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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 18 de agosto de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional RESOLUCION SUPREMA Nº 240-2011-PCM Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros se designará al Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial; Que, por Resolución Suprema Nº 148-2006-JUS se designó al señor Jesús Aliaga Baldeón, como Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 062-2006-PCM se adscribió a la mencionada Comisión Multisectorial a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el señor Jesús Aliaga Baldeón, ha renunciado al cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, la que es pertinente; Que, es necesario designar a quien ocupará el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, que conforma la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JESUS ALIAGA BALDEON como Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ISABEL DOLORES CORAL CORDERO como Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

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Jueves, 18 de agosto de 2011

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multis ectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguim iento

de las acciones y políticas del Estado en los ámbit os de la paz, la reparación colectiva y la reconcil iación nacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 240-2011-PCM

Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros se designará al Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial; Que, por Resolución Suprema Nº 148-2006-JUS se designó al señor Jesús Aliaga Baldeón, como Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 062-2006-PCM se adscribió a la mencionada Comisión Multisectorial a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el señor Jesús Aliaga Baldeón, ha renunciado al cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, la que es pertinente; Que, es necesario designar a quien ocupará el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, que conforma la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JESUS ALIAGA BALDEON como Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ISABEL DOLORES CORAL CORDERO como Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

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Aceptan renuncia de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

RESOLUCION SUPREMA Nº 241-2011-PCM Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 227-2011-PCM, se designó al señor Luis Humberto Pereyra Briceño como Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, el señor Luis Humberto Pereyra Briceño ha presentado su renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor LUIS HUMBERTO PEREYRA BRICEÑO al cargo de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

Designan Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civ il

RESOLUCION SUPREMA Nº 242-2011-PCM Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará las funciones de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar al señor ALFREDO ENRIQUE MURGUEYTIO ESPINOZA en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA Revocan alcances de la R.M. Nº 0050-2011-AG, sobre delegación de facultades para aprobar modificacione s

presupuestarias en la Secretaría General del Minist erio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0351-2011-AG Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, en su artículo 27, establece que el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración de la entidad, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que correspondan a este y que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0050-2011-AG., publicada el 12 de febrero de 2011, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, la facultad de aprobar mediante Resolución de Secretaría General las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, durante el Año Fiscal 2011; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo 67, numeral 67.5), literal a), señala que la delegación se extingue, entre otros, por revocación; por lo tanto se considera conveniente dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 0050-2011-AG; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 0050-2011-AG., la misma que se deja sin efecto, a partir de la fecha. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

Aceptan renuncia de Director de la Estación Experim ental Agraria Donoso - Kiyotada Miyagawa - Huaral d el INIA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00272-2011-INIA

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Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 00361-2010-INIA, de fecha 26 de noviembre de 2010, se designó al Ing. Juan Álvaro Loayza Valdivia, como Director de la EEA Donoso - Huaral, actualmente Estación Experimental Agraria Donoso Kiyotada Miyagawa; Que, el cargo de Director de Estación Experimental Agraria es un cargo de confianza regulado por los Artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA por mandato del Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, siendo necesaria la emisión del acto de administración interna correspondiente; Que, el Ing. Juan Álvaro Loayza Valdivia ha presentado su renuncia al cargo de confianza de Director de la Estación Experimental Agraria Donoso Kiyotada Miyagawa - Huaral, por lo que es necesario emitir el acto de administración interna correspondiente; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia del Ing. Juan Álvaro Loayza Valdivia, al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Donoso - Kiyotada Miyagawa - Huaral del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIDELINA DIAZ AQUINO Jefa Instituto Nacional de Innovación Agraria

Disponen la prepublicación del “Proyecto de Reglame nto de Organizaciones de Usuarios de Agua” en el portal web de la ANA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 531-2011-ANA

Lima, 12 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, según numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo al numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de la precitada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, es aprobado por Decreto Supremo, establece las funciones y atribuciones de las organizaciones de usuarios y regula el proceso de elecciones de sus juntas directivas respetándose la autonomía que les corresponde como asociaciones civiles; Que, en cumplimiento de las citadas normas legales, la Autoridad Nacional del Agua, luego de un proceso de consulta a nivel nacional con las organizaciones de usuarios, ha elaborado el “Proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua” que consta de ocho (08) Títulos, treinta y siete (37) artículos, una (01) disposición complementaria final y una (01) disposición complementaria transitoria; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y conforme al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Prepublicación del “Proyecto de Reglam ento de Organizaciones de Usuarios de Agua” Dispóngase la prepublicación por quince (15) días, en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua www.ana.gob.pe el “Proyecto de Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua”, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Artículo 2.- Órgano encargado de recepcionar los ap ortes y comentarios Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de reglamento señalado en el artículo precedente de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

Disponen inicio de procedimiento administrativo des tinado a la revisión de la R.J. Nº 331-2011-ANA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 562-2011-ANA Lima, 17 de agosto de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 355-2011-GG/PERPG.GRM por el cual el Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua (PERPG), solicita la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA; y, el Oficio Nº 389-2011-GRA/PR, por el cual el Gobierno Regional de Arequipa solicita la revisión de dicho acto; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Administrativa Nº 35-2009-ANA-ALA-MOQ la Administración Local de Agua Moquegua declaró improcedente las peticiones de aprobación del estudio de aprovechamiento hídrico a nivel de factibilidad y de autorización de ejecución de las obras de aprovechamiento hídrico, presentadas por Anglo American Quellaveco S.A. (Quellaveco); Que, con Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, se declaró fundado, en parte, el recurso de apelación interpuesto por Quellaveco contra la precitada resolución, sólo en el extremo que se ha acreditado que en la cuenca media del río Vizcachas existen recursos hídricos excedentes potencialmente aprovechables de acuerdo al siguiente detalle:

CUENCA MEDIA DEL RÍO VIZCACHAS Reserva del PERPG 6.81 MMC anuales (al 75% de persistencia). Disponibilidad hídrica media 28.02 MMC anuales Que, la citada Resolución Jefatural declaró infundado en todo lo demás el recurso de apelación interpuesto por Quellaveco y en consecuencia; a) Desestimó la aprobación del estudio presentado, en cuanto se refiere al plan de aprovechamiento y al sistema hidráulico presentado. b) Desestimó la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico planteadas. c) Precisó que la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico no constituye reconocimiento de derecho alguno a favor de Quellaveco. d) Dio por agotada la vía administrativa.

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Que, según el sétimo considerando de la precitada Resolución, los recursos hídricos excedentes potencialmente aprovechables, durante los períodos húmedos, se determinaron empleando caudales medios (28.02 MMC anuales); en tanto que la Reserva de Agua del PERPG se determinó con una persistencia del 75% (6.81 MMC); además, dichos recursos están condicionados a la construcción de un reservorio de almacenamiento estacional; Que, el décimo quinto considerando de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, señala las razones que impiden la aprobación integral del estudio presentado por Quellaveco y la posterior autorización de ejecución de obras; indicando entre éstas que: i) No se acredita la no afectación a terceros; ii) No se presenta la conformidad del PERPG y de los usuarios; y, iii) No se establece la entidad a cargo de la operación de la presa y las condiciones bajo las cuales se realizaría ésta; iv) No se presentó certificación ambiental congruente con las características técnicas de la presa; Que, conforme a lo expresado, la resolución aludida contiene mecanismos de protección de la legalidad que impiden la continuidad de procedimientos por parte de Quellaveco para obtener una autorización de ejecución de obras y posterior licencia de uso de agua; Que, a pesar de lo señalado en los considerandos precedentes, se han presentado los pedidos de nulidad y revisión del visto que señalan lo siguiente: a) El PERPG indica que no es correcta la aprobación realizada, por lo que solicitan la nulidad de la resolución, acompañando como sustento el Informe Nº 190-2011-GEPRODA/PERPG-GR-MOQ, que es materia de evaluación por esta Autoridad. b) El Gobierno Regional de Arequipa indica que no se puede afirmar que existen recursos hídricos potencialmente aprovechables para el Proyecto Quellaveco sin afectar derechos de los agricultores del Valle de Tambo y que la resolución puede provocar el deterioro de las buenas relaciones entre los gobiernos regionales de Arequipa y Moquegua; Que, de la evaluación preliminar de los precitados petitorios, se determina la necesidad de iniciar de oficio la revisión de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, conforme a lo establecido en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar y artículos 104 y 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, a efectos de garantizar la eficacia de la resolución a emitir en el procedimiento señalado en el considerando precedente y evitar el otorgamiento de posteriores autorizaciones que pudieran afectar el interés público, corresponde suspender los efectos de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, de conformidad a lo establecido en el artículo 146 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, con lo cual se coadyuvará a propiciar mecanismos de información y participación de la población organizada en el ámbito de influencia del proyecto minero Quellaveco; Que, las medidas referidas en los considerandos precedentes permitirán garantizar que los procedimientos administrativos que tramite Quellaveco, ante la Autoridad Nacional de Agua, se desarrollen con respeto al debido procedimiento administrativo, de manera transparente, sin perjudicar el entorno social ni a las poblaciones ubicadas en el ámbito del proyecto; Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas en la segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, de oficio, el inicio de un procedimiento administrativo destinado a la revisión de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA. Artículo 2.- Suspender los efectos de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, en tanto se resuelva el procedimiento a que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo 3.- Precisa que la presente resolución se dicta a fin que los procedimientos administrativos que tramite Quellaveco, ante la Autoridad Nacional del Agua, se desarrollen con respeto al debido procedimiento administrativo, de manera transparente, sin perjudicar el entorno social ni a las poblaciones ubicadas en el ámbito del

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proyecto, propiciando mecanismos de información y participación de la población organizada en el ámbito de influencia del proyecto minero Quellaveco. Artículo 4.- Remitir al expediente administrativo a la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Autoridad Nacional del Agua a fin que notifique la presente resolución al Proyecto Especial Regional Pasto Grande, Gobierno Regional de Moquegua, a la empresa Anglo American Quellaveco S.A. Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Moquegua, Junta de Usuarios del Sector de Riego de Torata, Frente de Defensa del Agua y Medio Ambiente del río Asana Tumilaca, Frente Regional de Defensa del Agua y Medio Ambiente, Frente de Defensa de los Intereses del Pueblo de Moquegua y a la Comisión Técnica para la Defensa del Recurso Hídrico de la provincia de Islay, así como ponga en conocimiento de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña y de la Administración Local de Agua Moquegua; y devuelva el expediente a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos para la continuación de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

AMBIENTE

Designan Directora de la Oficina General de Adminis tración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2011-MINAM Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Oficio Nº 108-2011-DM-MINAM, el Ministerio del Ambiente solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la asignación de un Gerente Público para que se desempeñe en el cargo de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 052-2011-SERVIR-PE, se aprobó la asignación de cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entre otros, el cargo de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2011-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asignó a la señora Rosa Amelia Pinelo Chumbe, al cargo de Directora de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio del Ambiente aprobado por Resolución Suprema Nº 008-2009-MINAM, el referido cargo es de confianza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, la condición de confianza del cargo se suspenderá durante el período de asignación del Gerente Público; Que, de acuerdo a la Cláusula Sexta - De los Compromisos de la Entidad Solicitante (MINAM) - tercer acápite del Convenio Marco para la Asignación de Gerente Público suscrito entre el Ministerio del Ambiente y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde al Ministerio del Ambiente emitir la Resolución de designación correspondiente para el inicio de las funciones de la Gerente Público asignada; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 189-2011-MINAM, por la cual se designó a la ingeniera Rosa Amelia Pinelo Chumbe en el cargo de

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Asesora de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente; y proceder a su designación como Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Directora de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 189-2011-MINAM; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2.- Designar a la ingeniera Rosa Amelia Pinelo Chumbe, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Directora de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente. Articulo 3.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de internet del Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a todos los Órganos del Ministerio del Ambiente, al Órgano de Control Institucional y a la Gerente Público designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Colo mbia, en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 59-2011-PROMPERU-PCD Lima, 25 de julio de 2011 Visto el Memorándum Nº 159-2011-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de sus funciones PROMPERÚ ha programado, conjuntamente con catorce empresas peruanas, del sector Manufacturas, proveedores del rubro minero, la “Misión Comercial Especializada en Colombia” a realizarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 23 al 25 de agosto de 2011, con el objetivo de promover nuestras exportaciones de artículos mineros, a través de la Rueda de Negocios y reuniones con empresas y organizaciones relacionadas al sector; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Joaquín Schwalb Helguero, quien presta servicios en PROMPERÚ, a la ciudad de Medellín, para que participe en el evento antes señalado; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

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De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Joaquín Schwalb Helguero, del 22 al 25 de agosto de 2011, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US $ 800,00 - Pasajes aéreos : US $ 777 00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Joaquín Schwalb Helguero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Fran cia, en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 63-2011-PROMPERU-PCD Lima, 12 de agosto de 2011 Visto el Memorándum Nº 140-2011-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ, en cumplimiento de sus funciones, ha programado conjuntamente con diez empresas exportadoras del sector textil confecciones, su participación en la Feria “ETHICAL FASHION SHOW”, evento organizado por la empresa Messe Frankfurt France S.A.S, a realizarse en la ciudad de París, República de Francia, del 1 al 4 de setiembre de 2011, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable del sector Textil - Confecciones e identificar compradores internacionales interesados en los productos peruanos bajo el concepto “Comercio Justo”; Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento, tiene por finalidad promover nuestra oferta exportable del sector textil confecciones, en el mercado europeo, respetando las prácticas comerciales y éticas, así como establecer contactos comerciales con tiendas especializadas, apoyando la internacionalización de las empresas peruanas participantes;

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Que, en razón de lo expuesto, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de París, para que en representación de PROMPERÚ, realice actividades de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refiere a la instalación del stand peruano; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, a la ciudad de París, República de Francia, del 29 de agosto al 5 de setiembre de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 465,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el TUPA del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 584-2011-EF-41 Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2009-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que consta de diez (10) procedimientos administrativos; Que, por Decreto Supremo Nº 097-2010-EF, se incorporó al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2009-EF, dos (2) procedimientos administrativos;

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Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 049-2011-EF/43, se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2009-EF, en lo concerniente a cuatro (4) procedimientos administrativos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, por el cual se modifica el nombre de algunos órganos que están consignados en los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo se ha suprimido el requisito de “Copia simple del DNI, vigente del solicitante” en los procedimientos 09 y 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en concordancia con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo concerniente a las denominaciones indicadas en los puntos relativos al “Inicio del Procedimiento”, “Autoridad Competente para Resolver” e “Instancias de Resolución de Recursos”, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones, vigente, así como a la eliminación de requisitos en los procedimientos 09 y 10; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2009-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 097-2010-EF y Resolución Ministerial Nº 049-2011-EF/43, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente dispositivo legal. Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo referido en el artículo precedente, así como la respectiva Resolución de aprobación en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Aceptan renuncia de Director de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Min isterio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 585-2011-EF-10 Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2011-EF/43, del 03 de mayo de 2011 se designó al señor Diego Alejandro Arrieta Elguera en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Categoría F-5, de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 055-2011-EF, el señor Diego Alejandro Arrieta Elguera ha sido designado como Jefe de la Oficina de Normalización Previsional, por lo que con eficacia anticipada es necesario aceptar su renuncia como Director de Programa Sectorial IV, Categoría F-5, de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 16 de agosto de 2011, la renuncia presentada por el señor Diego Alejandro Arrieta Elguera como Director de Programa Sectorial IV, Categoría F-5, de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Designan Asesor de la Secretaría General del Minist erio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 586-2011-EF-10 Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5 de la Secretaría General, clasificado como Empleado de Confianza, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Iván Enrique Sánchez Gonzáles en el cargo de Asesor II, Categoría F-5 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Designan Directora de la Dirección de Asuntos Socia les de la Dirección General de Descentralización Fi scal y

Asuntos Sociales del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 587-2011-EF-10 Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2011-EF/43, de fecha 3 de mayo de 2011, se designó al señor Hillman Farfán Ruiz, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Asuntos Sociales, Categoría F-3, de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que

