sistema nacional de tesoreria

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1 SISTEMA NACIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA TESORERIA Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello [email protected]

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SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA. Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello [email protected]. INTRODUCCIÓN. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

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SISTEMA NACIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE TESORERIATESORERIA

Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello [email protected]

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

ADMINISTRACIÓN PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Organización del Estado que canaliza : Organización del Estado que canaliza las demandas sociales y las satisface, transformando los recursos las demandas sociales y las satisface, transformando los recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, al producir o públicos en acciones modificadoras de la realidad, al producir o contratar la adquisición de bienes, servicios y regulaciones. contratar la adquisición de bienes, servicios y regulaciones.

FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAFUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LIMITATIVALIMITATIVA: Limita ciertos derechos o intereses de particulares. : Limita ciertos derechos o intereses de particulares. Otorga autorizaciones, licencias y permisos para desempeñare Otorga autorizaciones, licencias y permisos para desempeñare determinadas actividades.determinadas actividades.

PRESTACIONALPRESTACIONAL:: Asegura el interés común mediante el servicio Asegura el interés común mediante el servicio público, que es la prestación obligatoria, individualizada y concreta público, que es la prestación obligatoria, individualizada y concreta de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la comunidad.comunidad.

FOMENTOFOMENTO: Realiza determinadas acciones para promover o : Realiza determinadas acciones para promover o estimular que los particulares desarrollen ciertas actividades estimular que los particulares desarrollen ciertas actividades consideradas de interés público.consideradas de interés público.

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NORMATIVANORMATIVA: Emite normas jurídicas de rango inferior a las leyes y : Emite normas jurídicas de rango inferior a las leyes y que, en principio, las complementan o hacen operativas.que, en principio, las complementan o hacen operativas.

SANCIONADORASANCIONADORA: Sanciona por la comisión de determinadas : Sanciona por la comisión de determinadas infracciones que no califican como delitos. Protege de posibles infracciones que no califican como delitos. Protege de posibles actos arbitrarios y no imparte justicia, ya que no penaliza delitos, ni actos arbitrarios y no imparte justicia, ya que no penaliza delitos, ni aplica penas privativas de la libertad.aplica penas privativas de la libertad.

CUASI-JURISDICCIONALCUASI-JURISDICCIONAL: Resuelve controversias entre particulares : Resuelve controversias entre particulares o entre éstos y las entidades del Estado, mediante el procedimiento o entre éstos y las entidades del Estado, mediante el procedimiento administrativo.administrativo.

ARBITRALARBITRAL: Resuelve definitivamente controversias entre : Resuelve definitivamente controversias entre particulares, mediante decisiones que son vinculantes para las particulares, mediante decisiones que son vinculantes para las partes en conflicto. Se diferencia de la cuasi jurisdiccional por el partes en conflicto. Se diferencia de la cuasi jurisdiccional por el efecto de cosa juzgada que genera su laudo arbitral.efecto de cosa juzgada que genera su laudo arbitral.

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

Sistemas Administrativos NacionalesSistemas Administrativos Nacionales

Presupuesto.Presupuesto. Tesorería.Tesorería. Endeudamiento.Endeudamiento. Contabilidad.Contabilidad. Personal.Personal. Abastecimiento.Abastecimiento. Racionalización.Racionalización. Control.Control.

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERASISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

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SISTEMA NACIONAL DE SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍATESORERÍA

Es el conjunto de normas, procedimientos, Es el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la técnicas e instrumentos orientados a la administración de los Fondos Públicos en las administración de los Fondos Públicos en las entidades y organismos del Sector Público, entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento.cualquiera que sea la fuente de financiamiento.

Se rige por el principio de Unidad de Caja y Se rige por el principio de Unidad de Caja y economicidadeconomicidad. .

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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍAEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

UNIDAD DE CAJA: Administración centralizada de los fondos públicos (cada UE).

PRINCIPIOS REGULATORIOSPRINCIPIOS REGULATORIOSPRINCIPIOS REGULATORIOSPRINCIPIOS REGULATORIOS

OPORTUNIDAD: Percepción y acreditación de los fondos públicos en plazos señalados.

ECONOMICIDAD: Manejo y disposición de los fondos públicos de forma óptima.

VERACIDAD: Autorizaciones y procesamiento de operaciones legalmente autorizados y ejecutados.

PROGRAMACIÓN: Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos.

SEGURIDAD: Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos.

D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍAEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

Objeto y ámbito de aplicaciónObjeto y ámbito de aplicaciónObjeto y ámbito de aplicaciónObjeto y ámbito de aplicaciónObjeto de la LeyObjeto de la LeyEstablecer las normas fundamentales para el debido Establecer las normas fundamentales para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Tesoreríafuncionamiento del Sistema Nacional de Tesorería

Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicaciónTodas las Entidades y organismos integrantes de Todas las Entidades y organismos integrantes de Gobierno Nacional, Regional y Local.Gobierno Nacional, Regional y Local.

Las Empresas del Estado de Derecho Público, Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta sujetas a lo Privado y de Economía Mixta sujetas a lo establecido por el artículo 12 de la ley.establecido por el artículo 12 de la ley.

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Definición y conformación del Definición y conformación del sistema nacional de tesoreríasistema nacional de tesoreríaDefinición y conformación del Definición y conformación del sistema nacional de tesoreríasistema nacional de tesorería

DefiniciónDefiniciónEl SNT es el conjunto de órganos, normas, El SNT es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos.la administración de los fondos públicos.

Conformación del SistemaConformación del SistemaEl SNT está conformado de la siguiente manera:El SNT está conformado de la siguiente manera:a)a) En el nivel central: La DNTP aprueba la normatividad, En el nivel central: La DNTP aprueba la normatividad,

implementa y ejecuta los procedimientos y implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones.operaciones.

b)b) En el nivel descentralizado u operativo: Las UE y En el nivel descentralizado u operativo: Las UE y demás dependencias comprendidas en la presente Ley demás dependencias comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías.y sus correspondientes tesorerías.

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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍAEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Atribuciones de los órganos del sistema nacional de tesoreríaAtribuciones de los órganos del sistema nacional de tesoreríaAtribuciones de los órganos del sistema nacional de tesoreríaAtribuciones de los órganos del sistema nacional de tesorería

a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos.a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos.

b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería.tesorería.

c) Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno c) Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.Nacional.

d) Establecer normas que orienten la programación de d) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado.caja en el nivel descentralizado.

e) Elaborar y difundir información estadística sobre la e) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos.ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos.

D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

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f) Autorizar, a través del SIAF-SP las operaciones de f) Autorizar, a través del SIAF-SP las operaciones de pagaduría.pagaduría.

g) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el g) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos.manejo de los fondos.

h) Custodiar valores del Tesoro Público.h) Custodiar valores del Tesoro Público.

i) Dictar las normas y los procedimientos del SNT de i) Dictar las normas y los procedimientos del SNT de conformidad con la Ley Nº 28112.conformidad con la Ley Nº 28112.

j) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial.j) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial.

k) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades k) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras.ejecutoras.

l) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos l) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos legales.de dispositivos legales.

