sistema administrativo de tesoreria

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Sistema Administrativo de Tesorería Econ. Alberto Morales Santiváñez

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Sistema administrativo de tesoreria Econ. Alberto Morales Santiváñez

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Page 1: Sistema administrativo de tesoreria

SistemaAdministrativo de

TesoreríaEcon. Alberto Morales Santiváñez

Page 2: Sistema administrativo de tesoreria

IntroducciónADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Organización del Estado quecanaliza las demandas sociales y las satisface,transformando los recursos públicos en acciones

modificadoras de la realidad, al producir bienes, servicios yregulaciones.FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA– LIMITATIVA: Limita ciertos derechos o intereses de particulares.

Otorga autorizaciones, licencias y permisos para desempeñaredeterminadas actividades.

– PRESTACIONAL: Asegura el interés común mediante el serviciopúblico, que es la prestación obligatoria, individualizada y concretade bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de lacomunidad.

– FOMENTO: Realiza determinadas acciones para promover oestimular que los particulares desarrollen ciertas actividadesconsideradas de interés público.

Page 3: Sistema administrativo de tesoreria

Funciones de la Administración Pública• NORMATIVA: Emite normas jurídicas de rango inferior a

las leyes y que, en principio, las complementan o hacenoperativas.

• SANCIONADORA: Sanciona por la comisión dedeterminadas infracciones que no califican como delitos.Protege de posibles actos arbitrarios y no imparte justicia,ya que no penaliza delitos, ni aplica penas privativas de lalibertad.

• CUASI-JURISDICCIONAL: Resuelve controversias entreparticulares o entre éstos y las entidades del Estado,mediante el procedimiento administrativo.

• ARBITRAL: Resuelve definitivamente controversias entreparticulares, mediante decisiones que son vinculantespara las partes en conflicto. Se diferencia de la cuasijurisdiccional por el efecto de cosa juzgada que genera sulaudo arbitral.

Page 4: Sistema administrativo de tesoreria

de las entidades de laadministración pública.

políticasrequieren

públicasde

quela

participación de todas ovarias entidades del

Sistemas FuncionalesTienen como fin asegurarel cumplimiento de las

Sistemas AdministrativosTiene como fin regular lautilización de los recursos

Los Sistemas AdministrativosLey N 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE

Estado.

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Page 5: Sistema administrativo de tesoreria

1. Planeamiento

Gobierno

Nacional

Regional Local

3. Abastecimiento2. Presupuesto

5. Inversión Pública

4. Control

6. Tesoreria

9. Recursos Humanos10. Defensa del Estado

8. Endeudamiento Público

7. Contabilidad

11. Modernización del Estado

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Sistemas Administrativos del Estado PeruanoLEY Nº 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO - LOPE

Page 6: Sistema administrativo de tesoreria

SISTEMASADMINISTRATIVOS RECTORES

Administración FinancieraLey No. 28112 - Ley Marco de la AdministraciónFinancieradel Sector Público - SAFI

TesoreríaADMINISTRACIONFINANCIERA

LEY28112

Endeudamiento

Contabilidad

• TRANSPARENCIA

Presupuesto

• LEGALIDAD

• EFICACIA

• EFICIENCIA

EFICIENTE GESTIÓNDE RECURSOS

PRINCIPIOS

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Page 7: Sistema administrativo de tesoreria

PROGRAMACIÓN

DESEMBOLSO

PAGO

CONCERTACIÓN

REGISTRO

REGISTRO

PLIEGO

FORMULACIÓN A NIVELUE

CONSOLIDACIÓN A NIVEL

INTEGRACIÓN

CUENTA GENERAL

PROGRAMACION

EVALUACIÓN

EJECUCIÓN

PROGRAMACIÓN,FORMULACIÓN Y

APROBACIÓN

EVALUACIÓN

EJECUCIÓN Y CONTROL

PRESUPUESTO

PROCESO DEPRESUPUESTO

CONTABILIDAD

PROCESO DECONTABILIDAD

TESORERIA

PROCESO DETESORERÍA

ENDEUDAMIENTO

PROCESO DEENDEUDAMIENTO

DGPP DNCP DNTP DNEP

Los Sistemas de la AdministraciónFinanciera del Sector Público

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Page 8: Sistema administrativo de tesoreria

Sistema Nacional de Tesorería

• Es el conjunto de normas, procedimientos,técnicas e instrumentos orientados a laadministración de los Fondos Públicos en lasentidades y organismos del Sector Público,cualquiera que sea la fuente definanciamiento.