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desempeñará el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Asuntos Sociales de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Hillman Farfán Ruiz, al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Asuntos Sociales, Categoría F-3, de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señorita C.P.C. Yesenia Torres Huamán, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Asuntos Sociales, Categoría F-3, de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Designan Director de la Oficina General de Planific ación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 588-2011-EF-10 Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Categoría F-5, de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Wilfredo Rolando Silva Lozada en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Categoría F-5, de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Designan Directora General de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 589-2011-EF-10 Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2011-EF/43, de fecha 3 de mayo de 2011, se designó al señor Carlos Daniel Rodríguez Vilcaromero, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, nivel F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas; cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Daniel Rodríguez Vilcaromero, al cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, nivel F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Rossana Inés Reynaga Cahuas, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, nivel F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas; cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de bienes que conforman el P royecto de Electrificación Rural de 23 Localidades y 6

Barrios del departamento de Huancavelica, a favor d e Electrocentro S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 370-2011-MEM-DM Lima, 10 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables - Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública Nº LP-0009-2006-EM/DEP, con fecha 28 de febrero de 2007, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrificación Rural - DGER) y el Consorcio Barba Silva Ingenieros integrado por: José Luis Barba Barahona y el Ingeniero Miguel Ángel Silva Berrios, suscribieron el contrato Nº 07-023-EM/DEP, para la ejecución de las Obra: Electrificación Rural de 23 Localidades y 6 Barrios del Departamento de Huancavelica, ubicado en el departamento de Huancavelica, por un monto de S/. 1 711 190,58, incluido impuestos y un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días calendarios; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-09-EM/DGER de fecha 07 de enero de 2009 se aprobó la Liquidación Final del Contrato Nº 07-023-EM/DEP, la misma que estableció un monto final del Contrato de S/. 1 726 248,06; Que, mediante Resolución Directoral Nº 138-2011-EM/DGER de fecha 18 de julio de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Electrificación Rural de 23 Localidades y 6 Barrios del Departamento de Huancavelica, que estableció un monto final a la fecha de transferencia de S/. 1 944 203,54, incluido impuestos, monto que comprende los rubros siguientes: i) Contrato de Ejecución de Obra por la suma de S/. 1 760 773,06, ii) Contrato de

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Supervisión de Obra por la suma de S/. 164 179,15, iii) Gastos por Servidumbre por el monto de S/. 7 068,86, iv) Camioneta marca Toyota, placa PIG-425 modelo Hi Lux 4x4 c/d motor 3L4987594 color gris metálico por la suma de S/. 1.02 y v) Suministros DGER/MEM por un monto de S/. 12 181,45; Que, el artículo 5 de la Ley General de Electrificación Rural - Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrificación Rural, es el organismo competente en materia de electrificación rural; Que, del mismo modo el artículo 18 de la Ley 28749 concordante con el artículo 53 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 081-2011-MEM/DGER/DPR-JER-LBV de fecha 19 de julio de 2011 señala que la transferencia de los bienes financiados por la DGER/MEM que conforman el referido proyecto se realizarán a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. por la suma de S/. 1 944 203,54 incluido impuestos; Que, con Memorándum Nº 244-11-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 19 de julio de 2011, la Jefatura de Energías Renovables señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749 - Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 20 de julio de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrificación Rural - Ley Nº 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas - Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas - Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modificatorias, la Directiva Nº 005-2008-EM/DGER - Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM y la Resolución Suprema Nº 214-2011-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Electrificación Rural de 23 Localidades y 6 Barrios del departamento de Huancavelica, financiado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la empresa descrita lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0898-2011-IN Lima, 16 de agosto de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1087-2010-IN, del 11 de noviembre de 2010, se designó al C.P.C. Juan Alberto Sotomayor Casas, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, Nivel F-5; cargo al cual ha formulado su renuncia; la misma que es aceptada; siendo, en consecuencia, necesario designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el C.P.C. Juan Alberto Sotomayor Casas, al cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Ingeniera Patricia Siboney Muñoz Toia en el cargo público de confianza de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

Designan Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0900-2011-IN Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 00037-2011-IN/0903, del 13 de enero de 2011, se encargó a la señora Margarita del Pilar BRAVO INGA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3; Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; Que, resulta pertinente dar por concluido dicho encargo, debiéndose designar a la persona que desempeñará tales funciones a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada Oficina; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; y, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo realizado a la señora Margarita del Pilar BRAVO INGA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al licenciado Christian Bruno MAGUIÑA CABELLO, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior Designan representantes ante la Comisión Multisecto rial de Alto Nivel encargada de elaborar las propue stas

técnico normativas necesarias para enfrentar y comb atir los delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana en el país

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0901-2011-IN

Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 238-2011-PCM, del 11 de agosto de 2011, se constituye una Comisión Multisectorial de Alto Nivel, de carácter temporal, encargada de elaborar las propuestas técnico normativas necesarias para enfrentar y combatir los delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana en el país; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema dispone que la Comisión Multisectorial en mención estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior, designado por el Ministro del Interior; Que, de acuerdo al dispositivo legal antes invocado, resulta necesario que se designe a los representantes, titular y alterno, del Ministerio del Interior ante la citada Comisión Multisectorial; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del interior; y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar, como representante titular, al Coronel de la Policía Nacional del Perú Cluber Fernando ALIAGA LODTMANN - Director de Investigación y Desarrollo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y, como representante alterno, al Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Martín GÓMEZ CAHUAS - DININCRI-DIVINCRI SUR-JEFE, ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de elaborar las propuestas técnico normativas necesarias para enfrentar y combatir los delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana en el país. Artículo 2.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Comisión Multisectorial antes citada, para su respectiva acreditación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

Designan Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0902-2011-IN

Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0146-2011-IN, del 5 de febrero de 2011, se designó al abogado Carlos Alberto ZAVALA POLANCO, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior;

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Que, resulta pertinente dar por concluida dicha designación, debiéndose designar a la persona que desempeñará tales funciones a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada Oficina; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; y, el Decreto Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Alberto ZAVALA POLANCO, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al ingeniero Edwin Luis REVILLA GARCÍA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

Designan Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativ os de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0905-2011-IN-1501

Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0907-2009-IN/1501 del 19 de noviembre de 2009, se designó a la señora Verónica Consuelo BALDOCEDA SANCHEZ, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su designación y designar al funcionario que ocupe dicho cargo público de confianza; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Verónica Consuelo BALDOCEDA SANCHEZ en el cargo público de confianza de Director de Sistema Sectorial II, Nivel F-3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Designar a propuesta de la Directora General de Gobierno Interior al señor Horestes Converti PALMA LEON, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior

JUSTICIA

Designan miembros del Consejo Nacional Penitenciari o del Instituto Nacional Penitenciario

RESOLUCION SUPREMA Nº 170-2011-JUS Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 137 del Código de Ejecución Penal establece que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), está dirigido por el Consejo Nacional Penitenciario integrado por tres miembros especialistas en asuntos criminológicos y penitenciarios, los cuales son designados mediante Resolución Suprema; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 178-2010-JUS se designó al señor General PNP (r) Wilson Elmer Hernández Silva y al señor abogado Gerson David Villar Sandy como Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE, respectivamente; asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 007-2011-JUS se designó al señor Coronel PNP (r) Jorge Maximiliano Alvarado Oyola como Tercer Miembro del referido Consejo; Que, los mencionados funcionarios han formulado renuncia a dichos cargos, resultando pertinente aceptarlas y designar a los funcionarios reemplazantes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Artículo 137 del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654; el Artículo 5 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de los señores, General PNP (r) Wilson Elmer Hernández Silva, abogado Gerson David Villar Sandy y Coronel PNP (r) Jorge Maximiliano Alvarado Oyola a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tercer Miembro, respectivamente, del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario: - Magíster José Luis Pérez Guadalupe, como Presidente; - Abogado Julio César Magán Zevallos, como Vicepresidente; y, - Abogado Oscar Manuel Ayzanoa Vigil, como Tercer Miembro. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

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Designan Director de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0160-2011-JUS Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2007-JUS, de fecha 7 de febrero de 2007, se designó al señor economista Teantino Marino Tocas Miranda, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia; Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo pertinente aceptarla, así como designar a la persona que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor economista Teantino Marino Tocas Miranda, al cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Jorge Augusto Ayo Wong, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

Designan Director General Adjunto de la Oficina Gen eral de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0161-2011-JUS Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0132-2009-JUS de fecha 21 de julio de 2009, se designó al señor economista Andrés Pérez Romero en el cargo de Director General Adjunto de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia; Que, resulta necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que desempeñará el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Director General Adjunto de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Andrés Pérez Romero, en el cargo de Director General Adjunto de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburú, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Director General Adjunto de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

Designan Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0162-2011-JUS Lima, 17 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0276-2010-JUS se designó al señor economista Galo Jean Merino Guerrero, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que corresponde aceptarla y designar al funcionario que asumirá el mismo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a la renuncia formulada por el señor economista Galo Jean Merino Guerrero, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F - 5, Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor economista José María Nieto Casas, en el cargo Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Oficina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia

PRODUCE Declaran improcedente solicitud de incorporación de finitiva de PMCE de embarcación pesquera presentada

por Austral Group S.A.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 438-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 18 de julio del 2011 Visto, el escrito de Registro Nº 00015948-2011 de fecha 21 de febrero y Adjunto 1 de fecha 31 de marzo del 2011, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, con Registro Único de Contribuyente Nº 20338054115.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a través del escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita la incorporación definitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO-11072-PM, a la embarcación pesquera TIO LUCAS de matrícula CO-12233-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó una carta de fecha 16 de febrero del 2011 mediante la cual se comunica la no exigibilidad de la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral de la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO-11072-PM, argumentando que oportunamente la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., decidió asignar al Patrón y a la tripulación de la embarcación CARIPE, a la embarcación pesquera ESTELA DE PLATA II; Que, mediante Oficio Nº 1135-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de marzo del 2011, se notificó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., para que en un plazo de diez (10) días hábiles acredite con documentos el motivo de la no exigibilidad de la Constancia de Conformidad del Procedimiento Laboral relacionado con la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO-11072-PM; Que, a través del adjunto Nº 00015948-2011-1 de fecha 31 de marzo del 2011, la administrada remite una serie de documentos manifestando que a través de ellos acredita el motivo de la no exigibilidad requerida a través del Oficio referido en el párrafo que antecede; Que, si bien es cierto en el expediente aparece una carta de fecha 14 de enero del 2011 mediante la cual LA FIDUCIARIA S.A, con R.U.C. 20501842771, autoriza a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., a solicitar ante esta Dirección General la Incorporación Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación CARIPE de matrícula CO-11072-PM, a la embarcación TIO LUCAS de matrícula CO-12233-PM; sin embargo, ésta no cumple con lo señalado en el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, por carecer de firmas legalizadas; Que, mediante el Oficio Nº 1920-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 31 de mayo del 2011, y con el fin de otorgar la incorporación definitiva del PMCE a la embarcación TIO LUCAS, se solicitó a la administrada remitir carta de autorización expresa formulada por escrito con firma legalizada de la FIDUCIARIA S.A, otorgándosele para su cumplimiento un plazo de diez (10) días hábiles;

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Que, al respecto, el referido Oficio fue recepcionado el 03 de junio del 2011 por un empleado de la administrada, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40797637; sin embargo, hasta la fecha la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., no ha cumplido con remitir lo solicitado, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud de Incorporación definitiva del PMCE de la embarcación CARIPE, a la embarcación TIO LUCAS; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 242 y 836-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera CARIPE de matrícula CO-11072-PM a la embarcación pesquera TIO LUCAS de matrícula CO-12233-PM, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, con Registro Único de Contribuyente Nº 20338054115, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan autorización a Sakana del Perú S.A. para in crementar la capacidad instalada de planta de conge lado

de productos hidrobiológicos ubicada en el departam ento de Piura

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 439-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 19 de julio del 2011 Visto: Los escritos con registro Nº 00045402-2011 y adjunto 1 de fechas 26 de mayo y 17 de junio de 2011, respectivamente, presentados por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43, el artículo 44 y el artículo 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

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Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, asimismo, el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modificación de la capacidad instalada requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que, con Resolución Ministerial Nº 627-96-PE de fecha 19 de diciembre de 1996, se otorgó a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en la Mz. C, Lote 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 10 t/día; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 117-2002-PRODUCE/DNEPP y 444-2007-PRODUCE/DGEPP, se modificaron la licencia de operación otorgada con Resolución Ministerial Nº 627-96-PE, a favor de SAKANA DEL PERU S.A., en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de congelado, hasta 30 t/día y 39,6 t/día, respectivamente; Que, a través de los escritos del visto, SAKANA DEL PERU S.A. solicita se le otorgue autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, hasta una capacidad proyectada de 74,4 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. C, Lote 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Resolución Directoral Nº 037-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 16 de marzo de 2010, le otorga la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Ampliación de la Capacidad Instalada de una Planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos de 39,6 t/día a 74,4 t/día”, a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., en su establecimiento industrial ubicado en el Km 5.5 de la carretera Sullana - Paita, Mz. C, Lote 17 - Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de capacidad Instalada Nº PTIC-003-11-CG-SANIPES de fecha 29 de abril de 2011, para desarrollar la actividad de congelado, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 491-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 733-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43, 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49, 52 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-Produce; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. C, Lote 17, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : De 39,6 a 74,4 t/día Artículo 2.- La empresa SAKANA DEL PERU S.A. deberá ejecutar la ampliación de su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Resolución Directoral Nº 037-2010-PRODUCE/DIGAAP del 16 de marzo de 2010, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, según se declara en el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-003-11-CG-SANIPES. Artículo 3.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4.- La autorización para incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos señalada en el artículo 1 de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la ampliación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Modifican la R.D. Nº 154-2007-PRODUCE/DGEPP, sobre capacidad instalada de procesamiento de materia prima de establecimiento industrial pesquero de Pes quera Exalmar S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 440-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 19 de julio del 2011 Visto el expediente con registro Nº 00015424-2011 de fecha 17 de febrero de 2011, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo Nº 29 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes;

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Que, asimismo el artículo Nº 43 inciso d), de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga su Reglamento, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, por Resolución Directoral Nº 154-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de marzo de 2007, se autorizó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., mediante Resolución Directoral Nº 134-2001-PE/DNEPP del 13 de julio de 2001, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, en lo correspondiente a la planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima, compuesta por las líneas de Harina Convencional de 50 t/h y la línea de Harina de Alto Contenido Proteínico de 40 t/h de capacidad, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Brea y Pariñas s/n, Mza C, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, según escrito del visto, la empresa solicita modificación de licencia de operación de Resolución Autoritativa, por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, en la línea de harina convencional de 50 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, del análisis al expediente administrativo se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada en la planta de procesamiento de PESQUERA EXALMAR S.A., cuenta con la Constancia de Verificación de EIA Nº 022-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de diciembre de 2010, la que manifiesta que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la modificación de licencia de operación respectiva, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 455-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 725-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Directoral Nº 154-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de marzo de 2007 otorgada a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en lo que respecta a la línea de harina y aceite de pescado de Tipo Convencional (50 t/h), por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, y que sumado a la línea de harina de alto contenido proteínico (40 t/h), en adelante la capacidad instalada total será de 90 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Avenida Brea y Pariñas S/N, Mza C, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2.- PESQUERA EXALMAR S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verificación Nº 022-2010-PRODUCE/DIGAAP, del 28 de diciembre de 2010. Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2 será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4.- Incorporar a PESQUERA EXALMAR S.A., ubicada en Avenida Brea y Pariñas S/N, Mza C, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en la Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, de 19 de julio de 2006, con la correspondiente modificación.

