tai - el sistema de tesoreria final

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POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCION DE EDUCACION ESUPOL – MAESTRIA Y DOCTRINA POLICIAL TRABAJO APLICATIVO INDIVIDUAL ASIGNATURA : CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TEMA : EL SISTEMA DE TESORERIA CATEDRÁTICO : Cmdte. SPNP TULA MIRIAN FIGUEROA QUISPE

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Page 1: TAI - EL SISTEMA DE TESORERIA FINAL

POLICIA NACIONAL DEL PERU

DIRECCION DE EDUCACION ESUPOL – MAESTRIAY DOCTRINA POLICIAL

TRABAJO APLICATIVO INDIVIDUAL

ASIGNATURA : CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

TEMA : EL SISTEMA DE TESORERIA

CATEDRÁTICO : Cmdte. SPNP TULA MIRIAN FIGUEROA

QUISPE

PARTICIPANTE : MAYOR PNP MIGUEL A. ZARATE PAUCAR

NRO. DE ORDEN : 29

FECHA : 07ABR2010

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

EL SISTEMA DE TESORERIA

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

INDICE

Pág.

CARÁTULA

TITULO

INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

MARCO TEORICO

1.1 EL ESTADO Y LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1.1.1 EL ESTADO PERUANO

1.1.2 LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1.2 SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO

1.2.1 SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

1.2.2 SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

1.2.3 SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

1.2.4 SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

1.3 ENFOQUE INTERSISTEMICO DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

1.3.1 SISTEMA DE TESORERIA

1.3.2 DOCUMENTOS FUENTE

1.4 NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE TESORERIA

1.4.1 FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO

1.4.2 FONDO FIJO PARA CAJA CHICA

1.4.3 DIFERENCIAS ENTRE EL FONDO PARA PAGOS EN

EFECTIVO Y FONDO FIJO DE CAJA CHICA

1.4.4 REPOSICION OPORTUNA DEL FONDO PARA PAGOS

EN EFECTIVO Y DEL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA

1.4.5 NORMAS PARA EL USO DEL FONDO PARA PAGOS EN

EFECTIVO Y DEL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA

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CAPITULO II

ANALISIS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

INTRODUCCIÓN

Todo ser humano durante su desarrollo profesional requiere capacitarse, para

brindar un eficiente servicio de la profesión elegida, siendo así el Oficial de Policía

no es ajeno a esta situación, motivo por el cual la Escuela Superior de Policía ha

organizado el VIII Programa de Maestría en Administración y Ciencias Policiales

con mención en Gestión Pública, con la finalidad de retroalimentar su actividad

profesional.

El desarrollo del Curso requiere como uno de los requisitos académicos, que se

elabore un Trabajo de Investigación Individual, con la finalidad de verter sus

aportes personales y que servirán, para acrisolar experiencias que el Comando de

la Dirección de Educación y Doctrina Policial, sabrá valorar en su debido

momento.

El Catedrático del Curso, en esta oportunidad, ha designado como Trabajo

Individual, el Tema de “El Sistema de Tesorería”, el cual ha sido elaborado desde

un aspecto analítico, crítico y sus posibles alternativas de solución.

El Tema de Investigación ha sido enfocado en Capítulos debidamente

estructurado de acuerdo a una investigación monográfica, conforme al siguiente

detalle:

Capítulo I, en el cual hemos desarrollado el Marco Teórico de la presente

investigación.

Capítulo II, que lleva por nombre “Análisis” y en el cual hemos analizado los

aspectos antes desarrollados.

Las “Conclusiones” en el cual tratamos de resumir a manera de concluyente, todo

lo expuesto en el cuerpo de la presente investigación, comprendiendo además el

aspecto de las “Recomendaciones”, que nos permitimos formular como

propuesta de trabajo.

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

Concluimos la presente investigación, detallando la bibliografía consultada sobre

el particular, y que nos ha permitido captar diferentes enfoques y que finalmente

nos condujo a elaborar la presente investigación

Finalmente, creemos que la presente investigación no es concluyente, y que

más bien se puede ampliar, de acuerdo al enfoque y perspectiva de los que

realizarán en el futuro, esperando que el presente trabajo sea tomado en cuenta

o sirva de base para futuras investigaciones, sobre el mismo tema.

EL OFICIAL PARTICIPANTE

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

CAPITULO I

MARCO TEORICO

1.1 EL ESTADO PERUANO Y LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1.1.1 EL ESTADO PERUANO

Es la nación organizada jurídica y políticamente que, sobre un

territorio determinado, obedece a una autoridad, encargada de

realizar el bien común.

