.

1.7.- SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE (Artículo 3, Apartado 1).

A) Concepto: se trata de las condiciones básicas de accesibilidad a los

servicios de atención al cliente.

B) Normativa: Capitulo II Real Decreto 1494/2007, en su artículo 3. Apartado 1. Condiciones básicas de accesibilidad a los servicios de atención al cliente y al contenido de los contratos, facturas y demás información exigida: “Los operadores deberán realizar los ajustes razonables que permitan

el acceso por las personas con discapacidad al servicio de atención al cliente,

referido en el artículo 104 del reglamento, aprobado por el RD 424/2005, de 15

de abril, en los plazos establecidos en la disposición final séptima de la Ley

51/2003, de 2 de diciembre.”

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Según el citado artículo 104 de Procedimiento de resolución de conflictos:”los

operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de

atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y

reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Las

reclamaciones dirigidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y

para la Sociedad de la Información podrán realizarse por vía telemática,

utilizando la firma electrónica reconocida. Los usuarios podrán realizar

consultas sobre los derechos reconocidos en este título ante una ventanilla

única habilitada al efecto por el actualmente Ministerio de Industria, Energía y

Turismo en su página http://www.mieyt.es/es-ES/OficinaVirtual

C) Plazo: Según la disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre: “En el

plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará,

según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y

no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y

servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de

comunicación social que serán obligatorias en el plazo de:

• De 4 a 6 años desde la entrada en vigor de esta Ley para todos los

productos y servicios nuevos (es decir, como máximo el 4-12-09).

• De 8 a 10 años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de

ajustes razonables (es decir, como máximo el 4-12-2013).

D) Responsable del cumplimiento: Todos los operadores designados

E) Competencia para investigar el cumplimiento: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Obligación de informe anual referente al cumplimiento de objetivos que

queda consignada en la Disposición adicional única del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las

condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el

servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto

424/2005, de 15 de abril, según la cual : ”El Ministerio de Industria, Energía y

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Turismo deberá remitir a la Oficina Permanente Especializada del Consejo

Nacional sobre la Discapacidad la información que le solicite sobre el estado de

situación de las obligaciones que este real decreto determina en materia de

accesibilidad”.

2.- SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. CRITERIOS Y CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. (Capítulo III, artículo 5)

2.1.- CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD A LAS PÁGINAS WEB DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O CON FINANCIACIÓN PÚBLICA (Artículo 5).

A) Concepto: Unos criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de

Internet son los que se recogen a nivel internacional, en la Iniciativa de

Accesibilidad a la Web (Web Accesibilitye Iniciative) del Consorcio Mundial de

la Web (World Wide Consortium) que los ha determinado en forma de pautas

comúnmente aceptadas en todas las esferas de Internet, como las

especificaciones de referencia cuando se trata de hacer que las páginas de

Internet sean accesibles a las personas con discapacidad. En función de dichas

pautas, la Iniciativa de Accesibilidad a la Web ha determinado tres niveles de

accesibilidad; básico, medio y alto, que se conocen como niveles A, AA, o

AAA. Dichas pautas han sido incorporadas en España a través de la Norma

UNE 139803:2004 (actualmente Norma UNE 139803:2012), que establece tres

niveles de prioridades.

B) Normativa: En el Real Decreto RD 1494/2007 de 12 de noviembre especifica el grado de

accesibilidad aplicable a las páginas de Internet de las Administraciones

Públicas, estableciendo como nivel mínimo obligatorio el cumplimiento de las

prioridades 1 y 2 de la citada Norma UNE: 139803:2004.

Esta obligación no será aplicable cuando una información o servicio no

disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad (según la

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34

nueva redacción introducida en el apartado 1 párrafo 2º por el Real Decreto

1276/2011, de 16 de septiembre).

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Por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 3 de

septiembre de 2012 (BOE del 2 de octubre) se publica la relación de normas

UNE aprobadas por AONOR durante el mes de julio de 2012, y entre ellas la

específica de requisitos de accesibilidad para contenidos Web, y por tanto, a

partir de dicha fecha se considera a todos los efectos la nueva norma UNE

139803:2012 de obligado cumplimiento.

Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007 de 12 de noviembre:

“Las páginas de Internet de las Administraciones Públicas o con financiación

pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho reglamento”.

Según el artículo 5 del citado real decreto los hitos más relevantes son:

1. La información disponible en las páginas de Internet de las administraciones

públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con

discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las

prioridades 1 y 2 de la Norma UNE: 139803:2004

2. Respecto a la lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral, las citadas páginas de Internet deberán tener en cuenta lo dispuesto

en la Ley 27/2007, de 23 de octubre:

• Principio de Transversalidad de las políticas en materia de lengua de

signos y medios de apoyo a la comunicación oral: Las actuaciones

que desarrollen las Administraciones Públicas no se limitarán

únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados

exclusivamente para las personas sordas, con discapacidad auditiva y

sordociegas usuarias de dichas modalidades lingüísticas o medios de

apoyo, sino que han de comprender las políticas y líneas de acción de

carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública,

teniendo en cuenta las diversas necesidades y demandas de las

personas usuarias de las mismas.

• Según el artículo 14 y 23 punto 4 de la citada Ley de lengua de signos

española y medios de apoyo a la comunicación oral: ” 4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con fondos

públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada momento

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por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las

personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la

puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes

sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su

ámbito lingüístico. “

3. Las páginas de Internet de las administraciones públicas deberán contener

de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido

de las mismas, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de

accesibilidad.

4. La páginas de Internet de las administraciones públicas deberán ofrecer al

usuario con discapacidad un sistema de contacto para que puedan

transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet

o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora”. Los órganos competentes realizarán periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas.

5. Con respecto a la financiación pública para el diseño o mantenimiento de

páginas de Internet será exigible:

a) Los criterios de accesibilidad de la norma UNE 139803:2004 (en la

actualidad norma UNE 139803:2012).

b) A empresas y entidades que se encarguen por vía concesional o por

otra vía contractual, de gestión de servicios públicos, en especial los que

tengan carácter educativo, sanitario y servicios sociales. También para

los centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como,

de los centros privados sostenidos, total o parcialmente con fondos

públicos.

Según el artículo. 6 del Real Decreto 1494/2007 sobre criterios de

accesibilidad a otras páginas de Internet, las administraciones públicas

promoverán medidas de sensibilización, divulgación, educación y en especial,

formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que los titulares

de otras páginas de Internet distintas de aquéllas a las que se refiere el artículo

anterior, incorporen progresivamente y en la medida de lo posible los criterios

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de accesibilidad y mejoren los niveles mencionados en el mismo,

particularmente aquellas cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a

disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido educativo, sanitario y de servicios sociales.

A continuación en el artículo 7 se establece el sistema de certificación de las

páginas de Internet.

C) Plazos:

Según la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio de

servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico”

modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre de medidas de impulso de

la sociedad de la información: “A partir del 31 de diciembre de 2008, las

páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo,

el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente

reconocidos. Excepcionalmente esta obligación no será aplicable cuando una

funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita

su accesibilidad”.

Cinco. Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público

en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación

establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007de Medidas de Impulso de la

Sociedad de la Información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre

de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al

contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no

será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución

tecnológica que permita su accesibilidad”

Como novedad cabe destacar lo dispuesto en la disposición adicional quinta de

la Ley 34/2002, de la información y de comercio electrónico, en el párrafo 6

introducido por la Ley 26/20011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad: ”Las páginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las

redes sociales en línea, desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de

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operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto

sobre el Valor Añadido, exceda de 6.101.121,04 euros, deberán satisfacer, a

partir del 31 de diciembre de 2012, como mínimo, el nivel medio de los

criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos.

Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad

o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su

accesibilidad.

Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007 de 12 de noviembre:

“Las páginas de Internet de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS o con

financiación pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho

Reglamento:

• Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma

UNE 139803:2004 (en la actualidad norma UNE 139803:2012) desde

la entrada en vigor (es decir, a partir de 22-11-2007).

• Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la

Norma UNE en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor (es

decir, desde el 22-5-2008).