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Artículo 5.- Incorporar a PESQUERA EXALMAR S.A., al Anexo IV-A (Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico y excluirla del Anexo IV - B (Harina de pescado de Tipo Convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con la modificación de capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Brea y Pariñas S/N, Mza C, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedentes solicitudes presentadas por Pesquera Katty S.A.C. y Pesquera Yoly S.A.C., relat ivas

a autorización de incremento de flota

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 443-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 19 de julio del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00060549, Adjuntos 1, 3, 4 y 5 de fechas 03 de setiembre, 12 de noviembre del 2007, 25 de agosto del 2009, 10 y 18 de marzo del 2010, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. y Adjunto 2 de fecha 12 de noviembre del 2007, presentados por Manuel Fernando Sánchez Ulloa y PESQUERA YOLY S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias del citado Reglamento. Asimismo, se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que, los artículos 2 y 9 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca indican que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Así, el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencia científica disponible y de factores socioeconómico determina según el tipo de pesquería, la regulación del esfuerzo pesquero; Que, en el literal k) del artículo 5 de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental del país, se rige entre otros por el principio precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro; Que, el Tribunal Constitucional ha considerado en el fundamento jurídico 34 de la sentencia emitida en el expediente 3510-2003-AA/TC, “Si bien el presupuesto esencial para la aplicación del principio precautorio es precisamente la falta de certeza científica- aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo-, si resulta exigible que haya indicios razonables y suficientes de su existencia y que su entidad justifique la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables”. Que, el literal d) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 095 - Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científicas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales;

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Que, a través del Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009, precisado con el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite la “Opinión Técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo”. En dicha opinión técnica el IMARPE, señala que “(...) el tamaño actual de la flota para los recursos jurel y caballa es suficiente, y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en alta mar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa. (...)”. En consecuencia, se recomienda no incrementar el tamaño de la actual flota de cerco; Que, mediante el Informe Nº 330-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano evaluó la aplicación del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades; así como de las autorizaciones de incremento de flota y aplicaciones de permisos de pesca otorgados al amparo del citado Decreto Supremo, determinándose que existe un exceso de 21,889.38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de flota otorgado en virtud al Artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, con respecto al límite de capacidad recomendada por IMARPE, a través del Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP, precisado con el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP; Que, mediante el escrito con Registro Nº 00060549 y sus Adjuntos 3, 4 y 5, la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., solicitó autorización de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud al primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento para la construcción de una embarcación pesquera con capacidad de bodega de 350 m3, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, a través del escrito con Registro Nº 00060549 Adjunto 1, la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. en adecuación a lo establecido en la Segunda y Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, formaliza la cesión de los derechos de acceso a la pesquería de los recursos jurel y caballa, contenido en el permiso de pesca de la embarcación KIARA con matrícula CO-18163-C,M otorgado con Resolución Directoral Nº 167-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, a favor del procedimiento de autorización de incremento de flota presentado por la citada empresa con el escrito de Registro Nº 00060549. Que, con el escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 2, la empresa PESQUERA YOLY S.A.C. y el señor MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA, en adecuación a lo establecido en la Segunda y Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, formaliza la cesión de los derechos de acceso a la pesquería de los recursos jurel y caballa, contenido en los permisos de pesca de las embarcaciones SEBASTIAN con matrícula CE-19914-CM y YOLI con matrícula CE-19851-CM otorgados con las Resoluciones Directorales Nºs. 089 y 123-2003-PRODUCE/DNEPP, a favor del procedimiento de incremento de flota presentado por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. con el escrito de Registro Nº 00060549; Que, el artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que, la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instrucción de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, en tal virtud, y atendiendo a que, los procedimientos administrativos indicados en el visto, guardan conexión por la administrada partícipe y la materia pretendida, debe procederse a su acumulación para que tramiten en un mismo expediente de manera agregada y simultánea, así como, para que concluyan en un mismo acto administrativo; Que, de la evaluación efectuada al escrito con Registro Nº 00060549 y sus Adjuntos 3, 4 y 5, considerando la opinión técnica sobre límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP, precisado con el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total establecida por el IMARPE, por lo que en aplicación del principio precautorio, debe denegarse el acceso a los recursos jurel y caballa, deviniendo en improcedente lo solicitado; Que, por otro lado, en relación a lo solicitado con el escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 1, cabe mencionar que, mediante Resolución Directoral Nº 594-2009-PRODUCE/DGEPP, modificada por Resolución Directoral Nº 628-2009-PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación KIARA con matrícula CO-18163-CM, solo en la extracción de los

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recursos anchoveta y sardina, dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación otorgado a la empresa RUIZ Y FIESTAS S.A.C. Que, de este modo, la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. no se encuentra legitimada para presentar solicitudes a nombre del anterior ni actual titular del permiso de pesca de la embarcación KIARA, por lo que, deviene en improcedente lo solicitado, máxime si tenemos en cuenta que, la figura de cesión de derechos de acceso a recursos hidrobiológicos no se encuentra regulada en el ordenamiento pesquero vigente; Que, respecto a lo solicitado con el escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 2, cabe mencionar que, mediante Resolución Directoral Nº 702-2009-PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación SEBASTIAN con matrícula CE-19914-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación otorgado a MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA y YOLANDA TERESA LOPEZ DE SANCHEZ. Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 268-2009-PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA YOLY S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación YOLY con matrícula CE-19851-CM, dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación otorgado a MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA y YOLANDA TERESA LOPEZ DE SANCHEZ. Que, de este modo, a la fecha de presentación del escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 2, la empresa PESQUERA YOLY S.A.C. ni el señor MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA, se encontraban legitimados para presentar solicitudes a favor del titular del permiso de pesca de las embarcaciones SEBASTIAN y YOLY, no bastando la autorización del señor MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA, dado cuenta que la titularidad del permiso de pesca de las citadas embarcaciones también le correspondía a la señora YOLANDA TERESA LOPEZ DE SANCHEZ, por lo que, deviene en improcedente lo solicitado, máxime si tenemos en cuenta que, la figura de cesión de derechos de acceso a recursos hidrobiológicos no se encuentra regulada en el ordenamiento pesquero vigente; Estando a lo Informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 007-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch precisado por Memorando Nº 377-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 678-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, precisado por Memorando Nº 938-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acumular los procedimientos administrativos incluidos en los escritos con Registro Nº 00060549, Adjuntos 1, 3, 4 y 5 de fechas 03 de setiembre, 12 de noviembre del 2007, 25 de agosto del 2009, 10 y 18 de marzo del 2010, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C. y Adjunto 2 de fecha 12 de noviembre del 2007, presentados por Manuel Fernando Sánchez Ulloa y PESQUERA YOLY S.A.C. por guardar conexión por la administrada participe y la materia pretendida. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA KATTY S.A.C., relacionada a la autorización de incremento de flota sin sustitución de igual capacidad de bodega, en virtud del primer párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para la construcción de una embarcación pesquera, con capacidad de bodega de 350 m3, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo. Artículo 3.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA KATTY S.A.C., con el escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 4.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA YOLY S.A.C. y el señor Manuel Fernando Sánchez Ulloa, con el escrito de Registro Nº 00060549 Adjunto 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización a Pacific Freezing Company S.A .C. para incrementar capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos ubicada en e l departamento de Piura

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 445-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 20 de julio del 2011 Visto los escritos con registro Nº 00042220-2011 y adjuntos de fechas 16, 17 y 25 de mayo de 2011, presentados por la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43, el artículo 44 y el artículo 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, asimismo, el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modificación de la capacidad instalada requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que, con Resolución Directoral Nº 150-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de mayo de 2006, se otorgó a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, por incremento de capacidad, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. B, Lote 04, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 199 t/día, y con un almacenamiento de productos congelados de 1 950 t;

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Que, mediante Oficio Nº 1560-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 16 de marzo de 2010, se resolvió cambiar la denominación social de la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. a PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C.; Que, a través de los escritos del visto, PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. solicita se le otorgue autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con capacidad proyectada de 352,08 t/día, en su establecimiento industrial ubicado Zona Industrial II, Mz. B, Lote 04, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Resolución Directoral Nº 021-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 09 de mayo de 2011, otorga a la precitada empresa, la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Autorización para el Incremento de Capacidad de 199 t/día a 352,08 t/día de la planta de Congelado de Productos Hidrobiológicos de Consumo Humano Directo”, en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial II, Mz. B, Lote 04, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-001-11-CG-SANIPES de fecha 17 de enero de 2011, para desarrollar la actividad de congelado, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 444-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 661-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los artículos 43, 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49, 52 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II, Mz. B, Lote 04, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : De 199 t/día a 352,08 t/día Artículo 2.- La empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. deberá ejecutar la ampliación de su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Resolución Directoral Nº 021-2011-PRODUCE/DIGAAP del 09 de mayo de 2011, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, según se declara en el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-001-11-CG-SANIPES.

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Artículo 3.- Otorgar a a la empresa PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4.- La autorización para incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos señalada en el artículo 1 de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la ampliación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona natural para ope rar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana en la extracción de atún

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 446-2011-PRODUCE-DGEPP

Lima, 20 de julio del 2011 Visto los escritos con registro Nº 00051018-2011 y 00051018-2011-1 de fechas 14 y 27 de junio del 2011, presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la compañía B&B TUNE SUPPLIERS S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7 el monto de los

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derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la compañía B&B SUPPLIERS S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “EL CONDE”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación “EL CONDE”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 568-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 0832-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Artículo 55 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía B&B TUNE SUPPLIERS S.A., representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “EL CONDE”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETO CAP.BOD.

(m3) TAMAÑO

DE MALLA SIST. DE

PRESERV. “EL CONDE” P-04-00807 74.00 231.00 4 ¼ R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. Podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran

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aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, abandones aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente solicitud presentada por Corp oración Mexicana de Pesca - Mexoceánica S.A. de C.V .,

sobre permiso de pesca para operar embarcación pesq uera de bandera mexicana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 447-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 21 de julio del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00054052-2011 de fecha 23 de junio de 2011, presentado por don GINO MULLER CASSINELLI, con domicilio legal en la Calle Augusto Tamayo Nº 154 distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA-MEXOCEANICA S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los

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procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c), del Artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún estableciendo en su Artículo 7, numeral 7.3 de los Derechos de Pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un periodo igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la finalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, en el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 032-2003, se establece que no se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante el escrito del visto, don GINO MULLER CASSINELLI, en representación de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA-MEXOCEANICA S.A. DE C.V., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada GUAYMAS, con matrícula 0201112633-2 de bandera mexicana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada no ha cumplido con todos los requisitos indicados en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, tales como no haber acreditado la posesión legal de la embarcación que en el reporte CIAT actualizado el 06 de julio de 2011, se indica que la compañía (armadora de la embarcación GUAYMAS según declaración del Gobierno de México) es la empresa PESQUERA BUENA ESPERANZA S.A. de D.V. información que difiere de la indicada en el Certificado de Matrícula; que asimismo el pago por derechos de publicación efectuado con el recibo del Banco de la Nación de fecha 15 de febrero de 2011 ascendente a la suma de S/. 1,332.00 ha sido utilizado por haber sido publicada la R.D. Nº 237-2011-PRODUCE/DGEPP que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada con el escrito de Nº 00014727-2011 de fecha 16/02/2011; Que, asimismo, considerando lo informado por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a través del Memorando Nº 1954-2011-PRODUCE/DIGSECOVI, que señala que la embarcación pesquera GUAYMAS presenta un procedimiento administrativo sancionador en trámite, en contravención a lo señalado en el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 032-2003, incluido mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, corresponde declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 567-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe legal Nº 00845-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

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En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por don GINO MULLER CASSINELLI, en representación de la empresa CORPORACION MEXICANA DE PESCA - MEXOCEANICA S.A. DE C.V., relacionada con la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera mexicana denominada GUAYMAS con matricula 0201112633-2, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas, con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran en abandono procedimiento administrativo c orrespondiente a autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras d e especímenes hidrobiológicos sin valor comercial,

solicitado por persona natural

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 450-2011-PRODUCE-DGEPP Lima, 25 de julio del 2011 Visto: El Escrito con registro Nº 00026429-2011 de fecha 25 de marzo del 2011, presentado por el señor Armando Valdés Velásquez, quien solicita autorización para efectuar investigación con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, sin valor comercial; CONSIDERANDO: Que, a través del Artículo 191 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiere sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante escrito del visto, el señor Armando Valdés Velásquez, solicitó autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, en diversas cuencas hidrográficas del territorio peruano, para lo cual adjuntó los requisitos conforme al procedimiento Nº 12 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a través del Oficio Nº 1853-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de mayo del 2011, notificado el 03 de junio del 2011, se comunicó al administrado las observaciones técnicas y legales, encontradas a su expediente administrativo, relacionados con: a) Precise si el señor Armando Valdés Velásquez actúa en representación del Instituto Smithsonian de Biología de la Conservación o de la Empresa Perú LNG, b) El proyecto de investigación ha sido observado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, debiendo entonces subsanar dichas observaciones, presentando un nuevo proyecto de investigación el cual deberá ser suscrito por el responsable del proyecto, c) Asimismo, se le indicó que no ha efectuado pago por inspección técnica a la embarcación FRAGATA I, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane dichas observaciones; Que, a la fecha, el administrado no ha cumplido con subsanar, dentro del plazo establecido, las observaciones formuladas a través del Oficio Nº 1853-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que habiéndose

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paralizado el procedimiento administrativo por más de treinta (30) días por causas imputables al solicitante corresponde declarar en abandono el citado procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 546-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, e Informe Legal Nº 867-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE - Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo correspondiente a la Autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras de especímenes hidrobiologicos sin valor comercial, solicitado por el señor Armando Valdés Velásquez, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción con competencia en el litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

SALUD

Crean Grupo de Trabajo encargado de brindar asisten cia técnica a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, para la implementación del Plan de Contin gencia para la atención de pacientes mientras dure la

demolición y la construcción de un sector del nuevo Hospital, y para la elaboración de documentos de gestión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 613-2011-MINSA

Lima, 15 de agosto de 2011 Visto, el Expediente Nº 11-049103-005 que contiene el Oficio Nº 0835-2011-GORES-ICA.DIRESA/DG del Gobierno Regional de Ayacucho, el Memorando Nº 337-2011/DVM/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud, y el Memorando Nº 3362-2011-DGSP/MINSA, la Nota Informativa Nº 824-2011-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Memorando Nº 606-2011-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el literal c) del numeral 3 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios prestar apoyo técnico a los Gobierno Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas;

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Que, el artículo 5 del Reglamento de Establecimiento de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, establece que para dar inicio a sus actividades, los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben contar con un reglamento interno, entre otros documentos de gestión que definan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, estandarización de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes; Que, mediante el Oficio Nº 835-2011-GORES-ICA.DIRESA/DG, el Director Regional de Salud de Ayacucho, solicitó al Ministerio de Salud asistencia técnica para la adecuación y funcionamiento del Hospital Regional Miguel Ángel Mariscal Llerena de Ayacucho, para la implementación del Plan de Contingencia correspondiente a la Obra: Fortalecimiento de la capacidad resolutiva de dicho Hospital; así como la elaboración de los instrumentos de gestión y otros que garanticen que el nuevo Hospital sea del Categoría III-1; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo para crear el grupo de trabajo correspondiente; conforme a lo previsto por el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de la Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, y el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Créase el Grupo de Trabajo encargado de brindar asistencia técnica a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, para la implementación del Plan de Contingencia para la atención de pacientes mientras dure la demolición y la construcción de un sector del nuevo Hospital, así como para la elaboración y adecuación de los documentos de gestión que contribuyan a que dicho Hospital cuente con una adecuada organización. Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes miembros: - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. - Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. Los miembros de ésta Comisión deberán designar a un representante titular y a un representante alterno, en caso de la ausencia de éste, mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Salud de las Personas. Artículo 3.- Instalación y período de vigencia El Grupo de Trabajo deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. El plazo de vigencia de dicho Grupo de Trabajo para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 1 precedente, será de noventa (90) días calendario contados a partir de su instalación; el mismo que podrá ser prorrogado en base a sus resultados. Artículo 4.- Del apoyo de órganos y dependencias El Grupo de Trabajo contará con el apoyo que considere necesario de los Órganos y Dependencias del Ministerio de Salud, para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales se ha constituido. Artículo 5.- De los Gastos Los gastos de instalación y desarrollo de las actividades y funciones asignadas al Grupo de Trabajo no generarán gastos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 614-2011-MINSA Lima, 15 de agosto de 2011 Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Víctor Hugo Echeandia Arellano al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 851-2010/MINSA, del 29 de octubre del 2010, se designó al médico cirujano Víctor Hugo Echeandia Arellano en el cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Ministerio de Salud; Que por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Víctor Hugo Echeandia Arellano, al cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección Gene ral de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 589-2011-MTC-02

Lima, 15 de agosto de 2011 VISTOS: El Informe Nº 446-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 194-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

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Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Air Lines S.A. - Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10 y 12 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Air Lines S.A. - Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 446-2011-MTC/12.07 y Nº 194-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Luis Gustavo Satornicio Satornicio y Filiberto Cardenas Chávez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 22 al 25 de agosto de 2011, a la ciudad de San Salvador, El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 446-2011-MTC/12.07 y Nº 194-2011-MTC/12.07. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Air Lines S.A. - Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE I NSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRAT IVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 22 AL 25 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 194-2011-MTC/12.07 Y Nº 499-2011-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

538-2011-MTC/12.07 22-Ago 25-Ago US$ 800.00 TACA PERU Satornicio Satornicio, Luis

Gustavo

San Salvador

El Salvador Inspección técnica a la aeronave EMBRAER ERJ-190 con matrícula

N988TA por expedición de constancia de conformidad e inspección de base y línea.