A. ELEMENTOS

Se dice que un “Estado existe cuando hay un territorio fijo, un

gobierno estable y una población definida”; por lo tanto, los

elementos del Estado son:

o La población

Es el elemento humano del Estado y está constituido por el

conjunto de personas unidas por un vínculo jurídico político

que se llama nacionalidad.

o El Territorio

Es el elemento natural o físico del Estado; es decir, es el

espacio geográfico o superficie terrestre sobre el cual el

Estado ejerce su soberanía, y comprende el suelo, el

subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los

cubre.

o El Poder

Es el elemento formal o jurídico del Estado. Es la potestad o

facultad delegada independientemente pero limitada, de la

que dispone para ejercer el mando, organizar y conducir la

vida social, política y económica de la nación, incluyendo el

uso de la fuerza coactiva.

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

B. FINES DEL ESTADO

o El Fin Supremo del Estado es el Bien Común, considerado

como una situación ideal por alcanzar, de manera que

signifique el medio social propicio para la plena realización de

la persona humana.

o Los Fines Esenciales del Estado son el Bienestar General, que

se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y

equilibrado de la nación, y la Seguridad Integral, que garantiza

su existencia, patrimonio y soberanía a través de la Defensa

Nacional; significando que con ambos se materializa el Bien

Común.

C. ESTRUCTURA DEL ESTADO

Es el orden en que están distribuidas sus diversas partes o

funciones, denominadas Poderes del Estado, y son las siguientes:

o El Poder Legislativo

Está compuesto por el Congreso de la Republica, cuya

función o atribución principal es la de dictar leyes y

resoluciones legislativas que regirán el desenvolvimiento de la

nación.

o El Poder Ejecutivo

Está conformado por el presidente de la República, los

Ministerios y las oficinas públicas descentralizadas adscritas a

un sector particular; es el organismo encargado de ejecutar

las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y las

resoluciones del poder Judicial; asimismo, proporciona los

servicios que la sociedad requiere.

o El Poder Judicial

Es el organismo que administra justicia por intermedio de la

Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores, los

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

juzgados civiles, penales y especiales, los juzgados de paz

letrados y los juzgados de paz.

1.1.2 LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Es el conjunto de principios, normas y procedimientos, para registrar,

resumir, analizar e interpretar las transacciones realizadas por los

entes público con la finalidad de preparar Estados Financieros y

Presupuestarios que faciliten el análisis de la mismas y la obtención

de indicadores que permitan una racional evaluación de ingresos y

gastos, así como la Situación Financiera de la Hacienda nacional,

durante y al término de cada ejercicio fiscal.

La contabilidad Gubernamental, la llevan las instituciones públicas y

constituye el sistema de información financiera más importante de los

Organismo del Sector Público, a través del cual se puede conocer la

gestión realizada y los efectos que ellas producen en el patrimonio

público.

A. IMPORTANCIA

En la actualidad la Contabilidad Gubernamental, constituye una

fuente de información que significa un verdadero apoyo en los

niveles directivos, ya que precisa disponer de información

adecuada para la adopción de decisiones, articulando un sistema

de información que apoya a la administración y alimenta al

proceso de planificación, programación, presentación, ejecución y

control de las actividades de los Organismo del Sector Público.

Asimismo, la contabilidad gubernamental ha adquirido una

trascendental importancia por las siguientes consideraciones:

Por su rigor, seriedad y finalidad de mostrar la transparencia

de la gestión gubernamental en todos sus niveles.

Responde al crecimiento y diversificación de las operaciones

financieras que realiza el Estado.

Responde al control, variedad y cuantía de bienes y servicios

que se manejan en la administración pública.

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

Permite conocer, en el curso de un ejercicio fiscal, si las

metas se vienen cumpliendo conforme a lo programado.

Si los gastos se vienen realizando de acuerdo a los niveles de

autorización y si los ingresos se vienen produciendo en la

forma prevista.

Permite demostrar, de otra parte, la situación de Caja, la

situación de la Deuda Pública, la situación financiera a través

de los estados contables.

B. DIFERENCIAS ENTRE LA CONTABILIDAD PUBLICA Y

PRIVADA

CONTABILIDAD DEL

SECTOR PUBLICO

CONTABILIDAD DEL

SECTOR PRIVADO

Es la que se lleva

dentro de las diferentes

unidades económicas que

constituyen el sector

público, tales como

Ministerios, Secretarías

Generales u otro

organismo público.