• Se rige por el principio de Unidad de Caja yeconomicidad.

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Page 9: Sistema administrativo de tesoreria

Fondos PúblicosDefinición• Son fondos públicos todos los recursos financieros de

carácter tributario y no tributario que se generan,obtienen u originan en la producción o prestación debienes y servicios que las unidades ejecutoras oentidades realizan, con arreglo a Ley.

Administración de los Fondos Públicos• Los fondos públicos provenientes de la recaudación

tributaria nacional así como de aquellos ingresos notributarios, son administrados y registrados por laDirección Nacional del Tesoro Público.

• Los fondos públicos generados u obtenidos en laproducción o prestación de los bienes y serviciosautorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo laadministración y registro de las unidades ejecutoras yentidades que los generan.

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Page 10: Sistema administrativo de tesoreria

Dicta las normas, establece los

Integrantes del SistemaEl sistema nacional de Tesorería esta integradopor:• En el nivel central:

La Dirección Nacional del Tesoro Público:

procedimientos, directivas e instructivos deTesorería y disposiciones complementariasrelacionados con su ámbito, en el marco de loestablecido por la Ley.

• En el nivel descentralizado u operativo:Las Unidades Ejecutoras o dependenciasequivalentes.

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Page 11: Sistema administrativo de tesoreria

Ámbito de AplicaciónSe encuentran sujetos a la Ley deAdministración Financiera:• Todas las entidades y organismos

integrantes de los niveles de GobiernoNacional, Regional y Local.

• Las Empresas del Estado de DerechoPúblico y Privado y de Economía Mixtacon participación directa o indirecta delEstado.

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Page 12: Sistema administrativo de tesoreria

Compromiso• Es un acto administrativo mediante el cual el

funcionario facultado a comprometer el créditopresupuestario de la entidad, acuerda larealización de gastos previamente aprobados(adquisiciones de bienes y servicios, ejecución deobras, pago de planillas, transferencias ysubvenciones, entre otros).

• Se efectúa con posterioridad a la generación de laobligación nacida de acuerdo a Ley, contrato oconvenio.

• No puede ser mayor al crédito presupuestariobajo sanción de nulidad.

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Page 13: Sistema administrativo de tesoreria

Devengado

• Es la fase en la cual las entidades reconocen,formalizan y registran el reconocimiento de laobligación de pago, previa verificación delcumplimiento en la prestación de los servicios,la entrega de bienes de acuerdo con lascorrespondientes condiciones contractuales,con indicación de la oportunidad para efectosde su cancelación.• En esta fase se identifica al proveedor, elmonto y la especifica de gasto.

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Page 14: Sistema administrativo de tesoreria

DEVENGADOEl devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos:1. Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y

emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pagoaprobado por la SUNAT.

2. Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones demenor cuantía o el Contrato, acompañado con la respectiva factura

3. Valorización de obra acompañada de la respectiva factura.4. Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viáticos,

Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo deServicios.

5. Otros documentos que apruebe la DNTP.El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con algunode los documentos establecidos, luego de haberse verificado, por parte del árearesponsable, una de las siguientes condiciones:– La recepción satisfactoria de los bienes;– La prestación satisfactoria de los servicios;Puede efectuarse en períodos posteriores al del correspondiente compromisopara lo cual es indispensable que éste se haya registrado en el SIAF- en el mesautorizado.

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓNFINANCIERA DEL GASTO

Page 15: Sistema administrativo de tesoreria

Reglas Básicas de Compromiso y Devengado

Comprometidoentre eneroa noviembre

Comprometidoen

diciembre

Comprometido entre enero adiciembre y no devengado

hasta 31 diciembre

Devengadohasta el

31 de diciembre

Se puededevengar hasta

el 31 de diciembre

Se puededevengar hasta

el 31 de diciembre

Conlleva a laanulación delcompromiso

Se puede girarhasta el

31 de marzo15

Page 16: Sistema administrativo de tesoreria

El Pago• Fase en la que se extingue, parcial o

totalmente, la obligación contraída hasta porel monto del Gasto Devengado y registrado enel SIAF, con cargo a la correspondienteEspecífica del Gasto, cualquiera sea la fuentede financiamiento, y a la disponibilidad de losfondos públicos.