• Todas las páginas, cumplirán la prioridad 2 de la Norma UNE a

partir del 31 de diciembre de 2008. (este plazo y la citada norma

técnica podrán ser modificados a efectos de su actualización mediante

orden ministerial conjunta, en los términos establecidos en la disposición

final tercera de este real decreto): es decir, se autoriza a los Ministerios

de Economía y Competitividad, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales

e Igualdad, Ministerio de Industria, Energía y Comercio así como

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa consulta al

Consejo Nacional de la Discapacidad, y al sector de operadores y

empresas obligadas a cumplir las medidas del Real Decreto, a proponer

al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la adopción de

disposiciones para la actualización de estándares sobre condiciones

básicas de accesibilidad en esta materia.

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-Según el artículo 4, apartado veinte de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, se añaden tres

apartados a la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

En relación a las páginas de Internet de las EMPRESAS que presten servicios

al público el apartado cinco establece:

“Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en

general de especial trascendencia económica sometidas a la obligación

establecida en al artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la

sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de

2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido

generalmente reconocidos. Excepcionalmente esta obligación no será aplicable

cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica

que permita su accesibilidad.” Estas empresas son las que agrupen a más de

cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo

establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de

6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores

económicos:

• Servicios de comunicaciones electrónicas.

• Servicios financieros: bancos, inversiones, seguros, planes de

pensiones.

• Suministro de agua a consumidores.

• Suministro de gas a consumidores.

• Suministro eléctrico a consumidores.

• Agencias de viajes.

• Servicios de transporte de viajeros.

• Comercio al por menor.

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D) Responsable del cumplimiento: • Las Administraciones Públicas.

• Empresas que gestionen servicios públicos (en especial de carácter

educativo, sanitario y servicios sociales).

• Centros públicos educativos, de formación y universitarios.

• Centros privados con financiación pública.

• Empresas que presten servicios al público en general de especial

trascendencia económica (con el volumen anual de operaciones,

número de trabajadores y ámbito o sector de actividad antes descrito).

E) Competencia para investigar el cumplimiento: • Ministerio de Industria, Energía y Turismo) si son webs financiadas con

fondos públicos (proyectos financiados por este Ministerio).

• Ministerio de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, si se

trata de webs públicas.

• El resto de web públicas, los responsables respectivos.

F) Actuación y cumplimiento: 1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo informa en tabla expuesta en

este informe del cumplimiento de accesibilidad de las páginas web de las

Operadoras de Telefonía.

2. En relación a las de páginas web de la Administración General del Estado”

se emitió informe en julio de 2012 por el MINISTERIO DE HACIENDA Y

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS en los siguientes términos:

En relación con el Portal www.060.es se han realizado todas las actuaciones

tendentes a conseguir cumplir el nivel de accesibilidad AA indicado por el

Consorcio W3C en la mayoría de las páginas, y está previsto que a lo largo de

este ejercicio se cumplan dichos criterios.

Por lo que se refiere a las iniciativas dirigidas a facilitar el acceso de las

personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios

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relacionados con la sociedad de la información, se informa que el servicio

"escuchar" disponible en el Portal www.060.es y que permite a las personas

con discapacidad escuchar los contenidos escritos, se encuentra ya accesible

en todos los servicios en línea.

Además, la opción de "ayuda en línea" dentro de la sección "contactar" del

Portal 060.es, está ya incluida en todas las páginas del portal y concretamente

en las diferentes materias (educación, tráfico y transporte, cultura, turismo y

ocio, vivienda, trabajo, salud, seguridad y consumo, impuestos, pensiones y

ayudas documentos personales y medio ambiente).

www.060.es [email protected]

C/ María de Molina, 50. 28026 Madrid. Tel: 91 2732269 Fax: 91 2732297

Respecto a las oficinas de información; y en concreto por lo que se refiere a la

oficina 060 de María de Molina, reúne las condiciones de accesibilidad que

deben tener las oficinas de atención e información definidas en el Real Decreto

366/2007, de 16 de marzo por el que se establecen las condiciones de

accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus

relaciones con la Administración General del Estado. Además, dicha oficina

realiza un apoyo continúo y personalizado a través del personal destinado en la

misma, en determinadas convocatorias de empleo para colectivos

especializados con algún grado de discapacidad y durante todo el proceso

selectivo.

2.2.- CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS Y A LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR.

A) Concepto: Los equipos informáticos y los programas de ordenador, independientemente

de que sea libre o esté sometido a derechos de patente o al pago de derechos,

utilizados por las administraciones públicas, cuyo destino sea el uso por

el público en general, deberán ser accesibles a las personas mayores y

personas con discapacidad de acuerdo con el principio rector de “Diseño para todos”, que consiste básicamente en:

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1º Principio: Uso equiparable. El diseño es útil y vendible a personas con diversas capacidades.

2º Principio: Uso flexible. El diseño se acomoda a un amplio rango de preferencias y habilidades

individuales.

3º Principio: Simple e intuitivo. El uso del diseño es fácil de entender, atendiendo a la experiencia,

conocimientos, habilidades lingüísticas o grado de concentración actual del

usuario.

4º Principio: Información perceptible. El diseño comunica de manera eficaz la información necesaria para el usuario,

atendiendo a las condiciones ambientales o a las capacidades sensoriales del

usuario.

5º Principio: Con tolerancia al error. El diseño minimiza los riesgos y las consecuencias adversas de acciones

involuntarias o accidentales.

6º Principio: Que exija poco esfuerzo físico. El diseño puede ser usado eficaz y confortablemente y con un mínimo de

fatiga.

7º Principio: Tamaño y espacio para el acceso y uso. Que proporcione un tamaño y espacio apropiados para el acceso, alcance,

manipulación y uso, atendiendo al tamaño del cuerpo, la postura o la movilidad

del usuario.

B) Normativa: Artículo 8 del Real Decreto1494/2007 de 12 de noviembre: “Los equipos

informáticos y los programas de ordenador independientemente de que sea

libre o esté sometido a derechos de patente o al pago de derechos utilizados

por las Administraciones Públicas, cuyo destino sea el uso por el público en

general, deberán ser accesibles a personas mayores y personas con

discapacidad, de acuerdo con el principio rector de “Diseño para todos” y los

requisitos concretos de accesibilidad exigidos, preferentemente en las normas

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técnicas nacionales que incorporen normas europeas, normas internacionales,

otros sistemas de referencia técnicas elaborados por los organismos europeos

de normalización o, en su defecto, normas nacionales (Normas UNE 139801:2003 y 139802:2009, en la actualidad).

Objeto y campo de aplicación:

Esta norma establece las características que han de incorporar los

componentes físicos de los ordenadores (su hardware) y la documentación

asociada, para que puedan ser utilizados por la mayor parte de las personas,

incluyendo personas con discapacidad y personas de edad avanzada, y en

cualquier entorno (hogar, formación, trabajo, etc.), de forma autónoma o

mediante las ayudas técnicas pertinentes.

Esta norma cubre la mayoría de los tipos de discapacidad, incluyendo personas

con discapacidad física moderada o severa, discapacidad visual o ceguera,

discapacidad auditiva o sordera y discapacidad cognitiva.

Tal y como se ha dicho anteriormente, se ha tenido en cuenta las necesidades

de las personas de edad avanzada, que quedan englobadas en las

necesidades especiales de todas las discapacidades, considerando que, al

envejecer, se limitan poco a poco alguna, muchas o todas nuestras

capacidades.

Esta norma no establece la normativa específica para los soportes físicos

adaptados o de acceso (emuladores físicos), así como las recomendaciones

para los servicios que prestan los diseñadores, fabricantes y distribuidores de

cualquier producto relacionado con las plataformas informáticas.

Se aplica a los componentes físicos de los ordenadores, dividido en dos

grandes grupos: el ordenador propiamente dicho (con su unidad central,

monitor, teclado, ratón, unidades de almacenamiento, etc.) y los periféricos

(como impresora y escáner).

Asimismo, la normativa para las ayudas técnicas no específicamente

informáticas que adaptan los periféricos o facilitan su utilización por personas

con discapacidad queda fuera del campo de aplicación de este documento. Por

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ejemplo, los licornios, los pulsadores, los atriles o el tapete antideslizante. A

pesar de todo, algunos puntos de esta norma asegurarán la compatibilidad

entre el hardware del ordenador y las ayudas técnicas mencionadas.

Esta norma se aplica también a la documentación que se aporta con el soporte físico informático.

C) Plazo: Según la disposición transitoria única del R.D. 1494/2007, “las obligaciones y

medidas contenidas en este RD y el Reglamento anexo serán exigibles desde:

• Desde el 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y

servicios nuevos.