La contabilidad

pública tiene su propia

normativa.

Debe cumplir con

los objetivos

presupuestarios fijados

políticamente.

Es la

contabilidad llevada en la

industria privada a nivel de

empresas.

Las

transacciones económicas

se orientan a los intereses

propios de la organización.

Se

desarrollan y proponen las

políticas contables más

adecuadas para la

organización a fin de

proporcionar a la

administración información

económica financiera para

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

la toma de decisiones.

C. PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

constituyen la base teórica sobre la cual se fundamenta el

proceso contable gubernamental; así tenemos:

o Equidad

El registro, evaluación y exposición de las transacciones

presupuestarias, patrimoniales y financieras, se efectuarán de

manera imparcial. Este principio orienta la acción de los

responsables del proceso contable para que al aplicarse

determina norma, no se pretenda favorecer a una de las

partes en perjuicio de los intereses de la otra.

o Legalidad

Los hechos económicos - financieros de las entidades del

Sector Público se registran en el Sistema de Contabilidad

Gubernamental, previo cumplimiento de las disposiciones

legales vigentes y pertinentes.

o Universalidad, Integridad y Unidad

El Sistema de Contabilidad Gubernamental registra todas las

transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en

un sistema único que permite obtener información útil,

oportuna y confiable.

o Devengado

Se produce cuando se genera la obligación de pago a favor

de terceros por la per opción de bienes o servicios adquiridos

por la entidad.

o Equilibrio presupuestario

El registro presupuestario al igual que el patrimonial sigue la

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

metodología de registros equilibrados o igualados,

representando las transacciones programadas a través de

flujos de recursos y gastos por el mismo valor,

o Ente

Es todo organismo de la administración pública, responsable

del logro de su programación de operaciones, para lo cual

administra recursos asignados en el Presupuesto Público.

o Bienes económicos

Los estados financieros presentan información relativa a los

bienes tangibles e intangibles, que poseen valor económico,

por lo tanto son susceptibles de ser valuados en términos

monetarios.

o Entidad en marcha

Las Normas Básicas y los Principios de Contabilidad

Gubernamental del Sistema presumen la continuidad

indefinida de las operaciones del ente, a menos que se

indique lo contrario.

o Ejercicio

Constituye el período en el que la entidad pública debe medir

los resultados económicos, de ejecución presupuestaria,

situación financiera, de tesorería y cumplimiento de metas de

su programación de operaciones. El ejercicio contable

corresponde al año calendario del 1 de enero al 31 de

diciembre.

o Unidad Monetaria

La moneda de curso legal del país, es el medio para valorar

las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales

a una expresión homogénea que permita agruparlas,

compararlas y presentarlas.

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

o Uniformidad

La política, método, procedimiento y/o criterios contables

adoptados por una entidad deben ser utilizados

consistentemente durante el ejercicio y de un ejercicio a otro,

para evitar que variaciones en la estructura del sistema de

medición impidan la comparabilidad entre estados financieros

sucesivos.

o Objetividad

La información que procese el Sistema de Contabilidad

Gubernamental debe ser registrada libre de prejuicios, de

manera que refleje los acontecimientos con incidencia

económica-financiera, de forma trasparente y susceptible de

verificación por parte de terceros independientes.

o Prudencia

Cuando se deba elegir entre más de una alternativa para

medir un hecho económico - financiero, se elegirá aquella que

no sobrevalue los activos ni subvalue los pasivos.

o Importancia relativa (Materialidad)

Los estados financieros deben revelar todos aquellos

aspectos cuya importancia pueda afectar las evaluaciones o

decisiones. La aplicabilidad de la información depende de su

naturaleza e importancia relativa.

o Valuación al costo

El valor de costo, adquisición, producción o construcción,

constituye el criterio principal de registro de los activos en el

momento de su incorporación, entendiéndose por tal, la suma

de dinero pactada y demás gastos necesarios para poner los

bienes en condiciones de utilización o enajenación.

o Exposición

Los estados financieros deben exponer toda la información

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

básica y complementaria, necesaria para una adecuada

interpretación de la situación presupuestaria, patrimonial y

financiera del ente a que se refieren.

1.2 LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO

Son el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e

instrumentos que regulan la utilización de recursos en las entidades de la

administración pública y que a la vez promueven la eficiencia en su uso.

Entre los principales sistemas de la administración pública peruana figuran

los de presupuesto, endeudamiento, contabilidad y tesorería.

