sindicatos y sindicalismo

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Page 1: Sindicatos y sindicalismo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMIN TOROESCUELA DE DERECHO.

PARTICIPANTE: FRANDI PADILLAC.I Nº: 20.540.284SAIA – E SAN FELIPE

Page 2: Sindicatos y sindicalismo

SINDICATO Y SINDICALISMO

Permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se desarrolla para defender los

intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la

componen. Se trata de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar con

quienes dan empleo las condiciones de contratación.

Cada sindicato representanta y nuclea a trabajadores de rubros específicos y se encarga de

impulsar negociaciones colectivas con las empresas o grupos empresariales. El monto de los

salarios, los periodos de descanso, las vacaciones que corresponden, la capacitación y las

licencias son algunas de las cuestiones que los sindicatos deben resolver con la patronal.

Page 3: Sindicatos y sindicalismo

CARACTERÍSTICAS DE LOS SINDICATOS

• Tiene intereses comunes de carácter económico• Se constituye para el bienestar de sus asociados • esta orientada a satisfacer las necesidades materiales de sus asociados• su condición básica es representar su unidad sindical• su interés en el sector privado es limitado por el interés publico que no puede ser sobrepasado

CLASIFICACION:

1. DE EMPRESA: Es aquél que agrupa sólo a trabajadores de una misma empresa.2. DE INTEREMPRESA: Es aquél que agrupa a trabajadores de 2 o más empresas

o empleadores distintos.3. DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: Es aquél constituido

por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en periodos cíclicos o intermitentes.

4. DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Es aquél que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.

Page 4: Sindicatos y sindicalismo

FUENTES: TIPOS

• En el Derecho Sindical, siendo una ciencia jurídica sus fuentes son las mismas del Derecho con ligeras variantes. Algunos autores dicen que también como fuentes del Derecho Sindical están los Contratos Colectivos, el Contrato-Ley el cual emana del estado y el primero del acuerdo entre trabajadores y el patrono• Otra fuente del Derecho Sindical es la sentencia colectiva, la cual surge de un arbitraje, sea acogido ya voluntariamente por las partes o impuesto de manera obligatoria por el Estado; esto es lo que conocemos con su nombre específico como Laudo Arbitral. Cuando estos laudos son uniformes en cuanto a determinadas situaciones, pueden constituir fuentes del Derecho Sindical.

SINDICATO DE INDUSTRIA: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.SINDICATO DE OFICIO: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.

Page 5: Sindicatos y sindicalismo

REQUISITOS:

En nuestro país los requisitos que deben reunirse para la constitución de una

organización sindical, se encuentran señalados en la legislación laboral vigente, a

partir del Art. 421, de cual se desprende que los promotores de dichos sindicatos

deben dirigirse ante el funcionario del trabajo competente, a través de un escrito

contentivo de la solicitud de registro y al cual se le deben anexar los siguientes

recaudos.

1.Acta constitutiva

2.Estatutos

3.Nomina de miembros fundadores

4.Inamovilidad

Page 6: Sindicatos y sindicalismo

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DEL SINDICATO EN INSPECTORÍA EN LA L.O.T

nos indica en su Art. 425, el procedimiento de inscripción en la inspectoría

de una Organización Sindical: articulo 425. “El Inspector del Trabajo

recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de

registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días

siguientes ordenara el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia

lo comunicara a los solicitantes, quienes gozaran de un término de treinta

días para corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al registro.

Page 7: Sindicatos y sindicalismo

Disolución de los sindicatos

según la legislación venezolana. Las reglas sobre la extinción de los

sindicatos fueron incorporadas a la ley venezolana durante la reforma

de 194; ellas distinguen entre causas autónomas o internas,

dependientes de modo directo de la voluntad de la asociación, y

heterónomas, cuando la decisión extintiva proviene de un órgano ajeno

a la misma, aunque la causa de la disolución no sea independiente de

la voluntad de ente sindical.