• Desde el 4 de diciembre de 2013 para existentes con ajustes razonables.

D) Responsable del cumplimiento: Las Administraciones Públicas que ponen a disposición del público los equipos

informáticos y los programas de ordenador.

Hitos más relevantes:

- Según el artículo 8.2 del RD del Real Decreto 1494/2007:

“Se deberán promover medidas de sensibilización y difusión para que los

fabricantes de equipos informáticos y de programas de ordenador incorporen a

sus productos y servicios, progresivamente y en la medida de lo posible, los

criterios de accesibilidad y de “Diseño para todos” que faciliten el acceso de las

personas mayores y personas con discapacidad a la sociedad de la

información”.

Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad tiene como objetivo asegurar y promover el pleno

ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las

personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de

discapacidad. En cuanto a la accesibilidad y participación de las personas con

discapacidad en la Sociedad de la Información y del Conocimiento se definen

dos objetivos específicos:

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• Emprender o promover la I+D y la disponibilidad y el uso de nuevas

tecnologías incluidas las TIC, ayudas para la movilidad, dispositivos

técnicos y tecnológicos de apoyo adecuadas para las personas con

discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible.

• Proporcionar información accesible para las personas con discapacidad

sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de

apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de

asistencia e instalaciones de apoyo. (Guía sobre normalización en la

accesibilidad de las TIC, CENTAC, Ministerio de Sanidad, Servicios

Sociales e Igualdad).

2.3.- CONDICIONES BASICAS DE ACCESIBILIDAD EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA.

A) Concepto:

Los sujetos que hacen posible el empleo de la firma electrónica son los

denominados prestadores de servicios de certificación. Para ello expiden

certificados electrónicos, que son documentos electrónicos que relacionan las

herramientas de firma electrónica en poder de cada usuario con su identidad

personal, dándole así a conocer en el ámbito telemático como firmante.

B) Normativa: Según la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, dentro del apartado de

“Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la

información por medios electrónicos”, determina que la Administración

promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de

servicios y los fabricantes de equipos y «software», para facilitar el acceso de

las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.

Según la Disposición adicional novena de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Garantía de accesibilidad para las personas con discapacidad y de la tercera edad: “Los servicios, procesos,

procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente

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accesibles a las personas con discapacidad y de la tercera edad, las cuales no

podrán ser en ningún caso discriminadas en el ejercicio de los derechos y

facultades reconocidos en esta Ley por causas basadas en razones de

discapacidad o edad avanzada.”

Por otra parte y según el artículo 4.c. de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que establece los principios generales se encuentra: ”el principio de accesibilidad a la

información y a los servicios por medios electrónicos en los términos

establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que

permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando

especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos los soportes,

canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus

derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características

necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo

requieran”.

C) Plazos: Al no contener normativa la Ley 11/2007 de acceso electrónico, plazos para lo

establecido en el artículo 4.C. se entiende que los plazos serán generales, así:

Según la Disposición transitoria única del RD 1494/2007, en su punto 1:”Las

obligaciones y medidas contenidas en este Real Decreto y el Reglamento

anexo serán exigibles desde

• Productos y servicios nuevos (incluidas campañas institucionales en

soporte audiovisual): desde el 4 de diciembre de 2009.

• Existentes con ajustes razonables: desde el 4 de diciembre de 2013.

En la disposición final séptima, regula el desarrollo reglamentario del artículo

4.C. para el acceso a los servicios electrónicos en igualdad de condiciones con

independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimiento a las

personas con discapacidad y mayores.

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La Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico ha sido desarrollada a

través del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (B.O.E. de 18 de

noviembre).

3.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: (Capítulo V).

3.1.- CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LOS CONTENIDOS

DE TELEVISIÓN.( Artículo 10 del Real Decreto 1494/2007).

A) Concepto:

Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las personas

con discapacidad.

B) Normativa: Según el artículo 10 del citada normativa :“Las personas con discapacidad

tendrán acceso a los contenidos de los medios de comunicación audiovisual,

con arreglo a las disponibilidades que permite el progreso técnico, los diseños

universales y los ajustes razonables que, para atender las singularidades que

presentan estas personas, sea preciso llevar a cabo”.

“Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las personas

con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la

audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos

establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que

regulará, con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no

discriminación en los contenidos de la televisión”.

Determina que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura

estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas (90% en el caso de los

canales de servicio público) y cuente al menos con dos horas a la semana de

interpretación con lengua de signos y porcentajes y de audiodescripción (10

horas semanales en el caso de los canales de servicio público). Estos

porcentajes y valores se han de alcanzar progresivamente hasta el 31 de

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diciembre de 2013. Asimismo, se encomienda a los poderes públicos y

prestadores de servicios el fomento del disfrute pleno de la comunicación

audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas

que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas

personas.

3.2.- CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD A LA TELEVISIÓN DIGITAL. (Artículo 11).

A) Concepto:

Existencia de una oferta suficiente de equipos receptores de televisión digital.

Se entiende por herramientas de accesibilidad, que a tal efecto se utilicen la

integración de los siguientes elementos tecnológicos:

• Conversión de texto a voz.

• Aplicaciones de reconocimiento de voz.

• Ergonomía en los receptores de televisión digital y en los mandos a

distancia.

• Aplicaciones de personalización (tamaño, color, contraste, etc.).

B) Normativa: - Artículo 11 punto 2 del Real Decreto 1494/2007 de condiciones básicas de accesibilidad a la televisión digital: “Las administraciones públicas

adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con

discapacidad la existencia de una oferta suficiente de equipos receptores de

televisión digital que permitan recibir sus contenidos, faciliten la navegación a

través de los menús de configuración, las guías electrónicas de programación,

los servicios interactivos y otros contenidos textuales, así como todas las

prestaciones básicas que ofrecen los receptores de televisión digital,.de

acuerdo con los principios de accesibilidad universal y de diseño para todos.

- Ley 10/2005 de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, disposición adicional 2ª: Garantía de

accesibilidad de la televisión digital terrestre para las personas con

discapacidad.

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- Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y en sus disposiciones de desarrollo, las

Administraciones competentes, previa audiencia a los representantes de los

sectores afectados e interesados, adoptarán las medidas necesarias para

garantizar desde el inicio la accesibilidad de las personas con discapacidad a

los servicios de televisión digital terrestre. Para conseguir este fin, las

medidas que se adopten se atenderán a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

C) Plazo:

1. Las obligaciones y medidas contenidas en este Real Decreto y el

Reglamento anexo serán exigibles desde el 4 de diciembre de 2009 para todos

los productos y servicios nuevos, incluidas las campañas institucionales que se

difundan en soporte audiovisual y desde el 4 de diciembre de 2013 para todos

aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

D) Responsable del cumplimiento: Ministerio de Industria, Energía y

Turismo.

E) Actuación y Cumplimiento: ver anexo I adjunto en tabla.

3.3.- CAMPAÑAS INSTITUCIONALES Artículo 12 del Real Decreto 1494/2007:

A) Concepto: los mensajes contenidos en las campañas institucionales del sector público estatal serán accesibles para las personas con discapacidad y edad avanzada. B) Normativa:

- Artículo 12 del RD 1494/2007, de 12 de noviembre: “De conformidad con

lo dispuesto en la ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y

Comunicación Institucional, aquellas campañas institucionales que se

difundan en soporte audiovisual, preverán siempre en sus pliegos de

cláusulas los procedimientos de acondicionamiento destinados a permitir que

los mensajes contenidos sean accesibles para las personas con discapacidad y

edad avanzada”.(este artículo sólo será aplicable en la Administración General

del Estado y las demás entidades integrantes del sector público estatal).

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- Ley 29/2205, de 29 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional, en su artículo 5 referido a la Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación dispone: “Se procurará el

más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de

discapacidad”.

- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de

las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas:

Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la

información.

1. Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que los

medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su

regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con

discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporación de las

lenguas de signos españolas.

2. Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que

las campañas de publicidad institucional y los distintos soportes

audiovisuales en los que éstas se pongan a disposición del público sean

accesibles a estas personas.

3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las

telecomunicaciones en lengua de signos española.

4. Las páginas y portales de Internet de titularidad pública o financiados con

fondos públicos se adaptarán a los estándares establecidos en cada

momento por las autoridades competentes para lograr su accesibilidad a las

personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la

puesta a disposición dentro de las mismas de los correspondientes

sistemas de acceso a la información en la lengua correspondiente a su

ámbito lingüístico.