1.2.1 EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el

proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del

Sector Público en sus fases de programación, formulación,

aprobación, ejecución y evaluación. El órgano rector del Sistema

Nacional del Presupuesto es la Dirección Nacional de Presupuesto

Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2.2 EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA

Es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e

instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en

las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la

fuente de financiamiento y uso de los mismos. El órgano rector del

Sistema Nacional de Tesorería es la Dirección Nacional de Tesoro

Público.

1.2.3 EL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

Es el conjunto de órganos, normas y procesos orientados al logro de

una eficiente concertación de obligaciones a plazos mayores de un

año y a una prudente administración de la deuda del sector público no

financiero. El órgano rector del Sistema Nacional del Endeudamiento

es la Dirección Nacional de Endeudamiento Público del Ministerio de

Economía y Finanzas.

1.2.4 EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

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Page 15: TAI - EL SISTEMA DE TESORERIA FINAL

VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

Es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y

procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de

aceptación general y aplicada a las entidades y órganos que los

conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.

En lo correspondiente al Sector Público, tiene por finalidad establecer

las condiciones para la rendición de cuentas y la elaboración de la

Cuenta General de la República.

1.3 ENFOQUE INTERSISTEMICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1.3.1 SISTEMA DE TESORERIA

Es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e

instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en

las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera sea la

fuente de financiamiento y uso de los mismos.

A. NORMATIVIDAD APLICABLE

Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del

Sector Público y modificatorias.

Ley Nº 28693 Ley General del Sistema Nacional de Tesorería

del 21MAR2006.

Directiva de Tesorería N°001-2007-EF/77.15 del 24ENE2007.

Normas Generales del Sistema de Tesorería del 06MAY80.

B. PROCESOS

o Programación y elaboración del presupuesto de caja

Es el proceso a través del cual se preestablecen las

condiciones para la gestión de la tesorería, determinando el

flujo de ingresos y gastos, y evaluando con oportunidad las

necesidades y alternativas de financiamiento temporal, todo lo

cual se expresa en el Presupuesto de Caja del Gobierno

Nacional elaborado por la Dirección Nacional del Tesoro

Público.

o Ejecución financiera del ingreso

Determinación del ingreso

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

Corresponde al área, dependencia encargada o facultada

y se sujeta a lo siguiente:

Norma legal que autoriza su percepción o

recaudación.

Identificación del deudor u obligado al pago, con

indicación de los datos necesarios para hacer efectiva

la cobranza y, de ser el caso, las garantías o medidas

cautelares que correspondan.

Liquidación del monto por cobrar.

Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así

como los intereses aplicables.

Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o

recaudación.

Percepción del ingreso

Se produce de acuerdo con lo siguiente:

Emisión y, de ser el caso, notificación del documento

de la determinación; y,

Evidencia de haberse recibido los fondos o de

haberse acreditado su depósito o abono en la cuenta

que corresponda.

Procedimiento para la percepción

La Dirección Nacional del Tesoro Público regula los

procedimientos para la percepción o recaudación así

como para su depósito y registro en las cuentas

correspondientes, de manera que se encuentren

disponibles en los plazos establecidos, en concordancia

con la presente Ley y la normatividad aplicable.

Plazo para el depósito de fondos públicos

Los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro

de las veinticuatro (24) horas de su percepción o

recaudación, salvo los casos regulados por el Sistema

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Page 17: TAI - EL SISTEMA DE TESORERIA FINAL

VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

Nacional de Tesorería, procediéndose a su debido

registro.

o Ejecución financiera de los gastos

Del devengado

El devengado es el reconocimiento de una obligación de

pago que se registra sobre la base del compromiso

previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite

del correspondiente Calendario de Compromisos.

El total del devengado registrado a un determinado

período no debe exceder el total acumulado del gasto

comprometido y registrado a la misma fecha.

Formalización del devengado

El devengado, sea en forma parcial o total, se produce

como consecuencia de haberse verificado lo siguiente:

La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos;

o,

La efectiva prestación de los servicios contratados;

o,

El cumplimiento de los términos contractuales o

legales, cuando se trate de gastos sin

contraprestación inmediata o directa; y

El registro en el Sistema Integrado de Administración

Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

Autorización del devengado

La autorización para el reconocimiento de los

devengados es competencia del Director General de

Administración o quien haga sus veces, en la Unidad

Ejecutora o el funcionario a quien se delega esta facultad

de manera expresa.