Atribuciones de los órganos del sistema nacional de tesoreríaAtribuciones de los órganos del sistema nacional de tesoreríaAtribuciones de los órganos del sistema nacional de tesoreríaAtribuciones de los órganos del sistema nacional de tesorería

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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍAEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

FONDOS PÚBLICOSFONDOS PÚBLICOSDefiniciónDefiniciónSon todos los recursos financieros de carácter tributario y no Son todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las UE producción o prestación de bienes y servicios que las UE realizan de acuerdo a Ley.realizan de acuerdo a Ley.

Administración de los Fondos PúblicosAdministración de los Fondos Públicosa)a)Los fondos públicos provenientes de la recaudación Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria e ingresos no tributarios, son administrados y tributaria e ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la DNTP.registrados por la DNTP.

b)b)Los fondos públicos generados u obtenidos en la Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras.registro de las unidades ejecutoras.

D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

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CAJA ÚNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICIÓN DE CAJA ÚNICA, CUENTA PRINCIPAL Y POSICIÓN DE CAJA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO CAJA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICOPÚBLICO

Caja Única de la Dirección Nacional del Tesoro PúblicoCaja Única de la Dirección Nacional del Tesoro PúblicoLa Caja Única de la DNTP está constituida por la La Caja Única de la DNTP está constituida por la Cuenta Principal de la misma y las otras cuentas Cuenta Principal de la misma y las otras cuentas bancarias de las cuales es titular. bancarias de las cuales es titular.

No forman parte de la Caja Única las cuentas No forman parte de la Caja Única las cuentas bancarias de ESSALUD y de aquellas Entidades bancarias de ESSALUD y de aquellas Entidades constituidas como personas jurídicas de derecho constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas apúblico y privado facultadas adesarrollar la actividad empresarial del Estado.desarrollar la actividad empresarial del Estado.

EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍAEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍAEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Únicala Caja ÚnicaLas operaciones de ingresos y gastos en las cuentas Las operaciones de ingresos y gastos en las cuentas bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias bancarias donde las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades mantienen los fondos que equivalentes en las entidades mantienen los fondos que administran y registran, cualquiera que sea la fuente de administran y registran, cualquiera que sea la fuente de financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos financiamiento, se sujetan a las normas y procedimientos que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público.que determina la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro PúblicoPúblico1.1.La Cuenta Principal de la DNTP es una cuenta bancaria La Cuenta Principal de la DNTP es una cuenta bancaria ordinaria abierta a su nombre en el Banco de la Nación.ordinaria abierta a su nombre en el Banco de la Nación.2.2.La DNTP autoriza la apertura de las subcuentas bancarias La DNTP autoriza la apertura de las subcuentas bancarias de su Cuenta Principal, que sean necesarias para el registro de su Cuenta Principal, que sean necesarias para el registro del movimiento de ingresos y gastos.del movimiento de ingresos y gastos.

D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

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Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de Operaciones en Cuentas Bancarias Conformantes de la Caja Únicala Caja Única3. El importe de la comisión correspondiente al Banco de 3. El importe de la comisión correspondiente al Banco de la Nación, por recaudación y servicios bancarios, se debita la Nación, por recaudación y servicios bancarios, se debita automáticamente en la Cuenta Principal.automáticamente en la Cuenta Principal.

Subcuentas Bancarias de IngresosSubcuentas Bancarias de IngresosEn las subcuentas bancarias de ingresos se registra la En las subcuentas bancarias de ingresos se registra la percepción o recaudación sobre la base de su acreditación percepción o recaudación sobre la base de su acreditación en la Cuenta Principal. En su apertura debe indicarse la en la Cuenta Principal. En su apertura debe indicarse la entidad administradora de los mismos.entidad administradora de los mismos.

Subcuentas Bancarias de GastosSubcuentas Bancarias de Gastos1 En las subcuentas bancarias de gastos se registran las 1 En las subcuentas bancarias de gastos se registran las operaciones de pagaduría, que se realizan sobre la base operaciones de pagaduría, que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Dirección Nacional del de autorizaciones aprobadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público, en el proceso de ejecución del gasto Tesoro Público, en el proceso de ejecución del gasto efectuado de acuerdo a Ley.efectuado de acuerdo a Ley.

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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍAEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

2 Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de 2 Las subcuentas bancarias de gastos se abren a nombre de las correspondientes Unidades Ejecutoras o Entidades, las las correspondientes Unidades Ejecutoras o Entidades, las mismas que son directamente responsables de su manejo.mismas que son directamente responsables de su manejo.

Posición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro PúblicoPosición de Caja de la Dirección Nacional del Tesoro PúblicoLa Posición de Caja de la DNTP es el monto resultante de los La Posición de Caja de la DNTP es el monto resultante de los saldos de todas las cuentas conformantes de la Caja Única, saldos de todas las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera, sean en moneda nacional o en moneda extranjera, determinando una Posición de Caja en Moneda Nacional y una determinando una Posición de Caja en Moneda Nacional y una Posición de Caja en Moneda Extranjera, con el objeto de Posición de Caja en Moneda Extranjera, con el objeto de consolidar y contribuir a optimizar la administración de la consolidar y contribuir a optimizar la administración de la liquidez de los fondos públicos.liquidez de los fondos públicos.

El saldo permite establecer los reales niveles de El saldo permite establecer los reales niveles de financiamiento de los déficits estacionales al nivel de la Cuenta financiamiento de los déficits estacionales al nivel de la Cuenta Principal y minimizar el costo financiero de su cobertura.Principal y minimizar el costo financiero de su cobertura.

D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

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PROGRAMACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE CAJA

Programación de Caja a nivel CentralProgramación de Caja a nivel CentralEs el proceso a través del cual se preestablecen Es el proceso a través del cual se preestablecen las condiciones para la gestión de la tesorería, las condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el flujo de ingresos y gastos, y determinando el flujo de ingresos y gastos, y evaluando con oportunidad las necesidades y evaluando con oportunidad las necesidades y alternativas de financiamiento temporal.alternativas de financiamiento temporal.

El Presupuesto de Caja del Gobierno NacionalEl Presupuesto de Caja del Gobierno NacionalEs el instrumento de gestión financiera que Es el instrumento de gestión financiera que expresa el pronóstico de los niveles de liquidez expresa el pronóstico de los niveles de liquidez disponible, sobre la base de la estimación de los disponible, sobre la base de la estimación de los fondos del Tesoro Público a ser percibidos o fondos del Tesoro Público a ser percibidos o recaudadosrecaudados

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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍAEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Elaboración del Presupuesto de Caja del Elaboración del Presupuesto de Caja del Gobierno NacionalGobierno Nacional

Se desarrolla sobre la base de lo siguiente:Se desarrolla sobre la base de lo siguiente:

a) La proyección de la disponibilidad financiera, en a) La proyección de la disponibilidad financiera, en función a los ingresos tributarios y no tributarios función a los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente percibidos.efectivamente percibidos.

b) El monto de las obligaciones devengadas, las b) El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de las devoluciones legalmente reconocidas y de las transferencias establecidas por Ley.transferencias establecidas por Ley.