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5. Cuando las Administraciones Públicas promuevan o subvencionen

Congresos, Jornadas, Simposios y Seminarios en los que participen

personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, facilitarán su

accesibilidad mediante la prestación de servicios de intérpretes en lengua

de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las

Comunidades Autónomas si las hubiera, previa solicitud de los interesados.

6. Los mensajes relativos a la declaración de estados de alarma, excepción y

sitio, así como los mensajes institucionales deberán ser plenamente

accesibles a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y

sordociegas.

La Ley en su Disposición adicional primera, crea una Comisión de

Seguimiento en el seno del Consejo Nacional de la Discapacidad y

establece el plazo de un año para su constitución.

-. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Se establece el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación

audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas, para las personas

con discapacidad visual o auditiva.

Determina que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura

estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas (90% en el caso de los

canales de servicio público) y cuente al menos con dos horas a la semana de

interpretación con lengua de signos y porcentajes y de audiodescripción (10

horas semanales en el caso de los canales de servicio público). Estos

porcentajes y valores se han de alcanzar progresivamente hasta el 31 de

diciembre de 2013. Asimismo, se encomienda a los poderes públicos y

prestadores de servicios el fomento del disfrute pleno de la comunicación

audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas

que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas

personas.

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También se establece que las informaciones sobre la identidad del prestador

del servicio y sobre la programación televisiva contenidas en páginas de

Internet, guías electrónicas de programas (EPG) u otros de comunicación del

prestador deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, que modifica la Ley 27/2007, de 23 de

octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan

los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con

discapacidad auditiva y sordociegas :”los poderes públicos garantizarán las

medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de

conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las

personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la

incorporación de las lenguas de signos españolas”

C) Plazo: Según la disposición transitoria única del R.D. 1494/2007, “las obligaciones y

medidas contenidas en este RD y el Reglamento anexo serán exigibles:

o Desde el 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y servicios nuevos incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual.

o Desde el 4 de diciembre de 2013 para existentes con ajustes razonables.

Respecto a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura

estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas (90% en el caso de los

canales de servicio público) y cuente al menos con dos horas a la semana de

interpretación con lengua de signos y porcentajes y de audiodescripción (10

horas semanales en el caso de los canales de servicio público) se ha de

alcanzar progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2013.

D) Responsable del cumplimiento: • Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de

Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

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53

• El Ministerio que realice la campaña o publicidad institucional y el Sector

Público estatal, medios de comunicación social (se crea la Comisión de

publicidad y comunicación institucional).

La Comisión queda configurada como un órgano colegiado

interministerial, adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría

de Estado de Comunicación.

E) Competencia para la supervisión, control, inspección y sanción: Ministerio de Industria, Energía y Turismo así como el Ministerio de la

Presidencia en campañas institucionales.

F) Actuación y Cumplimiento: se adjunta informe elaborado por CESyA,

Centro español de Subtitulado y Audiodescripción, en anexos.

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54

4.- INFORMES Y ANEXOS. INFORME DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD en TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (desde la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad). Dentro de las actividades llevadas a cabo durante el pasado año se encuentra

el centro de intermediación telefónica para personas con discapacidad auditiva

y/o fonación.

4.1.- EL CENTRO DE INTERMEDIACIÓN TELEFÓNICA es un servicio

financiado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que sirve

de intermediario tanto entre las personas con discapacidad auditiva y/o

fonación facilitando la comunicación entre ellos, como entre aquellas personas

que no presentan estas discapacidades pero que deseen comunicarse con

personas con discapacidad auditiva y/o fonación, permitiendo para ello la

utilización de diferentes canales de comunicación y preservando, en todo

momento, la confidencialidad de las conversaciones en las que intervienen

estos profesionales.

El Centro de Intermediación Telefónica se encuentra ubicado en Madrid, su

ámbito de actuación es el de todo el territorio del Estado y está operativo

durante las 24 horas de todos los días del año.

El servicio que se presta desde el Centro de Intermediación Telefónica se viene

impartiendo, ininterrumpidamente, desde el año 1995 hasta la actualidad, y se

considera que es un servicio imprescindible para la comunicación entre las

personas sordas.

El coste de la financiación en el año 2011 ha sido de 450.000 €; en el año 2012

de 376.829,86.

El Centro de Intermediación Telefónica persigue los siguientes objetivos:

- Facilitar la comunicación entre terminales visuales no compatibles entre sí,

por responder a protocolos de comunicación diferentes, y de éstos con teléfono

convencional, teléfonos de texto, fax, correo electrónico, SMS (se entiende por

terminales visuales aquellos aparatos que envían y reciben la comunicación a

través de la línea telefónica en texto e imagen.)

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- Conseguir que la comunicación del usuario con el servicio sea de atención

rápida, fluida y sin interrupciones y/o esperas, y que el coste de sus llamadas

sea el equivalente a la tarifa metropolitana.

Desde un punto de vista técnico, el Centro de Intermediación Telefónica

dispone de protocolos de comunicación basados en el sistema de telefonía de

texto (V-18 y V-23), fax, correo electrónico, llamadas de voz y dispositivos

móviles compatibles, al menos, con Symbian OS 7 o superior, Windows Mobile

5 o superior y Blackberry.

El Centro de Intermediación Telefónica pone a disposición de los usuarios la

red inteligente con el número 901, contratado con un operador de servicio de

telefonía con cobertura en todo el Estado y el coste de las llamadas para el

usuario debe ser el equivalente a la tarifa metropolitana. Asimismo, dispone de

un número 900 para el acceso gratuito de las llamadas de emergencia al

Centro de Intermediación.

Las llamadas salientes del Centro de Intermediación telefónica para personas

con discapacidad auditiva y/o fonación se realizan a través de la red telefónica

básica.

El sistema está automatizado y las líneas pasan por un sistema controlador de

llamadas que permite conocer el tráfico de las mismas.

El tratamiento de llamadas responde a los siguientes principios:

- Por cada llamada entrante se procede a una saliente, evitando así que el

usuario solicite del Centro que se realicen varias llamadas salientes de gestión.

- Las llamadas de emergencia se considerarán prioritarias.

- Las llamadas ordinarias que se reciban en el Centro de Intermediación

Telefónica entrarán por cualquiera de las líneas disponibles en ese momento.

En caso de que los operadores estuvieran ocupados en el momento de

producirse la llamada, se indicará la entrada de la misma mediante algún

indicativo, y se gestionará un sistema de espera que avise mediante voz o

texto, según sea el caso, de que la llamada será atendida en unos instantes.

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56

- La solución propuesta debe ser lo suficientemente flexible como para poder

intermediar entre usuarios que elijan comunicarse mediante teléfonos de texto

pero tengan capacidad auditiva y prefieran escuchar al interlocutor y viceversa.

Para ello se dispondrá de un servicio de Voice Carry Over y Hearing Carry

Over que permita al usuario que acceda al Centro de Intermediación

Telefónica, que éste se adecue a sus necesidades de manera que, si acceden

usuarios con capacidad de fonación pero sin audición, y de audición pero sin

fonación, pueda intermediarse aquella parte de la conversación que sea

necesaria según su discapacidad.

- El operador verificará que la conversación está transcurriendo correctamente

e intermediará cuando se precise.

Datos relativos a la ejecución del contrato en el año 2011-12:

Información del Centro de Intermediación Telefónica en la página Web del

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

http://www.msssi.gob.es/politicaSocial/discapacidad/serviciosPersonasDiscapa

cidad/centroIntermediacionTelefonica.htm

Dentro de las múltiples actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de

Sanidad en materia de discapacidad, y atendiendo a las obligaciones derivadas

del Real Decreto 1404/2007, de 12 de noviembre, en el bienio 2011-12 se han

llevado a cabo varios proyectos y se han mantenido en el tiempo otros ya

vigentes, con el apoyo y la adaptabilidad necesarios. Entre ellos merece

destacar:

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4.2.- PLATAFORMA DE VIDEOINTERPRETACION. La Plataforma de Videointerpretación es un servicio financiado por el Ministerio

de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuyo principal objetivo es la

eliminación de las barreras de comunicación que tienen las personas sordas o

con discapacidad auditiva, y que posibilite la accesibilidad en la comunicación y

satisfaga sus necesidades comunicativas y les haga independientes,

fomentándose así la autonomía personal.