Plazo para la formalización y registro del devengado

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

Puede efectuarse el devengado en un período posterior al

del correspondiente compromiso, siempre y cuando dicho

devengado se registre en el Sistema Integrado de

Administración Financiera del Sector Público dentro del

plazo de noventa (90) días calendario siguientes a la

fecha del registro del compromiso, caso contrario se

deberá proceder a anular dichos compromisos y ejecutar

las acciones administrativas pertinentes con las

excepciones que señale la correspondiente Ley de

Presupuesto del Sector Público.

El pago

A través del pago se extingue, en forma parcial o total

una obligación y sólo procede siempre que esté

debidamente formalizada como devengado y registrado

en el Sistema Integrado de Administración Financiera del

Sector Público. El pago se efectúa de acuerdo con el

Presupuesto de Caja.

Plazo para cancelar el devengado

El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre

de cada año puede cancelarse hasta el 31 de marzo del

año siguiente.

o Evaluación financiera

Incluye la evaluación de los resultados de la ejecución de

ingresos y egresos administrados por las Unidades

Ejecutoras.

La evaluación de tesorería se realiza dentro de los 15 días

calendario siguientes de vencido el mes respectivo

1.3.2 DOCUMENTOS FUENTE

A. Factura

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

Es un documento comercial que se extiende al efectuar la compra

- venta de mercancías, cuya finalidad es acreditar dicha

transacción u otros afectos, porque con ella queda concluida la

operación.

B. Boleta de venta

Es un comprobante de pago que tiene por finalidad acreditar o

respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la

prestación de servicios en operaciones con consumidores o

usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del

Régimen Único Simplificado.

C. Recibo por honorarios

Es un comprobante de pago que debe emitir el trabajador

independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de

su profesión, arte, ciencia u oficio.

D. Declaración jurada

Manifestación bajo juramento de hechos que pueden constituir

base para la determinación de una obligación.

E. Contrato

Es un acuerdo de voluntades verbal o escrito manifestado entre

dos o más personas que genera derechos y obligaciones relativos,

es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

F. Carta Fianza

Es el contrato mediante el cual una persona llamada fiador, se

compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiador), si este

no lo hace.

G. Ticket

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con

consumidores finales o en aquellas realizadas por los sujetos del

Régimen Único Simplificado y sólo puede ser emitido en moneda

nacional.

1.4 NORMAS GENERALES DEL SISTEMA DE TESORERIA

1.4.1 FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO

Es aquel constituido, con carácter único, por dinero en efectivo con

recursos del Tesoro Público de monto variable o fijo establecido de

acuerdo a las necesidades de la entidad. Su uso está destinado para

atender el pago de gastos menudos y urgentes; y excepcionalmente

viáticos no programables y jornales; es decir, su objetivo es

racionalizar el uso de dinero en efectivo.

1.4.2 FONDO FIJO PARA CAJA CHICA

Es aquel constituido, con carácter único con recursos provenientes de

Fuentes de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y cuyo

monto estará determinado de acuerdo a las necesidades de cada

entidad.

1.4.3 DIFERENCIAS ENTRE EL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO Y

EL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA

FONDO PARA PAGOS EN

EFECTIVO

FONDO FIJO PARA CAJA

CHICA

Está constituido por Recursos

Ordinarios del Tesoro Público.

Comprende sólo a las

Unidades Ejecutoras.

El monto máximo a gastar (S/.

360.00), se puede solicitar

hasta 3 veces al mes

Está constituido por Recursos

Directamente Recaudados.

Comprende a las Unidades

Ejecutoras o no.

El monto máximo a gastar (S/.

360.00), se puede solicitar

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Page 21: TAI - EL SISTEMA DE TESORERIA FINAL

VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

hasta 2 veces al mes

1.4.4 REPOSICION OPORTUNA DEL FONDO PARA PAGOS EN

EFECTIVO Y DEL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA

Consiste en reintegrar una suma igual a los gastos efectuados, de

acuerdo a lo determinado, en su caso, en las Normas Generales de

Tesorería NGT-05 y NGT–06, previa verificación de la documentación

sustentatoria. Su objetivo es cumplir a cabalidad con los fines para los

que fueron creados el Fondo para Pagos en Efectivo y el Fondo Fijo

para Caja Chica.

1.4.5 NORMAS PARA EL USO DEL FONDO PARA PAGOS EN

EFECTIVO Y EL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA

La finalidad de estas normas es establecer los procedimientos para el

empleo, control y reposición del Fondo para Pagos en Efectivo y

Fondo Fijo para Caja Chica, cuya utilización es para gastos menudos

y muy urgentes; excepcionalmente para viáticos no programables, por

razones de viabilizar la gestión de cada Unidad Operativa y/o Unidad

Ejecutora.