D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

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EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESOEJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO

Determinación del IngresoDeterminación del Ingreso

Corresponde al área encargada y se sujeta a lo Corresponde al área encargada y se sujeta a lo siguiente:siguiente:

a) Norma legal que autoriza su percepción o a) Norma legal que autoriza su percepción o recaudación.recaudación.b) Identificación del deudor u obligado al pago.b) Identificación del deudor u obligado al pago.c) Liquidación del monto por cobrar.c) Liquidación del monto por cobrar.d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, d) Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables.así como los intereses aplicables.e) Tratamiento presupuestal aplicable a la e) Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación.percepción o recaudación.

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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍAEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOSEJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS GASTOS

Del devengadoDel devengado

El devengado es el reconocimiento de una obligación de El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos. límite del correspondiente Calendario de Compromisos.

El total del devengado registrado a un determinado El total del devengado registrado a un determinado período no debe exceder el total acumulado del gasto período no debe exceder el total acumulado del gasto comprometido y registrado a la misma fecha.comprometido y registrado a la misma fecha.

D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

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Formalización del DevengadoFormalización del Devengado

El devengado, sea en forma parcial o total, se produce El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente: como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:

a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o,a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o,

b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o,b) La efectiva prestación de los servicios contratados; o,

c) El cumplimiento de los términos contractuales o c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa; y,inmediata o directa; y,

d) El registro en el Sistema Integrado de Administración d) El registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍAEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Autorización del DevengadoAutorización del Devengado

La autorización para el reconocimiento de los La autorización para el reconocimiento de los devengados es competencia del Director General de devengados es competencia del Director General de Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Administración o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad de manera expresa.facultad de manera expresa.

El Director General de Administración o quien haga sus El Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora establece los veces en la Unidad Ejecutora establece los procedimientos para el procesamiento de la procedimientos para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a documentación sustentatoria de la obligación a cancelar.cancelar.

D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

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Asimismo, imparte las directivas para que las áreas Asimismo, imparte las directivas para que las áreas relacionadas con la formalización del devengado, relacionadas con la formalización del devengado, tales como Logística y Personal, u oficinas que tales como Logística y Personal, u oficinas que hagan sus veces, cumplan con la presentación de hagan sus veces, cumplan con la presentación de la documentación sustentatoria a la la documentación sustentatoria a la correspondiente Tesorería, u oficina que haga sus correspondiente Tesorería, u oficina que haga sus veces, con la suficiente anticipación a las fechas o veces, con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago asegurando la oportuna y cronogramas de pago asegurando la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente.adecuada atención del pago correspondiente.

Autorización del DevengadoAutorización del Devengado

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Plazo para la Formalización y Registro del Plazo para la Formalización y Registro del DevengadoDevengado

Puede efectuarse el devengado en un período Puede efectuarse el devengado en un período posterior al del correspondiente compromiso, posterior al del correspondiente compromiso, siempre y cuando dicho devengado se registre en siempre y cuando dicho devengado se registre en el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) días el SIAF-SP dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha del registro del calendario siguientes a la fecha del registro del compromiso, caso contrario se deberá proceder a compromiso, caso contrario se deberá proceder a anular dichos compromisos y ejecutar las anular dichos compromisos y ejecutar las acciones administrativas pertinentes con las acciones administrativas pertinentes con las excepciones que señale la correspondiente Ley de excepciones que señale la correspondiente Ley de Presupuesto del Sector Público.Presupuesto del Sector Público.

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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍAEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Del pagoDel pago

A través del pago se extingue, en forma parcial o total, A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre que esté una obligación y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).del Sector Público (SIAF-SP).

La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el La Unidad Ejecutora o Entidad debe consignar el número de registro SIAF-SP, en la documentación número de registro SIAF-SP, en la documentación relacionada con la correspondiente obligación relacionada con la correspondiente obligación contractual. Caso contrario no procede la entrega de contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o la prestación de los servicios por parte del bienes o la prestación de los servicios por parte del proveedor o contratista.proveedor o contratista.

D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

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Está prohibido el pago de obligaciones que no Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente cumplan los requisitos prescritos en el presente artículo, aun cuando los bienes y/o los servicios, artículo, aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no personales, cuenten con la sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepción o conformidad respecto de su recepción o prestación. prestación.

El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja.de Caja.

Del pagoDel pago

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Procedimientos y Normas de PagaduríaProcedimientos y Normas de Pagaduría

La Dirección Nacional del Tesoro Público establece La Dirección Nacional del Tesoro Público establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geográfica.criterios de oportunidad y ubicación geográfica.

Plazo para Cancelar DevengadoPlazo para Cancelar Devengado

El devengado debidamente registrado al 31 de El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede cancelarse hasta el diciembre de cada año puede cancelarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.31 de marzo del año siguiente.

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EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍAEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

FINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN AÑOFINANCIAMIENTO A PLAZOS MENORES A UN AÑOFinanciamiento Bancario y FinancieroFinanciamiento Bancario y FinancieroLa DNTP puede, hasta el 31/12 solicitar financiamiento La DNTP puede, hasta el 31/12 solicitar financiamiento temporal a instituciones en las que mantiene sus cuentas, temporal a instituciones en las que mantiene sus cuentas, con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja , con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja , dicho pago incluidas las LTP’s debe realizarse hasta el 31 dicho pago incluidas las LTP’s debe realizarse hasta el 31 de marzo de cada año.de marzo de cada año.

Monto Límite para Facilidades FinancierasMonto Límite para Facilidades FinancierasLa Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector La Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público establece el monto límite de las facilidades Público establece el monto límite de las facilidades financieras y condiciones generales para la emisión de las financieras y condiciones generales para la emisión de las Letras del Tesoro Público, para cada año fiscal. El monto Letras del Tesoro Público, para cada año fiscal. El monto límite de endeudamiento incluye el capital y los intereses límite de endeudamiento incluye el capital y los intereses estimados por devengarse.estimados por devengarse.

D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

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NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DE LA TESORERÍAGESTIÓN DE LA TESORERÍA

Custodia de Fondos o Valores de Fuente no IdentificadaCustodia de Fondos o Valores de Fuente no IdentificadaSe depositan en la cuenta principal de la DNTP o entregados Se depositan en la cuenta principal de la DNTP o entregados para su custodia y registradas por la UE o entidad para su custodia y registradas por la UE o entidad correspondiente.correspondiente.

Conciliaciones con la Dirección Nacional del Tesoro PúblicoConciliaciones con la Dirección Nacional del Tesoro PúblicoLa DNTP efectúa conciliaciones con las UE y dependencias La DNTP efectúa conciliaciones con las UE y dependencias equivalentes en las entidades, respecto de los fondos equivalentes en las entidades, respecto de los fondos transferidos y recibidos de dicha Dirección Nacional.transferidos y recibidos de dicha Dirección Nacional.