El servicio que se presta mediante la plataforma de videointerpretación se

viene impartiendo desde el año 2008.

El coste de la financiación en el año 2011 ha sido de 120.833,18 €; en el 2012

de 128.874,03 €.

Mediante la Plataforma de Videointerpretación se realiza un proceso de

comunicación en el que personas sordas o con discapacidad auditiva y oyentes

pueden comunicarse de forma natural mediante la figura del videointérprete de

lengua de signos, el cual realiza el servicio de interpretación sin necesidad de

estar físicamente presente. Así, Personas sordas o con discapacidad auditiva y

oyentes pueden, de esta manera, comunicarse a través de esta herramienta

tecnológica con total libertad e independencia, respetando la utilización de la

lengua de signos.

La prestación de este servicio permite atender a los siguientes tipos de

usuarios:

� Persona sorda o con discapacidad auditiva usuaria de la lengua

de signos española.

� Persona sorda o con discapacidad auditiva usuaria de la lengua

de signos española con apoyo de la lectura labial.

� Persona sorda o con discapacidad auditiva usuaria de la lengua

de signos que prefiere comunicarse oralmente con la persona

oyente y recibir la información en lengua de signos con o sin

apoyo de la lectura labial.

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� Persona sorda o con discapacidad auditiva usuaria o no de la

lengua de signos española que prefiere comunicarse oralmente

con la persona oyente y recibir la información a través del

videointérprete mediante la lectura labial.

De esta manera, la persona sorda o con discapacidad auditiva se relaciona a

través de la plataforma de videointerpretación con la modalidad de

comunicación por ella elegida.

A su vez, la prestación del servicio de videointerpretación cumple con los

siguientes requisitos de funcionamiento:

o Operatividad del servicio a partir de septiembre de 2012: el servicio se

presta de forma ininterrumpida todos los días las 24 horas.

o Personal disponible: se debe contar, como mínimo, con dos puestos

de videointerpretación, cubiertos por tres agentes videointérpretes y

un técnico de mantenimiento.

Cobertura del servicio: el servicio de videointerpretación debe atender aquellas

llamadas para cuya realización se emplee la lengua española y la lengua de

signos española. Asimismo, cuando los agentes de videointerpretación deban

realizar llamadas de voz a terceros, se cubrirán sólo aquellos servicios en los

que dichas llamadas de voz vayan dirigidas a teléfonos fijos y móviles de

ámbito nacional, incluyendo los números 900, 901 y 902. No se cubrirán

aquellos servicios que requieran llamadas de voz a números 800 ni con destino

en el extranjero.

4.3.- CENTRO ESPAÑOL DE SUBTITULADO Y AUDIODESCRIPCIÓN. Con motivo de la firma del Convenio-marco de colaboración entre el Real

Patronato sobre Discapacidad, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones

y para la Sociedad de la Información y la Universidad Carlos III de Madrid, el

pasado 26 de julio de 2012, con objeto de promover, asegurar y validar la

implantación de servicios accesibles en la TDT y hacer seguimiento de los

mismos, el CESyA se convierte en el centro de referencia para la medición de

los servicios de accesibilidad en la televisión en España. En virtud de ello,

desde el 1 de julio de 2012 los datos obtenidos por el Real Patronato sobre

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59

Discapacidad a través del CESyA en los laboratorios de la Universidad Carlos

III de Madrid, son puestos a disposición del Ministerio de Industria, Energía y

Turismo con periodicidad mensual, disponiéndose actualmente de los informes

de Julio y Agosto de 2012.

Por otro lado, el CESyA realiza desde su creación en 2005 el seguimiento de la

accesibilidad en las emisiones televisivas en los canales de televisión en

España. Desde 2010 se están evaluando de manera sistemática los

porcentajes de emisión de subtitulado y audiodescripción en canales de ámbito

nacional, tanto públicos como de licencia estatal. Las medidas del CESyA

constituyen una valiosa fuente de información sobre el número de horas de

programas subtitulados y audiodescritos en la emisión televisiva y del grado de

cumplimiento de la LGCA, como entidad técnica de referencia independiente y

por su realización de medidas automáticas y semi-automáticas sobre señal

real.

A continuación se expone como ANEXO I el informe del CESyA (Centro

Español de Subtitulado y Audiodescripción).

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Anexo I: Informe CESyA accesibilidad

Con motivo de la firma del Convenio-marco de colaboración entre el Real

Patronato sobre Discapacidad, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones

y para la Sociedad de la Información y la Universidad Carlos III de Madrid, el

pasado 26 de julio de 2012, con objeto de promover, asegurar y validar la

implantación de servicios accesibles en la TDT y hacer seguimiento de los

mismos, el CESyA se convierte en el centro de referencia para la medición de

los servicios de accesibilidad en la televisión en España. En virtud de ello,

desde el 1 de julio de 2012 los datos obtenidos por el Real Patronato sobre

Discapacidad a través del CESyA en los laboratorios de la Universidad Carlos

III de Madrid, son puestos a disposición del Ministerio de Industria, Energía y

Turismo con periodicidad mensual, disponiéndose actualmente de los informes

de Julio y Agosto de 2012.

Por otro lado, el CESyA realiza desde su creación en 2005 el seguimiento de la

accesibilidad en las emisiones televisivas en los canales de televisión en

España. Desde 2010 se están evaluando de manera sistemática los

porcentajes de emisión de servicios de subtitulado y audiodescripción en

canales de ámbito nacional, tanto públicos como de licencia estatal. Las

medidas del CESyA constituyen una valiosa fuente de información sobre el

número de horas de programas subtitulados y audiodescritos en la emisión

televisiva y del grado de cumplimiento de la LGCA, como entidad técnica de

referencia independiente y por su realización de medidas automáticas y semi-

automáticas sobre señal real.

En respuesta a la petición de la Oficina Permanente Especializada se recogen

en este informe los datos correspondientes a las anualidades 2011 y 2012,

según las fuentes adecuadas para cada periodo de tiempo de acuerdo a la

vigencia del citado convenio marco.

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61

A tal fin se estructuran los datos en los siguientes capítulos:

Capítulo 1. Informe de los servicios de accesibilidad en las cadenas de

televisión de cobertura estatal durante 2011.

Fuente: Kantar Media para MINETUR.

Capítulo 2. Informe de los servicios de accesibilidad en las cadenas de

televisión de cobertura estatal durante el periodo enero-junio

2011.

Fuente: Kantar Media para MINETUR.

Capítulo 3. Informe de los servicios de accesibilidad en las cadenas de

televisión de cobertura estatal durante el periodo julio-agosto

2012.

Fuente: CESyA.

Se incluyen adicionalmente dos capítulos con los datos de seguimiento

obtenidos por CESyA en los periodos enero-diciembre 2011 y enero 2012-junio

2012, periodos previos a la firma del convenio marco mencionado

anteriormente:

Capítulo 4. Informe de los servicios de accesibilidad en las cadenas de

televisión de cobertura estatal durante 2011.

Fuente: CESyA.

Capítulo 5. Informe de los servicios de accesibilidad en las cadenas de

televisión de cobertura estatal durante el periodo enero-junio

2012.

Fuente: CESyA.

Finalmente se incluye un Anexo con la lista de canales TDT en abierto y de

cobertura estatal que han sido creados con posterioridad a la entrada en vigor

de la LGCA.

Anexo I. Comienzo de las emisiones de los canales creados con posterioridad

a la entrada en vigor de la LGCA.

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Capítulo 1. Servicios de accesibilidad en las cadenas de televisión de cobertura estatal durante 2011.

Fuente: Kantar Media para MINETUR. Se adjunta el informe remitido por la

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la

Información con fecha 28 de febrero de 2012.

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Capítulo 2. Servicios de accesibilidad en las cadenas de televisión de cobertura estatal en el periodo enero-junio 2012.

Fuente: Kantar Media para MINETUR.

Los datos que se presentan a continuación han sido facilitados por el Ministerio

de Industria, Energía y Turismo, y corresponden a las medidas y la

metodología de Kantar Media.

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Capítulo 3. Servicios de accesibilidad en las cadenas de televisión de cobertura estatal en el periodo julio-agosto 2012.

Fuente: CESyA.

El presente informe ha sido elaborado por el equipo de investigación del Real

Patronato sobre Discapacidad a través del Centro Español de Subtitulado y

Audiodescripción en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, y

recoge los resultados de las medidas realizadas por el CESyA para la

validación de los servicios de accesibilidad en la TDT emitidos por las cadenas

televisivas de cobertura estatal en julio y agosto de 2012.

