sentencia c1445

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  • 8/18/2019 Sentencia C1445

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    Sentencia C-875/11

     

    SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO A FAVOR DEL RECURRENTE POR 

    LA NO RESOLUCION OPORTUNA DE RECURSOS CONTRA ACTOS

    SANCIONATORIOS-Resulta acorde con un orden justo, el debido proceso y los

     principios de celeridad y eficacia de la función administrativa

     

     La hipótesis de silencio administrativo positivo que introduce el artículo 52 de la Ley 1437 de2011 no se puede considerar contraria al derecho al debido proceso de la administración ni al 

    orden social justo pues es al !stado al que le corresponde de"inir la situación jurídica de los

    administrados# $osa distinta es la responsabilidad civil y patrimonial del "uncionario que

    omitió resolver en tiempo asunto %ste que el precepto acusado consa&ra e'presamente# (or el 

    contrario su inclusión en el ordenamiento jurídico reconoce que la administración tiene un

    deber de respeto por los derechos "undamentales de los administrados# (or tanto esta

     "i&ura salvo circunstancias e'cepcionales como la "uer)a mayor o el caso "ortuito que

     justi"iquen la mora en la resolución del recurso se ajusta al artículo 2* constitucional# !lla

    tampoco resulta incompatible con la "acultad que se consa&ra en el artículo *2 de la$onstitución porque su reconocimiento deja incólume la "acultad que tiene toda persona

    natural o jurídica de solicitar la aplicación de sanciones penales o disciplinarias las cuales

    como se e'plicó en precedencia deben observar el debido proceso que entre sus elementos

    estructurales tiene el cumplimiento de los pla)os "ijados por el le&islador para la adopción o

    a&otamiento de etapas y decisiones# +inalmente es pertinente se,alar que el caso anali)ado

    di"iere de aquellos estudiados por esta $orporación en materia penal en los que se ha

     se,alado que el simple paso del tiempo no puede bene"iciar al investi&ado como para entender 

    terminada una actuación toda ve) que e'isten intereses de otros sujetos que pueden resultar 

    vulnerados con tal decisión como es el caso de las víctimas y la obli&ación del !stado de

    investi&ar los hechos punibles# Los intereses en jue&o en el caso de los procesos penales y enlas in"racciones administrativas son diversos y por tanto no son objeto de comparación como

    lo supone el demandante y uno de los intervinientes#

     

    SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LA LIBRE CONFIURACION DEL

    LEISLADOR-Contenido/SILENCIO ADMINISTRATIVO NEATIVO-

    Concepto/SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO-Concepto

     

     !l le&islador en el nuevo $ódi&o $ontencioso -dministrativo Ley 1437 de 2011 introdujo en

    el te'to acusado una nueva hipótesis en la que la ausencia de respuesta de la administración "rente a un requerimiento especí"ico del administrado en este caso la interposición de un

    recurso se entiende resuelto a su "avor# La re&la &eneral en nuestro ordenamiento ha sido que

    a&otados los pla)os que tiene la administración para dar respuesta a un requerimiento de

    car.cter &eneral o individual sin que aquella se produ)ca ha de entenderse ne&ado el 

    requerimiento# !sta "i&ura ha sido denominada silencio administrativo ne&ativo y consiste en

    una "icción para que vencidos los pla)os de ley sin una respuesta por parte de la

    administración se &enere un acto "icto por medio del cual se nie&a la solicitud elevada acto

    que el administrado puede recurrir ante la misma administración o la jurisdicción#

     !'cepcionalmente el le&islador puede determinar que la ausencia de respuesta se entienda

    resuelta a "avor de quien la presentó "i&ura que se conoce con el nombre de silencio

    administrativo positivo# !n este evento la omisión de respuesta &enera a "avor del interesado

     su resolución en "orma a"irmativa la que se debe protocoli)ar en la "orma en que lo determina

    el artículo 42 del $ódi&o $ontencioso -dministrativo actualmente vi&ente para hacer v.lida

     su pretensión# !n t%rminos constitucionales se puede de"inir la "i&ura del silencio

    administrativo como una herramienta que el le&islador ha dispuesto para que el ciudadano

     pueda/ i hacer valer sus derechos ante la administración de justicia en el caso del silencio

    administrativo ne&ativo por cuanto no puede quedar inde"inidamente a la espera de una

    respuesta por parte del este estatal encar&ado de resolverla hecho que hace necesario crear 

    un mecanismo para que pueda acudir ante la misma administración recurriendo el acto "icto oante la jurisdicción o ii ver satis"echos sus derechos ante la omisión de la administración en

    el caso del silencio administrativo positivo en la medida en que el mutismo de aquella

    concreta en su cabe)a un derecho# obre las opciones que tiene el ciudadano cuando opera el 