Para el uso de estos fondos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

o Los gastos que se efectúen con el Fondo para Pagos en Efectivo

y Fondo Fijo para Caja Chica, serán únicamente con cargo a las

asignaciones respectivas para una adecuada ejecución.

o EI manejo de los Fondos para Pagos en Efectivo y Caja Chica

será descentralizado y estará a cargo de los responsables de las

Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú autorizados

mediante Resolución, quienes aprobarán su uso y asumirán la

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

responsabilidad de su ejecución y control, exigiendo y aprobando

la documentación sustentatoria correspondiente.

o Los documentos sustentatorios del gasto con cargo al Fondo para

Pagos en Efectivo y Caja Chica será mediante comprobantes de

Pago de acuerdo a la Ley Marco Nº 28112 y al Reglamento de

Comprobantes de Pago autorizado por la SUNAT, los cuales se

detallan a continuación:

Factura original

Boleta de Venta (copia del usuario)

Recibo por Honorarios

Ticket emitido por máquina registradora

Especie Valorada

Boletos de Viaje

Declaración Jurada (máximo S/. 360.00) en caso de

no existir

ninguno de los documentos antes señalados.

La declaración jurada sólo procederá únicamente cuando se

trate de lugares o conceptos donde no sea posible obtener

los comprobantes de pagos y;

Otros documentos originales

considerados como comprobantes de pago, de conformidad a

lo establecido en el reglamento de comprobantes de pago

vigente, emitido por la SUNAT y deberá contener el número

del RUC de la Unidad Ejecutora

o EI monto máximo de cada gasto en efectivo que se realice tanto

con el Fondo para Pagos en Efectivo como el Fondo Fijo para Caja

Chica no superará UNA (01) Unidad Impositiva Tributaria vigente

al momento de la adquisición o contratación.

o EI importe de los Fondos para Pago en Efectivo y Caja Chica no

pueden ni deben depositarse en Cuentas Corrientes ni realizar

operaciones Financieras con el, sino por el contrario deben

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Page 23: TAI - EL SISTEMA DE TESORERIA FINAL

VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

mantenerse en efectivo rodeado de las condiciones de seguridad

que impida su sustracción o robo, bajo responsabilidad.

o Las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú que

administran los precitados Fondos, lo harán según lo establecido

en la respectiva Directiva y a lo señalado en la Resolución

Directoral de Apertura y demás normas complementarias y de

acuerdo al clasificador de ingresos y gastos.

o Respecto a la rendición de cuentas, las Unidades Ejecutoras de la

Policía Nacional del Perú, podrán girar en el mes por el indicado

concepto, hasta TRES (03) veces el monto constituido tanto para

el Fondo para Pagos en Efectivo como el Fondo Fijo para Caja

Chica, indistintamente del número de rendiciones documentadas

que pudieran efectuar en dicho periodo, según lo dispuesto en el

Art. Nº 36 Inciso b) de la Directiva de Tesorería vigente.

o La rendición de cuenta original será presentada mediante Oficio

por el Jefe de la Unidad que autoriza los gastos, las copias obrarán

en la Unidad para controles posteriores por los órganos

competentes, debiendo estar sustentada con los correspondientes

Comprobantes de Pago, impreso con el sello Fechador “Pagado” a

nombre de la Unidad Ejecutora de la Policía Nacional del Perú,

debiendo tener las siguientes características:

Nombre o Razón Social del Proveedor.

Domicilio Fiscal

Registro Único del Contribuyente RUC.

Al reverso del Comprobante de Pago, deberá consignar la

Unidad o Dependencia que realice el gasto, deberá ser

firmado por el Jefe de la Unidad y el encargado del manejo

del Fondo.

La rendición de cuentas será enviada mediante Oficio,

firmado por el Jefe de la Unidad que autoriza los gastos en

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

original, las copias obraran en la Unidad para controles por

los Órganos competentes.

o Todos los documentos sustentatorios de rendición

de cuentas deberá llevar el sello - fechador PAGADO, para evitar

su duplicidad, según la Norma General de Tesorería Nº 13.

o EI Fondo para Pagos en Efectivo y el Fondo Fijo

para Caja Chica deberá ser repuesto en la oportunidad requerida

a fin de poder cumplir con los fines para el que fue creado.

o La reposición consiste en reintegrar la suma igual a

los gastos efectuados previa revisión, verificación y

aprobación de la documentación sustentatoria por el

Departamento de Control Previo de la División de

Economía y Finanzas.

o EI Departamento de Ejecución Presupuestal

de la Unidad Ejecutora de la Policía Nacional del Perú, previa

verificación y disponibilidad presupuestal comprometerá en el

SIAF –SP la reposición del Fondo Para Pagos en Efectivo.

o Las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del

Perú, omitirán en gestionar la Reposición del Fondo en los

siguientes casos :

Cuando la rendición de cuentas no cumpla con los

procedimientos establecidos en la presente Directiva.