• No procede el pago si no se ha consignado enlos documentos relacionados con la obligacióncontractual el número de registro SIAFcorrespondiente, conforme lo establece elartículo 32° de la Ley N° 28693, Ley Generaldel Sistema Nacional de Tesorería.

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Page 17: Sistema administrativo de tesoreria

El Giro para Atender el GastoDevengado

• El gasto girado debe hacerse mediantetransferencias electrónicas, cheques (en formaexcepcional) o en efectivo (en los casosexpresamente estipulados en la normatividaddel SNT.

• La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAFdebe ser la misma o posterior a la fecha de larespectiva Autorización de Giro.

• Es responsabilidad del Tesorero la verificaciónde los datos del Gasto Girado registrados ytransmitidos a través del SIAF a la DNTP.

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Page 18: Sistema administrativo de tesoreria

PAGOEl pago extingue, parcial o totalmente, la obligación contraída hasta por el monto delGasto Devengado y registrado en el SIAF, con cargo a la correspondiente Específica delGasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento, para cuyo efecto es indispensableque:

– Se haya recepcionado, a través del SIAF, las Autorizaciones de Giro y de Pagocorrespondientes, en el caso de los fondos administrados y procesados a través de laDNTP.

– Se haya verificado la disponibilidad de los montos depositados en la respectivacuenta bancaria, en el caso de fondos provenientes de otras fuentes definanciamiento.

El registro del Gasto Devengado en el SIAF para la adquisición de bienes, servicios yobras sólo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del Compromisohan sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), debiendo consignarse el número deregistro SIAF en los documentos, conforme lo establece el artículo 32° de la Ley N°28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.

De la Autorizaciónde GiroLa Autorización de Giro constituye la aprobación del monto para el giro del cheque, laemisión de carta orden o la transferencia electrónica, con cargo a la cuenta bancariacorrespondiente.

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓNFINANCIERA DEL GASTO

Page 19: Sistema administrativo de tesoreria

Condiciones para el Gasto Girado– Es requisito para el registro del Gasto Girado que el correspondiente Gasto

Devengado haya sido contabilizado en el SIAF.– La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF debe ser la misma o

posterior a la fecha de la respectiva Autorización de Giro (Devengado en “A”Aprobado).

– Está prohibido girar a nombre de beneficiarios distintos a los registrados enla fase del Gasto Devengado (estado “A”), con excepción de lo contempladoen el literal k) del artículo 31° de la Directiva.

– Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Giradoregistrados y transmitidos a través del SIAF a la DNTP.

Aprobación de la Autorización de Pago– La Autorización de Pago en el SIAF-SP equivale al Gasto Girado en estado “A”

- Aprobado.– La referida autorización es transmitida al Banco de la Nación y a larespectiva Unidad Ejecutora o Municipalidad a través del SIAF.

– La transferencia electrónica o, de ser el caso, la entrega del cheque opresentación de carta orden al banco está condicionada al Gasto Girado enestado “A”.

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓNFINANCIERA DEL GASTO

Page 20: Sistema administrativo de tesoreria

Fondo para Pagos en EfectivoEl Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con Recursos Ordinarios y sedestina únicamente para gastos menores que demanden su cancelacióninmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamenteprogramados.Precisiones1. El documento sustentatorio para la apertura del Fondo para Pagos en

Efectivo es la Resolución del Director General de Administración2. El gasto en el mes con cargo a dicho fondo no debe exceder de tres veces el

monto constituido,3. Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del

Fondo para Pagos en Efectivo4. El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar

una Directiva para la administración del Fondo para Pagos en Efectivo.Fondo Fijo de Caja ChicaAdicionalmente a lo señalado se podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chicapara gastos con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de RecursosOrdinarios, su administración se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 06y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y a lasdisposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivo en la presenteDirectiva.