13191-13192-13193- 13194-13195-13196

539-2011-MTC/12.07 22-Ago 25-Ago US$ 800.00 TACA PERU Cardenas Chavez, Filiberto

San Salvador

El Salvador Inspección técnica a la aeronave EMBRAER ERJ-190 con matrícula

N988TA por expedición de constancia de conformidad e inspección de base y línea.

13191-13192-13193- 13194-13195-13196

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección Gene ral de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 590-2011-MTC-02

Lima, 15 de agosto de 2011 VISTOS: El Informe Nº 447-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 193-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

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Que, la empresa Columbia Helicopters Perú S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Columbia Helicopters Perú S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 447-2011-MTC/12.07 y Nº 193-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Raúl Fernando Mendives Rodríguez y Mack Alexis Flores Chalco, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 21 al 26 de agosto de 2011, a la ciudad de Portland, Oregón, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 447-2011-MTC/12.07 y Nº 193-2011-MTC/12.07. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Columbia Helicopters Perú S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRAT IVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 26 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 193-2011-MTC/12.07 Y Nº 498-2011-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

536-2011-MTC/12.07 21-Ago 26-Ago US$ 1,100.00 Columbia Helicopters Perú SAC

Mendives Rodriguez, Raúl Fernando

Portland, Oregón

EUA Inspección técnica a la aeronave Boeing Vertol modelo 234, con matrícula

N241CH, por renovación de constancia de conformidad; asimismo inspección técnica

de base y línea e inspección a TMA.

12154-12783-12784- 12785-12786-12787-

12788-12789

537-2011-MTC/12.07 21-Ago 26-Ago US$ 1,100.00 Columbia Helicopters Perú SAC

Flores Chalco, Mack Alexis

Portland, Oregón

EUA Inspección técnica a la aeronave Boeing Vertol modelo 234, con matrícula

N241CH, por renovación de constancia de conformidad; asimismo inspección técnica

de base y línea e inspección a TMA.

12154-12783-12784- 12785-12786-12787-

12788-12789

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Autorizan viaje de Inspector de la Dirección Genera l de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de ser vicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 592-2011-MTC-02

Lima, 15 de agosto de 2011 VISTOS: El Informe Nº 456-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 238-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 456-2011-MTC/12.04 y Nº 238-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Astete Rieckhof, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 19 al 23 de agosto de 2011, a la ciudad de Philadelphia, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 456-2011-MTC/12.04 y Nº 238-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS D E INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRAT IVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS D IAS DEL 19 AL 23 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 238-2011-MTC/12.04 Y Nº 456-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1829-2011- MTC/12.04

19-Ago 23-Ago US$ 660.00 ATSA Astete Rieckhof, Enrique

Philadelphia EUA Chequeo técnico de Refresco en simulador de vuelo del equipo

ASTRA, al personal aeronáutico

1228-1229

Modifican permiso de operación de aviación comercia l otorgado a Heliamérica S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 193-2011-MTC-12 Lima, 28 de junio del 2011 Vista la solicitud de la compañía HELIAMERICA S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Directoral Nº 115-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009 se otorgó a la compañía HELIAMERICA S.A.C. Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de diciembre del 2009, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 019-2011-MTC/12 del 11 de enero del 2011 en el sentido de incluir material aeronáutico; Que, mediante Documento de Registro Nº 2011-012742 del 22 de marzo del 2011 y Documento de Registro Nº 2011-012742-A del 08 de abril del 2011, la Compañía HELIAMERICA S.A.C., solicitó la Modificación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando Nº 142-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 102-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 501-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 176-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de

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Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía HELIAMERICA S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 115-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009 modificada a través de la Resolución Directoral Nº 019-2011-MTC/12 del 11 de enero del 2011, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (Además del ya autorizado) - AS 355 Series Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 115-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009 y Resolución Directoral Nº 019-2011-MTC/12 del 11 de enero del 2011 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONA S CARGA Y MERCANCIAS

Crean la Oficina de Ejecución Coactiva adscrita a l a Secretaría General y designan Ejecutora Coactiva

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2011-SUTRAN-0 2 Lima, 18 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29380, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de julio del 2009, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías SUTRAN; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC, publicado en el diario Oficial El Peruano el 24 de abril del 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, así como su estructura orgánica, estableciendo además en el literal j) de su artículo 9 que la Superintendencia debe ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo y las que correspondan de acuerdo a ley; Que, con fecha 09 de junio del 2011 el Consejo Directivo de la SUTRAN, encargó a la Superintendencia la implementación de la Oficina para la Ejecución Coactiva, en tanto se aprueben los instrumentos de gestión y las normas presupuestarias;

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Que, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29380, la Superintendencia tiene la facultad de realizar las acciones necesarias de personal para la adecuada implementación del funcionamiento de SUTRAN. En mérito de lo señalado, se ha visto conveniente que esta oficina resulte adscrita a la Secretaría General, para garantizar que la implementación se realice de forma eficiente; Que, con fecha 14 de julio del 2011 se concluyó el Concurso Público de Mérito de Ejecutor Coactivo Nº CPM-001-2011, resultando como ganadora la abogada Nelly Patricia Zavaleta Vértiz; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal con informe Nº 127-2011-SUTRAN/06 y de conformidad con la Ley Nº 29380, el Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear la Oficina de Ejecución Coactiva adscrita a la Secretaría General hasta la culminación del proceso de implementación de SUTRAN. Artículo 2.- Designar a partir del 18 de julio de 2011 como Ejecutora Coactiva a la abogada Nelly Patricia Zavaleta Vértiz. Regístrese y comuníquese. ELVIRA CLARA MOSCOSO CABRERA Superintendente de Transporte Terrestre De Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y M INERIA

Autorizan prepublicación del proyecto de Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y los requisitos para la inscripción en el mismo en el po rtal electrónico de OSINERGMIN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISO R DE LA INVERSION EN ENERGIA Y

MINERIA OSINERGMIN Nº 155-2011-OS-CD Lima, 11 de agosto de 2011 VISTO: El memorando GFHL/DPD-2161-2011 y el memorando GFGN/ALGN-661-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2007-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para establecer los procedimientos administrativos y los requisitos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables de los diferentes agentes de la cadena de comercialización de GLP, dentro de lo establecido por las normas correspondientes Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM a través del cual se transfiere

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a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 029-2010-EM, establece que OSINERGMIN es el organismo competente para aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes Técnicos Favorables que emita; Que, conforme a lo señalado en las normas citadas precedentemente, el OSINERGMIN se encuentra facultado a establecer, modificar y optimizar los requisitos y procedimientos vinculados a la inscripción y modificación de un agente en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN; así como a la obtención de los Informes u Opiniones Técnicas Favorables requeridos a los citados agentes; Que, en este orden de ideas, mediante Resolución de Gerencia General Nº 136-2011-OS/GG se aprobó la “Estrategia para la Implementación de Mejoras en los procedimientos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, cuya segunda etapa de implementación está dirigida a optimizar los procedimientos administrativos vinculados al Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y los informes u opiniones técnicas que correspondan; Que, en ese sentido, resulta necesario elaborar un proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se apruebe el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, cuyos procedimientos y requisitos respondan a los Principios de Simplicidad, Eficacia y Presunción de veracidad contemplados en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su pre publicación en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de otro lado, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y Con la opinión favorable de Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y la prepublicación, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), del proyecto del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y los requisitos para la inscripción en el mismo, que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias respecto del proyecto al que se refiere el artículo anterior, las mismas que podrán ser presentadas vía Mesa de Partes de OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, o vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Valeria Moyano Aquije. ALFREDO DAMMERT LIRA

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Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUC TURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Disponen reajuste tarifario para el período agosto 2011 - agosto 2012, aplicable a servicios portuario s regulados prestados en el Terminal Portuario de Mat arani

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 066-2011-GG-OSITR AN

Lima, 12 de agosto de 2011 Entidad Prestadora : Terminal Internacional del Sur, S.A. - TISUR Materia : Reajuste tarifario para el periodo agosto 2011 - agosto 2012 VISTO: El Informe Nº 012-11-GRE-GAL-OSITRAN de fecha 09 de agosto de 2011, elaborado por la Gerencia de Regulación y la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN de fecha 23 de setiembre del año 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, que fuera modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN; Que, el artículo 12 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), establece que corresponde a OSITRAN, velar por la correcta aplicación de los reajustes tarifarios en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, y supletoriamente, en lo previsto en el propio RETA; Que, el numeral 6.1 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (Contrato de Concesión), establece que los reajustes anuales en el caso de canasta única, deberán ser publicados por OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano; Que, el anexo 6.1 del Contrato de Concesión señala que una vez estimado el factor X que estará vigente para el siguiente quinquenio, la aplicación del mecanismo RPI-X se realizará cada año y tendrá vigencia entre el 17 de agosto del año en curso al 16 de agosto del año siguiente. Para tal efecto, el ajuste se realizará tomando en consideración la variación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (RPI ó IPC) de los últimos doce (12) meses para los cuales se cuenta con información publicada por la entidad competente y será corregida por la variación registrada, para el mismo periodo, por la depreciación o apreciación cambiaria, estimada en base al comportamiento del tipo de cambio publicado por la entidad competente. De esta forma, para el ajuste anual de tarifas del periodo Agosto t - Agosto t+1 se utilizará la inflación y depreciación del periodo Julio t-1 - Junio t, siendo t el año de cálculo; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2009-CD/OSITRAN de fecha 12 de agosto de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN realizó la segunda revisión tarifaria quinquenal para el TPM, aprobando un factor de productividad (X) de +6,93% aplicable a los servicios portuarios regulados en el TPM, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2014; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicó en el mes de julio de 2011 el “Informe Técnico Nº 13 Julio 2011”, documento que reporta la variación anual en el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana para el periodo final de junio 2010 - final de junio 2011, de +2,91%; Que, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) publicó en el mes de julio de 2010, la “Nota Semanal Nº 28 - 2011”, documento que reporta las cotizaciones del dólar, advirtiéndose la variación anual registrada en el tipo de cambio soles por dólar correspondiente al fin del periodo para el mercado interbancario (promedio entre compra y venta) para el periodo final de junio 2010 - final de junio 2011, de -2,74%;

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De conformidad con el numeral 6.1 y anexo 6.1 del Contrato de Concesión, los artículos 6 y 12 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN, y sobre la base del Informe citado en el visto de la presente Resolución; SE RESUELVE: Primero.- Disponer que el reajuste tarifario automático mediante el mecanismo RPI-X aplicable a los servicios portuarios regulados prestados en el Terminal Portuario de Matarani asciende a -1,28% (menos uno con veintiocho centésimas porcentuales) como máximo, para el periodo que va desde el 17 de agosto de 2011 hasta 16 de agosto de 2012. Segundo.- Terminal Internacional del Sur S.A. debe publicar y comunicar las tarifas reajustadas de los servicios regulados, conforme a lo previsto en el artículo 28, 33 y 34 del Reglamento General de Tarifas del OSITRAN. Tercero.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AGUILAR MEZA Gerente General

Aprueban difusión del Proyecto de “Reglamento de At ención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A.”

RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Nº 011-2011-GS-OSITRAN

Lima, 12 de agosto del 2011 ENTIDAD PRESTADORA: Empresa Nacional de Puertos S.A - ENAPU S.A. MATERIA: Aprobación de difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A.” VISTOS: El Oficio Nº 1175-2011-ENAPU S.A./GG de fecha 08 de agosto 2011, mediante el cual la Empresa Nacional de Puertos S.A - ENAPU S.A remite al OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, en virtud a la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias; Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN;

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g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con adecuar y presentar, ante el OSITRAN, su Proyecto de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante Oficio Nº 1175-2011-ENAPU S.A./GG de fecha 08 de agosto 2011, la Empresa Nacional de Puertos S.A - ENAPU S.A remitió al OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; Que, mediante informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que debe tener la difusión y aprobación las diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15-01-2009. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A.”, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A.” Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A.” sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de ENAPU.S.A. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento presentado por ENAPU S.A. es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN a nombre del el Sr. Atilio Rojas Noriega, Jefe del Area de Puertos de la Gerencia de Supervisión, sito en la Av. República de Panamá 3659 - San Isidro - Lima. Quinto.- Notificar la presente Resolución a la Empresa Nacional de Puertos S.A - ENAPU S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión OSITRAN

Aprueban difusión del Proyecto de “Reglamento de At ención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por APMTC

RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Nº 012-2011-GS-OSITRAN

Lima, 15 de agosto del 2011 ENTIDAD PRESTADORA: APM Terminals Callao S.A. - APMTC MATERIA: Aprobación de difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por APM Terminals Callao S.A. - APMTC VISTOS:

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La Carta s/n de fecha 02 de agosto del 2011, la misma que fue recepcionada por el OSITRAN el día 04 de agosto del 2011, mediante la cual el Concesionario APMTC remitió su Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante Reglamento de Reclamos). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias; Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus Proyectos de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de julio del 2011, el Concesionario APMTC remitió a OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, a fin de que éste sea oportunamente evaluado y aprobado, en concordancia con lo establecido en la Tercera Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN; Que, mediante el Acuerdo Nº 1388-394-11-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del OSITRAN aprobó el Informe Nº 014-11-GS-GAL-OSITRAN de fecha 20 julio 2011, en el cual se hizo observaciones al mencionado Proyecto de Reglamento Reclamos del APMTC; Que, mediante el Oficio Nº 3101-GS-2011-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión del OSITRAN notifica al APMTC el Acuerdo Nº 1388-394-11-CD-OSITRAN a fin de que dicho concesionario pueda levantar las respectivas observaciones en el término de 03 (tres) días de haber recibido el Oficio en mención; Que, mediante la Carta s/n de fecha 02 de agosto del 2011 remitida por el APMTC, la misma que fue recepcionada por el OSITRAN el día 04 de agosto del 2011, el concesionario APMTC alcanza un nuevo ejemplar de propuesta de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, levantando las observaciones referidas en el párrafo anterior; Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que debe tener la difusión y aprobación las diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15-01-2009. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” del APMTC, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por APM Terminals Callao S.A. - APMTC

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Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y del APMTC. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento de Reclamos presentado por el APMTC es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del el Sr. Atilio Rojas Noriega, Jefe del Area de Puertos de la Gerencia de Supervisión, sito en la Av. República de Panamá 3659 - San Isidro - Lima. Quinto.- Notificar la presente Resolución al APM Terminals Callao S.A. - APMTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión OSITRAN

Aprueban difusión del Proyecto de “Reglamento de At ención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por DEVIANDES

RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Nº 013-2011-GS-OSITRAN

Lima, 16 de agosto del 2011 ENTIDAD PRESTADORA : Desarrollo Vial de los Andes S.A.C - DEVIANDES MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Desarrollo Vial de los Andes S.A.C - DEVIANDES VISTOS: La Carta 2.532 de fecha 05 de agosto del 2011, la misma que fue recepcionada por el OSITRAN el día 05 de agosto del 2011, mediante la cual el Concesionario DEVIANDES remitió su proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante Reglamento de Reclamos). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias; Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN;