Sanciones AdministrativasSanciones AdministrativasEl Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que El Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja las disposiciones establecidas, da lugar a las infrinja las disposiciones establecidas, da lugar a las sanciones administrativas aplicables según el régimen sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Page 29: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

2929

EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍAEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Rendiciones de Cuentas y/o Devoluciones por Rendiciones de Cuentas y/o Devoluciones por Menores GastosMenores Gastos

Las rendiciones de cuentas y/o devoluciones por Las rendiciones de cuentas y/o devoluciones por concepto de encargos, fondos para pagos en efectivo, concepto de encargos, fondos para pagos en efectivo, caja chica u otros de similar naturaleza autorizados caja chica u otros de similar naturaleza autorizados por la DNTP se efectúan y registran en los plazos y por la DNTP se efectúan y registran en los plazos y condiciones que establecen las Directivas de la DNTP, condiciones que establecen las Directivas de la DNTP, incluyendo la aplicación de intereses y penalidades incluyendo la aplicación de intereses y penalidades cuando corresponda.cuando corresponda.

D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la D. S. Nº 035-2012-EF – TUO de la Ley General del Sistema Ley General del Sistema Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006Nacional de Tesorería - Ley Nº 28693 – 28.02.2006

Page 30: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

3030

Tratamiento de la Documentación Tratamiento de la Documentación SustentatoriaSustentatoria

La documentación que sustenta las operaciones de La documentación que sustenta las operaciones de ingresos y gastos tales como boletas, tickets, notas de ingresos y gastos tales como boletas, tickets, notas de abono, facturas, notas de cargo, comprobantes de abono, facturas, notas de cargo, comprobantes de pago, vouchers, estados bancarios, entre otros, en pago, vouchers, estados bancarios, entre otros, en tanto forma parte de la sustentación de los actos tanto forma parte de la sustentación de los actos administrativos relacionados con la formalización de la administrativos relacionados con la formalización de la determinación y recaudación de ingresos y, en su caso, determinación y recaudación de ingresos y, en su caso, de la ejecución del gasto, debe conservarse en la de la ejecución del gasto, debe conservarse en la Oficina General de Administración o la que haga sus Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, dependencia u veces en la Unidad Ejecutora, dependencia u organismo, de acuerdo con estándares que aseguren su organismo, de acuerdo con estándares que aseguren su adecuada conservación y ubicación.adecuada conservación y ubicación.

El uso de la Declaración Jurada como documento El uso de la Declaración Jurada como documento sustentatorio del gasto se establece en las Directivas sustentatorio del gasto se establece en las Directivas de la DNTP.de la DNTP.

Page 31: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

3131

OBJETOOBJETOEstablece disposiciones y procedimientos generales Establece disposiciones y procedimientos generales relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, además de las condiciones y plazos para el de tesorería, además de las condiciones y plazos para el cierre de cada Año Fiscal.cierre de cada Año Fiscal.

BASE LEGALBASE LEGALLey Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y modificatorias. Sector Público, y modificatorias. Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y modificatoriasy modificatoriasLey N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modificatorias.Presupuesto, y modificatorias.Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias.Adquisiciones del Estado y modificatorias.Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias.Estado y modificatorias.

DIRECTIVA DE TESORERÍA N° 001-2007-EF/77.15DIRECTIVA DE TESORERÍA N° 001-2007-EF/77.15

Page 32: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

DIRECTIVA DE TESORERÍA N° 001-2007-EF/77.15DIRECTIVA DE TESORERÍA N° 001-2007-EF/77.15

ALCANCEALCANCE

Unidades Ejecutoras correspondientes a los Pliegos Unidades Ejecutoras correspondientes a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, en adelante Unidades Gobiernos Regionales, en adelante Unidades Ejecutoras; así como las Municipalidades Provinciales y Ejecutoras; así como las Municipalidades Provinciales y Distritales, en adelante las Municipalidades.Distritales, en adelante las Municipalidades.

VIGENCIAVIGENCIA

La presente Directiva tiene carácter permanente.La presente Directiva tiene carácter permanente.

3232

Page 33: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

3333

Determinación de los ingresos públicos: Determinación de los ingresos públicos:

Percepción o recaudación de los fondos, estableciéndose Percepción o recaudación de los fondos, estableciéndose el monto, concepto, identificando al deudor, con el monto, concepto, identificando al deudor, con indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente, de ser el caso, la periodicidad cobranza correspondiente, de ser el caso, la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento presupuestal, la información de esta etapa de la ejecución presupuestal, la información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra en el SIAF-SP.de los ingresos se registra en el SIAF-SP.

Percepción:Percepción: Es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en Es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos.ingresos.

EJECUCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS EJECUCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS DISTINTOS DE RECURSOS ORDINARIOS DISTINTOS DE RECURSOS ORDINARIOS

Page 34: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

3434

El gasto se sujeta al proceso de la ejecución El gasto se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, debiendo registrarse en el presupuestal y financiera, debiendo registrarse en el SIAFSP los datos relacionados con su formalización en SIAFSP los datos relacionados con su formalización en el marco de las normas legales aplicables a cada una de el marco de las normas legales aplicables a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.sus etapas: Compromiso, Devengado y Pago.

COMPROMISOCOMPROMISOPara efectos de la ejecución financiera y demás Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos deben registrarse en el SIAF-SP de compromisos deben registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos acuerdo con las normas y procedimientos establecidos debiendo encontrarse debidamente sustentados con los debiendo encontrarse debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisosdel respectivo Calendario de Compromisos

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO

Page 35: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentación aplicables, deben ser reflejo de la documentación sustentatoria, el número de registro SIAF-SP del Gasto sustentatoria, el número de registro SIAF-SP del Gasto Comprometido debidamente formalizado debe ser Comprometido debidamente formalizado debe ser consignado en el documento de esta etapa de la consignado en el documento de esta etapa de la ejecución ejecución

3535

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTOFINANCIERA DEL GASTO

Page 36: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

3636

DEVENGADODEVENGADOEl devengado se sustenta únicamente con alguno de los El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos:siguientes documentos:

1.1.Factura, boleta de venta u otros comprobantes de Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el pago reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.la SUNAT.

2.2.Orden de Compra u Orden de Servicio en Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el Contrato, acompañado con la respectiva facturaContrato, acompañado con la respectiva factura

3.3.Valorización de obra acompañada de la respectiva Valorización de obra acompañada de la respectiva factura.factura.

4.4.Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viáticos, Racionamiento, Propinas, Dietas Pensiones, Viáticos, Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo de Servicios.de Directorio, Compensación por Tiempo de Servicios.

5.5.Otros documentos que apruebe la DNTP.Otros documentos que apruebe la DNTP.

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTOFINANCIERA DEL GASTO

Page 37: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos, conformidad con alguno de los documentos establecidos, luego de haberse verificado, por parte del área responsable, luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones:una de las siguientes condiciones:

La recepción satisfactoria de los bienes;La recepción satisfactoria de los bienes; La prestación satisfactoria de los servicios;La prestación satisfactoria de los servicios;

Puede efectuarse en períodos posteriores al del Puede efectuarse en períodos posteriores al del correspondiente compromiso para lo cual es indispensable correspondiente compromiso para lo cual es indispensable que éste se haya registrado en el SIAF-SP en el mes que éste se haya registrado en el SIAF-SP en el mes autorizado.autorizado.