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     silencio administrativo ne&ativo ha dicho esta $orporación en "orma reiterada/ el 

    administrado puede optar por acudir a la jurisdicción o por esperar una respuesta e"ectiva de

    la -dministración sin que esta ltima opción que es un desarrollo del derecho de petición

     pueda acarrearle consecuencias adversas como sería la de que a partir del momento previsto

     para la operancia del silencio administrativo se contabilice el t%rmino de prescripción o de

    caducidad de la respectiva acción# 6e esta manera si bien se podría considerar que en el 

    marco del !stado ocial de 6erecho la administración est. en la obli&ación de dar respuesta

    oportuna clara concreta y de "ondo a las solicitudes presentadas por los ciudadanos endonde la consa&ración de una "icción sobre la ne&ativa o aceptación de las peticiones pueden

     ser percibida como contraria a los postulados de la "unción pblica y el respeto por los

    derechos "undamentales si se tienen en cuenta que uno de los "ines del !stado es &aranti)ar los

    derechos consa&rados en la $onstitución y "acilitar la participación de todos en las decisiones

    que lo a"ectan artículo 2 constitucional la ala no duda en a"irmar que esas presunciones

    resultan un instrumento adecuado para &aranti)ar entre otros el debido proceso y el acceso a

    la administración de justicia vulnerados por la omisión de la administración al no responder 

    oportunamente los requerimientos elevados por los ciudadanos# +icción que en los t%rminos de

    nuestro ordenamiento no e'ime a la administración de absolver la solicitud porque el derechode petición sólo se satis"ace cuando el !stado pro"iriere respuestas claras precisas y de "ondo#

     

    SILENCIO ADMINISTRATIVO NEATIVO- No es equiparable a una

    respuesta/SILENCIO ADMINISTRATIVO NEATIVO-Permite el agotamiento

    opcional de la vía gubernativa

     

     !l silencio administrativo ne&ativo no es equiparable a una respuesta se trata de una "icción

     para "ines procesales y establecida en bene"icio del administrado pero que no cumple con los

     presupuestos de una respuesta que de satis"acción a la petición elevada a la

     -dministración# La administración sólo pierde la posibilidad de contestar cuando el administrado hace uso de los recursos de la vía &ubernativa contra el acto "icto o acude a la

    autoridad judicial y se pro"iere el auto admisorio que admite la demanda en contra de aquel#

     -sí lo ha precisado la jurisprudencia de esta $orporación al se,alar que cuando el 

    administrado se encuentra "rente a la "i&ura del silencio administrativo ne&ativo la vía

     &ubernativa no se a&ota de manera autom.tica y puede ele&ir entre dos opciones/ 8i acudir a

    la jurisdicción directamente o 8ii esperar una respuesta e"ectiva de la -dministración sin que

    esta ltima opción le &enere consecuencias adversas como contabili)ar el t%rmino de

    caducidad de la respectiva acción contenciosa a partir del momento previsto para la operancia

    del silencio administrativo# 

    POTESTAD DE CONFIURACION LEISLATIVA EN ACTUACIONES

    PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS-Jurisprudencia constitucional/POTESTAD

    DE CONFIURACION LEISLATIVA EN ACTUACIONES PROCESALES Y

    ADMINISTRATIVAS- No es absoluta/POTESTAD DE CONFIURACION

    LEISLATIVA EN ACTUACIONES PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS-s

    una competencia constitucional que debe ejercerse dentro de los límites impuestos por la

    Carta Política/MEDIDAS LEISLATIVAS EN ACTUACIONES PROCESALES Y

    ADMINISTRATIVAS-!eben ser proporcionales y ra"onables

      !l le&islador tiene una amplia discrecionalidad en la re&ulación de los procedimientos tanto

     judiciales como administrativos discrecionalidad que como todos los actos del poder estatal 

    encuentra su límite en la $onstitución# !n la sentencia $9204 de 2003 sobre este punto se

    indicó/ esa discrecionalidad para determinar normativamente acerca de una vía "orma o

    actuación procesal o administrativa no es absoluta es decir debe ejercitarse dentro del 

    respeto a valores "undantes de nuestra or&ani)ación política y jurídica tales como la justicia

    la i&ualdad y un orden justo 8(re.mbulo y de derechos "undamentales de las personas como el 

    debido proceso de"ensa y acceso a la administración de justicia 8$#(# arts# 13 2* y 22*#

     :&ualmente debe hacer vi&ente el principio de la primacía del derecho sustancial sobre las "ormas 8$#(# art# 22; y proyectarse en armonía con la "inalidad propuesta como es la de

    reali)ar objetiva ra)onable y oportunamente el derecho sustancial en controversia o

    de"inición de lo contrario la con"i&uración le&al se tornaría arbitraria# -sí las cosas la

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    violación del debido proceso ocurriría no sólo bajo el presupuesto de la omisión de la

    respectiva re&la procesal o de la ine"icacia de la misma para alcan)ar el propósito para el cual 

     "ue dise,ada sino especialmente en el evento de que %sta apare)ca e'cesiva y

    desproporcionada "rente al resultado que se pretende obtener con su utili)ación# :&ualmente

    en sentencia $9314 de 2002 se precisó que la potestad de con"i&uración del le&islador es una

    competencia constitucional que debe ejercerse dentro de los límites impuestos por la $arta

     (olítica la cual debe estar justi"icada en un principio de ra)ón su"iciente en donde si la

    decisión del le&islador resulta arbitraria debe ser retirada del ordenamiento jurídico#