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d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante Carta 1.020 de fecha 09 de noviembre del 2010, el Concesionario DEVIANDES remitió a OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, a fin de que éste sea oportunamente evaluado y aprobado; Que, mediante la Resolución Nº 048-2010-CD-OSITRAN de fecha 22 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo del OSITRAN aprobó el Informe Nº 038-10-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se da conformidad al proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de DEVIANDES; Que, mediante la Resolución Nº 019-2011-CD-OSITRAN de fecha 11 de junio de 2011,el Consejo Directivo de OSITRAN aprueba el nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, en el cual la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria señala que las Entidades Prestadoras deberán presentar para su aprobación, un proyecto de adecuación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios; Que, mediante la Carta 2.532 de fecha 05 de agosto del 2011 remitida por DEVIANDES, la misma que fue recibida por OSITRAN el día 05 de agosto del 2011, el Concesionario alcanza para su aprobación un proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”; Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que debe tener la difusión y aprobación las diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15-01-2009. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” del DEVIANDES, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. - DEVIANDES. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la Entidad Prestadora Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de DEVIANDES. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento de Reclamos presentado por el DEVIANDES es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Carlos Navarro Chávez, Jefe de Carreteras Centro y Norte de la Gerencia de Supervisión, sito en Av. República de Panamá 3659 - San Isidro - Lima. Quinto.- Notificar la presente Resolución a Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIGI D’ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervisión OSITRAN

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y D E LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Encargan funciones de Secretario Técnico de la Comi sión adscrita a la Oficina Regional de Ica

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 127-2011-INDECOPI-COD

Lima, 15 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que el señor Elliot Gianfranco Mejía Trujillo ha presentado renuncia al cargo de Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Ica; y, que la aceptación de la referida renuncia ha sido ratificada por el órgano directriz del Indecopi; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de la Institución; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la aceptación de la renuncia formulada por el señor Elliot Gianfranco Mejía Trujillo al cargo de Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Ica, con efectividad al 3 de agosto de 2011. Artículo 2.- Encargar al señor José Carlos Vela Vergara las funciones de Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Ica, con efectividad al 18 de agosto de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo

Encargan funciones de Secretario Técnico de la Comi sión adscrita a la Oficina Regional de Lima Norte

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 128-2011-INDECOPI-COD Lima, 15 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que el señor Luis Carlos Adrianzén Rodríguez ha presentado renuncia al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte; y, que la aceptación de la referida renuncia ha sido ratificada por el órgano directriz del Indecopi; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de la Institución; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la aceptación de la renuncia formulada por el señor Luis Carlos Adrianzén Rodríguez al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, con efectividad al 1 de agosto de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

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Artículo 2.- Encargar al señor Renzo Alfredo Canalle Paz las funciones de Secretario Técnico de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, con efectividad al 18 de agosto de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo

Aprueban Normas Técnicas Peruanas del CTN de Fundic ión y del CTN de Industria de la Pintura y el Color

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZA CION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 31-2011-CNB-INDECOPI

Lima, 27 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Fundición y, b) Industria de la pintura y el color, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 20 Normas Técnicas Peruanas; Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 27 de julio de 2011. RESUELVE:

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Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011: NTP 342.412:1982 (Revisada el 2011) ALUMINIO Y SUS ALEACIONES.

Determinación de magnesio. Método espectrofotométrico de absorción atómica. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.412:1982

NTP 341.021:1970 (Revisada el 2011) ACEROS AL CARBONO. Método de la dimetilglioxima para la determinación de níquel. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.021:1970

NTP 341.017:1970 (Revisada el 2011) ACEROS AL CARBONO. Método

del bismutato para la determinación de manganeso. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.017:1970

NTP 341.020:1970 (Revisada el 2011) ACEROS AL CARBONO. Método

yodométrico para la determinación de cobre. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.020:1970

NTP 341.023:1970 (Revisada el 2011) ACEROS AL CARBONO. Método

yodométrico para la determinación de estaño. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.023:1970

NTP 341.112:1975 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Método de

ensayo para la determinación de fósforo en ferrovanadio (Método alcalimétrico). 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.112:1975

NTP 342.402:1979 (Revisada el 2011) ALUMINIO Y SUS ALEACIONES.

Sistema de designación. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 342.402:1979

NTP 341.038:1970 (Revisada el 2011) FERRO-ALEACIONES. Ferrosilicio.

1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.038:1970

NTP 341.039:1970 (Revisada el 2011) F E R R O - A L E A C I O N E S.

Ferrocromo. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.039:1970

NTP 341.040:1970 (Revisada el 2011) F E R R O - A L E A C I O N E S.

Ferromolibdeno. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 341.040:1970

NTP 319.003:1971 (Revisada el 2011) PINTURAS Y TINTAS. Método para

determinar las materias volátiles. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.003:1971

NTP 319.057:1983 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS

AFINES. Carbonatos. Determinación

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de la materia insoluble en ácido clorhídrico. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.057:1983

NTP 319.058:1983 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS

AFINES. Pigmentos. Determinación de pH. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.058:1983

NTP 319.107:1980 (Revisada el 2011) PINTURAS. Solventes volátiles.

Determinación de la acidez. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 319.107:1980

NTP 319.113:1983 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS

AFINES. Disolventes. Determinación de la materia no volátil. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 319.113:1983

NTP 319.114:1980 (Revisada el 2011) PINTURAS. Acetona. Determinación

de la alcalinidad. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 319.114:1980

NTP 319.118:1980 (Revisada el 2011) PINTURAS. Acetona, alcohol

isopropílico y alcohol metílico. Determinación de la miscibilidad en agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.118:1980

NTP 319.120:1980 (Revisada el 2011) PINTURAS. Acetona y metanol.

Ensayo de permanganato. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.120:1980

NTP 319.150:1975 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS

AFINES. Determinación de la materia volátil y no volátil. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.150:1975

NTP 319.176:1979 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS

AFINES. Determinación de la dureza total y de la dureza superficial de la película. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 319.176:1979

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 342.412:1982 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Determinación de

magnesio. Método espectrofotométrico de absorción atómica

NTP 341.021:1970 ACEROS AL CARBONO. Método de la dimetilglioxima

para la determinación de níquel NTP 341.017:1970 ACEROS AL CARBONO. Método del bismutato para

la determinación de manganeso

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NTP 341.020:1970 ACEROS AL CARBONO. Método yodométrico para

la determinación de cobre NTP 341.023:1970 ACEROS AL CARBONO. Método yodométrico para

la determinación de estaño NTP 341.112:1975 FERRO-ALEACIONES. Método de ensayo para la

determinación de fósforo en ferrovanadio (Método alcalimétrico)

NTP 342.402:1979 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Sistema de

designación NTP 341.038:1970 FERRO-ALEACIONES. Ferrosilicio NTP 341.039:1970 FERRO-ALEACIONES. Ferrocromo NTP 341.040:1970 FERRO-ALEACIONES. Ferromolibdeno NTP 319.003:1971 PINTURAS Y TINTAS. Método para determinar las

materias volátiles NTP 319.057:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Carbonatos.

Determinación de la materia insoluble en ácido clorhídrico

NTP 319.058:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pigmentos.

Determinación de pH NTP 319.107:1980 PINTURAS. Solventes volátiles. Determinación de la

acidez NTP 319.113:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Disolventes.

Determinación de la materia no volátil NTP 319.114:1980 PINTURAS. Acetona. Determinación de la

alcalinidad NTP 319.118:1980 PINTURAS. Acetona, alcohol isopropílico y alcohol

metílico. Determinación de la miscibilidad en agua NTP 319.120:1980 PINTURAS. Acetona y metanol. Ensayo de

permanganato NTP 319.150:1975 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación

de la materia volátil y no volátil NTP 319.176:1979 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación

de la dureza total y de la dureza superficial de la película

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese.

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AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Códi go 47) para las seis áreas geográficas, de los mese s de

junio y julio de 2011

RESOLUCION JEFATURAL Nº 190-2011-INEI Lima, 16 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 149, 171 y 178-2011-INEI, se aprobaron los Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio de 2011; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21, con fecha 14 de julio de 2011, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, registrada con el Nº 169-2011-MTPE/1/20.21, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 25 de julio de 2011, en la cual, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio de 2011; Que, para tal efecto resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio y julio de 2011 para las seis áreas geográficas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2011, en la forma siguiente:

CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA

AÑO 2011 ÍNDICES MES ANTERIOR MODIFICADO

JUNIO 427,68 448,29 JULIO 427,68 448,29

Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes a junio de 2011, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 149, 171 y 178-2011-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe

Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras d e Edificación del Sector No Público para las seis á reas geográficas, correspondiente al mes de junio de 201 1

RESOLUCION JEFATURAL Nº 191-2011-INEI

Lima, 16 de agosto de 2011

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 172-2011-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en el mes de junio último; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y bajo el Expediente Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21, con fecha 14 de julio de 2011, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, registrada con el Nº 169-2011-MTPE/1/20.21, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 25 de julio de 2011, en la cual, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó entre otros, otorgar incrementos diarios sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 01de junio de 2011; Que, resulta pertinente modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación para las seis (06) áreas geográficas correspondientes al mes de junio de 2011; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación del Sector No Público para las seis (6) áreas geográficas, correspondiente al mes de junio de 2011, que se indica a continuación:

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2011 (*) OBRAS DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0121 0,9992 1,0113 1,0142 1,0009 1,0151 1,0112 0,9982 1,0094 1,0153 1,0002 1,0155 2 1,0118 0,9983 1,0101 1,0137 0,9995 1,0132 1,0110 0,9971 1,0081 1,0149 0,9990 1,0139 3 1,0110 0,9956 1,0066 1,0127 0,9953 1,0080 1,0104 0,9946 1,0050 1,0140 0,9955 1,0095 4 1,0118 0,9979 1,0097 1,0135 0,9991 1,0126 1,0111 0,9971 1,0082 1,0148 0,9988 1,0136 5 1,0126 0,9997 1,0123 1,0149 1,0019 1,0168 1,0115 0,9984 1,0099 1,0159 1,0009 1,0168 6 1,0111 0,9975 1,0086 1,0127 0,9985 1,0112 1,0105 0,9967 1,0072 1,0140 0,9982 1,0122

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 14 de julio de 2011, Exp. Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21.

Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe Aprueban Índices Unificados de Precios para las sei s Áreas Geográficas correspondientes al mes de juli o de

2011

RESOLUCION JEFATURAL Nº 192-2011-INEI Lima, 16 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2011/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Julio de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano; y,

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En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar los Índices Unificados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Julio de 2011 , que se indican en el cuadro siguiente:

Á R E A S G E O G R Á F I C A S Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 771,64 771,64 771,64 771,64 771,64 771,64 02 570,55 570,55 570,55 570,55 570,55 570,5503 565,32 565,32 565,32 565,32 565,32 565,32 04 449,15 688,61 871,06 520,64 272,48 733,1505 423,99 211,00 332,80 607,67 (*) 583,12 06 894,43 894,43 894,43 894,43 894,43 894,4307 637,73 637,73 637,73 637,73 637,73 637,73 08 829,22 829,22 829,22 829,22 829,22 829,2209 291,64 291,64 291,64 291,64 291,64 291,64 10 334,97 334,97 334,97 334,97 334,97 334,9711 226,97 226,97 226,97 226,97 226,97 226,97 12 277,94 277,94 277,94 277,94 277,94 277,9413 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 1718,06 14 251,66 251,66 251,66 251,66 251,66 251,6617 513,37 653,60 691,15 766,23 487,75 850,12 16 324,45 324,45 324,45 324,45 324,45 324,4519 746,45 746,45 746,45 746,45 746,45 746,45 18 291,49 291,49 291,49 291,49 291,49 291,4921 415,90 332,68 354,74 423,60 354,74 410,96 20 2064,35 2064,35 2064,35 2064,35 2064,35 2064,3523 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,3027 438,73 438,73 438,73 438,73 438,73 438,73 24 273,32 273,32 273,32 273,32 273,32 273,3231 355,78 355,78 355,78 355,78 355,78 355,78 26 359,44 359,44 359,44 359,44 359,44 359,4433 617,40 617,40 617,40 617,40 617,40 617,40 28 362,32 362,32 362,32 375,39 362,32 362,3237 279,22 279,22 279,22 279,22 279,22 279,22 30 360,57 360,57 360,57 360,57 360,57 360,5739 365,52 365,52 365,52 365,52 365,52 365,52 32 429,18 429,18 429,18 429,18 429,18 429,1841 352,76 352,76 352,76 352,76 352,76 352,76 34 529,82 529,82 529,82 529,82 529,82 529,8243 593,42 542,31 732,42 568,36 688,46 780,13 38 394,49 785,24 765,85 497,60 (*) 673,2345 313,14 313,14 313,14 313,14 313,14 313,14 40 346,33 304,60 392,07 286,51 254,47 331,4147 448,29 448,29 448,29 448,29 448,29 448,29 42 226,16 226,16 226,16 226,16 226,16 226,1649 238,23 238,23 238,23 238,23 238,23 238,23 44 342,23 342,23 342,23 342,23 342,23 342,2351 335,63 335,63 335,63 335,63 335,63 335,63 46 491,41 491,41 491,41 491,41 491,41 491,4153 819,26 819,26 819,26 819,26 819,26 819,26 48 330,88 330,88 330,88 330,88 330,88 330,8855 413,08 413,08 413,08 413,08 413,08 413,08 50 629,03 629,03 629,03 629,03 629,03 629,0357 412,00 412,00 412,00 412,00 412,00 412,00 52 309,64 309,64 309,64 309,64 309,64 309,6459 188,17 188,17 188,17 188,17 188,17 188,17 54 339,04 339,04 339,04 339,04 339,04 339,0461 314,65 314,65 314,65 314,65 314,65 314,65 56 565,36 565,36 565,36 565,36 565,36 565,3665 262,03 262,03 262,03 262,03 262,03 262,03 60 295,50 295,50 295,50 295,50 295,50 295,5069 384,75 308,94 428,87 414,28 269,39 462,80 62 403,43 403,43 403,43 403,43 403,43 403,4371 512,83 512,83 512,83 512,83 512,83 512,83 64 231,38 231,38 231,38 231,38 231,38 231,3873 392,83 392,83 392,83 392,83 392,83 392,83 66 470,49 470,49 470,49 470,49 470,49 470,4977 276,65 276,65 276,65 276,65 276,65 276,65 68 324,80 324,80 324,80 324,80 324,80 324,80 70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 72 347,86 347,86 347,86 347,86 347,86 347,86 78 457,18 457,18 457,18 457,18 457,18 457,18 80 104,32 104,32 104,32 104,32 104,32 104,32

(*) Sin Producción

Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 178-2011-INEI; así como, la modificación del índice

unificado de código 47, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 190-2011-INEI.