3737

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTOFINANCIERA DEL GASTO

Page 38: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

3838

PAGOPAGOEl pago extingue, parcial o totalmente, la obligación El pago extingue, parcial o totalmente, la obligación contraída hasta por el monto del Gasto Devengado y contraída hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF-SP, con cargo a la registrado en el SIAF-SP, con cargo a la correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento, para cuyo efecto es la fuente de financiamiento, para cuyo efecto es indispensable que:indispensable que: Se haya recepcionado, a través del SIAF-SP, las Se haya recepcionado, a través del SIAF-SP, las

Autorizaciones de Giro y de Pago Autorizaciones de Giro y de Pago correspondientes, en el caso de los fondos correspondientes, en el caso de los fondos administrados y procesados a través de la DNTP.administrados y procesados a través de la DNTP.

Se haya verificado la disponibilidad de los montos Se haya verificado la disponibilidad de los montos depositados en la respectiva cuenta bancaria, en el depositados en la respectiva cuenta bancaria, en el caso de fondos provenientes de otras fuentes de caso de fondos provenientes de otras fuentes de financiamiento.financiamiento.

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTOFINANCIERA DEL GASTO

Page 39: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

El registro del Gasto Devengado en el SIAF-SP para la El registro del Gasto Devengado en el SIAF-SP para la adquisición de bienes, servicios y obras sólo procede si los adquisición de bienes, servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del datos de los documentos pertinentes a la fase del Compromiso han sido registrados y procesados previamente Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), debiendo consignarse el número de del Estado (SEACE), debiendo consignarse el número de registro SIAF- SP en los documentos, conforme lo establece el registro SIAF- SP en los documentos, conforme lo establece el artículo 32° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema artículo 32° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.Nacional de Tesorería.

De la Autorización de GiroDe la Autorización de GiroLa Autorización de Giro constituye la aprobación del monto La Autorización de Giro constituye la aprobación del monto para el giro del cheque, la emisión de carta orden o la para el giro del cheque, la emisión de carta orden o la transferencia electrónica, con cargo a la cuenta bancaria transferencia electrónica, con cargo a la cuenta bancaria correspondiente.correspondiente.

3939

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTOFINANCIERA DEL GASTO

Page 40: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

4040

Condiciones para el Gasto GiradoCondiciones para el Gasto Girado

Es requisito para el registro del Gasto Girado que el Es requisito para el registro del Gasto Girado que el correspondiente Gasto Devengado haya sido correspondiente Gasto Devengado haya sido contabilizado en el SIAF-SP.contabilizado en el SIAF-SP.

La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF-SP La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF-SP debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva Autorización de Giro (Devengado en “A” Aprobado).Autorización de Giro (Devengado en “A” Aprobado).

Está prohibido girar a nombre de beneficiarios distintos a Está prohibido girar a nombre de beneficiarios distintos a los registrados en la fase del Gasto Devengado (estado los registrados en la fase del Gasto Devengado (estado “A”), con excepción de lo contemplado en el literal k) del “A”), con excepción de lo contemplado en el literal k) del artículo 31° de la Directiva.artículo 31° de la Directiva.

Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF-SP a la DNTP.través del SIAF-SP a la DNTP.

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTOFINANCIERA DEL GASTO

Page 41: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

Aprobación de la Autorización de PagoAprobación de la Autorización de Pago

La Autorización de Pago en el SIAF-SP equivale al La Autorización de Pago en el SIAF-SP equivale al Gasto Girado en estado “A” - Aprobado.Gasto Girado en estado “A” - Aprobado.

La referida autorización es transmitida al Banco de la La referida autorización es transmitida al Banco de la Nación y a la respectiva Unidad Ejecutora o Nación y a la respectiva Unidad Ejecutora o Municipalidad a través del SIAF-SP.Municipalidad a través del SIAF-SP.

La transferencia electrónica o, de ser el caso, la La transferencia electrónica o, de ser el caso, la entrega del cheque o presentación de carta orden al entrega del cheque o presentación de carta orden al banco está condicionada al Gasto Girado en estado banco está condicionada al Gasto Girado en estado “A”.“A”.

4141

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTOFINANCIERA DEL GASTO

Page 42: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

4242

Fondo para Pagos en EfectivoFondo para Pagos en EfectivoEl Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con El Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con Recursos Ordinarios y se destina únicamente para gastos Recursos Ordinarios y se destina únicamente para gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados.debidamente programados.Precisiones Precisiones

1.1.El documento sustentatorio para la apertura del Fondo El documento sustentatorio para la apertura del Fondo para Pagos en Efectivo es la Resolución del Director para Pagos en Efectivo es la Resolución del Director General de AdministraciónGeneral de Administración

2.2.El gasto en el mes con cargo a dicho fondo no debe El gasto en el mes con cargo a dicho fondo no debe exceder de tres veces el monto constituido,exceder de tres veces el monto constituido,

3.3.Los cheques se giran a nombre del responsable de la Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del Fondo para Pagos en Efectivoadministración del Fondo para Pagos en Efectivo

4.4.El Director General de Administración, o quien haga sus El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para la veces, debe aprobar una Directiva para la administración del Fondo para Pagos en Efectivo,administración del Fondo para Pagos en Efectivo,

PAGOS EN EFECTIVOPAGOS EN EFECTIVO

Page 43: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

Fondo Fijo de Caja ChicaFondo Fijo de Caja Chica

Adicionalmente a lo señalado se podrá utilizarse el Adicionalmente a lo señalado se podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica para gastos con cargo a Fondo Fijo para Caja Chica para gastos con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, su administración se sujeta a las Normas Ordinarios, su administración se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobadas por la Generales de Tesorería 06 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y a las Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y a las disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivo en la presente Directiva.Efectivo en la presente Directiva.

4343

PAGOS EN EFECTIVOPAGOS EN EFECTIVO

Page 44: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

4444

La administración de los fondos debe efectuarse en la Tesorería u La administración de los fondos debe efectuarse en la Tesorería u oficina que haga sus veces y su manejo debe realizarse a través oficina que haga sus veces y su manejo debe realizarse a través de cuentas bancarias autorizadas por la DNTP.de cuentas bancarias autorizadas por la DNTP.

La apertura y acreditación de responsables de dichas cuentas se La apertura y acreditación de responsables de dichas cuentas se sujeta a lo establecido en la Directiva, sin perjuicio de las sujeta a lo establecido en la Directiva, sin perjuicio de las disposiciones que señale la correspondiente entidad bancaria en disposiciones que señale la correspondiente entidad bancaria en el marco de la legislación aplicable.el marco de la legislación aplicable.

Las cuentas bancarias para el manejo de fondos administrados y Las cuentas bancarias para el manejo de fondos administrados y canalizados a través de la DNTP en el Banco de la Nación son canalizados a través de la DNTP en el Banco de la Nación son fondos administrados por la DNTP aquellos cuya ejecución se fondos administrados por la DNTP aquellos cuya ejecución se realiza con cargo a los Créditos Presupuestarios Aprobados en la realiza con cargo a los Créditos Presupuestarios Aprobados en la entidad.entidad.