PAGOS EN EFECTIVO (Hasta el 2010)

Page 21: Sistema administrativo de tesoreria

¿Qué es la Caja Chica?• A través de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, del

26.01.11, la DNTP dejó sin efecto lo dispuesto por losartículos 35º, 36º y 37º de la Directiva de TesoreríaNº 001-2007-EF/77.15, los cuales estaban referidos almanejo del Fondo para Pagos en Efectivo y del FondoFijo para Caja Chica, estableciéndose a partir deenero de 2011 el uso de un único fondo en efectivodenominado “Caja Chica”, el cual puede serconstituido por las entidades con recursos de

cualquier fuente de financiamiento de supresupuesto institucional.

• Las precisiones para su manejo se encuentrancontenidas en el artículo 10º de la antes indicadanorma.

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Page 22: Sistema administrativo de tesoreria

• La administración de los fondos debe efectuarse en laTesorería u oficina que haga sus veces y su manejo deberealizarse a través de cuentas bancarias autorizadas por laDNTP.

• La apertura y acreditación de responsables de dichascuentas se sujeta a lo establecido en la Directiva, sinperjuicio de las disposiciones que señale la correspondienteentidad bancaria en el marco de la legislación aplicable.

• Las cuentas bancarias para el manejo de fondosadministrados y canalizados a través de la DNTP en elBanco de la Nación son fondos administrados por la DNTPaquellos cuya ejecución se realiza con cargo a los CréditosPresupuestarios Aprobados en la entidad.

• Los responsables titulares del manejo de las cuentasbancarias deben ser el Director General de Administracióno el funcionario que haga sus veces y el Tesorero.

APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS

Page 23: Sistema administrativo de tesoreria

Modalidades de PagoAbono

en cuentasindividuales

Transferencias electrónicasa cuentas del sistema

financiero nacional

Pago con cheques(excepcionalmente)

Pagosen

efectivo

• Remuneraciones y pensiones• Pagos a CAS• Dietas del directorio

Proveedoresdel

Estado

Utilizados como medio de pagoexclusivamente para los casos

señalados en el art. 31ºde la Directiva de Tesorería.

•Gastos menudos que demandencancelación inmediata o que no puedenser pagados con otros instrumentosde pago

• Puede utilizarse para el pago de jornales.23

Page 24: Sistema administrativo de tesoreria

¿Las Unidades Ejecutoras (UE’s) puedenutilizar sistemas de recaudación con otras

entidades del Sistema Financiero Nacional?En el marco de la normatividad vigente, las UE’spueden celebrar convenios de recaudación conotras entidades del Sistema Financiero Nacional,siendo de su competencia y responsabilidaddeterminar si se van a efectuar a través demedios electrónicos; dicha recaudación debe sertransferida a la respectiva cuenta central RDR enel Banco de la Nación dentro de las 24 horas desu captación. De ser necesario un plazoadicional, se solicita la autorización a la DNTP.

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Page 25: Sistema administrativo de tesoreria

¿Es obligatorio el pago a proveedoresmediante el abono en cuentas

bancarias?Si, es obligatorio que con cargo a los fondosadministrados y procesados por la DNTP, inclusive losEncargos Otorgados, las UE’s efectúen el pago a losproveedores con abono en sus respectivas cuentasbancarias. Para tal efecto, la Unidad Ejecutora requeriráal proveedor su Código de Cuenta interbancario (CCI),en la oportunidad en que se dé inicio formal a su

relación contractual; el proveedor atenderá elrequerimiento mediante una carta – autorización,según el modelo indicado en la Directiva de TesoreríaN° 001-2007-EF/77.15.

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Page 26: Sistema administrativo de tesoreria

¿Se puede entregar fondos para su administración en lamodalidad de “Encargo” a entidades de otros pliegos

presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local?

No, los “Encargos” entre pliegos presupuestarios fueronautorizados, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembrede 2010. A partir de enero de 2011, cuando por lanaturaleza o condiciones en que debe llevarse a cabo laejecución de una determinada actividad o proyecto serequiere que ésta sea efectuada por una entidad distintade aquel en el cual fueron asignados los recursospresupuestales, se deberá gestionar la realización de unamodificación presupuestaria en el nivel institucional(transferencia de partidas), a ser autorizada por Ley.

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