Artículo 2.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el Art.1, comprende a los siguientes departamentos: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las seis Áreas Geográficas para Obras del Sector Privado producida s en el mes de julio de 2011

RESOLUCION JEFATURAL Nº 193-2011-INEI

Lima, 16 de agosto de 2011

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2011/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 31 de Julio de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de Julio de 2011, según aparece en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 1,0003 1,0003 2 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9992 0,9992 3 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9987 0,9987 1,0000 0,9985 0,9985 1,0000 0,9985 0,9985 4 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0003 1,0003 5 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0014 1,0014 6 1,0000 0,9980 0,9980 1,0000 0,9975 0,9975 1,0000 0,9977 0,9977 1,0000 0,9974 0,9974

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes:

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a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Agustino

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 676-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 17 de agosto del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 060149-2011 el doctor Eduardo Garrido Rivadeneira, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de paternidad, a partir del 16 al 19 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, por la licencia del doctor Garrido Rivadeneira. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA LUISA SOTOMAYOR VELÁSQUEZ como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, por los días 18 y 19 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Garrido Rivadeneira. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

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Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 677-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 17 de agosto del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 059232-2011 la doctora Flor de María Ramírez Riveros, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, solicita se le conceda hacer uso de su período vacacional pendiente, a partir del 18 al 26 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, mientras dure las vacaciones de la doctora Ramírez Riveros. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ERIKA RAFAELA SAAVEDRA VERGARA como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del 18 al 26 de agosto del presente año, en reemplazo de la doctora Ramírez Riveros. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Crean la “Red Metropolitana de Jueces de Paz Letrad os de la Corte Superior de Justicia de Lima”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 678-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

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Lima, dieciséis de agosto del año dos mil once. VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, dentro de los lineamientos de política administrativa en la gestión en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se encuentra el fortalecimiento de la gestión de la Justicia de Paz Letrada dentro de nuestro distrito judicial. Que, dentro de tal óptica, resulta conveniente la creación de espacios de intercambio de información entre los Jueces de Paz Letrados, en los que se puedan identificar las buenas prácticas en la gestión, poder consensuarlas para su réplica, así como también conocer las dificultades comunes por las que atraviesan, coadyuvando además con la formulación y presentación de posibles soluciones a ellas, en un proceso constante de mejora en la gestión en tales despachos jurisdiccionales. Que, en ese sentido es pertinente la creación de una Red Metropolitana de Jueces de Paz Letrados, que agrupe a todos los magistrados de este nivel, que permita generar, desarrollar y validar las iniciativas de los Jueces de Paz Letrados, respecto a temas de diversa índole, cuyo mejora repercutirá en el incremento de los estándares de calidad en los servicios jurisdiccionales que prestan a la ciudadanía, afectando positivamente la imagen del Poder Judicial. Que, es política del Poder Judicial impulsar las acciones destinadas a facilitar el funcionamiento y actividades del Observatorio Judicial de la Presidencia del Poder Judicial tal como dispone la Resolución Administrativa Nº 281-2011-P-PJ; por lo que la mencionada red permitirá constituir en la Corte Superior de Justicia de Lima, un observatorio de la Justicia de Paz Letrada, con el objetivo de contar con información oportuna, para la mejor toma de decisiones de índole administrativo. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR la “Red Metropolitana de Jueces de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima”; convocándose en su oportunidad a todos los Jueces de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su constitución. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Protocolo, Oficina de Imagen y Prensa, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de representante suplente del Mini sterio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 069-201 1-MP-FN-JFS

Lima, 9 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 015-2011-MP-FN-JFS de fecha 16 de marzo de 2011, se designó a la doctora MARÍA DEL ROCÍO VILLANUEVA FLORES como representante suplente del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por el período de cinco años.

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Que, mediante Carta s/n de fecha 08 de agosto de 2011, la doctora María del Rocío Villanueva Flores presentó su renuncia al cargo de representante suplente del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Que, mediante Acuerdo Nº 2399, adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 04, 05 y el 09 de agosto de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la doctora María del Rocío Villanueva Flores. En tal sentido y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la doctora MARÍA DEL ROCÍO VILLANUEVA FLORES como representante suplente del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidentes del Congreso de la República, Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1610-2011 -MP-FN Lima, 17 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata del Distrito Judicial de Arequipa, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora KETTY GARIBAY MASCCO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Lima

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1611-2011 -MP-FN

Lima, 17 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora ROSA ISABEL FLORES CHAVEZ, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, y su destaque como apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de las Resoluciones Nº 368-2005-MP-FN y Nº 1177-2011-MP-FN, de fechas 21 de febrero del 2005 y 01 de julio del 2011, respectivamente. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora ROSA ISABEL FLORES CHAVEZ, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1612-2011 -MP-FN Lima, 17 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita del Distrito Judicial de Lima, y en consecuencia, se hace necesario nombrar al Fiscal que asuma provisionalmente dicho cargo; Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora ZOILA MARIANELA SUENO CHIRINOS, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1969-2005-MP-FN, de fecha 03 de noviembre del 2005. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora ZOILA MARIANELA SUENO CHIRINOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, con retención de su cargo de carrera.

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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre d e oficinas ubicadas en los departamentos de La Libe rtad,

Piura y Lima

RESOLUCION SBS Nº 8913-2011 Lima, 9 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A. el día 2 de agosto de 2011, para que esta Superintendencia le autorice el cierre de las Oficinas de los distritos de Trujillo, Pariñas y Ate, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el cierre de las Oficinas de Trujillo, Pariñas y Ate, autorizadas mediante Resolución SBS Nº 146-2008 del 24 de enero del 2008, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe Nº 111-2011-DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de las siguientes oficinas: * Oficina Trujillo, con código de oficina SBS Nº 025, ubicada en Av. España 2319, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. * Oficina Pariñas, con código de oficina SBS Nº 070, ubicada en Av. Mariscal Castilla Mz. D Lote 50, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura. * Oficina Ate, con código de oficina SBS Nº 096, ubicada en Av. Nicolás Ayllón Nº 5574 - Urbanización Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

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UNIVERSIDADES

Ratifican resolución que autoriza viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Mé xico

para participar en el “Programa de Movilidad Intern acional de Escuelas y Profesores Visitantes Latinoamericanos”

RESOLUCION RECTORAL Nº 04251-R-11

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Lima, 17 de agosto del 2011 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03108-FCC-11 de la Facultad de Ciencias Contables, sobre viaje al exterior en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 330/FCC-D/11 del 05 de agosto del 2011, la Facultad de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 18 al 26 de agosto del 2011, al CPC ALAN ERROL ROZAS FLORES, con código Nº 087955, Director de la Escuela Académico Profesional de Auditoría Empresarial y del Sector Público de la citada Facultad, para participar en el “Programa de Movilidad Internacional de Escuelas y Profesores Visitantes Latinoamericanos”, a realizarse en la ciudad de Tepic, Nayarit-México; Que asimismo, se le otorga las sumas en nuevos soles equivalentes a US$ 1,281.21 dólares americanos por concepto de Pasajes, US$ 750.00 dólares americanos por concepto de Viáticos y US$ 31.00 dólares americanos por concepto de Tarifa CORPAC; Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Jefe de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado beneficiará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científico, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Escuela Académico Profesional de Auditoría Empresarial y del Sector Público de la Facultad de Ciencias Contables, es necesario encargar la Dirección de dicha Escuela al Mg. EMILIO GABRIEL GARCÍA VILLEGAS, por el período que dure la ausencia del titular; Que el artículo 82 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1 Ratificar la Resolución de Decanato Nº 330/FCC-D/11 del 05 de agosto del 2011 de la Facultad de Ciencias Contables, como se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 18 al 26 de agosto del 2011, al CPC ALAN ERROL ROZAS FLORES, con código Nº 087955, Director de la Escuela Académico Profesional de Auditoría Empresarial y del Sector Público de la Facultad de Ciencias Contables, para participar en el “Programa de Movilidad Internacional de Escuelas y Profesores Visitantes Latinoamericanos”, a realizarse en la ciudad de Tepic, Nayarit-México.

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2. Otorgar al CPC ALAN ERROL ROZAS FLORES, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje (Ida y vuelta) US$ 1,281.21 dólares americanos Viáticos US$ 750.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 31.00 dólares americanos 2 Encargar la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Auditoría Empresarial y del Sector Público de la Facultad de Ciencias Contables al Mg. EMILIO GABRIEL GARCÍA VILLEGAS, con código Nº 028797, Docente Permanente Asociado, por el período que dure la ausencia del titular. 3 Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 4 Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan viaje de funcionario de la Dirección Regi onal de Salud del Callao - DIRESA CALLAO a Canadá p ara

participar en la Asamblea General de la Red nrg4SD 2011

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 000393 Callao, 15 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El OF.RE (DDF) Nº 1-0-F/96, del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 28 de Junio del 2011, el Oficio Nº 170-2011-GRC-PR de la Presidencia del Gobierno Regional de fecha 20 de Julio del 2011, el Informe Nº 046-2011-GRC/PR-OCTI de fecha 04 de Agosto del 2011 de la Jefatura de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, el Memorándum Nº 1720-2011-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha 11 de Agosto del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, comunica mediante el OF.RE (DDF) Nº 1-0-F/96 de fecha 28 de Junio del 2011 a la Presidencia del Gobierno Regional del Callao, la invitación del Ministro de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Parques de la Provincia de Quebec (Canadá) a participar en la Asamblea General de la Red de Gobiernos Regionales por un Desarrollo Sostenible (nrg4SD), a desarrollarse en dicha Ciudad; Que, el Gobierno Regional del Callao es miembro de la Red nrg4SD desde el año 2006, fecha en que se adhirió como miembro asociado, adquiriendo en consecuencia la responsabilidad de impulsar el entendimiento, la colaboración y las asociaciones relativas al desarrollo sostenible y propiciar un mayor reconocimiento internacional acerca de la importancia de la aportación regional al desarrollo sostenible, compartiendo información y experiencia sobre las políticas de desarrollo sostenible con los gobiernos regionales de todo el mundo; y

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Que, la Presidencia del Gobierno Regional ha dispuesto la participación a tan magno evento internacional, por el valor que tendrá el Programa a desarrollarse; precisando que nuestra representación institucional recaerá en los funcionarios de las áreas técnicas pertinentes conforme se precisa en el Oficio Nº 170-2011-GRC-PR, siendo el Director de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA CALLAO una de ellas; Que, el Director Ejecutivo de la DIRESA CALLAO Dr. Manuel Antonio Burga Samamé desarrolla actividades y proyectos de interés institucional articulado a la salud, contando con experiencias en contaminación por plomo, hecho que permitirá sensibilizar a representantes y miembros de la Red nrg4SD a fin que establezcamos negociaciones y cooperación internacional para diversas acciones que reduzcan y mejoren nuestra gestión ambiental contra la combustión del carbono y específicamente contra la contaminación de minerales a través del polvo residual y su tratamiento y recuperación de la salud humana; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha dispuesto la Certificación del Crédito Presupuestario para el pago de los pasajes y viáticos conforme precisa en el Memorándum Nº 1720-2011-GRC/GRPPAT; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado con D.S. Nº 047-2002-PCM (modificado por D.S. Nº 005-2006-PCM); y, por lo dispuesto por el inciso c) del numeral 10.1 y literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 y finalmente conforme la Directiva General Nº 002-2009-GRC-GA (Normas para el otorgamiento de Viáticos, asignación de cuentas por Comisiones en el País y el Extranjero); SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Comisión de Servicios al Exterior al Dr. Manuel Antonio Burga Samamé, Director Ejecutivo de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA CALLAO desde el 27 de Agosto al 02 de Setiembre del presente año fiscal en representación institucional para asistir a la Asamblea General de la Red nrg4SD 2011 a realizarse en la Ciudad de Quebec - Canadá. Artículo 2.- Autorizar el gasto ascendente a S/. 7,965.00 (SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) que corresponde al Pago de los Pasajes Internacionales (incluye tarifa CORPAC) y los Viáticos correspondientes, conforme se precisa:

PARTICIPANTE PASAJE VIÁTICOS Dr. Manuel Antonio Burga Samamé S/. 4,954.00 S/. 3,011.00 (*) Incluye Tarifa CORPAC

Artículo 3.- Dentro del plazo de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al País, deberá presentar a la Presidencia del Gobierno Regional un informe detallado, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuenta correspondiente ante el órgano pertinente. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Administración prevea y ejecute las acciones pertinentes que garantice la participación institucional del Dr. Manuel Antonio Burga Samamé. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Modifican el CAP del Gobierno Regional de Lambayequ e, en lo relativo a las Unidades Ejecutoras 100 Agricultura y 402 Hospital Belén de Lambayeque

ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2011-GR.LAMB.-CR

Chiclayo, 12 de agosto de 2011 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;

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POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de agosto de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR.LAMB./CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobó el nuevo Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, se verifica del citado reglamento que, conforme ha hecho notar la Presidencia Regional a través de su Oficio Nº 001-2011-GR.LAMB/PR-SG, el mismo contiene de manera involuntaria errores materiales, referidos al CAP de la Unidad Ejecutora (UE) 100 Agricultura; y, al CAP de la UE 402 Hospital Belén de Lambayeque, los cuales es necesario enmendar a fin de procurar la correcta aplicación del nuevo Cuadro Para Asignación de Personal en materia. Que, en este sentido, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé en su Artículo 201, inciso 201.1, que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; y, asimismo, en su inciso 201.2 que, “la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Cuadro Para Asignación de Personal del Gobierno Regional de Lambayeque aprobado por Ordenanza Regional Nº 011-2011-GR.LAMB./CR, en cuanto se refiere al CAP de la Unidad Ejecutora (UE) 100 Agricultura; y, al CAP de la UE 402 Hospital Belén de Lambayeque, en los extremos que a continuación se señalan: UE 100 Agricultura DICE: DEBE DECIR: Red Agraria Chiclayo Agencia Agraria Chiclayo Red Agraria Lambayeque Agencia Agraria Lambayeque Red Agraria Ferreñafe Agencia Agraria Ferreñafe UE 402 Hospital Belén de Lambayeque DICE: DEBE DECIR: Nº CARGO Nº CARGO CAP CLASIFICADO CAP CLASIFICADO 0270 XXX 0270 Auxiliar de Nutrición II 0271 XXX 0271 Auxiliar de Nutrición I 0272 Trabajador de Servicios I 0272 Auxiliar de Nutrición I 0273 XXX 0273 Auxiliar de Nutrición I 0274 XXX 0274 Auxiliar de Nutrición I 0275 XXX 0275 Trabajador de Servicios I Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano y el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región, así como procédase a su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Derogan la Ordenanza Regional Nº 007-2011-GRU/CRU

ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarías, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de julio del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2 y 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los artículos 47, 48, 49, y 58 de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED de fecha 14 de Octubre de 2009, el Ministerio de Educación convoca a Concurso Público para nombramiento de Profesores en el área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062, en el Primer Nivel Magisterial. Asimismo, resuelve aprobar los lineamientos y procedimientos del Concurso Público para nombramiento de profesores 2009 y que sirvieron de base para el concurso público de este año; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2011-GRU/CRU aprobada en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo del presente el Consejo Regional en su artículo primero Faculta a las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ucayali a conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento, así como en el artículo segundo Establece que las Unidades de Gestión Educativa Local de la región Ucayali, adjudiquen las plazas que se encuentran aún vacantes para nombramiento de profesores al Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011, en estricto orden de méritos, a excepción de las plazas ya adjudicadas que señala la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED de fecha 14 de octubre del 2009; Que, el artículo 40 de la pre-citada Resolución Ministerial, en la parte pertinente, señala que, el postulante debe presentarse a una Institución Educativa en la que existan plazas vacantes que deban coincidir con el nivel y la especialidad de acuerdo a su Título Pedagógico (…). Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 49 de la glosada, los postulantes clasificados en la prueba nacional clasificatoria que no logren ser nombrados por haber sido superados en el puntaje final por otro postulante, no podrán solicitar ser adjudicados en otras plazas vacantes. Que, mediante Oficio Nº 254-2011-GRU-P de fecha 28/06/2011, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero remite el Informe Nº 007-2011-GRU-P-FJSJ de fecha 23 de junio del 2011 del Asesor de Presidencia, el cual señala que el artículo segundo de la citada Ordenanza Regional Nº 007-2011.GRU/CRU de fecha 31 de mayo del presente año no está arreglada a la ley de la Carrera Magisterial -Ley Nº 29062 y los lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público de Nombramiento de Profesores 2009 del I Nivel de la Carrera Magisterial de la Ley Nº 29062, máxime que la Resolución Ministerial Nº 0423-2010-ED de fecha 23/12/2010, que convoca a Concurso Público para Nombramiento de Profesores en el Área de Gestión Pedagógica

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bajo el régimen de la Ley Nº 29062 en el I Nivel Magisterial en plazas orgánicas presupuestadas de Educación Básica y Educación Técnica productiva vacantes al 20 de enero del 2011, que establece en su artículo 2 que los lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, son de aplicación al Concurso Público para Nombramiento de Docentes 2011. Que, mediante Dictamen Nº 004-2011-GRU-CRU-CAL, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional concluye y recomienda que se modifique la Ordenanza Regional Nº 007-2011-GRU/CRU, dejando sin efecto el artículo segundo de la misma, o conforme al numeral 6 del décimo quinto considerando se deje sin efecto la citada Ordenanza Regional; lo que dio mérito al Acuerdo Regional Nº 96-2011 y a la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRU/CR de fecha 29 de junio del presente año, la misma que fue remitida al señor Presidente Regional para su suscripción y posterior publicación dentro del plazo señalado en el art. 21 inc, o) de la Ley Nº 29053, modificatoria de la Ley Nº 27868, Ley Orgánica de Gobiernos regionales. Que mediante Oficio Nº 294-2011-GRU-P de fecha 25 de julio del 2011 el Presidente remite al Consejo Regional la Observación a la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRU/CR, en mérito al Informe Legal Nº 014-2011-GRU-P-GGR-ORAJ de fecha 04/07/2011 que señala que se debe tener presente el precepto constitucional consagrado en el Art. 103 de nuestra Carta Magna, que establece “la ley se deroga sólo por otra ley”, por lo que dentro de este contexto la glosada Ordenanza Nº 007-2011-GRU/CRU debe ser derogada por la Ordenanza Nº 009-2011-GRU/CRU; por tanto el Artículo Primero de la misma, correspondería quedar redactado de la siguiente forma ARTICULO PRIMERO: DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 007-2011-GRU/CRU y, DECLÁRESE NULOS todos los actos administrativos generados por dicha norma regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Que de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el Artículo 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de julio del 2011, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 007-2011-GRU/CRU y, DECLÁRESE NULOS todos los actos administrativos generados por dicha norma regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- FACÚLTESE a las Unidades de Gestión Educativa Local la adjudicación de plazas a los postulantes ganadores del Concurso de Nombramiento de Docentes 2011, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED de fecha 14 de octubre del 2009. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local, den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali al primer día del mes de agosto del año dos mil once.

