sesion 04 la tasa.ppt

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  • LA TASA EN EL DERECHO TRIBUTARIOAUTOR: ALI ALBERTO CHANG DOCENTE DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA ULADECH.

  • DEFINICION LEGAL DE LA TASA NORMA II DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO TRIBUTARIO (T.U.O. APROBADO POR D. S. No 135-99-EF)

    Tasa: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

  • LA TASA DEFINICION DOCTRINARIALa tasa es una especie del tributo y como tal goza de todas las caractersticas generales inherentes a este.Es el ingreso del Estado por un servicio publico efectivo brindado al contribuyente. Es la obligacin del deudor tributario con el acreedor tributario que tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico a favor del contribuyente.

  • CARACTERISTICAS DE LA TASAa) Obligacin pecuniaria surgida por mandato de la ley La tasa es una especie de genero tributo y como tal surge no por la voluntad del obligado o por la facultad del mismo sino por la norma tributaria que le confiere un evidente carcter obligatorio. Esto significa que las tasas como todo tributo son siempre obligatorios, en virtud de la decisin unilateral del Estado.

  • b) Realizada por el deudor tributario al Estado La existencia de un sujeto pasivo que se denomina como el deudor tributario y un sujeto activo que recibe que se denomina como el acreedor tributario que es un ente o sector del Estado.

  • c) Por haberse realizado a favor del contribuyente la prestacin de un servicio publico efectivo por parte del Estado. Esta caracterstica obliga a que el servicio por el que paga el particular al Estado se produzca realmente en la realidad y no solo en papel. La tasa no debe servir para engaar al contribuyente justificando su pago por un servicio potencial que no ocurre en la realidad. Por ejemplo se cobra por el cuidado de parques y jardines en distritos donde no existe tal servicio.

  • CLASES DE TASANorma II del Titulo Preliminar del Cdigo Tributarioa) EspecificasArbitriosDerechosLicencias

    b) GenricasTipo abierto

  • Clases de tasas especificasLos arbitriosSon tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.Los arbitrios son recursos propios de las municipalidades, as lo establece la Constitucin en su articulo 192, que ha otorgado facultades a los gobiernos locales para crear, modificar o suprimir arbitrios conforme a ley.Tenemos por ejemplo: El arbitrio municipal de limpieza publica, el arbitrio municipal por serenazgo, mantenimiento de parques y jardines.

  • Los Derechos - Son tasas que se pagan basados en la regla de razonable equivalencia, por la prestacin de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos o municipales. - Por ejemplo las Municipalidades pueden cobrar derechos por: La expedicin de copias certificadas; celebracin de matrimonio; Uso de baos municipales habilitados, acondicionados y conservados por la municipalidad; Cementerios y servicios funerarios municipales; Uso de mercados y mataderos.

  • Las Licencias - Son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular, que por razn de inters publico, estn sujetas a control o fiscalizacin. - Por ejemplo las municipalidades pueden cobrar licencias por los siguientes conceptos: Autorizacin de funcionamiento, Construccin, Anuncios, Ocupacin de vas pblicas, Venta de bebidas alcohlicas, Realizacin de Rifas, juegos y apuestas; Licencias especiales.TIPO ABIERTO En este item se incorpora cualquier otra tasa.

  • Agradezco vuestra gentileza.