Los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias Los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de Administración o el funcionario deben ser el Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero.que haga sus veces y el Tesorero.

APERTURA DE CUENTAS BANCARIASAPERTURA DE CUENTAS BANCARIAS

Page 45: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

4545

El pago del Gasto Devengado debidamente El pago del Gasto Devengado debidamente formalizado y procesado en estado “V” en el SIAF-SP formalizado y procesado en estado “V” en el SIAF-SP al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, por toda al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, por toda fuente de financiamiento, se atenderá hasta el 31 de fuente de financiamiento, se atenderá hasta el 31 de marzo del Año Fiscal siguiente.marzo del Año Fiscal siguiente.

Durante el mes de enero de cada Año Fiscal se Durante el mes de enero de cada Año Fiscal se deposita y registra en el SIAF-SP el saldo que al 31 deposita y registra en el SIAF-SP el saldo que al 31 de diciembre del Año Fiscal anterior resulte de la de diciembre del Año Fiscal anterior resulte de la liquidación del Fondo para Pagos en Efectivo, liquidación del Fondo para Pagos en Efectivo, mediante Papeleta de Depósitos (T-6).mediante Papeleta de Depósitos (T-6).

DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL AÑO FISCALAÑO FISCAL

Page 46: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

Los titulares de las cuentas bancarias, por toda fuente de Los titulares de las cuentas bancarias, por toda fuente de financiamiento, deben efectuar la conciliación de sus financiamiento, deben efectuar la conciliación de sus movimientos y saldos al 31 de diciembre de cada Año movimientos y saldos al 31 de diciembre de cada Año Fiscal y solicitar al Banco de la Nación la regularización Fiscal y solicitar al Banco de la Nación la regularización de operaciones no autorizadas que afecten dichos de operaciones no autorizadas que afecten dichos saldos.saldos.

El Director General de Administración o quien haga sus El Director General de Administración o quien haga sus veces es responsable de los mayores costos que veces es responsable de los mayores costos que pudieran generarse como consecuencia de la falta de pudieran generarse como consecuencia de la falta de Autorizaciones de Giro y de Pago derivadas de la no Autorizaciones de Giro y de Pago derivadas de la no correcta formalización y registro de las transacciones correcta formalización y registro de las transacciones relacionadas con la ejecución del gasto en sus diferentes relacionadas con la ejecución del gasto en sus diferentes etapas.etapas.

4646

DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL DISPOSICIONES PARA EL CIERRE DEL AÑO FISCALAÑO FISCAL

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4747

Cuenta Central para la administración de recursos de la Cuenta Central para la administración de recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinadosfuente de financiamiento Recursos Determinados

A partir del 1° de agosto del 2007, la administración de A partir del 1° de agosto del 2007, la administración de los recursos de la fuente de financiamiento Recursos los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, por los rubros de Canon, Sobrecanon, Determinados, por los rubros de Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras, Rentas de Aduanas, Participaciones y Regalías Mineras, Rentas de Aduanas, Participaciones y FONCOMUN, se efectúa a través de la “Cuenta Central FONCOMUN, se efectúa a través de la “Cuenta Central Recursos Determinados” abierta por la Dirección Recursos Determinados” abierta por la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) en el Banco de la Nacional del Tesoro Público (DNTP) en el Banco de la Nación a nombre de cada uno de los Gobiernos Nación a nombre de cada uno de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, según Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, según corresponda y se sujeta a lo dispuesto en la presente corresponda y se sujeta a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.Resolución Directoral.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007-EF/77.15

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Los saldos acreedores de la “Cuenta Central Recursos Los saldos acreedores de la “Cuenta Central Recursos Determinados” son remunerados por el Banco de la Determinados” son remunerados por el Banco de la Nación conforme a lo establecido en el artículo 2° del Nación conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 082-2007-EF.Decreto Supremo N° 082-2007-EF.

El registro de firmas de la “Cuenta Central Recursos El registro de firmas de la “Cuenta Central Recursos Determinados” se realiza directamente ante el Banco Determinados” se realiza directamente ante el Banco de la Nación, por los mismos responsablesde la Nación, por los mismos responsablesacreditados a la fecha para el manejo de las otras acreditados a la fecha para el manejo de las otras cuentas de la respectivacuentas de la respectivaUnidad Ejecutora o Gobierno Local.Unidad Ejecutora o Gobierno Local.

Todas las operaciones en la “Cuenta Central Recursos Todas las operaciones en la “Cuenta Central Recursos Determinados” se registran y procesan a través del Determinados” se registran y procesan a través del SIAF-SP.SIAF-SP.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007-EF/77.15

Page 49: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

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““Cuenta Central Recursos Determinados” para otras Cuenta Central Recursos Determinados” para otras Unidades Ejecutoras de Gobiernos RegionalesUnidades Ejecutoras de Gobiernos Regionales

La “Cuenta Central Recursos Determinados” está abierta La “Cuenta Central Recursos Determinados” está abierta a nombre de la Unidad Ejecutora central del respectivo a nombre de la Unidad Ejecutora central del respectivo Gobierno Regional, de manera que las Unidades Gobierno Regional, de manera que las Unidades Ejecutoras del Pliego Regional que requieran ejecutar Ejecutoras del Pliego Regional que requieran ejecutar gastos con cargo a la mencionada fuente de gastos con cargo a la mencionada fuente de financiamiento y rubros correspondientes, deben financiamiento y rubros correspondientes, deben solicitar a la DNTP la apertura de otra “Cuenta Central solicitar a la DNTP la apertura de otra “Cuenta Central Recursos Determinados” adicional, conforme al Recursos Determinados” adicional, conforme al procedimiento establecido en la Directiva de Tesorería procedimiento establecido en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15.N° 001-2007-EF/77.15.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007-EF/77.15

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5050

Ejecución de gastos con cargo a la “Cuenta Ejecución de gastos con cargo a la “Cuenta Central Recursos Determinados”Central Recursos Determinados”

El gasto con cargo a la fuente de financiamiento El gasto con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados por los rubros de Canon, Recursos Determinados por los rubros de Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras, Rentas de Aduanas, Sobrecanon, Regalías Mineras, Rentas de Aduanas, Participaciones y FONCOMUN, se ejecuta Participaciones y FONCOMUN, se ejecuta obligatoriamente a través de la “Cuenta Central obligatoriamente a través de la “Cuenta Central Recursos Determinados”. Para efectos del ingreso de Recursos Determinados”. Para efectos del ingreso de los datos de dicha ejecución en el SIAF-SP se utilizan los datos de dicha ejecución en el SIAF-SP se utilizan los respectivos Tipos de Recurso que figuran en el los respectivos Tipos de Recurso que figuran en el indicado sistema.indicado sistema.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007-EF/77.15

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Autorización de Giro y PagoAutorización de Giro y PagoLa DNTP aprueba, en modo automático, las autorizaciones La DNTP aprueba, en modo automático, las autorizaciones de giro y de pago con cargo a los recursos a que se de giro y de pago con cargo a los recursos a que se refiere la presente Resolución Directoral, a través del refiere la presente Resolución Directoral, a través del SIAF-SP, a favor de las Unidades Ejecutoras y pliegos SIAF-SP, a favor de las Unidades Ejecutoras y pliegos presupuestarios, de acuerdo a la disponibilidad financiera presupuestarios, de acuerdo a la disponibilidad financiera de los rubros que se administran en la “Cuenta Central de los rubros que se administran en la “Cuenta Central Recursos Determinados”.Recursos Determinados”.