Cuando se gaste en partidas presupuestales no autorizadas.

Cuando existan adulteraciones, borrones y/o enmendaduras

en las Facturas, Boletas de Venta y demás documentos

sustentatorios.

o Los gastos no conformes serán motivo de

Observación y devueltos a su Unidad de origen.

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

o Para la reposición del Fondo para Pagos en

Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica, las Unidades Ejecutoras

de la Policía Nacional del Perú deberán remitir a la Dirección de

Economía y Finanzas el consolidado de todos los gastos

efectuados, utilizando el formato “Rendición de Cuentas del Fondo

Para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para Caja Chica“,

considerándose el clasificador económico del gasto, actividad,

programa y sub programa, al cual se adjuntará los documentos

sustentatorios del gasto y la respectiva fundamentación señalada

anteriormente.

o EI manejo del Fondo para Pagos en Efectivo y

Fondo Fijo para Caja Chica deberá concluir el 28DIC2010 bajo

responsabilidad del Jefe responsable de su administración.

o Se efectuarán arqueos periódicos y sorpresivos del

Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo Fijo para Caja Chica,

como un mecanismo de control.

o El Control del Fondo Para pagos en Efectivo y del

Fondo Fijo para Caja Chica, se realizará mediante el Libro Auxiliar

de Caja debidamente legalizado.

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

CAPITULO II

ANALISIS

A. La Contabilidad Gubernamental

es la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las

dependencias y entidades de la administración pública, así como los eventos

económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de

generar información financiera, presupuestal, programática y económica que

facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalización.

B. La Administración Financiera

del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos

públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico,

promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes,

según las medidas de política económica establecidas en concordancia con

la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco

Macroeconómico Multianual, siendo uno de estos sistemas integrantes el

Sistema Nacional de Tesorería.

La Policía Nacional del Perú como órgano integrante o dependiente del

Sector Interior, se encuentra dentro de los alcances del Sistema Nacional de

Tesorería y la Ley Nº 28693, la cual tiene por objeto establecer las normas,

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los

fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera

sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos, en concordancia con la

Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector

Público.

C. Las Normas Generales del

Sistema de Tesorería fueron aprobadas mediante Resolución Directoral Nº

026-80-EF/77-15 de fecha 06MAY80, con el objeto de darle coherencia y

orden sistemático a las acciones de Tesorería, entre las cuales se

encuentran la NGT-05 Uso del Fondo para Pagos en Efectivo, NGT-06 Uso

del Fondo Fijo para Caja Chica, NGT-07 Reposición oportuna del Fondo para

Pagos en Efectivo y del Fondo Fijo para Caja Chica, entre otras.

El Fondo para Pagos en Efectivo, es aquel que se constituye con Recursos

Ordinarios provenientes del Tesoro Público y su uso está destinado para

atender el pago de gastos menudos y urgentes que demanden su

cancelación inmediata o que por su finalidad y características no pueden ser

debidamente programados; y el Fondo Fijo para Caja Chica, es aquel

constituido con recursos provenientes de fuentes de financiamiento distintas

a Recursos Ordinarios y cuyo monto estará determinado de acuerdo a las

necesidades de cada entidad.

Asimismo, la Reposición oportuna del Fondo para Pagos en Efectivo y del

Fondo Fijo para Caja Chica, consiste en reintegrar una suma igual a los

gastos efectuados, de acuerdo a lo determinado en las Normas Generales

de Tesorería previa verificación de la documentación sustentatoria; su

objetivo es cumplir a cabalidad con los fines para los que fueron creados el

Fondo para Pagos en Efectivo y el Fondo Fijo para Caja Chica.

D. Las Unidades Ejecutoras de la

Policía Nacional del Perú que hacen uso del Fondo para Pago en Efectivo y

el Fondo Fijo para Caja Chica, deberán formular su respectiva Directiva para

normar y establecer los procedimientos para el empleo, control y reposición

de dichos fondos, a fin de lograr una adecuada y oportuna atención de las

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necesidades urgentes, menudas y no programadas de bienes y servicios de

las citadas unidades de la Policía Nacional del Perú, siendo responsables de

su cumplimiento el Jefe de la Oficina de Administración, de contabilidad, de

tesorería o quienes hagan sus veces.