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CARLOS F. HENDERSON LIMA Presidente Regional (e)

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Otorgan beneficios a favor de integrantes de los Co mités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC), Rondas Vecinales de Seguridad y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana

ORDENANZA Nº 483-MDEA

El Agustino, 16 de junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 322-2011-MDEA, del Gerente de Seguridad Ciudadana, mediante el cual remite el proyecto de ordenanza que dispone beneficios a favor de los integrantes de los Comités, Rondas y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 236-2011-GAJ-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN, el Comité de Seguridad Ciudadana de El Agustino en El Agustino es un órgano ejecutor, encargado de planear, organizar, ejecuta, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana; Que, mediante Ordenanza Nº 333-MDEA, se aprueba la participación comunitaria en los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana (COVESC) en el distrito de El Agustino, con el objeto de promover la participación, integración, organización, capacitación de los vecinos en seguridad ciudadana, construyendo redes de trabajo para lograr un barrio seguro; Que, los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana y las Rondas Vecinales de Seguridad son organizaciones sociales de base, promovidas por la Municipalidad de El Agustino que tiene como objetivo contribuir a la disminución de los niveles de inseguridad, mediante el desarrollo de acciones preventivas contra la delincuencia, pandillaje, drogadicción y la violencia en general para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana en el Distrito de El Agustino; En uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del Artículo 9 así como del artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS A FAVOR DE LOS INTEGRANTES D E LOS COMITES VECINALES DE

SEGURIDAD CIUDADANA (COVESC), RONDAS VECINALES DE S EGURIDAD Y JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA.

Artículo 1.- Aprobar la disposición de beneficios a favor de los integrantes de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana, Rondas Vecinales de Seguridad y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana del Distrito de El Agustino. Artículo 2.- Definiciones: Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana

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Los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Municipalidad de El Agustino que tienen como objetivo, contribuir a la disminución de los niveles de inseguridad mediante el desarrollo de acciones preventivas contra la delincuencia, pandillaje, drogadicción y la violencia en general. Rondas Vecinales de Seguridad Los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana son organizaciones integradas por los vecinos voluntarios con la finalidad de realizar rondas de control, vigilancia y seguridad por calles en coordinación con la Policía Nacional del Perú y el Serenazgo de la Municipalidad para reducir la incidencia delictiva, robos, asaltos, drogadicción, alcoholismo y alteración del orden público. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad. Artículo 3.- Capacitar y entrenar en coordinación con la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana, Rondas Vecinales de Seguridad y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana en temas de seguridad ciudadana y afines dentro del marco presupuestal de la municipalidad, a través de la asistencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; así mismo de promover y suscribir convenios nacionales e internacionales para intercambiar misiones técnicas a fin de que dichos integrantes puedan realizar visitas de trabajo, cursos, talleres y pasantías sobre temas de seguridad ciudadana o similares. Artículo 4.- Brindar asesoría y asistencia jurídica a los integrantes de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana, Rondas Vecinales de Seguridad y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, que por razón de su labor lo requieran, mediante la intervención de la Gerencia de Asesoría Jurídica o a través del Colegio de Abogados de Lima o su representante en el distrito de El Agustino. Artículo 5.- Brindar atención médica y/o asistencial a los miembros de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana, Rondas Vecinales de Seguridad y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana que estén acreditados por la Municipalidad Distrital de El Agustino, que lo requieran, a través de la CASA DE LA MUJER POLICLÍNICO MUNICIPAL. Artículo 6.- Declarar el día 15 de diciembre de cada año, como el día de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana y de las Rondas Vecinales de Seguridad en el Distrito de El Agustino. Artículo 7.- Encargar al Gerente Municipal velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Otorgan beneficios tributarios de carácter extraord inario a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 133-2011-MLV La Victoria, 16 de agosto de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 010-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y;

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200 numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO - del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9 numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal. Que, el artículo 52 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41 de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, sin perjuicio de las facultades citadas se debe precisar que mediante Decreto Supremo Nº 183-2010-EF el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido los procedimientos y las metas que deben cumplir las municipalidades regionales y distritales del país para acceder a los recursos que otorga el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creado por la Ley Nº 29332 y modificada por Decreto de Urgencia Nº 119-2009. De esta forma el citado Decreto Supremo establece que una de las finalidades del Plan de Incentivos es incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas la Gerencia de Rentas propone la aprobación de un Beneficio Tributario de Carácter Extraordinario, que permita incentivar el cumplimiento del pago del Impuesto Predial a través de la condonación de los intereses y del monto insoluto de los Arbitrios Municipales así como de los intereses del Impuesto Predial conforme se detalla en la presente Ordenanza. Dicha propuesta se formula en virtud a la necesidad de dar cumplimiento a la meta de recaudación establecida para el segundo semestre del año 2011 en el referido Plan de Incentivos; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 280-2011-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorándum Nº 397-2011-GR/MDLV, y de conformidad a la encargatura efectuada a la Teniente Alcaldesa mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2011/MLV, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - y contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER EXTRA ORDINARIO A FAVOR DE LOS

CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer beneficios tributarios de carácter extraordinario a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, cuyas condiciones forman parte integrante de la misma. Artículo 2.- Alcance Los beneficios que regula esta norma, comprenden a los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria que mantengan obligaciones tributarias pendientes por concepto de Impuesto Predial de todos los años, incluyendo

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el tercer y cuarto trimestre del presente año, así como por Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y 2010; otorgando para ello, en el caso del Impuesto Predial de años anteriores al 2011: condonación de Intereses; en el caso de Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y 2010: condonación de la Tasa de Interés Moratorio; y en el caso de Arbitrios Municipales de los años 2008 y 2009: descuento del insoluto en un 50% y 40% respectivamente, según se detallará en el artículo siguiente. Artículo 3.- Beneficios: El presente dispositivo contiene dos alternativas para la cancelación del Impuesto Predial: a) Por el Pago al contado del Impuesto Predial de todo el año 2011 hasta el 31 de agosto del 2011, exoneración de la Tasa de Interés Moratorio para el pago de Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y 2010 hasta el 31 de diciembre del 2011. b) Por el Pago al contado del Impuesto Predial de todo el año 2011 y de todos los años anteriores al 2011 hasta el 31 de agosto del 2011, exoneración de los intereses generados en el Impuesto Predial de años anteriores así como la exoneración de la Tasa de Interés Moratorio para el pago de Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y 2010 y descuento en el insoluto de Arbitrios Municipales según el siguiente detalle:

DESCUENTOS CONDONACION TRIBUTO AÑO DEL INSOLUTO DE TASA DE

INTERES MORA- TORIO

ARBITRIOS 2008 50% 100% ARBITRIOS 2009 40% 100%

En el presente caso, el plazo para el pago con la condonación de Intereses y descuento del Insoluto de los Arbitrios Municipales culmina el 31 de diciembre del 2011. En ambos supuestos, se condonarán los gastos y costas, serán excluidas las costas y gastos de aquellos expedientes coactivos en los cuales se haya hecho efectiva la publicación a la que hace referencia el artículo 733 del Código Procesal Civil concordado con los artículos 21 y 37 del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 4.- Condición para el Acogimiento: El acogimiento a los beneficios, sólo esta previsto por el pago al contado del Impuesto Predial del Año 2011 y los años anteriores así como también de los Arbitrios Municipales. Artículo 5.- Precisiones del Beneficio: Según el concepto de la deuda tributaria del contribuyente, se establecen las siguientes precisiones, las que deben tenerse en cuenta al acogerse a los beneficios que regula la presente ordenanza. a) En el caso de los contribuyentes que no mantengan deuda alguna por Impuesto Predial, les corresponderá, respecto de los Arbitrios Municipales, el beneficio detallado en el Artículo 3 inciso b). b) En el caso de aquellos contribuyentes que no mantengan deuda de Impuesto Predial del año 2011, les corresponderá el beneficio detallado en el Artículo 3 inciso a). c) En el caso de pensionistas que deban el Impuesto Predial de todos los años, inclusive el año 2011, se considera como deuda el monto equivalente al derecho por emisión mecanizada de la cuponera de tributos municipales de cada año. d) En el caso de los contribuyentes que tengan algún fraccionamiento vigente, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, previa solicitud y aprobación del quiebre del fraccionamiento. La Municipalidad, al realizar el quiebre del fraccionamiento, imputará los pagos efectuados durante el fraccionamiento a la deuda más antigua, gastos y costas, según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 6.- Estado de la Deuda La deuda materia del presente beneficio mantendrá su condición en el estado que se encuentre. El presente beneficio no conlleva el quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva.

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De existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Artículo 7.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8.- Desistimiento Los contribuyentes que accedan al presente beneficio, podrán presentar previamente y por escrito la solicitud de desistimiento de recursos de reclamación o apelación que se encuentren en trámite, cuyo formato será de distribución gratuita en las instalaciones de la Gerencia de Rentas. La solicitud mencionada no requiere firma de abogado. Si la deuda materia de saneamiento, se encuentra comprendida en valores tributarios por los cuales se hubieran iniciado procesos judiciales, los contribuyentes deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento, debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional donde se tramita el proceso. Artículo 9.- Reconocimiento de la Deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 10.- Cobranza de la Deuda no acogida Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido al beneficio establecido en la misma, a excepción de aquéllas comprendidas en recursos impugnativos válida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Si el contribuyente mantuviera deuda en proceso de cobranza coactiva con medidas cautelares trabadas y decidiera acogerse a los beneficios que regula la presente ordenanza, se requiere la aprobación del Ejecutor Coactivo para el otorgamiento. Segunda.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Tercera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Gerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación el diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de agosto del 2011. Regístrese, publíquese y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTÍOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Aprueban Plan Distrital de Manejo y Gestión de Resi duos Sólidos de Los Olivos 2001-2013

ORDENANZA Nº 356-CDLO Los Olivos, 26 de julio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

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VISTO: El Dictamen Nº 002-2011-MDLO/CSC de la Comisión de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos como gobierno local cuenta con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de acuerdo a lo establecido en el Título Preliminar, Artículo II de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, los numerales 3.1 y 3.5 del inciso 3 del Artículo 73 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades establece que es de competencia municipal, en materia de protección y conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional y Regional de la Gestión Ambiental; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, establece, en su artículo 9, inciso 1, como funciones: “Planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticas de desarrollo local y regional, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que la Sub Gerencia de Gestión Ambiental ha elaborado el Proyecto Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Los Olivos el mismo que lo remitió a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, quien conforme a lo que expone remite los actuados a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe Nº 1060-2011-MDLO/OAJ La Oficina de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone emite su pronunciamiento amparado en la Ordenanza Nº 295 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima que crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos señala en su artículo 5 numeral 1-Competencia de los órganos de Planificación- que es competencia de los órganos de planificación de las municipalidades en lo referente a la gestión de residuos sólidos: formular los Planes Metropolitanos, Interdistritales y Distritales -según corresponda- sobre la Gestión de los Residuos Sólidos a corto, mediano y largo plazo en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano; Que, en el aspecto formal, señala la Oficina de Asesoría Jurídica que la Gerencia de Servicios a la Ciudad ha elaborado el proyecto en su condición de “órgano de Línea, que tiene como finalidad promover y regular el desarrollo social y el medio ambiente del distrito”, tal como lo señala el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones de Municipalidad Distrital de Los Olivos aprobado con Ordenanza Nº 318-CDLO. Acota que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha analizado la propuesta alcanzada; Que, la Ordenanza Nº 295 señala en su artículo 6 señala textualmente: “La aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo.(...)”; Que, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone la Oficina de Asesoría Jurídica opina remitir el proyecto de “Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Los Olivos” a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para que la analice y, de estimarla conforme, la haga suya, siendo que con la conformidad expresa de la citada Oficina se deberán elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación de la Ordenanza; Que, con Memorando Nº 431-2011-MDLO/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite su pronunciamiento técnico, el mismo que es ampliado con Memorándum Nº 444-2011/MDLO/OPP en el que expresa que en su condición de Coordinadora del Programa de Modernización Municipal ha participado en la elaboración del “Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Los Olivos”, señalando que hace suyo el plan, el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestal en el citado Plan distrital y en el Programa de Modernización Municipal asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que considera una herramienta válida de gestión en el distrito; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9’ de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente Nº 28611, el Concejo Distrital de Los Olivos, por unanimidad, aprobó la siguiente:

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ORDENANZA Nº 356-CDLO

PLAN DISTRITAL DE MANEJO Y GESTION DE RESIDUOS SÓLI DOS DE LOS OLIVOS 2001 - 2013 Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA SOBRE EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO Y GESTIÓN DE RESIDUOS Sólidos DE LOS OLIVOS, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía efectué las modificaciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan Distrital aprobado en el Artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad de Los Olivos, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en dicho Plan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR lo dispuesto por la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, así como de su cumplimiento a la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD, SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL. Asimismo ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación del texto de la Ordenanza, precisando que la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL publicará la Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

Modifican el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2011-MDLO-ALC Los Olivos, 27 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Memorándum Nº 0287-2011-MDLO/GR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 1069-2011/MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y Proveído Nº 4730-2011 y Nº 4758-2011 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29332 - Ley que crea el Plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal, de fecha 21 de marzo de 2009, tiene por objeto incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 330-2011, de fecha 16 de Marzo de 2011 se resuelve designar al funcionario Sr. Jorge Rojas Caramutti - Gerente de Rentas y a la Funcionaria Sra. Teresa Milagros Flores Ruiz - Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como Coordinadores Responsables del Programa de Modernización Municipal; Que, el Art. 36 numeral 3 y Artículo 38 numeral 5 de la Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales;

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Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40 numeral 1 y 44 numeral indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad; Que, el Artículo 44 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 208-CDLO, de fecha 30 de junio de 2005 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, dispositivo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2005, ratificado conforme al Acuerdo de Concejo Nº 331 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de Noviembre de 2005; Que, con Memorándum Nº 0287-2011-MDLO/GR la Gerencia de Rentas remite los parámetros que se deberá tener en cuenta al momento de modificar el TUPA de la Municipalidad, cuyo sustento, conforme expresa, está en la Ley Nº 29566 que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias Que, a mérito de ello la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1069-2011/MDLO/OAJ expresa que el Decreto Supremo Nº 277-2010-EF incorporó una nueva meta del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011. Dicha meta contenida en la Categoría “Generación de condiciones favorables del clima de negocios: Simplificación Administrativa” establece “No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios y las boletas de habilitación de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias”; Que, conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que vía Decreto de Alcaldía se apruebe las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad; Estando a lo expuesto, a merito del Proveído Nº 4730-2011 de la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, inciso 6), y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS conforme al Cuadro Anexo que forma parte del presente. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL y ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación del presente en el Diario Oficial El Peruano y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL la publicación en la página web de la entidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban la celebración del Cuarto Matrimonio Civil Comunitario del presente año

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DECRETO DE ALCALDIA Nº 012

San Juan de Lurigancho, 3 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe Nº 063-2011-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 02/08/2011 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 063-2011-SGRRCC/SG/MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2011 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Cuarto Matrimonio Civil Comunitario del año 2011, el día sábado 17 de Septiembre del presente año, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252 del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38 señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42 que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4 de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248 y 252 del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Cuarto Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día 17 de Septiembre, a las 11.00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 - San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Oficial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles).