Las medidas han sido obtenidas y analizadas mediante la tecnología SAVAT

del Real Patronato sobre Discapacidad y la Universidad Carlos III de Madrid,

combinando medidas automáticas y manuales para verificar la disponibilidad de

los servicios de subtitulado, audiodescripción y lengua de signos en la emisión

de TDT.

La monitorización automática del subtitulado de los 8 múltiplex de cobertura

nacional permite actualmente la verificación automática de la emisión completa

de los canales que se han estado verificando en el CESyA de forma manual y

en muestras parciales durante años anteriores. Para ello SAVAT toma la señal

TDT del aire y graba 24 horas diarias de la emisión de las cadenas presentes

en cada uno de los Transport Streams de ámbito estatal. Tras finalizar la

grabación de los 8 múltiplex, el sistema analiza la presencia del servicio de

subtitulado en cada uno de los canales de televisión. Los resultados son

incorporados a una base de datos para ser posteriormente analizados

estadísticamente.

Para la medición de los niveles de audiodescripción y lengua de signos se está

empleando la metodología de verificación manual usada por el CESyA durante

los dos últimos años. Para ello se captura y graba la señal de TDT de acuerdo

a una muestra semanal. Se programan grabaciones semanales ocupando un

múltiplex cada semana. La verificación de la disponibilidad de audiodescripción

se realiza mediante la escucha directa de los contenidos en los distintos flujos

de audio de cada canal. Además de la duración de los programas y de la

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73

presencia de la audiodescripción, la metodología definida en las medidas del

CESyA comprende la clasificación de los programas por género televisivo. Para

la lengua de signos la verificación se realiza mediante visionado del flujo de

video de cada canal de la muestra grabada.

La verificación de la presencia de subtitulado, audiodescripción y lengua de

signos en los programas emitidos por las cadenas de ámbito estatal se ha

realizado sobre las grabaciones de la señal recibida en las instalaciones del

Centro de Innovación Tecnológico de Discapacidad y Dependencia, cedidas al

CESyA por la Universidad Carlos III de Madrid.

Los resultados de los análisis para los meses de julio y agosto de 2012 se

detallan a continuación.

3.1.- Julio 2012.

3.1.1.- Porcentaje mensual de subtitulado por cadenas.

La ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. representa el

porcentaje medio de las emisiones subtituladas en las cadenas en abierto de

ámbito nacional durante el mes de Julio de 2012.

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74

Fig. 1 Porcentaje medio de emisiones subtituladas

Las dos líneas verticales en rojo y en verde indican los mínimos establecidos

por la Ley General de la Comunicación Audiovisual para el año 2012. En rojo el

límite para las cadenas de ámbito estatal y en verde el estipulado para los

canales de servicio público. En general todos los canales llegan a lo

establecido destacando de forma negativa a cinco cadenas que continuamente

no llegan a 45% de porcentaje medio de subtitulado. Además está el caso de

algunos canales como La siete o Marca TV y de alguna de las grandes

cadenas como Telecinco. De manera positiva hay que nombrar a cadenas que

siendo de temática específica, superan con creces lo establecido por ley. Tal es

el caso de los canales infantiles o documentales. Especial relevancia es el

esfuerzo de las emisiones de las cadenas públicas de RTVE que en general

supera lo establecido para este año, llegando a límites del 100% de programas

subtitulados en Clan o un 80% en La 2 o el 65% de Teledeporte con la emisión

de numerosos contenidos en directo.

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75

3.1.2.- Porcentaje mensual de subtitulado por géneros y cadena.

En la Fig.2 se puede observar cómo se distribuye el porcentaje de géneros

subtitulado, agregado para las 25 cadenas analizadas.

Fig. 2 Subtitulado mensual por géneros

Los géneros mostrados en la figura han sido extraídos de manera automática

de la señal de la TDT. De acuerdo al estándar DVB, los géneros se transmiten

en la señal como parte de la información de programación y son

responsabilidad de los radiodifusores. Como puede observarse en la Fig. 2, en

aproximadamente la mitad de la horas de emisión en las que se ha detectado

presencia de subtítulos, no sestaba disponible el género televisivo del

programa correspondiente. Del resto de programas subtitulados, predominan

los programas en diferido. Análisis por grupos de comunicación

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76

3.1.3.- Análisis del subtitulado por grupos de comunicación.

A continuación se muestran las gráficas de los porcentajes de subtitulado de

las cadenas pertenecientes al mismo grupo de comunicación. La clasificación

es la siguiente:

‐ RTVE: La 1, La 2, Clan TV, 24H y Teledeporte.

‐ Antena 3: Antena 3, Neox, Nova y Nitro.

‐ laSexta: laSexta, laSexta3 y Xplora.

‐ Mediaset: Telecinco, La Siete, FDF, Divinity, Cuatro, Boing y Energy.

‐ Varios: Marca TV, Paramount Channel, MTV, Intereconomía, Discovery MAX y

Disney Channel.

Subtitulado en el grupo de comunicación Corporación RTVE

En la Figura 3 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo

mediático de Radio Televisión Española.

Fig. 3 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de RTVE

En general se encuentran todos sus canales muy por encima de lo establecido

por la LGCA. Hay que destacar el caso del canal 24H el cual baja

sistemáticamente su porcentaje de subtitulado durante los fines de semana.

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77

Por otro lado, el canal Teledeporte desciende periódicamente a porcentajes

significativamente bajos de subtitulado.

Subtitulado en el grupo de comunicación Antena 3

En la Fig.4 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario de los canales

de televisión del grupo mediático de Antena 3 Televisión.

Fig. 4 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de Antena 3

En el caso de Antena 3 Televisión hay que resaltar que aunque se encuentra

en general por encima de lo exigido por la Ley General de Comunicación

Audiovisual, cadenas con Antena 3, Nitro y Nova bajan significativamente su

porcentaje de subtitulado durante los fines de semana, tal y como acontecía en

el canal 24H de RTVE. Asimismo, es destacable el incremento de porcentaje

de subtitulado diario que ha tenido Nitro durante el mes de Julio (con excepción

de los fines de semana) comenzando por debajo del 45% de su programación

subtitulada y llegando a cerca del 90% en el último día del mes.

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78

Subtitulado en el grupo de comunicación laSexta

En la Fig.5 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo

mediático de la Sexta.

Fig. 5 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de la Sexta

Todas las cadenas del grupo de la Sexta superan con creces lo exigido por la

LGCA, fluctuando la Sexta y la Sexta 3 en unos porcentajes entre el 60 y el

70% mientas que Xplora roza en numerosas ocasiones el 100% de su emisión

subtitulada.

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Subtitulado en el grupo de comunicación Mediaset

En la Fig. 6 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo

mediático de Mediaset España.

Fig. 6 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de Mediaset

En el caso de Mediaset España se pueden clasificar las cadenas que

pertenecen al grupo en cuatro bloques. Por un lado se encuentra Boing, canal

temático infantil, que roza el 100% de su programación subtitulada durante casi

todo el mes. Por otro lado las cadenas FDF y Energy, basadas generalmente

en programación de género de cine/series, con unos porcentajes diarios en

torno al 80% de programación subtitulada (Energy es menos estable en dichos

porcentajes, pero nunca baja del 60%). El tercer grupo de cadenas lo

componen Cuatro y Divinity con una media de un 60% de su programación

subtitulada. Cuatro, que se trata de una generalista con todo tipo de contenidos

en directo y diferido y una gran variedad de géneros, lo que hace muy valorable

el hecho de que su porcentaje medio de subtitulado esté claramente por

encima de los que exige la LGCA.

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Y por último, se debe hacer mención especial tanto a Telecinco como a La

Siete. Cumplen con lo exigido por la ley durante los fines de semana

exclusivamente, probablemente debido a que es en estos días cuando menos

contenidos en directo se emiten.

Subtitulado en el resto de canales analizados

En la Fig. 7 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario de distintos

canales de TDT que no pertenecen a ningún grupo mediático de los antes

comentados:

Fig. 7 Porcentaje diario de subtitulado en distintos canales de TDT Por un lado observamos el amplio porcentaje de subtitulado del canal Disney

Channel, un canal temático de ámbito infantil.