CONCLUSIONES

A. En la actualidad la Contabilidad

Gubernamental, constituye una fuente de información que significa un

verdadero apoyo en los niveles directivos, ya que precisa disponer de

información adecuada para la adopción de decisiones, articulando un

sistema de información que apoya a la administración y alimenta al proceso

de planificación, programación, presentación, ejecución y control de las

actividades de los Organismo del Sector Público.

B. La Administración Financiera

del Sector Público está constituida por sistemas, con facultades y

competencias que la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración

Financiera del Sector Público y demás normas específicas les otorga, para

establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y

operatividad; asimismo, el Sistema Nacional de Tesorería está integrado por

la Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente del Viceministro de

Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o

dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el

Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el

cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

C. El Sistema de Tesorería y las

Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú se rigen bajo los

lineamientos establecidos en la Ley Nº 28693 Ley del Sistema Nacional de

Tesorería y demás normas específicas, como el NGT 05, 06 y 07 del uso

del Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo para Caja Chica y Reposición

oportuna de los precitados fondos respectivamente, cuyos objetivos son

racionalizar el uso del dinero en efectivo y cumplir a cabalidad con los fines

para los que fueron creados, siendo responsables de su cumplimiento el Jefe

de la Oficina de Administración, de contabilidad, de tesorería o quienes

hagan sus veces.

RECOMENDACIONES

A. Sería conveniente que la Dirección de Educación y Doctrina Policial,

innove la currícula de estudios desde la etapa de formación hasta el nivel de

perfeccionamiento y maestría policial, con la finalidad que se enseñen

materias de acuerdo a los nuevos tiempos económicos y sociales.

B. Como una medida inmediata sería conveniente actualizar la

biblioteca de la Escuela Superior de Policía, con bibliografía de Contabilidad

Gubernamental en lo que respecta a los Sistemas de Administración

Financiera del Sector Público, con la finalidad de contar con el material de

estudio necesario que nos permita conocer la importancia y aplicación de

estos sistemas en las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú.

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política del Perú

Ley N° 28112 - Ley Marco de la

Administración Financiera del Sector Público y modificatorias.

Ley Nº 28693 - Ley General del Sistema

Nacional de Tesorería del 21MAR2006.

Directiva de Tesorería N°

001-2007-EF/77.15 del 24ENE2007.

Normas Generales del Sistema de

Tesorería del 06MAY80.

Guillermo Hinostroza Rodríguez. Introducción al Der.

Policial. Imp. Amez. SRL.2003. Perú.

Tula Mirian Figueroa Quispe. Contabilidad Gubernamental.

Separata de Instrucción. 2010. Perú.

URL//http:www.mef.gob.pe.

URL//http:www.sunat.gob.pe

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VIII MAESTRIA EN ADMINISTRACION Y CIENCIAS POLICIALES CON MENCION EN GESTION PÚBLICA

ANEXO Nº 01: FORMATO DE RENDICION DE CUENTAS DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO

RENDICION DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO

UNIDAD EJECUTORAACTIVIDAD COMPONENTE

Nº ORDEN/PAGO

DOCUMENTORAZON SOCIAL

IMPORTENATURALEZA DEL GASTOFECHA CLASE NUMERO

Nº RUC

                                                                                                                                                                                                   

TOTAL 0.00

SALDO ANTERIOR S/.MAS INCREMENTO AL FONDO S/.TOTAL FONDO S/.PRESENTE RENDICION S/.

SALDO ACTUAL S/.

ENCARGADO DEL FONDO

VºBº JEFE DE UNIDAD

Nº DIA MES AÑO

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ANEXO Nº 02: FORMATO DE RENDICION DE CUENTAS DEL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA

RENDICION DEL FONDO FIJO PARA CAJA CHICA

UNIDAD EJECUTORAACTIVIDAD COMPONENTE

Nº ORDEN/PAGO

DOCUMENTORAZON SOCIAL

IMPORTENATURALEZA DEL GASTOFECHA CLASE NUMERO

Nº RUC

                                                                                                                                                                                                   

TOTAL 0.00

SALDO ANTERIOR S/.MAS INCREMENTO AL FONDO S/.TOTAL FONDO S/.PRESENTE RENDICION S/.

SALDO ACTUAL S/.

ENCARGADO DEL FONDO

VºBº JEFE DE UNIDAD

Nº DIA MES AÑO

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