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Sistemas Jurídicos y de
Justicia Penal
Sesión 8: garantías y derechos de las víctimas y los imputados
Contextualización
La evolución del pensamiento
jurídico
Redacción de los ordenamientos
jurídicos penales
Derechos humanos
Constitución
Garantías a las que se sujeta
Principio de legalidad
Principio de necesidad
Principio de lesividad
Principio de materialidad
Principio de culpabilidad
Principio de jurisdiccionalidad
Principio acusatorio
Principio de la carga de la
prueba
Principio de retributividad
“Nullum crimen sine praevia lege poenali
valida”
Prohíbe al juzgador determinar como delito lo que está
reservado al legislador
preestablecer como tal.
Se remonta al derecho romano
A nadie se le impondrá pena o
medida de seguridad, sino por la realización
de una acción u omisión
expresamente prevista como delito en una ley vigente
Principio de legalidad
Principio de necesidad
“nulla lex poenalis sine necesitate”
Intervención penal mínima
Considerando la vía que sea
menos dañina para los derechos
humanos
Principio de lesividad
“Nulla necesitas
sine injuria.”
Art. 4° CPCDF
Para que la acción o la omisión
sean consideradas delictivas, se
requiere que lesionen o pongan
en peligro, sin causa justa, al bien
jurídico tutelado por la ley penal.
Principio de materialidad
“nulla iniuria sine actione.”
Los delitos no pueden consistir en actitudes o estados de ánimo que se refieran al interior de la psique.
Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse dolosa o culposamente.
Principio de culpabilidad o
responsabilidad personal
La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad del sujeto respecto
del hecho cometido, así
como de la gravedad de éste.
“nulla actio sine culpa.”
Requiere la acreditación de la culpabilidad del
sujeto para la aplicación de una
medida de seguridad
Principio de jurisdiccionalidad
“nulla culpa sine iudicio”
Sólo podrán imponerse pena o medida de seguridad por resolución de autoridad judicial competente
Mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos
Principio acusatorio o de
separación entre juez y acusación
Este principio representa la
condición esencial de la
imparcialidad del juez respecto a las
partes confrontadas en el proceso y
también sobre de quien recae la
carga de la imputación y la prueba
de la misma.
Principio de la carga de la prueba o
de verificación
“nulla accusatio
sine probatione”
presunción de
inocencia
obtención de pruebas por
parte del acusador
Principio de retributividad o de la
sucesividad de la pena respecto del delito
“nulla poena sine crime.”
La pena es un castigo aplicable cuando se haya cometido un delito
¿Cuándo? y ¿Cómo? castigar
Los derechos de la víctima o del
ofendido
Victimización
Victimización secundaria
Victimización terciaria
Los derechos de los imputados y
acusados
El artículo 20, inciso B de la Carta
Magna, establece los derechos de que
goza toda persona imputada,
prácticamente considera los estipulados
por el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de la ONU, principios
de un Estado democrático y liberal.
Conclusión
Debemos reconocer que es difícil para la mayoría definir con precisión
que es un derecho y que una garantía; solo saben “que es algo que tiene
que ver con los derechos de las personas” y nada más.
Tratándose de materia penal es más complicado aún ya que tiene que
ver con libertad, seguridad, sistema jurídico, impartición de justicia, pena,
delito y frases similares, es un avance significativo el que
inmediatamente de haber iniciado el motor de la procuración de justicia
ambas partes conozcan claramente y por escrito sus derechos, es una
forma valiosa de proteger verdaderamente los derechos que están en
juego.
Para aprender más
(4.6) Los derechos de la víctima o del ofendido (Tipos de victimización).- La doctrina distingue
la victimización primaria es aquella producida por el daño de tipo físico, mental, emocional o patrimonial que resienten la persona y los conglomerados de la misma. Se considera directa la que es sufrida por aquélla que se ubica como sujeto pasivo del tipo, en tanto que indirecta es la que lesiona a quienes guardan vínculo familiar y/o dependencia material, emocional y afectiva con las víctimas directas que en la práctica son considerados como ofendidos.
La victimización secundaria se refiere a la falta de atención oportuna y diligente que los operadores del SJP deben brindar a la víctima u ofendido en tanto tienen noticia de la conducta antisocial.
La victimización terciaria es la que llegan a sufrir las personas que asistieron a las propias víctimas para evitar los riesgos y daños, los procesados y condenados por motivo de las afectaciones que pueden experimentar en sus derechos elementales durante el deshago de los procedimientos para demostrar su culpabilidad o inocencia y el internamiento en centros penitenciarios en tanto a efectos negativos que esta situación provoca en el entorno familiar y de las etiquetaciones o agresiones de que suelen ser objeto en su reintegración a la vida en comunidad.
Los derechos de los imputados y acusados.- Artículo 20 Constitucional, inciso C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
Para aprender más
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas,
ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en
el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta
obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la
protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio
Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones
de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o
suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación
del daño.
Para aprender más
Referencias
Espinosa Torres, María del Pilar (). Los Principios Penales. Consultado en abril 2013 en letrasjuridicas.com/Volumenes/7/espinosa7
Ferrajoli, Luigi. Garantias y Derecho Penal. Consultado en abril 2013 en www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr11.pdf.
Mendoza Mora, Carlos. Aguilar Sánchez, Oscar (2012). Analisis general de los resultados cuantitativos y cualitativos del estudio de percepcio del sistema de justicia penal en mexico. Consultado en abril 2013 en http://www.setec.gob.mx/es/SETEC/Documento_de_Interes.
Moreno Hernández, Moisés. Los Principios Rectores del Derecho Penal Mexicano. Consultado en abril 2013 en biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/117/26.pdf
Nader Kuri, Jorge (2008). La responsabilidad penal de los juzgadores. Consultado en 04/23/2013 en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/Tesis2008/T9.pdf
Petrone, Mario. El principio acusatorio. Consultado en abril 2013 en biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/836/27.pdf
Tesis que presenta: Nader Kuri Jorge. La responsabilidad penal de los juzgadores. Consultado en abril 2013 en www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/Tesis2008/T9.pdf
Universidad Virtual de la UAEH (). Mapa Mental. Consultado en 04/23/2013 en http://www.uaeh.edu.mx/docencia/VI_Lectura/educ_continua/curso_formador/LECT59.pdf