Marca TV ha estado incumpliendo el mínimo ya que durante nueve días

seguidos no ha llegado a los límites establecidos por la ley. Se trata de una

cadena con numerosos directos deportivos, género característico de la misma

con los que se alcanza el porcentaje de subtitulado diario exigido. En el último

tercio del mes ha aumentado ligeramente su porcentaje de programación

subtitulada hasta alcanzar los niveles mínimos exigidos por la ley, aunque se

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está a la espera de observar si la tendencia se mantiene durante el mes de

agosto.

Por último se encuentran los tres canales de televisión que continuamente han

incumplido lo establecido por la ley durante el mes de Julio. Entre ellos se

encuentran Paramount Channel y Discovery Max, dos canales temáticos con

programación basada de cine y documentales, e Intereconomía con una

programación más generalista. El caso más llamativo es el de Discovery Max

debido a que en numerosas ocasiones, hasta 10 días durante este mes de

julio, no ha subtitulado ni un minuto de su programación.

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3.1.4.- Análisis global de audiodescripción por cadenas.

En la siguiente gráfica se muestran los resultados de audiodescripción

obtenidos mediante la verificación manual.

Fig. 8 Número de horas audiodescritas La siguiente tabla se refleja el número de horas verificadas por canal y el

número de horas audiodescritas.

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83

3.1.5.- Análisis global de lengua de signos por cadenas. La metodología usada para la verificación del servicio de la lengua de signos es

igual que la realizada en la Audiodescripción. La siguiente gráfica refleja el

número de horas signadas durante el periodo analizado. Los datos de lengua

de signos también se obtienen mediante la verificación manual. Por lo que los

resultados dependen del número de horas verificadas.

Fig. 9 Número de horas con lengua de signos Las cadenas en las que se ha encontrado Lengua de Signos coinciden con las

que también emiten audiodescripción. Generalmente, las cifras de signado y

audiodescripción coincide, puesto que cadenas como laSexta o Xplora

subtitulan, signan y audiodescriben simultáneamente el programa.

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3.2.- Agosto 2012.

3.2.1.- Porcentaje mensual de subtitulado por cadenas.

La Fig. 1 representa el porcentaje medio de las emisiones subtituladas en las

cadenas de ámbito nacional durante el mes de agosto.

Fig. 10 Porcentaje medio de emisiones subtituladas en Agosto (Fuente: CESyA)

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Fig. 11 Porcentaje de subtitulado en los meses de Julio y Agosto del

2012 (Fuente: CESyA)

3.2.2.- Porcentaje mensual de subtitulado por géneros y cadena.

En la Fig.2 se puede observar cómo se distribuye el porcentaje de géneros

subtitulado en todas las cadenas analizadas.

Fig. 12 Subtitulado mensual por géneros Agosto 2012 (Fuente: CESyA)

Los géneros que se muestra se extraen de manera automática según la

información que emiten los radiodifusores. Como en el mes pasado, casi la

mitad de las horas de emisión en las que se ha detectado presencia de

subtítulos no estaba disponible el género. Además de que ha ampliado el

porcentaje de la emisión de género desconocido en más de 10 puntos.

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3.2.3.- Análisis del subtitulado por grupos de comunicación.

A continuación se muestran las gráficas de los porcentajes de subtitulado de

las cadenas pertenecientes al mismo grupo de comunicación. La clasificación

es la siguiente:

‐ RTVE: La 1, La 2, Clan TV, 24H y Teledeporte.

‐ Antena 3: Antena 3, Neox, Nova y Nitro.

‐ laSexta: laSexta, laSexta3 y Xplora.

‐ Mediaset: Telecinco, La Siete, FDF, Divinity, Cuatro, Boing y Energy.

‐ Varios: Marca TV, Paramount Channel, MTV, Intereconomía,

Discovery MAX y Disney Channel.

Subtitulado en el grupo de comunicación RTVE

En la Fig. 3 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo

mediático de Radio Televisión Española.

Fig. 13 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de RTVE

En general se encuentran todos sus canales por encima de lo establecido por

ley. El canal 24H continua con la dinámica de no subtitular más que 30% de su

programación durante los fines de semana. Hacer hincapié en el bajo

porcentaje de TDP hasta el día 17 de Agosto. Por programación se podría

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entender que se tratase de la emisión de los Juegos Olímpicos de Londres

2012, aunque estos acabaron el día 12 de Agosto.

Subtitulado en el grupo de comunicación Antena 3

En la figura se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo

mediático de Antena 3 Televisión.

Fig. 14 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de Antena 3

En el caso del múltiplex de Antena 3 Televisión cabe destacar la mejora

respecto a sus porcentajes del mes de Julio de 2012. Aunque continua la

dinámica de bajar el porcentaje de subtitulado durante los fines de semana en

canales como nitro, antena 3 o nova, tal y como ocurría en el mes anterior, esta

bajada no resulta tan significativa.

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Subtitulado en el grupo de comunicación laSexta

En la Fig. 5 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo

mediático de laSexta.

Fig. 15 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de la Sexta

Poco se puede comentar de este grupo de cadenas. Todas superan lo exigido

por la LGCA, moviéndose la Sexta y la Sexta 3 en unos porcentajes entre el 60

y el 70% mientas que Xplora roza en numerosas ocasiones el 100% de su

emisión subtitulada tal y como ocurría en el mes anterior.

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Subtitulado en el grupo de comunicación Mediaset

En la Fig. 6 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario del grupo

mediático de Mediaset España.

Fig. 16 Porcentaje diario de subtitulado en el grupo mediático de Mediaset

Durante el mes de julio se analizó la dinámica que siguen los canales de

Telecinco y La Siete del grupo mediático de Mediaset que ha continuado

durante el mes de agosto.

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Subtitulado en el resto de canales de televisión

En la Fig. 7 se puede observar el porcentaje de subtitulado diario de distintos

canales de TDT que no pertenecen a los grupos mediáticos antes indicados:

Fig. 17 Porcentaje diario de subtitulado en distintos canales de TDT Respecto a estas cadenas, todas continúan con la estrategia observada

durante el mes de julio. Disney Channel muy por encima de los mínimos

establecidos por ley mientras que tanto la MTV como Marca TV siguen con una

evolución progresiva.

Como segundo mes consecutivo encontramos tres cadenas que siguen

incumpliendo sistemáticamente los límites marcados por la Ley General de

Comunicación Audiovisual.

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3.2.4.- Análisis global de audiodescripción por cadenas.

En la siguiente gráfica se muestran los resultados de audiodescripción

obtenidos mediante la verificación manual.

Fig. 18 Número de horas audiodescritas Durante el mes de agosto se han verificado, a excepción de Energy, el mismo

número de horas, pudiéndose realizar un análisis comparativo entre las

cadenas incluidas en este periodo.

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Durante agosto cuatro cadenas han superado el margen legislativo. Sólo una

de las cinco emisoras que audiodescriben se sitúa por debajo del mínimo

(MTV).

3.2.5.- Análisis global de lengua de signos por cadenas.

La siguiente gráfica refleja el número de horas signadas durante el periodo

analizado. Los datos de lengua de signos también se obtienen mediante la

verificación manual. Por lo que los resultados dependen del número de horas

verificadas.

Fig. 19 Número de horas con lengua de signos Las cadenas con contenido signado son las mismas que introducen

audiodescripción dentro de su programación. En el caso de la lengua de signos

se puede observar que Xplora es la cadena con más número de horas

signadas.

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Durante el mes de agosto el número de horas signadas es inferior al número de

horas audiodescritas. Los datos de Xplora y MTV son iguales en ambos casos

ya que en estas cadenas se audiodescribe y se signa el mismo programa.

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Capítulo 4.- Servicios de accesibilidad en las cadenas de televisión de cobertura estatal durante el año 2011.

Fuente: CESyA.

El presente informe ha sido elaborado por el equipo de investigación del Real

Patronato sobre Discapacidad a través del Centro Español de Subtitulado y

Audiodescripción en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, y

recoge los resultados de las medidas manuales realizadas por el Centro

Español de Subtitulado y Audiodescripción para la validación de los servicios

de accesibilidad en la TDT emitidos por las cadenas televisivas de cobertura

estatal.

En este informe se reflejan los datos del seguimiento de los servicios de

accesibilidad (subtitulado, audiodescripción y lengua de signos) presente en la

señal difundida por las televisiones de ámbito estatal durante el año 2011,

medidos en el laboratorio audiovisual del Centro de Discapacidad y

Dependencia de la Universidad Carlos III de Madrid.