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Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Tercer Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certificado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Certificado Domiciliario. - Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certificado de Soltería). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certificado de Soltería y certificado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día 15 de Septiembre del 2011. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Conforman la Comisión de Nomenclatura de la Municip alidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2011-MPC-AL Callao, 11 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 050-2011, mediante el cual el Concejo Municipal designó a los dos (2) regidores que integrarían la Comisión de Nomenclatura, tarea que recayó en el señor Rafael Alexis Urbina Rivera, quien la presidirá y el señor Guillermo Eric Cornejo Alay; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 numeral 1.4.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo 1.- Confórmase la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao, la misma que queda integrada del siguiente modo: - Sr. Rafael Alexis Urbina Rivera Regidor Provincial - Presidente de la Comisión

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- Sr. Guillermo Eric Cornejo Alay Regidor Provincial - El Gerente de Obras de la Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao. - El regidor designado por la Municipalidad Distrital proponente, según corresponda. - El Delegado designado por el Ministerio de Cultura. - El Director Regional de Educación del Callao. - El Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, que actuará como secretario de la presente comisión. Artículo 2.- La competencia, funciones y atribuciones de la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC. Artículo 3.- Las municipalidades distritales al presentar sus propuestas de nomenclatura se regirán por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Aprueban Programa de Fiscalización Tributaria y Act ualización Predial del distrito

ORDENANZA Nº 009-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 26 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria celebrado el 26 de julio del 2011, el Memorándum Nº 0187-2011-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Aprobar el Programa de Fiscalización Tributaria y Actualización Predial de la jurisdicción de Carmen de la Legua - Reynoso; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194 reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del Artículo 195 del mismo ordenamiento jurídico, faculta a los Gobiernos Locales, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, el Artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

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Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40 faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad con el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal”, el cual señala que, el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, de conformidad con el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 776, en donde se señala que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condominios y la participación que a cada uno corresponda. Los condominios son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes; Que, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, señala que la base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características; Que, de conformidad con el Artículo 14, del Decreto legislativo Nº 776, señala que, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; c) Cuando así lo determine la Administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

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La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 79 inciso 3) numerales 3.3, 3.6 y 3.6.2 de la “Ley Orgánica de Municipalidades” Ley Nº 27972, señala que, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 3.Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales. (…) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (…) 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, siendo necesario regular el valor de las instalaciones fijas y permanentes, a efectos de determinar correctamente la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial, conforme al cuadro de valores unitarios y valores arancelarios vigentes para cada ejercicio anterior, y tabla de depreciación por antigüedad y estado de conservación, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, por lo que, siendo necesario realizar un programa de fiscalización tributaria y actualización predial de la jurisdicción de Carmen de la Legua - Reynoso; Que, en atención a la complejidad de los predios de los grandes contribuyentes, debido a que los mismos cuentan con instalaciones fijas y permanentes, al igual que otras instalaciones, que son factores determinantes del hecho generador de la base imponible, y conociendo la carencia de logística de la Gerencia de Administración Tributaria que es parte integrante de esta Corporación Edil, al no contar con un gabinete (Arquitectos, Ingenieros Civiles, y Técnicos) para realizar los procedimientos de fiscalización en los predios de los grandes contribuyentes, por lo que la Gerencia de Administración Tributaria sugiere, contratar los servicios de una Empresa Especializada de Fiscalización, y que se enmarque dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente y sus normas modificatorias, la misma que realizará la fiscalización de los grandes contribuyentes de la jurisdicción de Carmen de la Legua - Reynoso, en atención al Informe Nº 0106-2011-SGFT-GAT/MDCLR; Memorándum Nº 0187-2011-GAT/MDCLR; Informe Nº 0608-2011-GAL-MDCLR; Que, tal programa se efectuará con el levantamiento de información in situ, respecto de las instalaciones fijas y permanentes de los predios de la zona urbana y zona industrial, situación que determine el hecho generador, cuya información, será ingresadas por el técnico fiscalizador en la ficha de fiscalización, que se realizarán en el transcurso del presente ejercicio, de conformidad con la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria que se ejerce en forma discrecional, dispuesto en los artículos 61, 62, 63, 64, 74 y 75 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99, y sus normas modificatorias; Estando a lo dispuesto en los Artículos 9 numeral 8), 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y ACTUALIZACIÓN PREDIAL DE LA

JURISDICCIÓN DE CARMEN DE LA LEGUA -REYNOSO Artículo Primero.- OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene como objetivo establecer la regularización y actualización de las construcciones no declaradas y mejoras realizadas a los predios de la zona urbana y zona industrial de la jurisdicción de Carmen de la Legua - Reynoso, no declarados y que cuentan con instalaciones fijas, permanentes, y otras instalaciones, que son elementos fácticos determinantes para establecer el hecho generador de la base imponible, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA. El presente beneficio está vigente desde el día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario de mayor circulación hasta el 31 de Diciembre del 2011; vencido el plazo establecido, aquellos contribuyentes que no se hayan acogido a la presente ordenanza, se procederá a realizar el procedimiento de fiscalización conforme a las normas establecidas en el D.S. Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Artículo Tercero.- ALCANCE Durante su vigencia el presente beneficio que se otorga de manera excepcional, será aplicado de la siguiente forma: 1) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

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a) Condonación del 100% de reajuste e interés moratorio de las deudas tributarias anteriores subvaluadas, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generados y determinados producto de un proceso fiscalización tributaria, determinados hasta el 31 de diciembre del 2010, respecto de los predios de la zona urbana. b) Condonación del 100% de Multas Tributarias, producto de un proceso de fiscalización tributaria, sobre las subvaluaciones determinadas hasta el 31 de diciembre del 2010, respecto de los predios de la zona urbana. c) Lo contenido en el presente artículo, no es de alcance para la zona industrial. Artículo Cuarto.- INSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN VOLUNTA RIA. A los administrados que efectúen la inscripción voluntaria como contribuyentes en plataforma de atención al público a cargo de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, antes de cualquier notificación o Requerimiento, se aplicará lo establecido en la presente ordenanza, sólo para el caso de los predios ubicados en la zona urbana. La aplicación del presente beneficio está supeditada a que el contribuyente cumpla con pagar la deuda tributaria pendiente de pago al 31 de diciembre del 2010. Artículo Quinto.- DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES Que, respecto de los grandes contribuyentes de la zona industrial, deberá realizarse una fiscalización selectiva a los predios de los mismos, en atención a la normatividad vigente. Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS EN TRÁ MITE Los deudores tributarios que hayan presentado recursos tributarios, pendientes de pronunciamiento de parte de la administración tributaria, y que desean acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, presentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada, debiendo cancelar las deudas tributarias reclamadas y no reclamadas, materia de beneficio de la presente ordenanza, debiendo cumplir con lo señalado en el segundo párrafo del Artículo Cuarto. Artículo Sétimo.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Modifican la Ordenanza Nº 008-2009-MDLP, de prevenc ión y control de ruidos

ORDENANZA Nº 011 La Punta, 10 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 10 de agosto de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo VISTO: Los Informes Nºs. 102-2011-MDLP/GSC y 082-2011-MDLP/DMA

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CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 008-2009-MDLP/ALC, se reguló la Prevención y Control de Ruidos con el objeto de minimizar los impactos producidos por ruidos, en beneficio de la salud y calidad de vida de la población del Distrito de La Punta, determinando los límites máximos permisibles, las calificaciones de infracciones y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora; Que, al respecto mediante Informe Nº 072-2011-MDLP-GSC-DMA, el Jefe de la División de Medio Ambiente manifiesta que es preciso modificar la citada Ordenanza, incluyendo sanciones a los vecinos que produzcan ruidos en sus casas con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de la población del distrito; Que, en tal sentido, es oportuno tomar medidas más estrictas que conlleven a resguardar dicho bien jurídico, debido a que la población ya ha pasado por un periodo educativo de adecuación a las disposiciones que lo protegen; Que, siendo la presente una modificación que complementa la Ordenanza antes citada, y que regula un tema legislado por la normatividad nacional y provincial que redunda en beneficio de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 008-2009-MDLP, DE PREV ENCION Y CONTROL DE RUIDOS

Artículo 1.- Modificar los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Octavo y la Quinta Disposición Transitoria y Final, así como la denominación del Título II, y del Capítulo II del Título III; y derogar los artículos Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Sétimo de la Ordenanza Nº 008-2009-MDLP/ALC, debiendo quedar la redacción como sigue: “Artículo Cuarto.- La presente ordenanza tomará en cuenta los siguientes principios: principio del derecho y deber fundamental a vivir en un ambiente saludable, principio precautorio, principio de prevención y principio de internalización de costos. Artículo Quinto.- Para los efectos de la presente norma se adoptan las definiciones estipuladas en el artículo tercero del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, D.S. Nº 085-2003-PCM. Se debe precisar que se entiende como Límite Máximo Permisible de ruido a la concentración o grado de presión sonora que, al ser superado puede causar daños a la salud, bienestar humano y ambiente. Su cumplimiento es obligatorio.

TÍTULO II

DE LAS ZONAS, FUENTES Y LÍMITES Artículo Sexto.- Son límites máximos permisibles en las zonas enunciadas en el Reglamento citado en el Artículo anterior los siguientes:

ZONA DE APLICACIÓN HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO 07:01 a 22:00 horas 22:01 a 7:00 horas

Zona de Protección Especial (Establecimientos de salud, asilos, orfanatos, centros 50 Decibeles 40 Decibeles educativos, humedales)

Zona Residencial 60 Decibeles 50 Decibeles Zona Comercial Existe como zona Existe como zona mixta

mixta considerada considerada residencial

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residencial Artículo Sétimo.- La contaminación sonora en el ámbito del Distrito de La Punta puede producirse tanto en fuentes fijas como móviles provenientes de las actividades realizadas en las siguientes zonas: 7.1 Zona de protección especial. 7.2 Zona residencial. 7.3 Zona comercial. 7.4 Zona mixta (residencial-comercial).

TÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES Artículo Octavo.- De las fuentes: se considera infracción a los ruidos que superen los límites máximos permisibles considerados en el cuadro anterior, provenientes de las siguientes fuentes: 8.1 Fuentes Fijas: Las siguientes: 8.1.1. Los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, tales como máquinas, motores, sistemas de sonido, parlantes, megáfonos, eventos de concentración masiva en locales públicos y privados, entre otros. 8.1.2. Las actividades domésticas que ocasionen malestar al vecino tales como las alarmas antirrobos así sea intermitente o por un corto lapso, instrumentos musicales, mascotas, equipos de sonido, entre otros. 8.1.3. Las acciones u omisiones cometidas en la actividad de la construcción que contravengan las disposiciones de la presente norma. 8.1.4. Los vehículos estacionados. 8.2 Fuentes Móviles: Las siguientes: 8.2.1. El ruido producido indirectamente por los propietarios o responsables de actividades comerciales y sociales, que paralizan el tránsito vehicular, generando ruidos que excedan los límites máximos permisibles, asumiendo las acciones preventivas y responsabilidad el titular de la actividad involucrada. 8.2.2. Los equipos tales como parlantes y megáfonos.

CAPÍTULO II

DE LOS INFRACTORES Artículo Noveno.- Se consideran infractores de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza a: I. Personas naturales o jurídicas, propietarias, arrendatarias o poseedoras de las fuentes fijas y/o móviles que producen ruidos. II. De tratarse de eventos autorizados por la Municipalidad serán responsables solidariamente el conductor del establecimiento y el administrado autorizado para llevar a cabo el evento.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES Artículo Décimo.- La imposición de sanciones deberá considerar los principios del procedimiento sancionador previstos en la Ley Nº 27444.

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Artículo Décimo Primero.- Incorpórase en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC, la siguiente infracción y sus respectivas sanciones. CÓDIGO: 50-MA INFRACCIÓN: Por exceder los límites máximos permisi bles de sonido.

FUENTES / PERSONAS NATURALES PERSONAS JURÍDICAS INFRACTORES DIURNO NOCTURNO MEDIDA COMPLEMENTARIA DIURNO NOCTURNO MEDIDA COMPLEMENTARIA

SUSPENSIÓNDELAACTIVIDAD, SUSPENSIÓNDELAACTIVIDAD, FUENTES FIJAS 30% UIT 50% UIT CLAUSURA TEMPORAL, 40% UIT 60% UIT CLAUSURA TEMPORAL, CLAUSURA DEFINITIVA, O CLAUSURA DEFINITIVA, O DECOMISO DECOMISO FUENTES MÓVILES 30% UIT 50% UIT SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD 40% UIT 60% UIT SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD O DECOMISO O DECOMISO

Artículo Décimo Octavo.- En las licencias de funcionamiento y en las autorizaciones para eventos, la Gerencia de Rentas consignará la condición de que el administrado debe respetar los Límites Máximos Permisibles y lo estipulado en la presente Ordenanza a fin de evitar la contaminación sonora. Quinta Disposición Transitoria y Final.- Las sanciones administrativas que se apliquen en virtud al presente Reglamento, no liberan al infractor de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la infracción cometida”. Artículo 2.- Actualícese las denominaciones de las unidades orgánicas que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Secretaría General y Archivo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde

Modifican la Ordenanza Nº 009-2011-MDLP

ORDENANZA Nº 012 La Punta, 10 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 10 de agosto de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 009-2011, se modificó la estructura orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta; Que la indicada ordenanza incluye como parte integrante de la misma a los anexos I, II y III, en los que se consigna las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta respectivamente;

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Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por el que se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, prescribe que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora; Que en la indicada Ordenanza Nº 009-2011 se omitió indicar que su anexos serían publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de La Punta, por lo que es necesario precisarlo mediante la incorporación de un artículo que así lo indique expresamente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 009-2011-MDLP INCORPOR ÁNDOLE EL ARTÍCULO Nº 7

Artículo Único.- Incorporar a la Ordenanza Municipal Nº 009-2011 el artículo Nº 7, el que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 7.- Los anexos I, II y III serán publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de La Punta: www.munilapunta.gob.pe.” Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA

Otorgan amnistía tributaria para contribuyentes del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-MDA Aucallama, 12 de Agosto del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Agosto del 2011 Acuerdo de Concejo Nº 017/2011, con el fin de incentivar la regularización y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de la jurisdicción de Aucallama y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el artículo 195 de la Constitución Política del Estado reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41 establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra;

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Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE AUCALLAMA

Artículo 1.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias y no tributarias así como las multas tributarias y administrativas en cobranza coactiva o administrativa cuyo acreedor es la Municipalidad. Artículo 2.- Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de las multas por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos. c) Para el caso de las multas administrativas se efectuará un descuento de hasta el 100% del monto exigible. d) Las costas por cobranza Coactiva serán rebajadas el 100% cualquiera fuere el estado del proceso, excepto lo detallado en el literal siguiente. e) Por única excepción, los contratos de pago fraccionado se cancelarán sin el interés moratorio devengado desde el vencimiento de la cuota hasta su pago efectivo, inclusive aquellos fraccionamientos que se encuentren en cobranza coactiva no pagarán las costas, durante el período de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3.- Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2 de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del artículo 2 de la presente ordenanza más no del interés que genera el fraccionamiento. Artículo 4.- Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos el artículo 2. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual deberá presentar, ante el área de Rentas una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. Artículo 5.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación. Artículo 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 15 de Agosto del 2011 hasta el 16 de Septiembre del 2011.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte Las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. Segunda.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Secretaria General; Imagen Institucional y a la Gerencia de Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR E. BALCAZAR LABRIN

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Alcalde