Conciliación de la “Cuenta Central Recursos Conciliación de la “Cuenta Central Recursos Determinados”Determinados”Las Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales deben Las Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales deben efectuar la conciliación mensual de la correspondiente efectuar la conciliación mensual de la correspondiente “Cuenta Central Recursos Determinados” respecto de las “Cuenta Central Recursos Determinados” respecto de las transferencias recibidas, así como de las operaciones de transferencias recibidas, así como de las operaciones de gasto realizadas y registradas en el SIAF-SP.gasto realizadas y registradas en el SIAF-SP.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2007-EF/77.15

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DISPOSICIONES TRANSITORIASLas Municipalidades que se hayan incorporado al SIAF-SP en el curso de los últimos tres meses anteriores a la vigencia de la presente Resolución Directoral, tienen plazo hasta el 30 de setiembre del 2007 para adecuarse a lo dispuesto en la misma.

Las Municipalidades que se incorporen al SIAF-SP con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, se adecuarán a la misma a partir del 1º de enero de 2008.

Aquellas Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales que lo requieran, podrán iniciar sus operaciones con la “Cuenta Central Recursos Determinados” a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral.

Page 53: SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

5353

De la asignación de los fondosDe la asignación de los fondos

Los fondos de la fuente de financiamiento Recursos Los fondos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en lo concerniente al Rubro 18 Canon y Determinados, en lo concerniente al Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, que por Ley corresponden a las Unidades Participaciones, que por Ley corresponden a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional Ejecutoras del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, serán canalizados a través de y a los Gobiernos Locales, serán canalizados a través de la Cuenta Principal de la DNTP para su asignación de la Cuenta Principal de la DNTP para su asignación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolución Directoral.Resolución Directoral.

Establecen procedimiento para la centralización progresiva de fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones en la Cuenta Principal de la

Dirección Nacional del Tesoro PúblicoRESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15

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Asignación Financiera para la ejecución del Asignación Financiera para la ejecución del gastogasto

Es el monto de la fuente de financiamiento Recursos Es el monto de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, conformado por lo indicado en el inciso 3. del artículo conformado por lo indicado en el inciso 3. del artículo siguiente, que la DNTP autorizará a través del SIAF-siguiente, que la DNTP autorizará a través del SIAF-SP a favor de las EntidadesSP a favor de las Entidades

Establecen procedimiento para la centralización progresiva de fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones en la Cuenta Principal de la

Dirección Nacional del Tesoro PúblicoRESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15

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5555

De las características de la “Asignación Financiera”La fuente de financiamiento Recursos Determinados tiene las siguientes características:

1. Es de libre disposición de las Entidades, en su condición de responsables de su percepción, administración y registro.2. Es autorizada por: Entidad, Fuente de Financiamiento, Rubro y Tipos de Recurso que corresponda.3. Está constituida por los montos que por ley corresponde percibir a las Entidades de acuerdo a los mecanismos de distribución aplicables y los intereses a que se refiere el artículo 7° de la presente Resolución Directoral.4. Su saldo al cierre de cada Año Fiscal constituye Saldo de Balance para el Año Fiscal siguiente, conforme a la normatividad presupuestaria en vigencia.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15013-2008-EF/77.15

De la cuenta bancaria para la ejecución del De la cuenta bancaria para la ejecución del gastogasto

La ejecución del gasto con cargo a la “Asignación La ejecución del gasto con cargo a la “Asignación Financiera” por la fuente de financiamiento Recursos Financiera” por la fuente de financiamiento Recursos Determinados será efectuada por las Entidades a Determinados será efectuada por las Entidades a través de la misma sub cuenta bancaria de gasto por través de la misma sub cuenta bancaria de gasto por la que se atienden los gastos de la fuente de la que se atienden los gastos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.financiamiento Recursos Ordinarios.

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Depósito de fondos provenientes de recuperaciones Depósito de fondos provenientes de recuperaciones por pagos indebidos o en excesopor pagos indebidos o en exceso

El depósito de los fondos provenientes de menores gastos autorizados con cargo a las “Asignaciones Financieras” de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, tales como Encargos, Fondo Fijo para Caja Chica y de la recuperación de pagos indebidos o en exceso, se efectúa en el Banco de la Nación, dentro de las 24 horas de su recepción en la Cuenta Principal de la DNTP Nº 00-000-299294, mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6).

El registro de operaciones en el SIAF-SP, en el mismo expediente que originó el pago inclusive para los correspondientes a años fiscales anteriores. Sólo en casos justificados se puede generar un nuevo registro administrativo utilizando el Tipo de Operación Ingreso/Gasto (Y/G), con indicación del respectivo concepto.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15

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Conciliación de movimientos y saldosLas Entidades deberán efectuar la conciliación y el seguimiento de los movimientos y saldos de los fondos de la indicada fuente de financiamiento y Rubro.

DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASLas Entidades podrán continuar efectuando la ejecución Las Entidades podrán continuar efectuando la ejecución del gasto con cargo a los recursos del Rubro 18 Canon y del gasto con cargo a los recursos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, a través de la “Cuenta Central Recursos Participaciones, a través de la “Cuenta Central Recursos Determinados”, conforme a lo establecido en la Determinados”, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 037-2007-EF/77.15, hasta agotar Resolución Directoral N° 037-2007-EF/77.15, hasta agotar el saldo de dicha cuenta. el saldo de dicha cuenta.

La presente Resolución Directoral es de aplicación, en lo La presente Resolución Directoral es de aplicación, en lo relacionado al Rubro 07 FONCOMUN, a partir del segundo relacionado al Rubro 07 FONCOMUN, a partir del segundo semestre de 2008.semestre de 2008.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2008-EF/77.15

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““Artículo 40 “Encargos” a personal de la InstituciónArtículo 40 “Encargos” a personal de la Institución

40.1 Consiste en la entrega de dinero mediante cheque o giro 40.1 Consiste en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de sus objetivos indispensables para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por la Oficina General de Administración o la que haga sus por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, tales como:veces en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, tales como:

a)a) Desarrollo de eventos, talleres o investigaciones, cuyo Desarrollo de eventos, talleres o investigaciones, cuyo detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni con detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni con la debida anticipaciónla debida anticipación.

Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por

R.D. Nº 002-2007-EF/77.15RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15

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b)b) Contingencias derivadas de situaciones de emergencia Contingencias derivadas de situaciones de emergencia declaradas por Ley. declaradas por Ley.

c)c) Servicios básicos y alquileres de dependencias que por Servicios básicos y alquileres de dependencias que por razones de ubicación geográfica ponen en riesgo su razones de ubicación geográfica ponen en riesgo su cumplimiento dentro de los plazos establecidos por los cumplimiento dentro de los plazos establecidos por los respectivos proveedores. respectivos proveedores.

d)d) Adquisición de bienes y servicios, ante restricciones Adquisición de bienes y servicios, ante restricciones justificadas en cuanto a la oferta local, previo informe justificadas en cuanto a la oferta local, previo informe del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus veces, y para los relacionados con la preparación de veces, y para los relacionados con la preparación de alimentos del personal policial y militar. alimentos del personal policial y militar.

e)e) Acciones calificadas de acuerdo a ley como de carácter Acciones calificadas de acuerdo a ley como de carácter “Reservado”, a cargo de las dependencias del Ministerio “Reservado”, a cargo de las dependencias del Ministerio del Interior, Sistema Nacional de Inteligencia y del del Interior, Sistema Nacional de Inteligencia y del Ministerio de Defensa.Ministerio de Defensa.

Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por

R.D. Nº 002-2007-EF/77.15RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15

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““Artículo 40 “Encargos” a personal de la InstituciónArtículo 40 “Encargos” a personal de la Institución

40.2 Se regula mediante Resolución del Director General de 40.2 Se regula mediante Resolución del Director General de Administración o de quien haga sus veces, estableciendo el Administración o de quien haga sus veces, estableciendo el nombre de la(s) persona(s), la descripción del objeto del nombre de la(s) persona(s), la descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, los montos, las “Encargo”, los conceptos del gasto, los montos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, el tiempo que tomará el contrataciones a ser realizadas, el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas y el plazo para la rendición de desarrollo de las mismas y el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada.cuentas debidamente documentada.

40.3 La rendición de cuentas no debe exceder los tres (3) días 40.3 La rendición de cuentas no debe exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, salvo cuando se trate de actividades desarrolladas encargo, salvo cuando se trate de actividades desarrolladas en el exterior del país, en cuyo caso puede ser de hasta en el exterior del país, en cuyo caso puede ser de hasta quince (15) días calendario.quince (15) días calendario.

Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por

R.D. Nº 002-2007-EF/77.15RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15

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40.4 La utilización de esta modalidad de ejecución es para 40.4 La utilización de esta modalidad de ejecución es para fines distintos de los que tienen establecidos el Fondo fines distintos de los que tienen establecidos el Fondo para Pagos en Efectivo o Fondo Fijo para Caja Chica y los para Pagos en Efectivo o Fondo Fijo para Caja Chica y los viáticos, no exime del cumplimiento de los viáticos, no exime del cumplimiento de los procedimientos de adquisición aplicables de acuerdo a procedimientos de adquisición aplicables de acuerdo a Ley, y es de exclusiva competencia y responsabilidad de Ley, y es de exclusiva competencia y responsabilidad de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades. 40.5 No las Unidades Ejecutoras y Municipalidades. 40.5 No procede la entrega de nuevos “Encargos” a personas procede la entrega de nuevos “Encargos” a personas que tienen pendientes la rendición de cuentas o que tienen pendientes la rendición de cuentas o devolución de montos no utilizados de “Encargos” devolución de montos no utilizados de “Encargos” anteriormente otorgados, bajo responsabilidad del anteriormente otorgados, bajo responsabilidad del Director General de Administración o de quien haga sus Director General de Administración o de quien haga sus veces.”veces.”

Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por

R.D. Nº 002-2007-EF/77.15RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15

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Modifican la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por

R.D. Nº 002-2007-EF/77.15RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2009-EF/77.15

““Artículo 2. De la “Asignación Financiera” para la ejecución del Artículo 2. De la “Asignación Financiera” para la ejecución del gasto (...)gasto (...)

2.2 La “Asignación Financiera” autorizada a favor de las 2.2 La “Asignación Financiera” autorizada a favor de las Entidades puede ser redistribuida a otras Unidades Entidades puede ser redistribuida a otras Unidades Ejecutoras del Pliego que requieran ejecutar gastos con Ejecutoras del Pliego que requieran ejecutar gastos con cargo a la indicada fuente de financiamiento y Rubro, para cargo a la indicada fuente de financiamiento y Rubro, para cuyo efecto, la Unidad Ejecutora central del respectivo cuyo efecto, la Unidad Ejecutora central del respectivo pliego debe remitir a la Dirección Nacional del Tesoro pliego debe remitir a la Dirección Nacional del Tesoro Público la relación de las Unidades Ejecutoras beneficiarias, Público la relación de las Unidades Ejecutoras beneficiarias, con indicación de los montos y Tipos de Recurso con indicación de los montos y Tipos de Recurso correspondientes.”correspondientes.”

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Eficiente gestión de los recursos financieros del Estado para la Eficiente gestión de los recursos financieros del Estado para la satisfacción de las necesidades de la sociedad, mediante su satisfacción de las necesidades de la sociedad, mediante su planificación, obtención, utilización, registro, información y controlplanificación, obtención, utilización, registro, información y control

Gestión de los recursos financieros con absoluta transparenciaGestión de los recursos financieros con absoluta transparencia Información oportuna y confiable para toma de decisiones de EstadoInformación oportuna y confiable para toma de decisiones de Estado Gestión pública con economía, eficiencia y efectividadGestión pública con economía, eficiencia y efectividad Interrelación de sistemas de administración financiera y controlInterrelación de sistemas de administración financiera y control

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADOADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

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Sistema Sistema Integrado de Integrado de

Administración Administración FinancieraFinanciera

Registro únicoRegistro único

Simultaneidad financiera- Simultaneidad financiera- presupuestariapresupuestaria

Control de transaccionesControl de transacciones

Mejor toma de decisionesMejor toma de decisiones

Oportunidad y Oportunidad y transparenciatransparencia

INTEGRACIÓN DE SISTEMASINTEGRACIÓN DE SISTEMAS

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADOADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

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SISTEMAS E INTERRELACIÓNSISTEMAS E INTERRELACIÓN

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADOADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

CONTABILIDADCONTABILIDAD(Sistema (Sistema

Integrador)Integrador)Sistema de Sistema de

Endeudamiento PúblicoEndeudamiento Público

Sistema de Sistema de Presupuesto PúblicoPresupuesto Público

Sistema de Sistema de Tesorería PúblicaTesorería Pública

Sistema de Sistema de PersonalPersonal

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INTERRELACIÓN DE SISTEMASINTERRELACIÓN DE SISTEMAS

FLUJO REAL DE FONDOSFLUJO REAL DE FONDOSPLAN DE CUENTASPLAN DE CUENTAS

Colocación de títulos Colocación de títulos valorvalor

RecaudaciónRecaudación

Recepción de fondos de Recepción de fondos de endeudamientoendeudamiento

TTEESSOORREERRÍÍAA Pago de obligaciones Pago de obligaciones

por bienes y serviciospor bienes y servicios

CONTABILIDADCONTABILIDAD

Tabla deTabla deOperacionesOperaciones

Registro clasificado Registro clasificado sistemático y oportunosistemático y oportuno

Información para Información para TesoreríaTesorería

Recuperación de Recuperación de préstamospréstamos

Pago de servicios de la Pago de servicios de la deudadeuda

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADOADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

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Dr. Miguel Angel Salas Macchiavello [email protected]

GRACIASGRACIAS