Los datos de subtitulado obtenidos tras la observación manual se reflejan en

porcentaje, a diferencia de la audiodescripción y lengua de signos que cuyos

datos se exponen en horas totales. Los niveles objetivos son los establecidos

en la disposición adicional transitoria quinta de la Ley General de la

Comunicación Audiovisual.

4.1.- Espacio muestral 2011 para las medidas CESyA.

Para la realización del seguimiento de los servicios de subtitulado,

audiodescripción y lengua de signos se han seleccionado las cadenas de

ámbito estatal.

El protocolo de medición que asegura la observación de las cadenas de ámbito

estatal en periodos de tiempo similares permite realizar una comparativa

estadística. No todas las cadenas tienen el mismo número de horas verificadas,

ya que la observación depende del ciclo de grabación de los múltiplex y de

posibles errores técnicos en la señal receptora.

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En este informe anual correspondiente a 2011 se presentan los porcentajes y

horas de subtitulado, audiodescripción e interpretación en lengua de signos que

se han emitido en las cadenas de ámbito nacional de la televisión española de

acuerdo a la muestra descritas en la Tabla.

Canal verificado

Nº de horas verificadas aprox.

24 Horas 1002.5 Antena 3 1234.5 Boing 840 Clan TV 1082 Cuatro 834.5 Disney Channel 1109 Divinity 809.7 FDF 1108.6 La 1 1195 La 10 888.3 La 2 1121.8 La Siete 1109 La Sexta 860.3 La Sexta 2 258.75 La Sexta 3 907.15 Marca TV 744 MTV 840 Neox 1231.6 Nitro 912 Nova 1124 Telecinco 1110 Teledeporte 288

Tabla 1 Espacio muestral de canales seleccionados 2011

4.2.- Porcentajes mensuales de subtitulado 2011.

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A continuación se exponen los datos globales de subtitulado mensual

obtenidos tras la verificación manual.

Fig. 20 Porcentaje de subtitulado enero 2011

Fig. 21 Porcentaje de subtitulado febrero 2011

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97

Fig. 22 Porcentaje de subtitulado marzo 2011

Fig. 23 Porcentaje de subtitulado abril 2011

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98

Fig. 24 Porcentaje de subtitulado mayo 2011

Fig. 25 Porcentaje de subtitulado junio 2011

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99

Fig. 26 Porcentaje de subtitulado julio 2011

Fig. 27 Porcentaje de subtitulado agosto 2011

Fig. 28 Porcentaje de subtitulado septiembre 2011

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100

Fig. 29 Porcentaje de subtitulado octubre 2011

Fig. 30 Porcentaje de subtitulado noviembre 2011

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101

Fig. 31 Porcentaje de subtitulado diciembre 2011

4.3.- Evolución del subtitulado según mútliplex de grabación.

A continuación se exponen la evolución de subtitulado de las cadenas

analizadas. Estos gráficos se organizan según múltiplex de grabación. Los

puntos en las líneas indican los meses donde existen datos verificados.

Fig. 32 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 33

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102

Fig. 33 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 49

Fig. 34 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 55

Fig. 35 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 58

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Fig. 36 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 59

Fig. 37 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 67

Fig. 38 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 68

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104

Fig. 39 Evolución de subtitulado 2011 Múltiplex 69

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4.4.- Análisis de audiodescripción 2011.

Fig. 40 Horas audiodescritas/total horas verificadas 2011

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4.5.- Análisis de la interpretación a Lengua de Signos 2011.

Fig. 41 Horas con lengua de signos /total horas verificadas 2011

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Capítulo 5.- Servicios de accesibilidad en las cadenas de televisión de cobertura estatal durante el periodo enero-junio 2011.

Fuente: CESyA.

El presente informe ha sido elaborado por el equipo de investigación del Real

Patronato sobre Discapacidad a través del Centro Español de Subtitulado y

Audiodescripción en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, y

recoge los resultados de las medidas manuales realizadas por el Centro

Español de Subtitulado y Audiodescripción para la validación de los servicios

de accesibilidad en la TDT emitidos por las cadenas televisivas de cobertura

estatal.

En este informe se reflejan los datos del seguimiento de los servicios de

accesibilidad (subtitulado, audiodescripción y lengua de signos) presente en la

señal difundida por las televisiones de ámbito estatal durante el primer

semestre de 2012, medidos en el laboratorio del Centro Español de Subtitulado

y Audiodescripción (CESyA).

Los datos de subtitulado obtenidos tras la observación manual se reflejan en

porcentaje, a diferencia de la audiodescripción y lengua de signos cuyos datos

se exponen en horas totales. Los niveles objetivos son los establecidos en la

disposición adicional transitoria quinta de la Ley General de la Comunicación

Audiovisual.

5.1.- Espacio muestral 2011 para las medidas CESyA.

Para la realización del seguimiento de los servicios de subtitulado,

audiodescripción y lengua de signos se han seleccionado las cadenas de

ámbito estatal.

El protocolo de medición que asegura la observación de las cadenas de ámbito

estatal en periodos de tiempo similares permite realizar una comparativa

estadística. No todas las cadenas tienen el mismo número de horas verificadas,

ya que la observación depende del ciclo de grabación de los múltiplex y de

posibles errores técnicos en la señal receptora.

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En este informe anual correspondiente a 2011 se presentan los porcentajes y

horas de subtitulado, audiodescripción e interpretación a Lengua de Signos que

se han emitido en las cadenas de ámbito nacional de la televisión española de

acuerdo a la muestra descritas en la tabla.

Canal verificado

Nº de horas verificadas aprox.

24 Horas 547.4 Antena 3 503.5 Boing 480 Clan TV 547.8 Cuatro 504 Disney Channel 463.6 Divinity 503.4 Energy 279.7 FDF 473.5 La 1 548 La 2 549 La Siete 473 La Sexta 503.6 La Sexta 2 168 La Sexta 3 503.5 Marca TV 395.4 MTV 479.8 Neox 504 Nitro 394.1 Nova 504 Paramount Channel 168 Telecinco 473.5 Teledeporte 650

Tabla 2 Espacio muestral de canales seleccionados primer semestre

2012

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5.2.- Porcentajes mensuales de subtitulado enero-junio 2012.

A continuación se presentan los datos globales de subtitulado mensual

obtenidos tras la verificación manual.

Fig. 42 Porcentaje de subtitulado enero 2012

Fig. 43 Porcentaje de subtitulado febrero 2012

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Fig. 44 Porcentaje de subtitulado marzo 2012

Fig. 45 Porcentaje de subtitulado abril 2011

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Fig. 46 Porcentaje de subtitulado mayo 2012

Fig. 47 Porcentaje de subtitulado junio 2012

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5.3.- Evolución del subtitulado según mútliplex de grabación enero-junio 2012.

A continuación se presenta la evolución de subtitulado de las cadenas

analizadas. Estos gráficos se organizan según múltiplex de grabación. Los

puntos en las líneas indican los meses donde existen datos verificados.

Fig. 48 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 33

Fig. 49 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 49

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Fig. 50 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 55

Fig. 51 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 58

Fig. 52 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 59

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Fig. 53 Evolución de subtitulado primer semestre Múltiplex 67

Fig. 54 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 68

Fig. 55 Evolución de subtitulado primer semestre 2012 Múltiplex 69

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5.4.- Análisis de Audiodescripción enero-junio 2012.

Fig. 56 Horas audiodescritas/total horas verificadas primer semestre 2012

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5.5.- Análisis de la interpretación a Lengua de Signos enero-junio 2012.

Fig. 57 Horas con lengua de signos /total horas verificadas primer semestre 2012

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Anexo I. Comienzo de las emisiones de los canales creados con posterioridad a la entrada en vigor de la LGCA.

A continuación se detalla la lista de canales TDT en abierto y de cobertura

estatal que han sido creados con posterioridad a la entrada en vigor de la

LGCA y para los cuales los niveles de accesibilidad requeridos en cada una de

las anualidades deben ser calculados de acuerdo a respectiva fecha de

comienzo de las emisiones.

Canal Comienzo de las

emisiones Nitro 23-08-2010 Marca TV 28-08-2010 MTV 30-08-2010 Boing 01-09-2010 La Sexta 3 01-11-2010 13 TV 29-11-2010 Divinity 01-03-2011 Energy 20-12-2011 Discovery Max 12-01-2012 Paramount Channel 30-03-2012 Xplora 01-05-2012